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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dirección General de Legislación. Subdirección de Jurismática. ACUERDO IMPEPAC/CEE/006/2014, QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL DEL ESTADO DE MORELOS 2014– 2015, APROBADO MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 Aprobación 2014/10/27 Publicación 2014/10/29 Vigencia 2014/10/27 Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana Periódico Oficial 5230 "Tierra y Libertad" Última Reforma: Texto original Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014 OBSERVACIONES GENERALES.-

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.

ACUERDO IMPEPAC/CEE/006/2014, QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL DEL ESTADO DE MORELOS 2014–2015, APROBADO MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014

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Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participaci ón Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

OBSERVACIONES GENERALES.-

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ACUERDO IMPEPAC/CEE/006/2014, QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL DEL ESTADO DE MORELOS 2014–2015, APROBADO MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.

Antecedentes

1. En fecha 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico por lo que respecta al artículo 1º Constitucional en materia de Derechos Humanos.

2. El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales de atender las disposiciones contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las leyes mencionadas.

3. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del Organismo Público Electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral a la adecuación en los términos de la reforma político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, es decir, contemplando el surgimiento de un Organismo Público Local.

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4. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos, hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal, dispositivo legal en el cual se establece formalmente la denominación, integración y funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

5. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos, a todos los ciudadanos y Partidos Políticos de la Entidad, a efecto de participar en el proceso electoral ordinario correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, respectivamente.

6.En fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo número INE/CG165/2014, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los dieciocho Organismos Públicos Locales Electorales en el país, así como los períodos de duración respectivos, incluyéndose al del Estado de Morelos.

7.- En Sesión Pública Extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2014, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la Consejera Presidente, las Consejeras y los Consejeros Electorales designados para el Estado de Morelos, rindieron la correspondiente protesta de ley; en cumplimiento al resolutivo tercero del acuerdo del INE/CG165/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como a la Disposición Transitoria Quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, quedando instalado el Consejo Estatal Electoral e iniciando formalmente sus actividades el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Morelos.

8. El día 04 de octubre del año 2014, en Sesión Extraordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad.

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9. En Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de octubre del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, previéndose en su punto de acuerdo cuarto, que las actividades contenidas en el Calendario de Actividades, podrán ser modificadas con motivo de los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral o por causas supervinientes que puedan presentarse en el desarrollo del Proceso Electoral Ordinario Local que tiene verificativo en la Entidad, previo acuerdo del Consejo Estatal Electoral, lo que será informado de manera oportuna a los representantes de los Partidos Políticos y candidatos ciudadanos.

Considerando

I. Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su parte conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establezca, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia1.

1 Época: Décima Época, Registro: 2007596, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 03 de octubre de 2014 09:30 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: XXVII.3o.2 CS (10a.). DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i) Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que para determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación de garantizarlos; y como la finalidad de esta obligación es la realización del derecho fundamental, requiere la eliminación de restricciones al ejercicio de los derechos, así como la provisión de recursos o la facilitación de actividades que tiendan a lograr que todos se encuentren en aptitud de ejercer sus derechos fundamentales. La índole de las acciones dependerá del contexto de cada caso en particular; así, la contextualización del caso particular requiere que el órgano del Estado encargado de garantizar la realización del derecho tenga conocimiento de las necesidades de las personas o grupos involucrados, lo que significa que debe atender a la situación previa de tales grupos o personas y a las demandas de reivindicación de sus derechos. Para ello, el órgano estatal, dentro de su ámbito de facultades, se encuentra obligado a investigar, sancionar y reparar las violaciones a

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Que los artículos 34 y 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen integralmente que es un derecho ciudadano votar en las elecciones populares y que para poder ser votado para todos los cargos de elección popular, deberá tener las calidades que establezca la ley, y que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde no solo a los partidos políticos sino también a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación aplicable y relativa.

Que de conformidad con la tesis jurisprudencial emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos2, establece que los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, destaca la importancia que tienen los derechos políticos y recuerda que la Convención Americana, en su artículo 27, prohíbe su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de éstos3. Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. Este Tribunal Internacional ha expresado que “la democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte”, y constituye “un ‘principio’ reafirmado por los Estados Americanos en la Carta de la OEA, instrumento

derechos humanos que advierta, de forma que su conducta consistirá en todo lo necesario para lograr la restitución del derecho humano violentado. Por tanto, su cumplimiento puede exigirse de inmediato (mediante la reparación del daño) o ser progresivo. En este último sentido, la solución que se adopte, debe atender no sólo al interés en resolver la violación a derechos humanos que enfrente en ese momento, sino también a la finalidad de estructurar un entorno político y social sustentado en derechos humanos. Esto implica pensar en formas de reparación que, si bien tienen que ver con el caso concreto, deben ser aptas para guiar más allá de éste.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.Amparo en revisión 47/2014. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.2Derechos Políticos (de participación democrática); son Derechos Humanos.3Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127.

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fundamental del Sistema Interamericano”. En el sistema interamericano la relación entre derechos humanos, democracia representativa y los derechos políticos en particular, quedó plasmada en la Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión plenaria del 11 de septiembre de 2001, durante el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

En dicho instrumento se señala que: son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. La Corte Interamericana considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención4.

Asimismo, resulta de explorado derecho internacional, la tesis jurisprudencial sostenida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos5, que refiere por cuanto a la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos, ya que esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones6. Su reglamentación debe observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.

La observancia del principio de legalidad exige que el Estado defina de manera precisa, mediante una ley, los requisitos para que los ciudadanos puedan participar en la contienda electoral, y que estipule claramente el procedimiento electoral que antecede a las elecciones; por lo que de acuerdo al artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a las que se refiere el inciso 1 de dicho 4Caso Castañeda Guzmán Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184).5Derechos fundamentales de participación democrática. Su posible restricción está sujeta a los principios de legalidad, razonabilidad, no discriminación y proporcionalidad jurídica.6Case of Hirst v. the United Kingdom (no. 2), no. 74025/01, § 36, ECHR-2004.

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artículo, exclusivamente por las razones establecidas en ese inciso, en donde la restricción debe encontrarse prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo.

De tal forma, que cuando existan varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue7.

En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos, no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. Sin embargo, la facultad de los Estados de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional que exige el cumplimiento de determinadas exigencias que de no ser respetadas transforma la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana. Particularmente, la disposición que señala las causales por las cuales se puede restringir el uso de los derechos de participación democrática (edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal) tiene como propósito único – a la luz de la Convención en su conjunto y de sus principios esenciales – evitar la posibilidad de discriminación contra individuos en el ejercicio de sus derechos políticos, siempre y cuando no sean desproporcionados o irrazonables, se trata de límites que legítimamente los Estados pueden establecer para regular el ejercicio y goce de los derechos políticos y que se refieren a ciertos requisitos que las personas titulares de los derechos políticos deben cumplir para poder ejercerlos (Caso Castañeda Guzmán Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184).7(Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127).Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Eur. Court H.R., Case of Barthold v. Germany, Judgment of 25 March 1985. Eur. Court H.R., Case of Sunday Times v. United Kingdom, Judgment of 26 April 1979. O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 27, Libertad de circulación (art. 12) de 2 de noviembre de 1999. Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 25, Derecho a participar en los asuntos públicos, derecho a votar y derecho al acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas (art. 25) de 12 de julio de 1996.

