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1 ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL CICLO DE LA ELECTRICIDAD Y LOS CONTRATOS DE CONCESIONES EN EL SECTOR ELECTRICO Bachiller en Derecho USMP Alfaro Manrique, Rosario [email protected] SUMARIO: I.ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL CICLO DE LA ELECTRICIDAD: Generación, Transmisión, Distribución. II.CONTRATO DE CONCESION: Definición –Tipos de Contratos de Concesión en el Sector Eléctrico. III. MARCO LEGAL ACTIVIDAD ELECTRICA.IV. CONCLUSIONES V.BIBLIOGRAFIA RESUMEN: El propósito de este trabajo es dar a conocer las actividades de generación, transmisión, distribución que están detrás del presionar un interruptor de luz necesaria para desarrollar nuestras tareas cotidianas; esta cadena de actividades mencionadas cuenta con su propio marco legal que establece el desempeño de dichas actividades a través de la figura de la concesión, figura jurídica que permite al Estado otorgar en concesión las actividades sean de: generación, transmisión o distribución a empresas privadas para que se encarguen de las actividades concernientes al suministro del servicio público de electricidad; manteniendo su rol de propietario de la infraestructura desarrollada y regulador de dicho servicio público; Es por ello que consideramos importante en este trabajo, abordar los diferentes tipos de contratos de concesión del sector eléctrico precisando sus usos y características. Asimismo, mencionaremos el marco legal, es meritorio resaltar la promulgación de la Ley de Concesiones eléctricas que fue promulgada en 1992 , la cual marcó el hito para que en adelante surgieran normas complementarias que cambiaron el comportamiento del mercado eléctrico contando con reglas claras, consensuadas que brindan estabilidad y seguridad jurídica que fomentan la inversión privada en el sector eléctrico, creando una serie de figuras contractuales entre ellas los contratos de concesión, en las que participan los agentes del sector. ABSTRACT: The purpose of this essay is to show the activities of generation, transmission, distribution that carry on when you press a light switch, essential to develop our daily tasks. These activities mentioned above have its own legal framework which sets that the concession is the legal figure that allows the state to grant concessions for : generation, transmission or distribution activities to private companies to take charge of supplying of the public electricity service; keeping both roles of the state : the owner of infrastructure and regulatory body of utility service. Thus the main topic of this essay is to show the different kind of concession contracts and also focusing its uses and its characters. PALABRAS CLAVES: Generación, Transmisión, Distribución, Energía Renovables, Energía No Renovable, Contrato de Concesión, Contrato BOOT, Contrato RER.

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ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL CICLO DE LA ELECTRICIDAD Y LOS CONTRATOS DE

CONCESIONES EN EL SECTOR ELECTRICO

Bachiller en Derecho USMP Alfaro Manrique, Rosario [email protected] SUMARIO: I.ACTIVIDADES QUE CONFORMAN EL CICLO DE LA ELECTRICIDAD: Generación, Transmisión, Distribución. II.CONTRATO DE CONCESION: Definición –Tipos de Contratos de Concesión en el Sector Eléctrico. III. MARCO LEGAL ACTIVIDAD ELECTRICA.IV. CONCLUSIONES V.BIBLIOGRAFIA RESUMEN: El propósito de este trabajo es dar a conocer las actividades de generación, transmisión, distribución que están detrás del presionar un interruptor de luz necesaria para desarrollar nuestras tareas cotidianas; esta cadena de actividades mencionadas cuenta con su propio marco legal que establece el desempeño de dichas actividades a través de la figura de la concesión, figura jurídica que permite al Estado otorgar en concesión las actividades sean de: generación, transmisión o distribución a empresas privadas para que se encarguen de las actividades concernientes al suministro del servicio público de electricidad; manteniendo su rol de propietario de la infraestructura desarrollada y regulador de dicho servicio público; Es por ello que consideramos importante en este trabajo, abordar los diferentes tipos de contratos de concesión del sector eléctrico precisando sus usos y características. Asimismo, mencionaremos el marco legal, es meritorio resaltar la promulgación de la Ley de Concesiones eléctricas que fue promulgada en 1992 , la cual marcó el hito para que en adelante surgieran normas complementarias que cambiaron el comportamiento del mercado eléctrico contando con reglas claras, consensuadas que brindan estabilidad y seguridad jurídica que fomentan la inversión privada en el sector eléctrico, creando una serie de figuras contractuales entre ellas los contratos de concesión, en las que participan los agentes del sector. ABSTRACT: The purpose of this essay is to show the activities of generation, transmission, distribution that carry on when you press a light switch, essential to develop our daily tasks. These activities mentioned above have its own legal framework which sets that the concession is the legal figure that allows the state to grant concessions for : generation, transmission or distribution activities to private companies to take charge of supplying of the public electricity service; keeping both roles of the state : the owner of infrastructure and regulatory body of utility service. Thus the main topic of this essay is to show the different kind of concession contracts and also focusing its uses and its characters.

PALABRAS CLAVES:

Generación, Transmisión, Distribución, Energía Renovables, Energía No Renovable, Contrato de

Concesión, Contrato BOOT, Contrato RER.

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KEYWORDS:

Power generation, Energy Transmission, Power Distribution, Renewable Energy, Non Renewable Resources, Concession Contract, BOOT Contract ,RER (Renewable Energy Resources) Contract. I. ACTIVIDADES CONFORMANTES EN EL CICLO DE LA ELECTRICIDAD:

Generación:

Es la actividad mediante la cual se produce la electricidad a través de la transformación de

fuentes de energía no renovables como puede ser una fuente térmica, el gas natural, el

petróleo, el carbón el diesel, etc. o fuentes de energía renovables como el agua, eólica, solar,

estas dos últimas no son tan comerciales; sin embargo, el estado está promocionan la inversión

para el uso de estas tecnologías.

Según nuestra legislación la actividad de generación no es considerada un servicio público1; no

es un monopolio natural, las empresas generadoras también son comercializadoras de

energía2.

Las fuentes de Generación provienen de: Recursos Renovables (No Convencionales) provenientes del:

Viento (energía eólica)

agua

la fuerza de los volcanes y de la tierra (Geotermia),

Sol - Energía solar,

Energía nuclear,

utilización de biomasa

Cabe acotar que aún no son fuentes comerciales; sin embargo, el Estado en respaldo a la

promoción de estas nuevas tecnologías para la generación de electricidad con Recursos de

1 Ley de Concesiones Eléctricas Articulo 2:Constituyen Servicios Públicos de Electricidad:

a) El suministro regular de energía eléctrica para uso colectivo o destinado al uso colectivo, hasta los límites de potencia fijados por el Reglamento; y, b) La transmisión y distribución de electricidad. El Servicio Público de Electricidad es de utilidad pública 2Las generadoras comercializan directamente a: Distribuidoras, Clientes Libres: Aquellos que compran electricidad

directamente del generador, del distribuidor y negocian directamente los precios y la potencia a ser comprada. Consumen electricidad mayor a los 2,500 kW. Los clientes libres al comprar electricidad de los generadores fijan las tarifas de transmisión y distribución en base a procedimientos establecidos por el OSINERGMIN. Grandes Usuarios: Aquellos usuarios cuyo consumo de electricidad es mayor a 10 MW

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Energías Renovables (RER), ha establecido el marco normativo conformado por las siguientes

normas:

El Decreto Legislativo de Promoción de la inversión para la generación de electricidad

con el uso de fuentes de energía renovable, aprobado por Decreto Legislativo N° 1002

(Publicado en el Diario Oficial El Peruano en mayo del año 2008).

