actos adoptados por Órganos creados por … · ... características de las piezas del vehículo...

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II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) ACTOS ADOPTADOS POR ÓRGANOS CREADOS POR ACUERDOS INTERNACIONALES Sólo los textos CEPE originales tienen efecto jurídico en el marco del Derecho internacional público. La situación y la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento deben consultarse en la última versión del documento de situación CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http:// www, unece, org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html. Reglamento n o 49 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) Emisiones de los motores de encendido por compresión y encendido por chispa (GN y GLP) Disposiciones uniformes relativas a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado de petróleo destinados a la propulsión de vehículos (Revisión 4) Incorpora todos los textos válidos hasta: la serie 05 de modificaciones, con fecha de entrada en vigor: ÍNDICE CAPÍTULO 1. Ámbito de aplicación 2. Definiciones 3. Solicitud de homologación 4. Homologación 5. Especificaciones y ensayos 6. Instalación en el vehículo 7. Familia de motores 8. Conformidad de la producción 9. Conformidad de los vehículos/motores en circulación 10. Sanciones por no conformidad de la producción 11. Modificación y extensión de la homologación del tipo homologado 12. Cese definitivo de la producción 13. Disposiciones transitorias 14. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación y de los servicios administrativos Apéndice 1: Procedimiento para verificar la conformidad de la producción cuando la desviación típica es satisfactoria 12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 103/1

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  • II

    (Actos adoptados en aplicacin de los Tratados CE/Euratom cuya publicacin no es obligatoria)

    ACTOS ADOPTADOS POR RGANOS CREADOS POR ACUERDOSINTERNACIONALES

    Slo los textos CEPE originales tienen efecto jurdico en el marco del Derecho internacional pblico. La situacin y la fecha de entrada en vigordel presente Reglamento deben consultarse en la ltima versin del documento de situacin CEPE TRANS/WP.29/343, disponible en: http://

    www, unece, org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29fdocstts.html.

    Reglamento no 49 de la Comisin Econmica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) Emisiones delos motores de encendido por compresin y encendido por chispa (GN y GLP)

    Disposiciones uniformes relativas a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases ypartculas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresin destinados a lapropulsin de vehculos, y las emisiones de gases contaminantes procedentes de motores deencendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado de petrleo destinados a la propulsin

    de vehculos

    (Revisin 4)

    Incorpora todos los textos vlidos hasta:

    la serie 05 de modificaciones, con fecha de entrada en vigor:

    NDICE

    CAPTULO

    1. mbito de aplicacin

    2. Definiciones

    3. Solicitud de homologacin

    4. Homologacin

    5. Especificaciones y ensayos

    6. Instalacin en el vehculo

    7. Familia de motores

    8. Conformidad de la produccin

    9. Conformidad de los vehculos/motores en circulacin

    10. Sanciones por no conformidad de la produccin

    11. Modificacin y extensin de la homologacin del tipo homologado

    12. Cese definitivo de la produccin

    13. Disposiciones transitorias

    14. Nombres y direcciones de los servicios tcnicos responsables de la realizacin de los ensayos de homologacin y de losservicios administrativos

    Apndice 1: Procedimiento para verificar la conformidad de la produccin cuando la desviacin tpica essatisfactoria

    12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 103/1

  • Apndice 2: Procedimiento de verificacin de la conformidad de la produccin cuando la desviacin tpica no essatisfactoria o no est disponible

    Apndice 3: Procedimiento de verificacin de la conformidad de la produccin a peticin del fabricante

    Apndice 4: Determinacin de la equivalencia del sistema

    ANEXOS

    Anexo 1: Ficha de caractersticas

    Apndice 1: Caractersticas esenciales del motor (de referencia) e informacin relativa a la realizacin de losensayos

    Apndice 2: Caractersticas esenciales de la familia de motores

    Apndice 3: Caractersticas esenciales del tipo de motor de la familia

    Apndice 4: Caractersticas de las piezas del vehculo relacionadas con el motor

    Apndice 5: Informacin relativa al sistema de diagnstico a bordo (OBD)

    Anexo 2A: Comunicacin relativa a la concesin, la extensin, la denegacin o la retirada de una homologacin o al cesedefinitivo de la produccin de un tipo de motor de encendido por compresin, de un tipo o familia demotores de gas natural (GN) o de un tipo o familia de motores de encendido por chispa, como unidad tcnicaseparada por lo que respecta a las emisiones de contaminantes de acuerdo con el Reglamento no 49

    Apndice 1: Informacin relativa al sistema OBD

    Anexo 2B: Comunicacin relativa a la concesin, la extensin, la denegacin o la retirada de una homologacin o al cesedefinitivo de la produccin de un tipo de vehculo por lo que respecta a las emisiones contaminantes de sumotor con arreglo al Reglamento no 49

    Anexo 3: Disposiciones de las marcas de homologacin

    Anexo 4A: Procedimiento de ensayo

    Apndice 1: Ciclos de ensayo ESC y ELR

    Apndice 2: Ciclo de ensayo ETC

    Apndice 3: Programa dinamomtrico ETC

    Apndice 4: Procedimientos de medicin y de muestreo

    Apndice 5: Procedimiento de calibracin

    Apndice 6: Verificacin del caudal de carbono

    Apndice 7: Sistemas de anlisis y muestreo

    Anexo 4B: Procedimiento de ensayo de motores de encendido por compresin y motores de encendido por chispaalimentados con gas natural (GN) o gas licuado de petrleo (GLP) que incorporen la certificacin mundialarmonizada de vehculos pesados (WHDC, Reglamento tcnico mundial no 4)

    Apndice 1: Programa dinamomtrico del motor durante el ensayo WHTC

    Apndice 2: Combustible de referencia disel

    Apndice 3: Equipo de medicin

    Apndice 4: Determinacin de la equivalencia de sistema

    Apndice 5: Verificacin del caudal de carbono

    Apndice 6: Ejemplo de procedimiento de clculo

    Anexo 5: Caractersticas tcnicas del combustible de referencia prescritas para los ensayos de homologacin y para laverificacin de la conformidad de la produccin

    Anexo 6: Ejemplo de procedimiento de clculo

    Anexo 7: Procedimientos para la realizacin del ensayo de durabilidad de los sistemas de control de emisiones

    Anexo 8: Conformidad de los vehculos/motores en circulacin

    L 103/2 ES Diario Oficial de la Unin Europea 12.4.2008

  • Anexo 9A: Sistemas de diagnstico a bordo (OBD)

    Apndice 1: Ensayos de homologacin de los sistemas de diagnstico a bordo (OBD)

    Anexo 9B: Requisitos tcnicos de los sistemas de diagnstico a bordo (OBD) para los motores disel de los vehculos decarretera (WWH-OBD, Reglamento tcnico mundial no 5)

    Apndice 1: Autorizacin de la instalacin de sistemas OBD

    Apndice 2: Casos de mal funcionamiento ilustracin de la situacin de los DTC ilustracin del IMF ylos sistemas de activacin de los contadores

    Apndice 3: Requisitos de supervisin

    Apndice 4: Informe de conformidad tcnica

    Apndice 5: Informacin de imagen fija y flujo de datos

    Apndice 6: Documentos normativos de referencia

    Apndice 7: Documentacin relativa a la informacin sobre el sistema OBD

    1. MBITO DE APLICACIN

    1.1. El presente Reglamento se aplica a los vehculos de las categoras M y N 1 y a sus motores, tal comose muestra en el cuadro A, por lo que respecta a los ensayos previstos en el cuadro B para estosmotores. Se aplica tambin a la instalacin de esos motores en los vehculos.

    Cuadro A:

    Aplicabilidad

    Categora devehculos 1

    Masamxima

    Motores de encendido por chispa Motores de encendido por com-presin

    Gaso-lina GN (

    a) GLP (b) Disel Etanol

    M1 3,5 t

    > 3,5 t R49 R49 R49 R49

    M2 R49 R49 R49 o R83 (c) (d) R49

    M3 R49 R49 R49 R49

    N1 R49 o R83 (d) R49 o R83 (d) R49 o R83 (d) R49

    N2 R49 R49 R49 o R83 (c) (d) R49

    N3 R49 R49 R49 R49

    (a) Gas natural.(b) Gas licuado de petrleo.(c) El Reglamento no 83 se aplica slo a los vehculos con una masa de referencia 2 840 kg como extensin de una

    homologacin concedida para un vehculo de las categoras M1 o N1.(d) R49 o R83 significa que el fabricante puede obtener una homologacin con arreglo al presente Reglamento o al

    Reglamento no 83 (vase el punto 1.2).

    Cuadro B:

    Requisitos

    Motores de encendido por chispa Motores de encendido por compresin

    Gasolina GN GLP Disel Etanol

    Gases contaminantes S S S S

    Partculas S (a) S (a) S S

    12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 103/3

  • Motores de encendido por chispa Motores de encendido por compresin

    Gasolina GN GLP Disel Etanol

    Humo S S

    Durabilidad S S S S

    Conformidad en circula-cin

    S S S S

    OBD S (b) S (b) S S

    (a) Se aplica slo a la fase C del cuadro 2 del punto 5.2.1.(b) Fechas de aplicacin segn el punto 5.4.2.

    1.2. Homologaciones equivalentes

    Los elementos siguientes no necesitan ser homologados con arreglo al presente Reglamento siforman parte de un vehculo homologado con arreglo al Reglamento no 83:

    a) motores de encendido por compresin que vayan a equipar vehculos de las categoras N1, N2y M2 1 alimentados con disel;

    b) motores de encendido por chispa alimentados con gas natural (GN) o gas licuado de petrleo(GLP) que vayan a equipar vehculos de la categora N1 1.

    c) vehculos de las categoras N1, N2 y M2 1 equipados con motores de encendido porcompresin alimentados con disel y vehculos de la categora N1 1 equipados con motoresde encendido por chispa alimentados con gas natural (GN) o gas licuado de petrleo (GLP).