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Que de conformidad con los artículos 23, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos8; disponen en conjunto que, las ciudadanas y los ciudadanos gozan de los siguientes derechos: a)participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha pronunciado que los pasos a seguir en el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio, en materia de derechos humanos, se realizarán en sentido amplio, lo que implica que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano, como es el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.

Además, se señala que se debe realizar una interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente validas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos9. 8Véase: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html9 Época: Décima Época, Registro: 2007573, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 03 de octubre de 2014 09:30 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 2a. CIV/2014 (10a.). CONTROL CONSTITUCIONAL CONCENTRADO O DIFUSO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA REALIZARLO. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben cumplir con una serie de obligaciones en materia de derechos humanos. Sin embargo, en términos de la tesis P. LXIX/2011 (9a.) (*), del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las autoridades administrativas no están facultadas para realizar algún tipo de control constitucional, sea concentrado o difuso; es decir, no pueden declarar la invalidez de un determinado precepto e inaplicarlo, ni siquiera bajo el argumento de una reparación de derechos humanos, ya que ello implicaría desatender los requisitos de procedencia señalados por las leyes para interponer un medio de defensa, y que deben cumplirse de manera previa a un pronunciamiento de fondo del asunto. En todo caso, han de interpretar las disposiciones jurídicas en el sentido más favorable a las personas, pero sin que ello llegue a descuidar las facultades y funciones que deben desempeñar en atención

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene que el contenido y alcance de los derechos humanos debe analizarse a partir del principio pro persona, ya que del segundo párrafo, del artículo 1º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los Tratados Internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro persona que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro10.

a sus ámbitos competenciales. Aceptar lo contrario, generaría incertidumbre jurídica en franca contravención a otros derechos humanos como los de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales.Nota: (*) La tesis aislada P. LXIX/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 552, con el rubro: "PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS."

10 Época: Décima Época, Registro: 2000263, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1, Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. XXVI/2012 (10a.), Página: 659. Principio pro personae. El contenido y alcance de los derechos humanos deben analizarse a partir de aquél.

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Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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Con base en tales premisas de derecho, se colige que los derechos de participación democrática resultan obligaciones positivas para el Estado de Morelos, tendentes a que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos respetando el principio de igualdad y no discriminación, máxime que se encuentra prohibida su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de éstos; dichas obligaciones positivas consisten en que los Estados deben organizar los sistemas electorales y establecer un complejo número de condiciones y formalidades para que sea posible el ejercicio del derecho a votar y ser votado. Así, los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos morelenses, son derechos que no pueden tener eficacia simplemente en virtud de las normas que los consagran, porque son por su misma naturaleza inoperantes sin toda una detallada regulación normativa e, incluso, sin un complejo aparato institucional, económico y humano que les dé la eficacia que reclaman, si no hay códigos o leyes electorales, registros de electores, partidos políticos, medios de propaganda y movilización, centros de votación, juntas electorales, fechas y plazos para el ejercicio del sufragio, éste sencillamente no se puede ejercer, por su misma naturaleza.

De esta manera, el modelo normativo de la calidad de la democracia, señala que debe partirse de los principios que son el fundamento de la democracia: libertad e igualdad, porque bajo estos valores es que deben darse las condiciones normativas e institucionales para asegurar esos principios.

De este modo, con base en la legalidad o el estado de derecho, es ampliar el espíritu de todos los derechos, ante esta posibilidad se encuentra el profundizar o maximizar los derechos políticos de las y los ciudadanos, los espacios de participación y la expresión de la voluntad de los ciudadanos, a efecto de proporcionar mayor igualdad y libertad, privilegiando la democracia del Estado de Morelos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado C, y el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 63, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el primero en el ámbito federal y el segundo en el ámbito local, respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género. Con base en dichas disposiciones, se colige que el Organismo Público Local morelense, ejercerá funciones en las siguientes materias:

1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.2. Educación cívica.3. Preparación de la jornada electoral.4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales.5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.7. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo.8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos.9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.11. Las que determine la ley.

Que el Artículo Décimo Quinto Transitorio, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley.

Que en términos de lo establecido por los artículos 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, séptimo párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 1, 5 del Código de

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Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

Que los artículos 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 71, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y contará con un órgano de dirección superior y deliberación denominado Consejo Estatal Electoral, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; por un Secretario Ejecutivo y un representante por cada Partido Político con registro o coalición que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz, siendo responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

Que el artículo 78, fracciones I, V y XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen las atribuciones del Consejo Estatal Electoral, respecto de llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; cuidando el adecuado funcionamiento a través de los cuerpos electorales que lo integran; así como dictar todas las resoluciones o determinaciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

Que en términos del artículo 98, fracción XIX, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, es una atribución del Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, llevar a cabo la preparación para aprobación del Consejo Estatal Electoral, los proyectos de calendario para las elecciones ordinarias, extraordinarias o procedimientos de participación ciudadana, cuando éstos deban celebrarse.

Que el artículo 160, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que el proceso electoral ordinario inicia en el mes

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de septiembre del año previo al de la elección y concluye con los cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos Electorales o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente.

Al respecto, caber destacar que la Disposición Transitoria Octava del Código Comicial de referencia, establece como una excepción, que el proceso electoral ordinario local cuya jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año 2015, dará inicio el día 04 del mes de octubre del año 2014, motivo por el cual en la fecha de referencia, el Consejo Estatal Electoral declaró formalmente el inicio de dicho proceso electoral.

Para los efectos del Código de la materia en el ámbito local, en términos de lo dispuesto por el artículo de referencia, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:

I. Preparación de la elección. La cual se inicia con la primera sesión del Consejo Estatal Electoral, que celebre durante la primera semana del mes de Septiembre del año previo al de la elección al que corresponda de la elección ordinaria y concluye al iniciarse la jornada electoral.II. Jornada electoral. La cual se inicia a las 08:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de casillas.III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. La cual se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y municipales; concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos Electorales, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente.

Que con el objeto de desarrollar las actividades propias del proceso electoral local 2014-2015, y en términos de las disposiciones referidas previamente, es que el Consejo Estatal Electoral, integra en el Calendario Electoral los pendientes o tareas correspondientes en términos de la normativa aplicable, a efecto de otorgar certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género, principios rectores con los que se conduce éste órgano electoral.

