acta pleno de majadahonda enero 2014

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 29 DE ENERO DE 2014. En Majadahonda, siendo las diez horas y tres minutos del día veintinueve de enero de dos mil catorce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:

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Page 1: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION

ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA EL DÍA 29 DE ENERO DE 2014.

En Majadahonda, siendo las diez horas y tres minutos del día veintinueve de

enero de dos mil catorce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos

de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan,

con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.

ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

CONCEJALES:

Por el Grupo Municipal Popular:

D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ

Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ

D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ

Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO

D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ

D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ

D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE

Dª LAURA NISTAL MARCOS

Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI

Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN

Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ

Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO

D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ

Por el Grupo Municipal Socialista:

D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO

D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO

Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA

D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ

Por el Grupo Municipal UPYD:

Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN

D. JAVIER GIL CACHO

Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO

Por el Grupo Municipal Izquierda Unida:

D. JUAN SANTANA URIARTE

Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES

Por el Grupo Municipal Centrista:

Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO

D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO

SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano

INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como

Secretario General D. Eulalio Ávila Cano.

Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes

asuntos:

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

1.(1/14) APROBACIÓN, si procede, del Borrador del Acta de

la sesión extraordinaria celebrada el 17 de diciembre

de 2013.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por

unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión

extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2013.

2.(2/14) DAR CUENTA del informe de la Tesorería Municipal

sobre cumplimiento, en el cuarto trimestre de 2013, de

los plazos previstos en la Ley de Lucha contra la

Morosidad, en este Ayuntamiento (3.1.6)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) INFORME del Tesorero Municipal, de 8 de enero de 2014,

cuyo texto es el siguiente:

“Normativa aplicable:

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley

3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen

medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones

comerciales.

- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector

Público.

- Guía para la elaboración de los informes trimestrales que

las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de

Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de

la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Informo:

El artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio determina

en su punto tercero: “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de

las Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el

cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las

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Pleno ordinario 29-1-2014

3

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y

cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté

incumpliendo el plazo”.

Continua señalando en el punto cuarto que “sin perjuicio de

su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho

informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del

Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a

las comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de

Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales.

Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados

informes”.

El número 4 del artículo 216 del RDL 3/2011 ha

quedado redactado conforme al número uno de la disposición

final sexta del RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de

apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la

creación de empleo vigente desde febrero. Su texto es el

siguiente:

“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro

de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones

de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto

en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio

de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al

contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los

intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los

términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se

establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones

comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el

devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación

de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en

tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva

de las mercancías o la prestación del servicio.

“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la

Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos

que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes

entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la

entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo

expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los

documentos que rijan la licitación.

“En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días

para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de

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Pleno ordinario 29-1-2014

4

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de

presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la

Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el

correspondiente abono”.

Esta redacción, dejando al margen otros matices,

establece dos plazos con carácter general:

a) Treinta para la aprobación de certificaciones de obra

o los documentos que acrediten la conformidad de la

contraprestación.

b) Treinta días desde la fecha de la aprobación anterior

para su pago.

No se ha dictado modificación de la guía para la

elaboración de los informes trimestrales que las Entidades

Locales que se ajuste a la modificación introducida. La

aplicación informática de contabilidad, que sirve de soporte

para el informe, no ha tenido modificación alguna. Recordemos

que el inicio del cómputo lo realiza con la de presentación en el

registro de facturas, reflejando la fecha de vencimiento treinta

días después para las presentadas este año. Por ello los datos

obtenidos no contemplan la realidad de la mora aunque sí son

reflejo de los datos existentes como de periodo medio de pago a

partir de esa fecha.

En cumplimiento del citado precepto se procede a emitir

el presente intentando reflejar la situación del 1 de junio a 30 de

septiembre de 2013. En el registro elaborado por la

Intervención Municipal, como se ha señalado en anteriores

informes, se contemplan todo tipo de facturas y justificantes, no

sólo las derivadas de contratos sujetos a la Ley 30/2007 a las

que debe circunscribirse esta información y que desde este

servicio no es posible delimitar. Por ello, es objeto de

corrección realizada manualmente a falta de unos filtros

específicos, existiendo pues limitaciones para una adecuada

ejecución. Los trabajos realizados para este ajuste a partir de la

lista de facturas y justificantes señalados por el programa,

como en anteriores ocasiones, son los siguientes:

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Pleno ordinario 29-1-2014

5

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

1.- Se han eliminado a aquellos justificantes que,

usualmente, no tienen origen en una relación contractual o esta

no está sujeta a la Ley de Contratos del Sector Público tales

como:

a) Estado, Comunidad Autónoma, Entidades locales,

incluyendo sus organismos autónomos, Tesorería de la

Seguridad Social, Universidades, así como otros

similares.

b) Pammasa.

c) Entidades Financieras y Aseguradoras

2.- Proveedores con los cuales se mantienen convenios

de pago específicos como pueden ser el Canal de Isabel II

gestión S.A. o Solred, S.A. y cuya fecha de pago no aparece

fielmente recogida en el aplicativo.

Los cuadros adjuntos reflejan los datos obtenidos en

trimestre. Del mismo se desprende que se han satisfecho 1.374

pagos por importe de 8.651.848,21 euros. De esta cantidad el

76,57 por ciento se ha realizado dentro del periodo de pago. El

periodo de pago ponderado por el importe del mismo es de

33,46 días.

Permanecen pendientes de pago 711 facturas registradas

por importe de 2.373.313,14 euros. De esta cantidad el 66 por

ciento se encontrarían dentro del periodo de pago. Finalmente,

189.701,26 euros corresponden a 159 facturas donde han

transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro

sin que se haya realizado el reconocimiento de la obligación.

Estas cantidades son un 23,56 por ciento del importe pendientes

de pago fuera del periodo legal.

Asimismo, de las facturas o justificantes pendientes de

pago señalar que 9 facturas por un importe de 21.623,21 euros

han tenido entrada hace más de cuatro años por lo que estas

obligaciones pueden haber incurrido en prescripción. Suman

36.157,21 euros y son 15 facturas las que fueron registradas

hace más de un año.”

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 23 de enero de 2014, tomando conocimiento del

informe del Tesorero Municipal.

El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO del

informe de la Tesorería Municipal de 8 de enero de 2014, sobre

cumplimiento, en el cuarto trimestre de 2013, de los plazos previstos

en la Ley de Lucha contra la Morosidad, en este Ayuntamiento.

3.(3/14) DAR CUENTA del informe de la Tesorería Municipal

sobre cumplimiento, en el cuarto trimestre de 2013, de

los plazos previstos en la Ley de Lucha contra la

Morosidad, en el Patronato Monte del Pilar. (3.1.6)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) INFORME del Tesorero Municipal, de 8 de enero de 2013,

cuyo texto es el siguiente:

“Normativa aplicable:

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley

3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen

medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones

comerciales.

- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por

el que se aprueba el texto refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público.

- Guía para la elaboración de los informes trimestrales que

las Entidades Locales han de remitir al Ministerio de

Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 4 de

la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Informo:

El artículo 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio determina en

su punto tercero: “Los Tesoreros o, en su defecto, Interventores de las

Corporaciones locales elaborarán trimestralmente un informe sobre el

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

cumplimiento de los plazos previstos en esta Ley para el pago de las

obligaciones de cada Entidad local, que incluirá necesariamente el número y

cuantía global de las obligaciones pendientes en las que se esté

incumpliendo el plazo”.

Continua señalando en el punto cuarto que “sin perjuicio de

su posible presentación y debate en el Pleno de la Corporación local, dicho

informe deberá remitirse, en todo caso, a los órganos competentes del

Ministerio de Economía y Hacienda y, en su respectivo ámbito territorial, a

las comunidades Autónomas que, con arreglo a sus respectivos Estatutos de

Autonomía, tengan atribuida la tutela financiera de las Entidades Locales.

Tales órganos podrán igualmente requerir la remisión de los citados

informes”.

El número 4 del artículo 216 del RDL 3/2011 ha quedado

redactado conforme al número uno de la disposición final sexta

del RDL 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al

emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de

empleo vigente desde febrero. Su texto es el siguiente:

“4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro

de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones

de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto

en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio

de lo establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al

contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los

intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los

términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se

establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones

comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el

devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación

de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en

tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva

de las mercancías o la prestación del servicio.

“Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 222.4 y 235.1, la

Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos

que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes

entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la

entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio, salvo acuerdo

expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los

documentos que rijan la licitación.

“En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días

para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de

Page 8: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de

presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la

Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el

correspondiente abono”.

Esta nueva redacción establece dos plazos con carácter

general dejando al margen otros matices:

a) Treinta para la aprobación de certificaciones de obra o

los documentos que acrediten la conformidad de la

contraprestación.

b) Treinta días desde la fecha de la aprobación anterior para

su pago.

No se ha dictado modificación de la guía para la

elaboración de los informes trimestrales que las Entidades

Locales que se ajuste a la modificación introducida. La

aplicación informática de contabilidad que sirve de soporte

para el informe no ha tenido modificación alguna. Recordemos

que el inicio del cómputo lo realiza con la de presentación en el

registro de facturas, reflejando la fecha de vencimiento treinta

días después para las presentadas este año. Por ello los datos

obtenidos no contemplan la realidad de la mora aunque sí son

reflejan los datos existentes de periodo medio de pago.

No obstante, con los datos existentes, en cumplimiento del

citado precepto se procede a emitir el presente informe

correspondiente al Patronato Monte del Pilar del cuarto

trimestre 2013.

Los cuadros adjuntos reflejan los datos obtenidos en

trimestre. Del mismo se desprende que se han satisfecho 20

pagos por importe de 279.114,86 euros. Todos se han realizado

dentro del periodo legal de plazo. El periodo medio ha sido de

14,40 días.

Permanecen pendientes de pago 8 facturas registradas

por importe de 46.837,00 euros todas ellas dentro del periodo

legal de pago. En consecuencia, no concurre la circunstancia de

que hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en

el registro de facturas y no se haya tramitado los

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

correspondientes expedientes de reconocimiento de la

obligación.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 23 de enero de 2014, tomando conocimiento del

informe de la Tesorería Municipal.

El Pleno de la Corporación, TOMA CONOCIMIENTO del

informe de la Tesorería Municipal de 8 de enero de 2014, sobre

cumplimiento, en el cuarto trimestre de 2013, de los plazos previstos

en la Ley de Lucha contra la Morosidad, en el Patronato Monte del

Pilar.

4.(4/14) APROBACIÓN del expediente para la adjudicación

del contrato de gestión de servicio público de

Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la

Oliva” (1.5/2.3.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) MOCIÓN del Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud

y Familia, de 16 de enero de 2014, disponiendo que se proceda

a la tramitación del expediente para la contratación de gestión de

servicio público de Residencia de Mayores y Centro de Día

Valle de la Oliva‖.

B) INFORME del Arquitecto Técnico Municipal, Jefe del

Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades, de 19 de

diciembre de 2013, sobre contenido que debería figurar en los

pliegos de prescripciones técnicas.

C) INFORME de la Responsable del Área Gerontológica, de 21

de enero de 2014.

Page 10: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

D) PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS para la

contratación de la gestión del servicio público de Residencia de

Mayores y Centro de Día Valle de la Oliva, elaborados por la

Responsable del Área Gerontológica, con fecha 22 de enero de

2014.

E) PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS

PARTICULARES para la adjudicación, por el procedimiento

abierto, del contrato de gestión de servicio público mediante

concesión administrativa de la Residencia de Mayores y Centro

de Día ―Valle de la Oliva‖, elaborados por la Directora Técnica

de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios

Jurídicos, con fecha 22 de enero de 2014.

F) ESCRITO del Sr. Alcalde-Presidente a la Subdirección

General del Mayor de la Comunidad de Madrid, de fecha 21 de

enero de 2014 (Registro de Salida nº 566) cuyo texto es el

siguiente:

“Es intención de este Ayuntamiento licitar el servicio público de

Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la Oliva”.

Las características fundamentales de este servicio son las

siguientes:

Se trata de un contrato de concesión administrativa mixta

a 15 años con posibilidad de prorrogar por dos periodos

de cinco años cada uno.

Implica la ejecución de unas obras de adecuación

valoradas en 1.103.314 euros.

La capacidad de la Residencia es de 130 plazas y la del

Centro de Día de 30 plazas.

El precio máximo la plaza pública concertada es de 54

euros y el máximo para la plaza de Centro de Día es de 23

euros.

Page 11: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

11

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El canon que se establece está compuesto por una parte

fija de alrededor de 147.000 euros como mínimo y una

parte variable del 1% de los ingresos brutos.

Dada la entrada en vigor de la Ley 27/2013 de 27 de

diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la

Administración Local, lo comunico a los efectos oportunos.

Sin perjuicio de esta información previa, en el momento

de aprobación de los pliegos se remitirá una copia.”

G) INFORME del Secretario General nº 9/2014, de 22 de enero,

cuyo texto es el siguiente:

“En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional

segunda apartado 7º del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14

de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), se

emite el siguiente informe sobre el expediente de adjudicación,

por el procedimiento abierto del contrato de gestión de servicios

públicos mediante concesión administrativa, del servicio

público de la Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de

la Oliva”, con el contenido y estructura que a continuación se

relaciona:

I.- LEGISLACIÓN APLICABLE

II.- ANTECEDENTES

III.- EN CUANTO A LA CONCESIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS

IV.- EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO

DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

V.- CONCLUSIONES

Page 12: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

I.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del

Régimen Local, (en adelante LRBRL), modificada por la

L.C.S.P y Ley 27/13 de 27 de Diciembre, de

Racionalización y Sostenibilidad de la Administración

Local (en abreviatura LRSAL)

RDL 781/86 de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto

Refundido de Régimen Local, (en lo sucesivo TRRL).

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que

aprueba el Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades

Locales (en abreviatura ROF).

Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por

el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP)

Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se

aprueba el Reglamento General que desarrolla la Ley de

Contratos de las Administraciones Públicas. (en

abreviatura RGC), en todo aquello que no se oponga a la

L.C.S.P. y Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, por el

que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de

Octubre, de Contratos del Sector Público.

Decreto de 17 de junio 1955. Reglamento de Servicios de

las Corporaciones Locales (en adelante RSCL).

Ley 33/2003, de 3 de Noviembre. Ley de Patrimonio de

las Administraciones Públicas y Reglamento de Bienes

de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986.

Disposiciones vigentes sobre Trabajo y Seguridad Social,

en cuanto fueran de aplicación y cualesquiera otras

concordantes.

Texto Refundido de las Ley del Estatuto de los

trabajadores (aprobado por RDL 1/95, de 24 de marzo)

Page 13: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

13

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Restante Legislación de Derecho Administrativo

Derecho Privado.

Demás normativa específica:

Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales

de la Comunidad de Madrid, y en especial el art. 45

que regula las competencias de los Municipios en la

materia.

Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de

la Actividad de los Centros y Servicios de Acción

Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de

los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de

la Autonomía Personal y Atención a las personas en

situación de dependencia, que será aplicable en lo

que proceda en esta materia.

Reglamento de utilización del Servicio de Residencia

de Mayores y Centro de Día aprobado

definitivamente por acuerdo plenario de 29 de mayo

de 2013.

Anteproyecto obras y explotación del contrato de

Gestión de la Residencia de Mayores y Centro de

Día “Valle de la Oliva” aprobado definitivamente

por acuerdo plenario de 25 de septiembre de 2013.

Convenio colectivo del Sector de Residencias y

Centro de Día para personas mayores de la

Comunidad de Madrid (BOCM de 3 de septiembre

de 2013).

Informe de datos relativos a la contratación y

cumplimentación del pliego de prescripciones

técnicas, elaborado por la responsable del Área

Gerontológica en fecha 13 de diciembre de 2013.

Page 14: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

14

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

II.- ANTECEDENTES

1.- El Pleno de la Corporación acordó en fecha 29 de mayo de

2013, aprobar definitivamente la creación del servicio público

de la Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la

Oliva” y determinar que la forma de gestión de dicho servicio

público fuera gestión indirecta mediante concesión

administrativa por un periodo de tiempo a determinar en

función del resultado del anteproyecto de explotación que

estaba en tramitación.

2.- El Pleno de la Corporación acordó en fecha 29 de mayo de

2013, aprobar inicialmente el Anteproyecto de obra y de

Explotación de la Residencia de Mayores y Centro de Día

“Valle de la Oliva”, y someterlos a información pública por el

plazo de un mes para que puedan formularse alegaciones y

sugerencias que se consideren oportunas. Fue objeto de

publicación en el BOCM nº 146, fecha 21 de junio de 2013.

3.- El Pleno de la Corporación acordó en fecha 27 de febrero de

2013 aprobar inicialmente el texto del Reglamento de

utilización de la Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle

de la Oliva” y someterlo a información pública por un plazo

mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y

sugerencias que se estimen oportunas. Fue objeto de

publicación en el BOCM nº 75 de 30 de marzo de 2013.

4.- El Pleno de la Corporación acordó aprobar definitivamente

en fecha 29 de mayo de 2013 el Reglamento de uso de la

Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la Oliva” y

en fecha 25 de septiembre de 2013 el Anteproyecto de obra y de

Explotación del mencionado centro, estimando alguna de las

alegaciones presentadas en la fase de información pública,

siendo estas recogidas en el Texto del Reglamento como en los

Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas

Particulares, elaborados posteriormente.

III.- EN CUANTO A LA CONCESIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS

1.- Los municipios tienen “potestad de

autoorganización” y “para la gestión de sus intereses y en el

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ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de

actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a

satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad

vecinal” como recogen los artículos 4 y 25.1 de la Ley 7/1985

de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, (en

adelante LRBRL). Asimismo hasta la modificación de LRBRL

por la LRSAL, el artículo 25.2 k) preveía que el municipio

ejerciera competencias en los términos de la legislación del

Estado y de las Comunidades Autónomas relativas a servicios

sociales y reinserción social.

No obstante, tras la referida modificación desaparece la

competencia municipal en esta materia del artículo 25. Aun así,

hay que tener en cuenta la Disposición Transitoria Segunda de

la LRSAL dispone que:

“1. Con fecha31 de diciembre de 2015, la titularidad de las

competencias que se preveían como propias de Municipio, relativas a la

prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social

corresponde a las Comunidades Autónomas, que podrán establecer a partir

de ese momento las medidas que consideren necesarias para la

racionalización del servicio.

Las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de estas

competencias, con independencia de que su ejercicio se hubiese venido

realizando por Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades

equivalentes, o cualquier otra Entidad Local.

2. En el plazo máximo señalado en el apartado anterior, y previa

elaboración de un plan para la evaluación, reestructuración e implantación de

los servicios, las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus

competencias, habrán de asumir la cobertura inmediata de dicha prestación.

3. En todo caso, la gestión por las Comunidades Autónomas de los

servicios anteriormente citados no podrá suponer un mayor gasto para el

conjunto de las Administraciones Públicas.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio

de la posibilidad de las Comunidades Autónomas de delegar dichas

competencias en los Municipios, Diputaciones Provinciales o entidades

equivalentes, de conformidad con el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de

abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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5. Si en la fecha citada en el apartado 1 de este artículo, las

Comunidades Autónomas no hubieren asumido el desarrollo de los servicios

de su competencia prestados por los Municipios, Diputaciones Provinciales o

entidades equivalentes, Entidades Locales, o, en su caso, no hubieren

acordado su delegación, los servicios seguirán prestándose por el municipio

con cargo a la Comunidad Autónoma. Si la Comunidad Autónoma no

transfiriera las cuantías precisas para ello se aplicarán retenciones en las

transferencias que les correspondan por aplicación de su sistema de

financiación, teniendo en cuenta lo que disponga su normativa reguladora.”

Este nuevo modelo supone que, al menos hasta el 31 de

diciembre de 2015 la competencia sigue siendo municipal y que

en ese momento cada Comunidad decidirá la forma en la que

gestionará estas competencias, pues le corresponde su

titularidad, sin perjuicio de la posible delegación en los

municipios en los términos del art. 27 de la LRBRL.

Ante la incertidumbre del modelo que se seguirá en

nuestra Comunidad y con el ánimo de dar continuidad al

servicio en el municipio, se prevé una cláusula de modificación

del contrato que ahora se propone aprobar para permitir la

asunción del contrato que se adjudique por parte de la

Comunidad de Madrid si ésta así lo decidiera.

Igualmente y dado que la actual redacción del art. 27 de

la LRBRL dispone en su apartado cuarto que “ La Administración

delegante podrá, para dirigir y controlar el ejercicio de los servicios

delegados, dictar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en

cualquier momento, información sobre la gestión municipal, así como enviar

comisionados y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación

de las deficiencias observadas. En caso de incumplimiento de las directrices,

denegación de las informaciones solicitadas, o inobservancia de los

requerimientos formulados, la Administración delegante podrá revocar la

delegación o ejecutar por sí misma la competencia delegada en sustitución

del Municipio. Los actos del Municipio podrán ser recurridos ante los órganos

competentes de la Administración delegante.”, también se debe prever

esta causa como de modificación del contrato.

En este sentido el artículo 85 de la LRBRL, establece

que “son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en

el ámbito de sus competencias” y el artículo 251.1 de la LCSP

emplea la locución de servicio público en sentido amplio “los

servicios de su competencia”.

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2.- La TRLCSP dispone en el artículo 275.1 que “la Administración

podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su

competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por los

particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los

servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes

públicos”. Estos son los tres requisitos que deben concurrir para

que un servicio público pueda ser gestionado indirectamente.

3.- La concesión administrativa es una forma de gestión indirecta

de los servicios públicos de competencia de las Corporaciones

Locales, regulado en el artículo 277 de la TRLCSP, en la que se

define como aquella por la que “el empresario gestionará el servicio a su

propio riesgo y ventura”, conservando en todo caso la Administración

“los poderes de policía necesarios para asegurar la buena

marcha de los servicios de que se trate” (279 TRLCSP).

La entidad local por la concesión otorga o transfiere a un

particular, por razones de interés público y bajo ciertas

condiciones, las facultades necesarias para la gestión y

explotación del servicio público que se trate, así como en su caso,

la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para ello,

asumiendo el riesgo económico de la empresa, bajo el control de

la administración concedente, y cuyo otorgamiento se realiza

durante cierto tiempo, a cuyo término revierte a ésta el servicio

con los bienes o elementos materiales afectados al mismo.

Las notas que caracterizan la concesión son las

siguientes:

A.- Es una forma de gestión indirecta de los servicios locales.

B.- Atribuye al concesionario ciertas facultades y funciones,

conservando la Corporación Local el control de la gestión

del servicio.

C.- Su objeto se refiere a la gestión de servicios susceptibles de

explotación por los particulares.

D.- La concesión de servicios locales ha de tener

necesariamente, carácter temporal. En este aspecto esta

Secretaría reitera lo informado con motivo de la

aprobación definitiva del anteproyecto de obras y

explotación del servicio, pues hubiera sido más correcta

una justificación más exhaustiva de la elección del periodo

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de duración, pues 40 años parece un plazo excesivamente

largo.

La nota más característica de la concesión en relación a las

otras formas de gestión indirecta es la intensa relación que une al

concesionario con la administración, siguiendo el ejemplo

paradigmático de las relaciones especiales de sujeción.

4.- La concesión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114

del RSCL y el artículo 133 del TRLCSP podrá comprender:

a.- El mero ejercicio del servicio público, cuando no requiera

obras o instalaciones permanentes o estuvieran ya

establecidas.(concesión pura)

b.- La construcción de una obra o instalación y la subsiguiente

explotación del servicio (concesión mixta). En este caso la

tramitación del expediente irá precedida de la elaboración

y aprobación administrativa del anteproyecto de

explotación y de las obras precisas, con especificación de

las prescripciones técnicas relativas a su realización,

siendo aplicables los preceptos establecidos en esta ley

para la concesión de obras públicas (art.133 TRLCSP).

En el asunto de referencia, la concesión del servicio público

tiene carácter mixto, comprende la gestión y explotación del la

Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la Oliva”,

que el Ayuntamiento pone a disposición del concesionario y una

serie de instalaciones a ejecutar por éste. Lo principal del

contrato es por tanto su explotación, hecho que permite calificar

dicha prestación como de gestión de un servicio público.

IV.-EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO Y CONTENIDO

DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN.

1- En cuanto a las actuaciones preparatorias del contrato:

a).- De conformidad con el artículo 132 del TRLCSP, con

carácter previo a la contratación de un servicio público deberá

haberse establecido su régimen jurídico, que declare

expresamente que la actividad que se trata queda asumida por la

Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las

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MAJADAHONDA

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competencias administrativas, determine el alcance de las

prestaciones a favor de los administrados, y regule los aspectos

de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la

prestación del servicio.

b).- El artículo 133.2 del TRLCSP indica que en los

contratos que comprendan la ejecución de obras, la tramitación

del expediente irá precedida de la elaboración y aprobación

administrativa del anteproyecto de explotación y del

correspondiente a las obras precisas, con especificación de las

prescripciones técnicas relativas a su realización. En tal

supuesto serán de aplicación los preceptos establecidos en esta

Ley para la concesión de obras públicas.

Nos remite, por tanto al artículo 129 del TRLCSP, que

establece el contenido y actuaciones procedimentales a tener en

cuenta en la aprobación de dichos anteproyectos. Dichos

anteproyectos habrán de someterse por tanto a información y

exposición pública durante el plazo de un mes, para que puedan

formularse observaciones y alegaciones. De ello se deduce que

la aprobación de los mismos, se realizará en dos fases: una

primera, que comprenderá la aprobación inicial de dichos

anteproyectos, y sometimiento a información pública por el

plazo de un mes y una segunda que comprenderá la resolución

de las alegaciones presentadas y la aprobación definitiva de los

anteproyectos de obra y explotación.

c).-El artículo 133 de la TRLCSP establece además, que de

acuerdo con las normas reguladoras del régimen jurídico del

servicio, los pliegos de cláusulas administrativas particulares y

de prescripciones técnicas fijarán las condiciones de prestación

del servicio y, en su caso, fijarán las tarifas que hubieren de

abonar los usuarios, los procedimientos para su revisión, y el

canon o participación que hubiera de satisfacerse a la

Administración.

2- Para la aprobación del expediente de contratación y de

apertura del procedimiento de adjudicación, deberá aportarse

al expediente la siguiente documentación:

a) Informe del Jefe de la Dependencia del servicio interesado

en la celebración del contrato, en el que se justifique

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debidamente las necesidades que pretenden cubrirse con

el contrato proyectado, la idoneidad del objeto y

contenido para satisfacerlas (artículo 22 del TRLCSP.).

b) Incorporación del pliego de prescripciones técnicas a las

que ha de ajustarse la ejecución del contrato (artículo 109

del TRLCSP.), que deberá respetar lo dispuesto en el

artículo 116 del TRLCSP.

c) Incorporación del pliego de cláusulas administrativas

particulares (artículo 109 del TRLCSP), con el contenido

señalado en el artículo 114 del TRLCSP.

Debe tenerse especialmente en cuenta, además lo

siguiente:

Son nulas de pleno derecho las adjudicaciones de

contratos efectuadas con carencia o insuficiencia de

crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley

General Presupuestaria y las demás normas de

igual carácter de las restantes Administraciones

públicas sujetas al TRLCSP (artículo 32.c).

Se deben respetar las condiciones especiales de

compatibilidad previstas en el artículo 56 del

TRLCSP.

Con independencia de que la ley no exija unos

requisitos de solvencia determinados según el

importe y duración de los contratos, por lo que los

requisitos contemplados en el Pliego se adecuan a lo

dispuesto en la ley, no existiría inconveniente alguno

para la posible exigencia de requisitos de solvencia

técnica y económica más estrictos, dada la duración

del contrato, si así se considera. Hay que tener

especial consideración a lo dispuesto en el art. 62

del TRLCSP.

Sería conveniente examinar por la Administración,

la adecuación del proyecto de ejecución de la obras

a acometer, al proyecto básico que sirva a la

obtención de la licencia municipal de obras, desde

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MAJADAHONDA

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el punto de vista de la contratación suscrita con el

concesionario, sin perjuicio de las exigencias

técnicas que a efectos urbanísticos o constructivos

establece la legislación vigente.

Completado el expediente de contratación, se

dictará resolución motivada por el órgano de

contratación, comprobando el mismo y disponiendo

la apertura del procedimiento de adjudicación.

Dicha resolución comprenderá también la

aprobación del gasto, salvo el supuesto excepcional

previsto en el artículo 150.3 del TRLCSP o que las

normas de desconcentración o el acto de delegación

hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso

deberá recabarse la aprobación del órgano

competente.

En los contratos cuya financiación haya de

realizarse con aportaciones de distintas

procedencias, aunque se trate de órganos de una

misma Administración pública, se tramitará un solo

expediente por el órgano de contratación al que

corresponda la adjudicación del contrato, debiendo

acreditarse en aquél la plena disponibilidad de

todas ellas y el orden de su abono, con inclusión de

una garantía para su efectividad (artículo 109.5 del

TRLCSP).

d) Informe de Intervención. Con independencia de lo

establecido en la Base 54.4 de las Bases de Ejecución del

Presupuesto de 2013 y 55.4 de las Bases de Ejecución del

Presupuesto de 2014, lo cierto es que no consta la

instrucción formal de un expediente que contenga lo

previsto en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo

2/2004: Propuesta del Presidente e informe previo del

órgano interventor, ni concreción por parte del Pleno de

aquellos otros extremos a que se refiere la letra c) de

dicho precepto.

e) En cuanto al procedimiento y forma de adjudicación, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 109.4 de la

TRLCSP, deberá justificarse en el expediente la elección

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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del mismo. En el presente caso la adjudicación del

contrato de gestión de servicio mediante concesión, será

por el procedimiento abierto, con aplicación de los

plazos previstos para el contrato de obras por tratarse

de una concesión mixta, que conlleva una serie de obras

e instalaciones a ejecutar por el adjudicatario.

El presente procedimiento es susceptible de recurso

especial en materia de contratación, previo a la interposición de

recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en

el artículo 40 del TRLCSP.

3.- En cuanto a la duración, el artículo 278 de la TRLCSP,

señala que el contrato de gestión de servicios públicos no podrá

tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente

en el pliego de cláusulas administrativas particulares su

duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que

pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de

cincuenta años en los contratos que comprendan la ejecución de

obras y la explotación de servicio público. En el presente caso,

se prevé una duración de 15 años más dos prórrogas de 5 años

cada una.

4.- Otras características de esta modalidad contractual:

a) El contratista está obligado a organizar y prestar el

servicio con estricta sujeción a las características establecidas en

el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.

b) El contratista está obligado a prestar el servicio con la

continuidad convenida y a garantizar a los particulares el

derecho a utilizarlo, mediante el abono, de la contraprestación

económica aprobada mediante tarifas, así como a cuidar del buen

orden del servicio e indemnizar los daños que se causen a

terceros, artículo 280 del TRLCSP. No obstante, el contratista

tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el

contrato y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos

que el propio contrato establezca, artículo 281 del TRLCSP.

c) La Administración podrá modificar por razones de

interés público las características del servicio contratado y las

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tarifas que han de ser abonadas por los usuarios, si estas afectan

al régimen financiero del contrato, la Administración deberá

compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio

económico, artículo 282 del TRLCSP.

d) Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá

a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e

instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el

estado de conservación y funcionamiento adecuados, artículo 283

del TRLCSP.

e) El TRLCSP prevé en el artículo 286, unos supuestos de

resolución de los contratos de gestión de servicios públicos, entre

los que cabe destacar: la demora superior a 6 meses por parte de

la Administración en la entrega de la contraprestación; el rescate

del servicio; la supresión o la imposibilidad de la explotación del

mismo por acuerdos adoptados por la Administración con

posterioridad al contrato. Sin perjuicio, de la facultad de

intervención y suspensión de la Administración en la prestación

del servicio cuando se produzca un incumplimiento del

contratista que cause perturbación grave y no reparable por otros

medios, artículo 287 del TRLCSP y 186 del RGC. Así mismo, los

artículos 136 y 137 del RSCL prevén la declaración de caducidad

de la concesión.

f) En los contratos de gestión de servicios públicos, la

subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias,

artículo 289 del TRLCSP.

g) Subrogación empresarial y normativa específica

aplicable al presente contrato.

El personal que efectúe el servicio objeto del presente

contrato dependerá íntegramente de contratista adjudicatario,

no teniendo relación contractual alguna con este Ayuntamiento,

y, debiendo, la referida empresa atenerse al cumplimiento de

todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulen

dicha actividad. Serán de cuenta y cargo del contratista

adjudicatario la totalidad de los costes y gastos en las

relaciones laborales con sus trabajadores en lo referente a

salario, indemnizaciones, seguridad social e impuestos que

puedan derivarse, sin que en ningún caso pueda entenderse que

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MAJADAHONDA

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el Ayuntamiento asume la subrogación empresarial y el

personal afecto al servicio, aun cuando este servicio se asuma

en su totalidad por el propio Ayuntamiento o cualquier empresa

u organismo dependiente del mismo.

La nueva empresa contratista adjudicataria quedará

subrogada en todos los derechos y obligaciones derivadas de

todo el personal que actualmente presta el servicio propio

objeto del contrato y que se relaciona en el Anexo II del Pliego

de Prescripciones Técnicas, que se refiere a la información

prevista en el artículo 120 del TRLCSP a efectos de la

evaluación de los costes laborales, siéndole de aplicación el

Convenio Colectivo del Sector de Residencias y Centro de Día

para personas mayores de la Comunidad de Madrid (BOCM de

3 de septiembre de 2013) y el Real Decreto Legislativo 1/1995

de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores:

a).-El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores regula la

sucesión de empresa en los siguientes términos:

“1.-El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o

de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la

relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los

derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior,

incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos

en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en

materia de protección social complementaria hubiere adquirido el

cedente.

2.-A los efectos de lo previsto en el presente artículo, se considerará

que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una

entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un

conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad

económica, esencial o accesoria.

3.-Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad

Social, el cedente y el cesionario, en las transmisiones que tengan

lugar por actos intervivos, responderán solidariamente durante tres

años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la

transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

El cedente y el cesionario también responderán solidariamente de las

obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la

cesión fuese declarada delito.

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AYUNTAMIENTO DE

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4.-Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la

sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los

representantes de los trabajadores las relaciones laborales de los

trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el

convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de

aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva

autónoma transferida.

Esta aplicación se mantendrá hasta la fecha de expiración del

convenio colectivo de origen o hasta la entrada en vigor de otro

convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica

transmitida”.

b).- Como consecuencia del artículo 60 del Convenio

Colectivo del Sector de Residencias y Centro de Día para

personas mayores de la Comunidad de Madrid, procede la

subrogación de determinadas relaciones laborales, que a

efectos de permitir la evaluación de los costes laborales,

la información sobre las condiciones de los contratos de

las personas a las que afecta la subrogación se detalla en

el Anexo II del Pliego de Prescripciones Técnicas.

Una vez incorporados dichos documentos, se adoptará

el acuerdo aprobatorio del expediente de contratación, de los

Pliegos de Prescripciones Técnicas, del Pliego de cláusulas

administrativas particulares y de la apertura del procedimiento

de adjudicación (artículo 110 del TRLCSP a excepción del

gasto por ser el supuesto excepcional previsto en el artículo

150.3 del TRLCSP.

El órgano competente para la adopción de este acuerdo

es el Pleno, a tenor de lo establecido en la Disposición

Adicional segunda del TRLCSP en relación a la primera.

V.- CONCLUSIONES FINALES:

1.- El Pleno de la Corporación acordó en fecha 29 de mayo de

2013, aprobar definitivamente la creación del servicio público

de la Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la

Oliva” y determinar que la forma de gestión de dicho servicio

público fuera gestión indirecta mediante concesión

administrativa por un periodo de tiempo a determinar en

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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función del resultado del anteproyecto de explotación que

estaba en tramitación.

2.- Se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 132 del

TRLCSP, que establece que con carácter previo a la contratación

de un servicio público deberá haberse establecido su régimen

jurídico, que declare expresamente que la actividad que se trata

queda asumida por la Administración respectiva como propia de

la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el

alcance de las prestaciones a favor de los administrados, y regule

los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo

relativos a la prestación del servicio.

3.-El Pleno de la Corporación acordó aprobar definitivamente

en fecha 29 de mayo de 2013 el Reglamento de uso de la

Residencia de Mayores y Centro de Día “Valle de la Oliva” y

en fecha 25 de septiembre de 2013 el Anteproyecto de obra y de

Explotación del mencionado centro.

4.- Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares han

sido redactados adecuándose a los Pliegos de Prescripciones

Técnicas, redactados por la responsable del Área Gerontológica.

5.-En cuanto al procedimiento y forma de adjudicación del

servicio se propone la utilización del procedimiento abierto, al

amparo de lo dispuesto en el artículo 138 del TRLCSP.

6.-El presente procedimiento es susceptible de recurso especial en

materia de contratación, previo a la interposición de recurso

contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el

artículo 40 del TRLCSP.

7.- A falta del informe de fiscalización de la Intervención

municipal el presente expediente consta de la documentación

precisa, siendo el órgano competente para su aprobación el

Pleno y el procedimiento abierto el establecido para su

tramitación.

8.-De conformidad con lo previsto en el artículo 82 y 123 del

R.O.F. previamente a la adopción de dicho acuerdo deberá ser

dictaminado por la Comisión Informativa correspondiente.”

H) AVANCE/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Directora

Técnica de Régimen Interior, Calidad, Organización y

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

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Servicios Jurídicos, de 22 de enero de 2014, cuyo texto es el

siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el art. 175 del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas, aprobado por Real

Decreto 2568/1986, cabe señalar los siguientes

HECHOS

1. Que en fecha 16 de enero de 2014 se inicia expediente

para la contratación de gestión de Servicio Público

mediante concesión administrativa de la Residencia de

Mayores y Centro de Día Valle de la Oliva ascendiendo su

presupuesto máximo a la cantidad de 350.000 euros (IVA

incluido).

2. Que por Responsable del Área Gerontológica ha sido

incorporado con fecha 16 de enero de 2014 informe sobre

las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato

proyectado, la idoneidad del objeto y contenido para

satisfacerlas.

3. Que se ha procedido a la elaboración de los Pliegos de

prescripciones técnicas por Responsable del Área

Gerontológica y de los Pliegos de cláusulas

administrativas particulares por los Servicios de

Contratación de la Secretaría General, ajustado éste

último al Pliego tipo aprobado por este Ayuntamiento en

sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de 12 de mayo

de 2008.

4. Que han sido incorporados los preceptivos informes de

Secretaría General, en fecha 17 de enero de 2014 y de

Intervención en fecha …, así como el certificado de

existencia de crédito.

5. Que se propone la utilización del procedimiento abierto,

al amparo de lo dispuesto en los artículos 109.4 y 138.2

del TRLCSP.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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6. Que existe aplicación presupuestaria suficiente para la

atención de este gasto, en la aplicación presupuestaria

008-2330-22725 contratación servicios residencia tercera

edad con números de operación contable 920149000002 y

220139000172.

A la vista de los hechos relatados cabe considerar los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/92 de 26

de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Real

Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público (TRLCSP), el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre

por el que se aprueba el Reglamento General que desarrolla la

Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en

abreviatura RGC), en todo aquello que no se oponga al

TRLCSP, Y Real Decreto 817(2009, de 8 de mayo (modificado

por el Real Decreto 300/2011, de 24 de marzo), por el que se

desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de

Contratos del Sector Público, en todo aquello que no se oponga

al TRLCSP.

2.- Lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de

las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de las

Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local,

Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Corporaciones Locales, RD 2568/86 de 28 de noviembre.

3.- Los Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas

Administrativas particulares que rigen en la adjudicación del

contrato de referencia.

Conforme a los hechos y fundamentos de derecho

anteriormente relatados y de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 169 del Texto Refundido de Régimen Local, procede

elevar al Pleno (órgano competente de esta contratación según

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AYUNTAMIENTO DE

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lo dispuesto en la legislación de régimen local y en las Bases de

Ejecución de los Presupuestos para 2014), la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, Pliegos de

prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares,

del contrato de gestión de Servicio Público mediante concesión

administrativa de la Residencia de Mayores y Centro de Día

Valle de la Oliva, de conformidad con lo previsto en el artículo

110 del TRLCSP, así como la apertura de la adjudicación por

procedimiento abierto.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto consiguiente por importe de

350.000 euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación

presupuestaria 008-2330-22725 contratación servicios

residencia tercera edad del ejercicio 2014.

No obstante el Pleno de la Corporación, con su superior

criterio, previo dictamen de la Comisión Informativa

correspondiente, acordará lo que estime más conveniente.”

I) INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr.

Interventor, de 22 de enero de 2014, cuyo texto es el siguiente:

“El presente informe se realiza de conformidad con lo

establecido en el artículo 219 TRLRHL y la Base 55.4 de las

Bases de Ejecución del Presupuesto General para el ejercicio

2014.

1.- Normativa aplicable

Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local (en adelante

LRBRL) modificada por ley 27/2013 de 27 de

diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la

Administración Local.

Texto Refundido de disposiciones Legales vigentes

en materia de Régimen Local, aprobado por R.D.L.

781/1986 (TRLRL).

Reglamento de Organización, Funcionamiento y

Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales

(ROF), aprobado por RD 2568/1986.

Page 30: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

30

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público, aprobado por Real decreto legislativo

3/2011 de 14 de noviembre (TRLCSP).

Bases de Ejecución del Presupuesto General de este

Ayuntamiento para 2014.

Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de presupuestos

generales del Estado para 2014 (LPGE)

2.- Crédito presupuestario.

Constan en el expediente los documentos de retención de

crédito siguientes:

La operación previa 920149000002 no ha podido ser

elevada a definitiva en el momento de realizar este informe

porque está pendiente de firmas.

Una vez cumpla con todos los requisitos de conformidad

será elevada a definitiva por esta Intervencion a la mayor

brevedad posible, emitiendo un informe complementario de

existencia de crédito.

Puesto que la aplicación de contabilidad no permite el

registro de más de cinco anualidades del contrato, según vayan

transcurriendo los ejercicios será necesario que el centro gestor

añada una anualidad más.

3. Informe jurídico y propuesta de resolución.

Consta en el expediente informe jurídico, de 22 de enero

de 2014, y avance - propuesta de resolución de la misma fecha.

4. Órgano Competente

El órgano competente para aprobar este expediente,

teniendo en cuenta el valor estimado del contrato que consta en

Nº Operación Fase Fecha Anualidad Aplicación Importe Texto Libre

220139000172 RC 01/01/2014 2014 2014 008 2330 22725 350.000,00 Plazas Residencia Tercera Edad

920149000002 RC 16/01/2014 2015 2014 008 2330 22725 350.000,00 Contrato gestión Residencia de Mayores

920149000002 RC 16/01/2014 2016 2014 008 2330 22725 350.000,00 Contrato gestión Residencia de Mayores

920149000002 RC 16/01/2014 2017 2014 008 2330 22725 350.000,00 Contrato gestión Residencia de Mayores

920149000002 RC 16/01/2014 2018 2014 008 2330 22725 350.000,00 Contrato gestión Residencia de Mayores

Page 31: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

31

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

la cláusula V del Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, es el Pleno de la Corporación, de conformidad

con la Disposición adicional segunda del TRLCSP, el régimen

de delegaciones vigente y las Bases de Ejecución del

Presupuesto General para el ejercicio 2014.

5. Observaciones.

Según el apartado 4º de la Base 55ª de Ejecución del

Presupuesto vigente, en el ámbito de la fiscalización limitada

previa, “(…) el órgano interventor podrá formular las observaciones

complementarias que considere conveniente, sin que las mismas tengan en

general efectos suspensivos en la tramitación de los expedientes

correspondientes (…)”

En consecuencia, a la vista del expediente y de la

propuesta que en él se formula, esta Intervención considera

necesario realizar la siguiente observación:

La reciente entrada en vigor de la LRSAL ha producido

una reordenación de las competencias propias de los

municipios, mediante la modificación del art. 25 de la LRBL,

por la que las competencias en materia de Servicios Sociales

que el antiguo apartado 2.k) de dicho precepto de la LRBRL

atribuía a los municipios, ha desaparecido.

Interpretando lo dispuesto en la Disposición transitoria

segunda de la LRSAL, en el informe jurídico se dice

textualmente: “Este nuevo modelo supone que, al menos hasta el 31 de

diciembre de 2015 la competencia sigue siendo municipal y que en ese

momento cada Comunidad decidirá la forma en la que gestionará estas

competencias, pues le corresponde su titularidad, sin perjuicio de la posible

delegación en los municipios en los términos del art. 27 de la LRBRL.

Por este motivo, se prevé una cláusula de modificación del

contrato que ahora se propone aprobar para permitir la

racionalización del servicio en los términos en los que la

Comunidad de Madrid desarrolle su legislación.”

J) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 24 de enero de 2014, favorable.

Page 32: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

32

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr.

San Juan, indica que hoy se presenta, para aprobación, el pliego de

prescripciones técnicas para la contratación de la gestión del servicio

público de la Residencia de Mayores y Centro de Día ―Valle de la

Oliva‖.

Sigue diciendo que, en varias ocasiones, en los últimos meses, se

ha tratado en el Pleno diversos puntos relacionados con esta

Residencia de Mayores (meses de marzo, abril, mayo y septiembre),

tema que ha sido ampliamente debatido y hoy se presenta nuevamente

en esta sesión plenaria.

Aclara que la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y la

Atención a las Personas en Situación de Dependencia, hace que la

atención ese colectivo de población se convierta en un reto ineludible

para los poderes públicos que requiere, desde el punto de vista del

equipo de gobierno, una respuesta firme, sostenida y adaptada al actual

modelo de sociedad, modelo que ha cambiado, significativamente, en

los últimos años y esa es precisamente la causa de que este

Ayuntamiento adapte también ese modelo a la actual Residencia de

Mayores de Majadahonda.

Indica que los cambios demográficos y sociales, están

produciendo un incremento progresivo de la población de mayores en

situación de dependencia y las administraciones públicas tienen la

obligación de garantizar a nuestros mayores un marco estable de

recursos y servicios.

Manifiesta a continuación que es un hecho constatable la

confluencia de dos factores como son el envejecimiento demográfico

de la población y la gran dificultad que tienen las familias a la hora de

cuidar de sus mayores. Aclara que esos dos factores generan un

compromiso público para dar respuesta a esas necesidades sociales de

nuestros vecinos.

Sigue diciendo que los Servicios Sociales de este Ayuntamiento

tienen una gran experiencia en la gestión de este tipo de recursos y el

conocimiento suficiente para gestionar la Residencia de Mayores de

Majadahonda. Añade que esa experiencia y conocimiento posibilitan

el establecimiento de los dispositivos y controles necesarios y además

garantizan los derechos de los mayores a utilizar esta Residencia.

Page 33: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

33

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Manifiesta que en ese marco conceptual y legal es en el que

presentan a aprobación los pliegos de condiciones para la adjudicación

de la gestión de la Residencia de Mayores.

Indica además que estos pliegos de condiciones tienen como

objetivo describir las obligaciones, condiciones técnicas y actividades

específicas que deben ser asumidas por la empresa adjudicataria de su

gestión.

Añade que los servicios que se prestarán en esta Residencia de

Mayores, serán servicio de alojamiento, manutención, lavandería,

cuidado y aseo personal, atención geriátrica y rehabilitadora, atención

psicológica y, para todos aquellos que lo deseen, asistencia religiosa.

Continúa diciendo que esta Residencia tiene capacidad para

atender a un máximo de 130 personas que se distribuirán en plazas

concertadas con este Ayuntamiento que dispondrá de un máximo de

40 plazas y, por tanto, 90 plazas serán de comercialización privada por

la empresa concesionaria.

Manifiesta que funcionará un Centro de Día con un total de 30

usuarios y este Ayuntamiento contará con 10 plazas concertadas.

Añade que el horario de este servicio será de 9 de la mañana a 6 de la

tarde.

A continuación destaca que, con el fin de dinamizar esta

Residencia que dispone de 6.700 m2., este Ayuntamiento podrá

establecer un programa de actividades culturales y de ocio dirigido a

todos los mayores de este municipio.

Aclara que la duración del contrato de gestión será de 15 años

aunque se prevén dos prórrogas de 5 años cada una sin que su

duración total, incluidas las dos prórrogas, pueda exceder de 25 años.

Explica que el canon que debe pagar el concesionario está

compuesto por una parte fija de 147.000 euros y una variable que

ascenderá al 1% de los ingresos brutos anuales.

Manifiesta a continuación que el precio de la plaza pública

ocupada por día en esta Residencia será de 54 euros lo que supone un

total mensual de 1.620 euros, precio sensiblemente inferior al que

actualmente pagan los residentes y añade que el precio público de la

Page 34: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

34

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

plaza pública ocupada en el Centro de Día será de 23 euros/día lo que

supone la cantidad, incluyendo comida y transporte, de 690 euros

mensuales.

Termina su intervención diciendo que los pliegos de condiciones

que se presentan para aprobación han sido actualizados y

modernizados.

El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica

que es cierto que este asunto se ha tratado en el Pleno en muchas

ocasiones y ha sido ampliamente debatido pero el equipo de gobierno

ha hecho muy poco caso a los grupos de oposición y, si les hubiera

hecho caso, este trámite no hubiera tenido que llevarse a cabo y dice

esto porque, desde el inicio, su grupo está en contra del fondo de este

asunto que motiva el desarrollo y debate en estas sesiones plenarias,

debate que fue iniciado hace un año con la llegada al Pleno de la

reversión de la parcela municipal en la que está construida esta

Residencia de Mayores y la recompra del edificio por casi 7 millones

de euros para, una vez reconstruida y rescatada de la mala gestión de

los adjudicatarios privados, volver a sacarla a concurso público para su

gestión por otra empresa privada lo que, desde el punto de vista de su

grupo, pone de manifiesto la estrategia del equipo de gobierno de

quitarse de encima la gestión pública cediéndola siempre a manos de

empresas que sean capaces de sacar algún beneficio privado con el

manejo de los asuntos y servicios públicos.

Sigue diciendo que, a pesar de la oposición de su grupo a la

forma de gestión elegida y, como hace más de dos años que la empresa

concesionaria amenaza con marcharse y dejar sin prestar servicios a

los residentes y, a pesar de que las gestiones son todas conocidas por

todos y de que ha existido tiempo suficiente para realizar los trámites

de forma normal, el pasado jueves se trató este asunto en la

correspondiente Comisión Informativa pero se hizo con un plazo de

exposición que incumplía claramente la ley y por ello el equipo de

gobierno, se vio obligado, a requerimiento de la oposición, a convocar

una nueva sesión para incluir este asunto en esta sesión plenaria

apelando a su urgencia en interés de nuestros mayores.

Aclara que el equipo de gobierno actuó de esa forma después de

estar, desde el año 2010, sin querer solucionar las peticiones, avisos,

amenazas veladas de abandono del servicio por el adjudicatario porque

Page 35: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

35

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

no ganaba suficiente dinero y después de haber dejado que se

produzcan deficiencias en nuestra Residencia cuya reparación, según

la valoración que figura en los pliegos de condiciones, va a ascender a

1.161.152 euros, dinero que, por mucho que se disfrace, va a acabar

siendo pagado con dinero público y además en los nuevos pliegos de

condiciones que se van a aprobar se recogen muchas mejoras, respecto

a los anteriores, para las empresas concesionarias.

Manifiesta que, después de todo lo que ha expuesto, el equipo de

gobierno presenta los pliegos de condiciones para su aprobación por el

procedimiento de urgencia y lo justifica todo diciendo que es en

interés de nuestros mayores.

Añade que el desarrollo de los acontecimientos respecto a esta

Residencia de Mayores, demuestra que el actual modelo solo ha

producido mala gestión, desperfectos en el edificio, mala atención y

consecuencias a los mayores y por ello su grupo cree que el interés de

nuestros mayores está en un modelo de gestión que no dependa de los

intereses comerciales de una empresa privada y para ello considera

necesario que este Ayuntamiento garantice que su futuro estará unido

a la seguridad de la institución pública sin intermediarios que puedan

hacer peligrar sus días de júbilo por las fluctuaciones del mercado.

Indica que, una vez garantizado todo lo que ha expuesto

anteriormente, el interés de nuestros mayores más necesitados sería

que existieran suficientes plazas públicas para que todos los que la

necesitaran pudieran ser atendidos sin mirar su estado o cuenta

corriente y también sería necesario que existiera la suficiente

inversión, control y buena gestión pública para que su estancia en este

centro fuera lo más placentera y segura posible siempre bajo el

paraguas de lo público.

Aclara que, desde el punto de vista de su grupo, este pliego de

condiciones es ―infumable‖ y dice esto porque su grupo no ve las

cifras que, según el Concejal Delegado de Bienestar Social, mejoran

las que figuraban en el anterior pliego de condiciones.

Manifiesta que actualmente existen 138 plazas en esta

Residencia y, misteriorsamente, con la nueva adjudicación va a pasar a

tener 130 plazas y cree que es posible que esas 8 plazas de diferencia

sean las que este Ayuntamiento tenía a coste 0 porque dichas plazas no

constan en los pliegos de condiciones que se van a aprobar y, aunque

Page 36: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

36

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

el Ayuntamiento va a disponer del mismo número de plazas

concertadas (40 plazas), va a ―regalar‖ otras 30 plazas del Centro de

Día a la empresa concesionaria que podrá gestionar 20 de ellas de

forma privada.

Aclara que en estos pliegos de condiciones se reduce, de

250.000 euros a 147.000 euros, el canon anual que la empresa

concesionaria debe abonar a este Ayuntamiento lo que se hace sin más

motivo que hacer más atractiva la oferta empresarial. Añade que esta

concesión puede durar hasta 25 años a pesar de saber que, con total

seguridad, esta competencia pasará a ser de la Comunidad de Madrid

el 31 de diciembre de 2015.

Sigue diciendo que los precios públicos a abonar son de tal nivel

que, sin la subvención de este Ayuntamiento, serían difíciles de

sostener para una familia con los recursos limitados que se exigen para

acceder a esta Residencia.

Manifiesta que además de las 90 plazas de esta Residencia y de

las 20 del Centro de Día, se ha autorizado a la empresa privada a

gestionar un 60% más y su grupo está convencido, conociendo cómo

están las pensiones y los salarios de los majariegos, de que pocos

podrán pagar las plazas privadas a 2.690 euros mensuales y por ello

está convencido de que existirá mucha más demanda de las plazas

concertadas que las que tiene esta Residencia con derecho a

subvención.

A continuación pregunta si no sería también en interés de

nuestros mayores, dotar a esta Residencia de más plazas públicas

susceptibles de subvención o realizar un estudio para conocer si

interesa que esta sea gestionada totalmente de forma pública porque

entiende que el interés de nuestros mayores debe hacer olvidar el

negocio de las empresas.

Aclara que, desde el punto de vista de su grupo, el verdadero

interés de nuestros mayores es que este Ayuntamiento les garantice el

acceso a una plaza, que puedan pagar, en la Residencia de Mayores y

que se encargue de evitarles incertidumbres, avatares y pesares en su

jubilación.

Reitera que su grupo está en contra de la forma en que el equipo

de gobierno mira como negocio todo lo relacionado con lo público y

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

pide al Sr. Alcalde, porque se ha visto obligado a recomprar la

Residencia de Mayores y recuperar su gestión, que no la privatice y no

exponga de nuevo a los usuarios a la ruleta del mercado porque cree

que de esa forma el Sr. Alcalde podrá demostrar que le mueve el

interés de los mayores y no el de una empresa.

Termina su intervención diciendo que su grupo no puede dar el

voto a favor de estos pliegos de condiciones que se proponen porque

son parte de lo que, desde su punto de vista, es un nuevo despropósito.

El Sr. Presidente indica que la pregunta que le ha realizado el

Concejal del Grupo Socialista, la debería realizar a la mayoría de

ayuntamientos y comunidades autónomas de España, entre ellas, las

gobernadas por el Partido Socialista y dice esto porque la mayoría de

las residencias de mayores están gestionadas mediante una concesión

administrativa.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo no está a favor del proceso

que se ha seguido con esta Residencia de Mayores y por ello ha venido

votando en contra de todos los pasos que se han seguido porque les ha

parecido mal desde el principio.

Sigue diciendo que le ha parecido mal, no tanto el devenir de los

hechos, como la gestión que ha realizado el Partido Popular, gestión

que considera muy dañina desde un punto de vista económico y del

servicio puesto que el mantenimiento ha sido desastroso y hasta ahora

las 130 personas, que parece que tanto preocupan al Partido Popular,

han vivido en unas instalaciones que dejaban mucho que desear y dice

esto porque el arreglo de los desperfectos que tiene esta Residencia

ascienden a 710.000 euros.

Manifiesta que la empresa concesionaria y PAMMASA dejan

destrozada esta Residencia y su grupo entiende que todo el proceso de

compra responde a una estrategia del equipo de gobierno para salvar

las cuentas de PAMMASA dándole 4 millones de euros líquidos para

que mejore sus maltrechas cuentas.

Sigue diciendo que es cierto que este asunto ha sido debatido en

el Pleno, en muchas ocasiones pero considera que ha sido por las

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

chapuzas que se hacen y por ello es necesario irlas retocando y

poniendo parches en todas aquellas cosas que el equipo de gobierno no

sabe gestionar.

Aclara que a su grupo no le gusta el contrato que se va a hacer

porque los pliegos de condiciones que hoy se van a someter a

votación, tienen todos los defectos de los que su grupo, de forma

constante y desde hace dos años y medio, viene avisando al equipo de

gobierno cuando, a posteriori, se ven los asuntos en la Comisión de

Vigilancia de la Contratación (en la Comisión de Vigilancia se

debaten los pliegos de condiciones a posteriori cuando ya no se puede

hacer nada).

Explica a continuación que su grupo no está de acuerdo en sacar

un contrato mixto y cree que lo correcto sería realizar dos contratos,

uno para la gestión de esta Residencia de Mayores y otro para las

obras que la misma necesita porque entiende que no se puede cargar a

la nueva empresa concesionaria con el coste de unas obras de

reparación que nada tienen que ver con ella porque ello supondría

cargar el servicio con algo que no tiene nada que ver con la gestión

diaria de esta Residencia por lo que, reitera, sería mucho mejor sacar

un contrato para adjudicar las obras para que la nueva empresa que

resulte adjudicataria, tenga esta Residencia libre de cargas y se

dedique solo a lo que tiene que hacer que es gestionarla y reitera que

no considera oportuno iniciar este contrato con una carga de 1 millón

de euros en reparaciones.

Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, este

contrato no responde al estudio económico que el equipo de gobierno

presentó hace unos meses porque recuerda que ese estudio respondía a

una concesión a 25 años y el que se va a realizar ahora es a 15 años

con dos prórrogas por lo que todos los indicadores económicos que

valían, hace dos o tres meses, hoy no valen porque la concesión se ha

recortado 10 años y, aunque se prevén dos prórrogas, habrá que

esperar a ver si se producen o no. Añade que, como esos indicadores

ahora no sirven, sería necesario realizar un estudio económico por los

mismos años por los que se quiere realizar esta concesión (25 años)

porque, como ha dicho anteriormente, habrá que esperar a conocer si a

la empresa o a este Ayuntamiento le interesan esas prórrogas.

Aclara que a su grupo tampoco le gustan los criterios de

valoración que se utilizan porque, aunque le parece bien dar 10 puntos

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

al que ofrezca un aumento del 15% en el canon a pagar, no entiende

por qué se sacan de ese aumento los años de las prórrogas y

precisamente es ahí donde su grupo ve por qué se han recortado los 25

años de duración de la concesión inicialmente previstos y considera

que es para beneficiar a la empresa concesionaria para que los últimos

10 años no tenga que pagar el aumento de canon que, previsiblemente,

ofertará al inicio.

Indica que lo que más ha sorprendido a su grupo es que no exista

una proporcionalidad correcta entre los criterios de valoración y

recuerda que, en infinidad de ocasiones, ha venido pidiendo que sean

revisados en las Comisiones de Vigilancia de la Contratación y

además lo ha pedido en una moción que el equipo de gobierno

rechazó. A continuación manifiesta que se ofrecen 10 puntos a la

empresa que oferte un aumento del 15% en el canon lo que supone

22.178 € y en otros criterios, para obtener esos mismos 10 puntos, la

empresa tiene que dar una plaza gratis en la Residencia con lo que su

grupo está de acuerdo pero esos 10 puntos suponen, en ese caso,

19.710 € (12% menos) y añade que para obtener esos mismos 10

puntos en el concurso, una empresa puede ofrecer un 12% menos lo

que supone, en los 25 años de esta concesión, que una empresa que se

presente con el mismo montante económico pero en distintos criterios

obtenga, a largo plazo, 61.000 euros de beneficio y su grupo cree que

no se debe realizar un concurso en el que, dependiendo del criterio

económico en el que una empresa decida bajar una misma cantidad de

dinero, se conceda una determinada puntuación u otra distinta.

Expone que su grupo también ve que determinados criterios no

tienen relación con la puntuación que se le otorga en relación a otras

porque, por dar actividades que tengan como hechos relevantes a las

familias, se concedan 3 puntos y el máximo que se puede obtener con

la bajada en el precio de las plazas de Centro de Día (250.000 euros)

son 4 puntos por lo que, reitera, no tienen relación algunas

puntuaciones con otras.

Reitera que su grupo ha insistido mucho en estas cuestiones que

ha expuesto y el equipo de gobierno las desechó y le miró con

superioridad pero ahora, con el ejemplo que ha puesto, está

demostrando lo que puede ocurrir cuando el equipo de gobierno no

aprueba ese tipo de mociones.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Explica que su grupo pidió además que se realizaran unas

determinadas cuantificaciones económicas de los criterios de

valoración para que todos guardaran una relación para que

correpondiera, a un mismo montante económico, una misma

valoración sin que se produzcan diferencias por el criterio que cada

empresa elija a la hora de hacer su oferta porque, si no se hiciera así,

este Ayuntamiento perdería dinero pero el equipo de gobierno

tampoco ha hecho caso.

A continuación se refiere al oscurantismo con el que el equipo

de gobierno lleva a cabo este procedimiento y dice esto porque el

expediente se dejó a disposición de los grupos de la oposición, en la

Comisión de Economía y Hacienda, con tan solo cuatro horas de

antelación cuando la ley marca que debe dejarse 48 horas y aclara que

su grupo quiso parar este asunto para que el equipo de gobierno no se

saltara la ley como acostumbra a hacer pero al final, en un acto

surrealista, la Presidenta de dicha Comisión retiró este punto para no

aprobar un escrito de los grupos de la oposición pidiendo que se

cumpliera la ley y los plazos de exposición de los expedientes y

convocó una nueva sesión de esa Comisión Informativa apenas 12

horas después.

Termina su intervención pidiendo al equipo de gobierno que

cumpla los plazos de exposición de los expedientes porque, de

hacerse así, todo lo que su grupo ha manifestado en esta sesión podría

haberlo expuesto en la correspondiente Comisión Informativa.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que ahora se va a dar un pasito más en todo este

asunto de la Residencia de Mayores que parece que se ha convertido

en un ―culebrón‖ y que, por desgracia, es un ejemplo paradigmático de

lo que es el modelo de gestión de los servicios públicos del Partido

Popular.

Sigue diciendo que esta Residencia fue construida y equipada

totalmente con el dinero de los vecinos y posteriormente fue

privatizada en unas condiciones bastante ventajosas para la empresa

adjudicataria porque recuerda que la mayor parte de las plazas se

ponían a disposición del negocio privado de la empresa adjudicataria y

lo que ha ocurrido es que esa empresa ha llevado una gestión

desastrosa de la Residencia de Mayores ―Valle de la Oliva‖ y además

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Pleno ordinario 29-1-2014

41

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ni siquiera ha obtenido los beneficios económicos que esperaba por lo

que ha amenazado con dejar de prestar sus servicios y el

Ayuntamiento, de forma rápida, acude a rescatarla.

Aclara que ese rescate es muy curioso porque no se piden daños

y perjuicios por intentar finalizar un contrato al que la empresa estaba

obligado y pregunta qué ocurriría si este Ayuntamiento decidiera

gestionar de forma pública algunos servicios que ahora están

privatizados y entiende que lo que ocurriría en ese caso es que la

empresa adjudicataria reclamaría los daños y perjuicios previstos en el

contrato que tiene firmado pero, cuando ocurre a la inversa y es la

empresa la que no quiere seguir prestando sus servicios, este

Ayuntamiento no reclama daños ni perjuicios y considera que es aún

peor en este caso porque ni siquiera se está reclamando algo que

también estaba recogido en el contrato como son las reparaciones que

deben realizar.

Manifiesta a continuación que la empresa adjudicataria de este

servicio firmó un contrato con una cláusula en la que constaba que

debía entregar esta Residencia en las mismas condiciones que la

recibió pero, como todos saben, los informes técnicos demuestran que

actualmente no está en las mejores condiciones puesto que tiene

desperfectos cuya reparación supone casi 1 millón de euros que ahora

van a ser imputados a la empresa que resulte adjudicataria del nuevo

concurso.

Añade que, desde el punto de vista de su grupo, lo que se ha

hecho en este caso es un desastre de modelo de gestión y entiende que

son ―las bondades‖ de ese modelo privatizador que el equipo de

gobierno siempre intenta vender en el que, cuando la gestión de un

servicio permite la obtención de beneficios, las empresas

adjudicatarias están muy contentas pero cuando se producen pérdidas,

siempre pagan los vecinos y reitera que esto precisamente es el

paradigma del modelo de gestión del Partido Popular.

Indica que ahora, en este proceso, se propone la aprobación de

unos pliegos de condiciones que van a suponer una nueva

privatización de esta Residencia de Mayores y su grupo ha visto,

estudiando la parte económica de esos pliegos, que parece que se han

buscado las mejores condiciones posibles para el futuro adjudicatario

y, por ende, los menores beneficios para este Ayuntamiento y nuestros

vecinos.

Page 42: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

42

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Indica que está claro que la imputación de las obras al nuevo

adjudicatario va a repercutir sobre el futuro canon que debe pagar a

este Ayuntamiento y dice esto porque, en el año 2004, cuando esta

Residencia se privatizó por primera vez, la empresa adjudicataria

abonaba un canon de 250.000 euros anuales, cantidad que debía ser

aumentada con el IPC anual por lo que ahora, en 2014, debería pagar

unos 310.000 euros anuales pero la nueva concesión se va a sacar con

un canon fijo de 150.000 euros y uno variable del 1% de los ingresos

obtenidos cuya cuantía se estima en unos 25.000 euros por lo que está

claro que esta Residencia va a ser privatizada nuevamente por la mitad

del canon que la actual empresa adjudicataria debería pagar.

A continuación manifiesta que el 70% de las 130 plazas que va a

tener esta Residencia a partir de ahora, se ponen directamente al

negocio privado de la empresa concesionaria y solo el 30% de las

mismas estarán a disposición de los Servicios Sociales Municipales

que las adjudicarán en función de los baremos que tengan establecidos

pero recuerda que esas plazas concertadas también tienen que ser

abonadas y además se le amplía el negocio de la empresa que resulte

adjudicataria con el Centro de Día porque el 66% de las plazas del

mismo serán puestas a disposición de su negocio particular.

Termina su intervención diciendo que, por desgracia, el equipo

de gobierno pone, una vez más, las mejores condiciones para que las

empresas adjudicatarias hagan negocio con nuestros servicios públicos

y nunca opta porque todos esos supuestos beneficios económicos

repercutan en las arcas municipales y en el interés general de los

vecinos lo que, desde el punto de vista de su grupo, refleja muy bien el

modelo de gestión del Partido Popular.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,

indica que los concejales que han intervenido con anterioridad han

hecho un repaso histórico de esta Residencia y añade que lo que hoy se

presenta a aprobación es un capítulo más de esta operación de la que

su grupo ha estado radicalmente en contra de cómo se ha hecho, de

por qué se ha tenido que hacer y de cómo se han dejado de hacer

muchas cosas que deberían haberse hecho antes en PAMMASA.

Sigue diciendo que, de forma sorprendente, en el último Pleno

se vio cómo el equipo de gobierno mejora sustancialmente las

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

condiciones económicas a la empresa que actualmente explota esta

Residencia y que iba a abandonar esos servicios. Aclara que no se sabe

quién ha tomado esa decisión de bajar las condiciones económicas

para que sean mucho más ventajosas para la empresa concesionaria y

desea dejar claro que su grupo está totalmente en desacuerdo con ello

y por eso ha recurrido esa decisión.

Manifiesta que hoy se presentan los pliegos de condiciones para

el nuevo contrato que se va a realizar por el que, como se ha dicho

anteriormente, este Ayuntamiento no va a contar con las 10 plazas

gratuitas que hasta ahora tenía y tampoco se va a pagar menos dinero

por las plazas concertadas porque hasta ahora teníamos 38 plazas y

solo pagábamos por 28 de ellas puesto que las otras 10 eran gratuitas

y, si se repercute lo que este Ayuntamiento pagaba por todas esas 38

plazas, se obtendría la cantidad de 47 euros diarios por plaza y ahora

vamos a pasar a pagar 53 euros por lo que está claro que el coste

unitario es mucho más elevado en la nueva licitación que en la

anterior.

Indica además que este Ayuntamiento va a cobrar bastante

menos dinero de canon por lo que, desde el punto de vista de su grupo,

la operación económica es muy beneficiosa para la empresa que

resulte adjudicataria pero no para nuestros vecinos porque este

Ayuntamiento ha quitado a PAMMASA la gestión de la Residencia

del Valle de la Oliva, la ha comprado el edificio pagando un montón

de dinero por ello, va a hacer las obras de reparación, va a pagar más

dinero por las plazas a nuestra disposición, no va a tener las 10 plazas

gratuitas y además va a recibir bastante menos dinero por el canon

(anteriormente recibía 310.000 euros y con la nueva licitación pasará a

recibir 140.000 euros más unos 25.000 euros aproximadamente por el

canon variable).

Sigue diciendo que estos pliegos de condiciones se presentan de

forma precipitada por lo que su grupo prácticamente no ha podido

estudiarlos pero cree que contiene defectos importantes y cuestiones

que deben ser revisadas antes de realizar la convocatoria de la nueva

concesión para evitar que surjan problemas.

Aclara que su grupo considera necesario que el canon se calcule

con y sin obra porque, si la concesión se va a realizar a 15 años, se

entiende que el equilibrio económico estará estudiado para ese periodo

de tiempo, a pesar de lo que ha indicado el Viceportavoz de Unión

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Pleno ordinario 29-1-2014

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MAJADAHONDA

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Progreso y Democracia, lo que quiere decir que, si la empresa debe

repercutir el coste de las obras de reparación en esos 15 años, en los

años de prórroga deberá pagarse más canon a este Ayuntamiento y no

menos porque la obra ya ha sido amortizada. Añade que si en el

estudio económico que se ha realizado, se ha obtenido ese canon tan

exiguo, en las prórrogas es necesario subirlo proporcionalmente.

Manifiesta que a su grupo no le gusta que se combine la

concesión de servicio y las obras y menos cuando este Ayuntamiento

tiene dinero suficiente para realizar las obras lo que su grupo ya

planteó para el Polideportivo Huerta Vieja y en este caso vuelve a

decir lo mismo porque el coste de las obras es una estimación y, en la

situación actual, las empresas pueden ofrecer realizarlas por un precio

menor de, por ejemplo, el 40%, beneficio que, de la forma en que se

está haciendo, recibiría el adjudicatario de la concesión.

Reitera que esos dos elementos (servicio y obra) deberían estar

separados de forma que este Ayuntamiento controlara la obra y su

coste real y no debería repercutirlo en el canon de la concesión porque

así se podría estimar el equilibrio real y se podría poner un canon

superior a las prórrogas.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno podría decir que si a la

empresa adjudicataria le resulta más barata la obra, ofertará más

dinero en el canon pero no va a ser así porque recuerda que se ha

limitado la posibilidad de que las empresas aumenten el canon el 15%,

limitación que su grupo tampoco entiende y considera posible que las

empresas licitantes oferten un precio menor por las plazas de

residencia.

A continuación indica que su grupo comparte lo manifestado por

el Viceportavoz de Unión Progreso y Democracia respecto a la

valoración porque parece claro que las empresas van a ofertar las

plazas gratis y el 15% de canon y entiende que van a jugar, en sus

ofertas, con los otros criterios de valoración porque está claro que así

obtendrán muchos puntos de los que no podrán prescindir por lo que

está claro que las diferencias en la valoración económica se van a

producir en los precios de las plazas. Añade que, desde el punto de

vista de su grupo, la valoración económica que se ha realizado es

absurda.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Manifiesta que no acaba de entender otra serie de elementos

como ocurre, por ejemplo, con la revisión del precio del canon o con

la media de los precios de las plazas y entiende, como a este

Ayuntamiento le cuestan mucho más caras las plazas de la residencia

que las plazas del centro de día, que la media no puede ser aritmética

sino prorrateada. A continuación pregunta cómo se va a articular la

obra que hay que realizar y si se va a articular su subcontratación, si

tienen que estar unidas la concesión del servicio y la obra, etc.

Ante el aviso del Sr. Presidente de que el tiempo para su

intervención ha terminado, el Viceportavoz del Grupo Municipal

Centrista, Sr. del Río, indica que, como este expediente se ha incluido

en el Pleno sin que la Comisión Informativa lo haya podido estudiar,

le gustaría advertir las deficiencias que ha detectado en los pliegos de

condiciones.

El Sr. Presidente indica al Sr. del Río que va a disponer de un

segundo turno de intervenciones y le recuerda que los demás grupos

de la oposición están respetando los tiempos establecidos según todos

habían acordado.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,

continúa su intervención preguntando si las plazas gratuitas son

solamente 2 de las 40 que este Ayuntamiento tenía anteriormente o

son además de las 40 plazas, cuestión que debería figurar de forma

clara en los pliegos de condiciones que, desde su punto de vista,

contienen muchas indeterminaciones.

Termina su intervención diciendo que la Comisión de Vigilancia

de la Contratación ha realizado una Instrucción sobre las concesiones

administrativas que no se ha tenido en cuenta en ésta y dice esto

porque no ha visto que se diga nada sobre la memoria que debe

presentar la empresa adjudicataria y tampoco del control que hay que

realizar sobre las mejoras que presenta la empresa, etc. por lo que

considera necesario revisar todas las cuestiones que ha indicado.

El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr.

San Juan, indica que este pliego de condiciones no se ha presentado de

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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forma precipitada porque, como ha explicado anteriormente, este tema

de la Residencia de Mayores se ha tratado en muchas sesiones

plenarias y ha sido ampliamente debatido e incluso hubo que anular la

sesión ordinaria de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda

y convocar una sesión urgente porque, como ya explicó, el expediente

no se había podido dejar a disposición de los grupos de la oposición

con una mayor antelación porque el 1 de enero de este año se produjo

un cambio legislativo y no se encontró ningún antecedente para

determinar una fórmula que había que incluir en los pliegos de

condiciones. Añade que estos pliegos de condiciones fueron debatidos

en la Comisión Informativa de Economía y Hacienda porque el equipo

de gobierno cumple siempre la legalidad.

Sigue diciendo que, desde su punto de vista, los grupos de la

oposición no han aportado nada nuevo sobre las cuestiones políticas

de este asunto y únicamente se han limitado a hablar de la parte

técnica.

Aclara que, independientemente de quién gobierne, los pliegos

de condiciones serían los mismos y añade que el equipo de gobierno

está demostrando que sí sabe gestionar, que va en la senda de mejorar,

cuando se puede, la situación de los mayores de Majadahonda y

considera una actitud responsable el estar ocupados y preocupados por

solucionar este asunto de la Residencia de Mayores.

Manifiesta a continuación que los grupos de la oposición,

durante sus intervenciones, han indicado que el canon que debe abonar

la empresa concesionaria baja de cuantía lo que es cierto pero recuerda

que, en los momentos actuales, todo baja y de hecho también se han

renegociado a baja los grandes contratos de este Ayuntamiento y esto

mismo se ha hecho con todos los contratos que se ha podido e incluso

han bajado los salarios por lo que también se ha bajado el canon

porque, como todos saben, las condiciones socioeconómicas de este

país han variado y considera que el equipo de gobierno sería un

irresponsable si continuara manteniendo un canon no acorde con la

situación actual española.

Manifiesta además que entiende que el gesto que está haciendo

este Ayuntamiento y el equipo de gobierno del Partido Popular,

aunque puede ser mejorable, debería ser aprobado porque considera

que va en la senda adecuada para conseguir que la Residencia de

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Mayores de Majadahonda sea ejemplar al igual que lo son nuestros

Servicios Sociales.

A continuación considera que es un deber social el que nuestros

ancianos estén debidamente atendidos y precisamente lo que se busca

con estos pliegos de condiciones es que nuestros mayores reciban los

mejores servicios.

Indica que es posible que este Ayuntamiento pase a tener una

plaza de residencia más o menos pero entiende que eso no debe ser

una crítica y espera que el apoyo a estos pliegos de condiciones sea

unánime porque entiende que se está en el buen camino.

Aclara que es posible, como han dicho los grupos de la

oposición, que anteriormente se hayan cometido errores pero durante

este debate no ha visto ningún apoyo de la oposición y solamente ha

visto trabas y críticas y pide que los grupos de la oposición reconozcan

lo que está bien hecho y realicen propuestas para mejorar.

Termina su intervención recordando que siempre ha estado a

disposición de los grupos de la oposición y seguirá estándolo para

intentar hacer lo mejor para este municipio.

El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica

que estos pliegos de condiciones se han presentado de forma

precipitada porque la Intervención Municipal solo los tuvo a su

disposición unos cuatro días antes de la celebración de la Comisión

Informativa de Economía y Hacienda y entiende que esos pliegos

deberían haberse llevado al órgano que tiene que realizar aportaciones

con la suficiente antelación para que hubiera podido realizar un trabajo

exhaustivo y también se habría tenido que presentar, en tiempo y

forma, a dicha Comisión Informativa y, de haberlo hecho así, todo lo

que los grupos de la oposición están diciendo durante este debate

habrían haberlo planteado en dicha Comisión con la esperanza de que

alguna de sus propuestas fuera aceptada por el equipo de gobierno y se

hubieran sido introducidas en esos pliegos de condiciones lo que no

ocurre habitualmente,

Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, los

pliegos técnicos no se han elaborado para mejorar la gestión de esta

Residencia sino que entiende que se han realizado para que las

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Pleno ordinario 29-1-2014

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posibles empresas interesadas lo estén aún más porque van a tener

mejores condiciones que la anterior que prestaba esos servicios que,

evidentemente, también podrá presentarse (ella o su matriz) al

concurso que se va a convocar porque posiblemente la interesen las

nuevas condiciones que figuran por lo que, reitera, estos pliegos de

condiciones han sido realizados para beneficiar más a la posible

adjudicataria.