El Decreto Legislativo que promueve la inversión en la actividad de generación con

recursos hídricos y con otros recursos renovables, aprobado por Decreto Legislativo N°

1058 (Publicado en el Diario Oficial El Peruano en junio del año 2008).

Reglamento de la generación de electricidad con energías renovables, aprobado por

Decreto Supremo N° 012 − 2011 − EM.

Reglamento para la promoción de la inversión eléctrica en áreas no conectadas a red,

aprobado por Decreto Supremo N° 020 − 2013 − EM.

El Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del

Impuesto General a las Ventas, aprobado por Decreto Legislativo N° 973.

Fuentes de Generación provenientes de Recursos No Renovables (Convencionales):

El petróleo El gas El carbón Y las centrales hidráulicas cuya generación sea mayor a 20 MW

Las fuentes de energía provenientes de Recursos No Renovables (Convencionales) se pueden dividir en dos partes:

Las fuentes de energía hidráulica, en la que consideramos aquellos proyectos

hidroeléctricos que no hayan sido adjudicados en las subastas RER. Usualmente tienen

una potencia mayor a 20MW.

Las fuentes de energía térmica, en donde principalmente resaltan el gas natural y el

carbón.

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Empresas Generadoras Participantes en el Mercado del Sistema Eléctrico: 3

ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A (EX ENERSUR S.A)

ENEL GENERACIÓN PERU S.A. (EX EDEGEL S.A.A)

ELECTRICIDAD DEL PERÚ S.A - ELECTROPERÚ S.A

KALLPA GENERACIÓN S.A

FÉNIX POWER PERÚ S.A.

STATKRAFT PERÚ SA

EGENOR

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA AREQUIPA S.A - EGASA

TERMOCHILCA S.A

CHINANGO S.A.C

COMPAÑÍA ELÉCTRICA EL PLATANAL S.A - CELEPSA

ENEL GENERACION PIURA S.A. (EX EMPRESA ELÉCTRICA DE PIURA)

TERMOSELVA S.R.L

SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A - SEAL

EMPRESA DE GENERACIÓN HUANZA S.A.

ENERGÍA EÓLICA S.A

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA MACHUPICCHU S.A - EGEMSA

CERRO DEL AGUILA S.A.

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA SAN GABÁN S.A - SAN GABÁN

SAMAY I S.A.

LUZ DEL SUR S.A.A

SHOUGANG GENERACIÓN ELÉCTRICA S.A.A - SHOUGESA

EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A - ELECTRO UCAYALI S.A

EMPRESA DE GENERACION HUALLAGA S.A.

PLANTA DE RESERVA FRÍA DE GENERACIÓN DE ETEN S.A - PLANTA ETEN

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A - EGESUR

SDF ENERGÍA S.A.C

ELÉCTRICA SANTA ROSA S.A.C

PANAMERICANA SOLAR S.A.C

SINDICATO ENERGÉTICO S.A - SINERSA

PARQUE EÓLICO MARCONA S.A.C

TACNA SOLAR S.A.C

HIDROELÉCTRICA HUANCHOR S.A.C

GTS MAJES S.A.C

GTS REPARTICIÓN S.A.C

MOQUEGUA FV S.A.C

3 Fuente: OSINERGMIN https://www.osinergmin.gob.pe/.../Participacion-Empresas-Mercado-Electrico-2016.xl

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EMPRESA ELÉCTRICA RÍO DOBLE S.A - ERD

ELECTRO ORIENTE S.A

AGRO INDUSTRIAL PARAMONGA S.A.A

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DE JUNÍN S.A.C

SDE PIURA S.A.C

AGUAS Y ENERGÍA PERÚ S.A

PETRAMÁS S.A.C

GENERADORA DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A - GEPSA ENERGÍA

HIDROELÉCTRICA SANTA CRUZ S.A.C

PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A

HIDROCAÑETE S.A

EMPRESA CONCESIONARIA ENERGÍA LIMPIA S.A.C

BIOENERGÍA DEL CHIRA S.A

EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CANCHAYLLO S.A.C - EGECSAC

ELÉCTRICA YANAPAMPA S.A.C

MAJA ENERGÍA S.A.C

EMPRESA DE INTERÉS LOCAL HIDROELÉCTRICA CHACAS S.A - EILHICHA S.A

Transmisión o Transporte:

Es la actividad mediante la cual se traslada la electricidad desde los centros de producción

hasta los centros de consumo, utilizando:

redes de alta Tensión (30 y 60,000 voltios) y

muy alta Tensión (138,000 y 220,000 voltios).

De acuerdo a la Ley de Concesiones Eléctricas existen dos tipos de transmisión:

1) La primaria, la cual pagamos todos los usuarios del sistema y

2) La secundaria, la cual pagan solo los que utilizan las redes y son:

de demanda, cuando la utilizan los usuarios y

de oferta, cuando la utilizan las generadoras.

La Ley Nº 28832, incluye dos tipos más de sistemas de transmisión:

el sistema garantizado será el que sea objeto de una licitación pública de acuerdo al

plan de transmisión y

el sistema complementario será el que sea desarrollado por la iniciativa propia de uno

o de varios agentes.

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Empresas transmisoras Participantes en el Mercado del Sistema Eléctrico:4

CONSORCIO TRANSMANTARO S.A

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A - REP

ABY TRANSMISIÓN SUR S.A

CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A - CONENHUA

ATN S.A

RED ELÉCTRICA DEL SUR S.A - REDESUR

INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA ISA PERÚ S.A

ETESELVA S.R.L

TRANSMISORA ELÉCTRICA DEL SUR S.A - TESUR S.A

ETENORTE S.R.L

EMPRESA DE TRANSMISIÓN AYMARES S.A.C (EX CALLALLI)

POMACOCHA POWER S.A.C

EMPRESA DE TRANSMISIÓN GUADALUPE S.A.C

PROYECTO ESPECIAL OLMOS TINAJONES - PEOT

COMPAÑÍA TRANSMISORA NORPERUANA S.R.L

COMPAÑÍA TRANSMISORA ANDINA S.A

Distribución:

Es la actividad que consiste en la transformación de la energía para obtener la electricidad de muy

alta o alta tensión a tensiones menores de 30,000 voltios, con la finalidad de distribuir la energía a los

usuarios finales.

