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ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES ORDENANZA REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES DEL MUNICIPIO DE COMUNALES DEL MUNICIPIO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR SAN SALVADOR

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Manual para crear una asociacion comunal en el municipio de San Marcos El SalvadorCodigo municipal

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  • DECRETO N SIETE El Concejo Municipal de San Marcos, CONSIDERANDO:

    Que es obligacin del Gobierno Municipal promover la participacin ciudadana para los fines establecidos en el artculo 115 del Cdigo Municipal; as como el compromiso de esta Administracin Municipal en fundamentar e institucionalizar la participacin ciudadana. Que la participacin ciudadana democrtica es base fundamental para el desarrollo y solucin de problemas a nivel local.

    Que la organizacin ciudadana es un derecho constitucionalmente establecido, y su pleno ejercicio proporciona propuestas y proyectos, convirtindose en el medio de vinculacin entre Gobierno Local y ciudadana.

    Que de conformidad a los artculos 118 y 123 del Cdigo Municipal, los municipios deben propiciar la incorporacin de los ciudadanos en las Asociaciones Comunales y su participacin organizada a travs de las mismas.

    Que para incentivar a los vecinos a organizarse es importante establecer procedimientos a seguir para la conformacin de Asociaciones Comunales.

  • Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los procedimientos que deben seguir las personas que deseen conformar una Asociacin Comunal, para que el Concejo Municipal de San Marcos le otorgue la Personalidad Jurdica, asimismo regular la organizacin y registro de las Asociaciones Comunales

  • Art 2.- La Municipalidad propiciar la formacin de las Asociaciones Comunales, las cuales se organizarn y funcionarn como Personas Jurdicas, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Municipal y esta Ordenanza

  • Art. 3.- Para los efectos de la presente Ordenanza se consideran Asociaciones Comunales, todas aquellas organizaciones de vecinos que habitan en un espacio territorial dentro del Municipio, independientemente de la denominacin del asentamiento poblacional; y que se encuentran legalmente constituidas, contando con Personalidad jurdica.

    Tambin podrn las personas que habiten en el municipio, constituir Asociaciones Comunales orientadas al desarrollo de algn rubro o sector especfico.

    Las Asociaciones Comunales se constituirn entre otros motivos para participar organizadamente en el estudio y anlisis de la realidad social, de los problemas y necesidades de la comunidad, para buscar las posibles soluciones. Las Asociaciones Comunales adems podrn participar en el campo social, econmico, cultural, religioso, cvico, educativo, y en cualquier otro que fuera legal y provechoso a la comunidad.

  • CAPITULO IICONSTITUCION DE UNA ASOCIACION COMUNAL

  • Art. 4.- Podrn ser miembros de las Asociaciones Comunales las personas mayores de catorce aos, que residan en el lugar en que se pretenda conformar la Asociacin, o que habitando dentro del municipio pertenezcan al sector econmico o social, o se dediquen a la actividad a cuyo desarrollo se oriente la Asociacin.

    Art. 5.- Las Asociaciones a que se refiere esta Ordenanza, debern iniciar su denominacin con la palabra Asociacin, debiendo incorporar en la misma la palabra Comunal, as como el nombre del barrio, colonia, condominio, pasaje, cantn, casero, comunidad o el sector econmico o social, o la actividad a cuyo desarrollo se oriente la Asociacin; pudiendo adems agregar algn otro elemento a dicha denominacin. Podrn adems, ser reconocidas con alguna sigla o abreviatura, la cul ser establecida en los Estatutos respectivos. Las Asociaciones Comunales sern de carcter permanente y se constituirn por tiempo indefinido.

  • Art. 6.- La Municipalidad a travs de la Unidad, Departamento, o a quien se le asigne la funcin de atender y promover la Organizacin y Participacin Social, lo har con la creacin de Asociaciones Comunales, dando seguimiento y asesora a las mismas una vez conformadas, asimismo brindar orientacin y apoyo a las comunidades en general.

    Art. 7.- Previo a la Constitucin de una Asociacin Comunal se crear una Comisin Organizadora, la cual tiene como funcin realizar todos los trmites necesarios para llevar a cabo la Asamblea General de Constitucin de Asociacin; lo cual incluye preparacin del proyecto de estatutos, presentacin de escrito de solicitud de constitucin, convocatorias para Asamblea General de Constitucin, elaborar la agenda, instalar y dirigir la Asamblea, y entregar todo lo actuado a la Junta Directiva electa.

