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2430 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016
1033/84, de 11 de abril (B.O.E. 1.6.84) y Decreto 329/95 de 24 de noviembre (B.O.C. 15.12.95).
Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Conve-nios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.
2.- Notificar a la Comisión Negociadora.
3.- Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Directora General de Trabajo.
CONVENIO722 570
Visto el Texto del Pacto Salarial de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. (Hotel Bahía Princess) presentado en el Registro General de Convenios Colectivos (RECON), de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (B.O.E. 12.06.2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto
ACTA Por la Empresa:
Don Placido González Amaro
Doña Antonia Sierra González
Por el Comité de Empresa:
Don Juan Manuel del Rey Febles
Don José Luis González Pérez
Don Bruno Herrera Cruz
Don José Gregorio Illada Alvarez
Don José Antonio García Pérez
Doña Montserrat Pizarro R.
Don Manuel Arzola Arzola
Asesor del Comité:
Don Manuel Fitas Ramírez
Se reúnen los citados al margen, la representación
de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. y la
representación legal de los trabajadores del Hotel
Bahía Princess, en la dependencia del Hotel
Guayarmina Princess, en la Urbanización Costa
Adeje, C/. Londres, nº 1, C.P. 38670, Adeje, Santa
Cruz de Tenerife, a las once y media horas del día
15 de septiembre del 2015, en calidad de Comisión
Negociadora del Pacto Salarial de la Empresa con
objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del
PACTO SALARIAL, por el periodo 01-07/2015 al
30-06-2019, una vez concluida las negociaciones
iniciadas el pasado día 28 de agosto de 2015 con la
constitución de la Mesa Negociadora y todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el articulado 32 del
Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de
Tenerife (B.O.P. 12/04/05), acuerdo que se expresa
en los siguientes términos:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016 2431
lº.- AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL.
El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin el efecto al vigente Pacto Salarial de 04-09-2012 y de las modificaciones del 14-10 y 14-12 del 2013 y la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio (tronco), tal cono venia previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 10 y 32 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2015 - 2019.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y el presente Pacto Salarial será de aplicación obligatoria a todos los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, en sus centros de trabajo Hotel Bahia Princess, C/. Bruselas, nº 1, Costa Adeje, C.P. 38670, Adeje.----------------------------------------------
2º.- AMBITO TEMPORAL Y PRORROGA.
El presente Pacto Salarial entrara en vigor a partir del próximo uno de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2019, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.------------------------------------------------------------------
Al término de su vigencia el presente Pacto Salarial quedara prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.-----------------------------------------------------
3º.- CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA Y GARANTÍA “ AD PERSONAM”.
Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente pacto salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor el concepto de “Garantía ad Personam”, con carácter consolidado y no absorbible y revisable anualmente en los mismos términos que el resto de conceptos económicos establecidos en el presente Pacto Salarial.------------------------------------------------------
4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad de reparto y distribución de porcentaje de servicios y las normas para la distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.---------------------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO II. EMPLEO YCONTRATACIÓN
ACTA Por la Empresa:
Don Placido González Amaro
Doña Antonia Sierra González
Por el Comité de Empresa:
Don Juan Manuel del Rey Febles
Don José Luis González Pérez
Don Bruno Herrera Cruz
Don José Gregorio Illada Alvarez
Don José Antonio García Pérez
Doña Montserrat Pizarro R.
