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0 Dirección Metropolitana Administrativa Administración General CONTRATO DE PROVISION DE UNIFORMES DE PRESENTACION (TERNOS) PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO 16 - 2013 COMPARECIENTES Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte el MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. representada por el Eco. Rubén Flores en calidad de Administrador General, a quien en adelante se le denominará "CONTRATANTE", y por otra, el Señor RONALD ESPINOSA VILLAMAR, por sus propios y personales derechos, con cédula de ciudadanía No. 1713238929001, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas: Cláusula Primera.- ANTECEDENTES 1.01. - De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública —LOSNCP-, 25 y 26 de su Reglamento General. el Plan Anual de Contrataciones del MDMQ, contempla la: PROVISION DE UNIFORMES DE PRESENTACION (TERNOS) PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL MDMQ 1.02. - mediante Oficios No. 2476-DMRH de 28 de septiembre; No. 2606-DMRH de 10 de octubre y No. 2673-DMRH de 22 de octubre del año en curso el Ing. Johnson Folleco, Director Metropolitano de Recursos Humanos del MDMQ, envía la documentación necesaria al Director Metropolitano Administrativo, Mgst. Juan Esteban Vallejo, para la elaboración de pliegos e iniciar el proceso para la PROVISION DE UNIFORMES DE PRESENTACION (TERNOS) PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL MDMQ, con el objetivo de dotar a los trabajadores de implementos adecuados para su desenvolvimiento en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito 1.03. - Previos los informes y los estudios respectivos, el Administrador General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito resolvió aprobar los pliegos de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA N' SIE-MDMQ-AG-100-2012 para la PROVISION DE UNIFORMES DE PRESENTACION (TERNOS) PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL MDMQ 1.04. - Se realizó la respectiva convocatoria el 16 de noviembre de 2012, a través del portal www.compraspublicas.gob.ec . 1.05. - De acuerdo con el Acta de Calificación de 13 de diciembre de 2012, la Comisión Técnica designada para el proceso, en base al Informe del Análisis y Evaluación de las Ofertas suscrito por la Subcomisión de Apoyo del Proceso, calificó a los oferentes: 1.- 1, RONALD ESPINOSA VILLAMAR.; 2.- CONSORCIO MEYZA CIA. LTDA; 3.- VICTOR --EDUARDO SOTOMAYOR OCAMPO. Espejo 0e3-34 y Venezuela 13952300 • Ext: 13103 -13136 I Fax: 29515951 diradmin@ • uito. • ob.ec

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0 Dirección Metropolitana Administrativa

Administración

General

CONTRATO DE PROVISION DE UNIFORMES DE PRESENTACION (TERNOS) PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

N° 16-2013

COMPARECIENTES

Comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte el MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO. representada por el Eco. Rubén Flores en calidad de Administrador General, a quien en adelante se le denominará "CONTRATANTE", y por otra, el Señor RONALD ESPINOSA VILLAMAR, por sus propios y personales derechos, con cédula de ciudadanía No. 1713238929001, a quien en adelante se le denominará CONTRATISTA. Las partes se obligan en virtud del presente contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera.- ANTECEDENTES

1.01.- De conformidad con los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública —LOSNCP-, 25 y 26 de su Reglamento General. el Plan Anual de Contrataciones del MDMQ, contempla la: PROVISION DE UNIFORMES DE PRESENTACION (TERNOS) PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL MDMQ

1.02. - mediante Oficios No. 2476-DMRH de 28 de septiembre; No. 2606-DMRH de 10 de octubre y No. 2673-DMRH de 22 de octubre del año en curso el Ing. Johnson Folleco, Director Metropolitano de Recursos Humanos del MDMQ, envía la documentación necesaria al Director Metropolitano Administrativo, Mgst. Juan Esteban Vallejo, para la elaboración de pliegos e iniciar el proceso para la PROVISION DE UNIFORMES DE PRESENTACION (TERNOS) PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL MDMQ, con el objetivo de dotar a los trabajadores de implementos adecuados para su desenvolvimiento en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

1.03. - Previos los informes y los estudios respectivos, el Administrador General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito resolvió aprobar los pliegos de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA N' SIE-MDMQ-AG-100-2012 para la PROVISION DE UNIFORMES DE PRESENTACION (TERNOS) PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL MDMQ

1.04.- Se realizó la respectiva convocatoria el 16 de noviembre de 2012, a través del portal www.compraspublicas.gob.ec .