Continúa diciendo que no se puede jugar con nuestros mayores y

no se pueden justificar las nuevas condiciones económicas que figuran

en estos pliegos de condiciones diciendo que todos los contratos, por

la situación actual, se hacen a la baja porque considera que esta

materia tan sensible, merece un esfuerzo mucho más importante del

que, desde el punto de vista de su grupo, hace este Ayuntamiento.

Termina su intervención indicando que el equipo de gobierno

debe olvidarse un poco más de los beneficios empresariales y de los

superávits que puedan conseguirse con concesiones a la baja y

considera necesario invertir más dinero público en la gestión de esta

Residencia y dar, si es necesario, mejores condiciones para que se

mejore el servicio y entiende que no hay que jugar con la inestabilidad

futura de una residencia de mayores en la que puede estar el futuro de

algunos de los corporativos.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sr. Gil, indica que este expediente se presentó a la

Comisión Informativa de Economía y Hacienda habiendo dejado el

expediente a disposición de los grupos de la oposición a las 13 horas

cuando comenzaba a las 18 horas y ello a pesar de que el expediente

tendría que haber estado expuesto 48 horas.

Añade que los grupos de la oposición presentaron un escrito

para evitar que se incumpliera la ley respecto a los plazos de

exposición de los expedientes y el equipo de gobierno se vio obligado

a retirar este punto del orden del día porque no cumplía la ley por lo

que pide al Concejal Delegado de Bienestar Social que no intente

cambiar la realidad.

Sigue diciendo que los pliegos de condiciones que el equipo de

gobierno presenta para aprobar no serían los mismos si gobernara

Unión Progreso y Democracia porque su grupo no sacaría un contrato

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AYUNTAMIENTO DE

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mixto ya que no quiere que la gestión de esta Residencia, dentro de 10

años, se vea condicionada por las obras de reparación que hay que

realizar ahora y considera totalmente necesario sacar dos contratos,

uno para las obras de reparación que debe abonar este Ayuntamiento y

reclamaría el importe de esas reparaciones a la anterior concesionaria,

a PAMMASA o a quien corresponda, y el otro contrato sería para la

gestión del servicio público porque así se evitaría que, algo tan

sensible como una residencia de mayores, parta con unas cargas que

no tienen nada que ver con la gestión diaria de la empresa

adjudicataria.

Aclara además que, si gobernara Unión Progreso y Democracia,

se habría aprobado hace mucho tiempo la Moción que su grupo

presentó y se habría hecho una valoración económica de los criterios

de adjudicación para que ninguna empresa pudiera obtener la misma

puntuación ofreciendo menos dinero que otra lo que considera algo

básico.

Reitera que si gobernara Unión Progreso y Democracia, no

habría actuado de la misma forma que el equipo de gobierno y el

contrato y las condiciones del mismo serían distintas y, si el plazo de

concesión fuera de 15 años, el estudio económico se habría realizado

por ese periodo de tiempo y no por los 25 años como se ha hecho

ahora, los índices de rentabilidad se calcularían a 15 años, etc.

Continúa diciendo que su grupo no va a apoyar este asunto

porque cree que no va por el bueno camino y, aunque el equipo de

gobierno dice que les inquieta esta Residencia y que quieren

solucionar todos los problemas que tiene, considera que ha tenido dos

años para hacerlo en lugar de mirar para otro lado y considera que el

equipo de gobierno se enteró de los problemas en esta Residencia

porque recibió un informe de 80 páginas de deficiencias cuyo arreglo

suponía la cantidad de 710.000 euros

Insiste en que esta licitación no debe contemplar un contrato

mixto y además considera necesario revisar los criterios de

adjudicación, el estudio económico y los 30 puntos que se dan a un

determinado criterio económico porque se hace un reparto de los

puntos dando 26 a las plazas de la Residencia y 4 a las plazas del

Centro de Día cuando se dice que ese reparto se hace por la

proporcionalidad económica pero, si realmente fuera por la

proporcionalidad económica del coste de las plazas, los porcentajes

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AYUNTAMIENTO DE

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debería ser del 70% y del 30% y no los que aparecen ahora (78% y

12%) y, si fuera por el montante global, los porcentajes serían del 92%

aproximadamente y del 8% por lo que, aclara, su grupo no sabe cómo

se ha calculado ese reparto.

Aclara que si el equipo de gobierno no se hubiera saltado los

periodos de exposición de los expedientes para la Comisión

Informativa de Hacienda, su grupo podría haber planteado en la misma

todas las cuestiones que está exponiendo ahora y, si en esos momentos

se hubiera comprobado que tenía razón, habría existido tiempo

suficiente para corregir este aspecto en los pliegos de condiciones.

Termina su intervención diciendo que ha expuesto todas estas

cuestiones ahora para evitar que el equipo de gobierno diga, si surgen

problemas, que la oposición es desleal porque habían avisado a

tiempo.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que no sabe si lo que ha ocurrido en este caso es

una demostración de que el Partido Popular sabe gestionar y, si es así,

considera que gestiona lo mínimo porque cede a las empresas la

gestión de todos los servicios públicos lo que para su grupo no es

gestionar.

Sigue diciendo que el problema que tienen esos servicios

públicos privatizados es que no se controlan y un ejemplo de ello está

en la Residencia de Mayores porque, desde su inauguración (año

2004) ha tenido problemas y el control que ha ejercido el equipo de

gobierno del Partido Popular sobre su funcionamiento ha sido mínimo

y los resultados han sido los que se han encontrado ahora.

Añade que a su grupo le ha sorprendido que el Concejal

Delegado de Bienestar haya dicho que el canon que debe pagar la

empresa concesionaria ha bajado porque los sueldos en este país han

bajado, bajada que todos conocen y también que ha aumentado la

precariedad laboral y considera que un ejemplo muy claro de

precariedad laboral ha sido precisamente esta Residencia de Mayores y

dice esto porque uno de sus problemas ha sido el que muchos de los

trabajadores que ha tenido han ido abandonando su trabajo porque los

salarios que cobraban eran ínfimos y ahora el equipo de gobierno dice

que, como los salarios han bajado, va a reducir el canon a la empresa

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

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adjudicataria por lo que está claro que va a pagar menores salarios y

además va a pagar menor canon por lo que su grupo cree que la

concesionaria va a tener un negocio redondo.

Termina su intervención diciendo que si gobernara Izquierda

Unida-Los Verdes, no habría elaborado los mismos pliegos de

condiciones que el Partido Popular y la realidad es que esos pliegos no

existirían porque su grupo opta por la gestión directa de los servicios

públicos.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que su compañero de grupo se ha referido, en su anterior intervención,

a la actualidad de esta Residencia pero ella, como lleva más tiempo en

este Ayuntamiento, va a hacer un poco de memoria sobre ella.

Sigue diciendo que, en el año 2001, se cedió el terreno y se

dieron 6 millones de euros a PAMMASA para que construyera una

residencia de mayores y nuestra empresa municipal la hipotecó y,

como ha dicho el Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes, se ha

producido en ella mucho movimiento de trabajadores porque recibían

un salario muy bajo y los usuarios se quejaban porque el personal no

era muy competente y además se producían muchos cambios lo que

conoce el Concejal Delegado de Bienestar Social.

Aclara que el Sr. Interventor, en su momento, dijo que era

necesario cambiar el objeto social de nuestra empresa municipal

porque no entraba la gestión de la residencia de mayores lo que no se

hizo y se decidió hacer un contrato de arrendamiento con la empresa

adjudicataria en lugar de que estuviera sujeto a la Ley de Contratos y,

si hubiera estado sujeto a la Ley de Contratos, en estos momentos se

podría haber pedido responsabilidades a la empresa concesionaria, etc.

Manifiesta que el equipo de gobierno ha indicado que no ha

hecho la vista gorda pero su grupo cree que la hecho durante 10 años

(del año 2004 al 2014) porque conocía perfectamente lo que ocurría

con el personal y las deficiencias que tenía por lo que su grupo tiene la

sensación de que esta Residencia y nuestros mayores han preocupado

al equipo de gobierno en función de lo que les preocupaba

PAMMASA. Aclara que, como esta empresa municipal no se

encuentra en la misma situación económica que tenía hace años y

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ahora no tiene dinero, este Ayuntamiento la va a comprar esta

Residencia y la va a dar dinero para sanear sus cuentas, etc.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno se ha dado cuenta

ahora de que nuestros mayores llevan 10 años con una vigilancia

inexistente y dice esto porque considera que el millón de euros que

cuesta la reparación de los desperfectos que tiene este edificio,

demuestra claramente que se ha estado mirando para otro lado porque,

en el informe que realizaron los Servicios Técnicos Municipales, se

puede comprobar que tiene las puertas hinchadas, los baños

desconchados, hay grietas en la fachada, escaleras rotas, etc. por lo

que, aunque el equipo de gobierno estuviera realmente tan preocupado

por los mayores como dice, no exigió a PAMMASA que controlara

esta Residencia.

Continúa diciendo que cada vez que el equipo de gobierno

recibía quejas sobre lo que ocurría en la Residencia de Mayores del

Valle de la Oliva, contestaba que era PAMMASA quien realizaba el

control por lo que, reitera, está claro que nuestros mayores han ido en

función de lo que interesaba al equipo de gobierno con dicha empresa

municipal y por ello no ha mirado lo que estaba ocurriendo.

Aclara que su grupo espera que se revise y se arregle este pliego

de condiciones y pide al equipo de gobierno que se preocupe de los

intereses de los vecinos en lugar de preocuparse por las empresas

privadas que prestan servicios y, como parece que todos los grupos

políticos, incluido el equipo de gobierno, están muy preocupados por

nuestros mayores, pide que se hagan las cosas bien para evitar

encontrarse en el futuro con otro segundo PLANIGER, empresa que

quiere dejar esta concesión porque no recibe el beneficio que esperaba

y considera que este Ayuntamiento se lo está dando porque en el

nuevo pliego de condiciones las plazas van a costar menos dinero del

que se va a dar a la actual empresa concesionaria (PLANIGER) en el

contrato temporal que fue aprobado por el Pleno en la sesión celebrada

el 27 de diciembre.

Termina su intervención diciendo que su grupo no entiende que,

en el año 2004, las plazas de esta Residencia costaran 55 euros, en el

contrato temporal que se va a realizar con PLANIGER vayan a costar

63,5 euros y en estos pliegos de condiciones que se van a aprobar para

la nueva concesión aparezca un precio de 54 euros por lo que, reitera,

su grupo espera que el equipo de gobierno se preocupe, por una vez,

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de lo que realmente interesa a nuestros vecinos y no porque de que

alguien haga un negocio a costa de nuestro dinero.

El Sr. Presidente indica a la Portavoz del Grupo Centrista que no

es cierto que este Ayuntamiento diera 6 millones de euros a

PAMMASA para construir esta Residencia, dato que se puede

comprobar con facilidad y la realidad es que ocurrió al contrario

puesto que fue esta empresa municipal quien dio 7 millones de euros

de euros en dividendos a este Ayuntamiento.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que no es cierto que PAMMASA haya dado esos dividendos a este

Ayuntamiento.

El Sr. Presidente aclara que es verdad que no ha dado la

totalidad de esos 7 millones porque este año liquidará una cierta

cantidad de dividendos.

Termina su intervención diciendo que PAMMASA y este

Ayuntamiento son lo mismo y solo se trata de formas distintas de

gestionar y, cuando al Ayuntamiento le ha hecho falta dinero,

PAMMASA se lo ha dejado y, cuando ha ocurrido al revés, este

Ayuntamiento se lo ha dado porque las cuentas de esta empresa

municipal están integradas en las de este Ayuntamiento y computan a

todos los efectos, incluidos los créditos.

El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr.

San Juan, indica que la Portavoz del Grupo Centrista ha hablado del

pasado pero espera que ahora, y de cara al futuro, dicho grupo vote a

favor de los pliegos de condiciones que se proponen porque se podrá

comprobar que se va a producir un cambio en esta Residencia para

mejorar su funcionamiento.

Sigue diciendo al Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes que

España no es un país comunista y considera que si a dicho grupo no le

gustan estos pliegos de condiciones es porque el equipo de gobierno lo

está haciendo bien.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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A continuación manifiesta al Viceportavoz de Unión Progreso y

Democracia que habla de esta Residencia de Mayores como si la

conociera pero cree que no es así porque nunca se ha dirigido a él para

hablar de ella y, si realmente ha estado y la ha visto porque es libre de

ir, no ha tenido la deferencia de llamarle para pedirle que le

acompañara, detalle que considera de buen compañerismo y cortesía.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Fernández Alonso, aclara que su compañero de

grupo, Sr. Gil, conoce esta Residencia porque su abuela era de una de

sus usuarias.

El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr.

San Juan, indica que si realmente el Sr. Gil considerara que eran tan

malos los servicios que se prestaban en esta Residencia, no debería

haber llevado a su abuela.

Termina su intervención diciendo que, como el Sr. Gil sabe,

siempre ha estado a su disposición y jamás le ha pedido información

ni ayuda y ni siquiera le ha ofrecido su colaboración.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce

(14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular y

once (11) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales

Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes

y Centrista, ACUERDA:

PRIMERO.- Aprobar el expediente de contratación, Pliegos de

prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares, del

contrato de gestión de Servicio Público mediante concesión

administrativa de la Residencia de Mayores y Centro de Día Valle de

la Oliva, de conformidad con lo previsto en el artículo 110 del

TRLCSP, así como la apertura de la adjudicación por procedimiento

abierto.

SEGUNDO.- Aprobar el gasto consiguiente por importe de 350.000

euros (IVA incluido) con cargo a la aplicación presupuestaria 008-

2330-22725 contratación servicios residencia tercera edad del ejercicio

2014.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

5.(5/14) RATIFICAR acuerdo de la adhesión de diversos

ayuntamientos, como nuevos miembros, a la

Mancomunidad del Sur y ratificación de la

modificación del artículo 1 de los Estatutos de dicha

Mancomunidad. (11.5.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes documentos:

A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Jefe del Servicio de

Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, de 10 de enero de

2014, en la que consta diligencia de corrección de error material

de dicho Jefe de Servicio de 24 de enero de 2014 y los Vº Bº del

Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza y

del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, el de éste último

para que pase el expediente a resolución del órgano competente,

cuyo texto es el siguiente:

“Vistos cuantos antecedentes obran en el expediente de razón y

los siguientes,

HECHOS

PRIMERO: Con fecha 20 de diciembre de 2013, se ha recibido

correo electrónico, en la cual se reciben dos certificaciones de

la Secretaria General de la Mancomunidad de Municipios del

Sur de fecha 20 de agosto de 2013 y 3 de diciembre de 2013

respectivamente, para el establecimiento y administración

conjunta de los servicios municipales de gestión, tratamiento y

eliminación de residuos urbanos, sobre Acuerdos de adhesión

como nuevos miembros de la Mancomunidad de los siguientes

Ayuntamientos: “Zarzalejo, Cenicientos, Villaconejos, San

Martín de Valdeiglesias, Chapineria, Belmonte del Tajo y

Colmenarejo (los cinco primeros de ellos adoptado en sesión de

la asamblea de 9 de julio y el resto en la de 2 de diciembre)” no

existiendo acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento de

Majadahonda sobre estas adhesiones.

SEGUNDO: Estos acuerdos deben ser ratificado por los Plenos

respectivos de los Ayuntamientos Mancomunados para su

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ratificación en cumplimiento de lo establecido tanto en el art

31c) de los Estatutos como en el artículo 73.2 de la Ley 2/2003,

de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de

Madrid.

TERCERO: Con carácter previo al acuerdo de Pleno, se debe

incluir dictamen de la Comisión de Urbanismo, Medioambiente

y Movilidad.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: De conformidad con el artículo 31 c) de los

Estatutos de la Mancomunidad, así como en el artículo 73.2 de

la Ley 2/2003, de 11 de Marzo, de Administración Local de la

Comunidad de Madrid.

SEGUNDO: El artículo 123.1 del Real Decreto 2568/1986, de

28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales atribuye a las Comisiones Informativas el

estudio, informe o consultas de los asuntos que hayan de ser

sometidos a la decisión del Pleno.

El artículo 47.2 g) Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de

Abril, según redacción dada por la Ley 57/2003:

“2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de

miembros de las corporaciones para la adopción de acuerdos en las

siguientes materias:

g. Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras

organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la

aprobación y modificación de sus estatutos”

Vistos los hechos y fundamentos de derecho anteriormente

expuestos, SE PROPONE al Concejal Delegado de

Medioambiente elevar al PLENO, previo dictamen de la

Comisión Informativa de Urbanismo, Medioambiente y

Movilidad, la adopción del siguiente ACUERDO:

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Pleno ordinario 29-1-2014

57

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

PRIMERO: RATIFICAR el Acuerdo de Adhesión como nuevos

miembros de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el

establecimiento y administración conjunta de los servicios

municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos

urbanos, de los siguientes Ayuntamientos: “Zarzalejo,

Cenicientos, Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias,

Chapineria, Belmonte del Tajo y Colmenarejo (los cinco

primeros de ellos adoptado en sesión de la asamblea de 9 de

julio y el resto en la de 2 de diciembre)”

SEGUNDO: En consecuencia, MODIFICAR el artículo 1 de los

Estatutos de la Mancomunidad del Sur para la Gestión de

residuos (BOCM nº 135 de 13 de junio de 2011), sobre los

municipios que constituyen la Mancomunidad, de forma que

incluyendo también a los municipios cuyas adhesiones ya se

aprobaron por esta Asamblea General en sesiones del 8 de

mayo de 2012, 11 de septiembre de 2012, 13 de noviembre de

2012, 8 de enero de 2013, 12 de marzo de 2013, 14 de mayo de

2013, 9 de julio de 2013 y 2 de diciembre de 2013, quedará

redactado en los siguientes términos:

“Los municipios de Móstoles, el Álamo Alcorcón, Aldea del

Fresno, Aranjuez, Arroyomolinos, Batres, Belmonte de Tajo,

Boadilla del Monte, Brea de Tajo, Brunete, Cadalso de los

Vidrios, Carabaña, Casarrubuelos, Cenicientos, Chapinería,

Chinchón, Colmenar del Arroyo, Colmenar de Oreja,

Colmenarejo, Cubas de la Sagra, Estremera, Fresnedillas de la

Oliva, Fuenlabrada, Fuentidueña de Tajo, Getafe, Griñon,

Humanes de Madrid, Majadahonda, Moraleja de Enmedio,

Morata de Tajuña, Navalagamella, Navalcarnero, Navas del

Rey, Parla, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pinto,

Pozuelo de Alarcón, Quijorna, Robledo de Chavela, Las Rozas

de Madrid, Rozas de Puerto Real, San Martin de la Vega, San

Martín de Valdeiglesias, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva,

Tielmes, Titulcia, Torrejón de la Calzada, Torrejon de Velasco,

Valdaracete, Valedelaguna, Valdemaqueda, Valdemorillo,

Valdemoro, Valdilecha, Villa del Prado, Villaconejos,

Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de

la Cañada, Villanueva de Perales, Villanueva del Pardillo,

Villarejo de Salvanés, Villaviciosa de Odón, Zarzalejo,

conforme a la facultad que les reconoce el ordenamiento

jurídico vigente, se constituyen en Mancomunidad de carácter

Page 58: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

58

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

voluntario para la prestación conjunta de los servicios de

gestión de los residuos y en especial, el tratamiento, valoración

energética y eliminación de los Residuos Sólidos Urbanos.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 23 de enero de 2014,

favorable.

El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza,

Sr. Pérez González, indica que lo se propone es la ratificación de la

inclusión de nuevos miembros a la Mancomunidad de Municipios del

Sur como son los municipios de Zarzalejo, Cenicientos, Villaconejos,

San Martín de Valdeiglesias, Chapinería, Belmonte de Tajo y

Colmenarejo.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce

(14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular,

ningún (0) voto en contra y once (11) abstenciones correspondientes a

los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,

Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, lo que representa mayoría

absoluta legal, ACUERDA:

PRIMERO: RATIFICAR el Acuerdo de Adhesión como nuevos

miembros de la Mancomunidad de Municipios del Sur para el

establecimiento y administración conjunta de los servicios

municipales de gestión, tratamiento y eliminación de residuos urbanos,

de los siguientes Ayuntamientos: ―Zarzalejo, Cenicientos,

Villaconejos, San Martín de Valdeiglesias, Chapineria, Belmonte del

Tajo y Colmenarejo (los cinco primeros de ellos adoptado en sesión de

la asamblea de 9 de julio y el resto en la de 2 de diciembre)‖

SEGUNDO: En consecuencia, RATIFICAR la modificación del

artículo 1 de los Estatutos de la Mancomunidad del Sur para la

Gestión de residuos (BOCM nº 135 de 13 de junio de 2011), sobre los

municipios que constituyen la Mancomunidad, de forma que

incluyendo también a los municipios cuyas adhesiones ya se aprobaron

por esta Asamblea General en sesiones del 8 de mayo de 2012, 11 de

septiembre de 2012, 13 de noviembre de 2012, 8 de enero de 2013, 12

Page 59: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

59

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de marzo de 2013, 14 de mayo de 2013, 9 de julio de 2013 y 2 de

diciembre de 2013, quedará redactado en los siguientes términos:

―Los municipios de Móstoles, el Álamo Alcorcón, Aldea del

Fresno, Aranjuez, Arroyomolinos, Batres, Belmonte de Tajo,

Boadilla del Monte, Brea de Tajo, Brunete, Cadalso de los

Vidrios, Carabaña, Casarrubuelos, Cenicientos, Chapinería,

Chinchón, Colmenar del Arroyo, Colmenar de Oreja,

Colmenarejo, Cubas de la Sagra, Estremera, Fresnedillas de la

Oliva, Fuenlabrada, Fuentidueña de Tajo, Getafe, Griñon,

Humanes de Madrid, Majadahonda, Moraleja de Enmedio,

Morata de Tajuña, Navalagamella, Navalcarnero, Navas del Rey,

Parla, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Pinto, Pozuelo de

Alarcón, Quijorna, Robledo de Chavela, Las Rozas de Madrid,

Rozas de Puerto Real, San Martin de la Vega, San Martín de

Valdeiglesias, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Tielmes,

Titulcia, Torrejón de la Calzada, Torrejon de Velasco,

Valdaracete, Valedelaguna, Valdemaqueda, Valdemorillo,

Valdemoro, Valdilecha, Villa del Prado, Villaconejos,

Villamanrique de Tajo, Villamanta, Villamantilla, Villanueva de

la Cañada, Villanueva de Perales, Villanueva del Pardillo,

Villarejo de Salvanés, Villaviciosa de Odón, Zarzalejo,

conforme a la facultad que les reconoce el ordenamiento jurídico

vigente, se constituyen en Mancomunidad de carácter voluntario

para la prestación conjunta de los servicios de gestión de los

residuos y en especial, el tratamiento, valoración energética y

eliminación de los Residuos Sólidos Urbanos.‖

6.(6/14) SUSCRIPCIÓN de acciones por ampliación de capital

de la sociedad mercantil municipal Patrimonio

Municipal de Majadahonda S.A. y modificación del

artículo 5 de sus Estatutos. (11.3.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) MOCIÓN del Concejal Delegado de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, de 20 de enero de

2014, cuyo texto es el siguiente:

Page 60: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

60

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“El 13 de diciembre de 2013 el IVIMA remite a este

Ayuntamiento texto de Addenda al anterior Convenio para la

promoción y construcción de viviendas sometidas a la

protección pública dentro del término municipal de

Majadahonda consistiendo en la posibilidad de construir sobre

las parcelas RO-3, RO-6 y RO-8 viviendas sujetas a cualquier

régimen de protección de los previstos en el Reglamento de

Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid,

y permitir que las referidas viviendas sean promovidas, no sólo

por el IVIMA sino también por el propio Ayuntamiento de

Majadahonda o su empresa pública municipal “Patrimonio

Municipal de Majadahonda”, directamente o a través de

terceros, en la forma jurídica que se considere procedente.

De acuerdo con la política de vivienda que está llevando a

cabo el Ayuntamiento de Majadahonda a través de su equipo de

Gobierno y del conocimiento de la demanda real de peticiones

de viviendas de carácter protegido por parte de los jóvenes de

este Municipio, se ha aprovechado la oportunidad para invertir

en este tipo de proyectos. Por ello, y debido a la necesidad de

recursos económicos por parte de PAMMASA con el objeto de

acceder a la adquisición de una de las parcelas, el

Ayuntamiento en sesión extraordinaria de Pleno celebrada el 17

de diciembre de 2013, adopta acuerdo sobre modificación de la

Estipulación Tercera del convenio suscrito por el IVIMA para la

promoción y construcción de viviendas sometidas a protección

pública dentro del término municipal de Majadahonda, de 18 de

octubre de 2006, añadiendo un apartado que informa sobre la

posibilidad de destinar a la construcción de viviendas sometidas

a cualquier régimen de protección de los previstos en el

Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la

Comunidad de Madrid a las parcelas RO-3, RO6 y RO8,

pudiendo, de esta manera, ser promovidas las referidas

viviendas, no sólo por el IVIMA sino también por el

Ayuntamiento de Majadahonda o su empresa pública municipal

“Patrimonio Municipal de Majadahonda”, directamente o a

través de terceros, en la forma jurídica que se considere

oportuna.

El Sr. Alcalde mediante providencia de fecha 20 de

diciembre de 2013, insta la tramitación de la correspondiente

encomienda de gestión a la empresa municipal PAMMASA para

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Pleno ordinario 29-1-2014

61

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

que por medio de la misma se lleve a cabo, tanto la adquisición

de la parcela como la promoción de viviendas sujetas a algún

régimen de protección pública en la parcela del Área de

oportunidad del término municipal de Majadahonda

denominada RO-6.

Por todo ello se propone la ampliación de Capital de la

Sociedad Municipal Patrimonio Municipal de Majadahonda,

S.A. por un importe de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS

OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS

EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS

(4.886.642,45€) emitiendo 81.295 nuevas acciones de 60,11

euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente

del 126.791 al 208.085, ambos inclusive, y nominativas,

constituyendo una sola clase y serie.

Posteriormente en sesión ordinaria de Pleno Municipal de

fecha 27 de diciembre de 2013 fueron aprobados los acuerdos

de modificación de créditos para la dotación económica con el

fin de la adquisición de la parcela de referencia. Dado que la

encomienda de gestión atribuye a PAMMASA ésta, es por lo que

se PROPONE la suscripción de 81.295 nuevas acciones de

60,11 euros de valor nominal cada una, numeradas

correlativamente del 126.791al 208.085, ambos inclusive, y

nominativas, constituyendo una sola clase y serie de manera que

se amplía el capital social de PAMMASA en CUATRO

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CUARENTA Y

CINCO CÉNTIMOS (4.886.642,45€).”

B) INFORME nº 12/2014 de la Directora Técnica de Régimen

Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, de 22

de enero de 2014, cuyo texto es el siguiente:

“HECHOS

“PRIMERO.- El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de

diciembre de 2013, aprobó definitivamente dos modificaciones

de crédito para la adquisición de la parcela RO-6 del Área de

Oportunidad al IVIMA.

Page 62: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

62

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

SEGUNDO.- La Junta General de la Empresa Patrimonio

Municipal de Majadahonda, S.A., en sesión celebrada el día 27

de diciembre de 2013, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

“Primero.- Aprobar la ampliación de Capital de la

Sociedad Municipal Patrimonio Municipal de

Majadahonda, S.A. por un importe de CUATRO

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON

CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (4.886.642,45€)

emitiendo 81.295 nuevas acciones de 60,11 euros de valor

nominal cada una, numeradas correlativamente del

126.791 al 208.085, ambos inclusive, y nominativas,

constituyendo una sola clase y serie. El órgano

competente para aprobar definitivamente dicha

ampliación es la Junta General de Accionistas de

PAMMASA.

Segundo.- Una vez aprobada esta ampliación se deberá

modificar los Estatutos de PAMMASA. En consecuencia,

quedaría redactado el art 5º de los Estatutos de

Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A. de la

siguiente manera:

“Artículo 5º.- CAPITAL SOCIAL

El Capital Social se fija en la cantidad de DOCE

MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO

céntimos de euro (12.507.989,35 €), estando representado

por DOSCIENTAS OCHO MIL OCHENTA Y CINCO

acciones de SESENTA euros CON ONCE céntimos de

euro (60,11 €) de valor nominal cada una, numeradas

correlativamente del 1 al 208.085 ambos inclusive, y

nominativas, constituyendo una sola clase y serie.

El referido capital social está íntegramente suscrito, y

desembolsado por el Excmo. Ayuntamiento de

Majadahonda, titular exclusivo de la totalidad de las

acciones que lo componen, no pudiendo éste ser

transferido ni destinado a finalidad distinta del objeto de

esta empresa, pero sí ampliado o disminuido de acuerdo

con las disposiciones legales. Las nuevas acciones

Page 63: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

63

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

pertenecerán íntegramente al Excmo. Ayuntamiento de

Majadahonda.

En todo caso, el capital social correspondiente a la

ampliación aprobada por Acuerdo de la Junta General

celebrada el día 27 de diciembre de 2013, consistente en

CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y

SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS

CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (4.886.642,45 €)

se destinará única y exclusivamente a la adquisición de la

parcela RO6 del Área de Oportunidad del término

municipal de Majadahonda; cuyo fin es albergar

viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.”

Tercero.- Facultar al Sr. Presidente del Consejo de

Administración Don Jerónimo Alberto Escalera Gómez

para suscribir y formalizar cuantos documentos públicos

o privados sean necesarios o convenientes hasta conseguir

la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos

precedentes.”

Se acompaña al presente informe fotocopia de la

certificación expedida por el Secretario General de dicho

acuerdo.

PRIMERO.- El Alcalde-Presidente mediante providencia de

fecha 20 de diciembre de 2013, insta la tramitación de la

correspondiente encomienda de gestión a la empresa municipal

PAMMASA para que por medio de la misma se lleve a cabo,

tanto la adquisición de la parcela como la promoción de

viviendas sujetas a algún régimen de protección pública en la

parcela del Área de oportunidad del término municipal de

Majadahonda denominada RO-6.

SEGUNDO.- El 20 de enero de 2014, el Concejal delegado de

Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, propone la

ampliación de Capital de la Sociedad Municipal Patrimonio

Municipal de Majadahonda, S.A. por un importe de CUATRO

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA

Y CINCO CÉNTIMOS (4.886.642,45€) emitiendo 81.295 nuevas

acciones de 60,11 euros de valor nominal cada una, numeradas

Page 64: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

64

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

correlativamente del 126.791 al 208.085, ambos inclusive, y

nominativas, constituyendo una sola clase y serie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Artículo 9 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de

junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las

Entidades Locales en relación con la capacidad jurídica de las

entidades locales para adquirir y poseer bienes de todas las

clases.

SEGUNDO Artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con la

forma de gestión indirecta.

TERCERO Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de

abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de

Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

CUARTO En cuanto al órgano competente, la

competencia corresponde al Pleno del Ayuntamiento, de

conformidad con el art. 85 bis a) de la LRBRL en cuanto a la

modificación de los estatutos, y art. 50 del reglamento de

Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las

Entidades Locales, en cuanto a la competencia plenaria para la

adquisición de bienes.

Vistos los hechos y fundamentos de derecho anteriormente

expuestos, se propone al PLENO la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- APROBAR EL GASTO correspondiente a la

ampliación de Capital de la Sociedad Municipal Patrimonio

Municipal de Majadahonda, S.A. por un importe de CUATRO

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA

Y CINCO CENTIMOS (4.886.642,45€), correspondiente a la

suscripción de 81.295 nuevas acciones de 60,11 euros de valor

nominal cada una, numeradas correlativamente del 126.791 al

Page 65: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

65

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

208.085, ambos inclusive, y nominativas, constituyendo una sola

clase y serie.

SEGUNDO.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LOS

ESTATUTOS de PAMMASA de tal forma que el art 5º pasaría a

redactarse de la siguiente manera:

“Artículo 5º.- CAPITAL SOCIAL.

El Capital Social se fija en la cantidad de DOCE MILLONES

QUINIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

NUEVE EUROS CON TREINTA Y CINCO céntimos de euro

(12.507.989,35 €), estando representado por DOSCIENTAS

OCHO MIL OCHENTA Y CINCO acciones de SESENTA euros

CON ONCE céntimos de euro (60,11 €) de valor nominal cada

una, numeradas correlativamente del 1 al 208.085 ambos

inclusive, y nominativas, constituyendo una sola clase y serie.

El referido capital social está íntegramente suscrito, y

desembolsado por el Excmo. Ayuntamiento de Majadahonda,

titular exclusivo de la totalidad de las acciones que lo

componen, no pudiendo éste ser transferido ni destinado a

finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero sí ampliado o

disminuido de acuerdo con las disposiciones legales. Las nuevas

acciones pertenecerán íntegramente al Excmo. Ayuntamiento de

Majadahonda.

En todo caso, el capital social correspondiente a la

ampliación aprobada por Acuerdo de la Junta General

celebrada el día 27 de diciembre de 2013, consistente en

CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA

Y CINCO CÉNTIMOS (4.886.642,45 €) se destinará única y

exclusivamente a la adquisición de la parcela RO6 del Área de

Oportunidad del término municipal de Majadahonda; cuyo fin

es albergar viviendas sujetas a algún régimen de protección

pública.”

No obstante, el órgano municipal competente adoptará el

acuerdo que estime más oportuno.”

Page 66: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

C) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 23 de enero de 2014,

favorable.

D) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.

Interventor, de 28 de enero de 2014, cuyo texto es el siguiente:

“1.- Antecedentes

Se tramita el expediente de referencia, que se encuentra

incluido en el orden del día de la sesión del Pleno de la

Corporación a celebrar el 29 de enero de 2014.

La propuesta de resolución del expediente dice:

“PRIMERO: APROBAR EL GASTO

correspondiente a la ampliación de Capital de la

Sociedad Municipal Patrimonio Municipal de

Majadahonda S.A. por un importe de CUATRO

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON

CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (4.886.642,45 €),

correspondiente a la suscripción de 81.295 nuevas

accines de 60,11 euros de valor nominal cada una,

numeradas correlativamente del 126.791 al 208.085,

ambos inclusive, y nominativas, constituyendo una sola

clase y serie.

SEGUNDO: APROBAR LA MODIFICACION DE

LOS ESTATUTOS de PAMMASA de tal forma que el

art 5º pasaría a redactarse de la siguiente manera:

…/…”

El presente informe se emite en aplicación de la Base de

ejecución 54.4 del Presupuesto 2013, prorrogado en 2014, que

dice que “De conformidad a lo establecido en el artículo 219

Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas

Locales, la intervención previa se limitará, exclusivamente, a

comprobar los siguientes extremos:

• La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto

es el adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que

se proponga por el Centro gestor. En los casos en que se

Page 67: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

67

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

trate de contraer compromisos de gastos de carácter

plurianual se comprobará, además, si se cumple lo

preceptuado en el artículo 174 Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales.

• Que las obligaciones o gastos se generan por órgano

competente.

• Aquellos extremos que, en función del procedimiento de

tramitación de los actos de gestión económico-financiera,

se determinen por el Pleno u órgano en el que delegue.

En estos supuestos, el órgano interventor podrá formular

las observaciones complementarias que considere conveniente,

sin que las mismas tengan en general efectos suspensivos en la

tramitación de los expedientes correspondientes, salvo en los

casos establecidos por la Ley.”

2.- Crédito presupuestario

El crédito presupuestario es adecuado y suficiente al

constar en los registros contables la siguiente operación de

retención de crédito en la aplicación presupuestaria 2014 004

1500 85090 Resto de adq. De acciones dentro del sector

público, en el proyecto de gasto 2013-2-PAMMA-001

Suscripción de acciones por ampliación de capital:

Operación F

Fase Fecha

Importe

Texto Libre

220140000087 RC 23/01/2014 4.886.642,45

Suscipción de acciones

correspondiente a la ampliación

de Capital de la Sociedad

Municipal PAMMASA, S.A.

3.- El Órgano competente

El órgano competente para la adquisición de bienes es el

Pleno de la Corporación, a la vista del Reglamento de

organización, funcionamiento y régimen jurídico de las

Entidades Locales. Dicha competencia se encuentra delegada

en la Junta de Gobierno Local, por acuerdo de Pleno de 15 de

junio de 2011.

Page 68: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

68

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La modificación de los estatutos de PAMMASA

corresponde al Pleno de la Corporación.

Consta en el expediente el dictamen de la Comisión

informativa de Urbanismo, Media ambiente y Movilidad de 23

de enero de 2014.”

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda, Sr. García González, indica que la propuesta que

se realiza es el último trámite previo a la encomienda que se hizo

desde el Ayuntamiento para la compra de la parcela propiedad del

IVIMA por parte de PAMMASA, requisito imprescindible que supone

un incremento de las acciones del capital de dicha empresa municipal

en la cuantía de 4.886.642,45 euros.

El Sr. Presidente indica que es muy importante decir que la

ampliación de capital que se va a realizar es finalista ya que está

destinada, exclusivamente, a la compra de la parcela RO6 del Área de

Oportunidad para construir viviendas protegidas para jóvenes en este

municipio y no va a financiar capital circulante de dicha empresa ni

ninguna otra cosa.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, indica que es cierto que este acuerdo es un escalón más en el

procedimiento que sigue este expediente por el que se va a ampliar el

capital de PAMMASA en 4.886.642,45 euros para que compre el

suelo que se destinará a la construcción de viviendas de protección

pública lo que, desde el punto de vista de su grupo, es un hito más en

esta escalada de lo que considera ―desatinos políticos‖ en los que el

equipo de gobierno ha metido a este Ayuntamiento y a los vecinos de

Majadahonda.

Sigue diciendo que en este desatino se mezclan, como su grupo

viene diciendo desde hace unas cuantas sesiones plenarias, quebranto

para las arcas municipales en casi 5 millones de euros,

incumplimientos contractuales del IVIMA, intereses partidistas y

favores políticos a sus correligionarios.

Page 69: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

69

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Indica a continuación que va a realizar un poco de historia

simplificada para que los vecinos entiendan por qué su grupo dice que

existen quebrantos y favores. Aclara que, en el año 2006, este

Ayuntamiento firmó un convenio con el IVIMA por el que se

entregaba a dicho organismo, un conjunto de parcelas prácticamente

gratis porque lo único que tenía que hacer era pagar los costes de

urbanización que le correspondieran y este organismo, a cambio,

pagaba la construcción de 1.000 viviendas de diferente protección

pública. Añade que han pasado casi 8 años y el resultado es que el

IVIMA no ha construido más de la mitad y algunas todavía están

paradas.

Manifiesta que ese es el primer incumplimiento del IVIMA

porque se comprometió a construir esas viviendas pero no las

construyó y tampoco se espera que las construya.

Añade que, ante este escenario, lo que haría el alcalde de un

municipio libre de hipotecas políticas, libre de compromisos

partidistas, políticamente razonable y que velara de verdad por los

intereses de los vecinos, sería reclamar al IVIMA que cumpla con sus

obligaciones y que construya las viviendas a las que se comprometió

y, si dicho organismo declina de ese compromiso por cualquier

circunstancia, ese alcalde exigiría las responsabilidades, daños y

perjuicios que se incluyeran en el contrato que se firmó. Aclara que su

grupo entiende que esa sería la forma de actuar de un alcalde sensible

a los intereses de sus vecinos pero el de Majadahonda hace algo bien

distinto y es comprar esa parcela al IVIMA con el dinero de los

vecinos y ofrece a este Ayuntamiento para construir las viviendas y lo

hace poniendo, a dedo, un precio estimado a la parcela que va a

comprar sin contar con un informe técnico, modifica el acuerdo que

este Ayuntamiento tenía firmado con ese organismo para que

cualquier administración pueda hacerse cargo de la construcción de

esas viviendas y amplía el capital de PAMMASA que es precisamente

la propuesta que se está debatiendo en estos momentos.

Considera a continuación que lo que acaba de exponer son las

diferentes formas de actuar de un alcalde sensible a los problemas de

los vecinos que emplearía el dinero en resolver los problemas de sus

vecinos, en satisfacer sus necesidades, promover políticas activas de

empleo, ampliar sus servicios sociales, atender a los dependientes y

otro, como el de este Ayuntamiento, del Partido Popular, da la espalda

a los vecinos y premia, desde el punto de vista de su grupo, a los

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grandes intereses, es decir, a los que incumplen sus compromisos.

Aclara que el Sr. Alcalde y el Partido Popular dicen que la

oposición, Partido Socialista incluido, no quiere viviendas públicas

para los jóvenes y por ello pide que el equipo de gobierno no traspase

las líneas rojas del legítimo debate político para entrar en la

tergiversación de las cosas y en la mentira.

Termina su intervención diciendo que el Grupo Socialista sí

quiere viviendas públicas lo que ha venido diciendo en multitud de

ocasiones, lo dijo en su programa electoral y también lo dice ahora

pero desea que sean construidas por quien tiene que construirlas que es

precisamente el organismo que adquirió ese compromiso y, puestos a

decir mentiras, su grupo recuerda que el Partido Popular recogía en su

programa político el Metro de Majadahonda a Madrid, ampliar las

Escuelas de Música, eliminar las barreras arquitectónicas, ampliar el

SEDA, destinar 50.000 m2. A I+D, dos campos de fútbol de hierba

artificial y arreglar el parque de Cerro del Aire.

El Sr. Presidente pide al Viceportavoz del Grupo Municipal

Socialista que vaya terminando su intervención porque se ha pasado

del tiempo establecido por el Reglamento Orgánico.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, indica que el Alcalde dijo que era el Alcalde de los vecinos de

Majadahonda pero su grupo cree que es el Alcalde del IVIMA.

El Sr. Presidente insiste en pedir al Viceportavoz del Grupo

Municipal Socialista que acabe su intervención porque esta sesión

plenaria no es ―el ejército de Pancho Villa‖.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, aclara que el Sr. Alcalde le ha interrumpido por primera vez

cuando llevaba solamente cuatro minutos y medio de intervención.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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El Sr. Presidente indica que lo que ha comentado el

Viceportavoz del Grupo Socialista no es cierto porque ha interrumpido

su intervención a los cinco minutos y cuarenta y cuatro segundos y

añade que todos los concejales que han intervenido en este debate han

respetado los tiempos establecidos e incluso lo ha hecho el

representante del Partido Popular a pesar de tener que contestar las

críticas que realizan los cuatro representantes de los grupos de la

oposición aunque parece que el Grupo Socialista cree que puede hacer

lo que quiera pero no lo va a consentir porque estamos en una

democracia.

Sigue diciendo, por alusiones, que el Viceportavoz del Grupo

Socialista ha mentido cuando ha dicho, públicamente, que este

Ayuntamiento cedió, de forma gratuita, suelo al IVIMA mediante la

firma de un convenio pero la realidad es que, como consecuencia de

un Plan Parcial, el IVIMA, como administración actuante, obtuvo

como aprovechamiento, y en propiedad, una serie de parcelas que no

tienen nada que ver con las que obtuvo este Ayuntamiento y prueba de

que eso fue así, es que tuvo que pagar, como administración actuante,

los gastos de urbanización pero, por ejemplo, el Hospital Puerta de

Hierro no tuvo que pagar las obras de urbanización por la cesión que

realizó este Ayuntamiento porque no era un propietario primario.

Insiste en que el IVIMA obtuvo esas parcelas directamente de

los propietarios del suelo de esa actuación y en ningún momento

pasaron por este Ayuntamiento por lo que, reitera, es mentira lo que ha

dicho el Viceportavoz del Grupo Socialista y añade que no ha existido

ningún convenio para ceder parcelas al IVIMA lo que puede ser

comprobado con facilidad.

Manifiesta que esas parcelas son propiedad del IVIMA,

organismo que recuerda que tiene que gestionar viviendas para toda la

Comunidad de Madrid y está convencido que, casi con total seguridad

y cuando lo considere conveniente, construirá esas viviendas

protegidas pero las hará para los ciudadanos de todos los pueblos de la

Comunidad de Madrid y, como el equipo de gobierno no desea que

esto ocurra, ha decidido recuperar la parcela RO6 para que puedan

acceder a las viviendas que se construyan solo los empadronados en

Majadahonda pero parece que esto no le viene bien al Partido

Socialista y está en contra de ello.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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A continuación recuerda que los miembros del Grupo Socialista,

en anteriores legislaturas, han estado años pidiendo que este

Ayuntamiento comprara suelo protegido porque no lo tenía.

Termina su intervención aclarando que el Viceportavoz del

Grupo Socialista también ha mentido al decir que el Alcalde, a dedo,

ha puesto precio a esa parcela porque lo cierto es que ese precio está

reglado por módulos.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Fernández Alonso, indica que su grupo no comparte

el plan de comprar esta parcela al IVIMA pero desea aclarar que el

equipo de gobierno se equivoca cuando ha dicho que su grupo no

quiere viviendas públicas porque la realidad es que no quiere la que el

Partido Popular quiere promover a precios imposibles y alejados de la

realidad que viven los jóvenes en estos momentos de crisis económica

y en los que la vivienda y el suelo, según expertos, va a seguir bajando

hasta finales de 2015.

Sigue diciendo que si fuera cierto que el equipo de gobierno

está tan preocupado por ayudar a los jóvenes de Majadahonda, debería

haber pensado en llegar a un acuerdo de cesión con el IVIMA como su

grupo ha venido reiterando en muchas ocasiones y además considera

conveniente que se utilice el dinero obtenido por la venta de

patrimonio municipal del suelo para construir vivienda pública de

alquiler que es lo que los jóvenes majariegos demandan.

Termina su intervención indicando que, teniendo en cuenta el

interés del equipo de gobierno por dar oportunidad a los jóvenes de

nuestro municipio para que tengan una vivienda, su grupo cree que se

debería haber pactado un compromiso firme para que el IVIMA

termine las 235 viviendas de protección en la parcela RO4 que eran en

régimen de alquiler con opción a compra para empadronados de 10

años en este municipio porque su plazo de entrega era mayo de 2013 y

hasta ahora no se sabe lo que va a ocurrir con ellas.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que este tema ha sido tratado en las cuatro o cinco

últimas sesiones plenarias por lo que podría remitirse a la posición que

su grupo mantuvo en las mismas y que figuran en las actas

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AYUNTAMIENTO DE

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correspondientes aunque, en este momento, desea realizar unas

preguntas como son qué se va a hacer porque parece que el IVIMA no

va a cumplir el compromiso que adquirió en el convenio que suscribió

y por ello este Ayuntamiento pretende comprar una de las parcelas

propiedad de ese organismo.

Otra pregunta es cómo se va a hacer porque parece que se va a

hacer a través de una ampliación de capital de PAMMASA para pagar

los casi 5 millones de euros que cuesta la parcela RO6 y también

cuándo se va a hacer entendiendo que en este caso hay dos variables

porque parece que el equipo de gobierno tiene ahora mucha prisa en

realizar la ampliación del capital de nuestra empresa municipal porque

hay que comprar rápidamente esa parcela pero su grupo entiende que

la prisa es del IVIMA porque se está viendo que dicho organismo está

vendiendo el patrimonio de todos los madrileños e incluso ha vendido,

en el caso de Majadahonda, viviendas con 332 de nuestros vecinos, a

la empresa Goldman Sachs por un precio mucho menor del que

después se venderán a sus adjudicatarios. Considera a continuación

que la otra variable del cuándo es difícil de responder porque, por

desgracia, con la vivienda se puede hacer demagogia ya que, como se

acercan las elecciones, se puede realizar un sorteo de vivienda al que,

con muchas ilusiones, se apuntarán muchos jóvenes, se sortearán esas

ilusiones y después no podrán acceder a las viviendas que les hayan

sido adjudicadas.

Aclara que la pregunta anterior lleva a la siguiente y es para

qué y responde que es para promover 100 viviendas protegidas con

precio estimado de venta a los adjudicatarios de más de 200.000 euros,

precio que considera muy similar al que tendrían esas viviendas en el

mercado libre lo que, desde el punto de vista de su grupo, pervierte el

sentido de la vivienda protegida.

A continuación hace la última pregunta y es por qué se va a

hacer y entiende que en este caso hay muchas interpretaciones y una

de ellas es por querer salvar ―los muebles‖ al IVIMA, por querer

quedar bien con el gobierno regional comprando la parcela RO6 en

lugar de exigir el cumplimiento del convenio pero también tiene la

otra interpretación que ha indicando anteriormente y es que es

importante, como se acercan las elecciones, hacer un sorteo de

vivienda para ganarse al electorado joven y además cree que ese

modelo de vivienda protegida, con los precios que se han determinado,

viene muy bien al modelo de ciudad que el Partido Popular pretende

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para Majadahonda, modelo que considera muy elitista porque ni

siquiera la vivienda protegida va dirigida a los sectores más

desfavorecidos de la población porque cree que solo van a poder pagar

esas viviendas los jóvenes que tengan un patrimonio familiar que les

respalde y dice esto por lo terribles que son los datos de precariedad

laboral y de desempleo juvenil y además han desaparecido las ayudas

de la Comunidad de Madrid para compra de vivienda, los bancos no

dan dinero a los jóvenes porque tienen empleos y salarios precarios,

etc.

Termina su intervención reiterando que esta operación que va a

realizar el equipo de gobierno se encuadra en un modelo de ciudad en

el que la vivienda protegida ya no es tal sino que es una vivienda a la

que nadie puede acceder y recuerda que su grupo, desde hace tiempo,

viene diciendo que, para conocer el tipo de vivienda que necesita

Majadahonda, es necesario realizar un registro de demandantes de

vivienda, analizar la problemática, las necesidad y las distintas

casuísticas que tienen los jóvenes y no tan jóvenes con necesidad de

vivienda y dice esto porque se pueden promover muchísimas

viviendas protegidas pero si se les pone un precio similar al del

mercado libre, todas esas viviendas se quedarán vacías.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que el Sr. Alcalde ha insistido mucho en que la ampliación de capital

es finalista pero recuerda que fue su grupo el que insistió mucho en

que tenía que ser así.

A continuación recuerda que este tema fue debatido en la Junta

de Accionistas, debate que su grupo insistió en que se produjera en ese

órgano en lugar de que se hiciera en el Pleno pero el acta de esa sesión

todavía no ha sido aprobada y aclara que su grupo tiene una

discrepancia con la redacción de la misma que está tratando de

resolver porque figura que su grupo votó a favor pero la realidad es

que nunca ha votado a favor de la ampliación de capital de

PAMMASA para comprar la parcela RO6.

Pregunta a continuación hasta dónde va a ser finalista ese dinero

de la ampliación de capital porque, si es finalista para comprar la

parcela RO6, cuando esa parcela se venda a un particular o a una

empresa para que construya y venda esas viviendas, ese dinero volverá

a este Ayuntamiento y no se desea que se quede en PAMMASA para

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que lo pueda destinar a cualquier cosa y dice esto porque su grupo

entiende que tiene que ser finalista tanto para la ida del dinero como

para su vuelta, cuestión que le gustaría que fuera aclarada.

Indica que el Sr. Alcalde se enfada mucho cuando los grupos de

la oposición dicen que miente pero le recuerda que las medias

verdades también son mentiras por lo que pide que se tenga cuidado

en lo que se dice públicamente con respecto a los demás grupos

políticos porque no se puede decir que un grupo no quiere algo cuando

se sabe que ese grupo no lo quiere de la forma en que lo plantea el

equipo de gobierno.

Manifiesta que si el Sr. Alcalde dice algo que el Grupo Centrista

no quiere, debe explicar qué es lo que dicho grupo no quiere porque,

de no hacerlo así, el Alcalde estaría mintiendo porque decir medias

verdades es decir mentiras.

Indica que su grupo no está de acuerdo con comprar esa parcela

y, en su momento, presentó una Moción para pedir que se hiciera un

convenio con el IVIMA para gestionarle la venta de esta parcela y

después darle el dinero que se obtuviera.

Sigue diciendo que su grupo, a pesar de haberlo intentado en

muchas ocasiones, no ha conseguido que se incluya en este

expediente, a día de hoy, una valoración oficial de esta parcela y lo

único que figura es una va que su grupo ha deducido, comparando la

firma que aparece en la misma con otras, que ha sido realizada por el

Presidente del Consejo de Administración de PAMMASA pero su

grupo cree que esta persona no está capacitada para realizar una

valoración y tampoco es técnico de este Ayuntamiento.

Añade que su grupo cree que se está ―jugando‖ con el dinero que

el Ayuntamiento va a pagar y con la ampliación de capital que se va a

hacer para la suscripción de acciones y espera que no sea necesario

ampliar más las acciones de esta empresa municipal porque ya se

realizó una para comprar la mitad de esta parcela y hubo que hacer

otra para adquirir la otra mitad y espera que no haya que tramitar más

porque el IVIMA diga que la parcela RO6 vale una cantidad de dinero

mayor. Aclara que, para evitar lo que está sucediendo, hubiera sido

totalmente imprescindible que en el expediente se hubiera incluido

una valoración técnica de un funcionario de este Ayuntamiento que

tuviera capacidad para hacerla y recuerda que esa valoración fue

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también solicitada en un informe de la Intervención Municipal.

Continúa diciendo que esas parcelas fueron dadas al IVIMA a

través de un convenio que ese organismo firmó con la Comunidad de

Madrid y el único compromiso que adquirió ese organismo fue

construir una serie de viviendas y pagar las obras de urbanización que

ascendieron, por cinco parcelas, a 5 millones de euros por lo que

entiende que por cada parcela pagó 1 millón de euros

aproximadamente pero ahora se va a pagar casi 5 millones de euros

por solo una de ellas.

Aclara que su grupo no va a estar de acuerdo en que, sin

expediente, se amplíe el capital de una empresa como PAMMASA

porque considera que esta empresa no está sirviendo a los fines para

los que se creó e incluso pone trabas porque su grupo no puede

acceder a la documentación de esta empresa.

Termina su intervención dejando claro que no va a estar de

acuerdo con aumentar las acciones de PAMMASA en la cantidad de

dinero que se propone sin tener claro el precio de la parcela RO6 y

además considera necesario realizar otras muchas gestiones antes de

llevar a cabo la ampliación de capital.

El Sr. Presidente indica a la Portavoz del Grupo Centrista que le

recordará las manifestaciones que acaba de realizar cuando detecte que

los titulares del Grupo Centrista, en el Boletín Municipal, son medias

verdades lo que ocurre casi siempre y añade que el equipo de gobierno

se los tiene que tragar lo que no ocurre con los grupos de la oposición

porque, desde su punto de vista, no admiten una sola crítica.

Continúa diciendo que la Portavoz del Grupo Centrista,

durante este debate, ha puesto de manifiesto una mentira porque ha

preguntado qué va a pasar cuando devuelva PAMMASA los 5

millones de euros que costó esta parcela por lo que parece que dicho

grupo sabe que este Ayuntamiento no va a dar esos 5 millones de

euros a fondo perdido que es lo que se ha estado diciendo durante este

debate el Partido Socialista y añade que esas manifestaciones las

podrán realizar los grupos de la oposición si ese dinero no vuelve a

este Ayuntamiento pero mientras tanto no pueden decirlo y será en ese

momento cuando se decidirá su destino.

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Termina su intervención aclarando que, como todos saben,

PAMMASA no es una empresa privada sino una totalmente municipal

por lo que cree que también es Ayuntamiento y recuerda además que

sus cuentas se consolidan con las del Ayuntamiento y reitera que, en el

momento oportuno, el Pleno de la Corporación adoptará la decisión

que corresponda pero, en estos momentos, la ampliación de capital

que se hace es finalista.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda, Sr. García González, indica al Viceportavoz del

Grupo Socialista que no ha entendido el tono de su primera

intervención porque entiende que ha pretendido provocar el enfado del

equipo de gobierno y tampoco entiende su forma de actuar salvo que

sea para hacer algún tipo de méritos.

Sigue diciendo que no va a volver a insistir en la premisa de la

que parten los grupos de la oposición respecto puesto que es falso que

este Ayuntamiento regalara una parcela y ahora va a pagar por

adquirirla que es precisamente lo que los grupos de la oposición

transmiten a los vecinos en sus notas de prensa y en las declaraciones

que realizan y por ello entiende que, si el Grupo Socialista va a

explicar este asunto de esa forma a los vecinos, es mejor que no lo

expliquen porque está convencido de que los vecinos no lo

entenderán.

Aclara que el Sr. Alcalde ha dado suficientes explicaciones

sobre esta operación y, aunque no va a negar que los grupos de la

oposición tengan la misma voluntad que el equipo de gobierno de

construir vivienda protegida en Majadahonda, recuerda que, en estos

momentos, no hay más suelo protegido que estas parcelas propiedad

del IVIMA y por ello el equipo de gobierno quiere aprovechar la

oportunidad que tiene de adquirir una parcela en la que ya se puede

construir vivienda protegida.

Sigue diciendo que, en contra de lo que dicen los grupos de la

oposición, el IVIMA no incumple ningún convenio y no tiene que

presentar ningún escrito diciendo que renuncia a la construcción de

esas parcelas porque, si este Ayuntamiento no adquiere la parcela

RO6, ese organismo podría venderla a un tercero para que construya

esas viviendas protegidas pero en ese caso no irían destinadas a los

jóvenes de Majadahonda y, si realmente el interés de los grupos de la

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oposición es el mismo que el del equipo de gobierno, todos deberían

estar interesados en la adquisición de esa parcela ahora y, si a los

grupos de la oposición no les importa que las viviendas protegidas se

sorteen para cualquier ciudadano de la Comunidad de Madrid y no

específicamente para los jóvenes de Majadahonda, deben decirlo.

Termina su intervención aclarando que el equipo de gobierno ha

realizado este proceso para encomendar a PAMMASA la compra de la

parcela RO6 del Área de Oportunidad y recuerda que no se puede

pedir al IVIMA que renuncie, por escrito, a la construcción de las

viviendas porque, si por algún motivo no sale adelante la compra de

dicha parcela, nadie podría construirlas porque dicho organismo habría

renunciado a su construcción.

A continuación el Sr. Presidente abre un segundo turno de

intervenciones tal y como aprobó la Junta de Portavoces previa a esta

sesión plenaria.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,

recuerda que el Sr. Alcalde ha utilizado mucho tiempo en su

intervención y además también ha intervenido el Concejal Delegado

de Urbanismo por lo que a su grupo le gustaría conocer de cuánto

tiempo dispone el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista para

este segundo turno de intervenciones.

El Sr. Presidente recuerda que esos tiempos están determinados

por el Reglamento Orgánico y por la Junta de Portavoces y no

entiende por qué los distintos portavoces no informan a los concejales

que integran sus grupos políticos del tiempo que disponen.

Termina su intervención recordando que el tiempo establecido

para los debates es de cinco minutos para el primer turno de

intervenciones y tres minutos para el segundo.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica

que el Sr. Presidente ha llamado la atención al Viceportavoz de su

grupo por excederse del tiempo de que disponía pero entiende que no

debe enfadarse.

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El Sr. Presidente aclara que se ha limitado a recordar al

Viceportavoz del Grupo Socialista que debía ir terminando su

intervención porque había utilizado más tiempo del que le

correspondía y prácticamente recibió la respuesta de que no quería

hacerlo y añade que se ha enfadado porque le ha llamado intolerante.

Sigue diciendo que la Junta de Portavoces ha aprobado unas

reglas y él exige también a los miembros del equipo de gobierno que

las cumplan a pesar de que tienen que contestar a las críticas de los

cuatro grupos de la oposición.

Reitera que, cuando ha dicho a un miembro del Partido

Socialista Obrero Español que vaya terminando su intervención, éste,

con un eufemismo, le ha dicho prácticamente que no le daba la gana y

que era un intolerante lo que ha dicho a pesar de que esas reglas se han

marcado todos los grupos políticos y añade que el que mejor las

cumple es el Partido Popular a pesar de la desventaja que tiene de

tener que contestar a cuatro grupos de la oposición y a sus críticas y,

aún así, se ajusta a los tiempos establecidos.

Termina su intervención aclarando que él solo interviene cuando

se hace referencia a su persona o a su actuación como alcalde que es

precisamente lo que aprobó la Junta de Portavoces y a continuación

abre el segundo turno de intervenciones.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, indica que, por mucho que el Partido Popular intente distraer

el tema del debate hacia los tiempos que duran las intervenciones de

los grupos de la oposición, no lo va a conseguir.

Sigue diciendo que el Concejal Delegado de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda no ha sido capaz de

interpretar sus palabras y por ello va a explicar a los vecinos que a su

grupo no le importan cuántas viviendas se vayan a construir, ni el

régimen de protección que vayan a tener, ni si se asignan a unos o a

otros porque lo que ha tratado de decir es que, en el año 2006, al

IVIMA le corresponde una parcela que urbaniza y por ello, como

consecuencia de ese aprovechamiento, debe abonar los costes de

urbanización que le corresponden. Añade que 8 años después, este

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organismo que se había comprometido, por escrito, a construir 1.000

viviendas, dice a los vecinos de Majadahonda que no va a construirlas

y por ello recuerda que en el convenio que firmaron este

Ayuntamiento y el IVIMA, se dice que si una de las partes no cumple

con sus compromisos, la otra podrá y tendrá que reclamarle daños y

perjuicios y por ello su grupo considera que si dicho organismo

declina de construir las viviendas a las que se comprometió, este

Ayuntamiento tiene que reclamarle daños y perjuicios.

Manifiesta que el Partido Popular no solo no reclama daños y

perjuicios sino que además le compra al IVIMA esa parcela RO6 por 5

millones de euros, con la ―rigurosa tasación‖ que realiza un trabajador

nombrado ―a dedo‖ y que es el Presidente del Consejo de

Administración de PAMMASA.

Considera a continuación que lo primero que debe hacer este

Ayuntamiento es reclamar los daños y perjuicios que se le han causado

y después se verá la necesidad de comprarla o no, y si se aprueba su

compra, se decidirá su precio y el régimen de protección que tendrán

esas viviendas pero, desde el punto de vista de su grupo, lo primero,

en derecho, en lógica y en política, es cumplir con los compromisos

que se adoptan porque, si no se exige su cumplimiento, se está

premiando a los que los incumplen y añade que da la casualidad de

que, en este caso, los incumplidores, el IVIMA, son ―los amigos‖ del

equipo de gobierno.

Termina su intervención considerando que esta operación no es

más que una hipoteca política y habría que oír lo que diría el equipo de

gobierno del Partido Popular si esto hubiera sido realizado por algún

otro grupo político y ello a pesar de que son liberales pero, desde el

punto de vista de su grupo, son liberales que intentan acallar al Partido

Socialista Obrero Español pero está seguro de que nunca lo van a

conseguir ni siquiera diciendo mentiras con el dinero de los vecinos,

como las viene diciendo en el Boletín Municipal.

El Sr. Presidente aclara que todos pueden ver cómo el Partido

Popular está acallando al Partido Socialista porque está claro que el

Viceportavoz de dicho grupo, en su intervención, ha dicho todo lo que

ha querido.

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Indica que el IVIMA no ha dicho que no se vayan a construir

viviendas protegidas en esa parcela sino que puede construirlas, a

través de terceros, para ciudadanos de toda la Comunidad de Madrid

por lo que está claro que el equipo de gobierno, en ese caso, no puede

pedir daños y perjuicios porque, reitera, dicho organismo ha dicho que

va a construir esas viviendas protegidas.

Manifiesta que el equipo de gobierno ha decidido que las

viviendas que se construyan en la parcela RO6 vayan destinadas

exclusivamente a los ciudadanos de Majadahonda y no a los de toda la

Comunidad de Madrid que es lo que iba a hacer el IVIMA a través de

terceros.

Termina su intervención reiterando que ese organismo puede

construir esas viviendas protegidas pero las hará para todos

ciudadanos de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento va a

comprar esa parcela para construir las viviendas solo para los

ciudadanos de Majadahonda y además, como ha indicado la Portavoz

del Grupo Centrista, se va a producir un retorno del dinero que se

invierta en la construcción por lo que no van a costar dinero a nuestros

vecinos y, cuando todo esto se haya materializado, recordará al Grupo

Socialista sus manifestaciones.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Fernández Alonso, indica al Concejal Delegado de

Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda que en el Arco de

Poniente hay parcelas destinadas a vivienda protegida y, como el

equipo de gobierno conoce, los propietarios de ese ámbito se quejan

por los problemas que tienen para desarrollarlo.

Sigue diciendo que las viviendas que se van a construir en la

parcela RO6 van a tener aproximadamente el mismo precio que las 47

viviendas que PAMMASA está construyendo en Roza Martín a las

que se apuntaron 1.500 personas pero cuando han conocido el precio y

las condiciones de venta muchos han dicho que no les interesaban y de

hecho cuando su grupo preguntó habían renunciado 451 personas (han

renunciado, al menos, 10 personas por cada vivienda) y no sabe si se

han vendido finalmente esas 47 viviendas lo que, desde el punto de

vista de su grupo, demuestra que ese modelo de vivienda no es el

reclaman los jóvenes de Majadahonda.

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Manifiesta a continuación que, con el dinero que tiene de forma

personal, nunca compraría acciones de una empresa que pierde dinero

en repetidos ejercicios y que ha demostrado, desde el punto de vista de

su grupo, una gestión absolutamente desastrosa y ahora que Unión

Progreso y Democracia representa a los vecinos de Majadahonda, el

equipo de gobierno no va a contar con su voto para que se despilfarre

el dinero de los vecinos de la forma que se pretende.

Termina su intervención reiterando que Unión Progreso y

Democracia está radicalmente en contra de la operación financiera que

el equipo de gobierno va a hacer y añade que si los miembros de su

grupo, con su dinero personal, no comprarían acciones de

PAMMASA, menos lo va a hacer con el dinero de los vecinos.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, propone, como en este debate se ha hablado de

rigurosidad, que el siguiente titular del Boletín Municipal, al menos de

su grupo, sea que Izquierda Unida-Los Verdes no quiere estas

viviendas públicas por entender que no son las necesarias para los

vecinos de Majadahonda y ejemplo de ello, como ha dicho la Concejal

de Unión Progreso y Democracia, es el sorteo que se ha realizado

últimamente para 47 viviendas, sorteo al que se presentaron 1.500

vecinos de Majadahonda y que, con posterioridad, han tenido que

renunciar centenares de ellos porque no pueden pagar esas viviendas

por lo que entiende que el equipo de gobierno debería repensar este

asunto.

Sigue diciendo que está claro que ese tipo de vivienda no es la

adecuada para Majadahonda y considera necesario realizar una

detección de necesidades y conocer qué cantidad de dinero pueden

pagar nuestros jóvenes y, si no se hace así, este Ayuntamiento acabará

comportándose como un promotor privado (adquiere un suelo,

construye viviendas y las vende a un precio similar al del mercado).

Aclara que el problema está en que se ha pervertido el sentido de la

vivienda protegida y el modelo que el equipo de gobierno está

proponiendo aún lo pervierte más.

Manifiesta que le ha hecho gracia que el equipo de gobierno

haya dicho que estas viviendas no van a costar nada a los vecinos de

Majadahonda y cree que solo le habría faltado decir incluso que este

Ayuntamiento va a ganar dinero con ellas.

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Termina su intervención diciendo que ese no es el modelo de

vivienda protegida que su grupo pretende porque cree que no sirve a

los fines de la vivienda protegida y está convencido de que no serán

los jóvenes los que paguen las viviendas sino las familias de los

mismos que tenga suficiente patrimonio suficiente para ello y añade

que ese no es el sentido de la vivienda protegida que además no

favorece a los jóvenes de Majadahonda sino solo a unos determinados

jóvenes y por ello entiende que este tipo de vivienda se encuadra muy

bien en el modelo de ciudad del Partido Popular y con su elitismo en

el que solo unos pocos, con un nivel socioeconómico importante,

podrán vivir en Majadahonda.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que no entiende por qué el equipo de gobierno se ha puesto nervioso

por la existencia de dos turnos de debate cuando supone que una

sesión plenaria como ésta, en la que solo hay tres puntos a debatir,

solo dos de ellos van a contar con dos turnos de intervenciones y éste

concretamente es un punto muy importante porque se refiere a la

construcción de viviendas protegidas que conlleva una ampliación de

capital para PAMMASA por 5 millones de euros.

Sigue diciendo que esos dos turnos de intervenciones suponen

que cada grupo político va a disponer de 8 minutos para este punto y

recuerda además que las sesiones plenarias se celebran una sola vez al

mes y considera enriquecedor escuchar a los demás grupos políticos

por lo que, reitera, no entiende el enfado del equipo de gobierno

porque la Junta de Portavoces haya acordado, para este punto del

orden del día, dos turnos de intervenciones.

Manifiesta que el IVIMA tiene obligación de construir las

viviendas a las que se comprometió y su grupo está de acuerdo con esa

construcción pero lo único que ha planteado, y el equipo de gobierno

no quiso aceptar, es que se pactara con dicho organismo que

Majadahonda gestionara la venta de la parcela y que se entregara al

IVIMA el dinero que se obtuviera, propuesta que hizo porque no se

sabe con exactitud el precio que tiene esta parcela.

A continuación pregunta quién pagará todo el dinero que no

retorne porque es posible que este Ayuntamiento venda la parcela RO6

y no consiga por ella más de 3 millones de euros y de las viviendas

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

solo se recuperarían esos 3 millones de euros y pregunta quién

justificará a los vecinos esos 2 millones de euros más de su dinero que

este Ayuntamiento habrá pagado al IVIMA por una parcela que,

reitera, nunca se ha sabido el precio que tiene.

Sigue diciendo que la adenda al convenio suscrito con el IVIMA

que se aprobó en una sesión plenaria anterior, posibilitaba que, además

de que dicho organismo construyera las viviendas protegidas, las

pudiera construir este Ayuntamiento lo que no quiere que dicho

organismo no tenga obligación de construirlas y, si no las va a

construir como el Sr. Alcalde indicó en alguna sesión plenaria y así

consta en las correspondientes actas, debe decirlo porque recuerda que

en el convenio firmado se recogían más obligaciones además de la de

construir las viviendas.

Indica que su grupo necesita tener un escrito en el que el IVIMA

diga que no va a construir esas viviendas protegidas porque no le vale

que el equipo de gobierno lo diga porque, reitera, para que un órgano

colegiado como el Pleno, adopte una decisión, necesita documentación

y, hasta que ese organismo no diga nada, su grupo está de acuerdo en

construir esas viviendas protegidas para jóvenes pero no lo está en dar

los casi 5 millones de euros a PAMMASA sin tener claro el importe

de la parcela RO6.

Termina su intervención aclarando que hasta que su grupo no

tenga claras las cuestiones que ha expuesto, no va a apoyar esta

propuesta.

El Sr. Presidente indica a la Portavoz del Grupo Centrista que la

única información que había recibido era que se iba a producir un solo

turno de intervenciones y, cuando le han confirmado que eran dos, ha

procedido a abrir ese segundo turno.

Sigue diciendo que todo lo que ha comentado la Portavoz del

Grupo Centrista durante este debate no lo hizo con las 48 viviendas

protegidas que se han sorteado hace poco tiempo porque no ha dicho

nada de qué ocurrirá si no se venden esas 48 viviendas. Aclara que, en

ese caso, este Ayuntamiento seguirá disponiendo de las viviendas que

no se hayan vendido por lo que no habrá tirado ningún dinero porque

seguirá teniendo el activo.

Page 85: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Recuerda a continuación que el destino que la ley da al

patrimonio público del suelo es la compra de vivienda y no es para

generar intereses metiendo el dinero en un banco y eso es lo que

siempre han dicho los grupos de la oposición pero ahora, como ―les

pica‖ que el equipo de gobierno ponga viviendas a disposición de los

jóvenes de Majadahonda, están realizando estos montajes.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda, Sr. García González, indica que los grupos de la

oposición han dicho que la tasación de la parcela RO6 ha sido

encomendada ―a dedo‖ por el equipo de gobierno al Presidente del

Consejo de Administración de PAMMASA pero eso no es cierto y,

cuando los grupos de la oposición quieran, puede explicarles cómo se

ha obtenido esa tasación y quién la ha realizado porque, como ha

dicho el Sr. Alcalde, esa tasación está realizada teniendo en cuenta lo

establecido para la tasación de los módulos de vivienda protegida.

A continuación pregunta al Portavoz de Izquierda Unida-Los

Verdes, qué viviendas no quiere que haga el equipo de gobierno,

pregunta que hace porque, a día de hoy y respecto al régimen de las

viviendas que se van a promocionar en esta parcela, solo se ha

establecido, por escrito, que sea cualquier régimen de los

contemplados en la normativa vigente y eso es precisamente lo que

figura en la adenda que el Pleno aprobó en el mes de diciembre pasado

y de hecho, a día de hoy, el equipo de gobierno no ha tomado la

decisión de qué régimen va a ser y por ello invita a Izquierda Unida-

Los Verdes a que participe en ese debate en el momento que

corresponda.

Insiste en preguntar qué viviendas no quiere Izquierda Unida-

Los Verdes porque quizá se esté cerrando la puerta a, por ejemplo,

construir viviendas en régimen de alquiler si se entiende que el

mercado es lo que demanda.

Reitera que, a día hoy, lo único que el equipo de gobierno ha

hecho es ampliar el abanico de posibilidades respecto al régimen de

viviendas, abanico que antes no había sido abierto.

Continúa diciendo a la Portavoz del Grupo Centrista y al

Viceportavoz del Grupo Socialista, que parten de la premisa de que el

IVIMA ha incumplido sus obligaciones y por ello este Ayuntamiento

Page 86: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

tiene que reclamar daños y perjuicios pero el equipo de gobierno

entiende que el convenio firmado con dicho organismo está en vigor

por lo que esa adenda aprobada en diciembre pasado se ha hecho a un

convenio vivo y por ello, a día de hoy, el equipo de gobierno no

considera que haya existido ningún incumplimiento y por ello no

procede reclamar nada al IVIMA.

Manifiesta seguidamente que el Viceportavoz del Grupo

Municipal Socialista conoce, porque ha leído el convenio que se

suscribió, que en el convenio que se firmó no figura ningún plazo para

ejecutar las viviendas por lo que, reitera, el IVIMA no ha incumplido

nada por lo que no cabe hacer ninguna reclamación.

Termina su intervención diciendo que en estos momentos se está

tramitando la compra de la parcela RO6 y considera necesario que los

grupos de la oposición no se adelanten al debate que se deberá

producir en el futuro.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce

(14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular y

once (11) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales

Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes

y Centrista, ACUERDA:

PRIMERO.- APROBAR EL GASTO correspondiente a la

ampliación de Capital de la Sociedad Municipal Patrimonio Municipal

de Majadahonda, S.A. por un importe de CUATRO MILLONES

OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS

CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y CINCO

CENTIMOS (4.886.642,45€), correspondiente a la suscripción de

81.295 nuevas acciones de 60,11 euros de valor nominal cada una,

numeradas correlativamente del 126.791 al 208.085, ambos inclusive,

y nominativas, constituyendo una sola clase y serie.

SEGUNDO.- APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LOS

ESTATUTOS de PAMMASA de tal forma que el art 5º pasaría a

redactarse de la siguiente manera:

Page 87: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“Artículo 5º.- CAPITAL SOCIAL.

El Capital Social se fija en la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS

SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y

CINCO céntimos de euro (12.507.989,35 €), estando representado por

DOSCIENTAS OCHO MIL OCHENTA Y CINCO acciones de SESENTA

euros CON ONCE céntimos de euro (60,11 €) de valor nominal cada una,

numeradas correlativamente del 1 al 208.085 ambos inclusive, y

nominativas, constituyendo una sola clase y serie.

El referido capital social está íntegramente suscrito, y desembolsado

por el Excmo. Ayuntamiento de Majadahonda, titular exclusivo de la totalidad

de las acciones que lo componen, no pudiendo éste ser transferido ni

destinado a finalidad distinta del objeto de esta empresa, pero sí ampliado o

disminuido de acuerdo con las disposiciones legales. Las nuevas acciones

pertenecerán íntegramente al Excmo. Ayuntamiento de Majadahonda.

En todo caso, el capital social correspondiente a la ampliación

aprobada por Acuerdo de la Junta General celebrada el día 27 de diciembre

de 2013, consistente en CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y

SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA Y

CINCO CÉNTIMOS (4.886.642,45 €) se destinará única y exclusivamente a

la adquisición de la parcela RO6 del Área de Oportunidad del término

municipal de Majadahonda; cuyo fin es albergar viviendas sujetas a algún

régimen de protección pública.”

7.(7/14) APROBACIÓN DEFINITIVA de la desafectación del

vehículo municipal matrícula 0273FYP. (1.13)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) ACUERDO PLENARIO de 30 de octubre de 2013, por el que

se aprueba inicialmente la alteración de la calificación jurídica

del vehículo AUDI A6, matrícula 0273FYP que pasará a tener la

consideración de bien patrimonial para su posterior enajenación,

dado que no es necesario en la actualidad y someter este acuerdo

a información pública por el periodo de un mes.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

B) ANUNCIO publicado en el BOCM el 21 de noviembre de

2013.

C) EDICTO en el que consta diligencia del Secretario General, de

23 de diciembre de 2013, que acredita que ha permanecido

expuesto en el Tablón de Anuncios desde el 22 de noviembre al

22 de diciembre de 2013.

D) CERTIFICACIÓN del Secretario General, de 14 de enero de

2014, en el que consta que, según el informe emitido por la

Administrativo del Departamento de Información y Registro de

14 de enero de 2014, durante el periodo de exposición pública

del acuerdo relativo a la aprobación inicial de la alteración de la

calificación jurídica del vehículo marca Audi, modelo A6,

matrícula 0273FYP (del 22 de noviembre al 22 de diciembre de

2013) no se han presentado en el Registro General escritos o

documentos relativos a dicho acuerdo.

E) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la

Directora Técnica de Régimen Interior, Calidad,

Organización y Servicios Jurídicos, de 16 de enero de 2013,

constando el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos

Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad

y Movilidad Urbana para que pase el expediente a resolución por

el órgano competente, cuyo texto es el siguiente:

“HECHOS

1) Con fecha 30 de octubre de 2013, el Pleno de la

Corporación acordó lo siguiente:

“PRIMERO.- Aprobar inicialmente la alteración de la

calificación jurídica del vehículo AUDI A6, matrícula

0273FYP, que pasará a tener la consideración de bien

patrimonial para su posterior enajenación, dado que no es

necesario en la actualidad.

SEGUNDO.- Someter a información pública por periodo

de un mes este acuerdo.”

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2) Dicho acuerdo se somete a información pública mediante

publicación en el Tablón de Edictos de este municipio y en

el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, finalizando

el plazo el 22 de diciembre de 2013 y no habiéndose

presentado ninguna alegación, según certificado del

Secretario General de fecha 14 de enero de 2014.

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Constitución Española: art. 132.1

- Ley Reguladora de Bases de Régimen Local: arts. 79 a 83

- Texto Refundido de Régimen Local: arts. 74 a 87

- Reglamento de Bienes: arts. 3, 5 y 8.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

El art.8 del Reglamento de Bienes de las Entidades

Locales establece que la alteración de la calificación jurídica de

los bienes de estas Entidades requiere expediente en el que se

acrediten su oportunidad y legalidad, previa información

pública durante un mes, y aprobado por el Pleno de la

Corporación por mayoría absoluta del número legal de

miembros de la misma.

Tras la aprobación definitiva, se exige para la

incorporación al patrimonio de la Entidad Local de los bienes

desafectados, la recepción formal por el órgano competente,

conservando el carácter de bienes de dominio público mientras

esta recepción no se produzca.

Posteriormente, deberá incluirse este cambio de

alteración en la calificación jurídica del bien tanto en el

Inventario de Bienes y Derechos Municipal, como en el Registro

de la Propiedad.

Por lo que se refiere a la enajenación, una vez

desafectado el bien, se remitirá al Servicio de Seguridad

ciudadana para la elaboración de un Pliego de prescripciones

técnicas y al Servicio de Contratación para la conformación del

Pliego de cláusulas administrativas particulares.

Page 90: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

90

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La cuantía en la que esté valorado el vehículo en la

actualidad (alrededor de 11.000 euros) motiva que la

competencia para la aprobación del expediente de contratación

sea del Alcalde-Presidente.

Visto cuanto antecede, previo dictamen de la comisión

informativa correspondiente, se PROPONE al PLENO, la

adopción de la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO.-Aprobar definitivamente la alteración de la

calificación jurídica del vehículo AUDI A6, matrícula 0273FYP,

que pasará a tener la consideración de bien patrimonial para su

posterior enajenación, dado que no es necesario en la

actualidad.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime más

conveniente.”

F) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos

Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 21 de enero de

2014, favorable.

El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad, Sr.

Carnevali, indica que, en este caso, se presenta la aprobación, si

procede, de la desafectación definitiva del vehículo Audi A6 que

formaba parte del parque móvil municipal para ponerlo a la venta

cuanto antes.

Termina su intervención aclarando que con esta aprobación se

daría traslado a los servicios correspondientes para que elaboren el

pliego de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas para

proceder a la venta pública de este vehículo.

La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de

Oca, indica que su grupo ya dijo en el Pleno celebrado en el pasado

Page 91: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

91

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

mes de octubre, que estaba de acuerdo con la desafectación de este

vehículo pero no está de acuerdo en que se compre este tipo de

vehículos de alta gama y tampoco en que se haya tardado tanto tiempo

en realizar su desafectación ya que, cuanto más tiempo pase, el

vehículo tendrá un menor valor.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Madrigal, indica que este Pleno le está recordando

un poco ―el día de la marmota‖ porque en el mismo se han incluido

temas que ya habían sido tratados en muchas ocasiones con

anterioridad.

Sigue diciendo que de este vehículo Audi A6 ya se debatió en el

Pleno que se celebró en el mes de octubre y ahora se propone la

desafectación definitiva de uno de los vehículos del Sr. Alcalde.

El Sr. Presidente aclara que este vehículo es del Ayuntamiento.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Madrigal, aclara que ese vehículo es de uso

exclusivo del Alcalde.

El Sr. Presidente indica que eso no es cierto.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Madrigal, aclara que solo viajó en ese vehículo en

una ocasión.

Sigue diciendo que su grupo vuelve a aprovechar este debate

para pedir al equipo de gobierno que desafecte también el Volkswagen

Passat porque no ve la necesidad de que un alcalde de pueblo necesite

un coche oficial.

Aclara que el Sr. Alcalde siempre ha dicho que tenía que realizar

muchas gestiones y que necesita aparcar el vehículo y por ello su

grupo vuelve a decir que existen los taxis porque el coche oficial del

Sr. Alcalde cuesta a los vecinos de Majadahonda unos 100.000 euros

Page 92: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

92

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

anuales aproximadamente (sueldo de conductor y tiempo parcial de

escoltas de Policías Municipales de atención al ciudadano que dedican

una cuarta de su tiempo de trabajo a un solo ciudadano) y añade que

ese dato puede demostrarlo cuando el equipo de gobierno lo desee.

A continuación quiere sacar al Sr. Alcalde de su error porque no

es cierto que este vehículo lo haya heredado del Alcalde anterior como

dijo en la sesión plenaria celebrada en el mes de octubre pasado ya que

la matrícula FYP, que es la que tiene este vehículo, corresponde al año

2009 por lo que está claro que este vehículo fue adquirido por el actual

Alcalde.

Termina su intervención diciendo que ojalá al Sr. Alcalde le

avergonzara también tener el vehículo Volkswagen Passat.

El Sr. Presidente pregunta a la Portavoz del Grupo Municipal

Unión Progreso y Democracia si pretende que también se avergüence

de ser Alcalde de Majadahonda o de que le hayan votado los

ciudadanos.

Sigue diciendo, por alusiones, que lo que ha dicho la Portavoz

de Unión Progreso y Democracia es una forma de tergiversar las cosas

y entiende, con respeto, que la intervención de dicha Portavoz ha sido

―pueblerina‖ y dice esto porque ese vehículo, en leasing, lo heredó de

su antecesor en el cargo. Añade que el día que él salió elegido como

Alcalde de este Ayuntamiento, en el año 2005, se marchó en ese coche

aunque no sabe si, por motivos de seguridad, se ha cambiado su

matrícula lo que puede demostrarse para que Unión Progreso y

Democracia deje de hacer demagogia y deje de tergiversar los titulares

de prensa.

Insiste en que el día en que salió elegido Alcalde de este

Ayuntamiento, se marchó en ese coche y no en uno igual lo que dice

públicamente y reitera que este vehículo fue adquirido, por el sistema

de leasing, por el anterior Alcalde de este Ayuntamiento.

Manifiesta a continuación que todos saben lo que ocurre cuando

un político miente públicamente y lo hace a sabiendas y por ello

reitera que el mismo día en que resultó elegido Alcalde de este

Ayuntamiento se marchó en ese vehículo e investigará por qué tiene

Page 93: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

93

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

esa matrícula y facilitará a Unión Progreso y Democracia la

información que reciba.

A continuación pide a Unión Progreso y Democracia que antes

de hacer afirmaciones malintencionadas y tergiversando la realidad

como la que acaba de hacer, compruebe la información porque no es

cierto que el Alcalde tenga dos vehículos porque ambos son de este

Ayuntamiento y solo uno de ellos es utilizado por el Alcalde de una

ciudad de 70.000 habitantes que es mayor que muchas capitales de

provincia como Segovia, Ávila, Palencia, etc.

Termina su intervención pidiendo a dicho grupo que no siga por

ese camino que, desde su punto de vista, es demagogia y reitera que va

a demostrar que se marchó en ese vehículo cuando resultó elegido

Alcalde y espera que, cuando lo demuestre, Unión Progreso y

Democracia pida, públicamente, perdón por las manifestaciones que

ha realizado.

La Portavoz de Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal,

espera que el Sr. Alcalde demuestre lo que acaba de decir y añade que

todos saben que, si se ha equivocado, no le cuesta ningún trabajo pedir

perdón.

El Sr. Presidente indica que dicha Portavoz podría haber

preguntado por este asunto con anterioridad.

La Portavoz de Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal,

aclara que anteriormente ha hablado de que el Sr. Alcalde había

cometido un error pero en ningún momento ha dicho que ha mentido.

Termina su intervención diciendo que si este vehículo tiene

muchos años de antigüedad, su precio no será de 11.000 euros sino de,

por ejemplo, 2.000 euros.

El Sr. Presidente insiste en decir que se marchó en ese vehículo

cuando fue elegido Alcalde de este Ayuntamiento, por primera vez, en

el año 2005.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, manifiesta que su grupo no entiende por qué se presenta

nuevamente este asunto al Pleno porque ya se produjo una aprobación

inicial y no se presentaron reclamaciones.

El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.

Carnevali, manifiesta que se ha incluido en esta sesión porque así lo

exige la normativa aplicable.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que de este tema se ha hablado mucho y añade que

está claro que los tiempos han cambiado y el modelo de ostentación de

entonces, este Audi A6, ahora da vergüenza porque los ciudadanos son

más exigentes con este tipo de gastos de ostentación por lo que este

Ayuntamiento se va a deshacer de este bien que, como consta en este

expediente, fue adquirido en el año 2009 por lo que, en 2014, se ha

depreciado en unos 30.000 euros y por ello entiende que se va a

malvender.

Termina su intervención diciendo que este vehículo encaja muy

bien en el modelo de ostentación de este municipio.

Sometido este asunto a votación, la Corporación por veintiún

(21) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular,

Socialista y Unión Progreso y Democracia, ningún (0) voto en contra y

cuatro (4) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales

Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA aprobar

definitivamente la alteración de la calificación jurídica del vehículo

AUDI A6, matrícula 0273FYP, que pasará a tener la consideración de

bien patrimonial para su posterior enajenación, dado que no es

necesario en la actualidad.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

8.(8/14) RESOLUCIÓN de alegaciones y APROBACIÓN

DEFINITIVA de la Ordenanza de Movilidad. (8.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) ACUERDO PLENARIO de 25 de julio de 2012, por el que se

aprueba inicialmente la Ordenanza Reguladora de Movilidad y

Estacionamiento y someterla a información pública.

B) ANUNCIO publicado en el BOCM de 3 de septiembre de 2012,

en el que consta diligencia de la Secretaria Accidental, de 10 de

octubre de 2012, que acredita que dicho anuncio ha estado

expuesto en el Tablón de Anuncios desde el 4-9-2012 hasta el 9-

10-2012.

C) ESCRITO DE ALEGACIONES del Presidente de la

Asociación de Vecinos de Majadahonda, que ha tenido

entrada en el Registro General el 8 de octubre de 2012, nº

17730.

D) ESCRITO DE ALEGACIONES del Portavoz del Grupo

Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, que ha tenido entrada

en el Registro General el 9 de octubre de 2012, nº 17801.

E) ESCRITO DE ALEGACIONES del Portavoz Adjunto del

Grupo Municipal Socialista, que ha tenido entrada en el

Registro General el 9 de octubre de 2012, nº 17871.

F) ESCRITO DE ALEGACIONES de la Portavoz del Grupo

Municipal Centrista, que ha tenido entrada en el Registro

General el 9 de octubre de 2012, nº 17822.

G) ESCRITO DE ALEGACIONES de la Portavoz del Grupo

Municipal Unión Progreso y Democracia, que ha tenido

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

entrada en el Registro General el 9 de octubre de 2012, nº

17872.

H) ESCRITO DE ALEGACIONES de D. Cirilo Santiago Díez,

que ha tenido entrada en el Registro General el 9 de octubre de

2012, nº 17879.

I) ESCRITO DE ALEGACIONES de Dª M. Luisa Pérez

Cabria, que ha tenido entrada en el Registro General el 9 de

octubre de 2012, nº 17880.

J) INFORME DE SUGERENCIAS del Técnico del Área de

Discapacidad de este Ayuntamiento, de fecha 9 de octubre de

2012.

K) CERTIFICACIÓN del Secretario General, de 16 de

diciembre de 2013 que acredita que, según el informe emitido el

16 de diciembre de 2013 por la Administrativo del

Departamento de Información y Registro, durante el periodo de

exposición pública de la Ordenanza Reguladora de Movilidad y

Estacionamiento, se han presentado en el Registro General

escritos de la Asociación de Vecinos, del Grupo Municipal

Izquierda Unida-Los Verdes, del Grupo Municipal Centrista, del

Grupo Municipal Socialista, del Grupo Municipal Unión

Progreso y Democracia, de D. Cirilo Santiago Díez y de Dª M.

Luisa Pérez Cabria.

L) INFORME de la Jefe de Servicio de Movilidad Urbana, de

15 de enero de 2014, cuyo texto es el siguiente:

“ANTECEDENTES

- Acuerdo de Pleno de 25 julio de 2012, por el que se

aprueba la modificación de la Ordenanza Reguladora de

Movilidad de Majadahonda y someter dicha modificación

a información pública.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- Publicación de anuncio en BOCM y Tablón de Anuncios

del Ayuntamiento durante el plazo de un mes.

- Escritos de alegaciones presentadas durante el período de

exposición al público.

- Certificación de Secretaría General de fecha 16 de

diciembre de 2013, acreditativo de que durante el período

de exposición pública se han presentado siete alegaciones.

HECHOS:

PRIMERO: El Pleno del Ayuntamiento de Majadahonda, en su

sesión celebrada el día 25 de julio de 2012, acordó aprobar

inicialmente la ORDENANZA REGULADORA DE

MOVILIDAD DE MAJADAHONDA de Majadahonda y someter

a información pública mediante publicación en el Tablón de

Anuncios y BOCM, por un plazo mínimo de treinta días para la

presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen

oportunas.

SEGUNDO: En fecha 3 de septiembre de 2012, se publica

anuncio en el BOCM nº 210, de conformidad con lo establecido

en el artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de

Régimen Local, por el que se hace público dicho acuerdo para

general conocimiento, estando expuesto, en el Tablón de

Anuncios del Ayuntamiento, del 4 de septiembre al 9 de octubre

de 2012 según consta en la diligencia firmada por la Secretaría

General, que se incorpora al expediente.

TERCERO: Que se han presentado en plazo siete escritos de

alegaciones, de fecha 8 de octubre de 2012, número de registro

de entrada 17730, y 9 de octubre, números de registro de

entrada 17801, 17822, 17871, 17872,17879 y 17880, según

figura informe de Secretaría General de fecha 6 de abril de

2010; y un escrito de consideraciones de la Unidad de Gestión

de las Tarjetas de Estacionamiento, de la Concejalía de

Bienestar Social, Salud y Familia referidas al Procedimiento de

Concesión de las Tarjetas de Estacionamiento PMR y

obligaciones de los titulares, que se ha recibido en fecha 9 de

octubre de 2012, mediante correo electrónico.

CUARTO: En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 49) de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Page 98: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

98

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Régimen Local, para la resolución de las reclamaciones y

sugerencias presentadas dentro del plazo de exposición pública,

se emite el presente

INFORME:

Durante el periodo de exposición del documento inicial de

la Ordenanza Reguladora de Movilidad se han presentado las

alegaciones que obran en el expediente de razón y que

seguidamente se transcriben e informan.

ALEGACION Nº 1

Con fecha 8 de octubre de 2012 (Nº de Registro de Entrada

17730), D. Miguel Moreta Jiménez, con DNI: 5192583Z y

domicilio a efectos de notificación en la calle Antonio Machado

nº 8 1º D de Majadahonda, dice:

i.- Que con fecha 03 de septiembre de 2012, se presenta el

Proyecto de Ordenanza Municipal de Movilidad y

Estacionamiento del municipio, el cual, no parece haber

considerado el Plan de Movilidad Urbana Sostenible de

Majadahonda basado en el documento “Diagnóstico de la

Situación Actual de la Movilidad en Majadahonda” presentado

en 2010 por el Sr. Concejal de Seguridad y Movilidad del

Ayuntamiento de Majadahonda y aprobado en pleno de esa

Corporación.

En este Proyecto de Ordenanza presentada, creemos que se ha

de considerar la problemática de movilidad del municipio,

marcada por:

Un planeamiento y desarrollo urbano de

desconcentración de la población y de la actividad.

Un aumento de la motorización privada y de la

movilidad no obligada. Más del 70% de los viajes de los

residentes y no residentes se realiza en vehículo privado.

Revela que la falta de control en el municipio sobre este sistema

está conduciendo a un Modelo Insostenible de ciudad por:

Infraestructuras y costes de inversión.

Congestión y costes de tiempo.

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Pleno ordinario 29-1-2014

99

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Contaminación atmosférica y acústica.

Costes ambientales.

No se trata de realizar, como se die en el Proyecto de

Ordenanza presentada “una apuesta decidida por un Modelo de

Ciudad Amable” sino un Modelo de ciudad ACCESIBLE y, por

tanto, Sostenible y Segura.

Es la Accesibilidad lo que ha de marcar la Movilidad y no al

contrario, pues el objetivo es que los vecinos puedan Acceder:

Rápida, Cómoda y Sosteniblemente a Trabajos, Servicios

Sanitarios, Residencia de Mayores, Centros Educativos,

Culturales, Comerciales y de Ocio, en definitiva, a todos los

servicios del municipio.

Es por lo que, esta Asociación propone, actuar sobre:

Zonas peatonales:

- Ampliando la comunicación peatonal, sin barreras

arquitectónicas, desde las diferentes zonas y

urbanizaciones con el Casco Urbano y los Servicios

Públicos. Vigilando la invasión de automóviles en estas

zonas y haciendo cumplir las normas relativas a ello.

- Peatonalización zonas reversibles controladas por

medio de elementos que permitan la discriminación del

acceso al transporte público y vehículo privados

(reparto de mercancías, acceso garajes).

Mejora del transporte público:

- Ampliación del número y paradas de líneas actuales y

aumentando la frecuencia de paso en las horas punta en

las líneas urbanas e interurbanas.

- Validando con solo billete el tránsito, en el plazo de una

hora, de un autobús interurbano a urbano y/o

interurbano dentro del municipio.

- Vigilando el Carril Bus desde el Casco Urbano para

acceder a la Estación de Cercanías.

- Accediendo desde cualquier lugar del municipio por

transporte público en un máximo de 15 minutos y con un

solo billete, a: Centros de Atención Primaria; Hospital

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Pleno ordinario 29-1-2014

100

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Puerta de Hierro, Residencia de Mayores, Centros

Educativos, Centros Comerciales y de Ocio.

- Propiciando la utilización de energías renovables para

la motorización de la flota de autobuses y servicios

municipales.

Personas con movilidad reducida:

- Mejorando la accesibilidad a los trenes de Cercanías

Renfe y eliminando las barreras arquitectónicas en la

estación de Cercanías.

- Mejorando de la accesibilidad de la flota de autobuses.

Comenzando inmediatamente en las líneas de acceso al

Hospital Puerta de Hierro y a los Centros de Atención

Primaria.

Bicicleta como medio de transporte:

- Extendiendo el Carril Bici actual dotándole de

accesibilidad a todos los Servicios Públicos del

municipio y a los Pueblos del entorno.

Rotación:

- Creando y extendiendo aparcamientos estratégicos

situados en estación de Cercanías, Centros educativos y

Centros de Ocio y ampliando el aparcamiento de

Cercanías Renfe.

- Suprimir la Tasa por la expedición de la tarjeta

identificativa de residente. Impuesto anual añadido a los

ya pagados por los vecinos y, sólo para los vecinos

residentes en las zonas de estacionamiento regulado, por

únicamente el derecho a estacionar sus vehículos en las

vías públicas de su residencia.

- Propiciando dos horas libres de cargo en el

aparcamiento del Hospital para las personas

empadronadas en Majadahonda que pasen consulta o

reciban asistencia sanitaria y con precio máximo de 1€

/hora en los aparcamientos públicos de Majadahonda,

para las personas empadronadas en Majadahonda.

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Pleno ordinario 29-1-2014

101

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ii.- Que esta Asociación de Vecinos considera que las

disposiciones del Proyecto de Ordenanza Municipal de

Movilidad y Estacionamiento contienen aspectos que

correspondería a ampliar y modificar antes de proceder a su

aprobación definitiva, por lo que viene a presentar las

siguientes

ALEGACIONES

I.- Título Primero: De la Circulación Urbana.

Capítulo I. Policía local, ordenación de la circulación y

señalización.

Artículo 9. Conductas prohibidas que puedan afectar a la

señalización.

A la propuesta se plantea Ampliar el Art 9 §1:

- Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e

instalaciones en general y otros elementos que

deslumbren, impidan o limitan el tránsito normal a todos

los usuarios de la vía pública, la visibilidad de los

semáforos y señales, puedan distraer su atención o

inducir a confusión.

- Se prohíbe a los particulares instalar, modificar,

cambiar de situación o retirar señales de la vía públicas,

tanto si se trata de señalización temporal como

indefinida.

- La sustracción o el deterioro voluntario de las señales,

postes indicadores, farolas de alumbrado, o demás

elementos del mobiliario público urbano, serán

considerados como falta grave, viniendo obligado el

responsables al pago de los daños y demás

responsabilidades a que hubiere lugar.

Quien involuntariamente produjera algún daño en los

bienes municipales tendrá la obligación de comunicarlo

a la Policía Municipal de forma inmediata. Si no lo

hiciera, su conducta será considerada como falta grave,

sin perjuicio de otras responsabilidades que puedan

exigírsele.

- Todas aquellas empresas o compañías cuya actividad se

desarrolle en la vía pública, ya sean de suministro,

obras públicas, etc., están obligadas a señalizar

convenientemente la misma función de la alteración que

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Pleno ordinario 29-1-2014

102

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

suponga para el tráfico rodado y el peatonal, previo

informe de la Policía Local y autorización de la

Concejalía competente en materia de tráfico y seguridad

vial.

Así mismo, una vez acabada su actividad, están

obligadas a restituir las condiciones del tráfico y su

señalización a la situación original.

II.- Título Segundo: Peatones y zonas peatonales

Capítulo I. Tránsito peatonal.

Artículo 11. Lugares de circulación o tránsito.

A la propuesta se plantea ampliar el Art 11 § 2 &3, en los

supuestos:

Excepcionalmente los peatones podrán circular por la calzada,

siempre que adopten las debidas precauciones y no perturben

gravemente la circulación:

- Cuando lleven objetos voluminosos que pudieran

constituir, si circulasen por la acera, un estorbo para los

restantes peatones.

- Cuando arrastren un vehículo de reducidas dimensiones

que no sea de motor.

- Los grupos de peatones que formen un cortejo.

- Las personas con movilidad reducida que se desplacen

en sillas de ruedas.

- Cuando no exista un paso de peatones señalizado en un

radio de 50 metros, el cruce se efectuará por las

esquinas y en dirección perpendicular al eje de la vía,

excepto cuando las características de la misma o las

condiciones de visibilidad puedan provocar situaciones

de peligro.

III.- Título Segundo: Peatones y zonas peatonales.

Capítulo II. Zonas peatonales y calles residenciales.

Artículo 14. Itinerarios, zonas peatonales y calles residenciales.

A la propuesta se plantea añadir los apartados:

- Ampliar la comunicación peatonal, sin barreras

arquitectónicas, desde las diferentes zonas y

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Pleno ordinario 29-1-2014

103

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

urbanizaciones con el Casco Urbano y los Servicios

Públicos del municipio.

- Vigilar la no invasión de coches en las aceras y zonas

peatonales haciendo cumplir las normas relativas a ello.

- Vigilar la no invasión y circulación de bicicletas y motos

en las zonas peatonales haciendo cumplir las normas

relativas a ello.

- Peatonalización de zonas reversibles controladas por

medio de elementos que permitan la discriminación del

acceso al transporte público y vehículos privados

(reparto de mercancías, acceso garajes). Unido a la

localización de zonas de tráfico templado.

IV.- Título Tercero: Vehículos a motor.

Capítulo I. De las normas generales de circulación.

Artículo 30. Ciclomotores, triciclos, motocicletas.

A la propuesta se plantea añadir al artículo 30 los

apartados:

- Las motocicletas y los ciclomotores no podrán circular

entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni

entre una fila y la acera.

- Las motocicletas y los ciclomotores no podrán producir

ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de

escape alterados u otras circunstancias anómalas.

V.- Título Tercero: Vehículos a motor.

Capítulo I. De las normas generales de circulación.

Artículo 36. Carriles reservados para la circulación de

determinados vehículos.

A la propuesta se plantea añadir al artículo 36 el apartado:

Por excepción, por los carriles reservados a autobuses de

transporte público o taxis, también podrán circular los

autobuses de servicios regulares y los de transportes escolares y

de menores, siempre que tanto éstos como los taxis lleven

pasajeros.

VI.- Título Cuarto: Paradas y estacionamientos.

Capítulo I. Paradas.

Artículo 53. Paradas y estacionamientos prohibidos.

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Pleno ordinario 29-1-2014

104

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

A la propuesta se plantea añadir al artículo 53 § 7 el

apartado:

- En las zonas destinadas para estacionamiento y parada

de uso exclusivo para el transporte público.

A la propuesta se plantea: Artículo 53 § 16 añadir el

apartado:

- En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte

público, o en los reservados para bicicletas.

VII.- Título Cuarto: Paradas y estacionamientos.

Capítulo II. Estacionamientos.

Artículo 56. Modos de efectuar el estacionamiento.

A la propuesta se plantea añadir un nuevo apartado:

- Los conductores deberán estacionar su vehículo de

forma que ni pueda ponerse en marcha espontáneamente

ni lo puedan mover otras personas. A tal objeto deberán

tomar las precauciones pertinentes.

- Los conductores serán responsables de las infracciones

que se puedan llegar a producir como consecuencia de

un cambio de situación del vehículo por causa de alguna

de las circunstancias que se han mencionado, salvo que

el desplazamiento del vehículo sea por acción de

terceros y se haya producido con violencia manifiesta.

VIII.- Título Cuarto: Paradas y estacionamientos.

Capítulo II. Estacionamientos.

Artículo 60. Estacionamientos y usos no permitidos en los

lugares de la vía destinados a la parada y el estacionamiento.

A la propuesta se plantea añadir el apartado:

- Queda prohibido lavar vehículos en la vía pública.

IX.- Título Cuarto: Paradas y estacionamientos.

Capítulo II. Estacionamientos.

A la propuesta se plantea añadir Nuevo Artículo XX:

Vehículos abandonados.

Artículo XX: Vehículos abandonados.

Definición: Se podrá presumir racionalmente que un vehículo se

encuentra abandonado si se dan las circunstancias siguientes:

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- Que esté estacionado por un período superior a un mes

en el mismo lugar de la vía pública y presente

desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por

sus propios medios.

- Que le falten las placas de matrícula.

Gastos: los gastos que se originen como consecuencia del

traslado y permanencia en el Depósito municipal de un vehículo

abandonado serán a cargo del titular del vehículo.

Normativa: Será de aplicación a los vehículos abandonados la

Orden de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la retirada

de la vía pública y el depósito de vehículos abandonados, así

como la Ley 190/1998 de 21 de abril de residuos y las de

posterior publicación.

X.- Título Quinto: Limitaciones al uso de las vías públicas.

Capítulo I. La duración del estacionamiento.

Artículo 62. Limitaciones en la duración del estacionamiento.

A la propuesta se plantea añadir los apartados:

- Suprimir la Tasa por la expedición de la tarjeta

identificativa de residente. Impuesto anual añadido a los

ya pagados por los vecinos y, sólo para los vecinos

residentes en las zonas de estacionamiento regulado, por

únicamente el derecho a estacionar sus vehículo en las

vías públicas de su residencia.

- Dos horas libres de cargo en el aparcamiento público

del Hospital, para las personas empadronadas en

Majadahonda que pasen consulta o reciban asistencia

sanitaria.

- Precio máximo de 1€ /hora en los aparcamientos

públicos de Majadahonda. Para las personas

empadronadas en Majadahonda.

- Ampliación del aparcamiento de Cercanías Renfe.

XI.- Título Quinto: Limitaciones al uso de las vías públicas.

Capítulo I. La duración del estacionamiento.

Artículo 64. Tiempo máximo de estacionamiento.

A la propuesta se plantea añadir el apartado siguiente:

Autorizaciones especiales.

- El Alcalde o por delegación el concejal competente en

materia de tráfico y seguridad vial podrá, con causa

Page 106: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

106

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

justificada y de manera motivada, expender

autorizaciones especiales de estacionamiento en la vía

pública para determinados colectivos políticos,

profesionales, comerciales, centros oficiales, siempre y

cuando éstos lo soliciten expresa y razonadamente,

haciendo constar en la misma los lugares donde tiene

permitido el estacionamiento.

- Las autorizaciones revestirán la forma de tarjeta

municipal, y no podrán hacerse nunca valer frente a

denuncias por estacionamiento en lugares reservados al

transporte colectivo, donde esté prohibida la parada y,

con carácter general, en aquellos lugares donde se

obstaculice la circulación de vehículos y peatones.

XII.- Título Quinto: Limitaciones al uso de las vías públicas.

Capítulo I. La duración del estacionamiento.

Artículo 65. Tipos de colectivos usuarios.

A) RESIDENTES EMPADRONADOS-TITULARES DE

VEHÍCULOS § 3.

A la propuesta se plantea añadir al § 3:

- Considerando que las “zonas de estacionamiento

regulado” son vías públicas correspondientes a zonas de

viviendas de residentes empadronados en el municipio-

- Considerando que los vecinos tienen derecho al uso y

disfrute de las vías públicas próximas a su residencia, y

- Considerando que los vecinos están pagando ya

impuestos municipales, tales como IBI y IVTM,

No se debe cargar a este grupo de vecinos residentes en zonas

de estacionamiento regulado con un impuesto añadido como es

la tasa anual por expedición de la tarjeta identificativa de

residente, que únicamente da derecho a estacionar en las vías

públicas de su residencia, es por lo que, se solicita:

La Supresión de la Tasa por la expedición de la tarjeta

identificativa de residente cuyo valor se establece en la

correspondiente Ordenanza Fiscal.

XIII.- Título Quinto: Limitaciones al uso de las vías públicas.

Capítulo VI. Otras limitaciones a los usos de las vía públicas.

A la propuesta se plantea añadir Nuevo Artículo XX:

Obstáculos a la Circulación:

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Pleno ordinario 29-1-2014

107

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo XX: Obstáculos a la Circulación:

Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier

obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de

peatones o vehículos. Si fuera imprescindible la instalación de

algún impedimento en la vía pública, será necesaria la

autorización por partes de la Concejalía competente en materia

de tráfico y seguridad vial, en la que se determine las

condiciones que deben cumplirse.

Señalización de obstáculos:

- Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de

peatones o vehículos, deberá estar debidamente

protegido, señalizado y, en horas de baja visibilidad,

iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.

Retirada de obstáculos:

- La Policía Local podrá proceder en cualquier momento

a la retirada de aquellos obstáculos que supongan un

peligro para la seguridad del tráfico, las personas o las

cosas, con cargo de los gastos al interesado, cuando:

- No se haya obtenido la correspondiente

autorización municipal.

- Se hallan extinguido las circunstancias que

motivaron la colocación del obstáculo u objeto,

no habiéndolo hecho el interesado.

- Se sobrepase la autorización correspondiente o

no se cumplan las condiciones fijadas en ésta.

XIV.- Título Quinto: Limitaciones al uso de las vías públicas.

Capítulo II. Carga y descarga.

Sección primera: Carga y descarga.

Artículo 70. Normas Generales.

A la propuesta se plantea añadir nuevos apartados:

- La carga y descarga de mercancías deberá llevarse a

cabo dentro del casco urbano mediante vehículos de

menos de 12 toneladas de masa máxima autorizada,

salvo en los lugares que estén especialmente habilitados

para los vehículos de superior peso.

Sólo en casos especiales y justificados, la autoridad

municipal podrá autorizar el uso de vehículos de mayor

tonelaje fuera de los lugares habilitados.

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Pleno ordinario 29-1-2014

108

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- En zonas de áreas o calles peatonales no podrán

utilizarse nunca vehículos de más de 3.500 Kilogramos

de masa máxima autorizada para efectuar labores de

carga y descarga.

- El transporte de escombros, arena, cemento, etc., deberá

hacerse en vehículos acondicionados de tal forma que no

pueda caer sobre la vía parte alguna de las materias

transportadas. Si pudiesen producir polvo deberá ser

acondicionada la carga con dispositivos de protección

total que lo eviten y ser conducidos siempre a velocidad

reducida.

- Los vehículos destinados al transporte de escombros,

arena, cemento, hormigón, etc., deberán circular por la

vía pública con el chasis y las ruedas limpias de barro u

otras materias que pudieran ensuciar las mismas.

- Los vehículos que transporten basuras, estiércol,

inmundicias y materias nauseabundas o insalubres,

deberán estar acondicionados de tal forma que se

encuentren herméticamente cerrados. Si se utilizasen

barricas u otros recipientes deberán reunir las mismas

condiciones.

- Los vehículos dedicados al transporte de carne para el

consumo deberán estar cerrados, sustrayendo su

contenido a la vista del público y acondicionados de tal

forma que protejan la mercancía contra el polvo y las

condiciones atmosféricas.

- La carga y descarga de materias explosivas,

inflamables, causticas, corrosivas, tóxicas,

nauseabundas e insalubres se hará exclusivamente en

los sitios autorizados para ellos. Los vehículos que las

transporten sólo circularán a las horas autorizadas y no

podrán detenerse ni estacionarse más que en los lugares

señalados para su carga y descarga.

Durante la noche, los vehículos que transporten estar

materias no podrán estacionar en la vía, en el interior

del municipio, debiendo hacerlo exclusivamente en los

lugares autorizados para tal menester.

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Pleno ordinario 29-1-2014

109

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

XV.- Título Quinto: Limitaciones al uso de las vías públicas.

Capítulo II. Carga y descarga.

Sección primera: Carga y descarga.

Artículo 71. Carga y descarga fuera de la vía.

A la propuesta se plantea modificar artículo 71 § 11.

- Como regla general, la carga y descarga de mercancías,

deberá realizarse en el interior de los locales

comerciales e industriales, siempre que reúnan las

condiciones adecuadas.

- La apertura de locales que, por su superficie, finalidad y

situación, se puedan presumir racionalmente que

realizarían habitualmente o con especial intensidad,

operaciones de carga y descarga, se subordinará a que

sus titulares reserven el espacio interior suficiente para

desarrollar estas operaciones.

XVI.- Título Quinto: Limitaciones al uso de las vías públicas.

Capítulo V. Reservas en la vía pública para acceso de

vehículos.

Artículo 86. Señalización.

A la propuesta se plantea añadir el apartado.

- En aquellas calles donde le peticionario del vado solicita

la reserva de un espacio frente al mismo, al tener

problemas de maniobrabilidad para la entrada o la

salida, previa valoración de la Policía Local y

autorización de la Comisión de Gobierno, se pintará una

línea amarilla cuya medida, en todo caso, no será

inferior a la longitud de la línea de fachada

correspondiente al hueco libre de la puerta de entrada,

incrementado en caso necesario 1 metro en uno de los

lados.

XVII.- Título Quinto: Limitaciones al uso de las vías públicas.

Capítulo V. Reservas en la vía pública para acceso de

vehículos.

Artículo 89. Revocación de la Licencia. Supresión de

señalización.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

A la propuesta se plantea añadir el apartado:

- Por el impago de la tasa por más de un ejercicio, se

presumirá como renuncia del concesionario al mismo.

XVIII.- Título Sexto: Inmovilización y retirada de vehículos.

Capítulo II. Retirada de vehículos.

Artículo 96. Supuestos en los que procede la retirada.

A la propuesta se plantea añadir nuevos apartados:

- Cuando con motivo de sus signos externos como aristas

cortantes, cristales rotos, falta de higiene u otras

circunstancias, pueda considerarse un riesgo para la

seguridad pública.

- Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de

salida o acceso a un inmueble de personas, animales o

vehículos, señalizado convenientemente mediante la

señal municipal específica de vado permanente.

XIX.- Título Séptimo: Normas para favorecer la movilidad de

las personas con capacidad de movimiento reducido.

Capítulo I. Condiciones generales.

Artículo 98. Objeto.

A la propuesta se plantea ampliar el artículo 98 en los

apartados:

Favorecer la movilidad de las personas con capacidad de

movimiento reducido a través de los siguientes instrumentos, no

significa solamente, crear plazas de estacionamiento y dotar de

tarjetas de estacionamiento a las personas con capacidad de

movimiento reducido, si no de arbitrar las medidas que

posibiliten la accesibilidad y, por tanto, la movilidad de estas

personas, por ello se propone:

- Mejorar la accesibilidad a los trenes de Cercanías

Renfe, eliminando las barreras arquitectónicas en la

estación de Cercanías del municipio.

- Mejorar la accesibilidad de la flota de autobuses.

Comenzando inmediatamente en las líneas de acceso al

Hospital Puerta de Hierro y a los Centros de Atención

Primaria.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- En las ocupaciones que afecten a las aceras y puntos de

la calzada debidamente señalizados como paso peatonal,

habrá de mantenerse el paso de los mismos, así como:

- Se mantendrán las necesidades de las personas con

movilidad reducida y se cuidará de que no quede

elementos salientes o irregulares en las zonas de paso

que presenten un obstáculo excesivo o un peligro para

estas personas.

- La anchura mínima del paso peatonal será de 1,50

metros medida desde la parte más saliente de las vallas

o elementos de balizamiento. Garantizándose la misma

en una altura de 2,10 metros.

- Los cruces de la calzada señalizados para peatones no

verán reducida su anchura en más del 50 por ciento.

- Habrán de instalarse pasarelas, tablones, estructuras

metálicas, etc. de manera que el paso se haga sin peligro

de resbalar y adecuadamente protegido, y cuidado que

los elementos que forman el paso estén completamente

fijos.

- Cuando a menos de un metro de distancia del paso de

peatones, exista una zanja o excavación, será

obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas de

protección.

- En aquellos caos en que se justifique la imposibilidad de

realizar las obras manteniendo el paso de peatones por

la acera obligando con ellos a circular a éstos por la

calzada, se habilitarán pasos como los indicados en los

puntos anteriores.

- Si, además de los indicado anteriormente, existiese

peligro que cayesen materiales, habrá de protegerse el

paso con una cubierta suficientemente resistente. En este

caso, paso de peatones cubierto, será necesaria la

iluminación artificial precisa que garantice la cómoda

circulación de peatones durante los tiempos de baja

visibilidad.

- En todo caso en las zonas que no sea necesario habilitar

pasos especiales, el responsable de la ocupación cuidará

de mantener el buen estado y la limpieza de las zonas

por donde los peatones transiten.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

XX.- Título Décimo: Circulación de bicicletas.

Artículo 118. Circulación de bicicletas en la ciudad.

Disposiciones generales.

A la propuesta se plantea ampliar el artículo en los

apartados:

- Dotar al Carril Bici de accesibilidad a todos los

Servicios Públicos del municipio y a los Pueblos del

entorno.

- Dotar de aparcamientos estratégicos situados en

estación de Cercanías, Centros Educativos, Culturales,

Juveniles y de Ocio.

XXI.- Título Undécimo: Procedimiento sancionador,

infracciones y sanciones.

Capítulo II. Tipificación de infracciones y sanciones.

Artículo 145. Sanciones.

A la propuesta se plantea añadir al artículo 145 los

apartados:

- La competencia para sancionar las infracciones de los

preceptos del título IV de la Ley de Seguridad Vial y

para imponer la suspensión del permiso de conducción

corresponderá, en todo caso, al Delegado del Gobierno.

- La competencia para sancionar las infracciones en

materia de publicidad del artículo 52 de la Ley de

Seguridad Vial corresponderá en todo caso al Director

General de Tráfico.

XXII.- Título Undécimo: Procedimiento sancionador,

infracciones y sanciones.

Capítulo II. Tipificación de infracciones y sanciones.

Artículo 146. Cuantía de la multa.

A la propuesta se plantea añadir la precisión de “HASTA”

en los apartados:

- Todas las infracciones calificadas en la ordenanza de

tráfico y circulación como graves, serán sancionadas

con multa de HASTA 200 euros.

- Todas las infracciones calificadas en la ordenanza de

tráfico y circulación como muy graves, serán

sancionadas con multa de HASTA 500 euros.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

XXIII.- Anexo I.

Delimitación de las zonas de aplicación de la regulación del

aparcamiento.

A la propuesta se plantea:

La ampliación y delimitación de las zonas de estacionamiento

regulado es una medida economicista que persigue, más que

aumentar la rotación, sólo incrementar la recaudación.

- Considerando que las “zonas de estacionamiento

regulado” son vías públicas correspondientes a zonas de

viviendas de residentes empadronados en el municipio,

considerando que los vecinos tienen derecho al uso y

disfrute de las vías públicas próximas a su residencia, y

considerando que los vecinos están pagando ya

impuestos municipales, tales como, IBI y IVTM,

No se debe cargar a los vecinos residentes en zonas de

estacionamiento regulado con un impuesto añadido

como es la tasa anual por expedición de la tarjeta

identificativa de residente, que únicamente da derecho a

estacionar en las vías públicas residenciales, es por lo

que, se solicita:

La Supresión de la Tasa por la expedición de la tarjeta

identificativa de residente cuyo valor se establece en la

correspondiente Ordenanza Fiscal.

INFORME ALEGACION Nº 1

Ante lo expuesto, en contestación a las alegaciones

anteriormente citadas se informa lo siguiente:

Primera.- Ampliar el artículo 9.1, referido a las conductas

prohibidas que puedan afectar a la señalización (Título

Primero: De la Circulación Urbana) incorporando el siguiente

texto:

- Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios e

instalaciones en general y otros elementos que

deslumbren, impidan o limitan el tránsito normal a

todos los usuarios de la vía pública, la visibilidad de los

semáforos y señales, puedan distraer su atención o

inducir a confusión.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- Se prohíbe a los particulares instalar, modificar,

cambiar de situación o retirar señales de la vía

públicas, tanto si se trata de señalización temporal

como indefinida.

- La sustracción o el deterioro voluntario de las señales,

postes indicadores, farolas de alumbrado, o demás

elementos del mobiliario público urbano, serán

considerados como falta grave, viniendo obligado el

responsables al pago de los daños y demás

responsabilidades a que hubiere lugar.

Quien involuntariamente produjera algún daño en los

bienes municipales tendrá la obligación de

comunicarlo a la Policía Municipal de forma

inmediata. Si no lo hiciera, su conducta será

considerada como falta grave, sin perjuicio de otras

responsabilidades que puedan exigírsele.

- Todas aquellas empresas o compañías cuya actividad se

desarrolle en la vía pública, ya sean de suministro,

obras públicas, etc., están obligadas a señalizar

convenientemente la misma función de la alteración

que suponga para el tráfico rodado y el peatonal,

previo informe de la Policía Local y autorización de la

Concejalía competente en materia de tráfico y

seguridad vial.

Así mismo, una vez acabada su actividad, están

obligadas a restituir las condiciones del tráfico y su

señalización a la situación original.

Se propone desestimar la alegación ya que habiéndose

aceptado la alegación general de dar a la ordenanza una mayor

claridad, sencillez y concisión, se ha estimado suprimir el

capítulo I, del Título I, por cuanto este tema se encuentra

suficientemente expuesto en la Ley de Tráfico y en otras

ordenanzas municipales.

Segunda.- Ampliar el artículo 11. 2 y 3 (Título Segundo:

Peatones y zonas peatonales) incorporando excepciones

referentes a la circulación de los peatones por la calzada,

siempre que éstos adopten las debidas precauciones y no

perturben gravemente la circulación.

Se propone desestimar la alegación. Este capítulo, se ha

incorporado dentro del Título Primero, Capítulo IV “De los

Page 115: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

115

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Peatones”, eliminando la mayoría de los artículos, por cuanto

este tema se encuentra suficientemente expuesto en la Ley de

Tráfico, por lo que se ha reducido al mínimo, dejando una

referencia general que se considera necesaria, para mayor

claridad. Por seguridad de los peatones no se estima que

puedan circular por la calzada.

Tercera.- Añadir varios apartados en el Artículo 14 (actual art.

36):

- Ampliar la comunicación peatonal, sin barreras

arquitectónicas, desde las diferentes zonas y

urbanizaciones con el Casco Urbano y los Servicios

Públicos del municipio.

- Vigilar la no invasión de coches en las aceras y zonas

peatonales haciendo cumplir las normas relativas a

ello.

- Vigilar la no invasión y circulación de bicicletas y

motos en las zonas peatonales haciendo cumplir las

normas relativas a ello.

- Peatonalización de zonas reversibles controladas por

medio de elementos que permitan la discriminación del

acceso al transporte público y vehículos privados

(reparto de mercancías, acceso garajes). Unido a la

localización de zonas de tráfico templado.

Se propone desestimar la alegación. Las labores de Vigilancia y

Control ya se encuentran recogidas en la Ley de Tráfico.

Por otro lado, no se considera que sea objeto de la presente

Ordenanza ampliar la comunicación peatonal desde diferentes

zonas y urbanizaciones con el casco urbano y los servicios

públicos, sino del desarrollo de Proyectos Municipales que debe

realizar el Ayuntamiento.

Cuarta.- Añadir al artículo 30, referido a ciclomotores,

triciclos y motocicletas del Título Tercero: Vehículos a motor,

los siguientes apartados:

Las motocicletas y los ciclomotores no podrán circular

entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre

una fila y la acera.

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Pleno ordinario 29-1-2014

116

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Las motocicletas y los ciclomotores no podrán producir

ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas, tubos de

escape alterados u otras circunstancias anómalas.

Se propone desestimar la alegación. Este artículo se ha

eliminado al estimar la alegación general de simplificar la

Ordenanza, por lo que se ha suprimido éste y otros apartados,

ya que este tema se encuentra suficientemente expuesto en la

Ley de Tráfico,

Quinta.- Añadir en el artículo 36, referido a carriles

reservados para la circulación de determinados vehículos, que

por excepción, además de los autobuses de transporte público

o taxis, también podrán circular los autobuses de servicios

regulares y los de transportes escolares y de menores, siempre

que tanto éstos como los taxis lleven pasajeros.

Se propone desestimar la alegación. Este artículo se ha

eliminado al estimar la alegación general de simplificar la

Ordenanza, por lo que se ha suprimido éste y otros apartados,

ya que este tema se encuentra suficientemente expuesto en la

Ley de Tráfico.

Sexta.- Añadir un nuevo apartado en el artículo 53 (nuevo

artículo 7) de “Estacionamiento y usos no permitidos en los

lugares de la vía pública destinados a la parada y el

estacionamiento

Se propone desestimar la alegación. Esta propuesta está ya

contemplada en artículo 7, cuando se indica “Partes de la vía

reservadas y señalizadas para el estacionamiento de

determinados tipos de vehículos”.

En lo referente a la propuesta de que no se pueda estacionar o

parar en los carriles reservados para bicicletas, se encuentra

recogida en el art. 21 actual.

Séptima.- Añadir un nuevo apartado en el artículo 56 (nuevo

artículo 8) referido a “modos de efectuar el estacionamiento”,

que recoja que “los conductores deberán estacionar su

vehículo de modo que no pueda ponerse en marcha

espontáneamente, ni lo puedan mover otras personas,

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Pleno ordinario 29-1-2014

117

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

debiendo tomar las precauciones pertinentes. Siendo los

conductores responsables de las infracciones que se puedan

producir.

Se propone desestimar la alegación. Esta propuesta ya está

contemplada en el Código de la Circulación, cuando señala que

la parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal

manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni

constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía,

cuidando especialmente la colocación del mismo y el evitar que

pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor, de

acuerdo con las normas que reglamentariamente se establezcan.

Por lo que, añadir nuevos apartados con temas ya incluidos en

la legislación general, aumentaría la extensión de la ordenanza

innecesariamente.

Octava.- Añadir un nuevo apartado en el artículo 60 (nuevo

artículo 13), incorporando que está prohibido lavar vehículos

en la vía pública.

Se propone desestimar la alegación, ya que este contenido se

encuentra recogido en el artículo 405 de la Ordenanza de

Medio Ambiente, por lo que se considera innecesario ya que

aumenta la extensión de la Ordenanza, sin aportar nada nuevo.

Novena.- Añadir un nuevo artículo referido a los vehículos

abandonados, dentro del capítulo II. Estacionamientos, con el

siguiente texto:

“Definición: Se podrá presumir racionalmente que un

vehículo se encuentra abandonado si se dan las circunstancias

siguientes:

Que esté estacionado por un período superior a un mes en el

mismo lugar de la vía pública y presente desperfectos que

hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios.

Que le falten las placas de matrícula.

Gastos: los gastos que se originen como consecuencia del

traslado y permanencia en el Depósito municipal de un

vehículo abandonado serán a cargo del titular del vehículo.

Normativa: Será de aplicación a los vehículos abandonados la

Orden de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la

retirada de la vía pública y el depósito de vehículos

abandonados, así como la Ley 190/1998 de 21 de abril de

residuos y las de posterior publicación”

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Se propone desestimar la alegación, ya que este contenido,

además recogerse en la legislación general, se encuentra

contemplado en el artículo 56 relativo al tiempo máximo de

estacionamiento en la vía pública, por lo que se considera

innecesario ya que aumenta la extensión de la Ordenanza, sin

aportar nada nuevo. Lo referido a los costes de retirada y

depósito se establecen en la correspondiente tasa de recogida,

traslado y depósito de vehículos de la vía pública.

- Añadir al artículo 62 (nuevo artículo 54) referido a “

Limitaciones en la duración del estacionamiento”, los

siguientes apartados:

1. Suprimir la Tasa por la expedición de la tarjeta

identificativa de residente

2. Dos horas libres de cargo en el aparcamiento público

del Hospital, para las personas empadronadas en

Majadahonda que pasen consulta o reciban asistencia

sanitaria.

3. Precio máximo de 1€ /hora en los aparcamientos

públicos de Majadahonda. Para empadronados del

municipio

4. Ampliación del aparcamiento de Cercanías Renfe.

Se propone desestimar la alegación. Son propuestas que no

tienen cabida en la Ordenanza de Movilidad. Las tasas están

reguladas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. El

Ayuntamiento no gestiona el aparcamiento del Hospital y la

propuesta de ampliación del aparcamiento de Cercanías no

puede hacerse en el texto de la Ordenanza.

Décima.- Añadir al artículo 64 (nuevo artículo 56), referido al

tiempo máximo de estacionamiento, el apartado siguiente:

Autorizaciones especiales.

- El Alcalde o por delegación el concejal competente en

materia de tráfico y seguridad vial podrá, con causa justificada

y de manera motivada, expender autorizaciones especiales de

estacionamiento en la vía pública para determinados

colectivos políticos, profesionales, comerciales, centros

oficiales, siempre y cuando éstos lo soliciten expresa y

razonadamente, haciendo constar en la misma los lugares

donde tiene permitido el estacionamiento.

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Pleno ordinario 29-1-2014

119

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- Las autorizaciones revestirán la forma de tarjeta municipal,

y no podrán hacerse nunca valer frente a denuncias por

estacionamiento en lugares reservados al transporte colectivo,

donde esté prohibida la parada y, con carácter general, en

aquellos lugares donde se obstaculice la circulación de

vehículos y peatones”.

Se propone desestimar la alegación. No se motiva la propuesta

de autorizaciones especiales. Por otro lado, hay que tener en

cuenta que el objeto de la regulación del aparcamiento es

facilitar la rotación de los vehículos de en las zonas de

referencia, habiéndose contemplado en el artículo 59 las

tarjetas especiales para casos excepcionales.

Undécima.- Añadir al Artículo 65 (nuevo artículo 58). Tipos

de colectivos usuarios, la supresión de la Tasa por la

expedición de la tarjeta identificativa de residente cuyo valor

se establece en la correspondiente Ordenanza Fiscal

Se propone desestimar la alegación. Plantea una cuestión que

no es objeto de esta Ordenanza sino de la Ordenanza Fiscal

Reguladora de la Tasa por Aparcamiento de Vehículos.

Duodécima.- Añadir al Título Quinto: Limitaciones al uso de

las vías públicas. Capítulo VI. Otras limitaciones a los usos de

las vías públicas, un nuevo artículo referido a “Obstáculos a la

Circulación”, con el siguiente texto:

Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier

obstáculo u objeto que pueda dificultar la circulación de

peatones o vehículos. Si fuera imprescindible la instalación de

algún impedimento en la vía pública, será necesaria la

autorización por partes de la Concejalía competente en

materia de tráfico y seguridad vial, en la que se determine las

condiciones que deben cumplirse.

Señalización de obstáculos:

- Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de

peatones o vehículos, deberá estar debidamente

protegido, señalizado y, en horas de baja visibilidad,

iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.

Retirada de obstáculos:

- La Policía Local podrá proceder en cualquier momento

a la retirada de aquellos obstáculos que supongan un

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

peligro para la seguridad del tráfico, las personas o las

cosas, con cargo de los gastos al interesado, cuando:

- No se haya obtenido la correspondiente

autorización municipal.

- Se hallan extinguido las circunstancias que

motivaron la colocación del obstáculo u objeto,

no habiéndolo hecho el interesado.

- Se sobrepase la autorización correspondiente o

no se cumplan las condiciones fijadas en ésta.

Se propone estimar en parte la alegación. Se ha incluido un

capítulo V, dentro del Título primero, referido a los obstáculos

a la circulación que incorpora un extracto de la propuesta.

Decimotercera.- Añadir al Artículo 70. Normas Generales, de

la Sección primera de Carga y Descarga, los siguientes nuevos

apartados:

- La carga y descarga de mercancías deberá llevarse a

cabo dentro del casco urbano mediante vehículos de

menos de 12 toneladas de masa máxima autorizada,

salvo en los lugares que estén especialmente

habilitados para los vehículos de superior peso.

Sólo en casos especiales y justificados, la autoridad

municipal podrá autorizar el uso de vehículos de mayor

tonelaje fuera de los lugares habilitados.

- En zonas de áreas o calles peatonales no podrán

utilizarse nunca vehículos de más de 3.500 Kilogramos

de masa máxima autorizada para efectuar labores de

carga y descarga.

- El transporte de escombros, arena, cemento, etc.,

deberá hacerse en vehículos acondicionados de tal

forma que no pueda caer sobre la vía parte alguna de

las materias transportadas. Si pudiesen producir polvo

deberá ser acondicionada la carga con dispositivos de

protección total que lo eviten y ser conducidos siempre

a velocidad reducida.

- Los vehículos destinados al transporte de escombros,

arena, cemento, hormigón, etc., deberán circular por la

vía pública con el chasis y las ruedas limpias de barro

u otras materias que pudieran ensuciar las mismas.

- Los vehículos que transporten basuras, estiércol,

inmundicias y materias nauseabundas o insalubres,

deberán estar acondicionados de tal forma que se

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Pleno ordinario 29-1-2014

121

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

encuentren herméticamente cerrados. Si se utilizasen

barricas u otros recipientes deberán reunir las mismas

condiciones.

- Los vehículos dedicados al transporte de carne para el

consumo deberán estar cerrados, sustrayendo su

contenido a la vista del público y acondicionados de tal

forma que protejan la mercancía contra el polvo y las

condiciones atmosféricas.

- La carga y descarga de materias explosivas,

inflamables, causticas, corrosivas, tóxicas,

nauseabundas e insalubres se hará exclusivamente en

los sitios autorizados para ellos. Los vehículos que las

transporten sólo circularán a las horas autorizadas y

no podrán detenerse ni estacionarse más que en los

lugares señalados para su carga y descarga.

Durante la noche, los vehículos que transporten estar

materias no podrán estacionar en la vía, en el interior

del municipio, debiendo hacerlo exclusivamente en los

lugares autorizados para tal menester.

Se propone estimar la alegación, incorporando el texto de los

apartados propuestos.

Decimocuarta.- Modificar el Artículo 71 (nuevo artículo 65)

apartado 1 y 2. Carga y descarga fuera de la vía, indicando

que:

- Como regla general, la carga y descarga de

mercancías, deberá realizarse en el interior de los

locales comerciales e industriales, siempre que reúnan

las condiciones adecuadas.

- La apertura de locales que, por su superficie, finalidad

y situación, se puedan presumir racionalmente que

realizarían habitualmente o con especial intensidad,

operaciones de carga y descarga, se subordinará a que

sus titulares reserven el espacio interior suficiente para

desarrollar estas operaciones.

Se propone desestimar la alegación: El apartado primero ya

contempla, que siempre que reúnan las condiciones adecuadas,

la carga y descarga de mercancías se realice en el interior de

los locales comerciales e industriales. En el apartado 2º,

Page 122: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

122

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

plantea una cuestión que no es objeto de esta Ordenanza sino de

la Normativa Urbanística.

Decimoquinta.- Añadir al artículo 86 (nuevo artículo 76) de

señalización, el siguiente apartado:

En aquellas calles donde le peticionario del vado solicita la

reserva de un espacio frente al mismo, al tener problemas de

maniobrabilidad para la entrada o la salida, previa valoración

de la Policía Local y autorización de la Comisión de Gobierno,

se pintará una línea amarilla cuya medida, en todo caso, no

será inferior a la longitud de la línea de fachada

correspondiente al hueco libre de la puerta de entrada,

incrementado en caso necesario 1 metro en uno de los lados.

Se propone desestimar la alegación, ya que plantea una

propuesta de señalización que no es objeto de esta Ordenanza.

Decimosexta.- Añadir un nuevo apartado al Artículo 89

(nuevo artículo 79) Revocación de la Licencia. Supresión de

señalización:

Por el impago de la tasa por más de un ejercicio, se presumirá

como renuncia del concesionario al mismo.

Se propone estimar la alegación por lo que se modifica en

apartado c) del nuevo artículo 79, en el sentido del texto que se

indica en la alegación.

Decimoséptima.- Añadir varios apartados al artículo 96, de

supuestos en los que procede la retirada de vehículos:

Cuando con motivo de sus signos externos como aristas

cortantes, cristales rotos, falta de higiene u otras

circunstancias, pueda considerarse un riesgo para la

seguridad pública.

Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida

o acceso a un inmueble de personas, animales o vehículos,

señalizado convenientemente mediante la señal municipal

específica de vado permanente.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Se propone desestimar la alegación, atendiendo a que se ha

estimado la alegación general de simplificar la Ordenanza, por

lo que se ha suprimido éste y otros apartados.

Decimoctava.- Ampliar el Artículo 98 (nuevo artículo 91), en

los siguientes apartados:

Favorecer la movilidad de las personas con capacidad de

movimiento reducido a través de los siguientes instrumentos,

no significa solamente, crear plazas de estacionamiento y

dotar de tarjetas de estacionamiento a las personas con

capacidad de movimiento reducido, si no de arbitrar las

medidas que posibiliten la accesibilidad y, por tanto, la

movilidad de estas personas, por ello se propone:

- Mejorar la accesibilidad a los trenes de Cercanías

Renfe, eliminando las barreras arquitectónicas en la

estación de Cercanías del municipio.

- Mejorar la accesibilidad de la flota de autobuses.

Comenzando inmediatamente en las líneas de acceso al

Hospital Puerta de Hierro y a los Centros de Atención

Primaria.

- En las ocupaciones que afecten a las aceras y puntos

de la calzada debidamente señalizados como paso

peatonal, habrá de mantenerse el paso de los mismos,

así como:

- Se mantendrán las necesidades de las personas con

movilidad reducida y se cuidará de que no quede

elementos salientes o irregulares en las zonas de paso

que presenten un obstáculo excesivo o un peligro para

estas personas.

- La anchura mínima del paso peatonal será de 1,50

metros medida desde la parte más saliente de las vallas

o elementos de balizamiento. Garantizándose la misma

en una altura de 2,10 metros.

- Los cruces de la calzada señalizados para peatones no

verán reducida su anchura en más del 50 por ciento.

- Habrán de instalarse pasarelas, tablones, estructuras

metálicas, etc. de manera que el paso se haga sin

peligro de resbalar y adecuadamente protegido, y

cuidado que los elementos que forman el paso estén

completamente fijos.

- Cuando a menos de un metro de distancia del paso de

peatones, exista una zanja o excavación, será

obligatoria la instalación de pasamanos o barandillas

de protección.

Page 124: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

124

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- En aquellos caos en que se justifique la imposibilidad

de realizar las obras manteniendo el paso de peatones

por la acera obligando con ellos a circular a éstos por

la calzada, se habilitarán pasos como los indicados en

los puntos anteriores.

- Si, además de los indicado anteriormente, existiese

peligro que cayesen materiales, habrá de protegerse el

paso con una cubierta suficientemente resistente. En

este caso, paso de peatones cubierto, será necesaria la

iluminación artificial precisa que garantice la cómoda

circulación de peatones durante los tiempos de baja

visibilidad.

En todo caso en las zonas que no sea necesario habilitar pasos

especiales, el responsable de la ocupación cuidará de

mantener el buen estado y la limpieza de las zonas por donde

los peatones transiten.

Se propone desestimar la alegación ya que los temas que se

proponen no son objeto de esta Ordenanza.

Decimonovena.- Ampliar el contenido del Artículo 118 (nuevo

artículo 20). Circulación de bicicletas en la ciudad.

Disposiciones generales, en los apartados:

Dotar al Carril Bici de accesibilidad a todos los Servicios

Públicos del municipio y a los Pueblos del entorno.

Dotar de aparcamientos estratégicos situados en estación de

Cercanías, Centros Educativos, Culturales, Juveniles y de

Ocio.

Se propone desestimar la alegación ya que los temas que se

proponen no son objeto de esta Ordenanza.

Vigésima.- Añadir al artículo 145 (nuevo artículo 114) referido

a Sanciones los siguientes apartados:

La competencia para sancionar las infracciones de los

preceptos del título IV de la Ley de Seguridad Vial y para

imponer la suspensión del permiso de conducción

corresponderá, en todo caso, al Delegado del Gobierno.

La competencia para sancionar las infracciones en materia de

publicidad del artículo 52 de la Ley de Seguridad Vial

corresponderá en todo caso al Director General de Tráfico.

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Pleno ordinario 29-1-2014

125

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Esta alegación se deja a mejor criterio de los Servicios

Jurídicos de este Ayuntamiento.

Vigésimo primera.- Añadir a los apartados del Artículo 146

(nuevo artículo 115) de cuantía de la multa, “hasta”

Se propone estimar la alegación incorporando el término que se

indica.

Vigésimo segunda.- Incorporar en el Anexo I, referido a la

delimitación de las zonas de aplicación de la regulación del

aparcamiento, que se suprima la Tasa por la expedición de la

tarjeta identificativa de residente cuyo valor se establece en la

correspondiente Ordenanza Fiscal.

Se propone desestimar la alegación ya que el anexo I,

únicamente recoge las calles objeto de regulación.

ALEGACION Nº 2

Con fecha 9 de octubre de 2012 (Nº de Registro de Entrada:

17801) D. JUAN SANTANA URIARTE, en su condición de

Portavoz Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los Verdes

presenta escrito relativo a las alegaciones a la Ordenanza de

Movilidad y Estacionamiento, en el que expone que:

Habiéndose aprobado provisionalmente la Ordenanza de

movilidad y estacionamiento en el municipio de Majadahonda,

en el Pleno celebrado con fecha 25 de julio de 2012 y publicado

en el BOCM el 3 de septiembre de 2012, vengo a presentar las

siguientes:

ALEGACIONES:

Exposición de motivos

Incluir en el epígrafe II tres nuevos párrafos, tras el que

concluye “el objetivo de que Majadahonda sea una ciudad con

mejor calidad de vida”.

El Ayuntamiento de Majadahonda entiende que debe adoptar

las medidas de planificación territorial necesarias para

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

garantizar el acceso a pie a los bienes y servicios municipales y

a los comerciales para que se reduzca al máximo la necesidad

de transporte motorizado; eso implicaría un beneficio social a

los ciudadanos y una mejora de la calidad del aire y de la

contaminación acústica.

En este sentido, se compromete a rediseñar, donde sea

necesario, los espacios de uso peatonal (aceras, cruces,

entornos de centros escolares y otros servicios de uso cotidiano,

incluido el transporte público…) considerando el ancho de

aceras, tipología, obstáculos, mobiliario urbano, etc, de tal

modo que sean atractivas y seguras para todas las personas,

incluidas las de movilidad reducida.

Al mismo tiempo, entiende que debe dotarse de un sistema de

transporte público de calidad, con cobertura y frecuencia

adecuada, e interconectado (nudos intermodales) con otros

medios de transporte de áreas urbanas limítrofes.

Justificación: El grupo municipal de IU-LV entiende que “una

decidida apuesta por modificar el modelo de ciudad e ir hacia

un modelo más amable, sostenible y seguro”, no puede ser real

si no se aborda desde la búsqueda para garantizar la

accesibilidad en el término municipal y se asumen compromisos

en ese sentido. Entendemos que la movilidad debe ir priorizada

por la accesibilidad en el entorno urbano, los espacios públicos,

los edificios, los medios de transporte y los sistemas de

comunicación para el uso y disfrute por todas las personas y en

especial por las afectadas por cualquier tipo de discapacidad, u

otra limitación psíquica o sensorial, de carácter temporal o

permanente.

TITULO PRIMERO

Art.5 Personal de Control de Estacionamiento Regulado

Modificar el apartado 5.2 eliminando “y podrán formular

denuncias por incumplimiento de normas generales de

estacionamiento en las vías públicas incluidas en estas zonas.”

Justificación La posibilidad de formular denuncias por

incumplimiento de normas generales de estacionamiento en las

vías públicas implica dotar de potestad sancionadora a

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Pleno ordinario 29-1-2014

127

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

trabajadores que no son funcionarios, potestad que corresponde

a los miembros de la Policía Local. Esto, además, podría

rebasar sus obligaciones laborales, que están recogidas tanto

en su contrato laboral como en su convenio colectivo.

TITULO SEGUNDO

Supresión del capítulo 1 tránsito peatonal

Justificación: Entendemos que todo el capítulo es innecesario,

por venir regulado ya no sólo por normativa superior sino en

algunos casos por el sentido común.

Art. 12 Conductas prohibidas a los peatones

Suprimir el artículo

Justificación: Para IU, tal y como está redactado el texto, se

pueden estar vulnerando derechos fundamentales recogidos en

la Constitución como el derecho de reunión.

Art. 13 Normas de comportamiento de los peatones

Suprimir el artículo

Justificación: Entendemos innecesario este articulo por ser

normas que se rigen por el sentido común y, en todo caso, ya

vendrían regulados por normativa superior.

Art.17 Excepción a la limitación de circulación

Modificar en el apartado b) A los que trasladan personas

enfermas con domicilio o atención dentro de la zona peatonal

“no pudiendo exceder ése de diez minutos” por “no pudiendo

exceder ése de 20 minutos, a no ser que hubiera razones

extraordinarias”.

Justificación: Carece de sentido que la carga y descarga se

permita durante espacio de 20 minutos y el traslado de personas

enfermas esté limitado sólo a 10 minutos. Nos podemos

encontrar con, por ejemplo, una atención médica de urgencias

en un domicilio y un posterior traslado del paciente a un

hospital que supere con creces ese tiempo estipulado. Además,

el traslado de personas mayores, niños u otros enfermos en

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Pleno ordinario 29-1-2014

128

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

general son acciones que se deben realizar con extremo cuidado

y nunca en un plazo de tan sólo 10 minutos.

Art. 23 Uso con carácter deportivo

Incluir en el texto “en las zonas que el Ayuntamiento se

compromete a señalizar en tal sentido”

Justificación: Actualmente no existen zonas señalizadas en el

municipio para la práctica deportiva del monopatín o similares,

por lo que, sin compromiso por parte del Ayuntamiento de

reservar zonas en ese sentido, la actual redacción del texto lo

que implica es únicamente la prohibición de su uso.

Art. 24 Intervención de la Policía Local

Suprimir “la Policía Local podrá retirar las bicicletas, los

patinetes, monopatines o elementos similares para evitar aquel

peligro o cesar en la infracción”.

Justificación: Entendemos que es una potestad

desproporcionada para corregir conductas incívicas. Además

esto podría generar problemas de gestión, ya que ¿dónde se

almacenarían? ¿quién responde por la guardia y custodia y por

posibles daños sufridos de los objetos requisados- algunos de

alto coste?.

TITULO TERCERO

Art. 26 Circulación marcha atrás

Suprimir el artículo

Justificación: La marcha atrás ya viene regulada en el propio

código de circulación, además de que, en todo caso, entendemos

que el Ayuntamiento no tendría la competencia para regular

estos supuestos en el caso de autovías o autopistas.

Art.30 Ciclomotores, triciclos, motocicletas

Modificar el texto

Justificación: Si lo que pretende el artículo es evitar que estos

vehículos realicen lo que coloquialmente se llaman

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“caballitos”, el no poder circular sobre una sola rueda como

establece el texto no lo evitaría en el caso de los triciclos.

Art.34 Otras normas de comportamiento

Añadir en el punto 2.1 “todo tipo de residuos como colillas o

papeles”.

Añadir un punto 3 “Los motores de los vehículos que circulen

por las vías urbanas no podrán superar los límites de emisión

establecidos por la normativa vigente y la Ordenanza

Reguladora de Medio Ambiente en materia de contaminación

acústica y atmosférica.

En concreto, no podrán producir ruidos ocasionados por

aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados u otras

circunstancias anómalas.

En materia de contaminación acústica será de aplicación lo

dispuesto en la Ordenanza Reguladora de Medio Ambiente o

norma que la sustituya”.

Justificación: Este grupo entiende que para avanzar hacia un

modelo de ciudad más amable, sostenible, seguro y accesible y

dar un papel preponderante a los peatones, es necesario incidir

en evitar al máximo comportamientos especialmente

contaminantes y ruidosos y perjudiciales para la salud de los

peatones y que, al mismo tiempo, pueden causar situaciones de

riesgo.

Art.37 Límite máximo y excepciones

Añadir un anexo con la delimitación, al igual que se hace con

las zonas peatonales, de las zonas clasificadas como vías

moderadas.

Art.43 Transporte escolar de menores

Añadir un nuevo punto “Rutas escolares seguras”

El Ayuntamiento elaborará un mapa de movilidad a pie como

instrumento para impulsar “rutas escolares seguras” que

faciliten los desplazamientos a pie y en bicicleta de los escolares

a sus centros de manera autónoma y segura. El Ayuntamiento

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

asume el compromiso de la mejora de las aceras y la

señalización o el templado del tráfico (seguridad vial);

vigilancia preventiva de las rutas o programas de inspecciones

y de transporte, como el acondicionamiento de las paradas

(seguridad ciudadana); también de regeneración urbana, como

la adecuación del mobiliario urbano o la limpieza de los

recorridos establecidos (movilidad sostenible).

Justificación: El grupo IU-LV entiende que es necesario

reflejar un proyecto aprobado por el Pleno Municipal y que

incidiría especialmente en la accesibilidad y en la movilidad

tanto a pie como en bicicleta, en este caso de menores,

cuestiones en las que se pretende incidir con la aprobación de

una Ordenanza de Movilidad.

Incluir un nuevo apartado referido al Transporte de personas

mayores o dependientes

Justificación: Al igual que se regula el transporte escolar y de

menores, este grupo entiende que se debería incluir la

regulación específica que tiene el transporte de personas

mayores y dependientes, algunos de los cuales podrían no tener

el dictamen de Personas de Movilidad Reducida, pero que

deben tener garantizada la accesibilidad tanto a sus lugares de

residencia como a los servicios para los que se requiere este

tipo de transporte.

TITULO QUINTO

Art. 67. Renovación de los distintivos de residentes

Modificar en el punto 7 “deberá estar adherida en el parabrisas

delantero del vehículo autorizado” por “deberá estar situado en

lugar visible”

Justificación: La acumulación de distintivos en un único

parabrisas de los vehículos (ITV de varios años, tarjeta de

residente, movilidad reducida –106x149mm-, retroproyección

de datos sobre el parabrisas, GPS, ...) puede llegar a dificultar

la visión delantera periférica de los vehículos . Entendemos que

existen otros parabrisas, ventanillas o lugares en los que se

podría fijar el distintivo para así diversificar su ubicación y

evitar así posibles peligros de visibilidad por esta acumulación.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Art. 92 Procesiones y otras actividades de índole religiosa

Suprimir el punto 2 de dicho artículo.

Justificación: El artículo 14 de la Constitución Española

establece que “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que

pueda prevalecer discriminación alguna por razón de

nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra

condición o circunstancia personal o social.”. Consideramos

excesivo y que vulnera dicho artículo el hecho de que

determinados colectivos puedan tener un ejercicio del derecho

de manifestación especialmente regulado y privilegiado,

llegando a condicionar el uso del dominio público o la

realización de obras a quienes han seguido los trámites

preceptivos y pagado las respectivas tasas e impuestos.

TITULO SEXTO

Art.94 Supuestos en los que procede la inmovilización

1) Suprimir los puntos 13 y 14 y la referencia a “agentes de

movilidad encargados de la vigilancia del tráfico”.

Justificación: Entendemos que la inmovilización de los

vehículos sería una sanción excesiva para la infracción

cometida, que ya tiene su respectiva sanción económica. En

Majadahonda no existe la figura de agente de movilidad, por lo

que no tiene sentido incluirlo en la ordenanza.

2) Suprimir del apartado 3) “legal”

Justificación: Este grupo entiende que si lo que se pretende es

el pago de la sanción y no una persecución a los inmigrantes

que residen en España de manera irregular, bastaría con que la

persona pueda acreditar que, aun no teniendo tarjeta de

residencia, sí está empadronada en territorio español.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

TITULO SEPTIMO: Normas para favorecer la movilidad de

las personas con capacidad de movimiento reducido

Art. 100 “Titulares de la tarjeta de estacionamiento”

Añadir un punto D

“d) Que no cumpliendo los requisitos anteriores, por causas de

edad o enfermedad transitoria, pudieran justificar mediante

informe médico de los servicios públicos las dificultades de

movilidad. Para estos casos los servicios municipales podrán

expedir una tarjeta provisional, emitida con carácter de

urgencia, por el tiempo necesario hasta la resolución de la

causa que provoca esa dificultad o hasta el reconocimiento por

parte del órgano competente.”

Justificación: Son muy variadas las situaciones en las que

personas por su avanzada edad o por sufrir enfermedades o

lesiones transitorias tienen imposibilitada una movilidad

normalizada, sin llegar a requerir una valoración de

discapacidad y mucho menos serle reconocida la movilidad

reducida por los organismos competentes. Existen otras

situaciones en las que a las personas, que sufren graves e

irreparables lesiones que afectan a su desarrollo motórico, no

se les reconoce esta baremación hasta no alcanzar una edad

mínima de tres años.

Estas situaciones en ninguna forma serían reconocidas por un

Equipo de Valoración puesto que para determinar el grado de

discapacidad sólo se tendrán en cuenta “las limitaciones en la

actividad originada por deficiencias permanentes” (…) “es

decir, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría de la

estructura o de la función del órgano afectado”, tal y como se

fija en el Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre de

procedimiento para el reconocimiento, declaración y

calificación del grado de discapacidad (Anexo 1.A. Capítulo 1.

Normas Generales).

Todas estas personas y su entorno tienen la necesidad de que se

favorezca su movilidad y, de hecho, la propia ordenanza hace

referencia a ello incluyendo en el objeto a aquellas personas

que tienen una limitación temporal. Por ello se propone la

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

inclusión de este nuevo apartado y la creación de esta tarjeta

temporal o provisional.

Art.102 Derechos de los titulares de la tarjeta

Solicitamos se especifique que, al igual que ocurre en otros

municipios, las personas con dictamen de Persona de Movilidad

Reducida, además de poder aparcar en las zonas de

estacionamiento regulado, están exentos de su pago.

TITULO OCTAVO

Art.114 Tipologías de acceso de vehículos

Incluir entre los colectivos que tienen acceso a las zonas de

prioridad peatonal a Policía Local y fuerzas y cuerpos de

seguridad del Estado.

Art.116 Acceso de personas dependientes

Modificar “no pudiendo, en ningún caso, superar el

estacionamiento del vehículo autorizado los 20 minutos” por

“procurando no superar el estacionamiento del vehículo

autorizado los 30 minutos”.

Justificación: Los traslados y movimientos de personas con

discapacidades motóricas o de movilidad reducida pueden

exceder la limitación temporal de los 20 minutos, teniendo en

cuenta que sólo el proceso de bajar de los sillones adaptados de

los vehículos, montaje de la silla de ruedas y el subir a los

domicilios podrían exceder el límite de tiempo marcado en el

artículo.

TITULO NOVENO

Art.117 Autorizaciones para ejecución de cortes de tráfico en

la vía pública

Añadir un octavo punto con el siguiente contenido “De la

regulación de este artículo se excluirán aquellas actividades que

se acojan al derecho de manifestación y/o al de reunión que se

regirán por la legislación estatal específica”

Justificación Pudiera entenderse que este artículo pudiera

modular el ejercicio de los derechos de manifestación y reunión,

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

e imponer restricciones sobre el ejercicio de estos. Al añadir

este punto se clarifica.

TITULO DÉCIMO

Art.120 Circulación de las bicicletas en la calzada

Suprimir el punto 3 por estar repetido.

TITULO UNDÉCIMO. Procedimiento sancionador,

infracciones y sanciones

Incluir en el régimen de sanciones que “cuando se trate de un

menor y se trate de infracciones leves, previo el consentimiento

de sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de

hecho, por este orden, podrá sustituirse la sanción económica

de la multa por otras medidas también reeducadoras”.

Justificación: En el caso de menores, aunque también podría

extenderse al resto de ciudadanos, no se debe perseguir

únicamente la recaudación de la sanción sino evitar que se

repitan comportamientos incívicos, por lo que IU entiende que

se deberían articular otro tipo de medidas educativas.

Art.135 Denuncias de los “vigilantes” de la Zona de

Estacionamiento Regulado

Suprimir “las infracciones generales de estacionamiento que

observen”

Justificación: La posibilidad de formular denuncias por

incumplimiento de normas generales de estacionamiento en las

vías públicas implica dotar de potestad sancionadora a

trabajadores que no son funcionarios, potestad que corresponde

a los miembros de la Policía Local. Esto, además, podría

rebasar sus obligaciones laborales, que están recogidas tanto

en su contrato laboral como en su convenio colectivo.

