aguas del minero

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  • 8/16/2019 Aguas Del Minero

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    1) Descripción del caso que origina la sentencia.• Las partes: Consejo de Defensa del Estado contra la sociedad

    minera “Coyasach.• !cción: "ecurso de casación en el fondo contra la sentencia de la

    corte de apelaciones.• #ateria: Da$o am%iental& por apro'echamiento irregular de aguas.

    (erjuicios a %ienes nacionales de uso p%lico. Con ocasión de las

    captaciones ilegales.• *echos: El C.D.E argumenta una errónea interpretación del art.+,

    letra e) de la ley 1-.//& que de0ne el da$o am%iental como:

    “toda perdida& disminución& detrimento o menosca%o signi0cati'o

    inferido al medioam%iente o a uno o ms de sus componentes.

    !rgumentando que el fundamento e2puesto por la primera

    sentencia& en relación a la cuanti0cación del da$o& considerando

    que el clculo 'olum3trico de la e2tracción constituir4a el factor

    que determina si e2iste o no el da$o am%iental. El recurrente sita

    la determinación del da$o en la p3rdida o deterioro& de las

    cualidades propias o intr4nsecas del %ien protegido& como tam%i3n

    la afectación de sus componentes.

    +5) 67ue son las aguas del minero y donde estn reguladas8

    La temtica es a%ordada de modo escueto en dos part4culas normati'as: los

    art4culos 9 del Código de !guas ;en adelante& indistintamente& C!) y 11/ del

    Código de #iner4a ;en adelante& indistintamente& C#). De acuerdo a estas

    disposiciones& los concesionarios mineros tienen& ipso iure& el derecho de

    apro'echamiento “de las aguas halladas en las la%ores de su concesión& en la

    medida que sean “necesarias para los tra%ajos de e2ploración& e2plotación y

    %ene0cio de los minerales.

    Como 'emos& es la propia ley la que crea un derecho de apro'echamiento ;3sta

    es& por tanto& la fuente de la titularidad) y per0la& de modo ms o menos claro&

    sus contornos. Dada la naturale

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    sistema concesional& de modo e2cepcional& constre$ido a las necesidades del

    concesionario minero& originando una hipótesis restricti'a= ahora %ien& esta

    cali0cación de “limitado no puede implicar desconocer el contenido esencial

    de este derecho& el que de%e ser determinado jur4dicamente atendida su

    naturale C! dispone lo siguiente: “Corresponde a los due$os de

    pertenencias mineras& dentro de ellas& el derecho de apro'echamiento de las

    aguas halladas en sus la%ores& mientras conser'en el dominio de sus

    pertenencias y en la medida necesaria para la respecti'a e2plotación. Luego&

    el art.9? C! prescri%e que “El derecho de apro'echamiento de las aguas

    su%terrneas para cualquier otro uso se regir por las normas del @4tulo AAA de

    este Li%ro y por las de los art4culos siguientes. en la legislación minera.

    El tratamiento de las aguas halladas en la%ores mineras se encuentra tam%i3n

    regulado en los art.B inciso 0nal de la Ley >1B./-?& de 1-B+& rgnica

    Constitucional so%re Concesiones #ineras& y 11/ y 111 C#. !si:

    a) El art.B inciso 0nal Ley ,1B./-? dispone: “Los titulares de concesiones

    mineras tendrn los derechos de agua que en su fa'or esta%le1B.+B& de 1 de octu%re de

    1-B& trata al tema en sus arts.11/ y 111. El primero de ellos precepta que:“El titular de concesión minera tiene& por el sólo ministerio de la ley& el derecho

    de apro'echamiento de las aguas halladas en las la%ores de su concesión& en

    la medida en que tales aguas sean necesarias para los tra%ajos de e2ploración&

    de e2plotación y de %ene0cio que pueda reali

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    ) Los requisitos que se desprenden de la sentencia para con0gurar el

    denominado r3gimen de “!guas del minero son:• "equiere que las aguas sean halladas con moti'os de las la%ores

    de una concesión minera.• El alum%ramiento de%e ser fortuito en las acti'idades de

    e2plotación o e2ploración.• Las aguas halladas de%en ser utili

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    !GH!F

    DEL#AE"

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    Gerardo López

     

    Camila Jarpa