1.05.- De acuerdo con el Acta de Calificación de 13 de diciembre de 2012, la Comisión Técnica designada para el proceso, en base al Informe del Análisis y Evaluación de las Ofertas suscrito por la Subcomisión de Apoyo del Proceso, calificó a los oferentes: 1.-

1,RONALD ESPINOSA VILLAMAR.; 2.- CONSORCIO MEYZA CIA. LTDA; 3.- VICTOR

--EDUARDO SOTOMAYOR OCAMPO.

Espejo 0e3-34 y Venezuela 13952300 • Ext: 13103 -13136 I Fax: 29515951 diradmin@ • uito. • ob.ec

1.06.- Una vez concluido el proceso de puja determinado en el artículo 46 del Reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el sistema automatizado del portal www.compraspublicas.gob.ec ; determinó que el ganador fue el oferente. RONALD ESPINOSA VILLAMAR.

1.07.- Los pagos del contrato se realizarán con cargo a los fondos provenientes de la partida presupuestaria N° 53.08.02 "Vestuario, Lencería y Prendas de Protección", de acuerdo con el oficio DMF-DIR-467-2012 de 27 de septiembre de 2012, así como el Oficio N° DMF-DIR-0362-2012 de 12 de septiembre del 2012 donde se menciona la responsabilidad de la Dirección Metropolitana Administrativa de incluir los fondos correspondientes en la proforma presupuestaria 2013, suscrito por la Licenciada Rita Fernández, Directora Metropolitana Financiera. Por lo que se cumple con lo dispuesto en el Art. 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública —LOSNCP.

1.08. - Luego del proceso correspondiente, el Administrador General del MDMQ, mediante resolución No. ADJ-AG-01-2013 de 7 de enero de 2013, adjudicó la PROVISION DE UNIFORMES DE PRESENTACION (TERNOS) PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL MDMQ al señor RONALD ESPINOSA VILLAMAR.

Cláusula Segunda.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO

2.01 Forman parte integrante del Contrato los siguientes documentos

a) Los Pliegos incluyendo las especificaciones técnicas de los bienes y/o servicios a contratarse;

b) La oferta presentada por el CONTRATISTA;

c) Los demás documentos de la oferta del adjudicatario;

d) La resolución de adjudicación No. ADJ-AG-01 -2012;

e) Las garantía de Fiel Cumplimiento N° 1051950 y la de Buen Uso del Anticipo N" 1036610 presentadas por el CONTRATISTA;

f) La certificación de la Dirección Metropolitana Financiera, que acrediten la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

Cláusula Tercera.- INTERPRETACION Y DEFINICION DE TERMINOS

3.01.- Los términos del Contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes

ormas:

1

Dirección Metropolitana Administrativa

Administración

General

1) Cuando los términos estén definidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, LOSNCP, o en este contrato, se atenderá su tenor literal.

2) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes. De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato,

3) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

4) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la codificación del Código Civil, De la Interpretación de los Contratos.

3.02. - Definiciones: En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

a) "Adjudicatario", es el oferente a quien el Administrador General del MDMQ le adjudica el contrato:

b) "Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, los pliegos aprobados, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.

c) "INCOP", Instituto Nacional de Contratación Pública.

d) "LOSNCP", Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

e) "Oferente", es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al llamado a subasta inversa electrónica:

f) "Oferta", es la propuesta para contratar, ceñida a los pliegos, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la ejecución del proyecto "PROVISION DE UNIFORMES DE PRESENTACION (TERNOS) PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO";

Cláusula Cuarta.- OBJETO DEL CONTRATO

4.01. - El CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE a suministrar y entregar debidamente los UNIFORMES DE PRESENTACION (TERNOS) PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, según las características y especificaciones técnicas siguientes:

f) A TERNO 1:

• - 0e3-34 Venezuel. I ,!-• AA* • _A. • .••-:,• 1 ,', a• . •,•,•

CANT. DESCRIPCION

1.588

-

CHAQUETA

COLOR GRIS JASPEADO DE BRETELES A LA SISA EN ESPALDA Y DELANTERO, CUELLO CLÁSICO DE SOLAPA CLÁSICA, PUNTA DE LA CHAQUETA REDONDA, DE TRES BOTONES EN EL FRENTE CUADRADOS DE COLOR NEGRO, OJALES DE LAGRIMA HORIZONTALES, EN EL BRETEL DEL DELANTERO A LA ALTURA

4

Conformado de chaqueta, falda y pantalón. Composición de las telas: TERNO: 45% lana - 55% poliéster

CANT DESCRIPCION

1.586

1.586

CHAQUETA

FALDA

COLOR CAFÉ JASPEADO, DE BRETELES AL HOMBRO DELANTEROS Y POSTERIORES, CUELLO CLÁSICO, DISEÑO DE SOLAPAS TIPO SMOKING, SEMI REDONDO, DELANTEROS PUNTA REDONDA, CUATRO BOTONES COLOR CAFÉ OSCURO, OJALES DE LAGRIMA HORIZONTALES, BOLSILLOS DE 13 CM. CON VIVIADOS DE 1 CM. DE ANCHO, DOS VIVOS CON TELA SATÍN CON TAPAS REDONDAS, LADO DERECHO UN BOLSILLO DE 10 CM. DE FANTASÍA SOBRE EL BOLSILLO CLÁSICO, EXACTO AL PRINCIPAL, MANGAS TIPO SASTRE CON CRUCE PARA CUATRO BOTONES Y OJALES DE FANTASÍA, EN LA PARTE POSTERIOR DE LA CHAQUETA CRUCE DE 6 CM. CON ABERTURA EN LA LÍNEA MEDIA; FORRO DE LA CHAQUETA CON RUSELA A TONO DE LA MISMA; ENTRETELAS: EN EL DELANTERO COMPLETO BAJO DE LA CHAQUETA, BAJO DE MANGAS, HOMBRERAS DE ALGODÓN Y BOTONES DE REPOSICIÓN.

CLÁSICA CON CRUCE DE 6 CM., BOLSILLO EN LADO DERECHO PERDIDO EN LA PRETINA; FALDA FORRADA CON RUSELA A TONO DE LA TELA.

1.586 PANTALÓN

DE CINTURA, EN EL DELANTERO TIENE UN CANESÚ DE PUNTA DE 4 CM. ADELANTE Y DE 3 CM. EN EL COSTADO, PRETINA DE 5 CM. ENTRE LA PRETINA Y CANESÚ UN VIVO DE SATÍN DE 1 CM. DE ANCHO, TODO EL CONTORNO DE LA UNIÓN DE LA PRETINA CON EL PANTALÓN, CON DOBLE PASADOR (UNIDO) SOLO EN EL DELANTERO EN LA PARTE POSTERIOR DOS PASADORES SENCILLOS EN LA PARTE DE LAS PINZAS; EN EL INTERIOR BOLSILLO PERDIDO RELOJERO, FORRO, PARTE DELANTERA HASTA LA RODILLA CON RUSELA A TONO DEL PANTALÓN.

2 VESTIDOS

LARGOS PARA CONCIERTO

VESTIDOS LARGOS DE GALA, EN TELA SATIN-PODESUA, COLOR NEGRO, FORRADO. MODELO A ELEGIR. PARA MUSICAS DE LA BANDA SINFONICA

B) TERNO 2:

Conformado de chaqueta, falda y pantalón. Composición de las telas: TERNO: 45% lana - 55% poliéster;