Don Manuel Arzola Arzola
Asesor del Comité:
Don Manuel Fitas Ramírez
Se reúnen los citados al margen, la representación
de la Empresa Promotora Hotelera, S.A. y la
representación legal de los trabajadores del Hotel
Bahía Princess, en la dependencia del Hotel
Guayarmina Princess, en la Urbanización Costa
Adeje, C/. Londres, nº 1, C.P. 38670, Adeje, Santa
Cruz de Tenerife, a las once y media horas del día
15 de septiembre del 2015, en calidad de Comisión
Negociadora del Pacto Salarial de la Empresa con
objeto de proceder a la lectura y firma del Acta del
PACTO SALARIAL, por el periodo 01-07/2015 al
30-06-2019, una vez concluida las negociaciones
iniciadas el pasado día 28 de agosto de 2015 con la
constitución de la Mesa Negociadora y todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el articulado 32 del
Convenio Provincial de Hostelería de Santa Cruz de
Tenerife (B.O.P. 12/04/05), acuerdo que se expresa
en los siguientes términos:
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
2432 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016
5.- REGULACIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN. Se estará a lo dispuesto en el artículo 30 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería y en el artículo 15 del Convenio de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife en materia de regulación del Contrato de Formación y Aprendizaje.--------------------------
Se establece por el presente Acuerdo de Empresa que el número de trabajadores/as contratado bajo esta modalidad en la empresa no podrá superar el 20% de la plantilla de cada departamento.-----------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO III TIEMPO DE TRABAJO. VACACIONES
6º.- NOCTURNIDAD. Se entiende que no será de aplicación las horas nocturnas que establece el artículo 23 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, por cuanto estas han sido tomadas en cuenta a la hora de establecer el Plus de Ocupación (Productividad) de cada Categoría Profesional.----------------------------------------------- 7º.- DESCANSO ENTRE JORNADAS. Se acuerda, en los términos recogidos en el artículo 26.3 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, la aplicación del artículo 22.2 del R.D. 1.561/95, en cuanto a la reducción del descanso entre jornadas serán de nueve horas en los términos que establece el citado artículo en Bares y Restaurante, Cocina, Servicios Técnicos y Recepción.---------------------------------------------------------------- 8º.- VACACIONES.
Los trabajadores/as incluidos en el presente PACTO SALARIAL, tendrán derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas, de treinta días naturales ininterrumpidamente o la parte proporcional al tiempo trabajado, además de una compensación económica de 1.162,32€.--------------------------------------------------------
En el caso, que el trabajador/a renunciase a la compensación económica disfrutara de 18 días más de vacaciones (catorce festivos más cuatro de descanso semanal que corresponde a dos semanas) que se descansarán dentro del año ininterrumpidamente o en dos periodos en la forma que se establezca de mutuo acuerdo.--------------------------
lº.- AMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL.
El presente Pacto Salarial sustituye y deja sin el efecto al vigente Pacto Salarial de 04-09-2012 y de las modificaciones del 14-10 y 14-12 del 2013 y la aplicación y distribución del Porcentaje de Servicio (tronco), tal cono venia previsto en la derogada Ordenanza Laboral de Hostelería, mantenida a tal efecto por el citado artículo 10 y 32 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife 2015 - 2019.-------------------------------------------------------------------------------------------------
El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife y el presente Pacto Salarial será de aplicación obligatoria a todos los trabajadores/as que presten servicio en la empresa, en sus centros de trabajo Hotel Bahia Princess, C/. Bruselas, nº 1, Costa Adeje, C.P. 38670, Adeje.----------------------------------------------
2º.- AMBITO TEMPORAL Y PRORROGA.
El presente Pacto Salarial entrara en vigor a partir del próximo uno de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2019, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.------------------------------------------------------------------
Al término de su vigencia el presente Pacto Salarial quedara prorrogado tácitamente hasta que no haya sido sustituido por otro.-----------------------------------------------------
3º.- CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA Y GARANTÍA “ AD PERSONAM”.
Aquellos trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente Pacto Salarial percibieran un Salario Garantizado superior al establecido en el presente pacto salarial para su categoría profesional, mantendrá la diferencia existente a su favor el concepto de “Garantía ad Personam”, con carácter consolidado y no absorbible y revisable anualmente en los mismos términos que el resto de conceptos económicos establecidos en el presente Pacto Salarial.------------------------------------------------------
4º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
El presente Pacto Salarial sustituye y deroga no sólo la obligatoriedad de reparto y distribución de porcentaje de servicios y las normas para la distribución, sino también de cualquier otro concepto económico que, directa o indirectamente, se pactara por tal sustitución en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.---------------------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO II. EMPLEO YCONTRATACIÓN
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016 2433
CAPÍTULO IV. ESTRUCTURA SALARIAL
9º.- CONDICIONES ECONOMICAS.
