algo de que enorgullecerse

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La creación del trabajo pro bono en la Argentina

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Captulo 12Algo de que enorgullecerse: la respuesta de la abogaca a la crisis social argentinaMartn Bhmer[footnoteRef:1] [1: Martn Bhmer, Universidad de San Andrs, Argentina.]

La crisis de 2008 pas casi inadvertida en Argentina. El pas se haba separado de los mercados financieros internacionales en la media dcada anterior, luego del mayor default de la deuda soberana en la historia. Casualmente los precios de los productos argentinos se dispararon, permitiendo as al pas recuperarse, navegando el viento favorable del comercio y un peso muy devaluado. Con el final del dficit pblico, Argentina pag su deuda al FMI y a la mayora de sus acreedores despus de una negociacin agresiva, el gobierno se separ del control externo y el gasto pblico se financi principalmente con los impuestos internos y de exportacin. Esta situacin, entre otras, les permiti al presidente Nstor Kirchner y su esposa, Cristina Fernndez, disfrutar de tres mandatos de cuatro aos en el poder.Por lo tanto, este captulo contar parte de la historia de la reaccin de la comunidad jurdica ante la crisis argentina de 2001-2002 y sus efectos sobre el acceso a la justicia. Tambin voy a argumentar que el evento en cuestin fue la continuacin de una tendencia que se haba iniciado dos dcadas antes, con la forma en la que Argentina respondi al mal radical, es decir, la dictadura militar de 19761983 y sus violacines sistemticas y masivas a los derechos humanos.El 9 de septiembre de 2001, estaba en mi oficina de la Universidad de Palermo, donde ejerca el cargo de Decano. Estaban conmigo varios colegas e invitados de EE.UU., entre los que destaco a Joan Vermeulen (quien haba estado con Lawyers for the Public Interest y era experto en cmaras de compensacin pro bono, y en ese momento me estaba ayudando a organizar la primera conferencia sobre trabajo pro bono e inters pblico en Amrica Latina). Joan haba estado en Buenos Aires en el ao anterior para tantear el terreno de la disposicin de los profesionales del derecho argentinos, tanto del Colegio privado como del pblico, para iniciar un programa pro bono. Habamos encontrado suficiente apoyo, y el 11 de septiembre, nos encontrbamos en mi oficina, rodeados de representantes de la sociedad civil de EE.UU., esperando que llegaran los abogados privados. De hecho, despus de haber oido algunas noticias raras, estbamos hablando por telfono con Evan Davis, entonces Presidente de la Association of the Bar of the City of New York, que estaba viendo desde su ventana en Cleary Gottlieb cmo algo chocaba contra las Torres Gemelas.Los abogados de Nueva York no pudieron venir, por lo que tuvimos que dividir la conferencia en dos. En Septiembre, abrumados por la tristeza y preocupados por la gente de Nueva York y lo que el futuro deparara para todos nosotros, tuvimos las conferencia para abogados de ONG, tanto argentinos como estadounidenses, sobre cmo trabajar con el Colegio, y cmo aprovechar su energa para ayudar en la lucha de la sociedad civil a favor de la democracia y la Constitucin. Pensamos que, de las muchas maneras en que podramos honrar a los muertos, sta era una forma adecuada de hacerlo. Los miembros del Colegio Privado llegaron el 29 de noviembre. Se reunieron con estudios jurdicos argentinos y se organizaron mesas redondas sobre las numerosas cuestiones que los abogados deben enfrentar, en general, en casos de inters pblico, y sobre todo cuando estos casos se toman sobre una base pro bono y dentro de una relacin permanente con las organizaciones de la sociedad civil.El 30 de noviembre, mientras estbamos trabajando en los paneles, los telfonos mviles de los abogados argentinos comenzaron a sonar todos a la vez. No se trataba de llamados de clientes; haba algo siniestro en el aire. Algunos de los abogados, especialmente los que tenan a los bancos entre su lista de clientes, hacan llamadas frenticas y se apresuraban a salir de la habitacin. El gobierno haba comenzado a poner lmites sobre la cantidad de dinero que la gente poda retirar de sus cuentas bancarias. Acababa de comenzar la peor crisis econmica en la historia de Argentina.En los meses siguientes, el Colegio de la Ciudad de Buenos Aires, una institucin privada y tradicional que rene a los principales estudios jurdicos corporativos del pas, cre una Comisin de Trabajo Pro Bono e Inters Pblico que funciona como una cmara de compensacin para casos de litigio colectivos y de gran impacto que coordina las necesidades de la sociedad civil con los recursos de los colegios de abogados. La prctica creci enormemente y muchos de esos estudios jurdicos actualmente se encuentran entre sus coordinadores de trabajo pro bono a tiempo completo, desarrollando programas y centrando el trabajo pro bono de cada estudio jurdico en aquellas reas en las que tienen ms experiencia. La gama de casos en esta larga dcada vari de ayudar a las ONG a convertirse en entidades legales, a luchar por el derecho de las personas a acceder a la informacin de los funcionarios pblicos, y a la planificacin para que todas las escuelas de Buenos Aires sean accesibles para los nios con