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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN LICEO ECOLÓGICO NACIONAL BOLIVARIANO “GENERAL EN JEFE ALBERTO MÜLLER ROJAS” ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 : El presente documento constituye los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria que regulará el funcionamiento del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, institución de carácter oficial fundada en Octubre de 2010, con domicilio en Fuerte Tiuna, El Valle. De acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Vigente, contamos con el nivel de Educación Media General con duración de Cinco (05) años de primero a quinto año egresando bachilleres en la mención de Ciencias inmersos en la filosofía de la Educación Bolivariana. Artículo 2 : Estos Acuerdos conforman un documento abierto, sujeto a modificaciones durante el año escolar, que permita reorientaciones, actualizaciones y modificaciones, en consonancia con los procesos de transformación social que vive el país, así como, la dinámica de la convivencia escolar y comunitaria, concretas y coherentes con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) de la institución o en casos fortuitos o de fuerza mayor que haga necesario su modificación según la legislación vigente. Articulo 3: El Acuerdo de Convivencia tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, y establecer las normas que serán de obligatorio cumplimiento por parte del personal Directivo, docente en funciones de: enseñanza, orientación, evaluación, administración y supervisión, del personal administrativo y obrero, padres, representantes y estudiantes del plantel con la finalidad de garantizar a todos los educandos una educación integral de la más alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables, justos, creativos, artísticos, innovadores y con una educación pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe en una sociedad democrática y globalizada. Su trasgresión acarreará las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico educacional y las establecidas en éste acuerdo, en cuanto resulten aplicables. Ninguno podrá alegar su desconocimiento como excusa para no acatarlos. Artículo 4: El Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto ller Rojas”, se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación publicada en la Gaceta Oficial Nº 5929, extraordinario del 15 de Agosto del 2009, por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, publicada en la

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

LICEO ECOLÓGICO NACIONAL BOLIVARIANO “GENERAL EN JEFE ALBERTO MÜLLER ROJAS”

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: El presente documento constituye los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria que regulará el funcionamiento del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, institución de carácter oficial fundada en Octubre de 2010, con domicilio en Fuerte Tiuna, El Valle. De acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Vigente, contamos con el nivel de Educación Media General con duración de Cinco (05) años de primero a quinto año egresando bachilleres en la mención de Ciencias inmersos en la filosofía de la Educación Bolivariana. Artículo 2: Estos Acuerdos conforman un documento abierto, sujeto a

modificaciones durante el año escolar, que permita reorientaciones, actualizaciones y modificaciones, en consonancia con los procesos de transformación social que vive el país, así como, la dinámica de la convivencia escolar y comunitaria, concretas y coherentes con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) de la institución o en casos fortuitos o de fuerza mayor que haga necesario su modificación según la legislación vigente. Articulo 3:El Acuerdo de Convivencia tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, y establecer las normas que serán de obligatorio cumplimiento por parte del personal Directivo, docente en funciones de: enseñanza, orientación, evaluación, administración y supervisión, del personal administrativo y obrero, padres, representantes y estudiantes del plantel con la finalidad de garantizar a todos los educandos una educación integral de la más alta calidad, que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables, justos, creativos, artísticos, innovadores y con una educación pluricultural, multiétnica, intercultural y plurilingüe en una sociedad democrática y globalizada. Su trasgresión acarreará las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico educacional y las establecidas en éste acuerdo, en cuanto resulten aplicables. Ninguno podrá alegar su desconocimiento como excusa para no acatarlos. Artículo 4: El Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto

Müller Rojas”, se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación publicada en la Gaceta Oficial Nº 5929, extraordinario del 15 de Agosto del 2009, por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, publicada en la

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Gaceta Oficial Nº 5.859, del 10 de Diciembre de 2000, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. (2007), Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes (2010), Ley Orgánica Contra Toda Forma de Discriminación Racial (2011), Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física (2011), Ley Orgánica de Drogas (2010) Ley Orgánica del Ambiente (2006), la Ley Orgánica del Trabajo , la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Resoluciones, Circulares, Ordenanzas Municipales y otras afines con el Subsistema de Educación Básica y Área de Protección y por las del presente acuerdo de convivencia.

CAPITULO I

NATURALEZA, FINES, OBJETO Y ESTRUCTURA DEL PLANTEL.

Artículo 5: El Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto

Müller Rojas”, es una institución destinada a una acción educacional integral, y para toda la vida, cuya misión es formar y egresar ciudadanos críticos,

reflexivos, polivalentes, con principios democráticos, ecologistas y profunda conciencia histórica que le permita a través de la investigación convertirse en gestores de cambio y transformación social. Tiene como visión ser una institución educativa reconocida y valorada por sus resultados y logros académicos producto del trabajo sistemático, riguroso y responsable propio de nuestra filosofía educativa. Donde los estudiantes egresados pongan de manifiesto que lo más importante es fortalecer el bien común. Artículo 6: El Plan de Estudio que se desarrollará en el instituto es el Oficial establecido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en el Currículo Nacional Bolivariano, actualmente vigente enmarcado en el concepto de los Liceos Bolivarianos con la implementación del componente Ecológico y Bolivariano Artículo 7: La Educación Media General con duración de Cinco (05) años (del primero a quinto año), se atenderá el proceso formativo de los estudiantes, iniciado en los niveles precedentes, ampliando el desarrollo integral, su formación cultural para ofrecerle oportunidades que definan su campo de estudio, brindando una capacidad científica que le permita su incorporación al Subsistema de Educación Universitaria. Artículo 8: El Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto

Müller Rojas”, se propone alcanzar los siguientes fines:

1.- Afianzar y continuar el proceso de desarrollo intelectual de los (as) educandos y contribuir en su mejoramiento a la formación integral apoyado en las tecnologías de la información y comunicación libres.

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2.- Suministrar a los (as) estudiantes los fundamentos de todas las ramificaciones sucesivas de la actividad intelectual, implementando la investigación y aprendizaje por proyectos.

3.- Sensibilizar la voluntad de los (as) estudiantes para lograr el desarrollo

integral de la personalidad, a través de acciones que promuevan la equidad, la solidaridad, filantropía e igualdad.

4.- Cooperar en la preparación de los futuros ciudadanos polivalentes a fin

que alcance una adecuada valoración de nuestra tradición en el tiempo con el propósito de fortalecer la conciencia histórica e identidad venezolana, con visión latinoamericana, caribeña y universal.

5.- Inculcar en los/las estudiantes un claro conocimiento histórico de

Venezuela, capacitarlo para que participen y colaboren de manera activa y eficaz en su desarrollo.

6.- Involucrar a los estudiantes en los principios de la democracia

representativa, como sistema que ha de llevar al goce y estabilidad plena en nuestra condición de Nación Soberana.

7.- Proyectar la acción educativa del liceo hacia la comunidad, con el fin de

aprovechar las extraordinarias creaciones de sus artistas, músicos, poetas, filósofos, entre otros.

8- Estimular la creatividad e innovación en el proceso de formación y el trabajo como compromiso social y bien común colectivo. 9.- Impulsar la creación de brigadas ambientalistas que permitan sensibilizar a los y las estudiantes ante la dinámica ambiental, la protección de la biodiversidad, así como comprender y abordar la problemática socio-ambiental.

CAPITULO II

EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA, Y ADOLESCENTE.

PUBLICACIÓN E INFORMACIÓN DEL ACUERDO.

Artículo 9: El interés superior del niño, niña y adolescente es un principio de

interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico y de éste Acuerdo Interno, el cual es de obligatorio cumplimiento en la forma de todas las decisiones concerniente a los niños, las niñas y los adolescentes. Este Principio está dirigido asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Párrafo Único: Para determinar el interés superior del niño, la niña y el adolescente en una situación concreta se apreciará: A) La opinión de los niños, las niñas y los adolescentes. B) La necesidad de equilibrio entre los derechos del niño, las niñas y los adolescentes y sus deberes. C) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, la niña y los adolescentes. D) La necesidad de equilibrio entre los

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derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño, niña y adolescente. E) La condición específica de los niños, las niñas y adolescentes como personas en desarrollo. Artículo 10: Todos los niños, las niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los derechos del niño, y en la Ley Orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescentes (LOPNNA). Artículo 11: Se les reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes, el

ejercicio personal de sus derechos y garantías, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma forma, se les exigirá el cumplimiento de sus responsabilidades y deberes. Los padres, las madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos y orientarlas en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su desarrollo integral y su incorporación a la ciudadanía activa. Las personas que integran el centro educativo colaborarán y cooperarán con sus padres, madres, representantes y responsables en el ejercicio de este deber y derecho. Artículo 12: El derecho humano a la participación es un principio fundamental

del ideario y la identidad del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de este centro educativo. En consecuencia, la institución creará y promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa de todos sus integrantes en la vida escolar. Artículo 13: Para que este Acuerdo de Convivencia logre sus fines es necesario que sean públicas y conocidas por todas las personas que integran el centro educativo. En consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que los (as) estudiantes, los padres, las madres, representantes, personal obrero, administrativo, docente y directivo las conozcan y tengan acceso a ellas. Dentro de estos acuerdos el Centro Educativo debe:

A) Disponer de este Acuerdo de Convivencia para uso, consulta y descarga del mismo en la página web de la institución. www. liceoecologicoalmuller.weebly.com/

B) Notificar a los padres, las madres, representantes y responsables que el siguiente acuerdo de convivencia se encuentra publicado en la página institucional para que sea consultado y descargado. (Es de obligatorio conocimiento).

C) Notificar a la Comunidad Educativa Mulleriana que el presente Acuerdo de Convivencia se encuentra en la página web de la institución y es de obligatorio conocimiento.

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D) Promover espacios de difusión y debate sobre el contenido de este Acuerdo, con el propósito de actualizar o ratificar el contenido del mismo.

TITULO II

ORGANIZACIÓN DEL LICEO

CAPITULO I GOBIERNO DEL PLANTEL, ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL, Y SUS FUNCIONES FUNCIONES DEL DIRECTOR/A:

Artículo 14: La Directora es la primera autoridad del plantel y supervisora nata

del mismo. Le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educación, impartir las directrices y orientaciones pedagógicas, administrativas, y disciplinarias dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como representar al plantel en todos los actos públicos y privados, función que podrán delegar en la Subdirección. Artículo 15: La Directora del plantel deberá asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, prevaleciendo siempre el interés superior del niño, niñas y adolescentes. Por lo tanto, si los estudiantes no obtuvieran la calificación mínima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapsos, y remédiales, el Director y la Directora del Plantel como supervisores natos del mismo, y previo estudio del caso o de los casos, y leídos o escuchados los alegatos del docente titular, como también leídos o escuchados las opiniones de los niños, niñas y adolescentes, podrán sustituir momentáneamente al docente titular por otro docente que dicte la misma asignatura, con la finalidad de repetir la evaluación sobre los mismos objetivos, bajo la supervisión y control de la Directora del Plantel, la calificación obtenida en esta otra oportunidad será la definitiva. Artículo 16: Todo el personal docente del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano General en Jefe Alberto Múller Rojas, será evaluado periódicamente con el objeto de lograr su excelencia en el proceso de enseñanza aprendizaje. Las evaluaciones serán realizadas por el personal Coordinador a través de las visitas programadas de acompañamiento formativo y de supervisión, quienes mantendrán informada a la Directora del plantel sobre los resultados de las mismas. Artículo 17: El personal directivo y docente deberá cumplir con la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, así como también las directrices emanadas de la Zona Educativa Distrito Capital y de la Coordinación Parroquial del Valle adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).

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Artículo 18: El personal del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, está estructurado de la siguiente manera: Personal Directivo: Un (1) Directora . (MPPE) Un (1) Subdirectora Académica. (MPPE) UN (1) Subdirectora Administrativa. (MPPE) Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil:

Un (1) Psicóloga. Un (1) Socióloga. Un (1) Odontóloga. Una (1) Doctora. Un (1) Asesor Orientador y defensor (045) representante de la LOPNNA Personal Docente Administrativo.

Un (1) Coordinador de Control de Estudios y Evaluación. Tres (3) Coordinadores de seccionales. (1º al 5° año). Un docente coordinador del Centro de recursos para el aprendizaje. Un (1) Docente Coordinador del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Personal Docente (Aula). Cuarenta y tres (43) profesores por hora de

Educación Media General (Computación, inglés, entre otros). Un (1) Docente Coordinador de Cultura. Un (1) Docente Coordinador del Programa de Alimentación Escolar (PAE). Personal Administrativo. Ocho (8) Secretarias (os). Personal Obrero.

Veintiocho (28) obreros:

SECCIÓN PRIMERA:

DE LA ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL

FUNCIONES DE LA DIRECTORA

Artículo 19: La Directora del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Múller Rojas”, son las autoridades superiores del Plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministro del Poder Popular para la Educación y a las autoridades docentes: Supervisor del Sector Escolar, coordinador Parroquial y Jefe de la Zona Educativa del Distrito Capital, respecto a los asuntos del gobierno y organización del establecimiento.

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Artículo 20: Funciones y Atribuciones de la Directora. Son funciones y atribuciones de la Directora:

Representar oficialmente a la institución, especialmente ante toda autoridad pública o privada.

Cumplir y hacer cumplir las orientaciones pedagógicas, administrativas, y disciplinarias emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).

Supervisar todas las actividades de la institución, ya sea directamente o a través de sus colaboradores o colaboradoras.

Velar por la eficiencia pedagógica, técnica y administrativa de la institución, especialmente facilitando la participación de sus integrantes en cursos de actualización y mejoramiento, de acuerdo a las áreas específicas de interés.

Asignar funciones y delegar responsabilidades de acuerdo a los principios de corresponsabilidad y descentralización.

Organizar y promover el trabajo en equipo en todas las actividades pedagógicas y administrativas.

Fomentar y facilitar la participación libre y responsable de todos los integrantes de la institución, a los fines de que todas sus actividades converjan hacia la Visión y Misión de la Institución, las cuales permanecerán publicadas en la cartelera principal del liceo.

Favorecer el intercambio permanente y libre información entre los integrantes de la institución sobre las actividades de la misma.

Informar a los diferentes consejos de docentes, estudiantes, los padres, madres, representantes y responsables sobre el funcionamiento y las actividades de la institución.

Organizar a la comunidad Educativa y cumplir los compromisos que con ella adquiera.

Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar.

Presidir los actos del Plantel y representarlo en aquellos de carácter público.

Firmar la correspondencia oficial y demás documentos propios del plantel.

Convocar y Presidir el Consejo General de Docentes y el Consejo Técnico Docente, informarlos de la marcha del plantel y someter a

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consideración los asuntos reglamentarios a aquellos cuya importancia lo requiera.

Llevar a ejecución las disposiciones del Consejo General de Docentes y velar por su correcta aplicación.

Asistir a las reuniones de los Consejos de Sección, cuando lo juzgue conveniente.

Presentar y someter a consideración del Consejo General de Docentes, en su primera sesión del año escolar, los lineamientos generales que sirvan de base al Plan de Trabajo Anual.

Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del personal que labora en el plantel.

Estudiar y Presentar a la Coordinación Parroquial y a la zona Educativa, los ascensos de categorías y jerarquías, traslados, permisos, licencias, separación del cargo del personal docente, administrativo y obrero del Plantel.

Conceder Permiso al personal que labora en el plantel, por causas plenamente justificadas e informar a la coordinación Parroquial.

Tramitar las solicitudes de permisos por más de tres (03) días que formule el personal de planta, por ante la Coordinación Parroquial y la Zona Educativa del Distrito Capital.

Promover las relaciones entre el plantel, el hogar y la comunidad, con el objeto de establecer una efectiva cooperación.

Celebrar periódicamente asambleas generales con el Consejo Educativo y reuniones parciales con la vocería estudiantil, para enterarlos de la marcha del Instituto e informarlos sobre la colaboración específica que deben prestar a la labor educativa que se realiza en el plantel.

Informar periódicamente mediante boletines especiales a los padres, madres, representantes y responsables o representantes de los (as) estudiantes de la conducta, aplicación y demás pormenores del comportamiento de estos en el Plantel.

Enviar con las copias respectivas a la Coordinación Parroquial los recaudos administrativos establecidos, en las oportunidades que corresponda.

Conocer el alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, del Plan de la Patria, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y adolescente, así mismo cumplirlas y orientar convenientemente a los integrantes de la comunidad educativa

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para su conocimiento y cumplimiento cuando sea necesario o cuando sea solicitado.

Proveerse del Currículo Oficial, conocerlo interpretarlo y suministrar las orientaciones necesarias para que los docentes impartan las enseñanzas con sujeción a él.

Velar para que los Docentes presten la debida atención a los estudiantes (as) durante la hora de llegada, durante su permanencia y a la salida del mismo.

Coordinar, organizar y realizar programas de mejoramiento profesional para el personal docente de planta.

Velar por que los docentes cumplan el horario establecido.

SECCIÓN TERCERA

DEL SUBDIRECTOR ACADÉMICO

Artículo 21: Son funciones del Subdirector Académico: 1.- Realizar un diagnostico del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano

“G/J. Alberto Müller Rojas”, relacionado con el proceso enseñanza aprendizaje y la Calidad Educativa impartida en la institución.

2.- Prever conjuntamente con la Dirección, y el Consejo Educativo el

presupuesto para solventar las necesidades en el plantel. 3.- Elaborar el Plan Anual de la Subdirección conjuntamente con el

apoyo de coordinadores de departamentos. 4.- Dirigir la planificación anual o trimestral de la Subdirección. 5.- Ajustar la planificación de acuerdo con las circunstancias. 6.- Jerarquizar las actividades en el plan anual o trimestral. 7.- Convocar a los docentes y Coordinadores de asignaturas y presidir

la reunión. 8.- Entregar a los docentes y Coordinadores de Asignaturas, los

lineamientos y orientaciones referidos a la operacionalidad del currículo vigente.

9.- Asesorar a la Dirección del Plantel en todo lo relacionado con la

formación y capacitación profesional.

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10.- Contribuir a satisfacer las necesidades laborales del personal a su cargo, ante la Dirección del plantel.

11.-Presentar al personal a su cargo los programas de cursos,

seminarios, talleres entre otros, que impartirán los organismos públicos y privados, relacionados con la actualización de los docentes.

12.- Recomendar la realización de cursos de mejoramiento profesional. 13.- Coordinar el desarrollo de la programación de las diferentes

unidades y dependencias bajo su cargo, para el logro de los objetivos trazados.

14.- Coordinar las actividades docentes tendientes al logro de los

objetivos establecidos en la planificación anual de cada dependencia a su cargo.

15.- Establecer los mecanismos de control y orientación de la labor

educativa. 16.- Verificar la continuidad programática de las asignaturas, el uso de la

colección bicentenario y computadora Canaima. 17.- Valorar las actividades realizadas por los docentes. 18.- Evaluar el plan de actividades a realizar durante el lapso académico. 19.- Comparar los resultados obtenidos con los objetivos y metas

planteadas. 20.- Orientar al personal docente en el uso y aplicación de estrategias y dinámicas de aprendizaje que incentiven la creatividad en los y las estudiantes.

SECCIÓN CUARTA

DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO

Artículo 22: Son funciones del Subdirector Administrativo:

1. Formular un diagnóstico de la institución relacionado con el proceso

administrativo del plantel.

2. Elaborar los inventarios. 3. Prever conjuntamente con la Dirección, El Consejo Educativo y

subdirección académica, el presupuesto para solventar las necesidades del plantel.

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4. Precisar el orden de prioridad de las necesidades a solventar al inicio del año escolar.

5. Elaborar el Plan Anual de la Subdirección, conjuntamente con el

Consejo Directivo y los Coordinadores de departamentos. 6. Integrar y participar en la comisión designada por el Director u

organismo asesor, en la elaboración de los lineamientos para los acuerdos de convivencia escolar del plantel

7. Programar conjuntamente con el Director, el Subdirector académico y

el personal designado por el Consejo de Docentes, el horario escolar. 8. Gestionar ante los organismos encargados de las condecoraciones

para los trabajadores de la enseñanza, el respectivo cupo para el plantel.

9. Presentar al Director, la organización de la carga horaria, horas por

creación, conversión de secciones y horas requeridas para: Tiempo Completo, entre otras.

10. Gestionar ante el director las proposiciones de ingreso, traslado,

jubilaciones, remociones, permisos, licencias, y otro tipo de movimiento personal.

11. Orientar al personal docente, administrativo y obrero adscrito al

plantel en relación con los trámites generales para la solicitud de permisos ante el Ministerio del Poder Popular Para la Educación (MPPE).

12. Coordinar el desarrollo de la programación de las diferentes áreas

bajo su cargo. 13. Revisar y aplicar la normativa legal vigente en los procesos de la

administración escolar. 14. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas del Consejo

Directivo junto con las dependencias a su cargo. 15. Controlar las estadísticas de ingreso, matrícula, deserción,

aplazados, aprobados, entre otras., conjuntamente con el Coordinador de Evaluación y Control de Estudios y el Subdirector Académico.

SECCIÓN QUINTA DEL DOCENTE O COORDINADOR

Artículo 23: Los coordinadores a tiempo completos son colaboradores inmediatos

de la Dirección del Plantel, con la cual comparten responsabilidades en la gestión escolar y administración.

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Artículo 24: Son funciones de los docentes tiempo completo y Coordinador:

1.- Asistir puntualmente al plantel y llegar por lo menos treinta (30)

minutos antes de iniciarse las actividades.

2.- Firmar el libro de registro de asistencia y puntualidad después de captada la huella.

3.- Designar de acuerdo con el director las guardias generales y

especiales de los docentes.

4.- Designar previo acuerdo con el personal los docentes guías de las secciones. (si no hubiera consenso, la elección del profesor guía será dada a conocer por Dirección).

5.- Coordinar y dirigir las actividades del año escolar tales como:

elaboración y desarrollo de planes y proyectos especiales de trabajo, pruebas de conocimiento, evaluaciones, entre otras.

6.- Cumplir y hacer cumplir el calendario escolar por el personal a su

cargo.

7.- Colaborar con la organización de la comunidad y participar en las comisiones para las cuales se designan.

8.- Contar con la planificación en digital o físico del personal docente

adscrito a su coordinación.

9.- Velar por la recuperación de la matricula y por la asistencia y puntualidad de los alumnos.(la comunicación periódica con los representantes es necesaria).

10.- Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el

consejo de docentes y por la comunidad educativa. 11.- Elaborar y mantener actualizada la cartelera de la coordinación.

Con horario del personal docente, y de las respectivas secciones, horas de atención a los representantes, fechas de las diferentes evaluaciones de los estudiantes y programación de las salidas institucionales por sección, publicación del PEIC.

12.- Velar por el buen uso y conservación del mobiliario.

13.- Realizar visitas de supervisión a las aulas adscritas a la

coordinación con el fin de mantener la disciplina y el cabal cumplimiento del horario.

14.- Asistir a las reuniones de la comunidad educativa, consejo técnico y consejo de sección o a otras donde su presencia sea indispensable.

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15.- Velar y porque los docentes adscritos a su coordinación cumplan con las reuniones de consejo de sección.

Artículo 25: Los docentes a tiempo completos no podrán desempeñar cargo

alguno docente o de otra índole fuera del instituto, salvo aquellos que puedan desempeñar sin menoscabo de su obligación de permanecer en el plantel durante las horas de labor, previa autorización del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE). Artículo 26: Para los efectos del cumplimiento de la norma del artículo anterior,

se considera tiempo de labor no sólo el destinado al trabajo del aula y laboratorio, sino al que se emplea en el desarrollo de actividades extra-cátedras.

Artículo 27: Tendrán a su cargo Doce (12) horas semanales de clase. El resto del

tiempo cumplirá funciones administrativas o extra- curriculares. Artículo 28: Antes de iniciarse el año escolar, recibirán de la Dirección del Plantel, las asignaciones de las asignaturas, labores administrativas y extra-curriculares que deban cumplir en el plan de trabajo anual del instituto.

Artículo 29: Fuera de las labores de cátedras se le asignaran labores de coordinadores/as de Departamento, coordinadores /as de Seccional, Coordinadores/as de laboratorios, Coordinadores de Actividades Culturales, entre otros. Artículo 30: Deberán “presentar mensualmente” a la Dirección del Plantel un

informe digitalizado sobre las labores desempeñadas en informar cada vez que se le exija.

SECCION SEXTA FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL DOCENTE GUÍA

Artículo 31: El profesor o Profesora Guía, es aquel o aquella que se observa,

reflexiona e instruye, respeta y orienta de forma coherente dentro de un ámbito de exigencias y honestidad, a los estudiantes como a los (as) demás docentes, teniendo una actitud democrática, empática y respetuosa que facilite la participación. Debe conocer y manejar técnicas y dinámicas grupales y de apertura.

Artículo 32: Los (as) Docentes gozan de los mismos Derechos de los (las) Docentes que integran la institución y similares, son sus atribuciones, a las cuales se añaden:

Coordinar la función orientadora de los (as) docentes dentro del plantel.

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Fomentar en los estudiantes todas aquellas cualidades que fomenten y eleven su personalidad, tales como: colaboración, disciplina, respeto, entre otros.

Estudiar los indicadores generales del nivel de los (as) estudiantes, como las deficiencias que se produzcan en el rendimiento y los niveles de dispersión que se ven reflejados en los promedios, así como el incumplimiento de las normas de convivencia, a fin de efectuar los correctivos necesarios.

Actuar como intermediarios, portavoz y enlace en la relación entre docentes, coordinadores, equipo directivo, los (as) estudiantes, y sus representantes, a los efectos de buscar las soluciones de los conflictos que se presenten.

Llevar un registro de las actividades complementarias desarrolladas por los estudiantes

Informar al Consejo de Sección sobre las actividades complementarias en las que participan sus estudiantes, y los casos que requieran atención especial.

Convocar e informar a los padres, representantes y responsables, sobre las circunstancias atinentes al rendimiento escolar y hábitos de su representado, así como orientar con relación a las maneras adecuadas de motivación y estimulación del alumno en el hogar, en especial de aquellos que requieran atención especial con autorización de la Coordinación de Evaluación y Control de Estudios.

Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación (LOE), Ley y Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente (LOPNNA), su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Ejecutar al inicio del año escolar reuniones con los estudiantes y los representantes, en relación con la guiatura.

Brindar oportunidad para que cada estudiante manifieste sus intereses y haga uso de su potencial creativo en beneficio de los compañeros de la institución y el suyo propio.

Propiciar la creación de condiciones que ayuden a los estudiantes a cooperar con sus semejantes, compartir responsabilidades y a tomar decisiones acertadas y beneficiosas.

Velar por el eficaz cumplimento de los acuerdos relacionados con los estudiantes, tomados en los consejos de curso.

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Mantener contacto e intercambio de experiencias con los (as) demás Docentes Guías del Plantel, con los de los cursos paralelos.

Mantener estrecha relación con los padres, las madres, y representantes, a fin de unificar más la labor educativa entre la Institución Escolar y el Hogar. (llevar registro de números telefónicos)

Convocar y realizar reuniones de Consejos de Cursos durante los días inmediatos a la realización de la evaluación de lapso; así como en las oportunidades que lo creyere necesario.

Conocer las labores que desarrollan los estudiantes en actividades complementarias y extra curriculares y hacer uso de esta información en beneficio del alumno y la alumna.

Orientar a los alumnos de manera constante y eficaz, en aspectos tales como:

- Asistencia y presentación personal. - Nivel de rendimiento en obligaciones académicas formativas. - Distribución adecuada de su tiempo, de modo de atender las

labores académicas y hacer un mejor uso del tiempo libre. - Cumplimiento de compromisos contraídos por la sección, tales

como: periódicos, murales, colaboración con la biblioteca, computación, trabajos en equipos, laboratorio, entre otros.

SECCIÓN SEPTIMA DEL DOCENTE COORDINADOR DEL P.A.E.

