alienación parental: maltrato sicológico de padres a hijos judicial... · de alienación parental...

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RE P ÚB LICA DEL PERÚ R Ú N° 5858 Dra. Francesca Puican Luna Alienación parental: maltrato sicológico de padres a hijos Chiclayo, miércoles 22 de marzo del 2017 La manipulación ejer- cida por un padre sobre su hijo a fin de que rechace la figu- ra del otro progenitor puede ser considerada una forma de maltra- to sicológico infantil, reconozcamos cuán- do se ejerce para evi- tar daños en nuestros hijos. La Dra. Frances- ca Emperatriz Puican Luna, jueza del Juzga- do Mixto de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lam- bayeque nos da más alcances sobre este tema. ¿Qué significa aliena- ción parental? Es un conjunto de sín- tomas que son con- secuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un proge- nitor, en las que ejerce influencia en el pensa- miento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor. En muchas ocasiones, este tipo de influencia negativa, utilizada de manera repetida, provoca que el hijo rechace al otro progenitor. ¿Cómo se manifiesta? Menospreciar, insultar o desvalorizar al otro pro- genitor delante del niño, mencionando temas de la pareja que no tienen que ver con el víncu- lo parental. Contarle a un hijo los detalles del divorcio cuando el ex- cónyuge no está pre- sente, pero como si este último fuese el culpable. No permitir el derecho de convivencia del hijo con el otro progenitor. Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos. Subestimar o ridiculi- zar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor. Gratificar y reforzar los comporta- mientos despectivos y de rechazo por parte del niño hacia el otro pro- genitor. ¿Cómo actúa la justicia en estos casos? El Poder Judicial esta- bleció que el síndrome de alienación parental es una forma de maltrato infantil. Por ello, el pro- genitor alienante debe perder la tenencia. Este criterio fue expuesto por la Corte Suprema en la sentencia casatoria N° 381-2014, que resuelve declarar fundado el recur- so de casación interpues- to por la madre de la menor, casando la sen- tencia de vista expedida por la Primera Sala Civil de la Corte superior de Justicia De Lambayeque y actuando en sede de instancia confirmaron la apelada emitida por el Pri- mer Juzgado de Familia de Chiclayo, que declara infundada la demanda formulada por el padre de la menor sobre reco- nocimiento de tenencia, pues se acreditó que la menor sufría de síndrome de alienación parental y fundada la demanda de tenencia formulada por la madre de la menor esta- bleciendo un régimen de visitas a favor del padre. Asimismo, se ordenó que el padre entregue a la menor a su madre quien cuidará de ella con el fin de garantizar su salud mental. ¿Qué recomienda a los padres para evitar daños en los meno- res? La mejor manera de tra- tarlo es prevenirlo. Ya que, una vez que ocurre, es necesario atacarlo desde diferentes frentes. Que un niño sufra por la irresponsabilidad de los padres es tremenda- mente injusto. Por eso, la actitud de los pro- genitores en torno a su ruptura es crucial para el bienestar de su hijo. La terapia se hace necesaria para revertir la situación y, en muchas ocasiones, es el propio juez el que puede inter- venir.

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Page 1: Alienación parental: maltrato sicológico de padres a hijos Judicial... · de alienación parental es una forma de maltrato infantil. Por ello, el pro-genitor alienante debe perder

1Chiclayo, miércoles 22 de marzo del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

REPÚBLICA DEL PERÚ R Ú

5858

Dra. Francesca Puican Luna

Alienación parental:maltrato sicológico de padres a hijos

Chiclayo, miércoles 22 de marzo del 2017

La manipulación ejer-cida por un padre sobre su hijo a fin de que rechace la figu-ra del otro progenitor puede ser considerada una forma de maltra-to sicológico infantil, reconozcamos cuán-do se ejerce para evi-tar daños en nuestros hijos. La Dra. Frances-ca Emperatriz Puican Luna, jueza del Juzga-do Mixto de Ferreñafe de la Corte Superior de Justicia de Lam-bayeque nos da más alcances sobre este tema. ¿Qué significa aliena-ción parental? Es un conjunto de sín-tomas que son con-secuencia del uso de diferentes estrategias por parte de un proge-nitor, en las que ejerce influencia en el pensa-miento de los hijos con la intención de destruir la relación con el otro progenitor. En muchas ocasiones, este tipo de

influencia negativa, utilizada de manera repetida, provoca que el hijo rechace al otro progenitor.

¿Cómo se manifiesta? Menospreciar, insultar o desvalorizar al otro pro-genitor delante del niño, mencionando temas de la pareja que no tienen que ver con el víncu-lo parental. Contarle a un hijo los detalles del divorcio cuando el ex-cónyuge no está pre-sente, pero como si este último fuese el culpable. No permitir el derecho de convivencia del hijo con el otro progenitor. Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos. Subestimar o ridiculi-zar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor. Gratificar y reforzar los comporta-mientos despectivos y de rechazo por parte del niño hacia el otro pro-genitor.

¿Cómo actúa la justicia en estos casos? El Poder Judicial esta-bleció que el síndrome de alienación parental es una forma de maltrato infantil. Por ello, el pro-genitor alienante debe perder la tenencia. Este criterio fue expuesto por la Corte Suprema en la sentencia casatoria N° 381-2014, que resuelve declarar fundado el recur-so de casación interpues-to por la madre de la menor, casando la sen-tencia de vista expedida por la Primera Sala Civil de la Corte superior de Justicia De Lambayeque y actuando en sede de instancia confirmaron la apelada emitida por el Pri-mer Juzgado de Familia de Chiclayo, que declara infundada la demanda formulada por el padre de la menor sobre reco-nocimiento de tenencia, pues se acreditó que la menor sufría de síndrome de alienación parental y fundada la demanda de

tenencia formulada por la madre de la menor esta-bleciendo un régimen de visitas a favor del padre. Asimismo, se ordenó que el padre entregue a la menor a su madre quien cuidará de ella con el fin de garantizar su salud mental.

¿Qué recomienda a los padres para evitar daños en los meno-res? La mejor manera de tra-tarlo es prevenirlo. Ya que, una vez que ocurre, es necesario atacarlo desde diferentes frentes. Que un niño sufra por la irresponsabilidad de los padres es tremenda-mente injusto. Por eso, la actitud de los pro-genitores en torno a su ruptura es crucial para el bienestar de su hijo. La terapia se hace necesaria para revertir la situación y, en muchas ocasiones, es el propio juez el que puede inter-venir.

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Chiclayo, miércoles 22 de marzo del 20172 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

Chiclayo, miércoles 22 de marzo del 2017

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUEMG. ALDO ENRIQUE ZAPATA LÓPEZ

Telf: 481030 - 239182

PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDICIAL

Expediente N° 499-2015-0-1706-JR-CO-08 en los seguidos por SCOTIABANK PERU SAA con SANCHEZ LLAQUE ALEX YOEL Y SANCHEZ LLAUCE RAUL sobre EJECUCION DE GARANTIAS, por orden del OCTAVO JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL a cargo del Seor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan, Especialista Legal: Dra. Carolina Portocarrero Estela. REMATARE en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente bien: inmueble dado en garantía, Urbanización Popular de interés Social 1ro de Mayo, Mz.E Lote 35 B Sector 5 - Victor Raúl Haya de la Torre, distrito José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características obran inscritas en la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO.-VALOR DE TASACION: US$ 63,712.96 (SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DOCE Y 96/100 DOLARES AMERICANOS).BASE DEL REMATE: US$ 42,475.30 (CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 30/100 DOLARES AMERICANOS) que son las dos terceras partes de la Tasación.AFECTACIONES VIGENTES:HIPOTECA COMUN a favor de SCOTIABANK PERU SAA hasta por S/. 107,582.53 Nuevos Soles. Escritura Pública N° 1980 del 08/05/2012 ante Notario Público Antonio Enrique Vera Mendez en la ciudad de Chiclayo inscrita en el asiento 00007 de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO.HIPOTECA a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A. hasta por US$ 44,167.05 Dólares Americanos. Escritura Pública N° 3029 del 11/07/2014 ante Notario Público de Antonio Vera Méndez en la ciudad de Chiclayo inscrita en el asiento 00008de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO.EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION hasta por SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES dispuesto por resolución N° UNO del 17/10/2014 expedida por el Juez del Octavo Juzgado Civil de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitan y Secretario Judicial Fabrizio Carbajal Bravo sobre medida cautelar fuera de proceso, ejecutante: CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO S.A. ejecutado SANCHEZ LLAUCE ALEX JOEL Y SANCHEZ LLAUCE RAUL inscrita en el asiento 00009 de la Partida Nro. P10032184 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II Sede Chiclayo CHICLAYO.DIA Y HORA DEL REMATE: 05 DE ABRIL DEL 2017 LAS 9:30 A.M.LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ubicada en la calle San José N° 1070, Segundo Piso (Sede Antigua) o Tercer Piso (Edificio Nuevo) de la ciudad de Chiclayo, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.LOS POSTORES: oblarán como garantía en efectivo o checia el 10% del Valor de la Tasación, ascendente a presentaran Arancel Judicial del Banco de la Nación por S/. 592.50 Nuevos Soles indicando, Juzgado, N° de Expediente y DNI.- Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el Adjudicatario de acuerdo a Ley.-Chiclayo, 30 de Enero del 2017JORGE ANDRES ROSAS CALOPINOMARTILLERO PUBLICOREG. 118CAROLINA PORTOCARRERO ESTELASECRETARIA JUDICIAL8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL - CSJLAP/.5844404F/.3120FP/.22,23,24,27,28,29 mar.S/. 90.00