    2. DEFINICIONES

    2.1. A efectos del presente Reglamento, se entender por:

    homologacin de un motor (familia de motores), la homologacin de un tipo de motor (familiade motores) en lo que se refiere al nivel de emisin de gases y partculas contaminantes y de humoy al sistema de diagnstico a bordo (OBD);

    homologacin de un vehculo, la homologacin de un tipo de vehculo en lo que se refiere alnivel de emisin de gases y partculas contaminantes y de humo de su motor, al sistema dediagnstico a bordo (OBD) y a la instalacin del motor en el vehculo;

    estrategia auxiliar de control de emisiones (AECS), una estrategia de control de emisiones que seactiva o que modifica la estrategia bsica de control de emisiones para uno o varios fines concretosen respuesta a un conjunto especfico de condiciones ambientales o de funcionamiento, como lavelocidad del vehculo, el rgimen del motor, la marcha utilizada, la temperatura de admisin o lapresin de admisin;

    estrategia bsica de control de emisiones (BECS), una estrategia de control de emisiones activa enlos distintos intervalos del rgimen y de la carga del motor, excepto cuando se haya activado unaAECS. Entre otros, pueden citarse los siguientes ejemplos de BECS:

    a) el mapa de reglaje del motor;

    b) el mapa de la recirculacin del gas de escape (EGR);

    c) el mapa de la dosificacin del reactivo del catalizador de reduccin cataltica selectiva(RCS);

    L 103/4 ES Diario Oficial de la Unin Europea 12.4.2008

  • sistema combinado de reduccin de NOx/filtro de partculas, un sistema de postratamiento delgas de escape diseado para reducir simultneamente las emisiones de xidos de nitrgeno (NOx) ypartculas contaminantes (PT);

    regeneracin continua, un proceso de regeneracin de un sistema de postratamiento del gas deescape que se produce de manera permanente o, al menos, una vez por ensayo ETC; este procesode regeneracin no requerir un procedimiento especial de ensayo;

    zona de control, zona comprendida entre los regmenes del motor A y C y entre un 25 y un100 % de carga;

    potencia mxima declarada (Pmax), la potencia mxima en kW EC (potencia neta) declarada por elfabricante en su solicitud de homologacin;

    estrategia manipuladora,

    a) una estrategia auxiliar de control de emisiones (AECS) que reduce la eficacia del controlde emisiones respecto a la estrategia bsica de control de emisiones (BECS) encondiciones que pueda suponerse razonablemente que se producirn durante laconduccin y utilizacin normales del vehculo;

    b) una estrategia bsica de control de emisiones que distingue el funcionamiento en unensayo de homologacin normalizado de otros funcionamientos y proporciona unmenor control de las emisiones en condiciones no incluidas de manera sustancial en losprocedimientos de ensayo de homologacin aplicables;

    c) un sistema OBD o una estrategia de supervisin del control de emisiones que distingueel funcionamiento en un ensayo de homologacin normalizado de otros funciona-mientos y proporciona una capacidad de supervisin menor (en cuanto a tiempo yexactitud) en condiciones no incluidas de manera sustancial en los procedimientos deensayo de homologacin aplicables;

    sistema de reduccin de NOx, un sistema de postratamiento del gas de escape diseado parareducir las emisiones de xidos de nitrgeno (NOx) (por ejemplo, existen actualmente catalizadoresactivos y pasivos de NOx pobres, adsorbentes de NOx y sistemas de reduccin cataltica selectiva[SCR]);

    tiempo de retraso, el tiempo transcurrido desde el cambio del componente que debe medirse enel punto de referencia hasta que la respuesta del sistema sea el 10 % de la lectura final (t10); para loscomponentes gaseosos, consiste bsicamente en el tiempo de transporte del componente medidodesde la sonda de muestreo hasta el detector; a efectos del tiempo de retraso, la sonda de muestreose define como punto de referencia;

    motor disel, un motor que funciona segn el principio de encendido por compresin;

    ensayo ELR, un ciclo de ensayo compuesto de una secuencia de fases de carga a regmenesconstantes que deben aplicarse de acuerdo con el punto 5.2;

    ensayo ESC, un ciclo de ensayo compuesto de trece fases en condiciones constantes que debenaplicarse de conformidad con el punto 5.2;

    ensayo ETC, un ciclo de ensayo compuesto de 1 800 fases de transicin segundo a segundo quedeben aplicarse de conformidad con el punto 5.2;

    elemento de diseo, respecto a un vehculo o motor,

    a) cualquier sistema de control, incluido el software informtico, los sistemas electrnicosde control y la lgica del ordenador;

    b) cualquier calibracin del sistema de control;

    12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 103/5

  • c) el resultado de la interaccin de los sistemas;

    d) cualquier elemento de hardware;

    defecto relacionado con las emisiones, una deficiencia o desviacin de las tolerancias normales deproduccin en el diseo, los materiales o la fabricacin de un dispositivo, sistema o conjunto queafecte a cualquier parmetro, especificacin o componente perteneciente al sistema de control deemisiones; la falta de un componente podr considerarse un defecto relacionado con lasemisiones;

    estrategia de control de emisiones (ECS), un elemento o conjunto de elementos de diseo que seincorporen al diseo general de un sistema de motor o de un vehculo para controlar las emisionesde escape que incluya una estrategia bsica de control de emisiones y un conjunto de estrategiasauxiliares de control de emisiones;

    sistema de control de emisiones, el sistema de postratamiento del gas de escape, el (los)controlador(es) de gestin electrnica del sistema de motor y cualquier componente del sistema demotor situado en el escape y relacionado con las emisiones que suministre una seal de entrada oreciba una seal de salida de dicho(s) controlador(es) y, cuando proceda, la interfaz decomunicacin (hardware y mensajes) entre la(s) unidad(es) de control electrnico del sistema demotor (EECU) y cualquier otra unidad de control del grupo motopropulsor o vehculo con respectoa la gestin de las emisiones;

    sistema de supervisin del control de emisiones, el sistema que garantiza el correctofuncionamiento de las medidas de control de NOx aplicadas en el sistema de motor deconformidad con los requisitos del punto 5.5;

    modo de emisiones por defecto, estrategia auxiliar de control de emisiones activada en caso demal funcionamiento de la estrategia de control de emisiones detectado por el sistema OBD que dalugar a la activacin del IMF y que no requiere una seal de entrada del componente o sistemadefectuoso;

    familia de motores/sistemas de postratamiento, a efectos de la realizacin de ensayos dentro deun calendario de acumulacin de funcionamiento para establecer los factores de deterioro conarreglo al anexo 7 del presente Reglamento y a efectos de comprobar la conformidad de losmotores/vehculos en circulacin con arreglo al anexo 8 del presente Reglamento, agrupacin demotores por parte del fabricante que se ajusta a la definicin de familia de motores y que, adems,rene a motores que utilizan un sistema similar de postratamiento del gas de escape;

    sistema de motor, el motor, el sistema de control de emisiones y la interfaz de comunicacin(hardware y mensajes) entre la(s) unidad(es) de control electrnico del sistema de motor (EECU) ycualquier otra unidad de control del grupo motopropulsor o vehculo;

    familia de motores, agrupacin por parte el fabricante de sistemas de motores cuyo diseo, talcomo se define en el punto 7 del presente Reglamento, posee caractersticas similares en cuanto ala emisin de gas de escape; todos los motores de una familia debern respetar los lmites deemisin aplicables;

    intervalo de regmenes de funcionamiento del motor, el intervalo de regmenes ms frecuentesdurante el uso normal del motor, comprendido entre el rgimen bajo y el rgimen alto, tal como sedefinen en el anexo 4A, apndice 1, del presente Reglamento;

    regmenes A, B y C, los regmenes de ensayo, dentro del intervalo de regmenes defuncionamiento del motor, que deben utilizarse para los ensayos ESC y ELR, tal como se estableceen el anexo 4A, apndice 1, del presente Reglamento;

    reglaje del motor, configuracin especfica del motor/vehculo que incluye la estrategia de controlde emisiones (ECE), una nica clasificacin de las prestaciones del motor (la curva de plena cargahomologada) y, en caso de utilizarse, un juego de limitadores de par;

    tipo de motor, una categora de motores que no difieran entre s en aspectos esenciales como lascaractersticas descritas en el anexo 1 del presente Reglamento;

    L 103/6 ES Diario Oficial de la Unin Europea 12.4.2008

  • sistema de postratamiento del gas de escape, un catalizador (de oxidacin o de tres vas), un filtrode partculas, un sistema de reduccin de NOx, un sistema combinado de reduccin de NOx/filtrode partculas o cualquier otro dispositivo de reduccin de emisiones que se instale despus delmotor; esta definicin excluye la recirculacin del gas de escape, que, si est instalada, seconsiderar parte integrante del sistema de motor;

    motor de gas, un motor de encendido por chispa alimentado con gas natural (GN) o gas licuadode petrleo (GLP);

    gases contaminantes, el monxido de carbono, los hidrocarburos (suponiendo una relacin deCH1,85 para el gasleo, CH2,525 para el GLP y CH2,93 para el GN [hidrocarburos no metnicos] y unasupuesta molcula CH3O0,5 para los motores disel alimentados con etanol), el metano(suponiendo una relacin de CH4 para el GN) y los xidos de nitrgeno, estos ltimos expresadosen equivalente de dixido de nitrgeno (NO2);

    rgimen alto (nhi), el rgimen mximo del motor con el que se alcanza el 70 % de la potenciamxima declarada;

    rgimen bajo (nlo), el rgimen mnimo del motor con el que se alcanza el 50 % de la potenciamxima declarada;

    fallo importante de funcionamiento (*), el mal funcionamiento permanente o temporal decualquier sistema de postratamiento de emisiones de escape que se espera que d lugar a unaumento inmediato o posterior de las emisiones de gases o partculas del sistema de motor y que elOBD no puede estimar correctamente;

    mal funcionamiento,

    a) cualquier deterioro o fallo, incluidos los fallos elctricos, del sistema de control deemisiones, que pueda dar lugar a emisiones que superen los umbrales del OBD o, en sucaso, a la imposibilidad de alcanzar el intervalo de rendimiento funcional del sistema depostratamiento del gas de escape, por lo que la emisin de cualquier contaminanteregulado superara los umbrales del OBD;

    b) cualquier caso en el que el OBD no pueda cumplir los requisitos de control establecidosen el presente Reglamento;

    no obstante, un fabricante podr considerar mal funcionamiento un deterioro o fallo que d lugar aemisiones que no superen los umbrales del OBD;

    indicador de mal funcionamiento (IMF), un indicador visual que informa claramente al conductordel vehculo en caso de mal funcionamiento a tenor del presente Reglamento;

    motor de reglaje mltiple, un motor que contiene ms de un reglaje;

    grupo de GN, uno de los dos grupos de gas natural, H o L, tal como los define la norma europeaEN 437 de noviembre de 1993;

    potencia neta, la potencia en kWobtenida en el banco de pruebas en la extremidad del cigeal, oequivalente, y medida de acuerdo con el mtodo de medicin de la potencia establecido en elReglamento no 85;

    OBD, un sistema de diagnstico a bordo para el control de las emisiones, capaz de detectar unmal funcionamiento y de determinar la zona probable de dicho mal funcionamiento por medio decdigos de fallo almacenados en la memoria del ordenador;

    12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 103/7

    (*) En el punto 5.4.1 del presente Reglamento se prev la supervisin de los fallos importantes de funcionamiento en vezde la supervisin de la degradacin o la prdida de eficacia cataltica/de filtrado de un sistema de postratamiento del gasde escape. En los puntos 3.2.3.2 y 3.2.3.3 del anexo 9A del presente Reglamento se dan ejemplos de fallos importantesde funcionamiento.