Artículo 33: El coordinador del Programa de Alimentación Escolar (P.A.E), es

una función especial que se le asigna a un docente del plantel para que coadyuve en la planificación, control, registro del gasto diario de insumos para la elaboración de la alimentación de los y las estudiantes del plantel. Artículo 34: El docente coordinador del Programa de Alimentación Escolar (P.A.E), constituye el eslabón de enlace entre la Zona Educativa del Distrito Capital, el Consejo Educativo, la Dirección, la Comunidad Educativa y los docentes del plantel. Artículo 35. Son funciones del Docente Coordinador del Programa de

Alimentación Escolar (P.A.E):

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1.- Llevar el registro diario de los gastos de insumo para la preparación de alimentos (desayuno, almuerzo y merienda). 2.- Llevar la matrícula diaria de los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar (PAE) (estudiantes, profesores y especialistas). 3.- Coordinar que las normas de disciplina sean respetadas antes, durante y después del proceso de servicio de los alimentos, con el apoyo de los profesores/as involucrados en el proceso. 4.- Elaborar una cartelera informativa sobre el Programa de Alimentación Escolar (PAE), conjuntamente con el Consejo Educativo , vocería estudiantil y Dirección de la institución. 5.- Publicar el menú diario (desayuno, almuerzo y merienda), en la cartelera. 6.- Participar conjuntamente con el director, El Consejo Educativo en la recepción, inventario y control de los pedidos realizados. 7.- Velar por la escogencia de las madres procesadoras conjuntamente con el Director y el consejo Educativo. 8.- Asistir puntualmente a las reuniones del Programa de Alimentación Escolar, pautada los primeros miércoles de cada mes. (La asistencia es obligatoria porque en dichas reuniones se intercambian experiencias, se dan pautas para el funcionamiento del programa, se dictan talleres, entre otras.)

9.- En el plantel funcionará un área destinada a la confección, preparación y elaboración de los alimentos para el consumo por parte de los estudiantes y del personal docente.

Artículo 36: El coordinador del P.A.E, podrá ser rotado en el ejercicio de sus

funciones por cualquier otro docente.

SECCIÓN OCTAVA

PERSONAL DOCENTE

Artículo 37: El personal docente está integrado por funcionarios de Educación

Media General. Al respecto, se reconoce a todas las personas que integran el personal docente del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”, los derechos y garantías que se enuncian a continuación:

a) La educación estará a cargo de persona de reconocida moralidad y

de comprobada idoneidad académica. El ingreso, promoción y permanencia serán establecidos por Ley y responderá a criterio de evaluación de mérito, sin injerencia partidista y otra naturaleza no

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académica de acuerdo al artículo 104 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV).

b) Los docentes que se desempeñen en los niveles de educación básica y media diversificada y profesional y en las modalidades del sistema educativo, estarán obligados a enseñar a sus alumnos el uso de las diversas técnicas pedagógicas de aprendizaje y de investigación que determine en su artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación (LOE).

c) Los docentes adscritos al liceo gozarán de todos los beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley de Carrera Administrativa, y todos aquellos derechos dirigidos al gremio docente por los organismos competentes.

d) Derecho al libre ejercicio de la docencia, en armonía con lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y estas normas de convivencia y /o Reglamento interno.

e) Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente en armonía con el contenido del Plan Anual, el Proyecto de Aprendizaje y el Proyecto Integral Comunitario.

f) Derecho a disponer y utilizar medios, materiales e instalaciones del centro educativo, para ejercer la docencia de conformidad con los Cuerdos de Convivencia.

g) Derecho a que el personal directivo le brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades de la institución para asistir a talleres, cursos, convivencia, reuniones, y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y /o la mejora de la calidad de su labor docente.

h) Derecho a ser informado y participar libre, activa, y plenamente en los procesos educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

i) Derecho a solicitar y recibir del personal directivo y de los (as) coordinadores (as), la orientación oportuna y adecuada para mejorar la calidad de sus labores docentes.

j) Derecho a ser respetado por todas las personas que integra la Comunidad Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

k) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.

l) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal directivo, administrativo y obrero así como cualquier otro órgano de la institución o comunidad educativa sobre los asuntos que le conciernen y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

m) Derecho a expresar libremente y con el debido respeto su opinión en todos los asuntos de la vida de la institución en que tengan interés.

n) Defender los derechos, garantías e intereses de los alumnos y las alumnas de la institución.

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o) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

p) Participar activamente en la organización y funcionamiento del Consejo Educativo, actividades de conservación, declaración de los derechos humanos y otras actividades que se establezcan en el plantel.

q) Los demás derechos y garantías reconocidos en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, de este reglamento interno y de los reglamentos especiales.

Artículo 38: Todas las personas que integran el personal docente de la institución tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos diez (10) minutos antes de iniciar las labores ordinarias de cada turno.

Firmar el libro de registro de asistencia después de captada la huella y escribir la hora de llegada.

Asistir regular y puntualmente a todas las actividades docentes de la institución que le corresponden, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones debidamente justificadas.

Cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones laborales.

Respetar los derechos y garantías de todos y todas las personas que integran el personal docente. Nunca deberá tratar a otros en público o privado, de formar humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

Mantener con todos (as) los integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, empleando siempre el lenguaje apropiado, al igual que abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas u otras sustancias Psicotrópicas (drogas).

Promover los derechos y garantías de los niños, las niñas y adolescentes, especialmente de los estudiantes de la institución, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes del Sistema Rector de Protección de Niño, Niña y Adolescente, las violaciones o amenazas de los derechos y garantías de los niños, las niñas y los (as) adolescentes que tengan conocimiento a través de sus labores docente.

Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los estudiantes de la institución, así como a sus padres, madres, representante y/o responsables, cuando acudan ante la institución para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos.

Brindar asesoría integral a los padres, madres, representantes y/o responsables sobre sus relaciones personales con niños, niñas y adolescentes.

Impartir conforme Ley Orgánica de Educación, Reglamento, Resoluciones y demás normativas legales la enseñanza de las asignaturas y/o áreas del Plan de Estudio (Currículo Básico Nacional Bolivariano) conforme al contenido de su Proyecto de Aprendizaje y del Proyecto Educativo Integral Comunitario. Establecido en su artículo 7 de la Ley Orgánica de Educación (LOE).

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Evaluar diariamente las actividades académicas de sus estudiantes, a través de: Contenidos formulados, estrategias de interacción social, recursos, indicadores, estrategias de evaluación, fecha de evaluación, instrumento de evaluación, ponderación.

Registrar en el libro respectivo la asistencia diaria de los (as) estudiantes, y determinar la causa de la inasistencia.

No abandonar los sitios de trabajo en horas académicas.

Colaborar con la disciplina escolar en general del Plantel y en especial responder por la disciplina de los estudiantes.

Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo, entre otros, asignados a su aula.

El docente debe ser el ejemplo del estudiante en respetar los Acuerdos de Convivencia Escolar (el uso de su vocabulario, el uso inadecuado del celular, ingerir alimentos en el salón de clase, el vestuario debe ser acorde a su nivel de instrucción entre otros)

El docente debe ser el último (a) en salir del aula, con el fin de verificar que la misma quede totalmente ordenada, aseada y el pizarrón debe quedar apto para su uso posterior.

No obstaculizar la labor que se realiza en los demás años académicos.

Planificar el trabajo y las actividades académicas de acuerdo a las pautas establecidas por la Dirección del plantel, y mantener los recaudos en el aula (planificación, instrumentos de evaluación, recursos didácticos entre otros, así mismo la Carta Magna, Leyes Orgánicas, Resoluciones y Gacetas:

Elaborar, recabar y enviar a la Dirección o Coordinación respectiva, según corresponda, los recaudos administrativos producidos durante el mes.

Atender a los estudiantes a la hora de llegada y de salida.

Controlar diariamente el aseo de las aulas, el mobiliario, la higiene personal de los alumnos y las alumnas y el cumplimiento del informe reglamentario.

Entrar y salir frente a la formación de los y las estudiantes. No se debe enviar a los estudiantes solos (as) al aula ni otra dependencia de la institución (biblioteca, computación, educación física, entre otros).

Participar en la comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la dirección del plantel, Consejos Docentes o por los Consejos Educativos.

Cumplir con las guardias que se le asignen.

Responder por la organización del archivo de su secciones por año.

Lograr la correcta ambientación del aula y atender el aseo diario de ésta.

Solicitar por escrito y por lo menos con tres (03) días de anticipación, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que le justifique (si es el caso) avalado por el IPASME Obligatorio.

No ausentarse del aula sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente (firma de la solicitud por parte del directivo).

Organizar el trabajo escolar sin interrumpir su labor docente para trabajos personales.

Mantener comunicación directa con la dirección, subdirecciones y las coordinaciones del plantel bajo un clima de cordialidad y respeto.

Utilizar el uniforme de acuerdo a lo acordado en consejo de docentes.

Brindar para que cada estudiante manifieste sus intereses y haga uso de su potencial creativo.

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Velar por el cumplimiento de los acuerdos relacionados con los estudiantes tomados en consejo de docentes.

Participar activamente en las actividades que se planifiquen en el plantel ilustrar a los estudiantes sobre las normas disciplinarias del plantel a fin de orientar la conducta de los estudiantes.

Informar oportunamente a la coordinación académica sobre los aspectos relevantes de la conducta de los alumnos tales como: Inasistencia, rendimiento salud e higiene, puntualidad, situaciones irregulares.

Citar y atender a los representantes y dejar constancia escrita de los puntos tratados en el libro correspondiente en coordinación con la coordinación respectiva.

Solicitar asesoramiento pedagógico.

Promover y hacer uso de los recursos didácticos del plantel.(centro de recursos para el aprendizaje), computación, difusión cultural, entre otros).

Tener una presentación personal acorde a sus funciones y cargo que desempeña.

Atender a los estudiantes durante su jornada académica.

Disponer la ambientación del aula en forma correcta desde los puntos de vista pedagógicos, artista, y estético, a fin de que sirva de estímulo permanente para la actividad recreadora y el desarrollo de sentimientos.

Designar los semaneros, e ilustrarlos acerca de sus deberes y exigirles su estricto cumplimiento.

Comunicar por escrito al Personal Directivo o Coordinador de guardia cualquier incidente ocurrido dentro y fuera del aula.

Asistir puntualmente a las reuniones generales, consejos docentes y otras a las que sea convocado por la Dirección del Plantel. Acatando lo normado en el mismo.

Hasta tanto se dicten las Leyes y Reglamentos especiales que se deriven de la Ley Orgánica de Educación, publicada en Gaceta Oficial Nº 5929, ha quedado transitoriamente en vigencia el régimen sancionatorio para el subsistema de educación básica, nivel media general en el Capítulo VII, Disposiciones Transitorias:

Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, y Quinta, las cuales deberán respetar y cumplir para evitar sanciones.

No está permitido dar asesorías estudiantiles en actividades académicas.

No está permitido retirar material de los laboratorios sin previa autorización.

Artículo 39: Por ningún concepto se deberán aplicar castigos colectivos. Toda sanción debe llevar consigo un fin pedagógico intencional, dirigido a un proceso reflexivo. Artículo 40. Por ningún motivo se debe aplicar como castigo el excluir a un

estudiante de ninguna actividad académica, salvo por lo dispuesto en el artículo 53. Derecho a la Educación. Tienen el derecho a la educación gratuita y

obligatoria garantizándole las oportunidades y condiciones para que el derecho se cumpla, centro cercano a su residencia, aun cuando estén cumpliendo medidas

socioeducativas en el sistema Penal de Responsabilidad en el Adolescente de acuerdo a Ley Orgánica para la protección del Niño y el adolescente (LOPNNA) y la Ley Orgánica de Educación (LOE):

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SECCIÓN NOVENA

PERSONAL ADMINISTRATIVO O DE SECRETARÍA

Artículo 41: Tendrán a su cargo todo lo relativo a la redacción, tipiado, y

despacho de la correspondencia del plantel fuera y dentro del mismo. Artículo 42: Son atribuciones del personal administrativo o de secretaria, además de las establecidas en la normativa legal las siguientes:

- Velar por el despacho oportuno de los recaudos administrativos del

plantel. - Observar buena presentación y usar durante su trabajo el uniforme

acordado en el consejo de docente.

- Ser cortes y respetuoso con los padres, representantes y/o responsables visitantes y personal en general de la institución.

- Cuidar que las correspondencias emitidas por el plantel, además de su

buena presentación no contengan errores ortográficos.

- Estar pendiente que los libros y registros de asistencias, puntualidad y otros aspectos del personal del plantel sean debidamente firmados por los mismos en la casilla correspondiente.

- Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que

visiten a la institución. - Cumplir con el horario del plantel y con el calendario de su trabajo

conforme a las disposiciones legales.

- Llevar correctamente los elementos de que consta el archivo del plantel.

- Dar cuenta al Director (a), Subdirector (a) y a los (as) Coordinadores, según sea el caso, de la correspondencia recibida.

- Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de

la Dirección y secretaria, así como su mobiliario. - Colaborar con el personal Directivo y Docente en el mantenimiento del

orden y disciplina del plantel.

- Encargarse de la reproducción de material, de las diferentes dependencias en el tiempo destinado para ello.

- Participar en todas las actividades escolares en las cuales sea solicitado

su concurso.

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- Observar absoluta reserva sobre los asuntos del servicio y sobre los pormenores de los cuales tengan conocimiento en las funciones de su cargo, que por discreción deben guardar.

- Realizar oportunamente todas las labores inherentes a su cargo. -Mantener actualizada la cartelera institucional.

SECCIÓN DÉCIMA PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO

Artículo 43: Se reconocen a todas las personas que integran el personal obrero y administrativo del centro educativo los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:

a) Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la institución. Nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o en privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

b) Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones

mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores. c) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los

procedimientos de carácter sancionatorio. d) Derecho a ser atendidos oportunamente con respecto, cordialidad y

equidad por el personal docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que le conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.

e) Derecho a presentar o dirigir peticiones respetuosas al personal docente

y directivo, así como a cualquier otro órgano de la Institución o de la comunidad educativa, sobre los asuntos que le concierne y obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

f) Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Centro

Educativo en que tengan interés. (bajo el debido respeto ) g) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y

adolescentes. h) Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las

posibilidades de la institución, para asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y con la mejora de la calidad de su labor y derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del Centro Educativo.

i) Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico

estas normas de convivencia y los reglamentos especiales.

