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Algunas consideraciones sobre la “puesta en práctica del Acuerdo sobre la Política Social del Tratado de Maastr¡cht~ Comenta la Comunícacion del Comísano Flynn del 14 de diciembre de 1993 sobre la “Puesta en práclica del Acuerdo sobre Pol~’bca Social aajo la preocupación por la exclu- sión del Reino Unido se insiste en las dificultades del diálogo social propugnado. Se ana- liza finalmente el documenfo a la luz de los principios de subsidiariedad, proporcionalidad, solidaridad y suficiencia de medios, concluyendo sobre el inc/edo futuro de la po/Rica so- cial comunifaria y la necesidad de su clahficación. Juan A. PEREDO LINACERO Consideraciones generales En el Tratado constitutivo de la Unión Europea (en adelante fUE>, fir- mado en Maastricht en febrero de 1992, y que ha entrado en vigor el día 1 de noviembre de 1993, se registra la existencia del Protocolo n 0 14 que es sobradamente conocido y que, en sín- tesis, propugna el desarrollo de la Carta de Derechos Sociales Funda- mentales por los Estados miembros, aceptando todos los Estados la exclu- sión del Reino Unido en el desarrollo de la precitada Carta. Estas notas pretenden, sin nin- gún afán de exhaustividad, poner de relieve los, a nuestro juicio, graves problemas que la existencia del Proto- colo puede originar en el desarrollo de la Unión Europea, que parece inexcu- sable debe tener una vertiente de ca- rácter social compensatoria del espe- cial relieve que los aspectos económi- cos tuvieron en la extinta CEE. No es la ocasión adecuada para analizar las causas del escaso desa- rrollo de “lo Social” en la CEE, pero hay que subrayar la idea de que uno de los motivos del nacimiento de la Unión Europea es la necesidad de trascender lo anterior y hacer hincapié en los aspectos que más afecten a los ciudadanos de la nueva Unión y que, con carácter general, pueden centrar- se en lo que podríamos denominar la “Europa Social”. Las presentes notas exigen un ul- terior estudio en profundidad de los problemas suscitados por la existencia del Protocolo de referencia y que, - Cuadernos de Trabajo Social n9 7(1994) Págs. 109 a 120 HL Universidad Complutense. Madrid 1994 109

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Algunas consideraciones sobre la “puestaen práctica del Acuerdo sobre la PolíticaSocial del Tratado de Maastr¡cht~

Comenta la Comunícacion del Comísano Flynn del 14 de diciembre de 1993 sobre la“Puesta en práclica del Acuerdo sobre Pol~’bca Social aajo la preocupación por la exclu-sión del Reino Unido se insiste en las dificultades del diálogo social propugnado. Se ana-liza finalmente el documenfo a la luz de los principios de subsidiariedad, proporcionalidad,solidaridad y suficiencia de medios, concluyendo sobre el inc/edo futuro de la po/Rica so-cial comunifaria y la necesidad de su clahficación.

Juan A. PEREDO LINACERO

Consideracionesgenerales

En el Tratado constitutivo de laUnión Europea (en adelante fUE>, fir-mado en Maastricht en febrero de1992, y que ha entrado en vigor el día1 de noviembre de 1993, se registra laexistencia del Protocolo n0 14 que essobradamente conocido y que, en sín-tesis, propugna el desarrollo de laCarta de Derechos Sociales Funda-mentales por los Estados miembros,aceptando todos los Estados la exclu-sión del Reino Unido en el desarrollode la precitada Carta.

Estas notas pretenden, sin nin-gún afán de exhaustividad, poner derelieve los, a nuestro juicio, gravesproblemas que la existencia del Proto-colo puede originar en el desarrollo de

la Unión Europea, que parece inexcu-sable debe tener una vertiente de ca-rácter social compensatoria del espe-cial relieve que los aspectos económi-cos tuvieron en la extinta CEE.

No es la ocasión adecuada paraanalizar las causas del escaso desa-rrollo de “lo Social” en la CEE, perohay que subrayar la idea de que unode los motivos del nacimiento de laUnión Europea es la necesidad detrascender lo anterior y hacer hincapiéen los aspectos que más afecten a losciudadanos de la nueva Unión y que,con carácter general, pueden centrar-se en lo que podríamos denominar la“Europa Social”.