Las condiciones económicas, vienen establecidas por los conceptos económicos que establece el vigente Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, así como un Plus de Ocupación (Productividad) por categoría profesional en las cuantías establecidas en el Anexo I del presente Pacto Salarial.-----------------------
Se entiende que cualquier otro, concepto salarial que introduzca el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no será de aplicación salvo acuerdo entre las partes.-------------------------------------------------------------------
10º.- REVISION SALARIAL.
El Salario Base de cada categoría profesional, será durante la vigencia del presente Pacto Salarial, el establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife para el año 2015.------------------------------------------------------
El Plus de Transporte establecidos en el presente Pacto Salarial tendrán anualmente la revisión económica que establezca cada año el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.----------------------------------------------------------
11º.- HERRAMIENTA, ROPA Y UNIFORMIDAD DE TRABAJO.
Se acuerda que el artículo 35.2 del vigente Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no será de aplicación al establecer las condiciones salariales y extrasalariales en el presente Pacto Salarial.--------------------
Se acuerda que aunque el trabajador aporte voluntariamente su herramienta la Empresa no está obligada al pago por este concepto ya que se ha tenido en cuenta al establecer la retribuciones totales que figura en la Tabla correspondiente.----------------
Así mismo los complementos extrasalariales de lavado de ropa y calzado previstos en el artículo 35.3 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, no serán de aplicación al personal que no se le exija uniformidad en su puesto de trabajo.----------------------------------------------------------------------------------
La empresa abonará en concepto de complemento de calzado una compensación económica para el periodo 01-07-2015 al 30-06-2016 se establece en la cuantía de 12,51 € mensuales.---------------------------------------------------------------------------------
2434 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016
La empresa abonará en concepto de complemento de conservación y limpieza del uniforme y ropa de trabajo una compensación económica para el periodo 01-07-2015 al 30-06-2016 se establece en la cuantía de 12,51 € mensuales.----------------------------
Se percibirá exclusivamente en los periodos de trabajo efectivos. No se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias.---------------------
12.- TABLAS DE OCUPACION (PRODUCTIVIDAD).
Las retribuciones establecidas en este Pacto Salarial superiores al Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife, se aplicarán por las categorías profesionales y no por los grupos salariales establecidos en el mismo y siempre que se supere el 70% de estancias, es decir, 1.584, que es el resultado de la suma de los dos establecimientos, es decir, en el Hotel Bahía 558 plazas y en el Hotel Guayarmina 1.026 plazas, de media mensual y de no alcanzarse se aplicará:-------------
De un 60% hasta un 70% de ocupación se pagaría sólo el 50% del Plus de Ocupación (Productividad).------------------------------------------------------------------------------------
Menos del 60% de ocupación se pagaría exclusivamente lo establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería.--------------------------------------------------------------
En el caso, que la entidad explotadora actual, firmante del presente Pacto Salarial, dejara la explotación de uno o de los dos centros de trabajo, se mantendrá esta retribución, y se calculara en base al número de estancias (plazas) que tenga cada centro de trabajo.-----------------------------------------------------------------------------------
El Plus de Productividad (Ocupación) establecidos en el presente Pacto Salarial tendrán la revisión económica para los grupos III, IV y V. que establezca cada año el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife.-----------------
13.- PLUS DE NOCTURNIDAD.
Se acuerda un reconocimiento de las Guardias en sustitución del Recepcionista de Noche en la cuantía de 17,53 € para el periodo de 01-07-2015 al 30-06-2016 por Guardia, respetando la condiciones más beneficiosas.---------------------------------------
14.- COMPLEMENTOS EXTRASALARIALES.
Para el periodo 01-07-2015 al 30-06-2016 se establece en la cuantía de 118,93€, por cuanto la cuantía establecida a tal efecto por el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de Santa Cruz de Tenerife (Plus de Transportes) resulta claramente insuficiente para sufragar los gastos de transporte del personal. No se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias.---------------------
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016 2435
En el caso que la Empresa facilite el transporte a los trabajadores, solamente aquellos trabajadores/as que hagan uso del mismo, no tendrán derecho a percibir el complemento de Transporte.---------------------------------------------------------------------
15.- PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA.
