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1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenas tardes, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 27 de noviembre de 2012 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria; por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Muy buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal : Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú Presente C. Juan Juan Castro Lobo Presente Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés Presente C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Presente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Presente C. María Magdalena Galván García Presente C. Jesús Horacio González Delgadillo Presente C. María Loyola Coindreau Farías Presente C. Jovita Díaz Ibarra Presente C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Presente C. María Concepción Landa García Téllez Presente C. Jorge Salvador González Garza Presente C. Francisco Javier Flores Maldonado Presente Le informo señor Presidente Municipal que existe quórum legal. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal y un servidor Lic. Hernán Salinas Wolberg, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente: ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal. 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Lectura y en su caso, aprobación de las Actas siguientes: Acta No. 6, Sesión Solemne celebrada el 26 de octubre de 2012. Acta No. 7, Sesión Solemne celebrada el 31 de octubre de 2012. Acta 92, Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de octubre de 2012. Acta 93, Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en fecha 16 de octubre de 2012. Acta 94, Quinta Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2012. Acta 95, Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2012. Acta 160, Centésima Sexagésima Sesión Extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2012. Acta 161, Centésima Sexagésima Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2012.

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Page 1: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA

27 DE NOVIEMBRE DE 2012

El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenas tardes, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 27 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 27 de noviembre de 2012 a las 16:00 horas a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria; por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 79, fracciones II y III del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Muy buenas tardes, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: C. Guillermo Montemayor Cantú Presente C. Juan Juan Castro Lobo Presente Regidores: C. Priscilla Chapa Valdés Presente C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Presente C. María Cristina Moreno Gutiérrez Presente C. María Magdalena Galván García Presente C. Jesús Horacio González Delgadillo Presente C. María Loyola Coindreau Farías Presente C. Jovita Díaz Ibarra Presente C. Rodrigo Maldonado de Hoyos Presente C. María Concepción Landa García Téllez Presente C. Jorge Salvador González Garza Presente C. Francisco Javier Flores Maldonado Presente Le informo señor Presidente Municipal que existe quórum legal. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal y un servidor Lic. Hernán Salinas Wolberg, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente:

ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal. 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Lectura y en su caso, aprobación de las Actas siguientes:

Acta No. 6, Sesión Solemne celebrada el 26 de octubre de 2012.

Acta No. 7, Sesión Solemne celebrada el 31 de octubre de 2012.

Acta 92, Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de octubre de 2012.

Acta 93, Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en fecha 16 de octubre de 2012.

Acta 94, Quinta Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2012.

Acta 95, Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2012.

Acta 160, Centésima Sexagésima Sesión Extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2012.

Acta 161, Centésima Sexagésima Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2012.

Page 2: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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Acta 1, Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2012.

4. Cumplimiento de acuerdos 5. Informe de Comisiones

COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACION

Inicio a la consulta pública respecto de la Iniciativa de Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO 1. CHPM 12-15/027/2012/SFT 2. CHPM 12-15/028/2012/SFT 3. CHPM 12-15/029/2012/SFT

COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN 1. Revocación de licencia de la cuenta 1007 2. Revocación de licencia de la cuenta 1028 3. Expediente SP-34/2012

COMISIÓN DE CONTROL URBANO 1. Expediente Administrativo CCSIM 22419/2012 2. Expediente Administrativo SFR-22830/2012 3. Expediente Administrativo SFR-21987/2012 4. Expediente Administrativo CCSIM 21794/2012 5. Expediente Administrativo UE 23059/2012 6. Expediente Administrativo US 22973/2012 7. Expediente Administrativo US 21329/2011 8. Expediente Administrativo US 23020/2012 9. Expediente Administrativo US 22897/2012

6. Asuntos Generales 7. Clausura

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Previo a someter a consideración de Ustedes el Orden del Día, se somete a su consideración efectuar una modificación, a fin de poder incluir en el punto 3 la lectura y en su caso, aprobación del acta número 6 relativa a la Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2012, así como el acta número 7 relativa a la Sesión Extraordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2012. ¿Algún comentario al respecto? No habiendo comentario respecto el Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 36 fracción VIII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, solicito a los integrantes del mismo se manifiesten quienes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales, siendo los siguientes: C. Francisco Javier Flores Maldonado, María Cristina Moreno Gutiérrez, María Loyola Coindreau Farías, Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez y Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés. Una vez hecho lo anterior señoras y señores Síndicos y Regidores se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de noviembre de 2012, con las modificaciones anteriormente referidas. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma económica que consistirá en levantar la mano. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el desahogo del Orden del Día, pasamos al punto 3, por lo que, se somete a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura de las actas correspondientes a las siguientes sesiones en virtud de haber sido circuladas con la debida anticipación:

Acta No. 6, Sesión Solemne celebrada el 26 de octubre de 2012.

Acta No. 7, Sesión Solemne celebrada el 31 de octubre de 2012.

Acta 92, Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de octubre de 2012.

Acta 93, Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en fecha 16 de octubre de 2012.

Acta 94, Quinta Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2012.

Acta 95, Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2012.

Acta 160, Centésima Sexagésima Sesión Extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2012.

Page 3: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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Acta 161, Centésima Sexagésima Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2012.

Acta 1, Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2012.

Acta 6, Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2012.

Acta 7, Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2012.

En primera instancia pongo a su consideración la dispensa de la lectura de las actas antes mencionadas, aquellos que estén a favor de la dispensa favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba por unanimidad de 15 votos. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Hay algún comentario respecto a las actas anteriormente referidas? No habiendo ningún comentario, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el contenido de las actas correspondientes a las siguientes sesiones:

Acta No. 6, Sesión Solemne celebrada el 26 de octubre de 2012.

Acta No. 7, Sesión Solemne celebrada el 31 de octubre de 2012.

Acta 92, Tercera Sesión Ordinaria celebrada el día 12 de octubre de 2012.

Acta 93, Cuarta Sesión Ordinaria celebrada en fecha 16 de octubre de 2012.

Acta 94, Quinta Sesión Ordinaria de fecha 23 de octubre de 2012.

Acta 95, Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día 29 de octubre de 2012.

Acta 160, Centésima Sexagésima Sesión Extraordinaria de fecha 16 de octubre de 2012.

Acta 161, Centésima Sexagésima Primera Sesión Extraordinaria celebrada el día 16 de octubre de 2012

Acta 1, Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2012.

Acta 6, Sesión Extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2012.

Acta 7, Sesión Extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2012. Quiénes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 12 votos a favor, 3 abstenciones, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: En cuanto al punto 4, del Orden del Día les informo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en las siguientes sesiones:

Primera Sesión Ordinaria celebrada el día 13 de noviembre de 2012.

Sexta Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre de 2012.

Séptima Sesión Extraordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2012.

Remitiendo las comunicaciones correspondientes a las autoridades responsables de su ejecución. El informe detallado de los oficios se encuentra en sus carpetas y se insertará de manera íntegra al acta que se elabore con motivo de la presente sesión, siendo el siguiente: Sesión: Primera Ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2012

Propuesta/Comisión Asunto Notificado a:

Comisión de Servicios Públicos PRORROGA AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOLECCIÓN Y TRASLADO DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, N.L. Y LA PERSONA MORAL DENOMINADA PROMOTORA AMBIENTAL DE LA LAGUNA, S.A. DE C.V

Dirección General de Asuntos Jurídicos Secretaría de Servicios Públicos Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal Periódico Oficial del Estado para su publicación

Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal

CHPM 12-15-024-2012 Dirección General de Asuntos Jurídicos Secretaría de Desarrollo Social Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal

CHPM 12-15/025/2012 Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal Periódico Oficial para su publicación

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CHPM 12-15/026/2012 H. Congreso del Estado Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal

Comisión de Control Urbano CM-22591/2012 Secretaría de Control Urbano

CM-22595/2012 Secretaría de Control Urbano

CM-22596/2012 Secretaría de Control Urbano

CM-22597/2012 Secretaría de Control Urbano

CM-22598/2012 Secretaría de Control Urbano

CM-22613/2012 Secretaría de Control Urbano

CM-22636/2012 Secretaría de Control Urbano

CM-22649/2012 Secretaría de Control Urbano

CM-22649/2012 Secretaría de Control Urbano

CM-22655/2012 Secretaría de Control Urbano

CM-22656/2012 Secretaría de Control Urbano

CM-22662/2012 Secretaría de Control Urbano

CM-22666/2012 Secretaría de Control Urbano

CM-22667/2012 Secretaría de Control Urbano

Comité de Adquisiciones

Integración del Comité de Adquisiciones

Directora de Adquisiciones

Sesión: Sexta Extraordinaria celebrada el 23 de noviembre de 2012

Propuesta/Comisión Asunto Notificado a:

Comisión de Gobierno y Reglamentación

Iniciativa de Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, N.L.

Periódico Oficial del Estado para su publicación

Sesión: Séptima Extraordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2012

Propuesta/Comisión Asunto Notificado a:

Propuesta del Presidente Municipal Propuesta respecto regularización de nueve colonias en el Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

Control Urbano

Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el Orden del Día, pasamos al punto 5, referente al Informe de Comisiones, encontrándose inscritas para este punto las Comisiones de: GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN, HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL, ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN y CONTROL URBANO. Por lo que, cedo la palabra al Síndico Segundo Juan Juan Castro Lobo, Presidente de la Comisión de Gobierno y Reglamentación, quien hará la presentación de un dictamen. Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo: Gracias, se solicita la dispensa de la lectura total del dictamen en virtud de haber sido circulado con anticipación. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de los integrantes de este Ayuntamiento la dispensa antes propuesta. Los que estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba con 15 votos, por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra una vez más al Presidente de la comisión para la presentación del dictamen. Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo: AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E. A los integrantes de la Comisión de Gobierno y Reglamentación nos fue turnada la INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, propuesta por el C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en los artículos 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y 12 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, la cual, se ajusta a lo establecido por el artículo 61 fracción I, numeral 2, del precitado Reglamento, por lo que, en términos de lo previsto en el artículo 61 fracción I, numeral 3, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento, sometemos a su consideración lo siguiente: “C.C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN P r e s e n t e s.-

Page 5: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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C. LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTES, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en el artículo 71 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, ocurro respetuosamente a presentar la siguiente INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, lo anterior al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo 130 en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León disponen la facultad de los Ayuntamientos de aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Es claro que la administración pública municipal se encuentra en constante evolución derivado de la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología, así como de la necesidad de atender nuevos retos y desafíos de una sociedad cada vez más participativa, exigente y plural. Ante esta situación el artículo 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León establece que en la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios, en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas, modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los Ayuntamientos deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y propiciar el desarrollo armónico de la sociedad. La administración pública, como todo elemento del Estado, necesita ordenarse adecuada y técnicamente, es decir organizarse para realizar su actividad rápida, eficaz y convenientemente, consecuentemente, las condiciones económicas, políticas y sociales han dado lugar a la necesidad de replantear el papel de la administración pública, con el fin de impulsar decisiones y medidas que permitan su adecuación, redimensionamiento y modernización. Los sampetrinos requieren un gobierno municipal que cumpla con las expectativas de un gobierno confiable, eficaz en el ejercicio de su función, que evite la corrupción y sea sensible a sus demandas. Por lo anterior, se propone un nuevo ordenamiento el cual tiene como objetivo fundamental el establecer las bases de la integración, organización y funcionamiento del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, que como órgano autónomo, colegiado deliberante y como la máxima autoridad en la programación, regulación, vigilancia y evaluación del ejercicio administrativo municipal, se ha abocado a la tarea de buscar una actualización del presente Reglamento y dar con ello una mejor fluidez a los debates y análisis de discusión de los asuntos que se atienden ante el Pleno del Republicano Ayuntamiento a través de sus sesiones de Cabildo, por lo que en la presente propuesta, podremos encontrar una forma más clara y concisa de cómo llevar a cabo el orden del día en una Sesión de Cabildo, mejorando con ello, de una manera más eficaz la discusión de los puntos de debate que se traten en las sesiones del Pleno del Ayuntamiento. De igual manera, esta iniciativa contiene una descripción respecto de los documentos que conforman los acuerdos tomados en las Sesiones de Cabildo; detallando las clases de acuerdos que han de ser sometidos a votación, las partes que conforman el documento de dictamen, así como el contenido de las Actas de Cabildo y una nueva forma de integrar el Diario de Debates. Todo lo anterior, con el objetivo primordial de cubrir las lagunas legales existentes en normativas anteriores que propiciaban la interpretación con base en criterios propios de cada Administración. La presente iniciativa se compone de 91 artículos, más dos artículos Transitorios, distribuidos de la siguiente manera: Tres Títulos, intitulados Título Primero: Del Republicano Ayuntamiento, que comprende el Capítulo I, Disposiciones Generales; Capítulo II, Del Republicano Ayuntamiento; Capítulo III, De la Residencia e Instalación: Capítulo IV, De las Licencias de Síndicos y Regidores; Capítulo V, De las Atribuciones y Responsabilidades del Ayuntamiento; Capítulo VI, Del Presidente Municipal, Capítulo VII, De los Síndicos y Regidores; Capítulo VIII, De las Comisiones. Título Segundo, denominado Del Funcionamiento del Republicano Ayuntamiento, que abarca Capítulo I, De las Sesiones; Capítulo II, De las Convocatorias; Capítulo III, Del Desarrollo de las Sesiones; Capítulo IV, Del Procedimiento de Reglamentación Municipal; Capítulo V, Del Público Asistente a las Sesiones; Capítulo VI, Del Secretario del Republicano Ayuntamiento. Título Tercero, denominado De los Acuerdos, Libros de Actas y Diario de Debates; el cual comprende: Capítulo I, De los Acuerdos; Capítulo II, Del Libro de Actas y Diario de Debates.” Ahora bien, una vez analizada por esta Comisión de Gobierno y Reglamentación, la iniciativa presentada por el C. Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortes, Presidente Municipal, consideramos a criterio de esta Comisión que el objetivo principal de la misma es establecer las bases de la integración, organización y funcionamiento del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, que como órgano autónomo, colegiado deliberante y como la máxima autoridad en la programación, regulación, vigilancia y evaluación del ejercicio administrativo municipal, se ha abocado a la tarea de buscar una actualización del presente Reglamento y dar con ello una mejor fluidez a los debates y análisis de discusión de los asuntos que se atienden ante el Pleno del Republicano Ayuntamiento a través de sus sesiones de Cabildo.