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En ese sentido, es importante hacer hincapié que, el Calendario de Actividades a desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del año 2014-2015; es una herramienta fundamental en la que se establece la temporalidad de las actividades que se realizarán durante las etapas del proceso electoral ordinario local y así dar un seguimiento puntual para el logro de los objetivos institucionales, contando con una adecuada y eficaz organización de las elecciones en todo el Estado de Morelos.

Que los artículos 79, fracción VIII, inciso d) y 98, fracción XXXIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen como atribución del Consejero Presidente remitir para su publicación al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la relación completa de los candidatos registrados por los partidos políticos y las candidaturas independientes, para la elección que corresponda, debiendo publicarse también en uno de los diarios de mayor circulación de la Entidad.

Que los artículos 1°, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; disponen en su conjunto que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y en materia electoral, se deberá privilegiar el principio de paridad de género, lo cual deberá ser observado tanto por autoridades electorales, partidos políticos y candidatos independientes.

II. Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y fundado, se propone modificar las actividades marcadas con los numerales 12, 13, 14, 15, 26, 30, 45, 47 y 48 del calendario electoral que nos ocupa, con motivo de los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral o por las causas supervinientes que se han presentado durante el desarrollo del proceso electoral ordinario local que tiene verificativo en la Entidad, previo acuerdo de este Consejo Estatal Electoral, que de forma pormenorizada son las siguientes:

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a) Aprobación de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes. Por cuanto a esta actividad, identificada con el número 12 del Calendario Electoral; los artículos 362 y 367, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 266, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen el derecho que tienen las y los ciudadanos de postularse como candidatos independientes, y la atribución del Consejo Estatal Electoral para emitir, difundir y publicar la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en hacerlo, con fundamento en lo anterior, el Consejo Estatal Electoral aprobó a través del Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, como fecha para la aprobación de la Convocatoria de referencia del 20 al 28 de octubre del año 2014.

Sin embargo, con el objeto de favorecer el desarrollo de las etapas del proceso de selección de candidatos independientes previsto por el artículo 265, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, al contar el Consejo Estatal Electoral con mayor tiempo para analizar los elementos que deberá contener de la Convocatoria referida en el párrafo que antecede, en beneficio de los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, resulta necesario la modificación de su aprobación, para tal efecto se modifica la fecha para tal actividad, la cual se efectuará a partir del día 20 de octubre al 3 de noviembre de la presente anualidad.

b) Publicación de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes. Por cuanto a esta actividad, identificada con el número 13 del Calendario Electoral; el Consejo Estatal Electoral aprobó como fecha para publicar la Convocatoria ya citada, del día 28 al 31 de octubre del año que transcurre, sin embargo al modificarse la actividad precisada en el inciso que antecede, resulta necesario señalar un fecha acorde para su publicación; por lo tanto, se modifica la fecha de esta actividad, la cual se llevará a cabo el día 5 de noviembre del año que transcurre, lo que encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 266, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

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c) Período de difusión de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes. Por cuanto a esta actividad, identificada con el número 14 del Calendario Electoral; el párrafo segundo, del artículo 266, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que el Consejo Estatal Electoral, dará amplia difusión a la Convocatoria respectiva, por lo anterior se estableció un periodo del 1° de noviembre al 19 de diciembre del año en curso, el cual de igual manera resulta necesaria su modificación, derivado de lo ya señalado en los incisos que antecede; para tal efecto y con el objeto de que los ciudadanos que pretendan obtener su registro como candidatos independientes, puedan contar con un mayor límite de tiempo, para conocer la Convocatoria y reunir los requisitos exigidos por esta; para lo cual se señala como nuevo período para ésta actividad, del 6 de noviembre del año en curso al 4 de enero del 2015; buscando con esta medida favorecer en todo momento la participación ciudadana.

d) Período para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención de participar como candidato independiente. Respecto a esta actividad, identificada con el número 15, del Calendario Electoral; el artículo 267 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, dispone que los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por escrito, en el formato que éste determine, a partir del día siguiente en que se publique oficialmente la convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, quedando establecido en el Calendario Electoral aprobado, que la citada actividad se llevaría a cabo del 1° de noviembre al 19 de diciembre del año en curso.

No obstante lo anterior, resulta necesario señalar una nueva fecha que permita a los ciudadanos, contar con un plazo mayor, dentro del cual puedan dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 267 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado; y puedan cumplir con los requisitos necesarios, para tal efecto y con el fin de maximizar los derechos político-electorales del ciudadano, se señala un periodo para la realización de tal actividad, que quedará comprendido del 6 de noviembre de la presente anualidad, al 4 de enero del año 2015.

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Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5 y artículo transitorio décimo quinto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1º y 267, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, interpretados en armonía con lo dispuesto en las normas internacionales, y conforme a los principios de progresividad y ampliación de los derechos humanos, al señalar que su protección la deben observar todas las autoridades en el ámbito de su competencia, y siendo esa la cualidad expansiva de esos derechos, porque pueden ser ampliados por esta autoridad electoral en sus ámbitos espacial y personal de validez; al maximizar el derecho a ser votado establecido en la propia Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que en caso de limitaciones no justificadas se deben potenciar los alcances de los derechos según la doctrina internacional de los derechos humanos y el principio pro persona, que implica, elegir la interpretación más favorable a los intereses del ser humano; buscando en todo momento con esta medida, favorecer en todo momento la participación ciudadana, y el respeto irrestricto a los derechos político-electorales del ciudadano.

e) Plazo para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan el acuerdo sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente y expidan la constancia respectiva. Respecto a esta actividad, identificada con el número 26, del Calendario Electoral; el Consejo Estatal Electoral considera necesario modificar la misma, así como la fecha para llevarla a cabo; lo anterior con el fin de que los ciudadanos que acudan a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, a presentar su escrito de intención para participar como candidatos independientes, una vez cumplidos los requisitos previstos en el cuarto párrafo, del artículo 267, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, puedan obtener de manera pronta y sin más trámite que la revisión de la documentación presentada, la constancia relativa a la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente, así como el formato para recabar el apoyo ciudadano.

Por lo anterior, el texto de la citada actividad quedará de la siguiente manera: “Plazo para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan las constancias sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como

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independiente y expidan la constancia respectiva y entrega del formato respectivo para recabar el apoyo ciudadano.”; esta actividad deberá ser llevada a cabo del 5 al 7 de enero del año 2015.

f) Plazo en el cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano, requerido por medios diversos a la radio y televisión. Por cuanto a la actividad identificada con el número 30 del Calendario Electoral, tal actividad se llevaría a cabo del 5 de enero al 3 de febrero de 2015.

