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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO TEORÍA DEL DERECHO “ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA NORMA JURÍDICA Y VIGENCIA”

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICOFACULTAD DE DERECHOTEORÍA DEL DERECHO

“ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA NORMA JURÍDICA Y VIGENCIA”

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Índice

Introducción. …………………………………….3

Concepto de legislación. ..…………………………………..4

¿Qué hace la actividad legislativa?

……………………………………..4

¿Cuál es la importancia de la actividad legislativa?

……………………………………..5

¿Qué es el procedimiento legislativo?

……………………………………..5

Historia parlamentaria mexicana.

……………………………………..6

Marco Jurídico del Proceso Legislativo

……………………………………..6

El procedimiento legislativo. ……………………………………..10

Conclusiones. ……………………………………..17

Anexo A. ……………………………………..18

Bibliografía ……………………………………..19

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Introducción.

En la vida social existe una serie de reglas sociales que en diversos momentos, nos indican cómo actuar o que conducta debemos adoptar, como las órdenes o mandatos que puede dar el guía de una excursión, en un juego, en una asociación civil, etc., cada uno para su grupo de control.

Sin embargo cuando nos referimos a las normas jurídicas estamos analizando reglas diferentes

Para que podamos hablar de normas jurídicas en el sentido que nos interesa, es requisito indispensable que la norma tenga validez, es decir, que haya sido expedida de conformidad a criterios previamente establecidos por otras normas, de tal forma que si está previsto que los legisladores, el juez o cualquier otro órgano del Estado son los facultados para emitir las normas del sistema estaremos en presencia del primer requisito indispensable para considerar que existe una norma jurídica válida.

Validez de la norma jurídica

La norma jurídica, puede ser analizada como un tipo de orden o mandato dirigido a los individuos para guiar su conducta, es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente del caso, con un criterio de valor y cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción. Tal es el caso de normas expedidas de conformidad a criterios y procedimientos previamente establecidos por otras normas que, a su vez, tienen validez. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Regla o precepto de carácter obligatorio, sus destinatarios deben hacer u omitir lo que en su contenido se manda.

Esta es emanada de una autoridad normativa, la cual tiene su fundamento de validez en una norma jurídica que autoriza la producción normativa de ésta, y que tiene por objeto regular las relaciones sociales, o la conducta del hombre que vive en sociedad, son diferentes a las normas sociales, ya que tienen la característica de la coercibilidad, la posibilidad legitima de recurrir al uso de la fuerza socialmente organizada en caso de su incumplimiento, busca cumplir con las finalidades concretas del ordenamiento jurídico, la paz, el orden y la seguridad.

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Eficacia de la norma jurídica

Una norma es eficaz cuando se cumple. Los miembros de la sociedad deben obedecer u observar o aplicar las normas jurídicas válidas. Esto no implica que una norma jurídica que no sea obedecida, ni observada, ni aplicada dejará de tener tal carácter; simplemente estaremos en presencia de una mayor o menor eficacia de dicha norma. No por el hecho de que las normas jurídicas que prohíben el homicidio o el robo sean violadas dejan de ser normas jurídicas válidas. La norma jurídica continuará siendo un mandato o una orden válida tanto para el que viola la norma como para quien la respeta, por eso es que la obediencia, observancia o cumplimiento de las normas jurídicas lo único que nos indica es que estamos en presencia de un sistema jurídico eficaz, en una determinada sociedad.

Por su propia naturaleza, la norma jurídica está elaborada para que esté en vigor en una sociedad determinada, durante un lapso dado y con validez para que sea aplicada a toda la sociedad o a parte de ella.

Ámbitos de aplicación de la norma jurídica

Existen cuatro ámbitos de aplicación de la norma jurídica según Kelsen, la validez formal de las normas jurídicas debe considerarse desde cuatro puntos de vista diferentes:

Un esquema que permite el estudio de los ámbitos de validez de la norma jurídica es el siguiente:

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En cada uno de los rubros es posible identificar los ámbitos que corresponden a una norma y de esta manera identificar en dónde, cuándo, qué y a quién se regula.