Cabe señalar que en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que en materia de administrativa le compete al Ayuntamiento de San Pedro Garza García y con el objetivo de adecuar y perfeccionar las normas que regulen un mejor funcionamiento administrativo a la comunidad sampetrina, se expide el presente reglamento; por lo tanto, se ha considerado conveniente abrogar el actual REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, aprobado en Sesión de Cabildo de fecha 14 de febrero de 2001, publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de marzo de 2001 y sus posteriores reformas, por lo cual se busca con la presente iniciativa, actualizar la normatividad. Con la anterior motivación y con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 1, 14, 26 inciso a) fracción VII, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal; artículos 10 y 131 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, 60, 61 fracción I, numeral 3), 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento; esta Comisión de Gobierno y

Page 6: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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Reglamentación del Republicano Ayuntamiento, presenta en este documento su propuesta de dictamen respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los siguientes términos, habiéndose efectuado adecuaciones de tipo conceptual, metodológico y gramatical: REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN TITULO PRIMERO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de interés público y de observancia general en el territorio del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. ARTÍCULO 2.- Este Reglamento contiene la normatividad para la organización interna del R. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, su funcionamiento y los procedimientos de deliberación y resolución; los casos no previstos en éste, serán resueltos atendiendo primeramente a la Ley Orgánica de la Administración Municipal del Estado de Nuevo León; al Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, N.L; al Manual de Políticas y Procedimientos de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento: Apoyo para las Sesiones de Cabildo y, a falta de disposición expresa de los anteriores, serán resueltos por el R. Ayuntamiento en pleno, máxima autoridad del Municipio. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ayuntamiento: La máxima autoridad del Municipio, conformado por el Presidente Municipal, Síndicos y

Regidores en Pleno.

II. Ley: la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León.

III. Municipio: entendido en su ámbito territorial, lo constituye el territorio de San Pedro Garza García, Nuevo

León.

IV. Reglamento: el presente ordenamiento, Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano

Ayuntamiento.

V. Sesión: Sesión de Cabildo, ya sea ordinaria, extraordinaria o solemne.

CAPITULO II DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 4.- El Ayuntamiento, constituido conforme a lo señalado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, y la Ley de la materia, es el órgano de Gobierno del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, autónomo, colegiado deliberante y la autoridad máxima en la programación, regulación, vigilancia y evaluación del ejercicio administrativo municipal, y cuyos miembros son de elección por sufragio universal, libre, igual, secreto y directo. ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento se integrará con los siguientes miembros:

I. El Presidente Municipal; y II. Los Síndicos y Regidores.

Los regidores electos por mayoría relativa y los designados conforme al principio de representación proporcional, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones. ARTÍCULO 6.- El Presidente Municipal, para el mayor desempeño de las funciones encomendadas por el Ayuntamiento, se apoyará en las dependencias y entidades que conforman la administración municipal, así como las que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la Ley de la materia, y demás disposiciones legales aplicables. Los titulares de las dependencias y las entidades que conforman la administración municipal serán nombrados y removidos por el Presidente Municipal, a excepción de los nombramientos del Secretario del Republicano Ayuntamiento, Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal y del Secretario de la Contraloría y Transparencia Municipal, que requieren de la aprobación de los integrantes del Ayuntamiento. ARTÍCULO 7.- Los miembros del Ayuntamiento durarán en su cargo tres años y entrarán en funciones el 31-treinta y uno de octubre del año que corresponda a la celebración de elecciones para la renovación de Ayuntamientos. La desaparición y suspensión del Ayuntamiento, así como la revocación del mandato a algunos de sus miembros, sólo podrá ser aplicada por el H. Congreso del Estado atendiendo a las causales y el procedimiento correspondiente señalados ambos en la Ley de la materia. CAPÍTULO III DE LA RESIDENCIA E INSTALACIÓN ARTÍCULO 8.- El Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, residirá en la Ciudad de San Pedro Garza García, Nuevo León, teniendo su domicilio legal en la sede principal que ocupe el Gobierno Municipal. ARTÍCULO 9.- Calificada la elección del nuevo Ayuntamiento por las autoridades electorales competentes y publicados los nombres de las personas electas en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el Presidente Municipal en funciones los convocará para concurrir a la sesión solemne para la instalación del Ayuntamiento que establece la Ley.

Page 7: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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ARTÍCULO 10.- Reunidos el Presidente Municipal en funciones, los integrantes del Ayuntamiento saliente y los electos en el día y hora señalados en la convocatoria, el Secretario del Republicano Ayuntamiento dará lectura de los nombres de los integrantes electos y, encontrándose presente la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento saliente, el Presidente Municipal saliente declarará la existencia del quórum legal para todos los efectos de Ley. ARTÍCULO 11.- El Presidente Municipal saliente, tomará protesta de Ley al nuevo Ayuntamiento en los siguientes términos:

- "¿Protestáis cumplir leal y patrióticamente el cargo que el pueblo en ejercicio de su soberanía os ha

conferido a través del voto, y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, las Leyes y

Reglamentos que de ellas emanen, mirando en todo por el bien del Municipio y la prosperidad general?".

Los integrantes del Ayuntamiento entrante expresarán extendiendo su brazo derecho:

- "Sí Protesto”.

El Presidente Municipal saliente expresará:

- "Si no lo hiciereis así, la Nación, el Estado y patrióticamente la comunidad sampetrina os lo demanden".

Si en el acto de instalación no estuviera presente el Presidente Municipal saliente, se realizará la instalación del nuevo Ayuntamiento ante un representante del H. Congreso del Estado. ARTÍCULO 12.- Durante el acto de protesta deberán ponerse de pie los miembros del Ayuntamiento y los demás asistentes. ARTÍCULO 13.- Si el día señalado por la Ley para la toma de protesta no concurrieran uno o más miembros electos, rendirán la protesta en la primera sesión del Ayuntamiento a la cual asistan. ARTÍCULO 14.- Concluido el acto de protesta y habiendo quedado legítimamente instalado el Ayuntamiento que fungirá durante el próximo período constitucional, la autoridad saliente hará la entrega del Gobierno y la Administración, al Ayuntamiento, en los términos establecidos por la Ley. CAPÍTULO IV DE LAS LICENCIAS Y AUSENCIAS DE SÍNDICOS Y REGIDORES ARTÍCULO 15.- Los síndicos y regidores, podrán solicitar al Ayuntamiento licencia de su cargo, la cual podrá ser temporal o definitiva. ARTÍCULO 16.- La licencia temporal podrá ser de 1-un día hasta 3 meses por año. El Ayuntamiento resolverá en cada caso atendiendo a las razones que motiven la licencia temporal, si ésta incluye el goce de sueldo para el solicitante y en qué casos procede el goce del sueldo para el suplente. En lo que respecta a las ausencias, los miembros del Ayuntamiento se estarán a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. ARTÍCULO 17.- No podrán concederse tal número de licencias que afecten el quórum para declarar válidamente instalada la sesión. ARTÍCULO 18.- El Ayuntamiento acordará la solicitud de licencia, la cual se hará constar en el Acta de la Sesión. ARTÍCULO 19.- En caso de incapacidad médica debidamente acreditada de algún síndico o regidor, cuando ésta exceda de 1-un mes e inhabilite para el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, el caso será sometido al Ayuntamiento para efecto de determinar si se concede una licencia temporal y en qué términos. ARTÍCULO 20.- En caso de que algún síndico o regidor deje de desempeñar su cargo, ya sea por licencia, suspensión o revocación de mandato decretado por el H. Congreso del Estado, o por causa de coma o muerte natural o cerebral, será sustituido por su suplente previa convocatoria del Presidente Municipal, la cual se realizará dentro de las 24-veinticuatro horas siguientes. El suplente, en el término de 72-setenta y dos horas, deberá tomar protesta ante el Republicano Ayuntamiento y asumir el cargo. En el caso de licencia temporal o suspensión, una vez agotado su período, el regidor o síndico asumirá de nuevo su cargo, tomando la protesta del mismo ante el Republicano Ayuntamiento. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 21.- Son atribuciones y responsabilidades del Ayuntamiento:

I. Durante las sesiones, discutir los asuntos que se sometan a consideración y tomar el acuerdo correspondiente.

II. Difundir entre los ciudadanos los reglamentos municipales. III. Procurar que la prestación de los servicios de alcantarillado, alumbrado público, limpia, panteones, calles,

parques y jardines, seguridad pública y tránsito, sea de la más alta calidad y acorde con las necesidades de los ciudadanos.

IV. Dar a conocer a los ciudadanos los programas del Gobierno Municipal, para mantenerlos informados sobre de sus acciones.

V. Fomentar el intercambio de experiencias entre los Ayuntamientos del área metropolitana. VI. Difundir, mediante la Gaceta Municipal, el Plan Municipal de Desarrollo. VII. Promover el catálogo de patrimonio histórico y cultural del Municipio, para que con ello se inculque a la

ciudadanía la cultura para la conservación de los bienes muebles e inmuebles con dicho carácter. VIII. Actualizar los reglamentos municipales acorde a la evolución del Municipio, la Administración Pública

Municipal, Estatal y Federal.

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IX. Contemplar los montos adecuados en el presupuesto de egresos para la consecución de las acciones necesarias para el máximo desarrollo de la Administración Pública Municipal.

X. Difundir y fortalecer el respeto al Escudo del Municipio. XI. Fomentar programas educativos, de cultura, deporte y esparcimiento. XII. Elaborar y promover programas de apoyo a la ciudadanía.

XIII. Ejecutar acciones encaminadas a la mejora continua de la Administración Pública Municipal. XIV. Inculcar a los ciudadanos la cultura para la conservación de los bienes de uso común.

XV. Fomentar la participación de los ciudadanos en la Administración Pública Municipal. XVI. Las demás que establezcan los ordenamientos legales aplicables.

CAPÍTULO VI DEL PRESIDENTE MUNICIPAL ARTÍCULO 22.- El Presidente Municipal encabeza la Administración Pública Municipal y es responsable directo de convocar y dirigir las Sesiones, así como de la ejecución de los acuerdos aprobados por el Ayuntamiento en las mismas, teniendo, además las siguientes atribuciones:

I. Establecer el orden de los asuntos que se someterán a discusión en las Sesiones atendiendo preferentemente aquéllos referentes a la utilidad pública.

II. Conceder y retirar el uso de la palabra a los miembros del Ayuntamiento en el orden que lo soliciten. III. Hacer uso de la palabra en las Sesiones del Ayuntamiento teniendo voz y voto respecto de los asuntos

tratados. En caso de empate, tendrá el voto de calidad. IV. Exhortar, a instancia propia o a solicitud de algún miembro del Ayuntamiento, al integrante que no

observe la conducta adecuada durante el desarrollo de la Sesión, a fin de que guarde el orden y respeto que el Ayuntamiento merece.

V. Solicitar la suspensión de la Sesión respectiva cuando rebase las tres horas de duración que fija el Reglamento, a no ser, que por mayoría de votos de los miembros del Ayuntamiento se decida continuarla hasta agotar los asuntos a tratar o bien, hasta cierta hora determinada.

VI. Cumplir adecuadamente con todas y cada una de las facultades y obligaciones que le concedan las Leyes, Reglamentos o el propio Ayuntamiento, así como aquellas que resulten inherentes al cargo que desempeña.

