acuerdo laboral para homologarlo judicialmente

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SUMARIO: ACTORA : CARITA ANTONELLA LOURDES DEMANDADO: JOSE A. MARTORELL E HIJOS S.R.L. MATERIA: HOMOLOGACION DE CONVENIO MONTO DEL JUICIO: $ 15.000,00.- DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Dos comprobantes de pago de ius previsionales, dos bonos ley 8480, un escrito de demanda, cinco telegramas ley 23.789, cuatro cartas documentos. Un poder general Judicial- JUEGOS Una copia para registro.- Excmo. Tribunal: ANTONELLA LOURDES CARITA , por derecho propio, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, nacida el 15 de febrero de 1993, DNI Nº 37.215.952, con domicilio real en Diagonal 52 (ex Madero) N° 5876 de la localidad de Tropezón, partido de General San Martin,

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Acuerdo Laboral Para Homologarlo Judicialmente.

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SUMARIO:

ACTORA: CARITA ANTONELLA LOURDESDEMANDADO: JOSE A. MARTORELL E HIJOS S.R.L. MATERIA: HOMOLOGACION DE CONVENIO

MONTO DEL JUICIO: $ 15.000,00.-

DOCUMENTACION ACOMPAADA: Dos comprobantes de pago de ius previsionales, dos bonos ley 8480, un escrito de demanda, cinco telegramas ley 23.789, cuatro cartas documentos. Un poder general Judicial-

JUEGOS Una copia para registro.-

Excmo. Tribunal:

ANTONELLA LOURDES CARITA, por derecho propio, de nacionalidad argentina, de estado civil soltera, nacida el 15 de febrero de 1993, DNI N 37.215.952, con domicilio real en Diagonal 52 (ex Madero) N 5876 de la localidad de Tropezn, partido de General San Martin, conjuntamente con mi letrada patrocinante la Dra. SILVIA CRISTINA AGUIRRE, abogada inscripta al T VII F 435 CASM, legajo Caja de Abogados N 40.797/9, CUIT E IB 27-17378559-9, IVA responsable no inscripto, [email protected] y constituyendo domicilio procesal en la calle San Martn N 1729 11 "A" de San Martn por una parte y por la otra parte el Dr. CLAUDIO FABIAN BERNARDI , T 9 F 172 del C.A.S.M., CUIT 20-17717390-9, monotributista, legajo Caja de Abogados 48553-7-00 a, en su carcter de letrado apoderado de la firma JOSE A. MARTORELL E HIJOS SRL, tal como se lo acredita con el poder general judicial que en copia acompao y cuyo original declaro bajo juramento se halla vigente y en mi poder, a VE. respetuosamente nos presentamos y decimos:

I- OBJETO: Que ambas partes, enfrentadas por posicionamientos e intereses diferentes, ya que entiende la actora ser titular de crditos laborales que la demandada niega adeudar, han resuelto poner fin al diferendo en los trminos y alcances que ms abajo se exponen, solicitando se preste al mismo, judicial homologacin.

II- HECHOS- ANTECEDENTES:

Posicin de la actora:

