15.- procedimiento administrativo

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    EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN

    IDEA PREVIA: Principio de legalidad (art. 103 CE) ! procedimiento administrativo.

    "La Ley regulará":

    a) la audiencia de los ciudadanos en la elaboración de reglamentos (art.

    105 a) CE)

    b) el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos (art.

    105 b) CE)

    c) un procedimiento para la producción de actos administrativos que

    garantice la audiencia al interesado (art. 105 c) CE).

    art. 149.1.18º CE!corresponde al Estado la competencia para establecer:

    1. "Bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas " (posible desarrollo

    autonómico)

    2. "Procedimiento administrativo común" a todas las Administraciones públicas, si

    bien puede haber "especialidades derivadas de la organización propia de las

    CCAA".

    Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

    Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    3. Además, pueden establecerse procedimientos administrativos especiales  en

    función de la materia, tanto por las CCAA como por el Estado (ej. DA. 5ª, 7ª y 8ª

    LAP).

    I.- EL “PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN” de la LAP

    a) AMBITO DE APLICACIÓN

    1. Todas las Administraciones públicas territoriales (arts. 1 y 2.1 LAP).

    2. A la Administración institucional, cuando ejerza potestades administrativas (art.

    2.2 LAP).

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    1. quienes promuevan el procedimiento como titulares de un derecho o

    interés legítimo (iniciación a instancia de parte),

    2. quienes, sin promover

    el procedimiento

    a) ostenten derechos

    subjetivos que puedan

    resultar afectados

    !identificados y

    notificados de oficio

    b) ostenten interés

    legítimo, individual o

    colectivo

    !deben personarse,

    aunque artículo 34 LAP

    DERECHOS DEL INTERESADO (art. 35 LAP):

    1. Conocer el estado de la tramitación de los procedimientos y obtener copias

    del expediente(a)

    2. Obtener copia sellada de los documentos que presenten y a la devolución de

    los originales (c).

    3. No presentar documentos no exigidos o que obren en poder de la

    Administración (f)

    4. Formular alegaciones y aportar documentos y pruebas (e).

    5. Identificar a las autoridades y personal (b).

    6. Ser tratados con respeto y a obtener información jurídica y técnica (i y g).

    7. Utilizar las lenguas oficiales (d y art. 36).

    8. Acceder a los archivos y registros (h y art. 37).

    9. Interponer los recursos pertinentes (art. 107 LAP).

    10. Exigir responsabilidades, cuando proceda (j y 106.2 LAP).

    II.- FASES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

    1. INICIACIÓN (art. 68)

    a) De oficio por el órgano competente (art. 69)

     Acuerdo de iniciación

    posible adopción de MEDIDAS

    b) A instancia de parte!SOLICITUD o INSTANCIA

    Contenido de la solicitud (art. 70)

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    PROVISIONALES y

    “provisionalísimas” (art. 72).

    Subsanación y mejora (art. 71)

    ¡Ojo! Solicitud ! denuncia

    Cómo presentarla: en los Registros (art. 38)

    [RD 772/1999, de 7 de mayo]

    2. ORDENACIÓN O IMPULSO

    Posible ACUMULACIÓN de procedimientos (art. 73)

    3. INSTRUCCIÓN (Cap. III)! órgano instructor  

    1. Pruebas (arts. 80 y 81)2. Informes (arts. 82 y 83)

    3. Participación de los interesados

    (art. 85)

    a) Audiencia (art. 84)

    b) Información pública (art. 86)

    " " " " " " " " 

    Propuesta de resolución

    " " " " " " " " " " " " " " " " 

    4. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO! órgano decisor

    1. RESOLUCIÓN (art. 89) 

    a) Expresa o presunta (!  silencio administrativo)

    b) MOTIVADA en los casos del artículo 54.

    2. DESISTIMIENTO de la solicitud (arts. 90 y 91)

    3. RENUNCIA de derechos

    4. CADUCIDAD. Plazos:

    a) Proced. iniciados a instancia de parte, x paralización imputable al

    interesado"  3 meses y declaración expresa, previo requerimiento (art. 92)

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    b) Proced. de oficio sancionadores o desfavorables"   plazo para resolver

    (art. 44.2)

    5. IMPOSIBILIDAD MATERIAL (art. 87.3)

    6. TERMINACIÓN CONVENCIONAL  (art. 88):  si hay una norma especial que la regule para cada materia determinada: (LEF, urbanismo), y si los pactos no son

    contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de

    transacción (potestades regladas).

    III.- I. EL CÓMPUTO DE PLAZOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (art. 48 LAP)

    1. Si el procedimiento es a instancia del interesado:

    empieza:  el día de entrada de la solicitud en el registro del órgano

    competente para la tramitación, el día siguiente al de la notificación o

    publicación del acto (en su caso, al de la estimación o desestimación por

    silencio administrativo).

    termina: 

    a) si el plazo es señalado por días: el día que resulte del recuento

    (como regla sólo cuentan los días hábiles, salvo que una norma con

    rango de ley, norma comunitaria o las notificaciones

    correspondientes señalen específicamente el plazo por días

    naturales), si es hábil en la C.A. o Municipio de residencia del

    interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo (o

    viceversa), el primer día hábil siguiente.

    b) si el plazo es señalado por meses/años: día equivalente al de

    la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para

    la tramitación o al de la notificación o publicación en el mes/año

    correspondiente; si no lo hay, el último día del mes de vencimiento; si

    es hábil en la C.A. o Municipio de residencia del interesado e inhábil

    en la sede del órgano administrativo (o viceversa), el primer día hábil

    siguiente.

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    2. Si el procedimiento es iniciado de oficio:

    empieza: el día del acuerdo de iniciación del procedimiento.

    termina:

    a) y el plazo es señalado por días: el día que resulte del recuento(como regla sólo cuentan los días hábiles, salvo que una norma con

    rango de ley, norma comunitaria o las notificaciones

    correspondientes señalen específicamente el plazo por días

    naturales), si es hábil en la C.A. o Municipio de residencia del

    interesado e inhábil en la sede del órgano administrativo (o

    viceversa), el primer día hábil siguiente. 

    b) y el plazo es señalado por meses/años: día equivalente al del

    acuerdo de iniciación en el mes/año correspondiente; si no lo hay, el

    último día del mes de vencimiento; si es hábil en la C.A. o Municipio

    de residencia del interesado e inhábil en la sede del órgano

    administrativo (o viceversa), el primer día hábil siguiente.