adaptación puesto de trabajo

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adaptación

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  • CONSEJERA DE IGUALDAD,SALUD Y POLITICAS SOCIALES

    Adaptacin dePuesto de Trabajo

    YPersonas conDiscapacidad

  • PRESENTACIN

    En las ltimas dcadas se han alcanzado nota-bles avances en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, aun as, tienen que superar las desigualdades persistentes que obstruyen y limitan su inclusin en el mercado de trabajo. Por tanto, a la hora de acceder o permanecer la persona trabajadora en un puesto de trabajo, hace necesario que se requiera de actuaciones especficas que conlleven a la adaptacin del puesto y a la elimi-nacin toda forma de discriminacin. Estas actuaciones deben de ser viable desde el punto de vista humano, tcnico y econmico y re-quieren de un anlisis individual y pormenorizado de las relaciones persona trabajadora-tareas-puesto, es decir de las demandas del trabajo y la valoracin de su la capacidad funcional. La adaptacin debe reali-zarse considerando la privacidad, confidencialidad y autonoma de la persona, garantizando siempre sus derechos de ocupacin y promocin en el mbito la-boral. Por lo tanto, conviene no olvidar que los principios y metodologa para la adaptacin de puestos de tra-bajo ocupados por personas con discapacidad son los mismos que para las intervenciones convencionales. Desde UGT Andaluca, pretendemos que esta gua sea una herramienta til y prctica, que propicie un soporte de ayuda a las personas trabajadoras, respon-sables sindicales, delegados y delegadas de preven-cin y ciudadana en general, a la hora de solicitar y adecuar un puesto de trabajo a una persona con dis-capacidad.

  • EST LA EMPRESA OBLIGADA A ADAPTAR PUESTOS DE TRABAJO?

    La Ley 31/95 de Prevencin de Riesgos La-borales en su art 25 establece que El empresario garantizar de manera especfica la proteccin de los trabajadores que, por sus propias carac-tersticas personales o estado biolgico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la si-tuacin de discapacidad fsica, psquica o senso-rial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deber tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en funcin de stas, adoptar las medi-das preventivas y de proteccin necesarias. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusin Social en su art 40, establece Los empresarios estn obligados a adoptar las medidas adecua-das para la adaptacin del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en funcin de las necesidades de cada situacin concreta, con el fin de permitir a las personas con discapaci-dad acceder al empleo, desempear su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la for-macin, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. De todo ello se deduce la obligacin de la empresa de adaptar el puesto de trabajo o asig-nar, dentro de la organizacin y cuando ello sea

    viable, cometidos alternativos, a todas aquellas personas trabajadoras a las que tienen una dis-capacidad evitando en lo posible su incapacita-cin laboral.

    QUIN TIENE DERECHO A LA ADAPTACIN?

    Una persona con una discapacidad recono-cida o una incapacidad permanente en su modali-dad contributiva con necesidad de un ajuste para el desempeo de su puesto de trabajo al acceder. Una persona trabajadora que sufra una discapacidad sobrevenida.

    QUIN PUEDE iNICIAR EL PROCEDIMIENTO PARA UNA ADAPTACIN DE PUESTO?

    De oficio, inicindolo la Direccin de la Empresa o el Servicio de prevencin de riesgos laborales mediante un informe debidamente motivado. La iniciacin de este procedimiento, en ningn momento puede deteriorar la imagen del trabajador o trabajadora con acusaciones no fundamentadas, ni atentar contra su intimidad. Por la persona interesada, presentando una solicitud por escrito en la que conste el nombre y apellidos del interesado/a, lugar designado para recibir las notificaciones, puesto de trabajo que desempea, hechos y razones que fundamenten la solicitud de adaptacin o cambio de puesto, lugar, fecha, firma y rgano al que se dirige el escrito, as como todos los documentos que se consideren oportunos para avalar la solicitud.

  • CMO SOLICITAR?