La parte actora Srta. Antonella Lourdes Carita manifiesta haber ingresado a las rdenes y en relacin de dependencia con el demandado Jos A. Martorell e Hijos S.R.L., el 15 de julio de 2011, realizando tareas de lunes a viernes de 7,00 a 16,00 hs. como operaria, en la fbrica sita en la calle Diagonal 54 N 5951 de la localidad de Tropezn, Partido de General San Martin, y percibiendo un haber mensual de $ 4.558,00 (Pesos cuatro mil quinientos cincuenta y ocho). Percibidos quincenalmente.La Srta. Carita se desempe siempre con lealtad y correccin para con la parte empleadora, como la acredita la circunstancia consistente en que durante todo el lapso abarcativo de la relacin laboral, (nunca mereci ni efectivamente recibi la aplicacin de sancin disciplinaria alguna, no correspondida fue sta correccin en la conducta de la misma, ya que la ahora parte demandada dice la parte actora- no le entreg desde la verdadera fecha de ingreso 15/07/11 y hasta el 16/05/12 (fecha de registracin de la relacin laboral) el duplicado de recibo de haberes, etc.-La situacin hizo crisis cuando la actora, se enferm e intim para que la relacin laboral sea registrada desde el verdadero ingreso 15/07/11. Ver intercambio telegrfico que se adjunta (al que nos remitimos y no transcribimos por economa procesal) e identificamos con los N 1 TCL LEY 23789 N 84668192 de fecha 19 de marzo de 2013 y 1 bis TCL LEY 23789 N 84207502 de fecha 19/3/13 ambos remitidos por la accionante, al demandado y a la AFIP, respectivamente, reclamando que se registre la relacin laboral en forma correcta. La CD de la accionada en respuesta a la accionante, niega la que la actora haya ingresado antes de la fecha de registracin, la que se identifica con N2 CD N 35586915 1 de fecha 22/3/13, continuando con la ratificacin de la parte actora mediante TCL ley 23.789 de fecha 30/3/13 identificado con el N 3. Posteriormente la demandada contina e insiste con su posicin mediante CD N 338005779 de fecha 6/4/13 identificada con el N 4. La seorita Carita, remite TCL ley 23.789 N 84376341 de fecha 15/4/13, identificado con el N 5. Jos A Martorell SRL, refuta a la accionante mediante CD N 35587098 5 de fecha 17/4/13 identificado con el N 6. Ante lo ocurrido y no habiendo la empresa demandada, registrado la relacin laboral en forma correcta, la accionante se considera despedida en forma indirecta mediante colacionado ley 23.789 N 84642143 de fecha 20 de mayo de 2013, que identifico con el N 7. Respondiendo la accionada mediante CD N 34352014 8 de fecha 23/5/13 identificado con el N 8. Habiendo detallado el intercambio epistolar entre las partes, y del que dan cuenta los telegramas ley 23.789 y cartas documentos que se adjuntan a esta presentacin, y cuyos textos se solicitan se den por reproducidos.

Seguidamente la parte actora, aclarando que le han sido abonados antes de esta presentacin los haberes devengados hasta el momento del distracto, practica liquidacin de los rubros, conforme a la siguiente, tomando como base el denunciado haber mensual de $ 4.558,00-

III- LIQUIDACION:

1) INTEGRACION DE DESP. 2 QUINCENA MAYO/13Se reclama la suma de ......................................$ 2.2940,00.-

2) SUSTITUTIVA DE PREAVISO

Se reclama la suma de.......................................$ 4.558,00.-

3) INDEM. POR ANTIGEDAD (2 AOS)

Se reclama la suma de ......................................$ 9.176,00.-

4) VACACIONES PROP ( 5 DIAS)Se reclama la suma de .......................................$ 911,60.-

5) SAC S/RUBROS 1, 2 Y 4Se reclama la suma de ........................................$ 649,20.-6) SAC PROP. (DE ENERO A ABRIL + 1 QUINCENA

MAYO/13)

Se reclama la suma de.$ 1.719,81.-

Total..................................................$ 19.308,00.-

Son pesos CINCO DIECINUEVE MIL TRESCIENTO OCHO.- IV- ANTECEDENTES (CONTINUACION)

Posicin de la demandada:

Conforme surge del texto de las misivas intercambiadas por las partes, la demandada, Jose A. Martorell e hijos SRL, desconoce que la actora haya ingresado a laborar bajo sus rdenes el 15 julio de 2011, en cambio s reconoce que ingres el 16 de mayo de 2012 tanto las tareas, como el horario y remuneracin denunciadas por la actora, como asimismo niega tener obligacin alguna, de entregarle copias de recibos de haberes desde julio de 2011 al 15 de mayo de 2012, extremos explicitados en las cartas documentos mencionados ms arriba, lo que indicamos a ttulo particularmente referencial puesto que en ellas se fija con precisin la verdad de los hechos segn cada una de las partes.-