    Dicha Comisin estar conformada por habitantes del lugar donde se conformar la Asociacin, pudiendo integrarla de dos a siete miembros; quienes no necesariamente formarn parte de los rganos de direccin de la Asociacin, una vez conformada

  • Art. 8.- Para formalizar la Asociacin, la Comisin Organizadora una vez cumplidas las condiciones de los artculos precedentes, remitir una solicitud por escrito al Concejo Municipal.El escrito de solicitud de constitucin de Asociacin Comunal, ser elaborado por los miembros de la Comisin Organizadora, y deber contener: Generales de los miembros de la Comisin Organizadora.Nmero de miembros que integrarn la Asociacin, que no podr ser inferior de veinticinco miembros.Lugar, fecha y hora de celebracin de la Asamblea General de Constitucin de Asociacin.Peticin de presencia a Asamblea General del Alcalde Municipal o funcionarios y empleados delegados para tal efecto.Lugar y fecha del escrito.Firma de los solicitantes

  • Art. 9.- Los estatutos que regirn la Asociacin debern contener disposiciones relativas al nombre de la Asociacin, carcter democrtico, domicilio, territorio, objeto, administracin, rganos directivos y sus atribuciones, qurum reglamentario, derechos y obligaciones de la Asociacin y de los asociados, normas de control y fiscalizacin interna, disolucin y liquidacin, as como otras disposiciones necesarias para su funcionamiento. En todo caso la Municipalidad proporcionar los modelos para que se adecuen a la realidad de cada comunidad.

    Art. 10.- La Comisin Organizadora de forma verbal o escrita a travs de los medios de comunicacin que ms convenga, convocar a Asamblea General de Constitucin de Asociacin a los vecinos, por lo menos con ocho das de anticipacin a la fecha de su realizacin.

  • Art. 11.- Las Asociaciones Comunales se constituirn en Asamblea General especialmente convocada al efecto, en la cual se aprobarn los Estatutos que la regulan. En el mismo acto deber elegirse a las personas que integrarn la Junta Directiva y el Comit de Vigilancia, garantizando que en dichos organismos al menos el treinta y cinco por ciento de sus miembros sean mujeres, y el veinticinco por ciento jvenes, indistintamente de su sexo. El Alcalde Municipal o funcionario delegado juramentar y dar posesin de sus cargos a las personas que hayan sido electas debiendo asentarse en acta todo lo actuado. Al inicio de la Asamblea se designar a una persona encargada de levantar acta de lo acontecido en la misma.

  • Art. 12.- Constituida la Asociacin, los miembros de los rganos de direccin electos, presentarn en la Secretara Municipal, solicitud dirigida al Concejo Municipal, para que se aprueben sus estatutos, a efecto de ser legalmente inscrita, y que se le otorgue su personalidad jurdica. El Concejo resolver dentro de los quince das hbiles siguientes a la presentacin de la solicitud, sealando las deficiencias que en caso de ser subsanables, se otorgar un plazo de quince das, contados a partir de la notificacin para subsanarlas; y de ser procedente ordenar sobre lo pedido, extendiendo certificacin del acuerdo respectivo; En caso de considerar que no procede lo solicitado por no ser subsanables las deficiencias o que an sindolo no hayan sido evacuadas en tiempo, ser denegada la solicitud, para lo cual el Concejo Municipal deber fundamentar su decisin y la har saber para que los solicitantes puedan hacer uso de los recursos que la ley les conceda.

  • Art. 13.- En la solicitud de aprobacin de Estatutos y otorgamiento de la personalidad jurdica, a que se refiere el artculo anterior, se adjuntar la documentacin siguiente:Certificacin del Acta de Constitucin;

    Estatutos con separacin de artculos;

    Nmina de asociados, especificando el nombre completo, edad, profesin u oficio y nmero de Documento nico de Identidad o Carnet de Minoridad, segn sea el caso;

    Nmina de Miembros de Junta Directiva y Comit de Vigilancia, especificando el nombre completo y el cargo al cual fue electo.