Art.150.2 Forma de pago de las sanciones

Suprimir en el punto 2 “legal”

Page 135: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Justificación: Este grupo entiende que si lo que se pretende es

el pago de la sanción y no una persecución a los inmigrantes

que residen en España de manera irregular, bastaría con que la

persona pueda acreditar que, aun no teniendo tarjeta de

residencia, sí está empadronada en territorio español.

ANEXO 1 Delimitación de las zonas de aplicación de la

regulación del aparcamiento

Supresión o modificación del anexo 1

Justificación: En dicho anexo se propone una nueva

distribución de la delimitación de las zonas en las que se

aplicará el estacionamiento regulado. Este grupo entiende que

esta propuesta carece de una mínima justificación de por qué se

incluyen nuevas zonas o se modifican otras; o de si esto supone

una modificación del contrato firmado con la empresa

concesionaria del servicio, dado que no se especifica si supone

una ampliación del número de plazas asignadas en el contrato

(1721 plazas según la última modificación realizada en el mes

de mayo de 2010).

Asimismo, este grupo considera que incluir el Aparcamiento de

Las Erillas, más conocido como el del Mercadillo, como zona de

estacionamiento regulado supone la eliminación del único

aparcamiento disuasorio del municipio, que cumple una

importante función al desahogar de automóviles las calles del

casco y que al convertirse en zona de pago podría perder su

sentido. Con esta propuesta parece que se pretende primar los

intereses económicos de la empresa concesionaria, que siempre

ha visto este aparcamiento público gratuito como competidor,

más que los fines de la propia ordenanza y los intereses de los

ciudadanos.

Por todo lo expuesto,

SOLICITA, que se tenga por presentado este escrito, en tiempo y

forma, y tras los trámites legales oportunos, se estimen las

alegaciones efectuadas a la aprobación inicial de la Ordenanza

Reguladora de Movilidad y Estacionamiento.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

INFORME ALEGACION Nº 2

Ante lo expuesto, en contestación a las alegaciones

anteriormente citadas se informa:

Primera.- En relación a la alegación de incluir tres nuevos

párrafos en el apartado II de la “Exposición de Motivos”

Se propone desestimar la alegación: La Exposición de Motivos

refleja los principios sobre los que se apoya la Regulación de la

Ordenanza y las medidas propuestas deben ser objeto de

actuación en otros proyectos municipales.

Segunda.- Modificación del apartado 2 del Art. 5: Personal de

Control de Estacionamiento Regulado del TITULO

PRIMERO

Se propone desestimar la alegación, atendiendo a que se ha

estimado la alegación general de simplificar la Ordenanza, por

lo que se ha suprimido éste y otros apartados.

También hay que tener en cuenta que el artículo 107 del texto

actual, referido a las Denuncias de los “Vigilantes de la Zona

de Estacionamiento Regulado, recoge que las “denuncias

formuladas por este personal se tramitarán como denuncias

voluntarias conforme a los requisitos y procedimiento previsto

en el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de

Vehículos y Seguridad Vial y en el Reglamento del

procedimiento sancionador en materia de tráfico”.

Tercera.- Supresión del capítulo 1 tránsito peatonal, TITULO

SEGUNDO, por considerarlo innecesario y estar regulado por

normativa superior o por el sentido común.

Se propone estimar en parte la alegación. Este capítulo, se ha

incorporado dentro del Título Primero, Capítulo IV “De los

Peatones”, eliminando la mayoría de los artículos, atendiendo a

que este tema se encuentra suficientemente expuesto en la Ley

de Tráfico, por lo que se ha reducido al mínimo, dejando una

referencia general que se considera necesaria, para mayor

claridad.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Cuarta.- Supresión del Art. 12 Conductas prohibidas a los

peatones

Se propone estimar la alegación, suprimiendo el artículo.

Quinta.- Supresión del Art. 13 Normas de comportamiento de

los peatones

Se propone estimar en parte la alegación, reduciendo al

mínimo el contenido, pero dejando una referencia general que

se considera necesaria.

Sexta.- Modificar el Art.17 (actual artículo 39) “Excepción a

la limitación de circulación”, ampliando a 30 minutos el

tiempo en que se permite la circulación en las zonas

peatonales para el traslado de personas enfermas dentro de la

zona peatonal.

Se propone estimar la alegación, incorporando la modificación.

Séptima.- Incluir en el Art. 23 (actual artículo 33) “Uso con

carácter deportivo”, el texto de que el Ayuntamiento se

compromete a señalizar las zonas para la práctica deportiva

del monopatín y similares.

Se propone desestimar la alegación, ya que la medida

propuesta debe ser objeto de actuación en otros proyectos

municipales.

Octava.- Suprimir Art. 24 Intervención de la Policía Local

Se propone estimar la alegación. Este artículo se ha eliminado

al estimar la alegación general de simplificar la Ordenanza, por

lo que se ha suprimido éste y otros apartados.

Novena.- Suprimir el Art. 26 Circulación marcha atrás,

TITULO TERCERO

Se propone estimar la alegación. Este artículo se ha eliminado

al estimar la alegación general de simplificar la Ordenanza, por

lo que se ha suprimido éste y otros apartados.

Page 138: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

138

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Décima.- Modificar el texto del Art.30 Ciclomotores, triciclos,

motocicletas

Se propone desestimar la alegación. Este artículo se ha

eliminado al estimar la alegación general de simplificar la

Ordenanza, por lo que se ha suprimido éste y otros apartados

Undécima.- Modificar el Art.34 Otras normas de

comportamiento, en los puntos 2.1 y 3,

Se propone desestimar la alegación. Este artículo se ha

eliminado al estimar la alegación general de simplificar la

Ordenanza, por lo que se ha suprimido este apartado al estar

recogido suficientemente en otras materias.

Duodécima.- Art.37 (nuevo artículo 6) Límite máximo y

excepciones, propone añadir un anexo de zonas clasificadas

como vías moderadas

Se propone desestimar la alegación, puesto que no existe un

inventario municipal de vías moderadas.

Decimotercera.- Añadir un nuevo punto de “Rutas escolares

seguras” dentro del Art.43 (nuevo artículo 15) Transporte

escolar de menores

Se propone desestimar la alegación, ya que la medida

propuesta debe ser objeto de actuación en otros proyectos

municipales, en este sentido existe una moción aprobada por

todos los grupos de poner en marcha las rutas escolares

seguras.

Decimocuarta.- Añadir un nuevo apartado referido al

Transporte de personas mayores o dependientes

Se propone desestimar la alegación, ya que en el caso del

Transporte Escolar, la legislación contempla que los

Ayuntamientos están habilitados para establecer sus

ordenanzas, lo que no sucede en el caso del Transporte de

Personas Mayores o Dependientes. No obstante se deja a mejor

criterio de los Servicios Jurídicos.

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Pleno ordinario 29-1-2014

139

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Decimoquinta.- Modificar el punto 7 del Art. 67 (nuevo

artículo 60). Renovación de los distintivos de residentes, del

TITULO QUINTO, en el sentido de que el distintivo deberá

estar situado en lugar visible.

Se propone desestimar la alegación, ya que el lugar más visible

es el parabrisas delantero, y no son tantos los distintivos que se

adhieren al mismo: la ITV debe ser la válida, el GPS es

voluntario, la Tarjeta de Movilidad Reducida es de quita y pon,

por lo que no se dificulta la visión.

Decimosexta.- Suprimir el punto 2 del Art. 92 (nuevo artículo

88) Procesiones y otras actividades de índole religiosa

Se propone desestimar la alegación, ya que no se niegan

derechos, simplemente se redistribuyen espacios y horarios.

Decimoséptima.- Suprimir los puntos 13 y 14 y la referencia a

agentes de movilidad, del Art.94 Supuestos en los que procede

la inmovilización, TITULO SEXTO

Se propone desestimar la alegación. Este artículo se ha

eliminado al estimar la alegación general de simplificar la

Ordenanza, por lo que se ha suprimido este apartado al estar

recogido suficientemente en otras materias.

Decimoctava.- Añadir un punto D en el Art. 100 (nuevo art.

93) “Titulares de la tarjeta de estacionamiento”, TITULO

SEPTIMO

Se propone desestimar la alegación. Las tarjetas a las que hace

referencia se encuentran ya contempladas como tarjetas

especiales, dentro del apartado de limitaciones de uso de las

vías públicas, nuevo artículo 59, que ha sido modificado, a

propuesta de la Concejalía de Bienestar Social.

Decimonovena.- Que se especifique en el Art.102 (nuevo

artículo 92) Derechos de los titulares de la tarjeta, de que las

Personas con Movilidad Reducida están exentos de pago en las

Zonas de Estacionamiento Regulado.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Se propone desestimar la alegación, puesto que la exención del

pago de este colectivo se encuentra recogido en la ordenanza:

nuevo artículo 56 apartado 8.

Vigésima.- Incluir entre los colectivos citados en el Art.114

(nuevo artículo 47) Tipologías de acceso de vehículos, que

tienen acceso a las zonas de prioridad peatonal, a la Policía

Local y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Se propone estimar la alegación, aunque se considera

innecesario, ya que la Ley de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad

del Estado ya lo preceptúa.

Vigésimo primera.- Modificar Art.116 (nuevo artículo 48)

Acceso de personas dependientes, referente al tiempo máximo

autorizado de estacionamiento.

Se propone desestimar la alegación, puesto que atendiendo a

una alegación anterior se ha fijado en 20 minutos del tiempo

máximo autorizado para unificar criterios.

Vigésimo segunda.- Añadir un octavo punto en el Art.117

(nuevo artículo 90) Autorizaciones para ejecución de cortes de

tráfico en la vía pública, excluyendo aquellas actividades que

se acojan al derecho de manifestación y/o de reunión.

Se propone estimar la alegación, incorporando el apartado

propuesto, con el texto indicado.

Vigésimo tercera.- Suprimir el apartado 3 del Art.120 (nuevo

artículo 22) Circulación de las bicicletas en la calzada

Se propone estimar la alegación, suprimiendo el apartado

repetido.

Vigésimo cuarta.- Incluir en el actual Título Cuarto.

Procedimiento sancionador, infracciones y sanciones, en el

régimen de sanciones que “cuando se trate de un menor y se

trate de infracciones leves, previo el consentimiento de sus

padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho,

por este orden, podrá sustituirse la sanción económica de la

multa por otras medidas también reeducadoras”.

Page 141: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

141

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Se deja a mejor criterio de los Servicios Jurídicos de este

Ayuntamiento.

Vigésimo quinta.- Suprimir del Art.135 (actual artículo 7)

Denuncias de los “vigilantes” de la Zona de Estacionamiento

Regulado, “las infracciones generales de estacionamiento que

observen”

Se propone desestimar la alegación, como se ha indicado en

una alegación precedente, hay que tener en cuenta que el

artículo 107 del texto actual, referido a las Denuncias de los

“Vigilantes de la Zona de Estacionamiento Regulado, se indica

que las “denuncias formuladas por este personal se tramitarán

como denuncias voluntarias conforme a los requisitos y

procedimiento previsto en el Texto Articulado de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial y en el

Reglamento del procedimiento sancionador en materia de

tráfico”. No obstante se deja a mejor criterio de los Servicios

Jurídicos de este Ayuntamiento.

Vigésimo sexta.- Suprimir el punto 2 del Art.150.2 (actual

artículo 116) Forma de pago de las sanciones

Se propone desestimar la alegación, puesto que en estos mismos

términos se contempla por la legislación general. Se deja no

obstante a mejor criterio de los Servicios Jurídicos de este

Ayuntamiento.

Vigésimo séptima.- Supresión o modificación del anexo 1

Delimitación de las zonas de aplicación de la regulación del

aparcamiento

Se propone desestimar la alegación, la incorporación de nuevas

plazas de estacionamiento regulado no supone una modificación

de contrato, la cual se rige por la Ley de Contratos para las

Administraciones Públicas. El aparcamiento de las Erilla ya

estaba incluido en la Ordenanza de Estacionamiento Regulado

como una zona de regulación especial, únicamente se ha

modificado ese carácter.

Page 142: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ALEGACION Nº 3

Con fecha 9 de octubre de 2012 (Nº de Registro de Entrada:

17822) Dª Mercedes Pedreira de Vivero, en su condición de

Portavoz Grupo Municipal Centrista presenta escrito

formulado las siguientes alegaciones a la Ordenanza de

Movilidad y Estacionamiento:

Primera: El Grupo Municipal Centrista estima, que la

Ordenanza de Movilidad objeto de estas alegaciones, no se

ajusta a las competencias que para este tipo de normativa

establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a

Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de

Circulación. En concreto, aspectos como el orden de prioridad

entre los distintos tipos de señales, el comportamiento de los

usuarios, el tránsito de peatones, el uso del cinturón de

seguridad, las normas de comportamiento en la vía, la

circulación marcha atrás, la carga y ocupación del vehículo,

preferencias de paso o adelantamientos, únicamente redundan

en lo ya establecido en normas estatales antes mencionadas.

Segunda: En algunos casos se mezclan disposiciones de

carácter de Ley o Reglamento con aportaciones de la propia

Ordenanza sin hacerlo de una forma clara y ordenada, lo que

puede llevar a confusión. En otras ocasiones aparecen

aseveraciones más propias de la exposición de motivos que de

un texto articulado de la misma.

Este Grupo considera, que las Ordenanzas Municipales deben

ser claras, concisas en su articulado y de fácil comprensión

para todos los ciudadanos.

Tercera.- El artículo 14 del proyecto de Ordenanza atribuye al

“órgano municipal competente” la potestad de establecer zonas

de prioridad peatonal en las que se restringirá total o

parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos,

determinando las condiciones concretas en que deberá

desarrollarse la circulación en el área afectada.

Dada la importancia y repercusión de las zonas sobre la

dinámica del municipio se considera que esta facultad debería,

quedar claro que será ejercida por el Pleno de la Corporación.

Page 143: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

143

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El artículo 29 hace referencia a las vías pecuarias que son

competencia autonómica.

Conclusiones: Nos encontramos con un texto que sobrepasa el

ámbito competencial que para la materia objeto de regulación

se establece en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a

Motor y el Reglamento General de Circulación y que presenta

un articulado excesivo y redundante.

Para este Grupo no deja de resultar sorprendente que el Equipo

de Gobierno, con esta normativa, pretenda arrogarse la

facultad de estar por encima de normas de carácter superior

(Leyes y Reglamentos), al establecer “que aquellas materias, no

reguladas expresamente en esta Ordenanza, se aplicarán

directa y subsidiariamente los preceptos de la Ley sobre

Tráfico, Circulación Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los

Reglamentos u otras normas que la desarrollan o la puedan

desarrollar en un futuro”. La lógica Jurídica exige que sea la

norma de rango inferior, en este caso la Ordenanza Municipal,

la que actúe como Derecho Supletorio en relación con la

normativa de carácter Estatal o Autonómico.

Por lo expuesto

Solicitamos que se estimen las alegaciones presentadas y se

proceda a dar forma a una nueva redacción de la Ordenanza,

en la cual se eliminen todos los aspectos ya regulado en

normativas de rango superior. Se establezca, a su vez, en su

articulado que esta normativa Municipal actuará en cualquier

caso, como Derecho Supletorio de las Leyes y Reglamentos

Estatales”

INFORME ALEGACION Nº 3

Ante lo expuesto, en contestación a las alegaciones

anteriormente citadas se informa:

Párrafo primero.- El Grupo Municipal Centrista estima, que

la Ordenanza de Movilidad objeto de estas alegaciones, no se

ajusta a las competencias que para este tipo de normativa

establece la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a

Motor y Seguridad Vial y el Reglamento General de

Circulación. En concreto, aspectos como el orden de prioridad

Page 144: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

144

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

entre los distintos tipos de señales, el comportamiento de los

usuarios, el tránsito de peatones, el uso del cinturón de

seguridad, las normas de comportamiento en la vía, la

circulación marcha atrás, la carga y ocupación del vehículo,

preferencias de paso o adelantamientos, únicamente redundan

en lo ya establecido en normas estatales antes mencionadas.

Se propone estimar en parte la alegación. Se han corregido

algunos errores en relación a los preceptos de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el

Reglamento General de Circulación

Se propone, por otro lado, desestimar que el Ayuntamiento no

sea competente en la materia:

En el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de

Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, en adelante LSV,

modificado por la Ley 5/1997 de 245 de marzo, la Ley 19/2001

de 19 de diciembre y la Ley 18/2009, de 23 de noviembre,

atribuye en su artículo 7 a los municipios entre otras, las

siguientes competencias:

a) La ordenación y el control del tráfico en las vías

urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por

medio de Agentes propios, la denuncia de las

infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción

de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a

otra Administración.

b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de

Circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo

compatible la equitativa distribución de los

aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria

fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las

calles, así como el establecimiento de medidas de

estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la

rotación de los aparcamientos, prestando especial

atención a las necesidades de las personas con

discapacidad que tienen reducida su movilidad y que

utilizan vehículos.

Page 145: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

145

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas

cuando no se hallen provistos de título que habilite el

estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan

de la autorización concedida hasta que se logre la

identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y

posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o

dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta

o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas

de estacionamiento restringido, en las condiciones

previstas para la inmovilización.

La autorización de pruebas deportivas cuando discurran

íntegra y exclusivamente por el caso urbano.

d) La realización de las pruebas, reglamentariamente

establecidas, para determinar el grado de intoxicación

alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o

estimulantes, de los conductores que circulen por las

vías públicas en las que el Ayuntamiento tiene atribuida

la vigilancia y el control de la seguridad de la

circulación.

e) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

El artículo 25, inserto en el capítulo III, de la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece,

en su apartado número dos, las competencias municipales,

especificando en sus opciones b) y II), respectivamente, la

ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías

urbanas y el transporte público de viajeros.

El art. 4 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación

y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad

de Madrid y el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre

tráfico y circulación de vehículos escolares y de menores,

recoge en su articulado diversas medidas favorecedoras de la

mayor seguridad de esta clase de transporte e incluyen entre

ellas la obligación de todo vehículo que preste servicio escolar

se encuentre provisto de la oportuna autorización de la

Administración competente, según que su itinerario sea urbano

Page 146: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

146

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

o interurbano, correspondiendo en el primer caso otorgar la

correspondiente licencia a los respectivos Ayuntamientos.

La Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de Accesibilidad y

Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de

Madrid, modificada por Decreto 138/1998, de 23 de julio de la

Consejería de Presidencia, regula entre otras cuestiones, la

reserva de plazas de aparcamiento para personas con movilidad

reducida, otorgando a los Ayuntamientos la capacidad de

aprobar normativas para proveer a este colectivo de personas

de una tarjeta de estacionamiento, adaptada a las

recomendaciones del Consejo de la Unión Europea, junto con

las normas de utilización y su ámbito de aplicación.

Por último, señalar que el ejercicio de la potestad

reglamentaria y de autoorganización para el desempeño de

estas competencias municipales encuentra también justificación

normativa en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto

Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de

Régimen Local, que dispone “en la esfera de su competencia,

las Entidades Locales podrán aprobar Ordenanzas y

Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos”.

Párrafo tercero.- En algunos casos se mezclan disposiciones

de carácter de Ley o Reglamento con aportaciones de la propia

Ordenanza sin hacerlo de una forma clara y ordenada, lo que

puede llevar a confusión. En otras ocasiones aparecen

aseveraciones más propias de la exposición de motivos que de

un texto articulado de la misma.

Este Grupo considera, que las Ordenanzas Municipales deben

ser claras, concisas en su articulado y de fácil comprensión

para todos los ciudadanos.

Se propone estimar la alegación, por lo que se ha revisado la

Ordenanza, simplificado y eliminado la regulación de apartados

ya recogidos en la Ley de Tráfico. Se ha estructurado de nuevo

de manera que permita una mejor comprensión de su contenido,

sintetizado el título en “Ordenanza de Movilidad”.

Page 147: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

147

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Tercera.- El artículo 14 del proyecto de Ordenanza atribuye al

“órgano municipal competente” la potestad de establecer

zonas de prioridad peatonal en las que se restringirá total o

parcialmente la circulación y el estacionamiento de vehículos,

determinando las condiciones concretas en que deberá

desarrollarse la circulación en el área afectada.

Dada la importancia y repercusión de las zonas sobre la

dinámica del municipio se considera que esta facultad debería,

quedar claro que será ejercida por el Pleno de la Corporación.

El artículo 29 hace referencia a las vías pecuarias que son

competencia autonómica.

Se propone desestimar la alegación efectuada en el primer

apartado. De modo genérico se indica que será el órgano

competente, pudiendo ser el Pleno de la Corporación o

cualquier otro, siguiendo criterio de oportunidad política.

Se propone estimar la alegación referida al artículo 29, que ha

sido eliminado junto con varios artículos más del Capítulo 1,

que se encuentra regulado en normativa general

suficientemente, para dar una mayor sencillez a la Ordenanza.

Conclusiones: Indican que el texto que sobrepasa el ámbito

competencial que para la materia objeto de regulación se

establece en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a

Motor y el Reglamento General de Circulación y que se

establezca, a su vez, en su articulado que esta normativa

Municipal actuará en cualquier caso, como Derecho Supletorio

de las Leyes y Reglamentos Estatales.

Se propone desestimar la alegación general referida en las

conclusiones, que ha quedado respondida en la alegación

primera, por cuanto, las Corporaciones Locales poseen

autonomía para gestionar los intereses propios de sus

correspondientes colectividades y esa autonomía queda

asegurada para intervenir en cuantos asuntos estén habilitadas

estas competencias por ley, como se ha referido en relación al

contenido de esta Ordenanza, siendo derecho supletorio en

estos casos las Leyes y Reglamentos Estatales.

Page 148: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

148

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ALEGACION Nº 4

Con fecha 9 de octubre de 2012 (Nº de Registro de Entrada:

17871), D. Zacarías Martínez Maíllo, mayor de edad, vecino de

Majadahonda, con DNI número 11735582-Q, con domicilio a

efectos de notificación en Plaza Mayor, 3, en su condición de

Portavoz Adjunto del Grupo Municipal Socialista de

Majadahonda, comparece y como mejor proceda, dice

Que con fecha 25 de julio de 2012, se llevó a cabo la

aprobación inicial de la ordenanza de movilidad y

estacionamiento por el Pleno del Ayuntamiento de

Majadahonda. Que con fecha 3 de septiembre de 2012 se

publicó en el BOCM dicha aprobación inicial y que quedó

sometida a información pública para la presentación de

reclamaciones y sugerencias que se estimaran oportunas. Y

estando dicha aprobación sometida al preceptivo periodo de

exposición pública, se presentan las siguientes,

ALEGACIONES

TÍTULO II: PEATONES Y ZONAS PEATONALES

Capítulo I. Artículo 12. Conductas prohibidas a peatones.

la inclusión de aspectos que no se entienden como

conductas que deberían ser prohibidas.

Capítulo I. Artículo 13. Normas de comportamiento de los

peatones.

por: “los peatones respetarán las señales, se

comportarán con civismo y cumpliendo las normas de

tránsito peatonal”.

Capítulo II. Artículo 19. Residentes en zonas y calles

peatonales.

Page 149: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

149

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

solicitar algún tipo de distintivo a la Concejalía. Este

distintivo deberá estar colocado de manera visible en el

vehículo.

Capítulo II. Artículo 20. Control de accesos y captación de

imágenes.

la instalación de cámaras de video vigilancia, esto se

podrá hacer “una vez solicitados y concedidos los

permisos legalmente previstos”.

Capítulo III. Artículo 21. Circulación de bicicletas en espacios

reservados para peatones.

ue dice “sin

sobrepasar nunca los 10 km/h”. El resto del párrafo se

mantendría igual.

quede la siguiente redacción: “Siempre que el ciclista

circule por una zona peatonal en la que haya edificios,

este deberá mantener y respetar una distancia

prudencial con la fachada de los edificios”.

Ayuntamiento de Majadahonda podrá, en determinados

casos de una alta afluencia de viandantes en la Gran Vía

de Majadahonda, no permitir la circulación de bicicletas

por la misma”.

Capítulo IV. Artículo 22. Tránsito por las aceras.

redacción de manera que quede únicamente la siguiente

redacción: “2. En ningún caso se permitirá que sean

arrastrados por otros vehículos”.

Capítulo IV. Artículo 24. Intervención de la Policía Local.

e manera que

quede redactado tal que “Cuando la infracción a lo

dispuesto en este Título y capítulos, se produjera

Page 150: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

150

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

infracción o peligro a los demás usuarios de la vía,

daños a los bienes de propiedad pública o privada, la

Policía Local podrá retirar (previa advertencia al

infractor, y solo en caso de reincidencia) las bicicletas,

los patinetes, monopatines o elementos similares para

evitar aquel peligro o cesar en la infracción.

TÍTULO III. VEHÍCULOS A MOTOR.

Capítulo I. Artículo 29. Quad

“Quad” en el artículo siguiente (artículo 30).

Capítulo I. Artículo 30. Ciclomotores, triciclos, motocicletas.

opuesta:

título del artículo de manera que incluya al “quad”,

quedando “Artículo 30. Ciclomotores, triciclos,

motocicletas, quads”.

“La circulación de estos vehículos se circunscribirá a

las vías públicas y calzadas y con las limitaciones

propias en cada caso”.

TÍTULO IV. PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.

Capítulo II. Artículo 57. Supuestos de prohibición de

estacionamientos.

iguiente propuesta:

hacer una mención expresa respecto a los vehículos

dedicados a las mudanzas, añadiendo “En todo caso, y

con independencia de lo dicho, las compañías de

mudanza no podrán hacer uso de la vía pública para

estacionar sus vehículos durante el tiempo en que no

están siendo dedicados a su actividad”.

la cuestión comentada anteriormente, respecto a los

vehículos empleados para las mudanzas, pase a

considerarse como una infracción grave dentro del

artículo 141.2.

Page 151: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

151

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Capítulo II. Artículo 59. Estacionamiento de los vehículos de

dos ruedas.

“…excepto las nuevas motocicletas que disponen de dos

ruedas delanteras y una trasera”.

Capítulo II. Artículo 60. Estacionamientos y usos no

permitidos en los lugares de la vía destinados a la parada y el

estacionamiento.

propuesta:

“…tanto para particulares como para profesionales y

empresas dedicadas a dicha actividad”.

TÍTULO X. CIRCULACIÓN DE BICICLETAS

Artículo 125. Distancias de seguridad por parte de vehículos

motorizados y ocupación de los carriles bici.

redundante respecto a la Ley de tráfico y de seguridad

vial.

Artículo 130. Límite de velocidad genérico en la ciudad.

“Dentro del casco urbano la velocidad de los vehículos

de toda categoría no pueden superar nunca los 50 Km/h.

En el caso de las bicicletas, además, deberán adaptar su

marcha a las circunstancias, limitaciones y desarrollo de

la vía por la que circulan, estén señalizadas o no”.

TÍTULO XI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR,

INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo I. Artículo 138. Resolución y recursos.

lo planteado se hace la siguiente propuesta:

resolución de las infracciones.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Capítulo II. Artículo 150. Forma de pago de las sanciones.

0 días naturales del plazo para hacer

efectivas las sanciones.

posibilidad del denunciado de presentar un recurso

sobre la multa recibida antes de pagarla,

estableciéndose un agravio comparativo con el resto de

los ciudadanos.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO que se tenga por presentado este escrito y, tras los

trámites legales oportunos, se estimen las alegaciones en él

presentadas.

INFORME ALEGACION Nº 4

Ante lo expuesto, en contestación a las alegaciones

anteriormente citadas se informa:

Primera.- Supresión del Artículo 12. Conductas prohibidas a

peatones, por su falta de concreción y la inclusión de aspectos

que no se entienden como conductas que deberían ser

prohibidas.

Se propone estimar la alegación, por lo que se ha suprimido el

contenido del artículo, dejando simplemente una referencia

general.

Artículo 13 (nuevo artículo 35). “Normas de comportamiento

de los peatones”, se propone sustituir la redacción existente

por: “los peatones respetarán las señales, se comportarán con

civismo y cumpliendo las normas de tránsito peatonal”.

Se propone estimar parcialmente la alegación, por lo que se ha

suprimido el contenido del artículo, dejando simplemente una

referencia general.

Artículo 19 (nuevo artículo 41). “Residentes en zonas y calles

peatonales”, proponen que los residentes en zona o calle

peatonal deberán solicitar algún tipo de distintivo a la

Concejalía. Este distintivo deberá estar colocado de manera

visible en el vehículo.

Page 153: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

153

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Se propone estimar la alegación, incorporando el texto

propuesto al nuevo artículo 41 de la Ordenanza.

Artículo 20 (nuevo artículo 42). “Control de accesos y

captación de imágenes”, plantea añadir al segundo párrafo

que la instalación de cámaras de video vigilancia, se podrá

hacer “una vez solicitados y concedidos los permisos

legalmente previstos”.

Se propone desestimar la alegación. Es innecesario incluir este

texto, ya que el Ayuntamiento está obligado al cumplimiento de

la legalidad en materia de Protección de Datos. Salvo mejor

criterio de los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento.

Artículo 21 (nuevo artículo 24), proponen:

- la eliminación de la parte que dice “sin sobrepasar

nunca los 10 km/h” del párrafo 4º, manteniendo el

resto igual

- la modificación del párrafo 6º, de manera que quede la

siguiente redacción: “Siempre que el ciclista circule

por una zona peatonal en la que haya edificios, este

deberá mantener y respetar una distancia prudencial

con la fachada de los edificios”.

- Añadir un párrafo final en el que se diga: “El

Ayuntamiento de Majadahonda podrá, en

determinados casos de una alta afluencia de viandantes

en la Gran Vía de Majadahonda, no permitir la

circulación de bicicletas por la misma”.

Se propone desestimar la alegación, ya que el articulado de la

ordenanza recoge que no se sobrepase nunca los 10 km/h, y el

respeto de las distancias con las fachadas de los edificios.

También contempla en este artículo 24 que puedan establecerse

restricciones en la circulación de bicicletas en las zonas

peatonales cuando se produzca aglomeración, todo ello por

seguridad de los peatones.

Artículo 22 (nuevo artículo 32). Tránsito por las aceras. Se

hace propuesta dentro del punto 2, de eliminación de una

parte de la redacción de manera que quede únicamente la

siguiente redacción: “2. En ningún caso se permitirá que sean

arrastrados por otros vehículos”.

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Pleno ordinario 29-1-2014

154

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Se propone estimar la alegación, incorporando el texto

propuesto al nuevo artículo 32, punto 2 de la Ordenanza.

Artículo 24. ”Intervención de la Policía Local”, se propone

añadir al segundo párrafo de manera que quede redactado tal

que “Cuando la infracción a lo dispuesto en este Título y

capítulos, se produjera infracción o peligro a los demás

usuarios de la vía, daños a los bienes de propiedad pública o

privada, la Policía Local podrá retirar (previa advertencia al

infractor, y solo en caso de reincidencia) las bicicletas, los

patinetes, monopatines o elementos similares para evitar aquel

peligro o cesar en la infracción.

Se propone desestimar la alegación ya que habiéndose

aceptado la alegación general de dar a la ordenanza una mayor

claridad, sencillez y concisión, se ha estimado suprimir este

artículo.

Artículo 29. “Quad”, se propone suprimir completamente el

artículo 29 incluyendo el Quad en el artículo siguiente.

Se propone desestimar la alegación ya que habiéndose

aceptado la alegación general de dar a la ordenanza una mayor

claridad, sencillez y concisión, se ha estimado suprimir este

artículo.

Artículo 30. Ciclomotores, triciclos, motocicletas. Se propone

la incorporación del Quad en este artículo, así como añadir un

segundo párrafo en el que se indique que “La circulación de

estos vehículos se circunscribirá a las vías públicas y calzadas

y con las limitaciones propias en cada caso”.

Se propone desestimar la alegación ya que habiéndose

aceptado la alegación general de dar a la ordenanza una mayor

claridad, sencillez y concisión, se ha estimado suprimir este

artículo.

Artículo 57 (nuevo artículo 9). Supuestos de prohibición de

estacionamientos, se hace la siguiente propuesta:

Dentro del punto”1”, apartado “2)”, se debería hacer

una mención expresa respecto a los vehículos

dedicados a las mudanzas, añadiendo “En todo caso, y

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Pleno ordinario 29-1-2014

155

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

con independencia de lo dicho, las compañías de

mudanza no podrán hacer uso de la vía pública para

estacionar sus vehículos durante el tiempo en que no

están siendo dedicados a su actividad”.

Adicionalmente planteamos que el incumplimiento de

la cuestión comentada anteriormente, respecto a los

vehículos empleados para las mudanzas, pase a

considerarse como una infracción grave dentro del

artículo 141.2.

Se propone desestimar la alegación ya que los vehículos de

mudanzas, que generalmente están rotulados, no pueden

estacionar en el casco urbano como otros vehículos que se

especifican en el art. 11, entre ellos camiones de más de 3.500

kg, encontrándose en este caso incorporada en el artículo 112

como una infracción leve.

Artículo 59 (nuevo artículo 12). “Estacionamiento de los

vehículos de dos ruedas”, propone que el último párrafo

debería terminar añadiendo “…excepto las nuevas

motocicletas que disponen de dos ruedas delanteras y una

trasera”.

Se propone desestimar la alegación, ya que habiéndose

aceptado la alegación general de dar a la ordenanza una mayor

claridad, sencillez y concisión, se ha estimado suprimir la

última parte de este artículo, encontrándose recogido en la

normativa general.

Artículo 60 (nuevo artículo 13). “Estacionamientos y usos no

permitidos en los lugares de la vía destinados a la parada y el

estacionamiento”. Se hace la propuesta de añadir en el punto

“3º”, al final del texto existente “…tanto para particulares

como para profesionales y empresas dedicadas a dicha

actividad”.

Se propone desestimar la alegación, considerando que se

encuentra convenientemente recogido de modo genérico.

Artículo 125 (nuevo artículo 28). “Distancias de seguridad por

parte de vehículos motorizados y ocupación de los carriles

Page 156: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

156

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

bici”, propone el eliminar el artículo ya que esta información

es redundante respecto a la Ley de tráfico y de seguridad vial.

Se propone desestimar la alegación, ya que por motivos de

seguridad de los usuarios, aunque sea para mayor

abundamiento, se ha considerado conveniente reproducir el

contenido de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Artículo 130. “Límite de velocidad genérico en la ciudad”, se

propone cambiar el texto del artículo por el siguiente: “Dentro

del casco urbano la velocidad de los vehículos de toda categoría

no pueden superar nunca los 50 Km/h. En el caso de las

bicicletas, además, deberán adaptar su marcha a las

circunstancias, limitaciones y desarrollo de la vía por la que

circulan, estén señalizadas o no”.

Se propone desestimar la alegación ya que habiéndose

aceptado la alegación general de dar a la ordenanza una mayor

claridad, sencillez y concisión, se ha estimado suprimir este

artículo. Por otro lado, en el nuevo Artículo 6. “Límite máximo

y excepciones”, se recoge que la velocidad máxima con la que

se podrá circular por las vías públicas de titularidad municipal

será la establecida en la Ley de Seguridad Vial para las vías

urbanas, salvo en aquellos supuestos contemplados en esta

Ordenanza o en la normativa aplicable, donde la velocidad

máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior en

casos excepcionales

En referencia al Procedimiento sancionador, infracciones y

sanciones, Artículo 138 (nuevo artículo 110). “Resolución y

recursos”. Se propone rebajar a seis meses el periodo de

resolución de las infracciones.

Esta alegación se deja a mejor criterio de los Servicios

Jurídicos de este Ayuntamiento.

Artículo 150 (nuevo artículo 116) “Forma de pago de las

sanciones”. Se hace la propuesta ampliación a 30 días

naturales del plazo para hacer efectivas las sanciones, y

eliminación del segundo párrafo, pues impide la posibilidad

del denunciado de presentar un recurso sobre la multa

Page 157: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

157

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

recibida antes de pagarla, estableciéndose un agravio

comparativo con el resto de los ciudadanos.

Esta alegación se deja a mejor criterio de los Servicios

Jurídicos de este Ayuntamiento.

ALEGACION Nº 5

Con fecha 9 de octubre de 2012 (Nº de Registro de Entrada:

17872), Dª Carmen Madrigal Torrejón, en su condición de

Portavoz del Grupo Municipal UPyD expone que:

1. Con fecha 3 de septiembre de 2012, se anunció la

aprobación de la nueva Ordenanza de Movilidad

Urbana de Majadahonda, y la apertura de 30 días

para que tanto particulares como organizaciones y

colectivos puedan plantear alegaciones a sus

contenidos.

2. Con la intención de contribuir al perfeccionamiento

de esta Ordenanza, y mejorar la movilidad de

Majadahonda, vemos necesario presentar estas

alegaciones y sugerencias. Por medio del presente

escrito, presentamos las siguientes

ALEGACIONES Y SUGERENCIAS

Alegación general. Una ordenanza debería ser breve,

sencilla y clara. En este caso es prolija, repetitiva y confusa

en algunos artículos.

Muchos de los comportamientos que prohíbe esta ordenanza

son imposibles de valorar de forma objetiva, y por tanto se

hace casi imposible velar por el cumplimiento de las normas

que aquí se regulan, y las normas que no se pueden hacer

cumplir no se deben dictar, ya que en este caso sólo

servirían para legalizar la arbitrariedad.

Es una ordenanza que reglamenta el paseo de forma

exhaustiva con prohibiciones como saltar o correr por la

calle, reunirse en grupos, etc. Tiene una espíritu

excesivamente paternalista, ya que intenta regular todas y

cada una de las acciones que desarrollan los ciudadanos y

Page 158: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

158

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de todos los agentes que forman parte de la movilidad

urbana de nuestra ciudad.

Exposición de motivos. Se habla de fomentar el uso de la

bicicleta como medio de transporte y un uso más racional de

los vehículos privados, y no se ve ninguna limitación al uso

del automóvil en beneficio del uso de la bicicleta.

Se habla del “papel preponderante que se pretende otorgar

al peatón”, y sólo se ven menoscabados los espacios de uso

exclusivo peatonal. En esta ordenanza, se fomenta el uso de

la bicicleta restando espacio al peatón y no al automóvil,

como debería ser si lo que se persigue es que la bicicleta sea

alternativa al automóvil.

Art. 5.- Se repite en Art. 134 y 135

Art. 6.- No se respeta la propiedad privada en la

ordenación de su propia red viaria.

Art. 8.4.- Propondríamos cambiar la prioridad de la

señalización en calles con aceras estrechas, para

que prevalecieran las marcas viales sobre las

señales verticales por si se pudieran suprimir

para evitar obstáculos a los peatones.

Art. 9.- Se echa de menos una alusión a los árboles y

arbustos que al crecer tapan las señales

Art.12.1.- “Grupos” es una palabra que no cuantifica.

Claro ejemplo de norma que legaliza la

arbitrariedad.

Art. 12.3.- No se cuantifica la molestia. El mismo problema

que en el punto 1

Art. 12.7.- Peligro, perjuicios, molestias tienen una

medición subjetiva. Sirve lo dicho en el apartado

1.

Art. 13.- “Máxima diligencia! No describe nada. En todo

caso sería “¿corriendo?”

Art. 14.- Ejemplo de artículo confuso

Art. 17.- No se especifica qué es la autorización municipal

y en qué casos se concede

Art. 20.- No hay ninguna mención a la Ley de Protección

de Datos.

Art. 21.- Se repite en el artículo 118. Sugerimos que se

unifiquen.

Page 159: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

No existe forma de medir la velocidad de las

bicicletas. No se puede cuantificar la negligencia

o temeridad, ni medir de forma objetiva la

incomodidad.

Art. 23.- No existen zonas para uso deportivo

Art. 24.- No se dice cómo se retiran ni cómo se recuperan

Título Tercero

Es el reglamento general de circulación.

Art. 34.2.- No tenemos medios ni aparatos que nos permiten

conocer los niveles

Art. 38.6.- ¿Se va a sancionar salpicar a los peatones por

exceso de velocidad?

Art. 38.8.- No se puede prever en una zona que haya

ancianos, niños o “impedidos”.

Sustituir a palabra impedidos

Art. 41.2.- Suponemos que cederán el paso también a los

peatones que crucen aunque no lo hagan por

pasos permitidos

Art. 43.- Resulta de difícil comprensión. Merecería una

redacción más clara.

Art. 45.- No debería sucederla falta de notificación para

desestimar la solicitud. El Ayuntamiento no

debería hacer uso del silencio administrativo.

Art. 47.- No tenemos estacionamiento para este tipo de

vehículos.

Art. 49.- Se regula en el art. 77

Arts. 50 a 53 inclusive. Excesivamente prolijos

Art. 56.1.- “Dejando libre un pequeño espacio” es subjetivo

y se contradice con el punto 4 “la distancia con

el borde de la calzada sea la menor posible”.

Aquí la palabra “calzada” suponemos que es un

error y habría que sustituirlo por “acera”.

Art. 57.2.- No conocemos parques o zonas verdes en los que

se pueda aparcar en su interior

Art. 57.4.- No conocemos embajadas en Majadahonda

Art. 57.13.- Se vuelve a repetir el artículo 60

Art. 61.- Si no se van a medir los niveles de ruido, el

artículo sobra por los motivos expuestos

anteriormente.

Page 160: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

160

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Título Quinto

Capítulo I. Se debería cambiar el título por “zonas de

estacionamiento regulado”, dado que es de lo que trata. La

duración del estacionamiento se trata también en el artículo

57.

Art.64.4.- No conocemos lugares destinados al

estacionamiento de “ingenios mecánicos sin

motor”

Art. 66.- Solicitamos que se contemple la posibilidad de

conceder un tipo de tarjeta especial para

comerciantes y hosteleros de Majadahonda.

Art. 67.6.- La pérdida de condición de residente, suponemos

que irá precedido de algún tipo de multa,

notificación etc.

Art. 79.- Aquí no se habla de silencio administrativo.

Entendemos que se contesta siempre.

Art. 86.2 A).- No se permite al titular de la reserva

estacionar en su propio vado ni siquiera cuando

no afecte a terceros

Art. 92.- Las procesiones religiosas son la única actividad

que suspenden licencias de obras o de uso de

dominio público

Art. 94.- No se especifica la forma de inmovilización del

vehículo

Art. 96.2.- Redacción confusa. ¿Se retiran los vehículos que

lleve más de 30 días o solamente los que

presenten desperfectos o les falten las plazas de

matrícula?

Título séptimo

Creemos que es un título demasiado ambicioso, dado que

luego sólo se refiere a las tarjetas de estacionamiento y

reservas de plazas.

La movilidad comprende también la accesibilidad de las

calles a las personas con movilidad reducida a pie o en

sillas de ruedas.

Page 161: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

161

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Art. 115 y 116.- Hay palabras con mayúsculas que no

debería ser así

Art. 116.- No se entiende la dependencia mezclada con

tramos de edad

Art. 118.- Repetición del Art. 21. Sería conveniente

refundirlos

Art. 119.- No hay carriles bici en calzadas y no sabemos a

qué se refiere “el resto de vías ciclistas”.

Art. 121.- Imposible medir los centímetros a los que pasa

una bicicleta de un peatón. Otro ejemplo de

norma nacida para no cumplirse.

“Rutas alternativas seguras” debería explicarse

mejor

Art. 125.- En la última línea sobra a palabras “otros”

Art. 129.- No se puede convertir en norma el libre albedrío

de quienes considere oportuno contratar un

seguro ciclista.

En cuanto al Anexo I, no estamos de acuerdo en que el

aparcamiento de Las Erillas sea de estacionamiento regulado,

ya que no crea ningún problema manteniéndolo con horario

libre

INFORME ALEGACION Nº 5

Ante lo expuesto, en contestación a las alegaciones

anteriormente citadas se informa:

Alegación general. Una ordenanza debería ser breve, sencilla y

clara. En este caso es prolija, repetitiva y confusa en algunos

artículos.

Muchos de los comportamientos que prohíbe esta ordenanza

son imposibles de valorar de forma objetiva, y por tanto se

hace casi imposible velar por el cumplimiento de las normas

que aquí se regulan, y las normas que no se pueden hacer

cumplir no se deben dictar, ya que en este caso sólo servirían

para legalizar la arbitrariedad.

Es una ordenanza que reglamenta el paseo de forma

exhaustiva con prohibiciones como saltar o correr por la calle,

reunirse en grupos, etc. Tiene una espíritu excesivamente

paternalista, ya que intenta regular todas y cada una de las

Page 162: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

162

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

acciones que desarrollan los ciudadanos y de todos los agentes

que forman parte de la movilidad urbana de nuestra ciudad.

Se propone estimar la alegación y en atención a la propuesta,

se ha revisado la Ordenanza, simplificado y eliminado la

regulación de aparados ya recogidos en la Ley de Tráfico. Se ha

sintetizado incluso el título, que se ha reducido a Ordenanza de

Movilidad. Manteniendo su contenido esencial se ha

estructurado de nuevo, de manera que permita una mejor

comprensión de su contenido.

Exposición de motivos. Expone que se habla de fomentar el

uso de la bicicleta como medio de transporte y un uso más

racional de los vehículos privados, y no se ve ninguna

limitación al uso del automóvil en beneficio del uso de la

bicicleta.

Se habla del “papel preponderante que se pretende otorgar al

peatón”, y sólo se ven menoscabados los espacios de uso

exclusivo peatonal. En esta ordenanza, se fomenta el uso de la

bicicleta restando espacio al peatón y no al automóvil, como

debería ser si lo que se persigue es que la bicicleta sea

alternativa al automóvil.

Se propone desestimar la alegación. La exposición de motivos

es una declaración de principios. La Ordenanza pretende

regular de modo integrado la movilidad existente.

Artículo 5.- Se indica que se repite en Art. 134 y 135 (actuales

artículos 106 y 107)

Se propone desestimar la alegación, pues no existe identidad de

ambos artículos, refiriéndose los actuales artículos 106 y 107 al

procedimiento sancionador.

Artículo. 6.- Se dice que no se respeta la propiedad privada en

la ordenación de su propia red viaria.

Se propone desestimar la alegación. No se fundamenta la

alegación. No encontramos relación entre la propiedad privada

y lo que se indica de la red viaria, en este artículo 6, que no

Page 163: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

163

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

obstante ha quedado suprimido al aceptar la alegación general

de dar a la ordenanza una mayor claridad, sencillez y concisión.

Artículo 8 apartado 4.- Proponen cambiar la prioridad de la

señalización en calles con aceras estrechas, para que

prevalecieran las marcas viales sobre las señales verticales por

si se pudieran suprimir para evitar obstáculos a los peatones.

Se propone desestimar la alegación. Este artículo ha quedado

suprimido al aceptar la alegación general de dar a la ordenanza

una mayor claridad, sencillez y concisión. No obstante, la

legislación general establece el orden de prioridad de la

señalización.

Artículo 9.- Indican que “se echa de menos una alusión a los

árboles y arbustos que al crecer tapan las señales”

Se propone desestimar la alegación. Este artículo ha quedado

suprimido al aceptar la alegación general de dar a la ordenanza

una mayor claridad, sencillez y concisión.

Artículo 12: apartado 1.- “Grupos” es una palabra que no

cuantifica. Claro ejemplo de norma que legaliza la

arbitrariedad. Apartado 3: No se cuantifica la molestia. El

mismo problema que en el punto 1. Apartado 7: Peligro,

perjuicios, molestias tienen una medición subjetiva. Sirve lo

dicho en el apartado 1.

Se propone desestimar la alegación. No se fundamenta la

alegación. Este artículo ha quedado suprimido al aceptar la

alegación general de dar a la ordenanza una mayor claridad,

sencillez y concisión.

Artículo 13 (actual artículo 35).- Indica que “Máxima

diligencia! No describe nada. En todo caso sería

“¿corriendo?”

Se propone desestimar la alegación. Este artículo ha quedado

suprimido al aceptar la alegación general de dar a la ordenanza

una mayor claridad, sencillez y concisión, se ha dejado

simplemente una referencia general.

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Pleno ordinario 29-1-2014

164

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 14 (actual artículo 36).- Señala que es ejemplo de

artículo confuso.

No se fundamenta la alegación. No obstante se entiende que se

mejore la redacción, por lo que se propone estimar la

sugerencia y con la aceptación de la alegación general de dar a

la ordenanza una mayor claridad, sencillez y concisión, se han

suprimido algunos párrafos del artículo.

Artículo 17 (actual artículo 39).- No se especifica qué es la

autorización municipal y en qué casos se concede

Se propone desestimar la alegación. Las autorizaciones

municipales a que se refiere este artículo se recogen en la

sección regulación del tráfico en zona de prioridad peatonal

Artículo. 20 (actual artículo 42).- No hay ninguna mención a

la Ley de Protección de Datos.

Se propone desestimar la alegación. Es innecesario incluir este

texto, ya que el Ayuntamiento está obligado al cumplimiento de

la legalidad en materia de Protección de Datos. Salvo mejor

criterio de los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento.

Artículo. 21 (actual artículo 20).- Señalan que se repite su

contenido en el artículo 118: Sugerimos que se unifiquen. No

existe forma de medir la velocidad de las bicicletas. No se

puede cuantificar la negligencia o temeridad, ni medir de

forma objetiva la incomodidad.

Se propone estimar en parte la alegación. Se han unificado

ambos artículos. Se propone desestimar el resto de la alegación

puesto que su referencia no se corresponde con este artículo.

Artículo. 23 (actual artículo 33).- No existen zonas para

uso deportivo

Se propone desestimar la alegación. La redacción del artículo

indica que “Los monopatines, patines sin motor y aparatos

similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo

en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido”. Ha de

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Pleno ordinario 29-1-2014

165

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

entenderse como una prohibición de usarlos en otro lugar

diferente del indicado.

Artículo. 24.- No se dice cómo se retiran ni cómo se recuperan.

Se propone desestimar la alegación. Este artículo ha quedado

suprimido al aceptar la alegación general de dar a la ordenanza

una mayor claridad, sencillez y concisión, puesto que el

contenido se encuentra recogido en la legislación general.

Título Tercero. Se indica que “Es el reglamento general de

circulación.” Art. 34.2.- No tenemos medios ni aparatos que

nos permiten conocer los niveles. Art. 38.6.- ¿Se va a

sancionar salpicar a los peatones por exceso de velocidad? Art.

38.8.- No se puede prever en una zona que haya ancianos,

niños o “impedidos”. Sustituir a palabra impedidos Art. 41.2.-

Suponemos que cederán el paso también a los peatones que

crucen aunque no lo hagan por pasos permitidos

Se propone desestimar la alegación. Estos artículos han

quedado suprimidos al aceptar la alegación general de dar a la

ordenanza una mayor claridad, sencillez y concisión.

Artículo. 43 (nuevo artículo 15).- Resulta de difícil

comprensión. Merecería una redacción más clara.

Se propone estimar la alegación. Se ha procedido realizar una

nueva redacción del artículo indicado.

Artículo 45 (nuevo artículo 16).- No debería suceder la falta

de notificación para desestimar la solicitud. El Ayuntamiento no

debería hacer uso del silencio administrativo.

No se trata de una propuesta sino una reflexión.

Artículo 47 (nuevo artículo 18).- No tenemos estacionamiento

para este tipo de vehículos.

Se propone desestimar la alegación. Con el artículo se está

regulando que no pueden estacionar en el casco urbano y que el

Ayuntamiento puede establecer unos lugares al efecto.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 49 (actual artículo 81).- Se regula en el art. 77 (actual

artículo 82)

Se entiende que la propuesta es que se agrupen, por lo que se

propone estimar la propuesta, quedando ambos artículos en la

nueva estructura como nº 81 y 82.

Artículos 50 a 53 inclusive. Excesivamente prolijos

No se fundamenta la alegación. No obstante se entiende que se

mejore la redacción por lo que se propone estimar la

sugerencia y junto con la aceptación de la alegación general de

dar a la ordenanza una mayor claridad, sencillez y concisión, se

han suprimido los artículos 50 a 52.

Artículo. 56.1 (actual artículo 7).- “Dejando libre un pequeño

espacio” es subjetivo y se contradice con el punto 4 “la

distancia con el borde de la calzada sea la menor posible”.

Aquí la palabra “calzada” suponemos que es un error y habría

que sustituirlo por “acera”.

Se propone desestimar la alegación. Este y otros párrafos de

este artículo han quedado suprimidos al aceptar la alegación

general de dar a la ordenanza una mayor claridad, sencillez y

concisión.

Artículo 57 (nuevo artículo 9). Párrafo 2.-No conocemos

parques o zonas verdes en los que se pueda aparcar en su

interior. Párrafo 4.- No conocemos embajadas en

Majadahonda. Párrafo 13.- Se vuelve a repetir el artículo 60

Se propone estimar la alegación. Se ha procedido eliminar la

repetición y corregir el error del párrafo 4.

Artículo. 61.- Si no se van a medir los niveles de ruido, el

artículo sobra por los motivos expuestos anteriormente.

Se propone desestimar la alegación. Este y otros párrafos de

este artículo han quedado suprimidos al aceptar la alegación

general de dar a la ordenanza una mayor claridad, sencillez y

concisión.

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Pleno ordinario 29-1-2014

167

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Título Quinto.- Capítulo I. (actual Título Segundo. Capítulo I:

Se debería cambiar el título por “zonas de estacionamiento

regulado”, dado que es de lo que trata. La duración del

estacionamiento se trata también en el artículo 57.

Se propone desestimar la alegación. El Capítulo I regula

aspectos más amplios de la duración del estacionamiento. El

antiguo artículo 57 no hace referencia a este tema sino a la

prohibición del estacionamiento y modos de efectuarlo, por lo

que en parte se ha incorporado.

Artículo.64.4 (actual artículo 56).- No conocemos lugares

destinados al estacionamiento de “ingenios mecánicos sin

motor”

No lo entendemos como una alegación. No obstante, se aclara,

que engloba los patinetes y monopatines, etc…

Artículo 66 (actual artículo 59) .-Solicitamos que se contemple

la posibilidad de conceder un tipo de tarjeta especial para

comerciantes y hosteleros de Majadahonda.

Se propone estimar la alegación, por lo que se ha incorporado

la propuesta al texto de la ordenanza, concretamente se ha

modificado el artículo 58, referido a los tipos de usuarios de la

Zona de Estacionamiento regulado, establecido el tipo de

titulares de establecimientos comerciales minoristas junto con

los residentes. Se propone incorporar el siguiente texto y

concordar los diferentes artículos:

B) “TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES MINORISTAS:

En las zonas objeto de regulación podrán establecerse

regímenes especiales en cuanto al estacionamiento de vehículos

necesarios para favorecer las necesidades especiales de

suministro del comercio. El régimen especial implicará la

supresión de limitaciones horarias y la obtención de una tarjeta

de comerciante, cuyo coste de expedición vendrá determinado

en la ordenanza fiscal correspondiente.

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Pleno ordinario 29-1-2014

168

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

A los efectos del presente capítulo, podrán acceder a este

régimen, los titulares físicos y jurídicos de actividades

comerciales, domiciliadas en la zona de regulación, cuyos

locales estén situados en planta baja, debiendo acreditar

necesidades especiales de distribución y/o suministro de

mercancías.

A este fin, se expedirá una única tarjeta de estacionamiento

vinculada a la actividad comercial, debiendo cumplir todos

ellos los requisitos establecidos.

La ubicación de la tarjeta se realizará en el lado derecho del

parabrisas.

Las tarjetas autorizantes tendrán vigencia hasta el 31 de

diciembre de cada año natural, sólo serán válidas para la zona

en la que está ubicado el local comercial, y no es compatible

con una tarjeta de residente correspondiente a la misma zona de

regulación.

Para la obtención de la tarjeta deberán cumplir los siguientes

requisitos:

-El vehículo deberá estar dado de alta en el Padrón Fiscal del

IVTM de Majadahonda y al corriente de pago

-La actividad comercial deberá estar domiciliada en el área de

que se trate.

-No tener sanciones firmes en materia de tráfico pendientes de

pago.

Para obtener la tarjeta de comerciante, los interesados deberán

cumplimentar la correspondiente solicitud acompañada de

documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI o CIF en vigor.

- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo

- Fotocopia compulsada de la ficha Técnica, de la Inspección

Técnica del vehículo y del último recibo pagado del seguro

obligatorio.

- Copia compulsada del contrato de leasing o renting, si se

posee el vehículo bajo esta modalidad.

- Copia compulsada de la Licencia de Actividad.

La vigencia de la tarjeta coincidirá con el año natural para la

que se expidan.

Page 169: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

169

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Las renovaciones anuales se llevarán a cabo previa

comprobación de que el residente continúa cumpliendo los

requisitos exigidos y previo pago de la tasa establecida.

Artículo. 67.6 (actual artículo 60).- La pérdida de condición

de residente, suponemos que irá precedido de algún tipo de

multa, notificación etc.

Se propone desestimar la alegación. La pérdida de condición de

residente en este caso se refiere a que los vehículos sólo están

autorizados a la zona correspondiente a su domicilio, no a toda

la Zona de Estacionamiento Regulado.

Artículo 79 (actual Artículo 84).- Aquí no se habla de silencio

administrativo. Entendemos que se contesta siempre.

Se propone desestimar la alegación. No se fundamenta la

alegación, ni se expone una propuesta.

Artículo 86.2 A) (actual Artículo 76.2).- No se permite al

titular de la reserva estacionar en su propio vado ni siquiera

cuando no afecte a terceros

Se propone desestimar la alegación. No se fundamenta la

alegación ni se indica una propuesta.

Artículo 92 (actual Artículo 88).- Las procesiones religiosas

son la única actividad que suspenden licencias de obras o de

uso de dominio público

Se propone desestimar la alegación, ya que no se niegan

derechos, simplemente se redistribuyen espacios y horarios.

Artículo. 94.- No se especifica la forma de inmovilización del

vehículo

Se propone desestimar la alegación. Este artículo ha quedado

suprimido al aceptar la alegación general de dar a la ordenanza

una mayor claridad, sencillez y concisión.

Page 170: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

170

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 96.2.- Redacción confusa. ¿Se retiran los vehículos

que lleve más de 30 días o solamente los que presenten

desperfectos o les falten las plazas de matrícula?

Se propone desestimar la alegación. Este artículo ha quedado

suprimido al aceptar la alegación general de dar a la ordenanza

una mayor claridad, sencillez y concisión.

Título séptimo (actual Título tercero).- Creemos que es un

título demasiado ambicioso, dado que luego sólo se refiere a

las tarjetas de estacionamiento y reservas de plazas.

La movilidad comprende también la accesibilidad de las calles

a las personas con movilidad reducida a pie o en sillas de

ruedas.

Se propone desestimar la alegación. Este capítulo

efectivamente está referido a las tarjetas de estacionamiento y

reserva de plazas. No es objeto de esta ordenanza abordar

proyectos de accesibilidad.

Artículos 115 y 116.- Hay palabras con mayúsculas que no

debería ser así.

No se trata de una alegación.

Artículo 116 (nuevo artículo 49).- No se entiende la

dependencia mezclada con tramos de edad

Se propone desestimar la alegación. Se trata de otros supuestos

distintos a la movilidad reducida, de personas la propia edad

les hace ser dependientes.

Artículo 118 (actual artículo 21).- Repetición del Art. 21. Sería

conveniente refundirlos.

Se propone estimar la alegación, habiéndose refundido los

artículos.

Artículo 119 (actual artículo 22).- No hay carriles bici en

calzadas y no sabemos a qué se refiere “el resto de vías

ciclistas”.

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Pleno ordinario 29-1-2014

171

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Se propone desestimar la alegación. La normativa general

contempla otro tipo de vías ciclistas.

Artículo 121 (actual artículo 24).- Imposible medir los

centímetros a los que pasa una bicicleta de un peatón. Otro

ejemplo de norma nacida para no cumplirse. “Rutas

alternativas seguras” debería explicarse mejor.

Se propone desestimar la alegación. Se ha recogido una medida

precisa de referencia.

Artículo 125 (actual artículo 28).- En la última línea sobra a

palabras “otros”

No se trata de una alegación.

Artículo 129 (actual artículo 31).- No se puede convertir en

norma el libre albedrío de quienes considere oportuno

contratar un seguro ciclista.

Se propone desestimar la alegación. No es una obligación, si no

una opción. Se ha mejorado la redacción para que se entienda

claramente.

Anexo I.- No estamos de acuerdo en que el aparcamiento de

Las Erillas sea de estacionamiento regulado, ya que no crea

ningún problema manteniéndolo con horario libre

Se propone desestimar la alegación. El aparcamiento de las

Erillas ya estaba incluido en la Ordenanza de Estacionamiento

Regulado como una zona de regulación especial, únicamente se

ha modificado ese carácter.

ALEGACIÓN 6 Y 7

Con fecha 9 de octubre de 2012 (Nº de Registro de Entrada

17879), D. Cirilo Santiago Díez, con DNI XXXX y domicilio en

XXXXXX de Majadahonda, y Dª. María Luisa Pérez Cabria,

(Nº de registro de Entrada 17880), con DNI: XXXXX y domicilio

a efectos de notificación en la calle XXXXX de Majadahonda,

presentan alegaciones coincidentes totalmente entre sí y casi

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

totalmente con la alegación nº 1, por lo que se consideran

contestadas en el informe de la alegación 1ª. En lo no

coincidente:

Primera.- Referido a la Bicicleta como medio de transporte,

solicitan que se incorpore “facilitar aparcamiento y protección

de bicicletas propias de los usuarios, servicio mucho más

económico que el actual de préstamo que se ha demostrado

ineficaz y excesivamente costoso para el uso dado”

Segunda.- En el Título Cuarto: Paradas y estacionamientos.

Capítulo II. Estacionamientos. Se plantea añadir un nuevo

artículo referido a Vehículos abandonados, que incorpore:

Definición: Se podrá presumir racionalmente que un vehículo

se encuentra abandonado si se dan las circunstancias

siguientes:

- Que esté estacionado por un período superior a un mes

en el mismo lugar de la vía pública y presente

desperfectos que hagan imposible su desplazamiento

por sus propios medios.

- Que le falten las placas de matrícula.

Gastos: los gastos que se originen como consecuencia

del traslado y permanencia en el Depósito municipal de

un vehículo abandonado serán a cargo del titular del

vehículo.

- Por el contrario, no se aplicará a los coches aparcados

en zonas próximas a la vivienda de sus propietarios y

que no presente deterioros, ni altere el normal

aparcamiento de otros vehículos.

Normativa: Será de aplicación a los vehículos abandonados la

Orden de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la

retirada de la vía pública y el depósito de vehículos

abandonados, así como la Ley 190/1998 de 21 de abril de

residuos y las de posterior publicación.

INFORME ALEGACIONES Nº 6 Y 7

Al ser estas alegaciones coincidentes totalmente entre sí y casi

totalmente con la alegación nº 1, se consideran contestadas en

el informe de la alegación 1ª y en lo no coincidente, se propone

desestimar la alegación, ya que este contenido se encuentra

Page 173: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

173

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

recogido en el artículo 56 relativo al tiempo máximo de

estacionamiento en la vía pública, además de la legislación

general, por lo que se considera innecesario ya que aumenta la

extensión de la Ordenanza, sin aportar nada nuevo. Lo referido

a los costes de retirada y depósito se establecen en la

correspondiente tasa de recogida, traslado y depósito de

vehículos de la vía pública

ALEGACION Nº 8

Con fecha 9 de octubre de 2012, mediante correo electrónico,

Sonia de la Llave Martín, Técnico Área Discapacidad de la

Unidad de Gestión de las Tarjetas de Estacionamiento, de la

Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia, se han

remitido al Servicio de Movilidad sugerencias referidas al

Procedimiento de Concesión de las Tarjetas de Estacionamiento

PMR y obligaciones de los titulares. El escrito contiene las

siguientes consideraciones:

Desde la unidad de gestión de las Tarjetas de Estacionamiento

se considera necesario añadir una serie de consideraciones en

los artículos 104; 105 y 107 referidos al Procedimiento de

Concesión de las Tarjetas de Estacionamiento PMR y

obligaciones de los titulares.

En cuanto al art. 104: “...comprenderá los siguientes

trámites:”

1.- (Igual que aparece)

2.- El Registro General dará traslado a la Concejalía de

Bienestar social, Salud y Familia que comprobará que la

persona solicitante reúne los requisitos establecidos en los

artículos 100.1. y 101 en el caso de las Tarjetas individuales.

3 y 4 .- La Concejalía de Bienestar social, Salud y Familia en

lugar de Ayuntamiento.

5.- El Alcalde o Concejal en que delegue resolverá la concesión

de Tarjetas en el plazo de seis meses desde la recepción de la

solicitud que inició el procedimiento.

Page 174: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

174

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución

expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin

perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la

Administración.

6.- Quitar los diez días de plazo para expedir la tarjeta ( la

firma de los decretos a veces no permite cumplir esos plazos).

En el apartado 6.2. b) cambiar silencio positivo por silencio

negativo.

En cuanto al artículo 105. Vigencia y renovación.

Apartado 1. a) Incluir: “pudiendo exigir el Ayuntamiento Fé de

vida de la persona titular del documento”.

En cuanto al artículo 107. Obligaciones de los titulares.

Punto 2 incluir: “Para solicitar un duplicado de tarjeta el

interesado presentará una denuncia por robo o pérdida del

documento y manifestará el compromiso de devolver, en caso

de aparecer la Tarjeta extraviada, el documento a la Concejalía

de Bienestar Social, Salud y Familia.

Infracciones y sanciones:

Incluir en infracciones y sanciones como “infracción leve la

utilización de la Tarjeta sin que en la llegada o salida del

vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta.

Esta infracción será independiente de la que también se pueda

cometer por el estacionamiento indebido del vehículo de

acuerdo a la legislación de tráfico y seguridad vial.

La reiteración en un año de tres infracciones podrá revocar la

concesión de la Tarjeta de Estacionamiento y la retirada de

ésta, previa audiencia del interesado”.

INFORME ALEGACION Nº 8

Se propone estimar parcialmente las sugerencias,

incorporando todas las propuestas realizadas, al texto de la

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Ordenanza, a excepción de la propuesta de sustituir en el texto

“Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia”, por

Ayuntamiento, puesto que se entiende que de modo genérico

poner Ayuntamiento evitará cambios futuros por el cambio de

nombre de la Concejalía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En cuanto a la competencia

Art. 4 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

de Régimen Local: “ En su calidad de Administraciones

públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus

competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las

provincias y las islas:

a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización”

En cuanto a la tramitación

Art. 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

de Régimen Local: “La aprobación de las ordenanzas locales se

ajustará al siguiente procedimiento:

a. Aprobación inicial por el Pleno.

b. Información pública y audiencia a los interesados por el

plazo mínimo de treinta días para la presentación de

reclamaciones y sugerencias.

c. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias

presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por

el Pleno.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna

reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente

adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.”

Art. 56. RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el

Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en

materia de Régimen Local: “La aprobación de las ordenanzas

locales se ajustará al procedimiento establecido en el art. 49 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril. Para la modificación de las

ordenanzas y reglamentos deberán observarse los mismos

trámites que para su aprobación”

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Pleno ordinario 29-1-2014

176

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

En cuanto a la publicación o notificación

Art. 70. 2. de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local: “Los acuerdos que adopten las

corporaciones locales se publican o notifican en la forma

prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de

las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos

correspondientes a éstos cuya aprobación definitiva sea

competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín

Oficial de la provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya

publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo

previsto en el art. 65.2....”

Conforme a los hechos y fundamentos anteriormente expuestos,

procede realizar la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas,

las cuales se han incorporado a un texto definitivo que se

adjunto como al anexo a este informe.

SEGUNDO.- Aprobar con carácter definitivo esta Ordenanza,

con las rectificaciones aprobadas y publicar el texto íntegro de

la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,

entrando en vigor al día siguiente de su publicación, sin

perjuicio de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2

de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.”

M) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la TAG

responsable de Servicios Jurídicos, de 16 de enero de 2014,

cuyo texto es el siguiente:

“ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el

pasado 25 de julio de 2012 aprobó provisionalmente la

Ordenanza Municipal Reguladora de Movilidad de

Majadahonda.

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Pleno ordinario 29-1-2014

177

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Segundo.- El 3 de septiembre de 2012 se sometió el texto a

información pública por un plazo de un mes, mediante su

publicación en el BOCM, publicándose igualmente en el tablón

de anuncios del ayuntamiento el día 4 de septiembre de 2012.

Tercero.- Se han presentado en plazo siete escritos de

alegaciones, de fecha 8 de octubre de 2012, números de registro

de entrada 17801, 17822, 17871, 17872, 17879 y 17880, y un

escrito de consideraciones de la Unidad de Gestión de las

Tarjetas de Estacionamiento, de la Concejalía de Bienestar

Social, Salud y Familia referidas al Procedimiento de

Concesión de las Tarjetas de Estacionamiento PMR y

obligaciones de los titulares, que se ha recibido en fecha 9 de

octubre de 2012, mediante correo electrónico.

Cuarto.- Por medio del Informe de la Jefe de Servicio de

Movilidad Urbana de fecha 15 de enero de 2014 se ha dado

respuesta a la mayoría de las alegaciones presentadas, salvo a

algunas por entender que su consideración tiene naturaleza

jurídica. En la presente propuesta se pretende dar respuesta a

dichos aspectos.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, c)

de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL), el procedimiento de

aprobación de la Ordenanzas Locales requiere la resolución de

todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del

plazo, previamente a la aprobación definitiva.

SEGUNDO.- En cuanto a las alegaciones formuladas. En

cuanto a la alegación formulada por D. Juan Santana Uriarte,

en su condición de Portavoz del Grupo Municipal Izquierda

Unida-Los Verdes en la cual solicita añadir un nuevo apartado

referido al Transporte de personas mayores o dependientes, sin

perjuicio de lo expuesto en el informe del Jefe de Servicio de

Movilidad, se realizan las siguientes consideraciones.

La competencia del Ayuntamiento de Majadahonda viene

determinada por la que, en cada caso, la Ley atribuye a las

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Pleno ordinario 29-1-2014

178

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Entidades Locales. En concreto el apartado K del Artículo 25 de

la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local,

determina que es competencia de las Entidades Locales “la

prestación de los Servicios Sociales y de promoción y de

reinserción social”. El transporte de personas mayores o

dependientes se puede considerar incluido en dicha

competencia, si bien su establecimiento se trata de una cuestión

de oportunidad política y no de una obligación legal.

En cuanto a la alegación presentada por D. Zacarías

Martínez Maillo, en su condición de Portavoz Adjunto del

Grupo Municipal Socialista de Majadahonda, referida al

control de acceso y captación de imágenes, en la cual plantea

incorporar en el segundo párrafo, indicando que para la

instalación de cámaras de vídeo vigilancia se realizará una vez

solicitados y concedidos los permisos legalmente previstos y sin

perjuicio de lo indicado en el informe de la Jefe de Servicio de

Movilidad Urbana, ha de indicarse que resulta necesario incluir

tal previsión en el texto de la Ordenanza que nos ocupa; toda

vez que las sugerencias propuestas se trata de obligaciones

legales a las que el Ayuntamiento se encuentra sometido, lo

contemple o no la Ordenanza. Existiendo en la actualidad una

“Ordenanza Municipal de creación, modificación o supresión

de ficheros de datos de carácter personal” comprensiva de la

materia objeto de la presente alegación, por un principio de

simplificación, coordinación y con el fin de no extender el

contenido de la Ordenanza de Movilidad, parece oportuno

desestimar la alegación.

Igual consideración podría hacerse a la propuesta

presentada por el Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, en la cual se indica que no hay ninguna mención a

la Ley de Protección de Datos en el apartado referido al control

de accesos y captación de imágenes.

En lo referido a la propuesta presentada por D. Juan

Santana Uriarte, en su condición de Portavoz del Grupo

Municipal Izquierda Unida-Los Verdes en el sentido de incluir

en el régimen de sanciones que “cuando se trate de un menor y

se trate de infracciones leves, previo el consentimiento de sus

padres, tutores acogedores y guardadores legales o de hecho

por este orden, podrá sustituirse la sanción económica de la

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

multa por otras medidas también reeducadoras”, ha de

indicarse que se trata de una cuestión de oportunidad política a

la cual se pueden plantear las siguientes consideraciones:

a) El establecimiento de estas medidas conlleva costes que

hay que cuantificar.

b) No se define en la propuesta qué medidas reeducadoras se

proponen, las cuales normalmente consiste en charlas o

trabajos en beneficio de la comunidad.

c) En cuanto a la realización de tareas en beneficio de la

comunidad, habida cuenta de que nos encontramos ante

menores, lo cierto es que ha de encomendarse la dirección

y supervisión de estas tareas a alguna persona

responsable, quien debería asumir en última instancia, la

tutela de dichos menores.

d) En el caso de que se les encargue la realización de

algunas tareas (y no meramente la asistencia a charlas),

el Ayuntamiento debería asumir las obligaciones que

pudieran generarse por posible accidente en el desempeño

de las tareas realizadas.

e) Obviamente, al ser menores de edad, no podrán serles

encomendadas tareas que por su naturaleza supongan el

desempeño de trabajos contemplados en el Estatuto de los

Trabajadores, al prohibirse expresamente por el artículo

6 del mismo el trabajo a los menores de 16 años.

Habría de valorarse también cómo puede afectar las

tareas encomendadas a las funciones que se hayan

subcontratado por el Ayuntamiento o que se esté

prestando por personal municipal.

En cuanto a la propuesta de D. Juan Santana Uriarte, en

su condición de Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-

Los Verdes en la cual sugiere eliminar que los “vigilantes” de

la zona de estacionamiento Regulado puedan denunciar las

infracciones generales de estacionamiento que observen se

propone desestimar dicha alegación, teniendo en cuenta que las

denuncias de los vigilantes de las zonas de estacionamiento

vigilado son consideras legalmente como denuncias particulares

carentes de valor si el órgano competente no las suscribe.

Respecto a la alegación de D. Zacarías Martínez Maillo,

en su condición de Portavoz Adjunto del Grupo Municipal

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Socialista de Majadahonda, en la cual sugiere dentro del

procedimiento sancionador, infracciones y sanciones, que se

rebaje a seis meses el periodo de resolución de las infracciones,

se propone estimar la alegación, en cuanto que dicho plazo de

seis meses es el contemplado en el Reglamento 1398/93 y en el

Decreto 245/2000 de Procedimiento Sancionador, aplicables a

las materias objeto de la presente Ordenanza.

La simplificación de la regulación del cuadro de

sanciones y la expresa remisión de la Ordenanza a la aplicación

de las previsiones de la normativa de tráfico conducen a

desestimar la alegación de D. Miguel Moreta Jiménez, como

Presidente de la Asociación de Vecinos de Majadahonda, D.

Cirilo Santiago Diez y Dª María Luisa Pérez Cabria de incluir

que la competencia para sancionar las infracciones de los

preceptos del título IV de la Ley de Seguridad Vial y para

imponer la suspensión del permiso de conducción

corresponderá, en todo caso al Delegado del Gobierno. Igual

suerte ha de seguir la propuesta de incluir que las competencias

para sancionar las infracciones en materia de publicidad del

artículo 52 de la Ley de Seguridad Vial corresponderá en todo

caso al Director General de Tráfico.

Finalmente, en cuanto a la alegación de D. Zacarías

Martínez Maillo, en su condición de Portavoz Adjunto del

Grupo Municipal Socialista de Majadahonda, en la cual

propone dentro de la forma de pago de las sanciones que se

amplíen a 30 días naturales el plazo para hacer efectivas las

sanciones, y la eliminación del segundo párrafo, pues impide la

posibilidad al denunciado de presentar un recurso sobre la

multa recibida antes de pagarla, estableciéndose un agravio

comparativo con el resto de los ciudadanos, ha de sugerirse su

desestimación, al ceñirse la regulación contenida a las

previsiones legales aplicables en esta materia.

TERCERO.- Previamente a la resolución de las alegaciones y a

la aprobación definitiva de la Ordenanza de acuerdo con las

sugerencias propuestas, la nueva redacción de la Disposición

deberá ser dictaminada por la correspondiente Comisión

Informativa, de conformidad con el artículo 82 y 126 del R.O.F.

y el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de

Administración Local de la Comunidad de Madrid.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos

de derecho, previo dictamen favorable de la correspondiente

Comisión Informativa, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1º. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas las

cuales se han incorporado al texto de la Ordenanza de

Movilidad que se anexa a este expediente junto al informe

de la Jefe de Servicio.

2º. Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de la

Movilidad en Majadahonda.

Es cuanto tienen el honor de informar los Servicios

Jurídicos Municipales, salvo mejor criterio fundado en derecho.

No obstante, la Corporación con superior criterio

acordará lo que estime más conveniente.”

O) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos

Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 21 de enero de

2014, favorable.

El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.

Carnevali, indica que para continuar con este procedimiento, se

presenta al Pleno la aprobación definitiva de la Ordenanza de

Movilidad.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno, desde el principio, ha

pretendido con esta Ordenanza reglar algunas cuestiones importantes

que tienen que ver con la movilidad de personas, de bicicletas, de

peatones y de vehículos de todo tipo en el ámbito de Majadahonda.

Manifiesta que esta Ordenanza fue sometida, en su momento, a

información pública y que recibió un importante número de

alegaciones que han sido divididas en dos grandes bloques, uno para

simplificar esta Ordenanza por entender que era demasiado amplia y

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

su redacción compleja y poco sistematizada. Añade que los grupos de

la oposición llamaron la atención sobre ese particular e incluso el Sr.

Alcalde en la sesión en la que se aprobó inicialmente esta Ordenanza

también lo advirtió y en ese sentido se han admitido prácticamente

todas las alegaciones que se han presentado por lo que entiende que

esta Ordenanza ha quedado sistematizada y la técnica legislativa

utilizada ha sido mucho más rigurosa y por ello se evitan repeticiones

y redundancias para que todo el mundo pueda entenderla y utilizarla.

Indica que otro de los bloques en que se ha divido esta

Ordenanza para simplificarla se refiere a los temas particulares que se

plantean en las alegaciones que se han presentado y añade que el

equipo de gobierno ha recogido todas aquellas que les parecía que

estaban en la línea de lo que se pretendía por lo que entiende que esta

Ordenanza ha quedado bastante completa.

A continuación agradece el trabajo y el esfuerzo que los grupos

de la oposición han dedicado a esta Ordenanza y añade que

básicamente se trata de que la convivencia, en las públicas, sea

posible, se regula el transporte escolar, la carga y descarga que

producen situaciones complicadas y se espera que mejore con las

disposiciones de esta Ordenanza y adelanta, respecto a la zona azul,

que no va a suponer ninguna diferencia con lo que ahora hay.