V- ACUERDO: Con el objeto de poner fin al pleito, ambas partes han arribado al presente acuerdo, sujeto a las siguientes clusulas:

PRIMERA: La parte actora reajusta los trminos de su pretensin a la suma total y nica de $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL ) en todo concepto.SEGUNDA: La parte demandada sin reconocer hechos ni derecho alguno y al slo efecto conciliatorio, acepta el pago de dicha suma.-

TERCERA: Como forma de pago de dicha suma, se conviene entre las partes, la siguiente: 5 cuotas iguales, consecutivas y mensuales de $ 3.000,00 cada una de ellas. La primera ser abonada, dentro de los 5 (CINCO) das hbiles de quedar firme el auto homologatorio, y las 4 restantes a los 30, 60, 90 y 120 das del pago de la primer cuota, o el subsiguiente hbil si alguno de dichos das fuera feriado, pagos que se realizarn mediante depsito en autos de tal suma, por lo que solicita a VE ordene la apertura de la cuenta pertinente a sus efectos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Tribunales y se solicita desde ya que se hagan a favor de la actora en el momento procesal oportuno, el libramiento de los giros correspondientes-------------------------------------------------------CUARTA: En caso de que la parte demandada se atrasare en el pago de una o alguna de las cuotas pactadas en el trmino acordado, caducarn los plazos y se har exigible el total de las cuotas adeudadas, la mora se producir de pleno derecho en forma automtica, sin necesidad de interpelacin alguna, por el mero hecho del vencimiento del plazo acordado.; adems en tal caso las partes pactan que se aplique una clusula penal, del 0.07% desde la mora y hasta el momento del efectivo pago.QUINTA: La parte actora manifiesta que una vez que se le haya abonado todas las cuotas, en el tiempo y forma convenida, nada ms tendr que reclamar por ningn concepto relacionado con el presente juicio, por lo que verificado el pago en las condiciones antedichas, renuncia a la accin y al derecho a todo reclamo posterior.---------------------------------------------------SEXTA: Queda establecido que los honorarios de los letrados actuantes por la actora y demandada, sern abonados por sta ltima, convinindose a favor de la Dra. SILVIA CRISTINA AGUIRRE, la suma de $ 3.000,00 ( PESOS TRES MIL), ms el 10% de aportes de ley, que se abonarn en el mismo da de pago de la primera cuota a la actora y en la persona de la citada letrada--------------------------------------------------------------------------- VI - AUTORIZACIONES Se autorice a la Dra. Silvia C. Aguirre y/o Dr. Claudio Bernardi y/o Antonio Bernardi, y/o al Dra. Delia Matilde Martinez, y/o al Dr. Daniel M.Pardo y/o a la seora Sandra Mnica Palotte, Sr. David Hugo Gil Dr. Enrique Pedro Comisar, y/o al Sra. Elsa Rosa Salcedo, y/o a quienes ellos designen, en forma indistinta, a ver el expediente, presentar escritos, diligenciar cdulas, oficios, desglosar documentacin original y todo otro acto que ayude al buen desenvolvimiento del proceso.-

VII PETITORIO: Por lo expuesto solicitamos:

1) Se nos tenga por presentados, partes y por constituido el domicilio denunciado.

2) Se concedan las autorizaciones solicitadas.

3) Se preste judicial homologacin al presente acuerdo, eximiendo a la parte demandada de la tasa de justicia, extremo solicitado por ambas partes.

Proveer de conformidad

SERA JUSTICIA SILVIA C AGUIRRE ANTONELLA CARITA ABOGADA

T VII F 435 CASM

Cuit e IB N 27-17378559-9

Caja de Abogados 40797/9

Tel: fax- 4713-9669

Cel 15-4979-9939