administración del talento humano sesión 24

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Código de trabajo

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Cdigo de Trabajo ecuatoriano

Cdigo de Trabajo ecuatorianoArt. 42.-Obligaciones del empleador1,3,4,6,8,9,10,11,12,13,14,18,19,22,25,29,30,31,33Art. 152,153 y 155Art. 44.- Prohibiciones al empleadorObligaciones del Empleador1. Pagar la remuneracin al trabajador en los trminos del contrato y de la ley.

3. Indemnizar al trabajador por los accidentes que ocurran por motivos del trabajo y enfermedades profesionales.

Obligaciones del Empleador (continuacin)4. Establecer comedores para los trabajadores cuando laboren en un nmero de 50 o ms.

6. Si hay ms de 10 trabajadores establecer almacenes de artculos de primera necesidad, para que sean descontados de su rol.

Obligaciones del Empleador (continuacin)8. Proporcionar a los trabajadores los tiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecucin del trabajo.

9. Conceder permisos para el ejercicio del sufragio, asistir donde mdicos del IESS y para atender requerimientos judiciales.Obligaciones del Empleador (continuacin)10 y 11 Respetar las asociaciones de trabajadores, conceder permisos para comisiones de la asociacin a la que representan, proporcionar local si lo solicitaren.

Descontar de la remuneracin el tiempo no trabajado.

Obligaciones del Empleador (continuacin)12. Sujetarse al reglamento interno legalmente aprobado.

13. Tratar a los trabajadores con la debida consideracin, no infirindoles maltratos de palabra o de obra Obligaciones del Empleador (continuacin)14. Conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo

Cuando el trabajador se separare definitivamente, el empleador estar obligado a conferirle un certificado que acredite:

a) El tiempo de servicio;b) La clase o clases de trabajo; yc) Los salarios o sueldos percibidos;

Obligaciones del Empleador (continuacin)18. Pagar al trabajador la remuneracin correspondiente al tiempo perdido cuando la imposibilidad de trabajar sea por culpa del empleador.

19. Pagar al trabajador cuando no tenga derecho a las prestaciones del IESS el 50% de la remuneracin hasta dos meses al ao.Obligaciones del Empleador (continuacin)22. Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentacin, cuando tengan que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia.

25. Pagar al trabajador reemplazante una remuneracin no inferior a la bsica que corresponda al reemplazado;

29. Suministrar cada ao de forma gratuita por lo menos una vestimenta adecuada para la prestacin de los servicios.

Obligaciones del Empleador (continuacin)30. Conceder 3 das de licencia en caso de fallecimiento del cnyuge o conviviente y parientes hasta 2do. Grado de afinidad o consanguinidad.

Obligaciones del Empleador (continuacin)31. Los trabajadores deben ser afiliados al IESS, desde el primer da de labores, para lo cual debe:

Dar aviso de entrada dentro de los primeros 15 das.Dar avisos de salida, modificaciones en sueldos, accidentes de trabajo, remisin de aportes individuales, patronales, descuentos y pago de fondos de reserva.

Obligaciones del Empleador (continuacin)33. El empleador que cuente con ms de 25 trabajadores deber contratar al menos a una persona con discapacidad en labores permanentes (4% mximo de la nmina).

Maternidad y Paternidad:Art. 152, 153 y 155. Toda mujer embarazada trabajadora tiene derecho a 12 semanas de licencia con remuneracin por el nacimiento de su hijo o hija y en caso de embarazos mltiples 10 das ms.El padre tiene derecho a licencia con sueldo 10 das por el nacimiento de su hija o hijo, y en caso de cesrea y nacimientos mltiples 5 das ms.Si la empresa no tiene guardera infantil, la madre durante 12 meses tiene derecho a 2 horas de lactancia, siendo su jornada de trabajo de 6 horas.

Art. 44.- Prohibiciones al empleadora) Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado; b) Retener ms del diez por ciento (10%) de la remuneracin por concepto de multas; c) Exigir al trabajador que compre sus artculos de consumo en tiendas o lugares determinados; d) Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificacin para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo; e) Cobrar al trabajador inters, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneracin;Art. 44.- Prohibiciones al empleadorf) Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociacin a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura;g) Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;h) Hacer propaganda poltica o religiosa entre los trabajadores;i) Sancionar al trabajador con la suspensin del trabajo;j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organizacin de trabajadores;k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisin de la documentacin referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situacin militar. El empleador que violare esta prohibicin, ser sancionado con multa que se impondr de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso.Art. 45.- Obligaciones del trabajador a,b,d,e,f,hArt. 46.- Prohibiciones al trabajadorObligaciones del TrabajadorEjecutar el trabajo en los trminos del contrato, respetando la forma, tiempo y lugar convenidos.

