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INTRODUCCIÓN El 10 de diciembre de 2010 fue promulgada la Ley N° 065 de Pensiones. Esta norma es la primera del campo de la Seguridad Social a largo plazo que ha resultado del trabajo consensuado con la Central Obrera Boliviana (COB), busca establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones (SIP), basada en principios de: SALARIO MÍNIMO NACIONAL En cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 1988 y a la Circular APS/DPC/66-2014 de la Autoridad de Fiscalización El Nuevo Salario Mínimo Nacional es de Bs. 1,440.en el Sistema integral de Pensiones (SIP) para Asegurados Dependientes, se aplicará a partir del Periodo de Cotización Mayo de 2014. Para Asegurados Independientes, Consultores de Línea, Consultores por Producto y Consultores; el Nuevo Salario Mínimo Nacional aplica a las Contribuciones pagadas a partir del Periodo de Cotización junio 2014. ¿QUÉ SON LAS AFP? Las Administradoras de Fondos de Pensiones, AFP, son instituciones financieras privadas (Sociedades Anónimas) encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones (de las cuentas individuales por medio de un Fondo de Pensión). ¿QUIÉNES FORMAN PARTE DE LA AFP? Todos los trabajadores que tienen el descuento mensual en su boleta de pago, están incorporados en el Sistema Integral de Pensiones SIP, asimismo, los trabajadores independientes que voluntariamente realizan aportes en su etapa laboral activa. El trabajador realiza aportes a las AFP (BBVA Previsión y Futuro de Bolivia) BBVA Previsión AFP Es una empresa constituida en el año 1997 para Administrar Fondos de Pensiones en Bolivia. Tiene la misión de contribuir al bienestar de la sociedad boliviana a través de pensiones justas y dignas, creando valor para el Cliente y el Accionista. El Sistema Integral de Pensiones

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INTRODUCCIN El 10 de diciembre de 2010 fue promulgada la Ley N 065 de Pensiones. Esta norma es la primera del campo de la Seguridad Social a largo plazo que ha resultado del trabajo consensuado con la Central Obrera Boliviana (COB), busca establecer la administracin del Sistema Integral de Pensiones (SIP), basada en principios de:

El Sistema Integral de Pensiones

SALARIO MNIMO NACIONALEn cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N 1988 y a la Circular APS/DPC/66-2014 de la Autoridad de Fiscalizacin El Nuevo Salario Mnimo Nacional es de Bs. 1,440.en el Sistema integral de Pensiones (SIP) para Asegurados Dependientes, se aplicar a partir del Periodo de Cotizacin Mayo de 2014. Para Asegurados Independientes, Consultores de Lnea, Consultores por Producto y Consultores; el Nuevo Salario Mnimo Nacional aplica a las Contribuciones pagadas a partir del Periodo de Cotizacin junio 2014.

QU SON LAS AFP?LasAdministradoras de Fondos de Pensiones, AFP, son instituciones financieras privadas (Sociedades Annimas) encargadas de administrar los fondos y ahorros de pensiones (de las cuentas individuales por medio de un Fondo de Pensin).

QUINES FORMAN PARTE DE LA AFP?Todos los trabajadores que tienen el descuento mensual en su boleta de pago, estn incorporados en el Sistema Integral de Pensiones SIP, asimismo, los trabajadores independientes que voluntariamente realizan aportes en su etapa laboral activa. El trabajador realiza aportes a las AFP (BBVA Previsin y Futuro de Bolivia) BBVA Previsin AFPEs una empresa constituida en el ao 1997 para Administrar Fondos de Pensiones en Bolivia.Tiene la misin de contribuir al bienestar de la sociedad boliviana a travs de pensiones justas y dignas, creando valor para el Cliente y el Accionista.Su visin nace como un enunciado que establece los objetivos a alto nivel del equipo humano, de lo que podemos ofrecer, casado con las necesidades de todos quienes estn vinculados a BBVA Previsin AFP, es decir, clientes, dependientes, proveedores, accionistas y la sociedad en su conjunto. Se basa en el liderazgo, la innovacin y en las personas. El enunciado de la visin es:En BBVA Previsin AFP trabajamos por un porvenir mejor para las personas Futuro de Bolivia S.A. - AFPEl 2001 Zurich Financial Services y Zurich Bolivia adquieren en 80 % de las acciones de Futuro de Bolivia S.A. AFP.Zurich Bolivia est constituida por tres unidades de negocios: La Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A., Zurich Boliviana Seguros Personale S.A. y Futuro de Bolivia S.A.-AFP.

BENEFICIOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONESLos Beneficios que otorga el SIP a sus Asegurados y Derecho habientes que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 065 y sus normas complementarias son los siguientes: Pensin por Vejez: Consiste en el pago de la pensin mensual de por vida que recibe el Asegurado, y a su fallecimiento el pago de Gastos Funerarios y las pensiones mensuales por Muerte que correspondan a los Derechohabientes. Pensin Solidaria de Vejez: Consiste en el pago de la pensin solidaria mensual de por vida que recibe el Asegurado, y a su fallecimiento el pago de Gastos Funerarios y las pensiones mensuales por Muerte que correspondan a los Derechohabientes. Pensin por Invalidez: Es el pago mensual que se otorga al Asegurado con incapacidad parcial o total, calificada como consecuencia de un accidente o enfermedad, hasta que cumpla los 65 aos o hasta su fallecimiento si ocurriera antes de la edad mencionada. Retiros Mnimos: Consiste en pagos mensuales hasta que se agote el Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional del Asegurado. Pensin por Muerte: Es el pago mensual que reciben los Derechohabientes del Asegurado fallecido, de acuerdo al porcentaje que les corresponda. Gastos Funerarios: Es un beneficio que otorga el Sistema Integral de Pensiones, a la persona que acredite haber efectuado el pago del sepelio del Asegurado, al fallecimiento de este. Consiste en un pago nico de Bs. 1.800.- (Un mil ochocientos 00/100 Bolivianos). El plazo para el pago es mximo treinta das (30) das calendario de recibida la solicitud. Masa Hereditaria: Es la modalidad de devolucin en un solo pago del Saldo Acumulado en la Cuenta Personal Previsional de un Asegurado fallecido sin Derechohabientes con derecho a pensin, o cuyos Derechohabientes no hubieran solicitado pensin dentro de los 36 meses posteriores al fallecimiento del Asegurado; o a la devolucin por pensiones o prestaciones no cobradas por el Asegurado hasta su fallecimiento.

EMPLEADORObligaciones del empleador Los empleadores tienen la obligacin, entre otras, relacionadas a las prestaciones por riesgos de: Pagar con sus propios recursos la prima correspondiente al seguro de Riesgo Profesional. Pagar las primas retenidas a sus empleados por concepto de Riesgo Comn. Reportar todo accidente de trabajo de sus empleados, mediante el llenado del Formulario de Accidente de Trabajo. Los accidentes de trabajo debern ser reportados en un plazo no mayor a los treinta (30) das calendario de ocurridos remitiendo una copia a la Gestora y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsin Social. Empleador est obligado a remitir dentro el plazo de los diez (10) das siguientes de recibida la solicitud, cualquier documentacin y/o aclaracin que requiera el Tribunal Mdico Calificador de la Gestora y la APS o su Tribunal Mdico calificador de Revisin.

El empleador tiene derecho a: Reclamar la calificacin de invalidez y muerte de los Asegurados bajo su dependencia laboral. Reclamar la clasificacin del riesgo profesional establecido por la entidad clasificadora de riesgo profesional.Vencido el plazo para el pago de las contribuciones y en caso de incumplimiento en el pago, el empleador se constituir en mora y deber pagar los intereses incrementales y de mora y los recargos (si correspondiese), establecidos por la Ley de Pensiones N 065

ASEGURADOSASEGURADOS DEPENDIENTESASEGURADOS INDEPENDIENTES

Es la persona natural, que trabaja de forma dependiente, es decir que tiene una dependencia laboralEs la persona natural, que trabaja de forma independiente (comerciante, taxista, mdico, constructor, etc.), es decir que no tiene dependencia laboral y contrata los servicios de la Gestora Pblica, accediendo de este modo a los beneficios del SIP.