  • Art. 14.- El acuerdo en que se otorgue la Personalidad Jurdica, se apruebe los Estatutos y se ordene la inscripcin de la Asociacin en el Registro correspondiente, deber publicarse a costa de la Asociacin, por una sola vez en el Diario Oficial. Publicados que sean, las Asociaciones debern presentar un ejemplar original al Registro de Asociaciones Comunales para su inscripcin, a ms tardar dentro de ocho das hbiles a partir de su vigencia.

  • Art. 15.- Las Asociaciones Comunales estarn obligadas a llevar los libros siguientes:Libro de Actas de Sesiones de Asamblea General.

    Libro de Actas de Sesiones de Junta Directiva.

    Libro de Actas de Sesin del Comit de Vigilancia

    Libro de Ingresos y Egresos.

    Libro de Registro de Asociados.

    Otros que considere necesarios.

  • Art. 16.- Los Libros a que se refiere el artculo anterior, debern estar debidamente foliados y llevar una razn de apertura firmada y sellada por el Alcalde y el Secretario Municipal; estampando en la esquina superior derecha del frente de cada folio el Sello del Registro de Asociaciones Comunales. Los libros podrn autorizarse en sistema de hojas sueltas, una vez agotados los libros, deber realizarse una razn de cierre, debiendo ser presentados debidamente empastados previo a la autorizacin de un nuevo libro.

  • CAPITULO III REGISTRO DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES

  • Art. 17. Crase el Registro de Asociaciones Comunales para llevar el control de las actuaciones de las Asociaciones Comunales, el cual estar a cargo del Secretario Municipal. Art. 18. Para los efectos de la presente Ordenanza, el Secretario Municipal tendr las siguientes funciones: Revisar que los Estatutos cumplan con los requisitos legales y no violenten disposicin legal alguna; Dirigir el Registro de Asociaciones Comunales, y llevar debidamente actualizado y ordenado el control de cada una de las legalmente establecidas en el Municipio; Recibir y archivar todos aquellos documentos que las Asociaciones Comunales presenten a la Municipalidad; Llevar Registro de credenciales extendidas a las Asociaciones Comunales a solicitud de las mismas. Firmar, sellar y foliar los libros de las Asociaciones Comunales, elaborando la respectiva razn de Apertura. Cumplir con lo establecido en esta Ordenanza, el Cdigo Municipal y dems Leyes de la Repblica que sean aplicables.

  • Art. 19.- El Registro de las Asociaciones Comunales deber llevar los siguientes libros:Libro de Presentacin de Solicitudes.

    Libro de Registro de Asociaciones Comunales.

    Libro de Registro de miembros de Juntas Directivas y Comit de Vigilancia. Dichos libros sern sellados y foliados correlativamente, llevando una razn de inicio que indique el objeto del libro, el nmero de folios tiles y la fecha de apertura del mismo, razn que ser firmada por el Alcalde y Secretario Municipal.

  • Art. 20.- El Secretario Municipal llevar un control de entrada y salida de documentos relativos a las asociaciones. Asimismo podr expedir certificaciones de los documentos relativos a las Asociaciones Comunales, por sistema de trascripcin o fotocopia, de los asientos respectivos, con las razones de ubicacin de los asientos originales y su firma.

  • Art. 21.- El Secretario Municipal llevar un expediente para cada Asociacin, en el que agregar los documentos relativos a las actuaciones jurdicas de las Asociaciones Comunales. Entre los documentos sujetos a incorporacin ya sea en Libros o en el respectivo expediente, segn corresponda, estn: a) Los referentes a formacin de la Asociacin Comunal, como Decreto o Acuerdo Municipal, segn el caso, y publicacin de los Estatutos en el Diario Oficial.b) Certificacin del Punto de Acta de eleccin de Junta Directiva y Comit de Vigilancia.c) Certificacin del Punto de Acta de nombramiento de los miembros sustitutos de la Junta Directiva y Comit de Vigilancia.d) Certificacin del Punto de Acta de reeleccin o reestructuracin de Junta Directiva y Comit de Vigilancia. e) Certificacin del Punto de Acta de modificacin de Estatutos. f) Estatutos con separacin de artculos. g) Nomina de membros de Junta Diretiva y Comit de Vigilancia.h) Nomina de Associados. i) Los relativos a cancelacin y liquidacin de las Asociaciones Comunales.j) Cualquier otro que a criterio del Secretario Municipal sea til a los efectos del Registro de Asociaciones.