discapacidades.Mientras esto suceda en Argentina, Chile cre la Fundacin Pro Bono con un impacto similar sobre la profesin. Brazil sigui el ejemplo, y luego Colombia, Per y Mxico. Los abogados, estudios jurdicos, facultades de derecho y colegios de abogados de todo el continente han firmado la Declaracin Pro Bono para las Amricas, comprometindose a una cierta cantidad de horas para servir al inters pblico.En este captulo ofrecer una explicacin de este suceso, con la esperanza de que arroje luz sobre algunos aspectos de la relacin entre la profesin jurdica y la sociedad en la que opera, los deberes ticos que justifican el monopolio de los profesionales del derecho sobre el acceso y y la prestacin de la justicia como un servicio pblico y las oportunidades que ofrecen las crisis sociales a los abogados para ponerse a la altura de las circunstancias y crear, restaurar o mejorar su legitimidad; lo cual es clave para la evolucin del estado de derecho.Durante poco ms de un siglo, el derecho argentino (aunque fue concebido como un hbrido de los sistemas estadounidense y europeo) se caracteriz sobre todo por su inclinacin hacia la tradicin jurdica continental. Esta concepcin del derecho y de las funciones de los actores jurdicos se configur de acuerdo con el proyecto poltico hiper-presidencialista general que tena por objeto centralizar el poder. La idea era simplemente homogeneizar el derecho en todo el pas y someter a los dems poderes constitucionales a una disciplina centralizada con la conviccin de que una autoridad nacional bien fundamentada pondra fin a la anarqua y sentara las bases de un Estado moderno, aunque uno autoritario y excluyente.La concepcin del derecho que existi hasta mediados del siglo XIX fue modificado de acuerdo con esta concepcin poltica. De hecho, esta nueva concepcin del derecho y su visin correlativa sobre el rol de los jueces afirm, por un lado, que los sistemas jurdicos pueden aportar soluciones unvocas a cada problema que se les presente (una conviccin que se conoce con el nombre de formalismo), dado que la negacin de la existencia de vacos legales y contradicciones entre las normas de los sistemas de regulacin es parte de esta ideologa. Por otro lado, el formalismo es la condicin de la posibilidad de mantener una actitud respetuosa hacia el derecho positivo, independientemente de su contenido o de su fuente de legitimidad.As, en esta nueva concepcin, los jueces reciban y aceptaban como obligatorio al contenido normativo de los dictados de quienquiera que fuese que ejerciera el poder, independientemente de que el poder se ejerciera a travs de elecciones fraudulentas, o de elecciones en las que un partido que representaba una gran parte de la poblacin hubiera sido proscrito, o directamente a travs de golpes de Estado. Esta deferencia hacia los actores polticos se justificaba debido a que el papel de los jueces era ser formalistas e imparciales. De hecho, la concepcin de la tarea del juez consista en ser ejecutores neutrales de la voluntad del legislador. En este sentido, la codificacin, y en particular la forma en que el Cdigo Civil fue recibido por los estudiosos del derecho y las facultades de derecho, proporcion las herramientas necesarias para llevar a buen trmino el proyecto formalista y mantener la separacin entre la poltica y el derecho. De esa forma una idea originalmente democrtica se transform en una pantomima, cuando el judicial deba deferencia a la supremaca legislativa de quien alcanz el poder, ms all de cmo lo hizo. As, el proyecto formalista comenz a desacoplar el derecho de la poltica, dejando la poltica pblica en manos de quien estaba ejerciendo el poder, y al poder judicial a cargo de la solucin de controversias sobre una base de casos concretos y apoyando sus decisiones nicamente en el texto de la ley.El control de constitucionalidad (parte de la herencia estadounidense de este sistema sudamericano mixto) era una actividad marginal y reducida a circunstancias excepcionales. En consecuencia, se dividieron los derechos constitucionales entre los que la doctrina consideraba como derechos operativo (ejecutables) y meramente programticos (derechos que requeran de normas legales para su aplicacin por el poder judicial), una distincin que redujo en gran medida la facultad del poder judicial de intervenir en acciones de inconstitucionalidad u omisiones. La situacin de falta de exigibilidad de los derechos fundamentales fue an peor cuando la Corte Suprema federal aadi la cuestin poltica y la doctrina de facto, haciendo as explcita la deferencia judicial hacia cualquier poder poltico.La nocin de un caso o controversia legal era otro aspecto de esta concepcin del derecho. Redujo la misin de la Corte al caso en cuestin, rechazando as la doctrina de stare decisis. Del mismo modo, una teora del derecho administrativo deferente hacia el poder ejecutivo y despreciativo hacia los derechos de los ciudadanos otorg legitimacin nicamente a quienes representaban intereses individuales y estableci altas barreras de entrada frente a la posibilidad de resolver las violacines de los derechos colectivos, mientras mantena al judicial fuera de la deliberacin sobre la constitucionalidad de las polticas pblicas y, en general, de la discusin acerca de cmo honrar