A). Espacial.- Las normas jurídicas son elaboradas para aplicarse en una sociedad determinada y se pretende que su aplicación sea espacialmente limitada, es decir, en un territorio específico.

El ámbito espacial se refiere al espacio geográfico o territorio en que un precepto es aplicable.

Durante mucho tiempo este criterio no ha suscitado problemas de clasificación. Sin embargo, en la actualidad las relaciones entre el Derecho internacional y los Derechos estatales, por una parte, y las del Derecho estatal y el Derecho autonómico, por otra, convierten el tema de la vigencia espacial de las normas en un tema árido, difícil e inseguro.

La norma jurídica es elaborada para una sociedad determinada. El derecho es producto cultural de la sociedad y mediante las normas obligatorias que lo integran se establecen las reglas básicas de convivencia social, dentro del espacio o territorio donde vive dicha sociedad. Esto implica que cada grupo, cada sociedad, tiene su propia cultura y con base en ella el legislador, el juez, etc., elaboran normas jurídicas cuyo destino sea su propia sociedad. Es decir, se pretende que dichas normas sean aplicadas, observadas u obedecidas en esa sociedad en particular. En este aspecto no cabría que el legislador o el juez nacional, ya sea mexicano, guatemalteco o salvadoreño. Pretenda que sus normas sean aplicadas en todas las sociedades del mundo.

El derecho en tanto es producto cultural de una sociedad determinada será aplicable a esa sociedad y al lugar donde esta se desarrolla, entonces la pretensión de que una norma emitida por el legislador nacional pueda tener, por ese mismo hecho, validez y eficacia más allá de su propia sociedad, es infundada.

En México existen tres categorías: Federales, Locales y Municipales. Las Federales son aplicadas en toda la República; las Locales en las partes integrantes de la Federación y del territorio nacional; las municipales en la circunscripción territorial del municipio libre

Desde el punto de vista espacial o territorial de validez, podemos clasificar las normas jurídicas en:

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Normas internacionales Normas nacionales

Normas internacionales

Aquellas que tienen su espacio de vigencia en varios Estados. Hay que advertir, no obstante, que el Derecho Internacional no afecta a todos los Estados del mundo, e incluso a veces, por la ausencia de un sistema eficaz de sanciones para los infractores, las normas internacionales no pasan de ser meras recomendaciones a los Estados.

Un ejemplo importante de normas internacionales lo constituyen las normas de Derecho Comunitario de la Unión Europea.

España reconoce la vigencia del Derecho Internacional en su territorio en el art. 96 CE: “Los Tratados Internacionales válidamente celebrados, una vez publicados en oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno”.

Normas nacionalesAquellas cuya vigencia se circunscribe al Estado que las ha promulgado. Ciñéndonos al ordenamiento jurídico español, cabe distinguir las siguientes:

Estatales: aquellas cuya validez se extiende a todo el territorio estatal. Autonómicas: aquellas emanadas de las Comunidades Autónomas y

que se aplican solamente en el ámbito territorial de competencia de cada una de ellas.

Locales: Aquellas cuyo ámbito de validez o vigencia espacial se circunscribe a una provincia o municipio dentro del Estado.

B). Temporal.- Las normas jurídicas nacen a la vida jurídica a partir de una fecha cierta, que puede ser la fecha de entrada en vigor de una ley que se publica en un diario o periódico oficial, de igual manera, podrían tener una fecha en que dejan de estar en vigor, pero regularmente son de carácter permanente o indefinida.

Se clasifican en: vigencia determinada, a las cuales cuyo ámbito temporal de validez formal se encuentra establecido de antemano; vigencia indeterminada a aquellas cuyo lapso de vigencia no se ha fijado desde un principio.