No obstante lo anterior, el Consejo Estatal Electoral, para evitar transgredir los derechos político-electorales de los ciudadanos y de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 369, numeral 3, y artículo transitorio décimo quinto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en armonía con las normas internacionales, y conforme a los principios de progresividad y ampliación de los derechos humanos, al señalar que su protección la deben observar todas las autoridades en el ámbito de su competencia, y siendo esa la cualidad expansiva de esos derechos, porque pueden ser ampliados por esta autoridad electoral en sus ámbitos espacial y personal de validez, quien considera oportuno modificar el texto de la actividad ya referida, para que los ciudadanos que pretendan recabar el apoyo ciudadano con el fin de obtener su registro como candidatos independientes, puedan determinar la fecha de inicio de sus actividades, la cual quedará comprendida dentro del plazo que se establece para tal efecto, quedando modificada de la siguiente manera: “Período dentro del cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y televisión sin que se exceda el plazo de 30 días que establece el artículo 268, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.”, esta actividad se desarrollará del 8 de enero al 15 de febrero de 2015.

g) Sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. Por cuanto a la actividad identificada con el número 47 del Calendario Electoral, que se refiere a la sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, la cual

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queda sujeta al período de validación de las cédulas de apoyo ciudadano por parte del Instituto Nacional Electoral; lo anterior, encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 285, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, estableciendo que los Consejos Estatal, Distritales y Municipales Electorales respectivamente deberán celebrar la sesión de registro de candidaturas, una vez que concluyan los plazos legalmente establecidos para el efecto.

Sin embargo, como se puede observar dicha disposición traería como consecuencia que los Consejos Municipales y Distritales al momento de resolver la procedencia de los registros de los aspirantes a candidatos independientes no contarán con el resultado de la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano obtenido por parte del Instituto Nacional Electoral, toda vez que sería imposible tal revisión dentro del plazo establecido por el dispositivo de referencia; en virtud de lo anterior, para efectos de no trasgredir los derechos político-electorales del ciudadano y aplicando el principio pro persona, resulta necesario ampliar dicho plazo para estar en condiciones de resolver lo conducente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; interpretados en armonía con lo establecido en las normas internacionales, y conforme a los principios de progresividad y ampliación de los derechos humanos, al señalar que su protección la deben observar todas las autoridades en el ámbito de su competencia, y siendo esa la cualidad expansiva de esos derechos, porque pueden ser ampliados por esta autoridad electoral en sus ámbitos espacial y personal de validez.

Siendo así, por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos anteriormente referida, al indicar que se deben armonizar la legislación local con el derecho fundamental de ser votado, acudiendo a la norma que maximizará el ejercicio del derecho fundamental.

Ante esto, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, aprueba ampliar el plazo para que los Consejos Distritales y Municipales Electorales, sesionen para otorgarle el registro a los aspirante a candidatos independientes, que hayan cumplido con lo mandatado por las disposiciones legales, para lo cual se aplicará por analogía y

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mutatis mutandi, lo dispuesto por el Artículo Décimo Quinto Transitorio, este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 1º, Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, cuenta con las atribuciones para modificar los plazos determinados por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, atendiendo lo dispuesto en la normativa, de acuerdo a los procesos y condiciones, cuando estos resulten compatibles; en consecuencia, garantiza el ejercicio efectivo del derecho a ser votado como candidato independiente, pues con esto se permite que quien aspira a contender por un cargo público cuente con un respaldo significativo de la población y que su participación se dé en condiciones de equidad electoral frente a quienes se postulen a través de un partido político.

En ese mismo orden de ideas, se maximiza el derecho a ser votado establecido en la propia Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que en caso de limitaciones no justificadas se debían potenciar los alcances de los derechos según la doctrina internacional de los derechos humanos y el principio pro persona que implica, elegir la interpretación más favorable a los intereses del ser humano; en tal virtud, se aprueba que la sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales se lleve a cabo del 24 de marzo al 15 de abril del año 2015, con lo que se logra una armonización de la legislación electoral del ámbito local con la federal.

h) Publicación de la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas así como los de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. Por cuanto a la actividad identificada con el número 48 del Calendario Electoral, el artículo 286, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, establece como obligación del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral, de los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, según corresponda, el tomar las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos establecidos en la legislación electoral del Estado de Morelos.

Aprobación 2014/10/27Publicación 2014/10/29Vigencia 2014/10/27Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación CiudadanaPeriódico Oficial 5230 "Tierra y Libertad"

Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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Sin embargo, como se puede observar dicha disposición traería como consecuencia que los Consejos Municipales y Distritales al momento de resolver la procedencia de los registros de los aspirantes a candidatos independientes no contarán con el resultado de la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano obtenido por parte del Instituto Nacional Electoral, toda vez que sería imposible tal revisión dentro del plazo señalado por el dispositivo de referencia; en virtud de lo anterior, para efectos de no trasgredir los derechos político-electorales del ciudadano y aplicando el principio pro persona, resulta necesario ampliar dicho plazo para estar en condiciones de resolver lo conducente, en razón de lo dispuesto por los artículos 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; interpretados en armonía con lo dispuesto en las normas internacionales, y conforme a los principios de progresividad y ampliación de los derechos humanos, al señalar que su protección la deben observar todas las autoridades en el ámbito de su competencia, y siendo esa la cualidad expansiva de esos derechos, porque pueden ser ampliados por esta autoridad electoral en sus ámbitos espacial y personal de validez.

Ante esto, se resulta procedente ampliar el plazo para que los Consejos Distritales y Municipales puedan publicar la conclusión del registro de candidatura independientes, una vez que hayan emitido los acuerdos de registro de candidatos independientes, procederán a publicar la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los candidatos registrados así como aquellos que no cumplieron con los requisitos, plazo que se desarrollará del 25 de marzo al 19 de abril del año 2015.

III. Derivado de las disposiciones legales y argumentos antes referidos, se procede al individualizar las modificaciones realizadas al calendario aprobado por el Consejo Estatal Electoral, día 15 de octubre del año en curso, las cuales quedarán de la siguiente manera:

Respecto a la actividad marcada con el número 12: Dice:

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Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC.

12

Aprobación de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes.

CEE, SEArt. 23, fracc. IV de la CPELSM y art. 266 del CIPEEM

20- 28    

Debe decir:

ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.

12

Aprobación de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a Diputado de Mayoría Relativa, Presidente y Síndico Municipales

CEE, SE

Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y

art. 266 del CIPEEM

20 3       

Respecto a la actividad marcada con el número 13:Dice:

ACTIVIDADÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

13

Publicación de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en diarios de circulación estatal.

CEE, SE

Art. 23, fracc. IV de la

CPELSM y art. 266 del CIPEEM

28 - 31

Aprobación 2014/10/27Publicación 2014/10/29Vigencia 2014/10/27Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación CiudadanaPeriódico Oficial 5230 "Tierra y Libertad"

Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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23 de 60

Debe decir:

ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.

13

Publicación de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en diarios de circulación estatal.

CEE, SE

Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y

art. 266 del CIPEEM

5

Respecto a la actividad marcada con el número 14:Dice:

ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC.

14

Periodo de difusión de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes.

CEE, SE, CDE, CME

Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y

art. 266 del CIPEEM

  1 19

Debe decir:

ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.

