7/16/2019 Algunos Servicios de Transporte Se Encuentran Excluidos Del Impuesto a Las Ventas
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Algunos servicios de transporte se encuentran excluidos del impuesto a las ventas; otros están
gravados a la tarifa general del impuesto a las ventas.
Sobre el respecto, dice el artículo 476 del estatuto tributario [que contempla los servicios excluidos
del impuesto a las ventas] en el numeral 2:
El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimo de personas en el territorio
nacional, y el de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo,
fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos.
De esta norma se desprende que el transporte público de pasajeros, ya sea terrestre o marítimo, está
excluidos del impuesto a las ventas.
El transporte público o privado de carga, nacional o internacional, ya sea terrestre, marítima o
aérea, está excluido del impuesto a las ventas.
Aquí vemos que el transporte de carga es excluido, tanto si se trata de transporte público o privado,
lo cual no sucede en el transporte de pasajeros.
La norma establece que el transporte público de pasajeros es excluido del Iva, más no se refiere al
transporte privado de pasajeros, luego, hay que concluir que el transporte privado de pasajeros está
gravado con el Iva a la tarifa general.
Respecto al transporte aéreo de pasajeros, está gravado con el impuesto a las ventas, excepto el
prestado en destinos donde no hay transporte terrestre, según lo contempla el numeral del artículo 20
476 del estatuto tributario:
El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales
donde no exista transporte terrestre organizado.
Así las cosas, el transporte aéreo de personas, tanto nacional como internacional está gravado conIva a la tarifa general, con la excepción ya expuesta.
Respecto al Iva en el transporte aéreo, la norma considera tratamientos especiales en los siguientes
casos:
Artículo 421-1. Iva para tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el
exterior. También estarán sujetos al gravamen del IVA los tiquetes aéreos internacionales
adquiridos en el exterior para ser utilizados originando el viaje en el territorio nacional.
Corresponderá a la compañía aérea, al momento de su utilización, liquidar y efectuar el
recaudo del impuesto sobre la tarifa vigente en Colombia para la ruta indicada en el
tiquete.
Artículo 461. Base gravable en servicio de transporte internacional de pasajeros. En
el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros de que trata el artículo 476
numeral 6o, el impuesto se liquidará, sobre el valor total del tiquete u orden de cambio
cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por ciento (50%) de su
valor cuando se expidan de ida y regreso.
Cuando la base gravable esté estipulada en moneda extranjera, será el equivalente en
moneda nacional, con aplicación del tipo de cambio vigente en la fecha de emisión del
tiquete o de la orden de cambio.
7/16/2019 Algunos Servicios de Transporte Se Encuentran Excluidos Del Impuesto a Las Ventas
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1. ALEX dice:
julio 27, 2009 a las 10:50 am
sobres este tema es importante tener en cuenta lo establecido en el concepto unificado del IVA por ejemplo una empresa de transporte privada regulada por el estado presta el servicio de transporte de
pasajeros, en este caso no habria lugar a generar el IVA.
“El servicio privado de transporte es aquel que tiende a satisfacer necesidades de movilización de
personas o cosas, dentro del ámbito de las actividades exclusivas de las personas naturales y/o, jurídicas.
En tal caso sus equipos propios deberán cumplir con la normatividad establecida por el Ministerio de
Transporte. Cuando no se utilicen equipos propios, la contratación del servicio de transporte deberá
realizarse con empresas de transporte público legalmente habilitadas en los términos del presente
estatuto.
Esta noción legal pone de presente el panorama para identificar los elementos esenciales del carácter
público del transporte de personas.
En este sentido, el artículo 3º de la Ley 105 de 1993 al referirse al carácter de servicio público del
transporte, expresa: La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la
regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en
condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Conforme con estas disposiciones se encuentra excluido del Impuesto sobre las Ventas, el servicio de
transporte de pasajeros que atienda las características que hacen público el servicio.” CONCEPTO
UNIFICADO DEL IVA
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http://thisbigcity.net/es/el-costo-de-conducir-y-el-transporte-publico/