PRIMER REMATE JUDICIALEXP.00628-2010-0-1706-JR-CO-08En los seguidos por Banco de Crédito del Perú; contra Edquen Regalado María Concepción, Tarrillo Edquen Brunella Parvanez, Tarrillo Rojas Segundo Alejandro y Moli Star SRL sobre EJECUCION DE GARANTÍAS, por orden del señor Juez del Octavo Juzgado Civil Sub Especializado en lo Comercial de Chiclayo - Lambayeque, que despacha el Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, Especialista Legal Dra. Cecilia Guillermo Zambrano, han dispuesto sacar a Remate Público en PRIMERA CONVOCATORIA los siguientes bienes inmuebles:A) INMUEBLE UNO, constituido por el inmueble ubicado en la Mz. L, Lote 23, Habilitación Urbana Villa del Norte II Etapa - Los Portales, Distrito y Provincia de Chiclayo; cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 11078167, del registro de predios de la oficina Registral de Chiclayo, remate que será efectuado por el Martillero Público Lenin Eduardo Chávez Ydrugo con Reg. N° 165, designado en autos.VALOR DE TASACIÓN: US$ 85,075.00 (Ochenta y cinco mil setenta y cinco con 00/100 Dólares Americanos).BASE DEL REMATE: US$ 56,716.67 (Cincuenta y seis mil setecientos dieciséis con 67/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación.GRAVÁMENES Y CARGAS: 1) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 04/01/2011, expedida por el Juez del Octavo Juzgado con subespecialidad comercial, Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, se ha resuelto: Conceder medida cautelar en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los ejecutados, hasta por la suma de US$ 10,000.00 dólares americanos, así consta de los partes judiciales debidamente certificados por el especialista legal y remitidos mediante oficio N° 000628-2010, en los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU contra MOLI STAR SRL y otros sobre medida cautelar fuera de proceso, Asiento D00003. 2) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 23/08/2010, aclarada por Resolución N° 03 de fecha 16/09/2010, expedida por el Juez del 5° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo Dra. Rosa Mejía Chuman, Secretaria Judicial Karina Giovanna Lorren Sipon, se resuelve disponer que la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sea respecto a las acciones y derechos que correspondan al demandado Segundo Alejandro Tarrillo Rojas, hasta por el monto de US$ 12,000.00 dólares americanos, así consta en el parte judicial debidamente certificado por secretario judicial Karina Giovanna Lorren Sipon, remitidos mediante oficio N° 993-2010-OJPL-CH-KGLS de fecha 23/08/2010, Asiento D00002. 3) Anotación de demanda, por Resolución Judicial N° 2 de fecha 23/12/2013, expedida por la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Chiclayo, Dra. Delia Coico Palma y Secretario Judicial Karen Castillo Arevalo, en los seguidos por INKAFERT S.A.C. contra Segundo Alejandro Tarrillo Rojas y Otros en consecuencia trábese medida cautelar en forma de anotación Registral de demanda de acción pauliana, en la Partida Electrónica N° 11078167 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ciudad de Chiclayo, así consta de los partes judiciales debidamente certificados por secretario judicial Karen Castillo ARevalo, remitidos mediante oficio N° 02889-2013-54-1706-J-CI-2° de fecha 16/01/2014, asiento D00004.DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de abril del 2017 a las 10:00 horas del día.B) INMUEBLE DOS, constituido por el inmueble ubicado en la Mz. L, Lote 21, Urbanización La Florida y Provincia de Chiclayo; cuya área, linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritas en la Partida N° 02027863, del registro de predios de la Oficina Registral de Chiclayo, remate que será efectuado por el Martillero Público Lenin Eduardo Chávez Ydrugo con Reg. N° 165, designado en autos.VALOR DE TASACIÓN: US$ 97,043.00 (Noventa y siete mil cuarenta y tres con 00/100 Dólares Americanos).BASE DEL REMATE: US$ 64,695.33 (Sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y cinco con 33/100 Dólares Americanos), que son las dos terceras partes de la tasación.GRAVÁMENES Y CARTAS: 1) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 04/01/2011, expedida por el Juez del Octavo Juzgado con subespecialidad comercial Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, se ha resuelto: Conceder medida cautelar en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de los ejecutados, hasta por la suma de US$ 10,000.00 dólares americanos, así consta de los partes judiciales debidamente

certificados por el especialista legal y remitidos mediante oficio N° 000628-2010, en los seguidos por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra MOLI STAR SRL y otros sobre medida cautelar fuera de proceso, Asiento D00002. 2) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 02 de fecha 14/12/2009, expedida por el Juez del Octavo Juzgado con subespecialidad comercial, Dr. Heriberto Gálvez Herrera, Especialista Legal Nancy Liliana Celis Novoa se ha resuelto: Trabar Embargo en forma de Inscripción, sobre el inmueble inscrito en esta partiad de propiedad de Segundo Alejandro Tarrillo Rojas y María Concepción Edquen Regalado, hasta por la suma de S/. 45,000.00 nuevos soles a favro de EDPYME RAIZ S.A., así y más consta de los partes judiciales debidamente certificados por el especialista legal y remitidos mediante oficio N° 2009-1337-75-8JEC-SEC-CH/NLCH-SAOV, Exp. 2009-1337-75-JR-CO-8, en los seguidos por EDPYMES RAIZ S.A. contra Molino Tarrillo y otros sobre medida cautelar fuera de proceso, Asiento D00002. 3) Embargo en forma de inscripción, por Resolución N° 06 de fecha 16/06/2011, expedida por el Juez del 8° Juzgado Civil Comercial de Chiclayo Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, se resuelve admitir a trámite la solicitud de medida cautelar de embargo en forma de inscripción solicitada por INTERBANK debidamente representada contra las acciones y derechos de Segundo Alejandro Tarrillo Rojas, en consecuencia trábese medida cautelar hasta por la suma de S/. 50,000.00 nuevos soles, sobre el inmueble inscrito, así consta en los partes judiciales debidamente certificados por secretario Carlos Fabrizio Carbajal Bravo, remitidos mediante oficio N° 1347-2009-47-JC-SEC-CH/CFCB/MDC, derivado del expediente N° 1347-2009, Asiento D00003.DIA Y HORA DEL REMATE: 25 de abril del 2017 a las 10:30 horas del día.LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates sito en la calle San José N° 1070, 2° Piso, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o Efectivo (esto es inmueble UNO US$ 8,507.50, inmueble DOS US$ 9,704.30), adjuntando la tasa judicial una por cada inmueble (EL ARANCEL DEBERÁ ESTAR VALIDADO POR OFIC. REPEJ - REMAP) por derecho de participación de remate de bien inmueble, (Código Banco de la Nación N° 7153) en original y copia de la misma en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI, dejando constancia que de Conformidad al Art. 736 Inc.2 del CPC, se preferirá al postor que ofrezca adquirir conjuntamente los bienes materia de remate; Los honorarios del Martillero Público son por cargo del comprador, cuya escala está regulada mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, teléfono RPM #947413142.LENIN EDUARDO CHAVEZ YDRUGOMARTILLERO PUBLICOREG.N° 165CECILIA GUILLERMO ZAMBRANOSECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL - CSJLAP/.5845394F/.3127FP/.22,23,24,27,28,29 mar.S/.181.80

