afp

25
CARACTERÍSTICAS DE LAS AFP * La cobertura del sistema es obligatoria para todos los trabajadores dependientes (con contrato de trabajo) y opcional para los trabajadores independientes. En ambos casos la cotización es de un 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales. * Capitalización individual: Cada afiliado, trabajador particular o público, tienen una cuenta individual única en la cual deposita sus previsiones. * Cada trabajador debe elegir solo una AFP pero cuenta con libre elección. Esto significa que los afiliados pueden cambiar de AFP tantas veces quiera y estimen conveniente. * Las AFP son sociedades anónimas que administran las cuentas individuales por medio de un Fondo de Pensión. Se efectúa un cobro una comisión de parte de la AFP que es sobre un 2% del salario mensual. * Los beneficios otorgados en la forma de pensiones son: Vejez, para los afiliados que cumplan la edad legal de retiro 65 años los hombres y 60 años en las mujeres; Vejez anticipada; Invalidez y sobrevivencia. * Rol del Estado. Las AFP son supervisadas y controladas porla Superintendecia de Pensiones del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. EL SISTEMA AFP / CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA El objetivo del Sistema de Pensiones es proveer ingresos de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida activa o laboral y cubrir los riesgos de invalidez (total o parcial) y de muerte del trabajador (sobrevivencia), de manera de proteger al afiliado y a su grupo familiar. Se basa en el ahorro y la capitalización individual de los trabajadores, quienes cotizan en las AFP en forma obligatoria y también voluntariamente, esto último dependiendo de factores como el interés en incrementar la pensión, la necesidad de jubilar anticipadamente o por las llamadas “lagunas

Upload: aleyda-chambi-rojas

Post on 03-Feb-2016

215 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

AFP

TRANSCRIPT

CARACTERSTICAS DE LAS AFP* La cobertura del sistema es obligatoria para todos los trabajadores dependientes (con contrato de trabajo) y opcional para los trabajadores independientes. En ambos casos la cotizacin es de un 10% de las remuneraciones y rentas imponibles mensuales.* Capitalizacin individual: Cada afiliado, trabajador particular o pblico, tienen una cuenta individual nica en la cual deposita sus previsiones.* Cada trabajador debe elegir solo una AFP pero cuenta con libre eleccin. Esto significa que los afiliados pueden cambiar de AFP tantas veces quiera y estimen conveniente.* Las AFP son sociedades annimas que administran las cuentas individuales por medio de un Fondo de Pensin. Se efecta un cobro una comisin de parte dela AFPque es sobre un 2% del salario mensual.* Los beneficios otorgados en la forma de pensiones son: Vejez, para los afiliados que cumplan la edad legal de retiro 65 aos los hombres y 60 aos en las mujeres; Vejez anticipada; Invalidez y sobrevivencia.* Rol del Estado. Las AFP son supervisadas y controladas porla Superintendeciade Pensiones del Ministerio del Trabajo y Previsin Social.

EL SISTEMA AFP/ CARACTERSTICAS DEL SISTEMA

El objetivo del Sistema de Pensiones es proveer ingresos de reemplazo para los trabajadores que dejan la vida activa o laboral y cubrir los riesgos de invalidez (total o parcial) y de muerte del trabajador (sobrevivencia), de manera de proteger al afiliado y a su grupo familiar.Se basa en el ahorro y la capitalizacin individual de los trabajadores, quienescotizan en las AFP en forma obligatoriay tambin voluntariamente, esto ltimo dependiendo de factores como el inters en incrementar la pensin, la necesidad de jubilar anticipadamente o por las llamadas lagunas previsionales, que corresponden a los perodos no cotizados en la vida laboral, por cesanta u otros motivos.En el sistema de pensiones los trabajadores son dueos de su ahorro previsional y en ellos recae la responsabilidad de preocuparse de su pensin, sin perjuicio que el Estado garantice un aporte previsional solidario.El sistema otorga libertad de eleccin a los afiliados, de tal forma queel trabajador puede elegir la administradora que gestione sus ahorros previsionales y cambiarse cuando lo desee, as como la edad a la que quiere pensionarse (jubilacin por vejez o anticipada) y la modalidad de pago de su pensin (retiro programado, renta vitalicia, renta temporal con renta vitalicia diferida y retiro programado con renta vitalicia). Asimismo, puede elegir el Tipo de Fondo en donde invertir sus ahorros.El sistema de pensiones chilenoes uniforme en la aplicacin de las normas para todos los afiliados y establece directa relacin entre las contribuciones de los trabajadores y los beneficios obtenidos.La administracin de los fondos es privada y est a cargo de sociedades annimas especializadas, denominadas Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que estn destinadas a crear condiciones de competencia y responsabilidad para mejorar la calidad del servicio.Actualmente, las AFP administran cinco fondos conformados por las cotizaciones de los trabajadores, las que se depositan en la cuenta individual de cada uno de ellos, constituyendo as el Sistema de Fondo de Pensiones. En el sistema de pensiones existe una total separacin entre la sociedad administradora y los fondos que administra. De esta forma, la contabilidad de los fondos se lleva por separado de aquella de las AFP, de modo que el dinero acumulado en la cuenta de capitalizacin individual es de propiedad de cada trabajador afiliado y opera como patrimonio independiente al de la Administradora.El Estado cumple un rol subsidiario (garante) y contralor del sistema, valindose de organismos como lasSuperintendencias de Pensionesy deValores y Seguros.En marzo de 2008 fue promulgada y publicada en el Diario Oficial la ley de la Reforma Previsional, uno de los cambios ms profundos que ha tenido el sistema de pensiones chileno en muchos aos, reforzado por el esquema de Tres Pilares. El primero, conocido