Las presentes notas exigen un ul-terior estudio en profundidad de losproblemas suscitados por la existenciadel Protocolo de referencia y que, bá-

Cuadernos de Trabajo Social n9 7(1994) Págs. 109 a 120HL Universidad Complutense. Madrid 1994 109

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~JuanA. PEREDO LINACERO

sicamente, se resumen en, desde elpunto de vista político, la insolidaridadque puede originar el que un Estadomiembro no comparta la vertiente so-cial de la Unión Europea con todos losdemás y, desde un punto de vista jurí-dico, la imprecisión del Acquis comu-nitario en materia social o, en otrostérminos, conocer el alcance que tienela normativa comunitaria unánime-mente aceptada y la que debe ser de-sarrollada por 11 Estados miembros yno por el Reino Unido.

Centraremos nuestras considera-ciones en el documento comunitario“Puesta en práctica del Acuerdo sobrela Política Social, Comunicación delComisario Flynn” que será objeto dediscusión a lo largo del año 1994 yque pretende aclarar y sentar las ba-ses de la Política Social Comunitaria yfijar, incluso, los mecanismos de ac-tuación, de tal forma que sirvan depauta de actuación precisa en el mo-mento de la Cuarta Ampliación de laComunidad que, previsiblemente, seefectuará el 1 de enero de 1995.

El contenido del protocolonp 14 sobre Política Social

En relación al alcance jurídico delProtocolo, cabe decir que es pacíficala opinión de los tratadistas sobre sutotal validez, en virtud del Artículo 236del Tratado, ratificado en Maastricht;por supuesto, podría ser modificadode acuerdo con el Artículo N del TUE.Philippa Watson1 opina que el Proto-colo es “una fuente primaria del Dere-cho comunitario e, incluso, una parte

importante de la constitución comuni-tana”.

Centrándonos ahora en el conte-nido del Protocolo hay que destacar laampliación que supone en materia dePolítica Social, al asumir como objeti-vos básicos: el fomento del empleo, lamejora de condiciones de vida y detrabajo, la protección social, el diálogosocial, el desarrollo de los recursoshumanos y la lucha contra la exclusiónsocial.

En el Tratado de Roma se enten-día que la mejora de las condicionesde vida y de trabajo sería no un objeti-yo, sino el resultado natural del funcio-namiento del Mercado Común, lo que,desgraciadamente, no sucedía en susmás de tres décadas de funciona-miento.

El Protocolo, en su Artículo 2~,advierte que, de cara a la consecuciónde los objetivos a los que se alude an-tes, apoyará y completará la acción delos Estados miembros en los siguien-tes aspectos: mejora del entorno detrabajo para proteger la salud y la se-guridad de los trabajadores, condicio-nes de trabajo, información y consultade los trabajadores, igualdad de opor-tunidades en el mercado laboral eigualdad de trato entre hombres y mu-jeres e integración de personas exclui-das del mercado de trabajo.

A nuestro juicio, lo más importan-te del Protocolo es que se prevé quelos anteriores temas serán aprobadosmediante un procedimiento que exigi-rá una mayoría cualificada, quedandoúnicamente como temas a decidir, porunanimidad, los relativos a: seguridadsocial y protección social de los traba-¡adores, protección de los trabajado-

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res en caso de rescisión del contratolaboral, representación y defensa co-lectiva de los intereses de los trabaja-dores y empresarios <incluida la co-gestión), condiciones de empleo delos nacionales de países terceros queresidan, legalmente, en territorio co-munitario y, por último, las contribucio-nes financieras destinadas al fomentodel empleo y a la consecución deéste,

Finalmente, el Protocolo significa,de forma clara, que su Artículo 2 no seaplicará, es decir, quedarán excluidosde su competencia, las normas relati-vas a; remuneraciones, derecho deasociación y sindicación, y derecho dehuelga y al cierre patronal.

En síntesis, como recuerda Gon-zález, de Lena2, del Protocolo “se de-rivara una importante traslación de fa-cultades reguladoras de los Estados,en materia social, en favor de la Co-munidad. Precisamente por ello, la ex-clusión de la regulación comunitariade una materia como las retribucionesno debe parecer injustificada, ya quesi lo que se plantea es trasladar a laestera comunitaria competencias delos Estados miembros difícilmente sepodría dar esta trasferencia respectode una cuestión como la salarial, en laque no es la actuación del Estado ladecisiva, sino la de los interlocutoressociales a través de la negociación co-lectiva”,

En sus articulos 3 y 4, el Protoco-lo hace referencia a la consulta a losinterlocutores sociales, a nivel comuni-tario, que debe ser fomentada, vejan-do la Comisión para que ambas partesreciban un apoyo equilibrado. El siste-ma de consultas que se propone apa-

rece reflejado en el gráfico que figuraen el Cuadro n0 1 y, en él, es destaca-ble que la Comisión se ve obligada aconsultar a los interlocutores socialesantes de presentar propuestas en elámbito de la Política Social y, además,debe poner en su conocimiento elcontenido de las propuestas que se-rán objeto de un ulterior dictamen o deuna recomendación por parte de losmismos.

