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    ACTIVIDADES CALIFICADAS ANIMALES

    ELIMINACIN DE ANIMALES Y DESPERDICIOS DE ORIGEN ANIMAL SISTEMA IDENTIFICACIN GANADO EXPLOTACIONES PORCINAS ZONAS VULNERABLES A LOS NITRATOS COMERCIALIZACION DE PIENSOS COMPUESTOS ESTABLECIMIENTOS INTERMEDIARIOS SECTOR ALIMENTACION ANIMAL SUSTANCIAS EFECTO HORMONAL, TIREOSTATICO Y BETA-ANTAGONISTAS PIENSOS MEDICAMENTOSOS MEDIDAS APLICABLES A SUST Y RESIDUOS EN ANIMS VIVOS Y SUS PRODUCTOS ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA SISTEMA INFRACCIONES Y SANCIONES EM MATERIA E.E.T. RECETA VETERINARIA EPIZOOTIAS ANIMALES DE COMPAA TENENCIA DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS ACTIVIDAD APICOLA

    ARMAS CAZA

    RGTO LEY DE CAZA ACTIVIDAD CINEGETICA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA USO PLOMO EN HUMEDALES PROCEDIMIENTOS DE CAZA PROHIBIDOS

    CICLO HIDRICO Y VERTIDOS DOMINIO PUBLICO HIDRAULICO TEXTO REDIFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS REGULACION Y CONTROL DE VERTIDOS NORMAS TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES URBANAS PLAN HIDROLOGICO DE CUENCA DEL JUCAR MEDIDAS CAUTELARES CUENCAS DE ZONAS HUMEDAS CONTAMINACION ACUATICA

    CITES CONTAMINACIN ATMOSFRICA

    PROTECCION DEL AMBIENTE ATMOSFERICO CATALOGO DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES PREVENCION CONTAMINACION ATMOSFERICA INDUSTRIAL SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO

    COSTAS MOTOS ACUATICAS

    ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS FORESTAL

    VEHICULOS EN TERRENOS FORESTALES SETAS Y HONGOS

    IMPACTO AMBIENTAL INCENDIOS FORESTALES MINAS PATRIMONIO CULTURAL PESCA CONTINENTAL

    PESCA CONTINENTAL PERIODOS HABIELES DE PESCA CONTINENTAL PROCEDIMIENTOS DE PESCA PROHIBIDOS

    PESCA MARITIMA PESCA RECREATIVA MARISQUEO PESCA MARITIMA PESCA CON RALL O ESPARVEL PESCA ARTESANAL DEL PULPO ETIQUETAS EN PESCADO FRESCO, REFRIGERADO O COCIDO TALLAS MINIMAS

    PLAGUICIDAS

  • 3REGLAMENTACIN TECNICO-SANITARIA UTILIZACION DE PLAGUICIDAS NORMATIVA CURSOS CAPACITACIN

    RESIDUOS RESIDUOS PELIGROSOS ACEITES USADOS PCB ENVASES Y EMBALAJES LEY BASICA DE RESIDUOS ACTIVIDADES DE GESTION DE RESIDUOS PELIGROSOS

    SEGURIDAD CIUDADANA TRANSPORTES

    COMERCIALIZACION DE MOLUSCOS BIVALVOS VIVOS TRANSPORTE TERRESTRE DE ALIMENTOS Y PRODUCTOS ALIMENTARIOS A TEMP. REGULAD CONDICIONES SANITARIAS COMERCIALIZACION DE CARNES FRESCAS TRANSPORTE DE MERCANCIAS PERECEDERAS

    VENTA AMBULANTE PARQUE NATURAL ALBUFERA DE VALENCIA

    CAZA PRODUCTOS FITOSANITARIOS PESCA DE ANGULA

    DELITOS DELITOS SOBRE ORDENACION DEL TERRITORIO DELITOS SOBRE EL PATRIMONIO HISTRICO DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE DELITOS RELATIVOS A LA PROTECCION DE LA FLORA Y FAUNA CATALOGO NACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS (EXTINCION E INTERES ESPE) DE OTROS DELITOS DE RIESGO PROVOCADOS POR OTROS AGENTES DELITOS DE INCENDIO DE LOS INCENDIOS FORESTALES DE LOS INCENDIOS EN ZONAS NO FORESTALES DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA

    DELITOS DE CONTRABANDO FALTAS

    FALTAS CONTRA LOS INTERESES GENERALES

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    ACTIVIDADES CALIFICADAS

    LEY 3/89 DE 2 DE MAY DE LA COM. VAL. REGULA ACTIVIDADES CALIFICADAS

    AYUNTAMIENTOS / CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE

    13.1 Desarrollar la actividad sin sujecin a las normas propuestas en el proyecto presentado para obtener la Licencia. 13.1 Desarrollar la actividad sin observar los condicionamientos que se impusieron al otorgarla.

    13.2 La puesta en funcionamiento de aparatos o instalaciones cuyo precintado, clausura o limitacin de tiempo hubiera sido ordenado por la Autoridad competente.

    13.3 El funcionamiento de una industria o actividad sin obtener previamente la correspondiente Licencia o Autorizacin, en el caso que sea necesaria. 13.4 El no corregir las deficiencias observadas y que hayan dado lugar a una sancin de las consideradas leves.

    13.5 La omisin de datos, ocultacin de informes u obstruccin de la actividad inspectora de la Administracin que tenga por objeto inducir a confusin o reducir la transcendencia de los riesgos para su persona o el impacto medio-ambiental que pudiera producir su desarrollo o funcionamiento normal.