Para el periodo 01-07-2015 al 30-06-2016 se establece en la cuantía de 33,38 €, para el personal cuyo puesto de trabajo realice operaciones de cobros y pagos teniendo responsabilidad directa e inherente a dichas operaciones si faltase alguna cantidad será responsable de su totalidad. Se percibirá exclusivamente en los periodos de trabajo efectivos. El personal contratado a tiempo parcial, los percibirá proporcionalmente a las horas trabajadas No se percibirá en I.T., ni tampoco en el periodo vacacional, así como en las Licencias.----------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO V. DERECHOS SINDICALES
16.- FONDO DE ATENCIONES SOCIALES Y DEL COMITÉ DE EMPRESA.
Se establece por el presente Pacto Salarial un Fondo de Atenciones Sociales y Gastos de los Comités de empresa de la empresa Promotora Hotelera Canarias S.A. para su centro de trabajo hotel Bahia de 375,00 € uros mensuales que serán abonados por parte de la empresa antes del día 15 de cada mes con efectos a partir del 1 de Julio de 2015, cuya cuantía será revisable anualmente en el mismo porcentaje de revisión económica que establezca el Convenio Provincial de Hostelería cada año.--------------------------------------------------------------------------- El Comité de empresa, por acuerdo mayoritario de sus miembros, diseñará un método de utilización de este fondo y velará por la correcta administración de los mismos, debiendo emplear un mínimo del 75% en atenciones y bienes colectivos para los/as trabajadores/as.--------------------------------------------------------------------
El Comité de empresa realizará un balance anual de la utilización de los fondos teniendo a disposición de los trabajadores/as y de la empresa toda la justificación de ingresos y gastos de los mismos.---------------------------------------------------------
Además, se respetará todo lo dispuesto en el Acuerdo de fecha 28-01-2015, a efectos del funcionamiento y administración de estos Fondos.--------------------------
Así las partes firman el presente Pacto Salarial que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.---------
En Adeje, a quince de septiembre de 2015.
2436 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016
GRUPO SALARIAL III NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MENOS DEL 60% 01/07/2015 al 30/06/2016
CATEGORIA SUELDOBASE
PLUS PRODUCT.
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS. QUEBRANTO AD
PERSONAM TOTAL (€)
Recepcionista 1.095,45 12,51 12,51 118,93 33,38 1.272,78Relaciones Públicas 1.095,45 12,51 12,51 118,93 147,62 1.387,02Administrativo/a 1.095,45 12,51 12,51 118,93 33,38 101,56 1.374,34Secretaria de Dirección 1.095,45 12,51 12,51 118,93 33,38 115,34 1.388,12Jefe de Partida 1.095,45 12,51 12,51 118,93 165,22 1.404,62Encargado Economato 1.095,45 12,51 12,51 118,93 31,57 1.270,97Jefe/a Sector 1.095,45 12,51 12,51 118,93 184,67 1.424,07Subgobernate/a 1.095,45 12,51 12,51 118,93 1.239,40Encargada de Lenceria 1.095,45 12,51 12,51 118,93 1.239,40Especialista mant. y S.A. 1.095,45 12,51 12,51 118,93 120,40 1.359,80
GRUPO SALARIAL IV NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MENOS DEL 60% 01/07/2015 al 30/06/2016
CATEGORIA SUELDOBASE
PLUS PRODUCT.
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS. QUEBRANTO AD
PERSONAM TOTAL (€)
Ayte. de Recepción 1.035,61 12,51 12,51 118,93 33,38 1.212,94Ayte. Administratvo/a 1.035,61 12,51 12,51 118,93 33,38 1.212,94Cocinero/a 1.035,61 12,51 12,51 118,93 40,09 1.219,65Camarero/a 1.035,61 12,51 12,51 118,93 33,38 127,21 1.340,15Camarero/a de Pisos 1.035,61 12,51 12,51 118,93 1.179,56Especialista Mant. y S.A. 1.035,61 12,51 12,51 118,93 1.179,56E.M. (Pintor, Carpintero, Albañil 1.035,61 12,51 12,51 118,93 1.179,56Aux. pisos y limpieza (Mozo/a) 1.035,61 12,51 12,51 118,93 1.179,56
PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.HOTEL BAHIA PRINCESS
PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.HOTEL BAHIA PRINCESS
GRUPO SALARIAL V NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MENOS DEL 60% 01/07/2015 al 30/06/2016
CATEGORIA SUELDO BASE
PLUS PRODUCT.