14 Período de CEE, SE, CDE, Art. 23, fracc. IV   6  4  

Aprobación 2014/10/27Publicación 2014/10/29Vigencia 2014/10/27Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación CiudadanaPeriódico Oficial 5230 "Tierra y Libertad"

Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.

difusión de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes.

CMEde la CPELSM y

art. 266 del CIPEEM

Respecto a la actividad marcada con el número 15:Dice:

ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC.

 15

Período para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención de participar como candidato independiente.

CDE, CME Art. 267 del CIPEEM   1 19

Debe decir:

ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.

 15

Período para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención de participar como candidato independiente, y presentar la documentación correspondiente.

CDE, CME Art. 267 del CIPEEM   6 4   

Aprobación 2014/10/27Publicación 2014/10/29Vigencia 2014/10/27Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación CiudadanaPeriódico Oficial 5230 "Tierra y Libertad"

Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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Respecto a la actividad marcada con el número 26:Dice:

ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.

26

Plazo para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan el acuerdo sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente y expidan la constancia respectiva.

CME y CDE

Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y

arts. 261, 266, 267 del CIPEEM

    20 4   

Debe decir:

ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.

26 Plazo para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan las constancias sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente y expidan la constancia respectiva y

CME y CDE Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y arts. 261, 266, 267 del

CIPEEM

    5-7

Aprobación 2014/10/27Publicación 2014/10/29Vigencia 2014/10/27Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación CiudadanaPeriódico Oficial 5230 "Tierra y Libertad"

Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.

entrega del formato respectivo para recabar el apoyo ciudadano

Respecto a la actividad marcada con el número 30:Dice:

ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.

30

Plazo en el cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y televisión.

 CDE, CME Art. 268 del CIPEEM     5 3 

Debe decir:

ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.

30 Periodo dentro del cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por

 CDE, CME Art. 268 del CIPEEM

8 15

Aprobación 2014/10/27Publicación 2014/10/29Vigencia 2014/10/27Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación CiudadanaPeriódico Oficial 5230 "Tierra y Libertad"

Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.

medios diversos a la radio y televisión, sin que se exceda el plazo de 30 días que establece el art.286 Del CIPEMM

Respecto a la actividad marcada con el número 47:Dice:

ACTIVIDADÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB. MAR.

47

Sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

CDE, CME Art. 285 del CIPEEM 21 – 23

Debe decir:

ACTIVIDADÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

47

Sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales (periodo sujeto a la validación de las cédulas

CDE, CME Art. 285 del CIPEEM

24 15

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Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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28 de 60

ACTIVIDADÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

de apoyo ciudadano por parte del INE).

Respecto a la actividad marcada con el número 48:Dice:

ACTIVIDADÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

48

Publicación de la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas así como los de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.

SE, CDE, CME

Art. 286 del CIPEEM

24 – 26

Debe decir:

ACTIVIDADÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

48

Publicación de la conclusión

SE, CDE, CME

Art. 286 del CIPEEM 25 19

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Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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ACTIVIDADÓRGANO

RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas así como los de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 1º, 34, 35, fracciones I y II, 41, Base V, Apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 23, 27, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25, 99 y décimo quinto transitorio, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, primer y séptimo párrafos, fracciones IV y V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1º, 5, 63, tercer párrafo, 71, 78, fracciones I, V y XLI, 79, fracción VIII, inciso d), 98, fracciones XIX y XXXIII, 160, 177, 261, 266, 267, 268, último párrafo, 280, 285 y 286, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, así como la disposición transitoria octava de dicho dispositivo legal; incluyendo el acuerdo INE/CG165/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; es que este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales del Estado de Morelos, emite el siguiente:

Acuerdo

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Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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PRIMERO.- Se aprueba la modificación del plazo para la aprobación de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a Diputado de Mayoría Relativa, Presidente y Síndico Municipales, actividad identificada con el número 12, señalado en el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014, el cual se llevará a cabo del 20 de octubre al 3 de noviembre del presente año.

SEGUNDO.- Se aprueba la modificación del plazo para la publicación de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en diarios de circulación estatal, actividad identificada con el número 13, previsto en el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014, el cual se desarrollará el día 5 de noviembre del año en curso.

TERCERO.- Se aprueba la modificación del periodo de difusión de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, actividad identificada con el número 14, establecido en el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014, queda comprendido del día 6 de noviembre del año 2014, al 4 de enero del 2015.

CUARTO.- Se aprueba la modificación al texto de la actividad identificada con el número 15, del Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014, quedando establecido como “Periodo para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención de participar como candidato independiente, y presentar la documentación correspondiente.”, asimismo, ahora dicho periodo se llevará a cabo del 6 de noviembre del año 2014 al 4 de enero del 2015.

QUINTO.- Se aprueba la modificación de la actividad identificada con el número 26, prevista en el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014, la cual se establece ahora como “Plazo para que los

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Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan las constancias sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente y expidan la constancia respectiva y entrega del formato respectivo para recabar el apoyo ciudadano.”, actividad que se desarrollará del 5 al 7 de enero del año 2015.

SEXTO.- Se aprueba la modificación del texto y plazo de la actividad identificada con el número 30, referidos en el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014; el cual quedará como “Periodo dentro del cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y televisión, sin que se exceda el plazo de 30 días que establece el art. 286 del CIPEM.”, mismo que se establece del 8 de enero al 15 de febrero del 2015.

SÉPTIMO.- Se aprueba la modificación del texto y plazo de la actividad identificada con el número 47, referidos en el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014; quedando como “Sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales (periodo sujeto a la validación de las cédulas de apoyo ciudadano por parte del INE).”, mismo que se llevará a cabo del 24 de marzo al 15 de abril del 2015.

OCTAVO.- Se aprueba la modificación del plazo para la publicación de la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas así como los de aquéllos que no cumplieron con los requisitos, actividad identificada con el número 48, previsto en el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014, el cual se desarrollará del 25 de marzo al 19 de abril del 2015.

NOVENO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a fin de que realice las gestiones necesarias con la finalidad de difundir las modificaciones aprobadas al Calendario

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Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, para los efectos legales correspondientes.

DÉCIMO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para dar cabal seguimiento a cada una de las actividades que integran el presente Calendario, y sus modificaciones, debiendo informar sobre su cumplimiento a este Consejo Estatal Electoral.

DÉCIMO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.

DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la página de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese personalmente a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; y por Estrados a la ciudadanía en general.

El presente Acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día veintisiete de octubre del año dos mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos.