De acuerdo a la legislación eléctrica peruana la distribución comprende dos actividades:

la operación de redes y

la comercialización de energía a usuarios regulados y a clientes libres.

En el Perú, la figura del comercializador no existe y esa actividad la realizan los generadores y

distribuidores indistintamente al inyectar su energía al mercado y venderla ya sea a los clientes

regulados como a los clientes libres.

4 Fuente: OSINERGMIN https://www.osinergmin.gob.pe/.../Participacion-Empresas-Mercado-Electrico-2016.xl

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Empresas distribuidoras Participantes en el Mercado del Sistema Eléctrico:5

LUZ DEL SUR S.A.A

ENEL DISTRIBUCIÓN PERU S.A.A. (EX EDELNOR)

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRONORTEMEDIO S.A - HIDRANDINA S.A

ELECTRONOROESTE S.A - ENOSA

ELECTROCENTRO S.A

SOCIEDAD ELÉCTRICA DEL SUR OESTE S.A - SEAL

ELECTRO SUR ESTE S.A.A

EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NORTE S.A. - ELECTRONORTE S.A

ELECTRO DUNAS S.A.A

ELECTRO ORIENTE S.A

EMPRESA CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD DE UCAYALI S.A - ELECTRO UCAYALI S.A

ELECTROSUR S.A

CONSORCIO ELÉCTRICO VILLACURI S.A.C - COELVISAC

ELECTRO PUNO S.A.A

EMPRESA DE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA S.A - ADINELSA

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE TOCACHE S.A - ELECTRO TOCACHE

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE UTCUBAMBA S.A.C - EMSEU

SERVICIOS ELÉCTRICOS RIOJA S.A - SERSA

PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC

ELECTROPANGOA S.A - EPASA

EMPRESA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS MUNICIPAL DE PATIVILCA S.A.C - ESEMPAT

EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE ELECTRICIDAD SAN RAMÓN DE PANGOA S.A - EDELSA

EMPRESA DE SERVICIOS ELÉCTRICOS MUNICIPALES DE PARAMONGA S.A - EMSEMSA

Distribución y conformación de Mercado Eléctrico: La electricidad en el Perú es distribuida a través del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional – SEIN.

Conformación de Mercado Eléctrico: El mercado eléctrico está conformado por:

5 Fuente: OSINERGMIN https://www.osinergmin.gob.pe/.../Participacion-Empresas-Mercado-Electrico-2016.xl

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Clientes Libres:

Aquellos que compran electricidad directamente del generador, del distribuidor y negocian

directamente los precios y la potencia a ser comprada.

Consumen electricidad mayor a los 2,500 kW.

Los clientes libres al comprar electricidad de los generadores fijan las tarifas de transmisión y

distribución en base a procedimientos establecidos por el OSINERGMIN.

Clientes Regulados:

Aquellos usuarios de electricidad que pagan los precios fijados por el ente regulador

OSINERGMIN.

Su consumo de electricidad es menor a 200 kW. Clientes que pueden elegir ser Regulados o Libres:

Aquellos usuarios cuyo consumo de electricidad está entre los 200 kW y los 2500 kW. Grandes Usuarios:

Aquellos usuarios cuyo consumo de electricidad es mayor a 10 MW. Estas Actividades de generación, transmisión, distribución de electricidad, como toda actividad

económica son desarrolladas mediante un título habilitante otorgado por el estado denominado

Concesión6, mediante la figura jurídica Contratos de Concesión.

II CONTRATO DE CONCESION

Definición:

Es un contrato atípico, pues no tiene reglas legales específicas, mediante el cual el concedente autoriza

al concesionario a realizar una actividad o un determinado servicio por su cuenta y riesgo durante

período de tiempo establecido.

En palabras de Gastaldi “es un contrato que por el cual una parte se obliga a otorgar autorización a

otra para la explotación de un servicio que le compete y desea prestar a terceros, obligándose esta otra

parte a realizar tal explotación en su propio nombre, por su cuenta y a su riesgo, por tiempo limitado y

bajo el control de aquella”

6 Acción de parte de entes privados o públicos de otorgar una administración a particulares o empresas el derecho para

explotar alguno de sus bienes o servicios durante un tiempo determinado.

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Características del Contrato de Concesión en la Actividad Privada

Juricidad: Las partes convienen acuerdos dentro del marco legal establecido.

Bilateralidad: Acuerdos entre dos partes. El Concedente y el Concesionario.

Igualdad y libertad entre las partes: Las partes establecen igualdad de condiciones. En cuanto a

la libertad, es meritorio resaltar la Libertad de Contratar reconocida como derecho en el

artículo 2 inciso 147 de la Constitución y en el artículo 628 de la Constitución y la Libertad

Contractual que hace referencia al contenido del contrato, establecida en el artículo 13549 del

Código Civil.

Contrato de Concesión en la Actividad Publica, es el contrato por el cual la administración pública

inviste a una persona o sociedad del derecho de efectuar determinado servicio público que se

caracteriza en gran medida por ser imprescindible, en beneficio de la comunidad, por lo general en

forma monopólica u oligopólica, recibiendo por esto una tarifa o canon; en el cual estado ejerce la

Actividad de limitación o de policía la cual restringe la libertad, los derechos o la actividad de los

particulares, el cual es aplicado en el Sector Eléctrico.

Características:

Juricidad: Las partes convienen acuerdos dentro del marco legal establecido. Bilateralidad: Acuerdos entre dos partes; Por una parte el Estado que es el Concedente, por

otra parte el Concesionario. Restricción de Libertad: siendo el estado el que ejerce la actividad de limitación o de policía, la

cual restringe los derechos o la actividad de los particulares,… que implica la facultad de la Administración de limitar derechos, sean fundamentales o no, a fin de obtener la adecuación del comportamiento particular al interés general, restringiendo la libertad o ciertos derechos de los particulares, pero sin sustituir la actuación de los mismos 10.

Desigualdad entre las partes: pues el estado se reserva el derecho de establecer cláusulas que lo beneficien más, en favor de los usuarios; a las cuales tienen que acoplarse el concesionario.

7 Art.2.14 Constitución: Toda persona tiene derecho a contratar con fines licitos, siempre que no se contravengan leyes de

orden publico 8 Artículo 62° Const.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes

al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente. 9 Artículo 1354º C.C.- Las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, siempre que no sea contrario a

norma legal de carácter imperativo. 10

Napuri Christian, “Tratado de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo”.p.23 Actividades Administración Publica

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Diferencia con la concesión administrativa o pública

En la concesión pública interviene ineludiblemente el Estado, lo que sitúa la relación jurídica en el ámbito del Derecho Público, en la modalidad de un contrato administrativo. Su finalidad es delegar la ejecución de servicios y obras. En el ámbito estatal, la concesión pública existe en la forma de “autorizaciones” del Estado para realizar una determinada actividad, como: transmisión eléctrica, suministro de electricidad, la extracción de minerales. etc

Si bien es cierto que en ambos casos hay un control del concedente sobre la conducta del concesionario, el fundamento es distinto:

En el ámbito público, el Estado permanece siendo titular de un servicio u obra cuya

ejecución delega, y tanto los bienes como el interés público implicado permanecen bajo su

cuidado y responsabilidad.