las promesas de la Constitucin. La caracterstica principal de este proyecto consisti en un ejercicio discrecional del poder pblico, y la ausencia casi total de un sistema de frenos y contrapesos. Bajo estas circunstancias, el derecho internacional, en particular los tratados internacionales, no ofreca ninguna solucin. Una discusin larga e insatisfactoria sobre su aplicabilidad impidi su implementacin efectiva ante los tribunales. De hecho, la controversia acerca de su estatus en la jerarqua del sistema legal vis-vis la Constitucin y, una vez ms, el pretendido carcter programtico y no exigible de sus disposiciones, mantuvo a la comunidad internacional y sus valores a una distancia segura de nuestros tribunales. As, la idea de los derechos como lmites a la voluntad poltica estaba situada en los mrgenes de la cultura jurdica argentina. La poltica, por otro lado, trastabillaba entre intervenciones militares y gobiernos civiles apenas legtimos, hasta que la radicalizacin de la dcada de 1960 dio lugar a la violencia poltica generalizada en la dcada de 1970.Pero de forma inesperada, lo que ocurri al comienzo de la dcada siguiente fue una reconfiguracin cultural completa. De hecho, a travs de la accin de ciertos grupos de personas, lo que estaba en los mrgenes de nuestra cultura jurdica (y yo aadira tambin de nuestra cultura poltica), fue puesta al centro del escenario: la idea de los derechos. En particular, una cierta manera de entender los derechos humanos reconfigur la concepcin del derecho y el papel de los actores sociales y los procesos mediante los cuales se les llama a los actores a articular el nuevo paradigma para las prximas dcadas. Desde el 10 de diciembre de 1983, al comienzo de su era democrtica, Argentina tom una serie de decisiones que han modificado drsticamente su cultura jurdica; eran una respuesta a los acontecimientos que haban herido al pas en la dcada anterior.La experiencia argentina del mal radical ocurri a mediados de los aos 1970, solo 30 aos despus del Holocausto y poco despus de Nuremberg. En 1976, (una vez ms, por sexta vez desde 1930), un golpe de Estado militar haba tomado las instituciones democrticas en medio de una situacin generalizada de violencia poltica. La respuesta, una vez que las fuerzas armadas estaban en el poder, era orquestar un sistema clandestino de secuestros masivos, torturas y asesinatos bajo el cnico nombre de desapariciones. El propio Estado se convirti en terrorista y criminal, incluso bajo las definiciones legales vigentes en el momento. El diagnstico de por qu sucedi fue disputado, pero finalmente una razn sali imperante: el problema fue la violacin del debido proceso y el absoluto desprecio por el estado de derecho. Mediante un actor crucial, las Madres de Plaza de Mayo, las familias de las vctimas reclamaban la verdad acerca de su paradero, el debido proceso si haban sido acusados de un crimen y el castigo de aquellos que les haban quitado a sus hijos de forma ilegtima. Se culp a muchas tendencias sociales por este evento: el desprecio tradicional hacia las normas; el corporativismo; el sistema de concentracin de poderes; y la falta de una cultura de los valores liberales. En todo caso, cuando la dictadura se derrumb bajo la presin de una crisis econmica, la derrota en la Guerra de las Malvinas/Falklands Islands contra Gran Bretaa, y fundamentalmente por la presin interna y, muy importantemente, externa de los grupos de derechos humanos, comenz un proceso de transicin hacia la democracia.El partido ganador hizo campaa usando la Constitucin como grito de guerra y se comprometi a enjuiciar a los autores. No estaba claro si seran capaces de mantener su palabra. Despus de todo, los militares responsables de las atrocidades estaban todava en el poder y tenan la potencia del fuego sobre la poblacin civil. La situacin internacional no era favorable. La mayor parte de Amrica Latina estaba bajo dictaduras; la breve primavera de los derechos humanos que haba trado la presidencia de Carter a la regin desde EE.UU. se haba desvanecido y la Guerra Fra estaba en plena floracin con Reagan. El Muro de Berln estaba todava en pie, y Nelson Mandela segua en prisin. En ese contexto y solo con Nuremberg como precedente, un gobierno civil arm una comisin de la verdad para reunir pruebas, y con esa informacin impresa en el famoso Informe Nunca Ms, proces a los miembros de las juntas (gobierno militar) que hasta haca poco eran los dueos de la vida, la muerte y la libertad en Argentina. En unos pocos meses, cinco jueces civiles los condenaron a prisin. Fue en ese juicio que el discurso de clausura de la fiscala termin con las mismas palabras del Informe: Sus seoras: nunca ms!.Despus de este juicio (que no era el nico, ya que cientos de militares estaban siendo procesados en ese momento), la historia tiene sus altos y bajos. Incluye erupciones violentas de presin militar para limitar los juicios que forzaron la mano del gobierno en medio de las difciles circunstancias econmicas; un cambio peligroso de gobierno que llev a una amnista general; a la presin permanente de las organizaciones de derechos humanos que eventualmente desembocara en juicios basados en el derecho a la verdad; la bsqueda de los hijos de los desaparecidos; y luego, la