04 nueva reg tdt cable rad el salvador 2008
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LA NUEVA REGULACION PARA EL CABLE, LA TELEVISION EN MOVILIDAD Y PARA LA
RADIO DIGITAL Y POR SATÉLITE
Angel García Castillejo
Consejero
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
El Salvador, febrero de 2008
SUMARIOSUMARIO
I.- REAL DECRETO CABLE 920/2006I.- REAL DECRETO CABLE 920/2006
II.- RADIODIFUSION SONORA DIGITAL TERRENALII.- RADIODIFUSION SONORA DIGITAL TERRENAL
III.- III.- ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA TELEVISIÓN EN ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA TELEVISIÓN EN MOVILIDAD Y DE LA RADIO POR SATÉLITEMOVILIDAD Y DE LA RADIO POR SATÉLITE
III a.- III a.- TELEVISIÓN EN MOVILIDAD TELEVISIÓN EN MOVILIDAD
III b.- III b.- RADIO POR SATÉLITERADIO POR SATÉLITE
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Televisiones públicas Televisiones privadas
Share televisiones públicas Share televisiones privadas
Fuente: CMT y Sofres AM (Península y Baleares)
Relación de los ingresos publicidad/cuota de audiencia
Introduction
SUMARIOSUMARIO
I.- REAL DECRETO CABLE 920/2006I.- REAL DECRETO CABLE 920/2006
II.- RADIODIFUSION SONORA DIGITAL TERRENALII.- RADIODIFUSION SONORA DIGITAL TERRENAL
III.- III.- ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA TELEVISIÓN EN ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA TELEVISIÓN EN MOVILIDAD Y DE LA RADIO POR SATÉLITEMOVILIDAD Y DE LA RADIO POR SATÉLITE
III a.- III a.- TELEVISIÓN EN MOVILIDAD TELEVISIÓN EN MOVILIDAD
III b.- III b.- RADIO POR SATÉLITERADIO POR SATÉLITE
IPTV providers in Spain (cable, telcos…)
A/V Value Chain depending on Interoperability
content production
content presentation:
content distribution:
content aggregation:services
user of electronic services business, private
Val
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competition
terminal equipment
networks, (rec. media)
access
access accessservice content
codecs APIs
network
interoperability domain
ContentsServices
Backbone International
Network acces
(Fijo/Móvil) User
Internet TV
DRM ESCALABILITY REGULATION
NETWORK NEUTRALITY
OFFER
PROBLEMS
Objeto del Real Decreto del Cable
1.- El establecimiento de las condiciones básicas para la prestación de los servicios de difusión de radio y televisión por cable, en aplicación de lo determinado en la disposición adicional décima de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
2.- La prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable se hará en régimen de libre competencia.
3.- El régimen jurídico fundamental por el que se regirán las autorizaciones del servicio de radio y televisión por cable está constituido por:
• Disposición adicional décima de la Ley 32/2003,
• Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones,
• Ley 25/1994, que incorpora la DTSF
• Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo.
Título habilitante
1.- Para la prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable será preceptiva la previa obtención de una autorización administrativa, que habilitará a su titular para difundir por redes de comunicaciones electrónicas terrestres que no utilicen de forma exclusiva o principalmente dominio público radioeléctrico en un determinado ámbito geográfico, bajo su responsabilidad, servicios de radio y televisión, cualquiera que sea el responsable editorial de éstos, componiendo una oferta de canales de radio y televisión dirigida a sus clientes y abonados.
2.- A estos efectos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, se consideran servicios de radio y televisión aquellos en los que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos de recepción simultáneamente, con independencia de la
forma de acceso previo a éstos.
3.- La autorización para la prestación del servicio de difusión por redes de cable se
otorgará por plazo indefinido y será transmisible.
SUMARIOSUMARIO
I.- REAL DECRETO CABLE 920/2006I.- REAL DECRETO CABLE 920/2006
II.- RADIODIFUSION SONORA DIGITAL TERRENALII.- RADIODIFUSION SONORA DIGITAL TERRENAL
III.- III.- ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA TELEVISIÓN EN ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA TELEVISIÓN EN MOVILIDAD Y DE LA RADIO POR SATÉLITEMOVILIDAD Y DE LA RADIO POR SATÉLITE
III a.- III a.- TELEVISIÓN EN MOVILIDAD TELEVISIÓN EN MOVILIDAD
III b.- III b.- RADIO POR SATÉLITERADIO POR SATÉLITE
Real Decreto 1287/1999. DAB
El Plan Técnico Nacional de radiodifusión sonora digital terrenal establece los diferentes múltiplex nacionales, autonómicos y locales:
Existe un múltiplex nacional sin desconexiones. Es un múltiplex que tiene que transmitir en todo momento la misma información en toda España. Es el múltiplex denominado de frecuencia única (FUE) por donde se emiten los programas: Radio 1, Radio Clásica, Radio 3, Radio 5 Todo Noticias, Consorcio Comeradisa y Grupo Godó.
Múltiplex DAB
Hay otros dos múltiplex nacionales que permiten desconexiones territoriales, denominados MFI y MFII. En el MF-I están dos programas de Radio Nacional,
Radio 1 y Radio 5 Todo Noticias, y otros cuatro de emisoras privadas.
Múltiplex autonómicos: A cada comunidad autónoma se le han asignado dos múltiplex con 6 programas en cada uno de ellos, de los cuales la propia autonomía
podría reservarse hasta 3 programas, y los otros 3 asignarlos a concesionarios.