En cambio, en la concesión privada hay un control de menor intensidad porque no está

presente el IUS IMPERIUM del Estado, el enfoque está dirigido solo a mantener la actividad en

buen funcionamiento.

A diferencia del Contrato de Concesión en el ámbito Privado en el contrato de concesión pública:

El cumplimiento del objeto contractual debe llevarse por el concesionario bajo la continua y

especial vigilancia y control ejercidos por la entidad concedente, en relación con la correcta

ejecución de la obra, mantenimiento o funcionamiento del bien o servicio concesionado.

El Estado aplica la Actividad de policía la cual restringe la libertad, los derechos o la actividad

de los particulares; de esta manera, protege los intereses de las mayorías, al garantizar en este

caso la calidad del servicio público de suministro de electricidad, ello en cumplimiento del

Artículo 1 de la constitución11, pues considera a la persona como máximo valor, por encima de

cualquier otro bien o valor jurídico, siendo el interés de todas las personas el que prevalece

sobre intereses particulares.

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Constitución 1993: Artículo 1.- Defensa de la persona humana La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

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Tipos de Contratos de Concesión en el Sector Eléctrico:

En el sector eléctrico existen varios tipos de contratos de concesión los cuales explicaremos a

continuación:

A. Contratos de Concesión Definitiva de generación, transmisión o distribución.

De acuerdo al artículo 3 de la Ley de Concesiones Eléctricas12 Decreto Ley 25844, se requiere de una

concesión definitiva para desarrollar las siguientes actividades.

• Generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos o geotérmicos y que exceda 500

Kw (0.50 MW).

• Transmisión de energía eléctrica cuando sea necesario obtener la imposición de servidumbres

sobre propiedad privada o utilizar, a título gratuito, bienes de propiedad del Estado o municipal,

cruzar caminos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de telecomunicaciones.

• Distribución de energía eléctrica cuando la demanda supere 500 KW.

Asimismo, cabe indicar que la concesión Definitiva, se aprueba mediante Resolución Suprema y va

adjunto con un contrato de concesión, el mismo que tiene algunas características distintas a lo que

dice la doctrina sobre los contratos de concesión (como hemos señalado líneas arriba) y

características diferentes también a contratos de otros sectores como el de telecomunicaciones,13

las cuales son:

Opera el Silencio Administrativo Positivo, en el Procedimiento Administrativo.

Temporalidad: Indefinida

Es un Contrato de naturaleza administrativa: aplica la Actividad Policía

12

LCE Decreto Ley 25844 Artículo 3º.- Se requiere concesión definitiva para el desarrollo de cada una de las siguientes actividades: a) La generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos, con potencia instalada mayor de 500 KW; b) La transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de éste; c) La distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, cuando la demanda supere los 500 KW; d) La generación de energía eléctrica con recursos Energéticos Renovables conforme a la Ley de la materia, con potencia instalada mayor de 500 KW. 13

Periodo que otorga la concesión en sector telecomunicaciones es por 20 años a partir fecha de cierre En el Sector Telecomunicaciones los contratos de concesión son renovables. Existen dos mecanismos:

Renovación total: plazo adicional de 20 años contados a partir fecha término plazo de concesión. Renovación Gradual: renovables por periodos hasta de cinco años adicionales al plazo de concesión, siempre que el

total de periodos de renovación no exceda mas de veinte años.

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La concesión eléctrica es considerada un bien mueble: De acuerdo a lo dispuesto en el

numeral 7 del artículo 885º del Código Civil, se deben elevar a escritura pública para luego

ser inscritas en los Registros Publico se inscribir en el Registro de Concesiones eléctricas.

Para acceder a la concesión no se requiere participar en un Concurso o Licitación Pública.

Sólo se pierde a través de la Caducidad14.

Régimen especial para concesiones destinadas a generación eléctrica utilizando recursos de

energía renovables RER.

Régimen de las Autorizaciones, aplicables a la Generación con Recursos Térmicos.

A.1) Las Concesiones Temporales.

La concesión temporal, se aplica para desarrollar estudios de factibilidad, para lo cual

permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres

para la realización de estos estudios en centrales de generación, subestaciones y líneas de

transmisión. El plazo máximo para

dichas concesiones es de dos años, pudiéndose renovar por un año adicional, por una sola

vez, a solicitud del interesado. Sólo cuando el cronograma de estudios no haya sido cumplido

por razones de fuerza mayor o caso fortuito.

Esta tipo de concesión no amerita contrato, ya que el título se otorga por Resolución

Ministerial y su plazo de vigencia se cuenta desde la fecha de publicación de la Resolución de

otorgamiento. Al vencimiento del plazo se extingue de pleno derecho.

Es importante resaltar que la concesión temporal carece de exclusividad; por ende, el

Ministerio de Energía y Minas puede otorgar concesión temporal para estudios de centrales

de generación, subestaciones y líneas de transmisión dentro de las mismas áreas a más de un

peticionario a la vez.

Como efecto positivo al carecer de exclusividad se evita las acciones especulativas para

reservar áreas de concesión, por ejemplo es sabido que en los proyectos de Energía Eólica

pueden existir hasta seis concesiones temporales sobre puestas unas sobre otras, que de

haber realmente interés y factibilidad el proyecto será desarrollado.

14

Código Civil Artículo 2003º.- La caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente.

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13

La principal ventaja que otorga la concesión temporal frente a los competidores, es que si

otorga el derecho de preferencia en caso de una concurrencia, presentada por algún otro

interesado en la solicitud de concesión definitiva.

B. Contratos de concesión tipo BOOT, utilizado para construir redes de Transmisión Eléctrica.

Concesión Tipo BOOT, por sus siglas en inglés (Build, Operated, Own, Transfer15). Este contrato

permite que a través de una Licitación Pública Internacional, una empresa privada construya

una infraestructura nueva a cambio de recuperar su inversión en el plazo de treinta años.

Este contrato de concesión tipo BOOT, se ha aplicado en el sector eléctrico exclusivamente

para la construcción de redes de transmisión eléctrica mayores a 138 kV. obteniendo muy

buenos resultados.

Por medio de este contrato las empresas que obtuvieran la Buena Pro, deberían:

construir la línea de transmisión,

operarla por un plazo de treinta años,

disfrutar de sus rentas, y luego del plazo pactado,

transferirla a favor del Estado Peruano.