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS. QUEBRANTO AD PERSONAM TOTAL (€)
Aux. Recep. (Botones+18 Años) 930,11 12,51 12,51 118,93 33,38 1.107,44Ayudante de Cocina 930,11 12,51 12,51 118,93 35,91 1.109,97Aux. de Cocina (Pinche) 930,11 12,51 12,51 118,93 1.074,06Ayudante de Economato 930,11 12,51 12,51 118,93 1.074,06Ayudante de Camarero/a 930,11 12,51 12,51 118,93 33,38 35,81 1.143,25Auxiliar Mantenimiento 930,11 12,51 12,51 118,93 1.074,06
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016 2437
GRUPO SALARIAL III NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE DE UN 60% HASTA UN 70% 01/07/2015 al 30/06/2016
CATEGORIA SUELDOBASE
PLUS PRODUCT.
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS. QUEBRANTO AD
PERSONAM TOTAL (€)
Recepcionista 1.095,45 131,98 12,51 12,51 118,93 33,38 1.404,76Relaciones Públicas 1.095,45 295,23 12,51 12,51 118,93 147,62 1.682,25Administrativo/a 1.095,45 203,11 12,51 12,51 118,93 33,38 101,56 1.577,45Secretaria de Dirección 1.095,45 230,70 12,51 12,51 118,93 33,38 115,34 1.618,82Jefe de Partida 1.095,45 330,44 12,51 12,51 118,93 165,22 1.735,06Encargado Economato 1.095,45 142,07 12,51 12,51 118,93 31,57 1.413,04Jefe/a Sector 1.095,45 369,32 12,51 12,51 118,93 184,67 1.793,39Subgobernate/a 1.095,45 145,85 12,51 12,51 118,93 1.385,25Encargada de Lenceria 1.095,45 98,45 12,51 12,51 118,93 1.337,85Especialista mant. y S.A. 1.095,45 240,80 12,51 12,51 118,93 120,40 1.600,60
GRUPO SALARIAL IV NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE DE UN 60% HASTA UN 70% 01/07/2015 al 30/06/2016
CATEGORIA SUELDOBASE
PLUS PRODUCT.
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS. QUEBRANTO AD
PERSONAM TOTAL (€)
Ayte. de Recepción 1.035,61 56,53 12,51 12,51 118,93 33,38 1.269,47Ayte. Administratvo/a 1.035,61 149,04 12,51 12,51 118,93 33,38 1.361,98Cocinero/a 1.035,61 180,41 12,51 12,51 118,93 40,09 1.400,06Camarero/a 1.035,61 254,42 12,51 12,51 118,93 33,38 127,21 1.594,57Camarero/a de Pisos 1.035,61 69,46 12,51 12,51 118,93 1.249,02Especialista Mant. y S.A. 1.035,61 149,24 12,51 12,51 118,93 1.328,80E.M. (Pintor, Carpintero, Albañil 1.035,61 92,71 12,51 12,51 118,93 1.272,27Aux. pisos y limpieza (Mozo/a) 1.035,61 69,46 12,51 12,51 118,93 1.249,02
PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.HOTEL BAHIA PRINCESS
PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.HOTEL BAHIA PRINCESS
GRUPO SALARIAL V NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE DE UN 60% HASTA UN 70% 01/07/2015 al 30/06/2016
CATEGORIA SUELDO BASE
PLUS PRODUCT.
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS. QUEBRANTO AD PERSONAM TOTAL (€)
Aux. Recep. (Botones+18 Años) 930,11 56,53 12,51 12,51 118,93 33,38 1.163,97Ayudante de Cocina 930,11 161,61 12,51 12,51 118,93 35,91 1.271,58Aux. de Cocina (Pinche) 930,11 56,53 12,51 12,51 118,93 1.130,59Ayudante de Economato 930,11 86,85 12,51 12,51 118,93 1.160,91Ayudante de Camarero/a 930,11 161,13 12,51 12,51 118,93 33,38 35,81 1.304,38Auxiliar Mantenimiento 930,11 91,64 12,51 12,51 118,93 1.165,70
2438 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016
GRUPO SALARIAL III NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MÁS DEL 70% 01/07/2015 al 30/06/2016
CATEGORIA SUELDOBASE
PLUS PRODUCT.
