Ámbito de aplicación

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Ámbito de aplicación Funcionarios no docentes de la Administración Nacional de Educación.

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Funcionarios no docentes de la Administración Nacional de Educación. Ámbito de aplicación. Requisitos para ser funcionario. acreditar 18 años cumplidos de edad acreditar aptitud física y mental mediante certificado médico expedido por autoridad oficial. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación

Funcionarios no docentes de la Administración Nacional de Educación.

Page 2: Ámbito de aplicación

Requisitos para ser funcionario

• acreditar 18 años cumplidos de edad • acreditar aptitud física y mental mediante

certificado médico expedido por autoridad oficial.

• c) no tener antecedentes penales ni morales que inhabiliten para la función.

• d) no tener antecedentes funcionales negativos

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• haber prestado juramento de fidelidad a la Bandera Nacional y dado cumplimiento a las normas de sufragio obligatorio

• poseer la formación educativa.

Page 4: Ámbito de aplicación

De los deberes

• ejercer la función personalmente.

• b) desempeñarse de modo eficiente

• c) comportarse con dignidad y corrección en el desempeño de sus tareas.

• desempeñar sus funciones dentro de los horarios ordinarios y extraordinarios que establezca el jerarca.

Page 5: Ámbito de aplicación

• e) mantener discreción y estricta reserva sobre los actos o hechos de los que tenga conocimiento por el ejercicio de sus funciones.

Page 6: Ámbito de aplicación

• Abstenerse de hacer proselitismo. La violación de este inciso será causal de destitución.

• acatar las directivas que le impartan sus superiores jerárquicos.

• denunciar, inmediatamente que tenga conocimiento, hechos irregulares del Servicio o que puedan afectarlo.

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• constituir su domicilio y comunicar de inmediato sus cambios.

• atender correcta y diligentemente a toda persona que requiera los servicios del Ente.

• cumplir y hacer cumplir las disposiciones reglamentarias.

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Incompatibilidades y prohibiciones

• No podrán desempeñar tareas en la misma oficina funcionarios vinculados por matrimonio, parentesco de consaguinidad hasta el tercer grado inclusive o segundo por afinidad o adopción, exista o no entre ellos relación jerárquica.

Page 9: Ámbito de aplicación

• No podrá desempeñarse, a la vez, más de un empleo público ni percibir más de una remuneración con cargo a fondos públicos, salvo cuando una de las funciones tenga carácter docente.

Page 10: Ámbito de aplicación

• En los lugares y horas de trabajo no podrán realizarse actividades ajenas a la función, reputándose ilícita la dirigida a fines de proselitismo de cualquier especie.

• No podrá servirse de la función en beneficio privado o usar en utilidad propia o de terceros por sí o por interpósita persona, de los conocimientos que el funcionario adquiera en ejercicio o a causa de aquélla.

Page 11: Ámbito de aplicación

• No podrán tramitar o patrocinar asuntos de terceras personas ni asumir personería para gestión alguna ante las reparticiones del Ente, ni tomar en ellas cualquier intervención que no sea la correspondiente a las funciones propias de su cargo.

Page 12: Ámbito de aplicación

• Cesa la referida prohibición si se trata de asuntos personales del funcionario o de su cónyuge, descendientes o ascendientes. En estos casos, si el funcionario fuere llamado a intervenir por razones de su cargo, deberá excusarse espontáneamente, informando los motivos en forma circunstanciada a su Superior inmediato, quien decidirá al respecto dando cuenta al jerarca.

Page 13: Ámbito de aplicación

De los derechos

• Son derechos del funcionario:

• a) Tener estabilidad en el cargo para el que sea regularmente designado mientras éste exista y a no ser removido sin los procedimientos correspondientes.

• b) al desempeño de las tareas inherentes a su cargo.

Page 14: Ámbito de aplicación

• c) al ascenso conforme a las reglas del presente Estatuto.

• d) a la justa remuneración, de acuerdo con las normas presupuestales correspondientes.