Trabajadores dependientes aportan del total ganado 12,71%.

Trabajadores independientes puedenvoluntariamente aportar de su ingreso mensual14,42%.

Aseguramiento.- El trabajador dependiente debe llenar y firmar en conjunto con su empleador y un representante de la Gestora de Pensiones. Formulario de Registro al SIP Formulario de Declaracin de Derecho habientes. Adjuntar fotocopia de su Documento de Identidad.(ver anexos)Aseguramiento.- El trabajador Independiente debe llenar y firmar en conjunto con un representante de la Gestora de Pensiones. Formulario de Registro al SIP Formulario de Declaracin de Derechohabientes. Adjuntar fotocopia de su Documento de Identidad. Adjuntar fotocopia del comprobante de pago del primer aporte realizado(ver anexos)

Cotizaciones.- El Asegurado Dependiente deber aportar las siguientes cotizaciones:10 % - Ahorro para la Cuenta Personal Previsional1.71% - Prima de Riesgo Comn0.5 % - Aporte Laboral Solidario0.5 % - Comisin para la Administradora.1.71% - Prima de Riesgo Profesional (Aporte Patronal)2 % - Fondo Provivienda (Aporte Patronal)3 % - Fondo Solidario (Aporte Patronal)Cotizaciones.- El Asegurado Independiente deber aportar las siguientes cotizaciones:10 % - Ahorro para la Cuenta Personal Previsional1.71% - Prima por Riesgo Comn1.71% - Prima por Riesgo Laboral0.5 % - Aporte para el Fondo Solidario0.5 % - Comisin para la Administradora.

El Asegurado Dependiente cuyo Ingreso Total Ganado supere los Lmites Solidarios debern aportar adems los siguientes Aportes Nacionales Solidarios: 1 % - Para Totales Ganados > 13.000 Bs.- 5 % Para Totales Ganados > 25.000 Bs.- 10 % Para Totales Ganados > 35.000 Bs.El Asegurado Independiente cuyo Ingreso Cotizable supere los Limites Solidarios, debern aportar adems los siguientes Aportes Nacionales Solidarios: 1 % - Para Ingresos Cotizables > 13.000 Bs.- 5 % - Para Ingresos Cotizables > 25.000 Bs.- 10 % - Para Ingresos Cotizables > 35.000 Bs.-

Suspensin de Aportes.- Existen dos criterios para que un Asegurado quede exento de pagar algunos aportes:Por la Edad El Asegurado que cumpla 65 aos inclusive hasta el 15 del mes siguiente al que se devengan los sueldos y salarios, queda exento de pagar las primas de Riesgo Comn y Profesional. No requiere de ningn trmite previo.Por Jubilacin Los Rentistas del Antiguo Sistema, jubilados del SSO y jubilados del SIP pueden acogerse a la exencin de pago del 10% para la Cuenta Personal Previsional. Los Rentistas deben presentar una nota formal adjuntando fotocopias de documento de identidad y de Resolucin de Renta legalizada. Los Jubilados del SSO y SIP, deben firmar el formulario de Cesacin de Aportes.Suspensin de Aportes.- Existen dos criterios para que un Asegurado Independiente quede exento de pagar algunos aportes:Por la Edad El Asegurado Independiente que cumpla 65 aos, queda exento de pagar las primas de Riesgo Comn y Laboral. No requiere de ningn trmite previo.Por Jubilacin Los Rentistas del Antiguo Sistema, jubilados del SSO y jubilados del SIP pueden acogerse a la exencin de pago del 10% para la Cuenta Personal Previsional. Los Rentistas deben presentar una nota formal adjuntando fotocopias de documento de identidad y de Resolucin de Renta legalizada. Los Jubilados del SSO y SIP, deben firmar el formulario de Cesacin de Aportes.