M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBACONSEJERA PRESIDENTA

RÚBRICALIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ

SECRETARIO EJECUTIVORÚBRICA

CONSEJEROS ELECTORALESMTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN

CONSEJERA ELECTORAL

Aprobación 2014/10/27Publicación 2014/10/29Vigencia 2014/10/27Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación CiudadanaPeriódico Oficial 5230 "Tierra y Libertad"

Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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RÚBRICALIC. XITLALI GÓMEZ TERÁNCONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICADR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ

CONSEJERO ELECTORALRÚBRICA

LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZCONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICAM. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO ELECTORALRÚBRICA

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOSC.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONALSIN RÚBRICA

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZPARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

SIN RÚBRICALIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICASIN RÚBRICA

MTRO. EDWIN BRITO BRITOPARTIDO DEL TRABAJO

RÚBRICALIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANORÚBRICA

C. MAURICIO ARZAMENDI GORDEROPARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICAC. MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ GERARDO

MORENARÚBRICA

C. ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ

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PARTIDO ENCUENTRO SOCIALRÚBRICA

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación CiudadanaCalendario de Actividades

Proceso Electoral Local Ordinario 2014 – 2015

2014 2015

ACTIVIDADÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

1

Inicio del Proceso Electoral local ordinario 2014-2015.

CEE y SE

Arts. 19, 78 fracc. XIX, 160

y transitorio octavo del CIPEEM

4

2

Período para recibir la solicitud de registro de convenios de coalición y de candidaturas comunes.

CEE

Art. 92 LGPP

yarts. 78 fracc. XXVI

y168 del CIPEEM

4 14

3

Registro y aprobación de los Convenios de Coalición y de candidaturas comunes.

CEE

Art. 92 numeral 3

de la LGPP y art. 78 fracc.

XXVI del CIPEEM

24

4 Periodo para recibir solicitudes de acreditación de ciudadanos o asociaciones interesados

CEE, SE, DECyEE,

INE

Arts.104 inciso m), 217 inciso

c) de la LGIPE;art

s. 101 fracc. VIII, 127 y 129

del CIPEEM; acuerdo

4 30

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2014 2015

ACTIVIDADÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

en participar como observadores electorales. (NOTA 1).

INE/CG164/2014

5

Publicación de la convocatoria para el reclutamiento y selección de personal eventual.

CEE, SE y DEAyF

Arts. 78 fracc. II,

98 fracciones

I y V y 102

fracción VI del

CIPEEM

30

6

Periodo para capacitar a los ciudadanos que solicitaron su acreditación como observadores electorales. (NOTA 1).

DECyEE, INE

Art. 217 inciso d) fracc. IV

de la LGIPE y art. 128 fracc.IV

del CIPEEM. acuerdo

INE/CG164/2014

4 15

7 Periodo para remitir al Presidente del Consejo Local del INE los expedientes de los ciudadanos que solicitaron su acreditación como observadores electorales y fueron

SE, DECyEE

Acuerdo INE/CG16

4/2014

4 18

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FUNDAMENTO LEGAL

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DIC.

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ABR.

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JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

capacitados por el IMPEPAC. (NOTA 1).

8

Conveniosde colaboración con el INE para las Elecciones concurrentes del 07 de junio de 2015.

CEE, CP y SE

Arts. 70, 79 fracc. IV, 82 y

98 fracción X

y XI del CIPEEM

9

Desarrollo y ejecución de actividades encaminadas a orientar a los ciudadanos para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones político-electorales y promoción de la participación ciudadana, por parte del IMPEPAC.

DECyEE

Art. 104 inciso e)

de la LGIPE y art. 101

fracciones V y VI del CIPEEM

4 6

10

Aprobación de la convocatoria para el proceso de selección de integrantes de los Consejos Distritales y

CEE Art. 78 fracc. V y VI, 100 fracc. I,

104, 105 y 106 del CIPEEM

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Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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FUNDAMENTO LEGAL

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DIC.

Municipales Electorales.

11

Publicación y difusión de la convocatoria para el proceso de selección de integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

CEE, DEOyPP

Arts. 78 fracc. V y VI, 100 fracc. I,

104, 105 y 106 del CIPEEM

12

Aprobación de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a Diputado de Mayoría Relativa, Presidente y Síndico Municipal.

CEE, SE

Art. 23, fracc. IV

de la CPELSM y art. 266

del CIPEEM

20 3                          

13

Publicación de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes en el Periódico

CEE, SE Art. 23, fracc. IV

de la CPELSM y art. 266

del CIPEEM

5

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FUNDAMENTO LEGAL

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DIC.

Oficial “Tierra y Libertad” y en diarios de circulación estatal.

14

Periodo de difusión de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes.

CEE, SE, CDE, CME

Art. 23, fracc. IV

de la CPELSM y art. 266

del CIPEEM

  6  4                      

15

Periodo para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención de participar como candidato independiente, y presentar la documentación correspondiente.

CDE, CME

Art. 267 del

CIPEEM  6 4                       

16

Emitir los acuerdos o lineamientos relativos al acceso a radio y televisión

CEE, SE Arts. 173, 177, 178, 179 y 182

de la LGIPE.

Arts. 53 y 54 del

                             

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por parte de los Partidos Políticos, coaliciones, de los partidos que formen parte de las mismas, y en su caso, candidatos independientes, en concordancia con la reglamentación que emita el Consejo General del INE.

CIPEEM

17

Aprobación de la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

CEE, CP, SE y

DEOyPP

Arts. 69 fracc. II y

III, 78 fracc. V y

VI, 79 fracc. X, 98 fracc. XXXIV,

100 fracc. I, 103,

104, 105 y 106 del CIPEEM

                           

18

Convocar a los partidos políticos para que registren a sus representantes, a efecto de integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales. (NOTA 2).

CEE

Art. 78 fracc. I, V

y VII y 118 del CIPEEM

                             

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NOV.

DIC.

19

Recepción de acreditaciones de representantes de partido y coaliciones para la instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales (NOTA 2).

CME

Arts. 26 fracc. V, 104, 105 fracc. IV, 109 fracc

VI,110 fracc.VII y

118 del CIPEEM

                             

20

Instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

CEE y DEOyPP

Art. 104 del

CIPEEM                           

21

Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de la lista de integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

CEE, CP y SE

Arts. 78 fracc. VIII, 79 fracc.

VIII inciso a) y 98

fracc. XXXIII del CIPEEM

                             

22

Previo al inicio de las precampañas, difundir las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular.

CEE y SEArt. 171

del CIPEEM

    14                        

2 Publicación CEE Art. 92                              

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DIC.

3

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de los Convenios de Coalición.

numeral 4 de la

LGPP y 78 fracc. XXVI del CIPEEM

24

Sustitución de Funcionarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

CEE, CP y SE

Art. 78 Fracc. VI, 79 fracc. X y 105 fracc. II

del CIPEEM

                            31 

25

Plazo en el que los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante sus precampañas y campañas.

CEEArt. 39

del CIPEEM

1 14 20 19

26

Plazo para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan las constancias sobre la obtención de la calidad de aspirante para

CME y CDE

Art. 23, fracc IV

de la CPELSM

y arts. 261, 266, 267 del CIPEEM

    5-7                      

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DIC.

postularse como candidato independiente y entrega del formato respectivo para recabar el apoyo ciudadano.

27

Emisión de lineamientos sobre los recursos aplicados por las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión sobre las preferencias electorales de los ciudadanos.