Aclara que esta Ordenanza solo supone que este Ayuntamiento,

como ya figuraba en anteriores ordenanzas, está habilitado para, en su

momento, negociar con la empresa concesionaria de la zona azul, la

habilitación de la zona de Las Erillas como zona ORA pero para ello

se tienen que realizar una serie de pasos posteriores que no se dan con

la Ordenanza que se va a aprobar definitivamente y que el equipo de

gobierno no tiene previsto llevar a cabo de forma inmediata lo que

desea dejar claro para dar mayor tranquilidad.

Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno, en

el modelo de Ordenanza que se presenta, apuesta por el transporte

público tal y como figuraba en el Plan de Movilidad que antecede a

esta Ordenanza, y considera que Majadahonda es uno de los

ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con mejor transporte

público y además tiene una muy buena relación con el Consorcio de

Transportes porque somos cumplidores en los pagos y por ello esa

relación está basada en las necesidades que tienen los vecinos y el

Consorcio es bastante receptivo a lo que Majadahonda propone por lo

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

que desea dejar tranquilos a todos porque el transporte público está

dentro de lo que el equipo de gobierno considera una buena política de

movilidad.

Termina su intervención diciendo que espera que esta

Ordenanza, en su desarrollo, mejore la movilidad y añade que el

equipo de gobierno estará encantado de escuchar las sugerencias que,

en el futuro, puedan hacer los grupos de la oposición.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez

Maillo, indica que este asunto es una consecuencia de la aprobación

inicial que el Pleno, en el verano de 2012, realizó por lo que entiende

que la ordenanza que se presentó inicialmente no era lo que

Majadahonda esperaba.

Aclara que esa Ordenanza aprobada inicialmente en 2012,

contenía 150 artículos y regulaba prácticamente todo (el

comportamiento de los peatones, de los conductores, la circulación en

zonas peatonales, el uso de los vehículos a motor o los de sin motor,

límites de velocidad, etc.) y recuerda, como dijo en esa sesión

plenaria, que incluso prohibía a los vecinos correr y saltar por lo que

su grupo entendió que esa ordenanza era disparatada.

Manifiesta que la ordenanza aprobada inicialmente requería una

enmienda a la totalidad más que la presentación de alegaciones y

entiende que eso es precisamente lo que ha hecho el equipo de

gobierno.

Indica que los grupos de la oposición han presentado muchas

alegaciones que, en gran mayoría, han sido estimadas por el equipo de

gobierno y considera que se ha ―lavado la cara‖ a esta Ordenanza y se

han quitado algunas de las cuestiones más complejas, más anecdóticas

y más disparatadas hasta el punto de que se han quitado 40 artículos

(de 150 artículos se han dejado solo 110) por lo que reitera, se ha

lavado mucho la imagen a esta Ordenanza.

Añade que la que se presenta ahora a aprobación definitiva no se

parece en nada a la aprobada inicialmente pero su grupo entiende que

sigue teniendo un perfil de naturaleza más coercitiva que ordenadora.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Aclara que a su grupo le gusta más esta Ordenanza que se

propone que la anterior pero no la considera suficiente porque

entiende que debería responder a un diagnóstico de cómo está

actualmente este municipio y en todos los diagnósticos, incluso en el

informe que realizó una empresa consultora hace años, se dice de

forma clara que en Majadahonda se producen diariamente unos

175.000 desplazamientos y que el 73% de ellos se produce en vehículo

privado, solo el 22% en autobús y el 5% en tren. Añade que solo la

mitad de la población de Majadahonda tiene, a menos de 250 m. de su

vivienda, una parada de autobús, foto que su grupo no cuestiona

aunque considera que no es la que debería ser.

A continuación asegura que el equipo de gobierno, con esta

Ordenanza, arregla muy poco la movilidad porque está convencido de

que seguirán produciéndose atascos en la rotonda de Renfe por las

mañanas, los aparcamientos públicos seguirán vacíos los martes y

sábados en los alrededores del Mercadillo y también están vacíos, en

el centro de la ciudad, el parking de la calle Gran Vía y ni siquiera se

ha abierto el de la Plaza de la Constitución y tampoco se sabe cuándo

va a comenzar a funcionar.

Considera que esta Ordenanza tampoco va a solucionar el

problema de los aparcamientos en el centro de Majadahonda ya que

resulta mucho más oneroso para los vecinos que disponen de vehículo,

vivir en el centro o venir a comprar al centro que vivir en las

urbanizaciones de los alrededores porque los vecinos del centro deben

pagar unos 36 euros al año por aparcar su vehículo, cantidad que,

aunque no es muy elevada, supone un agravio con respecto al que vive

en las urbanizaciones de alrededor y que no tiene que pagar nada.

Termina su intervención diciendo que su grupo entiende que

―para este viaje no hacían falta tantas alforjas‖ y dice esto porque se ha

tenido que esperar más de año y medio para conocer la Ordenanza que

se plantea ahora y añade que su grupo se va a abstener en esta

aprobación definitiva aunque considera que esta Ordenanza de

Movilidad ha mejorado respecto a la anterior que cree que ha sido

objeto de una enmienda a la totalidad realizada por el propio equipo de

gobierno como consecuencia de las alegaciones que han presentado

los grupos de la oposición.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La Portavoz de Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal,

agradece a la Técnico, Sra. Palomar, la realización de todo el trabajo

que ha supuesto esta Ordenanza, el haber respondido a las muchísimas

alegaciones que se presentaron y por haber facilitado a los grupos de la

oposición su documento de trabajo.

Sigue diciendo que su grupo protestó muchísimo en la anterior

sesión plenaria en la que se trató este tema por considerar que la

ordenanza antigua era excesivamente prolija y farragosa e incluso

aludía a cosas tan raras como que no se podía aparcar en la puerta de

las embajadas cuando Majadahonda, por mucho que el equipo de

gobierno considere que es una ciudad, sigue siendo un pueblo y no

tiene ninguna.

Aclara que la Ordenanza de Movilidad que se propone aprobar

definitivamente es mucho más sencilla y con los pies en la realidad y

conseguirlo ha supuesto mucho tiempo y su grupo agradece

muchísimo el esfuerzo que se ha realizado.

Añade que se han admitido muchas de las alegaciones que su

grupo ha presentado y considera que la Ordenanza que se plantea para

aprobar hoy definitivamente, no es una ordenanza modificada sino una

nueva porque se han cambiado sus títulos y sus artículos por lo que es

muy difícil encontrar dónde estaba lo anterior y por ello su grupo

considera necesario que esta Ordenanza, por haber cambiado tanto,

fuera objeto de un nuevo periodo de exposición pública.

Manifiesta además que a su grupo le ha dado pena que en esta

Ordenanza se siga sin proteger al peatón del ciclista y al ciclista del

coche y también le da miedo que se incluya el aparcamiento de las

Erillas en la zona azul aunque, según ha indicado el Concejal

Delegado de Movilidad, es solo una previsión pero su grupo se teme

lo peor.

Termina su intervención aclarando que no va a votar en contra

de esta aprobación definitiva porque el equipo de gobierno ha

admitido muchas de las alegaciones que presentó pero tampoco va a

votar a favor y pide al equipo de gobierno que piense en la

conveniencia de abrir otro periodo de exposición pública.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que esta Ordenanza fue aprobada inicialmente en el

mes de julio de 2012 habiendo presentado este expediente por vía de

urgencia y supone que ello se debió a que habían salido en los medios

de comunicación diversas noticias sobre el mercado ilegal de venta de

vehículos en las aceras de Majadahonda y el equipo de gobierno

entendió que no podía quedar mal.

Sigue diciendo que lo que extraña a su grupo, si realmente esta

Ordenanza era tan urgente en julio de 2012, por qué ha estado

guardada un año y medio para resolver las alegaciones.

Aclara que es cierto que se presentaron muchas alegaciones y

también que se ha reordenado el texto inicial que pretendía unificar

ordenanzas pero lo que se presentó fue un texto que contenía casi 150

artículos.

Manifiesta que a su grupo le resulta complicado ponerse a hablar

de todas las alegaciones que ha presentado, de las presentadas por

otros grupos e incluso de las presentadas por vecinos porque algunas

de las que presentó Izquierda Unida-Los Verdes han sido admitidas

aunque otras no aunque buscaban, sobre todo, mejoras relacionadas

con la movilidad y por entender que no se puede hablar de movilidad

en una Ordenanza de Movilidad sin tener en cuenta la accesibilidad.

Indica que también planteó la conveniencia de corregir excesos,

errores y contradicciones, alegaciones que algunas han sido admitidas

y otras no pero su grupo entiende que esta Ordenanza contenía mucho

texto y mucho articulado y, aunque se hablaba supuestamente mucho

de movilidad, el fondo de ella era el estacionamiento regulado y

realmente parecía que al equipo de gobierno le importaba más el

estacionamiento regulado que la movilidad e incluso cree que

importaba más ese estacionamiento regulado que la apuesta por el

transporte público. Añade que cuando ha oído al Concejal Delegado

de Movilidad decir que apuesta por el transporte público, se ha

acordado de una vecina que vino al Pleno para decir que para poder

llegar a El Plantío tiene que coger un autobús de Majadahonda hasta

Moncloa y de ahí coger otro hasta El Plantío, situaciones que hay que

cuidar porque se trata de nuestro transporte público.

Continúa diciendo que algunos artículos de la Ordenanza que se

aprobó inicialmente podían afectar directamente a la imagen del

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

equipo de gobierno puesto que limitaban derechos constitucionales

básicos como el derecho de reunión ya que se intentaba modular que

las personas no pudieran reunirse en grupos por la calle o que las

personas no pudieran saltar por lo que entiende que se han retirado.

Manifiesta que su grupo se teme que lo más importante de esta

Ordenanza de Movilidad era el parking del Mercadillo que ha sufrido

un cambio con respecto a otras ordenanzas. Aclara que, en la

Ordenanza vigente, se hablaba de este parking de las Erillas como una

zona de aparcamiento especial y no figuraba clasificado con el resto de

zonas de aparcamiento regulado.

Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, esta

Ordenanza tiene mucho que ver con la política que lleva a cabo el

equipo de gobierno con respecto al casco urbano. Añade que cuando

se aprobó inicialmente esta Ordenanza, en julio de 2012, era urgente

porque el equipo de gobierno tenía unos determinados planes para el

casco urbano que estaban interrelacionados como es el Mercado de

Santa Catalina, sus accesos y el parking del Mercadillo y aclara que

para que el parking del Mercadillo fuera zona azul, era necesario

modificar dicha Ordenanza.

Indica que está convencido de que esta Ordenanza hubiera

seguido dormida en el cajón de los sueños sino hubiera sido porque,

en el mes de noviembre, va a vencer el contrato que este

Ayuntamiento tiene suscrito con la empresa concesionaria del servicio

de estacionamiento regulado y, si el equipo de gobierno quiere hacer

mucho más competitivo ese nuevo contrato que se va a tramitar, tiene

que unir el parking del Mercadillo lo que siempre ha venido

reclamando la actual empresa concesionaria por entender que era una

competencia contra su negocio de estacionamiento regulado y por ello

cree que el equipo de gobierno se lo va a dar porque parece que, en

ocasiones, le interesa más que los contratos salgan bien para las

empresas adjudicatarias que atender las necesidades de los vecinos de

Majadahonda, en este caso, de contar con un parking disuasorio en el

centro de este municipio.

Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha

expuesto, su grupo cree que esta Ordenanza es más de estacionamiento

que de movilidad.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,

indica que a su grupo le gustaría hacer incluso una historia más

antigua de este asunto y recuerda que el entonces Concejal Delegado

de esta área, un año antes de que se aprobara inicialmente esta

Ordenanza, anunció que se estaba elaborando y que quería realizarla

en colaboración con todos los grupos de la oposición y que les

invitaría a participar en ella. Aclara que su grupo estuvo esperando

que dicho Concejal les dijera algo cuando apareció en el Pleno de julio

de 2012, por vía de urgencia, una Ordenanza en la que parecía que se

había recopilado todo lo que figuraba en todas las ordenanzas

españolas y por ello contenía contradicciones, excesos, etc., ordenanza

que sorprendió a todos incluido el Sr. Alcalde que en esa sesión se dio

cuenta de que no era la que quería.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno dijo que se iba a dar la

vuelta a esa Ordenanza, como en parte se ha hecho, y que habría

tiempo suficiente con posterioridad para debatir sobre ella y de hecho

su grupo se preguntaba si era preciso presentar alegaciones porque

parecía que el equipo de gobierno adquirió el compromiso de revisar

totalmente esta Ordenanza y por ello esperó a conocer su nueva

versión, versión que se anunciaba por el equipo de gobierno como

algo totalmente nuevo y distinto.

Aclara que su grupo, por prevención, presentó las alegaciones de

fondo que consideró oportunas pero no detalló todas las

contradicciones, errores, malas interpretaciones, etc. que existían en su

articulado.

Añade que esas alegaciones han sido aceptadas en su gran

mayoría con lo que ha mejorado la redacción de esta Ordenanza pero

su grupo entiende que el equipo de gobierno debería haber cumplido el

compromiso que adquirió para que todos los grupos políticos pudieran

participar en su elaboración y considera que ha existido tiempo

suficiente (año y medio) para contarles lo que se estaba haciendo y

entregarles un borrador para que lo revisaran pero no fue así y por ello

ahora se han encontrado no con la tramitación de una nueva

Ordenanza sino con la aprobación definitiva de la anterior.

Manifiesta que como esta Ordenanza es nueva, debería pasar

nuevamente por un periodo de exposición pública pero a su grupo esa

exposición pública le da un poco de miedo porque puede transcurrir

otro año y medio para sacar la versión definitiva.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Continúa diciendo que su grupo siempre entendió que se iba a

presentar una nueva Ordenanza y por ello se quedó guardadas en un

cajón las irregularidades que había detectado y aportaciones que

deseaba realizar esperando que se les convocara a la revisión conjunta

a la que se había comprometido el anterior Concejal Delegado pero

eso no se ha hecho y por ello todas esas aportaciones que deseaba

realizar se han quedado en un cajón.

Recuerda que su grupo, poco tiempo después, presentó una

Moción para que no se incluyera el aparcamiento de Las Erillas en el

anexo que figura en esta Ordenanza y, aunque el equipo de gobierno

dice que el que figure no quiere decir que se vaya a pintar de azul en

breve, su grupo entiende que se ha condicionado para poder hacerlo en

cualquier momento y por ello solicita que se quite este aparcamiento

de ese anexo y, cuando el equipo de gobierno quiera integrarlo en la

zona azul, lo deberá presentar al Pleno para debatirlo porque, de no

hacerlo así, de facto se está autorizando a que mañana mismo, si el

equipo de gobierno quiere, se pinte de azul este aparcamiento de las

Erillas.

Aclara que su grupo y toda la oposición estuvieron totalmente en

contra de incluir el parking de las Erillas en zona azul y dice esto

porque todos votaron a favor de la Moción que su grupo presentó y

solo el equipo de gobierno votó en contra porque querían hacer zona

azul dicho parking.

Termina su intervención diciendo que su grupo reconoce que la

que se presenta es una nueva Ordenanza y valora el esfuerzo que se ha

hecho de cambiar el desaguisado de la que el equipo de gobierno

presentó con anterioridad y, como realmente se trata de una nueva

Ordenanza, echa en falta la falta de participación de los grupos de la

oposición, considera totalmente necesario que se abra un nuevo

periodo de exposición pública y reitera que su grupo no está de

acuerdo en que se haya incluido el parking de las Erillas como zona

azul.

El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr.

Carnevali, aclara que la intervención del Viceportavoz del Grupo

Centrista le ha recordado el libro y película denominada ―La feria de

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

las vanidades‖ en la que el fiscal de un juicio, levantando un cuaderno,

se dirige al juez diciéndole que escuche al pueblo, y el juez se queda

sorprendido y dice que hay que seguir un procedimiento.

Añade que, desde su punto de vista, no se trata de que el Grupo

Centrista diga que el equipo de gobierno no ha escuchado al pueblo

respecto a este parking de las Erillas y considera necesario que dicho

grupo explique previamente por qué desea que este aparcamiento no

funcione como zona azul. A continuación pide que se diga un solo

centro de un pueblo de alrededor o de cualquier otro sitio de España,

que tenga en su centro urbano un aparcamiento no regulado. Añade

que no se ha comprobado que la regulación no favorezca a los

ciudadanos que viven en la zona porque este parking de las Erillas, a

partir de una determinada hora, está vacío lo que puede ser

comprobado por cualquiera.

Manifiesta además que este tema del aparcamiento de las Erillas

se viene debatiendo desde hace muchos años y recuerda que ya está

previsto en ordenanzas anteriores pero el equipo de gobierno no ha

activado nunca que se pinte de azul y tampoco tiene esa previsión en

estos momentos pero considera necesario que tenga esa capacidad.

Continúa su intervención pidiendo a los grupos de la oposición

que expliquen las alternativas que tienen a la política de movilidad

porque, desde su punto de vista, durante este debate no han explicado

nada y lo único que han pedido es que el equipo de gobierno escuche

al pueblo.

Aclara que el equipo de gobierno, en esta Ordenanza, ha

escuchado a todos y se han admitido todas las alegaciones que han

presentado a los grupos de la oposición salvo una y añade que el

Grupo Centrista ha presentado las alegaciones que ha querido y el

equipo de gobierno no puede decir cómo tiene que realizar su labor de

oposición y recuerda que ese grupo, cuando tiene interés en algo, actúa

rápidamente lo que le honra y entiende que no puede decir ahora que

tenía muchas aportaciones guardadas en el cajón y que, como nadie

preguntó por ellas, no las presentó.

Termina su intervención diciendo que se ha tardado tanto tiempo

en presentar esta Ordenanza nuevamente al Pleno porque, como todos

saben, se han presentado una gran cantidad de alegaciones y ese

departamento de Movilidad solo cuenta con una Técnico que ha

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

estudiado e intentado ajustar la Ordenanza a dichas alegaciones y cree

que esta Ordenanza es ejemplar puesto que, prácticamente, se han

admitido todas las alegaciones que se han presentado y de hecho ha

pasado de tener 150 artículos a 116 y aclara que se ha regulado todo

desde un punto de vista no coercitivo sino de intentar acomodar todos

los intereses que pasan por el elemento de movilidad en un municipio

de 70.000 habitantes y por ello pide a los grupos de la oposición un

voto de confianza para que den una oportunidad al texto de esta

Ordenanza para ver, a medio plazo, las cosas que pueden mejorarse y

buscar más puntos de acuerdo.

El Sr. Presidente aclara que el parking de las Erillas ya figura

como zona azul en la Ordenanza anterior y en ese sentido no hay

ningún cambio y añade puede interesar a los vecinos del centro de la

ciudad que lo sea y por ello el equipo de gobierno hablará con los

vecinos y con la Asociación de Comerciantes.

Termina su intervención diciendo que el incluir dicho parking en

zona azul no es una innovación de este Ayuntamiento sino que es lo

que se hace en todas las ciudades de España y, cuando se haya tratado

este asunto con todas las partes implicadas y, si se considera bueno

para los vecinos del centro de la ciudad y para los comerciantes, se

llevará a cabo y recuerda que los vecinos de Majadahonda por aparcar

en esa zona, pagarían un poco más de 3 euros al mes lo que

posiblemente les venga mejor que el no tener sitio para aparcar sus

vehículos.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce

(14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular,

cuatro (4) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales

Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista y siete (7) abstenciones

correspondientes a los Grupos Municipales Socialista y Unión

Progreso y Democracia, ACUERDA:

Primero.- Estimar parcialmente las alegaciones presentadas las cuales

se han incorporado al texto de la Ordenanza de Movilidad que se

anexa a este expediente junto al informe de la Jefe de Servicio.

Segundo.- Aprobar definitivamente la Ordenanza Reguladora de la

Movilidad en Majadahonda, cuyo texto es el siguiente:

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

INDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

TÍTULO PRELIMINAR: DEL OBJETO Y ÁMBITO DE

APLICACIÓN Y VIGILANCIA.

Artículo 1. Competencia

Artículo 2. Objeto

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Artículo 4. Derecho supletorio

Artículo 5. Vigilancia

TÍTULO PRIMERO : DE LA CIRCULACIÓN

CAPITULO I. VEHICULOS A MOTOR

Artículo 6. Límite máximo y excepciones

Artículo 7. Paradas y estacionamientos prohibidos

Artículo 8. Modos de efectuar el estacionamiento

Artículo 9. Supuestos de prohibición de estacionamiento

Artículo 10. Restricciones a la parada y estacionamiento

Artículo 11. Restricciones a la parada y estacionamiento de

determinados tipos de vehículos.

Artículo 12. Estacionamiento de vehículos de dos ruedas

Artículo 13. Estacionamiento y usos no permitidos en los

lugares de la vía destinados a la parada y el estacionamiento.

CAPITULO II. ESCUELAS PARTICULARES,

TRANSPORTE ESCOLAR DE MENORES Y

TRANSPORTES ESPECIALES Y MERCANCIAS

PELIGROSAS.

Artículo 14. Escuelas particulares de conductores: Régimen de

prácticas

Artículo 15. Transporte escolar y de menores

Artículo 16. Circulación vehículos especiales

Artículo 17. Circulación prohibida a determinados vehículos en

función de sus dimensiones.

Artículo 18. Vehículos de mercancías peligrosas: vías por las

que no pueden circular.

Artículo 19. Autorización especial.

CAPITULO III. BICLETAS, PATINES, MONOPATINES Y

OTROS VEHÍCULOS SIN MOTOR

SECCION I. BICICLETAS

Artículo 20. Circulación de bicicletas en la ciudad.

Disposiciones generales

Artículo 21. Circulación por las vías ciclistas.

Artículo 22. Circulación de las bicicletas en la calzada

Page 193: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

193

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 23. Circulación de las bicicletas en espacios

reservados para peatones

Artículo 24. Condiciones de circulación de las bicicletas en

espacios peatonales

Artículo 25. Obligaciones de los usuarios de bicicletas

Artículo 26. Uso de remolque y transporte de menores

Artículo 27. Uso incorrecto de la bicicleta

Artículo 28. Distancias de seguridad por parte de vehículos

motorizados.

Artículo 29 Estacionamiento de las bicicletas.

Artículo 30. Uso exclusivo de los estacionamientos de

bicicletas.

Artículo 31. Seguro y registro.

SECCION II. PATINES Y MONOPATINES Y OTROS

VEHÍCULOS SIN MOTOR

Artículo 32. Tránsito por las aceras

Artículo 33. Uso con carácter deportivo

CAPITULO IV. DE LOS PEATONES

SECCION I. TRANSITO PEATONAL

Artículo 34. Lugares de circulación o tránsito

Artículo 35. Normas de comportamiento de los peatones

Artículo 36. Zonas peatonales y calles residenciales

Artículo 37. Señalización de zonas peatonales y residenciales

Artículo 38. Limitaciones a los vehículos en zonas y calles

peatonales

Artículo 39. Excepciones a la limitación de circulación

Artículo 40. Velocidad limitada en zonas peatonales y

residenciales

Artículo 41. Residentes en zonas y calles peatonales

Artículo 42. Control de accesos y captación de imágenes

SECCION II. REGULACION DEL TRÁFICO EN ZONA

DE PRIORIDAD PEATONAL

Artículo 43. Objeto

Artículo 44. Área afectada

Artículo 45. Señalización

Artículo 46. Sistema de acceso

Artículo 47. Tipología de acceso de vehículos

Artículo 48. Usuarios de garajes

Artículo 49. Acceso de personas dependientes

CAPITULO V. OBSTACULOS A LA CIRCULACION

Artículo 50. Actividades que afectan a la seguridad de la

circulación

Page 194: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

194

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 51. Señalización de obstáculos y peligros

Artículo 52. Prohibición de invasión de las vías por setos,

pantallas vegetales

y elementos vegetales

CAPITULO VI. DE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS

Artículo 53. Supuestos en los que procede la retirada de

vehículos de la vía pública.

TITULO SEGUNDO. LIMITACIONES AL USO DE LAS

VÍAS PÚBLICAS

CAPITULO I. LA DURACION DEL ESTACIONAMIENTO

Artículo 54. Limitaciones en la duración del estacionamiento

Artículo 55. Horario de limitación del estacionamiento

Artículo 56. Tiempo máximo de estacionamiento

Artículo 57. Estacionamiento prohibido zona de

estacionamiento regulado

Artículo 58. Tipos de colectivos de usuarios

Artículo 59. Tarjetas especiales

Artículo 60. Renovación de los distintivos de residentes

Artículo 61. Control de tiempo de estacionamiento. Sobrepaso

del tiempo.

CAPITULO II. CARGA Y DESCARGA

Artículo 62. Concepto

Artículo 63. Normas Generales

Artículo 64. Carga y descarga en zonas y calles peatonales

Artículo 65. Carga y descarga fuera de la vía

Artículo 66. Zonas reservadas para carga y descarga

Artículo 67. Distribución de las Zonas para la realización de

carga y descarga y pesos máximo en ellas autorizados.

Artículo 68. Horarios de carga y descarga

Artículo 69. Tarjetas que autorizan la carga y descarga

Artículo 70. Requisitos para su autorización

CAPITULO III. RESERVAS EN LA VIA PÚBLICA PARA

ACCESO DE VEHÍCULOS

Artículo 71. Supuestos en los que procede la reserva

Artículo 72. Concesión de la licencia

Artículo 73. Actividades para las que se puede solicitar

Licencia de Vado

Artículo 74. Requisitos para la concesión de la licencia de vado

Artículo 75. Tipos de licencia de vado

Artículo 76. Señalización

Artículo 77. Responsabilidad del Titular

Artículo 78. Suspensión de la licencia

Page 195: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

195

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 79. Revocación de la licencia. Supresión de

señalización

CAPITULO IV. RESERVA DE ESPACIO PARA USO

ESPECÍFICO

Artículo 80. Reserva de espacio para uso específico

CAPITULO V. LIMITACIONES TEMPORALES A LOS

USOS DE LAS VIAS PÚBLICAS

SECCION I. DE LAS MUDANZAS

Artículo 81. Objeto

Artículo 82. Concepto

Artículo 83. Tipos de autorización

Artículo 84. Condiciones para la realización de mudanzas

Artículo 85. Paralización de la mudanza

SECCION II. OTRAS LIMITACIONES TEMPORALES

Artículo 86. Rodajes

Artículo 87. Pruebas deportivas

Artículo 88. Procesiones y otras actividades de carácter

religiosa

Artículo 89. Verbenas, espectáculos públicos y otras

actividades

Artículo 90. Autorizaciones para ejecución de cortes de tráfico

en la vía pública

TITULO TERCERO. NORMAS PARA FAVORECER LA

MOVILIDAD DE LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE

MOVIMIENTO REDUCIDO

CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 91. Objeto

Artículo 92. Tarjeta de estacionamiento

Artículo 93. Titulares de la tarjeta de estacionamiento

Artículo 94. Dictamen de persona de movilidad reducida

Artículo 95. Derechos de los titulares de la tarjeta

Artículo 96. Competencia

CAPITULO II. PROCEDIMIENTO CONCESION

TARJETA ESTACIONAMIENTO

Artículo 97. Procedimiento

Artículo 98. Vigencia y renovación de la tarjeta

Artículo 99. Condiciones de uso

Artículo 100. Obligaciones de los titulares

Artículo 101. Reserva de plaza de estacionamiento junto al

centro de trabajo y domicilio

Artículo 102. Registro de tarjetas.

Page 196: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

196

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

TITULO CUARTO. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR,

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I. RESPONSABILIDADES Y

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 103. Responsabilidad

Artículo 104. Procedimiento

Artículo 105. Órgano competente

Artículo 106. Denuncias de los agentes de la Policía Local

Artículo 107. Denuncias de los ―vigilantes‖ de la Zona de

Estacionamiento Regulado

Artículo 108. Contenido de la denuncia

Artículo 109. Órgano instructor competente y tramitación de

denuncias

Artículo 110. Resolución y recursos

CAPITULO II. TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y

SANCIONES

Artículo 111. Calificación

Artículo 112. Cuadro general de infracciones en materia de

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 113. Otras infracciones

Artículo 114. Sanciones

Artículo 115. Prescripción y caducidad

Artículo 116. Forma de pago de las sanciones

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

DISPOSICIÓN FINAL.

ANEXO I DELIMITACIÓN ZONAS DE APLICACIÓN DE

LA REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO

ANEXO II DELIMITACIÓN ZONAS PEATONALES

ANEXO III MODELO DE TARJETA DE

ESTACIONAMIENTO

ANEXO IV MODELO DICTAMEN TÉCNICO

FACULTATIVO

ANEXO V GLOSARIO

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Pleno ordinario 29-1-2014

197

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD

EXPOSICION DE MOTIVOS

I

El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

de Régimen Local, en adelante LRBRL, confiere a los ayuntamientos,

en calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de

la esfera de sus competencias, entre otras, las potestades reglamentaria

y de autoorganización, y las potestades de ejecución forzosa y

sancionadora; estableciendo el artículo 25 y 26 de la citada LRBRL

que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus

competencias, ejercerá en todo caso, en los términos de la legislación

del Estado y de las Comunidades Autónomas, las siguientes

competencias:

a) Seguridad en lugares públicos.

b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías

urbanas.

c) Transporte colectivo urbano y protección de medio

ambiente.

Por otro lado, el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación

de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, en adelante LSV,

modificado por la Ley 5/1997 de 245 de marzo, la Ley 19/2001 de 19

de diciembre y recientemente por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre,

atribuye en su artículo 7 a los municipios entre otras, las siguientes

competencias:

f) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su

titularidad, así como su vigilancia por medio de Agentes

propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en

dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté

expresamente atribuida a otra Administración.

g) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación

de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la

equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los

usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso

peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas

de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la

rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a

las necesidades de las personas con discapacidad que tienen

reducida su movilidad y que utilizan vehículos.

Page 198: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

198

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

h) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no

se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en

zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización

concedida hasta que se logre la identificación de su conductor.

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y posterior

depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la

circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren

incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento

restringido, en las condiciones previstas para la

inmovilización.

La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra

y exclusivamente por el caso urbano.

i) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas,

para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por

estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los

conductores que circulen por las vías públicas en las que el

Ayuntamiento tiene atribuida la vigilancia y el control de la

seguridad de la circulación.

j) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.

El ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización para el

desempeño de estas competencias municipales encuentra también

justificación normativa en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de

las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, que

dispone ―en la esfera de su competencia, las Entidades Locales podrán

aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos‖.

Es el propio Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 29 de mayo de

2000, el que al respecto de la ordenación del tráfico urbano señala que

―éste adquiere en nuestros días una nueva dimensión pública,

pudiendo afirmarse sin exageración que éste no sólo influye en la libre

circulación de vehículos y personas sino incluso también en el efectivo

ejercicio de otros derechos… La calidad de vida en la ciudad tiene

mucho que ver con el acertado ejercicio y la adecuada aplicación de

cuantas técnicas jurídicas-normativas, de organización de los servicios

públicos, de gestión del dominio público, etc., están a disposición de

las Administraciones Públicas competentes en la materia‖

Page 199: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

199

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

II

El Ayuntamiento de Majadahonda está realizando una decidida

apuesta por modificar el modelo de ciudad e ir hacia un modelo más

amable, sostenible y seguro. Para ello además de actuar sobre zonas

peatonales y la mejora del transporte público, está llevando a cabo

diversas medidas tendentes a fomentar el uso de la bicicleta como

medio de transporte y un uso más racional de los vehículos privados y

del espacio público con el objetivo de alcanzar una movilidad más

sostenible y de que Majadahonda sea una ciudad con mejor calidad de

vida.

En la actualidad, dispone de una Ordenanza de Estacionamiento

Regulado, Ordenanza de Circulación de la Bicicleta y Ordenanza

Reguladora de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para

Personas con Movilidad Reducida.

Para dar respuesta a la casuística diversa existente y reunir en un único

documento la reglamentación municipal actual, parece aconsejable

elaborar una nueva ordenanza que sirva por un lado de recordatorio de

las normas Estatales y contemple la casuística diversa de su aplicación

en el municipio.

El papel preponderante que se pretende otorgar al peatón, la necesidad

de un impulso de la rotación, el uso ponderado tanto del medio

automóvil así como del espacio público, hacen necesaria la

elaboración de esta Ordenanza que dé respuesta movilidad actual y el

transporte urbanos en nuestra ciudad y que tenga en cuenta los

cambios que se están produciendo en materia de tráfico, circulación de

vehículos y usos de las vías públicas urbanas, con la ejecución de

zonas peatonales y carriles bici y las posibles fricciones que pudieran

producirse entre los distintos usuarios de la vía pública: conductores,

peatones y movimiento de mercancías, estableciendo normas y

delimitando derechos y obligaciones de cada uno de ellos, procurando

encontrar un equilibrio armonizador entre todos ellos.

No es objeto de esta Ordenanza realizar una pormenorizada

transcripción de la legislación vigente en materia de circulación y

tráfico o de movilidad y transportes, sino que se han recogido en ella

aspectos que se han considerado debían ser adaptados a la realidad de

nuestra ciudad, remitiendo a las normas específicas vigentes en dichas

materias cuando no se prevé una regulación expresa en esta Ordenanza

Page 200: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

200

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

al entender suficientemente regulada en aquella legislación nacional,

autonómica o local.

En el ejercicio de las competencias que el Ordenamiento Jurídico

atribuye a los Municipios se dicta la Ordenanza de Movilidad y

Estacionamiento del Municipio de Majadahonda.

TITULO PRELIMINAR.- DEL OBJETO, ÁMBITO DE

APLICACIÓN, Y VIGENCIA

Artículo 1. Competencia.

Esta ordenanza se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 55 del

texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de

18 de abril y de las competencias atribuidas a los municipios en

materia de ordenación de tráfico de personas y vehículos en las vías

urbanas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de

Régimen local y por el artículo 7 del Real Decreto Legislativo

339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de

la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad

Vial, y normas de desarrollo; lo dispuesto en el art. 4 de la Ley

20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los

Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto

443/2001 de 27 de abril sobre Condiciones de Seguridad en el

Transporte Escolar y de Menores, modificado por RD 8941/2002, de

30 de agosto.

Artículo 2. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular: la circulación de

vehículos, bicicletas y peatones compatibilizando la necesaria fluidez

del tráfico con el uso peatonal de las calles; la realización de otros

usos y actividades que afecten a la circulación viaria; reservar y

fomentar la seguridad vial y la prevención de accidentes;

compatibilizar la equitativa distribución de los aparcamientos entre

todos los usuarios, estableciendo medidas de estacionamiento de

duración limitada con el fin de garantizar la rotación de los

aparcamientos; y prestar especial atención a las necesidades de las

personas con movilidad reducida que utilizan vehículo, con el fin de

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Pleno ordinario 29-1-2014

201

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

favorecer su integración social, en los términos previstos en el Título

Tercero de la presente Ordenanza. Cuando las circunstancias así lo

requieran, se adoptarán medidas especiales de regulación y ordenación

del tránsito, con la prohibición o restricción de la circulación de

vehículos, la canalización de las entradas y salidas de la ciudad por

determinadas vías o la reordenación del estacionamiento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Los preceptos de esta Ordenanza son de aplicación en las vías urbanas

comprendidas dentro del término municipal de Majadahonda, en los

términos previstos en la Ley de Seguridad Vial y demás normativa de

aplicación, obligando a los titulares y usuarios de las vías y terrenos

públicos aptos para la circulación, a los de las vías y terrenos que, sin

tener tal aptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas, a

los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una

colectividad indeterminada de usuarios.

Artículo 4. Derecho supletorio.

En aquellas materias no reguladas expresamente en esta Ordenanza, se

aplicarán directa y subsidiariamente los preceptos de la Ley sobre

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y los

Reglamentos u otras Normas que la desarrollan o puedan desarrollarla

en un futuro. Lo dispuesto en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de

Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la

Comunidad de Madrid y el Real Decreto 443/2001 de 27 de abril

sobre Condiciones de Seguridad en el Transporte Escolar y de

Menores, modificado por RD 8941/2002, de 30 de agosto. Ley

13/1982 de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, Ley

8/1993, de 22 de junio de Promoción de Accesibilidad y Supresión de

Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por

Decreto 138/1998, de 23 de julio, de la Consejería de Presidencia; y

Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, sobre las condiciones básicas

de accesibilidad y no discriminación de personas con discapacidad

para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y

edificaciones.

Artículo 5. Vigilancia

Corresponde a la Policía Local vigilar el cumplimiento de las

prescripciones de esta Ordenanza; regular y ordenar el tráfico y

Page 202: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

202

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

formular las denuncias que procedan por las infracciones que se

cometan contra lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás

disposiciones en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor

y Seguridad Vial, de acuerdo con la normativa vigente en cada

momento y con las disposiciones que dicten los Órganos y las

Autoridades con competencias en materia de tráfico.

TITULO PRIMERO: DE LA CIRCULACION

CAPITULO I.: VEHICULOS A MOTOR.

Artículo 6. Límite máximo y excepciones.

1. La velocidad máxima con la que se podrá circular por las vías

públicas de titularidad municipal será la establecida en la Ley de

Seguridad Vial para las vías urbanas, salvo en aquellos supuestos

contemplados en esta Ordenanza o en la normativa aplicable, donde la

velocidad máxima establecida sea inferior a la mencionada, o superior

en casos excepcionales.

2. El Ayuntamiento de Majadahonda podrá señalizar zonas o vías de la

ciudad, por razones de seguridad vial, medioambientales, de

movilidad y uso, donde la velocidad máxima permitida sea de 30

km/h, 20 km/h y 10 km/h.

3. Se considerarán vías moderadas entre otras posibles, y se

señalizarán con la correspondiente limitación de velocidad, todas

aquellas calzadas de la ciudad que dispongan de un único carril de

circulación, independientemente de que existan bandas de

aparcamiento en uno o ambos márgenes de la calzada.

Esto incluye las vías que su calzada conste de:

a) Un único carril de circulación.

b) Dos carriles, un único carril de circulación por sentido.

Clasificación de las vías moderadas:

1. Zonas 30: En las zonas 30 y en las calles dónde se circule sólo

por un carril, los vehículos no podrán circular a más de 30

km/h.

2. Calles de prioridad invertida/residenciales: los vehículos no

podrán circular a más de 20 Km/h.

Page 203: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

203

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

4. En todo tipo de cruces, los conductores tienen que moderar la

velocidad de los vehículos. Igualmente, tienen que hacerlo en aquellos

lugares donde haya gran afluencia de transeúntes y especialmente si

son niños o personas de la tercera edad.

5. Se establecen límites de velocidad específicos para los siguientes

vehículos:

A) Vehículos especiales que carezcan de señalización de frenado,

lleven remolque o sean motocultores o máquinas equiparadas a estos:

25 kilómetros/hora.

B) Vehículos que transporten mercancías peligrosas, ciclomotores,

triciclos y cuadriciclos: 40 kilómetros/hora.

C) Vehículos provistos de autorización para transportes especiales: la

que señale dicha autorización si es inferior a la que corresponda según

los apartados anteriores.

Artículo 7. Paradas y estacionamientos prohibidos

Las paradas y estacionamientos de los vehículos se regirán por lo

establecido en el Reglamento General de Circulación, y

específicamente estará prohibido la realización de parada y

estacionamiento:

En los carriles o partes de la vía destinados exclusivamente para la

circulación o reservados para determinados usuarios o actividades, en

concreto:

A. Aceras.

B. Carriles, delimitados o no, y partes de la vía destinados a la

circulación de vehículos.

C. Partes de la vía reservadas y señalizadas para la permanencia de

contenedores de recogida de residuos sólidos urbanos.

D. Partes de la vía reservadas y señalizadas para vehículos de

organismos y servicios públicos pertenecientes al Estado, Comunidad

Autónoma y Entidades Locales.

E. Partes de la vía reservadas y señalizadas para «obra», «mudanza» o

cualquier otra reserva, durante el tiempo de ser utilizadas por sus

concesionarios.

F. Partes de la vía reservadas y señalizadas para el estacionamiento de

determinados tipos de vehículos.

Page 204: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

204

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

En los carriles o partes de la vía destinados exclusivamente para la

circulación o reservados para determinados usuarios o actividades. Se

exceptúan de lo preceptuado en el apartado anterior, y siempre que no

exista otro lugar próximo en los que efectuar las inmovilizaciones sin

obstaculizar la circulación, las paradas de vehículos para que suban o

bajen pasajeros que se encuentren enfermos e impedidos; las de los

vehículos de urgencia y seguridad cuando se encuentren prestando

servicios de tal carácter; las de los vehículos del servicio de recogida

de residuos sólidos urbanos durante la recogida de los mismos y

limpieza de contenedores y vehículos del servicio de retirada de

vehículos de la vía durante la prestación de servicios de tal carácter.

En todo caso, el conductor no deberá abandonar su puesto o se

encontrará en disposición de retirar el vehículo tan pronto como sea

requerido para ello o las circunstancias lo exijan.

Artículo 8. Modos de efectuar el estacionamiento:

1) En las vías de doble sentido de circulación, el estacionamiento,

cuando no estuviera prohibido, se efectuará en el lado derecho

del sentido de marcha.

2) En las vías sin acera o sin urbanizar, y sin perjuicio de la

observancia del resto de las normas sobre parada y

estacionamiento, se dejará un espacio libre y como mínimo de

un metro y medio 1,5 m., entre el vehículo y la fachada del

inmueble, instalación u obstáculo más próximo, para el tránsito

de los peatones.

Artículo 9. Supuestos de prohibición de estacionamiento

Se prohíbe el estacionamiento en los lugares y casos en los que esté

prohibida la parada y además, a título meramente enunciativo, en los

siguientes casos y lugares:

1) En los lugares que vayan a ser ocupados temporalmente para

otros usos o actividades, o sea necesario proceder a su

reparación o limpieza. Se deberán señalizar adecuadamente las

restricciones de estacionamiento, al menos con cuarenta y ocho

horas de antelación, añadiendo veinticuatro horas más por cada

domingo o festivo.

Page 205: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

205

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2) En un mismo lugar de la vía pública durante más de treinta

días naturales consecutivos. Transcurrido dicho período el

vehículo deberá estacionar en distinto lugar en donde se

encontraba estacionado previamente. En todo caso, el

propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por

sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no

se encuentre indebidamente estacionado como consecuencia de

cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para

hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas

consecutivas. En los lugares autorizados dentro de los parques

públicos o zonas verdes, el plazo máximo de estacionamiento en

un mismo lugar será de 48 horas.

3) Los remolques o semirremolques, separados del vehículo

tractor que los arrastra.

Artículo 10. Restricciones a la parada y estacionamiento

Las restricciones temporales a la parada y estacionamiento, salvo

causa de fuerza mayor u otras circunstancias de similar naturaleza,

serán objeto de la correspondiente publicidad y difusión a través de los

medios de comunicación social, así como la colocación de avisos y

advertencias en los vehículos estacionados y en las entradas de los

inmuebles colindantes, que se llevaran a efecto y por cuenta del

solicitante.

Artículo 11. Restricciones a la parada y estacionamiento de

determinados tipos de vehículos.

1º El Alcalde o el Concejal delegado, determinará mediante Decreto o

la resolución correspondiente, los lugares o zonas en las que

determinados vehículos se estacionarán, quedando prohibido que lo

hagan en el resto de las vías públicas a que se refiere el artículo 3º de

esta Ordenanza.

2º En todo caso, queda prohibido el estacionamiento de los vehículos

que transporten o puedan transportar personas, mercancías o residuos,

como autobuses, camiones, tractores, remolques, semirremolques,

cabezas tractoras, etc., que puedan resultar molestas, insalubres,

nocivas o peligrosas, o produzcan ruidos, olores y emanaciones, así

como el estacionamiento de todos aquellos vehículos de transporte de

mercancías con masa máxima autorizada superior a tres mil quinientos

Page 206: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

206

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

kilogramos -3.500 kg.-, salvo para realizar operaciones de carga y

descarga en los lugares y en las horas expresamente habilitadas.

3º Queda prohibido el estacionamiento en las vías públicas incluidas

en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, salvo en zonas

autorizadas para ello, cualquiera que fuera su masa máxima

autorizada:

A) De remolques, remolques ligeros, semirremolques

separados del vehículo a motor que los arrastre y de aquellos

otros que carezcan de motor para su propulsión, con excepción

de los ciclos.

B) Los vehículos de transporte de mercancías peligrosas

cuando se encuentren cargados o sus recipientes no hayan sido

desgasificados, salvo para la realización de operaciones de

carga y descarga en los lugares y horas expresamente

autorizados.

C) Los vehículos de transporte de animales y mercancías que

produzcan malos olores o molestias.

Artículo 12. Estacionamiento de los vehículos de dos ruedas.

Con carácter general, los vehículos de dos ruedas, ya sean

motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios

específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los

hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán

estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y

ocupando una anchura máxima de un metro y treinta centímetros, de

forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la

acera a la calzada

Artículo 13. Estacionamiento y usos no permitidos en los lugares

de la vía destinados a la parada y el estacionamiento:

1º. Se prohíbe que los establecimientos dedicados a las actividades de

compra y venta, reparación, lavado y/o engrase y alquiler sin

conductor de vehículos y cualesquiera otras actividades relacionadas

con el sector de la automoción, utilicen los lugares de la vía pública

destinados a la parada y estacionamiento para inmovilizar los

vehículos afectos o relacionados con su actividad industrial o

Page 207: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

207

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

comercial, excepto cuando tengan autorizada expresamente la

utilización de dichos lugares.

2º. Las caravanas, rulottes, autocaravanas y demás vehículos

asimilados de camping, nómadas y feriantes, cuando de los mismos se

haga un uso como lugar habitable con cierta vocación de permanencia,

distinto del simple desplazamiento y transporte de personas,

mercancías o cosas podrán estacionar únicamente en los lugares

habilitados y delimitados al efecto por la autoridad municipal.

3º Los vehículos que, por sus dimensiones, fueran susceptibles de ser

utilizados para favorecer el acceso de personas a ventanas o balcones

de inmuebles, estacionarán en aquellos lugares donde tal circunstancia

no se pueda producir y sin perjuicio de la observancia del resto de

normas sobre parada y estacionamiento.

4º. El estacionamiento de vehículos, remolques o semi-remolques que

lleven instalados soportes con publicidad, cualquiera que sea la

actividad comercial o industrial que anuncien, requerirá previa

autorización municipal, quedando prohibido el estacionamiento de los

mismos en las vías públicas cuando carezcan de aquélla. Se exceptúan

de dicha prohibición los vehículos afectos a actividades que lleven

incorporados rótulos o anuncios cuya finalidad sea su identificación

como pertenecientes a aquéllas

CAPITULO II: ESCUELAS PARTICULARES DE

CONDUCTORES, TRANSPORTE ESCOLAR DE MENORES Y

TRANSPORTES ESPECIALES Y MERCANCIAS

PELIGROSAS

Artículo 14. Escuelas particulares de conductores: Régimen de

prácticas

El desarrollo de la actividad de las Escuelas particulares de

conductores se realizará de conformidad con lo establecido en su

reglamentación específica y las normas sobre tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial.

El Ayuntamiento de Majadahonda determinara y autorizará,

atendiendo a criterios de movilidad urbana, los lugares adecuados de

la vía pública y los horarios en los que pueden efectuar las prácticas de

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Pleno ordinario 29-1-2014

208

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

conducción, maniobras y pruebas de aptitud los vehículos de

enseñanza.

Artículo 15. Transporte escolar y de menores.

A los efectos de aplicación de la presente ordenanza, se considerará

transporte escolar urbano, al transporte regular realizado especial y

habitualmente en vehículos automóviles de servicio público o de

servicio particular complementario de estudiantes, con origen y

destino en el centro de enseñanza, cuando la edad, al menos de un

tercio de los alumnos transportados, sea inferior a dieciséis años,

referidos al comienzo del curso escolar y cuyo itinerario discurra

íntegramente dentro del casco urbano y las vías interurbanas dentro del

término municipal de Majadahonda. Asimismo, queda dentro del

ámbito de esta ordenanza, el transporte de estas características de

carácter interurbano en lo referente al establecimiento y/o

modificación de paradas destinadas a la subida y bajada de sus

viajeros dentro del término municipal.

Tendrá la consideración de transporte de menores, el transporte

ocasional no incluido en el apartado anterior realizado en vehículos de

más de nueve plazas incluido el conductor, públicos o de servicio

particular complementario cuando, al menos, las tres cuartas partes de

los viajeros sean menores de dieciséis años y cuyo itinerario discurra

íntegramente dentro del término municipal.

Para el cómputo de los porcentajes señalados en los dos puntos

anteriores se incluirán todos aquellos escolares de adecuación especial

que, independientemente de su edad acudan a centros ordinarios del

sistema escolar en régimen de integración.

Para la prestación de servicios de transporte escolar y/o de menores

dentro del término municipal de Majadahonda será requisito previo e

imprescindible estar en posesión de la correspondiente autorización

municipal, en la que se expresarán los vehículos y sus características,

los itinerarios, los horarios, las paradas y las condiciones específicas

de ejecución de los servicios.

En la autorización que, en su caso, otorgue el Ayuntamiento, se fijará

el itinerario y las paradas que se consideren más idóneas, quedando

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Pleno ordinario 29-1-2014

209

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

prohibido que dichos vehículos efectúen otras distintas que las

indicadas para que suban o bajen viajeros. Cuando no resulte posible

que la parada de origen o destino se ubique en el interior del recinto

escolar, la fijación de la misma se realizará de tal modo que las

condiciones de seguridad en el acceso, desde la parada al centro

escolar, quede garantizada. Cuando la parada se efectúe en la vía

pública, se señalizará y delimitará en la zona establecida para el

transporte urbano de viajeros.

Las autorizaciones concedidas tendrán vigencia para el curso escolar

correspondiente, por lo que se solicitará una nueva autorización al

comienzo del siguiente curso escolar, debiendo comunicarse cualquier

modificación de las condiciones en que fue otorgada (itinerarios,

calendarios, horarios y/o paradas).

Artículo 16. Circulación vehículos especiales.

La circulación por vías municipales de vehículos que, por sus

características técnicas o por la carga indivisible que transportan,

superen las masas y dimensiones máximas establecidas en los Anexos

I y IX del Reglamento General de Vehículos, requerirá de una

autorización especial, expedida por un número limitado de

circulaciones o por un plazo determinado de tiempo, expedida por la

Autoridad Municipal, en la que se hará constar el itinerario que deba

seguir el vehículo, el horario y las condiciones en que se permite su

circulación. A los efectos del apartado anterior, se entiende por carga

indivisible, lo establecido en el artículo 14 del Reglamento General de

Vehículos.

No se permitirá la circulación por las vías urbanas de vehículos

especiales sin la autorización municipal correspondiente y la

comunicación previa y expresa a la Policía Local, según se establece

en la normativa vigente. En el caso de transportes de mercancías en

tránsito se requerirá la comunicación previa con una antelación

mínima de siete días hábiles a la fecha prevista para su tránsito por las

vías urbanas. La comunicación deberá indicar el horario de tránsito,

las vías urbanas y el itinerario de origen y destino. El itinerario deberá

ser comprobado previamente por el solicitante asumiendo la

responsabilidad de su viabilidad técnica, sin perjuicio de la

comprobación también previa a la autorización.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La Policía Local valorará si hay que realizar la escolta oportuna y el

acompañamiento por Agentes de la autoridad en su tránsito por la

Ciudad, debiendo abonar la contraprestación económica fijada por la

Ordenanza Fiscal correspondiente, en su caso.

Dicho servicio de escolta policial será en todo caso prestado cuando la

autorización especial ampare circular por vías, o tramos de éstas, con

circulación en los dos sentidos y cuya vigilancia y disciplina del

tráfico corresponda a la Policía Local, siempre que las dimensiones del

vehículo o conjunto de vehículos, incluida su carga, invada la parte

reservada a la circulación en sentido contrario.

Los Agentes encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico

procederán a la inmovilización de los vehículos o conjuntos de

vehículos especiales, incluida su carga, que carezcan de servicio de

escolta policial, aún cuando vayan acompañados de vehículo piloto.

Llegada la fecha prevista de realización del transporte en vehículo

especial sin haber sido notificada la resolución municipal concediendo

o denegando la autorización, la solicitud podrá entenderse

desestimada.

Artículo 17. Circulación prohibida a determinados vehículos en

función de sus dimensiones.

Queda prohibido, salvo autorización especial, la circulación de los

vehículos siguientes:

1º. Aquellos de longitud superior a cinco metros, en los que la carga

sobresalga dos metros por su parte anterior o tres metros por su parte

posterior.

2º. Los de longitud inferior a cinco metros en los que la carga

sobresalga más de un tercio de la longitud del vehículo.

3º. Los camiones y camionetas con la trampilla bajada, salvo que sea

necesario por la carga que transporten y lleven la señalización

correspondiente.

Artículo 18. Vehículos de Mercancías Peligrosas: Vías por la que

no pueden circular.

Los vehículos que transporten mercancías peligrosas, deberán evitar su

entrada en el casco urbano de Majadahonda. Deberán utilizar las vías

que circunvalen el casco urbano. Sólo podrán entrar en la Ciudad y

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

circular por vías urbanas cuando tengan que realizar operaciones de

carga y descarga, debiendo adoptar para ello el itinerario más corto y

seguro, y en la descarga adoptar las medidas de seguridad

reglamentariamente establecidas. Dicha descarga deberá hacerse a

partir de las 00:00 h. y antes de las 8:00 horas de lunes a viernes no

festivos.

El estacionamiento de vehículos que transporten mercancías

peligrosas, molestas o nocivas, está prohibido en todo el casco urbano

de Majadahonda, salvo en los estacionamientos habilitados al efecto

por el Ayuntamiento, si los hubiere.

Artículo 19. Autorización especial.

Los Servicios Municipales encargados de la vigilancia del tráfico

podrán comprobar que las empresas que se dedican al transporte de

mercancías peligrosas están provistos de las correspondientes

autorizaciones previstas en la normativa específica del transporte de

este tipo de mercancías, pudiendo examinarse las condiciones del

vehículo, contenido de las cisternas, las medidas de protección de las

mercancías, lugares a los que pretende acceder y la carta de porte,

cuando circulan por vías pertenecientes al término municipal de

Majadahonda. Las operaciones de carga y descarga que, en su caso,

deban efectuar estos vehículos, se regirán por lo dispuesto en los

artículos 61 y siguientes de la presente Ordenanza.

CAPITULO III. BICICLETAS, PATINES, MONOPATINES Y

OTROS VEHICULOS SIN MOTOR

SECCION I. BICICLETAS

Artículo 20. Circulación de bicicletas en la ciudad. Disposiciones

generales.

Las bicicletas circularán preferentemente y por este orden sin que ello

suponga prohibiciones, por los carriles bici, por las calzadas en zonas

30, por zonas de prioridad invertida por calles residenciales o por las

vías señalizadas específicamente. En el resto de casos, circularán

preferentemente por la calzada, considerando siempre las restricciones

propias de cada vía. Sólo circularán por la acera en los casos

tipificados en la presente ordenanza.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Cuando se efectúe un cruce de calzada, los ciclistas utilizarán los

pasos de peatones, en los cuales deberán realizar una parada

obligatoria y tendrán prioridad sobre los vehículos a motor aunque

deberán ceder, en todo caso, el paso a los peatones, sin dificultar su

paso.

Artículo 21. Circulación por las vías ciclistas.

1. Los carriles bici no segregados del tráfico motorizado serán

utilizados únicamente por ciclistas. La limitación de velocidad

coincidirá con la del resto del vial en el cual se sitúen.

El resto de vías ciclistas podrán ser utilizadas para la

circulación en bicicleta, y excepcionalmente sillas y triciclos

de personas con movilidad reducida, cuando el ancho

disponible de acera no lo permita. Los usuarios de tales vías

deberán mantener una velocidad moderada, sin perjuicio de

mantener la debida precaución y cuidado durante la

circulación.

2. Cuando el carril bici esté situado en acera, los peatones lo

podrán cruzar, pero no deberán permanecer ni andar por él. Los

ciclistas respetarán siempre la preferencia de paso de los

peatones que lo crucen, especialmente en los lugares

habilitados para ello y no podrán superar la velocidad de 20

Km/h.

Cuando un ciclista circula tocando el suelo con un pie, se

considerará como un peatón.

Los otros vehículos motorizados no podrán circular ni parar en los

carriles reservados para bicicletas.

Artículo 22. Circulación de las bicicletas en la calzada.

1. Cuando los ciclistas circulen por la calzada, estarán sujetos a lo

dispuesto en el Reglamento General de Circulación, tanto en

deberes como en derechos.

2. Cuando el carril bici esté situado en calzada, los peatones lo

habrán de cruzar por los lugares debidamente señalizados y no

deberían permanecer en el mismo ni andar por él.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 23. Circulación de las bicicletas en espacios reservados

para peatones.

Las bicicletas podrán circular en espacios reservados para peatones,

excepto en momentos de aglomeración de peatones y salvo

prohibición expresa, en cuyo caso el ciclista deberá apearse de la

misma.

Se permite la circulación en:

- Aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de anchura.

- Parques públicos: Las bicicletas podrán circular, dentro de las

zonas verdes, tan sólo por las calzadas o por aquellas zonas

que se señalicen al efecto de forma especial. Queda prohibido

su tránsito, por los paseos y estancias propios de la circulación

peatonal, salvo las bicicletas montadas por menos, siempre que

la afluencia de público lo permita y no causen molestias a los

demás usuarios de las zonas verdes.

- Calles residenciales

Artículos 24. Condiciones de circulación de las bicicletas en

espacios peatonales.

Las condiciones de circulación de las bicicletas en los espacios

reservados para peatones serán las siguientes:

a) Deberán respetar siempre la preferencia de los peatones.

b) Adecuarán en todo momento la velocidad a la de los

peatones.

c) Deberán evitar circular cerca de las fachadas.

En estos espacios, las bicicletas podrán circular en ambos sentidos de

la marcha, y siempre que se respete la prioridad del peatón, se adecúe

la velocidad a la de los viandantes, sin sobrepasar nunca los 10 Km/h,

y no se realicen maniobras negligentes o temerarias que puedan afectar

a la seguridad de los peatones o incomodar su circulación.

El Ayuntamiento podrá establecer zonas debidamente señalizadas de

transito compartido entre peatones y bicicletas. En estas zonas, las

bicicletas deberán atenerse a todas las restricciones anteriormente

impuestas para las zonas peatonales.

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Pleno ordinario 29-1-2014

214

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Siempre que el ciclista circule por una zona peatonal en la que haya

edificios, deberá mantener una distancia de al menos 2 metros con la

fachada de los mismos.

Los menores de 12 años, bajo la responsabilidad de la persona que

ostente su tutela, podrán circular por las aceras, andenes y paseos con

triciclos, bicicletas, adecuando su velocidad a la de los peatones y con

sujeción a aquello que dispone el artículo de circulación de bicicletas

en zona de peatones.

Ha de estarse expresamente a lo previsto en el artículo 21 de la

presente ordenanza.

En las zonas de peatones y vías con prioridad para peatones donde se

produzca aglomeración y/o concentración habitual de personas, el

Ayuntamiento establecerá aquellas restricciones que considere

oportunas, señalizando pertinentemente la zona y estableciendo rutas

alternativas seguras para todos los usuarios potenciales.

Se entenderá que hay aglomeración cuando no sea posible circular

dejando siempre 1,5 metros de distancia entre la bicicleta y cualquiera

de los peatones que circulan.

Cuando las restricciones se apliquen a las bicicletas, se harán

extensivas al resto de vehículos no motorizados y motorizados

(excepto los vehículos en servicios especiales).

Artículo 25. Obligaciones de los usuarios de bicicletas

Las bicicletas deberán llevar un timbre, y ser visibles en todo

momento. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja

visibilidad deberán llevar luces y/o elementos reflectantes (en la parte

delantera de color blanco, y en la trasera, de color rojo) debidamente

homologados, que permitan su correcta visualización por todos los

usuarios de la vía pública.

Siempre que no sea obligatorio su uso conforme a la legislación

vigente en materia de tráfico, es recomendable la utilización del casco

de protección.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 26. Uso de remolque y transporte de menores

Las bicicletas podrán llevar remolque o semirremolque, homologados,

para el transporte de personas, animales o mercancías, cuando el

conductor sea mayor de edad y bajo su responsabilidad.

En el caso de circular con velocidad anormalmente reducida, las

bicicletas con remolque o semirremolque tendrán prohibida la

circulación por la calzada, debiendo circular por las vías ciclistas,

zonas 30 o calles residenciales.

En caso de bicicletas que, por su construcción, no puedan ser ocupadas

por más de una persona podrán transportar, aun así, menores de hasta

7 años en sillas acopladas a las mismas, siempre y cuando el conductor

sea mayor de edad y bajo su responsabilidad, estos asientos

adicionales estarán debidamente homologados, deberán además contar

con elementos reflectantes.

Es obligatorio, que el menor utilice el correspondiente casco protector.

Artículo 27. Uso incorrecto de la bicicleta.

Los conductores de bicicletas no podrán circular con el vehículo

apoyado sólo en una rueda, ni cogerse a vehículos en marcha.

Artículo 28. Distancias de seguridad por parte de vehículos

motorizados

Los conductores de vehículos motorizados que pretendan adelantar a

un ciclista, lo harán extremando las precauciones, cambiando de carril

de circulación, y siempre y cuando quede, como mínimo, un espacio

lateral de 1,5 metros entre la bicicleta y el vehículo.

Los conductores de vehículos motorizados, cuando estén circulando

detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de seguridad

prudencial y proporcional a la velocidad, que no podrá ser inferior a 5

metros.

Artículo 29. Estacionamiento de las bicicletas.

Las bicicletas deben estacionarse preferentemente en los lugares

habilitados. En el supuesto de no existir aparcamientos en un radio de

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

75 mts. Las bicicletas podrán ser amarradas a elementos de mobiliario

urbano durante un plazo que no podrá superar las 24 horas, y siempre

que con ello no se ocasiones ningún daño al elemento de mobiliario

urbano, y que este no se vea alterado.

Se permitirá amarrar las bicicletas a farolas, postes de señalización,

postes publicitarios y vallas, siempre y cuando se cumpla el

condicionado que se expone a continuación:

Queda específicamente prohibido:

1. Atarlas a árboles, semáforos, bancos, papeleras

2. Obstaculizar:

a. Zonas donde haya reserva de carga y descarga en la

calzada en horario dedicado a esta actividad

b. Zonas de estacionamiento para personas con

discapacidad

c. Zonas de estacionamiento prohibido definido por

Ordenanzas o Legislación General.

3. Impedir:

a. El paso de los peatones,

b. El acceso al transporte público,

c. El uso específico de espacio reservado

d. La funcionalidad del elemento o mobiliario urbano.

El incumplimiento de estas especificaciones tendrá el carácter de

infracción grave.

Artículo 30. Uso exclusivo de los estacionamientos de bicicletas.

Los estacionamientos de bicicletas situados en la vía pública quedan

única y exclusivamente reservados para este tipo de vehículos y deben

estar adecuadamente señalizados.

Artículo 31. Seguro y registro

Será optativa la contratación de un seguro ciclista, como mínimo de

responsabilidad civil, que cubra los supuestos básicos de daños a

terceros.

Page 217: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

217

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Ayuntamiento creará un registro de bicicletas, de inscripción

voluntaria con el fin de evitar los robos o pérdidas de las mismas y

facilitar su localización.

Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años,

aportando los siguientes datos:

1. Nombre y apellidos del titular.

2. Domicilio y teléfono de contacto.

3. Número del documento de identidad.

4. Número de serie de la bicicleta, en caso de que se disponga del

mismo (número de bastidor).

5. Factura de compra, para el caso de las bicicletas nuevas, o

―Declaración Jurada‖, en el caso de no disponer de factura.

6. Marca, modelo y color de la bicicleta.

7. Fotografía

8. El Ayuntamiento podrá crear la herramienta necesaria para

configurar un código que relacione a la bicicleta.

SECCION II. PATINES Y MONOPATINES Y OTROS

VEHÍCULO SIN MOTOR.

Artículo 32. Tránsito por las aceras.

1. Como norma general, los vehículos sin motor (monopatines, patines

sin motor, patinetes y aparatos similares) no podrán circular por la

calzada, transitaran únicamente por las aceras, zonas de prioridad

peatonal y vías ciclistas, no pudiendo invadir carriles de circulación.

En su tránsito deberán acomodar su marcha a la de los peatones,

evitando en todo momento causar molestias o crear peligros, y en

ningún caso gozarán de prioridad respecto a los peatones.

2. Sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles

residenciales debidamente señalizadas. En ningún caso se permitirá

que sean arrastrados por otros vehículos.

3. Con estos vehículos no se puede afectar ni circular sobre el

mobiliario urbano como por ejemplo bancos, barandillas o similares.

4. Los menores de 12 años, bajo la responsabilidad de la persona que

ostente su guarda, podrán circular por las aceras con patines, patinetes,

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

monopatines, triciclos y similares, adecuando su velocidad a la de los

peatones.

5. Los patines eléctricos y análogos, debidamente homologados y

autorizados conforme a la normativa vigente no podrán circular por la

calzada, como norma general, siéndoles de aplicación lo citado en este

artículo.

Artículo 33. Uso con carácter deportivo.

Los monopatines, patines sin motor y aparatos similares únicamente

podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente

señalizadas en tal sentido.

CAPITULO IV. DE LOS PEATONES

SECCION I. TRANSITO PEATONAL

Artículo 34. Lugares de circulación o tránsito.

Como norma general, los peatones transitarán por las aceras, paseos y

zonas de prioridad peatonal debidamente señalizadas, gozando

siempre de preferencia las personas de movilidad reducida.

Artículo 35. Normas de comportamiento de los peatones.

Los peatones, cuando transiten por las zonas y vías peatonales y

residenciales podrán utilizar toda la vía, procurando utilizar

preferentemente el lado derecho de la misma, en relación al sentido de

la marcha. Cuando se encuentren con vehículos autorizados circulando

por las mismas extremarán su precaución y no entorpecerán

innecesariamente a los conductores.

Artículo 36. Zonas peatonales y calles residenciales

Genéricamente, las denominadas zonas peatonales son aquellos

espacios públicos destinados al tránsito preferente de peatones.

El órgano municipal competente, dentro de sus competencias de

ordenación, control del tráfico y uso de las vías públicas de su

titularidad y velando por el principio de mayor y mejor protección del

usuario más vulnerable, podrá establecer calles residenciales en las

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

que se restringirá total o parcialmente la circulación y el

estacionamiento de vehículos, determinando las condiciones concretas

en que deberá desarrollarse la circulación en el área afectada. En estas

zonas, el peatón gozará de prioridad sobre cualquier otro vehículo,

bicicleta o elemento mecánico de transporte, que esté autorizado para

circular.

A los efectos de esta Ordenanza, calle residencial es aquella vía o

conjunto de vías de la Ciudad señalizadas como tales y destinadas de

forma principal y prioritaria al tránsito de los peatones y en las que la

circulación y el estacionamiento de vehículos se encuentran total o

parcialmente prohibida, quedando ésta, supeditada a lo establecido en

la presente Ordenanza. Estas calles se acogerán a lo dispuesto en el

Reglamento General de Circulación.

Artículo 37. Señalización de zonas peatonales y residenciales.

Las zonas de tránsito peatonal y/o residencial se señalizarán a la

entrada y a la salida, sin perjuicio de los elementos móviles que se

puedan colocar para impedir o controlar los accesos de vehículos.

Artículo 38. Limitaciones a los vehículos en zonas y calles

peatonales

En las zonas y calles peatonales y/o residenciales, con carácter general,

se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos. Cuando en

ellas se autorice, las labores de carga y descarga de mercancías

deberán realizarse sin obstaculizar el espacio de acceso a las

viviendas.

Los vehículos ligeros y vehículos mixtos podrán a acceder y circular

en la zona y calle peatonal atendiendo a los horarios y limitaciones

establecidos en la correspondiente señalización. Los vehículos pesados

–que excedan de 3.500 kg- que precisen acceder a aquellas deberán, en

todo caso, solicitar previamente la autorización correspondiente.

En atención a la conservación de las zonas y calles peatonales, su

pavimento y el mobiliario, los vehículos pesados con autorización

municipal que entren en ellas, deberán extremar las precauciones para

evitar daños y perjuicios. En caso de detectarse incidencias, la persona

física o jurídica causante del daño, o en su defecto el titular de la

autorización será responsable de reparar los daños causados que

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

pudieran ocasionarse, así como cualquier otro daño imputable a la

actividad realizada.

Artículo 39. Excepciones a la limitación de circulación.

Las limitaciones de circulación que se establezcan en las zonas de

prioridad peatonal y/o residencial no afectarán a los siguientes

vehículos:

A) A los servicios de extinción de incendios y salvamento, fuerzas y

cuerpos de seguridad y ambulancias y servicios médicos de urgencia,

que se hallen prestando servicio. Los vehículos que presten otros

servicios públicos requerirán autorización municipal.

B) A los que trasladan personas enfermas con domicilio o atención

dentro de la zona peatonal, no pudiendo exceder ése de treinta

minutos.

C) A los que accedan o salgan de garajes y estacionamientos

autorizados.

D) A los que sean conducidos por personas con movilidad reducida o

transporten a personas con movilidad reducida y se dirijan al interior o

salgan de la zona. En ambos casos deberá estar en posesión de la

correspondiente autorización.

E) A los que cuentan con autorización municipal

Artículo 40. Velocidad limitada en zonas peatonales y

residenciales.

Al transitar por las zonas de prioridad peatonal, los vehículos

relacionados en el artículo anterior deberán adecuar su velocidad a la

de los peatones, no pudiendo sobrepasar la velocidad máxima de 20

km/h.

Las zonas residenciales, así como, la zonas con limitación de

velocidad a treinta (30 km/h) establecidas para aumentar la seguridad

de las personas y mejorar la calidad medio ambiental, se regularán de

conformidad con el Reglamento General de Circulación. La zona con

limitación de velocidad se señalizará, tanto a la entrada como a la

salida de la misma, con las señales reglamentarias.

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Pleno ordinario 29-1-2014

221

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 41. Residentes en zonas y calles peatonales

Los residentes en zona o calle peatonal podrán estacionar en ellas –

exclusivamente- para realizar labores de carga y descarga y

movimiento de personas con movilidad reducida y como máximo con

una duración de veinte minutos.

Los usuarios de garajes en propiedad y/o alquiler en la zona peatonal,

previa justificación del interesado, podrán acceder a su lugar de

aparcamiento, pero no podrán estacionar en la zona o calle peatonal.

Los residentes en zona o calle peatonal deberán solicitar algún tipo de

distintivo al Ayuntamiento. Este distintivo deberá estar colocado de

manera visible en el vehículo.

Artículos 42. Control de accesos y captación de imágenes

En la entrada y salida de las zonas y calles peatonales el Ayuntamiento

de Majadahonda podrá instalar elementos técnicos y móviles que

impidan el acceso, el estacionamiento y la circulación de vehículos por

el interior de la zona delimitada, así como su control.

Así mismo, se podrán instalar cámaras de video vigilancia de posición

fijas del ángulo de entrada y salida que permitan identificar los

vehículos y verificar la entrada y el tiempo de permanencia.

El Ayuntamiento de Majadahonda atenderá las demandas de los

ciudadanos, la gestión de sus solicitudes y los sistemas de control de

acceso establecidos en las zonas y calles peatonales.

SECCION II. REGULACIÓN DEL TRÁFICO EN ZONA DE

PRIORIDAD PEATONAL

Artículo 43. Objeto.

La normativa prevista en este título tiene por objeto la supresión del

tráfico rodado de manera absoluta en una zona de prioridad peatonal,

con el fin de conseguir una mejor calidad de vida de las personas que

viven en aquella área y la utilizan con frecuencia con motivo de

esparcimiento, garantizando, al mismo tiempo, el acceso peatonal.

Page 222: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

222

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 44. Área afectada.

El área que se encuentra afectada por la regulación especial de tráfico

denominada Gran Vía-Bulevar Cervantes, está comprendida en el

perímetro de las calles que se citan en el Anexo II (zona de prioridad

peatonal) de la presente ordenanza, sin perjuicio de su ampliación de

la misma si se considerase procedente.

Artículo 45. Señalización.

En todos los accesos a la zona de prioridad peatonal existirá una señal

de circulación prohibida con la excepción de contar con la preceptiva

autorización, que restringe la circulación salvo para los vehículos que

cuenten con autorización y/o distintivo identificativo, además de por la

indicación general S-28 que indica:

1 Que la velocidad máxima de los vehículos será de 20 km/h.

2 Que los conductores deben conceder prioridad a los peatones.

3 Que los vehículos no pueden estacionar más que en los

lugares designados por señales o marcas viarias.

4 Que los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación.

Artículo 46. Sistema de acceso.

El Ayuntamiento de Majadahonda podrá arbitrar un sistema de acceso

de los vehículos a la zona de prioridad peatonal a través de bolardos

automáticos y reconocimiento de matrículas de vehículos ubicado en

las calles de acceso, mediante la cual el sistema podrá identificar los

vehículos autorizados y las restricciones de uso que hayan sido

asignadas.

Artículo 47. Tipología de acceso de vehículos.

1) Accesos Permanentes: Únicamente podrán acceder de forma

permanente u ocasional, a la zona de prioridad peatonal los siguientes

colectivos:

- RESIDENTES EMPADRONADOS EN EL AREA DE

PRIORIDAD PEATONAL.

- TRANSPORTE PÚBLICO.

- CARGA Y DESCARGA, A LAS HORAS SEÑALADAS.

- SERVICIOS.

Page 223: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

223

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- ATENCIÓN DE PERSONAS DEPENDIENTES.

- PERSONAS CON TARJETA DE MOVILIDAD REDUCIDA.

- ATENCIÓN MÉDICA.

- EMERGENCIAS.

- ACCESOS A GARAJES SITUADOS EN LA ZONA DE

PRIORIDAD PEATONAL.

- MOTOS Y CICLOMOTORES (SOLO SI VAN A ACCEDER A

GARAJES).

Todos los vehículos que accedan de forma permanente a la zona de

prioridad peatonal, por cualquiera de las causas previstas en este

Capítulo IV, han de encontrarse identificados mediante el

correspondiente distintivo que deberá exhibirse obligatoriamente en el

parabrisas delantero del vehículo autorizado, de forma visible desde el

exterior.

2) Accesos Especiales: Se concederán autorizaciones específicas para

tareas de carga y descarga, obras e instalaciones, prestación de

servicios, mercados, acceso de personas mayores, discapacitados, etc.

No obstante lo anterior, por motivos de urgencia y necesidad, tales

como celebraciones, eventos, obras u otras circunstancias similares,

podrá impedirse el acceso de todo tipo de vehículos durante el tiempo

estrictamente necesario en la zona de prioridad peatonal, debiendo

atenderse a las indicaciones que se realicen por los Agentes de la

Policía Local para garantizar la seguridad y fluidez del tráfico rodado.

Artículo 48. Usuarios de garajes.

Condiciones: se concederá acceso a la zona de prioridad peatonal a

aquellas personas que por cualquier título utilizan un garaje ubicado

en la zona de prioridad peatonal indicada en el Anexo II de la presente

Ordenanza, aún cuando no sea residente.

Tipología de la Autorización: únicamente permite el acceso del

vehículo a la plaza de garaje ubicado en la zona de prioridad peatonal,

sin limitación de días o de horario, por las puertas más próximas, sin

que permita estacionamiento en superficie.

Page 224: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 49. Acceso de personas dependientes.

A) CONDICIONES:

En el supuesto de personas dependientes (mayores de 65 años,

menores de edad, personas con movilidad reducida o incapacidad),

que residiendo en el área afectada y que por razones debidamente

justificadas, precisen acceder a la vivienda de su residencia mediante

un vehículo, aunque no sea de su propiedad, y no se encuentren

incluidos en ninguno de los supuestos anteriormente regulados, previa

petición del interesado en la que explique debidamente tal necesidad,

se facilitará, una autorización específica. Esta autorización sólo podrá

ser utilizada durante el desempeño de la actividad para la que se

concede, no pudiendo, en ningún caso, superar el estacionamiento del

vehículo autorizado los 20 minutos.

B) TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA:

1. El periodo de validez de la autorización será la reflejada en la

misma, y a la solicitud habrá de acompañarse los siguientes

documentos:

1. Informe médico, o en su caso, informe expedido por el órgano

competente de la Comunidad de Madrid (Concejalía de

Bienestar social, Salud y Familia de Majadahonda), o

documento que justifique las razones por las que debe ser

atendida la persona dependiente. En el caso de residentes

mayores de 80 años, no será necesaria la aportación de este

informe médico.

2. Fotocopia del D.N.I. Del solicitante.

3. Fotocopia del D.N.I del titular del vehículo.

4. Fotocopia del permiso de circulación del vehículo para el que

se solicite la autorización.

5. Será requisito indispensable que el interesado esté

empadronado en Majadahonda, en la zona de prioridad

peatonal, lo que se comprobará a través de los servicios

municipales competentes.

2. En el supuesto de que sean varios los vehículos que pretenden

acceder a la zona restringida al tráfico rodado para la atención de la

misma persona dependiente, por las razones citadas anteriormente, se

expedirá el distintivo de "autorización especial" para cada uno de los

vehículos.

Page 225: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

3. Se entregará un distintivo a los vehículos autorizados que tendrá la

contraseña que habrá de ser exhibida obligatoriamente en el parabrisas

delantero del vehículo autorizado a tal fin de forma visible desde el

exterior.

4. En el caso de utilización de medios técnicos para el control de

accesos, la matrícula de los vehículos será dada de alta en la base de

datos.

5. En cualquier caso, esta autorización no exime del pago de las tasas

de estacionamiento regulado.

6. Esta autorización especial es diferente a la tarjeta de

estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida,

que expide este Ayuntamiento. En caso de disponer de dicha tarjeta, se

sea o no residente en las zonas de prioridad peatonal, está permitido

tanto el acceso como el aparcamiento en cualquiera de ellas con el

vehículo autorizado.