  • familia de motores-OBD, a efectos de la homologacin del sistema OBD con arreglo a losrequisitos del anexo 9A del presente Reglamento, la agrupacin por parte del fabricante de sistemasdel motor que tengan parmetros comunes de diseo del OBD con arreglo al punto 7.3 delpresente Reglamento;

    opacmetro, un instrumento diseado para medir la opacidad de las partculas de humo medianteel principio de extincin de la luz;

    motor de referencia, un motor seleccionado dentro de una familia de motores cuyascaractersticas en cuanto a emisiones sean representativas de esa familia de motores;

    dispositivo de postratamiento de partculas, un sistema de postratamiento de emisiones de escapediseado para reducir las emisiones de partculas contaminantes (PT) mediante una separacinmecnica, aerodinmica, por difusin o inercial;

    partculas contaminantes, cualquier material recogido en un medio filtrante especificado trasdiluir el gas de escape con aire limpio filtrado, para que la temperatura no supere 325 K (52 oC);

    porcentaje de carga, la proporcin del par mximo disponible a un rgimen del motordeterminado;

    regeneracin peridica, el proceso de regeneracin de un dispositivo de control de emisiones quese produce peridicamente en menos de 100 horas de funcionamiento normal del motor; durantelos ciclos en los que se produce la regeneracin, se pueden superar los niveles de emisin;

    unidad de toma de fuerza, un dispositivo de salida accionado por el motor y destinado alaccionamiento de equipos auxiliares montados en el vehculo;

    rgimen nominal, rgimen mximo del motor a plena carga que permita el regulador o, en casode que no haya regulador, el rgimen al que se obtiene la potencia mxima del motor, tal como loespecifique el fabricante en anexo 1, apndice 2, punto 2;

    reactivo, cualquier medio almacenado en el vehculo, en un depsito, y que se suministre alsistema de postratamiento del gas de escape (en caso necesario) a peticin del sistema de control deemisiones;

    recalibracin, la regulacin precisa de un motor de GN para conseguir el mismo rendimiento(potencia y consumo de combustible) con gas natural de otro grupo;

    rgimen de referencia (nref), el valor del rgimen mximo que debe utilizarse para desnormalizarlos regmenes relativos del ensayo ETC, tal como se establece en el anexo 4A, apndice 2, delpresente Reglamento;

    tiempo de respuesta, la diferencia de tiempo entre un cambio rpido del componente que debemedirse en el punto de referencia y el cambio correspondiente en la respuesta del sistema demedicin por el que el cambio del componente medido alcanza como mnimo un 60 % del factorestequiomtrico y se produce en menos de 0,1 segundos; el tiempo de respuesta del sistema (t90)consiste en el tiempo de retraso del sistema y el tiempo de subida del sistema (vase tambin lanorma ISO 16183);

    tiempo de subida, el tiempo entre la respuesta al 10 % y al 90 % de la lectura final (t90 t10); es larespuesta del instrumento una vez que el componente que debe medirse ha alcanzado elinstrumento; a efectos del tempo de subida, la sonda de muestreo se define como el punto dereferencia;

    autoadaptabilidad, cualquier dispositivo del motor que permita mantener constante la relacinaire/combustible;

    humo, las partculas en suspensin del flujo de escape de un motor disel que absorban, reflejeno refracten la luz;

    ciclo de ensayo, una secuencia de puntos de ensayo, cada uno de ellos con un rgimen y un pardeterminados, que debe seguir el motor en condiciones constantes (ensayo ESC) o de transicin(ensayos ETC y ELR);

    L 103/8 ES Diario Oficial de la Unin Europea 12.4.2008

  • limitador del par, un dispositivo que limita temporalmente el par mximo;

    tiempo de transformacin, el tiempo entre el cambio del componente que debe medirse en lasonda de muestreo y una respuesta del sistema equivalente al 50 % de la lectura final (t50); el tiempode transformacin se utiliza para el alineamiento de seales de distintos instrumentos de medicin;

    vida til, para los vehculos y motores homologados con arreglo a la fila B1, B2 o C del cuadroque figura en el punto 5.2.1 del presente Reglamento, la distancia y/o el tiempo definidos en elpunto 5.3 (durabilidad de los sistemas de control de emisiones) del presente Reglamento durantelos cuales debe garantizarse la conformidad con los lmites de emisin de gases, partculas y humoscomo parte de la homologacin;

    tipo de vehculo, una categora de vehculos de motor que no difieren en aspectos esencialescomo las caractersticas del vehculo y del motor especificadas en el anexo 1 del presenteReglamento;

    ndice de Wobbe (Wl: inferior; Wu: superior), la relacin del poder calorfico correspondiente deun gas por unidad de volumen y la raz cuadrada de su densidad relativa en las mismas condicionesde referencia;

    W =Hgas ffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiffiair=gas

    q

    factor de desplazamiento (S), una expresin que describe la flexibilidad que debe tener elsistema de gestin del motor por lo que respecta a un cambio de la relacin de exceso de aire si elmotor es alimentado con un gas cuya composicin es diferente de la del metano puro (vase en elanexo 7 cmo calcular S),

    2.2. Smbolos. abreviaturas y normas internacionales

    2.2.1. Smbolos de los parmetros de ensayo

    Smbolo Unidad Significado

    Ap m2 Superficie de la seccin transversal de la sonda de muestreo isocintica

    Ae m2 Superficie de la seccin transversal del tubo de escape

    c ppm/vol. % Concentracin

    Cd Coeficiente de descarga del venturi subsnico (SSV)-muestreo devolumen constante (CVS)

    C1 Hidrocarburo equivalente al carbono 1

    d m Dimetro

    D0 m3/s Interseccin de una funcin de calibracin de la bomba dedesplazamiento positivo (PDP)

    D Factor de dilucin

    D Constante de la funcin de Bessel

    E Constante de la funcin de Bessel

    EE Eficiencia del etano

    EM Eficiencia del metano

    EZ g/kWh Emisin interpolada de NOx del punto de control

    f 1/s Frecuencia

    fa Factor atmosfrico del laboratorio

    fc s1 Frecuencia de corte del filtro de Bessel

    Fs Factor estequiomtrico

    H MJ/m3 Poder calorfico

    Ha g/kg Humedad absoluta del aire de admisin

    Hd g/kg Humedad absoluta del aire de dilucin

    i Subndice que indica una fase individual o medicin instantnea

    K Constante de Bessel

    12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 103/9

  • Smbolo Unidad Significado

    k m1 Coeficiente de absorcin de la luz

    kf Factor especfico del combustible para la correccin de seco a hmedo

    kh, D Factor de correccin de la humedad para NOx en motores disel

    kh, G Factor de correccin de la humedad para NOx en motores de gas

    KV Funcin de calibracin del venturi de flujo crtico (CFV)

    kW, a Factor de correccin de seco a hmedo para el aire de admisin

    kW, d Factor de correccin de seco a hmedo para el aire de dilucin

    kW, e Factor de correccin de seco a hmedo para el gas de escape diluido

    kW, r Factor de correccin de seco a hmedo para el gas de escape bruto

    L % Porcentaje de par en relacin con el par mximo del motor de ensayo

    La m Longitud efectiva del camino ptico

    Mra g/mol Masa molecular del aire de admisin

    Mre g/mol Masa molecular del gas de escape

    md kg Masa de la muestra de aire de dilucin pasada por los filtros de muestreode partculas

    med kg Masa total del gas de escape diluido a lo largo del ciclo

    medf kg Masa del gas de escape diluido equivalente a lo largo del ciclo

    mew kg Masa total del gas de escape a lo largo del ciclo

    mf mg Masa de la muestra de partculas recogida

    mf, d mg Masa de la muestra de partculas del aire de dilucin recogida

    mgas g/h o g Caudal msico de las emisiones gaseosas

    mse kg Masa de la muestra a lo largo del ciclo

    msep kg Masa de la muestra de gas de escape diluido pasada por los filtros demuestreo de partculas

    mset kg Masa de la muestra de gas de escape doblemente diluido y pasada por losfiltros de muestreo de partculas

    mssd kg Masa del aire de dilucin secundario

    N % Opacidad

    NP Total de revoluciones de la bomba de desplazamiento positivo (PDP)durante el ciclo

    NP, i Revoluciones de la PDP en un intervalo de tiempo

    n min1 Rgimen del motor

    np s1 Rgimen de la PDP

    nhi min1 Rgimen alto del motor

    nlo min1 Rgimen bajo del motor

    nref min1 Rgimen de referencia del motor para el ensayo ETC

    pa kPa Presin del vapor de saturacin del aire de admisin del motor

    pb kPa Presin atmosfrica total

    pd kPa Presin del vapor de saturacin del aire de dilucin

    pp kPa Presin absoluta

    pr kPa Presin del vapor de agua despus del bao refrigerante

    ps kPa Presin atmosfrica seca

    p1 kPa Presin-depresin en la entrada de la bomba

    P(a) kW Potencia absorbida por los accesorios que deben montarse para el ensayo

    P(b) kW Potencia absorbida por los accesorios que deben retirarse para el ensayo

    P(n) kW Potencia neta no corregida

    L 103/10 ES Diario Oficial de la Unin Europea 12.4.2008

  • Smbolo Unidad Significado

    P(m) kW Potencia medida en el banco de pruebas

    qmaw kg/h o kg/s Caudal msico del aire de admisin en base hmeda

    qmad kg/h o kg/s Caudal msico del aire de admisin en base seca

    qmdw kg/h o kg/s Caudal msico del aire de dilucin en base hmeda

    qmdew kg/h o kg/s Caudal msico del gas de escape diluido en base hmeda

    qmdew, i kg/s Masa instantnea del caudal del CVS en condiciones hmedas

    qmedf kg/h o kg/s Caudal msico equivalente del gas de escape diluido en base hmeda

    qmew kg/h o kg/s Caudal msico del gas de escape en base hmeda

    qmf kg/h o kg/s Caudal msico del combustible

    qmp kg/h o kg/s Caudal msico de la muestra de partculas

    qvs dm3/min. Caudal de la muestra en el banco de anlisis

    qvt cm3/min. Caudal del gas trazador

    Constante de Bessel

    Qs m3/s Caudal volumtrico de PDP/CFV-CVS

    QSSV m3/s Caudal volumtrico de CVS-SSV

    ra Relacin de las superficies de las secciones transversales de la sondaisocintica y del tubo de escape

    rd Relacin de dilucin

    rD Relacin de los dimetros SSV-CVS

    rp Relacin de las presiones SSV-CVS

    rs Relacin de muestra

    Rf Factor de respuesta del detector de ionizacin de llama (FID)

    kg/m3 Densidad

    S kW Reglaje del dinammetro

    Si m1 Valor del humo instantneo

    S Factor de desplazamiento

    T K Temperatura absoluta

    Ta K Temperatura absoluta del aire de admisin

    t s Tiempo de medicin

    te s Tiempo de la respuesta elctrica

    tf s Tiempo de respuesta del filtro para la funcin de Bessel

    tp s Tiempo de respuesta fsica

    t s Intervalo de tiempo entre datos sucesivos del humo (= 1/frecuencia demuestreo)

    ti s Intervalo de tiempo para el caudal instantneo del CVS

    % Transmitancia del humo

    u Relacin entre las densidades del componente del gas y del gas de escape

    V0 m3/rev. Volumen de gas de la PDP bombeado por revolucin

    Vs L Volumen del sistema del banco de anlisis

    W ndice de Wobbe

    Wact kWh Trabajo del ciclo efectivo del ensayo ETC

    Wref kWh Trabajo del ciclo de referencia del ensayo ETC

    Wf Factor de ponderacin

    Wfe Factor de ponderacin efectivo

    X0 m3/rev. Funcin de calibracin del caudal volumtrico de la PDP

    Yi m1 Valor promediado del humo de Bessel en 1 s

    12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 103/11

  • 2.2.2. Smbolos de los componentes qumicos

    CH4 MetanoC2H6 EtanoC2H5OH EtanolC3H8 PropanoCO Monxido de carbonoDOP Ftalato de dioctiloCO2 Dixido de carbonoHC HidrocarburosNMHC Hidrocarburos no metnicosNOx xidos de nitrgenoNO xido ntricoNO2 Dixido de nitrgenoPT Partculas

    2.2.3. Abreviaturas

    CFV Venturi de caudal crticoCLD Detector quimioluminiscenteELR Ensayo europeo de respuesta a la cargaESC Ciclo europeo de estado continuoETC Ciclo europeo de transicinFID Detector de ionizacin de llamaGC Cromatgrafo de gasHCLD Detector quimioluminiscente calentadoHFID Detector de ionizacin de llama calentadoGLP Gas licuado de petrleoNDIR Analizador de infrarrojos no dispersivoGN Gas naturalNMC Separador de hidrocarburos no metnicos

    2.2.4. Smbolos de la composicin del combustible

    wALF contenido de hidrgeno del combustible, en % de la masawBET contenido de carbono del combustible, en % de la masawGAM contenido de azufre del combustible, en % de la masawDEL contenido de nitrgeno del combustible, en % de la masawEPS contenido de oxgeno del combustible, en % de la masa relacin molar del hidrgeno (H/C) relacin molar del carbono (C/C) relacin molar del azufre (S/C) relacin molar del nitrgeno (N/C) relacin molar del oxgeno (O/C)

    en referencia a un combustible C H O N S

    = 1 para los combustibles a base de carbono, = 0 para el combustible de hidrgeno

    2.2.5. Normas a las que hace referencia el presente ReglamentoISO 15031-1 ISO 15031-1: 2001 Vehculos de carretera. Comunicacin entre un vehculo y un

    equipo de prueba externo para el diagnstico relativo a las emisiones. Parte 1:Informacin general.

