administración de la construcción ll

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Administración de la construcción ll Carrera: Ingeniería civil Turno vespertino 6 to semestre Tutora: Giovana Yurisqui Cedillo Cruz Trabajo de investigación Integrantes: Fco. Gabriel Estrada Flores Fco. Alejandro Aguilar Magallon 1

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Administracin de la construccin ll

Carrera: Ingeniera civil

Turno vespertino

6 to semestre

Tutora: Giovana Yurisqui Cedillo Cruz

Trabajo de investigacin

Integrantes:Fco. Gabriel Estrada FloresFco. Alejandro Aguilar Magallon

ndiceCapitulo l , disposiciones generales.3

Capitulo ll , del acceso a la informacin..5

Capitulo lll , de los recursos..6

Capitulo lV, de los archivos del infonavit..7

CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artculo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las obligaciones de transparencia, acceso a la informacin y a los datos personales, su correccin, y la organizacin de archivos a cargo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, as como garantizar el acceso a la informacin en posesin de dicho Instituto. Artculo 2. Para los efectos de este Reglamento, adems de las definiciones contenidas en otros ordenamientos aplicables, se entender por: I. INFONAVIT: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; II. II. IFAI: el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica; III.III. Normatividad del INFONAVIT: la expedida por la Asamblea General del INFONAVIT en materia de transparencia y acceso a la informacin, de conformidad con el artculo 10, fraccin X, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;IV. IV. Derogada; V. V. Comit de Transparencia y Acceso a la Informacin del INFONAVIT: El comit referido en los artculos 25 bis y 25 bis 1 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;VI. VI. Contralora Interna: La Contralora Interna del INFONAVIT; VII. VII. Reglamento: el presente Reglamento; VIII. VIII. Unidad de Enlace: La unidad administrativa del INFONAVIT que ser el vnculo con el solicitante, encargada de recibir y dar trmite a una solicitud de informacin, hacer las gestiones internas para que se resuelva y entregue, y efectuar la notificacin de la resolucin que corresponda;IX. IX. Solicitante: Cualquier persona que ejerce su derecho de acceso a la informacin del INFONAVIT o a sus datos personales o a la correccin de estos ltimos, yX. X. Sistemas de Solicitudes de Informacin: el o los sistemas de solicitudes de informacin del IFAI o del INFONAVIT que permitan la recepcin, procesamiento y trmite de las solicitudes de acceso a la informacin que formulen los particulares, su respuesta y notificacin, as como, en su caso, la entrega de la informacin, incluyendo las solicitudes de acceso a datos personales y su correccin.

Artculo 3. Toda informacin en poder del INFONAVIT es pblica y cualquier persona tendr acceso a la misma en los trminos que sealan los ordenamientos legales aplicables y este Reglamento, con excepcin de aqulla que conforme a la ley tenga el carcter de reservada o confidencial.

Artculo 4. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los empleados y funcionarios del INFONAVIT, quienes debern sujetar su comportamiento a lo establecido en el Cdigo de tica del mismo.

Artculo 5. La Unidad de Enlace, la Contralora Interna o cualquiera otra unidad administrativa del INFONAVIT que reciba comunicaciones oficiales del IFAI, les dar la debida atencin y trmite.

Artculo 6. Para los efectos de los artculos 25 bis y 25 bis 1 de la Ley del INFONAVIT, la Normatividad del INFONAVIT deber atender a los principios previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y de este Reglamento.

CAPTULO II DEL ACCESO A LA INFORMACIN

Artculo 7. El INFONAVIT deber llevar a cabo las acciones necesarias para que su Unidad de Enlace reciba y atienda las solicitudes de acceso a la informacin y a datos personales y de su correccin, mediante los Sistemas de Solicitudes de Informacin. Los particulares podrn optar por utilizar el Sistema de Solicitudes de Informacin del IFAI que se encuentra en el sitio de Internet de este ltimo, o bien, en el Sistema de Solicitudes de Informacin que adopte el INFONAVIT.

Artculo 8. El IFAI tendr en todo momento acceso remoto al sistema de solicitudes de informacin que adopte el INFONAVIT, de forma tal que conozca el estado que guardan las solicitudes de informacin en cuanto a su recepcin, procesamiento, trmite, respuesta y notificacin, as como su entrega a cargo del INFONAVIT.

Artculo 9. La Unidad de Enlace, las oficinas y delegaciones del INFONAVIT debern registrar la recepcin, procesar y dar trmite a todas las solicitudes de informacin, a travs de los Sistemas de Solicitudes de Informacin, independientemente de que la recepcin haya sido fsica, por correo certificado, mensajera o medios electrnicos.

Los Sistemas de Solicitudes de Informacin invariablemente asignarn un nmero de folio a cada solicitud de informacin que se presente ante el INFONAVIT; este nmero de folio ser irrepetible para que los solicitantes puedan dar seguimiento a sus solicitudes.

El INFONAVIT incorporar en su sitio de Internet, de manera permanente, un vnculo al sitio del Sistema de Solicitudes de Informacin del IFAI. Este sitio deber aparecer de manera clara y accesible en el portal principal de Internet del INFONAVIT.

CAPTULO III DE LOS RECURSOS

Artculo 10. La interposicin, sustanciacin y resolucin de los recursos ante el Comit de Transparencia y Acceso a la Informacin del INFONAVIT, se harn en trminos de lo dispuesto por la normatividad del INFONAVIT. Contra las resoluciones a los recursos referidos, los solicitantes podrn acudir ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Artculo 11. Los solicitantes podrn recurrir, en los trminos de la normatividad del INFONAVIT, ante el Comit de Transparencia y Acceso a la Informacin del INFONAVIT, las resoluciones por las que se niegue la entrega o correccin de datos personales y aqullas en las que el solicitante no est conforme con el tiempo, costo, modalidad de entrega o considere que la informacin entregada es incompleta o que no corresponde con la requerida, as como en los casos de falta de respuesta a una solicitud de acceso a datos personales o a la correccin de stos.

Artculo 12. Para la interposicin de los recursos a que se refieren los artculos 10 y 11 de este Reglamento, los promoventes podrn utilizar el Sistema de Solicitudes de Informacin del INFONAVIT, o bien, hacerlo a travs del Sistema de Solicitudes de Informacin del IFAI.

Artculo 13. La falta de respuesta a una solicitud de acceso, dentro de los veinte das hbiles siguientes a aqul en que haya sido realizada, se entender resuelta en sentido positivo, por lo que el INFONAVIT quedar obligado a darle acceso al solicitante en un periodo no mayor a 10 das hbiles, cubriendo todos los costos generados por la reproduccin del material informativo, salvo que el INFONAVIT determine que los documentos en cuestin sean reservados o confidenciales.

CAPTULO IV DE LOS ARCHIVOS DEL INFONAVIT

Artculo 14. El INFONAVIT deber cumplir con la obligacin de ubicar, mantener, conservar y actualizar la informacin disponible, conforme a los principios contenidos en las disposiciones legales correspondientes y a las polticas que sobre la materia se expidan en trminos de las disposiciones aplicables.

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