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Articulo 44: Todas las personas que integran el personal obrero y administrativo

tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

a) Asistir diaria y puntualmente, y cumplir cabal y oportunamente con todas sus actividades laborales.

b) Respetar los derechos y garantía de las demás personas. c) Respetar a todas las y los ciudadanos (as) que integran la

institución. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

d) Mantener con todos los integrantes de la institución relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

e) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas (drogas) y abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad de comercio entre otros.

f) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución. Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades. Del local, mobiliario y cualquiera otro material del Centro Educativo, Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales.

g) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías. h) Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes, especialmente de los estudiantes de la institución, así como exigirle el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes del Sistema de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes (SPNNA), de que tengan conocimiento a través de sus labores.

i) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, las presentes Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir decisiones y órdenes que dicten las autoridades de la institución siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

j) Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones contenidos en los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso y vigilar por la confidencialidad de cada uno que integran la institución apegados a la Constitución e la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación (LOE), Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente (LOPNNA).

k) Las demás responsabilidad y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico. Estas normas de convivencia y los Reglamentos Especiales.

i) Los (as) Vigilantes u oficiales educativos velaran por toda la infraestructura educativa y por la disciplina del plantel.

Artículo 45: El personal Obrero cumplirá además con las siguientes obligaciones:

Cumplir con el horario de trabajo conforme a lo establecido.

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Mantener el completo aseo y limpieza de todas las dependencias, tanto internas como externas de la institución, así como el mobiliario y demás materiales existentes.

Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.

Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del plantel.

Guardar el debido respeto al estudiantado y demás miembros del personal que labora en este instituto.

Ser cortes y respetuoso con los padres, representantes y responsables.

Cumplir con las guardias que le sean asignadas.

Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo el uniforme adecuado a las actividades que debe cumplir.

Cumplir con las recomendaciones impartidas por el personal Directivo y Docente.

El vigilante y demás miembros de la institución, evitaran que se produzca desordenes en el plantel y cumplirá con las siguientes recomendaciones:

1.-Realizar recorridos frecuentes dentro y los alrededores del plantel. 2.-Vigilar las entradas y salidas de los estudiantes, requerirles la

información de si están autorizados para hacerlo o no. 3.-Velar por los bienes del plantel para que no se extravíen ni salgan del

mismo sin autorización del director. 4.-Colaborar con el mantenimiento de la disciplina del plantel 5.-Vigilar todos los baños y velar por la disciplina y el orden. 6.-Cumplir con la rotación necesaria y asignada por el o la directora (o)

del Plantel.

SECCIÓN DECIMA PRIMERA DEL PSICOLOGO

Artículo 46: El psicólogo cumplirá con las funciones inherentes a su especialidad

en el liceo y durante el horario escolar. Artículo 47: El psicólogo recibirá las referencias de los estudiantes con necesidades de atención por parte de las Coordinaciones y Sub dirección Académica. Artículo 48: En función a la impresión diagnostica inicial y de las características de los educandos, el psicólogo realizará el abordaje correspondiente mediante la atención individualizada, la atención de pequeños grupos o mediante el acompañamiento en aula.

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Artículo 49: El psicólogo al apreciar que el educando requiere ser sometido a un

proceso integral de evaluación o que requiere de la implementación de estrategias de desarrollo continuo, sistemático y progresivo para el logro de cambios actitudinales por parte de otros especialistas, lo notificará a la Subdirección Académica a fin de contactar a los padres y representantes y referidos a los diferentes servicios de apoyo externo. Artículo 51: Brindar ayuda y asistencia a los/as Estudiantes que conforman el

Liceo Ecológico Nacional Bolivariano General en Jefe “Alberto Müller Rojas” Artículo 52: Realizar el diagnóstico individual o de Grupo, integrando los resultados del estudio a la carpeta acumulativa del estudiante (expediente psicológico). Artículo 53: Diseñar e implementar estrategias de intervención para la población con dificultades de aprendizaje y trastornos de conducta.

1.- Orientar a los padres, representantes y/o responsables en los

aspectos relacionados con las estrategias y técnicas para la atención de las necesidades de sus hijos en el hogar.

2.- Elaborar el expediente psicológico al estudiante que haya sido

referido, con toda la información y documentación pertinente y necesaria entre otros.

a.- Referencia del alumno para psicología, realizada por el docente guía,

coordinadores de años y Bienestar Estudiantil. b.- Informe de actuación del alumno, realizada por el docente guía,

coordinadores de años y Bienestar Estudiantil. c.- Entrevista con el representante. d.- Referencias del o la estudiante a otros centros o servicios de atención

externos. e. Elaboración de actas (compromiso) con el representante. 7.- Leer a los padres o representantes durante las entrevistas que

sostengan con ellos, los artículos de la Ley Orgánica de Protección del Niño del Adolescente que están relacionados con los deberes de los padres y los derechos de los niños que coadyuvan a la formación integral de su personalidad, entre otros los artículos:

Artículo 29 (derechos de los niños con necesidades especiales )

Artículo 32 (derechos a la integridad personal).

Artículo 41 (derecho a la salud y a servicios de salud)

Artículo 42 (responsabilidad de los padres, representantes o responsables en materia de salud).

Artículo 47 (derecho a ser vacunado)

Articulo 53 (derecho a la Educación)

Artículo 54 (obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación).

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Articulo 55 (derecho a participar en el proceso de Educación).

Articulo 56 (derecho a ser respetado por los educadores).

Articulo 57 (disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños y adolescentes).

Artículo 91 (deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

8. Remitir a la subdirección Académica el expediente del estudiante cuyos

padres o representantes no hayan cumplido o hayan desatendido las recomendaciones del especialista en cuanto a la atención que debe brindar al escolar (prevención, tratamiento o rehabilitación), para su remisión al Consejo de Protección del niño y del adolescente (cumplimiento del artículo 91 de la LOPNNA).

9.- Participar en la reunión del equipo para el estudio de casos, a fin de

aportar los informes obtenidos en la exploración psicopedagógica, a fin de lograr una visión integral del alumno.

10.- Participar en la elaboración del Plan Estratégico del Servicio de

Bienestar Estudiantil. 11.- Recomendar estrategias de intervención a los profesores, según la

programación elaborada por el equipo. 12.- En la medida de las posibilidades, brindar atención especial

individualizada a la población que lo requiera. 13.- Realizar seguimiento en el aula regular, de los adolescente que

están siendo atendido por la/el psicólogo/a. 14.- Integrarse al equipo multidisciplinario de Protección y Bienestar

Estudiantil. 15.- Asistir y participar activamente en los consejos técnicos en áreas de

dificultad de aprendizaje. 16.- Participar activamente en las actividades programadas por el Servicio

de Protección y Bienestar Estudiantil, para proyectar el servicio hacia la comunidad.

17.- Diseñar y ejecutar los proyectos de psicología para el año escolar. 18.- Cumplir con las líneas de acción cooperativa (interdisciplinario) en

sus tres (03) dimensiones de aplicación: ámbito de aula regular, ámbito de aula especial y ámbito comunitario, descrito en el documento de conceptualización y política del modelo de atención educativa integral para los educandos con dificultades en el aprendizaje.

19.- Elaborar y remitir los recaudos solicitados por: coordinación, el

departamento y la supervisión de educación especial.

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20.-Participar en círculo de estudio con los demás integrantes del equipo

de Protección y Bienestar Estudiantil. 21.-Participar en la elaboración del informe del Servicio de Protección y

Desarrollo Estudiantil.

SECCION DECIMA SEGUNDA

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SOCIÓLOGO

Artículo 54: El sociólogo cumplirá con las funciones inherentes a su especialidad

en el liceo y durante el horario escolar. Artículo 55: El sociólogo recibirá las referencias de los estudiantes con necesidades de atención por parte de Coordinación Académica

Artículo 56: Participar en la evaluación de los estudiantes.

Artículo 57: En función a la impresión diagnóstica inicial y de las características

de los educandos, el sociólogo realizará el abordaje correspondiente mediante la atención individualizada, la atención de pequeños grupos o mediante el acompañamiento en aula. Artículo 58. El sociólogo al apreciar que los/as estudiantes requieren ser sometidos a un proceso integral de evaluación o que requiere de la implementación de estrategias de desarrollo continuo, sistemático y progresivo para el logro de cambios actitudinales por parte de otros especialistas, lo notificará a la Subdirección Académica a fin de contactar a los padres y representantes y referidos a los diferentes servicios de apoyo externo.

Artículo 59: Diseñar e implementar estrategias de intervención para la población

con dificultades de trastornos de conducta. Artículo 60: Orientar a los padres y representantes en los aspectos relacionados con las estrategias y técnicas para la atención de las necesidades de sus hijos en el hogar. Así mismo el sociólogo deberá:

1.- Participar en la reunión del equipo para el estudio de casos, con fin de aportar los informes obtenidos en la exploración sociológica, a fin de lograr una visión integral de los estudiantes. 2.- Participar en la elaboración del Plan Estratégico de la Coordinación de Protección y Desarrollo de Estudiantil. 3.- Integrarse al equipo Multidisciplinario de la Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, siguiendo los lineamientos emanados de la supervisora de educación especial de la Coordinación Parroquial. 4.- Participar activamente en las actividades programadas por Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil, para proyectar el servicio hacia la comunidad.

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5.- Cumplir con las líneas de acción cooperativa (interdisciplinario) en sus tres (03) dimensiones de aplicación: ámbito de aula regular, ámbito de aula especial y ámbito comunitario, descrito en el documento de conceptualización y política del modelo de atención educativa integral para los educandos con dificultades bio-psico-sociales. 6.-Participar en círculo de estudio con los demás integrantes del equipo de Bienestar Estudiantil. 7.-Participar en la elaboración del informe de Servicio de Bienestar Estudiantil.

SECCION DECIMA TERCERA

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ABOGADO

Artículo 61: Leer a los padres o representantes durante las entrevistas que sostengan con ellos, los artículos de la Ley Orgánica de Protección del Niño del Adolescente que están relacionados con los deberes de los padres y los derechos de los niños que coadyuvan a la formación integral de su personalidad, entre otros los artículos:

Artículo 29 (derechos de los niños con necesidades especiales )

Artículo 32 (derechos a la integridad personal).

Artículo 41 (derecho a la salud y a servicios de salud)

Artículo 42 (responsabilidad de los padres, representantes o responsables en materia de salud).

Artículo 47 (derecho a ser vacunado)

Artículo 54 (obligación de los padres, representantes o responsables en materia de educación).

Artículo 57 (disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños y adolescentes).

Artículo 91 (deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los niños y adolescentes.

Artículo 62: Remitir a la subdirección académica el expediente del estudiante, cuyos padres o representantes no hayan cumplido o hayan desatendido las recomendaciones del especialista en cuanto a la atención que debe brindar al escolar (prevención, tratamiento o rehabilitación), para su remisión al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (cumplimiento del artículo 91 de la LOPNNA).

Artículo 63: Participar en la reunión del equipo para el estudio de casos,

aportando los informes obtenidos en la exploración psicopedagógica, a fin de lograr una visión integral del alumno. Artículo 64: Participar en la elaboración del Plan Estratégico de la Coordinación

y Protección de Desarrollo Estudiantil. Artículo 65: Asesorar en materia legal al plantel educativo, evacuando consultas de tipo legal internas o externas.

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Artículo 66 Asistir en representación del plantel educativo a las comisiones, congresos y consejos. Artículo 67: Elaborar proyectos de leyes, decretos, reglamentos o reformas de

los mismos.

Artículo 68: Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran cursando estudios en el plantel educativo. Artículo 69: Promover la divulgación de los derechos, garantías y deberes de los

niños y de los adolescentes y ser voceros de sus intereses e inquietudes.

Artículo 70: Intervenir cuando se encuentren vulnerados los derechos para hacer prevalecer el interés superior del niño y del adolescente. Artículo 71: Orientar la política en materia de comunicación e información para

niños y adolescentes.

TITULO III LOS CONSEJOS DIRECTIVOS Y ASAMBLEAS

CAPITULO I

Articulo 72: Definición y Objetivos.

El Consejo Directivo es el órgano encargado de la gestión ordinaria de funcionamiento cuyo propósito es velar por la consecución de los objetivos dispuestos por EL Ministerio del Poder Popular de la Educación y las Leyes. Artículo 73: Integrantes: El Consejo Directivo estará integrado por el o la directora (o), y Sub-directoras (es) en cual comparten responsabilidades. Articulo 74: Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a) Planificar y establecer las relaciones pedagógicas y culturales con otros centros.

b) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones Contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento

General y demás disposiciones emanadas de la Dirección de Educación y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, así como de las autoridades competentes.

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CAPITULO II CONSEJO TECNICO DOCENTE

Articulo 75: Definición, Objetivo, Funciones y Atribuciones.

Son funciones y atribuciones del Consejo Técnico Docente: a) Participar en la elaboración, aplicación y evaluación del Proyecto

Educativo Integral Comunitario del Plantel. b) Resolver toda incidencia con relación a la aplicación de las normas

disciplinarias a los estudiantes. c) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones

contempladas en la Ley Orgánica de Educación, Reglamento General y demás disposiciones de las autoridades competentes.

Artículo 76: El Consejo Técnico Docente y el Consejo General de Docentes son

los cuerpos colegiados que colaboran con la Dirección en las funciones generales de la gerencia del instituto y en su cumplimiento de estos Acuerdos de Convivencia.

CAPITULO III

CONSEJO DE SECCION DE DOCENTES

Articulo 77: Definición y Objetivos.

El Consejo de Sección de Docentes es el órgano colegiado del Centro Educativo encargado de planificar y analizar el proceso de evaluación. Articulo 78: Funciones y atribuciones

Son atribuciones del Consejo de Sección de Docentes: a) Determinar en Consejo de Sección celebrado durante el período

preparatorio del inicio del año escolar, el carácter que tendrá el profesor o profesora guía, como coordinador o coordinadora de las funciones orientadoras de los (as) docentes a cargo de su sección guía.

b) Evaluar continuamente el rendimiento estudiantil de cada sección, a los efectos de realizar la planificación de estrategias dirigidas a lograr el nivel óptimo deseado.

c) Determinar las pautas a seguir para obtener la conducta pertinente de aquellos (as) estudiantes con dificultades de adaptación al medio educativo.

d) Planificar y proponer al Consejo Directivo, a través de la vocería docente, todos aquellos medios requeridos para la actualización pedagógica de los (as) docentes.

e) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

Articulo 79: Normas de Funcionamiento. Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo de Sección, se adecuaran a las Directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este sentido, se reunirán por lo menos cada dos meses, así como en la oportunidad que las circunstancias lo requieran. Las reuniones serán convocadas y planificadas por el Coordinador o Coordinadora de

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Control de Estudio y Evaluación, correspondiente quien elaborara el orden del día de cada reunión.