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General

DE LA CINTURA, DEBE TENER UNA BICHUNGA CON DISEÑO, EN LA MITAD DE ESTA BICHUNGA TIENE UN SESGO COLOR NEGRO CON HEBILLA FIJA EN COLOR PLATA OVALADA DE ACUERDO A LA PRESENTACIÓN DE LA FOTO. IMITANDO UN BOLSILLO. MANGA SASTRE CON DOS BOTONES CUADRADOS DE COLOR NEGRO EN EL COSTADO DE LA MANGA. CHAQUETA FORRADA EN EL INTERIOR CON RUSELA A TONO DE LA TELA DE LA CHAQUETA CON CORTE EN FORRO CON BRETELES A LA SISA, BOLSILLO EN EL INTERIOR EN LADO IZQUIERDO, CON BOTONES DE REPOSICIÓN PARA MANGA Y DELANTERO; ENTRETELAS: EN EL DELANTERO BAJO DE LA CHAQUETA, BAJO DE MANGAS, HOMBRERAS DE ALGODÓN (NO ESPONJA),

CLÁSICA CON CRUCE DE 6 CM.. BOLSILLO EN LADO DERECHO 1.588 FALDA PERDIDO EN LA PRETINA; FALDA FORRADA CON RUSELA A

TONO DE LA TELA.

A LA CINTURA CON CANESÚ O PRETINA DE 6 CM. DE ANCHO, AL LADO IZQUIERDO PASADO DESDE EL CIERRE PASADO DEL CANESÚ O PRETINA 6 CM. CON DOBLE BOTÓN CON OJALES HORIZONTALES: EN LOS DELANTEROS DEL PANTALÓN DEBE

1.588 PANTALÓN TENER UNA IMITACIÓN DE BOLSILLO DE 7 CM. DE ANCHO CON UN SOLO VIVIADO DE 1• CM.; EL CORTE DEL PANTALÓN DEBE SER EN CORTE RECTO; FORRADO EN INTERIOR CON RUSELA A TONO DE LA TELA. HASTA LA ALTURA DE LA RODILLA EN LA PARTE DELANTERA.

Cláusula Quinta.- PRECIO DEL CONTRATO

5.01. - El valor que el MDMQ, cancelará al CONTRATISTA por concepto del presente Contrato, es el de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 299.999,00) más IVA;

5.02. - Los precios acordados en el contrato por los trabajos especificados, constituirán la única compensación al CONTRATISTA por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar.

Cláusula Sexta. - FORMA DE PAGO

6.01. - El Contrato se lo pagará de la siguiente forma

• El cincuenta por ciento (50%) del valor total del Contrato, en calidad de anticipo, y,

El cincuenta por ciento (50%) restante del valor del Contrato, a la entrega total de los bienes previa la presentación del informe del Administrador del Contrato sobre el

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Espejo 0e3-34 y Venezuela 13952300 • Ext.: 13103 -13136 I Fax: 2951595 I diradmin@ • uito. • ob.ec

cumplimiento del mismo, suscripción del Acta de Entrega Recepción Definitiva y

presentación de la factura respectiva.

Cláusula Séptima.- GARANTÍAS

7.01.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 75 y 76 de la LOSNCP, el Contratista está obligado a rendir las siguientes garantías:

a) De fiel cumplimiento: El CONTRATISTA, antes de firmar el contrato, para seguridad del cumplimiento de éste y para responder de las obligaciones que contrajera frente a terceros, relacionadas con el contrato, rendirá a favor del MDMQ una garantía de las señaladas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 73 de la LOSNCP, por un monto equivalente al cinco por ciento del valor total del contrato.

b) Garantía del Buen Uso del Anticipo: Para garantizar el anticipo que la contratante le otorga, el CONTRATISTA entregará a favor de la contratante, en forma previa a recibirlo, una garantía de las señaladas en los artículos 73 y 75 de la LONSCP, por un monto equivalente al total del mencionado anticipo.

c) Garantía técnica.- El CONTRATISTA, a la firma del contrato, presentará la garantía técnica del fabricante. Esta garantía entrará en vigencia a partir de la recepción de los bienes.