El poder de los interlocutoresaparece realzado en el caso de queinformen a la Comisión, con ocasiónde la consulta a que se hizo referenciamás arriba, sobre su voluntad de ini-ciar el proceso, estableciendo relacio-nes convencionales de una forma di-recta. En todo caso, la aplicación delos acuerdos, celebrados a nivel co-munitario, por los interlocutores se re-alizará, ya sea según procedimiento yprácticas propios de los Interlocutoresy de los Estados miembros, ya sea apetición conjunta de las partes firman-tes, sobre la base de una decisión delConsejo adoptada a propuesta de laComisión.

La aplicación delprotocolo sociaL Lacomunicación de lacomisión al respecto

La Comunicación3 que será obje-to de nuestro análisis, pretende ade-lantarse a los muy graves problemasque la aplicación estricta del Protocolon0 14 del Tratado de Maastricht origi-nará, debido, entre otros motivos, a laambigúedad que genera las, en oca-

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Juan A. PEREDO LINACERO

Cuadro n2 1Esquema operativa relativo a la aplicación práctica del

Acuerdo sobre la política social

Primera consulta

Segunda Consulta

Vis de lanegociación

4Negociación entre tos Informe alníertocutoressoctates PE y CES

-~1’~~Acuerdo entro loe

u ntertocuto re a socia es

Aplicación sesún las Petición comúnataprácticas nacionales de Cots,lslón; cisenalón a

los intertocutores soclate todos tos trabajadores‘-7Propuesta de la Decisión

de ta comisión at conselo

Informe Acuerdo detaPEyCE5 conselo

Oecislóndat Consejo

Iniciativade a comisión

consutta a loelnteclocutores constes - * Nose prosigue la acción

7 continuación

‘tic de lacontenido consultade la propuesSa

Fuente comunicación de la Comisión de les cc.EE. COM (93) 1300 final, relativa a la aplicación del Protocolosobre la Politice Social, presentada por la comisión al consejo y al Parlamento Europeo. Bruselas ~4-2-93.

siones, poco precisas referencias alos interlocutores sociales,

El documento, parece ser, ha si-do hecho por yuxtaposición de textosde diferentes autores y adolece de rei-teraciones y algunas contradicciones,sobre todo cuando pretende aclarar elalcance de los artículos 3 y 4 del Pro-tocolo,

En efecto, la Comunicación re-cuerda y comenta, pormenorizada-mente, el sistema procedimental quese desprende de los artículos 3 y 4 delProtocolo n9 14 del TUE y que, en sín-tesis, como se puso de relieve en elepígrafe precedente, permite que losinterlocutores sociales sean informa-dos a lo largo de todo el proceso, ten-

Fracaso llnforn,e a PE y cesí

Dictamen orecomendaciones de losinterlocutores sociales

Proyecto de propuestade ta comisión

rcooPersci ónJ Según el

tema

1 consulta

Adopción de uninstrumento

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gan un derecho de veto sobre la opor-tunidad y contenido de las propuestasy, sobre todo, tengan la posibilidad deponer en práctica (si así lo desean> losAcuerdos alcanzados por ellos mis-mos, siguiendo las prácticas nacio-nales.

A nuestro juicio —y queremosponerlo de manifiesto desde el primermomento— la interacción entre la re-gulación legislativa y la regulacióncontractual será fuente de numerososconflictos, que el Documento trata deprever y soslayar, y que comentare-mos en los puntos subsiguientes.

Además, remitiéndonos a los orí-genes de la problemática, el gran te-ma subyacente es el denominado“Diálogo Social” que la Comunidadtantas veces, y por distintos caminos,ha abordado y nunca resuelto4,

Descendiendo al contenido delDocumento “Puesta en práctica delAcuerdo sobre la Política Social’, cabehacer, de forma específica y al hilo desus distintos epígrafes, los siguientessucintos comentarios:

Promoción de la consulta de losinterlocutores sociales

La Comisión tendrá serias dificul-tades para conseguir “un equilibrio delas partes” y, muy en especial, “la ins-tauración de reuniones periódicas, elestablecimiento de cauces de comuni-cación, etc...”.

Cobra especial relieve (y ello esde suma importancia para Espafia) elpapel que se atribuye a la DirecciónGeneral V y , en concreto, a su Direc-tor, que “coordinará el diálogo social yserá informado por todos los demás

Directores, con carácter previo, en lasiniciativas que le afecten..-”5.