Características DAB
El Sistema DAB proporciona radiodifusión digital multiservicio de alta calidad, destinada a receptores móviles, portátiles y fijos, tanto para la radiodifusión terrenal como para radiodifusión por satélite. Es un sistema flexible que permite una amplia gama de opciones de codificación de los programas, de los datos asociados a los programas radiofonicos y de los servicios de datos adicionales.
Sus principales características son las siguientes:
• Eficiencia en la utilización del espectro y la potencia.
• Mejoras en la recepción.
• Rango de frecuencias de transmisión: 30 a 3.000 MHz
• Distribución: por satélite y/o transmisiones terrenales o de cable
• Calidad de sonido.
• Multiplexado.
• Capacidad: Cada bloque (múltiplex) tiene una capacidad útil de aproximadamente 1,5 Mbit/s, lo que por ejemplo permite transportar 6 programas estéreo de 192 kbit/s cada uno, con su correspondiente protección, y varios servicios adicionales.
• Servicios de Datos
Real Decreto 776/2006. Modificación PTNRDT
• Habilita al SEC para modificar los bloques de frecuencias asignados originalmente en 1999.
• Se modifican las fases de implantación y cobertura.
• 3ª FASE: Las redes FU-E, MF-I Y MF-II Y LAS FU Y MF de cada Comunidad Autónoma antes del 31 de diciembre de 2011 deberá tener un 80% de cobertura de sus poblaciones.
• 4ª FASE: Las redes FU-E, MF-I Y MF-II Y LAS FU Y MF de cada Comunidad Autónoma. Se iniciará antes del 31 de diciembre de 2011. Objetivo llegar al 90% de cobertura poblacional en un plazo de 20 años.
SUMARIOSUMARIO
I.- REAL DECRETO CABLE 920/2006I.- REAL DECRETO CABLE 920/2006
II.- RADIODIFUSION SONORA DIGITAL TERRENALII.- RADIODIFUSION SONORA DIGITAL TERRENAL
III.- III.- ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA TELEVISIÓN EN ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA TELEVISIÓN EN MOVILIDAD Y DE LA RADIO POR SATÉLITEMOVILIDAD Y DE LA RADIO POR SATÉLITE
III a.- III a.- TELEVISIÓN EN MOVILIDAD TELEVISIÓN EN MOVILIDAD
III b.- III b.- RADIO POR SATÉLITERADIO POR SATÉLITE
Principios regulatorios del Anteproyecto
1.- Se rompe la tradicional vinculación entre título habilitante del servicio de difusión y el título habilitante de uso del dominio público radioeléctrico, especialmente palpable en los servicios audiovisuales emitidos por ondas terrestres.
2.- Los derechos de uso de frecuencias radioeléctricas no van a estar ligadas a la posesión del título habilitante de los servicios de radio por satélite, de televisión en movilidad por satélite y de televisión digital terrestre en movilidad.
3.- Se establece un marco liberalizado para estos servicios inspirado en el principio de neutralidad tecnológica
4.- Estos servicios se definen legalmente como servicios de interés general que se van a prestar en régimen de libre competencia, sustrayéndose al régimen generalmente aplicado a los servicios de radio y televisión, que salvo escasas excepciones, los considera como servicios públicos cuya gestión indirecta se lleva a cabo a través de concesiones administrativas.
5.- Para la prestación de los servicios de radio por satélite, de televisión en movilidad por satélite y de televisión digital terrestre en movilidad se requerirá la obtención de un título habilitante, que consiste en una autorización administrativa.
Definición TV en movilidad
El servicio de televisión en movilidad por satélite consiste en la prestación del servicio de difusión de televisión mediante la utilización de forma principal de redes de satélites de comunicaciones para la recepción de la señal mediante dispositivos o equipos móviles o portátiles.
El servicio de televisión digital terrestre en movilidad consiste en la prestación del servicio de difusión de televisión utilizando como soporte ondas radioeléctricas terrestres destinadas a la recepción de la señal mediante dispositivos o equipos móviles o portátiles.
Definición de Radio por satélite
El servicio de radio por satélite se define como aquel servicio de difusión de radio que se presta mediante la utilización de forma principal de redes de satélites de comunicaciones en la que la comunicación se realiza en un solo sentido a varios puntos simultáneamente.
Título habilitante
1.- Para la prestación de los servicios de radio por satélite, de televisión en movilidad por satélite y de televisión digital terrestre en movilidad se exigirá la obtención de un título habilitante que consistirá en una autorización administrativa.
2.- La autorización administrativa habilitante para la prestación del servicio se otorgará de manera reglada y sin limitación en su número.
3.- La denegación de la autorización administrativa deberá ser motivada en el incumplimiento de las exigencias establecidas para el otorgamiento de la misma en los correspondientes reglamentos de prestación de cada uno de los servicios.
Autorización administrativa
1.- La autorización administrativa para la prestación de los servicios de radio por satélite y de televisión en movilidad por satélite será otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
2.- La autorización administrativa para la prestación del servicio de televisión digital terrestre en movilidad será otorgada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio si el ámbito de cobertura es estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.
3.- Si el ámbito de cobertura es igual o inferior al de una Comunidad Autónoma, la autorización administrativa será otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
4.- Se otorgará por plazo indefinido
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