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GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUECONSEJO REGIONAL
________________________________________________________“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
“AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO”
ACUERDO REGIONAL Nº 0302011GR.LAMB./CR
Chiclayo, 12 de abril de 2011
VISTO:
El Oficio Nº 7662011GRLAMB/GRLDRAOPA de fecha 07.ABR.2011 de Reg. SISGEDO Nº 01668197 de la Dirección Regional de Agricultura de Lambayeque, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento del visto se eleva al Consejo Regional Informe Técnico de Estado Situacional por Efectos de la Sequía de los Valles de Zaña, La Leche, Motupe y Olmos – Campaña Agrícola 20102011; y, asimismo, el Plan de Contingencia Frente al Problema de la Sequía en los Valles: La Leche, Motupe, Olmos, Zaña – Campaña Agrícola 20102011, a fin de sustentar la declaratoria de emergencia de las jurisdicciones señaladas, dentro del ámbito de las provincias de Lambayeque, Ferreñafe y Chiclayo.
Que, conforme se desprende del informe técnico antes referido, los valles de Zaña, La Leche, Motupe y Olmos, son valles con regímenes de riego no regulado, encontrándose supeditados a los períodos de lluvias de diciembre a abril y, en ciertos años hasta mayo.
Que, acuerdo a los reportes de las descargas de los ríos de los valles indicados, entre los meses de octubre 2010 al mes de marzo 2011, estas no se han presentado de acuerdo a los pronósticos sobre los que se aprobaron los planes de cultivo y riego (PCR).
Que, lo expuesto ha conllevado a que las áreas instaladas con diversos cultivos en estos valles estén atravesando una realidad alarmante; considerando la realidad de la casi ausencia de lluvias, estos y los cultivos permanentes se están perdiendo en su totalidad.
Que, entre el 60% y 70% de la población asentada en estos valles desarrollan actividades relacionadas directamente con el quehacer agropecuario; y, en los distritos de Incahuasi y Cañaris, el 60% de la población se encuentra en el cordón de pobreza y extrema pobreza, sus cultivos son de secano y, consecuentemente, en la campaña 20102011 estos han sido casi nulos.
Que, ante esta crítica situación del agro en Lambayeque, el informe citado recomienda la declaración de emergencia por efectos de la sequía de los valles de Zaña (parte baja), La Leche, Motupe y Olmos, comprendidos en las jurisdicciones de los distritos de Lagunas, Túcume, Íllimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas, Penachí y, en los distritos altoandinos de Cañaris e Incahuasi en el departamento de Lambayeque; y asimismo, aprobar el Plan de Contingencia propuesto para mitigar los daños por efectos de la sequía en los valles y distritos altoandinos antes referidos.
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUECONSEJO REGIONAL
________________________________________________________“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
“AÑO DEL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE JOSÉ MARÍA ARGUEDAS ALTAMIRANO”
ACUERDO REGIONAL Nº 0302011GR.LAMB./CR
Que, en este contexto, a través del Informe Legal N° 1852011GR.LAMB/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, se pronuncia en el sentido que es imperativo e impostergable la adopción de acciones y medidas inmediatas y urgentes para afrontar los efectos que la escasez del recurso hídrico viene originando en el sector agrícola y pecuario de los valles afectados, por lo que corresponde gestionar la declaratoria de estado de emergencia.
Que, conforme a los artículos 13°, 15° literal a), 37° literal a), 38° y 61° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia de defensa civil, dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil, organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres, brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas, responsabilidad que alcanza al Consejo Regional.
Que, corresponde poner en conocimiento del Consejo Regional la sustentación técnica de la situación que viene atravesando el sector agropecuario regional, a fin se adopten las acciones necesarias, sin perjuicio de continuar con el procedimiento establecido en el Artículo 8° del Reglamento del Decreto Ley N° 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 00588DGMD, modificado por el Decreto Supremo N° 0692005PCM.
Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 11.ABR.2011;
SE ACUERDA:
ARTICULO ÚNICO. ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Lambayeque la prosecución del procedimiento de Declaratoria de Estado de Emergencia por efectos de la sequía de los valles de Zaña (parte baja), La Leche, Motupe y Olmos, comprendidos en las jurisdicciones de los distritos de Lagunas, Túcume, Íllimo, Pacora, Jayanca, Motupe, Olmos, Salas, Penachí y, en los distritos altoandinos de Cañaris e Incahuasi en el departamento de Lambayeque, recurriendo al Gobierno Nacional solicitando el Estado de Emergencia referido y disponga las medidas necesarias para la inmediata rehabilitación de las zonas afectadas.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.