    ISO 15031-2 ISO/PRF TR 15031-2: 2004 Vehculos de carretera. Comunicacin entre unvehculo y un equipo de prueba externo para el diagnstico relativo a lasemisiones. Parte 2: Trminos, definiciones, abreviaturas y siglas.

    ISO 15031-3 ISO 15031-3: 2004 Vehculos de carretera. Comunicacin entre un vehculo y unequipo de prueba externo para el diagnstico relativo a las emisiones. Parte 3:Conector de diagnstico y circuitos elctricos relacionados, especificaciones yutilizacin.

    SAE J1939-13 SAE J1939-13: Conector de diagnstico exterior.ISO 15031-4 ISO DIS 15031-4,3: 2004 Vehculos de carretera. Comunicacin entre un

    vehculo y un equipo de prueba externo para el diagnstico relativo a lasemisiones. Parte 4: Equipo de ensayo externo.

    SAE J1939-73 SAE J1939-73: Capa de aplicacin: diagnstico.

    L 103/12 ES Diario Oficial de la Unin Europea 12.4.2008

  • ISO 15031-5 ISO DIS 15031-5,4: 2004 Vehculos de carretera. Comunicacin entre unvehculo y un equipo de prueba externo para el diagnstico relativo a lasemisiones. Parte 5: Servicios de diagnstico en relacin con las emisiones.

    ISO 15031-6 ISO DIS 15031-6,4: 2004 Vehculos de carretera. Comunicacin entre unvehculo y un equipo de prueba externo para el diagnstico relativo a lasemisiones. Parte 6: Definiciones de los cdigos de problema de diagnstico.

    SAE J2012 SAE J2012: Definiciones de los cdigos de problema de diagnstico equivalentes aIDO/DIS 15031-6, de 30 de abril de 2002.

    ISO 15031-7 ISO 15031-7: 2001 Vehculos de carretera. Comunicacin entre un vehculo y unequipo de prueba externo para el diagnstico relativo a las emisiones. Parte 7:Seguridad del enlace de datos.

    SAE J2186 SAE J2186: E/E Seguridad del enlace de datos, de octubre de 1996.ISO 15765-4 ISO 15765-4: 2001 Vehculos de carretera. Diagnsticos basados en la red de rea

    de controlador (CAN). Parte 4: Requisitos para sistemas relacionados con lasemisiones.

    SAE J1939 SAE J1939: Prctica recomendada para una red en serie de control ycomunicacin para vehculos.

    ISO 16185 ISO 16185: 2000 Vehculos de carretera. Familia de motores para homologacin.ISO 2575 ISO 2575: 2000 Vehculos de carretera. Smbolos para controles, indicadores y

    testigos.ISO 16183 ISO 16183: 2002 Motores de gran potencia. Medicin de las emisiones de gases a

    partir del gas de escape bruto y de las emisiones de partculas mediante sistemasde dilucin de flujo parcial en condiciones de ensayo de transicin.

    3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIN

    3.1. Solicitud de homologacin de un tipo de motor o una familia de motores como unidad tcnicaseparada

    3.1.1. La solicitud de homologacin de un tipo de motor o una familia de motores por lo que respecta alos requisitos del cuadro B del punto 1.1 deber presentarla el fabricante del motor o unrepresentante debidamente acreditado.

    Si la solicitud se refiere a un motor equipado con un sistema de diagnstico a bordo (OBD),debern cumplirse los requisitos del punto 3.4.

    3.1.2. La solicitud ir acompaada de los documentos citados a continuacin, por triplicado, y de lainformacin siguiente:

    3.1.2.1. una descripcin del tipo de motor o, en su caso, la familia de motores, que incluya la informacinmencionada en el anexo 1 del presente Reglamento.

    3.1.3. Deber presentarse al servicio tcnico encargado de los ensayos de homologacin indicados en elpunto 5 un motor que se ajuste a las caractersticas del tipo de motor o motor de referenciadescritas en el anexo 1.

    3.2. Solicitud de homologacin de un tipo de vehculo por lo que respecta a su motor

    3.2.1. La solicitud de homologacin de un tipo de vehculo por lo que respecta a los requisitos aplicablesa su motor, o familia de motores, que figuran en el cuadro B del punto 1.1 y a la instalacin delmotor en el vehculo deber presentarla el fabricante del motor o un representante debidamenteacreditado.

    Si la solicitud se refiere a un motor equipado con un sistema de diagnstico a bordo (OBD),debern cumplirse los requisitos del punto 3.4.

    3.2.2. La solicitud ir acompaada de los documentos citados a continuacin, por triplicado, y de lainformacin siguiente:

    12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 103/13

  • 3.2.2.1. una descripcin del tipo de vehculo, de las partes del vehculo relacionadas con el motor y del tipode motor o, en su caso, la familia de motores, que incluya la informacin mencionada en elanexo 1 del presente Reglamento.

    3.2.3. El fabricante proporcionar una descripcin del indicador de mal funcionamiento (IMF) utilizadopor el sistema OBD para sealar un fallo al conductor del vehculo.

    Proporcionar, asimismo, una descripcin del indicador y del modo de sealizacin utilizado parasealar la falta del reactivo exigido al conductor del vehculo.

    3.2.4. Deber presentarse al servicio tcnico encargado de los ensayos de homologacin definidos en lospuntos 5 y 6 un motor que se ajuste a las caractersticas del tipo de motor descritas en el anexo 1.

    3.3. Solicitud de homologacin de un tipo de vehculo con un motor homologado

    3.3.1. La solicitud de homologacin de un tipo de vehculo en lo que concierne a la instalacin en l deun motor homologado deber presentarla el fabricante del vehculo o un representantedebidamente acreditado.

    3.3.2. La solicitud ir acompaada de los documentos citados a continuacin, por triplicado, y de lainformacin siguiente:

    3.3.2.1. una descripcin del tipo de vehculo y de las partes del vehculo relacionadas con el motor querenan las caractersticas establecidas en el anexo 1, cuando se apliquen, y una copia del impreso decomunicacin de la homologacin (anexo 2A) del motor o de la familia de motores, segnproceda, como unidad tcnica separada instalada en el tipo de vehculo.

    3.3.3. El fabricante proporcionar una descripcin del indicador de mal funcionamiento (IMF) utilizadopor el sistema OBD para sealar un fallo al conductor del vehculo.

    Proporcionar, asimismo, una descripcin del indicador y del modo de sealizacin utilizado parasealar la falta del reactivo exigido al conductor del vehculo.

    3.3.4. Deber presentarse al servicio tcnico encargado de los ensayos de homologacin definidos en elpunto 6 un vehculo conforme a las caractersticas del tipo de vehculo descritas en el anexo 1.

    3.4. Sistemas de diagnstico a bordo

    3.4.1. La solicitud de homologacin de un vehculo o un motor (familia de motores) equipado con unsistema de diagnstico a bordo (OBD) ir acompaada de la informacin requerida en el anexo 1,apndice 1, punto 9 (descripcin del motor [de referencia]), y/o en el anexo 1, apndice 3, punto 6(descripcin de un tipo de motor de la familia), as como de lo siguiente:

    3.4.1.1. informacin detallada por escrito con una descripcin completa de las caractersticas defuncionamiento del sistema OBD, incluida una lista de todas las partes significativas del sistema decontrol de emisiones del motor, a saber, los sensores, los actuadores y los componentes,supervisadas por el OBD.

    3.4.1.2. Cuando proceda, una declaracin del fabricante acerca de los parmetros que se utilizan como basepara la supervisin de fallos funcionales importantes, y adems:

    3.4.1.2.1. el fabricante proporcionar al servicio tcnico una descripcin de los posibles fallos del sistema decontrol de emisiones que influyan en las emisiones. El servicio tcnico y el fabricante del vehculodebatirn y acordarn dicha informacin.

    L 103/14 ES Diario Oficial de la Unin Europea 12.4.2008

  • 3.4.1.3. Cuando proceda, una descripcin de la interfaz de comunicacin (hardware y mensajes) entre launidad de control electrnico del motor (EECU) y cualquier otra unidad de control del grupomotopropulsor o del vehculo cuando la informacin intercambiada afecte al correctofuncionamiento del sistema de control de emisiones.

    3.4.1.4. En su caso, copias de otras homologaciones con los datos pertinentes para que puedan extenderselas homologaciones.

    3.4.1.5. Si procede, los datos de la familia de motores con arreglo al punto 7 del presente Reglamento.

    3.4.1.6. El fabricante describir las disposiciones adoptadas para evitar la manipulacin y modificacin dela EECU o de cualquier parmetro de la interfaz considerada en el punto 3.4.1.3.

    4. HOMOLOGACIN

    4.1. Concesin de una homologacin universal para combustible

    Se conceder una homologacin universal para combustible si se cumplen las condicionessiguientes.

    4.1.1. En el caso del disel o el etanol, el motor de referencia cumple los requisitos del presenteReglamento relativos al combustible de referencia especificados en el anexo 5.

    4.1.2. Respecto al gas natural, el motor de referencia debe demostrar su capacidad de adaptacin acualquier composicin de combustible que pueda existir en el mercado. En el caso del gas natural,existe en general combustible de dos grupos, el de alto poder calorfico (grupo H) y el de bajopoder calorfico (grupo L), aunque con una variedad significativa dentro de cada uno de ellos;difieren considerablemente en cuanto a su contenido energtico, expresado mediante el ndice deWobbe y en su factor desplazamiento (S). Las frmulas para el clculo del ndice de Wobbe y delS figuran en el punto 2.1. El gas natural con un factor de desplazamiento comprendido entre0,89 y 1,08 (0,89 S 1,08) se considera del grupo H, y aquel cuyo factor de desplazamiento est comprendido entre 1,08 y 1,19 (1,08 S 1,19) se considera del grupo L. La composicinde los combustibles de referencia refleja las variaciones extremas de S.

    El motor de referencia deber cumplir los requisitos sobre los combustibles de referencia GR(combustible 1) y G25 (combustible 2), tal como se especifican en el anexo 5, sin ajustes en laalimentacin de combustible entre los dos ensayos. No obstante, se permitir una fase deadaptacin durante un ciclo ETC sin medicin despus del cambio de combustible. Antes delensayo, el motor de referencia se rodar mediante el procedimiento descrito en el anexo 4A,apndice 2, punto 3.