Por otra parte, no nos pareceoportuna la sugerencia de que “de for-ma permanente, estén involucradosy/o representados los interlocutoressociales en la Dirección General V”,ya que ello puede originar una confu-sión de papeles que estimamos impro-cedente.

Las Organizaciones a consultar

La Comisión parte del reconoci-miento del diálogo con las organiza-ciones UNICE (empresarios), CEEP(empresas públicas) y CES (trabaja-dores> pero, al mismo tiempo, aceptaque la lista pueda ser ampliada, siem-pre que se cumpla el triple requisitode:• ser interprofesionales, sectoriales o

relativas a una determinada catego-ría y estén organizadas a niveleuropeo;

• estar compuestas de organizacio-nes reconocidas como integrantesde las estructuras de los interlocuto-res sociales de los Estados miem-bros y tener la capacidad de nego-ciar convenios y ser, en la medidade lo posible, representativas en to-dos los Estados;

• disponer de estructuras adecuadasque permitan participar, de maneraeficaz, en los procesos de consulta.

Es fácil prever que la elección deOrganismos Representativos originaráproblemas graves y, hasta cierto pun-fo, generará una inseguridad jurídica,en tanto en cuanto ciertos colectivosno se considerarán debidamente re-presentados. El problema se agudiza

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Juan A. PEREDO UNACERO

si son los interlocutores quienes de-ben poner en práctica los acuerdos.

Especial dificultad supondrá ladesignación de nuevos interlocutores,en el momento de la ampliación de laUnión, dada la distinta idiosincrasia e,incluso, naturaleza de organizacionesempresariales y sindicatos en los Pai-ses Nórdicos.

Desde otra vertiente, es preocu-pante la indefinición del papel que, enel futuro, van a jugar tanto el ComitéEconómico y Social como el Parla-mento Europeo, que contrasta con elrelieve que el TUE concede a este úl-timo.

Negociación y puesta enpráctica de los Acuerdos

Pese al intento comunitario declarificar el procedimiento subsistengraves lagunas, en especial en lo quese refiere a la “puesta en práctica,conforme a los procedimientos y prác-ticas propios de los interlocutores so-ciales y de los Estados miembros”. Esfácil comprender que la diversidad quese registra en los distintos Estados,hará que la puesta en práctica en al-guno de ellos sea cuestionada o, almenos, registre hiatus temporales declara disfuncionalidad.

Si, por el contrario, el camino ele-gido fuera solicitar una decisión delConsejo, debido al imposible acuerdoentre los interlocutores, la Comisión,no estaría obligada jurídicamente aconsultar al Parlamento Europeo. Ellooriginará dificultades pues, según seha adelantado, la Comisión tiene la in-tención de informar siempre al Parla-mento, al que enviará el texto del

Acuerdo, acompañado de la propues-ta de decisión y de la exposición demotivos, a fin de que pueda, si lo esti-ma oportuno, comunicar su posición,tanto a la Comisión como al Consejo.

Es ocioso resaltar que, si bien elConsejo mantiene su poder decisorioen el caso de que se opte por la víade “lnterlocutores-Comisión-Consejo”,perderá toda posibilidad de interven-ción en el caso de optar por la puestaen práctica directa de los Acuerdos al-canzados por los interlocutores so-ciales,

Alcance del Acquis en materiasocial

El tema fundamental que en losmomentos actuales se plantea en ma-tena social es conocer el alcance delAcquis comunitario en este ámbito o,en otros términos, fijar hasta dónde al-canza la normativa compartida por to-dos los Estados y establecer, de for-ma precisa, los limites a partir de loscuales debe desarrollarse la Carta deDerechos Sociales Fundamentalespor los Once Estados miembros quese han comprometido a ello.

El Protocolo estipula que los Es-tados miembros “desean seguir la víatrazada por la Carta Social del año1989” y precisa que ello “no afecta alas disposiciones del Tratado y, enparticular, a las relativas a la PolíticaSocial, que son parte integrante delAcquis”. A nuestro juicio, lo anteriorsignifica que para nada el Reino Unidocuestiona lo alcanzado en materia so-cial hasta la fecha de entrada en vigordel Tratado de Maastricht <1 de no-viembre de 1993), aunque es en el de-

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Algunas consideraciones sobre la “Puesta en práctica del Acuerdo sobre. - -

sarrollo futuro de la Carta donde pue-den aparecer divergencias de interpre-tación.

