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BOLETÍN 7 Del 01 de julio al 15 de julio 2019

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Page 1: al 15 de julio 2019Res. Adm. Nº 360-2019-P-PJ Disponen conformación de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia (15 de julio de 2019) 5. Sra. Ilis Estela Pacheco

BOLETÍN

7Del 01 de julioal 15 de julio 2019

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Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1214, que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y

autopartesD.S. N° 016-2019-IN

(11 de julio de 2019)

Mediante esta norma se aprueba el Reglamento del D. Leg. N° 1214, que dicta medidas de

prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y

autopartes, cuyo ámbito de aplicación se extiende a las entidades públicas y las personas naturales

y jurídicas, a nivel nacional.

Puede acceder al contenido completo del reglamento a través del enlace.

ENLACE:

https://1drv.ms/b/s!AiH4ptFebnkagTjQv4lGuHtA_EN_?e=NTw6cS

DerechoPenal

(12 de julio de 2019)

Res. Adm. Nº 262-2019-CE-PJ

Precisan alcances de la Res. Adm. N° 137-2019-CE-PJ, que estableció disposiciones aplicables una vez consentida y/o ejecutoriada la sentencia condenatoria que dispone la pena

limitativa de inhabilitación

Mediante esta norma se precisa el contenido de la Resolución Administrativa N° 137-2019-CE-PJ,

del 3 de abril de 2019; en el sentido que una vez consentida y/o ejecutoriada la sentencia

condenatoria que dispone la pena limitativa de inhabilitación, el juez del proceso deberá

comunicar dicha decisión al Registro Nacional Judicial y además a los organismos y/o

instituciones, por ejemplo los Colegios Profesionales del Perú, Consejo del Notariado, entre otros a

los que pertenece la persona sentenciada.

ENLACE:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-

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Res. Adm. Nº 360-2019-P-PJ

Disponen conformación de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia

(15 de julio de 2019)

5. Sra. Ilis Estela Pacheco Huancas

Mediante esta norma se dispone la conformación de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema

de Justicia de la República, a partir del 8 de julio de 2019, de la siguiente manera:

Sala Penal Transitoria

3. Sr. Uriel Balladares Aparicio

1. Sr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga (Presidente)

2. Sra. Elvia Barrios Alvarado

4. Sra. Susana Castañeda Otsu

Sistema deJusticia

Nombran Fiscal Suprema Provisional Transitoria, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía

Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos y dictan diversas disposiciones

Res. Nº 1733-2019-MP-FN

(15 de julio de 2019)

Mediante esta norma se designa a Bersabeth Revilla Corrales como fiscal suprema provisional

transitoria de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por

Funcionarios Públicos. Igualmente, se designa a Alcides Chinchay Castillo, como Fiscal Adjunto

ENLACE:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/017f3b004a84732c8eadce

ENLACE:

Supremo Titular, en dicho despacho.

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Proponen suspender el cobro de peajes derivados de contratos ilícitos celebrados con el Estado

N° 04506/2018-GL

(01 de julio de 2019)

En vista que la Municipalidad de Lima Metropolitana no otorga una solución firme ante los contratos

de concesión lesivos al interés público, a pesar de los pedidos y reclamos formulados por el

Presidente de la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso de la República, y la

población afectada, proponen suspender el cobro del peaje, tasa o tarifa derivados de los contratos

ilícitos de concesión en los proyectos Vías Nuevas de Lima, Línea Amarilla y Rutas de Lima, cuya

adjudicación y negociación con la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentran vinculadas a

delitos de organización criminal, cohecho y lavado de activos.

Puede acceder al contenido completo de la propuesta a través del enlace.