Con este tipo de contratos de concesión se logró la construcción de:

las líneas de transmisión de 220 kV. Mantaro-Socabaya

el reforzamiento de las redes del sur y

la línea Oroya-Carhuamayo- Paragsha, derivación Antamina y Aguaytia- Pucallpa.

Estos contratos tienen las siguientes características:

1. Están orientados a la actividad de la transmisión para la construcción de líneas de

transmisión nuevas, que puedan satisfacer la demanda de transmisión; pero también a la

actividad de generación al construir centrales hidroeléctricas.

2. Son aplicados solamente para proyectos nuevos no se utilizan para contratar las mejoras de proyectos.

15

BOOT:BUILDING CONSTRUYE, OPERATE: EJECTUTA,OWNERSHIP: TIENEN LA POSESION (NO LA PROPIEDAD),TRANSFER: AL FINA DE EJECUTAR LA OBRA LA TRANSFIEREN AL ESTADO.

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3. Es un contrato que no está enmarcado dentro de un contrato administrativo a diferencia de

los contratos de concesión definitiva puesto que no establece:

Prerrogativas exorbitantes que las puede ejercer unilateralmente el estado, como resolver,

modificar e interpretar el contrato de manera unilateral, restringiendo libertades y derechos

de los particulares. Asimismo, no se enmarca dentro de los contratos típicos considerados en

Código Civil, como podría ser el Contrato de Locacion de Servicios16 o de Obra17 .

Este contrato tiene características del Derecho Público sin considerar las reservas de

prerrogativas exorbitantes mencionadas líneas arriba, regula aspectos propios de la relación

contractual, que no han sido de libre negociación, que son de cumplimiento obligatorio para

las partes.

Asimismo, el rol de supervisor y fiscalizador del Estado son indispensables para que el

concesionario cumpla con lo pactado en el contrato y lo establecido por la Ley.

4. Estos contratos no son elevados a escritura pública ni son inscritos en los Registros Públicos;

pues se trata de contratos para construir y operar infraestructura y no concuerda con la

definición de contrato de concesión para la explotación de servicios públicos, pues este

contrato por si sólo no permite desarrollar el servicio público de Transmisión o Generación,

para ello la empresa que gane la Buena Pro, adicionalmente debe de tener un contrato de

concesión definitiva de Transmisión o Generación, dependiendo el caso, que lo otorga el

Ministerio de Energía y Minas.

5. Establece un régimen de tarifas diferente al establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas y el

retorno de la inversión está garantizado por el Estado.

6. Considera un régimen de calidad de servicio, el cual es complementario al establecido en la

Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos – NTCSE por ende asegura que los

usuarios finales sean beneficiados con la calidad del servicio.

7. Establecen:

un compromiso de inversión y

16

Artículo 1764 del Código Civil: Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución. 17

Artículo 1771 del Código Civil: Artículo 1771º.- Por el contrato de obra el contratista se obliga a hacer una obra determinada y el comitente a pagarle una retribución.

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un cronograma de ejecución de las obras, sujeto a penalidad en caso de

incumplimiento.

El aspecto de la sujeción a penalidad por incurrir el concesionario en incumplimiento

de obligaciones es parte del rol supervisor del ente regulador OSINERGMIN.

8. Este tipo de contratos de concesión tienen un plazo determinado de treinta (30) años, queda

claro que la empresa que gane la Buena Pro es la gestora de la infraestructura, pero el

dueño de la misma es el Estado, que la recupera a los treinta años de gestión privada.

9. Concluyen por Caducidad18 y Resolución Contractual19.Ambas instituciones jurídicas

establecidas en el Código Civil.

C. Contrato de Concesión de las ex empresas ETECEN y ETESUR

Este contrato tiene características distintas a los Contratos mencionados con anterioridad, el

contrato de concesión definitiva y el contrato BOOT, las cuales son las siguientes:

1. La transferencia de la gestión y operación empresarial de ETECEN y ETESUR a privados a cambio

de la obtención de un pago especifico.

2. Son Contratos Ley, es decir, la única manera de modificarlos es por común acuerdo de las

partes, en este caso el Estado no goza del IUS IMPERIUM ni de su IUS VARIANDI, para que

actué ejerciendo o aplicando su actividad policía, la cual ya hemos explicado de que se trata.

Cabe indicar que en la cláusula 2.1 del contrato se precisa que se trata de un Contrato Ley, con

lo cual se aclara que no se trata de un contrato administrativo.

3. El Estado sigue siendo el propietario de las empresas a pesar de no controlar, gestionar las

mismas. Esta modalidad se constituyó en primer caso, empleando el mecanismo de la

concesión para de esta manera privatizar una empresa pública en el sector eléctrico;

anteriormente este mecanismo fue utilizado en la compra venta de acciones o activos.

4. Establece un régimen de tarifas diferente al de la Ley de Concesiones Eléctricas, denominado

Renta Anual Garantizada (RAG), por el cual el Estado, le garantiza un ingreso mínimo anual de

18

Código Civil Artículo 2003º.- La caducidad extingue el derecho y la acción correspondiente. 19

Condición resolutoria il Artículo 1430º.- Puede convenirse expresamente que el contrato se resuelva cuando una de las partes no cumple determinada prestación a su cargo, establecida con toda precisión. La resolución se produce de pleno derecho cuando la parte interesada comunica a la otra que quiere valerse de la cláusula resolutoria.

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US$ 58´638,000. (Cincuenta y ocho millones, seiscientos treinta y ocho mil dólares

americanos).

5. Como en el caso del contrato BOOT mencionado anteriormente, también establece un régimen

de calidad, complementario al de la NTCSE.

6. Tiene un plazo determinado treinta (30) años.

7. Para que la empresa ganadora desarrolle el servicio público de transmisión debe contar con

una Concesión Definitiva de Transmisión otorgada Ministerio de Energía y Minas.

8. Las empresas que tienen contratos BOOT y tipo RAG, operan líneas que han sido calificadas en

el contrato o por el Ministerio de Energía y Minas como sistema principal o secundario, lo cual

en la práctica ocasiona problemas en el monto de la tarifa a facturar por estos conceptos.

9. No establece compromisos de inversión; por ende, es necesario que el Ministerio de Energía y

Minas en su calidad de concedente autorice la necesidad de la concesionaria de alguna

modificación para realizar las ampliaciones que el Sistema de Transmisión vía una Adenda.

D. Contrato de Concesión de Sistema Garantizado de Transmisión

La congestión de los sistemas de transmisión eléctrica es uno de los grandes problemas que

afectan a nuestro Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, esta situación data desde el año

2006, se refiere a la congestión de los sistemas de transmisión eléctrica, significa que la

mayoría de las líneas de transmisión de alta y muy alta tensión, han sobrepasado su capacidad

y no pueden transportar mayor energía, lo cual ocasionaría un problema de desabastecimiento

y restricción del servicio eléctrico.