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS. QUEBRANTO AD
PERSONAM TOTAL (€)
Recepcionista 1.095,45 263,95 12,51 12,51 118,93 33,38 1.536,73Relaciones Públicas 1.095,45 590,46 12,51 12,51 118,93 147,62 1.977,48Administrativo/a 1.095,45 406,22 12,51 12,51 118,93 33,38 101,56 1.780,56Secretaria de Dirección 1.095,45 461,39 12,51 12,51 118,93 33,38 115,34 1.849,51Jefe de Partida 1.095,45 660,88 12,51 12,51 118,93 165,22 2.065,50Encargado Economato 1.095,45 284,14 12,51 12,51 118,93 31,57 1.555,11Jefe/a Sector 1.095,45 738,64 12,51 12,51 118,93 184,67 2.162,71Subgobernate/a 1.095,45 291,70 12,51 12,51 118,93 1.531,10Encargada de Lenceria 1.095,45 196,90 12,51 12,51 118,93 1.436,30Especialista mant. y S.A. 1.095,45 481,59 12,51 12,51 118,93 120,40 1.841,39
GRUPO SALARIAL IV NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MÁS DEL 70% 01/07/2015 al30/06/2016
CATEGORIA SUELDOBASE
PLUS PRODUCT.
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS. QUEBRANTO AD
PERSONAM TOTAL (€)
Ayte. de Recepción 1.035,61 113,06 12,51 12,51 118,93 33,38 1.326,00Ayte. Administratvo/a 1.035,61 298,07 12,51 12,51 118,93 33,38 1.511,01Cocinero/a 1.035,61 360.81 12,51 12,51 118,93 40,09 1.219,65Camarero/a 1.035,61 508,83 12,51 12,51 118,93 33,38 127,21 1.848,98Camarero/a de Pisos 1.035,61 138,91 12,51 12,51 118,93 1.318,47Especialista Mant. y S.A. 1.035,61 298,47 12,51 12,51 118,93 1.478,03E.M. (Pintor, Carpintero, Albañil 1.035,61 185,42 12,51 12,51 118,93 1.364,98Aux. pisos y limpieza (Mozo/a) 1.035,61 138,91 12,51 12,51 118,93 1.318,47
PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.HOTEL BAHIA PRINCESS
GRUPO SALARIAL V NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MÁS DEL 70% 01/07/2015 al30/06/2016
CATEGORIA SUELDO BASE
PLUS PRODUCT.
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS. QUEBRANTO AD PERSONAM TOTAL (€)
Aux. Recep. (Botones+18 Años) 930,11 113,05 12,51 12,51 118,93 33,38 1.220,49Ayudante de Cocina 930,11 323,21 12,51 12,51 118,93 35,91 1.433,18Aux. de Cocina (Pinche) 930,11 113,06 12,51 12,51 118,93 1.187,12Ayudante de Economato 930,11 173,69 12,51 12,51 118,93 1.247,75Ayudante de Camarero/a 930,11 322,26 12,51 12,51 118,93 33,38 35,81 1.465,51Auxiliar Mantenimiento 930,11 183,28 12,51 12,51 118,93 1.257,34
PROMOTORA HOTELERA CANARIA, S.A.HOTEL BAHIA PRINCESS
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016 2439
ACTA
Por la Empresa:
Don Placido González Amaro
Doña Antonia Sierra González
Por el Comité de Empresa:
Don Juan Manuel del Rey Febles
Don José Luis González Pérez
Don Bruno Herrera Cruz
Don José Gregorio Illada Alvarez
Don José Antonio García Pérez
Doña Montserrat Pizarro R.
Don Manuel Arzola Arzola
Don Francisco José Díaz Rodríguez
Doña María C. Hernández Hdez.