    4.1.2.1. A peticin del fabricante, el motor podr probarse con un tercer combustible (combustible 3) si elfactor de desplazamiento (S) se encuentra entre 0,89 (es decir, el margen inferior del GR) y 1,19(es decir, el margen superior del G25), por ejemplo, cuando el combustible 3 sea un combustiblecomercial. Los resultados de este ensayo podrn servir de base para la evaluacin de la conformidadde la produccin.

    4.1.3. En el caso de motores de gas natural que se autoadapten, por un lado, a los gases del grupo H y, porotro, a los gases del grupo L, y que puedan cambiarse de los gases del grupo H a los gases del grupoL mediante un conmutador, el ensayo del motor de referencia deber efectuarse, en cada posicindel conmutador, con el combustible de referencia correspondiente tal como se especifica en elanexo 5 para cada tipo de combustible. Los combustibles son el GR (combustible 1) y el G23(combustible 3) para los gases del grupo H, y el G25 (combustible 2) y el G23 (combustible 3) paralos gases del grupo L. El motor de referencia deber cumplir los requisitos del presente Reglamentoen ambas posiciones del conmutador, sin efectuar ningn ajuste de la alimentacin entre losensayos realizados en ambas posiciones. No obstante, se permitir una fase de adaptacin duranteun ciclo ETC sin medicin despus del cambio de combustible. Antes del ensayo, el motor dereferencia se rodar mediante el procedimiento descrito en anexo 4A, apndice 2, punto 3.

    12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 103/15

  • 4.1.3.1. A peticin del fabricante, el motor podr ensayarse con un tercer combustible en lugar del G23(combustible 3) si el factor de desplazamiento (S) se encuentra entre 0,89 (es decir, el margeninferior del GR) y 1,19 (es decir, el margen superior del G25), por ejemplo, cuando el combustible 3sea un combustible comercial. Los resultados de este ensayo podrn servir de base para laevaluacin de la conformidad de la produccin.

    4.1.4. En el caso de los motores de gas natural, la relacin r de los resultados de las emisiones para cadacontaminante se determinar del modo siguiente:

    r =resultado de las emisiones con el combustible de referencia 2resultado de las emisiones con el combustible de referencia 1

    o bien

    ra =resultado de las emisiones con el combustible de referencia 2resultado de las emisiones con el combustible de referencia 3

    a

    rb =resultado de las emisiones con el combustible de referencia 1resultado de las emisiones con el combustible de referencia 3

    4.1.5. En el caso del GLP, el motor de referencia debe demostrar su capacidad de adaptacin a cualquiercomposicin de combustible que pueda existir en el mercado. En el caso del GLP, existenvariaciones en la composicin C3/C4. Estas variaciones se reflejan en los combustibles de referencia.El motor de referencia debe cumplir los requisitos sobre emisiones con los combustibles dereferencia A y B, tal como se especifican en el anexo 5, sin ningn ajuste en la alimentacin decombustible entre ambos ensayos. No obstante, se permitir una fase de adaptacin durante unciclo ETC sin medicin despus del cambio de combustible. Antes del ensayo, el motor dereferencia se rodar mediante el procedimiento descrito en el anexo 4A, apndice 2, punto 3.

    4.1.5.1. La relacin r de los resultados de las emisiones para cada contaminante se determinar del modosiguiente:

    r =resultado de las emisiones con el combustible de referencia Bresultado de las emisiones con el combustible de referencia A

    4.2. Concesin de una homologacin restringida para un grupo de combustibles

    La homologacin restringida para un grupo de combustibles se conceder si se cumplen lascondiciones indicadas a continuacin.

    4.2.1. Homologacin de las emisiones de escape de un motor de gas natural diseado para funcionar congases del grupo H o con gases del grupo L.

    El motor de referencia se someter a ensayo con el combustible de referencia pertinente, tal comose especifica en el anexo 5, del tipo en cuestin. Los combustibles son el GR (combustible 1) y elG23 (combustible 3) para los gases del grupo H, y el G25 (combustible 2) y el G23 (combustible 3)para los gases del grupo L. El motor de referencia deber cumplir los requisitos del presenteReglamento sin efectuar ningn reajuste de la alimentacin de combustible entre ambos ensayos.No obstante, se permitir una fase de adaptacin durante un ciclo ETC sin medicin despus delcambio de combustible. Antes del ensayo, el motor de referencia se rodar mediante elprocedimiento descrito en el anexo 4A, apndice 2, punto 3.

    4.2.1.1. A peticin del fabricante, el motor podr ensayarse con un tercer combustible en lugar del G23(combustible 3) si el factor de desplazamiento (S) se encuentra entre 0,89 (es decir, el margeninferior del GR) y 1,19 (es decir, el margen superior del G25), por ejemplo, cuando el combustible 3sea un combustible comercial. Los resultados de este ensayo podrn servir de base para laevaluacin de la conformidad de la produccin.

    L 103/16 ES Diario Oficial de la Unin Europea 12.4.2008

  • 4.2.1.2. La relacin r de los resultados de las emisiones para cada contaminante se determinar del modosiguiente:

    r =resultado de las emisiones con el combustible de referencia 2resultado de las emisiones con el combustible de referencia 1

    o bien

    ra =resultado de las emisiones con el combustible de referencia 2resultado de las emisiones con el combustible de referencia 3

    a

    rb =resultado de las emisiones con el combustible de referencia 1resultado de las emisiones con el combustible de referencia 3

    4.2.1.3. Cuando se entregue al cliente, el motor llevar una etiqueta (vase el punto 4.11) que indique paraqu tipo de gases est homologado.

    4.2.2. Homologacin de las emisiones de escape de un motor de gas natural o GLP diseado parafuncionar con una composicin de combustible especfica.

    4.2.2.1. El motor de referencia cumplir los requisitos sobre emisiones con los combustibles de referenciaGR y G25 en el caso del gas natural, o los combustibles de referencia A y B en el caso del GLP, talcomo se especifican en el anexo 5. Entre los ensayos se autorizar un reglaje del sistema dealimentacin combustible. Este reglaje consistir en una recalibracin de la base de datos de laalimentacin de combustible, sin alterar la estrategia bsica de control ni la estructura fundamentalde la base de datos. Si es necesario, se autorizar el cambio de piezas directamente relacionadas conel caudal de combustible (como las boquillas de los inyectores).

    4.2.2.2. A peticin del fabricante, el motor podr ensayarse con los combustibles de referencia GR y G23, obien G25 y G23, en cuyo caso la homologacin ser vlida nicamente para los gases del grupo H olos gases del grupo L, respectivamente.

    4.2.2.3. Cuando se entregue al cliente, el motor deber llevar una etiqueta (vase el punto 4.11) que indiquepara qu composicin de combustible ha sido calibrado.

    12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 103/17

  • Homologacin de motores alimentados con gn

    Punto 4.1: Concesin de unahomologacin universal para

    combustible

    Nmero de periodosde ensayo Clculo de r

    Punto 4.2: Concesin de unahomologacin para combustible

    restringida

    Nmero de periodosde ensayo Clculo de r

    Vase el punto 4.1.2Motor de GN adap-table a cualquiercomposicin decombustible

    GR (1) y G25 (2)A peticin del fabricante elmotor puede ensayarse con uncombustible comercial adicio-nal (3), si S = 0,89 1,19

    2(mx. 3)

    r =comb: 2 G25comb: 1 GR

    y, si se ensaya con un combustible adicional

    ra =comb: 2 G25

    comb: 3 comb: comercialy

    rb =comb: 1 GR

    comb: 3 G23 o comb: comercial

    Vase el punto 4.1.3Motor de GN auto-adaptable medianteun conmutador

    GR (1) y G23 (3) para el grupoHyG25 (2) y G23 (3) para el grupoL;a peticin del fabricante elmotor puede ensayarse con uncombustible comercial (3) enlugar del G23, si S = 0,89 1,19

    2 para el grupo H,y2 para el grupo Len las posicionesrespectivas delconmutador4

    rb =comb: 1 GR

    comb: 3 G23 o comb: comercialy

    ra =comb: 2 G25

    comb: 3 G23 o comb: comercial

    Vase el punto 4.2.1Motor de GN dise-ado para funcionarcon gas del grupo Ho gas del grupo L

    GR (1) y G23 (3) para el grupoH, o bienG25 (2) y G23 (3) para el grupoL;a peticin del fabricante elmotor puede ensayarse con uncombustible comercial (3) enlugar del G23, si S = 0,89 1,19

    2 para el grupo Ho bien2 para el grupo L2

    rb =comb: 1 GR

    comb: 3 G23 o comb: comercialpara el grupo Ho bien

    ra =comb: 2 G25

    comb: 3 G23 o comb: comercialpara el grupo L

    L103/18

    ESDiario

    Oficialde

    laUnin

    Europea12.4.2008

  • Punto 4.1: Concesin de unahomologacin universal para

    combustible

    Nmero de periodosde ensayo Clculo de r

    Punto 4.2: Concesin de unahomologacin para combustible

    restringida

    Nmero de periodosde ensayo Clculo de r

    Vase el punto 4.2.2Motor de GN dise-ado para funcionarcon una composi-cin de combustibleespecfica

    GR (1) y G25 (2),

    reglaje permitido entre losensayos;

    a peticin del fabricante elmotor podr ensayarse con:

    GR (1) y G23 (3) para el grupoH

    G25 (2) y G23 (3) para el grupoL

    2o bien

    2 para el grupo H

    o bien

    2 para el grupo L

    2

    Homologacinn de motores alimentados con GLP

    Punto 4.1: Concesin de una homologacinuniversal para combustible

    Nmero de periodosde ensayo Clculo de r

    Punto 4.2: Concesin de una homologacinpara combustible restringida

    Nmero de periodosde ensayo Clculo de r

    Vase el punto 4.1.5

    Motor de GLP adaptable a cualquiercomposicin de combustible

    combustible A y combustible B 2r =

    combustible Bcombustible A

    Vase el punto 4.2.2

    Motor de GLP diseado para funcionarcon una composicin de combustibleespecfica

    combustible A y combustible B,

    reglaje permitido entre los ensayos

    2

    12.4.2008ES

    Diario

    Oficialde

    laUnin

    EuropeaL103/19

  • 4.3. Homologacin de las emisiones de escape de un motor miembro de una familia

    4.3.1. A excepcin del caso mencionado en el punto 4.3.2, la homologacin de un motor de referencia sehar extensiva a todos los miembros de su familia, sin ms ensayos, para cualquier composicin decombustible del tipo para el que se haya homologado el citado motor de referencia (en el caso delos motores descritos en el punto 4.2.2) o el mismo tipo de combustibles (en el caso de losmotores descritos en los puntos 4.1 o 4.2) para el que se haya homologado el motor de referencia.

    4.3.2. Motor de ensayo secundario

    En caso de solicitud de homologacin de un motor, o de un vehculo en relacin con su motor, quepertenezca a una familia de motores, si el servicio tcnico determina que la solicitud presentada enrelacin con el motor de referencia no representa plenamente a la familia de motores definida en elanexo 1, apndice 2, podr seleccionar y someter a ensayo un motor de referencia alternativo o, ensu caso, adicional.

    4.4. Se asignar un nmero de homologacin a cada tipo homologado, cuyas dos primeras cifras(actualmente 05, correspondientes a la serie 05 de modificaciones) indicarn la serie demodificaciones que incluyen las ltimas modificaciones tcnicas importantes del Reglamento en elmomento de la concesin de la homologacin. La misma Parte Contratante no podr asignar elmismo nmero a otro tipo de motor o vehculo.