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO DE BIEN INMUEBLE

Expediente N° 00172-2014-0-1706-JR-CO-08, en los Autos seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A.C. contra ANTOLINO CESPEDES BERNILLA Y MARLENY MANAYAY CESPEDES sobre Ejecución de Garantías, el 8VO Juzgado Especializado en lo Civil - Comercial de Chiclayo, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a cargo del Juez Dr. SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN, Especialista Legal Dra. CAROLINA PORTOCARRERO ESTELA. Ha dispuesto sacar en REMATE PUBLICO EN SEGUNDA CONVOCATORIA, El Bien INMUEBLE siguiente:1.- Inmueble constituido por la Mz.D Lt.8 de la Posesión Informal Genaro Fuentes Linares, del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Ferreñafe, Departamento de Lambayeque, cuyo Dominio, área, Linderos, Medidas Perimétricas y demás características obran inscrita en la Partida Electrónica N° P10121945 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.VALOR DE TASACIÓN: El Valor de Tasación Asciende a la Suma de US$ 11,771.10 Dólares Americanos.BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes

1. REMATE JUDICIAL

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3Chiclayo, miércoles 22 de marzo del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

de la Tasación, menos un 15% por tratarse de una Segunda Convocatoria, lo que Asciende a la Suma de US$ 6,670.29 Dólares Americanos.AFECTACIONES: Bien inmueble tiene las siguientes afectaciones:1.- HIPOTECA: Constituida hasta por la suma de US$ 11,771.10 Dólares Americanos a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO PIURA S.A., inscrita en el Asiento N° 00003, el 15-08-2013.FECHA Y HORA DEL REMATE: El Bien será Rematado el Día 18 de Abril del Año 2017, a horas 12:30 p.m. y será llevado a cabo por el Abogado Martillero Público Rudy Oscar Ramos Romaní, Registro Nacional N° 317. Telf. RPM #945537061 C.E. [email protected] DE REMATE: El Bien Inmueble se rematará en la Sala de Remates, sito en la CALLE SAN JOSÉ N° 1070 - 2DO PISO (SEDE ANTIGUA) - Distrito y Provincia de Chiclayo - Departamento de Lambayeque.LOS POSTORES: Oblarán el 10% del Valor de la Tasación del bien a rematarse, mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre y presentarán el arancel judicial para participar en Remate, su DNI en Original, suscribiendo dicho arancel, con el Número de Expediente, Juzgado y Generales de Ley EN FORMA LEGIBLE.Los Honorarios del Martillero Público mas el IGV se cancelarán al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adjudicatario. Chiclayo, 17 de Enero del 2017.RUDY OSCAR RAMOS ROMANIMARTILLERO PUBLICOREG. 317CAROLINA PORTOCARRERO ESTELASECRETARIA JUDICIAL8° JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL - CSJLAP/.5844371F/.3118FP/. 21,22,23 mar.S/. 40.50

REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PUBLICA

En el expediente N° 3039-2014, seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, ROSA ONELIA ROJAS SILVA como contra acreedor no ejecutante contra LEILA MONTENEGRO GUERRA sobre Ejecución de Garantías, el Primer Juzgado Civil de Jaén, a cargo de la señora Juez Dra. Lucien Eli Montoya Urbina, Especialista Legal Jhon Vladimir Cayatopa Calderón, ha facultado al Martillero Público Carlos Alberto Gonzáles Barzotti con Registro N° 195 para llevar a cabo el REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la Manzana G, Lote 05, Sector Pueblo Nuevo, Pueblo Tradicional Cercado de Jaén (frente al Pasaje Santa Cruz S/N) del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, inscrito en la Partida N° P33007890 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén.TASACIÓN: US$ 47,913.98 (Cuarente y siete mil novecientos trece con 98/100 dólares americanos).BASE DE REMATE: US$ 31,942.65 (Treinta y un mil novecientos cuarenta y dos con 65/100 dólares americanos), que son las dos terceras partes de la tasación por tratarse de la Primera Convocatoria.AFECTACIONES: 1) Hipoteca.- A favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 62,223.00 dólares americanos, así consta inscrito en el Asiento 00004; 2) Embargo.- Ordenado mediante resolución N° 1 de fecha 03/06/2014 expedida por el Juez del 1° Juzgado Civil Mixto de Jaén, Dr. Lucien Montoya Urbina, Secretario judicial Abog. John Vladimir Cayatopa Calderón, se ha dispuesto conceder medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 50,000.00 soles sobre la propiedad de la demandada Leila Montenegro Guerra, así consta inscrito en el Asiento 00005; 3) Embargo.- Ordenado mediante Resolución N° 01 de fecha 02/07/2015, expedida por el Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado de Jaén Dr. Manuel Antonio Mendoza Zavaleta, Secretario Judicial Ricardo Huaman Ruiz, hasta por la suma de S/. 28,500.00 soles, en los seguidos por Rosa Onelia Rojas Silva contra Leila Montenegro Guerra, así consta inscrito en el Asiento 00006, todos los asientos antes descritos corren registrados en la Partida N° P33007890 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén.DÍA Y HORA DEL REMATE: 04 de abril del 2017 a horas 09:00 a.m. (nueve de la mañana).LUGAR DE REMATE: en el local de la Oficina de Sub Administración, ubicada en la Calle Mariscal Castilla N° 490 - Jaén.LOS POSTORES: Depositarán el 10% de la tasación en Cheque de Gerencia a su nombre o efectivo adjuntando DNI en original y copia, tasa judicial en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado, Número de Expediente y Número de DNI. Los honorarios del Martillero Público son por cuenta del Adjudicatario de conformidad con el Artículo 732 del Código Procesal Civil y Artículo 18 del Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, y están afectos al IGV. Carlos Alberto Gonzáles Barzotti, Martillero Público Registrl N° 195; especialista Legal Jhon Vladimir Cayatopa Calderón, Primer Juzgado Civil de Jaén.Publicar por seis días.CARLOS ALBERTO GONZALES BARZOTTIMARTILLERO PUBLICO

REGISTRO N° 195ABOG.JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓNSECRETARIO JUDICIAL1° JUZGADO CIVIL - JAÉNPODER JUDICIALP/. 5849553F/. 887FP/. 21,22,23,24,27,28 mar.S/. 84.60

REMATE JUDICIAL EN SEGUNDA SUBASTA PUBLICA

En el Expediente N° 5442-2013-0-1703-JP-CI-02 seguido por BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ contra JOSE DE SAN MARTIN OBLITAS BANDA y CELIDA DELGADO AVELLANEDA, sobre EJECUCION DE GARANTÍAS REALES, el Señor Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Jaén, que despacha el Dr. Rudecindo José Damián Sandoval, con intervención de la Especialista Legal Miriam Odar Montero, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28371, que modifica los artículos 731 y 732 del Código Procesal Civil, concordante con el Reglamento de la Ley del Martillero Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, he facultado al Martillero Público MARIA ANGELA ZEBALLOS ALVA, con Registro N° 142, autorizada para ejercer el cargo a nivel nacional, para que señale fecha y hora en la que se llevará a cabo la diligencia de remate en Segunda Subasta, del siguiente bien inmueble:IDENTIFICACION DEL BIEN:EL INMUEBLE ubicado en la Mz. Q4 Lote 22, Asentamiento Humano Diez de Marzo, Sector Fila Alta, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio, corren inscritos en la Partida Electrónica N° P33001426, del Registro de Predios de la Oficina Registral de Jaén.CARGAS Y GRAVAMENES:1. HIPOTECA: Inscrita a favor de la entidad ejecutante hasta por la suma S/. 107,314.50 (CIENTO SIETE MIL TRESCIENTOS CATORCE Y 50/100 NUEVOS SOLES)TASACIÓN: US$ 40,167.60 (Cuarenta mil ciento sesenta y siete y 60/100 Dólares Americanos).BASE DEL REMATE: US$ 22,761.64 (Veintidós mil setecientos sesenta y uno y 64/100 Dólares Americanos) equivalente al 15% menos del precio base de la primera convocatoria pública, por tratarse de la segunda convocatoria.DÍA Y HORA DEL REMATE: 29 de Marzo de 2017 a horas 10:00 a.m.LUGAR DEL REMATE: Sala de remates del Poder Judicial de la Provincia de Jaén, ubicado en la calle Mariscal Castilla N° 490 segundo piso de la ciudad de Jaén.LOS POSTORES: Depositarán el 10% del valor de la tasación mencionada en efectivo o en cheque de gerencia, es decir la suma de US$ 4,016.76 (cuatro mil dieciséis y 76/100 Dólares Americanos), y presentarán la tasa judicial por derecho de participación en el remate de bien inmueble: COMPROBANTE DEL BANCO DE LA NACIÓN con CÓDIGO N° 7153, indicando N° de Expediente, documento de identidad y N° de Juzgado.HONORARIOS: El adjudicatario pagará los honorarios del Martillero Publico, de conformidad con el artículo 18 del D.S. N° 008-2005-JUS.Publicar por 03 (tres) días en el diario “La República”.Chiclayo, 17 de Febrero de 2017MA. ANGELA ZEBALLOS A.MARTILLERO PUBLICOREG. N° 142MIRIAN ODAR MONTERO SECRETARIA JUDICIAL2° JUZGADO CIVIL - JAÉNPODER JUDICIAL - CSJLAP/.5844377FP/.20,21,22 mar.F/.885S/. 41.40