En relación a lo anterior, yaña-diendo un nuevo elemento de indefini-ción, aunque no cuestionamos el fun-damento jurídico de los posibles“Acuerdos entre los Interlocutores So-ciales”, nos preocupa la idea de la te-rritorialidad, es decir, el que acuerdosalcanzados a nivel comunitario por losnterlocutores, en temas que no for-

man parte del Acquis Social anterior aMaastricht, puedan aplicarse o no enel territorio del Reino Unido. En otrostérminos los acuerdos entre los inter-locutores afectan a todo el territoriocomunitario, aunque sean parto deldesarrollo de la Carta de DerechosSociales, que, como es sabido, no hasido asumida por el Reino Unido.

Por otra parte, nos tememos, (yel primer Consejo de Asuntos Socialescelebrado en el año 1994 ayala nues-tra sospecha), que puede haber unaauto-limitación, por parte de los Esta-dos, con el fin de no aislar al ReinoUnido o intentando que no se esta-blezcan normativas muy diferencialescon ese país que pudieran dar origena un cierto tipo de “dumping” social.

A contrario con lo anterior, y co-mo ejemplo de mayor relevancia alrespecto, cabria hablar de la normati-va social comunitaria en el ámbito dela Salud y de la Seguridad en el Tra-bajo, porque cabe la posibilidad deque se avance excesivamente en estecampo por no crear dificultades deaplicación y, sobre todo, por respon-der de forma incuestionable a la pre-tendida armonización comunitaria ba-sada en un precepto, comúnmente

aceptado, como es el Artículo 11 SA,introducido por el Acta Unica. Españapuede tener serias dificultades paraaplicar las normas, habida cuenta delretraso en la situación de partida y lainadecuación de gran parte de suscentros de trabajo a los preceptos co-munitarios.

El documento a la luz delos grandes principios

El principio de suficiencia demedios

España ha defendido siempreque la asunción de nuevas competen-cias por la Unión Política y el cambiode la unanimidad a la mayoría cualifi-cada en las decisiones adoptadas porel Consejo de Ministros —lo que esespecialmente significativo en el cam-pode la política social en la Unión Eu-ropea— deberán ir acompañados dela dotación de los medios financieros yhumanos necesarios para la ejecuciónde esas acciones comunitarias.

Este principio de suficiencia demedios está implícitamente reconoci-do tanto en el Tratado de Roma comoen el Acta Unica y, explícitamente,aparece en el Tratado de Maastrichten su Artículo F.3.

Eoixareu adviene que “el princi-pio de suficiencia de medios constitu-ye una de las principales aportacionesespañolas a la Conferencia Intergu-bernamental para la Unión Política.., eimplica la necesidad de que la Comu-nidad se dote, con carácter general,de los medios necesarios, incluidoslos financieros, para llevar a cabo suspolíticas.”7.

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Juan A. PEHEDO LINACERO

A la luz de la experiencia, puedeafirmarse que existe cierta relaciónentre el grado de financiación comuni-tana y el mecanismo de toma de deci-sión, lo que, en nuestro caso, llega alímites extremos, al tratarse no ya dedecisión por mayoría cualificada o porunanimidad, sino al concederse la po-sibilidad a los interlocutores socialesde ejecutar directamente, conforme alos usos y prácticas de cada Estado,los acuerdos alcanzados a nivel co-munitario.

En todo caso, hay que dejar sen-tado el principio de que cuando noexiste una total (o muy significativa) fi-nanciación comunitaria, las decisionesdeben adoptarse por unanimidad y asíha sido previsto por el Tratado en dis-tintos ámbitos y, muy específicamen-te, en los temas de Política Social re-lativos a seguridad social y protecciónsocial de los trabajadores, protecciónde los trabajadores en caso de resci-sión del contrato laboral, representa-ción y defensa colectiva de los intere-ses de los trabajadores y de los em-presarios, condiciones de empleo delos nacionales de terceros países queresidan legalmente en la CEE y contri-buciones financieras dirigidas al to-mento del empleo y a la creación deempleo (vid, antes).

Parece lógico señalar que, en to-dos estos anteriores supuestos, losacuerdos entre los interlocutores so-ciales deban ser refrendados por elConsejo, que adoptará sus acuerdospor unanimidad. Ello permitirá que ca-da Estado miembro valore, en funciónde sus características políticas, eco-nómicas y sociales, su posible partici-pación, y el grado de la misma, en es-

tos acuerdos que generan obligacio-nes financieras que pueden ser rele-vantes para el Estado, las Administra-ciones regionales o locales y, por su-puesto, para los agentes económicos.