como Pilar Solidario, apunta a proteger a aquellas personas que no ahorraron para su vejez en ningn sistema de pensiones o lo hicieron en magnitud insuficiente, financiado con recursos pblicos; el segundo, conocido como Pilar Contributivo, de ahorro obligatorio y capitalizacin individual; y el Pilar Voluntario, donde los cotizantes pueden realizar ahorro de forma planificada y voluntaria, de acuerdo a las necesidades de pensin o de anticipacin de la jubilacin que tengan.La ley estableci una secuencia en el tiempo para la vigencia plena de la normativa, partiendo con las disposiciones contempladas para el Pilar Solidario -que comenz a regir en julio de 2008-, con el pago de la Pensin Bsica Solidaria para todas aquellas personas que, por algn motivo, no cotizaron en ningn sistema de pensiones. En 2012, y en forma gradual, comenzaron a incorporarse los trabajadores independientes al sistema de pensiones, integrndose al Pilar Contributivo o de ahorro obligatorio y capitalizacin. FUNCIONES DE UNA AFPLas Administradoras de Fondos de Pensiones, conocidas por sus siglas como AFP, son entidades especializadas y autorizadas legalmente para realizar la funcin de administrar los ahorros para pensiones de los trabajadores y gestionar el pago de las prestaciones y beneficios que la Ley establece.Las AFP desarrollan sus actividades en el marco de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, y tienen a su cargo la gestin del Sistema de Pensiones tanto para los trabajadores que se encuentran activos, es decir, los que se encuentran laborando, como para los trabajadores que ya se encuentran pensionados.Los principales servicios que prestan a los afiliados que se encuentran laborando son los siguientes:1. Se encargan de la afiliacin de los trabajadores que ingresan al mercado de trabajo,2. Reciben mensualmente las planillas de cotizaciones que envan losEMPLEADORES, con el detalle de los aportes de cada uno de los trabajadores y el dinero respectivo, el cual es propiedad de los trabajadores, no de la AFP.3. Registran en la cuenta individual de ahorro para pensiones de cada trabajador, los aportes del trabajador y suEMPLEADOR.4. Invierten los fondos colectados para generarle a los trabajadores, rentabilidad sobre sus ahorros. Esta rentabilidad es registrada diariamente en las cuentas individuales de ahorro de todos los trabajadores afiliados,5. Remiten peridicamente a los trabajadores, su Estado de Cuenta con el detalle de los aportes realizados y la rentabilidad generada durante el perodo reportado,6. Se encargan de la gestin de recuperacin de cotizaciones en mora.Por otra parte, para los trabajadores que ya cumplieron los requisitos y desean solicitar el pago de un beneficio, las AFP son las encargadas de recibir y dar trmite a dichas solicitudes, as como realizar los pagos respectivos cuando se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.Todas las anteriores actividades son realizadas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y sujeto a la supervisin diaria a cargo de la Superintendencia del Sistema Financiero.Para atender cualquier consulta que puedas tener, las AFP han establecido un amplio sistema de atencin para sus afiliados, puedes acudir a la agencia de la AFP en la que te encuentras cotizando, visitar su pgina web, llamarles o enviar un correo.LAS SUPERINTENDENCIA DE LAS AFP TIENE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: Velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efecten las AFP con los recursos de los fondos que administran. Autorizar la organizacin y el funcionamiento de las AFP mediante el otorgamiento, cancelacin o suspensin de licencias. Llevar los registros de AFP, de empresas clasificadoras de riesgo, de entidades que brinden el servicio de guarda fsica de ttulos, de entidades de compensacin y liquidacin de valores y de empresas de seguros. Reglamentar e funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que stas brindan a sus afiliados y fiscalizarlas en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que las rijan. Dictar normas para uniformar la informacin que las AFP proporciones a sus afiliados y al pblico en general y evitar errores o confusiones en cuanto a su realidad patrimonial, sus servicios y a los fines y funcionamiento del sistema e interpretar, sujetndose a las disposiciones del Derecho, los alcances de las normas que rigen al sistema privado de pensiones y a las AFP. Fiscalizar las constitucin, mantenimiento, operacin y aplicacin del Fondo de Reserva de Fluctuacin de Rentabilidad del Encaje Legal y de las dems garantas de rentabilidad y la inversin de los recursos destinados a dichos fondos. Fiscalizar la inversin de los recursos de los fondos, de los fondos complementarios, de los fondos de longevidad del Encaje Legal. Imponer el contenido de los contratos entre las AFP y sus afiliados con empresas de seguros, incorporar nuevas modalidades de operaciones y servicios dentro de los fines de las mismas. Aprobar su presupuesto con arreglo a disposiciones legales sobre la materia, as como supervisar la ejecucin del mismo y las dems funciones no previstas, pero que derivan de su calidad de rgano contralor competente.LA AFILIACIN A UNA AFP PERMITIDA A LAS SIGUIENTES PERSONAS: A los trabajadores dependientes que desempeen sus labores en el pas, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen. A los trabajadores independientes que desempeen sus labores en el pas, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen y a los peruanos que trabajen, definitiva o temporalmente en el extranjero.Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingresa a laborar a un centro de trabajo, elEMPLEADORdeber obligatoriamente afiliarlo a la AFP que aqul elija, salvo que, expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez das naturales, manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones.Las AFP deben proporcionar a los trabajadores en el momento que soliciten su afiliacin, el formato de contrato de afiliacin y una nota explicativa del sistema, que incluye los principales derechos y obligaciones de las partes.La afiliacin del trabajador queda perfeccionada con la suscripcin del contrato de afiliacin, debiendo asignarse al trabajador un Cdigo de identificacin, que se denomina Cdigo nico de Identificacin SPP, el que se mantiene durante la vida del trabajador independientemente de los traslados de AFP que ste decida efectuar.Producida la afiliacin, las AFP deben abrir una cuenta por afiliado denominada Cuenta Individual de Capitalizacin, la cual queda expresada en la Libreta de Capitalizacin AFP y LibretaComplementaria de Capitalizacin AFP, en las que se debe expresar la naturaleza y origen de cada uno de los aportes.Ningn trabajador dependiente o independiente puede estar afiliado a ms de una AFP, inscrito el trabajador, en un plazo de tres das, la AFP informa de este hecho a la SAFP. Si el trabajador esta afiliado a otra AFP, la ltima afiliacin se tiene por no efectuada.Los trabajadores afiliados a una AFP pueden desafiliarse de la misma para afiliarse a otra cuantas veces lo consideren conveniente, siempre que se haya cotizado por lo menos cuatro meses consecutivos antes de la nueva afiliacin. Para tal efecto, deben dar un aviso con una anticipacin no menor de 80 das, entrando en vigencia la nueva afiliacin el primer da til del mes que sigue a ese plazo. Hasta que se produzca la nueva afiliacin, el trabajador se mantiene afiliado a la primera Administradora Privada de Fondos de Pensiones.Los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) provienen de trabajadores dependientes, independientes oEMPLEADORES. En el primer caso, los empleadores actan como agentes de retencin.LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES PUEDEN SER OBLIGADOS Y VOLUNTARIOS. LOS PRIMEROS ESTN CONSTITUIDOS POR: El 8% de la remuneracin asegurable. Un porcentaje de la remuneracin asegurable destinado a costear las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y otro, para cubrir los gastos de sepelio. Los porcentajes que cobre las AFP por su comisin en moneda nacional y la comisin porcentual calculada sobre la remuneracin del afiliado o sobre el monto de su Cuenta Individual de Capitalizacin.EN CUANTO A LOS APORTES VOLUNTARIOS, STOS SE HALLAN CONSTITUIDOS POR: Un porcentaje de la remuneracin asegurable, que no puede exceder del 20% de la misma, para efectos de garantizar la inembargabilidad. En el caso del ejercicio de la opcin del trabajador, un porcentaje no mayor del 2% mensual del fondo de compensacin por tiempo de servicios (CTS) que mantiene el trabajador en el sistema financiero. El monto de la CTS acumulado al 31 de diciembre de 1990, que el EMPLEADORdeba transferir a favor del trabajador.LOS APORTES VOLUNTARIOS DEL EMPLEADORNO ESTN SUJETOS A LMITE.Los aportes del trabajador independiente que opte por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones son de su exclusivo cargo.Los aportes son declarados, retenidos y pagados por el empleador a la AFP a la cual pertenece el trabajador, a travs de la entidad financiera u otra, designada por la AFP.La declaracin, retencin y pago deben efectuase dentro de los primeros cinco das del mes siguiente a aquel se devengaron las remuneraciones afectas.El pago de los aportes obligatorios y voluntarios de los trabajadores dependientes a la respectiva AFP debe ser efectuado directamente por elempleador. Para tal fin, el trabajador debe emitir una carta de instruccin irrevocable al empleador en el formato establecido especialmente por la Superintendencia de las AFP (SAFP).Los pagos de los aporte deben ser efectuados por el empleador dentro de los cinco primeros das del mes siguiente al que fueron devengado. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses compensarios, multas y moras, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.Para el cumplimiento del pago de los aportes, elEMPLEADORdebe enviar mensualmente a la respectiva AFP o a la entidad financia que esta ltima designe, el importe total de los aportes que les corresponde, acompaado de una planilla en formato diseado para dicho propsito por la SAFP, en la que se debe consignar toda la informacin necesaria sobre cadauno de los trabajadores afiliados y sobre la composicin de los respectivos aportes.En los casos de demora en el pago o transferencia de los aportes, las AFP estn obligadas a iniciar las acciones legales correspondientes contra elEMPLEADORo la entidad financieradentro de un plazo que no puede exceder de diez das de la fecha de vencimiento de la obligacin.Las AFP deben informar al afiliado y a la Superintendencia de las acciones tomadas, dentro de las 24 horas de iniciada. La inaccin o la accin tarda de la AFP es sancionada con multa, y cargos moratorios, se integran a la Cuenta individual de Capitalizacin de los afiliados cuyos aportes no se haya efectuado.Los gastos en los que incurra la AFP en el procedimiento de cobro, deben ser repetidos del empleador o de la entidad financiera, siempre y cuando las acciones se inicien dentro del plazo de diez das de la fecha de vencimiento de la obligacin. En caso contrario, los gastos que demande el procedimiento corren a cargo de la AFP.Los aportes voluntarios del empleador se hacen dentro de los mismos plazos que corresponden al trabajador y sujetos a las mismas condiciones establecidas para stos.Los independientes deben efectuar directamente los pagos mensuales de sus aportes obligatorios y voluntarios. La modalidad de pago y la frecuencia del mismo debe ser establecida de comn acuerdo entre la AFP y el afiliado.Las AFP deben mantener cuando menos un local de atencin al pblico y contar con una adecuada infraestructura. En la parte exterior del local debe instalarse un aviso donde aparezca su razn social. Ningn local de una AFP puede estar ubicado en reas donde funcionen otras empresas o entidades, cualquiera sea su naturaleza, que induzca al pblico a identificar la AFP con ellas.