CAPITULO V. OBSTACULOS A LA CIRCULACION

Artículo 50. Actividades que afectan a la seguridad de la

circulación

La realización de obras, instalaciones, colocación de contenedores,

mobiliario urbano o cualquier otro elemento u objeto de forma

permanente o provisional en las vías o terrenos objeto de aplicación de

la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y

seguridad vial necesitará autorización municipal.

Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o

materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o

estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus

instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que

modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o

estacionar.

No se instalará en vías o terrenos objeto del ámbito de aplicación de la

legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad

vial ningún aparato, instalación o construcción, ni se realizarán

actuaciones como rodajes, encuestas o ensayos, aunque sea con

carácter provisional o temporal, que pueda entorpecer la circulación.

Page 226: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

226

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 51. Señalización de obstáculos y peligros

1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro

deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto

las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás

usuarios y para que no se dificulte la circulación.

3. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro

creado, el causante de éste deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de

día como de noche.

Artículo 52. Prohibición de invasión de las vías por setos,

pantallas vegetales y elementos vegetales

Se prohíbe la invasión de las vías públicas, aceras y zonas de paso

público, por los setos, las pantallas vegetales, y los demás elementos

vegetales que dificulten o molesten el normal tránsito por las mismas.

Los titulares de los citados elementos vegetales deberán realizar las

podas o intervenciones necesarias para evitar la invasión de los bienes

públicos referidos, así como mantenerlos en todo momento en buen

estado de conservación, limpieza y ornato. A tal efecto:

a ) En las zonas verdes o ajardinadas de nueva creación, o de

remodelación de las ya existentes, los citados elementos

vegetales no podrán rebasar la alineación oficial más del 10

por 100 del ancho de la acera o del 7 por 100 de la calle cuando

no exista acera, con un máximo de 0,15 metros. Se podrá

superar este ancho cuando deje libre una altura mínima de 2,50

metros desde el nivel de la acera para el paso de peatones y de

4 metros para el paso de vehículos, garantizándose la

visibilidad de estos.

b) En las zonas verdes ya existentes, las podas o intervenciones a

realizar en los citados elementos vegetales deberán tender en

la medida de lo posible, y a juicio de los servicios técnicos

municipales competentes, al cumplimiento de las condiciones

y parámetros referidos en el apartado a) precedente.

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Pleno ordinario 29-1-2014

227

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

CAPITULO VI. DE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS

Artículo 53. Supuestos en los que procede la retirada de vehículos

de la vía pública.

La retirada de vehículos de la vía pública se realizará conforme a lo

establecido en la Ley de Seguridad Vial y en concreto:

A) Se considera una grave perturbación al servicio del uso y

aprovechamiento de las zonas reservadas para el

estacionamiento, la permanencia en un mismo lugar de la vía

pública durante más de treinta días naturales consecutivos.

B) Cuando por infracción a lo dispuesto en el capítulo III, se

produjera peligro a los demás usuarios de la vía, daños a los

bienes de propiedad pública o privada, la Policía Local podrá

retirar las bicicletas, los patinetes, monopatines o elementos

similares para evitar aquel peligro o cesar en la infracción.

TÍTULO SEGUNDO: LIMITACIONES AL USO DE LAS VÍAS

PÚBLICAS

CAPÍTULO I.- LA DURACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO.

Artículo 54. Limitaciones en la duración del estacionamiento.

1. Con el fin de garantizar una adecuada rotación de las plazas de

aparcamiento en la vía pública, se establecen las siguientes

limitaciones en la duración del estacionamiento:

1. Las vías públicas en las que el estacionamiento se encuentra

sometido a las limitaciones horarias Se denominarán "zonas de

estacionamiento regulado" tal y como se señalan en el Anexo I

(Zonas de Estacionamiento Regulado) de la presente

Ordenanza de Movilidad, previa su señalización oportuna.

2. En las vías límites de la Zona de Estacionamiento Regulado,

se considerarán las dos aceras incluidas dentro de la Zona de

Regulación.

3. Se excluyen del área de Estacionamiento Regulado los

espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas

señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia o

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Pleno ordinario 29-1-2014

228

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

cualquier otro tipo de reserva, calles peatonales o tramos de

calle donde esté prohibido el estacionamiento.

4. Únicamente se permite el estacionamiento dentro de las

Zonas de Estacionamiento Regulado en aquellos lugares

expresamente delimitados y señalizados como zona de

aparcamiento mediante señales horizontales de color azul.

Además se colocarán señales verticales en las entradas a las

zonas de estacionamiento limitado que regirán para todo el

viario interior del perímetro definido, de acuerdo con lo

dispuesto en el Anexo I de la presente Ordenanza.

5. Podrán destinarse determinadas calles al uso preferente de

residentes, reglamentariamente señalizadas mediante

señalización horizontal. No obstante, en esta zona, sometida a

restricciones en la circulación de vehículos, se permitirá la

circulación y el estacionamiento hasta un máximo de 1 hora.

6. Se prohíbe el estacionamiento en toda la zona de regulación

del aparcamiento de los vehículos de más de 3.500 kgs. de

peso máximo autorizado.

2. El alcalde, o el órgano en que delegue, fijará los límites de la Zona

de Estacionamiento Regulado dentro del término municipal, previa la

señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en

el Boletín Oficial De la Comunidad de Madrid.

3. Las personas encargadas del control de las zonas de

estacionamiento con limitación horaria denunciarán las infracciones a

las normas específicas que regulen estas zonas, y podrán formular

denuncias por incumplimiento de normas generales de

estacionamiento en las vías públicas incluidas en estas zonas.

Artículo 55. Horario de limitación del estacionamiento.

El alcalde, o el órgano en quien delegue, fijará el horario en que estará

limitada la duración del estacionamiento.

El acuerdo será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial De

la Comunidad de Madrid.

El horario de limitación de la duración del estacionamiento en las

Zonas de Estacionamiento Regulado delimitadas en el Anexo I de esta

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Pleno ordinario 29-1-2014

229

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Ordenanza de Movilidad es el siguiente: * Días laborables: De lunes a

viernes, de 10 a 14.00 horas y de 16 a 20.00 horas. * Sábado: de 10

horas a 14.00 horas.

Artículo 56. Tiempo máximo de estacionamiento.

1º) Como regla general, el tiempo máximo que un vehículo puede

permanecer estacionado en la Zona de Estacionamiento Regulado en

la misma vía durante el horario de estacionamiento es de dos horas si

se utiliza ticket.

2º) Transcurrido dicho período, el vehículo no podrá estacionar a una

distancia inferior a 200 metros del lugar donde se encontraba

estacionado previamente.

3º) El tiempo máximo de duración del estacionamiento en un mismo

lugar, para los vehículos residentes o de establecimientos comerciales

minoristas, será de un mes. Transcurrido dicho período el vehículo

deberá estacionar en distinto lugar de donde se encontraba estacionado

previamente.

4º) Quedan excluidos de la limitación en la duración del

estacionamiento:

1. Los vehículos de residentes, que podrán estacionar sin límite

máximo de tiempo en su Zonas de Estacionamiento Regulado

respectivas. No obstante, les será de aplicación el límite

máximo que se establece en el artículo 56. 3º) de esta

Ordenanza.

2. Las motocicletas, ciclos, ciclomotores de dos ruedas,

bicicletas y otros ingenios mecánicos sin motor, correctamente

estacionados, en los lugares destinados para ellos. No se

incluyen en este apartado los triciclos y cuatriciclos.

3. Los vehículos estacionados en zonas reservadas a su

categoría o actividad.

4. Los auto-taxis, que estén en servicio y su conductor esté

presente, y los vehículos de servicio público en idénticas

condiciones.

5. Los vehículos de servicios funerarios, cuando estén

prestando servicios.

Page 230: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

6. Los vehículos rotulados propiedad de organismos públicos,

cuando estén realizando los servicios públicos que tienen

encomendados. Cuando sean vehículos propiedad de

organismos públicos que no se encuentren identificados

externamente, será necesaria autorización municipal en la que

se haga constar que están destinados directamente a la

prestación de los servicios públicos de su competencia y

siempre que estén realizando tales servicios. También se

necesitará autorización del órgano municipal competente para

los vehículos particulares destinados a la realización de

servicios públicos asignados.

7. Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la

administración pública sanitaria y las ambulancias, cuando

estén prestando servicios.

8. Los destinados al transporte de personas de movilidad

reducida en los que se exhiba la autorización especial

correspondiente, con sujeción a las prescripciones y límites

establecidos en la autorización especial y siempre que se esté

transportando al titular de dicha autorización.

9. Los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos,

de pila de combustible o de emisiones directas nulas) y

cualesquiera otros vehículos de similares características que se

determinen en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por

Estacionamiento de Vehículos en determinadas zonas, siempre

que se exhiba, en lugar visible, el distintivo que los acredita

como tales, expedido por el Ayuntamiento de Majadahonda.

Artículo 57. Estacionamiento prohibido Zona de Estacionamiento

Regulado

Dentro de las Zonas con Estacionamiento Regulado tienen la

consideración de estacionamiento prohibido a los efectos de este

artículo los siguientes supuestos:

A. El estacionamiento efectuado por espacio de tiempo superior al

señalado en el ticket o parquímetro, durante el horario delimitado

como Zona de Estacionamiento Regulado

B. El estacionamiento de residentes en la Zona de Estacionamiento

Regulado distinta a la que le corresponde, sin ticket válido o

título habilitante.

Page 231: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

C. El estacionamiento en zona regulada fuera del perímetro

delimitado o de los lugares expresamente señalizados en la

calzada como plaza de estacionamiento.

D. El permanecer estacionado más del tiempo máximo autorizado

en una misma calle o plaza, durante las horas de limitación.

E. El estacionamiento efectuado sin colocar en sitio visible el título

habilitante (ticket o distintivo de residente o titular de

establecimiento comercial minorista) o, sin poner en

funcionamiento el parquímetro particular o ponerlo con tarifa

inferior a la que corresponda.

F. El Estacionamiento efectuado sin distintivo de residente en calles

reservadas a los residentes, sin ticket válido o título habilitante

durante el tiempo delimitado como zona de estacionamiento

regulado.

G. Sin perjuicio de otras responsabilidades, queda prohibido el

estacionamiento utilizando un "ticket" o el documento oficial de

autorización de estacionamiento anulado, caducado, manipulado

o no idóneo

Artículo 58. Tipos de colectivos usuarios

Dentro de la Zona de Estacionamiento Regulado podrán diferenciarse

3 tipos de colectivos usuarios:

A) RESIDENTES EMPADRONADOS-TITULARES DE

VEHÍCULOS.

Aquellos vehículos, identificados como tales según el apartado

siguiente, pudiendo obtener esta calificación los que se encuentren en

alguna de estas situaciones:

1º. Figuren en el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción

mecánica de este municipio y cuya titularidad corresponda a

personas físicas que residan en el área de regulación y sólo para la

zona en la que figuren empadronadas, siempre y cuando sus

titulares se encuentren al corriente de sus obligaciones con esta

Administración.

2º. Sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero o

alquiler a largo plazo y cuya utilización conforme al mismo

Page 232: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

232

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

corresponda a personas físicas que residan en este municipio

dentro del área de regulación y sólo para la zona en la que figuren

empadronadas, siempre y cuando ésta se encuentre al corriente de

sus obligaciones con esta Administración.

3º Los que figuren a nombre de una persona jurídica y cuya

utilización tenga asignada una persona física que figure

empadronada en este municipio dentro del área de regulación y

sólo para la zona en la que figuren empadronadas, siempre y

cuando ésta se encuentre al corriente de sus obligaciones con esta

Administración y la citada utilización lo sea como retribución en

especie.

La identificación de vehículo residente se realizará a través de un

distintivo que deberá obtener anualmente, con duración desde el día 1

de enero al 31 de diciembre de cada año natural. La obtención

requerirá su solicitud para cada período, y aportar la documentación

justificativa de esta condición. A tal efecto, se establece un plazo de

dos meses antes del inicio del año a partir del cual se podrá realizar la

misma. Los vehículos se encontrarán identificados, situando el

distintivo acreditativo de esta condición en el interior del vehículo,

tras el parabrisas o cristal delantero del vehículo de forma que esté

totalmente visible desde el exterior.

Los distintivos de estacionamiento para residentes tendrán formato de

pegatina, que deberá estar adherida en la parte interior del parabrisas

delantero del vehículo.

Se consignará el período de validez o la fecha máxima de validez del

distintivo, se indicará también la zona y, en su caso, la sub-zona que

les corresponda.

La cuantía de la tasa por la expedición de la tarjeta identificativa de

residente se establecerá en la correspondiente Ordenanza Fiscal.

B) TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

MINORISTAS:

En las zonas objeto de regulación podrán establecerse regímenes

especiales en cuanto al estacionamiento de vehículos necesarios para

favorecer las necesidades especiales de suministro del comercio. El

régimen especial implicará la supresión de limitaciones horarias y la

Page 233: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

233

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

obtención de una tarjeta de comerciante, cuyo coste de expedición

vendrá determinado en la ordenanza fiscal correspondiente.

A los efectos del presente capítulo, podrán acceder a este régimen, los

titulares físicos y jurídicos de actividades comerciales, domiciliadas en

la zona de regulación, cuyos locales estén situados en planta baja,

debiendo acreditar necesidades especiales de distribución y/o

suministro de mercancías.

A este fin, se expedirá una única tarjeta de estacionamiento vinculada

a la actividad comercial, debiendo cumplir todos ellos los requisitos

establecidos.

La ubicación de la tarjeta se realizará en el lado derecho del

parabrisas.

Las tarjetas autorizantes tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de

cada año natural, sólo serán válidas para la zona en la que está ubicado

el local comercial, y no es compatible con una tarjeta de residente

correspondiente a la misma zona de regulación.

Para la obtención de la tarjeta deberán cumplir los siguientes

requisitos:

-El vehículo deberá estar dado de alta en el Padrón Fiscal del IVTM de

Majadahonda y al corriente de pago

-La actividad comercial deberá estar domiciliada en el área de que se

trate.

-No tener sanciones firmes en materia de tráfico pendientes de pago.

Para obtener la tarjeta de comerciante, los interesados deberán

cumplimentar la correspondiente solicitud acompañada de

documentación:

- Fotocopia compulsada del DNI o CIF en vigor.

- Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo

- Fotocopia compulsada de la ficha Técnica, de la Inspección Técnica

del vehículo y del último recibo pagado del seguro obligatorio.

- Copia compulsada del contrato de leasing o renting, si se posee el

vehículo bajo esta modalidad.

- Copia compulsada de la Licencia de Actividad.

La vigencia de la tarjeta coincidirá con el año natural para la que se

expidan.

Page 234: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

234

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Las renovaciones anuales se llevarán a cabo previa comprobación de

que el comerciante continúa cumpliendo los requisitos exigidos y

previo pago de la tasa establecida.

C) NO RESIDENTES.

Aquéllos que no tengan la condición de residentes deberán exhibir en

su parabrisas el ticket de estacionamiento.

El tiempo que corresponde a la tasa mínima, así como el tiempo

máximo de estacionamiento y las cuantías de las tasas serán fijados en

la correspondiente Ordenanza Fiscal.

Para estacionar dentro de la Zona de Estacionamiento Regulado,

además de observar las normas generales y las señalizaciones que

afecten al estacionamiento de vehículos, deberá exhibirse en el interior

del parabrisas, totalmente visible desde la vía pública:

1. El ticket de estacionamiento obtenido en las máquinas

expendedoras habilitadas al efecto

2. El distintivo de residente correspondiente al año en curso, que

permitirá estacionar sin limitación de horario, en los lugares no

prohibidos por alguna norma general o señalización restrictiva,

dentro de su zona de residencia.

3. El distintivo o tarjeta de movilidad reducida o tarjetas

especiales, que permitirá estacionar sin limitación de horario,

en los lugares no prohibidos por alguna norma general o

señalización restrictiva.

Artículo 59. Tarjetas especiales.

Además de las anteriores, en casos excepcionales en que por una

situación sobrevenida, relacionada con la salud y que dificulta su

movilidad, y que a su vez, no procede la tramitación de Tarjeta de

Movilidad Reducida, el Ayuntamiento podrá otorgar "tarjetas

especiales" por un periodo de tiempo y horario limitado, previo

informe de los Servicios Municipales correspondientes. Estas tarjetas

serán tendrán una validez entre 3 a 12 meses, pudiendo el

Ayuntamiento efectuar las comprobaciones que estime oportunas,

previas a la renovación.

No podrán acceder a acceder a estas tarjetas quienes reúnan

condiciones para acceder a tarjetas de Estacionamiento individual o

colectiva.

Page 235: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 60. Renovación de los distintivos de residentes.

1.- La renovación de los distintivos de residentes permanentes se

realizará, de oficio por el Ayuntamiento, entre el 1 de noviembre y el

31 de diciembre del año en curso, con efectos para el año siguiente, de

acuerdo con los antecedentes obrantes en las Dependencias

Municipales, pudiendo solicitarse igualmente por los interesados en el

mismo plazo citado, tanto para la renovación como para la

presentación de instancias de autorizaciones nuevas.

2.- La renovación de los distintivos de residentes temporales deberá

solicitarse, como mínimo, en el plazo de quince días hábiles anteriores

al vencimiento del plazo de vigencia de la tarjeta concedida.

3.- El plazo para resolver sobre las autorizaciones solicitadas será de

un mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo,

se entenderá desestimada por silencio administrativo, sin perjuicio de

la resolución posterior al vencimiento del plazo sin vinculación alguna

al sentido del silencio.

4.- El Ayuntamiento procederá a comprobar los datos aportados por el

interesado, en especial:

1) Que el solicitante está empadronado y resida realmente en el

domicilio que se indica en su solicitud.

2) Que el solicitante no tenga pendiente, el pago de sanciones

de tráfico impuestas por resolución firme de la Alcaldía ni de

recibos del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica. Una

vez estimada la petición se remitirá previo pago de la tasa

establecida anualmente en la correspondiente Ordenanza fiscal,

el distintivo que le acredita como residente de zona de

estacionamiento regulado.

5.- La validez de la tarjeta se computará por año natural.

6.- Se perderá la condición de residente, a los efectos de este Capítulo

I, si se estaciona el vehículo autorizado fuera de la Zona de

Estacionamiento Regulado correspondiente a cada tarjeta, debiendo en

este caso, abonar la tasa con la limitación de tiempo establecida en la

Ordenanza Fiscal correspondiente.

Page 236: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

236

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

7.- La tarjeta correspondiente al año en curso deberá estar adherida en

el parabrisas delantero del vehículo autorizado y en lugar visible,

pudiendo ser sancionado el titular de la tarjeta de residente en caso de

que se compruebe el incumplimiento de esta obligación.

Artículo 61. Control del tiempo de estacionamiento. Sobrepaso del

tiempo.

1.- El control de tiempo de estacionamiento se efectuará mediante

comprobante horario:

Ticket obtenido en máquinas expendedoras instaladas en la vía

pública, con la introducción de monedas e indicará el día, mes y hora y

minutos máximos autorizados de estacionamiento y cantidad pagada.

El importe de este ticket se revisará y actualizará en cada momento

conforme a lo establecido en la ordenanza fiscal municipal

correspondiente.

2.- En el supuesto de carecer de ticket o documento justificativo

habilitante, o haber superado el tiempo máximo de duración del

estacionamiento previamente abonado, con un límite de treinta

minutos, podrán subsanarse y salvar dichas omisiones mediante la

adquisición del correspondiente ticket de anulación por el importe que

determine la ordenanza fiscal vigente, dicho justificante de pago, junto

con la advertencia de denuncia, serán introducidos en el buzón situado

en las máquinas expendedoras.

CAPÍTULO II. CARGA Y DESCARGA.

Artículo 62. Concepto.

Se entiende por carga y descarga en la vía pública, a los efectos de lo

previsto en este Capítulo, las operaciones que consistan en

cargar/descargar o trasladar mercancías, materiales, herramientas u

objetos de cualquier tipo, desde un inmueble o local comercial a un

vehículo estacionado, que estén en posesión de la pertinente tarjeta de

transporte o documento municipal sustitutivo, y viceversa. Se define

como zona de carga y descarga el espacio sobre la vía pública que se

halla identificado o delimitado y señalizado como tal, donde se

permitirá el estacionamiento de vehículos por el tiempo estrictamente

necesario para realizar las operaciones de carga y descarga.

Page 237: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

237

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 63. Normas Generales.

Las operaciones de carga y descarga de mercancías y otros objetos en

las vías públicas incluidas en el artículo 3º de esta Ordenanza, se

llevarán a efecto de conformidad con las disposiciones reguladoras de

la materia contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Tráfico y en

sus normas de desarrollo y demás normativa específica aplicable a

cualesquiera otras mercancías o sustancias, y con estricta observancia

de las normas siguientes:

1º. El vehículo se estacionará en las zonas reservadas expresamente

para este tipo de actividades reglamentariamente señalizadas y en los

horarios que en ellas figuren. De no existir estas zonas en una

distancia de cien metros por delante o detrás de la misma, estas

actividades se realizarán situando el vehículo, junto al borde de la

acera o en lugares donde no se produzca perturbación en la circulación

y, en ningún caso, la interrupción de la misma. En los horarios

señalizados las zonas de carga y descarga no podrán ser utilizadas por

turismos, motocicletas y ciclomotores, salvo que exista distintivo que

lo autorice. En cuanto al peso y medida de los vehículos de transporte

que realicen operaciones de carga y descarga se ajustarán a lo

dispuesto por la legislación vigente.

2º. Las mercancías se cargarán y descargarán por el lado del vehículo

más próximo al bordillo de la acera, utilizando los medios necesarios

para agilizar la operación sin dificultar la circulación de vehículos o de

personas.

3º. La carga y descarga se efectuará con el máximo cuidado,

procurando evitar ruidos y cualquiera otra molestia a los vecinos, a los

peatones o a otros usuarios de la vía. En todo caso se respetarán los

límites establecidos, en lo referente a ruidos, vibraciones y otras

formas de contaminación atmosférica, en las normas sobre protección

del medio ambiente correspondientes.

4º. Las operaciones de carga y descarga se efectuarán por el personal

suficiente y utilizando los medios necesarios para agilizar y conseguir

la máxima celeridad de las mismas, tanto cuando se realicen en un

lugar de la vía pública especialmente reservado para estas actividades

como cuando se realicen fuera de los lugares destinados al

estacionamiento.

5º. Las mercancías y demás materiales que sean objeto de carga y

descarga no se dejarán sobre la calzada o la acera, debiéndose trasladar

directamente del vehículo al inmueble o viceversa.

Page 238: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

238

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

6º. En caso de existir algún peligro para los peatones o vehículos

durante la realización de la carga o descarga, se deberá proteger y

señalizar la zona, de acuerdo con la normativa vigente.

7º. La carga y descarga de mercancías deberá llevarse a cabo dentro

del casco urbano, mediante vehículos de menos de 12 toneladas de

masa máxima autorizada, salvo en los lugares que estén especialmente

habilitados para los vehículos de superior peso. Sólo en casos

especiales y justificados, la autoridad municipal podrá autorizar le uso

de vehículos de mayor tonelaje fuera de los lugares habilitados.

8º El transporte de escombros, arena, cemento, etc.. deberá hacerse en

vehículos acondicionados de tal forma que no pueda caer sobre la vía

parte de alguna de las materias transportadas. Si pudiesen producir

polvo deberá ser acondicionada la carga con dispositivos de protección

total que lo eviten y ser conducidos siempre a velocidad reducida.

9º Los vehículos destinados al transporte de escombros, arena,

cemento, hormigón, etc., deberán circular por la vía pública en el

chasis y las ruedas limpias de barro y otras materias que pudieran

ensuciar las mismas.

10º Los vehículos que transporten basuras, estiércol, inmundicias y

materias nauseabundas o insalubres deberán estar acondicionados de

tal forma que se encuentre herméticamente cerrados. Si se utilizasen

barricas u otros recipientes deberán reunir las mismas condiciones.

11º Los vehículos destinados al transporte de carne para el consumo

deberán estar cerrados, sustrayendo su contenido a la vista del público

y acondicionados de tal forma que protejan la mercancía contra el

polvo y las condiciones atmosféricas

12º La carga y descarga de materias explosivas, inflamables, causticas,

corrosivas, tóxicas, nauseabundas e insalubres se hará exclusivamente

en los sitios autorizados para ellos.

13º Durante la noche, los vehículos que transporten estas materias no

podrán estacionar en la vía, en el interior del municipio, debiendo

hacerlo exclusivamente en los lugares autorizados para tal menester.

Artículo 64. Carga y descarga en zonas y calles peatonales

En las zonas y calles peatonales y/o residenciales, con carácter general,

se prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos. Cuando en

ellas se autorice las labores de carga y descarga de mercancías deberán

realizarse en el horario indicado y sin obstaculizar el espacio de acceso

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

a las viviendas. La permanencia de los vehículos nunca podrá ser

superior a 20 minutos, pudiéndose establecer sistemas de control para

la verificación y denuncia por la Policía Local.

En Zonas de áreas o calles peatonales no podrán utilizarse nunca

vehículos de más de 3.500 kilogramos de tasa máxima autorizada para

efectuar labores de carga y descarga.

Artículo 65. Carga y descarga fuera de la vía.

1º. Como norma general las operaciones de carga o descarga deberán

llevarse a cabo situando el vehículo fuera de la vía, en el interior de los

locales o centros comerciales o industriales.

2º. La concesión de autorizaciones municipales que, en su caso,

procedan para los establecimientos que por su superficie, finalidad y

situación, necesiten realizar habitualmente o con especial intensidad,

operaciones de carga y descarga, se condicionará a que sus titulares

reserven espacio suficiente en el interior para realizar esas

operaciones.

3º. Los solicitantes de las licencias de obras para la construcción de

edificaciones de nueva planta deberán acreditar que disponen de un

espacio en el interior de la obra destinado a inmovilización de

vehículos para cargar o descargar materiales y otros elementos con

destino a las citadas construcciones.

4º. La carga y descarga de materiales y elementos de construcción para

obras que se realicen en la vía pública deberán realizarse dentro de los

recintos acotados y autorizados para su ocupación por la licencia

correspondiente. Manteniendo el espacio en perfecto estado de

limpieza después de dicha actividad.

Artículo 66. Zonas reservadas para carga y descarga.

1º. La Autoridad municipal podrá reservar espacios de la vía pública

para que los vehículos de transporte de mercancías se permanezcan en

ellos y puedan realizar las operaciones de carga y descarga.

2º. Dichos espacios, denominados «zonas reservadas para carga y

descarga», serán señalizados con la señal vertical reglamentaria en la

que se fijará el horario de utilización delimitándolas con las marcas

viales correspondientes, haciendo uso de la misma mientras duren las

operaciones de carga y descarga. Terminadas las operaciones de carga

y descarga, el tiempo máximo de permanencia en la citada zona será

de diez minutos.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

3º. Fuera del horario de carga y descarga, como regla general, estas

zonas se destinarán al estacionamiento de vehículos, aplicándose, en

áreas con limitación del estacionamiento (zonas de regulación del

estacionamiento) la normativa correspondiente prevista en esta

Ordenanza.

Artículo 67. Distribución de las Zonas para la realización de carga

y descarga y pesos máximos en ellas autorizados.

1.- Las operaciones de carga y descarga, con independencia del tipo de

mercancías que se transporten, se realizará según las zonas que se

establecen a continuación de acuerdo con los límites de peso que se

indican, no pudiéndose sobrepasar salvo autorización expresa del

Ayuntamiento y siempre que no exista otra prohibición específica.

Artículo 68. Horarios de Carga y Descarga.

En las vías que se reseñan, se establecen los siguientes horarios

específicos para la realización de operaciones de carga y descarga:

ZONA A. Calles peatonales que tienen entrada de garaje: Horario de

9:00 A 12:00 H.

Calles peatonales sin entrada garaje: Horario de 9:00 a 13:30

h. y de 17:00 a 19:00h.

ZONA B. Calles con estacionamiento regulado 9:00 a 13:30 horas y

de 17:00 a 19 horas de lunes a viernes y sábados de 9 a 13 horas

ZONA C: El resto de las vías no incluidos en el apartado anterior:

- Horario de 9:00 a 13:30 h. y de 17:00 a 19:00h.

- Horario sólo mañanas: 9:00 a 13:30 h.

En aquellos casos en que por las características de la actividad de que

se trate (panaderías, empresas de construcción u otras) Se precise la

ampliación del horario de carga y descarga previsto con carácter

general para las zonas indicadas en este artículo, los interesados

podrán, previa solicitud y justificación de la necesidad, y previo

informe favorable de los Servicios Municipales, obtener una

autorización especial de ampliación del horario (inicio o finalización)

que habilite para la realización de operaciones de carga y descarga.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 69. Tarjetas que autorizan la carga y descarga.

Las actividades de carga y descarga únicamente podrán realizarse con

vehículos industriales destinados al transporte de mercancías o

vehículos mixtos. En estos supuestos, siempre que los vehículos

industriales y/o mixtos se encuentren rotulados y la actividad

económica de la empresa implique de forma principal o accesoria, el

traslado de mercancías, herramientas, materiales u otros objetos, no

será necesaria la concesión municipal de tarjeta de carga y descarga.

Excepcionalmente, cuando concurran las condiciones que se indican

en el artículo siguiente, se podrán utilizar vehículos clasificados como

turismo o vehículos mixtos. Para ello deberán proveerse de

autorización municipal, exteriorizada a través de una "Tarjeta de

Carga y Descarga" que llevarán en el parabrisas delantero del vehículo

y siempre visible. La vigencia de la tarjeta de carga y descarga será de

1 año, prorrogable a petición del interesado, con el cumplimiento de

las condiciones previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 70. Requisitos para su autorización.

1. Únicamente se concederá una tarjeta de Carga y Descarga por

empresa o actividad económica y con las siguientes condiciones:

- El solicitante deberá tener alguna actividad comercial, y estar

dado de alta como tal.

- El vehículo para el que se solicita deberá estar a nombre de la

empresa o titular de la misma.

- Deberán acreditarse las razones para utilización de un

vehículo turismo o vehículo mixto para dichas operaciones,

especificándose las mercancías que se transportan.

2. En ningún caso se concederán:

- Cuando la actividad de la empresa o los productos objeto de

transporte sean perecederas.

- Cuando la empresa posea vehículos de menos de 3.500,- Kg.

De PMA con tarjeta de transporte.

- Cuando la actividad de la empresa no suponga carga y

descarga de mercancías (Despachos de abogados, gestorías,

locales de venta al por menor sin reparto a domicilio, etc.).

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- Para los vehículos industriales y/o mixtos que se encuentren

rotulados y la actividad económica de la empresa implique de

forma principal o accesoria la carga y descarga de mercancías.

3. Para su tramitación, el interesado deberá presentar:

- Instancia solicitando tarjeta de carga y descarga.

- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.

- Fotocopia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas

(o declaración negativa).

- Fotocopia del DNI o NIF del solicitante.

- Acreditación documental de la necesidad de utilizar un

vehículo turismo y del tipo de mercancías que se vayan a

transportar.

- Fotocopia de la tarjeta de inspección técnica favorable.

- Fotocopia del seguro obligatorio.

CAPÍTULO III. RESERVAS EN LA VÍA PÚBLICA PARA

ACCESO DE VEHÍCULOS.

Artículo 71. Supuestos en los que procede la reserva.

Está sujeto a licencia municipal el acceso de vehículos desde la vía

pública al interior de inmuebles particulares con vehículos de tracción

mecánica, existan o no aceras y, existiendo, sean públicas o privadas,

u otros bienes de dominio y uso público.

Artículo 72. Concesión de la licencia.

La licencia de entrada de vehículos que se denominará "Licencia de

Vado", será concedida por Alcaldía o Concejal-Delegado a propuesta

de los servicios municipales correspondientes, previa la tramitación

del oportuno expediente.

Artículo 73. Actividades para las que se puede solicitar licencia de

vado.

1. Podrán solicitar Licencia de Vado, cuando dispongan de la licencia

municipal que, en cada caso, proceda, las personas jurídicas o

físicas titulares de:

- Locales que destinados a garaje, se ordenen interiormente de

modo que puedan albergar a los vehículos y sus respectivas

maniobras.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- Actividades del sector del automóvil: concesionarios, talleres,

empresas de alquiler y venta de vehículos.

- Actividades comerciales o profesionales que posean su

correspondiente licencia de apertura y que dispongan en el

interior del local o inmueble de espacio para la realización

únicamente de las tareas de carga y descarga en el horario

previsto en la presente Ordenanza para el vado horario.

2. También podrán solicitar Licencia de vado:

1) Los titulares de terrenos destinados al aparcamiento de vehículos

que se ordenen en su interior de modo que puedan albergar a los

vehículos y sus respectivas maniobras.

2) Viviendas unifamiliares-aisladas, adosadas o pareadas que tengan

una zona edificada y cubierta en el interior de la parcela destinada a

garaje o un espacio destinado a garaje en el inmueble.

Artículo 74. Requisitos para la concesión de la licencia de vado.

El expediente de concesión de entrada de vehículos podrá iniciarse de

oficio o previa petición de interesado, que se acompañará de los

siguientes datos y documentos:

- Plano de situación del inmueble, sobre parcelario municipal, con

referencia catastral.

- Número de plazas, cuando se trate de garajes.

- Fotografía de la entrada y dimensiones de anchura de la puerta de

acceso y superficie total del local.

- Licencia de apertura, si se tratare de actividad sujeta a la misma.

- Licencia de primera utilización, si se tratase de edificio de nueva

construcción y no hubiera transcurrido el plazo de legalización

establecido en la legislación urbanística. Las licencias indicadas,

cuando sea necesaria su aportación, podrán ser incorporadas al

expediente directamente por la Administración, siempre que los

interesados ofrezcan los datos necesarios para localización de los

expedientes.

Artículo 75. Tipos de licencia de vado.

La licencia será de horario permanente

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 76. Señalización.

1. La señalización delimitando el vado será vertical: instalación

en la puerta, fachada o construcción de un disco de prohibición

de estacionamiento ajustado al modelo oficial que será

facilitado por el Ayuntamiento, previo abono de las tasas

correspondientes.

2. La zona reservada será señalizada por el titular en el acceso y

salida del inmueble: La zona será señalizada mediante la

instalación de una señal vertical adosada a la puerta o acceso,

de forma que sea suficientemente visible desde la vía pública.

Asimismo el interesado deberá señalizar mediante señal

horizontal la zona reservada exclusivamente para el acceso y/o

salida de los vehículos con pintura amarilla, de acuerdo con las

instrucciones que se le faciliten desde el Departamento de

Señalización. La licencia de vado autoriza única y

exclusivamente al acceso de vehículos al interior de inmuebles

cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y

uso público, no estando permitido el estacionamiento en la

reserva, ni siquiera al titular de la misma.

3. La persona titular de la licencia deberá mantener el acceso

correctamente señalizado y las señales en buen estado de

conservación, debiendo solicitar al Ayuntamiento su

sustitución o reposición si fuere necesario.

4. En el caso de sustracción de las señales, deberá solicitar un

duplicado previa presentación de la correspondiente denuncia.

5. En el supuesto de que la señalización de la reserva requiera el

traslado de elementos de mobiliario urbano, la persona titular

de la autorización deberá seguir las indicaciones contenidas en

la licencia.

6. Si para facilitar el acceso rodado fuera necesario realizar obras

de construcción, reparación, reforma o supresión de aceras,

éstas serán por cuenta del titular de la licencia.

7. No podrán colocarse instalaciones provisionales o elementos

fijos o móviles para facilitar el acceso, salvo en casos

justificados para los que deberá obtenerse la oportuna

autorización.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 77. Responsabilidad del Titular.

Los desperfectos ocasionados en el dominio público con motivo de la

entrada y salida de vehículos con ocasión del vado concedido, serán

responsabilidad de los titulares, quienes vendrán obligados a su

reparación a requerimiento de la autoridad competente y dentro del

plazo que al efecto se otorgue y cuyo incumplimiento dará lugar a la

ejecución forzosa legalmente establecida.

Artículo 78. Suspensión de la licencia.

El Ayuntamiento podrá suspender por razones de tráfico, obras en vía

pública u otras circunstancias extraordinarias los efectos de la licencia

con carácter temporal o permanente.

Artículo 79. Revocación de la Licencia. Supresión de señalización

1. Las licencias podrán ser revocadas por el órgano que las dictó en los

siguientes casos:

a) Por ser destinadas a fines distintos para los que fueron otorgados.

b) Por haber desaparecido las causas o circunstancias que dieron

lugar al otorgamiento.

c) Por no abonar la tasa correspondiente más de un ejercicio.

d) Por incumplir las condiciones relativas a los horarios o carecer de

la señalización adecuada.

e) Por causas motivadas relativas al tráfico o circunstancias de la vía

pública.

2. La revocación dará lugar a la obligación del titular de retirar la

señalización, reparar el bordillo de la acera a su estado inicial y

entrega la placa identificativa y las señales verticales en el

Ayuntamiento. En caso de incumplimiento se procederá a la ejecución

forzosa legalmente establecida.

3. El Ayuntamiento se reserva el derecho a dejar sin efecto las

autorizaciones a que se refiere esta Ordenanza en cualquier momento

sin derecho a indemnización alguna por parte de quienes las disfrutan

y atendiendo siempre a criterios o circunstancias de interés general.

4. Cuando se solicite la baja o anulación de la autorización de entrada

de vehículos que se venía disfrutando por dejar de usar el local como

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

aparcamiento, se deberá suprimir toda la señalización indicativa de la

existencia de la entrada, reparación del bordillo de la acera al estado

inicial y entrega de la placa al Departamento de Señalización del

Ayuntamiento de Majadahonda. Previa comprobación del

cumplimiento de estos requisitos, se procederá a la concesión de la

baja solicitada que será comunicada al Departamento de Gestión

Tributaria para proceder a la anotación de la baja en la tasa prevista en

la Ordenanza Fiscal correspondiente.

CAPITULO IV. RESERVA DE ESPACIO PARA USO

ESPECÍFICO

Artículo 80. Reserva de espacio para uso específico

Procederá la reserva, y estará junto a la licencia municipal, toda

aquella que suponga un uso privativo o una especial restricción del

uso que corresponda a todos los ciudadanos respecto a todos los

bienes, o impide el estacionamiento o parada de otros vehículos en el

frente por el que se realiza.

Se podrán otorgar reservas de espacio para uso no específicos

debidamente justificados sin limitación horaria (reservas servicios

religiosos, reservas hospitales, etc..) Permitiéndose el estacionamiento

de vehículos durante tiempo limitado, no superior a 30 minutos con el

cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Ordenanza.

La zona reservada será señalizada mediante dos señales verticales, una

de ellas a cada lado y la limitación con señal horizontal de color

amarillo. En esta zona únicamente podrán estacionar vehículos

previamente autorizados por el titular de la licencia por lo que se hará

entrega de un modelo de autorización donde figure la identificación

del establecimiento para que pueda situarse en lugar visible de los

vehículos estacionados.

CAPÍTULO V. LIMITACIONES TEMPORALES A LOS USOS

DE LAS VIAS PÚBLICAS

SECCION I. DE LAS MUDANZAS.

Artículo 81. Objeto

Cualquier actividad de mudanza de enseres que lleve aparejada la

necesidad de ocupar una parte de las vías objeto de esta Ordenanza,

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

deberá cumplir con la Ordenanza Reguladora Municipal de las

Actividades y Usos en las Vías Públicas y Espacios Libres de Uso

Público.

A estos fines, el vehículo que efectúe la mudanza deberá ajustarse en

su realización a la fecha y horario solicitados. En todo caso, las

actividades de mudanzas seguirán las indicaciones de los Agentes de

la Policía Local en el desarrollo de sus cometidos.

Artículo 82. Concepto.

A los efectos prevenidos en la presente ordenanza tendrán la

consideración de mudanzas las operaciones consistentes en:

1º. Traslado o acarreo en las vías incluidas en el ámbito de aplicación

de esta Ordenanza o entre las vías de este Municipio y las de otras

localidades y viceversa de toda clase de mobiliario usado y de sus

complementos, como ropas, menaje, ajuar doméstico, objetos

ornamentales, etcétera, así como material de oficina, documentos y

bibliotecas, incluyendo todas o algunas de las operaciones

complementarias de traslado, tales como inventario, preparación,

desarmado y armado, embalaje y desembalaje, carga y descarga,

estiba, acondicionamiento, manipulación, depósito y almacenaje.

2º. Quedan excluidos de la presente regulación los traslados referidos

en el apartado anterior que se realicen con vehículos cuyo peso

máximo autorizado (tara más carga) No exceda de 3.500 kilogramos y

no necesiten empleo de medios mecánicos externos para la carga, ni

operaciones complementarias de nuevo traslado.

Artículo 83. Tipos de autorización.

Para la realización de servicios de mudanzas será precisa la obtención

previa de una autorización especial otorgada por el Alcalde o concejal

en quien delegue. La autorización tendrá validez para cada servicio en

concreto.

La autorización podrá ser solicitada por las empresas de mudanzas o

por el propio contratante del servicio, en cuyo caso asumirá las

responsabilidades que pudieran derivarse en el transcurso de su

ejecución.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 84. Condiciones para la realización de mudanzas.

Las operaciones de mudanzas se efectuarán con arreglo a las

condiciones generales siguientes:

1ª. El plazo de presentación de la solicitud a la Administración

Municipal será de siete días hábiles para la realización de las

operaciones de mudanza. Dentro de dicho plazos se emitirá informe

por la Policía Local que podrá establecer otras condiciones específicas

o limitaciones además de las que se indican en los siguientes apartados

y que figurarán en la autorización concedida por el órgano competente

para la ejecución del servicio de mudanza.

2ª. Se colocarán por la empresa que pretenda realizar la mudanza

señales portátiles de estacionamiento prohibido con cuarenta y ocho

horas de antelación, como mínimo, con objeto de reservar espacio

suficiente para el correcto aparcamiento de los vehículos que

intervengan en la misma. En las señales mencionadas se colocará un

aviso en el que se especificará el día de la ejecución del servicio y la

hora de su comienzo, y en el dorso de la señal figurará la razón social

de la empresa.

3ª. No podrán realizarse operaciones de mudanzas con el vehículo

estacionado en doble fila.

4ª. La realización de la mudanza se compatibilizará con el

mantenimiento del tránsito de vehículos.

5ª. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar daños a las

personas o a las cosas, acotando el perímetro en el que pudiera existir

algún peligro para el viandante, canalizando en este caso el tránsito de

peatones. Las delimitaciones podrán realizarse con vallas o cintas

indicadoras a una altura de un metro sobre el suelo.

6ª. En tanto duren las operaciones de mudanza, la autorización

especial deberá colocarse en lugar visible en el parabrisas del

vehículo.

7ª. Cuando afecten especialmente a la circulación de peatones o

vehículos, y las operaciones de mudanza no puedan ajustarse a las

condiciones generales a que se refiere el Artículo anterior, o cuando

deban realizarse en zonas peatonales o semi-peatonales, el plazo para

presentar la solicitud será de 10 días hábiles respecto al de ejecución

del servicio, debiendo dictarse resolución expresa por el Alcalde o

Concejal Delegado.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 85. Paralización de la mudanza.

La realización de mudanzas sin la autorización a que se refieren los

artículos anteriores comportará la paralización del servicio que no

podrá reanudarse hasta tanto se obtenga la que sea pertinente.

SECCIÓN II. OTRAS LIMITACIONES TEMPORALES.

Artículo 86. Rodajes.

Las actuaciones como rodajes de películas, documentales o ensayos,

aunque sea con carácter provisional o temporal, en la vía pública

requerirán autorización expresa del Alcalde o Concejal delegado, en la

que se determinarán las condiciones en que habrán de realizarse en

cuanto a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y

estacionamiento.

Esta autorización se solicitará por los organizadores con una

antelación mínima de 15 días, estando sujeta al abono de las tasas

aprobadas en la correspondiente ordenanza fiscal.

Artículo 87. Pruebas deportivas.

1. La celebración de cualesquiera pruebas deportivas por las vías

objeto de esta Ordenanza se regirán por lo dispuesto en el Anexo

II del Reglamento General de Circulación y requerirá los informes

y autorizaciones administrativas que fueren procedentes. Cuando

se trate de pruebas deportivas cuyo recorrido transcurra íntegra y

exclusivamente por casco urbano, se requerirá licencia municipal,

que se solicitará por los organizadores de la prueba de que se trate

con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su realización,

debiendo acompañar al escrito de solicitud el reglamento de la

prueba y cuantas otras circunstancias sean necesarias para su

autorización.

2. En todos estos supuestos será preceptivo el informe de la Policía

Local, que tendrá carácter vinculante, cuando la prueba transcurra

íntegramente por las vías públicas titularidad del Ayuntamiento de

Majadahonda.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 88. Procesiones y otras actividades de carácter religioso.

1. Anualmente, de acuerdo con los representantes que a tal efecto se

designen por los representantes de las distintas confesiones

religiosas, se determinará el calendario en el que figurarán las

distintas actividades, previos los informes que se consideren

necesarios para preservar su buen desarrollo con una menor

afección al tráfico y a la circulación en general.

2. A estos efectos, en la expedición de Licencias de Obras o de uso

del dominio público, deberá contemplarse la incidencia de su

realización en el desarrollo de las citadas procesiones y demás

actos, advirtiéndose, en su caso, a los titulares de dichas

Licencias, las medidas especiales a adoptar, así como, si fuere

necesario, la prohibición circunstancial del uso del dominio

público si con él se va a obstaculizar la ejecución de las

actividades a que se refiere este artículo.

Artículo 89. Verbenas, espectáculos públicos y otras actividades.

La realización de las actividades a que se refiere este artículo, cuando

puedan suponer una afección a la circulación de vehículos, o de

peatones, previa a su autorización por el Alcalde o el órgano en quien

delegue, requerirán informe de la Policía Local, en el que se fijarán las

medidas de reordenación y seguridad de la circulación que sea preciso

adoptar. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la normativa

sectorial que, según el evento de que se trate, sea de aplicación y sin

perjuicio de la necesidad de autorización de otras Administraciones

Públicas.

Los interesados deberán solicitar la autorización municipal con una

antelación mínima de 30 días a la fecha de realización del evento,

debiendo acompañarse la siguiente documentación:

a. Plano de situación.

b. Descripción de la actividad.

c. Medidas que se solicitan respecto a la circulación del tráfico de

vehículo y/o de peatones y estacionamientos.

d. Plan de emergencia (si fuera necesario). Los solicitantes

podrán aportar, según las circunstancias específicas, cualquiera

otra documentación que consideren pueda servir para facilitar

la tramitación de la autorización.

Page 251: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

251

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 90. Autorizaciones para ejecución de cortes de tráfico en

vía pública

1. Todo aquel que pretenda o desee hacer un corte de vía pública

deberá solicitarlo, mediante el preceptivo escrito, al Ayuntamiento de

Majadahonda, con una antelación mínima de diez días hábiles,

debiendo acompañar, si es necesario, el oportuno permiso de obras.

Todas estas ocupaciones de bienes de dominio y uso público

municipal, estarán, por tanto, sometidas a licencia o autorización

demanial.

2. Para obtener autorización para la ejecución de un corte de calle será

preceptivo el informe favorable de la Policía Local y, en el caso de que

el corte de vía pública pueda provocar graves dificultades al normal

uso del espacio público, de los Servicios Técnicos Municipales.

3. Será condición indispensable para la obtención de la licencia o

autorización de corte de calle que el interesado aporte el material

necesario para tales actos, así como hacer que se cumplan las

condiciones mínimas de seguridad establecidas para estos eventos así

como las que se establezcan en los informes municipales emitidos al

efecto.

4. Las autorizaciones para la realización de este tipo de ocupaciones-

utilizaciones de bienes municipales se concederán preferentemente en

horarios de menor afluencia de tráfico, según el informe a este

respecto emitido por la Policía Local, atendiendo a las características

de la vía y el tiempo previsto de duración de corte. Siempre se

procurará que el corte de tráfico sea absolutamente necesario e

inevitable y por el tiempo mínimo imprescindible, pues, de existir

otras opciones, habrá de optarse por éstas últimas.

5. Además de las tasas que, en su caso, deban abonarse por la

realización de estas ocupaciones, el Ayuntamiento podrá resarcirse de

los gastos que como consecuencia del corte de calle se le puedan

ocasionar.

6. Deberá colocarse la señalización ocasional que se indique por la

Policía Local y los Servicios Técnicos Municipales, en su caso,

debiendo ajustarse el color, diseño, símbolos, significado y

dimensiones de las señales a las que figuran en el catálogo oficial de

señales de circulación. Las obras que dificulten de cualquier modo la

circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de

noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

cuando las condiciones Meteorológicas o ambientales lo exijan, a

cargo del solicitante del corte de tráfico.

7. Los días en que se produzca efectivamente el inicio del corte de

tráfico deberá comunicarse a la Policía Local pudiendo solicitarse la

ampliación de la señalización y otras medidas a adoptar; también se

comunicará el momento en que se proceda a la apertura del tráfico del

tramo de vía pública afectado.

8. Se excluirán aquellas actividades que se acojan al derecho de

manifestación y/o reunión que se regirán por la legislación estatal

específica.

TÍTULO TERCERO.- NORMAS PARA FAVORECER LA

MOVILIDAD DE LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE

MOVIMIENTO REDUCIDO.

CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES

Artículo 91. Objeto.

El objetivo de estas normas incluidas dentro de la Ordenanza de

Movilidad y Estacionamiento, consiste en favorecer la movilidad de

las personas con capacidad de movimiento reducido a través de los

siguientes instrumentos:

A) La regulación de la expedición y uso de la tarjeta de

estacionamiento para los vehículos pertenecientes no sólo para las

personas con movilidad reducida, (considerándose como tales aquéllas

que tengan limitada temporal o permanentemente la posibilidad de

movilidad, facilitando su desplazamiento autónomo cuando tengan

que utilizar el transporte privado), sino también para las entidades o

centros públicos o privados dedicados de forma habitual a la atención

de personas con dificultades de movilidad.

B) La creación de plazas de estacionamiento, reservadas a las personas

con movilidad reducida, con el propósito de facilitarles los accesos a

los edificios públicos, centros oficiales y centros de interés cultural o

económico-social de esta localidad y a los lugares donde se encuentre

ubicado su domicilio habitual o de trabajo.

Page 253: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 92. Tarjeta de estacionamiento.

1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con

movilidad reducida del Ayuntamiento de Majadahonda (en adelante

tarjeta de estacionamiento) es el documento acreditativo, personal e

intransferible, que habilita a sus titulares para ejercer los derechos

previstos en la presente ordenanza en todo el término municipal de

Majadahonda.

2. La tarjeta de estacionamiento deberá atenerse a las características y

dimensiones especificadas en el Anexo III de la presente ordenanza.

Artículo 93. Titulares de la tarjeta de estacionamiento.

1. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento las personas

físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean mayores de tres años y residan en este municipio.

b) Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la

utilización del transporte público colectivo.

c) Que no estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera

del hogar.

2. Asimismo se expedirán tarjetas de estacionamiento a los titulares de

vehículos de servicio privado que realicen transporte colectivo de

personas con movilidad reducida. En este supuesto la solicitud de

tarjeta deberá contener la relación de las matrículas de dichos

vehículos y venir acompañada de los permisos de circulación de los

mismos y de justificantes adecuados de la efectividad del transporte.

Artículo 94. Dictamen de persona de movilidad reducida.

El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante dictamen

PMR), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de

Madrid, es el documento indispensable para la concesión de la tarjeta

de estacionamiento en el supuesto del apartado 1 del artículo anterior.

2. En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias

del solicitante:

a) Si se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera

del hogar y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida

es de carácter temporal, señalándose la fecha de vigencia, o definitivo.

b) Si se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades para la

utilización del transporte público colectivo y, en caso afirmativo, si la

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Pleno ordinario 29-1-2014

254

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

situación de movilidad reducida es de carácter temporal, señalándose

la fecha de vigencia, o definitivo.

3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento el dictamen

deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere

el apartado 2.b) del presente artículo y negativa a la del apartado 2.a).

4. El informe técnico de valoración previsto en el apartado precedente

se ajustará al modelo que se reproduce como anexo IV de la presente

ordenanza.

Artículo 95. Derechos de los titulares de la tarjeta

De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de

vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y

con el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la

Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de

la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes

facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de

vehículos en vías urbanas:

a) Estacionar el vehículo más tiempo del autorizado, con carácter

general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.

b) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el

tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación

de vehículos o peatones.

c) Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas en el

artículo 12.1 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

d) Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo y

domicilio previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de

junio, en los términos que se establece en la presente ordenanza,

cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de

carácter definitivo, lo que se acreditará mediante el dictamen PMR, y

que presenten, además, un grado de discapacidad igual o superior al 33

por 100 certificado por la Comunidad Autónoma.

Artículo 96. Competencia.

1. El alcalde-presidente será el órgano competente para la concesión

de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de plazas previstas en

el artículo 101 y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este

ámbito, quien podrá delegar en un concejal o en la Junta de Gobierno

Local.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y

de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía

Local.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO CONCESION TARJETA

ESTACIONAMIENTO

Artículo 97. Procedimiento. El procedimiento ordinario de la

concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los

siguientes trámites:

El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de

estacionamiento, aplicable a los solicitantes comprendidos en el

apartado 1 del artículo 93 (personas con dictamen PMR), comprenderá

los siguientes trámites:

1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado, efectuada en

el impreso normalizado que figura como anexo IV de esta

ordenanza, que se presentará, una vez cumplimentado, en el

Registro General del Ayuntamiento.

2. El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los

requisitos establecidos en el artículo 93.1 y 94

3. El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería

competente de la Comunidad de Madrid para que emita el

dictamen PMR, preceptivo y vinculante para la concesión de la

tarjeta.

4. El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes, si

los hubiere, en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento para

Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid.

5. El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el

plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución

expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, sin perjuicio

de la obligación legal de resolver que recae sobre la

Administración.

6. En caso de que se resuelva favorablemente sobre la concesión, el

Ayuntamiento lo comunicará al Registro mencionado en el

punto cuarto.

La tarjeta incluirá dos series de dígitos, correspondientes al

número de orden de la Comunidad de Madrid, la primera, y al

número de orden del municipio la segunda.

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Pleno ordinario 29-1-2014

256

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de

forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.

Para las solicitudes comprendidas en el apartado 2 del artículo 93

(tarjetas de transporte colectivo) se aplicará un procedimiento

abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado

precedente con dos salvedades:

a) El Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR.

b) El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses,

siendo el silencio negativo.

Artículo 98. Vigencia y renovación de la tarjeta.

1. En el caso de tarjetas individuales (de personas con dictamen PMR)

se aplicarán las reglas siguientes:

a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo la

tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años

renovables. Para la renovación se aplicará el procedimiento abreviado

previsto en el artículo 97.2, pudiendo exigir el Ayuntamiento Fé de

vida de la persona titular del documento.

b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal el

plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la limitación.

En estos casos para la renovación se seguirá el procedimiento

ordinario previsto en el artículo 97.1

2. Si se modifican las circunstancias que motivaron la concesión de la

tarjeta el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen PMR y, a la vista

de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la

tarjeta.

El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el

Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada, y se tramitará con

arreglo a lo dispuesto por los apartados correspondientes del artículo

97.1.

3. En el caso de tarjetas de transporte colectivo la vigencia y

renovación de las mismas se ajustará a lo dispuesto en el apartado a)

de este artículo.

4. En el supuesto de extranjeros residentes prevalecerá lo dispuesto en

la legislación vigente en materia de extranjería.

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Pleno ordinario 29-1-2014

257

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 99. Condiciones de uso.

1. Las tarjetas individuales sólo podrán utilizarse cuando el titular

viaje en el vehículo de que se trate, bien como conductor o como

ocupante.

2. Las tarjetas de transporte colectivo sólo podrán utilizarse en los

vehículos para los cuales hayan sido concedidas y únicamente cuando

se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con

movilidad reducida.

3. La tarjeta se colocará en el parabrisas del vehículo de forma que su

anverso resulte claramente visible desde el exterior.

4. El conductor del vehículo en que se esté haciendo uso de la tarjeta

deberá en todo caso cumplir las indicaciones de los agentes de tráfico

y normas de circulación.

Art. 100. Obligaciones de los titulares.

1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al

Ayuntamiento, en el plazo de quince días, cualquier variación de las

circunstancias que motivaron su concesión, a los efectos previstos en

el artículo 98.2.

2. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo

inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los

derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de

un duplicado. Para solicitar un duplicado de tarjeta, el interesado

presentará una denuncia por robo o pérdida del documento y

manifestará el compromiso de devolver al Ayuntamiento, en caso de

aparecer, la tarjeta extraviada.

3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su

retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles

o penales que pudieran derivarse.

Articulo 101. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro

de trabajo y domicilio

1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de

junio, el titular de una tarjeta individual tendrá derecho a reserva de

plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio, en las

condiciones estipuladas en el artículo 95, letra d), de esta ordenanza.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador

beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior

vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus

instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estima inviable,

se realizará en la vía pública.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la

reserva serán sufragados por el empleador.

3. Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el

lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre

que éste no disponga de plaza de estacionamiento privada. Esta

reserva no estará sujeta a tasa alguna.

4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas

cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.

5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del

Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se

resolverán en un plazo máximo de tres meses.

Art. 102. Registro de tarjetas.

1. De cara a favorecer la utilización de la tarjeta por su beneficiario en

otros municipios, el Ayuntamiento comunicará al Registro de Tarjetas

de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la

Comunidad de Madrid la relación de tarjetas concedidas, denegadas,

renovadas, caducadas y retiradas.

2. Los datos personales de que disponga el Ayuntamiento, así como

los que facilite al Registro, estarán protegidos conforme a la normativa

vigente en materia de tratamiento de datos personales.

3. La utilización de la tarjeta individual, cuando su titular no viaje en

el vehículo, así como la utilización de la tarjeta de transporte

colectivo, cuando no se transporten personas con movilidad reducida,

serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1993,

de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de

Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, con

independencia de la sanción que pueda imponerse por el

estacionamiento indebido del vehículo.

La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de falta supondrá

la retirada de la tarjeta.

Page 259: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

259

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

TITULO CUARTO. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR,

INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPÍTULO I RESPONSABILIDADES Y PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR

Artículo 103. Responsabilidad

La responsabilidad por las infracciones cometidas recaerá

directamente en el autor del hecho en que consista la infracción,

excepto las peculiaridades contempladas en la normativa de tráfico.

Los padres, tutores o acogedores y guardadores legales o de hecho

serán responsables civiles subsidiarios del importe de las sanciones

que se impongan por las infracciones cometidas por los menores de

edad que dependan de ellos.

La responsabilidad solidaria quedará referida estrictamente a la

pecuniaria derivada de la multa impuesta, que podrá ser moderada por

la autoridad sancionadora.

Artículo 104. Procedimiento

Las infracciones cometidas contrariando las disposiciones de la

presente Ordenanza en materia de tráfico, así como las normas de

tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, serán

sancionadas en virtud del procedimiento sancionador instruido con

arreglo a las normas previstas en el Reglamento del Procedimiento

Sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y

seguridad vial, aprobado por Real Decreto 320/1994 de 25 de febrero,

o norma que lo sustituya, aplicándose de forma supletoria lo dispuesto

en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora (Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto).

Para el resto de las infracciones, sin perjuicio de la plena aplicación de

las normas contenidas en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, el procedimiento sancionador aplicable será el previsto en

el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el

Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la

Administración Pública de la Comunidad de Madrid.

Page 260: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

260

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 105. Órgano competente.

Será competencia del Alcalde, o del órgano municipal o Concejalía en

el/la que expresamente delegue la imposición de las sanciones por

infracción a los preceptos contenidos en esta Ordenanza.

Artículo 106. Denuncias de los agentes de la Policía Local

1. Las denuncias de los agentes de la Policía Local, cuando ejerzan

funciones de vigilancia y control de la circulación vial, tendrán valor

probatorio, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todas las

pruebas que sean posibles sobre los hechos de la denuncia y sin

perjuicio, asimismo, de las pruebas que en su defensa puedan aportar o

designar los denunciados.

2. Cualquier persona podrá formular denuncia de las infracciones a los

preceptos de la presente Ordenanza que pudiera observar. Las

denuncias de carácter voluntario podrán formularse ante Agentes de la

Policía Local que se encuentre más próximo al lugar de los hechos o

mediante escrito dirigido a la Alcaldía-Presidencia.

Artículo 107. Denuncias de los "vigilantes" de la Zona de

Estacionamiento Regulado

1. Los controladores de las zonas de estacionamiento regulado estarán

obligados a denunciar las infracciones generales de estacionamiento

que observen y las referidas a la normativa específica que regula

dichas zonas.

2. Las denuncias formuladas por este personal se tramitarán como

denuncias voluntarias conforme a los requisitos y procedimiento

previstos en el Texto Articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de

vehículos y seguridad vial y en el Reglamento del procedimiento

sancionador en materia de tráfico.

Artículo 108. Contenido de la denuncia

Las denuncias que se formulen por aquellas conductas constitutivas de

infracción de la presente Ordenanza en materia de tráfico, tanto a

requerimiento como de oficio, deberán formularse de conformidad con

lo previsto en la legislación de tráfico, debiendo, constar

necesariamente:

Page 261: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

261

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

1. La identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la

presunta infracción.

2. La identidad del conductor, si ésta fuera conocida.

3. Una relación circunstanciada del hecho que se denuncia, con

indicación del lugar, fecha y hora de la supuesta infracción.

4. Nombre, profesión y domicilio del denunciante, datos éstos que

podrán ser sustituidos por su número de identificación cuando la

denuncia haya sido formulada por un Agente de la Policía Municipal

en el ejercicio de sus funciones de control y vigilancia del tráfico vial

urbano.

5. La sanción que pudiera corresponder y el número de puntos de la

autorización administrativa para conducir cuya pérdida lleve aparejada

la infracción.

En las denuncias por hechos ajenos al tráfico se especificarán todos los

datos necesarios para su descripción. Las denuncias de carácter

obligatorio formuladas por agentes de la autoridad se notificarán en el

acto en caso de que no concurran motivos que lo impidan y que

consten en el boletín de denuncia, mediante la entrega de una copia del

boletín al presunto infractor firmada por el agente enunciante y por el

denunciado, sin que la firma de este último suponga aceptación de los

hechos que se le imputan. En el supuesto de que el denunciado se

negase a firmar, el agente denunciante hará constar esta circunstancia

en el boletín de denuncia.

Procederá la notificación de la denuncia en momento posterior a su

formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el

conductor no esté presente. En este caso, se colocará sujeto por el

limpiaparabrisas del vehículo un aviso informativo de la denuncia

formulada, en el que constará la matrícula del vehículo, la fecha, hora

y el lugar de la denuncia, el hecho denunciado y el precepto infringido,

sin que ello implique notificación de la infracción.

Artículo 109. Órgano instructor competente y tramitación de

denuncias.

Los expedientes sancionadores serán instruidos por los órganos

competentes del Ayuntamiento de Majadahonda, quienes dispondrán

la notificación de las denuncias si no lo hubiera hecho el agente

denunciante.

Page 262: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

262

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 110. Resolución y recursos.

1. La Autoridad municipal dictará resolución sancionadora o

resolución que decrete la inexistencia de la infracción, sucintamente

motivada, en el plazo de seis meses a contar desde que se inició el

procedimiento y decidirá todas las cuestiones planteadas por los

interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento.

2. La resolución no podrá tener en cuenta hechos distintos de los

determinados en la fase de instrucción del procedimiento, sin perjuicio

de su diferente valoración jurídica.

3. Contra las resoluciones de los expedientes sancionadores dictados

por la Autoridad municipal los interesados podrán interponer recurso

potestativo de reposición y recurso de revisión previstos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

4. Las resoluciones sancionadoras, dictadas por la Autoridad

Municipal, ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles ante el

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

CAPÍTULO II TIPIFICACION DE INFRACCIONES Y

SANCIONES

Artículo 111. Calificación

La calificación de las infracciones a las normas establecidas en la

presente Ordenanza, se realizará conforme a lo previsto en la

normativa citada en el artículo 1 de la presente Ordenanza.

Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en la

presente Ordenanza serán sancionadas con multa y, en su caso, con

suspensión del permiso o licencia de conducción o cualquier otra

medida accesoria establecida en la Ley.

Artículo 112. Cuadro general de infracciones en materia de

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

1. En materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y

Seguridad Vial, el cuadro general de infracciones es el

Page 263: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

263

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

establecido en la Ley de Seguridad Vial y en el Reglamento

General de Circulación.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de tráfico, son

infracciones leves:

a. Estacionar un vehículo en zona habilitada por la

autoridad municipal con limitación horaria, sin colocar

el distintivo que lo autoriza o no tenerlo visible desde

el exterior.

b. Estacionar un vehículo en zona habilitada por la

autoridad municipal con limitación horaria

manteniendo el vehículo en exceso sobre el tiempo

máximo permitido por la Ordenanza Municipal.

c. Estacionar un vehículo exhibiendo una tarjeta de

residente de zona de estacionamiento regulado no

vigente o caducada, o no correspondiente al vehículo

que la exhibe o no tener visible el distintivo de

residente siempre que permanezca en las calles

reservadas para los mismos.

d. Estacionar un vehículo en un mismo lugar de la vía

pública durante más de treinta días naturales

consecutivos.

e. Estacionar autobuses, camiones, caravanas, remolques,

semirremolques, maquinaria de obras, vehículos para

ferias o similares en el caso urbano, salvo en los

lugares habilitados señalizados al efectos.

f. Estacionar una caravana, remolque o similar para su

utilización como lugar habitable.

g. Lavar o reparar vehículos en las vías públicas urbanas.

h. Acotar reserva de espacio de estacionamiento sin la

preceptiva autorización municipal.

i. Circular ciclomotores o motocicletas por un itinerario

señalizado para bicicletas.

j. Realizar labores de carga y descarga en lugares distintos

a los señalizados.

k. Depositar mercancías en aceras, zonas peatonales o

sobre la calzada.

Page 264: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

264

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2. Son infracciones graves las siguientes conductas:

a) Estacionar en un carril destinado al uso exclusivo del

transporte público

b) Estacionar en un carril reservado para las bicicletas.

c) Estacionar en zona señalizada para uso exclusivo de

minusválidos

d) Estacionar en zona señalizada como paso para peatones.

e) Estacionar un vehículo utilizando distintivos de residentes o

tickets horarios, o tarjeta de estacionamiento vinculada a la

actividad comercial, manipulados o falsificados.

f) Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía, objetos o

materias que puedan entorpecer la libre circulación de

personas, la parada o estacionamiento de vehículos,

hacerlos peligrosos o deteriorar aquéllas o sus instalaciones,

o producir en la misma o en sus inmediaciones efectos que

modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar

o estacionar.

g) Celebrar en la vía pública actividades de carácter lúdico,

artístico y otros eventos similares, tanto individualizados

como en grupo, sin la autorización municipal.

h) Carecer de la autorización especial para carga y descarga

cuando ésta sea preceptiva.

i) Estacionar vehículos en la vía pública con el objeto de la

promoción y venta de vehículos nuevos o usados.

j) La reiteración de más de dos infracciones leves

3. Son infracciones muy graves:

a. La aportación de datos falsos para la obtención de las

tarjetas de residentes de las zonas de estacionamiento

regulado.

b. La utilización fraudulenta de la tarjeta de

estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Page 265: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

265

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 113. Otras infracciones

1. Son infracciones leves las siguientes conductas:

a) La realización de mudanzas sin las autorizaciones a que se

refiere la presente Ordenanza o su ejecución sin sujeción a

las condiciones establecidas en la misma.

b) La realización de paradas por parte de los vehículos de

transporte escolar, en lugares diferentes a los autorizados

en la correspondiente autorización.

c) La falta de mantenimiento de los setos, las pantallas

vegetales, y los demás elementos vegetales por parte de sus

titulares en buen estado de conservación, limpieza y ornato,

de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza.

2. Son infracciones graves las siguientes conductas:

a. La prestación del servicio de transporte escolar sin la

preceptiva licencia municipal, con ella caducada o

manipulada.

b. La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de

la Policía Local

c. La circulación de vehículos especiales por las vías

urbanas careciendo de la oportuna autorización.

d. La invasión de las vías públicas, aceras y zonas de paso

público, por los setos, las pantallas vegetales, y los

demás elementos vegetales que dificulten o molesten

el normal tránsito por las mismas, sin realizarse por los

titulares de los citados elementos vegetales las podas o

intervenciones necesarias para evitar la invasión de los

bienes públicos referidos de conformidad con lo

previsto en la presente Ordenanza.

e. La reiteración de más de dos infracciones leves

Page 266: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

266

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Artículo 114. Sanciones

Las infracciones que pudieran cometerse contra lo dispuesto en las

normas antes citadas serán sancionadas con multa, sin perjuicio de las

indemnizaciones por daños que pudieran establecerse.

Las cuantías de las multas a las infracciones, serán las siguientes:

1) Las infracciones leves previstas en esta Ordenanza serán

sancionadas con multa hasta 100 euros.

2) Las infracciones graves serán sancionadas con multa hasta 200

euros.

3) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa hasta 500

euros.

Cuando la infracción en materia de tráfico y seguridad vial, conforme

a lo dispuesto en el Texto Articulado llevara o pudiera llevar aparejada

el descuento de puntos del permiso o licencia de conducción, el

Agente denunciante tomará nota de los datos del permiso de

conducción y los remitirá al órgano sancionador competente con el fin

de que, cuando la sanción sea firme, se comuniquen juntamente con la

sanción al órgano competente para la referida detracción.

Artículo 115. Prescripción y caducidad

1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta

Ordenanza y normas subsidiarias de aplicación será el de tres meses

para las infracciones leves y seis meses para las infracciones graves y

un año para las muy graves. El plazo de prescripción se interrumpe por

cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el

denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y

se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se

origine.

También se interrumpe por la notificación efectuada de acuerdo con

los artículos 76, 77 y 78 de la LSV.

La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más

de un mes por causa no imputable al denunciado.

Page 267: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

267

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

2. El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años

computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en

vía administrativa la resolución por la que se imponga la

correspondiente sanción.

El cómputo y la interrupción del plazo de prescripción del derecho de

la Administración para exigir el pago de las sanciones consistentes en

multa pecuniaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General

Tributaria. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con

conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución,

volviendo a computar el plazo si aquél está paralizado durante más de

un mes por causa no imputable al infractor.

3. Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido

un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su

caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de

cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar

resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a

causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el

plazo de caducidad se suspenderá y, una vez haya adquirido firmeza la

resolución judicial, se reanudará el cómputo del plazo de caducidad

por el tiempo que restaba en el momento de acordar la suspensión.

Artículo 116. Forma de pago de las sanciones.

1. Las sanciones de multa previstas en la presente Ordenanza podrán

hacerse efectivas, dentro de veinte días naturales siguientes a la

notificación de la denuncia, con una reducción del 50 por 100 sobre la

cuantía que se fije provisionalmente en el boletín de denuncia

entregado por el Agente de la autoridad al infractor o en su defecto, en

la notificación posterior de dicha denuncia realizada por el instructor

del procedimiento sancionador.

2. Cuando el infractor no acredite su residencia legal en territorio

español, el Agente denunciante fijará provisionalmente la cuantía de la

multa y, de no depositarse su importe, el conductor deberá trasladar el

vehículo e inmovilizarlo en el lugar indicado por el Agente

denunciante. El depósito podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o

en metálico en euros y, en todo caso, se tendrá en cuenta lo previsto en

Page 268: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

268

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

el artículo 80 de la Ley de Seguridad Vial, respecto a la posibilidad de

reducción del 50% de la multa inicialmente fijada.

3. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación

de la Administración gestora, directamente o a través de entidades

bancarias o de crédito concertadas, dentro de los quince días siguientes

a la fecha de su firmeza.

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el ingreso, su

exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la

entrada en vigor de esta Ordenanza, se regirán por la normativa

vigente en el momento de la comisión de la infracción. Las

autorizaciones concedidas al amparo de la anterior normativa que no

sean contrarias a las normas contenidas en la presente Ordenanza

continuarán en vigor hasta su caducidad o pérdida de vigencia, sin

perjuicio de su sustitución o adecuación a la normativa contenida en la

presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Ordenanza quedarán modificados o

derogados los artículos o cualquier otra disposición de igual o inferior

rango, en cuanto se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor en los términos establecidos

en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las

Bases de Régimen Local y permanecerá vigente hasta tanto se acuerde

su modificación o derogación.

Page 269: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

269

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ANEXO 1

Delimitación de las zonas de aplicación de la regulación del

aparcamiento

ZONA 1

Tramo

Denominación Desde Hasta

Avda. del Dr. Calero C/ de la Iglesia C/ Hernán Cortés

Avda, de los Reyes Católicos Avda. del Dr. Calero C/ de la Argentina

C/ de Colombia C/ de Puerto Rico Avda. de España

C/ de Islas Filipinas Avda. del Dr. Calero C/ de la Argentina

C/ de Puerto Rico Avda. del Dr. Calero C/ de la Argentina

C/ de Venezuela Avda. de los Reyes Católicos C/ de Perú

C/ de Perú Avda. del Dr Calero C/ de la Argentina

C/ de Chile Avda. de los Reyes Católicos C/ de Perú

C/ de la Argentina (acera de

Azata)

Avda. de los Reyes Católicos Avda. de España

Avda. de España (nº pares) Avda. del Dr. Calero C/ de la Argentina

ZONA 2

Tramo

Denominación Desde Hasta

Avda. del Dr. Calero C/ de Oriente C/ de la Iglesia

C/ del Dr. Marañón C/ del Dr. Fleming C/ del Viento

C/ de Isaac Peral Avda. de Dr. Calero C/ Ramón y Cajal

C/ Cruz En su totalidad

C/ del Viento C/ Carnicería Avda. del Dr. Calero

C/ de Oriente Plaza Juan Sanz Avda. del Dr. Calero

C/ de las Mieses C/ del Viento C/ Gran Vía

Plaza y Calle del Cura

C/ La Flor

En su totalidad

En su totalidad

C/ de la Iglesia Plaza Constitución Avda. del Dr. Calero

C/ de Mirasierra C/ de las Mieses C/ Real Baja

C/ Cuesta C/ Real Baja C/ Gran Vía

C/ Real Alta Plaza Juan Sanz C/ Real Baja

C/ Real Baja C/ Cuesta C/ de las Monjitas

C/ Altozano En su totalidad

Page 270: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

270

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

C/ Duque de Alba C/ Santa Lucía C/ Gran Vía

Callejón del Gato En su totalidad

C/ Gran Vía (nº pares) Avda. del Dr. Calero C/ Monjitas

C/ de la Iglesia Avda. del Dr. Calero Avda. de los Reyes

Católicos

Pza. de la Cruz En su totalidad

C/ de la Laguna C/ de Isaac Peral C/ de la Iglesia

C/ del Dr. Arce En su totalidad

Avda. Reyes Católicos Avda. del Dr. Calero C/ Ramón y Cajal

ZONA 3

Tramo

Denominación Desde Hasta

C/ Carnicería Pza. de Juan Sanz C/ Real Alta

Pza. de la Iglesia En su totalidad

C/ del Dr. Ciriaco García En su totalidad

C/ Morrones Pza. de Juan Sanz C/ de la Granadilla

C/ Morrones Pza. de Juan Sanz Travesía Morrones

C/ de Santa Catalina C/ Morrones C/ de San Andrés

C/ Cuesta C/ Real Baja C/ del Dr. Ciriaco García

C/ de Santa Lucía C/ Cuesta C/ de Santa Catalina

C/ de la Granadilla C/ Santa Isabel C/ de Santa Lucía

Travesía de Santa Catalina C/ de la Granadilla C/ de Santa Catalina

C/ de las Monjitas C/ de Santa Catalina C/ del Cristo

C/ del Cristo C/ de las Monjitas C/ de San Andrés

C/ de Santa Rosa C/ del Cristo C/ de Santa Catalina

C/ de Santa Isabel C/ de la Granadilla C/ de San Andrés

C/ Luna Pza de la Lealtad

(Lateral)

Entrada del Mercadillo

Pza. de la Lealtad (Lateral) C/ de San Andrés C/ Luna

C/ de las Erillas C/ de Santa Isabel C/ de Santa Catalina

C/ de San Andrés C/ de Santa Catalina Pza. de la Lealtad

(Lateral)

C/ de Gran Vía (nº pares) C/ Monjitas Plaza de Colón

Aparcamiento Las Erillas En su totalidad

C/ Sacrificio Plaza de la Lealtad C/ Granadilla

C/ Mina En su totalidad

C/ de San Andrés C/ Laforet Plaza de la Lealtad

C/ Laforet En su totalidad

Page 271: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

271

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ZONA 4

Tramo

Denominación Desde Hasta

C/ de Santa María de la Cabeza Travesía S. María de la

Cabeza

Pza. de Pizarro

C/ de San Isidro C/ Gran Vía Avda. de España

C/ de San Joaquín C/ Gran Vía C/ de Hernán Cortés

Travesía de San Joaquín C/ de San Isidro C/ de San Joaquín

C/ de Hernán Cortés Avda. del Dr. Calero C/ de Cervantes

C/ Benavente Avda. del Dr. Calero C/ de Cervantes

C/ de Santa Ana C/ Gran Vía Avda. de España

Avda. del Dr. Calero C/ de Benavente Avda. de España

Pza. de Pizarro En su totalidad

C/ de Cervantes Pza. de Pizarro Avda. de España

Avda. de España (nº 18 al 24) C/ de Cervantes Avda. del Dr. Calero

Avda. de España (nº 13 al 29) C/ de la Flor de Lis Carretera del Plantío

Plaza Mayor En su totalidad

C/ de Madrid En su totalidad

C/ de Santiago Apóstol En su totalidad

C/ de Buena Vista En su totalidad

C/ Gran Vía (nº impares) Avda. del Dr. Calero C/ de las Norias

ZONA 5

Tramo

Denominación Desde Hasta

C/ de Santa Bárbara Pza. de Cristóbal Colón Avda. de España

Pza. de Cristóbal colón C/ de Santa Bárbara C/ del Cid

C/ del Cid Pza. de Cristóbal Colón C/ de Núñez de Balboa

C/ de Babieca En su totalidad

C/ de Tizona C/ del Cid C/ de Gran Vía

C/ de Don Quijote En su totalidad

C/ Escudero C/ Gran Vía C/ de Pelayo

C/ de Pelayo C/ de Santa Bárbara C/ de las Norias

C/ de Hernán Cortés C/ de las Norias C/ de Cervantes

C/ de las Norias C/ Gran Vía Avda. de España

C/ de Núñez de Balboa C/ de las Norias C/ de Santa Bárbara

C/ de Vasco de Gama C/ del Cid C/ de Santa Bárbara

C/ de Doña Jimena C/ de Vasco de Gama C/ de Pelayo

Page 272: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

272

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

C/ Gran Vía (nº impares) C/ de las Norias Pza. de Cristóbal Colón

Avda. de España (nº 26 al 38) C/ de Cervantes C/ de Santa Bárbara

Avda. de España (nº 31 al 35) C/ de Santa Brígida C/ de la Flor de Lis

Avda. España (nº impares) C/ Francisco Umbral

(antes travesía de

Avenida de España)

C/ de Santa Bárbara

Avda. España (nº pares) Avda. de Los Claveles C/ Santa Brígida

Travesía de Pizarro C/ de las Norias Pza. de Pizarro

Travesía de Cervantes C/ de las Norias C/ de Cervantes

C/ de las Norias posterior En su totalidad

ZONA 6

Tramo

Denominación Desde Hasta

C/ Norias Avda. de España C/ Santa Brígida

C/ Flor de Lis En su totalidad

C/ María Auxiliadora En su totalidad

C/ Fundadores En su totalidad

C/ Jazmín En su totalidad

C/ Jardín En su totalidad

C/ Mavi Deli En su totalidad

C/ del Callejón Florido En su totalidad

C/ Arboleda En su totalidad

C/ Virgen del Rocío En su totalidad

C/ Flor de té En su totalidad

C/ Flor de Azahar En su totalidad

C/ Játiva En su totalidad

C/ Santa Brígida En su totalidad

ZONA 7

Tramo

Denominación Desde Hasta

C/Neptuno Carretera de Pozuelo Plaza de la Lealtad

C/ Francisco Umbral (antes

Travesía de la Avda. de

Carretera de Pozuelo Avda. de España

Page 273: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

273

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

España)

Carretera de Boadilla del

Monte

Cementerio Plaza de Colón

Carretera de Pozuelo de

Alarcón

Cementerio Plaza de Colón

ANEXO II. DELIMITACION DE ZONAS PEATONALES

CALLE TRAMO

Gran Vía Completa

Madrid Completa

Santiago Apóstol Completa

San Isidro De Gran Vía a Sta María de la Cabeza

San Joaquín De Gran Vía a Sta María de la Cabeza

Santa Ana De Gran Vía a Sta María de la Cabeza

Buena Vista Completa

Norias De Gran Vía a Plaza Luna

Escudero De Gran Vía a calle Quijote

Babieca Tramo indicado

Tizona Tramo indicado

Mieses De calle Mirasierra a Gran Vía

Altozano Completa

Cuesta Calle Mirasierra a Gran Vía

Duque de Alba De Real Baja a Gran Vía

Monjitas De Real Baja a Gran Vía

Plaza Constitución Completa

Iglesia De Plaza Constitución a Dr. Calero

Plaza de Colón Completa

Page 274: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

274

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Plaza de Pizarro Completa

Santa María de la Cabeza De calle Santa Ana a Plaza de Pizarro

Bulevar Cervantes COMPLETA

Benavente De calle Santa Ana a Bulevar Cervantes

Carretera de Pozuelo De Plaza de Colón a calle Francisco Umbral

ANEXO III. MODELO DE TARJETA DE

ESTACIONAMIENTO

La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con

movilidad reducida del Ayuntamiento de Majadahonda se ajustará a

las siguientes características:

— Dimensiones:

Longitud: 106 milímetros.