decisin de reabrir juicios bajo la justificacin de que la amnista en estos casos era inconstitucional e ilegal segn el derecho internacional.Pero yo creo que el xito de la lucha por el derecho al debido proceso y a la aplicacin del estado de derecho no debe ser evaluado en base a la historia de los procesos penales. Si el diagnstico hubiera sido la falta de estado de derecho, cualquier evaluacin de la estrategia para hacer frente a este problema tiene que centrarse en si se ha cambiado la configuracin de la poltica argentina con el fin de que nunca ms se produzcan dictaduras y violaciones a los derechos humanos. La estrategia era la siguiente: de las demandas de las familias de las vctimas asumidas por un partido poltico, el gobierno democrtico decide procesar a los peores autores de violacines masivas a los derechos humanos avaladas por el Estado. Rene una Comisin de la Verdad, poblada por un grupo de notables, que recopila pruebas para ser utilizadas por los fiscales y publicadas en un informe. Los acusados son procesados y condenados a varios aos de prisin. En retrospectiva, la estrategia se traduce a la reconfiguracin de la poltica argentina de la siguiente manera: en forma de una sociedad civil movilizada que se organiza colectivamente e identifica colectivamente a la poltica pblica como una violacin de los derechos humanos. Las organizaciones exigen a las autoridades poner fin a las violaciones y cuando ste no responde, buscan alternativas. Con el tiempo, la definicin de la situacin, la violacin de un derecho, se traduce en la jerga jurdica y es llevada a los tribunales, que producen una decisin que debe ser aplicada por las autoridades, y la ejecucin es controlada por la sociedad civil en un proceso interminable que llamamos democracia constitucional.En efecto, el coraje de las Madres y las organizaciones de derechos humanos se traduce en la democracia argentina en forma de cientos de nuevas ONG que defienden colectivamente las definiciones plurales de los derechos humanos. Ahora tenemos derechos, donde en el pasado haba solo el bien comn definido por el Estado, incluso uno no democrtico. La vergenza producida por el informe (que se convirti en un best-seller) explica por qu las protestas sociales no son procesadas penalmente en Argentina, incluso cuando hay ms de 3.000 cortes de calles y carreteras por ao. Ningn gobierno democrtico desea ser equiparado a una dictadura. La intervencin de los tribunales, el uso de los derechos constitucionales y de los tratados internacionales de derechos humanos abri muchos espacios para la deliberacin acerca de la idoneidad de las polticas pblicas. Algo de verdad, algn castigo, algunas reparaciones e incluso algunas amnistas en diferentes proporciones cambiaron la poltica argentina. Han pasado casi 30 aos y la posibilidad de un golpe de Estado todava nos resulta inimaginable mientras la tica de los derechos humanos impregna todos los espacios de nuestro lenguaje poltico.Hubo muchas reas en las que esta reconfiguracin dio lugar a modificaciones asombrosas para aquellos que haban estado trabajando en el paradigma anterior. La concepcin del derecho penal y del procedimiento penal a la interpretacin de los derechos constitucionales, o las implicancias del debido proceso, fueron algunas de las decisiones polticas que se tensaron por las demandas de juicio y castigo de los que masiva y sistemticamente haban violado los derechos humanos. Per el cambio con respecto a la relacin con las normas que emanan de los actores no nacionales, cuya legitimidad ha alcanzado registros inauditos en comparacin con nuestra cultura y prctica anterior, no fue menos espectacular; como tampoco lo fue la transformacin de la relacin entre la sociedad civil (otro nuevo concepto en la poltica argentina) y el Estado a travs de la aparicin de nuevos actores sociales; o la forma en que estos actores sociales ahora participan de los procedimientos que les permiten reclamar sus derechos en los espacios de polticas pblicas previamente prohibidos para ellos.En el contexto de este trabajo es particularmente pertinente preguntarse en qu medida este proceso de reconfiguracin est vinculado con los cambios en la profesin jurdica y con el fenmeno de la globalizacin. Sin embargo, en la medida en que las barreras tradicionales entre lo nacional e internacional y lo pblico y lo privado son parte, justamente, de lo que est en juego, lo que sigue es un breve intento de articular esta reconfiguracin cultural y monumental, cuyo semblante final no es nada claro.Los territorios extranjeros eran un lugar natural para la actividad poltica argentina; eran la alternativa para evitar la violencia poltica y el riesgo de muerte. Muchos de nuestros textos fundacionales fueron escritos en el exilio poltico. Este hecho pone de relieve otro: las vidas de los que formaron nuestra historia estuvieron marcadas por la impronta de la dispora, por el dolor de no pertenecer a la comunidad en que uno vive, y la necesidad de hablar y or hablar de historias de la patria de uno. El xito de las polticas de inmigracin creadas a finales del siglo XIX produjo una ola de gente que, aunque deseosa de rehacer sus vidas anhelaban sus pases de origen, mantenan una nostalgia que produce una curiosidad permanente