algunos servicios de transporte se encuentran excluidos del impuesto a las ventas

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Algunos servicios de transporte se encuentran excluidos del impuesto a las ventas; otros están gravados a la tarifa general del impuesto a las ventas. Sobre el respecto, dice el artículo 476 del  estatuto tributario [que contempla los servicios excluidos del impuesto a las ventas] en el numeral 2: El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos. De esta norma se desprende que el transporte público de pasajeros, ya sea terrestre o marítimo, está excluidos del impuesto a las ventas. El transporte público o privado de carga, nacional o internacional, ya sea terrestre, marítima o aérea, está excluido del impuesto a las ventas. Aquí vemos que el transporte de carga es excluido, tanto si se trata de transporte público o privado, lo cual no sucede en el transporte de pasajeros. La norma establece que el transporte público de pasajeros es excluido del  Iva, más no se refiere al transporte privado de pasajeros, luego, hay que concluir que el transporte privado de pasajeros está gravado con el Iva a la tarifa general. Respecto al transporte aéreo de pasaje ros, está gravado con el impuesto a las ventas, exce pto el  prestado en destinos donde no hay transporte t errestre, según lo contempla el numeral del ar tículo 20 476 del estatuto tributario: El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. Así las cosas, el transporte aéreo de personas, tanto nacional como internacional está gravado con Iva a la tarifa general, con la excepción ya expuesta. Respecto al Iva en el transporte aéreo, la norma considera tratamientos especiales en los siguientes casos: Artículo 421-1.  Iva para tiquetes aéreos internacionale s adquiridos en el exterior. También estarán sujetos al gravamen del IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional. Correspond erá a la compañía aérea , al momento de su utilización, liquidar y efectuar el recaudo del impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el tiquete. Artículo 461. Base gravable en servicio de transporte internaciona l de pasajeros.En el caso del servicio de transporte internac ional de pasajeros de que trata el artículo 476 numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso. Cuando la base gravable esté estipulada en moneda extranjera, será el equivalente en moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del tiquete o de la orden de cambio.

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7/16/2019 Algunos Servicios de Transporte Se Encuentran Excluidos Del Impuesto a Las Ventas

http://slidepdf.com/reader/full/algunos-servicios-de-transporte-se-encuentran-excluidos-del-impuesto-a-las 1/2

Algunos servicios de transporte se encuentran excluidos del impuesto a las ventas; otros están

gravados a la tarifa general del impuesto a las ventas.

Sobre el respecto, dice el artículo 476 del estatuto tributario [que contempla los servicios excluidos

del impuesto a las ventas] en el numeral 2:

El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio

nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo,

fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.

De esta norma se desprende que el transporte público de pasajeros, ya sea terrestre o marítimo, está

excluidos del impuesto a las ventas.

El transporte público o privado de carga, nacional o internacional, ya sea terrestre, marítima o

aérea, está excluido del impuesto a las ventas.

Aquí vemos que el transporte de carga es excluido, tanto si se trata de transporte público o privado,

lo cual no sucede en el transporte de pasajeros.

La norma establece que el transporte público de pasajeros es excluido del Iva, más no se refiere al

transporte privado de pasajeros, luego, hay que concluir que el transporte privado de pasajeros está

gravado con el Iva a la tarifa general.

Respecto al transporte aéreo de pasajeros, está gravado con el impuesto a las ventas, excepto el

 prestado en destinos donde no hay transporte terrestre, según lo contempla el numeral del artículo 20

476 del estatuto tributario:

El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales

donde no exista transporte terrestre organizado.

Así las cosas, el transporte aéreo de personas, tanto nacional como internacional está gravado conIva a la tarifa general, con la excepción ya expuesta.

Respecto al Iva en el transporte aéreo, la norma considera tratamientos especiales en los siguientes

casos:

Artículo 421-1. Iva para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el

exterior. También estarán sujetos al gravamen del IVA los tiquetes aéreos internacionales

adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional.

Corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el

recaudo del impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el

tiquete.

Artículo 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros. En

el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476

numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio

cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su

valor cuando se expidan de ida y regreso.

Cuando la base gravable esté estipulada en moneda extranjera, será el equivalente en

moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del

tiquete o de la orden de cambio.

7/16/2019 Algunos Servicios de Transporte Se Encuentran Excluidos Del Impuesto a Las Ventas

http://slidepdf.com/reader/full/algunos-servicios-de-transporte-se-encuentran-excluidos-del-impuesto-a-las 2/2

1. ALEX dice:

 julio 27, 2009 a las 10:50 am 

sobres este tema es importante tener en cuenta lo establecido en el concepto unificado del IVA por ejemplo una empresa de transporte privada regulada por el estado presta el servicio de transporte de

pasajeros, en este caso no habria lugar a generar el IVA.

“El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de

personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas.

En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de

Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá

realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente

estatuto.

Esta noción legal pone de presente el panorama para identificar los elementos esenciales del carácter 

público del transporte de personas.

En este sentido, el artículo 3º de la Ley 105 de 1993 al referirse al carácter de servicio público del

transporte, expresa: La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la

regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en

condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.

Conforme con estas disposiciones se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas, el servicio de

transporte de pasajeros que atienda las características que hacen público el servicio.” CONCEPTO

UNIFICADO DEL IVA

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http://thisbigcity.net/es/el-costo-de-conducir-y-el-transporte-publico/