Anchura: 149 milímetros.

— Color: azul claro, símbolo internacional de minusvalía (persona en

silla de ruedas, en blanco sobre fondo azul oscuro).

— Diseño de tarjeta: anverso y reverso.

_ Anverso:

Mitad izquierda:

− Símbolo internacional de minusvalía.

− Período de validez.

− Números de dos series de dígitos correspondientes al número de

orden de la Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del

Municipio la segunda.

− Símbolo de la Comunidad de Madrid (artículo 3.2 del Decreto

21/1984, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 27/1996,

de 29 de febrero).

Page 275: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

275

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

− Logotipo del Municipio.

Mitad derecha:

− Inscripción ―Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas

con movilidad reducida‖, en caracteres grandes y en castellano. A

continuación, la misma inscripción en el resto de lenguas cooficiales

de España.

Y a continuación, y en caracteres pequeños, la inscripción en otras

lenguas de la Unión Europea.

− De fondo, el indicativo del Estado español (E), dentro del símbolo

de quince estrellas de la Unión Europea.

_ Reverso:

Mitad izquierda:

− Apellidos del titular.

− Nombre del titular.

− Firma o marca del titular.

− Fotografía del titular.

Mitad derecha:

− ―Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de

estacionamiento para personas con movilidad reducida en la

Comunidad de Madrid.‖

− ―Cuando se utilice esta tarjeta deberá exhibirse en la parte delantera

del vehículo de forma que el anverso de la misma sea claramente

visible desde el exterior.‖

ANEXO IV

DICTAMEN TECNICO FACULTATIVO

Personas con movilidad reducida

El Equipo de Valoración y Orientación

número…………………………., del Centro Base

número…………………, de la Consejería de Servicios Sociales de la

Comunidad de Madrid, a efectos de lo previsto en la cláusula 4ª, punto

3, del convenio de colaboración entre la Consejería de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, la Consejería de Servicios Sociales y la

Federación de Municipios de Madrid para el fomento de Implantación

Page 276: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

276

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de la Tarjeta de Estacionamiento de Vehículos para Personas con

Movilidad Reducida, firmado el día 10 de febrero de 2003, emite el

siguiente

DICTAMEN

D/Dª……………………………………………………………………

…………………………………

Documento Nacional de Identidad

Número…………………………………………………………..

A) En relación con su capacidad para efectuar desplazamientos

fuera del hogar por razones de salud u otras causas:

o SÍ se encuentra imposibilitado:

o De manera definitiva.

o De manera temporal, estimada

hasta el día……………………..

o NO se encuentra imposibilitado

B) Respecto a la posibilidad de utilización de transporte público

colectivo se considera que:

o SÍ se encuentra imposibilitado o presenta graves

dificultades:

o De manera definitiva.

o De manera temporal, estimada

hasta el día……………………..

o NO se encuentra imposibilitado ni presenta graves

dificultades.

Madrid, ……………… de

………………………………… de……………………

EL/LA PRESIDENTE/A DEL E.V.O.

Fdo……………………………………………………

Page 277: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

277

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ANEXO V. GLOSARIO

A los efectos del contenido de la presente Ordenanza y sus

disposiciones, los conceptos básicos se entenderán utilizados en el

sentido que para cada uno de ellos se concreta en su normativa

específica. Los referidos al tráfico, circulación de vehículos y la

seguridad vial en los Anexos de la Real Decreto Legislativo 339/1990,

de 2 de marzo, por le que se aprueba el Texto articulado de la Ley

sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y

los Reglamentos de su desarrollo

Acera: Zona longitudinal de la carretera o calle, elevada o no,

destinada al tránsito de peatones.

Acera compartida: Espacio compartido por peatones y ciclistas. La

preferencia será siempre de los peatones.

Acerabici sugerida: Vía ciclable sugerida con señalización horizontal

o vertical en aceras y resto de zonas peatonales. No se trata

específicamente de una vía ciclista, por lo tanto los peatones pueden

cruzarla por cualquier punto.

Aglomeración: A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá que hay

aglomeración cuando no sea posible conservar un metro y medio de

distancia entre la bicicleta y los peatones que circulen, o circular en

línea recta cinco metros de manera continuada.

Arcén: Franja longitudinal afirmada contigua a la calzada, no

destinada al uso de vehículos automóviles, más que en circunstancias

excepcionales.

Automóvil: Vehículo de motor que sirve, normalmente, para el

transporte de personas o de cosas o de ambas a la vez, o para la

tracción de otros vehículos con aquel fin. Se excluyen de esta

definición los vehículos especiales.

Bicicleta: Vehículo de dos ruedas accionado exclusivamente por el

esfuerzo muscular de las plegadas se considerarán, a todos los efectos,

como un bulto de equipaje. También se consideran bicicletas las de

pedaleo asistido.

Calzada: Es la parte de la carretera o calle destinada a la circulación

de vehículos en general.

Page 278: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

278

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Calzada pacificada o con tráfico lento, templado o calmado:

Calzada debidamente señalizada en la que selimita la velocidad

máxima para que ésta no supere los 30 km/h, pudiendo disponer

además de medidas adicionales que favorezcan la reducción de

velocidad o intensidad de la circulación. Este tipo de calzada se puede

denominar Ciclocalle.

Calmado de tráfico: Conjunto de medidas encaminadas a reducir la

intensidad y velocidad de los vehículos hasta conseguir compatibilizar

la circulación con las actividades que se desarrollan en la vía sobre la

que se aplica.

Carretera: Vía pública pavimentada situada fuera de población, salvo

los tramos en travesía. En zona urbana se la denomina simplemente

Vía Pública o Calle.

Carril (de calzada): Banda longitudinal en que puede estar

subdividida la calzada, delimitada o no por marcas viales

longitudinales, siempre que tenga una anchura suficiente para permitir

la circulación de una fila de automóviles que no sean motocicletas.

Carril Bus: Carril reservado para la circulación exclusiva de

vehículos de transporte colectivo.

La mención taxi autoriza también a los taxis la utilización de este

carril.

Carril Busbici: Carril reservado para la circulación exclusiva de

autobuses, taxis y bicicletas.

Carril reservado: Carril por el que únicamente se permite la

circulación de determinados vehículos en función de la señalización

implantada en el mismo.

Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo

muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante

pedales o manivelas. A efectos de esta Ordenanza se considera

quivalente a la bicicleta.

Ciclomotor: Tienen la condición de ciclomotor los vehículos que se

describen a continuación:

- Vehículo de dos ruedas provistos de un motor de cilindrada no

superior a 50 cm3 si es de combustión interna y con una

velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

Page 279: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

279

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- Vehículo de tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no

superior a 50 cm3 si es de combustión Interna y con una

velocidad máxima por construcción no superior a 45 km/h.

- Vehículo de cuatro ruedas cuya masa en vacío sea inferior a

350 kg., excluida la masa de las baterías en el caso de

vehículos eléctricos, cuya velocidad máxima por construcción

no sea superior a 45 km/h y con un motor de cilindrada igual o

inferior a 50 cm3 para los motores de explosión o cuya

potencia máxima neta sea igual o inferior a 4 kw para los

demás tipos de motores.

Ciclocalle: véase ―Calzada pacificada o con tráfico lento, templado o

calmado‖

Detención: Inmovilización de un vehículo por emergencia, por

necesidades de la circulación o para cumplir algún precepto

reglamentario.

Estacionamiento: Inmovilización de un vehículo que no se encuentra

en situación de detención o de parada.

Monopatín: Tabla sobre ruedas que permite deslizarse por un

pavimento resistente y uniforme.

Motocicleta: Automóvil de dos ruedas con o sin sidecar, entendiendo

como tal el habitáculo adosado lateralmente a la motocicleta y el de

tres ruedas.

Parada: Inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a

dos minutos, sin que el conductor pueda abandonarlo.

Paso a nivel: Cruce a la misma altura entre una vía y una línea de

ferrocarril con plataforma independiente.

Paso de peatones: Lugar debidamente señalizado por el que se puede

cruzar una calle y donde el peatón tiene prioridad. Se permite su uso

por parte de los ciclistas.

Patinador: Peatón que se traslada en patines, monopatines, patinetes o

aparatos similares.

Patines: Aparatos adaptados a los pies, dotados de ruedas que

permiten deslizarse por un pavimento resistente y uniforme.

Patinete: Plancha montada sobre dos o tres ruedas y una barra

terminada en un manillar que sirve para que los peatones se desplacen.

Page 280: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

280

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Peatón: Persona que, sin ser conductor, transita por las vías o terrenos

a que se refiere esta Ordenanza. Son también peatones quienes

empujan o arrastran un coche de niño o una silla de ruedas, o

Cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que

conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas y las personas que

circulan al paso en una silla de ruedas con o sin motor.

Senda ciclable: Se engloba en esta categoría a los caminos peatonales

aprovechados por ciclistas o diseñados específicamente para su uso

compartido por peatones y ciclistas. Se incluyen en esta definición las

vías verdes.

Tranvía: Vehículo que marcha por raíles instalados en la vía.

Triciclo: Vehículo de tres ruedas accionado por el esfuerzo muscular

mediante pedales o manivelas.

Turismo: Automóvil, distinto del de la motocicleta, especialmente

concebido y construido para el transporte de personas y con capacidad

hasta 9 plazas, incluido el conductor.

Vehículo: Artefacto o aparato apto para circular por las vías o terrenos

a que se refiere esta Ordenanza.

Vehículo de motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión.

Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías y los

vehículos para personas de movilidad reducida.

Vehículo especial: Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido

y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por

sus características, está exceptuado de cumplir alguna de las

Condiciones técnicas exigidas en el Reglamento General de Vehículos

o sobrepasa permanentemente los límites establecidos en el mismo

para masas o dimensiones, así como la maquinaria agrícola y sus

Remolques.

Velocidad anormalmente reducida: Velocidad que entorpece la

marcha normal del resto de vehículos ya que no supera la velocidad

mínima genérica de la vía. Se podrá circular a una velocidad

anormalmente reducida en los supuestos de vehículos especiales,

circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía y protección o

acompañamiento a otros vehículos. Las bicicletas pueden circular a

velocidad anormalmente reducida en calzadas en las que no exista vía

ciclista.

Velocidad mínima genérica: La mitad de la velocidad máxima

permitida para cada tipo de vía.

Page 281: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

281

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Vía ciclista: Vía específicamente acondicionada para el tráfico de

ciclos con la señalización horizontal y vertical correspondiente y cuyo

ancho permite el paso seguro de estos vehículos. Puede ser de varias

clases:

- Pista bici: Vía ciclista independiente del tráfico peatonal y del

rodado. Su uso previsto es exclusivo para bicicletas.

- Carril bici: Vía ciclista que discurre a cota de calzada, en un

solo sentido o en doble sentido, pudiendo ser:

o Sugerido: Se suele señalizar con una línea

discontinua en el pavimento indicando que puede ser cruzada

por parte de los vehículos motorizados en circunstancias

excepcionales y siempre que no haya ciclistas en su

proximidad.

o Formalizado: Se señaliza, al menos, con una

línea continua en el pavimento indicando que no puede ser

atravesada por los vehículos más que en situaciones de

emergencia.

o Protegido o segregado: Consta de algún tipo de

protección física frente a la invasión por parte del resto de

vehículos.

- Arcén bici: Arcén de una carretera acondicionado para el uso

ciclista.

- Acerabici: Vía ciclista señalizada a cota de acera, pudiendo ser

segregada o no.

- Vía verde: Antiguo trazado ferroviario en desuso

acondicionado como infraestructura para desplazamientos no

motorizados.

Zona avanzada de espera: Espacio adelantado a una línea transversal

de detención que tiene como objetivo permitir a las bicicletas y/o

motocicletas reanudar la marcha en cabeza de los vehículos a motor.

Zona de prioridad peatonal: Zona de la vía pública en la que la

prioridad corresponde al peatón. En ella se limita la velocidad de los

vehículos, pudiendo estar restringida total o parcialmente la

circulación y/o el estacionamiento de los mismos.

Zona peatonal: Parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma,

reservada a la circulación de peatones. Existe una prohibición general

Page 282: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

282

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos. Se

incluyen en esta definición aceras, los paseos centrales, etc.

Zona o Calle Residencial: Zona especialmente acondicionada y

señalizada en la que, aunque se Permite la circulación de vehículos

está destinada en primer lugar a los peatones, pudiendo utilizar éstos

últimos toda la zona de circulación. La velocidad máxima de los

vehículos está fijada en 20 km/h.

Zona Treinta (30): Zona especialmente acondicionada y señalizada

en la que, la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30

km/h. La prioridad en ella corresponde al peatón.

9.(9/14) DAR CUENTA del Decreto de la Alcaldía nº 13/2014

por el que recupera su vigencia la delegación de

funciones efectuada mediante Decreto nº 1253/11, en

relación con los asuntos relativos al Área de Economía

y Hacienda, a favor de Dª Carmen Menéndez

Rodriguez. (4.2.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

A) DECRETO de Alcaldía nº 13/2014, de 9 de enero de 2014,

cuyo texto es el siguiente:

“En uso de las facultades que me confieren los artículos

21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases

del Régimen Local, y 43 y Disposición Adicional Cuarta del

Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales.

Visto el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los

preceptos citados y demás de legal aplicación.

Esta Alcaldía RESUELVE dejar sin efecto la delegación

específica en el ámbito de los asuntos de Economía y Hacienda

Page 283: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

283

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

que se realizó por decreto 2722/13, de 13 de diciembre, en el

Concejal D. Juan Carlos Díaz Rodríguez.

A partir de mañana, día 10 de enero de 2014, recupera su

vigencia la delegación de funciones efectuada por esta Alcaldía

en relación con los asuntos relativos al Área de Economía y

hacienda mediante Decreto 1253/11, de 11 de junio, a favor de

Dña. Carmen Menéndez Rodríguez.

Procédase a su preceptiva publicación en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos

Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 21 de enero de

2014, dándose por enterada del Decreto de la Alcaldía 13/2014.

El Sr. Presidente indica que todos se alegran porque la Concejal

Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez Rodríguez, esté

casi recuperada.

El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del

Decreto de la Alcaldía 13/2014, anteriormente transcrito, por el que

recupera su vigencia la delegación de funciones efectuadas mediante

Decreto nº 1253/11, en relación con los asuntos relativos al Área de

Economía y Hacienda a favor de Dª Carmen Menéndez Rodríguez.

10.(10/14) DAR CUENTA del Decreto de la Alcaldía nº 27/2014

sobre delegación puntual de la Presidencia efectiva de

la Comisión Informativa de Recursos Humanos,

Organización, Asuntos Jurídicos y Seguridad en el

Concejal D. Javier Caballero López (4.2.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos, constan los siguientes:

Page 284: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

284

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

A) DECRETO de Alcaldía nº 27/2014, de 16 de enero de 2014,

cuyo texto es el siguiente:

“Con fecha 20 de junio de 2011, esta Alcaldía, mediante

Decreto nº 1303, delegó, a propuesta de la propia Comisión

Informativa, la Presidencia efectiva de la Comisión Informativa

de Recursos Humanos, Organización, Servicios Jurídicos y

Seguridad, en el Concejal D. José Antonio Carnevali Ramírez.

Teniendo en cuenta que el Concejal que ostenta la

presidencia de dicha Comisión Informativa no puede asistir a la

sesión ordinaria que se celebrará el 21 de enero de 2014 en la

que se dictaminarán los asuntos que deban incluirse en la sesión

plenaria que se celebrará el próximo 29 de enero de 2014, esta

Alcaldía RESUELVE:

PRIMERO.- Avocar la competencia delegada en el Concejal D.

José Antonio Carnevali Ramírez para actuar como Presidente

efectivo de dicha Comisión Informativa, con carácter

excepcional y solamente para la sesión de Comisión Informativa

de Recursos Humanos, Organización, Asuntos Jurídicos y

Seguridad que se celebrará el próximo 21 de enero de 2014.

SEGUNDO.- Delegar la Presidencia efectiva de la Comisión

Informativa de Recursos Humanos, Organización, Asuntos

Jurídicos y Seguridad, con carácter excepcional y solamente

para la sesión ordinaria que dicha Comisión Informativa

celebrará el próximo 21 de enero de 2014, en el Concejal D.

JAVIER CABALLERO LÓPEZ.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos

Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 21 de enero de

2014, dándose por enterada del Decreto de la Alcaldía nº

27/2014.

El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del

Decreto de la Alcaldía nº 27/2014, anteriormente transcrito, sobre

delegación puntual de la Presidencia efectiva de la Comisión

Informativa de Recursos Humanos, Organización, Asuntos Jurídicos y

Seguridad, en el Concejal D. Javier Caballero López.

Page 285: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

285

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN

CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 46.2.E) DE LA LEY

7/85, DE 2 DE ABRIL

11.(11/14) DAR CUENTA de los Decretos y Resoluciones

dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados del

núm. 2544/13 al 2689/13, ambos inclusive.

El Sr. Secretario da cuenta del expediente integrado por

fotocopia del Libro de Decretos y Resoluciones dictados por la

Alcaldía y Concejales Delegados núms. 2544/13 al 2689/13, ambos

inclusive. Todo ello al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el

art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen

Jurídico de las Entidades Locales y consiguientemente ser conocidos

por todos los miembros de la Corporación.

SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los

Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales

Delegados del núm. 2544/13 al 2689/13, ambos inclusive.

12.(12/14) DAR CUENTA de los acuerdos adoptados por la Junta

de Gobierno Local en las sesiones ordinarias y

extraordinarias celebradas en las sesiones de 2, 9, 16,

23 y 27 de diciembre de 2013.

SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los

acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en las sesiones de

2, 9, 16, 23 y 27 de diciembre de 2013.

13. PROPOSICIONES NO URGENTES O MOCIONES

ORDINARIAS:

13.1(13/14) Moción presentada por el Grupo Municipal

Izquierda Unida-Los Verdes para

garantizar los suministros mínimos de

energía y agua a todos los vecinos y vecinas.

(4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo

Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

entrada en el Registro General el 21 de enero de 2014, nº 1094, cuyo

texto es el siguiente:

“La pobreza energética se puede definir como la situación que sufre

un hogar incapaz de pagar los servicios de la energía suficiente para

la satisfacción de sus necesidades domésticas y/o cuando se ve

obligado a destinar más de un 10% de sus ingresos a pagar los

recibos de luz, agua y gas.

La pobreza energética depende fundamentalmente de tres

factores: los ingresos familiares, los costes de la energía y la calidad

de la vivienda en cuanto a eficiencia. Millones de personas pueden ser

consideradas “pobres en términos de acceso a los suministros

vitales” y, cada día, este número va en aumento. Hablamos de

personas que, por ejemplo, no pueden mantener su vivienda a una

temperatura adecuada o no disponen de agua caliente para ducharse.

Se trata todavía de un fenómeno invisible por su carácter

doméstico, pero son demasiadas las familias que lo sufren incluso en

nuestro municipio. En el conjunto del Estado, sólo en el año 2012, se

produjeron 1,4 millones de cortes del suministro de energía eléctrica

al tiempo que la empresa Canal de Isabel II Gestión, de la que este

Ayuntamiento es accionista, está aumentando los cortes de agua por

el impago de una sola factura de consumo.

Todo esto se produce en un marco en el que las compañías

eléctricas continúan obteniendo enormes beneficios, superando

ampliamente los ratios de rentabilidad de otras empresas eléctricas

en Europa, y la empresa Canal de Isabel II Gestión S.A. que ha

obtenido unos beneficios de 194 millones de euros, se permite gastar

dos millones de euros en una exposición o repartir 145,2 millones de

euros de dividendos entre sus accionistas, de los que el Ayuntamiento

de Majadahonda tiene previsto recibir más de 300.000 euros.

Las supuestas bondades de la liberalización del sector eléctrico

y el proceso de privatización del agua en nuestra región, que nunca

debieron estar sometidos a las leyes del mercado, está llevando a que

miles de familias no puedan disfrutar de estos servicios de primera

necesidad abocándolas a la exclusión social y la pobreza.

Ante esta situación es necesario que las administraciones

garanticen los derechos básicos de los ciudadanos, y debe ser una

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

obligación y compromiso de todos poner en marcha medidas que

impidan que se siga reproduciendo la espiral de exclusión y pobreza

de la mayoría social que sufre la crisis económica.

Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida-Los

Verdes presenta, para su aprobación por el Pleno, la siguiente

MOCIÓN:

1. Que los Servicios Sociales municipales, con una partida

económica destinada a tal efecto –que podría provenir de los

dividendos recibidos como accionista del Canal de Isabel II

Gestión S.A.- adopten las medidas necesarias tendentes a

garantizar que todos los vecinos y vecinas tengan cubiertas sus

necesidades de agua, luz y gas durante el invierno;

comprometiéndose este Ayuntamiento a pagar los recibos de los

suministros básicos a aquellas familias que se encuentren en

situación de extrema necesidad y no dispongan de medios ni

recursos para hacer efectivo el abono de estas facturas.

2. Que el Ayuntamiento de Majadahonda, como accionista de

CANAL DE ISABEL II GESTION S.A., exija a la empresa que

no proceda a efectuar cortes del suministro de agua por falta de

pago a aquellas familias en riesgo de exclusión.

3. Instar a la Comunidad de Madrid a que desarrolle un Plan

Regional para garantizar que ninguna familia vea restringido

su acceso a los suministros de energía y agua necesarios para

su sustento vital por incapacidad de pago.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Áreas y

Servicios, de 22 de enero de 2014, favorable.

La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes, Sra. Piñuela, da lectura a esta Moción que su grupo ha

presentado.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,

indica que su grupo está de acuerdo con el fondo de esta Moción en la

que se plantea atender a todas aquellas familias necesitadas y añade

que, en el primer apartado de su parte propositiva, se pide que los

Servicios Sociales paguen esos suministros, en el segundo apartado se

pide que sea la empresa privada Canal de Isabel II Gestión S.A. la que

asuma el gasto de agua de las familias en riesgo de exclusión y que no

se les corte el suministro de agua y en el tercero se pide también a la

Comunidad de Madrid que pague esos suministros por lo que su grupo

entiende que se está pidiendo lo mismo en esos tres apartados pero en

cada uno se asigna a responsables distintos.

Sigue diciendo, respecto al primer apartado de su parte

propositiva, que supone que los Servicios Sociales de Majadahonda ya

atenderán esos casos de familias necesitadas que no tienen agua o luz

y supone que ya se les concederá alguna ayuda para el pago de esos

suministros y pide que el Concejal Delegado de Bienestar Social que

informe si ya están ayudando o no en ese sentido.

Indica, respecto al apartado segundo, que no entiende que si este

Ayuntamiento ya está concediendo esas ayudas, por qué se pide a la

empresa privada suministradora que asuma el coste y además su grupo

cree que este Ayuntamiento no podría exigir nada en ese sentido y lo

único que podría hacer, como accionista de Canal de Isabel II Gestión

S.A., sería llevar al Consejo de Administración una propuesta para que

dicha empresa asuma el coste que ello suponga pero considera más

conveniente que sea asumido por este Ayuntamiento.

Termina su intervención diciendo, respecto al tercer apartado,

que su grupo entiende que como este Ayuntamiento ya está haciendo

lo que se pide en el primer apartado y, como considera que esa es la

mejor forma de solucionar esos problemas, no cree oportuno instar a la

Comunidad de Madrid sino, en todo caso, presentar una propuesta a su

Asamblea.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Fernández Alonso, indica que su grupo está de

acuerdo en apoyar a todas las familias que están pasando serias

dificultades para afrontar los gastos de luz y agua y por ello se vean

impedidos a acceder a algo tan básico para el desarrollo de una vida

digna para cualquier ciudadano.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Sigue diciendo que, en épocas como la que estamos pasando,

debemos ser solidarios con quienes se encuentran en una situación

dramática que les impide cubrir unas necesidades mínimas como es

contar con suministro de agua, gas o luz pero considera que en toda

ayuda pública debe existir un rigor que impida desvirtuar el sentido de

la misma y por eso entiende que es necesario realizar unos baremos

claros para la valoración de la ayuda con el objetivo de que ésta llegue

a los vecinos que más lo necesitan.

Aclara que su grupo, para apoyar esta Moción, incluiría un

apartado más en su parte propositiva para que se elaboren unas bases

con baremos claros para determinar y valorar las ayudas de cada

solicitante.

Termina su intervención diciendo que si Izquierda Unida-Los

Verdes admite incluir el apartado que ha propuesto, su grupo apoyaría

esta Moción.

La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de

Oca, indica que su grupo también va a votar a favor de esta Moción

por estar de acuerdo en ayudar a todas las personas que, en esta

situación de crisis económica que estamos viviendo, están pasando por

una mala situación económica y no tienen dinero suficiente para

afrontar el pago de los recibos de luz, agua y gas.

Termina su intervención diciendo que, al igual que en su

momento se apoyó el rescate de los bancos, su grupo desea que se

apoye el rescate de las familias y personas que lo están pasando mal.

El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr.

San Juan, se solidariza con todas aquellas personas que sufren y tienen

dificultad para tener un hogar en las condiciones adecuadas de

habitabilidad y para cubrir sus necesidades básicas, personas que son

víctimas de lo que se ha venido denominando pobreza energética.

Sigue diciendo que, desde el comienzo de la crisis, se ha

producido un aumento de personas en riesgo de pobreza y de

exclusión social pero también es cierto que los gobiernos de la

Comunidad de Madrid y de este Ayuntamiento, ambos del Partido

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Popular, están haciendo todo tipo de esfuerzos para implementar todo

tipo de medidas de carácter social con el objetivo de garantizar el

estado del bienestar.

Aclara que el equipo de gobierno está de acuerdo, en parte, con

esta Moción pero no puede compartir algunas de las aseveraciones que

en la misma se realizan porque sí se están tomando medidas al

respecto. Añade que a Servicios Sociales no ha acudido nadie al que se

le haya cortado la luz y agua y desea dejar claro que dichos Servicios

concederán las ayudas que sean necesarias a las familias que sufran

esas situaciones.

Manifiesta que sería necesario elaborar unas bases pero insiste

en que el mínimo está cubierto y reitera que, en estos momentos, no ha

acudido nadie a la Concejalía de Servicios Sociales pidiendo ese tipo

de ayuda y tampoco se le ha denegado a nadie.

Indica que existe un bono social de electricidad al que están

acogidas más de 2,5 millones de consumidores que obtienen

descuentos en sus tarifas eléctricas.

Considera que el que a una familia se le corte la luz y el agua es

solo la punta de un iceberg y lo normal es que haya más detrás y añade

que los Servicios Sociales Municipales garantizan el acompañamiento

social de esas familias para ayudarles a salir de la situación en que se

encuentran y, aunque se trata de situaciones muy difíciles, se cuenta

con un buen equipo de profesionales en su Concejalía.

Aclara que también existe una exención social, de 25

m3./familia para todas las familias que estén pasando necesidades.

Termina su intervención diciendo que todos los corporativos

pueden estar tranquilos porque es patente la preocupación del gobierno

nacional, regional y local para buscar soluciones a cualquier

problema de carácter social por las que pase cualquier familia y por

ello, entendiendo que no está justificada esta Moción, el equipo de

gobierno va a votar en contra.

La Concejal del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sra. Piñuela, indica que le parece bien que esas necesidades de ayuda

se estén atendiendo y que haya dicho que, hasta el momento, no se ha

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

reclamado este tipo de ayuda en los Servicios Sociales pero su grupo

tiene constancia de que hay vecinos de Majadahonda que sí están

pasando por esa situación.

Sigue diciendo que su grupo también considera oportuno que los

Servicios Sociales Municipales se hagan cargo de ese tipo de ayudas y

considera que cuanto más dinero se destine a esos fines, más

ciudadanos podrán beneficiarse de esas ayudas.

Termina su intervención indicando que quizá los ciudadanos no

acudan a los Servicios Sociales para solicitar esa ayuda porque no

tengan información de que prestan esos servicios por lo que considera

necesario buscar una fórmula para que los ciudadanos reciban esa

información y dice esto porque le consta que hay vecinos de

Majadahonda que están pasando por esas dificultades.

Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al

resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo

Municipal Popular, nueve (9) votos a favor correspondientes a los

Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia e

Izquierda Unida-Los Verdes y dos (2) abstenciones correspondientes

al Grupo Municipal Centrista.

13.2(14/14) Moción presentada por el Grupo Municipal

Centrista para que se realice un estudio

para la reubicación del Punto Limpio.

(4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo

Municipal Centrista, Sra. Pedreira, que ha tenido entrada en el

Registro General el 21 de enero de 2014, nº 1143, cuyo texto es el

siguiente:

“La situación actual del “Punto Limpio” rodeado de viviendas y en

una calle que termina en el mismo formando un “fondo de saco”, que

ha sido objeto de numerosas quejas por parte de los vecinos.

Cuestiones como la presencia permanente de personas en la entrada

del recinto tratando de detener los automóviles que llegan para

hacerse con los enseres que van a tirar y cuyos restos esparcen por la

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

zona una vez comprobada su inutilidad o las dificultades de acceso de

los vehículos pesados que retiran los contenedores, son un foco

continuo de molestias a los vecinos e incluso de problemas de

seguridad en la zona.

En los Plenos de mayo y noviembre de 2011 se presentaron

sendas mociones, por parte del Grupo Centrista y por parte del Grupo

Socialista, referidas a esta problemática. En la primera se solicitaba

la adopción de un plan sistemático de vigilancia del “Punto Limpio”,

moción que fue aprobada por unanimidad. En la segunda de ellas se

solicitaba el desmantelamiento de éste, para trasladarlo a una zona

no residencial. En el consiguiente debate el propio Concejal

Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza, expresaba su

acuerdo con la elaboración de un estudio para la reubicación del

Punto Limpio. Finalmente esta moción fue aprobada por mayoría, en

el sentido de elaborar este informe para su reubicación.

Una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato por el

que hasta ahora se gestionaba este servicio, estimamos que no se

puede dejar pasar un momento más sin dar cumplimiento a lo

acordado en estas mociones. En los pliegos para el nuevo contrato, se

ha de incluir el cambio de ubicación de este servicio, a una zona que

no se encuentre rodeada de viviendas, y por lo tanto no provoque este

tipo de molestias a los vecinos.

Por todo ello se presenta la siguiente

MOCIÓN:

Se acuerde realizar el pertinente estudio para la reubicación del

“Punto Limpio” y que en los Pliegos que se elaboren con el fin de

licitar el nuevo contrato de gestión de este servicio, se incluya su

ubicación en una parcela alejada de los núcleos de población y con

accesos adecuados.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 23 de enero de 2014,

favorable.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, da

lectura a la Moción que su grupo ha presentado y recuerda que el

entonces Concejal de Medio Ambiente se comprometió, cuando el

Grupo Socialista y su grupo presentaron esta misma Moción, a

estudiar, una vez que finalizara el contrato, la reubicación del Punto

Limpio que es precisamente lo que se pide en esta Moción para

instalarlo en un lugar que no esté rodeado de viviendas.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que esta Moción generó dudas a su grupo cuando

se presentó en el año 2011 porque, en principio, un Punto Limpio tiene

que estar situado en entornos urbanos para facilitar el acceso de los

ciudadanos al lugar donde deben depositar sus residuos.

Aclara que la actividad del Punto Limpio debería ser inocua pero

el problema es cómo esa actividad inocua se ha convertido en un

problema de seguridad ciudadana.

Indica a continuación que se aprobó, en el año 2011, un plan de

especial vigilancia de su entorno y pregunta por qué no se ha

cumplido.

Sigue diciendo que Majadahonda, por su ratio de población

(70.000 habitantes), debería contar con un segundo Punto Limpio

puesto que la normativa determina que debe haber uno por cada

50.000 habitantes pero lo cierto es que solo tenemos uno que no

funciona bien, que se ha convertido en un problema de seguridad

ciudadana y tiene dificultades de acceso por lo que su grupo entiende

que lo primero que hay que hacer es cuidar a los vecinos de esta zona

porque sus quejas son constantes y poner en marcha lo que se aprobó

en el año 2011, es decir, un plan de vigilancia y de adecuación de la

zona para que ese Punto Limpio funcione adecuadamente.

Termina su intervención indicando que además considera

necesario que el equipo de gobierno se plantee la necesidad de contar

con una segunda instalación en una ubicación distinta porque, reitera,

la esencia de un punto limpio es que los ciudadanos, de forma

voluntaria, depositen allí un determinado tipo de residuos y por ello es

necesario que tengan unos accesos adecuados.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo está a favor de estudiar la

ubicación del Punto Limpio y detectar si es necesario contar con una

segunda instalación en otro lugar y, en definitiva, buscar soluciones

porque está claro que el actual tiene muchos problemas de seguridad y

de salubridad.

Sigue diciendo que su grupo no sabe si, trasladando de ubicación

el Punto Limpio, se irán las personas que presionan a los ciudadanos

que van a depositar sus residuos para que se los cedan por lo que cree

necesario conocer qué es lo que se está haciendo mal para que se haya

permitido la existencia de un asentamiento de chatarreros que

presionan a los ciudadanos que entran en el Punto Limpio, problema

que considera que es el más importante y que hay que resolver y

entiende que, con posterioridad, se podrá debatir sobre si se ubica en

otro lugar o si es necesario tener una segunda instalación.

Manifiesta que en todos los debates que se están manteniendo

sobre este asunto, se ve el concepto que el equipo de gobierno tiene y

que, en otro punto de esta sesión, ha expresado el Concejal Delegado

de Bienestar Social en el sentido de que si a alguien no le gusta el

servicio que se le está prestando, que no lo use pero desea dejar claro

que su grupo desea que funcione bien este Punto Limpio porque todos

los concejales que integran su grupo viven en Majadahonda, desea que

funcione bien la Residencia de Mayores porque conocen a las personas

que la usan, desea que funcione bien la Biblioteca Municipal porque

ellos también la utilizan y lo mismo ocurre con el Auditorio Alfredo

Kraus, con la Casa de la Cultura, con el Polideportivo Huerta Vieja,

etc.

Añade que su grupo presenta propuestas conociendo a quiénes

afectan y los motivos por las que las presentan y entiende que el

Grupo Popular no puede decir lo mismo porque gestionan en

Majadahonda, destrozan los servicios públicos aquí y suben el

impuesto sobre bienes inmuebles pero se van a vivir a otro municipio

y aclara que es posible que el equipo de gobierno vote en contra de

esta Moción pero se va a tirar la basura en otro pueblo.

Termina su intervención diciendo que es necesario estudiar la

reubicación del Punto Limpio pero su grupo entiende que el principal

problema que tiene el actual es de seguridad y de salubridad y añade

que posiblemente la mayoría de las mociones que han presentado los

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

grupos de la oposición serán votadas en contra por el Partido Popular

pero sus miembros se van a dormir a otros municipios.

El Sr. Presidente aclara que él vive y duerme en Majadahonda

desde antes de que naciera el Viceportavoz de Unión Progreso y

Democracia y añade que no le gusta que en el Pleno se realicen

ataques personales como el que acaba de hacer dicho Viceportavoz.

Termina su intervención diciendo que Unión Progreso y

Democracia no debe juzgar a los corporativos y decir si viven en un

lugar o en otro porque quizá se vean obligados a hacerlo en otro

municipio distinto a Majadahonda y no por eso están menos

calificados para ser concejales de este Ayuntamiento porque recuerda

que todos han sido elegidos por los ciudadanos y, si el Viceportavoz

del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia puede vivir aquí

por los motivos que sea, no puede echar en cara nada a los demás.

La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de

Oca, indica que su grupo se alegra de que se haya presentado esta

Moción nuevamente al Pleno y dice esto porque ésta que ha

presentado el Grupo Centrista es igual a la que presentó el Grupo

Socialista en diciembre de 2011 y que resultó aprobada por todos los

grupos políticos.

Sigue diciendo que su grupo no cree que la zona en la que está el

Punto Limpio sea inocua y tampoco considera conveniente que esté

tan cerca de una zona residencial porque esta instalación genera

siempre la presencia de chatarreros.

Aclara que su grupo, en el mes de enero de 2013, realizó una

pregunta sobre este tema pero el equipo de gobierno sigue sin hacer

nada respecto al traslado del Punto Limpio y, como es habitual que

ocurra con las Mociones que presentan los grupos de la oposición y

resultan aprobadas por el Pleno, su grupo sigue sin saber nada de lo

que ocurrió con la Moción que presentó y fue aprobada.

Termina su intervención diciendo que desea dejar claro que los

temas locales son de interés público y que todos los grupos políticos

de esta Corporación tienen la libertad de hablar, opinar o traerlos al

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Pleno cuantas veces quieran sin que sean dominio ni exclusividad de

ningún grupo.

El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez González, indica que el Punto Limpio no

tiene problemas de salubridad y considera muy fácil decir mentiras a

los vecinos para intentar ―levantarlos‖.

Sigue diciendo, respecto al contenido de esta Moción, que todos

son conscientes de que alrededor de la instalación del actual Punto

Limpio existen algunos problemas que son consecuencia de una

instalación que, independientemente del lugar donde se instale, va a

generarlos.

Aclara que todos también son conscientes de que solo uno de sus

laterales está cerca de la zona residencial pero no ocurre así por el

resto y cree que también todos son conscientes de que el equipo de

gobierno se ha reunido con vecinos de la zona y ha adoptado medidas

para intentar paliar, en lo posible, los problemas que se producen

alrededor de esta instalación pública.

Manifiesta que la Policía Local hace realizado su labor de

presencia en la zona, etc., otra concejalía realizó el vallado del

estanque de tormentas contiguo al Punto Limpio e incluso se instaló

una puerta para impedir el acceso al sótano porque era el lugar donde

se desguazaban los residuos que habían recogido esas personas, el

anterior Concejal de Medio Ambiente adoptó otras medidas y, entre

todo el equipo de gobierno, se consiguió paliar la situación.

Indica que el equipo de gobierno está de acuerdo con los grupos

de la oposición en que es necesario seguir adoptando medidas y cree

que todos conocen que se está trabajando en modificar los accesos al

Punto Limpio para que no se haga a través de la calle por la que se

accede a la zona residencial y se acceda directamente desde la

Carretera de El Plantío.

Continúa diciendo que comparte muchas de las opiniones que ha

expresado el Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes porque es cierto

que en este tipo de instalaciones se depositan residuos domiciliarios

por lo que tiene que estar ubicado cerca de las áreas donde viven los

vecinos.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Reitera que es necesario adoptar algún tipo de medidas para

paliar los problemas que hay alrededor del Punto Limpio y pensar,

cuando el crecimiento de Majadahonda lo requiera, en tener una

segunda que, como todos saben, la ley obliga a tener.

Termina su intervención aclarando que las medidas que el

equipo de gobierno está adoptando, están paliando los problemas que

se están produciendo alrededor de esta instalación.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que parece que los miembros del equipo de gobierno no pasan por esta

zona porque, desde el punto de vista de su grupo, sí existen problemas

de salubridad y dice esto porque las personas que están en sus

alrededores, supone que por necesidad, hacen sus necesidades allí y

los vecinos también se quejan por ello, situación que se puede

comprobar dando una simple vuelta por la zona.

Sigue diciendo que en este municipio todavía hay zonas que no

tienen vecinos alrededor y cree que quizá lo más fácil sería instalar ese

Punto Limpio en alguna de ellas.

Aclara que en la Moción presentada por su grupo en el mes de

mayo de mayo de 2011, se planteaba la necesidad de realizar un plan

de seguridad y, aunque ha ido en muchas ocasiones a esa instalación,

siempre ha visto alrededor muchas personas pero nunca ha visto un

policía y no sabe si es que no vigila la zona aunque su grupo no sabe

el motivo de ello. Añade que las personas que hay alrededor

anteriormente se echaban encima de los coches para pedir los residuos

pero ahora no es así aunque, reitera, no hay ninguna vigilancia

policial.

Indica que el entonces Concejal de Medio Ambiente, cuando se

debatió la Moción presentada por su grupo y también la que presentó

el Grupo Socialista, se comprometió a realizar un estudio para su

reubicación cuando se terminara el contrato actual y aclara que ese

contrato finalizó en el mes de julio y por ello pregunta si el equipo de

gobierno ha realizado ese estudio aunque, por lo manifestado en este

debate por el actual Concejal de Medio Ambiente, cree que no se ha

debido realizar a pesar de que se adquirió ese compromiso y también

considera necesario que se explique a los vecinos.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Recuerda que el compromiso de realizar el estudio lo adquirió el

equipo de gobierno en el año 2011, el contrato de la gestión del Punto

Limpio finalizó en julio de 2013 y el estudio, en 2014, sigue sin

hacerse y su grupo no entiende que el equipo de gobierno diga en este

caso que los grupos de la oposición se quejan sin motivo porque la

realidad es que el equipo de gobierno adquiere compromisos que

después no cumple y recuerda además que el equipo de gobierno solo

tiene prisa en determinadas cuestiones que le interesan pero el resto

van muy despacio.

Termina su intervención aclarando que este tema preocupa

mucho a los vecinos de esa zona y el equipo de gobierno, ya que

adquirió el compromiso de realizar un estudio, debería al menos

presentarlo al Pleno para estudiar las distintas posibilidades que hay

para solucionar los problemas de los vecinos de alrededor de esta

instalación porque entiende que no tienen necesidad de soportar los

restos de todo tipo que dejan las personas que están en sus alrededores

durante todo el día.

El Sr. Presidente indica que está bastante de acuerdo en algunas

de las cosas que ha manifestado el Grupo Centrista pero entiende que

mejor solución que la que propone esta Moción es hacer una entrada

distinta directamente desde la Carretera del Plantío y, si esa solución

no funciona, el equipo de gobierno estaría de acuerdo en cambiar la

ubicación de ese Punto Limpio porque considera que no se debe

consentir lo que está ocurriendo actualmente.

Continúa diciendo que no se puede poner a una patrulla de la

Policía Municipal para que vigile la zona durante todo el tiempo que

está abierto el Punto Limpio porque ello no evitaría que sigan

produciéndose problemas porque las personas que están en los

alrededores no contravienen ninguna ley.

Termina su intervención reiterando que está de acuerdo con el

Grupo Centrista pero insiste en que la mejor solución, si fuera posible

y parece que sí lo es, es cambiar el acceso a esta instalación para

hacerlo directamente desde la Carretera del Plantío, solución que se va

a realizar y, si no funciona, está de acuerdo en cambiar su ubicación.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que cuando se construyó el Punto Limpio ya se estudió la posibilidad

de que se accediera desde la Carretera del Plantío pero no se pudo

hacer por los problemas que se ocasionarían al tráfico.

El Sr. Presidente aclara que ahora parece que sí se puede hacer

ese acceso desde la Carretera del Plantío y no desde la rotonda como

se intentó hace tiempo.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

manifiesta que el Sr. Alcalde ha indicado que la Policía Local no

puede estar en esta zona durante todo el día pero le recuerda que la

Policía Local estuvo vigilando, durante muchos meses, que no se

pintara la Plaza de la Constitución por lo que entiende que con el

Punto Limpio se puede hacer lo mismo que se hizo en esa Plaza.

El Sr. Presidente aclara que la Policía Local vigiló la Plaza de la

Constitución porque acababa de ser inaugurada y era muy importante

vigilarla los primeros meses.

Termina su intervención diciendo que él no es un ingeniero de

caminos y no sabe si se puede abrir un acceso al Punto Limpio desde

la Carretera del Plantío y tampoco es técnico en seguridad y por ello,

se limitó a hacer lo que le dijeron los técnicos y es que es muy

importante vigilar una instalación cuando ha sido inaugurada para

evitar vandalismo lo que se hace durante un poco tiempo y después ya

no se puede seguir con esa vigilancia por la Policía Local porque la

seguridad no se basa en que un Policía esté detrás de un ciudadano.

A continuación el Sr. Alcalde somete esta Moción a votación.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

recuerda al Sr. Alcalde que lo que se solicita en esta Moción es la

realización de un estudio para la reubicación del Punto Limpio.

El Sr. Presidente indica que en esta Moción se piden más cosas

además de la realización de ese estudio y añade, para que todos lo

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

conozcan, que es ilegal, cuando se inicia una votación en un Pleno,

interrumpir esa votación.

Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al

resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo

Municipal Popular, nueve (9) votos a favor correspondientes a los

Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia y

Centrista y dos (2) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal

Izquierda Unida-Los Verdes.

13.3(15/14) Moción presentada por los Grupos

Municipales Unión Progreso y Democracia,

Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista

solicitando la instrucción de expediente

informativo para establecer

responsabilidades sobre el proceso de

instalación de contenedores de calzado y

ropa usada. (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por los Portavoces de los

Grupos Municipales Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal,

Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana y Centrista, Sra. Pedreira,

que ha tenido entrada en el Registro General el 23 de enero de 2014,

nº 1273, cuyo texto es el siguiente:

“El pasado 31 de julio de 2013 el Pleno Municipal aprobó, con sólo

el voto favorable del grupo municipal del PP, la “Modificación del

contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público

de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos en el término

municipal de Majadahonda para incorporar la recogida selectiva de

otro tipo de residuos urbanos de naturaleza doméstica susceptibles de

ser reciclados como son pilas, aceites, material informático,

electrodomésticos varios, pintura, mobiliario, enseres, etc. así como el

almacenamiento temporal y posterior transporte a centros

autorizados para su valoración, eliminación o reciclaje de los

residuos depositados, incluyendo la conservación y el mantenimiento

de las instalaciones correspondientes que sean necesarias”.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Esta modificación del contrato suponía una grave vulneración de la

normativa de contratos públicos al otorgar un contrato de manera

arbitraria sin que hubiera el obligado concurso, atacando

directamente los principios de libre concurrencia y transparencia que

deben regir en la contratación pública.

Además, con esta modificación, se estaban contraviniendo los

acuerdos plenarios, ya que en el mes de febrero de 2013 el Pleno

municipal, tras una moción de IU-LV, había aprobado por

unanimidad que la gestión de la ropa usada recayera en una

organización de acción social para que los ingresos obtenidos se

destinaran a cooperación al desarrollo.

Tras la presentación por parte de los grupos municipales de UPyD,

IU-LV y CMj de sendos recursos de reposición, el 3 de septiembre de

2012 se publica el Decreto de Alcaldía nº 1863/2013 en el que se

establece, por un lado, conceder audiencia a Valoriza Servicios

Medioambientales, S.A. y darle traslado de los recursos presentados

para que pueda hacer alegaciones y, por otro, “dejar en suspenso la

formalización de la modificación del contrato, aprobado el 31 de julio

de 2013, hasta que no se proceda a la resolución de los recursos”.

En el Pleno municipal celebrado el 27 de diciembre de 2013, después

de que la Secretaria General del Ayuntamiento emitiera informe

jurídico proponiendo estimar los recursos de reposición interpuestos,

se aprueba por unanimidad anular y dejar sin efecto el acuerdo del

Pleno de 31 de julio de 2013 por el que se modificaba el contrato de

gestión indirecta de limpieza viaria y recogida de residuos urbanos.

A pesar de la suspensión establecida en el citado Decreto de Alcaldía,

a lo largo del mes de septiembre de 2013 se procedió a instalar por

todo el municipio contenedores de recogida de calzado y ropa usada

con el nombre de la empresa Ecotextile S.L. y que señalan estar

siendo autorizados e incluir el logotipo del Ayuntamiento de

Majadahonda.

Ante las diferentes preguntas realizadas en los distintos plenos y las

comisiones informativas, el entonces concejal responsable de

Medioambiente, Jardines y Limpieza contestó en el mes de octubre de

2013 “Valoriza ha subcontratado el servicio de recogida de calzado y

ropa usada a Ecotextile” y en la comisión informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad celebrada el 21 de noviembre de 2013

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

señaló que “la ubicación de 40 o 50 contenedores se le indicó a la

empresa adjudicataria donde debían ponerse, otra cosa es que no se

cumpla, y continúa explicando que Valoriza, con la modificación del

contrato, subcontrata este servicio y procede a identificar los

contenedores con el logo del Ayuntamiento”.

En la última respuesta recibida en el mes de diciembre por el nuevo

concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza sobre este asunto,

se dice lo contrario “Se estaba tramitando una modificación del

contrato de la empresa Valoriza, que en caso de ser aprobada, les

permitiría la recogida de ropa usada mediante la instalación de

contendedores en la vía pública. Actualmente no existe autorización a

ninguna empresa ni ONG para la recogida de ropa usada por lo que

se procede a la retirada de los contenedores que son detectados”.

A juicio de los grupos municipales de UPyD, IU-LV y CMj, grupos

que presentaron los recursos de reposición que paralizaron la

modificación del contrato, se debe aclarar todo el procedimiento

seguido, teniendo en cuenta que, a pesar de estar suspendida la

adjudicación, los contenedores de recogida de ropa fueron instalados

y, a día de hoy, siguen instalados sin que ni siquiera se haya

procedido a retirarlos.

Por todo ello, los grupos municipales de UPyD, IU-LV y CMj

presentan para su aprobación en el Pleno, la siguiente:

MOCIÓN

1. Que se instruya un expediente informativo sobre el proceso de

instalación de contenedores de calzado y ropa usada al objeto

de establecer las posibles responsabilidades.

2. Se proceda a la retirada inmediata de todos los contenedores de

ropa usada sin autorización del municipio y se sancione a las

empresas responsables de su instalación.

3. Que desde los servicios jurídicos se demande a la empresa

responsable por el uso, sin permiso, del logotipo del

Ayuntamiento de Majadahonda en los contenedores de ropa.”

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 23 de enero de 2014, favorable.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que esta Moción está muy relacionada con el

acuerdo que adoptó el Pleno en la sesión anterior.

Explica a continuación que el 31 de julio de 2013, el Pleno, solo

con el voto a favor del Partido Popular, decidió ampliar el contrato de

gestión indirecta del servicio público de limpieza viaria y recogida de

residuos para incorporar al mismo el Punto Limpio y la recogida de

contenedores de ropa usada y calzado.

Indica que su grupo consideraba que esa ampliación de contrato

suponía una grave vulneración de la normativa de contratos públicos

porque suponía el otorgamiento de un contrato de forma arbitraria y

sin la realización del obligado concurso por lo que se atacaba

directamente a los principios de libre concurrencia y transparencia que

han de regir en la contratación pública y además se contravenían

acuerdos adoptados por el Pleno ya que, a raíz de una Moción que su

grupo presentó en febrero de 2013, este órgano había acordado, por

unanimidad, convocar al Consejo Local de Cooperación al Desarrollo

para buscar una fórmula de regular la instalación y recogida de

contenedores de ropa para que recayera en una organización de acción

social.

Sigue diciendo que, en el mes de agosto, los grupos Unión

Progreso y Democracia, Izquierda Unida-los Verdes y Centrista,

presentaron recursos de reposición contra ese acuerdo de 31 de julio

de 2013, lo que motivó que el Sr. Alcalde dictara un Decreto para

conceder a VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A.,

el trámite de audiencia, para darla traslado de los recursos que se

habían interpuesto y para dejar en suspenso la formalización de la

modificación del contrato aprobada el 31 de julio hasta que se

procediera a resolver los recursos de reposición interpuestos.

Aclara que el Pleno, en sesión celebrada el 27 de diciembre de

2013, tras un informe de Secretaría General por el que se propone

estimar los recursos de reposición presentados, anula el contrato de 31

de julio y, a pesar de que el 3 de septiembre se había suspendido

temporalmente la modificación del contrato, durante el mes de

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

septiembre se procedieron a instalar, por todo este municipio,

contenedores de recogida de calzado y ropa usada en los que figura el

nombre de la empresa ECOTEXTILE, S.L. y que estaban autorizados

por este Ayuntamiento e incluso se incluye el logotipo de

Majadahonda.

Manifiesta que los distintos grupos de la oposición han venido

realizando diversas preguntas sobre este asunto y, en octubre de 2013,

el equipo de gobierno contestó que VALORIZA había subcontratado

el servicio de recogida de calzado y ropa usada a ECOTEXTILE.

Añade que su grupo, en la Comisión Informativa de Urbanismo

celebrada en el mes de noviembre, recibió la contestación de que se

habían dado instrucciones a la empresa adjudicataria sobre los lugares

en que debía colocar 40 o 50 contenedores de ropa y también se le dijo

que la empresa subcontratada había procedido a identificar los

contenedores con el logotipo de este Ayuntamiento a pesar de que el

Alcalde-Presidente había paralizado la adjudicación de la ampliación

de ese contrato.

Indica que, después del cambio de delegaciones en Concejales,

su grupo vuelve a preguntar sobre este asunto y en la respuesta que

recibió se dice que se estaba tramitando una modificación del contrato

con la empresa VALORIZA que, en caso de ser aprobada, permitiría a

dicha empresa realizar la recogida de ropa usada mediante la

instalación de contenedores en la vía pública y también que

actualmente no existe ninguna autorización a ninguna empresa ni

organización no gubernamental para la recogida de ropa usada por lo

que se procede a la retirada de los contenedores que han sido

detectados.

Manifiesta que su grupo considera totalmente necesario que se

aclare todo lo que ha sucedido con este fallido contrato, por qué se han

instalado esos contenedores y por ello en esta Moción se pide la

instrucción de un expediente informativo sobre el proceso de

instalación de contenedores de calzado y ropa usada para establecer las

posibles responsabilidades de cada persona actuante en este

expediente.

Aclara que en la Moción presentada en el Registro General

también se pedía la retirada inmediata de todos los contenedores de

ropa usada sin autorización de este Ayuntamiento pero ese apartado

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

sobra en estos momentos porque esta Moción fue presentada el jueves

23 de enero y los contenedores fueron retirados al día siguiente.

Termina su intervención diciendo que en esta Moción también

se pide que se sancione a las empresas responsables de la instalación

de esos contenedores puesto que no tenían autorización municipal y

que por los servicios jurídicos se demande a la empresa responsable

por el uso, sin autorización, del logotipo de este Ayuntamiento de

Majadahonda indicando que los había autorizado.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

manifiesta que su grupo también ha suscrito esta Moción que ha sido

muy bien explicada por el Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes.

Sigue diciendo que le parece intolerable que se hayan instalado

esos contenedores para recogida de ropa usada conociendo que no

podían instalarse porque el Pleno había aprobado, por unanimidad,

una Moción para que ese servicio fuera prestado por una organización

no gubernamental, se había suspendido el contrato del Punto Limpio

desde el mes de septiembre y además le parece sorprendente que esos

contenedores hayan permanecido instalados en la vía pública hasta el

viernes pasado.

Continúa diciendo que lo que ha sucedido en este caso es algo

muy grave y por ello su grupo ha estado de acuerdo con firmar esta

Moción y pedir que instruya un expediente informativo para conocer

lo que ha sucedido en este proceso de instalación de contenedores de

recogida de ropa usada, saber por qué se ha autorizado esa instalación

y, si no ha sido así, por qué este Ayuntamiento ha consentido la

instalación de esos contenedores grises, cuadrados y con el logotipo de

Majadahonda por lo que parecían que eran municipales.

Indica que alguien tiene que ser el responsable de la instalación

de esos contenedores, de que hayan permanecido instalados en las vías

públicas y entiende que alguien se ha lucrado por algo que no debería

haber ocurrido puesto que el Pleno de la Corporación había aprobado,

por unanimidad, que la ropa que se recogiera tendría otro fin distinto.

Termina su intervención diciendo que su grupo, por los motivos

que ha expuesto, está de acuerdo con esta Moción que ha suscrito y

entiende que es muy serio y grave el que se haya producido, desde el

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

punto de vista de su grupo de forma ilegal, esa instalación de

contenedores por lo que pide que se aclare todo lo que ha ocurrido y

que se exijan responsabilidades.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Madrigal, indica que su grupo también ha

participado en esta Moción porque considera que lo que ha ocurrido en

este caso es una prueba material de que los acuerdos de Pleno y los

Decretos de Alcaldía son ―papel mojado‖ para el equipo de gobierno

que, desde el punto de vista de su grupo, debe considerarlos un mero

trámite y por ello, cuando quiere, se los salta con total impunidad

amparándose en su mayoría absoluta durante más de 20 años.

Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, el

equipo de gobierno no cree en el Pleno en el que están representados

los vecinos y cree que los 11 concejales que forman la oposición no

son más que un estorbo con el que, de vez en cuando, es necesario

reunirse pero sin tener en cuenta lo que dicen.

Termina su intervención recordando que al Partido Popular le

votaron 16.000 vecinos pero hay otros 32.000 que no votaron a dicho

partido y también deben contar y añade que el Pleno y sus acuerdos no

solo se merecen un respeto sino que son de obligado cumplimiento.

El Sr. Presidente, por alusiones, pregunta si esos 32.000 vecinos

que no votaron al Partido Popular, votaron a Unión Progreso y

Democracia y pregunta cuántos votos obtuvo ese partido en las

últimas elecciones.

La Portavoz de Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal,

aclara que fueron 3.652 vecinos los que votaron a su partido.

El Sr. Presidente pregunta a la Portavoz de Unión Progreso y

Democracia si con ese número de votos cree tener todo el derecho de

subvertir en el Pleno todos los asuntos y de intentar que el equipo de

gobierno del Partido Popular se avergüence de los más de 16.000

votos que obtuvo.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Sigue diciendo que Unión Progreso y Democracia incluye la

abstención en esos 32.000 votos que no obtuvo el Partido Popular y

añade que la democracia se basa en los ciudadanos que acuden a votar.

Insiste en que al Partido Popular le votaron más de 16.000 vecinos lo

que supuso más del 50% de la totalidad de ciudadanos que emitieron

su voto en Majadahonda y recuerda que a Unión Progreso y

Democracia le votaron unos 3.000 vecinos, porcentaje de voto muy

pequeño si se tuvieran en cuenta los 32.000 votos que no se

produjeron por lo que considera que la Portavoz de dicho grupo está

intentando tergiversar.

Termina su intervención aclarando que el hecho de que el

Partido Popular haya obtenido el 52% de los votos no significa más

que eso y es cierto que hay una parte importante de ciudadanos de

Majadahonda que no han votado al Partido Popular pero recuerda que

eso es precisamente la democracia y pide la Portavoz del Grupo Unión

Progreso y Democracia que no intente retorcer esas cifras diciendo que

hay 32.000 ciudadanos que no han votado al Partido Popular porque la

realidad es que no se puede saber a qué partido hubieran votado esos

32.000 ciudadanos y si lo habrían hecho o no a favor del Partido

Popular.

La Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia, Sra.

Madrigal, aclara que no está intentado quitar legitimidad al Partido

Popular y tampoco pretende que el Sr. Alcalde se avergüence de los

votos que obtuvo sino que está intentado decir que gobierna para los

más de 16.000 ciudadanos que votaron al Partido Popular y para los

otros 32.000 euros ciudadanos que no votaron al Partido Popular.

El Sr. Presidente aclara que porque el Partido Popular gobierna

para todos los vecinos de Majadahonda, en un punto anterior de esta

sesión plenaria referido a la Ordenanza de Movilidad, ha aceptado más

del 80% de las alegaciones que se habían presentado durante su

exposición pública y a continuación pregunta a Unión Progreso y

Democracia cuántas veces ha votado a favor de las propuestas que

realiza el Partido Popular, pregunta que hace porque no cree que el

equipo de gobierno siempre esté equivocado en las decisiones que

toma.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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La Portavoz de Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal,

responde que ha votado a favor junto con el Partido Popular en

muchas ocasiones y lo ha hecho así cada vez que el equipo de

gobierno ha hecho las cosas bien.

El Sr. Presidente indica que es muy raro que un partido que lleva

más de 20 años contando con la confianza de la mayoría de los

ciudadanos de Majadahonda, se equivoque tanto como dice la

Portavoz de Unión Progreso y Democracia y la realidad es que dicho

grupo ha votado a favor, conjuntamente con el equipo de gobierno, en

el 1%, como máximo, de las propuestas que se han presentado al

Pleno en esta legislatura, dato que se puede comprobar.

Termina su intervención reiterando que es muy raro que un

equipo de gobierno que viene obteniendo la confianza de los vecinos

de Majadahonda desde hace tantos años, se equivoque tantísimo como

está queriendo hacer ver Unión Progreso y Democracia.

La Portavoz de Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal,

aclara al Sr. Alcalde que no se trata de un gobierno sino de un partido

político y considera que los ciudadanos votan al partido político y no

al gobierno. Añade que si existiera participación ciudadana en este

municipio y los vecinos supieran lo que ocurre en Majadahonda, quizá

la situación fuera distinta.

El Sr. Presidente indica que parece que la democracia no sirve

para Unión Progreso y Democracia y está convencido de que solo

servirá cuando sea dicho partido el que gobierne.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica

que no sabe si el debate que se ha producido tenía que ver o no con la

instalación de contenedores de recogida de ropa usada o simplemente

era un debate de democracia representativa, etc.

Sigue diciendo, respecto a este punto del Orden del día, que su

grupo va a votar a favor de esta Moción por estar de acuerdo con lo

que en la misma se solicita y recuerda que ya votó a favor del acuerdo

que adoptó el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada en el

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

pasado mes de julio por considerar que la ampliación que se proponía

no podía tramitarse como una modificación de contrato sino que era

un nuevo contrato porque se vulneraba, de forma flagrante, el artículo

23 de la Ley de Contratos del Sector Público, porque era perjudicial

para los vecinos puesto que no se había realizado ningún concurso y

porque su grupo estaba cansado de los ―tejemanejes‖ del equipo de

gobierno para esquivar la legalidad.

Termina su intervención aclarando que, como en esta Moción se

plantea algo parecido a lo que su grupo ya expuso en la intervención

que realizó en la sesión plenaria de julio de 2013, va a votar a favor y

pide al equipo de gobierno que intente hacer las cosas de forma

diferente.

El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza,

Sr. Pérez González, indica que cada grupo político cuenta las cosas

como le interesa pero lo cierto es que este proceso ha sido limpio,

transparente y ha respetado la normativa legal.

Sigue diciendo que en el Pleno celebrado en el mes de julio, se

presentó la modificación de un contrato municipal, acuerdo de

aprobación definitiva que fue notificado a la empresa adjudicataria del

mismo que empezó a realizar sus trámites internos y realizó un

subcontrato con una empresa lo que ya fue explicado por su

Concejalía a los grupos de la oposición.

Aclara que esa empresa procedió a la instalación de

contenedores y, como se presentaron recursos por los grupos de la

oposición, el equipo de gobierno los estudió y decidió dejar en

suspenso esa modificación de contrato pero lo cierto es que esos

contenedores de recogida de ropa ya habían sido instalados.

Añade que este Ayuntamiento ha requerido a la empresa la

retirada de esos contenedores en el momento en que el Pleno estimó

los recursos de reposición interpuestos y decidió no llevar adelante la

modificación del contrato.

Indica que los grupos de la oposición han comentado que se

comenzaron a retirar los contenedores al día siguiente a la

presentación de esta Moción pero lo han dicho porque no conocen

todo lo que ha ocurrido porque se decidió anular esa ampliación de

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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contrato en el Pleno que se celebró 27 de diciembre y, con las

vacaciones de Navidad en medio, la notificación a la empresa se

realizó el 16 de enero y, a partir de ahí, es cuando se ha requerido a la

empresa adjudicataria para que retirara los contenedores. Recuerda a

continuación que el día 23 de enero, coincidiendo con la presentación

de esta Moción en el registro de entrada, se comunicó que la fecha de

terminación de la retirada de esos contenedores sería el 1 de febrero y

cuestión distinta es que, a día de hoy, estén todos prácticamente

retirados e insiste en que los grupos de la oposición dicen muchas

cosas sin preguntar por ellas y sin conocer a fondo lo que ocurre.

Aclara que este Ayuntamiento requirió a la empresa

adjudicataria de la ampliación del contrato, la retirada de los

contenedores cuando no salió adelante la modificación del contrato, lo

que ocurrió en el Pleno de 27 de diciembre, requerimiento que se hizo

de forma oficial y con registro de salida.

Termina su intervención reiterando que, en el proceso que se ha

seguido, se ha respetado toda la normativa legal y el expediente ha

contado con todos los informes técnicos y jurídicos que eran

necesarios, se presentó al Pleno para su aprobación en el momento

oportuno, se presentaron recursos de reposición que han sido

estudiados y han sido estimados y por ello la empresa adjudicataria fue

requerida para la retirada de los contenedores que había instalado y, a

día de hoy, prácticamente todos han sido retirados.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, pide explicaciones de por qué, si el 3 de septiembre de

2013, se suspendió la ampliación del contrato, los contenedores han

permanecido instalados desde ese día 3 de septiembre hasta el 27 de

enero de 2013 obteniendo lucro con la ropa que en los mismos se ha

estado depositando y a continuación pregunta por qué se ha esperado

hasta el 15 de enero de este año para solicitar la retirada de esos

contenedores.

Añade que en el texto de esta Moción se puede comprobar que

los grupos de la oposición han venido preguntando por este asunto

durante todo ese tiempo y las respuestas que obtenían eran distintas

porque un determinado concejal delegado decía que se había

autorizado y se había determinado el lugar donde debían instalarse 40

o 50 contenedores y que VALORIZA, con la modificación de ese

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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contrato, subcontrató ese servicio con una empresa y procedió a

identificar los contenedores con el logotipo de este Ayuntamiento.

Añade que, en reiteradas ocasiones, se ha pedido la autorización que

se suponía que este Ayuntamiento había dado a la empresa para

instalar los contenedores pero su grupo no la obtuvo y por ello volvió

a preguntar sobre ello y ahora el equipo de gobierno dice que no se

había autorizado esa instalación.

Indica que no sabe si esa forma de actuar ha sido transparente

pero su grupo entiende que huele muy mal porque el equipo de

gobierno se niega a investigar cuando esos contenedores han

permanecido bastante tiempo instalados a pesar de que se había

suspendido su instalación, cuando existía un acuerdo plenario que

decía lo contrario y cuando se ha dado la razón a los grupos de

reposición y se ha anulado todo este proceso.

Termina su intervención diciendo que su grupo no sabe dónde

ve el equipo de gobierno la transparencia en este asunto aunque, como

supone que va a votar en contra de la apertura de un expediente

sancionador contra las empresas que han instalado los contenedores

con el logotipo de este Ayuntamiento, considera que el equipo de

gobierno se hace corresponsable de toda esta situación.

El Sr. Presidente aclara que el Portavoz del Grupo Municipal

Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, ha olvidado decir en su

intervención que fue el equipo de gobierno el que aprobó la anulación

de esa ampliación de contrato, ampliación que, cuando fue aprobada,

contaba con todos los informes técnicos y jurídicos favorables y se

aceptaron las alegaciones que se presentaron respecto a la instalación

de contenedores porque los informes técnicos y jurídicos les dieron la

razón por lo que pregunta dónde ha existido falta de transparencia.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, aclara que no ha existido transparencia puesto que esos

contenedores fueron instalados y, a pesar de que no se podía, han

permanecido en las vías públicas durante cinco meses.

El Sr. Presidente pregunta qué tipo de beneficio se considera que

ha podido tener una empresa que ha instalado unos contenedores en

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AYUNTAMIENTO DE

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las vías públicas, durante unos meses, y después se la obliga a

retirarlos por lo que cree que incluso esta empresa podría pedir daños

y perjuicios a este Ayuntamiento porque la instalación de esos

contenedores es muy costosa y, para que las empresas pudieran

obtener rentabilidad, deberían haber permanecido instalados durante 4

ó 5 años y no solo unos meses y además recuerda que esos

contenedores llevan el logotipo de este Ayuntamiento por lo que está

claro que no sirven para nada más.

Termina su intervención diciendo que, desde el punto de vista

del equipo de gobierno, los grupos de la oposición deberían hacer su

labor de oposición en otros temas más importantes.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

considera que, si el equipo de gobierno del Partido Popular no sabe

gobernar y ni siquiera hace cumplir el Decreto de la Alcaldía por el

que se ordena la paralización de la instalación de esos contenedores, es

el Sr. Alcalde el que tiene el problema de no gobernar y no los grupos

de la oposición porque su labor es la de hacer oposición.

Termina su intervención diciendo que quien tiene este problema

es el Sr. Alcalde y añade que su grupo le hace corresponsable de la

decisión de incumplir, de forma flagrante, los Decretos de la Alcaldía

y, ante la intención del Sr. Alcalde de intervenir, pide que no

interrumpa su intervención porque está en posesión de su turno de

palabra puesto que, según el Reglamento Orgánico aprobado, debe

cerrar el debate de esta Moción

El Sr. Presidente indica que es cierto que el Portavoz de

Izquierda Unida-Los Verdes estaba en posesión del uso de la palabra y

por ello, cuando ha terminado su intervención, ha intentado explicar lo

que el equipo de gobierno estimaba conveniente.

Añade que él como Alcalde y el equipo de gobierno del Partido

Popular se corresponsabilizan con todas las decisiones que se adoptan

en este Ayuntamiento lo que no hace Izquierda Unida-Los Verdes

porque no tiene ninguna responsabilidad y ahí precisamente está la

diferencia que hay entre gobernar o pertenecer a la oposición.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Termina su intervención diciendo que si Izquierda Unida-Los

Verdes desea cerrar este debate, puede intervenir.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, recuerda que el Reglamento Orgánico del que se ha

dotado este Ayuntamiento, determina que grupo que propone una

moción cierra el debate y, al igual que el Sr. Alcalde reclama el

cumplimiento de las normas de las que se han dotado, su grupo pide

que el Sr. Alcalde también las respete.

A continuación el Sr. Presidente pregunta al Portavoz de

Izquierda Unida-Los Verdes quién es el que ha cerrado este debate.

Termina su intervención diciendo que los grupos de la oposición

dan la impresión de que el equipo de gobierno ―calla la boca‖ a todo el

mundo pero lo cierto es que ocurre al revés.

Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al

resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo

Municipal Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los

Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,

Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.

13.4(16/14) Moción presentada por los Grupos

Municipales Socialista, Unión Progreso y

Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y

Centrista para solicitar al IVIMA

documento acreditativo de su renuncia a

ejecutar en la parcela RO6 la construcción

de viviendas protegidas para jóvenes

previstas. (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por los Portavoces de los

Grupos Municipales Socialista, Sr. Cabezón, Unión Progreso y

Democracia, Sra. Madrigal, Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana

y Centristas, Sra. Pedreira, que ha tenido entrada en el Registro

General el 23 de enero de 2014, nº 1322, cuyo texto es el siguiente:

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

“La decisión de readquirir al IVIMA la parcela R0-6 destinada a que,

por aquel Organismo, se construyesen viviendas de Protección Oficial

para jóvenes, y al margen de las discrepancias en relación con el

precio a pagar, modifica de manera muy sustancial las condiciones

estipuladas en el Convenio de 8-10-2006 y solo podría justificarse si

se cuenta con una acreditación previa de la renuncia del IVIMA a

seguir adelante con la Promoción prevista.

Por parte del Equipo de Gobierno esta iniciativa parece

defenderse alegando que el IVIMA pretende aplazar sine die la

promoción de estas viviendas. Así lo ha manifestado de palabra el

Alcalde en el Pleno de la Corporación. Si esto es una realidad, este

Organismo estaría incumpliendo el Convenio suscrito, por lo que el

Ayuntamiento podría, en su caso, reclamar los daños en los que

pudiera incurrir con esta operación, debiendo evitarse que la compra

de la parcela se plantee como una decisión unilateral del

Ayuntamiento.

La trascendencia económica de la operación y el esfuerzo, por

tanto, para los recursos vecinales exigen un absoluto rigor en todos

los pasos de este procedimiento y muy fundamentalmente en el

primero de ellos, es decir la constatación fehaciente de que el IVIMA

ha desistido de llevar a cabo el desarrollo de la parcela R0-6.

Así las cosas y ante la ausencia en el expediente administrativo

de cualquier certificación procedente del IVIMA en la que se acredite

la referida renuncia es por lo que los grupos abajo firmantes

proponemos la siguiente

MOCIÓN

Que por el Equipo de Gobierno se solicite del IVIMA

certificación u otro documento oficial en el que se contenga expresión

de su renuncia a ejecutar en la parcela R0-6 la construcción de las

viviendas protegidas para jóvenes, que estaban previstas, finalidad

para la que se le cedió la parcela municipal en su día.”

DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 23 de enero de 2014, favorable.

Page 315: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

315

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, da

lectura a la Moción que han presentado todos los grupos de la

oposición y añade que pretenden conocer si el IVIMA va a renunciar a

la construcción de esas viviendas contempladas en el convenio

firmado en su día, o si va a ser una decisión unilateral del

Ayuntamiento el construirlas porque recuerda que hace poco tiempo se

aprobó una adenda en la que se decía que esas viviendas podían ser

construidas por el IVIMA o por este Ayuntamiento pero la obligación

la tenía el IVIMA y, si va a renunciar a construirlas y por eso van a ser

acometidas por este Ayuntamiento, sería bueno que en el expediente

constase la renuncia expresa del IVIMA a construir esas viviendas

protegidas.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que su grupo ha suscrito esta Moción por lo que

está de acuerdo con la exposición que ha realizado la Portavoz del

Grupo Centrista.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Fernández Alonso, indica que su grupo también está

de acuerdo con la exposición que ha realizado la Portavoz del Grupo

Centrista y añade que parece que el IVIMA tiene un problema de

dejación de funciones porque era una empresa con competencias para

la gerencia, la gestión y la ejecución de programas de viviendas a

desarrollar por la administración autonómica y considera evidente que

no lo está haciendo.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,

indica que su grupo está de acuerdo con la Moción que han suscrito

todos los grupos de la oposición aunque desea hacer una reflexión que

entiende que también la habrá hecho el Partido Popular porque es

obvio que este Ayuntamiento y los vecinos de Majadahonda pidan una

certificación o un documento oficial en el que conste la renuncia del

IVIMA a ejecutar en la parcela RO6, de su propiedad, viviendas

protegidas y, como es algo obvio, entiende que el equipo de gobierno

estará de acuerdo.

Page 316: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

316

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda, Sr. García González, manifiesta que no es obvio,

ni para el IVIMA ni para el equipo de gobierno, lo que ha comentado

el Portavoz del Grupo Socialista.

Sigue diciendo que en esta Moción se pide un documento por

el que el IVIMA certifique la renuncia a construir viviendas protegidas

en esa parcela pero entiende que, previamente, hay que tener en cuenta

dos cuestiones siendo una la adenda que propuso dicho organismo y

que el Pleno de este Ayuntamiento ratificó en el mes de diciembre, en

la que textualmente se dice que las referidas viviendas pueden ser

promovidas no solo por el IVIMA sino también por el Ayuntamiento

de Majadahonda o su empresa pública municipal, directamente o a

través de terceros, por lo que está claro que no se excluye a ese

organismo y por ello considera que dicho organismo no puede

renunciar a lo que acaba de proponer en esa adenda que, reitera,

supone que tanto este Ayuntamiento, PAMMASA o el IVIMA puedan

promover esas viviendas.