Proyectos de Ley

Proponen modificar el delito de colusiónN° 04518/2018-CR

(03 de julio de 2019)

«Artículo 384. Colusión simple y agravada

Mediante este proyecto se propone modificar el artículo 384 del Código Penal que regula el delito de

colusión, a fin de agravar su penalidad para el inspector o supervisor de obra. El texto propuesto es

el siguiente:

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo,

en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o

servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados, sean

estos proveedores, participantes, postores, contratistas u otros para defraudar al Estado o

entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor

de cinco ni mayor de ocho años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 1, 2 y 8

del artículo 36; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo,

en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier

operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, sean estos

proveedores, participantes, postores, contratistas u otros, defraudare patrimonialmente al

Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad

no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación, según corresponda, conforme a los

incisos 1, 2 y 8 del artículo 36; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

La pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años, cuando la concertación

para defraudar al Estado es realizado por el inspector o supervisor de obra.

Cuando en la concertación defraudatoria al Estado interviene el inspector o supervisor,

en la ejecución de la obra, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años».

ENLACE:

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyect

ENLACE:

ENLACE:

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyect

ENLACE:

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Proponen modificar el delito de contabilidad paralela (artículo 199 CP)N° 04519/2017-CR

(03 de julio de 2019)

«Artículo 199. Contabilidad paralela

Mediante este proyecto se propone modificar el artículo 199 del Código Penal que regula el delito de

contabilidad paralela, a fin de agravar su punibilidad e incorporar circunstancias agravantes

específicas, bajo la siguiente redacción:

El que, con la finalidad de obtener ventaja indebida, mantiene contabilidad paralela distinta a la

exigida por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con

ciento ochenta días-multa.

1. Realizar transferencias bancarias nacionales e internacionales con fines ilícitos.

La pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años e

inhabilitación, cuando la contabilidad paralela se realice para los siguientes fines:

3. Utilizar los avances tecnológicos, programas, sistemas u otros análogos para

encubrir nombres, fechas, cuentas bancarias, corres y otros datos relevantes en

las transacciones ilícitas».

2. Financiar actividades ilícitas o de aquellas prohibidas por ley.

Proyectos de Ley

Proponen modificar la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

N° 04520/2018-CR

(03 de julio de 2019)

«Artículo 9. Funciones del Consejo.

A fin de incorporar los objetivos de lucha y prevención de toda forma de violencia contra la mujer e

integrantes del grupo familiar a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se propone

modificar los artículos 3, 9, 10, 14 y 17 de dicha norma, bajo los términos siguientes:

«Artículo 3. Sistema funcional

a) Todos los objetivos descritos deben incluir la lucha y prevención de toda forma de violencia

contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en condición de vulnerabilidad».

El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana tiene las siguientes funciones:

b) Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros, la aprobación de planes, programas y

proyectos de seguridad ciudadana de relevancia nacional, que deberán incluir, además de la

lucha contra la delincuencia común, la lucha y prevención de toda forma de violencia

contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en condición de vulnerabilidad.

Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) los siguientes:

ENLACE:

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyecto

ENLACE:

ENLACE:

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyect

ENLACE:

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Proponen que la audiencia de presentación de cargos en delitos de acción privada se realice de forma reservada

(11 de julio de 2019)

N° 04558/2018-CR

Mediante este proyecto se propone incorporar el inciso 13 al artículo 77 del Código de

Procedimientos Penales, a fin de que la audiencia de presentación de cargos se realice de forma

reservada en los delitos de acción privada. El texto propuesto es el siguiente:

«Artículo 77. Audiencia de presentación de cargos

13. En los delitos de acción privada se llevará a cabo la audiencia de presentación de cargos, en lo

que sea pertinente, dada la no intervención del Ministerio Público, siendo el abogado de la parte

agraviada quien sustentará los cargos, asimismo, debido a su naturaleza, los delitos contra el honor

comprendido dentro de este tipo de delitos, las audiencias serán de carácter reservado».

Proyectos de Ley

(11 de julio de 2019)

(artículo 418 CP)N° 04566/2018-CR

Proponen modificar el delito de prevaricato

El juez, árbitro o fiscal que dicta resolución, laudo arbitral o emite dictamen, manifiestamente

contrario al texto expreso de la ley, cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes

supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de

cinco años».

