actualizado noviembre 2018 · el propietario será responsable de la entrega del reglamento de uso...

24
P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO ACTUALIZADO - NOVIEMBRE 2018 El presente REGLAMENTO DE USO tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del P.H. SEVILLA, a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. El Reglamento de Uso es un instrumento para propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto. La Junta Directiva del P.H. Sevilla y la Administración, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Reglamento de Copropiedad del P.H., ha aprobado el siguiente Reglamento Interno, para regular el uso y disfrute de las instalaciones del P.H. Sevilla y se reserva el derecho de ampliación, reforma, adición, alteración o modificación a este reglamento, acuerdos y decisiones de la Junta Directiva. PROPÓSITO El presente reglamento tiene como propósito lograr el buen funcionamiento, la seguridad, conservación, buenas costumbres, armonía, limpieza y bienestar de la comunidad, que permita a todos los propietarios y residentes el uso y goce de su unidad inmobiliaria y demás áreas comunes, aplicando normas que conduzcan a mantener un ambiente de respeto mutuo. DISPOSICIONES GENERALES El presente reglamento regirá para el uso de las instalaciones y de las áreas comunes de P.H. SEVILLA, organizada de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, con oficinas principales ubicadas en el edificio Sevilla, Avenida B, Costa del Este, Corregimiento de Juan Díaz, ciudad de Panamá. Este reglamento será entregado a cada propietario, y personal en general para su conocimiento y uso. Una vez entregado este documento, ninguna persona natural o jurídica podrá alegar falta de conocimiento de cualquiera de las estipulaciones contempladas o incorporadas al mismo. Se considera como falta grave la omisión o incumplimiento del presente reglamento, que según sea la misma establece sanciones y multas en coordinación con el Reglamento de Copropiedad. Todo el personal del edificio en representación de los miembros de la Junta Directiva y la Administración, serán los custodios del orden, la tranquilidad y la paz dentro de sus áreas o bienes comunes. Deberán velar por el fiel cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones establecidas en este Reglamento de Uso.

Upload: others

Post on 21-Nov-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA

REGLAMENTO DE USO

ACTUALIZADO - NOVIEMBRE 2018

El presente REGLAMENTO DE USO tiene como objeto garantizar los derechos de todos los residentes del P.H. SEVILLA,

a la luz de las normas reguladoras del comportamiento y de la disciplina social. El Reglamento de Uso es un instrumento para

propiciar la sana convivencia y la armonía de los habitantes del conjunto.

La Junta Directiva del P.H. Sevilla y la Administración, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Reglamento de

Copropiedad del P.H., ha aprobado el siguiente Reglamento Interno, para regular el uso y disfrute de las instalaciones del P.H.

Sevilla y se reserva el derecho de ampliación, reforma, adición, alteración o modificación a este reglamento, acuerdos y decisiones

de la Junta Directiva.

PROPÓSITO El presente reglamento tiene como propósito lograr el buen funcionamiento, la seguridad, conservación, buenas costumbres,

armonía, limpieza y bienestar de la comunidad, que permita a todos los propietarios y residentes el uso y goce de su unidad

inmobiliaria y demás áreas comunes, aplicando normas que conduzcan a mantener un ambiente de respeto mutuo.

DISPOSICIONES GENERALES El presente reglamento regirá para el uso de las instalaciones y de las áreas comunes de P.H. SEVILLA, organizada de acuerdo

con las leyes de la República de Panamá, con oficinas principales ubicadas en el edificio Sevilla, Avenida B, Costa del Este,

Corregimiento de Juan Díaz, ciudad de Panamá.

Este reglamento será entregado a cada propietario, y personal en general para su conocimiento y uso. Una vez entregado este

documento, ninguna persona natural o jurídica podrá alegar falta de conocimiento de cualquiera de las estipulaciones

contempladas o incorporadas al mismo. Se considera como falta grave la omisión o incumplimiento del presente reglamento,

que según sea la misma establece sanciones y multas en coordinación con el Reglamento de Copropiedad.

Todo el personal del edificio en representación de los miembros de la Junta Directiva y la Administración, serán los custodios

del orden, la tranquilidad y la paz dentro de sus áreas o bienes comunes. Deberán velar por el fiel cumplimiento de todas y cada

una de las disposiciones establecidas en este Reglamento de Uso.

Page 2: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 2

El Reglamento de Uso consta de dieciocho (18) capítulos, los cuales se detallan a continuación:

CAPÍTULO I. GLOSARIO .......................................................................................................................................................... 2

CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES ................................................................................................................ 4

CAPÍTULO III. MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIAL ............................................................................................................. 6

CAPÍTULO IV. ASAMBLEA DE PROPIETARIOS ......................................................................................................................... 6

CAPÍTULO V. DE LOS ESTACIONAMIENTOS, DEPÓSITOS Y CARRETILLAS ............................................................................... 6

CAPÍTULO VI. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE MUDANZAS ...................................................................................................... 9

CAPÍTULO VII. DEL USO DE LAS ÁREAS COMUNES ............................................................................................................... 10

CAPÍTULO VIII. DE LAS ZONAS HUMEDAS ............................................................................................................................ 12

CAPÍTULO IX. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES ................................................................................ 13

CAPÍTULO X. ANIMALES DOMÉSTICOS ................................................................................................................................ 14

CAPÍTULO XI. EN CUANTO A REPARACIONES / REMODELACIONES ..................................................................................... 15

CAPÍTULO XII. DEL SALÓN DE FIESTAS ................................................................................................................................. 16

CAPÍTULO XIII. DEL GIMNASIO ............................................................................................................................................. 17

CAPÍTULO XIV. DESPERDICIOS Y SU Recolección ................................................................................................................. 18

CAPÍTULO XV. ELEVADORES ................................................................................................................................................. 19

CAPÍTULO XVI. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA COPROPIEDAD ..................................................................................... 19

CAPÍTULO XVII. DE LOS DEUDORES MOROSOS .................................................................................................................... 22

CAPÍTULO XVIII. DE LAS FALTAS ........................................................................................................................................... 22

CAPÍTULO I. GLOSARIO

Para los efectos de este reglamento, los siguientes términos se entenderán así:

Bienes comunes: Partes de un edificio o conjunto sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, pertenecientes en proindiviso

a todos los propietarios de bienes privados de acuerdo con su coeficiente de participación asignado en el Reglamento de

Copropiedad que, por su naturaleza o destinación, permiten o facilitan su existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación,

seguridad, uso y goce.

Bienes privados: Los que conforme a la inscripción hecha en el Registro Público pertenecen a determinada persona o personas

individual o colectivamente.

Page 3: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 3

Cuotas de Gastos Comunes: Obligación que tiene cada propietario de las unidades inmobiliarias de cubrir con su participación

los gastos de administración, conservación, mantenimiento y operación, según lo establezca esta Ley o el Reglamento de

Copropiedad o lo disponga la Asamblea de Propietarios. Además, incluye las cuotas ordinarias y extraordinarias, las multas y

cualquiera otra debidamente establecida en el Reglamento o adoptada por la Asamblea.

Las cuotas comunes ordinarias deberán fijarse en el Reglamento de Copropiedad de la siguiente forma:

Para la propiedad horizontal de edificios, en atención al metraje de las unidades.

En los casos de propiedad horizontal de urbanizaciones, por unidad inmobiliaria.

Edificio: Estructura construida sobre una finca o terreno.

Fachada: Cualquier parte externa de las unidades inmobiliarias.

Gastos Comunes: Son los gastos de administración, conservación, mantenimiento y operación de los bienes comunes dentro

del Régimen de Propiedad Horizontal, que deben ser sufragados con los aportes de cada uno de los propietarios, según lo

establezca la Ley 31 o el Reglamento de Copropiedad o lo disponga la Asamblea de Propietarios.

Inquilino: Persona que mantiene un contrato de arrendamiento con el propietario de la unidad inmobiliaria.