de lo que se dice en el extranjero acerca de nosotros. Es una estrategia conocida entre nuestros polticos la de realizar toures en el extranjero con el fin de que la prensa cubra lo que de otra manera pasara desapercibido. Las polticas argentinas se pueden producir en el exilio.Estas habilidades resultaron tiles durante el ltimo gobierno militar. Muchos de los que hicieron posibles las condiciones que dieron lugar al sistema democrtico basado en la defensa de los derechos humanos fueron abogados que regresaban de un exilio que los ayud a articular una nueva concepcin del derecho y la poltica. El derecho internacional y las instituciones y procesos que ms tarde daran lugar al fenmeno de la globalizacin ya haban demostrado su potencial para fines de la dcada de 1970. El poder de la arena internacional para producir acontecimientos polticos durante la dictadura haba vinculado a la transicin democrtica con la transnacionalizacin de la poltica, tanto en situaciones formales como informales.Esta historia comenz a raz de la violencia poltica de la dcada de 1960 cuando los abogados comenzaron a trabajar para los movimientos sociales y las organizaciones revolucionarias violentas, mientras al mismo tiempo mantenan una clara separacin entre sus diferentes actividades. Como profesores de las facultades de derecho, continuaron la tradicin del formalismo y el dogmatismo jurdico, separando el derecho de otras disciplinas y en particular de las discusiones normativas o polticas. De hecho, al igual que desde la creacin del Cdigo Civil en 1870, la educacin jurdica consista de la repeticin de los textos legales y la explicacin de los textos de los juristas. En su profesin como abogados defendan a sus clientes a travs de la aplicacin tcnica de la ley y cuando estos clientes eran compaeros activistas que haban sido detenidos, la defensa tcnica consisti en la utilizacin del derecho penal tradicional. Por ltimo, en su activismo poltico participaban como cualquier otro miembro de la organizacin a la que pertenecan.El panorama cambi drsticamente a principios de la dcada de 1970 y, especialmente, con la aparicin de grupos clandestinos armados (vinculados a las Fuerzas Armadas y al gobierno) que se dedicaban a la represin de los grupos violentos, pero tambin a la de las organizaciones polticas y sociales. As, cuando desaparecieron los mecanismos instituiconales que incluso bajo los gobiernos militares establecan un mnimo de debido proceso, los abogados se vieron perdidos con respecto a su funcin. Sus viejos caminos los conducan a presentar, sin xito, escritos de habeas corpus y solicitar medidas cautelares individuales contra un Estado que haba sido tomado por los grupos clandestinos y paramilitares responsables de la persecucin poltica. Fue en ese momento que los abogados comenzaron a trabajar en contra de lo que llamaron la represin y la tortura.El golpe de Estado de 1976 profundiz esa tendencia y los abogados que lograron sobrevivir a una persecucin implacable tendran que recurrir al exilio. Desde el extranjero, la mayora de ellos fueron fundamentales en las estrategias de las organizaciones que comenzaron a denunciar las violaciones de derechos humanos. De hecho, hacia finales de 1975, apenas tres meses antes del golpe, se cre la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. En abril de 1977 se form Madres de Plaza de Mayo: un grupo de mujeres que comenz a reunirse para pedir informacin sobre sus hijos desaparecidos. Luego, ante la imposibilidad de ser escuchado en un pas tomado por el terrorismo de Estado, el exilio una vez ms se convirti en la caja de resonancia y el lugar donde se difundan las noticias sobre el secuestro, la tortura y los asesinatos. Es as como el concepto de derechos humanos comenz a circular y llegar a ser operativo en Argentina.Las estrategias de las organizaciones de la sociedad civil no solo implicaban marchas y medios de comunicacin, utilizaron las plataformas institucionales que en ese momento el derecho internacional proporcionaba dbilmente: el ex Secretario General de Derechos Humanos de la ONU en Ginebra, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, y el Senado de Estados Unidos, entre otros. Los informes sobre las masivas y sistemticas violaciones al derecho reorient el trabajo hacia lo que hoy denominamos derecho internacional de los derechos humanos: la agenda de la democracia constitucional lleg a Latinoamrica a travs de los canales ms inusuales.El regreso del exilio coincide, por supuesto, con el regreso de la democracia. La agenda de internacionalizacin de los derechos humanos se convirti en una exigencia de polticas pblicas consistentes con la agenda de las organizaciones de derechos humanos: los juicios penales y el castigo. En gran medida, el triunfo del Partido Radical en 1983 fue construido sobre esta agenda. La poltica de derechos humanos de Alfonsn honra esta exigencia aunque sin el retribucionismo (todos los involucrados en las violaciones merecan castigo) que las organizaciones pretendan. Esta tensin enfrentara al gobierno democrtico con la oposicin simtrica a la vista retributivista (ninguno de los involucrados merecen castigo) exigida por las Fuerzas Armadas.Los dos candidatos a la presidencia democrtica disentan sobre la