agosto 2015 regulaciÓn fitosantaria nacional ( arÁndanos, fresa, frambuesa, zarzamora ) y uva de...
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AGOSTO 2015
REGULACIÓN FITOSANTARIA NACIONAL(ARÁNDANOS, FRESA, FRAMBUESA, ZARZAMORA) Y UVA DE MESA
SENASICA MisiónRegular, administrar y fomentar las actividades de sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria, reduciendo los riesgos inherentes en materia agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, en beneficio de los productores, consumidores e industria.
Regulación fitosanitaria
Protección nacional de plagas exóticas
Combate de plagas presentes
Inocuidad agroalimentaria acuícola y pesquera
Apoyo a las exportaciones de mercancías agropecuarias
Fomento a la cultura sanitaria agroalimentaria
Líneas Estratégicas
del SENASICA
SER
Un SENASICA transformado, moderno, con un marco jurídico que proporciona seguridad sanitaria y facilitación del comercio, con una plataforma técnico científica consolidada, que da certeza con reconocimiento nacional e internacional.
VISION
102 Normas Oficiales Mexicanas Reglamentos Reglas de Operación
Decretos, Acuerdos, Manuales y Circulares
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable
Ley Federal de Sanidad
Animal
Ley Federal de Sanidad
Vegetal
Ley de Bioseguridad
de OGM’s
Ley de Productos Orgánicos
•Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
•Ley Orgánica de la Administración Pública Federal•Ley de Desarrollo Rural Sustentable•Ley Federal sobre Metrología y Normalización •Ley Federal de Procedimiento Administrativo
24 de julio de 2007 25 de julio de 2007 26 de julio de 2007 19 de marzo de 2008 7 de febrero de 2006
EL MARCO JURÍDICO-REGULATORIO ESTÁ INTEGRADO POR:
Mejorar el nivel de sanidad alcanzado a la fecha y minimizar el riesgo de introducción, diseminación
y establecimiento de plagas a nuestro estado SONORA (México).
Nuestra razón de ser:
FUNDAMENTO LEGAL
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
MEDIDAS FITOSANITARIAS para el control y mitigación de Drosophila suzukii
ACUERDOS EN MATERIA FITOSANITARIA
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAZONAS LIBRES DE Drosophila suzukii
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAZONAS BAJO CONTROL DE Drosophila suzukii
Normas Oficiales Mexicanas
Reglamentos Reglas de OperaciónDecretos, Acuerdos,
Manuales y Circulares
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Artículo 2o.- La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Artículo 22.- La movilización por el interior del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el artículo siguiente, quedará sujeta a la expedición del certificado fitosanitario cuando provengan y se movilicen: I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalecencia; II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres, bajo protección o de baja prevalencia; y de zonas de baja prevalencia o bajo protección, hacia zonas libres; y III. Entre dos o más zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario. Los productos regulados que se movilicen en zonas bajo el mismo estatus fitosanitario, deberán cumplir con los elementos de rastreabilidad que permitan determinar el origen y la condición fitosanitaria del producto. El Reglamento de esta Ley determinará los supuestos aplicables para este caso .
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
Artículo 22.- La movilización por el interior del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el artículo siguiente, quedará sujeta a la expedición del certificado fitosanitario cuando provengan y se movilicen: I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalecencia; II. Entre dos o más zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres, bajo protección o de baja prevalencia; y de zonas de baja prevalencia o bajo protección, hacia zonas libres; y III. Entre dos o más zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario. Los productos regulados que se movilicen en zonas bajo el mismo estatus fitosanitario, deberán cumplir con los elementos de rastreabilidad que permitan determinar el origen y la condición fitosanitaria del producto. El Reglamento de esta Ley determinará los supuestos aplicables para este caso .
MOVILIZACION
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
ZONAS BAJO
CONTROL FITOSANITARIO
ZONAS BAJO
CONTROL FITOSANITARIO
MOVILIZACION
MOVILIZACION ARTICULO 22
BAJA PREVALENCIA
BAJA PREVALENCIA
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
ZONAS BAJO
CONTROL FITOSANITARIO
ZONAS LIBRES O DE
BAJA PREVALENCIA
MOVILIZACION
MOVILIZACION
ARTICULO 22BAJO PROTECCÍON
BAJO PROTECCÍON
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
ZONAS BAJO
CONTROL FITOSANITARIO
ZONAS BAJO
CONTROL FITOSANITARIO
MOVILIZACION
MOVILIZACION ARTICULO 22
ZONA LIBRE
ZONA LIBRE
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
ZONAS BAJO
CONTROL FITOSANITARIO
ZONAS BAJO
CONTROL FITOSANITARIO
MOVILIZACION
MOVILIZACION ARTICULO 22
ZONA DE BAJA PREVALENCIA
ZONA DE BAJA PREVALENCIA
MOVILIZACION
MOVILIZACION
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
ZONASDE
BAJA PREVALENCIA
ZONAS LIBRES
MOVILIZACION
MOVILIZACION ARTICULO 22
MOVILIZACION
MOVILIZACION
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
ZONASBAJO
PROTECCIONZONAS LIBRES
MOVILIZACION
MOVILIZACION ARTICULO 22
MOVILIZACION
MOVILIZACION
LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL
PRODUCTOS REGULADOS QUE SE MOVILICEN EN ZONAS BAJO EL
MISMO ESTATUS
DEBERAN CUMPLIR CON LOS
ELEMENTOS DE RASTREABILIDAD
MOVILIZACION
MOVILIZACION ARTICULO 22
MOVILIZACION
MOVILIZACION
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA EL CONTROL Y MITIGACIÓN DE LA DISPERSIÓN DE LA MOSCA DEL VINAGRE
DE LAS ALAS MANCHADAS (DROSOPHILA SUZUKII MATSUMURA)(DOF 2 DE JULIO 2014)
ARTICULO CUARTO; MOVILIZACIÓN DE HOSPEDEROS DE D. suzuki
A ZONAS LIBRES • DE ACUERDO AL ARTICULO 22 DE LA LFSV• EN VEHICULOS CERRADOS O CON MALLA• PREVIO A LA EMISIÓN DEL CFMN CONSTATAR LA AUSENCIA DE
LA PLAGA
IMPORTADOS MOVILIZACION LIBRE AMPARADOS CON EL CF IMPORTACION (vigente)
EXPORTACIÓN
• SI EL PAIS IMPORTADOR NO REQUIERE CFI CUMPLIR CON EL ARTICULO 22 DE LA LFSV
• SI EL PAIS IMPORTADOR REQUIERE CONSTATACION DE AUSENCIA DE PLAGA, SE VERIFICA EL PRODUCTO DE ACUERDO AL MANUAL
ING. GUSTAVO VILLAGOMEZ [email protected] 55 50 90 30 00 ext. 51312
DIRECCION GENERAL DE SANIDAD VEGETAL
DIRECCION DE REGULACION FITOSANITARIA
SUBDIRECCION DE EXPORTACION
GRACIAS