Asesor del Comité:
Don Manuel Fitas Ramírez
Se reúnen los citados al margen, la representación de la
Empresa Promotora Hotelera, S.A. y la representación
legal de los trabajadores del Hotel Bahia Princess, en la
dependencia del Hotel Guayarmina Princess, en la
Urbanización Costa Adeje, C/. Londres, nº 1, C.P. 38670,
Adeje, Santa Cruz de Tenerife, a las doce y media del día
22 de octubre del 2015, en calidad de Comisión
Negociadora del Pacto Salarial de la Empresa con objeto
de proceder a la modificación, lectura y firma del Acta en
relación a la SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LA
TABLA SALARIAL, acuerdan que se expresa en los
siguientes términos:-----------------------------------------------
.ANTENCEDENTES:
El pasado día 15 de septiembre del actual, el Comité de Empresa y la Empresa firmaron el Pacto Salarial para los años 2015 al 2019 y en el mismo se han detectado errores en la tabla salarial al transcribirlos, y también que se cotizo a la Seguridad Social por el concepto de retribución en especie por la cantidad de 25,30 euros, importe superior al establecido en el Convenio del Sector, por ello se:-----------------------------------------------------------------------------
ACUERDA:
Primero.- A partir del mes de Septiembre del actual, cotizar el expresado concepto por la cantidad de 18,50 euros que es lo que está establecido en el Convenio del Sector, y dejar como mejora la diferencia en la cotización en los meses de Julio y Agosto del actual.-------------------
2440 BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016
Segundo.- Modificar los errores detectados en las transcripción tanto en los grupos como en la categoría afectadas:-------------------
Categoría: Jefe/a Sector 01/07/2015
30/06/2016
GRUPO SALARIAL III
SUELDO BASE
PLUS PRODUCT.
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS.
QUEBRANTO
AD PERSONA
M TOTAL (€)
NIVEL DE OCUPACIÓN POR
CLIENTE MENOS DEL 60%
1.095,45 12,51 12,51 118,93 33,38 184,67 1.457,45
NIVEL DE OCUPACIÓN POR
CLIENTE DEL 60% AL 70%
1.095,45 369,32 12,51 12,51 118,93 33,38 184,67 1.826,77
NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MÁS DEL
70%
1.095,45 738,64 12,51 12,51 118,93 33,38 184,67 2.196,09
Categoría: Cocinero/a 01/07/2015 30/06/2016
GRUPO SALARIAL IV SUELDO BASE
PLUS PRODUCT.
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS. QUEBRANTO AD
PERSONAM TOTAL (€)
NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MÁS DEL 70% 1.035,61 360,81 12,51 12,51 118,93 40,09 1.580,46
Categoría: Jefe/a Sector 01/07/2015 30/06/2016
GRUPO SALARIAL III SUELDO BASE
PLUS PRODUCT.
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS. QUEBRANTO AD
PERSONAM TOTAL (€)
NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MENOS DEL 60% 1.095,45 12,51 12,51 118,93 33,38 184,67 1.457,45
NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE DEL 60% AL 70% 1.095,45 369,32 12,51 12,51 118,93 33,38 184,67 1.826,77
NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MÁS DEL 70% 1.095,45 738,64 12,51 12,51 118,93 33,38 184,67 2.196,09
Así las partes firman el presente acuerdo que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.-------------------------------------------------------
Categoría: Auxiliar de Cocina (Marmitón) 01/07/2015 30/06/2016
GRUPO SALARIAL V SUELDO BASE
PLUS PRODUCT.
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS. QUEBRANTO AD
PERSONAM TOTAL (€)
NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MENOS DEL 60% 930,11 12,51 12,51 118,93 1.074,06
NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE DEL 60% AL 70% 930,11 61,47 12,51 12,51 118,93 1.135,53
NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MÁS DEL 70% 930,11 122,94 12,51 12,51 118,93 1.197,00
Así las partes firman el presente acuerdo que será remitido a la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife a efectos de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.-------------------------------------------------------
Categoría: Auxiliar de Cocina (Marmitón) 01/07/2015 30/06/2016
GRUPO SALARIAL V SUELDO BASE
PLUS PRODUCT.