PRIMER REMATE JUDICIALExp. N° 01350-2015-0-1903-JR-CI-01Por orden del Primer Juzgado Civil de Maynas que despacha el Sr. Juez Dr. Luis Enrique Mayta Quispe, Secretaria Judicial Sra. Gaby Guzman Chapiama, en los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL SAC contra VICTOR HUGO ROJAS REAÑO, CAROLA ESTELA PINEDO VASQUEZ y ALMACENES DEL ORIENTE IQUITOS, sobre EJECUCION DE GARANTÍA; REMATARÉ en PRIMERA CONVOCATORIA , los bienes de propiedad del demandado en el siguiente orden:1. El bien inmueble de propiedad del ejecutado ubicado MZ. K1 LT.3 LOTIZ./HAB. URB. HABILITACION URBANA LOS SAUCES - SEGUNDA ETAPA - PARTE A, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuyas medidas, características y demás descripciones se encuentran inscritas en la Partida N° 11091838 del Registro de Propiedad Inmueble de Lambayeque. GRAVAMENES: 1) HIPOTECA: La propietaria del inmueble inscrito en la presente partida en calidad de Garante, constituye Hipoteca a favor del BANCO CONTINENTAL debidamente representada, hasta por la suma de US$ 27,190.00 Dólares Americanos, a fin de garantizar un préstamo comercial capital de trabajo hasta por la suma de S/. 100,000.00 soles, al mismo que corre inscrito en el Asiento N° D00002 de la partida N° 11091838.PRECIO

BASE: US$ 34,800.00 (treinta y cuatro mil ochocientos con 00/100 Dólares Americanos) que son las dos terceras partes de la TASACION: US$ 52,200.00 (cincuenta y dos mil doscientos con 00/100 Dólares Americanos).DÍA Y HORA DEL REMATE: 29 de Marzo del dos mil diecisiete a las 10:45 horas de la mañana.2. El bien mueble: TRACTOR DE ORUGA, Marca: SHANTUI, Modelo: SD16, Año de Fabricación: 2011; Motor: SC11CB184G2B1, Serie: AA123672; de propiedad de ALMACENES DEL ORIENTE IQUITOS E.I.RL. GRAVÁMENES: 1) GARANTÍA MOBILIARIA: Registrada con el Título N° 2012-77098045; a favor del Acreedor BANCO CONTINENTAL por el valor de $ 100,000.00 Dólares Americanos, cuyos datos se precisan en la Partida Registral N° 60578809, de la Oficina Registral de la ciudad de Iquitos.PRECIO BASE: US$ 68,880.00 (sesenta y ocho mil ochocientos ochenta con 00/100 Dólares Americanos) que son las dos terceros partes de la TASACION: US$ 103,320.00 (ciento tres mil trescients veinte con 00/100 Dólares Americanos).DÍA Y HORA DEL REMATE: 29 de Marzo del dos mil diecisiete a las 11:00 horas de la mañana.LUGAR DEL REMATE: En la oficina del Primer Juzgado Civil de Maynas, ubicado en Av.Grau N° 720, palacio de Justicia de esta ciudad.POSTORES: Para ser postor se requiere presentar el recibo de la tasa judicial respectiva en donde conste el número del expediente +DNI y/o RUC del postor y oblar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre el 10% de la tasacion. Comisión del Martillero Público por cuenta del Adjudicatario.JOSUE DANIEL CHAVEZ COTRINAMARTILLERO PUBLICOREG.N° 138ABOG.GABY GUZMAN CHAPIAMASECRETARIA JUDICIAL1ER JUZGADO CIVIL DE MAYNASCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETOPODER JUDICIALP/.5839937F/.3111FP/ 17,20,21,22,23,24 marS/. 75.00

REMATE PUBLICO JUDICIALExpediente: N° 00041-2016-0-1706-JR-CO-08Juzgado: OCTAVO JUZGADO COMERCIAL DE CHICLAYOJuez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITANEspecialista Legal: CECILIA ZAMBRANO GUILLERMODemandante(s): BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚDemandado(s): LAURA MAGALY RAMÍREZ MIMBELA y JUAN MIGUEL VALDIVIA GOYCOCHEAMateria: EJECUCIÓN DE GARANTÍABIEN(ES) EN REMATE: Se ha ordenado que el suscrito Martillero Público, Guillermo Eulogio Paredes Landauro, con Reg. N° 210, realice el REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble de propiedad de los ejecutados Juan Miguel Valdivia Goycochea y Laura Magaly Ramírez Mimbela, ubicado en Manzana D (de), Lote 30 (treinta), Lotización/Habilitación Urbana Condominio de Jockey Club de Chiclayo, Distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, cuya área, características, linderos, y medidas perimétricas están inscritas en la Partida Electrónica N° 11156300, Registro de Propiedad Inmueble, Oficina Registral Chiclayo.PRECIO BASE: US$ 118,263.96, que representan dos tercios de su VALORIZACIÓN: US$ 177,395.95; por ser primera convocatoria.GRAVÁMENES Y CARGAS: Según certificado de gravamen al 19.01.2017, 1) Asiento D00003, Primera y preferencial hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por S/. 511,782.72 soles, inscrita el 23.04.2014.FECHA, HORA Y LUGAR: El día MARTES 04 DE ABRIL DE 2017, A LAS 10.00 HORAS EN LA SALA DE REMATES, ubicada en la sede principal del Distrito Judicial de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052, Distrito y Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque.LOS POSTORES: Por el inmueble en remate, deben depositar en dinero en efectivo o con cheque de gerencia negociable a su nombre, menor a 30 días de antigüedad, una cantidad no menor del 10% de su valorización, adjuntar original y copia de DNI y/o RUC, de arancel judicial con código 7153 por derecho de participación en remate, indicando Juzgado; Expediente, DNI y/o RUC, nombre completo, domicilio y firma; y de ser el caso de vigencia y facultades de poder de fecha actual. Asímismo, culminado el remate, el adjudicatario paga los honorarios del Martillero Público más el I.G.V., de conformidad con la Ley N° 28371 y su Reglamento (D.S. N° 008-2005-JUS). Chiclayo, febrero 10 de 2017. (51)(44) 94-789-3343 94-936-5850 34-7544 RPM *661990. [email protected] [email protected] E.PAREDES LANDAUROMARTILLERO PÚBLICO REG.N° 210CECILIA GUILLERMO ZAMBRANOSECRETARIA JUDICIALOCTAVO JUZGADO CIVIL COMERCIALPODER JUDICIAL - CSJLAP/.5837473F/.3107FP/.17,20,21,22,23,24 mar.S/.70.20

2. EDICTOS CLASIFICADOS

INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE

PARTIDAS

EDICTOEn el proceso N° 03116-2016-0-1706-JP-CI-01, seguido por IRENA RIMACHI VILLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretario Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCION UNO de fecha 21-11-2016. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda presentada por IRENE RIMACHI VILLA, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento. Téngase por apersonado y por ofrecidos los medios probatorios que precisa; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud en diario “La República”, por TRES VECES, según lo dispuesto por Ley N° 30293 de fecha 28-12-14, que modificó entre otros el Artículo 167° del Código Procesal Civil. RESOLUCIÓN DOS de fecha 22-02-2017. SE RESUELVE: INTEGRAR EL AUTO ADMISORIO contenido en la RESOLUCIÓN NÚMERO UNO, en el sentido que la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, se llevará a cabo el día CUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a horas ONCE DE LA MAÑANA, en el local del juzgado y a la hora exacta, bajo apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 760° del Código Procesal Civil en caso de inconcurrencia.Lambayeque, 15 de Marzo del 2017ABOG. MANUEL HERRERA VALLEJOSSECRETARIA JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIOPODER JUDICIAL - CSJLAP/.5848445B/.5359FP/.22,23,24 mar.S/. 21.60