Invitado: Quien acompañado por un propietario o residente que se hace responsable de su conducta, hace uso de las

instalaciones del P.H.

Morosidad: Tardanza en el cumplimiento de una obligación o en el pago de una cantidad líquida vencida. En caso de una

propiedad horizontal, la mora en los pagos de las diferentes cuotas se estima a partir de dos meses.

P.H.: Entiéndase por Propiedad Horizontal Sevilla.

Piscina, área adyacente: entiéndase el espacio contiguo a la piscina comprendido desde el final del borde de piscina hasta las

barandas y/o las escaleras/rampas.

Piscina, borde: zona de 1 m de ancho justo alrededor de la piscina hacia afuera de esta.

Propietario: Persona que tiene derecho de gozar y disponer de una cosa o bien debidamente inscrito a su nombre en el Registro

Público, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el Reglamento de Copropiedad.

Reglamento de Uso: Reglamento que dicta la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea de Propietarios para asegurar el

mejor uso y mantenimiento de los bienes comunes.

Residente: Persona que ocupa y goza de la unidad inmobiliaria, siendo esta el Propietario, un dependiente o un Inquilino.

Sticker de acceso: Dispositivo adhesivo utilizado con el doble propósito de identificar los vehículos con acceso permitido al

P.H. y abrir de forma automatizada el portón de acceso. Este sticker de acceso se solicita a la administración.

Transporte comercial: Servicio de transporte terrestre para la movilización exclusiva de carga con fines comerciales.

Transporte público: Servicio de transporte para la movilización de pasajeros pagados en vehículos autorizados por la Autoridad

Page 4: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 4

del Tránsito y Transporte Terrestre para operar en las modalidades de selectivo, colectivo, colegial y turismo.

Unidad inmobiliaria: Secciones que conforman un desarrollo, urbanización, edificio o proyecto sometido al Régimen de

Propiedad Horizontal.

Vehículo: Aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o carga sobre las vías de circulación.

Se excluyen los juguetes sobre ruedas, como bicicletas de niños y similares.

Ley 31 de 18 de junio de 2010: Establece el Régimen de Propiedad Horizontal que regula la propiedad horizontal como un tipo

especial de propiedad, constituida sobre unidades inmobiliarias, susceptibles de aprovechamiento independiente y con acceso a

la vía pública en donde coexisten la propiedad singular sobre los bienes privados y la copropiedad sobre los bienes comunes.

CAPÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

ART 1. Los derechos, las obligaciones y prohibiciones de los copropietarios son todos los enunciados en el Reglamento de

Propiedad Horizontal y en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

ART 2. El cumplimiento de este Reglamento es de carácter obligatorio para todos los propietarios, inquilinos, residentes,

invitados, personal de servicio del edificio, administración, colaboradores y todas aquellas personas que por razón de

ocupación o actividad visiten las instalaciones del P.H. Sevilla.

ART 3. Todo el incumplimiento de los artículos de este Reglamento conlleva una multa la cual se encuentra especificada al final

de este reglamento.

ART 4. El propietario, inquilino, residente y/o quien lo represente o sustituya, podrá usar o disponer de su unidad con las

personas que desee siempre y cuando éstas no sean de mala conducta o de vida disoluta, que perturben la tranquilidad y

escandalice con sus malos hábitos a los habitantes del P.H.

ART 5. Las unidades inmobiliarias se destinarán única y exclusivamente para vivienda familiar y los garajes para estacionamiento

de los autos al servicio de los propietarios, inquilinos o visitantes y no podrán destinarse para usos distintos, de conformidad

con lo establecido en el Reglamento de Propiedad Horizontal.

ART 6. Los propietarios y/o usuarios están obligados a velar por la integridad y conservación de los bienes comunes con el

máximo de diligencia y cuidado.

ART 7. El propietario y/o inquilino de cada unidad inmobiliaria se hace responsable por cualquier reunión o fiestas en su unidad

inmobiliaria. Se prohíbe realizar ruido inmoderado que perturbe el bienestar de los demás residentes en horarios antes de

las 8:00 a.m. cualquier día, o después de: 10:00 p.m. de domingo a jueves, y 12:01 a.m. sábado, domingo y en vísperas de

navidad y año nuevo independientemente del día de la semana; sin perjuicio de la aplicación de lo que establecen las normas

que regulan el ruido en áreas residenciales, en especial el Decreto Ejecutivo 306 de 4 de septiembre de 2002, reformado por

el Decreto Ejecutivo 1 de 15 d enero de 2004 y el Acuerdo No. 141 de 23 de septiembre de 2014 del Consejo Municipal de

Panamá y sus modificaciones.

Page 5: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 5

ART 8. En caso de que algún propietario decida dar su apartamento en alquiler, este deberá presentar obligatoriamente los

siguientes documentos:

8.1. Llenar formato de actualización de datos o censo.

8.2. Suministrar copia del contrato o en su defecto la información del inquilino.

8.3. Suministrar copia de pasaporte o cédula de las personas mayores de edad que vayan a habitar el apartamento.

8.4. Suministrar placa y marca del auto de los arrendatarios.

8.5. Si el propietario no facilita esta información la administración no autorizará la mudanza.

ART 9. Todo propietario se hará responsable por los daños que cause él, sus invitados o inquilinos a los bienes comunes; estos

daños serán valorados y facturados por la Administración al propietario, previa notificación por escrito. En cualquier

circunstancia, el residente (propietario o inquilino) al autorizar el ingreso de un visitante es responsable del comportamiento

de su visita, la cual deberá someterse al presente reglamento.

ART 10. Al alquilar su unidad, el propietario reconoce que cede su derecho de goce y uso de las Áreas Comunes por lo que,

durante el tiempo del alquiler, éste no podrá utilizar la piscina o gimnasio del P.H., a menos que su inquilino lo invite y pase

como visita.

El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos.

ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente u organismo externo, deberá ser presentado y tratado en

primera instancia con la Administración y Junta Directiva, permitiéndole un periodo de 10 días hábiles a la Administración

para realizar una gestión con respecto al tema. En caso de incumplir este procedimiento el solicitante se deberá hacer

responsable ante cualquier impacto, gasto o resultado que genere esta acción.

ART 12. Se prohíbe ingresar y consumir cualquier tipo de sustancias ilícitas en general, drogas, enervantes o estupefacientes en

cualquier área del P.H.

ART 13. Está prohibido tirar cualquier objeto o desperdicio desde un apartamento o área común hacia el espacio exterior del

edificio. Aquel que viole esta norma deberá hacerse responsable de cualquier daño físico y/o material que ocasione a las

instalaciones del edificio y/o a sus residentes o visitantes.

ART 14. Los principios de sana convivencia y las leyes aplicables que regulan la materia sobre límites de ruidos, sonoridad y

percusión deberán ser siempre observados en consideración al decoro y la prudencia, con educación y respeto a los

residentes. En especial se deberán observar los niveles de ruido permitido y los horarios establecidos en el Decreto Ejecutivo

306 de 4 de septiembre de 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo 1 de 15 de enero de 2004 y el Acuerdo N°141 de 23

de septiembre de 2014 del Consejo Municipal de Panamá y sus modificaciones. Cualquier interrupción abusiva de la

seguridad, tranquilidad y descanso por ruidos y reparaciones fuera del horario permitido, que rompa el equilibrio de la

normal convivencia y/o perturbe la salud, el reposo o la tranquilidad, se sancionará según el procedimiento de infracción al

Reglamento de Uso aquí establecido. Si las infracciones anteriores fueren denunciadas ante las autoridades competentes, es

Page 6: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 6

deber de la Administración o personal interno de garita dar curso a la acción en función o querella policiva respectiva.

ART 15. Los colaboradores, miembros de la Junta Directiva, y residentes del P.H se abstendrán de divulgar información personal

sobre un inquilino o propietario sin previa autorización de este.