PLUS CALZADO
PLUS LAVADO
PLUS TRANS. QUEBRANTO AD
PERSONAM TOTAL (€)
NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MENOS DEL 60% 930,11 12,51 12,51 118,93 1.074,06
NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE DEL 60% AL 70% 930,11 61,47 12,51 12,51 118,93 1.135,53
NIVEL DE OCUPACIÓN POR CLIENTE MÁS DEL 70% 930,11 122,94 12,51 12,51 118,93 1.197,00
BoletínOficialdelaProvinciadeSantaCruzdeTenerifenúm.19,viernes12defebrerode2016 2441
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Consejo Insular de Aguas de Tenerife
A N U N C I O723 557
Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, dictado el 22 de enero de 2016 por el que se eleva a definitivo el deslinde de un tramo del Barranco de La Plaza, en el T.M. de Santa Úrsula.
Expediente 345-DESL.
“Vista petición formulada por Dña. María Je-sús Melchor Fernández, Dña. María Jesús Álvarez Melchor y D. Macario Álvarez Oramas, mediante escrito registrado de entrada en las dependencias de este Organismo el día 24 de julio de 2014, para que por parte de este Organismo se proceda a efectuar el deslinde de un tramo del barranco de La Plaza que discurre por el término municipal de Santa Úrsula, expediente administrativo con referencia 345-DESL., y teniendo en cuenta que:
Antecedentes.
1. Con fecha 31 de octubre de 2014, la Presiden-cia de este Consejo dictó resolución de inicio del procedimiento de deslinde, de la que cabe destacar lo siguiente.
“/…/
I. Iniciar el procedimiento de deslinde del Domi-nio Público Hidráulico de un tramo del barranco de La Plaza, que discurre por el término municipal de Santa Úrsula, en sus dos márgenes, que se ubica entre las coordenadas de referencia X: 353.911; Y: 3.145.155; Z: 290 y X: 353.872; Y: 3.145.217; Z: 281. La longitud total del tramo a deslindar es de 80 metros aproximados.
II. Proceder a la apertura de un período de infor-mación pública de veinte (20) días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación del corres-pondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que cualquier persona física o jurídica pueda
presentar las reclamaciones que estime pertinentes, en aplicación del artículo 20 del RDPHC.
III. Comunicar la presente resolución a los titula-res de las parcelas colindantes al tramo de dominio público hidráulico a deslindar, otorgándoles un plazo de un (1) mes, desde su notificación, para que puedan aportar cuanta información estimen conveniente sobre el tramo de cauce que se ha de deslindar, en función de lo dispuesto en el art. 242.2.2 del RDPHE.
IV. Dar traslado de la presente resolución a Dña. María Jesús Melchor Fernández, Dña. María Jesús Álvarez Melchor, D. Macario Álvarez Oramas, así como al Ayuntamiento de Santa Úrsula.”
La resolución fue notificada a los peticionarios, así como a los titulares catastrales de las parcelas colindantes, siendo a su vez publicada en el BOC nº 54 de fecha 19 de marzo de 2015.
2. Con fecha 13 de abril de 2015, se registró de entrada escrito remitido por Dña. María Jesús Álvarez Melchor, mediante el que comunica haber realizado el pago de la tasa por publicación de la resolución de inicio de deslinde en el B.O.P., adjuntando copia del documento de transferencia realizada.
3. Con fecha 25 de junio de 2015, se registró de entrada nuevo escrito de Dña. María Jesús Álvarez Melchor, del que cabe destacar lo siguiente:
“/…/Dado el tiempo transcurrido y a fin de informar al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Orotava donde se tramita los autos de Expediente de Dominio nº 39/2014, interesa a esta parte se informe del estado actual y situación del expediente.”
4. El escrito anterior fue contestado mediante oficio registrado de salida con fecha 29 de julio de 2015.
5. Previo informe técnico, con fecha 3 de agosto de 2015, la Presidencia de este Consejo dictó resolución, de la que cabe extractar lo siguiente:
“/…/
I. Suspender el plazo máximo legal para resolver y notificar el procedimiento de deslinde del Dominio Público Hidráulico de un tramo del barranco de La Plaza, que discurre por el término municipal de Santa Úrsula, tramitado en el expediente con referencia 345-DESL, por las razones expuestas en los funda-
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