    1.- La empresa requerir al Servicio de Pre-vencin de Riesgos Laborales que realice el re-conocimiento mdico de vigilancia de la salud y un informe con la valoracin, indicando si es APTO O No APTO para el desempeo de su pues-to de trabajo. Y es apto, si lo puede desempear con limi-taciones, indicar medidas a adoptar. 2.- La empresa remitir al Comit de Segu-ridad y Salud o a los y las delegadas de preven-cin el informe junto con los documentos que haya aportado la persona interesada, y emitir informe, de aceptacin o no de la propuesta. 3.- Presentar a la persona interesada la pro-puesta para que realice alegaciones y presente los documentos que estime oportuno. 4.- En el Seno del Comit de Seguridad y Sa-lud se acordar la resolucin, que determinar motivadamente la aceptacin o denegacin de la adaptacin o cambio de puesto, y las medidas. 5.- Si la propuesta es estimatoria, solicitar la adopcin de las medidas y si es desestimada, debe de estar motivada y presentarla ante el Comit de Seguridad y Salud y ante la persona interesada. El cambio a un nuevo puesto de trabajo no comporta modificacin alguna en sus condicio-nes de trabajo (categora, retribucin, etc).

    Y SI LA EMPRESA NO ADAPTA O CAMBIA EL PUESTO DE TRABAJO?

    Si la empresa No cumple con las recomen-daciones para la adaptacin o cambio de puesto, se puede solicitar la actuacin de la Inspeccin de Trabajo, denunciando el incumplimiento.

    SERVICIO DE PREVENCIN DE RIESGOS LABORALES: RECONOCIMIENTO MDICO DE VIGILANCIA DE LA SALUD E INFORME CON LA VALORACIN

    APTO

    NO APTO

    APTO CON LIMITACIONES: MEDIDAS ADOPTAR

    COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD O A LOS Y LAS DELEGADAS DE PREVENCIN EMITIR UN INFORME, DE ACEPTACIN

    O NO DE LA PROPUESTA

    PRESENTAR A LA PERSONA INTERESADA Y REALIZACIN

    DE ALEGACIONES

    SENO DEL COMIT DE SEGURIDAD Y SALUD SE ACORDAR LA

    RESOLUCIN ACEPTACIN

    DENEGACIN

    ADAPTACIN O

    CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO

    EMPRESA

    PERSONA INTERESADA

    PROCEDIMIENTO

  • CMO SOLICITAR UNA EMPRESA UN INFORME RELATIVO A LA ADECUACIN Y ADAPTACIN DE PUESTO DE TRABAJO?

    1. La entidad empleadora interesada en contratar a personas con discapacidad deber solicitar su informe de adecuacin y adaptacin del puesto de trabajo en cualquier Oficina del Servicio Andaluz de Empleo. 2. La Oficina de Empleo verificada la solici-tud y la remitir al Centro de Empleo correspon-diente, en funcin de la ubicacin del puesto de trabajo, como rgano competente para la trami-tacin y emisin del informe. Para la tramitacin y emisin del informe el Centro de Empleo se-guir el siguiente procedimiento:

    Y SI LA EMPRESA NO ADAPTA O CAMBIA EL PUESTO DE TRABAJO?

    Si la empresa No cumple con las recomendaciones para la adaptacin o cambio de puesto, se puede solicitar la actuacin de la Inspeccin de Trabajo, denunciando el incumplimiento.

    CMO SOLICITAR UNA EMPRESA UN INFORME RELATIVO A LA ADECUACIN YADAPTACIN DE PUESTO DE TRABAJO?