EDICTOPor ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Lambayeque, a cargo de la señora Juez BARBARA CASTRO ESCOBEDO, con intervención del especialista legal Santos Flores Ramos, se ventila la causa civil N° 269-2017-CI, seguidos por EUSEBIO SAMILLAN PIÑELLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO en cuya resolución 01, de fecha dos de febrero del año dos mil diecisiete, se ha dispuesto la publicación de un extracto de la demanda y resolución admisoria que es como sigue: EUSEBIO SAMILLAN PIÑELLA, identificada con DNI N° 17523379, solicita en vía proceso No Contencioso la Rectificación de Partida de Nacimiento a efectos de que en su partida de nacimiento de consigne el apellido de su madre que responde al nombre de PIÑELLA que involuntariamente se omitió al momento de registrar su nacimiento; Resolución N° 01 de fecha 02 de marzo del 2017, corregida mediante Resolución 02, de fecha 02 de marzo del año dos mil diecisiete, SE RESUELVE Admitir en trámite NO CONTENCIOSO, la demanda interpuesta por EUSEBIO SAMILLAN PIÑELLA sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO; publíquese por tres veces consecutivas en el diario LA REPUBLICA.-Lambayeque, 16 de marzo del 2017ABOG. SANTOS FLORES RAMOSESPECIALISTA CIVIL - FCJUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL - CSJLP/.5848484B/.5363FP/.22,23,24 mar.S/. 19.80

EDICTOEn el proceso N° 0345-2015-0-1706-JP-CI-01, seguido por JOSE ANGEL MUNDACA CORONEL sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque Dra. Yngrid Vera Montenegro y Secretaria Judicial Manuel Herrera Vallejos ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCIÓN UNO de fecha 06-09-2016. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda presentada por JOSÉ ANGEL MUNDACA CORONEL, sobre Rectificación de Partida de Nacimiento. Téngase por apersonado y Por señalado su casilla electrónica número 14389, donde se le notificará con arreglo a ley y Por Ofrecidos los medios probatorios que precisa; PUBLÍQUESE un extracto de la solicitud en diario “La República”, por TRES VECES, según lo dispuesto por Ley N° 30293 de fecha 28-12-14, que modificó entre otros el Artículo 167° del Código Procesal Civil. RESOLUCIÓN CUATRO de fecha 22-02-2017. SE RESUELVE: INTEGRAR EL AUTO ADMISORIO contenido en la RESOLUCIÓN NÚMERO TRES, en el sentido que la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, se llevará a cabo el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISITE a horas UNA DE LA TARDE, en el local del juzgado y a la hora exacta, bajo

Page 4: Alienación parental: maltrato sicológico de padres a hijos Judicial... · de alienación parental es una forma de maltrato infantil. Por ello, el pro-genitor alienante debe perder

Chiclayo, miércoles 22 de marzo del 20174 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

ARRASCO y al Rvdo. Padre RICARDO GUERRERO ORREGO; notificándoseles en sus domicilios reales que se precisan, debiendo el actor proporcionar copias de la demanda, anexos y resolución admisoria para conferirles el traslado respectivo, así como la tasa judicial respectiva por derecho de notificación (por cada uno de los precitados), bajo responsabilidad por la demora en el proceso. Notifíquese con arreglo a ley.YANINA BRAVO CORNETEROESPECIALISTA LEGALSEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILPODER JUDICIAL - CSJLAP/.5842524 - B/.5347FP/.21,22,23 mar.S/. 36.90

SUCESIÓN INTESTADA

EDICTOAnte el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, que despacho el Sr. Juez Titular Dr. Willy Arnaldo López Fernández y Secretaria Judicial Dr. Marilú Saldarriaga Salas, se ha presentado don: WANNER HERNAN PUICON MÁSQUEZ, solicitado la Sucesión intestada de doña Dorila Másquez Solis, fallecida ab intestado el día 22 de abril del año 2014 en esta ciudad, lo que se hace de conocimiento a fin que se presenten los que se crean con derecho a la herencia, proceso signado con el Exp. N° 02371-2016-0-1706-JP-CI-02.Chiclayo, 31 de enero del 2017WILLY ARNALDO LOPEZ FERNANDEZJUEZSEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVILCHICLAYOMARILU SALDARRIAGA SALASSECRETARIA JUDICIAL2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVILPODER JUDICIAL - CSJLAP/.5845092 - B/.5355S/. 5.70

SUCESION INTESTADAAnte Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C., Secretario J. Quiñones B.; Expediente N° 00730-20170-1707-JP-CI-01, don ERNESTO CASTILLO MESTA, solicita SUCESIÓN INTESTADA, Causante: LAURA ESTELA MESTA REYES, fallecida: 18AGO2013 - Ferreñafe. Sean declarados herederos: ISIDORO SOSIMO CASTILLO CHUMAN, condición cónyuge supérstite; asímismo hijos: SEIDA DEL MILAGRO, ZULDA MARIA, ZOSIMO ARMANDO, LAURA ESTELA, ERNESTO CASTILLO MESTA.Pueden apersonarse quienes tengan derechos sucesorios.Ferreñafe, 13 de Marzo del 2017JOSÉ D. QUIÑONES BENDEZÚSECRETARIO JUDICIALPRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO - FERREÑAFEPODER JUDICIAL - CSJLAP/.5845385 - B/.5357S/. 4.20

3. NOTIFICACIONES

NOTIFICACION POR EDICTOSLa señora Juez (T) del Sétimo Juzgado Civil de Chiclayo, Dra. LIZ KARINA FABIÁN PALOMINO y Especialista Legal BRUNO RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ, en el Exp. 02291-2016-0-1706-JR-CI-07, seguido por FRANKLIN ENRIQUE CHÁVEZ TORRES contra COMITÉ DE PROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS DE REQUE Y OTROS sobre MEJOR DERECHO DE PROPIEDAD ha dispuesto pubilcar un extracto de la siguiente:RESOLUCIÓN: UNOChiclayo, Veinte de enero del dos mil Diecisiete.-SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE en vía de PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por MERCANTIL INCA S.A. representado por FRANKLIN ENRIQUE CHAVEZ TORRES contra COMITE DE PROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS DE REQUE Y OTROS sobre MEJOR DERECHO A LA PROPIEDAD Y REIVINDICACION. 2. En consecuencia, TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que indica, y por señalados su domicilio real, procesal y casilla electrónica; confiérase TRASLADO al demandado COMITÉ DE PROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS DE REQUE, representado por Damacio Loreto Huamán Acuña, a fin de que dentro del plazo de treinta días se apersonen al proceso y ejerciten su derecho de defensa, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su REBELDIA. 3.- NOTIFÍQUESE a todas las personas que vienen ocupando la Ampliación Villa El Sol, Lotización Asentamiento Humano Ampliación Villa El Sol y Lotización Asentamiento Humano Ampliación Villa El Sol II Etapa (30 hectáreas aproximadamente del inmuebl ubicado entre el Km. 755-767 de la Carretera Panamericana Norte del distrito de Reque Provincia de Chiclayo Departamento de Lambayeque); mediante Edictos a ser publicados en el diario oficial local

apercibimiento de aplicarse lo dispuesto en el artículo 760° del Código Procesal Civil en caso de inconcurrencia.Lambayeque, 01 de Marzo del 2017ABOG.MANUEL HERRERA VALLEJOSSECRETARIO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO TRANSITORIOPODER JUDICIAL - CSJLAP/.5844332 - B/.5352FP/.21,22,23 mar.S/. 22.50

EDICTOLa señora Juez del Juzgado Civil Permanente de Lambayeque Dr. RONAL ORLANDO SAAVEDRA GUZMAN y Especialista Legal Dra. MAGALI HUAMANCARO, en el Exp. N° 195-2016-0-1708-JM-CI-01; proceso seguido por FLOR DE MARIA SILVA CASTILLO, contra HUANCAS FLORES MARIBEL sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha ordenado publicar un extracto de la demanda y Resolución que la Admite a Trámite: “DEMANDA: interpuesta por FLOR DE MARIA SILVA CASTILLO, sobre Prescripción dquisitiva de Dominio, solicitando se le declare propietarios del bien inmueble ubicado en el Programa JUAN TOMIS STACK I ETAPA MZ. “A” 34 LOTE 32 CON P10043703, la misma que se dirigida contra MARIBEL HUANCAS FLORES; Mediante Resolución N° TRES de fecha 10-03-2017, se Resuelve: Admitir a Trámite en vía de Proceso Abreviado la demanda interpuesta, y se confiera Traslado al demandado por el plazo de DIEZ DIAS, disponiéndose la publicación del presente edicto por tres veces con intervalos en una y otra de tres días.Lambayeque, 17 de Marzo del 2017MAGALY HUAMAN CAROESPECIALISTA LEGALJUZGADO CIVIL PERMANENTEPODER JUDICIAL - CSJLAP/. 5848452 - B/. 5361FP/. 22,28 mar. 03 abr.S/. 18.00