CAPÍTULO III. MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIAL

ART 16. Los correos electrónicos de la administración son:

Administrador administració[email protected]

Contabilidad [email protected]

Asistente [email protected]

ART 17. Para quejas, reclamos, sugerencias o denuncias, se debe enviar un correo electrónico al administrador con copia al

asistente, o entregar una carta física directamente en administración.

ART 18. Para consultas, solicitudes o reclamos respecto a los pagos de cuotas o multas, se debe enviar un correo electrónico a

contabilidad.

ART 19. Cualquier otro medio de comunicación, no será considerado oficial.

CAPÍTULO IV. ASAMBLEA DE PROPIETARIOS

ART 20. La asistencia a la asamblea de propietarios es obligatoria.

ART 21. De no poder asistir a la asamblea de propietarios, se sugiere dejar un poder con la intención de voto. El formato del

poder será proporcionado por la Administración cuando se hace el anuncio de asamblea. El mismo debe ser entregado

antes del primer y segundo llamado de la asamblea.

ART 22. En caso de que el propietario se tenga que retirar en el transcurso de la asamblea, debe dejar poder firmado con

intención de voto. La administración tendrá a la mano formularios para este caso.

ART 23. De no asistir a la Asamblea de Propietarios y de no dejar un poder para ser representado, se le será considerada una

falta y por lo tanto se le será asignada una multa por el valor de B./100.00.

ART 24. Cada propietario tiene derecho a una intervención por cada tópico establecido en la agenda, con un límite de tiempo

de cinco (5) minutos; con el fin de garantizar la mayor participación y el derecho de palabra de todos los propietarios.

CAPÍTULO V. DE LOS ESTACIONAMIENTOS, DEPÓSITOS Y CARRETILLAS

ART 25. Los estacionamientos asignados a cada unidad inmobiliaria son de uso exclusivo de los propietarios o inquilinos. Este

Page 7: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 7

estacionamiento solo podrá ser usado por un visitante del residente siempre y cuando se le dé un aviso previo a la Garita;

si la estancia del visitante es mayor a 2 días deberá ser previamente notificado a la Administración por medio del formulario

correspondiente, el cual debe ser pedido a Administración.

ART 26. Está prohibido ocupar un puesto de estacionamiento no correspondiente al asignado a su unidad.

ART 27. El personal de garita está autorizado para prohibir el uso de los estacionamientos privados a cualquier vehículo externo

al P.H. si no es autorizado por el propietario de este.

ART 28. Solo el propietario podrá arrendar o dar cesión de su estacionamiento asignado a otro propietario o inquilino del P.H.

Sevilla, se prohíbe el arriendo o dar en cesión el estacionamiento a personas ajenas al P.H.

ART 29. Al arrendar o dar sesión del estacionamiento se deberá notificar a la Administración todo cambio de vehículo autorizado

para ingresar a la zona de estacionamiento propia de cada unidad, precisando su número de placa, marca y color.

ART 30. En todo caso y sin excepción alguna, las zonas de estacionamiento no podrán tener otro destino en cuanto a su uso.

Se prohíbe:

30.1. Utilizar las zonas de estacionamiento como zonas de juego infantil (bicicletas, patines, etc.).

30.2. Realizar mantenimiento alguno a los vehículos a motor cualquiera que sea el medio que emplee. Con excepción

de los trabajos necesarios para remover un vehículo a motor de la propiedad.

30.3. Realizar lavado con agua de los vehículos u otros bienes dentro de la propiedad.

30.4. Estacionar vehículos de gran peso dentro de la propiedad tales como camiones, autobuses y en general, todo

vehículo que supere las 3 toneladas. Igualmente, en la zona de estacionamiento no podrán acceder vehículos que

excedan 2.15 metros de altura. Se permiten las camionetas de uso particular que sobrepasan las 3 toneladas, siempre

y cuando cumplan con las restricciones en cuanto a sus dimensiones.

30.5. Sobrepasar los límites de cada estacionamiento al estacionar, por lo que se deben respetarlas las líneas de

demarcación establecidas.

30.6. Estacionar en zonas de circulación e invadir, así sea parcialmente, las zonas de estacionamiento vecinas y las áreas

de circulación.

30.7. Dejar en los estacionamientos y zonas de circulación elementos tales como muebles de todo tipo,

electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, escombros, basura, juguetes, y en especial materiales

inflamables, explosivos o similares.

30.8. Los vehículos que no guarden respeto por los vecinos (por ejemplo: automóviles o motocicletas sin silenciador,

radio o pito a alto volumen, o similares).

30.9. Dejar vehículos abandonados en los puestos de visita, si esto sucediese, se le solicitará al propietario o inquilino

trasladar su vehículo a su puesto de estacionamiento asignado según registro público, sino posee puesto de

Page 8: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 8

estacionamiento, deberá sacarlo del P.H. Se dará un período de cinco (5) días para remover el vehículo o si no la

Administración podrá removerlo, al costo y riesgo del propietario.

30.10. La entrada y uso de estacionamientos por vehículos de transporte comercial y transporte público (por ejemplo:

taxi, autobús); con excepción de que estos sean de estricto uso del residente con previa notificación a la

Administración. No se permite la entrada de los mismos vehículos manejados por terceros.

ART 31. En caso de vehículos a motor que presenten fuga de aceites y/o fluidos que deterioren el área de estacionamiento, o

en todo caso que atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes, el residente tiene la obligación de realizar la

limpieza inmediata de la zona afectada, en un periodo no mayor de 5 días después de haber sido notificado. En caso de no

cumplir, el propietario deberá cubrir con el costo de la limpieza que ejecute la Administración.

ART 32. Se les solicita a los residentes encender las luces, no superar la velocidad máxima de 20 km/h, y mantener su derecha

al circular en la propiedad.

ART 33. El P.H. no se hará responsable por artículos dejados, extraviados y olvidados en cualesquiera de las áreas de

estacionamientos, incluyendo vehículos.

ART 34. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a

la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito y/o aseguradoras, según

corresponda.

ART 35. Se prohíbe el uso temporal o permanente de los estacionamientos de los visitantes como estacionamientos de residentes

o la asignación de estos fuera de los siguientes lineamientos:

35.1. Estacionamiento de visitas externo: Para uso de visitantes no mayor a 12 horas. Para uso de residentes hasta 30

minutos.

35.2. Estacionamiento de visitas internos (bajo techo): Para uso de visitantes por períodos no mayor a 12 horas. Para

uso de residentes hasta 30 minutos. El acceso a este espacio deberá pedirse a la garita, ya que esta área se encuentra

controlada. La Administración podrá controlar el acceso a esta área, en la medida en que no se limite el libre ejercicio

de los derechos de los propietarios

ART 36. La Administración podrá gestionar el arrendamiento de los siguientes espacios de visita internos: seis (6) espacios en

los estacionamientos del nivel E4, y dos (2) espacios en el nivel de planta baja.

ART 37. En el caso de proveedores, se les dará prioridad de uso a los estacionamientos de visitas externos, en los horarios

comprendidos de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., para mayor control y vigilancia de los proveedores por el personal de garita. Está

prohibido el uso de estacionamientos internos a los proveedores; en el caso de que los estacionamientos de visita externos

se encuentren ocupados estos deberán conseguir estacionamiento en las afueras del P.H.

ART 38. Los depósitos sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres de peso liviano y no podrán ser utilizados con

propósitos residenciales o comerciales.

Page 9: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 9

ART 39. De los depósitos y áreas del estacionamiento queda prohibido:

39.1. Utilizar los depósitos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos tóxicos,

estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos

alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños, poner en

peligro las instalaciones físicas del P.H., la seguridad de las personas que habitan en ella, generar ambiente insalubre

o de malos olores.

39.2. Dejar sin acceso a los depósitos de sus vecinos, mediante mala utilización de los puestos de estacionamiento, u

objetos dejados que obstaculicen el paso.

