alegaciones al plan de cuenca del tajo

5
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO Avda. de Portugal, 81 28071 Madrid ALEGACIONES AL BORRADOR (MARZO-2013) DE PLAN HIDROLÓGICO DE CUENCA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA ESPAÑOLA DEL TAJO D. _____________________, mayor de edad, con D.N.I. ____________, con domicilio en _____________________, C.P. _____, comparece como mejor proceda en derecho para cursar el presente pliego de alegaciones a la “Propuesta de Proyecto (marzo-2013) de plan hidrológico de cuenca de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo”, actualmente en fase de consulta pública. Tras las publicación de la directiva europea de aguas en el año 2000, que emplaza a los Estados miembros a proteger, mejorar y regenerar todas las aguas con objeto de alcanzar su buen estado en 2015, se abría un horizonte de esperanza para poner en marcha de una vez por todas las medidas necesarias para devolver al río Tajo y a toda su cuenca la salud que nunca debió perder. Sin embargo, una vez publicada y conocida la propuesta de la CHT, encontramos un borrador de plan de cuenca que echa por tierra toda esperanza. Se trata de un plan que no aporta las soluciones que debiera sino que las aplaza a fechas tan lejanas como 2027, con el pretexto de que todo está tan mal que no puede hacerse nada. Es un borrador lleno de contradicciones e incongruencias con las que pretende justificar que aguas abajo de la cabecera del Tajo tenemos más agua de la que necesitamos y, por tanto, toda el agua que llegue a Entrepeñas y Buendía es “agua excedentaria” disponible para ser trasvasada por el Acueducto Tajo- Segura a otras cuencas “deficitarias”. Tal es la perversión que, aunque aumenta a 400 hm 3 la cantidad de agua por debajo de la cual no pueden hacerse trasvases, proyecta otro trasvase desde el Jarama al Algodor. El aumento de esa lámina de agua en cabecera no contribuirá a aumentar el caudal del río Tajo a lo largo de toda la provincia

Upload: pedro-casas

Post on 07-Mar-2016

213 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Versión reducida.

TRANSCRIPT

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO

Avda. de Portugal, 81

28071 Madrid

ALEGACIONES AL BORRADOR (MARZO-2013) DE PLAN

HIDROLÓGICO DE CUENCA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA

ESPAÑOLA DEL TAJO

D. _____________________, mayor de edad, con D.N.I. ____________, con

domicilio en _____________________, C.P. _____, comparece como mejor

proceda en derecho para cursar el presente pliego de alegaciones a la

“Propuesta de Proyecto (marzo-2013) de plan hidrológico de cuenca de la

parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo”, actualmente en

fase de consulta pública.

Tras las publicación de la directiva europea de aguas en el año 2000, que

emplaza a los Estados miembros a proteger, mejorar y regenerar todas las

aguas con objeto de alcanzar su buen estado en 2015, se abría un horizonte

de esperanza para poner en marcha de una vez por todas las medidas

necesarias para devolver al río Tajo y a toda su cuenca la salud que nunca

debió perder.

Sin embargo, una vez publicada y conocida la propuesta de la CHT,

encontramos un borrador de plan de cuenca que echa por tierra toda

esperanza. Se trata de un plan que no aporta las soluciones que debiera sino

que las aplaza a fechas tan lejanas como 2027, con el pretexto de que todo

está tan mal que no puede hacerse nada.

Es un borrador lleno de contradicciones e incongruencias con las que pretende

justificar que aguas abajo de la cabecera del Tajo tenemos más agua de la

que necesitamos y, por tanto, toda el agua que llegue a Entrepeñas y Buendía

es “agua excedentaria” disponible para ser trasvasada por el Acueducto Tajo-

Segura a otras cuencas “deficitarias”.