• e) a la limitación de la jornada, al descanso semanal, a la licencia anual y demás licencias que se establecen en este Estatuto.

Page 15: Ámbito de aplicación

• a ser calificado anualmente en su labor, del modo que se determina en este Estatuto.

• g) a acceder a su legajo para verificar el estado del mismo y solicitar las aclaraciones, adiciones y enmiendas que correspondieran, en las condiciones que se reglamente por el Consejo Directivo Central.

• h) a capacitarse para lo cual contarán con el apoyo del Ente.

Page 16: Ámbito de aplicación

LICENCIA ANUAL REGLAMENTARIA

• 20 días remunerado como mínimo. Deberán hacerse efectivo en un solo período continuado, no se computan sábados, domingos y feriados.

• Se podrá autorizar la división en dos períodos de diez días hábiles cada uno.

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– Funcionarios con más de 5 años de servicio cumplidos, tienen un día complementario, con un máximo de 10, por cada cuatro años de antigüedad.

– Haber computado 12 meses o 24 quincenas o 52 semanas cumplidos en uno o varios organismos estatales.

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– Por períodos inferiores a los anteriores se prorratean los días, desde la toma de posesión hasta el 31 de diciembre de ese año.

– Se hace efectiva dentro del año civil siguiente.

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Excepción :

• cuando se niega la licencia por razones de servicio.– No se descuenta de la licencia anual

reglamentaria los días de lic. por enfermedad, maternidad, huelga y otras causas no imputables al funcionario.

Page 20: Ámbito de aplicación

– Descuentos – 1/5 de un día de licencia por cada inasistencia ( falta con o sin aviso).

– En casos de ruptura de la relación funcional se abonará la licencia generada y no gozada en 3 situaciones :

• fallecimiento.• Supresión de los cargos y ceses de cargos

políticos y de particular confianza • Razones debidamente justificadas, hasta un

máximo de 2 períodos.

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– No se puede renunciar al uso de la licencia

( nulidad).• Plan anual – antes del 1º dic.

Page 22: Ámbito de aplicación

• Cómputo de los días de licencia. • Las licencias se computarán en días

sucesivos (calendario), salvo las excepciones previstas en este Estatuto.

• Resolución previa. • La mera petición de licencia o de su prórroga

no autoriza al gestionante a faltar a sus tareas, exceptuándose los casos de enfermedad o los que sean determinados por reales impedimentos o causas debidamente justificadas.

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De las competencias

• Los Jefes de Servicios (Jefes y Directores) :

• la licencia anual reglamentaria

• por matrimonio

• por paternidad

• por duelo

• por donación de sangre

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JEFATURAS DE PERSONAL

• Las licencias para rendir exámenes, para pruebas o concursos oficiales,

• para reuniones de profesores

• por trámite jubilatorio

• por enfermedad de familiares.

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Licencia anual reglamentaria.

• De veinte días como mínimo.• Los días que correspondan deberán

hacerse efectivos en un solo período continuado, dentro del que no se computarán los sábados, domingos y feriados.

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FUNCIONARIOS CON MAS DE 5 AÑOS DE SERVICIO ( art. 26.1)

• Tendrán, además, derecho a un día complementario, con un máximo de diez, por cada cuatro años de antigüedad, la que podrá hacerse efectiva conjunta o separadamente al período ordinario e incluso en forma fraccionada.

Page 27: Ámbito de aplicación

Trámite preferencial

• Las oficinas respectivas darán preferente despacho a las gestiones sobre licencias o sus prórrogas a fin que las resoluciones definitivas puedan dictarse y notificarse dentro de los términos oportunos.

Page 28: Ámbito de aplicación

• No se descontarán de su licencia anual reglamentaria los días que el funcionario no hubiese trabajado por enfermedad, maternidad y otras causas no imputables al funcionario.

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Licencias extraordinarias

a) licencia por enfermedad. b) licencia por paternidad. c) licencia por Matrimonio. d) licencia por duelo. e) licencia por estudio. f) licencia por pruebas o concursos oficiales. g)licencias por Reuniones de Profesores y/o

integración de mesas examinadoras o tribunales de concursos.