CAPITULO IV. CONSEJO DE DOCENTES

Articulo 80: Definición y Objetivos. Integrantes

El Consejo de Docentes es el Órgano Colegiado del Centro Educativo, encargado de elaborar el Plan de Acción Anual del Proyecto Pedagógico Educativo Integral Comunitario y estará integrado tanto por el Equipo Directivo como por la totalidad del personal docente, administrativo, obrero y Consejo Educativo, como el Consejo Estudiantil.

Articulo 81: Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones del Consejo de Docentes. Las siguientes:

a) Planificar el programa de las actividades pedagógicas del Centro Educativo.

b) Designar una comisión docente a fines de verificar el cumplimiento de los requisitos correspondientes para la obtención del título de bachiller.

c) Designar por votación directa dos representante ante los Consejos Educativos; no pudiendo ser ejercida esta representación por el Subdirector (a) o Director (a) del Centro Educativo.

d) Cumplir y hacer cumplir las demás responsabilidades y atribuciones contempladas en la Ley Orgánica de Educación, su Reglamento General y demás disposiciones emanadas de las autoridades competentes.

e) Planificar quincenalmente un encuentro Pedagógicos (charlas, talleres y otras en el área académica)

Articulo 82. Normas de funcionamiento.

Las normas de funcionamiento, así como la organización y atribuciones del Consejo de Docentes, se adecuaran a las directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En este sentido, se reunirán por lo menos una vez por cada lapso de la programación académica, así como en la oportunidad o cuando las circunstancias lo requieran. Sera convocado por el Director o Directora quien elaborara la agenda de discusiones y se requerirá para la validez de sus deliberaciones, la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros. Se levantara acta en la cual se hará una exposición detallada de las propuestas y consecuentes conclusiones. La Agenda de cada sesión del Consejo de Docentes será discutida y acordada con el Director (a) de Plantel o con el Subdirector (a). Artículo 83: Los puntos de la agenda de cada reunión de Consejo estarán

dirigidos al mejoramiento de las actividades académicas y por ningún respecto su desarrollo podrá desviarse hacia asuntos conflictivos o de carácter personal extraños a la labor docente. Si surge una situación que amerite ser tratada en Consejo Docentes, deberá plantearse por escrito al Directivo con anticipación a fin

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de que sea incluida en la Agenda del Consejo y consultadas las leyes a las que se atribuya su cumplimiento.

CAPITULO V

LAS ASAMBLEAS DE PADRES Y REPRESENTANTES

Articulo 84: Las asambleas y/o Consejos de Sesiones de Padres y Representantes, están integradas por los padres, las madres, representantes, personal directivo, docente, administrativo y obrero de la institución, y podrán realizarse por cada año y sección, logrando de esta manera una alta participación: democrática, participativa, efectiva y responsable, artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se constituirá válidamente con la mitad más uno de los (as) participantes, tomando en cuenta la votación participativa de todos (as) sus miembros (as). De no lograrse el quórum reglamentario, se convocara una segunda reunión con dos días de anticipación, hasta lograr la mayor participación de todos (as) sus intrigantes. En todo caso, sus decisiones serán validas con la votación participativa y protagónica de la comunidad educativa.

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, de los años y secciones:

a) La de Apertura, que debe realizarse antes del mes de diciembre, por año y sección con la participación activa de sus miembros.

b) La de Clausura, que se realizara entre la segunda quincena del mes de mayo y la primera quincena de junio, por año y sección, con la participación de sus miembros (as), donde se tomaran en cuenta puntos importantes para el buen desarrollo del Liceo y de la Comunidad Educativa en general.

c) Las Extraordinarias se realizaran cuando por algún motivo urgente se debe mantener informada la comunidad.

Este artículo cumple cabalmente con el derecho inviolable de la participación activa y democrática, por medio del voto y de la activación plena que tienen todos y todas los (as) ciudadanos y ciudadanas, que hacen vida en la República Bolivariana de Venezuela.

Articulo 85: Funciones y Atribuciones. Son funciones y atribuciones de Asamblea General, la Asamblea de años y Secciones, de Padres, Representantes, Docentes, Empleados (as), Administración y Obreros (as) las siguientes:

a) Elegir El Consejo Educativo. b) Elegir los voceros y voceras representantes o responsables. c) Elegir los o las Representantes que pertenecerán a los diferentes

comités de la institución. d) Cualquier otra atribución o función que le sea atribuida en el

ordenamiento jurídico, estos acuerdos de Convivencia y los acuerdos Especiales.

TITULO IV

CAPITULO I

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DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE EL LICEO

SECCION PRIMERA DEL TRANSPORTE ESCOLAR

Artículo 86: El transporte Escolar, es un servicio destinado fundamentalmente a

ofrecer apoyo a los estudiantes del Liceo que están residenciados en las parroquias de: El Valle, Coche y las Mayas.

Articulo 87: El servicio de transporte se prestara a los estudiantes y, al personal

docente, administrativo y obreros del liceo, en la medida de las posibilidades.

Articulo 88: Los estudiantes usuarios, deberán ir debidamente sentados en los asientos.

Articulo 89: Todos los estudiantes contraen la obligación de ser responsables por

el cuidado, preservación y limpieza de la unidad escolar. Los daños o deterioros ocasionados por los estudiantes, serán en el artículo 1.190 del Código Civil, quienes deberán reponer, refaccionar o reparar los mismos.

Articulo 90: Los estudiantes usuarios del Servicio de transporte escolar, deben observar y cumplir con las normas de disciplina, camaradería y comportamiento durante el desplazamiento del transporte, en caso de incumplimiento de la disciplina en el transporte, acarreara la aplicación de medidas restrictivas temporales o permanentes del servicio que se ofrece.

Artículo 91: Cuando las actividades académicas requieran realizar una salida fuera de las instalaciones del liceo, en la unidad escolar estarán presentes: el docente de aula y los padres, representantes y/o responsables que colaboran con la realización de las actividades programadas de aula, debidamente autorizado.

Articulo 92: En la Institución estará presente un profesional que acompañara la

salida de los estudiantes, a quien se debe obediencia en cuanto al cumplimiento de las normas de comportamiento y seguridad, siempre que las órdenes no violen los derechos y garantías de los educandos o contravengan al ordenamiento jurídico vigente.

Articulo 93. El transporte escolar solo recogerá y dejará a los estudiantes en las

paradas establecidas para ello. Los padres o representantes deberán entregar y recibir a los adolescentes en las paradas respectivas.

Articulo 94: Los padres o representantes deberán encontrarse con los

estudiantes en la parada diez (10) minutos antes de la hora establecida para el abordaje; así como también, deberán esperarlos en la parada diez (10) minutos antes de la hora fijada para la recepción.

Articulo 95: En lo posible, no se dejaran estudiantes en la parada, cuyos padres o representantes no se encuentren en su sitio de espera o de no estar autorizado para retirarse solo a su residencia; este será devuelto al liceo, a donde tendrán que dirigirse para retirarlo, previo la firma del libro correspondiente.

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Articulo 96: En caso de que los padres, madres, representantes y responsables no puedan cumplir este acuerdo, deberá participar por escrito a la dirección para que su representado se quede en la parada correspondiente.

CAPITULO II DEL SERVICIO MEDICO ODONTOLÓGICO

Articulo 97: El servicio médico odontológico tiene como misión “promover, conservar y restaurar la salud física y mental del adolescente, que es atendido en el Liceo, a través de un programa de evaluaciones preventivas, curativas y de saneamiento ambiental, así como el asesoramiento del personal directivo, docente, padres y representantes en los aspectos relacionados con la salud integral.

1.- Cada vez que se inicie un proceso de inscripción escolar se pedirán una

constancia de adolescente sano expedida por un medico. 2.- Todo educando que haya presentando el día o la noche anterior algún

síntoma (como por ej. Malestar General, fiebre, erupciones, nauseas, vómitos, o diarrea), no deberá ser enviado al liceo, a menos que haya sido ya evaluado por su medico habitual y traiga constancia de ello. De esta manera evitaremos que una enfermedad potencialmente infectocontagiosa se propague, afectando al resto de los adolescentes, y le ahorraremos a nuestro hijo el malestar de tener que esperar, muchas veces toda la mañana, a que sea ubicado su representante y que venga retirarlo.

3.- Es necesario que se notifique al servicio médico odontológico en caso que algún adolescente se encuentre hospitalizado o presente alguna enfermedad infectocontagiosa importante (por ej. Salmonelosis, amibiasis, hepatitis, entre otros), de manera de poder tomar medidas preventivas e investigar la posibilidad de otros casos dentro del salón y profesor que estuviera en contacto con el paciente.

4.- Siempre que el adolescente este cumpliendo un tratamiento que amerite ser administrado durante el horario escolar, el representante deberá cumplir con el informe médico y las especificaciones del medicamento a qué hora debe ser administrado al estudiante el medicamento.

5.- El Servicio médico odontológico organizara jornadas de vacunación y limpieza bucal avisándoles con anticipación mediante circulares informativas.

7.- Conjuntamente con el servicio de nutrición de la institución se realizaran también evaluaciones.

CAPITULO III

DEL CENTRO DE RECURSOS PARA EL APRENDIZAJE (CRA)

Artículo 98: el centro de recursos para el aprendizaje ( biblioteca) podrá ser utilizada por:

Los/as estudiantes del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “Alberto Müller Rojas” , con su respectivo carné del Centro.

Por el Personal Civil de la Institución, así como toda la comunidad.

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Articulo 99: Los texto pueden ser prestados siempre y cuando existan mas de tres ejemplares, por un lapso no mayor de cinco (05) días, a menos que lo solicite el personal docente o personal autorizada, por un lapso mayor.

Artículo 100: Cuando se vayan a realizar visitas en grupo al CRA, se debe participar al docente encargado de la misma, con la finalidad de tomar las previsiones y poder brindar un mejor servicio.

Artículo 101: El área del CRA podrá ser utilizada para otras actividades que la institución requiera.

Articulo 102: No pueden salir de la Biblioteca las enciclopedias o textos únicos

que en ella se encuentren a menos que el Director /a lo autorice.

Articulo 103: No pueden permanecer en la Biblioteca más de 20 alumnos, hasta tanto no se tenga un espacio mayor.

Articulo 103: Los libros deben ser tratados con sumo cuidado, no se deben rayar,

ensuciar o mutilar, de lo contrario, la persona que sea sorprendida en esta irregularidad será sancionado con una suspensión del Servicio por una semana. Artículo 104: La persona que lleve un texto a casa y los dañen o extravíe deben

reportarlo y reponerlo, y será suspendido el servicio de Biblioteca por una semana.

Articulo 105: Los estudiantes deben cuidar el mobiliario del CRA, así como todo

el material que en ella se encuentra.

Articulo 106: Se deben evitar las malas palabras, voz alta y se debe utilizar las normas de cortesía mientras se encuentra en la sala.

Articulo 107: Los estudiantes no pueden entrar con bolsos ni otros textos al CRA.

Articulo 108: Después de utilizar la Biblioteca, el estudiantes tiene la

responsabilidad de dejar todo ordenado y limpio.

Artículo 109: No se puede ingerir ningún tipo de alimento mientras se encuentra en el espacio de trabajo. Artículo 110: Se le prohibirá la entrada a todas aquellas personas que

manifiesten mala conducta y no cumplan con el reglamento de CRA.

Articulo 111: El docente encargado de la Biblioteca, no se hace responsable por daños o extravíos de material, cuando el mismo este ausente de la institución, esto es cuando otra (s) persona (as) se encuentre realizando cualquier actividad dentro de la misma.

CAPITULO IV AULAS INTERACTIVAS Y CENTROS BOLIVARIANOS DE

INFORMATICA Y TELEMATICA (CBIT)

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Artículo 112. Los CBIT son un servicio destinado fundamentalmente a

satisfacer las necesidades de apoyo de la política educativa del plantel, a los fines de la docencia y la investigación, que incluyan estrategias pedagógicas que contribuyan a fortalecer el constructivismo, utilizando la computadora como herramienta para llevar a la práctica sus teorías.

Artículo 113: Prestarán servicios a los estudiantes a través del CBIT, donde los

(as), docentes, los estudiantes y miembros de la comunidad puedan utilizar sus instalaciones y equipos con fines pedagógicos.

Artículo 114: Los CBIT funcionarán de acuerdo al horario asignado por la Comisión de horario o Dirección del Plantel, tendrán el mismo horario de la institución y deberán permanecer abiertos también en el horario en que se hayan programado actividades especiales con el docente responsable. Artículo 115: El aula interactiva y el CBIT son una dependencia del liceo, deben

ser considerados como parte integral del proceso educativo, y por tanto, deben desarrollar actividades acordes a los Proyectos de Aprendizajes, que refuercen las áreas académicas y sus diferentes contenidos programáticos orientados exclusivamente hacia la aplicación del constructivismo y la creatividad de los estudiantes.

Artículo 116: El o la Docente Especialista es responsable de todas las actividades que se realicen dentro del aula interactiva y CBIT, y tendrá participación en la toma de decisiones que se realicen directa o indirectamente con todas aquellas actividades inherentes al espacio educativo.

Artículo 117: Son funciones y atribuciones del Docente Especialista en

Computación: - Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos

antes de iniciarse las actividades de cada turno.

- Firmar el libro de Registro de Asistencia y Puntualidad después de captar la huella, asentando la hora exacta de llegada.

- Promover intercambios culturales entre los (as) docentes, a fin de analizar

y contrastar experiencias en cuanto a la práctica pedagógica y la realidad educativa del plantel.

- Dar a conocer y promover las actividades del centro a todos los estudiantes, y personal que labora en la institución.

- Contextualizar los espacios de aprendizaje del CRA dentro de la filosofía constructiva, apoyando los Proyectos de Aprendizajes.

- Llevar el control de las actividades efectuadas diariamente dentro del CRA o aula interactiva, a fin de elaborar un informe semanalmente y entregarlo directamente a la Dirección del Plantel, con quien mantendrá una comunicación constante sobre el rendimiento de los (as) estudiantes.

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- Actualizar los recursos didácticos, audiovisuales y equipos de laboratorio

de computación.

- Realizar bimensualmente el inventario de los recursos didácticos con que cuenta el CRA.