Dada esta situación fue promulgada la Ley de Promoción de la Generación Eficiente – Ley Nº

28832, con la cual el Estado creó:

Dos nuevos sistemas de transmisión eléctrica :

Sistema Garantizado de Transmisión y

Sistema complementario de Transmisión

Paralelo a ellos creó también mecanismos de concesión para concretar la construcción y

operación de estos sistemas.

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El Sistema Garantizado de Transmisión, está conformado por las instalaciones que se

encuentren establecidas en el Plan de Transmisión, cuya concesión y construcción son

adjudicadas mediante un proceso de licitación pública.

Las características de este sistema son:

a) La concesión de Sistema Garantizado de Transmisión, es otorgada por PROINVERSION,

suscribiendo el contrato de concesión con el Ministerio de Energía y Minas.

El plazo máximo de concesión tendrá una duración de treinta años de operación

comercial, vale decir que el tiempo necesario para la construcción es adicional.

b) Estos contratos no se aplican para la mejora de proyectos eléctricos, sólo para proyectos

nuevos, compartiendo el criterio aplicación para los contratos BOOT.

c) Al igual que los contratos BOOT, éste es un contrato que no está enmarcado dentro de un

contrato administrativo a diferencia de los contratos de concesión definitiva puesto que

no establece:

Prerrogativas exorbitantes que las puede ejercer unilateralmente el estado, como

resolver, modificar e interpretar el contrato de manera unilateral, restringiendo libertades

y derechos de los particulares. Asimismo, no se enmarca dentro de los contratos típicos

considerados en Código Civil, como podría ser el Contrato de Locacion de Servicios o de

Obra.

Este contrato tiene características del Derecho Público sin considerar las reservas de

prerrogativas exorbitantes mencionadas líneas arriba, regula aspectos propios de la

relación contractual, que no han sido de libre negociación, que son de cumplimiento

obligatorio para las partes.

Asimismo, el rol de supervisor y fiscalizador del Estado son indispensables para que el

concesionario cumpla con lo pactado en el contrato y lo establecido por la Ley.

d) De la misma forma que los contratos BOOT, estos contratos no son elevados a escritura

pública ni son inscritos en los Registros Públicos; pues se trata de contratos para construir

y operar infraestructura y no concuerda con la definición de contrato de concesión para la

explotación de servicios públicos, pues este contrato por si sólo no permite desarrollar el

servicio público de Transmisión, para ello la empresa que gane la Buena Pro,

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18

adicionalmente debe de tener un contrato de concesión definitiva de Transmisión,

dependiendo el caso, que lo otorga el Ministerio de Energía y Minas.

e) Establece un régimen de tarifas diferente al establecido en la Ley de Concesiones Eléctricas

y el retorno de la inversión está garantizado por el Estado.

f) Considera un régimen de calidad de servicio, el cual es complementario al establecido en

la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos – NTCSE por ende asegura que los

usuarios finales sean beneficiados con la calidad del servicio.

g) Establecen:

un compromiso de inversión y

un cronograma de ejecución de las obras, sujeto a penalidad en caso de

incumplimiento.

El aspecto de la sujeción a penalidad por incurrir el concesionario en incumplimiento

de obligaciones es parte del rol supervisor del ente regulador OSINERGMIN.

h) Estos contratos de concesión concluyen por Caducidad y Resolución, ambas

instituciones recogidas del código Civil, aplicadas también en los contratos BOOT.

Con la finalidad de reforzar el SEIN han sido otorgadas en este tipo de contrato de

concesión las siguientes líneas de transmisión:

• Línea de Transmisión de 220 kV. Carhuamayo-Parqsha-Conococha-Huallanca-

Cajamarca-Cerro-Corona-Carhuaquero;

• Línea de Transmisión 220/500 kV MANTARO –CARAVE LÍ – MONTA LVO.

• Línea de Transmisión de 220/500 kV. CHILCA-LA PLANICIE-ZAPALLAL.

• Línea de Transmisión de 220 kV. MACHUPICCHU-COTA RUSE.

E. Contrato de Concesión de Sistema Complementario de Transmisión

El Sistema Complementario de Transmisión contemplado también con la Ley Nº 28832 LEY

PARA ASEGURAR EL DESARROLLO EFICIENTE DE LA GENERACION ELECTRICA, considera como

instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión:

a) aquellas que son parte del Plan de Transmisión y cuya construcción es resultado de la

iniciativa propia de uno o varios Agentes.

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b) aquellas instalaciones no incluidas en el Plan de Transmisión.

Mediante el Decreto Supremo Nº 010-2009-EM20, fue modificado este sistema y se creó el

nuevo contrato de concesión de sistema complementario de transmisión.

Aspectos Legales que deben ser considerados:

1. Está licitación y la posterior suscripción del contrato de concesión complementario, será

posible siempre y cuando se refiera a sistemas pagados íntegramente por la demanda, en

otras palabras, si falta construir una red y esa red tiene cubierta toda capacidad por el

consumo de la demanda, deberá licitarse de acuerdo a lo establecido en el mencionado

Decreto Supremo Nº 010-2009-EM.

2. El contrato de concesión será por un plazo de treinta años, contados a partir del inicio de la

operación comercial de la Línea.

3. El contrato establece el compromiso de construcción, propiedad, operación, régimen tarifario

y devolución al Estado al término del Contrato, según sea aplicable a cada caso en particular,

el periodo de recuperación y la Tasa de Actualización, la cual corresponderá a valor

establecido en el Artículo 79º21 de la Ley de Concesiones Eléctricas vigente a la fecha de la

convocatoria a la licitación. De manera general, tenemos que las líneas de transmisión

remuneran un 15% anual de la inversión (12 % del artículo 79º y 3% de Operación y

Mantenimiento.

4. En caso que no se requiera de la realización de una licitación, el inversionista interesado en

construir una línea de transmisión, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ser un

sistema complementario de transmisión, puede:

Ejecutarla directamente sin necesidad de contar con concesión

Deberá contar con la conformidad del COES22,

Deberá contar con un estudio que determine que la nueva instalación no perjudica la

seguridad ni la fiabilidad del SEIN.

20

D.S. Nº 010-2009-EM “DICTA NORMAS PARA PROMOVER LA INVERSION EN SISTEMAS COMPLEMENTARIOS DE TRANSMISION ELECTRICA. 21

LCE Decreto Ley 25844 Artículo 79°.- La Tasa de Actualización a utilizar en la presente Ley será de 12% real anual. Esta tasa sólo podrá ser modificada por el Ministerio de Energía y Minas, previo estudio que encargue la Comisión de Tarifas Eléctricas a consultores especializados, en el que se determine que la tasa fijada es diferente a la Tasa Libre de Riesgo más el premio por riesgo en el país. En cualquier caso, la nueva tasa de Actualización fijada por el Ministerio de Energía y Minas, no podrá diferir en más de dos puntos porcentuales de la tasa vigente. 22

COMITÉ DE OPERACIÓN ECONOMICA DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL

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20

OSINERGMIN establecerá el monto máximo a reconocer como costo de inversión,

operación y mantenimiento.