EDICTOEn el Exp. N° 02322-2016-0-1706-JR-CI-02, seguido por SUYON CASTILLO JOSE PALERMO, contra SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES NESTLE PERU SA Y OTROS sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Dr. JUAN ALBERTO TERÁN ARRUNÁTEGUI, Secretaria Judicial Dra. YANINA BRAVO CORNETERO, han dispuesto publicar une xtracto de la demanda y parte resolutiva de la resolución número TRES.Por tales consideraciones SE RESUELVE: 1. ADMITIR A TRÁMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por la letrada de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y CESANTES PASIVOS NESTLÉ - PERÚ, a través de su presidente José Palermo Suyón Castillo contra JOSÉ VICTORIANO AGUILAR BURGA y MARÍA ADELINDA ROJAS DE AGUILAR sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble materia de litis; en consecuencia: TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios; 2. CONFIÉRASE TRASLADO a los demandados por el término de DIEZ DIAS, para que se apersonen al proceso y contesten la demanda, bajo apercimiento de seguirse en su rebeldía; 3. REQUIÉRASE a los demandados señalar casilla electrónica, a fin de ser notificados válidamente con las resoluciones que emita ésta judicatura, dentro del plazo de diez días, bajo apercimiento de multa, en caso de incumplimiento, 4. IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por la letrada de la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y CESANTES PASIVOS NESTLÉ - PERÚ, a través de su presidente José Palermo Suyón Castillo contra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES NESTLÉ PERÚ S.A., sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO de bien inmueble materia de litis, por no tener legitimidad para obrar pasiva al no ser el titular registral del inmueble. 5. PONGASE de conocimiento con la demanda, anexos y resolución admisoria a la señora SUHA CAMPOS CALLE, por tener interés en el resultado del proceso, requiriendo el actor indicar su domicilio de la señora precitada para conferirle el traslado respectivo, así como la tasa judicial respectiva por derecho de notificación, bajo responsabilidad por la demora en el proceso; 6. PUBLÍQUESE el extracto de la demanda y auto admisorio, por el término de TRES DÍAS HÁBILES en el diario oficial La República y El Peruano, bajo costo de la parte actora. 7. CITESE con la presente demanda a los colidantes CESAR UGAZ ESPINOZA. LINDAURO BARRANTES GALINDO, AL REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE COMERCIANTES MINORISTAS DEL MERCADO GRAU Y AL GERENTE DEL CENTRO COMERCIAL REAL PLAZA, y los testigos LINDAMIRO BARRANTES GALINDO, CESAR AUGUSTO UGAZ ESPINOZA, CARLO MAGNO GILES

La República por tres días consecutivos hábiles y a través de una empresa de radiodifusión de la localidad por la misma cantidad de veces señaladas para el edicto, debiendo procederse de acuerdo a los Artículos 167 a 169 del Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE.-BRUNO RAMIRO LOPEZ LOPEZSECRETARIO JUDICIALSÉTIMO JUZGADO CIVILPODER JUDICIAL - CSJLAP/. 5848847 - F/.3136FP/. 22,23,24 mar.S/. 31.50

EDICTOEn el Exp. N° 03981-1999-0-1706-JR-CI-02, seguido por PISCOYA FERNANDEZ, JULIO CESAR FRANCISCO, contra MUÑOZ TORRES, MANUEL ARQUIMEDES sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, el señor Juez del Segundo Juzgado Especializado Ciivl de Chiclayo, Dr. JUAN ALBERTO TERÁN ARRUNÁTEGUI, Secretaria Judicial Dra. YANINA BRAVO CORNETERO, han dispuesto publicar un extracto de la demanda y parte resolutiva de la resolución número TRECE, de fecha nueve de marzo del año en curso.Por tales consideraciones SE RESUELVE: (1) EMPLAZAR mediante edictos a la sucesión del extinto demandado MANUEL ARQUIMEDES MUÑOZ TORRES, con un extracto de la sentencia y de la presente resolución, los cuales serán publicados por tres días hábiles en el Diario Oficial El Peruano, el Diario de mayor circulación de esta ciudad, así como en el diario encargado de las publicaciones de avisos judiciales de la ciudad de Cajamarca, a efecto de que dentro del plazo de TREINTA DÍAS comparezca al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Avóquese al conocimiento al señor Juez titular e interviniendo la especialista legal que suscribe por disposición superior. Notifíquese conforme a ley.-Resolución número nueve (Sentencia) de fecha veinte de octubre del año dos mil, FALLO: Declarar fundada la demanda de fojas seis a ocho, interpuesta por don JULIO CESAR FRANCISCO PISCOYA, contra MANUEL ARQUIMEDES MUÑOZ TORRES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en consecuencia ORDENO que el demandado pague la suma de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS mas intereses legales, costas y costos.-YANINA BRAVO CORNETEROESPECIALISTA LEGALSEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO CIVILPODER JUDICIAL - CSJLAP/.5848526 - B/.5367FP/.22,24,27 mar.S/. 21.60

EDICTOLa Sra. Juez del Juzgado de Familia Permanente de Lambayeque, Dra. Carmen Julia Ubillus Chunga, y la Secretaria Judicial Aura Nuñez Manayay, en el Expediente N° 0383-2014-0-1708-JM-FC-01, seguidos por WILMER VALDERA SANTAMARIA contra ROSA SOPLAPUCO IPANAQUE; sobre DIVORCIO POR CAUSAL; se ha ordenado notificar a la demandada, a fin de dar a conocer lo resuelto en la RESOLUCIÓN NÚMERO TRECE de fecha once de enero del dos mil diecisiete; con un extracto de la presente resolución; SE RESUELVE: NOTIFÍQUESE A DOÑA ROSA SOPLAPUCO IPANAQUE, con el contenido de la resolución número uno de fecha ocho de julio del año dos mil catorce, que resuelve: ADMITIR A TRAMITE vía proceso de conocimiento la demanda interpuesta por DON WILMER VALDERA SANTAMARIA contra DOÑA ROSA SOPLAPUCO IPANAQUE sobre DIVORCIO POR CAUSAL DE ADULTERIO como pretensión principal, RECONOCIMIENTO DE TENENCIA DE MENORES como pretensión accesora; a fin de que dentro de CUARENTA Y CINCO DIAS, COMPAREZCA AL PROCESO, BAJO apercimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL. Notifíquese.-Lambayeque, 10 de Marzo del 2017AURA NUÑEZ MANAYAYSECRETARIA JUDICIALJUZGADO DE FAMILIA PERMANENTE DE LAMBAYEQUEPODER JUDICIAL - CSJLAP/.5844389 - F/.3119FP/.21,22,23 mar.S/. 17.10

NOTIFICACION POR EDICTOSAnte el QUINTO JUZGADO CIVIL DE CHICLAYO, que despacha la señorita Juez DRA. LOURDES CRISTINA QUIROZ VIGIL, y especialista legal DRA. TANIA GALAN LORO; Expediente N° 67-2012-0-1706-JR-CI-05, seguido por: MOLERO OYOLA CARMEN LUISA, contra: MARTINEZ FERNANDEZ ABEL ANTONIO Y OTROS, sobre PETICION Y/O EXCLUSION DE HERENCIA, se a dispuesto se publique un extracto del petitorio y resolución dos: PETITORIO DE DEMANDA: MOLERO OYOLA CARMEN LUISA, interpone formal demanda de ACCION PETITORIA DE HERENCIA, con la finalidad de que mi representado concurra, con los demandados, en la herencia dejada por el fallecido padre, don: MAXIMO MARTINEZ VALDIVIEZO, quien falleció intestado, el 27 de agosto de 1974, por haber sido PRETERIDO su derecho hereditario

de mi representado, a la herencia de su señor padre (folio 22). RESOLUCION N° 02: Chiclayo, trece de marzo del dos mil quince; AUTOS Y VISTO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE, en vía de proceso de conocimiento, la demanda interpuesta por doña CARMEN LUISA MOLERO OYOLA, en representación de don Jesús Walter Martínez Gayosa, contra ABEL ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, sobre PETICION DE HERENCIA; téngase por ofrecidos sus medios probatorios y confiérase traslado a los demandados para que se apersonen al proceso y ejerciten su derecho de defensa (folio 32); en tal sentido: NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS a los SUCESORES PROCESALES del causante ABEL ANTONIO MARTINEZ FERNANDEZ, a fin de que se apersonen al proceso, la misma que contendrá una trascripción sumaria del petitorio y resolución dos; por el plazo de TRES DIAS HABILES, en los diarios: La República y El Peruano.Chiclayo, 03 de Marzo del año 2017TANIA GALAN LOROESPECIALISTA LEGALQUINTO JUZGADO CIVIL - CHICLAYOPODER JUDICIAL CSJLAP/.5839982 - B/.5339FP/.21,22,23 mar.S/. 27.90