Evidentemente la toma de deci-siones, a nivel comunitanio, por los in-terlocutores sociales, sin la previaanuencia de las Administraciones delos Estados, podría producir, en oca-siones, un desajuste relevante entrelas disponibilidades presupuestariasnacionales de algunos Estados miem-bros y el cumplimiento de los acuer-dos alcanzados.

En conclusión, y por lo que res-pecta a este principio de suficiencia demedios, es imprescindible partir delprincipio de que, sin perjuicio de man-tener el voto por mayor<a cualificada opor unanimidad en los actos en losque intervengan directamente el Con-sejo, no podrían aceptarse acuerdostomados por los interlocutores socia-les y que pretenden ser llevados a lapráctica por ellos mismos, si compro-meten la capacidad financiera, la esta-bilidad, o el equilibrio social de los Es-tados miembros.

En el ámbito social, hay una seriede tactores que inciden directamenteen el coste de los factores de produc-ción (seguro de desempleo, pensio-nes, etc.) do los que, hoy por hoy, nocabe plantearse su comunitarización.No obstante, España ha expresadoreiteradamente su deseo de que, enuna fase ulterior del proceso de inte-gración, la Unión vaya asumiendo,progresivamente, estas responsabili-dades con todas sus consecuencias;ello exigirá un incremento suficientede recursos comunitarios.

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Algunas consideraciones sobre la “Puesta en práctica del Acuerdo sobre...

A contrario de cuanto antecede,debe tenerse muy en cuenta que, alestar excluido el Reino Unido de laaplicación del desarrollo de la Carta,no tendrá derecho a ayudas financie-ras para la puesta en práctica de ac-ciones vinculadas a la misma. Las difi-cultades de segregación de accioneses probable sean importantes y provo-quen numerosos contenciosos.

Subsidíaríedad

En lo que se refiere al conceptoSubsidiariedad consideramos, conEoixareu0, que el TUE asimila la ideade subsidiariedad con la de “cercanía”o de “proximidad”, es decir, con laconveniencia de que las decisionessean tomadas de la forma más próxi-ma a los ciudadanos y, en cualquiercaso, no cabe confundir o subsumireste principio con el de proporcionali-dad. La proporcionalidad hace refe-rencia a una adecuación entre mediosy fines y la subsidiariedad implica queuna acción determinada debe ser rea-daptada al nivel preciso para que sur-ta los efectos más idóneos”.

De alguna manera, el texto de laComunicación refleja el triunfo de lastesis inglesas en relación a las normassocio-laborales de ese país, pudiendohablarse de una doble subsidiariedad.No obstante, parece quedar claro, —

así lo revela el Protocolo—, que elReino Unido acepta todo el AcquisComunitario anterior en materia social,que no queda limitado, como opinanalgunos tratadistas, al Artículo 118 A,sobre la Seguridad y Salud en el Tra-bajo (vid, antes).

Es cierto que los objetivos y ám-bitos de la Política Social de la UniónEuropea quedan claramente delimita-dos en el Protocolo, pero es de temerque, debido a la auto-limitación de losOnce de que hablamos antes y en co-nexión con la insuficiencia de medios,se retraerá o frenará la iniciativa co-munitaria e, incluso, la de los interlo-cutores sociales.

Otro problema a considerar, den-tro del amplio epigrafe de Subsidiarie-dad, es la estructura federal (o muydescentralizada> de algunos Estadosmiembros, que dificultará la puesta enpráctica, si así ha sido pactada, de losAcuerdos alcanzados por los interlo-cutores sociales.

Jurídicamente hablando, pudieradarse el caso de que algún Estadomiembro invocara la Subsidiariedadante el Tribunal de Justicia (Articulo3b. del TUE) alegando los grandesprincipios de suficiencia y eficacia quehan sido los principales argumentosutilizados por el Reino Unido a la horade la firma del Tratado.

Según las conclusiones de laCumbre de Edimburgo, el criterio deSubsidiariedad no es un criterio deatribución de competencias sino deejercicio de las mismas y, además, laaplicación del principio no puede afec-tar a la obligación de “mantener ínte-gramente el acervo CEE” lo que, enotros términos, garantiza el que no seaceptará cualquier intento de modifi-cación, o revisión a la baja, de la legis-ación comunitqria vigente.

En cualquier caso, debe alertarsea los distintos sujetos activos de la Po-lítica Social CEE para que la Subsidia-

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Juan A. PEREDO LINACERO

riedad no se utilice para debilitar elprincipio de suficiencia de medios alque antes se hizo referencia.