VII. Solicitar a los Secretarios que rindan los informes mensuales. VIII. Auxiliarse de los demás integrantes del Ayuntamiento para el cumplimiento de sus funciones, para tal

caso, proponiendo comisiones permanentes o transitorias. IX. Firmar conjuntamente con el Secretario del Ayuntamiento los acuerdos, Actas de las sesiones y la

correspondencia oficial del Municipio. X. Proponer al Ayuntamiento:

a. El reconocimiento a personas o instituciones distinguidas por su actuar en beneficio de la comunidad.

b. La declaratoria de hermanamiento con otras ciudades, nacionales o extranjeras. c. La participación en agrupaciones locales, nacionales e internacionales. d. Las demás que a su consideración sea pertinente proponer.

XI. Ser el responsable de la colaboración y coordinación que debe guardarse con las autoridades electorales, en términos de la legislación federal y estatal aplicable.

XII. Decretar recesos durante las sesiones cuando lo estime conveniente, y XIII. Las demás que se desprendan de la Ley de la materia, este Reglamento y otras disposiciones generales.

CAPÍTULO VII DE LOS SÍNDICOS Y REGIDORES ARTÍCULO 23.- Los síndicos y regidores son los representantes de la comunidad encargados de programar, regular, vigilar y evaluar el ejercicio administrativo municipal, conforme a las disposiciones legales aplicables y en concordancia con los planes, programas, normas y criterios definidos por el propio Ayuntamiento. ARTÍCULO 24.- Los síndicos, tendrán las atribuciones siguientes: I. Asistir puntualmente a las Sesiones que celebre el Ayuntamiento, tendiendo derecho a participar con voz

y voto en los asuntos que se traten en las mismas. II. Observar una conducta adecuada en el desarrollo de las sesiones y al expresar su criterio respecto al

asunto que considere pertinente, solicitando previamente al Presidente Municipal se les conceda el uso de la palabra, esperando el turno que les corresponda.

III. Rendir informe por escrito de las actividades realizadas cuando sea requerido por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal.

IV. Solicitar al Presidente Municipal o al Secretario del Ayuntamiento la celebración de Sesiones para tratar asuntos de su competencia que requieran solución inmediata.

V. Vigilar que con oportunidad se presenten al H. Congreso del Estado de Nuevo León, la cuenta pública anual y el inventario de bienes del Municipio.

VI. Cuidar que la Hacienda Pública Municipal no sufra menoscabo y dilucidar las cuestiones relativas a la presentación de glosas, informes trimestrales y cuenta pública.

VII. Dar aviso por escrito al Secretario del Ayuntamiento en caso de no asistir a las Sesiones de Ayuntamiento.

VIII. Proponer a los demás miembros del Ayuntamiento los proyectos que revistan importancia y resulten necesarios para la solución de los problemas que se atienden en sus comisiones.

IX. Auxiliar al Ayuntamiento en sus actividades a través de la comisión o comisiones que le sean encomendadas.

X. Solicitar informes por escrito a los Secretarios de la Administración Pública Municipal. XI. Las demás que resulten procedentes, conforme a los ordenamientos legales y Reglamentos, así como por

disposición del Ayuntamiento. ARTÍCULO 25.- Los Regidores tendrán las siguientes atribuciones:

I. Asistir puntualmente a las sesiones a las que sean convocados, tendiendo derecho a participar con voz y voto.

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II. Solicitar al Presidente Municipal el uso de la palabra esperando el turno que les corresponda para su intervención.

III. Observar la compostura necesaria durante la sesión respectiva. IV. Proponer a los demás miembros del Ayuntamiento los proyectos que revistan importancia y resulten

necesarios para la solución de los problemas que se atienden en sus comisiones. V. Manifestar su opinión sobre el trámite que dicte el Presidente Municipal para la solución de determinado

asunto, debiendo señalar el que a su criterio sea procedente y exponer los motivos y fundamentos en que se basa.

VI. Auxiliar al Ayuntamiento en sus actividades a través de la comisión o comisiones que le sean encomendadas.

VII. Cumplir adecuadamente con las obligaciones relativas a las comisiones que les hayan sido encomendadas.

VIII. Rendir informe por escrito de las actividades realizadas cuando sea requerido por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal.

IX. Proporcionar al Ayuntamiento o al Presidente Municipal, todos los informes o dictámenes que le soliciten sobre las comisiones que desempeñan.

X. Vigilar el exacto cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y disposiciones emanadas del propio Ayuntamiento.

XI. Atender las indicaciones que el Presidente Municipal les haga para el mejor desarrollo de las comisiones. XII. Solicitar informes por escrito a los Secretarios de la Administración Pública Municipal.

XIII. Dar aviso por escrito al Secretario del Ayuntamiento en caso de no asistir a las sesiones y, XIV. Las demás que les fijen las Leyes, Reglamentos, o el propio Ayuntamiento.

CAPÍTULO VIII DE LAS COMISIONES ARTICULO 26.- Para el despacho, estudio, examen, propuesta de alternativas de solución a los asuntos municipales y vigilancia respecto a la ejecución de las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, este órgano colegiado se organizará en Comisiones, las cuales podrán ser permanentes o transitorias. ARTÍCULO 27.- Cada Comisión será presidida por alguno de sus miembros y será elegido por ellos mismos a propuesta del Presidente Municipal, a excepción de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal y la de Gobierno y Reglamentación, las cuales serán presididas por el Síndico Primero y el Síndico Segundo, respectivamente. Las Comisiones estarán integradas por cuando menos 3-tres y máximo 5-cinco miembros, siendo necesario que al menos un miembro de cada Comisión sea un Regidor de representación proporcional. Nadie podrá presidir más de dos Comisiones. ARTÍCULO 28.- Las Comisiones permanentes se integrarán en la primera sesión del año de gestión, siendo de carácter obligatorio las siguientes:

I. De Gobierno y Reglamentación, presidida por el Síndico Segundo.

II. De Hacienda y Patrimonio Municipal, presidida por el Síndico Primero.

III. De Administración.

IV. De Servicios Públicos.

V. De Obras Públicas.

VI. De Desarrollo Social y Humano.

VII. De Cultura.

VIII. De Ordenamiento e Inspección.

IX. De Honor y Justicia.

X. De Participación Ciudadana.

XI. De Desarrollo Sustentable.

XII. De Seguridad Municipal.

XIII. De Contraloría y Transparencia.

XIV. De Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

XV. De Nomenclatura

XVI. Todas las demás que determine el Ayuntamiento en el ejercicio de sus atribuciones, que se consideren

necesarias para el eficaz despacho de los asuntos Municipales.

ARTÍCULO 29.- Son atribuciones de las Comisiones permanentes las siguientes:

I. De Gobierno y Reglamentación.

a. Vigilar el cumplimiento de los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Nuevo León, las Leyes que de ella emanen, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales que normen la vida jurídica del Municipio.

b. Realizar un dictamen de las iniciativas de Reglamentos Municipales, mismo que deberá contener la exposición de motivos.

c. Proponer al Ayuntamiento las iniciativas o reformas de los Reglamentos que formule la propia Comisión.

d. Recibir las iniciativas que presenten los residentes del Municipio para su análisis, dictamen y propuesta al Ayuntamiento.

e. Coadyuvar en la mejora regulatoria municipal. f. Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal aplicable.

II. De Hacienda y Patrimonio Municipal.

a. Proponer realizar y administrar el inventario de bienes municipales. b. Proponer al Ayuntamiento proyectos de acuerdos y demás disposiciones administrativas para el buen

manejo de los asuntos hacendarios. c. Proponer sistemas de recaudación de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás

ingresos. d. Fomentar mecanismos para el correcto cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y demás

disposiciones de carácter fiscal.

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e. Vigilar que el ejercicio del gasto público se realice conforme al presupuesto de egresos aprobado. f. Promover y vigilar el cumplimiento y observancia oportuna del Plan Municipal de Desarrollo. g. Promover sistemas de modernización administrativa en todas las Dependencias Municipales. h. Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal aplicable.

III. De Administración.

a. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Republicano Ayuntamiento en materia de Administración. b. Seguimiento a las actividades que se desempeñan en materia de Administración c. Vigilar la eficiencia y eficacia de la administración del municipio. . d. Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal aplicable.

VI. De Servicios Públicos.

a. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Republicano Ayuntamiento en materia de servicios públicos. b. Fomentar la cultura de limpieza y conservación del alumbrado público, calles y banquetas. c. Vigilar que las quejas presentadas por los ciudadanos respecto a servicios públicos sean

debidamente atendidas. d. Las demás que determine el Republicano Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal aplicable.

VII. De Obras Públicas

a. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Republicano Ayuntamiento en materia de obra pública.

b. Evaluar la obra pública municipal.

c. Las demás que determine el Republicano Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal aplicable.

VIII. De Desarrollo Social y Humano.

a. Proponer y evaluar actividades educativas, culturales, cívicas y recreativas, tanto a los trabajadores y empleados municipales, así como a los sampetrinos.

b. Evaluar la participación de la ciudadanía en los desfiles cívicos, atléticos y eventos municipales. c. Promover campañas de salubridad. d. Fomentar el otorgamiento de becas a estudiantes de escasos recursos con buen desempeño

académico. e. Aportar y contribuir al Plan de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría correspondiente. f. Vigilar y dar seguimiento a los programas y proyectos de la Secretaría de Desarrollo Social y

Humano. g. Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal aplicable.

IX. De Cultura

a. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Republicano Ayuntamiento en materia de Cultura. b. Seguimiento a las actividades que se realizan en materia de Cultura. c. Proponer políticas públicas culturales. d. Vigilar y apoyar la investigación y la conservación del patrimonio cultural del municipio. e. Contribuir a la difusión de la obra de los creadores sampetrinos en artes plásticas, literatura,

investigación y cualquier expresión cultural. f. Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal aplicable

X. De Ordenamiento e Inspección.

a. Dictaminar sobre las solicitudes para otorgar anuencias para el expendio de bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase o botella abierta o al copeo.

b. Dictaminar sobre las solicitudes para otorgar anuencias para el expendio de bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase o botella cerrada.

c. Dictaminar sobre la revocación de anuencias para el expendio de bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase o botella abierta, y en envase o botella cerrada.

d. Dictaminar sobre la solicitud de revocación del permiso para el expendio de bebidas alcohólicas y/o cerveza en envase o botella abierta, y en envase o botella cerrada.

e. Dictaminar los asuntos que correspondan en materia de asentamientos humanos, comercio en vía pública, mercados y panteones.

f. Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal aplicable.

XI. De Honor y Justicia. a. Auxiliar al Ayuntamiento, en el caso del procedimiento de responsabilidad, establecido en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Nuevo León, cuando se trate de un miembro de elección popular.

b. Analizar el trato de los empleados municipales con los ciudadanos, proponiendo mejorar la imagen de los Servidores Públicos.

c. Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal aplicable.

XII. De Participación Ciudadana.

a. Promover la participación de las Juntas de Vecinos en las actividades municipales.

b. Vigilar que las solicitudes de los ciudadanos a las diferentes Dependencias municipales sean

debidamente diligenciadas.

c. Difundir la función de los Jueces Auxiliares.

d. Fomentar entre los ciudadanos la conservación de los inmuebles municipales. e. Revisión de programas y proyectos de la Secretaría de Participación Ciudadana. f. Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier disposición legal aplicable.

XIII. De Desarrollo Sustentable.

a. Las conferidas en los Reglamentos de la materia. b. Difundir el contenido de los planes, programas, leyes y reglamentos de la materia al público en

general. c. Buscar la participación de la ciudadanía en la revisión de los planes, programas y proyectos de

ordenamiento urbano. d. Difundir la cartografía municipal. e. Atender, conocer y dictaminar sobre asuntos que se sometan al Ayuntamiento en materia de medio

ambiente e imagen urbana.

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f. Vigilar que se cumplan los acuerdos del Ayuntamiento en materia de parques y jardines. g. Conocer y dictaminar lo relacionado a los anuncios. h. Promover campañas de salud. i. Fomentar campañas entre los empleados municipales de conservación de los recursos materiales. j. Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal o de reglamento.

XIV. De Seguridad Municipal.

a. Fomentar medidas de orden público a los ciudadanos. b. Proponer el uso de tecnología a la prevención de delitos y accidentes viales. c. Fomentar la impartición cursos de educación vial. d. Difundir acciones de cultura vial. e. Desarrollar campañas para prevenir delitos y accidentes viales, intensificándolas cuando sean

necesarias. f. Vigilar que las quejas presentadas por los ciudadanos respecto a seguridad municipal y vialidad sean

debidamente atendidas. g. Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal aplicable.