EDICTOEn el proceso N° 04950-2016-0-1706-JR-CI-1, seguidos por SARITA MILAGROS GUZMAN LEON contra JUAN GABRIEL PEREZ CORDOVA sobre ALIMENTOS el señor Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado La Victoria Dr. Wilberto Navarro Naranjo y Secretario Judicial Víctor Cercado Sáenz ha dispuesto la notificación por Edictos publicándose un extracto de la RESOLUCION UNO: 13-01-2017. SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía del proceso Único la demanda interpuesta por doña Sarita Milagros Guzmán León contra Juan Gabriel Pérez Córdova sobre ALIMENTOS.- 1) NOTIFICAR POR EDICTOS UN EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO AL DEMANDADO JUAN GABRIEL PEREZ CORDOVA, PARA QUE DENTRO DEL TÉRMINO DE VEINTICINCO DIAS DESDE LA ULTIMA PUBLICACION, SE APERSONE AL PROCESO Y EJERCITE SU DERECHO DE DEFENSA, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL; 2) LA PUBLICACION POR EDICTOS SE EFECTUARÁ POR EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES EN LOS DIARIOS “LA REPUBLICA” Y “EL PERUANO”.VICTOR MANUEL CERCADO SAENZSECRETARIO JUDICIAL1° JUZGADO DE PAZ LETRADO LA VICTORIAPODER JUDICIAL - CSJLAP/.5843169 - B/. 5350FP/.21,22,23 mar.S/.17.00

NOTIFICACION POR EDICTOSCon motivo del expediente N° 3460-2015, la Señora Juez del Sexto Juzgado Especializado de Familia Dra. Magali Jacqueline Soto Bardales ha expedido la siguiente resolución: Resolución número Tres: Chiclayo, 24 de setiembre del 2015; SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda, vía proceso de Conocimiento, interpuesta por don William Cesar Reluz Díaz con tra doña Sara Susana Izarra Taype sobre Divorcio por la causal de Abandono Injustificado del Hogar Conyugal.- NOTIFICAR a la demandada Sara Susana Izarra Taype mediante EDICTOS que se publicarán en el diario judicial “La República” por el plazo de tres días hábiles, para que en el plazo no mayor de NOVENTA DIAS se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarle Curador Procesal.-Chiclayo, 08 de marzo del año 2017SILVIA GREGORIA DIAZ CUBASSECRETARIA JUDICIAL6° JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIAPODER JUDICIAL - CSJLAP/.5840190 - B/.5344FP/.20,21,22 mar.S/. 13.50

EDICTOEl 4° Juzgado Especializado de Familia de Chiclayo que despacha el Juez Dr. Rivera, Secretario Abog. Rodrigo; con motivo del Exp.Nro.1323-2017, seguido por JUAN JOSE LUIS INCIO DAZA, contra la SUCESIÓN DE DOÑA REBECA GONZALES VALLE, sobre DECLARACION JUDICIAL DE UNION DE HECHO, mediante resolución número DOS, de fecha 01 de Febrero del 2017, se resolvió admitir a trámite la demanda vía proceso Abreviado, disponiéndose NOTIFICAR por EDICTOS a la Sucesión de doña REBECA GONZALES VALLE por el término de tres días hábiles, en los Diarios El Peruano y La República, para que en el plazo de TREINTA DIAS comparezcan al proceso, a fin de notificarle la demanda, anexos y resolución admisoria, bajo expreso apercibimiento de nombrársele Curador Procesal.-Chiclayo, 14 de Marzo del 2017JOSÉ RODRIGO MARTÍNEZSECRETARIO JUDICIAL4° JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIAPODER JUDICIAL – CSJLAP/.5837494 - B/.5326FP/.20,21,22 marS/. 15.30

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

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5Chiclayo, miércoles 22 de marzo del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

4. EDICTOS PENALES

EDICTO PENALEN EL EXP. N° 01267-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JORGE LUIS ESTRADA RETO, CON DNI N° 16534232, HIJO DE JORGE Y VICTORIA, SOLTERO, CON DOMICILIO EN LA CALLE PROLONGACION ARGENTINA N° 1013 – P.J. MEDIO MUNDO O AV. ARGENTINA N° 1013 – JLO.: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE:RESOLUCION NUMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.-SE RESUELVE1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 12:00 DEL DIA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.-5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo.José L.Ortiz, 15 de febrero del 2017-02-21ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDOREYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ (T)2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ21, 22, 23 mar.

EDICTO PENALEN EL EXP. N° 1070-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO WIDES GUEVARA LACHOS, CON DNI N° 47366172, HIJO DE ERMITANIO y AMELIA, SOLTERO, CON DOMICILIO EN CALLE 22 DE FEBRERO N° 334 – INTERIOR 13 P.J. NUEVO SAN LORENZO – JLO.; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE:RESOLUCIÓN NÚMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.-SE RESUELVE:1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José

Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 03:15 DE LA TARDE, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del proceso se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFÍQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo.José L.Ortiz, 15 de febrero del 2017-02-21ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDOREYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ (T)2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ21, 22, 23 mar.

EDICTO PENALEN EL EXP. N° 01143-2017-0 – EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA – FLAGRANCIA DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO SIXTO JUAN ROJAS REYES, CON DNI N° 42861216, SOLTERO, HIJO DE SIXTO Y MARIA JOSEFINA CON DOMICILIO EN AV. LORA Y LORA MZ. “b” LOTE 3 CPM CRUZ DE CHALPON – CHICLAYO: PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESO LO SIGUIENTE:RESOLUCIÓN NÚMERO: UNOJosé Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.-SE RESUELVE:1.- CITAR a AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD – DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de La Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencia del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 – Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3. Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control es caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.-

5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electrónica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Fiscalía Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo.José L.Ortiz, 15 de febrero del 2017-02-21ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDOREYNERIO DIAZ TARRILLOJUEZ (T)2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA – J.L.ORTIZ21, 22, 23 mar.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: 4056-2014-0-1706-JR-PE-7IMPUTADO: JOHNY HUAMAN JIMENEZ Y OTROSAGRAVIADO: ALVINO LLAMO MUNDACA Y OTROSDELITO: HOMICIDIOQUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYOJUEZ: SERGIO CHIMPEN ASENJOESPECIALISTA: KARINA RAMIREZ MIMBELAPor el presente edicto, la Señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a LUIS LLAMO TORRES, MARIA LUZ FERNANDEZ PEREZ Y MEDARDO MUNDACA VASQUEZ con la resolución número treinta y nueve, que resolvió: Con el requerimiento fiscal de ACUSACIÓN formulado por el Señor Fiscal de la Tercera Fiscalia Penal Corporativa de Chiclayo en la investigación seguida contra PANFILO VILLALOBOS NUÑEZ, TAULFO MIRES ACUÑA, JHONY NAVARRO BORBOR, FRANCISCO BORBOR BARBARAN, SAUL GARCIA HUAMAN, OSCAR NAVARRO BORBOR, CRESENCIO GARCIA GARCIA, VLADIMIR GARCIA HUAMAN, en condición de autores y contra ZULMA TUESTA TRIGOSO Y JOSIFREDO SUYON SANDOVAL en su condición de cómplices primarios, POR LA COMISIÓND EL DELITO cONTRA LA vIDA, eL cUERPO Y lA sALUD EN LA FIGURA DE hOMICIDIO EN LA MODALIDAD DE hOMICIDIO cALIFICADO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 INCISO 1 Y 3 (ferocidad y alevosía) del Código Penal, en agravio del Alvino Llamo Mundaca, Moisés Mundana Cruz, Lidia Criz Cubas y Tomas Lachos Quispe, y por el delito Contra La Vica, El Cuerpo y La Salud en la figura de Homicidio en la modalidad de Homicidio Calificado en grado de Tentavia, previsto en el artículo 108 inciso 1 y 3 (ferocidad y alevosía) del Código Penal en concordancia con el articulo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de Melecio Mundana Cruz, por considerar que existen elementos de convicción que fundamentan el presente Requerimiento Acusatorio y la intervención del imputado en su comisión, conforme a lo previsto en el artículo 336° inciso 4 del Código Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 350° inciso 1 del Código Procesal Penal; y de conformidad con el artículo 350° inciso 1 del Código Procesal Penal: TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusaión, 29 deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar imposición o revocación de una medida de coerción, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofrciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer aucerdos acerca d elos medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juciio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. Asimismo se les notifique con la resolución número cuarenta y cinco, que dispone: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN, la misma que se llevará a cabo el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO EN CURSO a horas DIEZ de la mañana (hora exacta), en la sala de audiencias N° 12 del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del represntante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85° inciso 1) modificado por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal respectivamente.PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalda en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos.SERGIO R. CHIMPEN AJUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIOPODER JUDICIAL - CSJLAFP/.20,21,22 mar.