CEEArt. 193

del CIPEEM

                             

28

Los Partidos Políticos comunicarán por escrito con anterioridad al inicio de sus procesos de selección interna al CEE, el acuerdo del procedimiento que aplicarán para la

CEE Art. 167 del

CIPEEM

    10 10                    

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selección de sus candidatos o precampañas. (5 días antes del inicio del proceso de selección de cada partido).

29

Periodo de procesos de selección interna y precampaña de candidatos a cargos de Diputados y miembros de los Ayuntamientos (Durarán como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo. 30 días).

CEEArts. 168 y 169 del CIPEEM

    15   15                    

30

Periodo dentro del cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano

8 15

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requerido por medios diversos a la radio y televisión, sin que se exceda el plazo de 30 días que establece el art. 268 Del CIPEMM.

31

Acuerdos y/o lineamientos con respecto a la Casilla Única (NOTA 1).

INE, CEE

Arts. 253, 254, 255, 256 y 257 de la LGIPE.

Art. 69 del

CIPEEM

                6            

32

Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos de la Entidad (NOTA 1).

CEE, SE

Arts. 66 fracc. XI, 78 fracc.

XXXIII, 98 fracc.

XVII, 190 del

CIPEEM

                             

33

Periodo para que los aspirantes a candidatos independientes acrediten la entrega del informe de ingresos y egresos para efectos de

CEE Art. 276 del

CIPEEM

      4 5                

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OCT.

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DIC.

recabar el apoyo ciudadano y como consecuencia el registro que soliciten (dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano) (NOTA 1).

34

Distribución del presupuesto otorgado al IMPEPAC y del Financiamiento Público otorgado a los Partidos Políticos (año ordinario y año electoral).

CEE y DEAyF

Arts. 32, 102 fracc. VIII y IX

del CIPEEM

                           

35

Redistribución del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos por año electoral, en el caso de registro de candidaturas independien

CEE y DEAyF

Arts. 290 y 302 del CIPEEM.

1 - 14

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Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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JUL.

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SEPT.

OCT.

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tes.

36

Aprobación del Programa Operativo Anualy del Programa Anual de Actividades 2015, con base en el presupuesto aprobado para el IMPEPAC.

CEE, SE

Arts. 78 fracc. XX

y 98 fracc.

XXXV del CIPEEM

                             

37

Licitación del o los despacho(s) contable (s) que coadyuven con la Comisión de Fiscalización, en los trabajos de auditoría y dictamen de los informes que presenten los Partidos Políticos, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014.

CEE, CAyF, CF y CAEAS

Acuerdo INE/CG93/2014

del Consejo General

del Instituto Nacional Electoral

por el cual se

determinan

lasNormas de

Transición en

Materia de

Fiscalización, en el cual la revisión se hará

con sustento en las

disposiciones

jurídicas yadminist

rativas vigentes

                             

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al momento

de su ejercicio. (art. 66 último párrafo

del CEELSM

)

38

Aprobación de los modelos y formatos de la documentación, material electoral y las boletas para cada elección. (NOTA 1).

CEE, SE y DEOyPP

Arts. 66 fracc. VII, 78 fracc. XXIII, 98

fracc. XV, 100 fracc. II y III y

202 del CIPEEM

                             

39

Adquisición de las boletas electorales que se utilizarán para la elección de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos. (NOTA 1).

CEEArt. 202

del CIPEEM

                             

40

Licitación para la adquisición de urnas y material electoral. (NOTA 1).

CEE, DEAyF, -

CAyF, CAEAS

Art. 206 del

CIPEEM                             

41

Comunicación oficial alos Gobiernos Estatal y Municipales

CEE Art. 42 del

CIPEEM

                             

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para que se abstengan de publicitar las obras que realicen o hayan realizado, así como los programas implementados.

42

Difusión a los servidores públicos de la entidad de la información sobre delitos electorales.

SE

Art. 116, fracc. IV inciso o)

de la CPEUM

                             

43

Periodo para que los Partidos Políticos presenten al IMPEPAC un informe especial sobre los ingresos y gastos destinados a la realización de sus procesos de selección interna y precampañas. (NOTA 1).

CEEArt. 175

del CIPEEM

16 17

44

Periodo para que los Partidos Políticos retiren la

CEE Art. 173 párrafo 4

del CIPEEM

16 3

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propaganda relativa a sus procesos de selección interna.

45

Solicitud de registro de candidatos independientes.

CDE, CME

Arts. 177 y 280 del CIPEEM 8 -

15

46

Solicitar a la Junta Local Ejecutiva del INE en Morelos, la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido por parte de los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección.

CEE, SEArt. 283

del CIPEEM

          8 –20

                 

47

Sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. (Periodo sujeto a la validaciónde las cédulas de

CDE, CME Art. 285 del

CIPEEM

24 15

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apoyo ciudadano por parte del INE).

48

Publicación de la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas así como los de aquéllos que no cumplieron con los requisitos.

SE, CDE, CME

Art. 286 del

CIPEEM25 19

49

Periodo en el que los Gobiernos Estatal y Municipales deberán abstenerse de publicitar las obras que realicen o hayan realizado, así como los programas implementados; a excepción de las relativas a los servicios educativos o de salud,

CEE Art. 42 del

CIPEEM

          9     6            

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o los programas de protección civil y prevención de desastres naturales.

50

Período de registro de plataformas electorales de los Partidos Políticos y de los candidatos independientes.

CEE

Arts. 78 fracc.

XXVII y 177

párrafo tercero

del CIPEEM

          1-7                  

51

Publicación de las plataformas electorales que presenten los Partidos Políticos y los candidatos independientes, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

CEE y SE

Art. 78 Fracc. XXVII y arts. 177 párrafo tercero,

281 inciso c) fracción

III CIPEEM

                             

52

Período para solicitar el registro de candidatos a Diputados de Mayoría Relativa e integrantes de los Ayuntamientos.

CME y CDE

Art. 177 párrafo

segundo del

CIPEEM

          8-15                  

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53

Resolución de la procedencia del registro de candidatos al cargo de Diputados de Mayoría Relativa e integrantes de los Ayuntamientos.

CDE, CME

Art. 177 párrafo

segundo del

CIPEEM

          16-23                  

54

Período para solicitar por parte de los Partidos Políticos el registro de candidatos a Diputados de Representación Proporcional.

CEE

Art. 177 Párrafo segundo

del CIPEEM

          8-15                  

55

Resolución de la procedencia del registro de candidatos a Diputados de Representación Proporcional

CEE

Art. 177 párrafo

segundo del

CIPEEM

16 -

23

56

Determinar y sortear los lugares de uso común para la colocación de propaganda electoral.

CEE y DEOyPP

Arts. 48 fracc. III y 194 del CIPEEM

         13 -

16               

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57

Ordenar la Impresión de la documentación electoral. (NOTA 1).