39.3. No instalar aires acondicionados en los depósitos.

39.4. Las luces de los depósitos deben permanecer apagadas.

39.5. Dejar las puertas de acceso y emergencia abiertas.

ART 40. Las carretillas para supermercado se pueden utilizar por un máximo de treinta (30) minutos, y se deben devolver al piso

correspondiente (indicado en la carretilla), en la zona asignada.

ART 41. Se debe utilizar la carretilla de la torre correspondiente al apartamento del usuario.

ART 42. Estas carretillas son exclusivas para el traslado de carga liviana desde los estacionamientos hasta los apartamentos

(compras del supermercado, compras departamentales, artículos personales, y similares).

ART 43. Del uso de las carretillas se prohíbe:

43.1. Transportar materiales de construcción, desechos de construcción, ni otros materiales que sobrepasen la capacidad

de la carretilla.

43.2. Transportar objetos que derramen líquidos/polvo/arena que puedan afectar a las carretillas o manchar el piso.

43.3. El uso de las carretillas para transportar bolsas con basura.

43.4. Ser utilizadas sobre los pisos de adoquín, área frontal del edificio, ni utilizadas en el área social, área posterior del

edificio.

CAPÍTULO VI. DE LA ENTRADA Y SALIDA DE MUDANZAS

ART 44. Sin excepción, para poder realizar mudanza todo propietario deberá estar a paz y salvo en sus obligaciones financieras

con la propiedad horizontal, esto incluye tanto cuotas ordinarias como extraordinarias, multas, recargos, etc.

ART 45. Las mudanzas deben estar autorizadas por el propietario.

ART 46. Toda mudanza interna (de una torre a otra o de un piso a otro piso) o externa deberá comunicarse a la Administración

por escrito con antelación de siete (7) días hábiles, y realizar el pago correspondiente de B/.100.00 no reembolsables y un

Page 10: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 10

depósito de garantía de B/.200.00, que será reembolsado por medio de cheque tres (3) días después de finalizada la mudanza;

esto le concederá el uso del ascensor de carga y adicional un conserje que le apoye (únicamente) con el manejo y disposición

del ascensor. No es responsabilidad de los colaboradores del P.H. ayudar en las mudanzas a los residentes.

ART 47. La entrada y salida de la mudanza solo se podrá hacer en el horario establecido de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m.

a 5:00 p.m. de lunes a viernes y sábados de 9:00 a.m. a 12:00 p.m. No se realizarán mudanzas los domingos ni días festivos.

ART 48. Al realizar la mudanza, el propietario, será responsable de los daños que genere el proceso en bienes comunes o

privados. Deberá garantizar la reparación de cualquier daño ocasionado por la mudanza a los bienes y áreas comunes.

ART 49. En caso de que la mudanza sea de un propietario o inquilino que ingresa o abandona el P.H., deberá comunicarse a la

Administración por escrito con antelación de siete (7) días hábiles, y realizar el pago correspondiente de B/.100.00 no

reembolsables y un depósito de garantía de B/.200.00, que será reembolsado por medio de cheque tres (3) días después de

finalizada la mudanza; esto le concederá el uso del ascensor de carga y adicional un conserje que le apoye (únicamente) con

el manejo y disposición del ascensor. No es responsabilidad de los colaboradores del P.H. ayudar en las mudanzas a los

residentes.

ART 50. El depósito de garantía será devuelto en caso de no haber ocasionado ningún daño a bienes comunes o privados. De

haber ocasionado daños, el monto para la reparación de estos daños será descontado del monto abonado, y cualquier

excedente debe ser pagado por el propietario de la unidad inmobiliaria.

ART 51. Si la mudanza es solamente de artículos personales (ropa, maletas) deberá ser notificado previamente a la administración

y no deberá realizar el pago de B/.100.00.

CAPÍTULO VII. DEL USO DE LAS ÁREAS COMUNES

ART 52. Residentes y visitantes deben tener un comportamiento intachable en las áreas comunes.

ART 53. Se permite el consumo moderado de bebidas (alcohólicas/no alcohólicas) y comida en las áreas de bohíos y en el área

adyacente a la piscina siempre y cuando no se encuentre en el borde o dentro de la misma. Los residentes y sus visitantes

deberán obligarse a no contaminar o dejar desechos en las áreas utilizadas y a recoger su basura y desechos líquidos o sólidos

que puedan dañar las áreas comunes o a sus visitantes.

ART 54. Se prohíbe:

54.1. Reuniones sociales en los estacionamientos, pasillos y escaleras del P.H.

54.2. Ingerir licor en los estacionamientos, pasillos, escaleras, áreas de tránsito y zonas de acceso a las torres.

54.3. Las personas en estado de ebriedad, estas deben ser retirados por un familiar, amigo o por el personal de seguridad.

54.4. Conductas inapropiadas que causen perturbaciones excesivas o actos que pongan en peligro la seguridad y salud

de residentes y colaboradores.

Page 11: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 11

54.5. Uso de recipientes y envase de vidrio, cerámica o cualquier otro material frágil/cortante en las áreas comunes. Con

la excepción del Salón de Fiestas.

54.6. Fumar en las áreas comunes, de acuerdo con la Ley N.13 del 24 de enero del 2008 que adopta medidas para el

control del tabaco y sus efectos nocivos para la salud.

54.7. La fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas, así como el empleo de cualquier otro

medio publicitario dentro del P.H.

54.8. El juego con balones u otros elementos que puedan poner en peligro la integridad de los residentes o con los que

se pueda ocasionar daños a los bienes privados y/o bienes comunes, excepto en las zonas destinadas para esto (ej.

Áreas de juego de niños, áreas para mascotas y el área social).

54.9. El uso de cualquier aparato de reproducción de sonido con un volumen no adecuado que moleste al resto de los

usuarios de las áreas comunes en conforme al decreto ejecutivo N°306 Del 2002 Que Adopta El Reglamento Para El

Control De Los Ruidos En Espacios Públicos, Áreas Residenciales O De Habitación, Así Como En Ambientes Laborales.

ART 55. Solo se permiten hasta un máximo de 10 invitados por unidad inmobiliaria de manera simultánea para el uso del área

social. En caso de requerir un número mayor de invitados tiene que poseer confirmación de la Administración.

ART 56. El residente deberá informar a la administración y a garita de los invitados para la seguridad del P.H. La administración

podrá, a su criterio, negar el ingreso a alguno de los invitados, cuando haya fundada razón para considerar que su ingreso

no sea conveniente

ART 57. El horario del área social del piso 5 será el siguiente; de domingo a jueves: 6:00 a.m. – 10:00 p.m.; viernes y sábado:

6:00 a.m. – 1:00 a.m.

ART 58. De los bohíos:

58.1. El uso es para todos los residentes e invitados del P.H.; a menos que el mismo sea alquilado.

58.2. Sólo se alquilará uno de los dos bohíos por día.

58.3. El alquiler tendrá un costo de B/.50.00 por todo el día (respetando los horarios del área social). El bohío podrá ser

alquilado para una capacidad máxima de 20 personas, con confirmación de la Administración.

58.4. Para el alquiler se cobrará un depósito de garantía adicional por el monto de B/.50.00, para cubrir cualquier tipo

de reparación por daños. Si el daño es por un monto mayor al depósito, el responsable deberá cubrir los gastos

correspondientes. El monto será devuelto mediante cheque en los siguientes 3 días hábiles.

58.5. La reservación de los bohíos; la persona debe hacer la reservación en la oficina de Administración con siete (7) días

de anticipación y realizar el pago del alquiler y depósito de garantía.

58.6. El alquiler incluye 2 mesas y 8 sillas.

58.7. Se permite el uso de barbacoas, parrilladas, asadores en las áreas cercanas a los bohíos, sin embargo, se deben

Page 12: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 12

mantener fuera del techo de estos. Al finalizar se debe dejar el área completamente limpia, incluyendo cualquier

mancha en el piso donde se colocó la barbacoa.