    1. La entidad empleadora interesada en contratar a personas con discapacidad deber solicitar su informe de

    adecuacin y adaptacin del puesto de trabajo en cualquier Oficina del Servicio Andaluz de Empleo. 2. La Oficina de Empleo verificada la solicitud y la remitir al Centro de Empleo correspondiente, en funcin de la

    ubicacin del puesto de trabajo, como rgano competente para la tramitacin y emisin del informe. Para la tramitacin y emisin del informe el Centro de Empleo seguir el siguiente procedimiento:

    Valoracin sobre la adecuacin y adaptacin del puesto de trabajo de la persona candidata, de las capacidades de la misma, as como de los posibles riesgos que pudieran derivarse del desempeo del puesto, mediante una entrevista con la persona, en la que debe mostrar el certificado de discapacidad y/o Dictamen Tcnico-facultativo, y cumplimentar la Declaracin Responsable de capacidades y riesgos. (Cuando la persona, por su tipo de discapacidad, no pueda realizar esta tarea por s misma, se solicitar que acuda acompaada por una persona de su confianza o, si es el caso, por su tutor legal, para que le ayude o asista en esta tarea).

    Valoracin de la adecuacin y adaptacin del puesto de trabajo

    Analizar la correspondencia entre las tareas que el puesto requiere y las capacidades que se necesitan para desempearlo:

    - Comparacin entre capacidades requeridas y capacidades que posee la persona. - Comparacin de los riesgos que posee la persona y los factores de riesgos que implica el desempeo del puesto de trabajo, junto a las condiciones ambientales. - Pronunciacin sobre carcter favorable o desfavorable del informe

    Emisin del informe de adecuacin y adaptacin del puesto de trabajo a la persona candidata e entidad

    empleadora: - Favorable: sugerencias relativas de las medidas a adoptar para la adaptacin del puesto - Desfavorable. Debe motivar las causas

    Y EN CASO DE DUDA? DIRIGETE A:

    UGT ANDALUCASecretaria de Polticas Sociales e Igualdad

    C/ Antonio Salado, 10-1241002 Sevilla

    Telfono: 954.50.64.00Fax: 954.50.63.03

    [email protected]

    UGT ALMERAc/ Javier Sanz, 14-4 04004- ALMERATlf.: 950 25 12 11 - 14 23Fax: 950 27 31 94e-mail: [email protected]

    UGT CDIZAvda. Andaluca, 6-311008- CDIZTlf.: 956 28 99 66 -68Fax: 956 26 38 12e-mail: [email protected]

    UGT CRDOBAAvda. Agrupacin Crdoba, s/n14007 - CRDOBATlf.: 957 29 76 77Fax: 957 29 52 99e-mail: [email protected]

    UGT GRANADAPeriodista Francisco Javier Cobos, n 218014- GRANADATlf.: 958 89 95 00Fax: 958 89 95 01e-mail: [email protected]

    UGT HUELVAc/ Puerto, 2821001- HUELVATlf.: 959 24 42 11Fax: 959 24 85 34e-mail: [email protected]

    UGT JANPaseo de la Estacin, 3023003- JAENTlf.: 953 25 22 21 - 22Fax: 953 25 77 11e-mail: [email protected]

    UGT MLAGAc/ Alemania, 1929001- MLAGATlf.: 952 22 10 30 Fax: 952 22 96 35e-mail: [email protected]

    UGT SEVILLAAvda. Blas Infante, 4-241011- SEVILLATlf.: 954 27 30 03/ 954 28 64 69/70Fax: 954 28 64 36e-mail: [email protected]

  • CONCEPTOS BSICOS

    DISCAPACIDAD: es una situacin que resulta de la interaccin entre las personas con defi-ciencias previsiblemente permanentes y cual-quier tipo de barreras que limiten o impidan su participacin plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dems.

    IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: es la ausencia de toda discriminacin, directa o indirecta, por motivo de o por razn de discapacidad, incluida cualquier distincin, exclusin o restriccin que tenga el propsito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejerci-cio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos huma-nos y libertades fundamentales en los mbitos poltico, econmico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igual-dad de oportunidades la adopcin de medidas de accin positiva.

    DISCRIMINACIN DIRECTA: es la situacin en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situacin anloga por motivo de o por razn de su discapacidad.

    DISCRIMINACIN INDIRECTA: existe cuando una disposicin legal o reglamentaria, una clusula

    convencional o contractual, un pacto individual, una decisin unilateral o un criterio o prctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparente-mente neutros, puedan ocasionar una desventa-ja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razn de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legtima y que los medios para la consecucin de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

    DISCRIMINACIN POR ASOCIACIN: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relacin con otra por motivo o por razn de discapacidad.