Durante el plazo de vigencia de la garantía técnica, si el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito solicitare el cambio de prendas o partes de los UNIFORMES DE PRESENTACION (TERNOS) PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL MDMQ consideradas defectuosas, éstas serán reemplazadas por otras nuevas de la misma calidad y condición sin costo adicional alguno para la Institución; y, en caso de que el daño o defecto sea de tal magnitud, que impida que los Ternos puedan ser usados normalmente, estos serán cambiados por otras nuevas, sin que ello signifique costo adicional para el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, excepto si los daños hubieren sido ocasionados por el mal uso de los mismos por parte del personal de la Institución o por fuerza mayor o caso fortuito, en los términos señalados en el Artículo 30 de la Codificación del Código Civil.

De no presentarse la garantía técnica del fabricante, el Contratista deberá presentar, de manera sustitutiva, una garantía económica equivalente al valor total del bien respectivo. que deberá mantenerse vigente de acuerdo a los pliegos, y que podrá ser rendida en cualquiera de las formas determinadas en el Art. 73 de la LOSNCP.

7.02.- Ejecución de las garantías: Las garantías contractuales podrán ser ejecutadas por el CONTRATANTE en los siguientes casos:

t1) La de fiel cumplimiento del contrato:

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• Cuando la CONTRATANTE declare anticipada y unilateralmente terminado el contrato por causas imputables al CONTRATISTA;

• Si la CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento:

2) De Buen uso del anticipo.

• Sí el CONTRATISTA no la renovare cinco días antes de su vencimiento; y.

• En caso de terminación unilateral del contrato y que el CONTRATISTA no pague a El CONTRATANTE el saldo adeudado del anticipo, después de diez días de notificado con la liquidación del contrato.

3) La técnica:

Cuando se incumpla con el objeto de esta garantía, de acuerdo con lo establecido en los pliegos y este contrato.

7.03.- Renovación de las Garantías: El CONTRATISTA se compromete a mantener vigentes las garantías mencionadas mientras subsistan sus obligaciones contractuales. Al efecto, serán renovadas a más tardar cinco (5) días hábiles antes de su vencimiento, caso contrario, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito solicitará al garante que haga efectivo su valor.

7.04.- Devolución de las Garantías: Una vez que se haya producido la recepción definitiva, real o presunta de los bienes, se procederá a la devolución de la totalidad de la garantía de fiel cumplimiento del contrato y la de buen uso del anticipo.

Cláusula Octava.- PLAZO

8.01.- El plazo para la entrega de la totalidad de los Uniformes será de 125 días calendario contados a partir del pago del anticipo, que incluyen 15 días de toma de medidas de prendas que se requieran.

Cláusula Novena.- PRÓRROGAS DE PLAZO

9.01.- El CONTRATANTE prorrogará el plazo total o los plazos parciales, sólo en los siguientes casos:

• Por causa de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que el CONTRATISTA así lo solicite, por escrito, justificando los fundamentos de aquella, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la fecha de producido el hecho que motiva la solicitud y que

/ sean aceptados como tales por el CONTRATANTE. El CONTRATISTA tiene la responsabilidad de actuar con toda la diligencia razonable para superar la imposibilidad

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producida por causa de fuerza mayor o caso fortuito. En estos casos, el plazo se prorrogará por un período igual al tiempo de duración de las causas indicadas;

• Por suspensiones ordenadas por la CONTRATANTE y que no se deban a causas imputables al CONTRATISTA.

9.02. - Cuando las prórrogas de plazo modifiquen el plazo total, se necesitará la autorización del

Administrador General del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

Cláusula Décima.- MULTAS

10.01.- En caso de incumplimiento o del simple retardo en el cumplimiento del objeto del presente Contrato y/o de cualquiera de las obligaciones que contrae en virtud del presente instrumento, el CONTRATISTA conviene en pagar al CONTRATANTE, en concepto de multa, la cantidad equivalente al dos por mil (2x1000) del valor total de este Contrato, por cada día de retardo en el cumplimiento de sus obligaciones o por cada obligación incumplida, excepto en el evento de caso fortuito o fuerza mayor, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, debidamente comprobado y aceptado por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para lo cual se notificará a esta institución dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes de suscitados los hechos, transcurridos los cuales, de no mediar dicha notificación, se entenderán como no ocurridos los hechos que alegue el CONTRATISTA.