ART 59. Se prohíbe que los niños menores de 12 años estén solos en el parque o en la piscina sin la supervisión de un adulto.

ART 60. El P.H. quedará relevado de toda responsabilidad por cualquier accidente que ocurra cuando los residentes no cumplan

con estas condiciones.

CAPÍTULO VIII. DE LAS ZONAS HÚMEDAS

ART 61. El uso de las zonas húmedas siempre se hará con vestido de baños, rashguards (t-shirt de licra para protección solar),

zapatos y/o sandalias de suela de caucho antideslizante. Queda prohibido bañarse con cualquier otro tipo de ropa.

ART 62. Se deben utilizar toallas sobre las sillas de la piscina, cuando el usuario de esta esté mojado o con productos como

bloqueador, bronceador y similares.

ART 63. Los menores de 12 años podrán hacer uso de las zonas húmedas sólo en compañía de un adulto responsable.

ART 64. El horario de la piscina domingo a jueves: 6:00 a.m. – 10:00 p.m.; viernes y sábado: 6:00 a.m. – 11:00 p.m. Con

excepción de los horarios de mantenimiento de la piscina, anunciados por la Administración.

ART 65. Las personas que tengan enfermedades cutáneas, enfermedades virales, heridas profundas, heridas abiertas, llagas,

vendajes, resfriados, infección en los ojos, problemas de tipo sanguíneo y enfermedades infectocontagiosas deben

abstenerse de utilizar la piscina y las zonas húmedas.

ART 66. Se prohíbe:

66.1. El uso de aparatos eléctricos en las zonas húmedas.

66.2. Arrojar o permitir que se arrojen a la piscina cualquier objeto como son colillas de cigarro, envolturas, envases

plásticos, basura en general y similares.

66.3. El uso de la piscina y zonas húmedas sin ducharse previamente.

66.4. El uso de ningún tipo de tratamiento facial o capilar, protectores solares, bronceadores y otro producto cosmético

a base de aceite; dentro de la piscina.

66.5. Afeitarse, arreglarse o lavarse las manos y/o los pies.

66.6. El ingreso y permanencia de mascotas y animales en toda el área de la piscina, excepto perros guía para personas

con disfunciones visuales.

66.7. Realizar clavados, correr o realizar juegos bruscos en los bordes de la piscina.

66.8. Entrar, caminar, jugar, sentarse en el canal o sinfín de la piscina

Page 13: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 13

66.9. Escupir, sonarse la nariz, orinar o hacer sus necesidades en la piscina.

66.10. Ingerir o beber cualquier tipo de alimentos/bebidas dentro y en los bordes de la piscina.

66.11. El uso de la piscina fuera del horario designado.

ART 67. Los usuarios de la piscina no deben mojar las áreas comunes tales como ascensores y zonas de entrada a las torres.

CAPÍTULO IX. DEL ASEO Y CONSERVACIÓN DE LAS ÁREAS COMUNES

ART 68. Cada unidad es responsable de mantener el aseo que la Administración realiza en la propiedad, evitando ensuciar

paredes, pasillos, ventanas, pisos, fachadas, techos, escaleras, garajes y áreas verdes o jardines.

ART 69. Se prohíbe:

69.1. Arrojar papeles, basura o colillas de cigarrillo hacia la calle o dentro del conjunto y áreas comunes de la propiedad.

69.2. Dejar bolsas o cajas de basuras en los lobbies, escaleras y pasillos.

69.3. Acostarse, subir los pies, saltar o jugar en los muebles ubicados en los lobbies del P.H. Adicionalmente está

prohibido el uso de bicicletas, patines, hoverboards, patinetas o cualquier otro dispositivo de transporte en los

lobbies.

69.4. Uso del parque de los niños (planta baja y área social) a personas mayores de 12 años.

69.5. Dormir en el sofá o sillones de los lobbies.

69.6. Dejar caliche, mobiliario o cualquier objeto de cualquier tamaño en el área de las escaleras de emergencia.

69.7. Pintar o decorar individualmente las áreas comunes o la parte exterior de las paredes y ventanas de los bienes

inmuebles, salvo que previamente lo autorice la Administración.

69.8. Modificar o adicionar cualquiera de las fachadas de la propiedad horizontal, sin el consentimiento del 66% de las

unidades inmobiliarias, sin el estudio de un arquitecto y la aprobación de las autoridades competentes. En caso de

alteraciones a las fachadas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, el corregidor o la autoridad competente

obligará al propietario o a los propietarios de las unidades inmobiliarias a la reposición de los elementos modificados

ART 70. La basura debe introducirse en bolsas medianas de polietileno, debidamente cerradas. No se deben dejar cajas, bolsas

u objetos de vidrio frente a cada unidad privada o en áreas comunes.

ART 71. El mantenimiento de las áreas comunes (jardines y zonas verdes, circulaciones peatonales, juegos infantiles, etc.) es de

cargo de la Administración.

ART 72. No se podrá colgar prendas u otros elementos, en ventanas, balcones u otros sitios, o mantener cajas y desorden en los

balcones ni conductas que van en detrimento de la buena imagen del P.H.

ART 73. No está permitido colocar avisos, afiches o carteles en las ventanas, puertas, fachadas, puertas de acceso a las torres o

Page 14: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 14

en las carteleras comunes sin el permiso de la administración sin cumplir con los procedimientos establecidos para tal efecto

en el régimen de propiedad horizontal.

CAPÍTULO X. ANIMALES DOMÉSTICOS

ART 74. La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con las normas del Municipio de Panamá.

Resolución N°22 de 28 de enero de 2000. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves y otros

animales en áreas comunes, ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones. En

caso de molestias reportadas a la Administración y/o reincidencia es deber de la Administración entablar las acciones

establecidas en el reglamento y actuar como mediador entre las partes afectadas y el agravante.

ART 75. Todo propietario de animal doméstico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra

parte, se comprometen a llevar su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades

municipales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente

certificado de sanidad.

ART 76. El espacio de recreación o uso de los animales domésticos es el asignado, las cuales se encuentran señalizadas; el espacio

se ubica en las áreas verdes frontales al P.H. Ninguna otra área del P.H. podrá ser destinada para el uso de las mascotas o

animales domésticos.

ART 77. Se prohíbe:

77.1. La tenencia de mascotas que no sean comúnmente consideradas como animales domésticos o de aquellos que en

alguna medida puedan colocar en peligro la integridad de los residentes o visitantes.

77.2. Subir animales domésticos o mascotas a los ascensores del P.H., salvo el dispuesto para tal fin (el de carga)

exceptuando las personas discapacitadas cuyo estado requiera de dicha mascota; o cuando no esté disponible el

ascensor de carga.

77.3. La entrada al área social y lobbies del P.H., exceptuando las personas discapacitadas cuyo estado requiera de dicha

mascota.

77.4. Que las mascotas salgan o ingresen al edificio por las puertas diferentes a las que dan al estacionamiento. No deben

usar las entradas a los lobbies.

77.5. Que la mascota o animal doméstico circule sin correa, de conformidad a las normas legales vigentes, cuando se

desplacen por áreas comunes.

77.6. Portar mascotas sin bozal. Sólo se exceptúan las razas pequeñas o menores a 10kg en peso, (para esta métrica, la

administración contará con una tabla de razas por tamaño la cual se considerará oficial para los fines de este

reglamento).

Page 15: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 15

77.7. No Recoger y depositar en los lugares y recipientes de basura permitidos los excrementos producto de su mascota

o animal doméstico. Cada propietario deberá llevar las respectivas bolsas para la recolección de este excremento;

no es deber de la Administración suministrar las mismas.

77.8. No tener al día las vacunas, según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de

vacunación antirrábica.