Page 30: Ámbito de aplicación

• h) licencia por donación de sangre. • i)licencia por enfermedad de familiares.

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Licencia por Enfermedad (art. 33)

Se considera enfermedad toda afección aguda o agudizada del funcionario que implique la imposibilidad de concurrir a desempeñar sus tareas y cuyo tratamiento presente incompatibilidad con las mismas o que pueda significar un peligro para sí o para los demás.

Page 32: Ámbito de aplicación

• Deberán dar aviso de inmediato a su repartición y a la División Salud y Bienestar Estudiantil y dentro de las 48 horas siguientes deberán entregar la documentación de su médico tratante a dicha División.

Page 33: Ámbito de aplicación

• El médico tratante establecerá en su informe si ha prescripto al funcionario la salida de su domicilio a los efectos de su más pronta curación. Salvo ese caso, los funcionarios enfermos deberán permanecer en su domicilio o lugar en que se les preste asistencia. (Art. 35).

Page 34: Ámbito de aplicación

• Cuando un funcionario con parte de enfermo, examinado o no por el médico de certificaciones, se encuentre en condiciones de reintegrarse a sus tareas, estará obligado a hacerlo inmediatamente, previa concurrencia al Médico Certificador correspondiente.

Page 35: Ámbito de aplicación

No se retrocertificarán licencias médicas en relación con la fecha de solicitud, salvo interferencia de días no hábiles o situaciones excepcionales. (art. 37)

Page 36: Ámbito de aplicación

• Los solicitantes de licencia médica deberán obtener de sus médicos tratantes un certificado en el que conste el diagnóstico o la presunción del mismo. (art. 39).

Page 37: Ámbito de aplicación

Licencia por maternidad.

• Debe presentar certificado médico que indique la fecha presunta del parto.

• La duración de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos, la funcionaria embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después de la fecha presunta del parto.

Page 38: Ámbito de aplicación

• Las funcionarias madres, en los casos, en que ellas mismas amamanten a sus hijos, podrán solicitar se le reduzca a la mitad el horario de trabajo y hasta que el lactante lo requiera, luego de haber hecho uso del descanso puerperal.

Page 39: Ámbito de aplicación

Licencia por paternidad.

• Con la presentación del certificado médico respectivo, los funcionarios podrán tener derecho a licencia por paternidad por diez días hábiles. (art.56).

Page 40: Ámbito de aplicación

Licencia por Matrimonio

• Por el hecho de contraer matrimonio, todo funcionario tiene derecho a quince días de licencia a partir del acto de celebración.(art.57)

Page 41: Ámbito de aplicación

Licencia por duelo.

• Fallecimiento de padres, hijos o cónyuges, los funcionarios tendrán derecho a diez días de licencia con goce de sueldo.

• Fallecimiento de hermanos: cuatro días en caso de fallecimiento de hermanos.

• Fallecimiento de abuelos, nietos, padres, hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros: dos días. (art.58)

Page 42: Ámbito de aplicación

Licencia por estudio

• 30 días anuales hábiles para preparar y/o rendir sus pruebas o exámenes:

• estudios en institutos oficiales o habilitados del Sistema Administración Nacional de Educación Pública, Universidad de la República e institutos privados habilitados de nivel terciario tendrán derecho a una licencia de hasta. Dicha licencia podrá otorgarse en forma fraccionada. ( art. 59)

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• Si se comprobara que los funcionarios estudiantes no cumplieron las condiciones por las cuales se les otorgó esta licencia, se aplicarán los correspondientes descuentos por inasistencias.(art.61).

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Licencia por pruebas o concursos oficiales.

• Funcionarios que deban faltar a sus labores por tener que comparecer ante tribunales, para preparar y/o rendir pruebas de suficiencia o competencia de concursos dentro del ámbito de la A. N. E. P..

• Deberán documentarse debidamente los días de inasistencias y sus motivos, no pudiendo exceder de quince días en el año. (art.62).