    4.5. La homologacin, su extensin o denegacin, as como el cese definitivo de la produccin de untipo de motor o de vehculo, de acuerdo con el presente Reglamento se comunicar a las PartesContratantes del Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento mediante el impreso decomunicacin cuyo modelo figura en los anexos 2A o 2B de este ltimo, segn proceda. Secomunicarn tambin los valores medidos durante el ensayo del tipo de motor o de vehculo.

    4.6. En cada motor conforme al tipo de motor homologado con arreglo al presente Reglamento secolocar una marca de homologacin internacional, de manera visible y en un lugar fcilmenteaccesible, que consistir en:

    4.6.1. un crculo con la letra E en su interior, seguido del nmero que identifica al pas que ha concedidola homologacin (1);

    4.6.2. el nmero del presente Reglamento, seguido de la letra R, un guin y el nmero de homologacina la derecha del crculo establecido en el punto 4.6.1.

    L 103/20 ES Diario Oficial de la Unin Europea 12.4.2008

    (1) 1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Pases Bajos, 5 para Suecia, 6 para Blgica, 7 para Hungra, 8para Chequia, 9 para Espaa, 10 para Serbia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14 paraSuiza, 15 (vacante), 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumana, 20 para Polonia, 21para Portugal, 22 para Rusia, 23 para Grecia, 24 para Irlanda, 25 para Croacia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia,28 para Belars, 29 para Estonia, 30 (vacante), 31 para Bosnia y Herzegovina, 32 para Letonia, 33 (vacante), 34 paraBulgaria, 35 (vacante), 36 para Lituania, 37 para Turqua, 38 (vacante), 39 para Azerbaiyn, 40 para la AntiguaRepblica Yugoslava de Macedonia, 41 (vacante), 42 para la Comunidad Europea (las homologaciones son concedidaspor sus Estados miembros utilizando su smbolo ECE respectivo), 43 para Japn, 44 (vacante), 45 para Australia, 46para Ucrania, 47 para Sudfrica, 48 para Nueva Zelanda, 49 para Chipre, 50 para Malta, 51 para la Repblica de Corea,52 para Malasia, 53 para Tailandia y 56 para Montenegro. Se asignarn nmeros sucesivos a otros pases segn el ordencronolgico en el que ratifiquen el Acuerdo sobre la adopcin de prescripciones tcnicas uniformes aplicables a losvehculos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en stos, y sobre las condiciones dereconocimiento recproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones o se adhieran a l. LaSecretara General de las Naciones Unidas comunicar los nmeros asignados a las Partes Contratantes firmantes delAcuerdo.

  • 4.6.3. No obstante, la marca de homologacin incluir un carcter adicional despus de la letra R queindique para qu fase de la emisin (los lmites de emisin, el sistema OBD, etc.) se ha concedido lahomologacin segn el cuadro siguiente:

    Carcter Fila (a) OBD Fase I (b) OBD Fase II Durabilidad y encirculacinControl de NOx

    (c)

    B B1(2005) S S

    C B1(2005) S S S

    D B2(2008) S S

    E B2(2008) S S S

    F B2(2008) S S

    G B2(2008) S S S

    H C S S

    I C S S S

    J C S S

    K C S S S

    (a) De acuerdo con los cuadros del punto 5.2.1 del presente Reglamento.(b) De acuerdo con el punto 5.4 del presente Reglamento, los motores de gas estn excluidos de la fase I del sistema OBD.(c) De acuerdo con el punto 5.5 del presente Reglamento.

    4.6.3.1. En el caso los motores alimentados con GN, la marca de homologacin incluir un sufijo despusdel smbolo nacional que especifique para qu tipo de gases se ha concedido la homologacin.Dicha marca consistir en lo siguiente:

    4.6.3.1.1. H en el caso de que el motor se homologue y se calibre para los gases del grupo H;

    4.6.3.1.2. L en el caso de que el motor se homologue y se calibre para los gases del grupo L;

    4.6.3.1.3. HL en el caso de que el motor se homologue y se calibre para los gases del grupo H y del grupo L;

    4.6.3.1.4. Ht en el caso de que el motor se homologue y se calibre para un gas de composicin especfica delgrupo H y pueda adaptarse a otro gas especfico del grupo H mediante un reglaje de laalimentacin de combustible del motor;

    4.6.3.1.5. Lt en el caso de que el motor se homologue y se calibre para un gas de composicin especfica delgrupo L y pueda adaptarse a otro gas especfico del grupo L mediante un reglaje de la alimentacinde combustible del motor;

    4.6.3.1.6. HLt en el caso de que el motor se homologue y se calibre para un gas de composicin especfica detipo H o de tipo L y pueda adaptarse a otro gas especfico de tipo H o de tipo L mediante un reglajede la alimentacin del motor.

    4.7. Si el vehculo o el motor son conformes a un tipo homologado de acuerdo con uno o variosReglamentos anexos al Acuerdo en el pas que haya concedido la homologacin con arreglo alpresente Reglamento, no ser necesario repetir el smbolo que se establece en el punto 4.6.1. En esecaso, el Reglamento, los nmeros de homologacin y los smbolos adicionales de todos losReglamentos con arreglo a los cuales se ha concedido la homologacin de conformidad con elpresente Reglamento se indicarn en columnas verticales a la derecha del smbolo indicado en elpunto 4.6.1.

    4.8. La marca de homologacin deber figurar en la placa de datos del vehculo colocada por elfabricante, o cerca de ella.

    12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 103/21

  • 4.9. El anexo 3 del presente Reglamento ofrece ejemplos de disposicin de las marcas dehomologacin.

    4.10. Adems de la marca de homologacin, el motor homologado como unidad tcnica llevar:

    4.10.1. la marca registrada o el nombre comercial del fabricante del motor;

    4.10.2. la descripcin comercial del fabricante.

    4.11. Etiquetas

    Los motores alimentados con GN y GLP que hayan sido homologados para un tipo restringido decombustibles debern llevar las etiquetas siguientes:

    4.11.1. Contenido

    Se proporcionar la informacin siguiente.

    En el caso descrito en el punto 4.2.1.3, la etiqueta indicar PARA USO EXCLUSIVO CON GASNATURAL DEL GRUPO H. Cuando proceda, H se sustituir por L.

    En el caso descrito en el punto 4.2.2.3, la etiqueta indicar PARA USO EXCLUSIVO CON LAESPECIFICACIN DE GAS NATURAL... o PARA USO EXCLUSIVO CON LA ESPECIFICACINDE GAS LICUADO DE PETRLEO..., segn proceda. Se indicar toda la informacin contenida enel (los) cuadro(s) pertinente(s) del anexo 5 junto con los componentes individuales y los lmitesespecificados por el fabricante del motor.

    Las letras y las cifras tendrn una altura mnima de 4 mm.

    Nota: Si la falta de espacio impide un etiquetado de estas caractersticas, podr utilizarse un cdigosimplificado. En ese caso, cualquier persona que llene el depsito de combustible, o realicetareas de mantenimiento o de reparacin del motor y sus accesorios, as como lasautoridades competentes, debern poder acceder con facilidad a las notas explicativas quecontengan la citada informacin. La localizacin y el contenido de dichas notas explicativasse determinarn mediante acuerdo entre el fabricante y el organismo de homologacin.

    4.11.2. Propiedades

    Las etiquetas debern durar toda la vida til del motor y sus letras y cifras debern ser claramentelegibles e indelebles. Asimismo, se fijarn de manera que su modo de fijacin dure toda la vida tildel motor, y no se podrn quitar sin que se destruya o se deteriore su superficie.

    4.11.3. Colocacin

    Las etiquetas se fijarn a una pieza del motor que sea necesaria para su funcionamiento normal yque normalmente no deba ser sustituida durante la vida del motor. Estas etiquetas se colocarn detal manera que sean fcilmente visibles para una persona normal una vez que el motor estcompleto, con todos los accesorios necesarios para su funcionamiento.

    4.12. En el caso de una solicitud de homologacin de un tipo de vehculo en relacin con su motor, lasindicaciones especificadas en el punto 4.11 se colocarn tambin cerca de la entrada del depsitode combustible.

    4.13. En el caso de una solicitud de homologacin de un tipo de vehculo con un motor homologado, lasmarcas especificadas en el punto 4.11 se colocarn tambin cerca de la entrada del depsito decombustible.

    L 103/22 ES Diario Oficial de la Unin Europea 12.4.2008

  • 5. ESPECIFICACIONES Y ENSAYOS

    5.1. Generalidades

    5.1.1. Equipo de control de emisiones

    5.1.1.1. Los componentes que pueden afectar, si procede, a la emisin de gases y partculas contaminantesprocedentes de motores disel y de gas se disearn, fabricarn, montarn e instalarn de maneraque el motor, en condiciones normales de uso, cumpla las disposiciones del presente Reglamento.

    5.1.2. Queda prohibida la utilizacin de estrategias de manipulacin.

    5.1.2.1. Se prohbe la utilizacin de motores de reglaje mltiple hasta que se establezcan disposicionesadecuadas y firmes sobre dichos motores en el presente Reglamento.

    5.1.3. Estrategia de control de emisiones

    5.1.3.1. Cualquier elemento de diseo y estrategia de control de emisiones (ECS) que pueda afectar a laemisin de gases y partculas contaminantes procedentes de motores disel y a la emisin de gasescontaminantes procedentes de motores de gas se disear, fabricar, montar e instalar de maneraque el motor, en condiciones normales de uso, cumpla las disposiciones del presente Reglamento.La ECS est formada por la estrategia bsica de control de emisiones (BECS) y, normalmente, una ovarias estrategias auxiliares de control de emisiones (AECS).

    5.1.4. Requisitos relativos a la estrategia bsica de control de emisiones

    5.1.4.1. La estrategia bsica de control de emisiones (BECS) se disear de manera que el motor, encondiciones normales de uso, cumpla las disposiciones del presente Reglamento. Las condicionesnormales de uso no se limitan a las especificadas en el punto 5.1.5.4.

    5.1.5. Requisitos relativos a la estrategia auxiliar de control de emisiones

    5.1.5.1. Se podr instalar una estrategia auxiliar de control de emisiones (AECS) en un motor, o en unvehculo, si dicha estrategia:

    a) funciona slo en condiciones distintas de las especificadas en el punto 5.1.5.4 a efectos de loestablecido en el punto 5.1.5.5; o bien

    b) se activa slo excepcionalmente en las condiciones de uso especificadas en el punto 5.1.5.4 aefectos de lo establecido en el punto 5.1.5.6 y no ms tiempo del necesario a tal fin.

    5.1.5.2. Se permitir una estrategia auxiliar de control de emisiones (AECS) que funcione en las condicionesde uso especificadas en el punto 5.1.5.4 y que d lugar a la utilizacin de una estrategia de controlde emisiones (ECS) diferente o modificada en relacin con la que se emplea normalmente durantelos correspondientes ciclos de ensayo de emisiones si se demuestra plenamente, de conformidadcon los requisitos del punto 5.1.7, que la medida no reduce de manera permanente la eficacia delsistema de control de emisiones. En todos los dems casos, dicha estrategia se considerar unaestrategia de manipulacin.

    5.1.5.3. Se permitir una estrategia auxiliar de control de emisiones (AECS) que funcione en condiciones deuso distintas de las especificadas en el punto 5.1.5.4 si se demuestra plenamente, de conformidadcon los requisitos del punto 5.1.7, que la medida constituye la estrategia mnima necesaria a efectosdel punto 5.1.5.6 con respecto a la proteccin del medio ambiente y otros aspectos tcnicos. Entodos los dems casos, dicha estrategia se considerar una estrategia de manipulacin.