CEE y SE

Arts. 78 fracc. I y XXIII y 98 fracc. XV

del CIPEEM

                             

58

Ordenar la impresión de las boletas para las elecciones de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos. (NOTA 1).

CEE y SE

Arts. 78 fracc. I y XXIII y 98 fracc. XV

del CIPEEM

                             

59

Publicación de la lista de candidatos registrados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

CP, S.E.

Arts. 79 fracc. VIII inciso d)

y 98 fracc. XXXIII

del CIPEEM

                             

60

Plazo para registrar representantes de Partidos Políticos ante Mesas Directivas de Casilla y Generales.(NOTA 1).

CME

Arts. 78 fracc. VII, 121 y 294

del CIPEEM

          23   25              

61

Periodo en el cual queda prohibido cualquier acto de campaña

CEE, CDE, CME

Arts.172 segundo párrafo,

384 fracc. V, 385

fracc. I y 386

inciso b)

16 19

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del CIPEEM

62

Difusión de la ubicación de casillas e integración de las mismas de conformidad a lo aprobado por el INE. (NOTA1)

CEE, CDE, CME,

DEOyPP

Arts. 78 fracc. I y

110 fracc. III del

CIPEEM

                             

63

Período de campañas electorales de candidatos a Diputados y Miembros de los Ayuntamientos.(45 días).

CEEArts. 188 y 192 del CIPEEM

            20   3            

64

Entrega de la Lista Nominal definitiva con fotografía a los Partidos Políticos. (NOTA 1).

CEE

Art. 70 fracc. II

del CIPEEM

                             

65

Fecha límite para la entrega de boletas, materiales y documentación electoral a los Consejos Municipales Electorales. (NOTA 1).

CEE y SE

Arts. 78 fracc. I, 98 fracc. XV y 204

del CIPEEM

              23              

66

Fecha límite para la CME Art. 125

último               30              

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devolución a los Partidos Políticos de acreditaciones de representantes ante las Mesas Directivas de Casilla y generales. (NOTA 1).

párrafo del

CIPEEM

67

Convocar a los Partidos Políticos para que registren a sus representantes ante el sistema de información para recibir los resultados preliminares de las elecciones (PREP). (NOTA 1).

CEE y SE

Arts. 78 fracc. XXX,

XXXIII y 98 fracc. XVII del CIPEEM

                             

68

Entrega de materiales y documentación electoral a los Funcionarios de Mesas Directivas de Casilla. (NOTA 1).

CME y SEArt. 205

del CIPEEM

                2 - 6             

69

Publicación del listado de autoridades y fedatarios que abrirán sus oficinas el día de la

CEE Arts. 1 y 78 fracc.

XLI64 inciso b), 98 fracc. XXXIII y

195 párrafo

2

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jornada electoral.

tercero del

CIPEEM

70

Periodo en el que se prohíbe la realización de mítines, reuniones públicas o cualquier acto de propaganda político electoral.

CEE Art. 43 del CIPEEM                 4-7            

71

Periodo en el que se prohíbe la publicación de resultados de encuestas y sondeos de opinión. (NOTA 1).

CEE Y SE

Art. 32 numeral 1 inciso a) fracc. V

de la LGIPE,arts. 191 y

193 párrafo II

del CIPEEM

                4 - 7            

72

Periodo en el que los Jueces de Paz de los Municipios, los síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Publico, los Juzgados de Primera Instancia y Menores, los Notarios Públicos en ejercicio, así como las Agencias del

CEE Art. 195 del

CIPEEM

          4 - 7

           

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Ministerio Publico mantengan abiertas sus oficinas.

73

Jornada Electoral (Sesión Permanente).

CEE, SE, CME, CDE y MCD

Arts. 35 fracc. VIII numeral 5

y 116 fracc. IV

de la CPEUM. Arts. 22

numeral 1 y 25

numeral 1 de la

LGIPE. Arts. 19 y 160 del CIPEEM

                7            

74

Cómputos Distritales y Municipales y entrega de constancias de mayoría.

CDE y CME

Arts. 243, 245 y 246

del CIPEEM

                10            

75

Plazo para que los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes retiren la propaganda electoral.

CEE

Art. 39 fracc. VII párrafo tercero

del CIPEEM

8 - 14

76

Plazo para que los Consejos Distritales y Municipales Electorales remitan cómputo y expedientes

CDE y CME

Art. 245 fracc. VII

del CIPEEM

                10-13

           

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al Consejo Estatal Electoral.

77

Asignación de Diputados y Regidores por el principio de representación proporcional, declaración de validez de las elecciones y entrega de constancias.

CEE

Arts. 254, 255 y 256

del CIPEEM

                14            

78

Plazo para la interposición de los medios de impugnación, sustanciación y resolución de los mismos presentados por los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes en contra del cómputo y declaración de validez de la elección de Diputados

CEE Arts. 328,333 y 367 del CIPEEM

                           

Aprobación 2014/10/27Publicación 2014/10/29Vigencia 2014/10/27Expidió Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación CiudadanaPeriódico Oficial 5230 "Tierra y Libertad"

Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.

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2014 2015

ACTIVIDADÓRGANO RESPONSABLE

FUNDAMENTO LEGAL

OCT.

NOV.

DIC.

ENE.

FEB.

MAR.

ABR.

MAY.

JUN.

JUL.

AGO.

SEPT.

OCT.

NOV.

DIC.

por el principio de Mayoría Relativa y miembros de los 33 Ayuntamientos de la Entidad, así como de la asignación de Diputados y Regidores por el principio de Representación Proporcional.

 79

Conclusión de la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, así como del proceso electoral ordinario local 2014 - 2015.

CP, CEEArt. 160

del CIPEEM

                             

NOTA 1.- Actividad y plazos sujetos a lo que se determine en los Acuerdos y Lineamientos que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como lo que se determine en el convenio de colaboración que se celebre entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

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Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.Dirección General de Legislación.Subdirección de Jurismática.

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NOTA 2.- Una vez que los candidatos independientes sean registrados podrán acreditar a sus representantes ante los Consejos Distritales y Municipales.

NomenclaturaIMPEPAC Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación

CiudadanaINE Instituto Nacional ElectoralCEE Consejo Estatal ElectoralCP Consejera PresidenteSE Secretaría EjecutivaDEOyPP Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos PolíticosDECyEE Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación ElectoralDEAyF Dirección Ejecutiva de Administración y FinanciamientoCF Comisión de FiscalizaciónCAyF Comisión de Administración y FinanciamientoCDE Consejo Distrital ElectoralCME Consejo Municipal ElectoralMDC Mesa Directiva de CasillaCAEAS Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

ServiciosCPELSM Constitución Política del Estado Libre y Soberano de MorelosLGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos ElectoralesLGPP Ley General de Partidos PolíticosCIPEEM Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos

Aprobado en sesión del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana mediante el Acuerdo IMPEPAC/CEE/002/2014.

Modificado el 27 de octubre de 2014 mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014.

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Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, Que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de Octubre del Año 2014

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