Page 45: Ámbito de aplicación

• Licencias por Reuniones de Profesores y/o integración de mesas examinadoras o tribunales de concursos.

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Licencia por trámite jubilatorio

• Los funcionarios podrán disponer de hasta treinta días de licencia con goce de sueldo, los que podrán gozarse fraccionalmente en períodos no mayores de cinco días consecutivos mensuales a los efectos del trámite jubilatorio ante las oficinas correspondientes. Los funcionarios deberán comprobar las gestiones cumplidas. (art.64)

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Licencia por donación de sangre.

• Los funcionarios que donen sangre gozarán de un día de licencia; deberán presentar un certificado con la constancia de la fecha.

• (según Ley Nº 16.168 de 24/XII/1990, art. 2 este derecho “no podrá se ejercido más de dos veces al año)

Page 48: Ámbito de aplicación

Licencia por enfermedad de familiares.

• Hasta diez días anuales de licencia en los casos de enfermedad de cónyuge, padres, hijos u otros que se hallen a su cuidado y requieran su atención permanente, sin perjuicio de concesión de una licencia especial cuando fuere necesario.

• La licencia solicitada por esta causal deberá ser debidamente justificada

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Licencias especiales

• a) con motivo de usufructuar becas de estudio que las autoridades nacionales ofrezcan a la Administración Nacional de Educación Pública o sus dependencias, cuando éste sea el organismo que las propicie.

• b) para asistir a congresos, conferencias, actos, simposios, encuentros nacionales o internacionales, viajes de estudios u otros.

Page 50: Ámbito de aplicación

• c) para participar en cursos de perfeccionamiento.

• d) en otros casos especiales. En todos estos casos debidamente

justificados, los Consejos podrán, de estimarlo pertinente, conceder estas licencias con o sin goce de sueldo, por el término máximo de 30 días.

Page 51: Ámbito de aplicación

• No se otorgarán licencias especiales por más de 6 meses.

• La licencia que sea para desempeñar tareas remuneradas, la misma será sin goce de sueldo. (Art.67).

Page 52: Ámbito de aplicación

• En forma previa a autorizarse el uso de licencia especial sin goce de sueldo el funcionario deberá acreditar que no posee obligaciones por garantía de alquileres con la Contaduría General de la Nación o préstamo con la caja nacional del BROU que afecten los haberes que percibe del Organismo.

Page 53: Ámbito de aplicación

• En caso de que el funcionario tenga asumidos dicho compromisos, deberá acreditar que arribo a acuerdos con las Instituciones acreedoras que liberen al Ente de efectuar las retenciones de haberes. (art.67).

Page 54: Ámbito de aplicación

• Las funcionarias del Organismo que se sometan a examen de Papanicolau y/o radiografía mamaria gozarán de un día al año de licencia especial con goce de sueldo, debiendo justificar - ante el Departamento de Personal de su Dependencia - con la presentación de los certificados y/o constancias respectivas la realización de los mismos.

Page 55: Ámbito de aplicación

• Cuando los funcionarios cuyos cónyuges, también funcionarios públicos, sean destinados a cumplir servicios en el exterior, por un período superior a seis meses, podrá concederse mayor licencia, siempre que no ocasione perjuicio al servicio respectivo. En estos casos se concederá sin goce de sueldo. (Art.68).

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Page 56: Ámbito de aplicación

• Las licencias especiales no generarán derecho a licencia anual reglamentaria.(Art. 69 ).

Page 57: Ámbito de aplicación

Licencias parciales

• Con reducción de horario en aquellas situaciones clínicas que provocan una incapacidad física o psíquica parcial y temporaria o permanente que, por las características de la patología causal o por necesidades de tratamiento exijan una reducción temporaria en la jornada de labor. (art.70)

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Licencias para consultas médico – odontológicas.

• Las horas para consultas médico – odontológicas o para realizar exámenes paraclínicos deben ser concertadas en forma que no coincidan con los horarios de labor. (Art. 72).

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