Las compensaciones y tarifas se regularan considerando los criterios establecidos en la

Ley de Concesiones Eléctricas para el caso de los Sistemas Secundarios de Transmisión.

5. El que construye y opera las líneas de un sistema complementario de transmisión, para

desarrollar el servicio público de Transmisión debe de obtener además la concesión

Definitiva de Transmisión.

F. Contrato de Concesión relacionados con la electrificación rural

La concesión rural, basada en un régimen especial de concesiones eléctricas rurales, creada en la

Ley de Electrificación Rural – Ley Nº 28749 tiene por objetivo servir como mecanismo de la

inversión privada en el sector rural, está concesión tiene las siguientes características:

a) El Régimen Especial de Concesiones Eléctricas Rurales está basado en un procedimiento

administrativo que aplica los principios de simplicidad, eficacia y celeridad.

b) Los titulares de la concesión eléctrica rural se verán beneficiados del régimen a que se

refieren los Decretos Legislativos Nº 662 y N° 757, en lo relacionado con los convenios de

estabilidad jurídica.

c) El contrato establecerá:

los plazos de duración son determinados a diferencia de la concesión definitiva.

requisitos y

montos de inversión contemplados para la ejecución del Proyecto Rural.

d) Cuando la concesión sea producto de una licitación pública realizada por PROINVERSIÓN, se

establecerán subsidios a favor del concesionario, esos subsidios y la forma de ser cancelados

se incorporaran al respectivo contrato.

e) Esta concesión otorga:

exclusividad al concesionario en el área geográfica materia de la concesión y

un régimen tarifario propio para cada concesión.

f) A diferencia de la Concesión Definitiva para desarrollo de las actividades eléctricas, que es

considerada un bien mueble, ésta concesión, al ser una concesión para la explotación de

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servicios públicos, es considerada un bien inmueble y, debe inscribirse en los registros

públicos, lo cual permitirá ser transferida o hipotecada.

G) Contratos de concesión para el Suministro de Recursos de Energías Renovables

Los contratos de concesión para el suministro de Recursos de Energías Renovables (RER), se

originan a través del proceso de Subasta.23

Dada la riqueza en flora y fauna, diversidad de climas y recursos renovables como:

Viento : fuente de generación de energía eólica

Sol : fuente de generación de energía solar

Geotermia

Biomasa

Agua: fuente de generación de hidroeléctricas

Estas riquezas naturales son fuentes de generación de energía alternativa al gas natural y a

las grandes centrales hidroeléctricas; es por ello, que en Mayo del 2008, el Estado emitió el

Decreto Legislativo 1002 cuya finalidad es promover, la inversión para la generación de

electricidad con fuentes de energía renovables no convencionales (energía eólica, solar,

geotérmica, mareomotriz, la biomasa y las pequeñas hidroeléctricas con una capacidad

instalada de hasta 20 MW), denominado en este marco legal como “Recursos Energéticos

Renovables - RER”, y viene realizando, como mencionamos anteriormente, a través de

subastas.

Procedimiento de Adjudicación de la Subasta: Una vez que el Ministerio de Energía y Minas establece la cantidad de la energía requerida

por cada tecnología a subastar y admitida las propuestas técnicas de los participantes en

la subasta RER, el procedimiento de adjudicación se desarrolla independientemente por

cada tipo de tecnología.

23

Una subasta es un mecanismo de mercado que cuenta con un conjunto explícito de reglas para la asignación de recursos y donde los precios se basan en las pujas (ofertas) presentadas por los participantes. Las reglas de una subasta definen al ganador, los pagos y el comportamiento del participante durante el proceso de subasta. La característica más importante de las subastas es que existe información asimétrica entre quienes participan y a través de ello se busca que este mecanismo competitivo sea eficiente en el sentido de Pareto y logre maximizar el bienestar social.

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22

Las ofertas se ordenan de menor a mayor y se descartan aquellas que exceden el valor

del precio máximo (precio base) fijado por el regulador.

Seguidamente se adjudican aquellas ofertas de menor precio hasta cubrir la energía

requerida. Es decir, la subasta adjudica a aquellos proyectos cuyas ofertas de precios y

cantidad de energía ofertada cumplan con los límites de precio y cuotas de energía

establecidos.

El Estado garantiza los ingresos por la venta de energía:

Una vez que los proyectos RER adjudicados estén operando, sus ingresos provendrán de la

venta de la energía producida a los costos marginales del SEIN y en caso estos ingresos

resulten menores que sus ingresos garantizados recibirán una compensación o prima

mediante un proceso de liquidación de ingresos efectuado por Osinergmin.

Este mecanismo de liquidación de ingresos brinda estabilidad económica, da seguridad a los

inversionistas de los proyectos RER al garantizarle los ingresos que le correspondan según

los términos establecidos en el contrato resultante de la subasta RER. El plazo de vigencia

de la tarifa de adjudicación es entre veinte a treinta años y queda establecido en las bases

de la subasta.

En un contrato de concesión de suministro RER:

El Concesionario se obliga a gestionar y cumplir con todos los requisitos para la obtención de la

Concesión Definitiva como también para la construcción de una planta de generación eléctrica.

El concesionario se obliga a suministrar la energía Adjudicada al SEIN durante el plazo de

vigencia.

Plazo de concesión de suministro es de veinte (20) años a partir puesta operación comercial.

El concesionario se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos,

para construir, operar y mantener la planta de generación eléctrica, destinada a suministrar la

energía adjudicada al SEIN, incluyendo los sistemas de comunicación para el control de su

operación por parte del COES, cumpliendo con las Leyes y Normas Aplicables.

III. MARCO LEGAL ACTIVIDAD ELECTRICA

Decreto Ley N°25844.-Ley de Concesiones Eléctricas

Decreto Supremo N°009 -93.-Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas

Ley N°26848.-Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos

Ley N°26876.-Ley Antimonopolio y Anti oligopolio del Sector Eléctrico

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Ley N°27345.-Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía

Ley N°27435.-Ley de Promoción de Concesiones de Centrales Hidroeléctricas

Ley N°28749 Ley General de Electrificación Rural.

D.S.N°049 -2005 -EM .-Reglamento de Importación y Exportación de Electricidad

D.S.N°037 -2006 -EM .-Reglamento de Cogeneración

Ley N°28832.-Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la generación eléctrica

Ley N°29128.-Ley que establece la facturación y forma de pago de servicios de energía y

saneamiento para para inmuebles de uso común

Ley Nº 29179 Ley que establece mecanismo para asegurar el suministro de electricidad

para el mercado regulado.

D.L.N°1058.-Que promueve la inversión en la actividad de generación eléctrica con recursos

hídricos y con otros recursos renovables.

D.L. Nº 1002 .Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de

Electricidad con el uso de Energías renovables.