    OBTENCION DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE ACTIVIDADES CALIFICADAS La instalacin, apertura y funcionamiento de las actividades calificadas como molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, independientemente de que estn o no includas en el Nomencltor aprobado por el Decreto del Consell de la G.V. 54/1990, de 26 de marzo, requierela Licencia Municipal correspondiente, cuya expedicin ser competencia de los alcaldes de los municipios en que hayan de ser ubicadas. No obstante, por tratarse de una competencia delegable, las referencias que en esta materia se hacen al alcalde deben entenderse extensivas al rgano municipal en el que dicha autoridad, en su caso, delegue. Dicha Licencia se conceder, previa tramitacin de un procedimiento reglado contenido en el Captulo II de la Ley 3/1989, de 2 de mayo y ajustndose a las normas generales de la Ley de procedimiento Administrativo, y con arreglo a las siguientes previsiones: - La solicitud se presentar en el Registro del ayuntamiento en cuyo trmino municipal se pretende instalar la actividad, acompaada de tres ejemplares del proyecto tcnico redactado a tal fin. En las actividades que la norma lo exija, el solicitante aportar, adems, el Estudio de Impacto Ambiental. - El proyecto tcnico ha de estar redactado por facultativo competente, debiendo estar visado por el Colegio Oficial correspondiente. - Admitido a trmite el expediente por el alcalde, los tcnicos municipales, competentes en razn de la naturaleza de la actividad, emitirn informe provisional, teniendo en cuenta el tipo de medios e instalaciones, las caractersticas del suelo o subsuelo sobre los que se ubique, y los elementos constructivos proyectados, cuando se prevea que ello pueda tener influencia en su normal desarrollo, y efectos sobre la salud humana, sobre la calidad de vida o sobre el entorno ambiental. El informe razonado que indica el artculo 2.3 de la Ley 3/1989 de las Actividades Calificadas ser emitido por el alcalde o concejal en quien delegue, y se referir a la continuacin de la tramitacin del expediente. - Se entiende que un expediente se somete al trmite de Informacin Pblica, cuando el Edicto de la Alcalda correspondiente haya sido expuesto en el tabln de anuncios de su ayuntamiento por un periodo de tiempo no inferior a diez das ni superior a veinte. Adems de la solicitud de Licencia de Actividad, se notificar por escrito a los vecinos y colindantes para que en el mismo plazo sealado en el prrafo anterior puedan presentar las alegaciones que estimen convenientes. - Una vez incorporado al expediente los informes tcnicos correspondientes, la Declaracin o Estimacin del Impacto Ambiental si fuera exigible, las alegaciones de los vecinos o colindantes, si las hubiere y el resultado del trmite de Informacin Pblica, se remitir todo ello a la comisin municipal tcnica en los casos en que la calificacin de actividades haya sido delegada en el ayuntamiento por el Decreto del Consell, conforme a lo establecido en el Captulo III de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/89, de 2 de mayo de Actividades Calificadas. - El trmite de calificacin se sustanciar en los trminos previstos en el artculo segundo, punto 4 y 5 de dicha Ley. No obstante, en los casos en que hubiere discrepancia entre el parecer de la comisin provincial sobre autorizacin o denegacin de la licencia y el informe del alcalde respectivo, se le dar audiencia en esta fase, a fin de que en un plazo de diez das exponga las razones de su dictamen ante la comisin, por escrito que ser examinado por el Organo Colegiado Provincial al objeto de mantener o no su criterio anterior. - Por ltimo se entregar al interesado la resolucin del alcalde concediendo o denegando la Licencia de actividad, en la que deber indicarse la sesin en que se emiti el informe de la Comisin Provincial, o Municipal en caso de existir la delegacin, y el resultado del trmite calificatorio de aquella.

    Unidad responsable de la tramitacin El ayuntamiento al que se solicita la licencia de actividad

    Organo que resuelve El ayuntamiento al que se solicita la Licencia de Actividad. Plazo de resolucion El plazo mximo para tramitar y resolver los expedientes ser de dos meses a contar desde la fecha de terminacin del plazo de presentacin de las solicitudes.

    ANIMALES

    ANIMALES MUERTOS

    R.D. 2224/93 DE 17 DIC. NORMAS SANITARIAS DE ELIMINACIN Y TRANSFORMACIN DE ANIMALES MUERTOS Y DESPERDICIOS DE ORIGEN ANIMAL Y PROTECCION FRENTE A

    AGENTES PATOGENOS EN PIENSOS DE ORIGEN ANIMAL

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    CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIN

    MATERIAS DE ALTO RIESGO

    a) Todos los bovinos, los porcinos, los caprinos, los ovinos, los solpedos, las aves de corral y todos los dems animales destinados a la produccin agrcola que hayan muerto pero que no hayan sido sacrificados para su consumo humano en la granja, incluidos los que hayan nacido muertos o los que no hayan llegado a nacer. b) Animales muertos no incluidos en el prrafo a), designados por el rgano competente de las Comunidades Autnomas. c) Animales sacrificados en una operacin de medidas de lucha contra las enfermedades, bien en la explotacin, o en cualquier otro lugar designado por el rgano competente de las Comunidades Autnomas. d) Animales muertos y desperdicios, incluida la sangre, procedentes de animales que en la inspeccin veterinaria efectuada en el momento del sacrificio presenten sntomas clnicos de enfermedades transmisibles al hombre o a los animales. e) Todas las partes de un animal normalmente sacrificado que no se hayan sometido a la inspeccin post-mortem, con excepcin de los cueros, pieles, pezuas, plumas, lana, cuernos, sangre y productos similares. f) Toda carne, incluida la carne de aves de corral, pesc