  • Art. 22.- En el Libro de Presentacin de Solicitudes se asentar todas las solicitudes de otorgamiento de personalidad jurdica que cumplan con los requisitos establecidos en el Cdigo Municipal y esta Ordenanza.

    Art. 23.- En el Libro de Registro de Asociaciones Comunales se inscribirn todas las Asociaciones que de conformidad al Cdigo Municipal y esta Ordenanza, se les haya otorgado la Personera Jurdica.

    En dicho libro se inscribirn lo siguiente:Denominacin.Fecha de Constitucin.Domicilio.Acta, nmero y fecha del Decreto o del Acuerdo del Concejo Municipal, en el que se otorga la Personalidad Jurdica. Fecha de Inscripcin. Datos relativos a la publicacin en el Diario Oficial.

  • Art. 24.- En el Libro de Registro de miembros de Juntas Directivas y Comits de Vigilancia, se anotar el nombre, cargo y periodo de funciones de las personas que han sido electas para formar parte de estas entidades de cada Asociacin Comunal, asimismo se inscribirn las sustituciones, reelecciones o nombramientos de asociados en los cargos de Junta Directiva y Comit de Vigilancia. El secretario Municipal extender una credencial, en la cual se acredite el nombre, cargo y periodo de funciones de los miembros de Junta Directiva y Comit de Vigilancia de la Asociacin respectiva. La credencial a que se refiere el inciso anterior tendr una vigencia mxima de un ao; y una copia de la credencial vigente deber acompaar todo escrito que la Asociacin remita a la municipalidad.

  • Art. 25.- La disolucin de las Asociaciones Comunales se asentar por medio de marginacin en el libro de Registro de Asociaciones Comunales, indicando datos del Acuerdo Municipal mediante el cual se autoriz la disolucin.

    Art. 26.- Las Asociaciones Comunales tienen la obligacin de notificar al Registro todos los actos sujetos de inscripcin, dentro de los ocho das siguientes de realizada la actuacin. Asimismo debern presentar dentro de los primeros quince das del mes de enero de cada ao, la nomina de asociados debidamente actualizada. El incumplimiento a lo arriba prescrito, ser sancionado con el no otorgamiento de credenciales por parte del Secretario Municipal, hasta haber completado la informacin dejada de presentar o presentada incorrectamente; sancin que podr aplicarse cuando el Secretario Municipal obtenga informacin de forma fehaciente de que se ha realizado un acto susceptible de registro, o una vez vencido el plazo de presentacin de que trata la parte final del inciso anterior.

  • CAPITULO IVDEL GOBIERNO DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES

  • Art. 27.- El gobierno de cada Asociacin Comunal, estar constituido por:

    La Asamblea General, que es el organismo mximo de la Asociacin y estar formada por la totalidad de sus miembros.La Junta Directiva, que es el rgano ejecutivo.

    El Comit de Vigilancia, que ser el rgano de fiscalizacin.

  • Art. 28.- La Junta Directiva de la Asociacin estar conformada por nueve personas, entre quienes se designar la titularidad de las secretaras siguientes:

    Secretara General, Secretara Adjunta, Secretara de Asuntos Legales, Secretara de Actas, Secretara de Finanzas, Secretara de Salud y Medio Ambiente, Secretara de Cultura y Educacin, Secretara de Equidad Social y Gnero, Secretara de Juventud Recreacin y Deportes. ( Las secretaras sern unipersonales.)

    Adems la Asamblea General podr crear, segn sus necesidades, las comisiones que considere conveniente, para el mejor desempeo de su cometido.

  • Art. 29.- El Comit de Vigilancia estar conformado por tres personas, con los cargos siguientes: un coordinador y dos fiscales. El Comit de Vigilancia depender de la Asamblea General, y para cumplimiento de sus funciones tendrn acceso irrestricto a todos los documentos y registros de la Asociacin.

    Art. 30.- Los miembros de los rganos directivos durarn en sus cargos un mximo de dos aos a partir de su eleccin salvo que sean reelectos, pudiendo serlo por un periodo ms. No pudiendo formar parte de Junta Directiva o del Comit de Vigilancia por ms de cuatro aos consecutivos

  • CAPITULO VDEL REGIMEN ECONOMICO

  • Art. 31.- Las Asociaciones Comunales tendrn su propio patrimonio, el cual estar formado de la manera que lo determinen sus Estatutos. Para garantizar que el patrimonio y las finanzas sean manejados con orden y honradez, la Municipalidad podr realizar auditoras especiales a solicitud de cualquiera de sus asociados o de oficio, para lo cual nombrar uno o ms delegados con esa finalidad.