    12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 103/23

  • 5.1.5.4. Con arreglo al punto 5.1.5.1, se aplicarn las condiciones de uso siguientes al motor enfuncionamiento constante y en funcionamiento transitorio:

    a) una altitud no superior a 1 000 metros (o una presin atmosfrica equivalente de 90 kPa),

    b) una temperatura ambiente comprendida entre 275 K y 303 K (2 oC y 30 oC) (1) (2), y

    c) una temperatura del lquido de refrigeracin del motor comprendida entre 343 K y 373 K(70 oC y 100 oC).

    5.1.5.5. Se podr instalar una estrategia auxiliar de control de emisiones (AECS) en un motor, o en unvehculo, si el funcionamiento de dicha estrategia est incluido en el ensayo de homologacinpertinente y se activa de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5.1.5.6.

    5.1.5.6. La AECS se activa:

    a) slo mediante seales a bordo para evitar daos al sistema de motor (incluida la proteccindel dispositivo de tratamiento de aire) o al vehculo; o bien

    b) con fines tales como la seguridad de funcionamiento, modos de emisin por defecto yestrategias de funcionamiento en modo degradado; o bien

    c) para fines tales como la prevencin de emisiones excesivas, el arranque en fro o elcalentamiento; o bien

    d) si se utiliza para compensar el control de un contaminante regulado en condicionesambientales o de funcionamiento especficas con el propsito de mantener controlados losdems contaminantes regulados en los lmites de emisin adecuados para el motor encuestin. Los efectos globales de dicha AECS consisten en compensar los fenmenos queocurren naturalmente de una forma que ofrezca un control aceptable de todos loscomponentes de las emisiones.

    5.1.6. Requisitos relativos a los limitadores de par

    5.1.6.1. Se permitir el uso de un limitador de par si cumple los requisitos del punto 5.1.6.2 o 5.5.5. Entodos los dems casos, el limitador se considerar una estrategia de manipulacin.

    5.1.6.2. Podr instalarse un limitador del par en un motor o vehculo, si:

    a) el limitador del par se activa slo mediante seales a bordo para evitar daos al grupomotopropulsor o al vehculo o por motivos de seguridad del vehculo, para activar unaunidad de toma de fuerza cuando el vehculo est en posicin estacionaria o para aplicarmedidas destinadas a garantizar el correcto funcionamiento del sistema de reduccin de NOx;

    b) el limitador del par se activa slo temporalmente;

    c) el limitador del par no modifica la estrategia de control de emisiones (ECS);

    d) en los casos de toma de fuerza o proteccin del grupo motopropulsor, el par se limita a unvalor constante, independiente del rgimen del motor, sin superar nunca el par a plena carga;y

    L 103/24 ES Diario Oficial de la Unin Europea 12.4.2008

    (1) Hasta el 1 de octubre de 2008, ser de aplicacin lo siguiente: una temperatura ambiente comprendida entre 279 K y303 K (6 oC y 30 oC).

    (2) Este arco de temperaturas ser reconsiderado en el marco de la revisin del presente Reglamento, poniendo especialnfasis en la pertinencia del lmite de temperatura inferior.

  • e) se activa de la misma manera para limitar las prestaciones de un vehculo con el fin de incitaral conductor a adoptar las medidas necesarias para garantizar el correcto funcionamiento delas medidas de control de los NOx en el sistema de motor.

    5.1.7. Requisitos especiales para los sistemas electrnicos de control de emisiones

    5.1.7.1. Documentacin exigida

    El fabricante deber presentar un expediente documental que d acceso a cualquier elemento dediseo y estrategia de control de emisiones (ECS), as como al limitador del par del sistema demotor y a los medios mediante los que controla sus variables de salida, independientemente de quedicho control sea directo o indirecto. La mencionada documentacin se pondr a disposicin endos partes:

    a) La documentacin oficial, que se enviar al servicio tcnico en el momento de la presentacinde la solicitud de homologacin, incluir una descripcin completa de la ECS y, en su caso,del limitador del par. Dicha documentacin podr ser breve, siempre que demuestre que sehan identificado todos los resultados permitidos por una matriz obtenida a partir del margende control de los datos de entrada de cada unidad. Esta informacin deber adjuntarse a ladocumentacin exigida en el punto 3 del presente Reglamento.

    b) Material suplementario que indique los parmetros modificados por cualquier estrategiaauxiliar de control de emisiones (AECS) y las condiciones lmite en que funciona dichaestrategia. El material suplementario incluir una descripcin de la lgica de control delsistema de alimentacin de combustible, estrategias de regulacin y puntos de conmutacindurante todas las fases de funcionamiento. Tambin incluir una descripcin del limitador delpar descrito en el punto 5.5.5 del presente Reglamento.

    El material suplementario incluir tambin una justificacin del uso de cualquier AECS, as comomaterial adicional y datos de ensayo que demuestren el efecto en las emisiones de escape decualquier AECS instalada en el motor o el vehculo. La justificacin del uso de una AECS podrbasarse en datos de ensayo o en anlisis tcnicos solventes.

    Este material suplementario tendr carcter estrictamente confidencial y, cuando lo solicite, sepondr a disposicin del organismo de homologacin. ste mantendr el carcter confidencial dedicho material.

    5.1.8. Disposiciones especficas para la homologacin de motores con arreglo a la fila A de los cuadrosdel punto 5.2.1 (motores que normalmente no se someten al ensayo ETC)

    5.1.8.1. Para comprobar si una estrategia o medida debe considerarse una estrategia de manipulacin conarreglo a las definiciones del punto 2, el organismo de homologacin o el servicio tcnico podrnsolicitar tambin un ensayo de control de NOx mediante el ensayo ETC que podr llevarse a caboen combinacin con el ensayo de homologacin o con los procedimientos de verificacin de laconformidad de la produccin.

    5.1.8.2. Al verificar si una estrategia o medida debe considerarse una estrategia de manipulacin conarreglo a las definiciones del punto 2, se aceptar un margen adicional del 10 % en relacin con elvalor lmite de NOx adecuado.

    5.1.9. Disposiciones relativas a la seguridad del sistema electrnico

    5.1.9.1. Todo vehculo equipado con una unidad de control de emisiones incluir medidas que impidancualquier modificacin no autorizada por el fabricante. El fabricante autorizar la introduccin demodificaciones siempre que sean necesarias para fines de diagnstico, mantenimiento, inspeccin,instalacin de accesorios o reparacin del vehculo. Todo parmetro de funcionamiento o cdigoinformtico reprogramable deber ser resistente a las manipulaciones y ofrecer un nivel deproteccin al menos igual al previsto en las disposiciones de la norma ISO 15031-7 (SAE J2186),siempre y cuando el intercambio de seguridad se lleve a cabo utilizando los protocolos y elconector de diagnstico prescritos en el anexo 9A, punto 6, del presente Reglamento. Todo chip dememoria de calibracin extrable ir encapsulado, alojado en una caja sellada o protegido mediantealgoritmos electrnicos y no podr sustituirse sin herramientas o procedimientos especializados.

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  • 5.1.9.2. Los parmetros de funcionamiento del motor controlados por cdigos informticos no podrnmodificarse sin utilizar herramientas y procedimientos especializados (por ejemplo, componentesde ordenador soldados o encapsulados o carcasas de ordenador selladas o soldadas).

    5.1.9.3. Los fabricantes adoptarn las medidas adecuadas para proteger el ajuste de mximo suministro decombustible contra cualquier manipulacin mientras un vehculo est en circulacin.

    5.1.9.4. Los fabricantes podrn solicitar al organismo de homologacin una exencin respecto a cualquierade estos requisitos para los vehculos en los que sea improbable la necesidad de proteccin. Loscriterios que tendr en cuenta el organismo de homologacin al estudiar la exencin sern, entreotros, la presencia en ese momento de chips de prestaciones, la capacidad del vehculo de alcanzaraltas prestaciones y el volumen de ventas previsto.

    5.1.9.5. Los fabricantes que utilicen sistemas de cdigos informticos programables (por ejemplo, unamemoria slo de lectura, programable y borrable elctricamente, EEPROM) debern impedircualquier reprogramacin no autorizada. Incluirn estrategias avanzadas de proteccin contramanipulaciones y medidas de proteccin contra escritura que requieran el acceso electrnico a unordenador externo mantenido por ellos. El organismo de homologacin podr aprobar mtodosalternativos que ofrezcan un nivel equivalente de proteccin contra la manipulacin.

    5.2. Especificaciones relativas a las emisiones de gases y partculas contaminantes y de humo

    Para los ensayos de homologacin respecto a las filas B1 o B2 o la fila C de los cuadros del pun-to 5.2.1, las emisiones se determinarn mediante ensayos ESC, ELR y ETC.

    En el caso de motores de gas, las emisiones de gases se determinarn mediante el ensayo ETC.

    Los procedimientos de ensayo ESC y ELR se describen en el anexo 4A, apndice 1, y elprocedimiento de ensayo ETC se describe en el anexo 4A, apndices 2 y 3.

    Las emisiones de gases y de partculas contaminantes, si procede, y de humo, si procede, del motorsometido a ensayo se medirn mediante los mtodos descritos en el anexo 4A, apndice 4. En elapndice 7 de dicho anexo se describen los sistemas analticos recomendados para los gasescontaminantes, los sistemas de muestreo de partculas recomendados y el sistema de medicin dehumos recomendado.

    El servicio tcnico podr aceptar otros sistemas o analizadores si se comprueba que ofrecenresultados equivalentes en el ciclo de ensayo respectivo. La determinacin de equivalencia delsistema se basar en un estudio correlacional de 7 pares de muestras (o mayor) del sistema que estsiendo examinado respecto a uno de los sistemas de referencia del presente Reglamento. Para lasemisiones de partculas, slo se reconocen como sistemas de referencia equivalentes el sistema dedilucin de flujo total o el sistema de dilucin de flujo parcial que cumpla los requisitos de lanorma ISO 16183. Los resultados se refieren al valor de las emisiones de ese ciclo en particular.El ensayo correlacional tendr lugar en el mismo laboratorio y celda de ensayo, y con el mismomotor, y es preferible efectuarlo simultneamente. La equivalencia de las medias de los pares demuestras se determinar mediante las estadsticas de los ensayos F y t, tal como se describen en elapndice 4 del presente Reglamento, obtenidas en dichas condiciones de laboratorio, de celda deensayo y de motor. Los valores extremos se determinarn conforme a la norma ISO 5725 y seexcluirn de la base de datos. Para la introduccin de un nuevo sistema en el presente Reglamento,la determinacin de la equivalencia se basar en el clculo de la repetibilidad y la reproducibilidad,tal como se definen en la norma ISO 5725.

    5.2.1. Valores lmite

    Las masas especficas del monxido de carbono, del total de hidrocarburos, de los xidos denitrgeno y de las partculas, determinadas en el ensayo ESC, y la opacidad del humo, determinadaen el ensayo ELR, no podrn superar los valores indicados en el cuadro 1.

    Las masas especficas del monxido de carbono, de los hidrocarburos no metnicos, del metano, delos xidos de nitrgeno y de las partculas, determinadas en el ensayo ETC, no podrn superar losvalores indicados en el cuadro 2.