Walter Van Gerven recuerda9“que el principio de subsidiariedad notiene por objeto reestringir el ejercicio,por las autoridades comunitarias, delas competencias exclusivas que leshan sido conferidas, sino más bien li-mita las competencias que pudiéra-mos denominar concurrentes o para-lelas”.

Proporcionalidad

Si partimos de la noción de pro-porcionalidad de y. Gerwen10 en elsentido de “comportar la obligación deno ejercer una competencia más quecuando es útil y necesario para la con-secución del fin para la que ha sidoconferida y únicamente cuando el re-sultado que puede ser alcanzado nosea desproporcionado en relación alos inconvenientes o perjuicios que re-sulten de este ejercicio para otros inte-reses dignos de protección o para unotro campo de competencia”, es fácilcolegir que la proporcionalidad seráinvocada con frecuencia en materiasocial:• Por los Estados miembros, dado

que uno de ellos ya ha renunciado apriori; en otros términos, se puedenbuscar soluciones minimas, eligien-do la forma de acción más sencilla ymenos vinculante.

• Por los interlocutores, pretendiendoaplicar por sí mismos los Acuerdos,lo que, según advertimos, puede en-trar altas cotas de inseguridad juri-dica.

El Juez del Tribunal de Justiciade las Comunidades Europeas JP.C.Moitinho de Almeida1’ opina que “elprincipio de proporcionalidad se aplicano sólo al control de los actos comuni-tarios sino también al de los actos delos Estados miembros en el uso depoderes que resultan restrictivos paralas libertades fundamentales”. Ello nosplantea un problema de interés habidacuenta que, si bien el Reino Unido noaplicará la Carta de Derechos Socia-les Fundamentales pudiera pensarseque, no obstante, alguna decisión to-mada en ese Estado pudiera resultarcontraria al principio de proporcionali-dad en el contexto comunitario.

Abundando en lo anterior, cabríapreguntarnos sobre la posibilidad deintervención del Tribunal de Justiciade las OCEE. cuando una medida in-glesa, por acción u omisión, violara elprincipio de proporcionalidad en mate-ria social.

Solidaridad

En íntima conexión con el princi-pio de Subsidiariedad, pero desde unaóptica distinta, la solidaridad comuni-tana queda rota por la exclusión britá-nica del desarrollo de la Carta de De-rechos Sociales Fundamentales. Phi-lippa Watson’2 opina que “las normascomunitarias preveían la posibilidadde derogaciones múltiples, pero nuncaun Estado miembro había optado porexcluirse totalmente de la aplicaciónde una de las secciones del TratadoComunitario y el ejemplo podría serseguido por otros Estados”. Es obvioque la defección de más Estados pro-

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Algunas consideraciones sobre la “Puesta en práctica del Acuerdo sobre...

vocaría una quiebra que, muy posible-mente, daría al traste con la Unión Eu-ropea o, al menos, con lo que se hapretendido sean sus pilares básicos.

Al margen de lo anterior, y aun-que el Protocolo ha sido aceptadounánimemente por los Doce, ello noempece el que la puesta en marchade los nuevos actos entrañará dificul-tades, sea cual fuere la vía elegida.Puede parecer pedestre o elementalpero es, a nuestro juicio, importantesaber cuál puede ser el papel jugadopor los representantes ingleses, a to-dos los niveles, procedimentalmentehablando, dado que,

si se aprueba un acto por el Con-sejo, el Proyecto de de Comisiónserá informado por el ParlamentoEuropeo y por el Comité Económicoy Social, con los consiguientes pro-blemas al haber miembros en am-bos Organismos con la nacionalidadinglesa.

• si se opta por la negociación delos interlocutores y la puesta enpráctica por los mismos, es previ-sible la exclusión de los miembrosingleses (pese a no constar explíci-tamente) de los Organos pactantes.

En todo caso, la insolidaridad eneste ámbito (y el posible “dumping”que origine) debe ser compensado porotras vías, como, por ejemplo, a tra-vés de los Fondos Estructurales y,muy en especial, por el Fondo de Co-hesión.

El concepto de cohesión, recuer-da Javier Elorza “es un concepto rela-tivo y un concepto muy político. Setrata de determinar que diferencias es-tán dispuestos a aceptar o a tolerarlos habitantes de una Unión Política.

Esa es la pregunta- Esa es la cues-tión”.13

Conclusiones

Como es fácil desprender de todocuanto antecede, el futuro de la Políti-ca Social Comunitaria es confuso y re-sulta casi imposible fijar lo que seránsus ejes de actuación en los próximosanos.