LA VENTA DE SERVICIOS DE LAS AFP DEBEN EFECTUARSE Atravs de vendedores subordinados a stas, contratados bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley. Quedando prohibidas de contratar la ejecucin de la funcin de ventas con terceros ajenos a ella. La contratacin debeobedecer a un riguroso proceso de seleccin. En ningn caso puede incorporarse como vendedor a una persona cesada por falta grave en cargo igual o que habiendo servido a otra AFP hubiese transcurrido menos de tres meses desde la fecha de su renuncia.LAS AFP ESTN OBLIGADAS A PROPORCIONAR AL PBLICO LA SIGUIENTE INFORMACIN: Antecedentes de la institucin, razn social, domicilio legal, fechas de la escritura de constitucin e inscripcin en el Registro Mercantil, resoluciones de la Superintendencia de las AFP (SAFP) que autorizacin su organizacin y funcionamiento, nmina de directorio y nombre del gerente general y nmero de agencias y sucursales con sus respectivas direcciones. Balance general del ltimo ejercicio y los dos ltimos estados de situacin determinados por la SAFP. Monto del capital, del fondo, del fondo complementario, del fondo de longevidad, de la reserva de fluctuacin de rentabilidad, y del encaje. Tarifario de su retribucin y los aportes destinados a cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia y los gastos de sepelio. Esta informacin debe ser actualizada semestralmente.A solicitud del afiliado, la AFP debe anotar en la respectiva libreta de Capitalizacin AFP y libreta Complementaria de Capitalizacin AFP los respectivos saldos. Aparte de ello debe informar a sus afiliados, cuando menos cuatrimestrales, de todos los movimientos y saldos registrados en sus cuentas individuales de capitalizacin, distinguiendo la naturaleza de los aportes.La discrepancia entre el afiliado y la AFP sobre los movimientos y cuanta de la Cuenta Individual de Capitalizacin, debe ser resuelta por la SAFP. Para tal fin, sta debe aprobar los formatos en los que deben formularse los reclamos.Las pensiones de invalidez, sobrevivencia y de jubilacin en todas sus modalidades se determinan en funcin al saldo de la Cuenta Individual de Capitalizacin.Las pensiones de invalidez y sobrevivencia son equivalentes a los siguientes porcentajes de la remuneracin mensual: 70% para el afiliado invlido y 35% para el cnyuge o concubino reconocido segn las disposiciones contenidas en el Cdigo Civil. 14% por cada hijo menor de 18%, incapacitado de manera total y permanente para el trabajo y 14% tanto para el padre como la madre,Siempre y cuando cumplan con los requisitos de ser invlidos total o parcialmente, siempre y cuando tengan ms de 65 aos de edad, hayan dependido econmicamente del causante o tengan ingresos inferiores al 25% de la pensin de sibrevivencia que eventualmente les correspondera.Las incapacidades y el estado de invalidez tienen que ser previamente calificados por el Comit Mdico de las AFP (COMAFP), organismo autnomo conformado, por lo menos, por cinco mdicos.Otro organismo, el Comit Mdico Calificador de la SAFP (COMEC), califica en segunda y ltima instancia la invalidez, sus causas, los casos excluidos y analiza la documentacin correspondiente. EL COMEC est conformado por representantes mdicos de la AFP, de la Superintendencia de las AFP, de APESEG. (Asociacin Peruana de Empresas de Seguros) y dos representantes del Colegio Mdico del Per nombrado por ste.Se entiende por remuneracin mensual el promedio de las remuneraciones asegurables de los 36 meses anteriores al siniestro, actualizado segn el ndice de precios al consumidor para Lima, que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (NEI). En caso que el afiliado tenga una vida laboral activa menor a 36 meses, se tomar elPromedio de las remuneraciones que haya recibido durante toda su vida labora, actualizado como ya se ha visto.Tienen derecho a la prestacin de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio los trabajadores afiliaos a la AFP que hayan cotizado interrumpidamente hasta el mes anterior de ocurrida la contingencia.El pago de los gastos de sepelio se hace directamente a la agencia funeraria encargada del mismo. La prestacin de gastos de sepelio cubre un tipo nico de sepelio cuya determinacin corresponde a la SAFP.Los riesgos de invalidez y sobrevivencia as como los gastos de sepelio pueden ser administrados, opcin de las AFP, por ellas mismas o por empresas de seguros. TalesPensiones deben ser prestadas uniformemente por todas las FP o, de ser el caso, por las empresas de seguros, ya sea que operen o no en el Per.En caso que una AFP opte por no administrar los riesgos referidos, tal administracin se traslada a las empresas de seguros.En este caso, quedan comprendidos rodos sus afiliados, correspondiendo a cada uno designar a travs de la AFP la empresa de seguros que administre dichos riesgos o, en su caso, delegarle la seleccin de la misma. La seleccin debe efectuarse utilizando los mecanismos de concurso establecidos por la Superintendencia de las AFP (SAFP).Si el afiliado elige la empresa de seguros, le corresponde pagar la prima correspondiente segn el tarifario establecido por dicha empresa, el cual debe ser nico y de aplicacin general a los afiliados de cualquier AFP que opten por esa opcin. En el caso de los trabajadores dependientes, elEMPLEADORacta como agente retenedor transfiriendo los respectivos montos a la correspondiente AFP a fin que sta efecte el pago a la empresa de seguros.El afiliado puede trasladar la administracin de los riesgos a otra empresa de seguros en la forma y plazos dispuestos para el cambio de una AFP a otra.Si la AFP opta por la administracin directa de los riesgos, deben quedar comprendidos todos sus afiliados.En tal caso, deben constituir un Fondo Complementario integrado por los aportes que corresponda hacer a los afiliados, el cual es fijado por la AFP y es nico y de aplicacin para todos.El fondo complementario sirve para cubrir los siniestros y est integrado por los aportes correspondientes y por la rentabilidad sobre los mismos .en caso de la siniestralidad sea inferior a laestimada, los excedentes del fondo