EDICTO PENALEXPEDIENTE N°: 7503-2016-35-1706-JR-PE-01JUZGADO: QUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYOJUEZ: DR. JOSE LUIS HUAMAN SILVAESPECIALISTA JUDICIAL: JOSUE MOISES MENDOZA JIMENEZel Quinto Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Chiclayo, Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, Juez, mediante resolución número SEIS de fecha diecisiete de febrero dle dos mil diecisiete cita y emplaza al acusado LUIS ROBERTO HUAMAN PASAPERA, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso signado con el número de expediente N° 7503-2016-35-1706-JR-PE-01, seguido en su contra por el delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CRISTIAN JHONATAN HUAMAN LEYVA para que concurra a la audiencia de juicio inmediato, REPROGRAMADA para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE wA HORAS TRES Y CUARENTA DE LA TARDE, en la Sala de Audiencias N° SEIS - 2do piso - de la Corte Superior de justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa conforme al inciso 5 del artículo 79 del Código Procesa Penal.Secretario Josué Moisés Mendoza JiménezJOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZQUINTO JUZGADO PENAL UNIPERSONALP.J. - NCPP - CSJLAMBFP/.20,21,22 mar.

EDICTO PENALEN EL EXP. N° 01402-2017-0- EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA - FLAGRANCIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, DE CHCLAYO, A CARGO DE LA DR. DIAZ, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO JUAN CARLOS CALDERON FERNANDEZ, CON DNI N° 16783466, SOLTERO, CON DOMICILIO UBICADO EN CALLE AV.06 DE JUNIO N° 245-PP.JJ. CESAR VALLEJO - CHICLAYO; PARA QUE SE PRESENTE A LA SALA DE AUDIENCIA n| 2 DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JOSE LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUIENTE;RESOLUCIÓN NÚMERO UNOJosé Leonardo Ortiz, treinta de enero del dos mil diecisiete.SE RESUELVE:1.- CITAR A AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO A CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Ministerio Público, contra José Eleuterio Rojas Nuñez por la presunta comisión del delito conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad en agravio de la Sociedad para el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A HORAS 10:45 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Autsparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código Procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICIESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado Defensor penal Público que asuma la defensa del investigado en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop.3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado por EDICTO a la brevedad psoible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal.4. -NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real, bajo apercimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5. Al señor Fiscal notifíquesele en su local institucional o casilla electronica, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIAN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del MInisterio Público con otro Fiscal ya que la Fisclaía penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo.José L. Ortiz 15 de febrero del 2017-02-21ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDOREYNERO DIAZ TARRILLOJUEZ2° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIAMODULO BASICO DE JUSTICIA J.L.ORTIZFP/.20,21,22 mar.

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Chiclayo, miércoles 22 de marzo del 20176 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL

De ser así el empleador podría ir a prisión hasta por 12 años

¿Es delito ordenar que los trabajadores laboren horas extras?El contenido del recientemente incorporado artículo 168-B del Código Penal ha generado un intenso debate sobre si puede considerarse como delito de trabajo forzoso el disponer, sin el consentimiento del trabajador, la realización de labores en sobre-tiempo. En esta nota Ud. no solo podrá conocer las opiniones de Carlos Caro Coria y Luis Valderrama, abogados penalista y laboralista, respectivamente, sino comprender íntegramente los alcances de esta polémica.

El pasado viernes 6 de enero se publicó, en el diario oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1323, a fin de fortalecer la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género. Pero también mediante dicha norma se modificaron e incorporaron diversos artículos al Código Penal, entre ellos el 168-B, el cual regula ahora el delito de trabajo forzoso.

Antes de dicha reforma, era el inciso 2 del artículo 168 del Código Penal el que tipificaba como una modalidad de coacción laboral el obligar a otro, mediante violencia o amenaza, a prestar trabajo per-sonal sin la correspondiente retribución. La sanción no era mayor a los dos años. Esta disposición ahora está derogada.

En su reemplazo, el vigente artículo 168-B establece que “El que somete u obliga a otra persona, a través de cualquier medio o contra su voluntad, a reali-zar un trabajo o prestar un servicio, sea retribuido o no, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de doce años”. Es por ello que se abrió un amplio debate sobre si el hecho que el empleador “obligue” a sus trabajadores a laborar horas extras podría ser considerado como delito de trabajo forzoso.

Consultado por LaLey.pe, el penalista Carlos Caro Coria afirmó que, conforme al principio de legali-dad, la definición de “trabajo forzoso” no puede ser definida por una norma administrativa sino solo por el Código Penal. Asimismo, sostuvo que el artículo 168-B del Código Penal es muy claro al señalar que se requiere someter u obligar a otra persona a través de cualquier medio o contra su voluntad, por lo que estamos hablando de una forma de coacción lo cual implica violencia o amenaza.

Así también Caro Coria aseguró que “este tipo de trabajo forzoso para efectos de la ley penal es una

modalidad especial de coacción laboral, por lo tanto para que un trabajador denuncie como delito el haber laborado horas extras, tendrá que probar que lo hizo bajo violencia o amenaza, muy a pesar de haber recibido o no remuneración”. “Solo así podría darse la figura del delito por trabajo forzoso”, aseveró.

Una posición contraria es la del abogado laboralista Luis Valderrama, quien afirma que, tal como está formulado el tipo penal, toda medida del empleador que busque imponer trabajo en sobretiempo a los trabajadores puede ser calificada como delito de tra-bajo forzoso, siendo irrelevante si por estas labores “extraordinarias” se le otorga una remuneración o no. “Esto se debe a que fuera de la jornada legal el tra-bajador no está obligado a permanecer en el centro de trabajo, resultando entonces arbitrario, por atentar contra la libertad de trabajo, exigir al trabajador labo-rar más allá de este límite”, afirmó.

Por otro lado, Valderrama precisó que la legislación laboral considera la imposición del trabajo en sobre-tiempo como infracción muy grave, que acarrea el pago de una multa administrativa, debiendo además el empleador infractor pagar una indemnización al trabajador equivalente al 100 % del valor de la hora extra.

Como puede apreciarse, el debate parece no termi-nar. Y, aunque la Intendenta Nacional de Prevención y Asesoría de Sunafil, Haylin Tello Pinto, declaró que las horas extras de trabajo, independientemente si se da o no un pago al trabajador, no podrían considerar-se como un delito de trabajo forzoso sino más bien sería una infracción administrativa grave, todo hace indicar que la solución a esta polémica la encontra-rán nuestros tribunales al analizar las condiciones de cada caso en particular que deban resolver.

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7Chiclayo, miércoles 22 de marzo del 2017PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL

Defensa cautiva: Es aquella defensa que asume un Abogado Colegiado en un proceso, representa el derecho a la libertad de elegir sin ningún tipo de coacción la asistencia y ayuda profesional más favorable.

Señala presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez Tineo

JUECES ACTUARÁN DE INMEDIATO ANTE PERTURBADORES DE TRANQUILIDAD PÚBLICA•Autoridad judicial advierte que instigadores pueden recibir hasta seis años de cárcel

El presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodrí-guez Tineo, advirtió que las personas que gene-ren alarma en la población, a través de audios o mensajes por medios masivos de comunicación, ante los desastres naturales que vive el país, podrían recibir entre tres y seis años de prisión.

En una entrevista radial, señaló que esta con-ducta, en su forma agravada, es decir cuando el efecto es masivo, está tipificada en el código penal como delito de grave perturbación de la tranquilidad pública.

Agregó que con el uso de la tecnología es posi-ble identificarlos para que la policía los ponga en conocimiento de la fiscalía y luego los jueces dispongan las medidas que correspondan. “Habrá una respuesta inmediata porque lo que está ocurriendo tiene tipificación en el código penal”, anotó.

No obstante, la autoridad judicial precisó que el referido comportamiento de perturbación de la tranquilidad pública, en su forma leve, está consi-derada como falta y es castigada con prestación de servicios comunitarios de 20 a 40 jornadas.

De otro lado, puntualizó que el acaparamiento y especulación generados a razón de la incertidum-bre actual, no pueden ser sancionados debido a que el primero fue derogado como delito, y el segundo es un “delito en desuso”, ya que no existe control de precios fijados por la autoridad estatal.

Saludó, en ese sentido, la iniciativa del Defen-sor del Pueblo, Walter Gutiérrez, para sancionar como un delito grave estas conductas que han sido denunciadas por la ciudadanía ante el pre-sunto mal comportamiento de algunas empresas y personas que han buscado aprovecharse en las actuales circunstancias de escases de productos y falta de agua.

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Chiclayo, miércoles 22 de marzo del 20178 PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGVCRÓNICA JUDICIAL