XV. De Contraloría y Transparencia.

a. Vigilar el cumplimiento del Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza García, N. L., e interpretar en el orden administrativo este Ordenamiento, con el propósito de favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de la autoridad, así como resolver lo no previsto en el mencionado Reglamento.

b. Orientar a los particulares acerca de las solicitudes de acceso a la información. c. Resolver las solicitudes interpuestas por los solicitantes. d. Recomendar a la Contraloría Municipal las medidas disciplinarias y sanciones a aplicar por el

incumplimiento de lo preceptuado al Reglamento de la materia. e. Garantizar el debido ejercicio del derecho a la privacidad y la protección de la información que en

términos del Reglamento de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Municipio de San Pedro Garza García, N. L., no podrá ser suministrada estableciendo los lineamientos y políticas generales para el manejo, mantenimiento, seguridad y protección de los datos personales, que estén en posesión de las dependencias administrativas municipales.

f. Promover la difusión e investigación sobre el derecho de acceso a la información pública, para fomentar la cultura sobre este derecho.

g. Promover la capacitación de los servidores públicos municipales en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

h. Informar periódicamente a la comunidad, a través del Republicano Ayuntamiento, sobre los asuntos que haya recibido, el estado que guardan y la forma en que hubieran sido resueltos.

i. Proponer la impartición de cursos a los Servidores Públicos. j. Dar seguimiento a los indicadores de desempeño de los funcionarios municipales y de los programas

y proyectos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal. k. Las demás que determine el Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal o de reglamento.

XVI. Del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia:

a. Seguimiento a las actividades que realice el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

b. Revisión de programas y proyectos de la Dirección del Desarrollo Integral de la Familia.

c. Las demás que determine el Republicano Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal aplicable.

XVII. De Nomenclatura

a. Dictaminar de oficio o por solicitud de los ciudadanos el cambio de nomenclatura. b. Vigilar que la nomenclatura existente no sea repetitiva c. La Comisión podrá ser auxiliada por la dependencia competente en materia de tránsito y vialidad. d. Las demás que determine el Republicano Ayuntamiento, o cualesquier dispositivo legal aplicable.

ARTÍCULO 30.- Las Comisiones transitorias serán las que se organicen para la solución o estudio de asuntos determinados; sus facultades serán precisadas en acuerdo que sea aprobado por el Ayuntamiento y por tiempo preestablecido, en el entendido que a falta de estipulación expresa respecto a su duración, se entenderá su extinción a la conclusión del último acto para la cual fue creada. ARTÍCULO 31.- Los acuerdos de los asuntos estudiados y discutidos por las Comisiones, tanto permanentes como transitorias, quedarán asentadas en una minuta resguardada física y electrónicamente en un sistema computacional de archivo y estará a disposición del público en general una vez que el asunto haya sido ventilado en Sesión de Cabildo. ARTÍCULO 32.- Las Comisiones fundarán por escrito sus dictámenes y concluirán las partes resolutivas con propuestas claras y precisas que permitan orientar la consecución de acuerdos y resoluciones; su contenido se ajustará a lo que señala el artículo 86 del presente Reglamento. ARTICULO 33.- Para el desempeño de sus funciones los miembros de las Comisiones contarán con el apoyo documental y administrativo requerido. En caso de negativa o negligencia, la Comisión o alguno de sus integrantes, elevará recurso de queja al Presidente Municipal para que se apliquen las sanciones correspondientes. ARTICULO 34.- Las Comisiones despacharán los asuntos que les encomienden en un plazo no mayor de treinta días, salvo que obre acuerdo en contrario de entre sus miembros; las Comisiones se reunirán para tratar los asuntos de su competencia, previa convocatoria de su Presidente por escrito, en el lugar, fecha y hora indicados. En caso de urgencia el Presidente podrá convocar de forma verbal y de manera inmediata. En el caso en que el Presidente no convoque en 30-treinta días y existan asuntos pendientes de despacho, el Secretario o la mayoría de los integrantes de la Comisión podrán convocar para la celebración de la junta de Comisión en los mismos términos los establecidos en el primer párrafo. ARTÍCULO 35.- El Presidente de cada Comisión es responsable del desahogo de los expedientes turnados para su estudio y cesando aquella responsabilidad cuando los mismos sean resueltos o devueltos a la Secretaría u órgano de soporte técnico.

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ARTÍCULO 36.- El Ayuntamiento, si el caso lo amerita, podrá acordar previa audiencia, alguna sanción de tipo administrativo a los integrantes de la Comisión que incurrieron en incumplimiento de sus responsabilidades. ARTÍCULO 37.- Los miembros de las Comisiones no tendrán ninguna retribución extraordinaria por el desempeño de las mismas. Los Síndicos y Regidores que no formen parte de la Comisión podrán asistir a las reuniones y hacer uso de la palabra en las mismas, pero no tendrán voto en los acuerdos de la Comisión. TITULO SEGUNDO DEL FUNCIONAMIENTO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO CAPÍTULO I DE LAS SESIONES ARTÍCULO 38.- Para resolver los asuntos de interés común que le corresponden, el Ayuntamiento celebrará sesiones a través de las cuales, y únicamente por este medio, se podrán tomar decisiones, vía acuerdos del mismo órgano. ARTÍCULO 39.- Las sesiones del Ayuntamiento serán:

I. Ordinarias. II. Extraordinarias. y III. Solemnes.

ARTÍCULO 40.- Serán ordinarias las sesiones que, en los términos de la Ley respectiva, se celebrarán cuando menos dos veces al mes, siendo el segundo y cuarto lunes de cada mes, en un horario comprendido entre las 08:30 –ocho treinta horas y las 11:30- once treinta horas, pudiendo cambiarse la fecha de las mismas sin que pierdan su naturaleza de ordinaria, con previo aviso y convocatoria realizadas con 48 horas de anticipación al día y hora, según las condiciones correspondientes. Mediante el cumplimiento de las formalidades de Ley y reglamentarias, podrán ser convocadas, en el mismo mes, otras sesiones ordinarias en cualesquier día hábil. ARTÍCULO 41.- Serán extraordinarias las sesiones que se celebren cuando un asunto urgente lo requiera. Para ello, bastará la solicitud del Presidente Municipal o, de cuando menos, la mitad más uno de los miembros del Ayuntamiento. ARTÍCULO 42.- Serán Sesiones Solemnes las destinadas a tratar asuntos o acontecimientos que el Ayuntamiento considere de significación especial por la importancia del asunto de que se trate. Se consideran sesiones solemnes:

I. La protesta del Ayuntamiento. II. La lectura del informe del Presidente Municipal. III. Las sesiones a las que concurran el Presidente de la República o el Gobernador del Estado y los titulares

de otros Poderes Públicos Federales, Estatales o de otros Municipios. y IV. En las que se haga entrega de las llaves de la ciudad o algún otro premio o reconocimiento que el

Ayuntamiento determine otorgar en este tipo de sesiones. En estas Sesiones se harán los honores a nuestra Enseña Patria y se entonará el Himno Nacional. ARTÍCULO 43.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias deben celebrarse en el recinto oficial del Ayuntamiento, siendo éste el Palacio Municipal en la Sala de Cabildo, mientras que las solemnes en el recinto que para tal efecto acuerde el propio Ayuntamiento, mediante declaratoria oficial. En caso especial y previo acuerdo administrativo del Ayuntamiento, las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse en otro lugar abierto o cerrado, que previamente sea declarado como recinto oficial para la celebración de la sesión. ARTÍCULO 44.- Las sesiones del Ayuntamiento conforme a lo señalado por la Ley respectiva, serán públicas, salvo en los siguientes casos: I. Cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar, sea, a juicio del Ayuntamiento, conveniente la presencia

exclusiva de sus miembros y,

II. Cuando los asistentes invitados no guarden el orden debido, por lo cual, el Secretario del Republicano

Ayuntamiento, los invitará a abandonar el recinto y reanudar la sesión únicamente con los miembros del

Ayuntamiento.

CAPÍTULO II DE LAS CONVOCATORIAS ARTÍCULO 45.- La convocatoria para las sesiones se efectuará de la siguiente manera:

I. Ordinaria: con 72 horas de anticipación a la celebración de la misma mediante notificación a los miembros

del Ayuntamiento a través del sistema computacional o electrónico que para tal efecto se utilice, o de así

solicitarlo, además podrá efectuarse por escrito en el domicilio que designe el miembro del Ayuntamiento

dentro del Municipio, estableciendo los asuntos a tratar.

II. Extraordinaria: con oportuna anticipación a la celebración de la misma y mediante notificación a los

miembros del Ayuntamiento a través del sistema computacional o electrónico que para tal efecto se utilice

o de así solicitarlo, además podrá efectuarse por escrito en el domicilio que designe el miembro del

Ayuntamiento dentro del Municipio, estableciendo el asunto a tratar y la justificación de la urgencia del

asunto a tratar.

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III. Solemne: con notificación por escrito, especificando el asunto a tratar, en el domicilio del miembro del

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 46.- Para que las sesiones del Ayuntamiento sean válidas, se necesita la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes. CAPÍTULO III DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES ARTÍCULO 47.- El Presidente Municipal presidirá las Sesiones y de manera directa o a través del Secretario del Republicano Ayuntamiento dirigirá el desarrollo de las mismas conforme al orden del día establecido, proporcionando la información para el mayor entendimiento de los asuntos. ARTÍCULO 48.- Conforme al orden del día se leerá el documento que contiene el tema materia de la discusión. ARTICULO 49.- En la sesión, el Secretario del Republicano Ayuntamiento, dará cuenta de los asuntos en el orden siguiente:

I. Lista de Asistencia.

II. Declaratoria de quórum en su caso y de apertura de la sesión.

III. Aprobación del acta de la sesión anterior, cuyas copias se proporcionarán oportunamente para que se

formulen, por escrito, las sugerencias de corrección.

IV. Se recibirán por escrito las sugerencias de corrección al acta de la sesión anterior que formulen los

miembros del Ayuntamiento, consultándose a los demás integrantes sobre su aprobación o modificación

en caso de divergencia sobre su contenido. A continuación, se procederá a firmar dicha acta por cada

uno de los integrantes.

V. Informe sobre el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Republicano Ayuntamiento en la sesión

anterior.

VI. Iniciativas propuestas por ciudadanos o los integrantes del Ayuntamiento.

VII. Asuntos específicos a tratar por las Comisiones.

VIII. Asuntos generales. Los asuntos generales a tratar deberán ser inscritos al principio de la sesión.

IX. Clausura.

ARTÍCULO 50.- En el punto de Asuntos específicos a tratar por las Comisiones, un miembro de cada comisión expondrá, en un dictamen, la o las propuestas de acuerdo, pudiendo en su caso leer las constancias del o de los expedientes. ARTÍCULO 51.- Terminada la lectura del dictamen que presente la Comisión o habiéndose otorgado, en caso de previa solicitud y aprobación de la mayoría, la dispensa de la lectura íntegra del dictamen, el Presidente Municipal o Secretario del Ayuntamiento lo someterá al R. Ayuntamiento para su discusión. Solamente podrán intervenir en el mismo asunto siete miembros del R. Ayuntamiento con una sola participación y derecho a una sola replica, con la excepción de que el Pleno del Ayuntamiento por mayoría simple considere que el asunto requiera más participaciones. Todas las intervenciones tendrán un tiempo límite de hasta tres minutos, cada una. Durante la discusión de un tema en el cual apareciere que el miembro del Ayuntamiento, tuviere interés personal, familiar o de negocios, se abstendrá de participar en la discusión indicándolo así, desde el momento en que se pone a consideración del Ayuntamiento el asunto correspondiente. ARTÍCULO 52.- Si al ponerse a discusión una propuesta, ninguno de los miembros del Republicano Ayuntamiento hace uso de la palabra, se someterá a votación de inmediato. ARTÍCULO 53.- El integrante del Republicano Ayuntamiento que haga uso de la palabra ya sea para informar o discutir, tendrá libertad para expresar sus ideas sin que pueda ser reconvenido por ello, pero se abstendrá de emitir ofensa alguna en cualquier forma. ARTÍCULO 54.- Cuando la discusión derive en cuestiones ajenas al tema tratado, el Presidente Municipal hará volver al tema de discusión y procurará centrar la misma y llamar al orden a quien lo quebrante. ARTÍCULO 55.- Las sesiones tendrán una duración de tres horas, pudiendo el Ayuntamiento acordar que se prolonguen. Durante las mismas está prohibido fumar, hacer o recibir llamadas por teléfonos celulares. ARTÍCULO 56.- Los integrantes del Ayuntamiento deben asistir a todas las sesiones. El miembro del Ayuntamiento que no hubiere asistido a una sesión, podrá solicitar que se le informe del o de los acuerdos tomados en su ausencia. Se le quitará el equivalente a un día de salario a aquel miembro del Ayuntamiento que no haya asistido a la sesión sin previo aviso o causa justificada. ARTÍCULO 57.- Los Secretarios de la Administración Municipal, cuando se discuta algún asunto de su competencia, deberán comparecer ante el Ayuntamiento por acuerdo de este mismo o a solicitud del Presidente Municipal. Durante el desarrollo de las sesiones el Presidente Municipal podrá solicitar que se realice consulta a algún miembro de la administración pública que se encuentre presente entre el público. CAPÍTULO III DE LAS VOTACIONES ARTICULO 58.- Las votaciones serán:

I. Por Mayoría Simple: Cuando se integren con el mismo sentido del voto por la mitad más uno de los

miembros del R. Ayuntamiento asistentes a la sesión;

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II. Por Mayoría Calificada: Cuando se integre con el mismo sentido del voto por las dos terceras partes o

más de los integrantes del R. Ayuntamiento, salvo el caso de votación unánime; y

III. Por Unanimidad: Cuando ésta sea el resultado de la totalidad de los asistentes a la sesión.

ARTÍCULO 59.- Las resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento se tomarán por votación de la mayoría simple. Se tomará por votación calificada cuando se trate de:

I. Aprobación de iniciativas de adición o reforma a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Nuevo León,

II. El ejercicio de acciones de inconstitucionalidad,

III. Casos de afectaciones al patrimonio inmobiliario o,

IV. Celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del

Ayuntamiento.