    ACCESIBILIDAD UNIVERSAL: es la condicin que deben cumplir los entornos, procesos, bie-nes, productos y servicios, as como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma ms autnoma y na-tural posible. Presupone la estrategia de dise-o universal o diseo para todas las personas, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razo-nables que deban adoptarse.

    DISEO UNIVERSAL O DISEO PARA TODAS LAS PERSONAS: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre

  • que ello sea posible, entornos, procesos, bie-nes, productos, servicios, objetos, instrumen-tos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensin posible, sin necesidad de adaptacin ni diseo especializa-do. El diseo universal o diseo para todas las personas no excluir los productos de apoyo para grupos particulares de personas con disca-pacidad, cuando lo necesiten.

    AJUSTES RAZONABLES: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del am-biente fsico, social y actitudinal a las necesida-des especficas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso parti-cular de manera eficaz y prctica, para facilitar la accesibilidad y la participacin y para garan-tizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las de-ms, de todos los derechos.

    AYUDAS TCNICAS O TECNOLOGAS DE APOYO: son los productos fabricados especficamente o disponibles en el mercado, cuya funcin es la de permitir o facilitar la realizacin de determi-nadas acciones, de tal manera que sin su uso, estas tareas seran imposibles o muy difciles de realizar para un individuo en una situacin de-terminada.

    PREVENCIN: el conjunto de actividades o me-didas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

    ERGONOMA: Campo de conocimientos multi-disciplinar que estudia las caractersticas, ne-cesidades, capacidades y habilidades de los se-res humanos, analizando aquellos aspectos que afectan al diseo de productos o de procesos de produccin. Se trata de adaptar los productos, las tareas, las herramientas, los espacios y el entorno en general a la capacidad y necesidades de las personas, de manera que mejore la efi-ciencia, seguridad y bienestar de las y los con-sumidores, personas usuarias o trabajadores y trabajadoras.

  • NORMATIVA Y ENLACES DE INTERS

    UGT Andaluca www.ugt-andalucia.com

    Portal para la Prevencin Riesgos Laborales de UGT Andaluca La Prevencin en Lnea 900 50 68 27

    Centro Estatal de Autonoma Personal y Ayudas Tcnicas del IMSERSO http://www.ceapat.org/

    Catlogo de Productos de Apoyo del CEAPAT- IMSERSO. http://www.catalogo-ceapat.org/

    Centro de Investigacin, Desarrollo y Aplicacin Tiflotcnica de la ONCE http://cidat.once.es/

    Adaptacin de Puestos de Trabajo Recomenda- ciones y Ayudas tcnicas http://aptra.portalento.es/

    Buenas Prcticas en Ergonoma y Adecuacin de Puestos de Trabajo http://www.ergohobe.net/

    Instituto de Biomecnica de Valencia http://www.ibv.org/

    Portal de la adaptacin de puestos para per-sonas con discapacidad y ajustes razonables http://adaptyar.ibv.org/

    Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de 14 de junio,por el que se regulan los incentivos a la contra-

    tacin con carcter indefinido (Incentivos para la adaptacin de los puestos de trabajo o dota-cin de medios de proteccin personal necesa-rios para evitar accidentes laborales, as como la eliminacin de barreras arquitectnicas para el supuesto de trabajos ocupados con carcter indefinido por personas con discapacidad)

    Instruccin 5/2009, de 16 de diciembre, de la Direccin Gerencia del Servicio Andaluz de empleo por la que se establece el procedimien-to para la gestin de los informes relativos a la adecuacin y adaptacin de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

    Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Preven- cin de Riesgos Laborales.

    Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de no-viembre, por el que se aprueba el Texto Re-fundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusin Social.

  • NOTAS

  • Secretaria de Polticas Sociales e Igualdad C/ Antonio Salado, 10-12

    41002 SevillaTelfono: 954.50.64.04

    [email protected]