- Promover la utilización de todos los recursos del CRA, tales como:

enciclopedias de consulta, encartas, Atlas, entre los (las) docentes, los (as) estudiantes, con el fin de facilitar el aprendizaje de los contenidos programáticos contentivos a los diferentes proyectos de aprendizajes.

- Mantener constante comunicación con los profesores/as del CRA, a fin

de elaborar y ejecutar los diferentes Proyectos de Aprendizajes de manera holística.

- No abandonar el CRA o los sitios de trabajo en horas de labor docente

responsable.

- Colaborar con la disciplina general del liceo.

- Ser responsable por la conservación del mobiliario, útiles de trabajo, etc. asignados al laboratorio de computación.

- Atender a los estudiantes a la hora de llegada y salida del centro de

computación. - Controlar diariamente el aseo y el mobiliario.

- Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado por la

dirección del plantel, consejos de docentes o por la comunidad educativa.

- Responder por la organización del archivo del CRA.

- Lograr la correcta ambientación del aula interactiva y el CRA y atender el aseo diario de ésta.

- Organizar el trabajo escolar concerniente al aula interactiva o CRA, por

ningún motivo se deben utilizar las horas docentes para trabajos personales.

- Mantener comunicación directa con la Dirección y las coordinaciones del

Plantel bajo un clima de cordialidad y respeto.

- Brindar la oportunidad para que cada estudiante manifieste su interés y haga uso del potencial creativo.

- Velar por el cumplimiento de los acuerdos y normas relacionados con los

estudiantes tomados en Consejo de Docentes.

- Buscar alternativas de solución a los problemas que se presenten en el CRA, previa notificación a la coordinación respectiva.

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- Participar activamente en las actividades extraordinarias que se

planifiquen en el plantel.

- Ilustrar a los estudiantes sobre las normas disciplinarias del plantel, a fin de orientar la Conducta General de los Estudiantes, tanto dentro del CRA, como en toda la institución.

- Informar oportunamente a la Coordinación respectiva sobre aspectos relevantes de la conducta de los estudiantes.

Aprendizaje y motivación de las actividades que patrocine el CRA.

Debilidades y fortalezas de los estudiantes con el programa acordado.

CAPITULO V

EDUCACIÒN FÍSICA

Artículo 117: La Educación Física es un área destinada fundamentalmente para satisfacer las necesidades de apoyo en la política educativa del plantel, a los fines de la Docencia, al Deporte y la Recreación. Para ello deberá desarrollar Planes de Trabajo que incluyan estrategias pedagógicas que contribuyan a fortalecer el desarrollo integral de los estudiantes en el aspecto físico y social.

Artículo 118: El Departamento de Educación Física tiene como objetivo, facilitar y planificar actividades deportivas, recreativas orientadas hacia la participación activa de todos los estudiantes del plantel, tanto como interna como externa, a través de actividades deportivas y participación en torneos, con la previa aprobación de la dirección del plantel. Artículo 119: El (la) Docente de Educación Física tendrá participación en la toma de decisiones que se relacionen directa o indirectamente con todas aquellas actividades inherentes al área.

Son funciones o atribuciones de los (as) Docentes de Educación Física:

Asistir diaria y puntualmente al plantel y llegar por lo menos 10 minutos antes de iniciarse las actividades de cada turno.

Firmar el libro de Registro de asistencia y puntualidad después de captar la huella, asentando la hora exacta de llegada.

Promover intercambios entre los docentes, madres, padres, representantes y/o responsable a fin de analizar y contrastar experiencias en cuanto a la práctica pedagógica y la realidad educativa del plantel.

Entregar trimestralmente los recaudos que asignen.

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Actualizar los recursos, materiales y otros. Realizar anualmente el inventario de los recursos didácticos con que cuenta el departamento.

No abandonar los sitios de trabajo en horas de labor.

Colaborar con la disciplina general del plantel y en especial responder por la de los estudiantes l que estén atendiendo.

Ser responsable por la conservación de los implementos y útiles de trabajo, entre otro, asignados al departamento.

Participar en las comisiones de trabajo a las cuales sean asignados (as) por la Dirección del Plantel, Consejos de docentes o por la Comunidad Educativa.

Solicitar por escrito y con la debida anticipación, ante la Dirección, las licencias o permisos y acompañar la solicitud con el soporte médico que la justifique avalado por el IPASME.

No ausentarse de la institución sin antes habérsele concedido la licencia correspondiente, el cual consta de la firma de aprobación por parte de un directivo.

Mantener comunicación directa con la Dirección y las Coordinaciones del Plantel bajo un clima de cordialidad y respeto.

Brindar la oportunidad para que cada estudiante manifieste sus intereses y haga del potencial creativo.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos y normas relacionados con los estudiantes tomados en Concejo de Docentes.

Participar activamente en las actividades extraordinarias que se planifiquen en el plantel.

lustrar a los estudiantes sobre las normas disciplinarias del plantel, a fin de orientar la conducta general de los (as) estudiantes.

Informar oportunamente a la Coordinación Académica sobre aspectos relevantes de la conducta de los estudiantes:

Artículo 120: Reglamento para el uso y cuidado de las Canchas Deportivas:

Las canchas deportivas podrán ser utilizadas por los estudiantes del plantel, en el horario de la institución, con la debida autorización y supervisión de los Docentes de Educación Física.

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Sólo podrán permanecer dentro de la cancha, los estudiantes a quienes les corresponda la actividad según su horario.

Dar el uso adecuado a los materiales deportivos. Para utilizar dicho material se requiere de la solicitud y autorización de los (as) Docentes de Educación Física.

La comunidad educativa podrá hacer uso de las instalaciones de la Cancha fuera del horario escolar, previo compromiso con la institución del adecuado uso y mantenimiento de la misma.

Los docentes de educación física no se hacen responsables por accidentes ocasionados por la mala utilización de las instalaciones o desobediencia de las normas de seguridad acordados con los estudiantes

- No se permite la salida de los estudiantes de la cancha durante su horario de clases sin la autorización del respectivo docente de educación física.

- No se permite ingerir alimentos durante la hora de educación física.

- No se permite el consumo de chicles en las instalaciones.

Tampoco se permite ingerir golosinas durante la hora de clases.

- No se permite a los estudiantes treparse en las cercas,

arquerías y tableros de la cancha.

- No se permite la violencia verbal, ni física entre los estudiantes durante los juegos y realización de actividades.

- Los estudiantes deben mantener un trato cordial, amable y respetuoso hacia los (as) docentes de educación física y hacia sus compañeros y compañeras.

- Los estudiantes deben velar por el mantenimiento y perfecto

estado de las instalaciones y materiales de educación física.

- Las estudiantes no deben asistir a las actividades de educación física portando pulseras, cadenas, anillos y otras prendas que impidan el normal desenvolvimiento de las actividades.

-

TITULO V

LOS DERECHOS, GARANTIAS, DEBERES, RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES, LOS PADRES, LAS MADRES, RESPRESENTANTES

Y/O RESPONSABLES

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CAPITULO I

LOS DEBERES DE LOS Y LAS ESTUDIANTES SECCIÓN SECUNDARIA

Artículo 125. Derechos y garantías.

Se reconoce a todos los/as estudiantes del Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “G/J. ALBERTO MULLER ROJAS” los derechos y las garantías que se enuncian a continuación.

a) Derecho a recibir orientación y educación integral de la más alta

calidad, así como a utilizar para tal finalidad todos los servicios existentes en el centro educativo.

b) Derecho a ser informado (a) y a participar libre, activa y plenamente en su propia actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

c) Derecho a ser respetado (a) por todas las personas que integran el centro educativo. Nunca deberá ser tratado(a) o sancionado(a), en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

d) Derecho a ser evaluado apropiadamente y a solicitar la reconsideración de la actividades de evaluación, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, estas normas de convivencia y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.

f) Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos en que tenga interés y, a que sus opiniones sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos los ámbitos, entre ellos el familiar, el escolar y el social.

g) Derecho a asociarse libremente con fines culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, económicos o de cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito.

h) Derecho a defender sus derechos por si mismo. i) Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero,

administrativo, docente y directivo, padres, madres, representantes y/o responsables, y cualquier otro órgano del centro educativo o los Consejos Educativos, a obtener repuesta oportuna a sus peticiones.

J) Derecho a ser atendidos(a) oportunamente por las autoridades educativas cuando ellos concurran a formular planteamientos o peticiones relacionadas con sus derechos, garantías, deberes, responsabilidades e intereses.

k) Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todo el procedimiento de carácter sancionatorio.

l) Derecho a elegir y a ser elegidos(as) en las vocerías de estudiantes de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, estos Acuerdo de Convivencia y, si fuere el caso, de los Reglamentos Especiales.

m) Derecho a mantener su inscripción en el centro educativo, siempre que cumplan con los requisitos y disposiciones previstas en el

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ordenamiento jurídico, (como inscribirse en los días y fechas asignadas), y estos Acuerdos de Convivencia.

n) Derecho a acceder y leer el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.

o) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado (a) a menos que se conste plenamente que ha incurrido en una falta.

p) Derecho a ser informado(a) sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.

q) Derecho a elegir y ser elegidos(as) miembros(as) de los Comités Culturales, Deportivos, Seguridad, Enfermería, Ambiental, Periódico Escolar y cualquier otro que se desee crear para lograr una mayor participación y colaboración activa.

r) Derecho a ser consultado(a) por escrito o verbalmente, y a ejercer el voto directo plenamente identificado, tanto para elegir como para decidir sobre situaciones que solo se relacionen con el mejor desarrollo del Liceo, manteniendo de esta manera una participación activa.

s) Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico y los deberes que se establecen a continuación:

Artículo 126. RESPONSABILIDADES Y DEBERES.

Todos los estudiantes de la institución tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

a) Dar estricto cumplimiento al horario establecido por la institución.

La hora de entrada se iniciará con la formación para entonar el Himno Nacional, y si la ocasión lo amerita, realizar otros actos de carácter cívico patriota (LOPNNA Art. 93). Los (as) tienen la obligación de asistir a los Actos Cívicos que organice la institución y los que dispongan las autoridades competentes. En caso del estudiante llegar después de iniciado la actividad académica, no podrá interrumpir la actividad escolar iniciada, sin autorización previa por la dirección, sub dirección académica, administrativa y coordinaciones de año, recordando que los pases de entrada son hasta las 8:00am., de lo contrario deberá esperar el inicio de la siguiente clase.

b) Dedicarse al estudio de forma responsable, esforzándose para desarrollar todas sus capacidades y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.

c) No interrumpir, perturbar u obstaculizar injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.

d) Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares y del centro educativo, con el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones comprobadas y debidamente comprobadas.

e) Permanecer en el centro educativo durante todo el horario de actividades escolares, salvo en los casos en que este permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas

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de sus: Padres, Madres, Representantes o Responsables, o de la Coordinación respectiva.

f) Usar el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y estas Normas de Convivencia, salvo en los casos que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. No se permite el uso de zarcillos a los alumnos de sexo masculino, percings ni tatuajes, entre otros y a las alumnas, peinados y tintes para el cabello extravagantes, maquillajes, pañoletas, así como también el uso de piercings ni tatuajes, entre otros.

g) Honrar a la patria y a sus símbolos. h) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías. i) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. j) Respetar a todas las personas que integran el centro educativo. Nunca

deberá tratar a otras personas, en público o en privado, en forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

k) Mantener con todos los(as) integrantes de la institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

l) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como introducir al plantel objetos cortantes, punzo penetrantes, contundentes, armas blancas o de fuego, entre otras.

m) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material de la institución, así como su propio material y útiles escolares. Colaborar con la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material de la escuela, especialmente, de su aula de clases.

n) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico, estos Acuerdos de Convivencia, los Reglamentos Especiales. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y ordenes que dicten las autoridades de la institución, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contra vengan el ordenamiento jurídico.

o) Las inasistencias a las actividades escolares durante uno o más días, deberán ser justificadas por escrito por uno de sus padres o representantes descargar la planilla de JUSTIFICATIVO POR INASISTENCIA de la página web http://liceoecologicoalmuller.weebly.com/ Ubicada en el portal para Padres y Representante “Los/as estudiantes que, por causa justificada, no hubiesen asistido a una o varias evaluaciones, tendrán que cumplirla en la fecha y oportunidad que el docente determine, dentro de los cinco días hábiles después de haber justificado su inasistencia por escrito ante la Coordinación respectiva quien valida ante la Coordinación de Evaluación y Control de Estudios en un tiempo máximo de dos (2) días hábiles después de haberse reincorporado al plantel”.

p) Queda terminantemente prohibido a los/as estudiantes traer al plantel; carros, motos, patinetas, monopatines, celulares, Tablet, CD, play portátiles, barajas, ningún tipo de balones, juegos y otros aparatos que no sean requeridos para el desenvolvimiento de sus actividades académicas. (El plantel no se hace responsable por la perdida o sustracción de objetos y prendas de valor)

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,

r) Queda prohibido terminantemente en la institución a las estudiantes y/o

los estudiantes la venta de confitería (chupetas, chicles bomba, donas, tortas, galletas, helados, entre otros), porque los mismos serán decomisados y llevados a la coordinación de año, con el fin de llamar a sus respectivos representantes y tal caso puesto a la orden del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente (SPNNA).

SECCION SEGUNDA

LOS PADRES, LAS MADRES, REPRESENTANTES Y/O RESPONSABLES.

