15.- procedimiento administrativo
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8/18/2019 15.- procedimiento administrativo
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EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN
IDEA PREVIA: Principio de legalidad (art. 103 CE) ! procedimiento administrativo.
"La Ley regulará":
a) la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de reglamentos (art.
105 a) CE)
b) el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (art.
105 b) CE)
c) un procedimiento para la producción de actos administrativos que
garantice la audiencia al interesado (art. 105 c) CE).
art. 149.1.18º CE!corresponde al Estado la competencia para establecer:
1. "Bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas " (posible desarrollo
autonómico)
2. "Procedimiento administrativo común" a todas las Administraciones públicas, si
bien puede haber "especialidades derivadas de la organización propia de las
CCAA".
Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
3. Además, pueden establecerse procedimientos administrativos especiales en
función de la materia, tanto por las CCAA como por el Estado (ej. DA. 5ª, 7ª y 8ª
LAP).
I.- EL “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN” de la LAP
a) AMBITO DE APLICACIÓN
1. Todas las Administraciones públicas territoriales (arts. 1 y 2.1 LAP).
2. A la Administración institucional, cuando ejerza potestades administrativas (art.
2.2 LAP).
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1. quienes promuevan el procedimiento como titulares de un derecho o
interés legítimo (iniciación a instancia de parte),
2. quienes, sin promover
el procedimiento
a) ostenten derechos
subjetivos que puedan
resultar afectados
!identificados y
notificados de oficio
b) ostenten interés
legítimo, individual o
colectivo
!deben personarse,
aunque artículo 34 LAP
DERECHOS DEL INTERESADO (art. 35 LAP):
1. Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos y obtener copias
del expediente(a)
2. Obtener copia sellada de los documentos que presenten y a la devolución de
los originales (c).
3. No presentar documentos no exigidos o que obren en poder de la
Administración (f)
4. Formular alegaciones y aportar documentos y pruebas (e).
5. Identificar a las autoridades y personal (b).
6. Ser tratados con respeto y a obtener información jurídica y técnica (i y g).
7. Utilizar las lenguas oficiales (d y art. 36).
8. Acceder a los archivos y registros (h y art. 37).
9. Interponer los recursos pertinentes (art. 107 LAP).
10. Exigir responsabilidades, cuando proceda (j y 106.2 LAP).
II.- FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. INICIACIÓN (art. 68)
a) De oficio por el órgano competente (art. 69)
Acuerdo de iniciación
posible adopción de MEDIDAS
b) A instancia de parte!SOLICITUD o INSTANCIA
Contenido de la solicitud (art. 70)
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PROVISIONALES y
“provisionalísimas” (art. 72).
Subsanación y mejora (art. 71)
¡Ojo! Solicitud ! denuncia
Cómo presentarla: en los Registros (art. 38)
[RD 772/1999, de 7 de mayo]
2. ORDENACIÓN O IMPULSO
Posible ACUMULACIÓN de procedimientos (art. 73)
3. INSTRUCCIÓN (Cap. III)! órgano instructor
1. Pruebas (arts. 80 y 81)2. Informes (arts. 82 y 83)
3. Participación de los interesados
(art. 85)
a) Audiencia (art. 84)
b) Información pública (art. 86)
" " " " " " " "
Propuesta de resolución
" " " " " " " " " " " " " " " "
4. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO! órgano decisor
1. RESOLUCIÓN (art. 89)
a) Expresa o presunta (! silencio administrativo)
b) MOTIVADA en los casos del artículo 54.
2. DESISTIMIENTO de la solicitud (arts. 90 y 91)
3. RENUNCIA de derechos
4. CADUCIDAD. Plazos:
a) Proced. iniciados a instancia de parte, x paralización imputable al
interesado" 3 meses y declaración expresa, previo requerimiento (art. 92)
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b) Proced. de oficio sancionadores o desfavorables" plazo para resolver
(art. 44.2)
5. IMPOSIBILIDAD MATERIAL (art. 87.3)
6. TERMINACIÓN CONVENCIONAL (art. 88): si hay una norma especial que la regule para cada materia determinada: (LEF, urbanismo), y si los pactos no son
contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de
transacción (potestades regladas).
III.- I. EL CÓMPUTO DE PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (art. 48 LAP)
1. Si el procedimiento es a instancia del interesado:
empieza: el día de entrada de la solicitud en el registro del órgano
competente para la tramitación, el día siguiente al de la notificación o
publicación del acto (en su caso, al de la estimación o desestimación por
silencio administrativo).
termina:
a) si el plazo es señalado por días: el día que resulte del recuento
(como regla sólo cuentan los días hábiles, salvo que una norma con
rango de ley, norma comunitaria o las notificaciones
correspondientes señalen específicamente el plazo por días
naturales), si es hábil en la C.A. o Municipio de residencia del
interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo (o
viceversa), el primer día hábil siguiente.
b) si el plazo es señalado por meses/años: día equivalente al de
la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para
la tramitación o al de la notificación o publicación en el mes/año
correspondiente; si no lo hay, el último día del mes de vencimiento; si
es hábil en la C.A. o Municipio de residencia del interesado e inhábil
en la sede del órgano administrativo (o viceversa), el primer día hábil
siguiente.
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2. Si el procedimiento es iniciado de oficio:
empieza: el día del acuerdo de iniciación del procedimiento.
termina:
a) y el plazo es señalado por días: el día que resulte del recuento(como regla sólo cuentan los días hábiles, salvo que una norma con
rango de ley, norma comunitaria o las notificaciones
correspondientes señalen específicamente el plazo por días
naturales), si es hábil en la C.A. o Municipio de residencia del
interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo (o
viceversa), el primer día hábil siguiente.
b) y el plazo es señalado por meses/años: día equivalente al del
acuerdo de iniciación en el mes/año correspondiente; si no lo hay, el
último día del mes de vencimiento; si es hábil en la C.A. o Municipio
de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano
administrativo (o viceversa), el primer día hábil siguiente.
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