posibilidad legal de los juicios: Alfonsn, del Partido Radical, y Luder, del Partido Peronista. Este ltimo haba admitido que la ley de autoamnista as llamada, impeda los procesos penales por delitos cometidos durante el gobierno militar. El primero propona distinguir entre las leyes de facto y de jure, poniendo fin a la doctrina de facto que haba sido instaurada por la Corte en 1930, y permitiendo a las autoridades democrticas tener el poder de incluir o no las normas generadas en el sistema legal de la nacin durante los gobiernos militares. El Congreso democrtico declar nulas las leyes de autoamnista, permitiendo el procesamiento de los responsables de las atrocidades.La poltica de derechos humanos de Alfonsn asumi gran parte de lo que se aprendi en el exilio. De hecho, se modificaron leyes importantes, y en particular, se ratificaron varios tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (lo que significaba la aceptacin de la jurisdiccin de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como obligatoria), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales. Por lo tanto, el derecho internacional multiplicaba el contenido de la lista de derechos, as como las jurisdicciones para exigir su cumplimiento. Desde ese momento, los derechos de los argentinos no se limitaban a los que se incluyeron en las cuatro esquinas del texto constitucional sino que se extendieron a los que la comunidad internacional haban acordado despus de los horrores del Holocausto. Pero, adems, esos tratados ofrecieron espacios para la deliberacin acerca de la manera de honrar estos derechos y los procesos a travs de los cuales cada vez ms actores (individuos y organizaciones de la sociedad civil) podan hacer cumplir esos mandatos, incluso contra la voluntad mayoritaria de los Estados democrticos.Nada de esto hubiera sido posible sin el consentimiento de los actores institucionales clave. Es interesante sealar, en su haber, lo apropiado que result ser que la misma institucin que hundi el ltimo clavo en el atad de la democracia en Argentina en 1930, con la afirmacin del absurdo concepto de la ley de la fuerza, acompa el nacimiento de la democracia con la afirmacin de la fuerza de la ley. De hecho, la Corte Suprema respondi a estas modificaciones, haciendo espacio para la teora de la distincin entre los gobiernos militares y la democracia, justificando as una ruptura institucional con su pasado no democrtico y asumiendo una actitud fundamental de su jurisprudencia:La primera circunstancia determinante, cuando el asunto atae a la consideracin del alcance de las garantas constitucionales, es la toma de conciencia de que nuestro pas atraviesa una coyuntura histrico-poltica particular, en la cual, desde las distintas instancias de produccin e interpretacin normativas, se intenta reconstruir el orden jurdico, con el objetivo de restablecer y afianzar para el futuro en su totalidad las formas democrticas y republicanas de convivencia de los argentinos, de modo que dicho objetivo debe orientar la hermenutica constitucional en todos los campos (en fallo Bazterrica, voto del Doctor Petracchi).Esa actitud de la Corte revela su voluntad de convertirse en un actor poltico y activo, inaugurando una nueva visin del papel del poder judicial en la democracia. Los tiempos de deferencia acrtica a las decisiones con respecto a las polticas pblicas se han quedado atrs. A partir de ahora, el poder judicial se ha convertido en un espacio ms de deliberacin pblica sobre la adecuacin constitucional de las decisiones de los argentinos.La cada del gobierno de Alfonsn y la llegada de Menem profundiz esta visin de la Corte. El gobierno decidi llevar a cabo ciertas polticas que supuestamente iban a ser difciles de aceptar por los jueces, tales como la privatizacin de las empresas estatales y el proceso de desregulacin de ciertos mercados; consigui la deferencia de la Corte Suprema por el aumento del nmero de sus miembros y la incorporacin de una mayora propia en sesiones secretas rpidas en el Senado de la nacin. La nueva Corte rechaz las propuestas institucionales e ideolgicas de la Corte de Alfonsn y se concibi a s misma como un tribunal deferente hacia las decisiones de los poderes polticos, en particular, las del Presidente.La legitimacin de los decretos presidenciales era el punto de partida que el gobierno necesitaba para hacer frente a una ambiciosa poltica de reforma del Estado y sin controles efectivos. Si el Presidente no contaba con los votos suficientes en el Congreso, legislara mediante decretos que el alto tribunal reconocera como si fueran leyes del Congreso. De ese modo, la politizacin del poder judicial, para bien o para mal, se convirti en un hecho de la vida judicial.En el proceso de reforma del Estado, aprob los dictados del Consenso de Washington y avanz a travs de decretos ejecutivos, y ciertas leyes y decisiones judiciales con una velocidad impresionante y absoluta indiferencia por el estado de derecho. As, los proveedores de servicios pblicos estatales fueron privatizados, muchas actividades fueron desreguladas y una gran variedad de agentes reguladores fueron creadas. Estas entidades se crearon con el mandato de controlar el servicio pblico de conformidad con la nueva normativa. Para