complementario pasan a integrar el fondo, con la frecuencia y en la modalidad que establezca la Superintendencia de las AFP. En caso contrario, es decir, que la siniestralidad sea superior a la estimada, la AFP cubre la diferencia con recursos propios.Para cubrir el riesgo de una eventual catstrofe, la AFP debe contratar un seguro. La SAFP, en todo caso, est facultada para establecer los mecanismos complementarios para el buen funcionamiento de estos sistemas.Tiene derecho recibir pensin de jubilacin los afiliados a una AFP cuando cumplan 65 aos de edad. Sin embargo, procede la jubilacin anticipada cuando el afiliado as lo disponga, siempre que obtenga una pensin igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas netas declaradas durantes los ltimos 120 meses, debidamente actualizadas.LA PENSIN DE JUBILACIN SE CALCULA EN BASE AL SALDO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE CAPITALIZACIN (CIC) DEL AFILIADO AL MOMENTO DE LA PRESTACIN, EN FUNCIN A LOS FACTORES SIGUIENTES: El capital acumulado en su Cuenta Individual de Capitalizacin, menos los fondos de la Libreta Complementaria de Capitalizacin AFP que el afiliado decida retirar. El producto de la venta o redencin del Bono de Reconocimiento, en los casos que corresponda.PARA HACER EFECTIVA LA PENSIN DE JUBILACIN, EXISTEN LAS MODALIDADES SIGUIENTES: Retiro programado. Es la modalidad de pensin mediante la cual el afiliado, manteniendo la propiedad sobre los fondos acumulados en su CIC, efecta retiros mensuales contra el saldo de dicha cuenta hasta que se extinga. Los retiros se establecen de acuerdo a un programa predeterminado por las partes. El saldo que quedara en la CIC, en el momento del fallecimiento del afiliado, pasa sus herederos.Renta Vitalicia Personal. Es la modalidad de pensin mediante la cual el afiliado contrata con una AFP una renta vitalicia mensual hasta su fallecimiento. Para tal fin, la AFP debe establecer un sistema de autoseguro mediante la utilizacin de los saldos de la CIC de los afiliados que contrataron tal modalidad y que hayan fallecido.Con dichas retenciones se constituye el fondo de Longevidad, administrado por AFP. Renta Vitalicia Familiar. Es la que permite el afiliado contra directamente con la empresa de seguros de su eleccin el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios. Esta renta procede desde el momento en que el afiliado le cede a la empresa de seguros el saldo de su Cuenta individual de Capitalizacin. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. Permite al afiliado contratar una renta vitalicia, personal o familiar, con el fin de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada; reteniendo en CIC los fondos suficientes para obtener de la AFP una renta temporal durante el perodo que medie entre la fecha que ejerce la opcin y aquella en que la renta vitalicia comienza a ser pagada por AFP.Las AFP se disuelven por las siguientes casuales: Por resolucin expresa del Superintendencite de las AFP o vencimiento del plazo de duracin, que operar de pleno derecho, salvo si previamente se aprueba la prrroga y se inscribe en el Registro Mercantil. Conclusin de su objeto o imposibilidad sobreviviente de realizar i por prdidas que reduzcan el patrimonio social a cantidad inferior a la tercera parte del capital, salvo se tenga o se reduzca. En caso de fusin, si la sociedad es incorporada por otra o se constituye una nueva sociedad; quiebra de la sociedad; resolucin adoptada por la Corte Suprema; falta de pluralidad de socios.Por cualquier otra causa establecida en la ley o prevista en el contrato de sociedad o en el estatuto y por acuerdo de junta general, sin mediar causa legal o estatuaria de disolucin.La resolucin de disolucin y posterior liquidacin de una AFP no pone trmino a su existencia legal. La AFP sigue existiendo hasta que concluya el proceso liquidatorio y, como consecuencia de ello, se inscriba la resolucin en el Registro Mercantil.Tampoco conlleva la disolucin ni la liquidacin del fondo que administra. Resuelta la disolucin y liquidacin de una AFP, su administracin y representacin son asumidas por delegados especiales designados por Superintendente de las AFP.

Una vez formulados por los delegados especiales los inventos y balances de la AFP y del fondo, este ltimo para hacer temporalmente administrado por otra u otras AFP designadas por la SAFP.Las deudas de una AFP en liquidacin son pagadas con el fondo de Reserva de Fluctuacin de Rentabilidad, el Encaje Legal y las dems garantas que haya fijado la SAFP, en el siguiente orden: las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores de las AFP, los tributos y las deudas a terceros.Ningn juez declarar la quiebra de una AFP si la anuencia expresa de la SAFP. De declararse, las funciones del sndico recaennecesariamente en los delegados que en nmero de tres, designe la Superintendencia.El Instituto Peruano de Seguridad Social es el organismo que administra la seguridad social en el Per, esto es el Rgimen de Prestaciones de Salud llamado ahora (ES SALUD) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP).SON AQUELLOS OBLIGATORIOS: Los trabajadores que prestan servicios bajo el rgimen de la actividad privada aEMPLEADORESparticulares, cualquiera que sea la duracin de sus contratos de trabajo y/o el tiempo de trabajo por da, semana o mes. Los trabajadores al servicio del Estado, bajo los regmenes de la ley 1137 y Decreto Ley 276 o de la actividad privada, incluyendo al personal que presta servicios en el Poder Judicial, en el servicio diplomtico y en el magisterio. Los trabajadores de empresas de propiedad social, cooperativas y similares; artistas, y los trabajadores al servicio del hogar. Otros trabajadores comprendidos en el Sistema Nacional de Pensiones, por Decreto Supremo, previo informe del consejo directivo del IPSS; los choferes profesionales independientes, quienes pagan las aportaciones correspondientes aEMPLEADORy al propio asegurado.Pueden asegurarse facultativamente las personas que realicen actividad econmica independiente y los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuidad facultativa.Se considera actividad econmica independiente aquella que genera un ingreso econmico por la realizacin de trabajo personal no subordinado.Trabajadores del hogar son aquellos que se dedican en forma habitual y continua a labores de limpiezacocina, asistencia a la familia y dems, propias de la conservacin de una casa habitacin y del desenvolvimiento de la vida de un hogar que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares y con un mnimo de cuatro horas diarias y 24 horas semanales.Cmo se financia el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social? En principio, se financia con aportaciones de losEMPLEADORESy de los asegurados. Tambin con el producto de las multas y recargos por las infracciones que puedan cometer los obligados a aportar. El financiamiento incluye el rendimiento d elas inversiones que pueda hacer el Sistema. Tambin los intereses de sus capitales y reservas, as como las donaciones que por cualquier concepto reciba.COBERTURA POR DESEMPLEOFormato 1022 firmado por el titularCopia DNI del tituladoCertificado del titularINSCRIPCIN MADRE GESTANTEFormato 6052 firmado por el titular yEMPLEADORDNI de ambos (Titular y Gestante)Acta de reconocimiento de paternidad del nio notarialmenteINSCRIPCIN DE LOS HIJOSFormato 6052 firmado por titular y suEMPLEADORDNI Titular ( Original y Copia)Partida de Nacimiento copa fedateada, para hijos mayores de edad resolucin de incapacidad emitido por Es Salud.INSCRIPCIN CONYUGALFormato 6052Copia DNI de ambos cnyuges.Partida de matrimonio (antigedad hasta 1 ao y fedateada)Declaracin de cnyuge.INSCRIPCIN CONVIVIENTEFormato 6052Copia DNI de ambos convivientesDeclaracin jurada de convivienteCertificado domiciliario otorgado por PNP

LAS AFP1. DEFINICION.Las AFP son personas jurdicas constituidas como sociedades annimas y se rigen por la Ley, su Reglamento, las normas complementarias que mediante resoluciones de carcter general dicte la Superintendencia, y, supletoriamente, por la Ley General de Sociedades y por las disposiciones del derecho comn.1.1 Capital Social.El capital social mnimo con el que debe constituirse y operar una AFP es de quinientos mil nuevos soles (S/. 500 000,00), el cual debe ser ntegramente suscrito y totalmente pagado en efectivo al momento de su constitucin.La suma indicada es de valor constante y se actualiza anualmente, al cierre de cada ejercicio, en funcin al ndice de precios al consumidor para Lima Metropolitana que publica peridicamente el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI) o el indicador que lo sustituya. Se considera como base del referido ndice el correspondiente al mes de enero de 1992.1.2 Patrimonio Mnimo.El patrimonio que respalda las operaciones de las AFP deber mantenerse en una suma cuando menos igual al capital social mnimo exigido por la Ley. En caso el patrimonio se reduzca por debajo del indicado lmite, deber ser resarcido mediante aumento del capital social por aportes en efectivo, en el plazo de treinta (30) das contados a partir del cierre del balance del mes en el que se produzca tal situacin. Su incumplimiento dar lugar a la cancelacin de la Licencia, quedando los accionistas obligados a iniciar los procedimientos propios a la disolucin y liquidacin de la sociedad.1.3 Denominacin Social.La denominacin social de las AFP debe comprender necesariamente la sigla "AFP" y en ningn caso deber incluir siglas o nombres de personas naturales o jurdicas existentes, as como nombres que induzcan a error o confusin respecto de las actividades que realice la AFP o respecto a sus responsabilidades patrimoniales, administrativas o de gestin.Dicha calificacin ser determinada por la Superintendencia al recibir la solicitud de aprobacin de organizacin o de modificacin de la denominacin social, con arreglo a las normas del SPP.2. OBJETO DE LAS AFPSLas AFP tienen como objeto exclusivo administrar un fondo denominado "Fondo de Pensiones", bajo la modalidad de Cuentas Individuales de Capitalizacin (CIC) y otorgar las prestaciones de Jubilacin, Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio.De conformidad con lo dispuesto por el artculo 18 del Reglamento, constituyen actividades complementarias aquellas que, a criterio de la Superintendencia, se encuentran vinculadas y contribuyen directamente al objeto social, sin desvirtuarlo.La Superintendencia autorizar la realizacin de dichas actividades y las condiciones en las que se puedan desarrollar.2.1 Denominacin Social.La denominacin social de las AFP debe comprender necesariamente la sigla "AFP" y en ningn caso deber incluir siglas o nombres de personas naturales o jurdicas existentes, as como nombres que induzcan a error o confusin respecto de las actividades que realice la AFP o respecto a sus responsabilidades patrimoniales, administrativas o de gestin.Dicha calificacin ser determinada por la Superintendencia al recibir la solicitud de aprobacin de organizacin o de modificacin de la denominacin social, con arreglo a las normas del SPP.3. CARACTERISTICAS.De conformidad con lo establecido por el artculo 95 del Reglamento, los establecimientos que mantenga una AFP para atender al pblico, en general, debern tener las siguientes caractersticas:a) Sern independientes y de uso exclusivo de la AFP;b) En ningn caso podrn estar ubicados en locales donde funcionen empresas o entidades que, en razn de la naturaleza de sus actividades, puedan inducir al pblico a identificar a las AFP con las mismas;c) Debern tener en su exterior, y de modo visible para el pblico, un aviso que identifique claramente la denominacin social de la AFP.d) Debern reunir condiciones ptimas para la atencin de los afiliados y del pblico en general.e) Deber establecer un mnimo de horas de atencin al pblico, conforme establezca la Superintendencia mediante Oficio Circular.En consecuencia, queda prohibido el funcionamiento de establecimientos de AFP en las siguientes condiciones:a) Cuando en el mismo local desarrolle actividad cualquier otra entidad del sistema financiero o de seguros;b) Cuando en el mismo local desarrolle actividad cualquiera de las personas naturales o