Aclara que este organismo, en virtud de esa adenda que el

Pleno aprobó, ha puesto las condiciones en las que se regula la parcela

RO6 y añade que el IVIMA no va a renunciar porque el convenio que

suscribió le ampara para construir esas viviendas y además es posible

que la opción de compra por este Ayuntamiento no salga adelante.

Termina su intervención insistiendo en que, en estos

momentos, no es viable que el IVIMA presente escrito de renuncia a la

construcción de las viviendas y, si alguien quiere alguna

documentación sobre lo que este organismo pretende hacer, debe

remitirse a la adenda que ha suscrito y que ha sido aprobada ya por el

Pleno de este Ayuntamiento y, por tanto, está en vigor.

El Sr. Presidente indica que si el IVIMA construye esas

viviendas o encarga su construcción a una empresa, irían destinadas a

ciudadanos o jóvenes de toda la Comunidad de Madrid y

construyéndolas este Ayuntamiento solo serían destinatarios los

ciudadanos o jóvenes de Majadahonda.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que el IVIMA firmó un convenio con este Ayuntamiento en el

Page 317: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

317

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

año 2006 y adquirió el compromiso de construir viviendas protegidas

en cinco parcelas y ahora parece que este organismo no quiere

construir viviendas en la parcela RO6. Añade que es posible que este

Ayuntamiento se haya dirigido al IVIMA y, a raíz de las

conversaciones que se han mantenido, se presentó al Pleno una adenda

a ese convenio en la que se dice que podrá construir las viviendas de

este Ayuntamiento, además del IVIMA, este Ayuntamiento pero

recuerda que esas parcelas son de dicho organismo y parece que ahora

vamos a comprar la parcela RO6 porque se ha realizado una

ampliación de capital a PAMMASA para comprarla y por ello

considera necesario tener claro que el IVIMA no va a construirlas

porque, de no ser así, podría suceder que, aunque este Ayuntamiento

compre esa parcela, dicho organismo podría decir que las va a

construir él.

Insiste en que, como la obligación de construir las viviendas la

tenía el IVIMA, lo normal es que exprese, por escrito, que no tiene

intención de cumplir la obligación que adquirió en ese convenio y.

como en virtud de dicho convenio suscrito en el año 2006 este

Ayuntamiento no podía construir las viviendas, se ha firmado una

adenda para que puedan ser construidas por este Ayuntamiento o por

PAMMASA.

Aclara que su grupo propone que el IVIMA diga por escrito que

va a renunciar a construir las viviendas en la parcela RO6 porque

considera que es la única forma que tienen los vecinos de

Majadahonda para saber que no quiere hacerlas y recuerda que las

comunicaciones, en todas las administraciones públicas, deben

realizarse por escrito y entiende que es totalmente necesario contar con

esa renuncia antes de dar el siguiente paso en este proceso.

Termina su intervención indicando que quizá el equipo de

gobierno no quiera apoyar esta Moción pero considera que lo que se

pide en la misma es de sentido común porque, cuando alguien adquirió

una obligación y no la va a llevar a cabo, debe decir, por escrito, que

no la va a hacer y eso es precisamente lo que se plantea en esta

Moción.

El Sr. Presidente indica a la Portavoz del Grupo Centrista que

tiene un error de concepto que va a explicar aunque posteriormente

dicho Grupo puede cerrar este debate.

Page 318: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

318

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,

recuerda al Sr. Alcalde que cuando un miembro del equipo de

gobierno cierra el debate de un punto, los grupos de la oposición

tienen que aguantarse sin intervenir aunque no estén de acuerdo con lo

que haya indicado pero el Sr. Alcalde interviene si no le ha gustado lo

que se ha dicho aunque le corresponda cerrar el debate a un miembro

de la oposición.

El Sr. Presidente pregunta quién es el que está interviniendo en

estos momentos y, como parece que el Grupo Centrista no quiere que

indique el error de concepto que dicho grupo tiene, no lo va a hacer en

estos momentos pero se lo aclarará fuera de esta sesión.

Termina su intervención diciendo que es el Viceportavoz del

Grupo Centrista el que ha intervenido sin que le correspondiera

hacerlo y recuerda que el Alcalde es quien modera el Pleno y, si fuera

necesario, se cambiaría el Reglamento Orgánico aunque entiende que

es peor que el equipo de gobierno dé más facilidades a los grupos de la

oposición y dice esto porque el equipo de gobierno dispone de un solo

turno de palabra cuando los grupos de la oposición tienen cuatro y es

así a pesar de que el Reglamento Orgánico fue aprobado por el equipo

de gobierno.

Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al

resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo

Municipal Popular y once (11) votos a favor correspondientes a los

Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia,

Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.

13.5(17/14) Moción presentada por el Grupo Municipal

Socialista para que se estudie la posibilidad

de unificar en un solo contrato todas las

labores de jardinería que se realizan en

zonas verdes y ajardinadas de los edificios

públicos de este municipio (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Concejal del Grupo

Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, que ha tenido entrada en el

Page 319: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

319

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Registro General el 23 de enero de 2014, nº 1323, cuyo texto es el

siguiente:

“En la actualidad, el Ayuntamiento de Majadahonda no cuenta con

un contrato único para la realización de las labores específicas de

jardinería en todas aquellas zonas verdes y ajardinadas

pertenecientes a los diferentes edificios públicos de nuestro municipio

(concejalías, colegios, centros deportivos, centros culturales y centros

de salud).

Únicamente dos edificios públicos, el Centro de Salud de la

Avenida de Guadarrama y el Centro Juvenil “Príncipe de Asturias”,

cuentan con un contrato específico e individualizado para llevar a

cabo este tipo de labores.

Los edificios públicos que cuentan con este tipo de zonas, y

tienen la necesidad de realizar este tipo de labores, recurren a la

contratación puntual y discrecional del servicio, dependiendo su

contratación y control de la concejalía a la que pertenezcan.

Por todo lo dicho, entendemos que tendría mucho más sentido y

se conseguiría un mayor ahorro, coordinación, seguimiento, control

y, en definitiva, mejor gestión, si se llevara a cabo una contratación

conjunta, y controlada por una única concejalía, que unificara todas

las mencionadas actuaciones de jardinería necesarias en los edificios

públicos de nuestro municipio.

Por todo ello, desde el Grupo Municipal Socialista presentamos,

para que sea considerada y en su caso adoptada, la siguiente:

MOCIÓN

Evaluar la posibilidad de unificar en un único contrato todas

aquellas labores de jardinería que son necesarias llevar a cabo en las

diferentes zonas verdes y ajardinadas pertenecientes a los diferentes

edificios públicos de nuestro municipio.”

DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 23 de enero de 2014, favorable.

Page 320: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

320

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de

Oca, da lectura a esta Moción.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara

que su grupo está de acuerdo con esta Moción porque es una de sus

reivindicaciones desde hace mucho tiempo e incluso presentó alguna

iniciativa en la anterior legislatura porque siempre ha creído que no

tiene sentido que cada concejalía tenga un contrato de jardinería con

una empresa y lo lógico sería que esos contratos estuvieran

centralizados porque así esos servicios serían más baratos y más

fáciles de controlar.

La Viceportavoz de Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. Piñuela,

indica que su grupo no apuesta, como hace el Partido Socialista en

esta Moción, por el pase de algunos servicios públicos a gestión

privada ya que, como todos saben, Izquierda Unida-Los Verdes

siempre ha defendido una gestión pública y directa de los servicios

públicos y no lo hace solo para la educación y sanidad.

Sigue diciendo que defiende la gestión directa de los servicios

públicos por considerar que es la única manera de gestionarlos de

forma eficaz, transparente y con un menor coste para los vecinos de

Majadahonda y una prueba de ello son los innumerables problemas,

legales y de servicios, que los grandes contratos como el de

mantenimiento de la ciudad, el de recogida de residuos o el del Punto

Limpio han dado a los vecinos de Majadahonda.

Indica que esos problemas son motivo suficiente para que su

grupo siga defendiendo su modelo en el que la gestión privada

prácticamente no tiene cabida y no la tiene especialmente si se tiene en

cuenta que este Ayuntamiento ya dispone de un servicio municipal de

jardinería que sería el que debería asumir esas tareas.

Aclara que su grupo entiende la intención del Grupo Socialista

al presentar esta Moción pero, reitera, la gestión privada no es el

modelo de Izquierda Unida-Los Verdes y considera que la jardinería,

al igual que otros servicios públicos, debería ser gestionada

directamente por este Ayuntamiento.

Page 321: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

321

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha

expuesto, su grupo se va a abstener en esta Moción.

La Portavoz de Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal,

indica que su grupo también ha preguntado, en muchas ocasiones en

comisiones informativas, por esos mini-contratos que, además de los

que se mencionan en esta Moción, se dan también en la Casa de la

Cultura y en el Polideportivo Huerta Vieja. Aclara que ha preguntado

sobre ello porque a su grupo no le parece de recibo que una pequeña

franja como la que existe en la Avda. de Guadarrama, no pueda ser

mantenida por los jardineros que se encargan del bulevar y tampoco le

parece oportuno que como la Casa de la Cultura y el Parque de Colón

están separados por una valla, las labores de jardinería sean realizadas

por distintas empresas.

Termina su intervención diciendo que supone que el equipo de

gobierno va a contestar esta Moción de la misma forma que cuando su

grupo pidió, en el mes de julio, que se unificaran los contratos y es que

ya tiene un plan sobre lo que se pide y por ello cree que, posiblemente,

votará en contra.

El Sr. Presidente indica que la Portavoz de Unión Progreso y

Democracia está equivocada en este caso.

El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardinería y

Limpieza, Sr. Pérez García, manifiesta que el equipo de gobierno va a

votar a favor de esta Moción y añade que estuvo reunido con la

Concejal del Grupo Socialista que ha planteado este asunto.

Sigue diciendo que, en la actualidad, la Concejalía de Medio

Ambiente no es la responsable de esos pequeños contratos que existen

en algunas concejalías pero va a intentar coordinar este asunto en el

futuro.

Termina su intervención recordando que esos contratos están en

vigor por lo que este Ayuntamiento tiene obligaciones con esas

empresas y, cuando terminen, se estudiará su coste y las cuestiones

presupuestarias pero el equipo de gobierno va a estudiarlo para

intentar unificar todos esos mini-contratos.

Page 322: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

322

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de

Oca, muestra su agradecimiento por el voto a favor de esta Moción

que únicamente pretende que se realice un solo contrato para la

prestación de estos servicios de jardinería sin determinar si deben ser

prestados a través de una empresa o directamente por este

Ayuntamiento.

Termina su intervención diciendo que lo que se plantea en esta

Moción es que sea la Concejalía de Medio Ambiente la gestora de

todos los servicios de jardinería.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por veintitrés

(23) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular,

Socialista, Unión Progreso y Democracia y Centrista, ningún (0) voto

en contra y dos (2) abstenciones correspondientes a los Grupos

Municipales Izquierda Unida-Los Verdes, ACUERDA evaluar la

posibilidad de unificar en un único contrato todas aquellas labores de

jardinería que son necesarias llevar a cabo en las diferentes zonas

verdes y ajardinadas pertenecientes a los diferentes edificios públicos

de nuestro municipio.

13.6(18/14) Moción presentada por el Grupo Municipal

Unión Progreso y Democracia para que este

Ayuntamiento reasuma las competencias de

PAMMASA (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo

Municipal Socialista, Sra. Madrigal, que ha tenido entrada en el

Registro General el 23 de enero de 2014, nº 1328, cuyo texto es el

siguiente:

“En los últimos años, Pammasa ha sufrido una nefasta y opaca

gestión que se ha traducido en unos resultados negativos con unas

pérdidas que han alcanzado los 2 millones de euros en 5 años, a pesar

de sus escasos cometidos. Esto se ha producido porque esta empresa

Page 323: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

323

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

pública no presenta unos presupuestos que atiendan a los gastos e

ingresos reales.

Por este motivo, hemos pedido insistentemente que se elabore

un Plan de Acción a largo plazo para dotarla de actividad y

dimensionarla para cumplir con su verdadero fin.

Asimismo, son numerosas las quejas que hemos recibido de

vecinos descontentos con la falta de mantenimiento en las viviendas

de protección oficial, que es una competencia directa de Pammasa.

Esta mala gestión en el mantenimiento del patrimonio de

Majadahonda se ha agravado aún más en los últimos tiempos, con

hechos como el rescate del Ayuntamiento de la residencia de mayores

Valle de la Oliva que presentaba unas deficiencias por valor de

710.290 euros.

De este modo y para acabar con esta deriva, en los últimos

meses hemos presentado varias propuestas para reformar esta

empresa sin tener ningún resultado positivo, ya que todas han sido

rechazadas por el Partido Popular.

Estas iniciativas tenían como objetivo mejorar el

funcionamiento de esta empresa pública que es un ejemplo de

despilfarro, opacidad, y mala gestión. De este modo, instamos a la

reprobación de su presidente por dejadez respecto a la residencia de

mayores; propusimos modificar la forma de elección del Presidente

de Pammasa y su gerente; y finalmente, el pasado 8 de enero

anunciamos nuestra renuncia a seguir participando en el Consejo de

Administración al no poder desarrollar nuestra función.

En otro orden, sistemáticamente se nos ha negado el acceso a la

información de documentos esenciales, como la Relación de Puestos

de Trabajo o una plantilla presupuestaria de sus trece trabajadores,

hecho que nos ha impedido desarrollar nuestra labor de control como

corresponde.

Consideramos que Pammasa, además de su mala gestión y de

que supone un despilfarro para nuestro Ayuntamiento, no cumple con

su verdadero objetivo que es facilitar el acceso a la vivienda a los

jóvenes de Majadahonda y administrar el patrimonio municipal. Por

este motivo, es necesario replantearse la utilidad de una empresa

Page 324: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

324

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

pública que se utiliza como instrumento para saltarse los controles de

la administración.

Hemos llegado a la conclusión de que el Ayuntamiento debe

asumir las competencias de Pammasa. Estamos convencidos que, de

ser así, habría un mayor control sobre sus actividades y mejoraría su

eficacia.

De esta forma, es indispensable terminar con un modelo de

empresa pública que se ha vuelto incompatible con la transparencia y

eficiencia que debería caracterizar la gestión de nuestro

Ayuntamiento.

ACUERDOS

1. Que el Ayuntamiento de Majadahonda reasuma las

competencias que actualmente son ejercidas por la Empresa

Municipal de la Vivienda (Pammasa).”

DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda, de 23 de enero de 2014, favorable.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sr. Gil, indica que esta Moción ha sido motivada por una

serie de sucesos que, a lo largo del tiempo, se han ido produciendo en

la gestión de PAMMASA y añade su grupo, según han ido

apareciendo los problemas, ha ido proponiendo soluciones y

alternativas que han sido rechazadas por el equipo de gobierno sin

ningún tipo de reflexión o autocrítica pero la realidad es que no todo

lo que se proponía era malo.

Sigue diciendo que además su grupo no entiende que sus

propuestas se rechacen con la prepotencia con que lo hace el equipo de

gobierno cuando nuestra empresa municipal sufre, y sigue sufriendo,

una nefasta y opaca gestión que se ha traducido en unos resultados

negativos con unas pérdidas que han alcanzado los 5 millones de euros

en cinco años y ello sin contar las pérdidas que haya podido tener en

el año 2013 lo que ha ocurrido a pesar de que PAMMASA no hace

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Pleno ordinario 29-1-2014

325

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

nada y no se le conoce ninguna actividad aunque sería distinto si

gastara dinero para prestar muchos servicios públicos.

Manifiesta que su grupo, por los datos que acaba de exponer,

cree que se está haciendo algo mal y por ello, en repetidas ocasiones

ha realizado propuestas pero el equipo de gobierno siempre las ha

rechazado lo que ha ocurrido, por ejemplo, con la elaboración de un

plan a largo plazo de la actividad porque los Presupuestos de esta

empresa municipal no son reales y con la petición de dimisión del

Presidente de PAMMASA, como máximo responsable de la gestión

de la Residencia de Mayores del Valle de la Oliva, por la falta de

mantenimiento de esas instalaciones como lo demuestra el que las

reparaciones que hay que realizar asciendan a la cantidad de 710.000

euros y ello a pesar de que este edificio es prácticamente nuevo,

apenas tiene 10 años.

Aclara que, según iban apareciendo los problemas, su grupo ha

ido planteando medidas con el único objetivo de mejorar el

funcionamiento de nuestra empresa pública que es, desde el punto de

vista de Unión Progreso y Democracia, el mayor ejemplo que hay en

Majadahonda de despilfarro, opacidad y mala gestión y además,

sistemáticamente, se les ha negado el acceso a la información de

documentos esenciales como puede ser una relación de puestos de

trabajo, relación que su grupo ha pedido en más de 6 ocasiones porque

desea conocer quiénes son los 13 trabajadores que prestan sus

servicios en PAMMASA y las remuneraciones que reciben como

ocurre con la plantilla presupuestaria de este Ayuntamiento,

información que siempre se les ha negado lo que impide a su grupo

desarrollar su labor de control y no entiende por qué el equipo de

gobierno quiere que todo lo que ocurre en esta empresa municipal, se

quede en ella, opacidad que cree que es fomentada por Grupo Popular.

Manifiesta que esta empresa municipal, además de la mala

gestión que realiza y de despilfarrar, no cumple con el objetivo que

tiene diseñado que es facilitar el acceso a una vivienda para los

jóvenes de Majadahonda y administrar el patrimonio municipal.

Aclara que cada vivienda que PAMMASA saca al mercado es

rechazada por 10 jóvenes de Majadahonda por lo que entiende que se

está produciendo un problema y por ello considera necesario

reflexionar sobre la política que esta empresa municipal está

desarrollando.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Indica que durante todo el tiempo que su grupo lleva formando

parte de esta Corporación, ha venido siendo testigo del mal

funcionamiento de dicha empresa y ha llegado a la conclusión de que

las competencias de PAMMASA deben revertir en el Ayuntamiento y

habría que desmantelar dicha empresa para que la gestión todas las

viviendas públicas, y las pocas acciones que hace, sean realizadas

desde este Ayuntamiento considerando que así todo resultará mucho

más barato y existirá un mayor control porque pasará por todos los

controles de la administración lo que no ocurre en estos momentos.

Finaliza su intervención diciendo que es indispensable terminar

con esos modelos de empresas públicas que pudieron tener su sentido

en su momento pero ahora no lo tienen porque, a día de hoy,

PAMMASA está perdiendo, en cinco años, 2 millones de euros, no es

transparente, no es eficaz y además no hace las viviendas que los

vecinos necesitan por lo que, reitera, es necesario que la gestión que

realiza revierta en este Ayuntamiento para que todas esas actividades

se realicen desde aquí y eso es precisamente lo que se propone en esta

Moción.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica

que esta empresa municipal tuvo, inicialmente, algún sentido y

realmente todos los que entonces formaban parte de esta Corporación

creían que iba a realizar muchas más cosas de las que ha hecho.

Sigue diciendo que la intención era que se dedicara a la

promoción de viviendas lo que ha hecho en algunos momentos pero,

desde hace unos años, su grupo viene denunciando que esta empresa

se ha convertido en una gestoría porque solo gestiona los alquileres de

las viviendas protegidas aunque en estos momentos tiene una

promoción en marcha.

Manifiesta además que su grupo cree que PAMMASA no ha

cumplido adecuadamente todo lo que se la encomendó y que no se

refiere a la gestión de alquileres y promoción de viviendas y dice esto

porque, por ejemplo, su gestión en la Residencia de Mayores del Valle

de la Oliva va a costar ahora 1 millón de euros aproximadamente

porque esta empresa municipal no ha vigilado el mantenimiento de esa

Residencia y tampoco ha vigilado el cumplimiento de las condiciones

pactadas por el concesionario.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Aclara que se va a encomendar a esta empresa la compra de la

parcela RO6 al IVIMA y, para integrar ese expediente, se ha incluido

una valoración realizada por el Presidente de PAMMASA en la que no

consta el cargo de la persona que la firma y solo se puede llegar a

conocer comprobando que es la misma firma que figura en el

documento anterior en la que sí consta el cargo y añade que ese

expediente, desde el punto de vista de su grupo, es poco serio porque

no se ha integrado en el mismo ningún informe técnico ni valoración

oficial.

Sigue diciendo que su grupo también, en alguna ocasión, ha

pedido a PAMMASA algún expediente y parece que ese expediente

fue remitido al Juzgado por su relación con el Caso Gürtel pero esta

empresa no se quedó ninguna copia y tampoco pide una copia al

Juzgado o pide la devolución del expediente enviado. Añade que

cuando su grupo ha acudido a esta empresa municipal, tiene la

sensación de que se está dando cabezazos contra la pared porque

siempre vuelve con la misma información con la que ha acudido y,

aunque pida información y documentación, nunca la recibe.

Manifiesta que su grupo no estuvo de acuerdo en cesar al

Presidente del Consejo de Administración de esta empresa municipal

como pidió Unión Progreso y Democracia pensando que previamente

debería conocerse su opinión sobre el funcionamiento de PAMMASA

pero desea dejar claro que, desde el punto de vista de su grupo, el

comportamiento de esta empresa municipal no es adecuado a lo que se

espera de ella.

Aclara que su grupo, por los motivos que ha expuesto, ha

llegado a considerar que es mejor que la actividad y responsabilidades

de PAMMASA sean realizadas desde este Ayuntamiento porque así se

podrá realizar un mejor control. Añade que el equipo de gobierno ha

decidido que, en lugar de controlar la Residencia de Mayores por el

derecho mercantil como se venía haciendo, sea controlada por el

derecho administrativo porque actualmente, como se realizó un

contrato de arrendamiento, no se pueden pedir responsabilidades a la

empresa adjudicataria de su gestión y piensa que, en el futuro, se

pueden producir otros problemas similares.

Termina su intervención diciendo que su grupo, teniendo en

cuenta la trayectoria que ha tenido PAMMASA a lo largo de estos

años, va a apoyar esta Moción por creer que ha llegado el momento

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Pleno ordinario 29-1-2014

328

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

de que las competencias de esta empresa municipal vuelvan a este

Ayuntamiento.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, considera complicada esta Moción porque, conociendo

cómo funciona esta empresa municipal, lo primero que su grupo haría

sería pedir su disolución y que sus gestores pidan perdón a los

inquilinos de las viviendas de alquiler por el trato que llevan dándoles

durante estos años.

Sigue diciendo que su grupo ha sido especialmente crítico con la

gestión política y técnica que viene realizando PAMMASA desde hace

muchos años y considera que responde a la desidia que tiene el equipo

de gobierno al gestionar lo público. Recuerda que esa desidia se hace a

pesar de que se está gestionando el patrimonio de todos los vecinos

porque, como todos saben, las viviendas protegidas que gestiona esta

empresa municipal, tanto las que son de su propiedad como las que lo

son del Ayuntamiento, forman parte del patrimonio de todos los

vecinos. Considera además que, en muchas ocasiones, nuestros

vecinos se encuentran desamparados porque no encuentran en

PAMMASA, ni en su Presidente, una persona cercana lo que cree que

debería ocurrir porque prácticamente la única gestión que realiza esta

empresa es la de ejercer de casero de esas viviendas.

Indica además que su grupo ha presentado muchísimas

propuestas para intentar mejorar la gestión de esta empresa municipal

teniendo en cuenta que, como todos saben, Majadahonda, durante

bastante tiempo, no ha tenido suelo protegido y algunas de esas

propuestas se pusieron en marcha como ha ocurrido con el servicio de

inspección de viviendas protegidas para asegurar que se estaban

cumpliendo con las condiciones o con la equiparación de los

alquileres.

Recuerda que su grupo también ha realizado propuestas para

modificar las bases de adjudicación de viviendas por considerar que

estaban mal y además propuso, y asumió en su momento el Consejo de

Administración de dicha empresa, que no se produjeran desahucios de

las viviendas protegidas por problemas económicos o sociales de los

inquilinos.

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Termina su intervención diciendo que su grupo ha realizado

muchas propuestas relacionadas con PAMMASA y considera que el

principal problema que tiene actualmente esta empresa municipal no

es su existencia sino la gestión política y técnica que se hace en la

misma.

El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura,

considera que esta Moción que presenta Unión Progreso y Democracia

es directa, concisa y expeditiva.

Sigue diciendo que en esta Moción se pide la desaparición de la

única empresa pública que existe en Majadahonda, empresa pública

cuya Junta de Accionistas es el Pleno de este Ayuntamiento que es el

depositario del poder popular.

Aclara que su grupo está de acuerdo en que esta empresa, en

los últimos años, no ha estado todo lo bien dirigida que debería haber

estado y simplemente se limitaba a realizar una labor de recaudación

de los alquileres del parque de viviendas públicas y no ha estado

diligente en la vigilancia de la Residencia de Mayores ―Valle de la

Oliva‖ lo que ha obligado a hacer una inversión para reflotar la misma

y además no ha realizado su función principal de construir viviendas.

Indica que todos los grupos de la oposición han venido

presentando propuestas para mejorar el funcionamiento de

PAMMASA pero todas han sido desoídas y además considera que la

gestión que se realiza en la misma podría haber sido participativa y

transparente aunque también es cierto que todos los años se presenta a

la Junta General las cuentas de esta empresa y pueden debatir sobre

ellas aunque es posible que, en alguna ocasión, el equipo de gobierno

haya podido hacer con ellas ingeniería financiera o enjuagues

contables.

Manifiesta que además de que todo lo que ha expuesto es cierto,

no lo es menos que el verdadero responsable de esa situación, desde el

punto de vista de su grupo, es el equipo de gobierno que no ha sabido

exigir a esta empresa pública los objetivos para los que fue creada.

Aclara que su grupo está de acuerdo con todo lo que refleja la

exposición de motivos de esta Moción pero nunca estará de acuerdo

con eliminar un organismo público porque no funcione correctamente

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

porque sus responsables, y quienes los nombraron, no han sabido darle

la forma y fuerza necesarias para que siga el camino correcto y cree

que lo que se debe hacer en ese caso es conseguir que funcione y, si

fuera necesario, cambiar sus estatutos pero nunca eliminarlo.

Continúa diciendo a Unión Progreso y Democracia que, desde el

punto de vista de su grupo, esta Moción puede parecer una rabieta

infantil y dice esto porque parece que el Partido Popular, que ejerce de

hermano mayor y abusón, no deja jugar con PAMMASA y no hace

caso a dicho grupo y por ello Unión Progreso y Democracia opta por

la pataleta y tira por la venta el juguete, forma de actuar con la que su

grupo nunca puede estar de acuerdo.

Añade que está convencido de que, si se aplicara la forma de

predicar de Unión Progreso y Democracia, se terminaría con muchas

cosas públicas como podría ser la justicia por considerar que no

funciona, la educación porque cada día se demuestra que España está

entre los últimos lugares de los países europeos o incluso la sanidad

que, a día de hoy, tampoco funciona todo lo bien que debiera lo que

puede deberse a los intentos del Partido Popular de debilitarla y

eliminarla tal y como hoy se conoce.

Explica que considera esta Moción es un poco como la

propuesta que realizó la Sra. Cospedal en la Junta de Castilla-La

Mancha cuando planteó la reducción de diputados públicos y dice esto

porque se dice que, como nuestra empresa municipal no funciona,

tiene que ser eliminada. Aclara que esa no es la forma que tiene su

grupo de ver la política y añade que cree en lo público frente a lo

privado y además está convencido de que cualquier competencia que

tenga en estos momentos PAMMASA, sería puesta en manos privadas

mediante una concesión en cuanto fuera asumida por este

Ayuntamiento y en eso su grupo no está de acuerdo.

Continúa diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, la

solución a los problemas de nuestra empresa municipal no es su

disolución y pide a los grupos políticos que no se conviertan en

cómplices de la eliminación de instrumentos que, bien usados, pueden

ayudar a la ciudadanía y también pide que no se haga antipolítica

adelgazando las instituciones.

Termina su intervención aclarando que su grupo cree que la

política se hace, entre otras cosas, luchando, cueste lo que cueste,

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

porque nuestra empresa municipal PAMMASA cumpla todos sus

objetivos y añade que su grupo siempre estará, en esa batalla, al lado

del equipo de gobierno.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda, Sr. García González, indica que las empresas

municipales de vivienda son una herramienta que se contempla en la

ley no por puro capricho sino porque son un instrumento que dota de

mayor agilidad y eficiencia a la gestión administrativa.

Sigue diciendo que le ha entristecido conocer que Unión

Progreso y Democracia ha renunciado a su representación en el

Consejo de Administración de PAMMASA y dice esto porque los

integrantes de dicho grupo son representantes públicos y por ello

tienen que estar presentes en los órganos de representación. A

continuación desea dejar claro que, personalmente, defiende que dicho

grupo debería estar presente en ese órgano de representación porque es

donde se pueden cambiar las cosas lo que es difícil hacer sin esa

presencia por lo que, reitera, no ha entendido la estrategia de dicho

grupo municipal aunque ha pensado que podía acabar en una estrategia

como la que se plantea en esta Moción.

Aclara que el equipo de gobierno cree firmemente que

PAMMASA es, a día de hoy, una empresa muy bien dimensionada

para el mercado actual y parece que no se espera que se hagan

alusiones a lo que está ocurriendo en el mercado nacional porque

parece que es algo ajeno y parece que es un agente que no interviene

en la situación de crisis general y por ello se obvia y solamente se dice

que esta empresa municipal está teniendo pérdidas o está dejando de

ganar dinero porque está mal gestionada pero la realidad es que el

mercado acompaña a esa situación.

Indica además que considera importante volver a recordar las

cifras de PAMMASA, cifras que también se tienden a olvidar y añade

que esta empresa, a día de hoy, tiene más de 21 millones de euros de

beneficios acumulados lo que ha reportado unos dividendos a este

Ayuntamiento que han supuesto, desde su creación, unos 12 millones

de euros aproximadamente y además tiene provisionado más de 10

millones de euros en reservas voluntarias, cantidad que es mucho más

elevada de la que se exige.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Continúa diciendo que, además de lo que ha expuesto, de

conformidad con la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la

Administración y dentro de los parámetros que la misma estipula, esta

empresa municipal cumple perfectamente con el modelo de empresa

pública que debe estar funcionando en un ayuntamiento como el de

Majadahonda y por ello el equipo de gobierno cree que esta empresa,

en los tiempos actuales, está muy bien dimensionada a pesar de que

algunos grupos de la oposición, en el momento del boom inmobiliario,

sugerían incluso la necesidad de dimensionarla con más personal pero

considera que el equipo de gobierno tuvo, en esos momentos, el buen

hacer y el buen juicio de no hacerlo. Insiste en que esta empresa

puede seguir prestando sus buenos servicios y recuerda que se acaba

de encomendar a PAMMASA que proceda a la compra de una parcela

para la construcción de 100 viviendas protegidas por lo que entiende

que quizá ahora no es el mejor momento para cerrarla.

Termina su intervención diciendo que esta empresa municipal

no es solo un instrumento para saltarse los controles que tiene la

administración sino que es una empresa totalmente lícita que está

prestando unos servicios más que notables para Majadahonda.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo formaba parte de esta

empresa municipal pero ha entendido que al representante de su grupo,

en el Consejo de Administración, no se le estaba aportando toda la

documentación que necesitaba por lo que no puede responsabilizarse

de las decisiones que se adoptan sin contar con toda la información

porque entiende que formar parte de un Consejo de Administración es

algo muy serio y por ello tiene que contar con todas las garantías de

que toda la documentación, incluso la plantilla presupuestaria, debe

entregarse a su representante pero eso no ha ocurrido y aclara que su

grupo no va a formar parte de ningún consejo de administración de

ninguna empresa pública simplemente por compartir información o

para dar su opinión.

Sigue diciendo que el equipo de gobierno dice que esta empresa

municipal va mal por la situación económica del mercado pero

considera que es necesario, para hacer esa afirmación, conocer la

situación en que se encuentran otras empresas públicas de la vivienda

y añade que, de las 22 empresas públicas que hay en la Comunidad de

Madrid de municipios de entre 5.000 y 500.000 habitantes,

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

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Majadahonda es la cuarta que más dinero pierde y la situación

económica en la Comunidad de Madrid es la misma para todos los

municipios y de hecho la empresa municipal de Las Rozas gana 10

millones de euros, la de Boadilla del Monte 583.000 euros, la de

Pozuelo 567.000 euros, etc. y solo siete de ellas pierden dinero y,

reitera, Majadahonda es la cuarta que más pierde.

Indica que es cierto que PAMMASA ha dado mucho dinero a

este Ayuntamiento en el pasado pero entiende que no por ello hay que

mantenerla y tirar ahora todo ese dinero a la basura. Añade que su

grupo considera que esta empresa municipal debería cerrarse, que sus

dividendos pasen al Ayuntamiento y que sea gestionada desde aquí de

mejor forma.

Manifiesta que su grupo, cuando se habla de los controles de la

administración, se refiere, por ejemplo, a que el alquiler del edificio

donde están ubicados los Juzgados y la Guardia Civil, no ha sido

realizado mediante un concurso público y lo que su grupo desea es que

esa competencia vuelva a este Ayuntamiento y que no sea

PAMMASA quien elija el local sino que se realice un concurso

público al que se presenten diversas empresas.

Continúa diciendo que no considera conveniente plantearse lo

que PAMMASA puede hacer en el futuro sino que debería preguntarse

qué puede hacer esta empresa municipal que no puede realizarse desde

este Ayuntamiento. Aclara que este Ayuntamiento puede gestionar las

viviendas de alquiler, puede inspeccionar esas viviendas, puede

elaborar y aprobar bases de adjudicación de viviendas, puede gestionar

la Residencia de Mayores, etc.

Indica que, desde el punto de vista de su grupo, en este caso no

se produce la dicotomía de la que ha hablado el Grupo Socialista de

―privado versus público‖ porque PAMMASA y este Ayuntamiento

son lo mismo y lo que su grupo cree es que esta empresa municipal ha

dejado de tener sentido y no sirve para nada. Añade que a su grupo le

hubiera gustado que el Grupo Socialista hubiera dicho lo que cree que

esta empresa puede hacer y que no se pueda hacer desde este

Ayuntamiento.

Manifiesta que todos saben que el responsable de la situación de

nuestra empresa municipal es el equipo de gobierno pero considera

que hay que eliminar los organismos públicos cuando se demuestra

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

que no funcionan y pierden dinero porque entiende que no se puede

malgastar el dinero que esta empresa ha ganado en el pasado.

Aclara que en esta Moción se habla de una gestión municipal y

que se haga desde una empresa pública o desde este Ayuntamiento y

desea dejar claro que su grupo prefiere que se preste desde este

Ayuntamiento y parece que el Grupo Socialista prefiere que lo sea

desde una empresa pública pero ello no significa que su grupo esté de

acuerdo, como ha dicho el Concejal Sr. Ventura, de que haya que

cerrar la justicia porque no funciona bien porque, reitera, lo que se está

planteando es algo muy distinto y es que hay que elegir entre dos

formas de gestionar los servicios públicos.

Reitera a continuación que su grupo prefiere que la gestión que

realiza PAMMASA sea realizada por este Ayuntamiento para que se

haga con los controles y garantías que ello da.

Termina su intervención diciendo que a su grupo le hubiera

gustado oír, durante este debate, razones contundentes para oponerse a

lo que se plantea en esta Moción y oír decir algunas gestiones que

pueden ser realizadas por PAMMASA pero no por este Ayuntamiento

pero, como ningún grupo político ha dicho ninguna, insiste en que lo

mejor es cerrar esta empresa municipal para que deje de perder dinero.

Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al

resultar dieciocho (18) votos en contra correspondientes a los Grupos

Municipales Popular y Socialista, cinco (5) votos a favor

correspondientes a los Grupos Municipales Unión Progreso y

Democracia y Centrista y dos (2) abstenciones correspondientes al

Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes.

14. MOCIONES DE URGENCIA conforme a lo previsto

en el art. 91.4 del R.O.F.

No se presentaron Mociones de urgencia.

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MAJADAHONDA

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15. Ruegos y preguntas

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,

realiza ―in voce‖ la siguiente pregunta:

1. Pregunta si se va a cerrar la sede de Cruz Roja en Majadahonda.

El Sr. Presidente indica que no tiene ninguna información

al respecto pero investigará este asunto.

Termina su intervención diciendo que no habla con Cruz

Roja desde hace seis meses pero, en poco tiempo, debe mantener

conversaciones con dicha entidad para resolver algunas

cuestiones y planteará este asunto.

La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de

Oca, realiza ―in voce‖ la siguiente pregunta:

2. Pregunta cuándo se va a convocar la Comisión Especial de

Vivienda que su grupo pidió en una moción que fue aprobada

por unanimidad.

El Sr. Presidente aclara que esta pregunta será contestada

por escrito.

El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura,

realiza ―in voce‖ la siguiente pregunta y también un ruego:

3. Indica que ayer mismo, en la confluencia de las calles Venezuela

e Islas Filipinas, el viento arrancó un árbol de 30 ó 40 años y lo

precipitó hacia la calle y, en su caída, arrastró el tendido

telefónico que cruza entre bloques de viviendas de esa zona por

lo que algunos vecinos se quedaron sin teléfono. Pregunta si este

Ayuntamiento tiene algún plan previsto para que Telefónica

haga desaparecer, de las calles de nuestra ciudad, el trazado

aéreo que todavía existe y que puede crear problemas como el

que se produjo ayer.

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

4. Indica que este ruego lo planteó también en una Comisión

Informativa y ahora lo repite en esta sesión porque le gustaría

que el Concejal responsable se pronunciara.

Sigue diciendo que en la Carretera del Plantío, justo antes

de la rotonda, hay una salida a una gasolinera en la que no existe

ninguna protección para los peatones lo que hace peligrar, en

muchos casos, el paso de personas andando que se dirigen a la

estación de ferrocarril.

Recuerda a continuación que en otro momento se le dijo

que se iba a realizar un estudio y desea conocer si se ha hecho

algo en ese sentido y, si no es así, ruega que se haga.

El Sr. Presidente indica que este Ayuntamiento se ha

dirigido, en muchas ocasiones, a Telefónica para que retiren ese

tendido eléctrico no solo por los problemas que ha indicado el

Concejal del Grupo Socialista sino también porque es

anacrónico y afecta a la estética de la ciudad.

Aclara que Telefónica siempre ha respondido que si este

Ayuntamiento quiere retirar ese tendido, debe hacerlo a su costa.

A continuación ofrece, si los grupos de la oposición estar

de acuerdo, tratar este asunto y si se decide que este

Ayuntamiento debe hacerse cargo del coste que supone, el

equipo de gobierno estaría de acuerdo en hacerlo.

Indica que, según la información que ha recibido,

Telefónica no tiene obligación de pagar la retirada de ese

tendido y siempre contesta que si tienen que hacer lo mismo con

todos los tendidos aéreos que existen en España, Telefónica

dejaría de existir.

Reitera que, si todos los grupos políticos están de acuerdo,

el equipo de gobierno estaría dispuesto a hacerse cargo, en

algunos casos, del coste que supone la retirada de esos tendidos

aéreos porque afean mucho la ciudad.

En cuanto al ruego que ha realizado, indica que el equipo

de gobierno está de acuerdo en realizar un paso de peatones en

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

esa zona pero sobre ello contestará el Concejal responsable por

escrito.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Fernández Alonso, indica que su grupo va a

entregar un documento en el que constan todos los ruegos y preguntas

que desea que consten en el borrador de acta de esta sesión para que

sean contestadas aunque, ―in voce‖, realiza la siguiente pregunta:

1. Indica que, hace unos días, aparecieron en prensa unas

declaraciones del Concejal Delegado de Medio Ambiente en las

que se decía que el sistema de recogida de basuras de

Majadahonda era igual al de países avanzados como Suecia y

Suiza y por ello le pregunta su opinión sobre una situación que

se produjo el fin de semana del 18 y 19 de enero, en la c/ Santa

Rosa y alrededores, calles en las que la acumulación de basura

parecía más propia de un país tercermundista que de un país

europeo.

El Sr. Presidente aclara que conoce este asunto aunque,

para ser más riguros, será contestado por escrito. A continuación

reconoce que en esa zona se produjo un problema puntual de

acumulación de basuras por las obras que se estaban realizando

y, en el momento en que este Ayuntamiento tuvo constancia de

ello, se eliminó en unas horas pero, reitera, esta pregunta será

contestada por escrito.

La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes, Sra. Piñuela, realiza ―in voce‖ un ruego y una pregunta:

1. Pregunta qué datos posee este Ayuntamiento sobre majariegos

que hayan podido perder el derecho a la tarjeta sanitaria y cómo

actuaría el Ayuntamiento en esos casos.

2. Ruega que la Concejalía de Bienestar Social facilite a su grupo

datos concretos sobre la distribución de la ayuda económica de

ayudas a las familias de los años 2012 y 2013 y aclare los

conceptos a los que se destinan dichas ayudas como, por

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ejemplo, emergencia social, prestación familiar, manutención

infantil, etc.

El Sr. Presidente indica que la contestación será realizada

por escrito.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes, Sr. Santana, indica que va a entregar al Sr. Secretario un

escrito en el que constan todos los ruegos y preguntas que su grupo

desea que sean contestados pero ―in voce‖ realiza la siguiente

pregunta:

3. Indica que su grupo está recibiendo muchas quejas de profesores

y alumnos del Instituto José Saramago por los problemas de

limpieza que hay en el mismo y, aunque sabe que la limpieza de

los centros de educación secundaria no son de competencia

municipal, la situación es bastante grave porque, sobre todo, en

el pabellón deportivo hay una acumulación de polvo y pelusas y

parece que hay un importante número de alumnos que padecen

distintas patologías respiratorias e incluso se han llegado a

producir casos de escolares con crisis asmáticas que han

precisado la administración de medicamentos lo que se ha

producido por la gran suciedad que hay en dicho centro escolar.

A continuación pide, porque supone que a todos les preocupa el

alumnado de este municipio, que la Concejalía de Educación o

la Alcaldía soliciten a la Consejería de Educación que tome

cartas en la limpieza de los centros educativos de educación

secundaria.

El Sr. Presidente manifiesta estar de acuerdo con lo que ha

solicitado el Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes porque es

cierto que este Ayuntamiento no tiene competencias sobre

algunas cuestiones pero ello no significa que no pueda hacer

nada.

Termina su intervención diciendo no conocía, hasta este

momento, esos problemas y añade que este Ayuntamiento

enviará a alguien a comprobar el grado de gravedad de este

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AYUNTAMIENTO DE

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asunto y, si es cierta esa situación, se dirigirá a la Consejería

para que resuelva esos problemas de limpieza.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

realiza ―in voce‖ las siguientes preguntas:

1. Pregunta cuántos expedientes disciplinarios se han instruido a

los trabajadores municipales (funcionarios o laborales), a qué

cuerpos o categorías pertenecen los afectados, cuáles han sido

los motivos, las resoluciones adoptadas, la clasificación de las

faltas y las sanciones que se han aplicado desde el año 2005.

Aclara que no desea que se le faciliten los nombres de los

trabajadores afectados para respetar la Ley de Protección de

Datos.

2. Pregunta qué ha ocurrido con la empresa ASSIGNIA, pregunta

que hace porque en el mes de mayo se aprobó una adenda al

recurso que presentó esta empresa y el equipo de gobierno se

comprometió a realizar una serie de estudios.

Sigue diciendo que también se aprobó una moción para

realizar una investigación y su grupo desea también conocer qué

ha ocurrido con la limpieza de fuentes, con las señales de tráfico,

con los imbornales, con los blandones, si se ha realizado la

comisión de investigación y si se han puesto de manifiesto

quiénes eran los responsables de todas las irregularidades que se

han producido en este contrato porque ahora, en enero de 2014,

su grupo todavía no sabe nada aunque han pasado muchos

meses.

Termina su intervención reiterando su pregunta de en qué

fase se encuentran todas las cuestiones que ha planteado y pide

que el equipo de gobierno entregue a su grupo toda la

información que posea sobre ello porque, si alguien se

compromete a algo, tiene que cumplirlo.

3. Indica que su grupo tenía previsto realizar una pregunta sobre el

parking de la Plaza de la Constitución pero justo antes de entrar

al Pleno le han entregado la respuesta a una pregunta que realizó

en una sesión anterior en la que se le dice que se están

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realizando pruebas eléctricas en ese parking y que se abrirá a

finales del mes de febrero.

Pregunta a continuación qué precio van a tener las plazas

de garaje de ese parking y quién las va a administrar. Aclara que,

desde el punto de vista de su grupo, el precio de estas plazas de

aparcamiento tiene que ser distinto a las del parking de la c/

Gran Vía porque el de la Plaza de la Constitución es una

inversión realizada que han realizado todos los vecinos de

Majadahonda pero eso no ocurrió con el parking de la Gran Vía.

Termina su intervención reiterando que su grupo desea que

se le conteste sobre el precio de esas plazas de aparcamiento,

quién las va a administrar y cuándo se va a abrir al público este

parking, pregunta que viene realizando desde hace año y medio

aproximadamente y siempre se le contesta que se abrirá el mes

siguiente o dentro de dos meses pero la realidad es que nunca se

abre.

El Sr. Presidente indica que, en este momento, va a

contestar algunas de las cuestiones que ha planteado el Grupo

Centrista y otras serán contestadas por escrito.

Sigue diciendo que la tarifa que se va a cobrar y el canon

que tiene que abonar quien los explote son dos cosas distintas y,

si el canon sube, la tarifa puede quedarse igual y considera que

la tarifa y el canon son dos elementos que hay que tener en

cuenta en este caso.

Añade que estas preguntas sobre el parking de la Plaza de

la Constitución serán contestadas por escrito.

En cuanto a la pregunta planteada respecto a la empresa

ASSIGNIA, manifiesta que este Ayuntamiento, en estos

momentos, tiene retenida, para que no se abone, la cantidad de

1,2 millones de euros y añade que las certificaciones se están

rehaciendo para presentar a la empresa los descuentos que en las

mismas se van a realizar.

Sigue diciendo que también se está trabajando, en estos

momentos, en el informe que se acordó realizar.

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AYUNTAMIENTO DE

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Termina su intervención aclarando que este tema de

ASSIGNIA también será contestado por escrito.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que siempre que pregunta sobre este asunto recibe la

misma respuesta.

El Sr. Presidente indica que la respuesta, en esta ocasión,

no ha sido la misma porque, como ha dicho anteriormente, este

Ayuntamiento ha retenido, en las certificaciones de obra, la

cantidad de 1,2 millones de euros y además ha comentado que se

está realizando un informe por los servicios correspondientes

porque, como todos saben, ese informe es realizado por los

técnicos municipales y no por el equipo de gobierno.

Termina su intervención diciendo que todas las preguntas

que ha realizado el Grupo Centrista serán contestadas, para

mayor rigurosidad, por escrito.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río,

realiza ― in voce‖ el siguiente ruego como Presidente de la Comisión

de Vigilancia de la Contratación:

4. Indica que, como todos saben, la Comisión de Vigilancia de la

Contratación vigila los expedientes cuando ya todo se ha

tramitado. Aclara que los miembros de esta Comisión han estado

trabajando, durante un año, en una Instrucción para vigilancia de

las concesiones administrativas, contratos que son muy

importantes y que generan, con posterioridad, muchos

problemas de control y ruega que dicha Instrucción se tenga en

cuenta porque en esta sesión plenaria se ha presentado una

concesión administrativa y se ha aprobado su pliego de

ignorándola.

Pide a continuación que el equipo de gobierno crea en esa

Instrucción y la tenga en cuenta a partir de este momento para

introducir, en los correspondientes pliegos de condiciones, todos

los elementos que contiene.

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AYUNTAMIENTO DE

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A continuación aclara que ha detectado algunas

irregularidades en el pliego de condiciones que se ha aprobado

en esta sesión que deberían ser corregidas y, aunque esos pliegos

ya han sido aprobados, si alguien lo desea, puede informarle de

los errores que ha visto que pueden dar lugar a diferentes

interpretaciones y añade que esos errores pueden ser fácilmente

subsanables.

En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Grupo

Municipal Unión Progreso y Democracia, constan, además de la

pregunta anteriormente reflejada, los siguientes ruegos y preguntas:

2. En el mes de febrero de 2013, el Pleno acordó por unanimidad

adherirse al Convenio para la creación de fondos sociales de

viviendas, configurándose esta Entidad local como una entidad

colaboradora lo que le permitía tener acceso directo a la

información sobre las viviendas que las entidades de crédito

pusiesen a disposición de la bolsa de viviendas. De acuerdo con

lo anterior, quisiéramos conocer el número concreto de familias

majariegas que se han beneficiado de este tipo de ayudas así

como, conocer el número de viviendas de Majadahonda que han

sido incluidas en el citado fondo social.

3. Hemos recibido múltiples quejas acerca de la situación del

polideportivo Valle de la Oliva. Las mismas se refieren a la falta

de hojas de reclamaciones adecuadas en el gimnasio, a

problemas en materia de atención por parte del personal, a

problemas de higiene y de constantes goteras en el centro y a

robos en las taquillas que según nos comentan los vecinos

afectados, son competencia del Ayuntamiento. Teniendo en

cuenta las constantes quejas que se están recibiendo sobre este

Centro Deportivo y el descontento general que se desprende de

las mismas, queremos conocer si el equipo de gobierno tiene

conocimiento de la situación del centro y si existe algún plan

que permita solucionar los diferentes problemas que día tras día

sufren los usuarios.

4. Ante las recientes informaciones aparecidas en la prensa sobre el

edificio de la London School of Economics, en las que el

Alcalde afirma que ―nos van a devolver la parcela con el

edificio‖, quisiéramos nos aclarasen todos los trámites que se

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MAJADAHONDA

(MADRID)

están realizando a tal efecto y nos dieran a conocer todos los

detalles sobre esta posible devolución, así como las perspectivas

que existen con respecto al citado edificio, de cara al futuro.

5. Un vecino nos ha planteado dudas acerca del posible cierre del

CAF (Centro de Atención a la Familia). Quisiéramos conocer a

efectos informativos la situación de este Centro y en caso de que

se prevea su cierre, las razones que han motivado el mismo así

como las consecuencias que se derivarían de ello.

6. Hemos tenido conocimiento de que en la calle Murillo se están

produciendo actividades irregulares con vehículos a los que

según se nos señala se les realiza algún tipo de reparación o se

sacan piezas de los mismos. ¿Tiene conocimiento la policía de

estos sucesos? ¿Se pretende alguna acción al respecto?

7. El pasado Pleno de junio de 2013 se nos informó acerca de la

creación de la Comisión de Investigación de la titularidad y

posesión de los caminos públicos. Quisiéramos saber cuál ha

sido la actividad de esta comisión en los últimos meses y

especialmente cuál es el estado de la denuncia que se planteó

con respecto a la finca ―Los Romanillos‖.

8. El pasado Pleno de septiembre este grupo solicitó información

acerca de los trámites efectuados hasta el momento sobre la

parcela de la escuela de jardinería en relación a la moción que

presentamos en el pleno de julio. Ante la ausencia de respuesta

sobre este tema, reiteramos nuestra solicitud confiando en que

nos puedan informar definitivamente sobre esta cuestión.

9. Una vecina de la c/ Árbol del Paraíso se queja de que en esta

misma calle en la esquina con la c/ Flor de Té existe un club

privado en el que se juega a la pelota y habitualmente los

balones van a parar a su jardín y al de otros vecinos, además de

las molestias por ruidos que provocan. Queremos saber si en esta

zona puramente residencial es necesaria algún tipo de

autorización para realizar estas actividades y si tienen constancia

de las molestias que están ocasionando a los vecinos.

10. Habiendo tenido noticia de que el próximo día 4 de febrero del

corriente va a tener lugar, en el diario ABC, una entrevista

digital con el Alcalde, desearíamos saber cuál será el coste de

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Pleno ordinario 29-1-2014

344

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

dicho vídeo chat ya que el año 2013 pagamos más de 1.700 €

por un evento similar.

11. Interesan nos confirmen cuántas viviendas, en régimen de

protegida, van a tener cabida en los sectores Valle de la Mina,

Huerto del Parrito, Valle del Arcipreste y La Carravieja que

componen el desarrollo urbanístico ―Arco de Poniente‖ y el

régimen de protección de las mismas.

En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Grupo

Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, además de los ruegos y

preguntas anteriormente reflejados, constan los siguientes:

4. Nos llega la información de que hay diversas fuentes del

municipio que están sin grifo, ¿cuál es el motivo? ¿cuándo se va

a proceder a repararlas?

5. La Parroquia Santa Genoveva tiene la salida de su aparcamiento

privado por un paso de peatones elevado y, además, exhibe una

placa de vado. ¿Esta situación se ajusta a la legalidad?

6. Solicitamos se nos facilite una copia del inventario del

patrimonio artístico municipal.

7. Nos llega una sugerencia para que el Ayuntamiento, en

colaboración con alguna ONG o Asociación de implantación en

el municipio, instale un contenedor o habilite un espacio para

que los vecinos puedan depositar juguetes para repartir entre las

familias con menos recursos.

8. Nos llegan quejas de algunos participantes en el Mercadillo de

Artesanía porque el Ayuntamiento anuncia este evento como

organizado por una asociación de los propios artesanos cuando

no es así, no están representados ni pertenecen a ninguna

entidad, a pesar de que la Concejalía de Cultura le haya cedido la

gestión a una supuesta asociación de los mismos. Solicitamos

que se clarifique esta situación y que se regularice la

colaboración entre Ayuntamiento y artesanos para el desarrollo

del mercadillo.

Page 345: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

9. ¿Cuándo se tiene previsto convocar la comisión para la

denominación de calles y espacios públicos? Existen quejas de

que alguna vía de nuestra localidad (Puerto de los Leones)

estaría incumpliendo la Ley de Memoria Histórica.

10. El pasado 12 de enero, como cada año, se repitió el homenaje a

los fascistas rumanos en nuestro municipio con decenas de

asistentes. ¿Tiene el Ayuntamiento algún informe jurídico que

avale la legalidad de realizar actos a la vista de todos los

ciudadanos de enaltecimiento del odio y de la violencia que

representa el fascismo aunque se realice en una propiedad

privada? ¿Qué medidas se tomaron para garantizar la seguridad

de los vecinos?

11. Parece que el Ayuntamiento sigue adelante con su plan de

instalar un punto de suministro de gas al lado del Punto Limpio

Municipal y ha enviado notificación sobre este asunto a los

vecinos. ¿Se tienen todos los informes y autorizaciones

necesarios para continuar con este proyecto? ¿Se ha consultado

con los vecinos de la zona? Les recordamos que los vecinos

llevan años denunciando el mal estado de las instalaciones, los

problemas de higiene y seguridad que tienen y no parece que

ésta sea la mejor solución a sus demandas y preocupaciones.

12. Vecinos de la Avda. de los Claveles nos muestran su

preocupación por el abandono de los espacios verdes públicos

que van desde la glorieta de los juzgados hasta la de la iglesia de

Santa María. Nos piden que transmitamos al Ayuntamiento la

sugerencia de que se adecente la zona.

13. Nos siguen llegando quejas de los vecinos de la calle Núñez de

Balboa, especialmente en el tramo entre las calles Cid y Norias,

por el deficiente mantenimiento que se hace de esta vía y donde

los excrementos de perro pueden permanecer semanas sin

retirarse. Pedimos que se intensifique y controle la limpieza en

esta zona.

14. Vecinos de la calle Santa Rosa nos hacen llegar su preocupación

y quejas sobre el lamentable estado en que se encuentra: falta de

mantenimiento y limpieza, contenedores rebosando basura que

además están instalados a escasos centímetros de las viviendas,

ruidos provocados por comercios, etc. Además, los vecinos

Page 346: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

346

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

piensan que estos problemas se van a agravar con las obras

iniciadas y que éstas no darán solución a los conflictos. ¿Qué

piensa hacer el equipo de gobierno para solventar estos asuntos?

15. ¿Cuánto estima el equipo de gobierno que podría costar al

Ayuntamiento terminar la obra del edificio de la London School

of Economics? En caso de que aún no se haya estudiado ¿Qué

presupuesto estaría dispuesto a destinar a esta construcción y

qué destino se le pretendería dar?

El Sr. Presidente hace entrega al Secretario de la Corporación,

para que las adjunte al Acta de esta sesión, todas las contestaciones

que han realizado por escrito los miembros del Equipo de Gobierno a

las preguntas realizadas por los Grupos de la Oposición.

Se adjuntan a la presente acta como Anexo las respuestas a

preguntas formuladas, entregadas al Secretario que suscribe por el Sr.

Alcalde.

Las respuestas anexadas corresponden a las siguientes

Concejalías:

- De Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios

Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana.

- De Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.

- De Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.

- De Nuevas Tecnologías.

- De Formación, Empleo, Comercio, Consumo y Vigilancia y

Control de Animales Domésticos.

- De Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones.

- De Cultura y Juventud.

Page 347: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana

al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno 27-11-

2013

“4. Nos ha llegado información reciente acerca de un nuevo hurto

en la zona de Delta. Tras la pregunta que planteó este grupo en

el Pleno de octubre sobre los robos sufridos en la urbanización

Baymar en los últimos meses, queremos manifestarles la

preocupación que nos comunican los vecinos por el aumento de

este tipo de actividades delictivas en la zona citada en el último

semestre y, rogarles informen y adopten las medidas necesarias

para garantizar la mejor protección posible de los vecinos de

dicha zona.

Desde Policía informan que ya se respondió a la pregunta

mencionada y nuevamente, y a pesar de revisar los documentos

internos de Jefatura y realizar diversas gestiones para comprobar lo

expuesto, no se tiene constancia en Jefatura de un incremento o

número significativo de hechos delictivos en la zona mencionada.

Manifiestan que la Policía Local está a disposición de los

perjudicados para atender sus informaciones y de esta forma poder

adoptar las medidas oportunas. No se intenta quitar importancia a lo

descrito, puesto que con la existencia de un solo hecho delictivo la

víctima merece toda la atención y ayuda, por lo que resulta entendible

y lógica la alarma producida en la zona afectada.

Es posible que se haya formulado denuncia en Guardia Civil y

todavía no se tenga constancia de ello (a pesar de la colaboración y

buena coordinación existente).

Policía desea hacer constar, como también hizo en anteriores

Plenos que, en cualquier caso y de forma coordinada e incluso en

ocasiones conjunta con Guardia Civil, se vienen desarrollando a

diario, en distintos turnos, lugares y horarios, controles y otro tipo de

acciones en prevención de la comisión de hechos delictivos.

Majadahonda, a 28 de enero de 2014.- El Concejal Delegado de

Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos,

Seguridad y Movilidad Urbana.- Fdo.: José Antonio Carnevali

Ramírez.”

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Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana

al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 27-12-

2013

“7. Nos llegan quejas porque cada domingo los usuarios de la

Parroquia Santa María depositan sus coches en el entorno sin

cumplir las normas: ocupación de las plazas de movilidad

reducida, en pasos de peatones o en la glorieta, vehículos

parados en doble y tercera fila, etc. ¿Por qué no se toman

medidas para evitar estas situaciones que resultan tan molestas

para el resto de vecinos?

La Policía Local informa que en determinados lugares y

momentos, efectivamente se produce una afluencia de personas

y vehículos que dan lugar a que se puedan producir infracciones

y molestias al resto de usuarios de la vía (centros escolares en

horarios de entrada y salida, zonas comerciales en horarios de

apertura, zonas de ocio o recreativas en sus horarios de

funcionamiento, etc.).

En todos los casos, se procede a la denuncia de las infracciones

que se detectan u observan y, sin duda, se atiende cualquier

requerimiento que se recibe informando de este tipo de hechos.

Majadahonda, a 28 de enero de 2014.- El Concejal Delegado de

Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos,

Seguridad y Movilidad Urbana.- Fdo.: José Antonio Carnevali

Ramírez.”

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Socialista. Pleno 30-10-

2013.

“6. ¿Tiene el Equipo de Gobierno la intención de vallar el recinto

del Auditorio Alfredo Kraus?

RESPUESTA:

En el mes de noviembre del año 2009 se realizó un estudio económico

para la realización del vallado del Auditorio Alfredo Kraus. Dicho

Page 349: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

349

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

estudio además de una medición del cerramiento exterior del recinto,

contemplaba una valoración de dicho vallado.

A fecha de hoy dicho estudio está pendiente de su dotación

presupuestaria.

Majadahonda, 28 de enero de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Socialista. Pleno 30-10-

2013.

“8. Con las lluvias de los últimos días hemos recibido quejas

vecinales respecto al mal drenaje que se produce en la

Avenida Reyes Católicos (tramo entre glorieta Guadarrama y

límite municipio Las Rozas, sentido Majadahonda).

RESPUESTA:

No se ha tenido constancia en el Servicio de ninguna reclamación en

este sentido. No obstante, se da aviso a la empresa de mantenimiento

para determinar la entidad de las deficiencias mencionadas y en su

caso, pasar a incluir la reparación dentro de la programación del

mantenimiento de la ciudad.

Majadahonda, 28 de enero de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Socialista. Pleno 27-11-

2013.

“3. Pregunta si el equipo de gobierno tiene pensado adoptar alguna

medida en la rotonda de los Juzgados por los accidentes que se

ocasionan en la misma y recuerda que hace poco tiempo se

Page 350: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

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AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

produjo un accidente muy grave que ha acabado con un niño

ingresado en un hospital.

El Sr. Presidente aclara que el Equipo de Gobierno

contestará por escrito porque se está esperando el resultado de

la investigación que se está realizando para conocer lo que ha

ocurrido. Añade que se están barajando algunas propuestas

para mejorar la seguridad en la zona porque, como todos saben,

se trata de una rotonda complicada.

RESPUESTA:

Se están iniciando estudios dentro del Servicio para intentar dar

solución a la problemática existente en la intersección. En breve plazo

y como medida provisional de seguridad, se procederá a instalar

reductores de velocidad a todas las entradas a la glorieta.

Majadahonda, 28 de enero de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia. Pleno 27-12-2013.

“2. Un vecino ha escrito una carta a su grupo comunicándole que

una vecina de la zona ha recibido un escrito del Ayuntamiento

notificándole la futura instalación de surtidos de gas para los

vehículos de limpieza en la parcela colindante con el Punto

Limpio y le conceden un plazo de 20 días para presentar

alegaciones.

Pregunta por qué ningún otro vecino ha recibido esa

misma notificación. El Sr. Presidente indica que, como todos

saben, se tiene la intención de instalar en esa parcela un

depósito de gas.

La Concejal del Grupo Municipal Unión, Progreso y

Democracia, Sra. Fernández Alonso, pregunta por qué esa

Page 351: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

351

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

notificación la ha recibido sólo una persona y no el resto de

vecinos de la zona.

El Sr. Presidente indica que no conoce lo que ha ocurrido

porque lo lógico es que esa notificación se haya realizado a

todos los vecinos.

La Concejal Sra. Fernández Alonso, insiste en que los

vecinos dicen que sólo lo ha recibido uno de ellos.

El Sr. Presidente aclara que se investigará este asunto

pero no conoce ninguna razón por la que sólo se haya

notificado a un vecino porque siempre se notifica a todos los

vecinos.

RESPUESTA:

Se ha procedido a notificar el proyecto de instalación de una

estación de gas en las tres modalidades que indica la Ley:

1. En el Tablón de Edictos del Ayuntamiento desde el 4 de

diciembre de 2013.

2. Se envió al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 12 de

diciembre de 2013 y se publicó dicho anuncio el 10 de enero de

2014.

3. Se notificó al Presidente de la Comunidad de Propietarios de la

calle Alexandre, 7 (16 diciembre 2013). En dicha notificación se

indica de manera expresa que la notificación “Deberá

hacérselo saber a todos los vecinos”.

De hecho varios vecinos ya han presentado diversas alegaciones.

Majadahonda, 28 de enero de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Page 352: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

352

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia. Pleno 27-12-2013.

“11. Nos interesa nos aclaren las reclamaciones que, supuestamente,

y según informaciones emitidas en Pleno, se han interpuesto por

parte de PAMMASA a la empresa ARPADA.

RESPUESTA;

Desde PAMMASA se han interpuesto reclamaciones extrajudiciales a

la empresa ARPADA y se están teniendo reuniones para que hagan

frente al importe de las deficiencias del edificio. El Consejo de

Administración de PAMMASA está informando sobre este aspecto y

como también se ha avanzado en el Consejo, el tema debe quedar

resuelto en el mes de febrero o se interpondrá una demanda judicial.

FFDDSSSSSSDGSGASBDFDDDFHB

Majadahonda, 28 de enero de 2014.- El Concejal Delegado de

Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo

García González.”

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes. Pleno 27-11-2013.

“15. Nos siguen llegando quejas por los badenes: falta de

señalización, tamaños aleatorios e inapropiados, etc.

Solicitamos que se fijen unos criterios con estos elementos que

permitan su función pero que no sean un peligro para la

seguridad y pedimos que se revisen los recientemente instalados

en la zona del Cero del Aire y se nos dé cuenta de ello.

RESPUESTA:

Se están llevando a cabo distintas campañas de asfaltado y arreglo de

badenes existentes en el municipio tendentes a regularizar la

disposición, señalización y tamaño de los mismos.

Majadahonda, 28 de enero de 2014.- El Concejal Delegado de

Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo

García González.”

Page 353: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

353

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes. Pleno 27-12-2013.

“8. Nos gustaría conocer la fecha estimada que tiene el

Ayuntamiento para el soterramiento de las líneas de alta

tensión.

RESPUESTA

El plazo depende de un convenio con Iberdrola que, a su vez,

depende de la tramitación de la Modificación Puntual del P.G.O.U.

de Majadahonda en el ámbito “Saltos del Sil”, que en estos momentos

se encuentra para informar en la Consejería de Medio Ambiente y

Ordenación del Territorio de la CAM.

Majadahonda, 28 de enero de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los

Verdes. Pleno 27-12-2013.

“12. En marzo se cumplen los 10 años de la entrega de la obra de la

“Residencia de mayores Valle de la Oliva”. ¿Se han iniciado ya

los trámites para reclamar los desperfectos de construcción

cuya garantía vencería en esa fecha?

RESPUESTA:

Se está en negociaciones con la empresa constructora y con la

empresa gestora para que abonen el coste de los desperfectos y el

mantenimiento inadecuado del edificio. Tiene que haber una solución

definitiva antes del 15 de febrero. Llegada esta fecha sin acuerdo,

PAMMASA procederá a interponer una demanda judicial.

Majadahonda, 28 de enero de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Page 354: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

354

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la

Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Centrista. Pleno 27-12-

2013.

“2. Pregunta en qué situación se encuentra el parking de la Plaza

de la Constitución.

El Sr. Presidente indica que le gusta ser riguroso en las

contestaciones y en estos momentos no sabe en qué situación se

encuentra aunque sí sabe que se está negociando con la

empresa adjudicataria del parking de la Gran Vía porque, como

todos saben, no quiere hacerse cargo de su explotación.

RESPUESTA:

Actualmente se están haciendo las pruebas de funcionamiento de las

instalaciones eléctricas. Está previsto que a finales de febrero se

proceda a la cesión de dicho parking.

H

Majadahonda, 28 de enero de 2014.- El Concejal de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Pablo García

González.”

Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y

Limpieza al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia.

Pleno septiembre 2013.

“5. Hace ya más de un año, este Grupo Municipal llevó a Pleno una

moción sobre la invasión de especies invasoras, aprobada por

unanimidad. Nos interesa conocer qué medidas se están

llevando a cabo, ya que las cotorras están acabando con los

pájaros autóctonos del municipio.

Desde el ayuntamiento no se ha detectado una especial

incidencia de nidos de cotorras en zonas municipales aunque si se han

remitido algunas consultas de particulares a la Comunidad de Madrid

y tenemos noticias de que se han retirado algunos nidos en zonas

privadas.

Majadahonda, 27 de enero de 2014.- El Concejal de Medio Ambiente,

Jardines y Limpieza.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

Page 355: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

355

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y

Limpieza al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia.

Pleno septiembre 2013.

“17. En el último Pleno de julio se aprobó la inclusión del punto

limpio y los contenedores de recogida de ropa, en el contrato de

limpieza viaria y recogida de residuos urbanos y nuestro grupo

presentó un recurso de reposición. ¿Por qué no se ha esperado

a resolver dichos recursos antes de colocar los nuevos

contenedores de ropa?

Una vez aprobado en el pleno y comunicado a la empresa la

posible de modificación del contrato, se puso en marcha la instalación

de los contenedores de recogida de ropa. Posteriormente se

presentaron diferentes alegaciones por lo que se quedo en suspenso y

al no ser aprobada la modificación, se le ha requerido a la empresa

para que los retire.

Majadahonda, 27 de enero de 2014.- El Concejal de Medio Ambiente,

Jardines y Limpieza.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y

Limpieza al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia.

Pleno diciembre 2013.

“8. Algunos vecinos nos han transmitido su disconformidad acerca

del rumor sobre la desaparición del estanque situado en el

parque del Cerro del aire en su próxima remodelación. Nos

interesa conocer cuál es el motivo para la eliminación de este

lugar que se ha vuelto emblemático en nuestro municipio.

El estanque era parte de una de las atracciones con las que

contaba el parque de atracciones del Planeta Welby y para tal fin se

diseñó y no con fines de estanque ornamental.

Con la remodelación del parque Cerro del Aire se pretende

recuperar el máximo de espacio a la zona forestal y zonas estanciales,

incrementando la superficie para el disfrute de los vecinos en un

Page 356: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

356

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

ambiente lo mas "natural" posible, y es por lo que se decide eliminar

la lámina de agua destinada a las "barcas de choque", de muy difícil

mantenimiento.

En el lugar de la lámina de agua se ha proyectado una zona de

juego para niños con elementos que se integran en el entorno.

Majadahonda, 27 de enero de 2014.- El Concejal de Medio Ambiente,

Jardines y Limpieza.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y

Limpieza al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia.

Pleno diciembre 2013.

“9. Varios vecinos nos han transmitido la queja de que en la calle

María Auxiliadora y Santa Brígida no se está echando sal

provocando los problemas característicos de esta situación en

esta época del año. Nos interesa saber cuál es el motivo, y si se

va a proceder a atender dicha queja.

Según informa el inspector de la zona, se esparció sal en las

zonas indicadas y en los días que fue necesario, no habiéndose

recibido ninguna incidencia sobre esa zona.

Majadahonda, 27 de enero de 2014.- El Concejal de Medio Ambiente,

Jardines y Limpieza.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y

Limpieza al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno

diciembre 2013.

“2. Indica que tras la instalación de columpios adaptados en

algunos parques infantiles del municipio, usuarios de éstos han

hecho llegar a su grupo una petición para que se adapten los

parques con rampas, pasarelas o cualquier otro medio para

poder llegar razonablemente cerca de los columpios con sillas

de ruedas ya que con la arena se hace difícil desplazar las

sillas.

Page 357: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

357

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

Se tendrá en cuenta la sugerencia y en estudiará la posible

realización de los accesos a los juegos infantiles ya existentes así

como en futuros proyectos de rehabilitación de parques o realización

de nuevos.

Majadahonda, 27 de enero de 2014.- El Concejal de Medio Ambiente,

Jardines y Limpieza.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y

Limpieza al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno

diciembre 2013.

“3. Dado que se están remodelando los parques infantiles del

municipio ¿se va a acometer alguna reforma en los de la

Sacedilla? Solicitamos que se tenga en cuenta ya que están en

mal estado.

Se tendrá en cuenta la sugerencia y en estudiará la posible

reforma de los juegos infantiles de La Sacedilla en futuras

actuaciones.

Majadahonda, 27 de enero de 2014.- El Concejal de Medio Ambiente,

Jardines y Limpieza.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y

Limpieza al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno

diciembre 2013.

“4. ¿Tiene en marcha el Ayuntamiento algún plan de conservación

del arbolado de los parques que se están remodelando para que

se vean afectados lo menos posible por las obras? En el caso

que la respuesta sea negativa, solicitamos que lo realicen y

además efectúen un seguimiento para evitar que desaparezcan

estos árboles en algunos casos de gran edad.

Page 358: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

358

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

En cada proyecto se indica que no se pueden ver afectadas las

especies vegetales existentes, no solo el arbolado, sino las especies

arbustivas así como las superficies encespedadas.

En caso de que las empresas contratadas para la ejecución de

dichas obras afectasen a algún elemento deberán responder por ello.

A modo de ejemplo en el proyecto del parque de Colón, en el

Pliego de Condiciones Técnicas se dice:

- El contratista será responsable de los daños o perjuicios que se

puedan ocasionar a cualquier propiedad pública (entre otros).

- CONSERVACIÓN DEL PAISAJE. El contratista prestará

especial atención al efecto que puedan tener las distintas

operaciones e instalaciones que necesite realizar, sobre la

estética y el paisaje de las zonas donde se hallen ubicadas las

obras. En tal sentido cuidará de que los árboles, hitos, vallas ...

que puedan ser dañados durante las obras, sean debidamente

protegidos.

Majadahonda, 27 de enero de 2014.- El Concejal de Medio Ambiente,

Jardines y Limpieza.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

Respuestas de la Concejalía de Nuevas Tecnologías al Grupo

Municipal Izquierda Unida-Los Verdes

“14. En enero de 2012 nuestro grupo solicitó información sobre el

gasto en licencias de software que hacía el Ayuntamiento. No

habiendo recibido dicha información, volvemos a solicitar que

se nos informe del gasto en licencias de software de ofimática y

servidores, así como la vida útil estimada de éstas.

Se licencias de ofimática en el momento de la compra de los

equipos.

El gasto medio por equipo ronda los 1.000 € que incluye:

- CPU

- Monitor

- Pantalla

Page 359: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

359

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

- Ratón

- Teclado

- Licencia de sistema operativo

- Licencia de Office.

En cuanto al gasto de servidores, se ha implantado un

sistema de virtualización de servidores lo que nos ha permitido

reducir el gasto de forma considerable, así como una reducción

muy importante de consumo energético (aire acondicionado,

consumo eléctrico de los servidores, etc. …), ya que pasamos de

tener 25 servidores físicos con fuentes de alimentación

redundantes a un sistema blade que comparte recursos y reduce

el consumo energético. Esto ha supuesto una reducción de 2/3

del consumo energético.

En cuanto a las licencias en servidores, actualmente son

de dos tipos:

Citrix: que al ser software libre no tiene coste.

Licencia Windows server: coste de licencia 250 € por servidor.

Actualmente las licencias de ofimática vienen a durar 10

años aproximadamente y las de servidor, toda la vida útil del

servidor.

Majadahonda, a 28 de enero de 2014.- Fdo.: Cristina Durán.”

Respuestas de la Concejalía de Formación, Empleo, Comercio,

Consumo y Vigilancia y Control de Animales Domésticos al

Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 27 de

diciembre de 2013.

“PREGUNTA 13

El Grupo Municipal Izquierda Unida- Los Verdes.- ¿Cuántas

adopciones de animlaes de han tramitado desde que la nueva

concesionaria asumió el servicio de CICAM? ¿Ha puesto en marcha

la concesionaria el programa de voluntariado ofertado??? Si es así

¿con cuántos voluntarios/as cuenta?

Page 360: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

360

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

RESPUESTA:

El número de adopciones realizadas desde que la empresa

Thaler, S.A. concesionaria del servicio de gestión de recogida

de animales en Majadahonda del Centro Integral Canino de

Majadahonda, han sido 38.

El programa de voluntariado se está poniendo en marcha. Se

está trabajando en dos líneas a nivel de particulares se tiene

un listado de personas interesadas y a nivel de asociaciones ya

se ha realizado un acuerdo con la Asocición Animal Nature,

para que empiecen a realizar visitas y actividades a primeros

del mes de Febrero.

Majadahonda, 24 de enero de 2014.- Fdo.: Juan Carlos Díaz

Rodríguezm,Concejal de Formación, Empleo, Comercio, Consumo y

Vigilancia y Control de Animales Domésticos.”

Respuestas de la Concejalía de Participación Ciudadana,

Comunicación y Urbanizaciones al Grupo Municipal Izquierda

Unida-Los Verdes.-

“15. Solicitamos que se incorpore a la sección dedicada a la

transparencia de la página web del Ayuntamiento, la cantidad

total percibida en dietas por cada concejal y concejala sin

dedicación exclusiva durante el año 2013.

La Concejalía de Comunicación pedirá esos datos, estudiará la

petición y analizará su viabilidad para incorporarlo a la sección

gobierno abierto.

Majadahonda, 27 de enero de 2014.- Fdo.: Laura Nistal Marcos.

Concejal Participación Ciudadana, Comunicación y

Urbanizaciones.”

Respuestas de la Concejalía de Cultura y Juventud al Grupo

Municipal Izquierda Unida-Los Verdes

“5. ¿Tiene previsto el Ayuntamiento algún tipo de convenio con la

Asociación Cines Zoco? Esta colaboración serviría para apoyar

Page 361: Acta Pleno de Majadahonda enero 2014

Pleno ordinario 29-1-2014

361

AYUNTAMIENTO DE

MAJADAHONDA

(MADRID)

este proyecto cultural, pero además podría suponer beneficios a

los vecinos y vecinas de Majadahonda.

6. ¿Se ha pensado desde el Ayuntamiento destinar algunas de las

salas que queden libres en la Casa de la Cultura como salas de

estudio durante las épocas de exámenes? Existe una gran

demanda de este tipo de espacios en nuestro municipio.

Contestamos que:

5. El Ayuntamiento colabora desde el principio con esta

Asociación cediéndoles espacios para reuniones y diversas

actividades, así como dándoles publicidad tanto a ellos para

captar socios como a las actividades que realizan.

6. El año pasado se destinaron salas de la Casa de la Cultura y del

Centro Juvenil al estudio en época de exámenes y la afluencia

fue nula pese a haberlo anunciado oportunamente, por lo que

no se han vuelto a abrir con ese fin. En caso de que sea

necesario y realmente lo demanden los ciudadanos

estudiaremos la posibilidad de volver a destinarlas a aulas de

estudio en dichas épocas.

Fdo.: María Fernández Dobao. Concejal de Cultura y Juventud.”

Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la

sesión siendo las catorce horas y diez minutos del día veintinueve de

enero dos mil catorce, en prueba de lo cual se levanta el presente acta

que firma el Sr. Presidente en unión de mí, el Secretario, que doy fe.

EL PRESIDENTE EL SECRETARIO