hacerlo, tenan cierta autonoma y se pusieron en marcha ciertos procedimientos de participacin del pblico que legitimaban a los consumidores, ya sea individualmente o travs de organizaciones creadas para tal fin. As, con la fuerza de los vientos internacionales que soplaban a favor del reinado del control de mercado, una nueva concepcin del derecho administrativo erosion las regulaciones centralistas y exclusivas de la tradicin anterior. Este nuevo derecho administrativo arrib a la Argentina y produjo un gran nmero de asociaciones de consumidores que se apropiaron de los nuevos (u olvidados) procesos y encontraron abogados dispuestos a defender sus derechos y jueces dispuestos a escucharlos.Tomando el ejemplo de las organizaciones de derechos humanos y su lucha en los tribunales para llevar a cabo su agenda de demandas, las organizaciones no gubernamentales comenzaron a multiplicarse. Con el entusiasmo ciudadano, el financiamiento interno o externo, o en el caso de las asociaciones de consumidores, incluso el financiamiento del Estado como una manera de contrapesar la fuerza de las empresas privadas, la sociedad civil se organiz en fundaciones y asociaciones de la ms variada naturaleza. Junto a ella, los abogados que haban sido los protagonistas de las luchas judiciales nacionales e internacionales para los derechos humanos ofrecan sus conocimientos y habilidades recientemente adquiridos a sus nuevos clientes en el inters de la defensa de sus derechos ante los tribunales y ante los tribunales administrativos que ahora proliferaban.Poco antes del final de su mandato, el presidente Menem se puso de acuerdo con el ex presidente Alfonsn para reformar la Constitucin federal. La necesidad de Menem de lograr su reeleccin se enfrent con el deseo de Alfonsn de reducir la tendencia del sistema hacia el hiper-presidencialismo. Pero una demanda popular de combatir la corrupcin y aumentar las herramientas para multiplicar y hacer cumplir los derechos constitucionales tambin defini al nuevo texto. As, en un movimiento audaz, un importante nmero de tratados internacionales de derechos humanos se incorporaron en el texto de la Constitucin. A pesar de que algunos de ellos eran ya parte de nuestra legislacin, desde 1994, est claro que estos tratados estn por encima de la legislacin ordinaria y que (como la Corte ratificara ms tarde) los organismos encargados de su adjudicacin (como la Corte Interamericana de Derechos Humanos con respecto al Pacto de San Jos) tienen la palabra final. La declaracin de derechos es de esta forma extendida a travs de la incorporacin de los tratados en el texto constitucional. La incorporacin de ms derechos no solo afecta a los derechos individuales, sino tambin a los colectivos, como los derechos de los pueblos nativos y los consumidores, los derechos ambientales, el derecho a la libre competencia econmica y el derecho a no ser discriminado.A la complejidad de tratar con una lista amplia de derechos de la ms variada naturaleza, el nuevo acuerdo poltico aadi la compleja cuestin institucional de la multiplicacin de las fuentes del derecho. De hecho, el paradigma de derecho continental anterior se sustent en el monotesmo de honrar a una nica autoridad, el Cdigo, que confirm su legitimidad en el artificio de la voluntad general. Ese rgimen se convierte ahora en un sistema politesta. La Constitucin, los tratados internacionales, los decretos del ejecutivo y los reglamentos de sus entidades descentralizadas que reclaman autoridad y demandan obediencia descanzan no solo en la legitimidad de los votos, sino tambin en la fuerza contra-mayoritaria de los derechos, la necesidad de valor, la eficiencia econmica y el crecimiento, o la estabilidad y la seguridad jurdica. Estas otras fuentes de autoridad ahora se agregan a la autoridad de los Cdigos y las leyes. El politesmo significa que los operadores jurdicos no pueden asumir una nica autoridad, sino que tienen que ceder ante las demandas de estas diversas fuentes, y hacerlo de una manera que los usuarios del sistema entiendan sus decisiones y las respeten.Al mismo tiempo, a la reforma de 1994 se suma un instrumento crucial, donde los derechos son reconocidos y protegidos por la forma de garantizar su eficacia: el recurso individual conocido como amparo, que haba sido creada por la Corte Suprema casi 40 aos antes como una reparacin inmediata de violacines constitucionales evidentes, y el nuevo amparo colectivo, que proporciona legitimacin colectiva a la (o las) persona afectada, al Defensor del Pueblo nacional, y a las asociaciones creadas para defender los derechos colectivos. Como he mencionado antes, desde el inicio de la democracia, las organizaciones de la sociedad civil surgieron con nuevas demandas, inspiradas por el xito de las organizaciones de derechos humanos fundadas en el deterioro de los partidos polticos. La reforma de 1994 dispuso una agenda ms amplia para esas organizaciones de constitucionalizar sus demandas y herramientas para forzar tanto al poder judicial, recientemente convertido en un actor poltico abierto, como a los poderes mayoritarios a dar forma a sus acciones de acuerdo con las promesas de la nueva Constitucin.As es como surgi la prctica del inters pblico. La prctica del inters pblico utiliza