Así como la norma jurídica sólo tiene validez y eficacia en una sociedad determinada, también en esta sociedad tiene otra limitación: la del tiempo. Una norma entra en vigor a partir de una fecha cierta y deja de estar en vigor a

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partir de otra fecha distinta. Hemos señalado que una norma jurídica tiene una vigencia determinada, que está en vigor durante un lapso dado. Puede tratarse de normas expedidas para que tengan una duración determinada y, por tanto, en el momento de su expedición se señalará el tiempo de su vigencia y llegado su término, dejarán de estar en vigor. Pero la gran mayoría de normas jurídicas son expedidas en una fecha sin señalar su tiempo de vigencia hasta que, por otra ley, son derogadas. La vigencia de una ley puede ser corta o larga. Como ejemplo; La Ley de Ingresos de la Federación tiene una vigencia limitada a un año; en cambio el Código de Comercio fue expedido en 1887 y todavía, en muchas de sus partes, está en vigor.

C). Personal.- La norma jurídica tiene validez para toda la sociedad o parte de ella. Esta limitación de tipo personal, tiene implícita la razón de orden cultural que está siempre atrás del derecho.

El ámbito personal se refiere a los sujetos a los que afecta la norma. Desde este punto de vista, las normas pueden ser:

Genéricas Particulares Individuales

GenéricasAquellas cuyo sujeto pasivo es una clase o categoría de personas, una pluralidad de individuos integrantes de un colectivo determinado: todos, los españoles, los agricultores, los estudiantes, los mayores de x años,...A este grupo pertenecen la mayor parte de las disposiciones jurídicas de un ordenamiento, cuyos destinatarios son la totalidad de los individuos del Estado o amplios sectores del mismo. Son normas que se refieren a todos los individuos comprendidos dentro de la categoría designada en la disposición normativa.ParticularesAquellas normas que obligan sólo a determinadas personas, puesto que derivan de la voluntad de los propios individuos, como sucede, por ejemplo, entre las partes vinculadas por un contrato o negocio jurídico. Hay quienes las denominan normas individuales de carácter privado.

IndividualesAquellas que obligan o facultan a una o varias personas determinadas de

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modo individual, tal como sucede en las resoluciones administrativas y en las sentencias. Algunos las llaman normas individuales de carácter público.

Al mismo tiempo, en este ámbito personal de validez, la norma jurídica puede referirse a todos los individuos dentro del territorio nacional o a una parte de ellos. Esto último es lo más común. Así, por ejemplo, las normas jurídicas tendrán como destinatarios a los individuos que contraten, o a los que paguen impuestos o a los mayores de edad o a los extranjeros, o a los comerciantes, etcétera.

Cuando el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en México “todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución…”, está afirmando que dentro del territorio nacional el precepto constitucional será aplicable a todos los individuos. Esto quiere decir que se trata de una norma de validez general para todos los individuos, pero sólo para aquellos que se encuentren dentro del territorio nacional, y no para otros. En este sentido estaremos en presencia de una norma jurídica que vale para ciertos individuos (todos aquellos que se encuentren dentro del territorio nacional), ya que de otra forma sería una norma válida para todo el género humano.

D). Material.- Este ámbito de aplicación de las normas jurídicas deriva del objeto o materia que regula la norma. Así pues, tenemos normas administrativas que regulan la naturaleza y las funciones de los órganos encargados de la administración pública. Desde este punto de vista, los preceptos jurídicos se agrupan en reglas de derecho público (Se dividen en constitucionales, administrativas, penales, procesales e internacionales) y de derecho privado (en civiles y mercantiles).

El ámbito material se refiere a la materia o contenido regulado. Los preceptos jurídicos pueden clasificarse de acuerdo con la tipología de las materias que regulan. Esta clasificación tiene su fundamento en la división del Derecho en diferentes ramas. Tradicionalmente, desde esta perspectiva, se habla de:

Normas de Derecho público Normas de Derecho privado

Esta clasificación es sin duda la más problemática de todas, pues los criterios de distinción aportados no son ni definitorios, ni excluyentes ni definitivos. Son múltiples las teorías que han intentado explicar esta clasificación, pero ninguna de ellas ha encontrado criterios universalmente válidos para establecer tal distinción.