Tal es la perversión que, aunque aumenta a 400 hm3 la cantidad de agua por

debajo de la cual no pueden hacerse trasvases, proyecta otro trasvase desde

el Jarama al Algodor. El aumento de esa lámina de agua en cabecera no

contribuirá a aumentar el caudal del río Tajo a lo largo de toda la provincia

de Toledo con el que enjuagar las cloacas de Jarama y Guadarrama para que

de forma natural puedan recuperarse. Y es que no se contempla que desde

cabecera fluya más caudal ni que se hagan sueltas temporales de agua que

reproduzcan la dinámica propia de un río, favoreciendo así la depuración

natural y evitando el estancamiento de depósitos contaminantes con la fuerza

de arrastre de puntuales y necesarias crecidas.

Por el contrario, para evitar que en verano el río quede casi seco, como

consecuencia de que no hay aportes procedentes de cabecera y tampoco los

hay del Jarama porque se derivan a grandes acequias de riego, el borrador

proyecta un trasvase desde el Jarama con el que en invierno guarde toda su

porquería en el embalse de Finisterre (río Algodor) (embalse de

abastecimiento que se hizo como compensación al Trasvase Tajo-Segura) para

darlo salida en verano y que así en Toledo y en Talavera el río no se seque.

Por tanto, la solución a los problemas que tiene el Tajo a su paso por Toledo

no sólo no se aborda sino que se aplaza y se condena al río a continuar su

agonía. Y todo ello burlando la directiva de aguas y pretendiendo utilizar sus

excepciones. No es el plan que necesita el Tajo porque ignora, falsea y utiliza

datos no actualizados con los que no se marcan objetivos de mejora, ni

inversión en depuración a corto plazo. No gestiona las demandas, sino que

busca justificar la existencia de excedentes para ser trasvasados y ni siquiera

señala la política de trasvases como una presión muy significativa para una

cuenca que ha perdido en cabecera el 48% de sus aportaciones y el 28 % en el

resto de la cuenca. Al contrario, habiendo menos agua justifica excedentes

trasvasbles.

Son numerosos los incumplimientos a la directiva europea de aguas que

presenta el borrador, entre los que cabe destacar que:

La designación de aguas superficiales muy modificadas que no está

justificada de acuerdo con los criterios de la directiva, vulnerando sus

artículos 4.3 y 4.9.

El cambio de los índices de invertebrados, que se rebajan

injustificadamente para así bajar el nivel de exigencia para las masas

de aguas artificiales o muy modificadas.

Las condiciones de referencia y límite de cambio de clase para masas

de agua tipo río muy modificadas vulneran y burlan los artículos 4 y 5, y

los anexos II y V de la directiva de aguas.

En el establecimiento y cumplimiento de los objetivos ambientales

desde Bolarque hasta Azután, las medidas establecidas para su

cumplimiento y a las prórrogas aplicadas, se han vulnerado los artículos

4.1, 4.2, 4.3, 4.4, 4.8 y 4.9 de la directiva. Además varias de estas

masas de agua pertenecen o están vinculadas a espacios de la Red

Natura 2000.

En el establecimiento y cumplimiento de los objetivos

medioambientales menos rigurosos se han incumplido los artículos 4.1,

4.5, 4.8 y 4.9 de la directiva.

El Plan Especial de Sequías carece de vigencia por no haberse adaptado

a la directiva de aguas, incumpliendo sus artículos 4.6 y 13.5.

La Normativa, en relación a las condiciones para nuevas alteraciones de

masas de agua, incumple los artículos 4.7, 4.8 y 4.9 de la Directiva de

Aguas y en lo referente a las condiciones para las nuevas

modificaciones o alteraciones de masas de agua que también figuran en

su artículo 12, incumplen los artículos 4.1, 4.7, 4.8 y 4.9, 11 y 14 de la

directiva.

Las referencias al trasvase de aguas al embalse de Finisterre debe

suprimirse absolutamente por innecesaria, aparte de que incumple al

menos los artículos 1, 4, 9, 11 y 14 de la directiva.

No se respetan los caudales ecológicos definidos y aprobados en el

Esquema de Temas Importantes y se sustituyen la calificación de

“ecológicos” por “legales”, calificación que no contempla la directiva

de aguas.

Las ventas de agua vinculadas al Trasvase Tajo-Segura están arbitradas

fuera del proceso de planificación y participación pública del plan y

vulneran los artículos 1, 4, 5, 9, 11, 13, 14 y 15 de la directiva de

aguas.