    L 103/26 ES Diario Oficial de la Unin Europea 12.4.2008

  • Cuadro 1

    Valores lmite en los ensayos ESC y ELR

    Fila

    Masa demonxido de

    carbono

    (CO) g/kWh

    Masa dehidrocarburos

    (HC) g/kWh

    Masa de xidos denitrgeno

    (NOx) g/kWh

    Masa de las partculas

    (PT) g/kWh

    Humo

    m1

    A (2000) 2,1 0,66 5,0 0,10 (0,13) (a) 0,8

    B1 (2005) 1,5 0,46 3,5 0,02 0,5

    B2 (2008) 1,5 0,46 2,0 0,02 0,5

    C (EEV) 1,5 0,25 2,0 0,02 0,15

    (a) Para los motores con un volumen de desplazamiento inferior a 0,75 dm3 por cilindro y un rgimen de potencia nominalsuperior a 3 000 min-1.

    Cuadro 2

    Valores lmite en los ensayos ETC

    Fila

    Masa demonxido de

    carbono

    (CO) g/kWh

    Masa de hidrocarburosno metnicos

    (NMHC) g/kWh

    Masa demetano

    CH4 (a)

    g/kWh

    Masa de xidosde nitrgeno

    (NOx) g/kWh

    Masa de las partculas(PT)

    (PT) (b) g/kWh

    A (2000) 5,45 0,78 1,6 5,0 0,16 (0,21) (c)

    B1 (2005) 4,0 0,55 1,1 3,5 0,03

    B2 (2008) 4,0 0,55 1,1 2,0 0,03

    C (EEV) 3,0 0,40 0,65 2,0 0,02

    (a) Para los motores de GN exclusivamente.(b) No se aplica a los motores alimentados con gas en las fases B1 y B2.(c) Para los motores con un volumen de desplazamiento inferior a 0,75 dm3 por cilindro y un rgimen de potencia nominal

    superior a 3 000 min-1.

    5.2.2. Medicin de los hidrocarburos para los motores disel y alimentados con gas

    5.2.2.1. El fabricante podr optar por medir la masa del total de hidrocarburos (THC) en el ensayo ETC enlugar de medir la masa de los hidrocarburos no metnicos. En ese caso, el lmite de la masa del totalde hidrocarburos ser el de la masa de los hidrocarburos no metnicos que figura en el cuadro 2.

    5.2.3. Requisitos especficos para los motores disel

    5.2.3.1. La masa especfica de los xidos de nitrgeno medida en los puntos de control aleatorio dentro dela zona de control del ensayo ESC no deber superar en ms de un 10 % los valores interpolados apartir de las fases de ensayo adyacentes (vase el anexo 4A, apndice 1, puntos 5.6.2 y 5.6.3).

    5.2.3.2. El valor del humo medido a un rgimen aleatorio en el ensayo ELR no deber superar en ms de un20 % el valor mximo del humo de los dos regmenes de ensayo adyacentes, o en ms de un 5 % elvalor lmite (el que sea mayor).

    5.3. Factores de durabilidad y deterioro

    5.3.1. El fabricante demostrar que un motor de encendido por compresin o un motor de gas que hayasido homologado de conformidad con los lmites de emisiones determinados en las filas B1, B2 o Cde los cuadros del punto 5.2.1 cumplir esos lmites de emisiones durante una vida til de:

    12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 103/27

  • 5.3.1.1. cinco aos, o 100 000 km si se alcanzan antes, en el caso de motores destinados a vehculos de lascategoras N1, M1 > 3,5 toneladas y M2;

    5.3.1.2. seis aos, o 200 000 km si se alcanzan antes, en el caso de motores destinados a vehculos de lascategoras N2, N3 con una masa mxima tcnicamente admisible inferior a 16 toneladas y M3 de lasclases I, II, A y B, con una masa mxima tcnicamente admisible inferior a 7,5 toneladas;

    5.3.1.3. siete aos, o 500 000 km si se alcanzan antes, en el caso de motores destinados a vehculos de lascategoras N3 con una masa mxima tcnicamente admisible superior a 16 toneladas y M3 de lasclases III y B, con una masa mxima tcnicamente admisible superior a 7,5 toneladas.

    5.3.2. A efectos del presente Reglamento, el fabricante determinar los factores de deterioro que seutilizarn para demostrar que las emisiones de gases y partculas de una familia de motores o deuna familia de sistemas de postratamiento del motor siguen cumpliendo los lmites de emisionesadecuados que se especifican en los cuadros del punto 5.2.1 durante el periodo de durabilidadapropiado establecido en el punto 5.3.1.

    5.3.3. En el anexo 7 del presente Reglamento figuran los procedimientos de demostracin de laconformidad de una familia de motores o de sistemas de postratamiento del motor con los lmitesde emisiones pertinentes a lo largo del periodo de durabilidad adecuado.

    5.4. Sistema de diagnstico a bordo (OBD)

    5.4.1. Un motor de encendido por compresin que haya sido homologado de conformidad con losvalores lmite indicados en la fila B1 o la fila C de los cuadros del punto 5.2.1 o un vehculopropulsado por dicho motor estarn dotados de un sistema de diagnstico a bordo (OBD) queadvierta al conductor de la existencia de un fallo si se superan los lmites del OBD dispuestos en lasfilas B1 o C del cuadro del punto 5.4.4. El sistema OBD para el control de las emisiones cumplirlos requisitos establecidos en el anexo 9A del presente Reglamento.

    5.4.1.1. En el caso especfico de los sistemas de postratamiento del gas de escape, el sistema OBD puededetectar importantes fallos de funcionamiento de los elementos siguientes:

    a) un catalizador, cuando est instalado como unidad separada, independientemente de queforme parte de un sistema de reduccin de NOx o de un filtro de partculas disel;

    b) un sistema de reduccin de NOx, si est instalado;

    c) un filtro de partculas disel, si est instalado;

    d) un sistema combinado de reduccin de NOx/filtro de partculas disel.

    5.4.2. A partir del 1 de octubre de 2008 para las nuevas homologaciones y del 1 de octubre de 2009para todas las homologaciones, un motor de encendido por compresin o un motor de gas quehaya sido homologado respecto a los valores lmite indicados en la fila B2 o la fila C de los cuadrosdel punto 5.2.1 o un vehculo propulsado por dicho motor estarn dotados de un sistema OBDque advierta al conductor de la existencia de un fallo si se superan los lmites del OBD dispuestosen las filas B2 o C del cuadro del punto 5.4.4. El sistema OBD para el control de las emisionescumplir los requisitos establecidos en el anexo 9A del presente Reglamento.

    5.4.3. El sistema OBD tambin deber incluir una interfaz entre la unidad de control electrnico delmotor (EECU) y cualquier otro sistema elctrico o electrnico del motor o del vehculo que aporteinformacin a la citada EECU o la reciba de ella y que influya en el correcto funcionamiento delsistema de control de emisiones, tal como la interfaz entre la EECU y una unidad de controlelectrnico de transmisin.

    L 103/28 ES Diario Oficial de la Unin Europea 12.4.2008

  • 5.4.4. Los umbrales del sistema OBD sern los siguientes:

    Fila

    Motores de encendido por compresin

    Masa de xidos de nitrgeno

    (NOx) g/kWh

    Masa de partculas

    (PT) g/kWh

    B1 (2005) 7,0 0,1

    B2 (2008) 7,0 0,1

    C (EEV) 7,0 0,1

    5.4.5. Se dar acceso ilimitado y uniforme a los datos del sistema OBD con fines de ensayo, diagnstico,mantenimiento y reparacin, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamentono 83 y las disposiciones sobre las piezas de recambio, con el fin de garantizar la compatibilidadcon los sistemas OBD.

    5.4.6. Produccin de motores en pequeos lotes

    Como alternativa a los requisitos establecidos en este punto, los fabricantes de motores cuyaproduccin a escala mundial de un tipo de motor, perteneciente a una familia de motores-OBD,

    a) sea inferior a 500 unidades anuales, podrn obtener su homologacin con arreglo a losrequisitos del presente Reglamento cuando el motor se controle slo a efectos de continuidaddel circuito y el sistema de postratamiento se supervise para detectar importantes fallos defuncionamiento;

    b) sea inferior a 50 unidades anuales, podrn obtener una homologacin con arreglo a losrequisitos del presente Reglamento cuando el sistema de control de emisiones completo (esdecir, el motor y el sistema de postratamiento) se supervise slo a efectos de continuidad delcircuito.

    El organismo de homologacin deber informar a las otras Partes Contratantes de lascircunstancias de cada homologacin concedida con arreglo a la presente disposicin.

    5.5. Requisitos para garantizar el correcto funcionamiento de las medidas de control de NOx

    5.5.1. Generalidades

    5.5.1.1. El presente punto es aplicable a los sistemas de motor de encendido por compresin,independientemente de la tecnologa empleada para ajustarse a los lmites de emisiones quefiguran en los cuadros del punto 5.2.1.

    5.5.1.2. Fechas de aplicacin

    Las fechas de solicitud sern conformes a lo dispuesto en el punto 13 del presente Reglamento.

    5.5.1.3. Todo sistema de motor sujeto al presente punto estar diseado, construido e instalado de maneraque pueda cumplir dichos requisitos a lo largo de la vida til del motor.

    5.5.1.4. El fabricante proporcionar en el anexo 1 informacin que describa ntegramente las caractersticasde funcionamiento de un sistema de motor sujeto a la presente seccin.

    5.5.1.5. En su solicitud de homologacin, si el sistema de motor requiere un reactivo, el fabricanteespecificar las caractersticas de todos los reactivos consumidos por cualquier sistema depostratamiento del gas de escape, por ejemplo, el tipo y las concentraciones, las condicionestrmicas de funcionamiento, la referencia a normas internacionales, etc.

    12.4.2008 ES Diario Oficial de la Unin Europea L 103/29

  • 5.5.1.6. Con arreglo a los requisitos establecidos en el punto 5.1, todo sistema de motor sujeto al presentepunto conservar su funcin de control de emisiones en todas las condiciones que se dennormalmente en el territorio de las Partes Contratantes, especialmente a temperaturas ambientebajas.

    5.5.1.7. A efectos de la homologacin, el fabricante demostrar al servicio tcnico que, en el caso de lossistemas del motor que requieran un reactivo, ninguna emisin de amoniaco supera un valormedio de 25 ppm a lo largo del ciclo de ensayos de emisiones aplicable.

    5.5.1.8. En el caso de los sistemas del motor que requieran un reactivo, cada depsito de reactivo instaladoen un vehculo dispondr de medios que permitan tomar una muestra de cualquier fluidocontenido en el depsito. Deber poder accederse fcilmente al punto de muestreo sin utilizarningn dispositivo o herramienta especializados.

    5.5.2. Requisitos de mantenimiento

    5.5.2.1. El fabricante proporcionar, o har que se proporcionen, a todos los propietarios de vehculospesados nuevos o de motores de gran potencia nuevos instrucciones escritas en las que se harconstar que, si el sistema de control de emisiones del vehculo no funciona correctamente, elindicador de mal funcionamiento (IMF) sealar al conductor la existencia de un problema y, portanto, el motor funcionar con unas prestaciones reducidas.

    5.5.2.2. Las instrucciones incluirn requisitos para la utilizacin y el mantenimiento correctos de losvehculos, incluido, si procede, el uso de reactivos consumibles.

    5.5.2.3. Las instrucciones estarn redactadas de manera clara, en un lenguaje no tcnico y en la lengua delpas en el que se registren o vendan los vehculos pesad