ARTÍCULO 60.- Antes de iniciar la votación, el Secretario del Republicano Ayuntamiento la anunciará y solicitará a los Síndicos y Regidores que se hallen fuera de la Sala de Cabildo y dentro del recinto concurran a votar. Habiendo quórum legal se procederá a la votación. Posteriormente, el Secretario del Ayuntamiento hará la siguiente declaración: “Se somete a votación el siguiente acuerdo”, dando lectura al texto del acto propuesto, en seguida recogerá la votación en los términos previstos por este Reglamento. Durante ese acto, ninguno de los miembros del Ayuntamiento podrá salir del Recinto, ni excusarse de participar en la votación a menos que con anterioridad alguno de ellos hubiese manifestado tener interés personal en el asunto. ARTÍCULO 61.- Habrá tres formas de ejercer el voto en las sesiones del Ayuntamiento:

I. Nominales. II. Económicas. III. Por Cédula.

ARTICULO 62.- La votación nominal se efectuará en la siguiente forma:

I. Cada miembro del Ayuntamiento dará en voz alta su nombre y apellido y añadirá el sentido de su voto. II. El Secretario del Ayuntamiento anotará los que voten a favor, en contra, o en abstención. III. Concluida la votación, el Secretario del Ayuntamiento, procederá a efectuar el cómputo y dirá el número

total de cada lista, haciéndolo constar en el acta respectiva. ARTÍCULO 63.- Serán votaciones nominales cuando:

I. Se requiera aprobar el Plan Municipal de Desarrollo. II. En el caso de iniciativa de adiciones o reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Nuevo León. III. Todos aquellas que, a solicitud de cuando menos dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento,

así lo acuerden. ARTÍCULO 64.- Serán económicas las demás votaciones sobre resoluciones o acuerdos del Ayuntamiento, ya sea de carácter administrativo o derivado de algún dictamen. La votación económica se practicará levantando la mano primero los miembros del Ayuntamiento que estén a favor del asunto; después, los que estén en contra y finalmente quienes se abstengan. Si el R. Ayuntamiento dispone de equipo electrónico para las votaciones, el Presidente Municipal determinará si la votación económica se hará levantando la mano o utilizando el equipo correspondiente. ARTÍCULO 65.- Las votaciones por cédula serán utilizadas cuando se trate de la designación de personas, asegurando el secreto del voto y se depositarán en un ánfora. El Secretario del Republicano Ayuntamiento procederá al conteo de la votación y manifestará en voz alta el resultado, haciéndolo constar en al acta respectiva. ARTÍCULO 66.- El Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, deberán de excusarse de intervenir en cualquier forma en la votación en aquellos asuntos en que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pudiera resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta de cuarto grado, por afinidad o civiles hasta el segundo grado o para terceros con las que tengan relaciones personales, laborales o de negocios o para socios o sociedades de las que el servidor público forme o haya formado parte. En el caso en que un Síndico o Regidor se excuse, deberá hacerlo especificando la razón de su acción quedando asentada en el Acta respectiva. En este caso, su excusa no se contabilizará para el cómputo de la votación. ARTÍCULO 67.- En caso de empate, independientemente de la forma de ejercer el voto empleado, el Presidente Municipal resolverá el asunto en cuestión en ejercicio de su voto de calidad, pudiendo abstenerse, exponiendo sus razones. Los Síndicos y Regidores al momento de la votación, podrán excusarse o abstenerse, expresando las razones conducentes. En caso de abstención, ésta no sumará a la mayoría. ARTÍCULO 68.- Los acuerdos sobre resoluciones del Ayuntamiento, sólo podrán ser revocados observando lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. CAPÍTULO IV EL PROCEDIMIENTO DE REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

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ARTÍCULO 69.- De conformidad con las bases generales para la expedición de los Reglamentos municipales establecidos en la Ley de la materia, corresponde al Ayuntamiento la derogación o abrogación, reforma, adición o modificación de los Reglamentos municipales respectivos. ARTÍCULO 70.- El derecho de iniciativa de los Reglamentos municipales corresponde a las siguientes personas:

I. Al Presidente Municipal. II. A los Síndicos y Regidores y, III. A los ciudadanos del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

ARTÍCULO 71.- Las iniciativas a los Reglamentos municipales deben ser por escrito, contener el nombre y firma de quien la propone, una exposición de motivos, el texto del Reglamento, incluyendo títulos, capítulos y artículos, y presentarse ante el Secretario del Republicano Ayuntamiento, quien la turnará a la Comisión de Gobierno y Reglamentación. ARTÍCULO 72.- La iniciativa de un Reglamento Municipal será sometida a la opinión pública mediante convocatoria del Presidente Municipal y Secretario del Republicano Ayuntamiento, las cuales serán recibidas por escrito en la Secretaría del Ayuntamiento, y deberán de contener nombre, firma y domicilio de quien las presente, mismas que serán remitidas a la Comisión de Gobierno y Reglamentación para su estudio y análisis. ARTÍCULO 73.- La discusión y aprobación de las iniciativas de Reglamentos municipales, deberán realizarse en sesión de Ayuntamiento. Con tal objeto, el Secretario del Republicano Ayuntamiento realizará la citación respectiva con una anticipación de 7 días por lo menos, adjuntando copia de la iniciativa o reforma a realizarse, siempre previa opinión pública de la ciudadanía en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León. ARTÍCULO 74.- Cuando un Reglamento, dictamen, moción o proposición constare de más de un artículo se discutirá primero en lo general y una vez agotado el debate, se someterá a votación. De aprobarse en lo general, se consultará a los integrantes del Republicano Ayuntamiento si desean reservar algún artículo en lo particular.

En caso de que no se reserve alguno, se tendrá por aprobado el Reglamento, dictamen, moción o proposición en lo

general y particular.

En el supuesto de que se hayan hecho reserva, se procederá a la votación en lo particular, de la siguiente manera:

I. La deliberación se constreñirá únicamente a los artículos que cada uno de los integrantes del Republicano Ayuntamiento hayan reservado cediendo la palabra al integrante promovente de la reserva según el orden numérico ascendente de los artículos reservados.

II. Se abrirá la discusión permitiéndose únicamente hasta por 5-cinco intervenciones, con la excepción de que el Pleno del Ayuntamiento por mayoría simple considere que el asunto requiera más participaciones.

III. Una vez agotada la discusión, el texto propuesto del artículo reservado será leído por el Secretario del Republicano Ayuntamiento y lo someterá a la votación de los integrantes del Pleno del Republicano Ayuntamiento. De no aprobarse, subsistirá el texto aprobado en lo general.

Siempre que algún integrante del Republicano Ayuntamiento lo solicite, se podrá acordar, por mayoría de votos que se divida un artículo en las partes necesarias para facilitar la discusión. ARTÍCULO 75.- Aprobada la iniciativa o modificación de algún Reglamento, el Presidente Municipal promulgará y ordenará la publicación en el refrendo del Secretario del Republicano Ayuntamiento, enviando un tanto de la misma para su publicación en el Periódico Oficial del Estado, en la Gaceta Municipal para su posterior difusión y en la página oficial de internet del Municipio. ARTÍCULO 76.- Previo a todo proceso de reglamentación municipal, deberán establecerse los medios para la participación y opinión de los habitantes del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. CAPITULO V. DEL PÚBLICO ASISTENTE A LAS SESIONES ARTÍCULO 77.- La Sala de Cabildo; se abrirá al comenzar cada una de las sesiones y no se cerrará sino cuando la misma se levante, a no ser que haya necesidad por algún desorden o por cualquier otro motivo de deliberar sin presencia del público, en cuyo caso permanecerá cerrada. En la Sala de Cabildo habrá un lugar destinado al público que concurra a presenciar las sesiones. Asimismo, se designará un lugar para los representantes de la prensa. ARTÍCULO 78.- Para permitir el ingreso a la Sala de Cabildo se requerirá la inscripción en un registro y la observancia de los requisitos y condiciones que sean establecidos para salvaguardar la integridad física de los asistentes y la seguridad del recinto. Los asistentes e invitados a una sesión del Ayuntamiento, deberán permanecer sentados en el lugar que para tal efecto se disponga. Los asistentes o invitados a las sesión del Ayuntamiento podrán grabarla, videograbarla o fotografiarla, previo registro al inicio de la sesión. ARTÍCULO 79.- Los asistentes a las sesiones se presentarán con el decoro que exige el lugar a que asisten, no podrán portar armas, y en general cualesquier objeto que represente un riesgo a la seguridad de las personas, así como carteles, mantas o anuncios publicitarios.

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Deberán guardar silencio, respeto y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración. ARTÍCULO 80.- Los que perturben de cualquier modo el orden serán amonestados por el Presidente Municipal, si no acataran la excitativa, éste ordenará expulsarlos de la sesión. Si los asistentes cometieran alguna falta grave o importante delito, el Presidente Municipal, haciendo uso de la fuerza pública, mandará detener al que lo cometiere y lo consignará a la autoridad competente. CAPÍTULO VI DEL SECRETARIO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO ARTÍCULO 81.- El Secretario del Republicano Ayuntamiento ocupará asiento en las sesiones al lado derecho, junto al Presidente Municipal, dando cuenta de todos los asuntos. ARTÍCULO 82.- El Secretario del Republicano Ayuntamiento, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Presentarse antes de la hora señalada del inicio de la sesión de Ayuntamiento, a fin de colaborar que el recinto respectivo se encuentre en condiciones adecuadas para llevar a cabo la reunión correspondiente.

II. Respecto a las sesiones: a. Pasar lista de asistencia. b. Asistir al Presidente Municipal, en la celebración de las sesiones del Ayuntamiento. c. Elaborar las actas de las sesiones del Ayuntamiento, y difundirlas entre los ediles, cuidando que

contengan el nombre de quien presida cada sesión, las horas de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior, una relación nominal de los munícipes presentes y de los ausentes con permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se trate y resolviere en las sesiones.

III. Verificar los Reglamentos, Acuerdos y demás disposiciones y documentos que expide el Ayuntamiento.

IV. Resguardar bajo su responsabilidad los sellos oficiales del Ayuntamiento. V. Cuidar de la publicación de los Reglamentos y/o acuerdos del Ayuntamiento. VI. Cuidar de que se impriman y circulen con toda oportunidad los dictámenes de las Comisiones y las

iniciativas o proposiciones que las motiven. VII. Informar al Ayuntamiento el estado que guardan los negocios públicos y suministrarle todos los datos

de que pueda disponer. VIII. Llevar los libros siguientes:

a. El de las Actas de las sesiones de Ayuntamiento, b. El de transcripción de los Reglamentos y demás disposiciones de observancia general que

expida el Ayuntamiento, y: c. El de registro de las personas sujetas a arresto administrativo.

IX. Conservar el archivo del Ayuntamiento, ordenándolo física y/o electrónicamente. X. Llevar el archivo en un sistema computacional sobre citatorios, ordenes del día, y cualquier material

informativo que ayude para aclaraciones futuras. XI. Dar a conocer a las dependencias del Ayuntamiento, los acuerdos tomados por ese cuerpo colegiado

y las decisiones del Presidente Municipal. XII. Facilitar a los miembros del Ayuntamiento los libros, documentos y expedientes del Archivo Municipal

cuando así lo soliciten por escrito. XIII. No permitir la extracción de ningún documento de la Secretaría o del archivo sin previa autorización

del Presidente Municipal o del Ayuntamiento. XIV. Expedir copia certificada de los documentos que soliciten los interesados previo el pago, en su caso,

de los derechos correspondientes. XV. Guardar la debida reserva de los asuntos que se refiera al desarrollo de sus funciones, así como de

aquellas que se le encomienden. XVI. Recibir las propuestas de iniciativas a Reglamentos de los ciudadanos del Municipio y turnarlas a la

Comisión de Gobierno y Reglamentación. XVII. Recibir las opiniones de iniciativas a Reglamentos de los ciudadanos del Municipio, solicitadas

mediante consulta a la opinión pública y turnarlas a la Comisión de Gobierno y Reglamentación. XVIII. Extender reconocimientos a los ciudadanos que presenten iniciativas de Reglamentos municipales. XIX. Refrendar en conjunto con el Presidente Municipal, los acuerdos del Ayuntamiento. XX. Las demás que le fijen las Leyes, Reglamentos, el Presidente Municipal o el propio Ayuntamiento.