Articulo 127. Se reconoce a todos los padres, las madres, representantes y/o responsables de los estudiantes de la institución los derechos y las garantías que se enuncian a continuación:

a) Derecho a ser respetado(a) por todas las personas que integran el centro educativo. Nunca deberá ser tratado, en público o en privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

b) Derecho a que los niños, las niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean alumnos o alumnas pertenecientes al Liceo, reciban orientación y educación integral de las mas alta calidad así como el derecho, a que ellos utilicen ºpara tal finalidad todos los servicios existentes en la misma.

c) Derecho a ser informado(a) y a participar libre, activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, las niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad que sean alumnos y alumnas de la escuela. Así como participar libre, activa y plenamente en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

d) Derecho a elegir a ser elegido(a) como vocero/a de curso o sección, o comités pertenecientes al Consejo Educativo en condición de titular o suplente.

e) Derecho a elegir a ser elegido(a) miembro(a) de los diferente consejos; Culturales, Deportivos, Seguridad, Enfermería, Ambiental, Periódico Escolar, y cualquier otro que se desee para lograr una mayor participación y colaboración activa.

f) Derecho a ser consultado(a) verbalmente y/o por escrito, a ejercer el voto directo plenamente identificado, tanto para elegir como para decidir sobre situaciones que solo se relacionen con el mejor desarrollo

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educativo, manteniendo de esta manera una participación activa y democrática.

g) Derecho a tener voz y voto en Asambleas Consultivas, de Padres y Representantes y/o voceros principales (as) por año y secciones.

h) Derecho a elegir y ser elegidos(as) como miembros(as) del Consejo Educativo.

i) Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.

j) Derecho a ejercer y colaborar en la defensa de los niños, las niñas y adolescentes bajo su potestad, representación o responsabilidad, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorio.

k) Derecho al debido proceso y a la defensa. i) Derecho a ser atendidos oportunamente con respecto, cordialidad y

equidad por el personal obrero, administrativo, docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.

m) Derecho a presentar o dirigir peticiones a los(as) docentes, personal directivo y administrativo y cualquier otro órgano del centro educativo, sobre asuntos que le conciernen y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones.

n) Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del centro educativo que tengan interés.

o) Derecho a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales con los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, que sean alumnos y alumnas del centro educativo.

p) Derecho a recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido al centro educativo.

q) Los demás derechos y garantías reconocidos en el ordenamiento jurídico, este reglamento interno, normas de convivencia y los reglamentos especiales.

Artículo 128. Responsabilidades y Deberes.

Todos los padres, madres, representantes y responsables de los alumnos y las alumnas del centro educativo tienen las responsabilidades y los deberes que se establecen a continuación:

a) Garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes

bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. b) Inscribir oportunamente en el centro educativo a los niños, las niñas y

adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad en el tiempo reglamentario que estipule la institución y este Acuerdo de convivencia escolar y comunitaria, cumpliendo todos los requisitos necesarios para la misma. Al no inscribirse el alumno o la alumna durante el mes de julio, la institución dará por entendido que puede disponer del cupo.

c) Proveer a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, en la medida de sus posibilidades y medios a su alcance, de los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares.

d) Participar activa y plenamente en el proceso educativo de los niños, las niñas y los adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad; así como en todos los ámbitos de la vida escolar,

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entre ellos, las actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales y culturales.

e) Atender con carácter obligatorio las citaciones y convocatorias que les realicen los (as) docentes y el personal directivo.

f) Presentar los recaudos o documentos necesarios para el efectivo desenvolvimiento del o la estudiante en el centro educativo que les fueren solicitados por los (as) docentes, especialistas y personal directivo del plantel.

g) Velar para que los niños, las niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, asistan a las actividades escolares usando el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y este reglamento interno, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

h) Mantener con todos los (as) integrantes del centro educativo, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.

i) Ejercer y defender sus derechos y garantías. J) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. K) Respetar a todas las personas que integran la institución educativa.

Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

l) Colaborar en todas las actividades que realice la institución en beneficio de su representado (a).

m) Ser miembro (a) activo (a) de los Consejos Educativos. Así como asistir a las reuniones de dichos Consejos.

n) Estar atento (a) a las tareas y otras actividades que le asignen a su representado (a) y orientarlos (as) en las mismas:

o) Informar a los(as) docentes o profesores(as) directamente o por escrito, los motivos por los cuales su representado(a) no puede asistir a clases en un momento determinado.

p) Los padres, las madres, representantes y responsables de los alumnos y las alumnas del centro educativo serán responsables por los daños y perjuicios ocasionados por su representado(a) a los bienes, muebles o inmuebles del plantel.

q) Aceptar las sanciones que le sean aplicadas a su representado(a) cuando este incurra en peleas, inmoralidades, indisciplina, inasistencias o bajo rendimiento, siempre y cuando se violen sus derechos y garantías.

r) Revisar diariamente el auto control diario de clases de su representado(a).

s) Recibir, revisar y devolver el informe de rendimiento escolar de sus representados(as) debidamente firmado y en hoja anexa reseñar sus observaciones. Es de obligatorio cumplimiento retirar el informe y/o boleta de su representado(a) al final de cada lapso. Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, Artículo 54.

t) Deberá respetar y hacer cumplir a su representado(a) el horario establecido, así como, no podrán interrumpir el desarrollo de las actividades académicas de su representado(a) y mucho menos interrumpir las actividades escolares de los(as) compañeros(as) de su representado (a)

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u) Solicitar los planes de evaluación de cada asignatura en cada lapso y conocer de todas las obligaciones escolares de su representado o representada en la coordinación de Evaluación y Control, de Estudios.

w) Plantear a los(as) docentes observaciones e intercambiar opiniones acerca de la actuación de su representado(a)

x) Desempeñar eficazmente y con sujeción al orden jurídico respectivo, los cargos y comisiones para las cuales fueren asignados(as) en los Consejos Educativos.

y) Cumplir con el artículo 54.- establece que: Obligación de padre o madres, representante o responsable en materia de educación. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia deben inscribirlo oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como de exigirles su asistencia regular a clase y participar activamente en su proceso educativo de acuerdo a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. (LOPNNA).

z) Los padres, las madres, representantes y responsables que tengan quejas, reclamos o planteamientos que formular deberán hacerlo en forma razonada antes las autoridades del plantel, requerir las informaciones deseadas u obtener respuestas a las mismas dentro del horario de atención al representante, los cuales serán entregados durante los primeros quince días del inicio del año escolar.

Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, evitar el porte de armas blancas.

Respetar el ordenamiento jurídico como los Acuerdos de Convivencia y los Reglamentos Especiales, respetar, obedecer y cumplir las decisiones y ordenes que dicten las autoridades de este Centro Educativo, siempre y cuando no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

Los padres, madres, representantes o responsables, para que su representado (a) pueda salir antes de la hora de culminación de clases, deberán enviar un permiso escrito y firmado con cuarenta y ocho (48) horas a la Coordinación Académica. No se otorgaran permisos vía telefónica, todo con el fin de preservar su integridad, física, psíquica y moral establecido en su artículo 32 Integridad Personal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).

Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico, estas Normas de Convivencia y los Reglamentos Especiales.

TITULO VI

LA ORGANIZACIÓN ESTUDIANTIL

Articulo 129. Los consejos estudiantiles, es la organización que agrupa a los/as

estudiantes del plantel, de Secundaria y Media Diversificada, para promover la participación activa, organizada y democrática, contribuyendo con el proceso de formación de la personalidad de los alumnos y las alumnas, propiciando su desarrollo con responsabilidad critica y cultivando valores morales, éticos,

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culturales, cívicos y artísticos, encauzando sus inclinaciones naturales de sociabilidad, cooperación y solidaridad.

Articulo 130. Para ejercer cargos en la representación de voceros o

voceras, se requiere ser estudiante activo del Liceo, mantener un rendimiento académico satisfactorio, sin materias pendientes, ni repitencia escolar, no tener faltas graves, poseer una conducta acorde con estos Acuerdos de Convivencia y el Reglamento Interno para Consejos Estudiantiles y ser elegido o elegida en la presencia de la Coordinadora y el Profesor o Profesora guía, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la normativa que regula la representación estudiantil en el Artículo 7 Numeral 19 del Consejo Estudiantil, en Gaceta Oficial 397.068, Resolución 058 Consejos Educativos, del 16 de octubre de 2012.

Articulo 131. La representación de Consejos Estudiantiles, es la instancia organizativa y corresponsable de los y las estudiantes inscritos en la institución; integrado por voceros o voceras del liceo, conformados a su vez por un vocero o vocera integrador, contralor y activista, que son elegidos por votación democrática y participativa previas elecciones de los voceros por año, a fin de actuar junto con el Consejo Educativo en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y responsabilidad.

Artículo 132. Al comienzo de cada año, la coordinación Académica debe haber

asignado los Profesores o las Profesoras Guías para que estos (as) procedan en cada grado y año por medio de voto participativo, a elegir a los voceros y las voceras estudiantiles en las diferentes secciones, cumpliendo cabalmente con lo establecido en estas normas de Convivencia.

Articulo 133. Los voceros o las voceras de cursos, asisten a las asambleas a

reuniones convocadas por la Dirección y las Coordinaciones respectivas, colaboraran con el o la Docente Guía en la buena marcha de las comisiones que se organizan dentro del aula de clase.

Artículo 134. El vocero o vocera integrador, es un alumno o alumna elegido o elegida por sus meritos, conducta, rendimiento y compañerismo, para representarlos(as) ante las autoridades y los (as) docentes del plantel. Se responsabiliza ante la coordinación correspondiente de la buena marcha del salón mientras dure la ausencia del o la docente. Sirve de interlocutor(a) del grupo de clase entre los(as) Docentes de las diferentes materias o asignaturas, en cuanto a sugerencias, preguntas, consultas o recomendaciones pertinentes a la labor educativa que se imparte dentro y fuera del aula. Le acompaña en sus funciones un vocero controlador y un vocero o vocera activista, quien le sustituye en caso de que sea necesario.

DEL SEMANERO

Artículo 135. Se denomina semanero al estudiante que durante los días hábiles

de una semana presta colaboración especial al docente de su sección.

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Artículo 136. Son deberes del semanero, las siguientes:

1) Llevar al aula el marcador acrilico, el borrador y cualesquiera otros útiles o materiales que requiera el docente para la clase respectiva (mapas, esferas, murales, cartas, compases, escuadras, proyectos, etc.) 2) Cuidar los útiles y materiales que reciba y devolverlos al finalizar la última hora de clases.

3) Tener limpio el pizarrón antes de iniciar y al finalizar la hora de clase. 4) Velar junto con el docente, que no permanezcan alumnos en el aula durante el tiempo de receso. Velar por la limpieza y buena representación del aula. 5) Coordinar con el responsable del mantenimiento cuando haya descuidado por parte del personal encargado del aseo. 6) Exigir la colaboración del alumnado del curso cuando sean éstos quienes alteren el buen aspecto del aula. 7) Avisar a la coordinación respectiva cuando falte algún docente para la realización de las actividades y verificación del registro de los/as estudiantes asistentes a clase.

TITULO VII

CAPÍTULO II

LAS NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA

Artículo 137. De las normas generales de convivencia. Todas las personas que integran el Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “Alberto Muller Rojas” están obligadas a:

a) Cumplir cabalmente con sus deberes y responsabilidades. b) Ejercer apropiadamente sus derechos y garantías. c) Mantener relaciones personales que se caractericen por la honestidad,

la solidaridad, el respeto recíproco, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad. Nunca tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

d) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).

e) Usar apropiadamente el local, mobiliario y cualquier otro material del plantel.

f) Colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del plantel, muy especialmente de sus aula de clases.

g) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico y los reglamentos especiales.

h) Abstenerse de traer al centro educativo impresos u otras formas de comunicación que produzcan terror, inciten al odio, la agresividad, la

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indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres.

i) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir injustificadamente el normal desarrollo de las actividades escolares.

j) Cualquier otra conducta que sea expresamente establecida como norma general de convivencia y los reglamentos especiales.

k) Cuando un grupo o sección de estudiantes de cincuenta por ciento, manifiesten su negativa a presentar un examen determinado, y se les compruebe que su negativa se debe al incumplimiento de sus deberes como estudiantes, tanto la negativa de los (as) alumnos (as) como la calificación obtenida será evaluada por el o la docente, previa revisión y evaluación de la situación, por el Consejo Directivo.

l) EL personal directivo podrá establecer otras normas generales de convivencia que considere necesarias, previa consulta de los (las) demás integrantes del centro educativo. Los (as) docentes podrán establecer normas generales de convivencia para las aulas de clase, con la participación libre, responsable y activa de los alumnos y alumnas.

Artículo 138. De la asistencia de los estudiantes.

La asistencia de los estudiantes a clases es obligatoria. Se requerirá de un porcentaje mínimo de asistencia para optar a la aprobación del grado, área, asignatura o similar del setenta y cinco por ciento (75%), según Articulo 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Los (as) docentes llevarán un registro de la asistencia de sus alumnos (as) e informarán al Coordinador o Coordinadora de Año los casos en que exista inasistencia reiterada, a los fines de que se tomen las previsiones a que hubiere lugar. Salvo en los casos especiales los cuales serán considerados por la Dirección con evaluaciones extraordinarias.

Artículo 139. Todas las personas que integran el personal directivo, docente, administrativo y obrero de la institución, deben asistir diaria y puntualmente a sus actividades laborales en el horario correspondiente. El personal docente debe solicitar por escrito a la Dirección del plantel, con mínimo de dos días de anticipación, el permiso para ausentarse de sus actividades laborales, a los fines de garantizar la designación del o la suplente y el cumplimiento y el objetivo pedagógico programado. El personal obrero y administrativo debe solicitar por escrito dicho permiso para dejar de asistir a sus actividades laborales. Durante los Concejos de Docentes u otras actividades especiales, todo el personal debe cumplir con el horario asignado (7:00 am., a 5:20 pm.).

Artículo 140.

De la presentación personal de los/as estudiantes. a) Los (as) estudiantes deben presentarse al plantel correctamente

vestidos (as) y aseados (as). Serán retenidos (as) en la Coordinación académica del liceo los (as) estudiantes cuya apariencia personal sea extravagante e impropia (cortes de cabello fashion, uso de zarcillos en los varones gorras y percings en general, en las niñas: pintura de uñas y maquillaje exagerado) y serán citados (as) sus representantes o responsables de manera inmediata. Los/as estudiantes de

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Educación Media General deberán utilizar aparte de la franela blanca, azul o beige, pantalón azul marino de tela gabardina o poliéster (no se permitirán el uso de pantalones de vestir anchos, sin ruedo y bolsillos por fuera.)

b) No está permitido el consumo de confiterías (chiclets, chupetas, chupi chupi, pepitos, tostitos, entre otros) en ninguna dependencia del plantel.

c) No está permitido el consumo de cigarrillo o cualquier otro derivado del tabaco, ni el consumo de alcohol.