Restituir al empleador los materiales no usados, conservar en buen estado los tiles e instrumentos de trabajo.

Observar buena conducta durante el trabajo.

Obligaciones del Trabajador (continuacin)Acatar el reglamento interno.

Justificar faltas al trabajo ante el empleador.

Guardar los secretos comerciales o de fabricacin de la industria o de los que l tenga conocimiento en razn de la ejecucin de su trabajo.

Contrato de TrabajoEl contrato de trabajo es un acuerdo por la cual el empleador y el trabajador se obligan recprocamente, ste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinacin del primero, y aqul a pagar por estos servicios una remuneracin justa, digna y determinada. Estos contratos pueden ser explcitos o implcitos, establecidos por escrito o slo verbalmente.

Art. 11.- El contrato de trabajo puede ser:Art. 12 Contratos expreso y tcito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reducindolas a escrito. Art. 13 A sueldo, a jornal, en participacin y mixto.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneracin se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo.Contrato en participacin es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneracin de su trabajo.La remuneracin es mixta cuando, adems del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribucin por su trabajo.Art. 14 Por tiempo fijo, por tiempo indefinidoSe establece un ao como tiempo mnimo de duracin, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en generalContrato indefinido es aquel cuyo trmino no ha sido previamente fijado por las partes.Art. 15 A pruebaEn todo contrato cuando se celebre por primera vez, podr sealarse un tiempo de prueba, de duracin mxima de noventa das. Vencido este plazo, automticamente se entender que contina en vigencia por el tiempo que faltare para completar el ao. Tal contrato no podr celebrarse sino una sola vez entre las mismas partesDurante el plazo de prueba, cualquiera de las partes lo puede dar por terminado libremente.

Art. 16 Por obra cierta, por tarea y a destajoEl contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecucin de una labor determinada por una remuneracin que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideracin el tiempo que se invierta en ejecutarla. En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un perodo de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o perodo de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneracin se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor.

Art. 17.- Contratos eventuales, ocasionales, de temporada y por horasSon contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similaresSon contratos ocasionales, aquellos cuyo objeto es la atencin de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duracin no exceder de treinta das en un ao. Son contratos de temporada aquellos que en razn de la costumbre o de la contratacin colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cclicos o peridicosSon contratos por hora aquellos en que las partes convienen el valor de la remuneracin total por cada hora de trabajoArt. 18.- Contrato escritoEl contrato escrito puede celebrarse por instrumento pblico o por instrumento privado. Constar en un libro especialTerminacin del contrato de Trabajo:Por estipulaciones contractualesPor acuerdo de las partesPor conclusin de la obra, perodo de labor o serviciosPor incapacidad o muerte del empleadorExtincin de la empresa contratante o cuando no hubiere representante legalPor caso fortuito o fuerza mayorPor voluntad del empleador (Art. 172) Por voluntad del trabajador (Art. 173)Por desahucio presentado por el trabajadorDesahucio:Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrnicos. Dicha notificacin se realizar con al menos quince das del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptacin expresa del empleador al momento del aviso..

Bonificacin por desahucio:En los casos de terminacin de la relacin laboral por desahucio, el 25% por ciento del equivalente a la ltima remuneracin mensual por cada uno de los aos de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

El empleador, en el plazo de quince das posteriores al aviso del desahucio, proceder a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y dems derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo. Despido Intempestivo:Es la terminacin del contrato individual de trabajo por la voluntad unilateral e injustificada por parte del empleador, por lo que deber indemnizar al trabajador de la siguiente manera:

Hasta 3 aos de servicio: 3 meses de remuneracin ms de 3 aos: 1 mes de remuneracin por cada ao de servicio sin que exceda de 25 meses de remuneracinLa fraccin de ao se considera como ao completo

El clculo de estas indemnizaciones se har en base de la remuneracin que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido.Despido Intempestivo (continuacin):El trabajador que hubiere cumplido 20 aos y menos de 25 aos de servicio, tiene derecho a un monto proporcional por jubilacin patronal.Si por orden del empleador, el trabajador cambia de lugar de trabajo sin su consentimiento, se entiende como despido intempestivo aunque se le pague los mismo. Siempre que lo reclamare el trabajador dentro de los sesenta das siguientes a la orden del empleador.La mujer embarazada no podr ser despedida intempestivamente.Liquidacin del negocio aplica desahucio y despido intempestivo.