10.02.- El CONTRATANTE queda autorizado por el CONTRATISTA para que haga efectiva la multa impuesta, de los valores que por este Contrato le corresponda recibir al mismo, sin requisito o trámite previo alguno.

10.03. - Si el valor de las multas llegare a superar el cinco por ciento (5%) del valor total de este Contrato, podrá declarar, anticipada y unilateralmente la terminación del mismo conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Las multas causadas no serán devueltas por ningún concepto al Contratista.

10.04.- El CONTRATANTE podrá exigir a un tiempo, la pena y la indemnización de perjuicios. Así también queda facultado para exigir a la vez, el cumplimiento de la obligación principal y la pena.

Cláusula Décima Primera. - CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN

11.01. - El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización del CONTRATANTE.

11.02. - El CONTRATISTA será el único responsable ante el CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.

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Cláusula Décima Segunda.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

12.01. - A más de las obligaciones ya establecidas en el presente contrato y en las Condiciones Generales, el CONTRATISTA está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.

12.02. - El CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo y en la Ley del Seguro Social Obligatorio, adquiriendo, respecto de sus trabajadores, la calidad de patrono, sin que la CONTRATANTE tenga responsabilidad alguna por tales cargas, ni relación con el personal que labore en la ejecución de los trabajos. ni con el personal de la subcontratista.

Cláusula Décima Tercera. - OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

13.01.- Son obligaciones del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, aparte de las establecidas en otras cláusulas del contrato y sus anexos, las siguientes:

a) Cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato, y en los documentos del mismo, en forma ágil y oportuna.

b) Dar solución a los problemas que se presenten en la ejecución del contrato, en forma oportuna.

c) De ser necesario, tramitar los contratos complementarios que sean del caso.

d) Las demás, propias del contrato.

Cláusula Décima Cuarta.- RECEPCIÓN DEFINITIVA.

14.01.- La recepción de la PROVISION DE UNIFORMES DE PRESENTACION (TERNOS) PARA EL PERSONAL FEMENINO DEL MDMQ se realizará a entera satisfacción del MDMQ y será necesaria la suscripción de la respectiva Acta suscrita por el CONTRATISTA y los integrantes de la comisión designada por la CONTRATANTE, en los términos del artículo 124 del Reglamento General de la LOSNCP. La liquidación final del contrato se realizará en los términos previstos por el artículo 125 del reglamento mencionado, y formará parte del acta.

Cláusula Décima Quinta. - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA:

15.01.- Son obligaciones de la CONTRATISTA el cumplir con lo establecido en los pliegos de la contratación y en su oferta y las inherentes a la correcta ejecución del contrato.

Cláusula Décima Sexta. - DE LA ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACION DEL CONTRATO:

6.01. - El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito designa como administrador del

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Contrato a la Lic. Loreida Vela, quien tiene las siguientes obligaciones:

a) Imponer multas cuando fuere el caso. b) Velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales. c) Todas aquellas tendientes a cumplir y administrar las obligaciones del Contrato. d) Recibir las solicitudes de prorroga y analizarlas. e) Elaborar y publicar el Acta de Entrega Recepción respectiva.

16.02.- Igualmente, se designa al Lic. Fausto Delgado como fiscalizador, quien será el encargado de comunicarse y atender los requerimientos del Contratista. Tendrá las siguientes obligaciones:

a) Evaluar, el grado de cumplimiento del contrato y en caso de constatar atrasos, identificar las causas.

b) Verificar que el Contratista disponga de todos los diseños, especificaciones, permisos y demás documentos contractuales.

c) Coordinar con el Contratista las actividades más importantes de la ejecución del contrato.

d) Mantener informado al Administrador del contrato sobre el cumplimiento y en general novedades referentes a la ejecución del contrato.

16.03.- En caso que el CONTRATANTE decidiese cambiar de Administrador del Contrato o Fiscalizador, bastará que dicho cambio conste en un oficio emitido por el Administrador General, sin que sea necesario realizar un contrato modificatorio al presente instrumento. El cambio deberá ser notificado por escrito al CONTRATISTA.