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Al referiremos a la distinción entre derecho público y derecho privado y, aunque en el derecho mexicano existen alusiones a los “derechos privados” como los únicos renunciables (art. del Código Civil para el Distrito Federal), o en varias leyes se establece que sus normas son de “orden público”, esta distinción, dijimos, sólo la utilizamos con fines pedagógicos pues, en la realidad es muy difícil -y a veces imposible trazar una demarcación entre lo “público” y lo “privado”. Sin embargo, para el objetivo de esta sección podemos afirmar que, en términos generales, el que una norma jurídica sea de carácter público o de carácter privado es una primera distinción con respecto a su ámbito material.

Distinciones más específicas -y por tanto, más precisas- son, por ejemplo, normas de carácter administrativo tales como la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece de qué forma se integra ese tipo de administración y cuáles son las facultades que tiene cada Secretaria de Estado o cada departamento. Podemos decir que esta ley tiene normas típicamente de contenido material público, o dicho en otras palabras, se trata de normas jurídicas cuyo contenido material es el derecho público. Por otro lado, hay normas cuyo ámbito material de validez es de derecho típicamente privado; por ejemplo, las relativas a la compraventa, las que regulan la permuta, el mutuo, etcétera.

Desde otra perspectiva, el ámbito material de validez de la norma jurídica puede ser analizado cuando su contenido interesa o no a toda la sociedad, o sólo a personas determinadas que requieren que dichas normas les sean aplicadas. Así, por ejemplo, la sociedad está empeñada en que la regulación de las relaciones de trabajo, la protección del ambiente, etc., sean de interés público, lo que no sucede cuando dos personas deciden celebrar un contrato de compraventa de un automóvil o han decidido permutar dos objetos de valor personal.

De Derecho público. Normas que regulan las relaciones del Estado con los particulares o de estados entre sí.

De Derecho privado. Normas que regulan la conducta de los particulares entre sí.

De Derecho social. Normas resultado de una nueva concepción del hombre por el Derecho, que pretende regular equitativa y equilibradamente las relaciones que se dan entre el Estado y los diferentes grupos de particulares existentes en el contexto social, buscando la paz social.

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En conclusión, con muchas excepciones, podemos clasificar las normas desde el punto de vista material de validez en:

Normas de Derecho público

Quedarían aquí englobados el Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho penal, Derecho procesal, Derecho internacional público, Derecho tributario.

Normas de Derecho privado

Derecho civil, Derecho mercantil.

Categoría intermedia

Existen otras ramas del Derecho que podrían situarse en una categoría intermedia dado que los caracteres que presentan no son excluyentes. Por ejemplo: Derecho del trabajo, Derecho de la Seguridad Social, Derecho de la economía, Derecho turístico,...

Vigencia

Se refieren a la iniciación, duración o extinción de la validez u obligatoriedad de una norma. También aquellas que se refieren a la extinción de la vigencia, las cuales pueden ser:

Abrogatorias: cuando su misión es abolir totalmente una norma anterior. Derogatorias: cuando la abolición se extiende tan sólo a algunos

preceptos de la ley o del ordenamiento.

INICIACIÓN DE LA VIGENCIA. Los sistemas de iniciación de vigencia de una norma jurídica legislativa son el sistema sucesivo y el sistema sincrónico (simultáneo). El sistema sucesivo es aquel en el que la ley es aplicable ―tres días después de su publicación; se le van sumando un día más por cada 40

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kms., más de distancia o fracción que exceda de la mitad (art. 3º del Código Civil Federal). El sistema sincrónico es aquél en el que se fija un determinado tiempo para la vigencia y aplicación de la ley (art. 4º del Código Civil Federal); de lo dispuesto por el art. 4° del Código Civil Federal se deduce que el sistema simultáneo puede ser:

a) Tácito, cuando no señala la fecha en que entra en vigencia y por tanto entra en vigor al día siguiente de su publicación, siendo esta la regla general, y

b) Expreso: cuando señala la fecha en que debe entrar en vigor la disposición.