jurdicas que sean accionistas de la AFP;c) Cuando en el mismo local desarrolle actividad cualquier persona natural o jurdica vinculada a las personas naturales o jurdicas accionistas de la AFP, cuyo nombre comercial pueda sugerir algn tipo de vinculacin con la AFP, a criterio de la Superintendencia;d) Cuando por efecto de los avisos instalados en el local de la AFP, pueda sugerir algn tipo de vinculacin entre la AFP y cualquiera de las personas naturales o jurdicas accionistas, a criterio de la Superintendencia, aunque stas no desarrollen ninguna actividad en el mismo.Para efectos de lo establecido en los incisos precedentes, se entiende por actividad aquella que se desarrolla de manera visible frente al pblico en general y/o que implica anunciarse mediante avisos internos o externos al local de que se trate.La apertura y funcionamiento de Agencias, Oficinas de Asesoramiento Previsional (OAP) o Puestos Mviles (PM) por parte de las AFP, as como la designacin de Representantes - AFP, se sujetar al trmite establecido en el presente Ttulo, as como a las disposiciones complementarias que, sobre el particular, expida la Superintendencia.4. ORGANIZACIN.Se considerar organizador de una AFP a toda persona natural o jurdica, nacional o extranjera, que, habiendo manifestado por escrito su voluntad de constituir una AFP, se obligue a aportar al capital social de sta. El nmero mnimo de organizadores necesario para constituir una AFP es cinco (5).Las personas naturales organizadoras de una AFP debern tener reconocida solvencia moral y econmica.Las personas jurdicas organizadoras de una AFP, debern acreditar la debida solidez patrimonial.4.1 Impedimentos.No podrn participar como organizadores de una AFP:a) Las empresas bancarias, financieras o de seguros que operen en el Per, comprendidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros N 26702;b) El Instituto Peruano de Seguridad Social;c) La Oficina de Normalizacin Previsional;d) Las entidades que brinden servicios de custodia o guarda fsica de valores a las AFP;e) Las empresas Clasificadoras de Riesgo a que hace referencia el artculo 28 de la Ley;f) Otra AFP, as como sus accionistas con una participacin superior al tres por ciento (3%) del capital social de la misma;g) Los agentes de intermediacin a que se refiere el Decreto Legislativo N 861;h) Las cajas de ahorro y crdito;i) Los condenados por delitos dolosos, an cuando hubieran sido rehabilitados;j) Los que, por razn de sus funciones, estn prohibidos de ejercer el comercio, conforme a las normas legales vigentes;k) Los declarados en proceso de insolvencia, intervencin o reestructuracin patrimonial, as como los quebrados, salvo los rehabilitados conforme a la ley de la materia; Los Congresistas y los miembros de los rganos de gobierno de los Gobiernos Locales y Regionales; Los Ministros y Vice-Ministros de Estado, as como los directores, funcionarios y trabajadores de los organismos pblicos que norman o supervisan las actividades de las AFP; Los que tengan la calidad de director, gerente o funcionario de otra AFP; Los que registren protestos de documentos en los ltimos cinco (5) aos, en nmero o cantidad considerable, no aclarados a requerimiento especfico de la Superintendencia;p) Los que, como directores o gerentes de una persona jurdica, hayan resultado administrativamente responsables o responsables por actos de mala gestin;q) Las personas jurdicas cuyos accionistas mayoritarios, directores o funcionarios se encuentren incursos en las causales establecidas en los incisos i), j), k), l), m), n), o) y p) que anteceden. Las personas naturales y jurdicas que tengan vinculacin con las empresas a que se refieren los incisos a), d), e), f), g) y h) que anteceden.5. AUTORIZACIN DE ORGANIZACIN.Para organizar una AFP se requiere obtener de la Superintendencia el correspondiente Certificado de Organizacin, el que ser otorgado luego que los organizadores sigan el siguiente procedimiento:Redactar una solicitud de organizacin de una AFP, que deber contener lo siguiente:a) Tratndose de organizadores personas naturales: nombre, nmero de documento de identidad, nacionalidad, domicilio real, profesin u ocupacin y participacin en el capital social de la AFP a constituirse.Tratndose de organizadores personas jurdicas: denominacin, nmero de inscripcin en el Registro Unico de Contribuyentes, de ser el caso, objeto social, domicilio real, los datos de inscripcin en los Registros Pblicos, o en el registro equivalente cuando se trate de personas constituidas en el extranjero, participacin en el capital social de la AFP a constituirse, as como el nombre, nmero de documento de identidad, nacionalidad y domicilio real de sus representantes legales;b) Denominacin de la AFP a constituirse y su correspondiente logotipo distintivo; El lugar de funcionamiento de la sede principal de la AFP a constituirse y el mbito geogrfico en el que planea desarrollar sus actividades; El monto del capital social con que se propone iniciar sus operaciones, sealando la suma a ser pagada inicialmente;e) El nombre y domicilio del representante de los organizadores solicitantes, encargado de coordinar las acciones conducentes a obtener la autorizacin requerida ante la Superintendencia.f) Toda otra informacin que, de manera previa a la solicitud y en forma general exija la Superintendencia.5.1 Documentos Requeridos.A la solicitud a que se hace referencia en el artculo anterior, deber adjuntarse la siguiente documentacin:a) Curriculum Vitae de las personas naturales o de los representantes legales de las personas jurdicas organizadoras; Declaracin jurada de bienes y rentas en caso que los organizadores fueren personas naturales y, en el caso de personas jurdicas, la presentacin de los estados financieros auditados por los dos (2) ltimos aos;c) Declaracin Jurada de las personas naturales y de los representantes legales de las personas jurdicas organizadoras de tener solvencia moral, as como de no estar incursos en los impedimentos a que se refiere el artculo 7 del presente Ttulo, as como de haber cumplido con sus obligaciones tributarias por el perodo