Cláusula Décima Séptima.- TERMINACION DEL CONTRATO

17.01.- El Contrato termina:

1) Por cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales.

2) Por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 93 de la LOSNCP.

3) Por sentencia ejecutoriada que declare la nulidad del contrato o la resolución del mismo ha pedido del CONTRATISTA.

4) Por declaración anticipada y unilateral de la CONTRATANTE, en los casos establecidos en el artículo 94 de la LOSNCP. Además, se incluirán las siguientes causales:

5) Por muerte del CONTRATISTA.

6)Por causas imputables a la CONTRATANTE, de acuerdo a las causales constantes en 741_ el artículo 96 de la LOSNCP. 10

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El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la LOSNCP.

Cláusula Décima Octava.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

18.01.- En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto a la ejecución, desarrollo, terminación o liquidación del cumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo; en un máximo de diez (10) días laborables a partir de la presentación de la Notificación de Controversia por escrito que realice la Parte considerada afectada. Las Partes, de mutuo acuerdo, podrán extender dicho término.

18.02 En caso de que dichas controversias no puedan solucionarse amistosamente o que haya fenecido el plazo establecido en el numeral anterior sin que se haya solucionado el conflicto, las Partes someterán las controversias no resueltas a un proceso de mediación. en el Centro de Mediación de la Procuraduría General de Estado, en la ciudad de Quito, el mismo que será confidencial.

18.03 Si no se lograse suscribir un Acta de Acuerdo Total o en su defecto, solo se suscribe un Acta de Acuerdo Parcial o un Acta de Imposibilidad, las Partes someterán las controversias no solucionadas al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Quito, aplicando para ello la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

18.04 La legislación aplicable a este Contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el Contratista renuncia a utilizar la vía diplomática para todo reclamo relacionado con este Contrato. Si el Contratista incumpliere este compromiso, el Contratante podrá dar por terminado unilateralmente el Contrato y hacer efectivas las garantías.

Cláusula Décima Novena.- CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACION

19.01.- El CONTRATISTA declara conocer y expresa su sometimiento a la LOSNCP y su Reglamento General, y más disposiciones vigentes en el Ecuador.

Cláusula Vigésima. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES

20.01. - Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes. relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la Fiscalización y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos. cuya constancia de entrega debe encontrarse en la copia del documento y se registrarán en el libro de obra.

Cláusula Vigésima Primera. - TRIBUTOS. RETENCIONES Y GASTOS

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21.01.- El CONTRATANTE efectuara al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias: actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta. de acuerdo al Artículo 45 de la Ley de Régimen Tributario Interno; con relación al Impuesto al Valor Agregado, procederá conforme a la legislación tributaria vigente.

El CONTRATANTE retendrá el valor de los descuentos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenase y que corresponda a mora patronal, por obligaciones con el Seguro Social provenientes de servicios personales para la ejecución del contrato de acuerdo al artículos 86 y 87 de la Ley de Seguridad Social, publicada en el Registro Oficial, Suplemento No. 465, de 30 de noviembre de 2001.

21.02.- En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

Cláusula Vigésima Segunda.- DOMICILIO

22.01.- Para todos los efectos de este contrato, las partes convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.

22.02.- Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

El MDMQ: Espejo 0e3-34 entre Guayaquil y Venezuela. Teléfono: 3952300.

El CONTRATISTA: Calle N73 Número 1452 y Oe5d, Urb. El Condado (tras Banco Pacífico). Teléfono: 2494051-0987015510.

Cláusula Vigésima Tercera.- ACEPTACION DE LAS PARTES

23.01.- Libre y voluntariamente, las partes expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el p esente contra y se someten a sus estipulaciones. Para constancia de la aceptación de I. establecido e el presente contrato las partes lo suscriben en unidad de acto TRES ejemplar s de igual co enido y valor.

Quito, 2 3 ENE 2013

Eco. Rub= Flores Ágreda Sr. onal spinosa Villamar Admin trador General "Comercial Ronaldiño"

Municipio del Distrito Metropolitano de Quito RUC: 1713238929001 CONTRATANTE CONTRATISTA

J /EP

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