Artículo 141. Del uniforme escolar. El uniforme escolar de los estudiantes responderá estrictamente a lo previsto en el ordenamiento jurídico, establecido en el Decreto 1139 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación y tiene como finalidad cimentar el espíritu de igualdad y democracia en el Liceo Ecológico Nacional Bolivariano “General en Jefe Alberto Müller Rojas”. En tal sentido, se establece el siguiente uniforme escolar:

EDUCACIÓN MEDIA GENERAL (Primer año hasta tercer año):

Pantalón de vestir azul oscuro con tela de gabardina o poliéster (no se permitirá el uso de pantalones de vestir anchos y sin ruedo), franelas azul claro preferiblemente con insignia del plantel, zapatos negros, medias azules o negras y suéter azul marino sin gorro.

El uniforme de Educación Física de primer año será el pantalón de mono azul marino y la franela blanca con logotipo del plantel, designada para tal efecto.

Los estudiantes que se quedan en las tardes disfrutando de las actividades extracurriculares, deben utilizan el siguiente uniforme: una franela azul marino, mono azul marino y zapatos deportivos de color blanco o negro.

EDUCACIÓN MEDIA GENERAL (Cuarto y quinto Año)

Pantalón de vestir azul oscuro (no se permitirá el uso de pantalones de vestir anchos y sin ruedo), franela beige claro preferiblemente con la insignia del plantel, zapatos negros, medias azules o negras y suéter azul marino sin gorro.

El uniforme de educación física de 4to año y 5to año será el pantalón de mono azul marino y la franela blanca con logotipo del plantel, designada para tal efecto.

CAPÍTULO III DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 142. La disciplina de los estudiantes es una acción pedagógica que

tiene como finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan

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incumplido con sus deberes, vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas expresamente en el ordenamiento jurídico en estos acuerdos de convivencia, la disciplina está orientada hacia la formación integral de los/as estudiantes y a fortalecer su respeto por los derechos de los demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes y los valores de la comunidad.

Artículo 143. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los

derechos, garantías y deberes de los Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia:

a) Debe establecerse claramente en los Acuerdos de Convivencia Escolar los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas.

b) Ante la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niño, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar, ser oídos y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior o imparcial, establecido en el Articulo 57 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes (LOPNNA).

c) Ningún estudiante puede ser sancionado o sancionada por haber incurrido en un acto u omisión establecido como una falta cuando su conducta está plenamente justificada por motivos razonables.

d) A los/as estudiantes que hayan incurrido en una falta solo puede

aplicárseles las sanciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico, (LOPNNA), Ley Orgánica de Educación (LOE) y los Acuerdos de Convivencia.

e) Las sanciones deben ser proporcionales a la falta cometida y sus consecuencias, así como proporcionales a la edad y al desarrollo evolutivo del o la estudiante.

f) Se prohíben las sanciones corporales o físicas, las que impliquen

maltratos de cualquier tipo, las colectivas y las que tengan por causa el embarazo de una adolescente.

Artículo 144. Se consideran faltas a aquellas acciones u omisiones realizadas por los estudiantes, que alteren el normal desarrollo de las actividades académica, sociales, culturales, deportivas o de cualquier otra naturaleza que hayan sido organizadas por el Liceo dentro o fuera de sus instalaciones. Toda falta será sancionada de acuerdo con lo estipulado en las Leyes, Normas, Resoluciones y Reglamentos, que dicte el Ministerio del Poder Popular para la Educación, estos Acuerdos de Convivencia Escolar y en atención a las garantías y derechos señalados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente.

Artículo 145. Derechos y garantías de estudiantes que hayan incurrido en falta. Todos los estudiantes a quienes haber incurrido en una falta tienen los siguientes derechos y garantías.

1) Derecho a ser informado (a) de manera clara y precisa sobre los hechos que se le atribuyen.

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2) Derecho a acceder y leer el contenido de los expedientes de los procedimientos disciplinarios en los cuales tengan interés personal.

3) Derecho a que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, esto es, a no ser sancionado a menos que conste plenamente que ha incurrido en una falta.

4) Derecho a ser informado (a) sobre las razones y contenidos ético-sociales por los cuales se ejerce en su caso concreto la autoridad disciplinaria.

5) Derecho a opinar y a ser oído. 6) Derecho a impugnar las sanciones que le hayan sido impuestas

ante una autoridad superior e imparcial. 7) Cualesquiera otros derechos o garantías reconocidos en la

LOPNNA o estos Acuerdos de convivencia.

Artículo 146. Faltas leves Los estudiantes incurren en faltas leves cuando:

a) No cumplan con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.

b) No asistan regular o puntualmente a las actividades escolares de la institución.

c) No asistan a las actividades escolares con el material y los útiles necesarios para ellas, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas debidamente comprobadas.

d) No usen el uniforme escolar establecido en el ordenamiento jurídico y en estas normas de convivencia, salvo en los casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas.

e) Incumplir con el horario de entrada de clase. f) Irrespeten a alguna persona de las que integran el Centro

Educativo o la traten de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana.

g) Irrespeten las normas de la moral y las buenas costumbres. h) Empleen lenguaje inapropiado. i) No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento,

dentro de los límites de sus responsabilidades de la institución, del mobiliario y cualquier otro material del plantel, especialmente de su aula de clases.

j) Incumplen las normas generales de convivencia social establecidas en estos acuerdos de convivencia y las establecidas en su salón de clases por los/as estudiantes y su respectivo docente.

k) Traer al colegio artículos distractores, no relacionados con la actividad educativa que interfieran en el proceso enseñanza- aprendizaje.

l) Cualquier otro hecho establecido como falta leve en el ordenamiento jurídico, estos Acuerdos de Convivencia y la LOPNNA.

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Artículo 147 Faltas graves Los estudiantes incurren en faltas graves cuando:

a) Se ausenten del plantel durante el horario de actividades

escolares, salvo los casos en que esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas por sus padres, madres, representantes y/o responsables o de la coordinación del Año respectiva.

b) Irrespeten de forma clara e intencional los derechos y garantías de las demás personas.

c) Fumen, ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas)

d) No usen apropiadamente los espacios de la institución, mobiliario y cualquier otro material del plantel.

e) No obedezcan o cuando no cumplan las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del plantel, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.

f) Se apropien de forma indebida de bienes ajenos. g) Falsifiquen las firmas de sus padres, madres, representantes o

responsables y así como del personal directivo, docente, administrativo y obrero, entre otros.

h) Retardos. i) Conversaciones en clases sobre asuntos ajenos a la misma. j) Interrupción de la clase por indisciplina. k) No asistan o se jubilen de sus deberes educativos. l) No fomentar, la creación, reproducción y difusión de información que vaya en contra del honor, reputación y propia imagen del Directivo, docente, Administrativo, obrero y hasta de sus compañeros.

k) Cualquier otro hecho establecido como falta general en el ordenamiento jurídico (LOPNA), estas normas de convivencia o los reglamentos especiales.

Artículo 148. Faltas Graves. Los alumnos y las alumnas incurren en faltas graves cuando:

a) Obstaculicen o interfieran en el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.

b) Cometan actos violentos de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Provoquen desórdenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia.

d) Deterioren o destruyan de forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.

e) Irrespeten a alguna persona de las que integran el colegio, o traten en público o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana, agresiones verbales, escritas o físicas (LOPNNA, Art. 93).

f) No colaboren en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del colegio, especialmente, de su aula de clases, biblioteca y laboratorios.

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g) Tres (03) reincidencias de faltas leves. h) subordinación o desobediencia a directivos o docentes (LOPNNA

Art. 93). b) Deterioro voluntario de las instalaciones del plantel. c) Participar en riñas o peleas. d) Sustraer todo tipo de objetos y cualquier tipo de negociaciones. e) Extraviar intencionalmente el diario de clase y su borrador. f) Sustracción de documentos, objetos, entre otros pertenecientes al

plantel g) Copiarse en los exámenes. h) Cuando hagan publicaciones utilizando medios audio – visuales o

escritos que involucren a personal de la comunidad educativa sin su autorización, artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 149. Sanciones para faltas leves. Las faltas leves serán sancionadas con:

a) Corrección o advertencia. b) Amonestación verbal. c) Amonestación escrita y acta de compromiso del alumno o la

alumna. d) Amonestación escrita con firma del padre, la madre, representante

o responsable. e) Citación del padre, madre, representante o responsable y acta de

compromiso de los estudiantes junto con el o ella. f) Los estudiantes cuya disciplina y rendimiento no estén a la altura

de las exigencias del año (desde 1erº a 5º año), tendrán estudios especiales sin costo adicional alguno para el representante, los días sábados y domingos, dichos estudios serán dirigidos por el director del plantel, previo consentimiento y apoyo de los padres y representantes.

Estas sanciones serán aplicadas por el o la docente y por los (as) docentes coordinadores (as) o guías. Serán impuestas en el mismo orden en que se encuentren establecidas. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a criterio del docente y coordinador o docente guía, llegando hasta el cumplimiento de refuerzos pedagógicos dirigidos, o bien un sábado o un domingo. Artículo 150. Sanciones para faltas generales.

a) Imposición de reglas de conducta por un tiempo definido. b) Amonestación escrita con firma del padre, madre, representante o

responsable. c) Citación del padre, madre, representante o responsable y acta de

compromiso del alumno o alumna junto con el o ella.

Estas sanciones serán aplicadas por el o la docente conjuntamente con el coordinador o docente guía. En caso de reincidencia en el mismo acto u omisión, se impondrá la siguiente sanción a criterio de la coordinación o

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docente guía, llegando hasta la suspensión por tres días hábiles, con la previa aprobación del o la directora o directora del plantel. Los/as estudiantes con problemas de conducta serán inscritos (as) previa aceptación y registro del acta de inscripción condicionada, donde se comprometerán a respetar y cumplir las normas establecidas por la institución, en caso de incumplimiento de las mismas, aceptarán y acatarán las sanciones impuestas por estas normas de convivencia y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Los/as estudiantes repitientes que tengan en su expediente problemas de conducta solo asistirán a las asignaturas que cursan previo conocimiento y aprobación del representante. Artículo 96.- Sanciones para faltas graves. Las faltas graves serán sancionadas con:

a) Retiro del lugar donde se realice la prueba y anulación de la misma, aplicada por el o la docente.

b) Suspensión temporal del plantel, aplicada por el Director o la Directora de hasta cinco días hábiles.

c) Firma del libro de vida respectivo. d) Se permitirá al o la alumno (a) culminar el año escolar, pero debe

firmar su representante un compromiso de tramitar reubicación en otra institución.

e) Expulsión del plantel, hasta por un año, aplicado por el consejo de profesores.

f) Expulsión del plantel hasta por dos años, aplicada por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

g) Apertura de expediente administrativo con emisión a la LOPNNA solicitando retiro de la institución.

La expulsión podrá ser impugnada ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Artículo 151. Definiciones de las sanciones.

A los fines de la disciplina de los estudiantes se entiende por: a) Corrección o advertencia: Una llamada de atención individual o

colectiva para que los alumnos o las alumnas dejen de realizar un acto u omisión.

b) Amonestación verbal: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión de los estudiantes.

c) Amonestación escrita y acta de compromiso de los estudiantes: la

recriminación personal e individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión de los estudiantes, contenida en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión.

d) Amonestación escrita con firma del padre, la madre, representante o responsable: La recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión de los estudiantes contenida en un escrito, el cual debe ser firmado por su padre, madre, representante o responsable.

e) Citación y acta de compromiso de los estudiantes junto con su padre, madre, representante o responsable: Una reunión entre los

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estudiantes, su padre, su madre, representante o responsable, y el o la docente para abordar, de forma pedagógica y racional, la conducta de los estudiantes y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Esto acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.

f) Imposible de Reglas o Conducta por un tiempo definido: es una orden a los estudiantes, por un tiempo estrictamente definido, de obligaciones o prohibiciones impuestas para regular su modo de vida dentro del Plantel, así como para promover y asegurar su formación.

Artículo152. Procedimiento para faltas leves. Para la disciplina de las faltas leves, se seguirá un breve procedimiento oral, en el cual el o la docente guía informaran al estudiante del acto u omisión que se le imputa, se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual podrá ser impugnada ante la Coordinación respectiva dentro de los dos (02) días hábiles siguientes. En caso de impugnación, la Coordinación respectiva oirá a ambas partes, analizara las pruebas que presenten y tomara inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y entregada a ambas partes . Articulo153. Procedimiento para faltas Graves.

Para la disciplina de las faltas graves se seguirá un breve procedimiento oral, la coordinación informara por escrito a los estudiantes del acto u omisión que se le imputa. Se le otorgarán dos días hábiles para preparar su defensa. Al finalizar este lapso se oirá su opinión y se permitirá que ejerza su defensa, inclusive mediante las pruebas que desee presentar. Asimismo, se oirá la opinión de las personas que integran el personal del plantel que tengan interés o conozcan el procedimiento permitiendo que presenten las pruebas que consideren pertinentes. Inmediatamente después, se procederá a tomar una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a los (as) interesados (as). Esta decisión podrá ser impugnada ante el Equipo Directivo, ampliado dentro de los cuatro (04) días hábiles siguientes: En caso de impugnación, el Director (a) oirá a ambas partes, analizara las pruebas que presenten y tomara inmediatamente después una decisión, la cual debe constar por escrito y ser entregada a ambas partes. Artículo 154. Procedimiento para faltas graves.

Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a los fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente respectivo, en el que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo afectado (a) tiene derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa. Artículo.- 155: Procedimiento para faltas graves. En todos casos, para determinar la sanción aplicable debe tenerse en cuenta:

a) La naturaleza y gravedad de los hechos. b) La edad de los estudiantes.

c) El grado de responsabilidad en los hechos

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d) Los esfuerzos de los estudiantes por reparar los daños causados e) La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los

hechos y sus consecuencias. f) La identidad de la sanción

TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Articulo 156. Todas las situaciones y asuntos no previstos en estos Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria, serán resueltas o decididas por las autoridades del Liceo articulado con el Consejo Educativo, o por la autoridad a quien corresponda su naturaleza y circunstancias, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico, atendiendo siempre el interés superior del niño, la niña y el adolescente, articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente.

DISPOSICION DEROGATORIA Única

Se deroga los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario de años Escolares anteriores 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013; quedan vigentes en lo que no contradigan los presentes Acuerdos de Convivencia. Única

Los presentes acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación. Dada, firmada y sellada en la Sede del Liceo Ecológico Bolivariano, en Caracas a los 09 días del mes de Julio de dos mil Catorce. Año 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Cúmplase,