ART 78. En caso de registrarse algún incidente en el que los animales domésticos o mascotas realicen sus necesidades fisiológicas

en las zonas comunes, el dueño o tenedor se hace responsable y deberá limpiar y lavar la zona afectada, inclusive si es orina,

de lo contrario, será multado.

CAPÍTULO XI. EN CUANTO A REPARACIONES / REMODELACIONES

ART 79. Se entiende por reparación a aquellos arreglos menores de poca duración (entre 2 y 4 horas), que generalmente sean

arreglos típicos del uso y desuso de elementos específicos dentro del apartamento, por ejemplo:

79.1. Plomería: cambios de grifo, piezas inodoro, llaves, similares

79.2. Electricidad: arreglos corto circuito, cambio de interruptores, cambio de un tomacorriente.

79.3. Aire Acondicionado: Mantenimientos, daños y limpieza.

79.4. O similares como mantenimientos de equipos, electrodomésticos, etc.

ART 80. Se entiende remodelación cualquier modificación a la estructura básica del apartamento.

ART 81. El interesado en practicar la reparación deberá informar previamente a la garita para proceder a la entrada del proveedor,

dando los datos de este.

ART 82. El interesado en practicar remodelación deberá informar previamente con una antelación de tres días a la

Administración informando la clase de obra, duración de esta y datos personales de los obreros. Si la remodelación implica

cambio de sistemas especiales (por ejemplo: agua, gas, electricidad, sistema contra incendio, similares) el propietario deberá

presentar el plano con los cambios y sus respectivas aprobaciones/sellos de las entidades correspondientes. Dichas

aprobaciones (planos) deberán ser enviadas a la Administración.

ART 83. El horario para reparaciones / remodelaciones será de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. - 1:00 p.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes

y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. No los podrán hacer los domingos ni días festivos.

ART 84. Se autoriza el ingreso de proveedores, personal técnico u obreros siempre y cuando sean anunciados previamente a

Garita por parte del residente indicando de donde viene y hacia dónde va. Dejando un documento de identidad (con foto)

en la Garita. Si no presentan un documento no será autorizado su ingreso

ART 85. Los desperdicios de obra deberán recogerse en bolsas y cada apartamento es responsable del almacenamiento y retiro

de estos fuera del P.H.

Page 16: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 16

ART 86. El residente es responsable de utilizar la debida protección para evitar el daño del ascensor y zonas comunes, al igual

que de su limpieza. Para esto deberá indicar a administración cuando vaya a realizar carga o descarga de elementos de

construcción, caliche, etc.

CAPÍTULO XII. DEL SALÓN DE FIESTAS

ART 87. El Salón de Fiestas podrá ser alquilado a cualquier propietario y/o residente del P.H., previa solicitud escrita con un

mínimo de siete (7) días hábiles de anterioridad a la fecha en que se vaya a realizar el evento social.

Las unidades que no se encuentren en paz y salvo (gastos ordinarios, extraordinarios, recargos, multas, etc.) con la propiedad

horizontal no podrán alquilar el Salón de Fiestas. En caso de haber varios residentes interesados en la misma fecha y horario, la

asignación se hará por orden de solicitud y el respectivo pago.

ART 88. El residente se hace responsable:

88.1. El uso del Salón de Fiestas y demás áreas comunes utilizadas.

88.2. Del comportamiento de sus invitados

88.3. Por los daños o faltantes que puedan generarse con respecto al inventario que se elaborará por la Administración

al entregar el salón.

88.4. Cualquier daño en pintura, puertas, vidrios y cualquier otra área del salón de fiesta y demás áreas comunes utilizadas.

ART 89. El horario de uso del Salón de Fiestas será el siguiente: de domingo a jueves, de 8:00 a.m. a 11:00 p.m.; de viernes a

sábado, de 8:00 a.m. a 1:00 a.m.

ART 90. Para hacer uso del Salón de Fiestas:

90.1. El residente solicitara de forma escrita a la Administración la disponibilidad del Salón con un mínimo de siete (7)

días hábiles antes de la fecha del evento

90.2. La Administración confirmara la disponibilidad del Salón de Fiestas.

90.3. El residente deberá efectuar un pago de B/.100.00 a las cuentas del P.H. para el alquiler del salón.

90.4. El residente deberá efectuar un depósito de garantía de B/.100.00 para responder por cualquier daño que se le

puedan ocasionar al mobiliario, pintura, paredes, cielo raso, vidrios, aire acondicionado, sanitarios, y/o cualesquiera

otras instalaciones.

90.5. La Administración aprobará la reserva al residente.

ART 91. No se autorizará el alquiler del Salón de Fiestas para eventos comerciales o de promoción de cualquier tipo.

ART 92. El uso exclusivo del Salón de Fiestas no se extiende a ninguna otra área del P.H.

ART 93. Se permite el uso de los estacionamientos de visita para descargar comidas, bebidas, equipos y mobiliario alquilado para

Page 17: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 17

el evento.

ART 94. El residente interesado en el alquiler del Salón de Fiestas deberá proporcionar a la Administración los datos acerca de

fecha del evento, número de invitados, duración del evento, persona responsable de la decoración, persona responsable del

catering, o similares; y lista de invitados para ser suministrada al personal de seguridad en garita, para poder controlar la

entrada y la salida, así como el uso de las instalaciones del P.H.

ART 95. Antes de iniciar el evento, el residente deberá realizar la inspección previa del área con el conserje y firmar el formulario

de entrega. Al terminar el evento se hará la inspección final con el conserje y el residente deberá firmar la inspección final.

ART 96. Si en la inspección final se anotan daños a las instalaciones previamente inspeccionadas y los daños ocasionados

excediesen la suma de B/.100.00, el residente responsable se obliga a pagar la diferencia que resulte en su contra en un plazo

máximo de diez (10) días. Transcurrido este plazo sin que se reciba el pago requerido, se agregará un recargo del diez (10%)

semanal a la cuenta de la unidad inmobiliaria.

ART 97. Obligaciones:

97.1. El residente responsable deberá permanecer durante todo el evento.

97.2. Mantener la música, conversaciones y otras actividades a un nivel moderado, que no cause molestias a los demás

residentes del P.H.

97.3. Coordinar y acatar todas las recomendaciones de la Administración, para la parte de decoración y organización del

evento.

ART 98. Se prohíbe:

98.1. Pegar, clavar, engrapar o guindar con cualquier método adornos o similares del techo y/o paredes pintadas; con la

excepción de las paredes designadas con esta función.

98.2. El uso de fuegos artificiales, juegos pirotécnicos y similares.

98.3. Cocinar dentro del Salón de Fiestas.

98.4. Subarrendar el Salón de fiestas.

ART 99. El número máximo de invitados a ocupar el Salón de Fiestas es de 65 personas.

CAPÍTULO XIII. DEL GIMNASIO

ART 100. El horario de uso del gimnasio será de lunes a domingo de 5:00 a.m. hasta las 11:00 p.m.

ART 101. Obligaciones:

101.1. Vestimenta y calzado diseñado para la práctica deportiva.

101.2. Toalla de uso personal

Page 18: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 18

101.3. El uso adecuado de las maquinas e instalaciones del gimnasio y dejar todos los equipos en perfecto estado de aseo

una vez se hayan utilizado.

ART 102. Se prohíbe:

102.1. Desvestirse total o parcialmente dentro del gimnasio.

102.2. Ingresar con ropa mojada o trajes de baño húmedos.

102.3. Dejar los equipos desordenados después de su uso.

102.4. Sacar el equipo del gimnasio

ART 103. Todo propietario o inquilino será responsable por los daños que cause a las máquinas de ejercicio al igual que los

equipos, accesorios y/o decoración del gimnasio.

ART 104. Solo se permiten 1 invitado y/o 1 entrenador personal por unidad inmobiliaria. El residente debe estar presente en

todo momento. Y se hace responsable por el comportamiento o daños causados por los mismos

ART 105. Si algún residente, encuentra algún daño y/o anomalía en los equipos y/o en general en la facilidad, debe reportarlo

inmediatamente al conserje, garita y/o a la oficina de Administración.