La directiva europea de aguas no recoge el concepto de aguas

“excedentarias” con las que se justifica el Trasvase Tajo-Segura, por lo

que supone otro artificio más para justificar lo injustificable.

El borrador no hace alusión alguna a los criterios de participación de los

considerandos 14 y 46 y en del artículo 14 de la directiva para

establecer cauces de participación activa ni para corregir el déficit de

participación ciudadana y la ausencia de fomento de la misma, por lo

que incumple claramente la directiva.

El borrador proyecta actuaciones cuyos beneficiarios son los usuarios de

aguas trasvasadas del el Acueducto Tajo-Segura, por lo que son éstos

quienes deben acarrear su coste y no el erario público de todos los

españoles, incumpliendo el artículo 9 de la DMA.

El borrador de plan de cuenca del Tajo se ha redactado utilizando

información irreal por anticuada o distintamente agrupados sus cifras,

falseando la situación de partida de la cuenca y orientando la

propuestas de medidas en dirección no acertada, cuando no

intencionadamente equivocada; por lo que se incumple la veracidad y

fidelidad con que debe atener al artículo 13.4 y anexo 7 de la DMA.

El borrador de plan de cuenca del Tajo no usa los criterios

hidrobiológicos de calidad debidamente, lo hace de manera parcial y

sin tener en cuenta toda la biodiversidad piscícola actual y pasada y,

por tanto, no evalúa la calidad biológica del medio acuático o la falsea,

contraviniendo -al menos en cuanto a información- el artículo 13.4 y el

anexo 7 de la DMA.

La información relativa al estado, contenido, gestión y riesgos del

embalse de Castrejón así como de las amenazas que está suponiendo

no se evalúa ni se cita en el borrador, por lo que se incumple al menos

el artículo 13.4 y el anexo 7 de la DMA.

Es necesario que el plan de cuenca del Tajo cuente clara y nítidamente con: 1. La ejecución de un plan especial de control de vertidos y depuración para

al menos el tramo medio de la cuenca que no se postergue a dos nuevos

ciclos de planificación y con cuyo plan la calidad de las aguas de ese tramo

de cuenca deberá conseguir el estado de bueno.

2. El establecimiento de una moratoria inmediata al los trasvases por un

periodo no inferior a la consecución real y contrastada de los objetivos

marcados en el mencionado plan especial de control de vertidos y

depuración y condicionado a la existencia de unos niveles de

embalsamiento en la cabecera del Tajo de al menos la media del resto de

las cuencas hidrográficas españolas, sin que en ningún caso ésta sea

inferior a 900 Hm3.

3. La actualización legislativa para adecuar los trasvases a la moratoria y a

nuevos conceptos de “sostenibilidad fluvial y ambiental” –como recoge la

DMA- en oposición a los artificiosos de declaración de excedentes que

rigen en la actualidad.

El borrador condena a la cuenca a concebirla troceada en cuatro grandes

tramos según sus males: el Tajo robado, el Tajo de mierda, el Tajo eléctrico y

el Tajo portugués.

Puesto que políticamente la CHT es rehén de intereses ajenos al Tajo (que no

son los que tiene encomendado proteger) desde estas alegaciones hacemos un

llamamiento a tantos técnicos de Confederación y de otros organismos

oficiales vinculados al Tajo, que están bien cualificados y mejor sensibilizados

con la realidad del Tajo oculta desde hace décadas, para que, lejos de

parapetarse en el supuesto servicio público que prestan como funcionarios,

sirvan realmente a la causa del Tajo tanto dentro como fuera de la institución

haciendo valer con perspectiva holística los criterios reales y científicos con

los que recuperar el río más largo de Iberia y más maltratado de toda Europa

occidental.

Por todo cuanto antecede, solicito:

1. Que se den por presentadas estas alegaciones al documento de

“Propuesta de proyecto (marzo/2013) del plan hidrológico de cuenca

de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo”.

2. Que se valoren y tengan en cuenta las mismas en el documento

definitivo del Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo.

3. Que sean contestadas.

En Toledo, a _____ de septiembre de 2013

Fdo:

__________________________________________