actividad 11
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Danyolis Escalona CI: 18104503
Profesora: Emily Ramirez
SECCION: Saia B
Títulos Valores
LOS TÍTULOS VALORES
Los títulos valores traspasan fronteras movilizando riquezas con una facilidad
impresionante, asegurando su contenido y venciendo los obstáculos propios de las
épocas pasadas, anteriores a su aparición. Poco a poco se han dado
transformaciones en su forma y contenido, lo que trae como consecuencia un alto
grado de perfeccionamiento de cada modalidad y el necesario mejoramiento de
los mercados”.
El derecho mercantil define a los Títulos Valores como aquellos documentos
provenientes del deudor, en el que consta una obligación clara, expresa y
actualmente exigible. Nuestro estatuto comercial en su estatuto comercial los
define como “documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal
y autónomo que en ellos se incorpora. Los cuales pueden ser de contenido
crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de
mercancías”.
Entonces los Títulos de valores es un documento mercantil en el que está
incorporado un derecho privado patrimonial, en ellos se consta una obligación, son
necesarios para legitimar el derecho en que ellos refleja.
Los títulos valores en primer lugar sirven para el pago de deudas a través de
bancos (cheque);
- También para formalizar obligaciones de pago y facilitar su transferencia (letra de
cambio, pagaré, obligaciones, bonos);
- También para documentar la cualidad de socio en determinadas sociedades
(acciones)
- Asimismo, para facilitar la transmisión de bienes y de su seguro durante su
Transporte o depósito (carta de porte, conocimiento de embarque, resguardo de
depósito, póliza de seguro).
Nótese que los títulos valores son siempre negocios jurídicos accesorios, que se
superponen a un negocio jurídico principal ( el pagaré a un préstamo, la letra a
una compraventa, el conocimiento de embarque a un fletamento).
En concreto los títulos valores más utilizados en el tráfico mercantil son:
La letra de cambio.
El cheque.
El pagaré.
LA LETRA DE CAMBIO
Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor - librador) y
recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor - librado) de
una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento.
En el caso de transmisión de la letra de cambio, mediante la fórmula del
endoso, el pago deberá realizarse al endosatario (acreedor actual). Debiendo
responder el endosante (acreedor original o posteriores) frente al endosatario
(acreedor actual) de la solvencia económica de la persona obligada al pago
(deudor).
Elementos formales de la letra de cambio
Ø Denominación de letra de cambio en el texto del título valor.
Orden de pago, estableciéndose el importe concreto.
Nombre y domicilio de la persona que emite o libra la letra de cambio
(librador). Lugar y fecha del libramiento.
Vencimiento, momento del pago.
Lugar de pago.
Nombre y domicilio de la persona a la que va dirigida la orden de pago
(deudor).
Aceptación de la orden de pago por el librado. - Cláusulas añadidas
(relativas al protesto principalmente), en su caso.
EL CHEQUE
Es un título valor emitido por una persona (librador) en el que se contiene
una orden de pago a cargo de otra (librado) a favor del tenedor legítimo del
documento (librador o tercero).
La emisión del cheque debe librarse necesariamente contra un banco o entidad
de crédito que tenga fondos existentes a disposición del librador.
El concepto de cheque engloba también el concepto de talón.
Funciones:
El cheque nos permite disponer de nuestros fondos en un banco o entidad de
crédito y utilizarlo como medio de pago.
EL PAGARÉ.
Es un título valor que contiene una promesa de pago de una cantidad
determinada por una persona (firmante) a favor de una persona determinada
(tenedor).
El firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de
una letra de cambio.
Es el título valor menos conocido, guardando grandes similitudes con la letra de
cambio.
Que debe contener el pagare
Denominación de pagaré en el texto del título valor.
Promesa de pago, estableciéndose el importe concreto.
Vencimiento, momento del pago.
Lugar y fecha de la emisión del pagaré.
Nombre y firma del firmante.
Nombre y domicilio del tenedor.
Lugar de pago. ·
Firmante o emisor: persona que realiza la promesa de pago y emite el
pagaré.
Tenedor: persona a quien se debe realizar el pago.
Endosante: tenedor que transmite el pagaré.
Endosatario: persona a cuyo favor se realiza el endoso.
Diferencia hay entre el pagare y la letra de cambio
A diferencia de la letra de cambio, en el pagaré el librador (persona que emite
el pagaré) y el librado (persona a la que va dirigida la orden de pago) son la misma
persona.
Problemática que genera la utilización de estos instrumentos cambiarios:
Se puede ocasionar en primer lugar un choque de ley en el cual colidan
diferentes leyes de diversos ordenamientos jurídicos.
Otra problemática está en el momento de la aplicación de la norma a
aplicarse, por existir diferentes estados políticos del ordenamiento jurídico,
y por no existir entre estados, convenios, tratados, y otros que se relacionen
con el termino mencionado (títulos valores).
Soluciones del sistema venezolano de Derecho Internacional privado:
Cabe mencionar que una solución podría ser, regularse la obligación por el
ordenamiento jurídico que hayan acordado las partes por su propia voluntad y
autonomía.
Por otra parte es importante señalar la LDIP en su artículo 37 nos dice
flexibiliza lo que se refiere a la validez de los actos jurídicos en cuanto a su forma,
esta validez será un hecho cuando cumplan con los requisitos exigidos en
cualquiera de los siguientes ordenamientos jurídicos:
En el lugar de la celebración del acto
El que rige el contenido del acto
El ordenamiento jurídico del domicilio de sus otorgantes o del domicilio
común del mismo.