Por un lado, el autocontrol de losEstados para no minorizar al ReinoUnido y establecer barreras insalva-bles en el futuro y, por otro, la timidezgeneralizada para abordar temas con-flictivos hacen que no se pueda serdemasiado optimista en el campo so-cial.

En los próximos meses se prevéla aparición de un Libro Blanco sobrela Política Social, subsiguiente al LibroVerde que ahora se discute. En esteLibro Blanco se fijarán las líneas bási-cas de actuación, estableciendo, tam-bién, programas concretos imprescin-dibles; será de sumo interés el conoci-miento de la actitud del Reino Unido ysu disposición para el desarrollo de lanormativa social. Además, podrá com-probarse si su ejemplo auto-exclusivova a ser seguido, de tacto, por otrosEstados miembros y las consecuen-cias que todo ello pudiera tener.

Al margen de ese futuro a medioplazo, hoy por hoy, la Comunidad dis-pone de una doble base jurídica, des-de la entrada en vigor de TUE, para lapuesta en práctica de la Polílica SocialEuropea y es evidente que debieranaprovecharse al máximo las oportuni-

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Page 12: Algunas consideraciones sobre la “puesta en práctica delAcuerdo … · 2017-04-29 · n0 14 del Tratado de Maastricht origi-nará, debido, entre otros motivos, a la ambigúedad

Juan A. PEREDO LINACERO

dades que en este sentido ofrece elProtocolo Social.

La Delegación belga, en el Con-sejo de Ministros de abril de 1994, hasugerido unas líneas de actuaciónque, a nuestro entender, son suma-mente operativas y permiten avanzaren el Capitulo Social. Las propuestashablan tanto de la prioridad que debedarse a la decisión a Doce como de lanecesidad de que los Estados y los In-terlocutores Sociales sean informadosdel estado de las discusiones en losdistintos capítulos y, finalmente, seconsidera la imprescindibilidad de quela Comisión se compromete a informaral Consejo de todas las iniciativas to-mada~ en materia social así como deldesarrollo del resultado de las even-tuales consultas y/o negociaciones.

El incierto futuro de la PolíticaSocial Comunitaria es previsible seaclare en el curso del año 1994 y deello nos haremos eco en un próximoartículo.

Notas1 P. Watson, “Social Policy atíer Maastricht”,

pag. 490, in Common Market, Las’ Re vies’30. pag. 481-513 ao 1993.

2 González de Lena y otros. España y el Tra-lado de la unión Europea. pag. 241. Editorialceles. Madrid, 1994.

3 Comunicación de la comisión de las cc.EEcOM ~93)600 final, relativa a la “Aplicacióndel protocolo sobre la Polilica Social” pre-sentada por la comisión al consejo y al Par-

lamento Europeo. Bruselas 14-12-93.4 vid, para ampliar. JA. Peredo y otros. La

Europa Social en el Horizonte pags. 75-97.Bancaixs. valencia 1993.

5 España ha propuesto un candidato para ocu-par el puesto de Director General que otroespañol ocupó con anterioridad. La Direccióntiene una gran importancia y a la misma as-piran otros Estados miembros y, posiblemen-te, los de la nueva cuarta ampliación.

6 En el Consejo de Asuntos Sociales de 19 deabril de 1 994 algunos Estados miembros re-bajaron las exigencias en la Directiva relativaa la Protección de los jóvenes e incluso en lorelativo a los Comités de empresa europeoscon el tin de no dejar aislado al Reino unidolo que podria producir unos destases noto-riamente perjudiciales para el desarrollo dela unión Europea.

7 Boixareu y otros, - - España y el Tratado de launión Europea, pag 84. Editorial Coles. Ma-drid 1994.

8 Boixareu y otros.., Op. citada pag. 61.9 y. Gerwen. “Los principios de subsidiarie-

dad, proporcionalidad y cooperación en elderecho comunitario europeo”. Discurso antela Asamblea General de la Academia de lasCiencias, Letras y Bellas Artes de Bélgica en“Hacia un nuevo orden internacional yEuroped’. Libro homenaje al profesor Diezde velasco. Editorial Tecnos. Madrid 1993.

10 vid Op. citada psg. 1283.11 IMoitinho de Almoida, “La aplicación del

principio comunitario de proporcionalidad enlas jurisdicciones nacionales hacia un nuevoorden internacional y Europeo”. Libro home-naje a Manuel Diez velasco. Editorial Tec-nos. Madrid 1993.

12 Philippa Watson. Op. citada pag. 488.13 1 Elorza y otros... Los retos del 93. La cohe-

sión. pag. 28. Secretaria de Estado para lasCC.EE. Madrid 1992.

Juan A. REREDO LINACERO

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