conscientemente las formas de ley para incluir a aquellos que haban sido excluidos de la deliberacin democrtica, para mantener los procesos que garantizan esa deliberacin, y para preservar los acuerdos semnticos en los que se expresa el lenguaje de la ley. En ese sentido, es mucho ms amplia que la prctica de casos a travs de acciones colectivas, pero dada su historia particular en nuestro pas, la prctica del inters pblico y las acciones colectivas han ido de la mano desde un punto de vista histrico y conceptual.En Amrica Latina, la prctica del inters pblico se ha vinculado desde sus inicios con acciones que han tratado de modificar el estado de los cargos pblicos a travs del uso intensivo de herramientas jurdicas innovadoras. Las diferentes formas que asume la prctica del inters pblico generalmente se subsumen dentro de la categora de litigio de impacto, y han sido diversas. Por lo tanto, existen muchas estrategias de inters pblico nuevas, p.ej., la coordinacin de estrategias judiciales con las agendas polticas de los movimientos sociales; una cierta visin elitista (muchas veces justificada por los fracasos de la poltica mayoritaria) de las necesidades legales de los excluidos del acceso a los derechos, e incluso la actividad de ayudar a construir personas jurdicas para los actores sociales necesarios para los casos; generando estructuras asociativas y funcionales para defender la agenda poltica que se est tratando de avanzar.As es como se cre lo que podemos denominar poltica contramayoritaria: con la aparicin del discurso de los derechos humanos, la validez normativa de los derechos constitucionales y de los derechos que se derivan de los tratados internacionales; con el nuevo papel que asumen los jueces; con la disponibilidad de procedimientos para las organizaciones de la sociedad civil para tener acceso a una justicia efectiva; y con la aparicin de actores pblicos y privados que estn dispuestos a ejercer las funciones a veces peculiares de los clientes y abogados en casos de inters pblico.Esta prctica supone la existencia, entonces, de dos actores clave: el cliente de inters pblico y el abogado de inters pblico, y de una relacin particular entre ellos, el contrato de inters pblico. El cliente de inters pblico debe conocer (y ser advertido por su abogado de las dificultades que entraa) el rol particular que l o ell asume cuando decide litigar un caso de inters pblico. En tales circunstancias, el cliente debe aceptar que, dado el caso, l o ella debe postergar sus intereses privados en favor del inters pblico que afirm defender cuando asumi el caso. Dada la complejidad de los conocimientos y habilidades necesarias para poder asumir un papel de este tipo, algunas de las iniciativas de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en esta prctica generaron programas de formacin jurdica y capacitacin jurdica en los que se entregan las herramientas necesarias para asumir este nuevo papel.Por otro lado, el abogado de inters pblico debe informar al cliente de las tensiones y dificultades a los que se est exponiendo y debe llevar adelante el caso sin perder de vista que debe centrarse en la causa que se acord con el cliente. De esta manera, la tica de la relacin profesional que se crea en un caso de inters pblico tiene ciertas particularidades. La agenda de estos abogados (ONG legales o especializadas en el tema, o en las facultades de derecho con clnicas de inters pblico) ha ido cambiando. En un principio, la agenda del abogado de inters pblico consista en acompaar los reclamos de las ONG y les ofreca una herramienta ms para la defensa. Sin embargo, como se descubrieron nuevas necesidades procedimentales, caractersticas en estos casos, los abogados de inters pblico empezaron a crear su propia agenda. De hecho, con motivo de la defensa del caso de su cliente, el objetivo general consisti en la creacin de las herramientas procesales necesarias para realizar esta tarea de la mejor manera posible.La creacin de una prctica pro bono reconoce esta tradicin del inters pblico como propia. Los abogados, dada la pasividad e incluso complicidad con regmenes que desatendieron los derechos humanos y el estado de derecho, organizaron respuestas a la crisis recurrente enfrentada por Argentina en las ltimas dcadas. Para hacer frente al mal radical, buscaron la verdad y el castigo; para hacer frente a la hiperinflacin y el estancamiento, organizaron un Estado regulador y organizaciones de la sociedad civil para su control; para mejorar la deliberacin sobre las polticas pblicas desarrollaron mecanismos procedimentales para los intereses individuales y colectivos para acceder al sistema de justicia; y para luchar contra la pobreza y la corrupcin desarrollaron organizaciones de servicios legales de asesora y abogaron a favor de los menos favorecidos. Una nueva profesin est trabajando en un nuevo sistema poltico.Tales cambios tectnicos requieren tiempo para instalarse en las prcticas. Necesitan nuevas formas de educacin jurdica, nuevas reglas de tica profesional, nuevas organizaciones legales y una nueva relacin con el poder judicial y el poder poltico. Pero la profesin jurdica argentina ha llegado tan lejos lo suficiente como para mirar hacia atrs y tener muchas cosas de qu enorgulleserse.