aguas del minero
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1) Descripción del caso que origina la sentencia.• Las partes: Consejo de Defensa del Estado contra la sociedad
minera “Coyasach.• !cción: "ecurso de casación en el fondo contra la sentencia de la
corte de apelaciones.• #ateria: Da$o am%iental& por apro'echamiento irregular de aguas.
(erjuicios a %ienes nacionales de uso p%lico. Con ocasión de las
captaciones ilegales.• *echos: El C.D.E argumenta una errónea interpretación del art.+,
letra e) de la ley 1-.//& que de0ne el da$o am%iental como:
“toda perdida& disminución& detrimento o menosca%o signi0cati'o
inferido al medioam%iente o a uno o ms de sus componentes.
!rgumentando que el fundamento e2puesto por la primera
sentencia& en relación a la cuanti0cación del da$o& considerando
que el clculo 'olum3trico de la e2tracción constituir4a el factor
que determina si e2iste o no el da$o am%iental. El recurrente sita
la determinación del da$o en la p3rdida o deterioro& de las
cualidades propias o intr4nsecas del %ien protegido& como tam%i3n
la afectación de sus componentes.
+5) 67ue son las aguas del minero y donde estn reguladas8
La temtica es a%ordada de modo escueto en dos part4culas normati'as: los
art4culos 9 del Código de !guas ;en adelante& indistintamente& C!) y 11/ del
Código de #iner4a ;en adelante& indistintamente& C#). De acuerdo a estas
disposiciones& los concesionarios mineros tienen& ipso iure& el derecho de
apro'echamiento “de las aguas halladas en las la%ores de su concesión& en la
medida que sean “necesarias para los tra%ajos de e2ploración& e2plotación y
%ene0cio de los minerales.
Como 'emos& es la propia ley la que crea un derecho de apro'echamiento ;3sta
es& por tanto& la fuente de la titularidad) y per0la& de modo ms o menos claro&
sus contornos. Dada la naturale
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sistema concesional& de modo e2cepcional& constre$ido a las necesidades del
concesionario minero& originando una hipótesis restricti'a= ahora %ien& esta
cali0cación de “limitado no puede implicar desconocer el contenido esencial
de este derecho& el que de%e ser determinado jur4dicamente atendida su
naturale C! dispone lo siguiente: “Corresponde a los due$os de
pertenencias mineras& dentro de ellas& el derecho de apro'echamiento de las
aguas halladas en sus la%ores& mientras conser'en el dominio de sus
pertenencias y en la medida necesaria para la respecti'a e2plotación. Luego&
el art.9? C! prescri%e que “El derecho de apro'echamiento de las aguas
su%terrneas para cualquier otro uso se regir por las normas del @4tulo AAA de
este Li%ro y por las de los art4culos siguientes. en la legislación minera.
El tratamiento de las aguas halladas en la%ores mineras se encuentra tam%i3n
regulado en los art.B inciso 0nal de la Ley >1B./-?& de 1-B+& rgnica
Constitucional so%re Concesiones #ineras& y 11/ y 111 C#. !si:
a) El art.B inciso 0nal Ley ,1B./-? dispone: “Los titulares de concesiones
mineras tendrn los derechos de agua que en su fa'or esta%le1B.+B& de 1 de octu%re de
1-B& trata al tema en sus arts.11/ y 111. El primero de ellos precepta que:“El titular de concesión minera tiene& por el sólo ministerio de la ley& el derecho
de apro'echamiento de las aguas halladas en las la%ores de su concesión& en
la medida en que tales aguas sean necesarias para los tra%ajos de e2ploración&
de e2plotación y de %ene0cio que pueda reali
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) Los requisitos que se desprenden de la sentencia para con0gurar el
denominado r3gimen de “!guas del minero son:• "equiere que las aguas sean halladas con moti'os de las la%ores
de una concesión minera.• El alum%ramiento de%e ser fortuito en las acti'idades de
e2plotación o e2ploración.• Las aguas halladas de%en ser utili
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!GH!F
DEL#AE"
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Gerardo López
Camila Jarpa