    Art. 32.- El ejercicio fiscal de las Asociaciones Comunales ser de un ao calendario, iniciando el primero de enero y culminando el treinta y uno de diciembre de cada ao.

  • CAPITULO VINULIDAD, DISOLUCION Y LIQUIDACIN

  • Art. 33.- La nulidad de las inscripciones slo podr ser declarada por la autoridad judicial competente, cuando a solicitud de cualquier interesado, se compruebe que no se cumpli con los requisitos establecidos en el Cdigo Municipal, los Estatutos o esta Ordenanza, para el otorgamiento de la Personalidad Jurdica y la inscripcin en el Registro de Asociaciones Comunales que la Municipalidad lleva al efecto.

    Art. 34.- Las Asociaciones Comunales podrn ser disueltas mediante acuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para tal efecto, en la misma debern cumplirse las reglas que sobre qurum establezcan sus Estatutos, y deber contarse con la presencia de un delegado Municipal. La certificacin del Acta en la que conste la disolucin de una Asociacin Comunal ser notificada al Registro de Asociaciones Comunales dentro de los diez das siguientes al que se acord la disolucin. De no presentarse la certificacin del Acta a que se refiere el inciso segundo de ste artculo, proceder la cancelacin, con el informe del delegado municipal que compareci a la Asamblea General Extraordinaria en que se tom el acuerdo de disolver la Asociacin Comunal.El Secretario Municipal, en cualquiera de los casos anteriores proceder a cancelar la inscripcin de la Asociacin Comunal y mandar a publicar inmediatamente un aviso en el Diario Oficial en que conste la disolucin.

  • Art. 35.- Cancelada la inscripcin de una Asociacin Comunal, sta conservar su Personalidad Jurdica nica y exclusivamente para efectos de liquidacin.

    Art. 36.- En el acto de la disolucin deber elegirse una Comisin Liquidadora formada por tres personas que pueden ser o no, miembros de Junta Directiva o del Comit de Vigilancia, en caso de no ser elegidos por los miembros de la Asociacin, la municipalidad los designar. Dicha comisin nombrar un Coordinador quien representar legalmente a la Asociacin, y deber liquidar en un mximo de sesenta das contados a partir de su eleccin, para lo cual los miembros de la direccin entregarn en un plazo mximo de tres das hbiles todos los libros y/o documentos que tengan en su poder, y adems rendir los informes y explicaciones que se soliciten.

    Art. 37.- Concluida la liquidacin la Comisin la remitir, para aprobacin del Concejo Municipal acompaada de los documentos que fueren pertinentes y de un informe detallado de su gestin. Aprobada la liquidacin por el Concejo Municipal se mandar a publicar en el Diario Oficial por una sola vez.

  • CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES

  • Art. 38.- La presente Ordenanza entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Diario Oficial.Art. 39.- El Concejo Municipal tendr la facultad de regular el funcionamiento y control sobre las Asociaciones Comunales, emitiendo para ello la regulacin que fuere necesaria, la cual ser de obligatorio cumplimiento; lo anterior sin menoscabo de la independencia de las Asociaciones Comunales.Art. 40.- Lo no previsto por el Cdigo Municipal, est Ordenanza y dems regulacin aplicable, ser resuelto por el Concejo Municipal.

    Art. 41.- Para reformar los Estatutos de las Asociaciones Comunales, se seguir el mismo procedimiento de su aprobacin.

    Art. 42.- Las Asociaciones Comunales existentes a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, debern adecuar sus estatutos a la presente ordenanza; y cumplir con las dems obligaciones que esta establece en un plazo no mayor a un ao contado a partir de su vigencia.

  • Art. 43.- La presente Ordenanza deroga a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Marcos, emitida mediante Decreto Nmero SEIS, de fecha veinticinco de octubre del ao dos mil uno, publicada en el Diario Oficial, Nmero SETENTA Y CINCO, Tomo TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO, de fecha veinticinco de abril de dos mil dos.

  • GRACIAS