CAPÍTULO XIV. DESPERDICIOS Y SU RECOLECCIÓN

ART 106. El residente deberá depositar su basura dentro de los basureros ubicados en los niveles de estacionamiento de cada

torre, en bolsas debidamente amarradas, cerradas y con cartuchos adecuados sin que ellos derramen líquidos, de lo contrario

será multado. Se prohíbe colocar basura en las escaleras, pasillos, estacionamientos o en cualquiera de las áreas comunes del

edificio.

ART 107. Todo residente que bote mobiliario deberá contratar los servicios de empresas privadas para el retiro de estos, ya que

el carro recolector de basura no se hace cargo de llevarse ningún mueble, colchones, o basura que no esté debidamente

empacada. En caso de hacer caso omiso y realizar estos depósitos indebidos, el propietario correrá con los gastos

correspondientes de la contratación de la empresa para la movilización de estos desechos adicional a una multa.

ART 108. Se prohíbe: Arrojar o permitir que se arrojen en las cañerías de desagüe telas, materiales duros o insolubles, toallas

húmedas (wipes), tierra, arena, y, en general, todo lo que pueda obstruir las mismas.

ACLARATORIA: La Oficina de Seguridad del Cuerpo de Bomberos exige que las escaleras estén despejadas, por lo cual no se

permite mantener tanques en cada piso para recolectar la basura.

Page 19: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 19

CAPÍTULO XV. ELEVADORES

ART 109. Se prohíbe:

109.1. El uso de ascensores en caso de incendio.

109.2. El uso de los ascensores en paños menores.

109.3. Fumar dentro de los elevadores.

109.4. Marcar distintos pisos o detener excesivamente cualquier ascensor

109.5. Usar otro elevador que no sea el de carga para subir o bajar los carritos de super. Solo es permitido el uso de los

otros elevadores cuando el de carga no se encuentra disponible (Mantenimiento, limpieza, bajar la basura, etc.).

109.6. Usar otro elevador que no sea el de carga para subir o bajar materiales de construcción, caliche, deshechos de

materiales de construcción o remodelación.

109.7. Usar otro elevador que no sea el de carga para realizar mudanzas o subir y bajar muebles, colchones, sillas, aparatos

electrónicos, etc.

ART 110. Los residentes bañistas podrán utilizar los ascensores siempre y cuando estén secos, calzados y debidamente cubiertos.

CAPÍTULO XVI. DE LA SEGURIDAD INTERNA DE LA PROPIEDAD

HORIZONAL

ART 111. El personal de vigilancia y aseo o servicios generales que preste sus servicios en el P.H., así como todos los usuarios

y visitantes, deberán observar las siguientes normas de seguridad:

111.1. Las personas que pueden entrar libremente a cualquier hora son los residentes de las unidades inmobiliarias, de

acuerdo con el registro de propietarios y/o inquilinos que se lleva por la Administración, y el cual debe ser notificado

al personal de vigilancia.

111.2. Todo paquete que salga del P.H. en poder de una persona diferente al propietario o inquilino de la unidad

inmobiliaria debe ser autorizado por el propietario y/o inquilino de la unidad visitada.

111.3. Los familiares de los residentes no podrán sacar ningún elemento como televisores, equipos, sin autorización del

residente.

111.4. Las empleadas de servicio no podrán salir con paquetes sin ser autorizadas por los residentes y deben ser

requisadas el día de salida (bolsos y paquetes).

111.5. Las empleadas domésticas o niñeras no podrán salir con niños menores de edad salvo previa autorización escrita

del residente.

Page 20: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 20

111.6. Queda prohibido al personal de vigilancia y conserjes suministrar información de propietarios, inquilinos o

usuarios mientras no sean autorizados.

111.7. El comportamiento del personal de vigilancia y conserjes para con todos los residentes del P.H. debe ser de

atención, respeto, cortesía, comprensión, honestidad y colaboración. De igual manera los propietarios tenedores o

usuarios o visitantes de unidades privadas, deben atender con igual respeto al citado personal.

111.8. El personal de vigilancia no puede abandonar su sitio de trabajo, excepto en casos de extrema necesidad, siempre

y cuando esté al frente del servicio de vigilancia al menos un funcionario. Toda ausencia del servicio debe ser

notificada y aceptada por la Administración.

111.9. El personal de vigilancia no podrá llevar objetos, paquetes, mercados, etc., a los apartamentos.

111.10. El personal de vigilancia no podrá enseñar apartamentos para venta o arriendo.

111.11. Queda prohibido a los señores vigilantes guardar en la portería armas, joyas, llaves, dinero, y en general todo

tipo de bienes de propietarios o usuarios de los bienes privados y si ello ocurriese será de estricta responsabilidad

del propietario o usuario de la unidad privada, debiendo ser entregados en sobre sellado y con el nombre de quien

recibe.

111.12. El personal de vigilancia deberá dar aviso inmediato a la Administración de todo daño, anomalía o irregularidad

de la cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones y llevar registro en el libro de incidencias de cualquier

evento o solicitud de los propietarios.

111.13. Queda expresamente prohibido al personal de vigilancia y servicios generales solicitar dinero prestado o servir

como garante a la propiedad horizontal o a los integrantes de esta, como a los órganos de Administración.

111.14. El personal de vigilancia cuenta con autorización amplia y concreta en el sentido de llamar la atención de toda

persona que juegue en las áreas comunes que están vetadas para tal efecto, o que ejerza alguna actividad

expresamente prohibida. Adicionalmente deberá registrarlo en el libro de incidencias y reportarlo a administración

para hacer una sanción en caso de necesario.

111.15. El personal de vigilancia para permitir el ingreso o salida de mudanzas debe verificar que cuente con autorización,

el respectivo paz y salvo emitido por la Administración de la propiedad horizontal y no permitirá que se efectúe en

horario diferente a los establecidos.

111.16. El personal de vigilancia no permitirá la salida del conjunto de niños menores de 12 años sin la compañía de un

adulto responsable.

ART 112. Para toda persona que llegue al P.H., el portero no abrirá la puerta principal hasta cuando el visitante sea identificado

plenamente y haya sido autorizado su ingreso. Por ningún motivo se permitirá el ingreso de personas extrañas sin ser

identificadas previamente y autorizadas por un copropietario. En situaciones de racionamiento o corte de energía o cuando

por cualquier circunstancia no se logre comunicación con el propietario o inquilino, no se permitirá la entrada del visitante,

Page 21: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 21

salvo que previamente este autorizado o que el residente lo reciba personalmente en la portería.

ART 113. Para todas las personas que brinden servicios de mantenimiento y reparaciones, al igual que los funcionarios de

servicios públicos o autoridades jurisdiccionales que lleguen al P.H., el portero deberá exigir la identificación respectiva y

confirmar su veracidad antes de permitir su acceso.

ART 114. Para el ingreso de los vehículos de propietarios al estacionamiento, los propietarios se obligan a cumplir con las reglas

de acceso establecidas para acceder a estos. En caso de no tener el sticker de ingreso, el personal de seguridad deberá

informar al residente que debe ir a la administración a solicitarlo y tendrá una semana para instalarlo, tiempo en el cual el

personal de seguridad abrirá la puerta al residente. Después de este tiempo, si el residente no instaló el sticker se procederá

a cobrar una sanción por no cumplir con las reglas de acceso.

ART 115. Para el ingreso de los vehículos de visitantes al estacionamiento, el visitante debe primero anunciarse en la portería y

cuando el visitante sea identificado plenamente y haya sido autorizado su ingreso, deberá entregar un documento con

nombre y recibirá una ficha que le permitirá ingresar su vehículo al estacionamiento de visitantes.

ART 116. El personal de vigilancia revisará todo vehículo de visitantes que ingrese al edificio.