D.S.N°064 -2010 -EM, Política Energética Nacional del Perú 2010 -2040

IV. CONCLUSIONES

1. Las actividades de generación, transmisión, distribución están reconocidas en el Artículo 1. la

Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Ley Nº 25844, la actividad de comercialización

mencionada en dicho artículo, no se desarrolla en nuestro país, puesto que esa actividad la

realizan los generadores y distribuidores al colocar su energía en el mercado y venderla sea

los clientes regulados, a los clientes libres o a los grandes usuarios.

2. Las fuentes de energía son provenientes de recursos:

Renovables (No convencionales): hídricos, eólica, solar, biomasa, nuclear

No renovables (Convencionales): gas, petróleo, carbón, y las centrales hidráulicas cuya

generación es mayor a 20 MW.

3. El mercado eléctrico está conformado por:

Clientes Libres: compran electricidad directamente del generador, del distribuidor y

negocian directamente los precios y la potencia a ser comprada. Su consumo de

electricidad es mayor a los 2,500 kW.

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Clientes Regulados: Aquellos usuarios de electricidad que pagan los precios fijados por el

ente regulador OSINERGMIN. Su consumo de electricidad es menor a 200 kW.

Clientes que pueden elegir ser Regulados o Libres: Aquellos clientes cuyo consumo de

electricidad está entre los 200 kW y los 2500 kW.

Grandes Usuarios: Aquellos clientes cuyo consumo de electricidad es mayor a 10 MW.

4. De acuerdo al artículo 3 de la Ley de Concesiones Eléctricas Decreto Ley 25844 se requiere de una concesión definitiva para desarrollar las actividades de: Generación de energía eléctrica que utilice recursos hidráulicos o geotérmicos y que

exceda 500 Kw (0.50 MW).

Transmisión de energía eléctrica cuando sea necesario obtener la imposición de

servidumbres sobre propiedad privada o utilizar, a título gratuito, bienes de propiedad del

Estado o municipal, cruzar caminos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de

telecomunicaciones.

Distribución de energía eléctrica cuando la demanda supere 500 KW.

5. La concesión eléctrica es considerada un bien mueble: De acuerdo a lo dispuesto en el

numeral 7 del artículo 885º del Código Civil, se deben elevar a escritura pública para luego ser

inscritas en los Registros Publico se inscribir en el Registro de Concesiones eléctricas.

6. La concesión temporal:

Se aplica para desarrollar estudios de factibilidad, para lo cual permite utilizar bienes de

uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la realización de

estos estudios en centrales de generación, subestaciones y líneas de transmisión.

El plazo máximo para las concesiones temporales es de dos años, pudiéndose renovar por

un año adicional, por una sola vez, a solicitud del interesado.

Esta tipo de concesión no amerita contrato, ya que el título se otorga por Resolución

Ministerial.

7. Los Contratos BOOT:

Están orientados la construcción de líneas de transmisión nuevas, pero también a la actividad de generación para construir centrales hidroeléctricas.

Debido a que se tratan de contratos para construir y operar infraestructura no

corresponde que sean elevados a escritura pública ni que sean inscritos en los Registros

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Públicos; pues este contrato por si sólo no permite desarrollar el servicio público de

Transmisión o Generación, para ello la empresa que gane la Buena Pro, adicionalmente

debe de obtener la concesión definitiva de Transmisión o Generación, que es otorgada

por el Ministerio de Energía y Minas.

Establece un régimen de tarifas diferente al establecido en la Ley de Concesiones

Eléctricas y el retorno de la inversión está garantizado por el Estado.

Este tipo de contratos de concesión tienen un plazo determinado de treinta (30) años.

8. Los Contratos de concesión de las ex empresas ETECEN y ETESUR:

Son contratos Ley, solo pueden ser modificados por mutuo acuerdo de las partes.

Establece un régimen de tarifas diferente al de la Ley de Concesiones Eléctricas,

denominado Renta Anual Garantizada (RAG).

Tiene un plazo determinado treinta (30) años.

Para que la empresa ganadora desarrolle el servicio público de transmisión debe contar

con una Concesión Definitiva de Transmisión.

No establece compromisos de inversión; por ende, es necesario que el Ministerio de

Energía y Minas en su calidad de concedente realice, previa autorización, las

ampliaciones que el Sistema de Transmisión requiera vía una addenda.

9. Ley de Promoción de la Generación Eficiente – Ley Nº 28832, con la cual el Estado creó:

Dos nuevos sistemas de transmisión eléctrica:

Sistema Garantizado de Transmisión y

Sistema complementario de Transmisión: modificado por Decreto Supremo Nº

010-2009-EM, y se creó el nuevo contrato de concesión de sistema

complementario de transmisión.

Paralelo a ello creó también mecanismos de concesión para concretar la construcción y

operación de estos sistemas.

10. La concesión rural, goza de un régimen especial de concesiones eléctricas, creada en la Ley

de Electrificación Rural – Ley Nº 28749.

Su objetivo es impulsar la inversión privada en el sector rural.

Los plazos de duración de la concesión son determinados a diferencia de la

concesión definitiva.

Cuando la concesión sea producto de una licitación pública realizada por

PROINVERSIÓN, se establecerán subsidios a favor del concesionario, esos subsidios y

la forma de ser cancelados se incorporaran al respectivo contrato.

A diferencia de la Concesión Definitiva para desarrollo de las actividades eléctricas,

que es considerada un bien mueble, ésta concesión, al ser una concesión para la

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explotación de servicios públicos, es considerada un bien inmueble, debe inscribirse

en los registros públicos, lo cual permitirá ser transferida, hipotecada.

11. Los contratos de concesión para el suministro de Recursos de Energías

Renovables (RER):

Se originan a través del proceso de Subasta.

Promueven la inversión para la generación de electricidad con fuentes de energía

renovables no convencionales como la energía eólica, solar, geotérmica, la biomasa y

las pequeñas hidroeléctricas con una capacidad instalada de hasta 20 MW.

V. BIBILIOGRAFIA

Constitución 1993

Código Civil

Napuri Christian, “Tratado de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo,

Ediciones Caballero Bustamante S.A.C. Año 2011.

Fuentes Bibliográficas de Internet:

1) PDF Apuntes sobre el contrato de concesión privada, Alfredo F. Soria Aguilar y Madeleine

Osterling Letts.

http://repositorioacademico.upc.edu.pe/upc/bitstream/10757/550375/1/314-1195-1-PB.pdf

2) PDF Los Contratos de Concesión en el Sector Eléctrico, Rolando Salvatierra Combina

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/viewFile/14030/14652

3) PDF Generación Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables

No Convencionales en el Perú, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria

OSINERGMIN, Octubre del 2014.

http://www.osinergmin.gob.pe/newweb/pages/Publico/cop20/uploads/Oct_2014_Generaci

on_Electrica_RER_No_Convencionales_Peru.pdf