Es preciso señalar que el lapso comprendido entre el momento de la publicación y aquel en que la norma entra en vigor es denominado vacatio legis. La vacatio legis tiene desde luego una gran ventaja, que permite estudiar la ley dando seguridad jurídica al gobernado que tiene que aplicar la disposición por permitirle analizarla para implementar las medidas que considere adecuadas en su cumplimiento; y desde luego que tiene también una desventaja, puede dar tiempo a defraudar, aunque si fuera el caso para estas personas existe castigo; el comienzo o inicio de la vigencia como un límite tiene relevancia porque mientras una disposición no entre en vigor no es posible ejercer los derechos que consigna ni cumplir las obligaciones que impone.

El polo opuesto al inicio de la vigencia es el término de la misma, existiendo dos tipos de conclusiones del imperio de una ley:

A) La caducidad. Que ocurre cuando las disposiciones llevan en si mismas la indicación del límite de su vigencia sin que sea necesario pronunciarse posteriormente sobre su terminación, así hay caducidad:

1. Por razón de tiempo. Que se da cuando la disposición cesa en sus efectos por el simple transcurso del tiempo; el ejemplo clásico de esta caducidad lo tenemos en términos generales en la Ley de Ingresos de la Federación que inicia su vigencia el 1º de enero de cada año y concluye el 31 de diciembre del mismo año, o en las Disposiciones de vigencia anual. En este tipo de caducidad siempre habrá una indicación del límite de su vigencia explícita o implícita y será general.

2. Por razón de finalidad. Esta se manifiesta cuando la disposición una vez que cumple su cometido caduca sin que tenga que expresarse una fecha determinada para tal fin; ejemplo de esta caducidad lo encontramos en los artículos transitorios que regulan los aspectos que puedan surgir antes y después de la entrada en vigor de una norma, y que una vez que los efectos

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ocasionados cesan, el artículo en cuestión caduca por razón de finalidad. Esta caducidad se infiere por la inaplicabilidad de la norma y será particular.

Como consecuencia de la caducidad por razón de finalidad o de la derogación surge el llamado Derecho transitorio o inter temporal que permite que se apliquen preceptos de una ley o disposición derogada o no vigente, pero no en virtud de su carácter de ley, sino por el derecho o mandato contenido en disposiciones transitorias que hacen posibles u obligada su aplicación.

Abrogación y derogación

Abrogación.

La palabra abrogar procede de la preposición latina  ab, o abs, que denota la idea de separación o alejamiento, con el matiz de totalidad, y del verbo rogo-rogas-are, que significa dirigirse a alguien, suplicar, pedir, y en derecho romano, presentar ante el pueblo una ley. En consecuencia, como lo indica el Digesto: "se abroga una ley cuando se elimina en su totalidad".

Abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida; por eso es que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente.

Ni el desuetudo ni la costumbre ni la ignorancia ni la práctica en contrario de una ley pueden ocasionar su abrogación. La abrogación puede ser expresa, si una ley declara terminantemente la abolición de otra anterior; o tácita, cuando la nueva ley, sin derogar expresamente la anterior, contiene disposiciones contrarias a ésta.

La derogación.

Se deriva de la partícula de, que denota simple alejamiento, sin implicar totalidad y el mismo verbo rogo-rogas-rogare, entendiéndose que se deroga una ley cuando se quita una parte de la misma.

Por derogación podemos entender la modificación o abolición de unas normas jurídicas a causa de la aparición en el ordenamiento jurídico de otras normas nuevas. La derogación tiene dos principios:

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• El primero establece que toda norma jurídica puede ser derogada por nuevas disposiciones. Tiene su fundamento en la transformación que debe hacer el Derecho para adaptarse a los cambios de la sociedad

• El segundo tiene su fundamento en el principio de jerarquía normativa con base al cual, la modificación o abolición de las normas debe hacerse por una norma no inferior en rango

Dos tipos de derogación:

• Derogación expresa: resulta de una disposición especial de la nueva ley, que se manifiesta sobre el alcance derogatorio de la misma. Puede ser concreta, cuando señala y enumera las disposiciones derogadas o genéricas, cuando contiene una cláusula de estilo consistente en declarar derogadas todas las disposiciones que se le opongan. Cuando se señala claramente que artículos ya no se encuentran en vigor.