Mediante este proyecto se propone modificar el artículo 418 del Código Penal, a fin de incorporar

como sujeto activo del delito de prevaricato al árbitro. El texto propuesto es el siguiente:

«Artículo 418. Prevaricato

ENLACE:

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyecto

ENLACE:

ENLACE:

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyect

ENLACE:

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Proponen modificar el delito de incumplimiento de las normas relativas al manejo de los residuos sólidos

(artículo 306 CP)N° 04577/2018-CR

(11 de julio de 2019)

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años e inhabilitación

accesoria de 1 a 7 años conforme al artículo 36 incisos 1 y 2 del Código Penal, cuando el funcionario

y servidor público incumple dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, las normas

relativas al manejo de residuos sólidos».

(…)

«Artículo 306. Incumplimientos de las normas relativas al manejo de los residuos

sólidos

Mediante este proyecto se propone modificar el delito de incumplimiento de las normas relativas al

manejo de los residuos sólidos, a fin de incorporar un tercer párrafo como circunstancia agravante,

bajo la siguiente redacción:

Proyectos de Ley

ENLACE:

http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyecto

ENLACE:

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Juzgado de Investigación Preparatoria

El actor civil debe acreditar el daño causado y el monto propuesto durante el proceso

Exp. N° 00203-2018-3-5001-JS-PE-01Resolución N° 4 (5 de julio de 2019)

Considerando 12.2:«A criterio de este despacho supremo, la pretensión de carácter civil en un proceso penal, específicamente en la etapa de investigación preparatoria, debe estimarse como postulatoria, inicial y, por tanto, de carácter provisional; toda vez que, el actor civil deberá 'en primer término, sustentar en el proceso cómo es que ha sido perjudicado por la conducta imputada al investigado y cómo el daño sufrido puede ser

1resarcido' . Y es que en efecto, teniendo en cuenta que el avance de las etapas procesales tiene incidencia en el nivel de fundamentación que es del caso exigir a los actores del proceso, fundamentalmente, al Ministerio Público y al actor civi l , como titulares de la acción penal y civi l , respectivamente. El actor civil deberá acreditar el daño causado y el monto propuesto durante el proceso».

Participación del actor civil: La Procuraduría también debe aportar elementos que demuestren la comisión del delito

1 Acuerdo Plenario N° 05-2011/CJ-116, de 6 de

diciembre de 2011, fundamento jurídico 13.

Considerando 13:«Desde luego, en los procesos penales por delitos cometidos en agravio el Estado, la constitución de la Procuraduría como actor civil no se encuentra referida únicamente a la pretensión civil, dado que ejercer la representación de los intereses del Estado, sino también debe colaborar en el esclarecimiento de los hechos sometidos a proceso y aportar elementos que permitan demostrar tanto la comisión delictiva, así como la magnitud del daño causado de allí que es necesario que éste participe activamente en el proceso penal».

ENLACE:

https://1drv.ms/b/s!AiH4ptFebnkagTcslIfzn2ylJGKJ?e=6M0lc1

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R. N. N° 222-2018-Lima Norte (3 de septiembre de 2018)Sala Penal Permanente

Sanción penal debe manifestar la reacción enérgica del Estado a quien hace del delito su modus vivendi

«[E]n términos cuantitativos y cualitativos, la pena impuesta de 4 años con carácter de suspendida vulnera el principio de legalidad, así como el principio de proporcionalidad, si bien dicho principio, tradicionalmente, ha sido concebido como una “prohibición de exceso”; sin embargo, en la actualidad se le asigna un enfoque de “prohibición por defecto”, bajo la tendencia de impedir que la pena sobredisminuya la responsabilidad por el hecho. (…) [S]e evidencia que el acusado ha hecho como un modus vivendi la comisión de este tipo de delitos, pues, (…), ha sido condenado a penas benignas anteriormente; en consecuencia, corresponde imponerle una sanción penal que manifieste la reacción enérgica del Estado, por lo que es proporcional una pena de diez años y seis meses de privación de libertad».

Considerando 7:

ENLACE:

https://1drv.ms/b/s!AiH4ptFebnkagTYPfPJmMjRI6mQB?e=e510uD

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