ART 117. Queda expresamente prohibido el ingreso al P.H. para el personal que se dedique a ventas ambulantes.

ART 118. Se autoriza el ingreso de servicios a domicilio siempre y cuando utilizan la entrada peatonal se anuncien previamente

anunciando el sitio de donde viene y hacia dónde va. Dejando un documento de identidad (con foto) en la Garita. Si no

presentan un documento no será autorizado su ingreso, y el residente deberá bajar a la garita a recibir su domicilio. Queda

prohibido que las personas de servicio a domicilio repartan propaga dentro del P.H.

ART 119. El personal de seguridad privada (guarda espaldas y similares) que preste servicio a un propietario, o inquilino tendrá

que cumplir con los siguientes lineamientos:

119.1. Si el personal porta armas de fuego: no tendrá autorizada la entrada al P.H. salvo a los estacionamientos de visitas

externos, donde se les considerará “visitantes” para lo establecido en el ART. 35.1sobre duración de estadía.

119.2. Si el personal no porta arma de fuego: puede acompañar a su protegido hasta su unidad inmobiliaria, su puesto

de estacionamiento y depósito, mas no puede acceder a las áreas sociales, ni permanecer en las áreas comunes

(incluidos los pasillos fuera de la unidad inmobiliaria).

ART 120. No se autoriza la utilización de drones de ningún tipo. Salvo casos excepcionales autorizados por la Junta Directiva

(por ejemplo: para la verificación de fisuras o problemas en la fachada, donde se deberá contratar a personal autorizado

para estos trabajos e informar con una semana de anticipación a los residentes, y el trabajo se realizará bajo la supervisión

de la administración).

Page 22: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 22

CAPÍTULO XVII. DE LOS DEUDORES MOROSOS

ART 121. Se considera moroso a la unidad inmobiliaria que acumule 2 o más cuotas de gastos comunes sin cancelar, y se

procederá a:

121.1. Cortar el suministro de gas.

121.2. Quitar acceso al residente (propietario y/o inquilino) las áreas comunes (área social, piscina y gimnasio). Restringir

el acceso por el área de estacionamientos cuando los mismos utilicen sistema biométrico.

121.3. Inhabilitar la entrada a proveedores, contratistas y/o servicios (luz, cable, teléfono o similares).

ART 122. El cargo por morosidad será el 10% sobre la cuota ordinaria si el pago se realiza después del día 10 de cada mes.

ART 123. La unidad inmobiliaria que se encuentre morosa será incluida en el listado que se fijará en el interior de la Propiedad

Horizontal.

ART 124. La unidad inmobiliaria que se encuentra morosa podrá realizar un acuerdo de pago con la Administración con

aprobación de la Junta Directiva. Después de haberse aprobado y firmado por ambas partes (Administración y propietario)

el arreglo de pago se procederá a rehabilitar todos los elementos señalados en el Art. 1 de este capítulo.

ART 125. Al primer mes de incumpliendo del acuerdo de pago se procederá a volver a tomar las implicaciones señaladas en el

Art. 1 de este capítulo y adicionalmente se procederá a pasar el caso a un proceso legal.

ART 126. Después de 4 meses que la unidad inmobiliaria se encuentre en morosidad, y sin haber realizado un acuerdo de pago,

se procederá a pasar el caso a un proceso legal por parte de los abogados del P.H.

CAPÍTULO XVIII. DE LAS FALTAS

FALTAS CONTRA LOS BIENES COMUNES

ART 127. Dañar o sustraer elementos propios del sistema de alumbrado comunal, hidráulico, equipo, maquinaria, escaleras, etc.,

del P.H.

ART 128. En ninguna circunstancia los residentes o copropietarios podrán realizar modificación alguna en áreas comunes. fije

la Administración.

ART 129. Pisar y deteriorar los jardines y/o áreas destinadas al embellecimiento del P.H.

ART 130. Ingresar al P.H. o a las unidades inmobiliarias de manera no autorizada.

ART 131. Se atenderá de forma inmediata cualquier aviso de daño en áreas comunes.

ART 132. Si el Propietario o Inquilino daña algo en las áreas comunes será responsable por los gastos de reparación o reposición,

adicionalmente se le impondrá la multa a que tenga lugar.

Page 23: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 23

ART 133. Los parques de niños ubicados en planta baja y en el Piso 5 son de uso exclusivo de menores de 12 años. Si algún

residente o visitante incumple con esto se procederá a cobrar la multa correspondiente.

ART 134. Está prohibido el ingreso de mascotas al área destinada al parque de niños de Planta Baja. Si alguna mascota agrede a

algún propietario y/o residente el dueño de la mascota será el responsable, y la Administración quedará relevada de todo

cargo.

ART 135. Está prohibido ingerir bebidas alcohólicas o fumar en el área destinada al parque de niños de Planta Baja.

FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD

ART 136. Los propietarios y residentes se deben comprometer a no cometer ningún acto que atente contra la seguridad del

edificio (ver reglamento de propiedad horizontal).

ART 137. Ocasionar daños, sustraer o destruir cualesquiera aparatos destinados a la seguridad o servicio del P.H.

ART 138. El encubrir o guardar información sobre los responsables de haber cometido cualquier delito o infracción respecto

de los bienes privados o comunes del P.H.

ART 139. El dar órdenes al personal de vigilancia y en general a todos los trabajadores de la Administración, o utilizarlos en las

mudanzas o para la realización de trabajos particulares o para llevar paquetes, mientras estos estén cumpliendo con su

horario de trabajo.

SOBRE LAS SANCIONES

ART 140. La infracción a cualquiera de las normas sobre propiedad horizontal y al reglamento merecerá los siguientes tipos de

sanciones: Las Multas no serán Inferiores a B.50.00 ni superiores a B.500.00, se corresponderá a la Tabla de Multas contenida

en el Anexo al presente Reglamento de Uso.

ART 141. Procedimiento para seguir en caso de infracción de alguna norma del Reglamento de Uso:

141.1. Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Vez: Multa (de conformidad con el ART 145), para tal fin se enviará una carta

al Propietario de la unidad inmobiliaria que haya cometido la infracción, así sea por parte de su inquilino, residente

o visitante; especificando hora, día, lugar y el monto a pagar de conformidad a la Tabla de Multas.

141.2. Si se reincide una quinta vez y consecutivamente se incurre en faltas al Reglamento de uso, se citará al propietario

o residente infractor ante la Junta Directiva y se aplicará la multa correspondiente.

141.3. Si no atiende los últimos cuatro procedimientos, se interpondrá una querella policial al propietario o residente

infractor ante la autoridad correspondiente.

141.4. El propietario multado tiene derecho a solicitar reconsideración. Esto lo solicitará de manera escrita por los

medios oficiales justificando su solicitud.

ART 142. La imposición de toda sanción por parte del Administrador deberá ser suficientemente motivada.

Page 24: ACTUALIZADO NOVIEMBRE 2018 · El Propietario será responsable de la entrega del Reglamento de Uso a sus inquilinos. ART 11. Cualquier reclamo de un propietario o inquilino a un ente

P.H. SEVILLA REGLAMENTO DE USO - NOVIEMBRE 2018 24

ART 143. Los conflictos que se presenten entre el Administrador y los residentes del P.H. serán dirimidos por La Junta Directiva.

ART 144. En caso de daño causado a los bienes comunes del P.H. se procederá directamente al cobro de multa sin hacer

advertencia por escrito.

ART 145. Cuadro de multas y recargos:

145.1. El recargo por morosidad será de 10% sobre la cuota vencida del mes.

145.2. Se impondrá un cargo por una infracción a cualquier prohibición mencionada en este reglamento, así como la

falta a cualquier deber antes mencionado. El monto de los cargos se efectuará de la siguiente forma:

Primera vez: B./ 50.00

Segunda vez: B./ 100.00

Tercera vez: B./ 200.00

Cuarta vez: B./ 350.00

Quinta y subsecuentes: B./ 500.00