• Derogación tácita: tiene lugar cuando la nueva ley no dice nada sobre su alcance derogatorio, si bien la nueva regulación que contiene es incompatible con la regulación de la materia existente con anterioridad. Cuando se infiere la inaplicabilidad de los artículos por existir otras disposiciones del mismo rango o superiores incompatibles con el artículo que se desearía aplicar.

En el fondo de esto se suscita un debate que alcanza a los principios de organización del ordenamiento. Si bien el principio de irretroactividad tiene su fundamento en los principios de seguridad jurídica y en el que prohíbe la actuación arbitraria de los poderes públicos, llevado a sus últimos extremos tendría como efecto la congelación y petrificación del ordenamiento jurídico, ya que la retroactividad, a veces, deseable en aras de la modernidad, el progreso y la mayor justicia aportada por las nuevas normas.

Ahora bien, la derogación expresa puede ser:

1. Parcial, cuando algún o algunos artículos de una ley dejan de estar vigentes (derogación en sentido estricto).

2. Total, cuando toda una ley es abrogada, es decir, pierde vigencia (derogación en sentido amplio). Algunos autores llaman a este tipo de derogación total: abrogación, lo cual en nuestra opinión es correcto, pero siempre y cuando no subsista la misma ley, esto es, si la ley derogada es sustituida por otra del mismo nombre, entonces hablaríamos de derogación total, pero si por el contrario es sustituida por otra con similar o el mismo fin pero otro nombre, o simplemente no es sustituida, entonces nos encontramos

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con la abrogación, donde esta figura independiente de la derogación, puede ser expresa o tácita.

Por último, la derogación expresa, sea ésta parcial o total, a su vez puede ser:

1. Explicita. Cuando la ley al ser derogada declara aquellos artículos que se derogan, e

2. Implícita. Cuando la ley manifiesta la vigencia de una nueva disposición pero no declara con claridad como consecuencia de ello los artículos que se derogan y se tiene que inferir cuales son aquellos que se oponen y por lo tanto ya no deben estar vigentes.

A pesar del parecido de la derogación expresa implícita con la derogación tácita, no son lo mismo por dos razones:

a) En la derogación expresa implícita, se declaran aunque sea ambiguamente que algunos artículos ya no estarán vigentes (ordinariamente se dice: “los que se opongan”)

b) En la derogación tácita, se tiene que inferir bajo el principio de jerarquía normativa, es decir, no existe declaración alguna sobre el o los artículos que ya no regirán, pero se concluye por:

1. La incompatibilidad de los preceptos,

2. El carácter especial o general de las normas,

3. La antigüedad de cada uno de ellos, y

4. El rango jerárquico que tienen.

Normas de vigencia determinada e indeterminada.

Las normas jurídicas pueden ser:

Normas de vigencia limitada o determinada Normas de vigencia ilimitada o indeterminada

Normas de vigencia limitada

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Aquellas que, desde el momento mismo de su publicación, incorporan en la propia norma la duración de su obligatoriedad, estableciendo el período de tiempo durante el cual permanecerán vigentes.

Estas normas pierden su vigencia en el momento mismo en que haya finalizado el tiempo para el que fueron promulgadas.

Normas de vigencia ilimitada.

No todas las normas contienen en el propio texto un plazo de vigencia temporal determinado. La mayoría de las normas se dictan para que surtan efectos por tiempo indefinido, mientras subsistan las situaciones de hecho que pretenden regular.

Estas normas pierden su vigencia cuando son derogadas expresamente o tácitamente por otras normas, o cuando al no ser aplicadas se convierten en normas en desuso.

Bibliografía.

1. Contraloría General del Distrito Federal. Dirección ejecutiva de procesos, servicios y atención Ciudadana. http://www.contraloria.df.gob.mx/wb/cg/conflicto_de_leyes consultado 23 de marzo de 2013.