no sujeto a prescripcin;d) Proyecto de minuta de constitucin social debidamente suscrito por los organizadores;e) Tratndose de organizadores personas jurdicas, copia certificada del acuerdo del rgano social correspondiente, en el que se apruebe la participacin en la AFP a constituirse y se designe a su representante para suscribir la minuta de constitucin y para representarlos ante la Superintendencia.f) Estudio de factibilidad econmico-financiero, con la informacin mnima requerida en el artculo 13 del presente Ttulo;g) Certificado de haber depositado en un banco cuando menos, el monto mnimo del capital social que la Ley exige a una AFP, en las condiciones sealadas por el artculo siguiente;h) Carta fianza solidaria, incondicional, irrevocable y de realizacin automtica otorgada por los organizadores, a favor de la Superintendencia, por un monto equivalente al capital social mnimo exigido a una AFP por la Ley, que garantice que los aportes de capital de la AFP a constituirse sern efectuados una vez que dicha constitucin sea autorizada por la Superintendencia. El plazo de vigencia de esta carta fianza ser de 60 das, debiendo renovarse por perodos iguales, de modo tal que se encuentre vigente, cuando menos, hasta los 30 das posteriores a la inscripcin de la AFP en el Registro de Personas Jurdicas;i) Declaracin Jurada, suscrita por todos los organizadores, en el sentido de conocer las normas propias del SPP y de someterse a las disposiciones contenidas en ellas;j) Todo otro documento que, de manera previa a la solicitud y en forma general, exija la Superintendencia.La presentacin de las declaraciones juradas comprendidas en los incisos b), c) e i) del presente artculo, se efectuarn en formatos especiales, debiendo los organizadores recabar los mismos de la Superintendencia, para cada caso.6. INICIO DE LAS OPERACIONES.6.1 Requisitos para operar.Antes que las AFP inicien sus operaciones con el pblico, debern comunicar a la Superintendencia el cumplimiento de los requisitos siguientes:a) Haber recibido, de parte de la Superintendencia, la aprobacin de los documentos que contengan una debida explicacin del SPP conforme al artculo 40 del Reglamento;b) Tener inscritas y registradas en bolsa las acciones representativas de su capital social;c) Tener inscritos en el Registro de Personas Jurdicas correspondiente, la escritura de constitucin social y el Estatuto de la AFP;d) Haber cumplido con efectuar la publicacin de que trata el artculo anterior, lo cual deber ser demostrado ante la Superintendencia;e) Acreditar la constitucin de la garanta de que trata el artculo siguiente.f) Tener suscritos los contratos de recaudacin de aportes, de ser el caso.6.2 Garanta.Antes de dar inicio a sus operaciones, las AFP debern constituir una garanta en favor de la Superintendencia mediante carta fianza bancaria expedida por un banco.Dicha garanta deber constituirse por un monto no menor de veinticinco mil nuevos soles (S/.25000,00) con una vigencia que se prolongar hasta la finalizacin del perodo trimestral calendario completo siguiente al inicio de sus actividades como AFP, procediendo entonces a canjear la referida garanta por la carta fianza a que se refiere el artculo 86 del Ttulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucin N 052-98-EF/SAFPLa garanta a constituirse para la AFP que inicia sus operaciones es de valor constante y se actualiza anualmente al cierre de cada ejercicio en funcin al ndice de precios al consumidor para Lima Metropolitana que publica peridicamente el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI) o el indicador que lo sustituya. Se considera como base del referido ndice el correspondiente al mes de febrero de 1993.6.3 Informacin Financiera.Las AFP debern presentar a la Superintendencia la siguiente informacin financiera:a) Respecto a la AFP:a.1 Balance Generala.2 Estado de Ganancias y Prdidasa.3 Estado de Cambios en el Patrimonio Netoa.4 Estado de Flujo de Efectivoa.5 Un anexo con los saldos finales de las cuentas de gastos, correspondiente al mes de presentacin, y su respectivo saldo acumulado, el mismo que deber abarcar desde las cuentas generales hasta la ltima sub-divisionaria. Para tal efecto, se emplear el modelo de formato que apruebe la Superintendencia.b) Respecto a la Cartera Administrada:b.1 Balance Generalb.2 Estado de Cambios en el PatrimonioLa informacin financiera sobre las operaciones deber ser presentada a la Superintendencia por perodos trimestrales acompaada de la respectiva informacin complementaria y las notas correspondientes.La forma de presentacin y los plazos de la informacin financiera trimestral se sujetarn a las normas vigentes para las empresas con valores inscritos en la Bolsa de Valores.6.4 Contabilizacin.Las AFP debern contabilizar sus operaciones y las de la Cartera Administrada, observando rigurosamente las cuentas y divisionarias, dinmica y comentarios contenidos en el Plan Contable que se aprueba mediante la presente Resolucin.Los Estados Financieros de la AFP debern ser formulados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, con excepcin de las cuentas de inversin del Encaje, del Fondo Complementario y del Fondo de Longevidad, los cuales se sujetarn, para dichos efectos, a lo dispuesto en el Titulo VI (Inversiones).CONCLUSIONES Pueden afiliarse a una AFP todos aquellos trabajadores que libremente as lo deseen; que laboren en el sector privado o en el sector pblico. El trabajador debe firmar un Contrato de Afiliacin con una AFP y la SBS asignar al trabajador un Cdigo nico de Identificacin del Sistema Privado de Pensiones (CUSPP), y ser recin a partir de ese momento que la persona adquiere sus derechos y obligaciones con la AFP. El trabajador debe ser informado si tendr derecho al Bono de Reconocimiento que otorga la ONP, en reconocimiento de los aportes efectuados al Sistema Nacional de Pensiones. Las AFP estn obligadas a afiliar a todo trabajador que as lo requiera. Sin embargo, si el trabajador ya est afiliado a otra AFP, la SBS iniciar una investigacin para aclarar el hecho y realizar finalmente el proceso de afiliacin.