TÍTULO TERCERO DE LOS ACUERDOS, LIBRO DE ACTAS Y DIARIO DE DEBATES CAPÍTULO I. DE LOS ACUERDOS ARTÍCULO 83.- El R. Ayuntamiento en las sesiones podrá aprobar los acuerdos a los que haya lugar según el Orden del Día y el propio desarrollo de la Sesión. Los acuerdos podrán ser:

I. De carácter Administrativo, o

II. Dictaminados.

ARTÍCULO 84.- Los acuerdos de carácter administrativo son aquellos aprobados sin dictamen y relativos a las actividades propias de la Administración Municipal, esto es, los asuntos relacionados con formalidades y actos que no deriven de una acción financiera o jurídica. Los acuerdos administrativos podrán ser sometidos a consideración del R. Ayuntamiento de forma verbal sin la necesidad de contar con un escrito formal y circulado con anterioridad. Estos deberán quedar transcritos de forma integra en el acta de la sesión respectiva.

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ARTÍCULO 85.- Los acuerdos dictaminados son aquéllos contenidos en los dictámenes presentados por las Comisiones, o bien, por el propio Presidente Municipal. ARTÍCULO 86.- Se denomina dictamen a la resolución acordada por la mayoría de los integrantes de alguna Comisión respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su consideración. En la redacción de los dictámenes relativos a modificación, derogación o abrogación a los reglamentos municipales se observarán las reglas siguientes:

I. Se expresará el nombre de la Comisión o Comisiones que lo presentan;; la identificación clara del asunto de que se trate; la fecha en que le fue turnado dicho asunto, y el nombre del promovente o los promoventes;

II. Bajo la palabra ANTECEDENTES, se consignará de una manera concisa y clara, lo conducente a la exposición de motivos de la iniciativa;

III. A continuación, bajo la palabra CONSIDERACIONES, se consignarán clara y concisamente las razones y fundamentos en que se basen los integrantes de la Comisión para la procedencia, modificación a la solicitud original o el rechazo de ésta,

IV. La parte resolutiva que contendrá la propuesta concreta para ser sometida a consideración del R. Ayuntamiento; y

V. La Mayoría de las firmas de los miembros de la Comisión. ARTÍCULO 87.- Cada dictamen de Comisión debe estar firmado, al menos, por la mayoría de los miembros de la misma, estableciendo el sentido de su voto, pudiendo ser:

I. A favor del dictamen,

II. En contra o,

III. En abstención.

Cada dictamen deberá rubricarse en cada foja por el Presidente de la Comisión. En su ausencia, será el Secretario de la Comisión quien lo rubrique. La rúbrica del dictamen no se considerará vinculante a opinión respecto a su contenido. CAPÍTULO II. DEL LIBRO DE ACTAS Y DIARIO DE DEBATES ARTÍCULO 88.- De toda Sesión de Ayuntamiento se formulará el acta respectiva, la cual será aprobada en la siguiente sesión, tal y como lo establece la fracción III del artículo 49 de este Reglamento. Una vez aprobada el Acta, será firmada por los miembros del R. Ayuntamiento. ARTÍCULO 89.- Las actas se enumerarán en orden progresivo en cada Administración Municipal y deberán contener al menos:

I. La Lista de Asistencia,

II. El orden del día, y

III. El desarrollo sintetizado de los trabajos de la Sesión, incluyendo tanto la transcripción íntegra de los

acuerdos administrativos, así como una relación de los dictaminados.

ARTÍCULO 90.- Todas las Actas originales y sus anexos, dictámenes o cualquier otro documento original presentado y aprobado en Sesión, formarán parte integral del Libro de Actas, el cual estará resguardado por el Secretario del R. Ayuntamiento. El Libro de Actas estará a disposición para su consulta al público en general electrónicamente a través del portal de Internet del Municipio, o bien, físicamente por medio de un escrito de solicitud de copia dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento especificando el número de Acta de la cual se desea conocer. ARTÍCULO 91.- De igual forma, se llevará el Diario de Debates del R. Ayuntamiento del Municipio, el cual podrá ser en formato electrónico audiovisual, o bien, en formato físico conteniendo la transcripción literal del desarrollo de la Sesión. Ambos formatos serán válidos y se considerarán documentos oficiales, siempre y cuando sean certificados por la Secretaría del Ayuntamiento. CAPÍTULO III PROCEDENCIA, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL RECURSO Artículo 92.- Contra los actos o resoluciones dictados con motivo de la aplicación de este Reglamento procederá el Recurso de Inconformidad, mismo que se interpondrá ante la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, para que por conducto de la Dirección Jurídica proceda a su substanciación y proponer la resolución, misma que será sometida para su aprobación o rechazo al Pleno del Republicano Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal. Artículo 93.- La interposición y substanciación del Recurso de Inconformidad quedará sujeta a los siguientes requisitos: I.- Deberá interponerse dentro de los 5-cinco días hábiles siguientes al de la notificación del acto impugnado; II.- Deberá formularse por escrito que deberá consignar:

a) El nombre y domicilio del recurrente o su representante; b) El acto impugnado; c) La autoridad que emitió en acto impugnado; d) Los conceptos de violación; e) Las pruebas que ofrece; f) Lugar y fecha;

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g) Firma del agraviado o de su representante. Artículo 94.- Es improcedente el Recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstas o de sentencias.

III. Que hayan sido impugnado ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León o ante

los Juzgados o Tribunales Federales.

IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentidos los actos contra los que no se promovió el

Recurso de Inconformidad dentro del término de ley, o en su defecto, aquellos actos que el recurrente

haya consentido expresamente.

V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o juicio.

VI. Que hayan sido revocados por la autoridad administrativa.

Si el Recurso se interpusiere extemporáneamente, será desechado de plano. Si la extemporaneidad o cualesquier otra causal de improcedencia se comprobare en el curso del procedimiento o el recurrente se desistiere de su recurso, éste se sobreseerá. Se consideran días hábiles aquéllos en que se encuentren abiertas al público las oficinas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. No se considerarán como días hábiles los sábados, domingos y los días de descanso obligatorio que establece la Ley Federal del Trabajo. Al interponerse el Recurso en representación de otra persona física o moral, quien suscriba el Recurso justificará su personalidad con apego a las reglas del derecho común. Si no se acompañare en el escrito en que se interponga el Recurso el documento necesario para acreditar la personalidad del representante o mandatario, se prevendrá al interesado que haga la justificación correspondiente dentro del término de cinco días hábiles, con el apercibimiento de que si no lo verifica se desechará la reclamación, haciéndose efectivo el apercibimiento cuando así corresponda. Artículo 94.- Si el escrito por el cual se interpone el Recurso fuere oscuro o irregular, el Titular de la dependencia que conoce del Recurso prevendrá al recurrente por una sola vez para que lo aclare, corrija o complete, señalando los defectos que hubiere, con el apercibimiento de que, si no cumple dentro del término de cinco días hábiles contados al día siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación, lo desechará de plano.

DE LAS NOTIFICACIONES

Artículo 95.- Siempre que el recurrente señale al efecto domicilio dentro del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se le notificará personalmente los siguientes actos:

I. Los acuerdos o resoluciones que admitan o desechen el Recurso, o declaren el sobreseimiento.

II. Los acuerdos o resoluciones que admitan o desechen las pruebas.

III. Las resoluciones o acuerdos que contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos de

actos o diligencias.

IV. Los acuerdos o resoluciones que ordenen notificar a terceros.

V. Los acuerdos o resoluciones que pongan fin al Recurso.

Si el recurrente no señala domicilio dentro del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las notificaciones se efectuarán por lista de acuerdos que se fijarán en la Dirección de Asuntos Jurídicos. Se notificarán personalmente, con acuse de recibo, los acuerdos que resuelvan sobre la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Artículo 96.- Las notificaciones que deban practicarse a terceros se efectuarán en forma personal. Hecha la primera notificación a los terceros interesados, se observarán respecto de ellos las reglas contenidas en el artículo precedente. Artículo 97.- Las notificaciones se harán en el domicilio que hubiese señalado para recibirlas el recurrente y, en su defecto, en el que tuviese registrado ante la autoridad que pronunció la resolución impugnada. Todas las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente al en que quedare legalmente hecha la notificación. Los términos fijados en los acuerdos o resoluciones que se notifiquen, comenzarán a correr el día siguiente al que quedare legalmente hecha la notificación respectiva.

DE LA SUBSTANCIÓN DEL RECURSO

Artículo 98.- El auto que admita el Recurso se pronunciará sobre la admisión de las pruebas. Artículo 99.- El que afirma está obligado a probar. Las autoridades deberán probar los hechos que motiven sus actos o resoluciones, cuando el afectado los niegue lisa y llanamente, a menos que la negativa implique la afirmación de otro hecho. Artículo 100.- En la tramitación del Recurso se admitirán toda clase de pruebas, excepto la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones y la petición de informes, salvo que éstos se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades, y las que fueren contrarias a la moral o al derecho. Artículo 101.- Las pruebas supervinientes podrán presentarse siempre que no se haya resuelto el Recurso. Harán prueba plena de confesión expresa del recurrente; las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, así como los hechos legalmente afirmados por autoridad en documentos públicos, pero si en dichos documentos se contienen declaraciones de verdad o manifestaciones de hechos de particulares, los documentos sólo prueban plenamente que, ante la autoridad que los expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado. Las demás pruebas quedarán a la prudente apreciación de la autoridad. Artículo 102.- Las pruebas deberán ofrecerse al momento de interponer el recurso y desahogarse dentro de los siguientes quince días hábiles, término que podrá ser prorrogado por una sola vez, hasta por quince días hábiles más, según lo determine la autoridad que de trámite al Recurso.

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DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO Artículo 103.- Desahogadas las pruebas se concederán 72 horas al recurrente para que formule alegatos. Se dictará la resolución dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que concluye el período de alegatos. Artículo 104.- La resolución del Recurso se fundará en derecho y examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar los hechos notorios. Cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado, bastará con el examen de ese solo agravio. La autoridad podrá corregir los errores que advierte en la cita de los preceptos que el recurrente considere violados y examinar en su conjunto los agravios, así como los demás razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en el Recurso. Igualmente la autoridad podrá revocar sus actos y resoluciones cuando advierta ilegalidad manifiesta, aunque los agravios sean insuficientes, pero deberá fundar los motivos por los que consideró ilegal el acto y precisar el alcance de su resolución. No se podrán revocar o modificar los actos administrativos en la parte no impugnada por el recurrente. La resolución expresará con claridad los actos que se modifiquen y si la modificación es parcial, en su caso se indicará con precisión el monto del crédito fiscal que subsista. Artículo 105.- La resolución que ponga fin al Recurso podrá:

I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo en su caso;

II. Confirmar el acto impugnado;

III. Mandar reponer el procedimiento administrativo;

IV. Dejar sin efectos el acto impugnado; y,

V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el Recurso interpuesto sea total

o parcialmente resuelto a favor del recurrente.

Si la resolución ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposición del procedimiento, deberá cumplirse en plazo de quince días hábiles. Artículo 106.- No habrá condenación en costas en el Recurso, correspondiendo el recurrente hacerse cargo de los honorarios y gastos que genere su defensa. Artículo 107.- Para lo no previsto en el presente Capítulo se aplicará supletoriamente el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León.

CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA Artículo 108.- En la medida que se modifiquen las condiciones sociales y económicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, cambio social, modificación de sus actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones sociales representativas Artículo 109.- El presente Reglamento permanecerá publicado en el portal de Internet del Municipio y los ciudadanos de San Pedro Garza García, además de los integrantes del Republicano Ayuntamiento, tendrán en todo tiempo la posibilidad de proponer su reforma en los términos de la normatividad aplicable. T R A N S I T O R I O S: PRIMERO:- El presente Reglamento entrará en vigor el día su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León. SEGUNDO:- Se abroga el Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, aprobado en Sesión de Cabildo de fecha 14 de febrero de 2001, publicado en fecha 12 de marzo de 2001 en el Periódico Oficial del Estado y sus posteriores reformas, así mismo, se derogan todas las disposiciones municipales que se opongan al presente Reglamento. Con base en lo anteriormente expresado y fundado, se somete a consideración del pleno de este Republicano Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los siguientes:

A C U E R D O S PRIMERO: Se aprueba dar inicio a la consulta pública respecto a la INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, por un término de 5-cinco días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para que los ciudadanos hagan las aportaciones que así deseen respecto al contenido del Reglamento en estudio ante la Secretaría del Republicano Ayuntamiento y una vez cumplido lo anterior, esta Comisión de Gobierno y Reglamentación analice, estudie y dictamine en definitiva la presente consulta pública. SEGUNDO: Publíquese la presente consulta pública en el Periódico Oficial del Estado, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, así como en la Gaceta Municipal para su posterior difusión. TERCERO: La presente iniciativa se encuentra a disposición para su consulta, en la oficina de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento ubicada en su Recinto Oficial con domicilio en la calle Juárez y Libertad S/N Colonia Centro en el Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León y en la página de Internet del Municipio en el hipervínculo www.sanpedro.gob.mx (consultas ciudadanas).

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CUARTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para que en un término de tres días hábiles, contados a partir de la fecha de su aprobación de consulta por este Órgano Colegiado, lleve a cabo el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E San Pedro Garza García, N. L., 12 de Noviembre de 2012. COMISIÓN DE GOBIERNO Y REGLAMENTACIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. LIC. JUAN JUAN CASTRO LOBO, PRESIDENTE, A FAVOR; C. LIC. MARIA CONCEPCIÓN LANDA GARCÍA TÉLLEZ, SECRETARIO, A FAVOR; C. LIC. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ, VOCAL, A FAVOR; C. LIC. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO, VOCAL, A FAVOR; C. LIC. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ, VOCAL, A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de Ustedes el dictamen presentado, ¿si hubiese algún comentario? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Muy bien, algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Gobierno y Reglamentación respecto al inicio de la consulta pública relativa a la INICIATIVA DE REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, quien procederá a la presentación de tres dictámenes. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. En virtud de que ya fueron circulados los tres dictámenes, solicito la dispensa de la lectura íntegra y nada más se proceda a la lectura en lo conducente de los mismos y en caso de ser necesario se autorice el uso de la palabra ya sea del titular de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal o cualquier otro personal de la misma que se encuentre presente. Se pone a consideración del Ayuntamiento la dispensa de la lectura de todos los dictámenes por los motivos antes expuestos, así como la intervención del personal necesario. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba por unanimidad con 14 votos a favor y una ausencia. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra al Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú referente al expediente CHPM 12-15/027/2012/SFT. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú:

DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/027/2012/SFT C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 26 de septiembre de 2012, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, por el C. José Luis Doria Mata, Director Operativo de la Secretaria de Servicios Públicos, la solicitud presentada por los C.C. Licenciados Antonio Pinto Méndez y Antonio Segura Ortega, Representantes Legales de la Empresa denominada PUBLITOP, S.A. de C.V., respecto de la Renovación del Convenio de Colaboración entre el municipio y la empresa PUBLITOP, S.A. de C.V., solicitud respecto del cual esta Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción se tomaron en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO: Que en fecha 29 de septiembre de 2006, se celebró Convenio de Colaboración con la empresa Publitop, S.A. de C.V., por 6-seis años, el cual tuvo por objeto la construcción de 2-dos puentes peatonales sin anuncios en la Avenida Vasconcelos y Morones Prieto y en la Avenida Vasconcelos y Privada Cerezos; la construcción de 1-un puente peatonal en Avenida Lázaro Cárdenas y Frida Kahlo, al cual se le colocaría publicidad; el mantenimiento preventivo y correctivo, remodelación y remozamiento de 17-diecisiete puentes peatonales, así como a las estructuras publicitarias y los anuncios colocados en los puentes peatonales, debiendo conservarlos limpios y en buen estado de funcionamiento, realizando las obras necesarias tendientes a la reparación, conservación, limpieza y reposición de los elementos y componentes deteriorados por el uso o por otras causas de vandalismo, sobre los puentes peatonales ubicados en:

• Avenida Morones Prieto y Calle Artículo 27; • Avenida Morones Prieto y Calle Niño Héroes;

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• Avenida Lázaro Cárdenas y Rufino Tamayo

Avenida Lázaro Cárdenas y Paseo María Elena; • Avenida Lázaro Cárdenas a la altura del edificio De Acero; • Avenida Vasconcelos y Guerrero; • Avenida Vasconcelos y Zaragoza; • Avenida Lázaro Cárdenas y Casolar; • Avenida Lázaro Cárdenas y Torrevillas; • Avenida Lázaro Cárdenas y Frida Khalo; • Avenida Morones Prieto y Jiménez; • Boulevard Díaz Ordaz a la altura del Edificio CEMEX; • Boulevard Díaz Ordaz a la altura de la Empresa CUPRUM; • Boulevard Díaz Ordaz a la altura de la planta de Pisos DALTILE; • Boulevard Díaz Ordaz a la altura de la clínica del IMSS; • Avenida Vasconcelos y Morones Prieto; y • Avenida Vasconcelos y Privada Cerezos.

SEGUNDO: En el referido Convenio de Colaboración la empresa se comprometió a emprender un programa de mantenimiento preventivo y correctivo continuo en los Puentes Peatonales antes aludidos, dicho programa comprendía: a).- Inspección y monitoreo diario por personal de la empresa b).- Limpieza continua c).- Eliminación de Grafiti y Carteles d).- Mantenerlos en condiciones de imagen impecable e).- Reparaciones necesarias para garantizar el estado óptimo del mobiliario. f).- Mantenimiento eléctrico constante para garantizar que la iluminación de los puentes se encuentren en perfecto estado. De igual manera, la empresa, se comprometió: a).- instalar en las escaleras y/o rampas de los puentes, lámparas tipo futura o las que de acuerdo al diseño del Puente sea más conveniente; b).- emprender un programa para la homologación de colores en todos los puentes, mismos que deberán ser pintados por lo menos una vez al año, con los colores que determine el municipio; c).-ceder al Municipio sin costo alguno y durante la vigencia del Convenio, el uso de un espacio en cualquiera de los puentes autorizados para exhibir publicidad , con el fin de promocionar campañas propias de sus actividades; d).- realizar el pago de los derechos por el otorgamiento de la Licencia, así como sus respectivos refrendos y e).- efectuar la contratación del servicio de energía eléctrica ante la Comisión Federal de Electricidad para la iluminación del material publicitario. TERCERO.- Por su parte, el Municipio dentro del Convenio de Colaboración en mención, se comprometió a otorgar a la empresa denominada Publitop, S.A. de C.V., la autorización para la exhibición de publicidad en los puentes que se ubican en:

a) Avenida Morones Prieto y Calle Articulo 27; b) Avenida Morones Prieto y Calle Niños Héroes; c) Avenida Lázaro Cárdenas y Rufino Tamayo; d) Avenida Lázaro Cárdenas y Paseo María Elena; e) Avenida Lázaro Cárdenas a la altura del edificio De Acero; f) Avenida Lázaro Cárdenas y Torrevillas; g) Avenida Lázaro Cárdenas y Frida Khalo; h) Boulevard Díaz Ordaz a la altura del Edificio CEMEX y; i) Boulevard Díaz Ordaz a la altura de la Planta de Pisos DALTILE.

Así mismo, el Municipio se comprometió a:

• Otorgar las facilidades para llevar a cabo los trabajos de construcción, remozamiento y mantenimiento, así como los permisos y licencias requeridos para la realización de dichas obras sin costo alguno para la empresa, siempre y cuando se ajusten a la normatividad aplicable.

• En la medida que sea posible, a realizar las acciones necesarias para evitar el establecimiento de obstáculos visuales a los anuncios instalados en los puentes peatonales, respetando una distancia de hasta 150 metros en ambos sentidos de circulación vial, a fin de no obstruir la visibilidad.

• A proporcionar la energía eléctrica necesaria únicamente para la iluminación de los Puentes Peatonales. CUARTO-En fecha 12-doce de marzo del año 2008-dos mil ocho, la Empresa Publitop, S.A. de C.V. y este Municipio, celebraron Convenio Modificatorio al convenlo precisado en el apartado PRIMERO de antecedentes, siendo el objeto de este convenio modificatorio, modificar la Clausula PRIMERA, inciso A), número 1, en el sentido de cambiar la ubicación que inicialmente se había autorizado para la construcción de un puente peatonal en el cruce de la Avenida Vasconcelos y Privada Cerezos, para que fuera construido en el cruce de la Avenida Morones Prieto y Calle Manuel Santos, sin publicidad. QUINTO.- Que en fecha 26 de septiembre de 2012, los C.C. Licenciados Antonio Pinto Méndez y Antonio Segura Ortega, Representantes Legales de la Empresa denominada Publitop, S.A. de C.V., presentaron ante la Secretaria de Servicios Públicos, escrito a través del cual, solicitan LA RENOVACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MEJORAMIENTO, REMOZAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE PUENTES PEATONALES CELEBRADO EL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006, que tienen celebrado con el Municipio, manifestando además el interés por parte de su Representada ofreciendo como contraprestación para el Municipio una aportación económica por la cantidad de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 MN.), para que sean destinados a los programas que se consideren convenientes por parte del Gobierno Municipal, así mismo, el compromiso de retirar y reubicar el puente peatonal que se encuentra ubicado en Ave. Lázaro Cárdenas y Rufino Tamayo en este municipio. SEXTO.-Que con motivo de lo anterior, en fecha 26 de septiembre de 2012, el C. José Luis Doria Mata, Director Operativo de la Secretaria de Servicios Púbicos de este municipio, mediante Oficio No. SSPIDO-075/2012, dirigido a las Comisiones de Hacienda y Patrimonio Municipal, Servicios Públicos y Medio Ambiente e Imagen Urbana todas del Republicano Ayuntamiento, hace del conocimiento a las referidas comisiones de la solicitud presentada por los Licenciados Antonio Pinto Méndez y Antonio Segura Ortega, Representantes Legales de la Empresa denominada Publitop, S.A. de C.V., relativa a la RENOVACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN celebrado entre el municipio y la empresa denominada PUBLITOP, S.A. de C.V.

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CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, es competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, 59, 60 fracción II y 61 fracción II inciso 8, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y en los diversos artículos 118, 119, 120 y 130 inciso b), de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Nuevo León, los municipios son independientes y serán gobernados por un Ayuntamiento,

administraran libremente su hacienda, investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la

Ley. Asimismo el Ayuntamiento se encuentra facultado para aprobar y celebrar actos o convenios que

comprometan al municipio por un plazo mayor al periodo del Ayuntamiento, como lo es el caso que nos ocupa, ya

que el convenio propuesto tiene una vigencia de 6-seis años, mismos que exceden el periodo de la presente

Administración Municipal.

TERCERO. Con base en el estudio de los antecedentes y en razón a las consideraciones que forman parte del presente Dictamen, los integrantes de esta Comisión consideramos y resolvemos Negar la solicitud presentada por los C.C. Licenciados Antonio Pinto Méndez y Antonio Segura Ortega, Representantes Legales de la Empresa denominada Publitop, S.A. de C.V., respecto de la Renovación del Convenio de Colaboración entre el municipio y la empresa Publitop, S.A. de C.V. por no tener interés de renovar el Convenio de Colaboración con esa empresa, por una parte, y por tener una mejor propuesta económica de la empresa Imagen Creativa Urbana, S.A. de C.V. respecto de los mismos puentes y bajo las mismas condiciones de renovación propuestas por Publitop, S.A. de C.V, por la otra.

ACUERDOS:

PRIMERO. Se niega la solicitud presentada por los C.C. Licenciados Antonio Pinto Méndez y Antonio Segura Ortega, Representantes Legales de la Empresa denominada Publitop, S.A. de C.V., respecto de la Renovación del Convenio de Colaboración entre el municipio y la empresa Publitop, S.A. de C.V. SEGUNDO. Se turne a la Secretaria de Servicios Públicos del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para que notifique el presente Acuerdo a los Representantes Legales de la Empresa denominada Publitop, S.A. de C.V., a efecto de que procedan con el retiro del material publicitario y sus respectivas estructuras y cualquier soporte de los mismos de forma inmediata en virtud de haber concluido el plazo que estipula la Cláusula VIGÉSIMA TERCERA del Convenio de Colaboración con la empresa Publitop, S.A. de C.V., de fecha 29 de septiembre de 2006.

TERCERO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

CUARTO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por

esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 20 de Noviembre del 2012. La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú, Presidente, A FAVOR; C. Jesús Horacio González Delgadillo, Secretario, A FAVOR; C.P. Jorge Salvador González Garza, Vocal, A FAVOR; C. Rodrigo Maldonado De Hoyos, Vocal, AUSENTE CON AVISO; C. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez, Vocal, A FAVOR.

Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Se hace la observación que exclusivamente en unos considerandos, que el que venía como quinto y último en realidad viene siendo el tercero, puesto que son tres considerandos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de Ustedes el primer dictamen presentado. ¿Hubiese algún comentario al respecto? Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal respecto el expediente CHPM 12-15/027/2012/SFT, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la palabra el Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú, para la presentación del expediente referente al expediente CHPM 12-15/028/2012/SFT. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú:

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DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/028/2012/SFT CC. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. PRESENTE. Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en lo establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; tenemos a bien presentar al pleno de ese H. Republicano Ayuntamiento, dictamen de INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR ADICIÓN EN SU ARTÍCULO 28 BIS-2 DE LAS FRACCIONES XV, XVI Y XVII, EN SU ARTÍCULO 28 BIS-3, DE UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I, DE LOS PÁRRAFOS QUINTO Y ÚLTIMO, PASANDO LOS ANTERIORES PÁRRAFOS QUINTO AL ÚLTIMO, A SER LOS PÁRRAFOS SEXTO AL NOVENO; POR MODIFICACIÓN EN SU ARTÍCULO 28 BIS-2 DE LAS FRACCIONES III Y XIII, EN SU ARTÍCULO 28 BIS-3 DE LOS PÁRRAFOS SEXTO Y OCTAVO Y EN SU ARTÍCULO 28 BIS-8 DEL PÁRRAFO INICIAL, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERO: Mediante oficio número SA-DG-033/2012, de fecha 14 de Noviembre de 2012, suscrito por la Directora de Gobierno, fue turnado a esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su dictamen, la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, propuesta por el C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés. SEGUNDO: En fecha 20 de Noviembre de 2012, mediante reunión de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en la que fue discutida la mencionada iniciativa, previos comentarios y ajustes que se le efectuaron al documento, fue aprobada la mencionada iniciativa por unanimidad de los integrantes presentes.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 119 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, establecen que los Municipios percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria. El Municipio debe percibir todas las contribuciones relativas a la traslación de derechos de propiedad sobre los bienes raíces, debiendo la Legislatura Estatal proveer de las medidas legislativas necesarias para que el Municipio recaude las contribuciones y demás ingresos.

II. Que además, establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León en sus artículos 68 y 69 que “Tiene la iniciativa de ley todo Diputado, Autoridad Pública en el Estado y cualquier ciudadano nuevoleonés.” y que “No podrán dejarse de tomar en consideración las Iniciativas de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, las que presente cualquier Diputado de la Legislatura del Estado y las que dirigiere algún Ayuntamiento sobre asuntos privados de su municipalidad.”

III. Que por otra parte, el artículo 26, inciso b), fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León establece que “Son atribuciones y responsabilidades de los Ayuntamientos: …b) En materia de Administración Pública Municipal: …VIII.- Presentar y aprobar iniciativas que tiendan a fortalecer la autoridad y la capacidad de gestión del Ayuntamiento, en la misión de éste como primer nivel de la administración pública para atender los requerimientos comunitarios de obras y servicios públicos”.

IV. Que la presente iniciativa sin duda tiende a fortalecer la autoridad y aumentar la capacidad de gestión del Ayuntamiento, al incrementar la recaudación mejorando la Hacienda Pública Municipal y robusteciendo la legalidad de los pagos que se efectúan a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El presente dictamen tiene su fundamentación jurídica en lo señalado por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 26, inciso b), fracción VIII, 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; y 58, 59, 60 fracción II, 61 fracción II, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. Por lo expuesto los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, en conformidad con lo establecido por el Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León en sus artículos 60 fracción II, 61 fracción II y 63 tienen a bien someter a la consideración de este cuerpo colegiado, la aprobación en su caso, de los siguientes:

ACUERDOS: PRIMERO: Se aprueba la INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, POR ADICIÓN EN SU ARTÍCULO 28 BIS-2 DE LAS FRACCIONES XV, XVI Y XVII, EN SU ARTÍCULO 28 BIS-3, DE UN TERCER PÁRRAFO A LA FRACCIÓN I, DE LOS PÁRRAFOS QUINTO Y ÚLTIMO, PASANDO LOS ANTERIORES PÁRRAFOS QUINTO AL ÚLTIMO, A SER LOS PÁRRAFOS SEXTO AL NOVENO; POR MODIFICACIÓN EN SU ARTÍCULO 28 BIS-2 DE LAS FRACCIONES III Y XIII, EN SU ARTÍCULO 28 BIS-3 DE LOS PÁRRAFOS SEXTO Y OCTAVO Y EN SU ARTÍCULO 28 BIS-8 DEL PÁRRAFO INICIAL; en los siguientes términos:

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Conforme a lo que dispone el artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria. El Municipio debe percibir todas las contribuciones relativas a la traslación de derechos de propiedad sobre los bienes raíces, debiendo la Legislatura Estatal proveer de las medidas legislativas necesarias para que el Municipio recaude las contribuciones y demás ingresos. La actual legislación hacendaria municipal, contempla en el catálogo de operaciones que causan el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, la ´´Promesa de Adquirir´´, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta o parte de él, antes de que se celebre el contrato prometido. Existen actos relativos a la adquisición de derechos sobre los bienes inmuebles que no se contemplan en el catálogo de actos de ´´adquisición´´ para efectos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, a que se refiere el artículo 28 Bis 2, lo que genera afectación a la Hacienda Municipal. Se dejan de enterar las operaciones de ´´preventas´´ efectuadas con relación a los desarrollos inmobiliarios, dejándose de enterar a la Hacienda Municipal ingresos relativos a las operaciones de transmisión de derechos tratarse de inmuebles cuya existencia aún no se concreta por tratarse de construcciones futuras, en proyecto o en proceso de realización y porque aún no tienen registrado un valor catastral por la Dirección de Catastro del Estado. Igualmente, se afectan en fideicomiso inmuebles para su destino a desarrollos inmobiliarios, para su transmisión en todo o en partes, generándose tales transmisiones o realizando operaciones sobre los derechos de fideicomitente, de cesión de los derechos de fideicomisario, de designación de fideicomisario o de transmisión de la propiedad a terceros. Así también, no se grava la división de la copropiedad, por la que se adquiere más de la parte que le correspondía a un copropietario o la cesión de derechos en los contratos de arrendamiento o la adquisición de los bienes materia del mismo. Deben tributar todas las operaciones por las que se transmita la propiedad raíz. La complejidad de actos jurídicos de transmisión, así como los mecanismos e instituciones legales por las que ahora se ejecutan los desarrollos inmobiliarios, obligan a una revisión de la legislación hacendaria para su actualización y en cumplimiento a los fines del artículo 115, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La presente propuesta pretende la inclusión en los supuestos de causación del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, los actos que se entenderán como adquisición para efecto del impuesto que son las operaciones siguientes:

A).La promesa de adquirir casa habitación o edificación en general aún no iniciada su construcción o que se encuentra en proceso de construcción;

B). La adjudicación judicial o administrativa y la cesión de tales derechos; C). Los actos que se realicen a través de fideicomiso:

a).En que el fideicomitente afecte en fideicomiso un inmueble para ser destinado a un desarrollo inmobiliario, para transmitirlo todo o en partes a terceros, o con la finalidad de recibir alguna contraprestación, no obstante que se haya reservado el derecho de readquirir. b). En el acto en el que el fideicomitente ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, si entre éstos se incluye el de que dichos bienes se transmitan a su favor; c). En el acto en el que el fideicomitente transmita total o parcialmente los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso a otro fideicomitente, aun cuando se reserve el derecho de readquirir dichos bienes; d). En el acto en el que el fideicomisario designado ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos, se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones, y e). En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él;

D). La división de la copropiedad por la parte que se adquiera en demasía del porciento que le correspondía al copropietario; y

E). La cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los bienes materia del mismo que se efectúe por persona distinta del arrendatario. Derivado de la inclusión en el catálogo de operaciones que han de considerarse como adquisiciones para efectos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se modifica el artículo 28 Bis-3 y 28 Bis-8 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León. También se propone un incremento en las sanciones que prevé el artículo 28 Bis-3 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León.

En espera de que esa Legislatura, proteja la Hacienda Municipal y permita la percepción de las contribuciones municipales, se pone a consideración de esa Legislatura el siguiente proyecto de:

DECRETO

UNICO.- Se reforma por adición en su artículo 28 bis-2 de las fracciones XV, XVI y XVII, en su artículo 28 bis-3, de un tercer párrafo a la fracción I, de los párrafos quinto y último, pasando los anteriores párrafos quinto al último, a ser los párrafos sexto al noveno; por modificación en su artículo 28 bis-2 de las fracciones III y XIII, en su artículo 28 bis-3 de los párrafos sexto y octavo y en su artículo 28 bis-8 del párrafo inicial, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, para quedar como siguen:

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ARTICULO 28 Bis-2.- Para efectos de este impuesto se entiende por adquisición, la que se derive de:

I.- Todo acto por el que se transmita la propiedad, o cualquiera de sus modalidades, incluyendo derechos de copropiedad, así como la aportación a toda clase de asociaciones y sociedades.

II.- La compra-venta en la que el vendedor se reserve la propiedad, aún cuando la transferencia de ésta opere con posterioridad.

III.- La promesa de adquirir, cuando se pacte que el futuro comprador entrará en posesión de los bienes o que el futuro vendedor recibirá el precio de la venta o parte de él antes de que se celebre el contrato prometido, independientemente que la construcción de la casa habitación o edificación en general del inmueble se haya o no iniciado, terminado o esté en proceso.

IV.- La cesión de derechos del comprador o del futuro comprador en los casos de las Fracciones II y III que anteceden.

V.- Fusión y escisión de sociedades. En el caso de escisión no se considera adquisición cuando los accionistas propietarios de las acciones con derecho a voto, de la sociedad escindente y de las escindidas, sean los mismos y con la misma participación, durante un período de cinco años posteriores a la fecha en que se realice la escisión; siempre y cuando mantengan la misma participación en el capital.

VI.- La dación en pago y la liquidación, reducción de capital, pago en especie de remanentes, utilidades o dividendos de asociaciones o sociedades civiles o mercantiles.

VII.- Constitución de usufructo, transmisión de éste o de la nuda propiedad, así como la extinción del usufructo temporal.

VIII.- Prescripción positiva. IX.- La cesión de derechos del heredero o legatario, cuando entre los bienes de la sucesión haya inmuebles,

en la parte relativa y en proporción a éstos. X.- Enajenación a través de fideicomiso, en los términos del Código Fiscal del Estado. La transmisión de

dominio de un inmueble, en ejecución de un fideicomiso, causará el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, salvo cuando ésta se haga en favor del o de los fideicomisarios designados en el acto constitutivo del fideicomiso, o de los adquirentes de los derechos del fideicomisario por cualquier título, siempre que en la constitución o adquisición se haya cubierto el impuesto correspondiente.

XI.- En las adquisiciones, derechos o renta a cualquier plazo, de los lotes en los panteones. XII.- La realizada a través de la celebración de poderes irrevocables para actos de dominio siempre y cuando

el apoderado no lo ejerza en el término de 6 meses. XIII.- La adjudicación judicial, mediante laudo laboral o administrativa y la cesión de tales derechos. XIV.- La que se realiza en la constitución, transmisión o extinción de un derecho real de superficie. XV.- Los actos que se realicen a través de fideicomiso, así como la cesión de derechos en el mismo o

respecto del mismo, en los siguientes supuestos: a). En el acto en el que el fideicomitente afecte en fideicomiso un inmueble para ser destinado a un

desarrollo inmobiliario, para transmitirlo todo o en partes a terceros, o con la finalidad de recibir alguna contraprestación, no obstante que se haya reservado el derecho de readquirir.

b). En el acto en el que el fideicomitente ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, si entre éstos se incluye el de que dichos bienes se transmitan a su favor;

c). En el acto en el que el fideicomitente transmita total o parcialmente los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso a otro fideicomitente, aun cuando se reserve el derecho de readquirir dichos bienes;

d). En el acto en el que el fideicomisario designado ceda los derechos que tenga sobre los bienes afectos al fideicomiso, o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos, se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones, y

e). En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él; XVI.- La división de la copropiedad por la parte que se adquiera en demasía del porciento que le

correspondía al copropietario; y XVII.- La cesión de derechos en los contratos de arrendamiento financiero, así como la adquisición de los

bienes materia del mismo que se efectúe por persona distinta del arrendatario.

En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones. En las adquisiciones efectuadas a través de arrendamiento financiero, cuando el arrendatario ejerza su opción de compra, se considerarán como una sola adquisición las realizadas por la arrendadora y por el arrendatario financieros, siempre que se demuestre que fue cubierto el impuesto correspondiente a la adquisición efectuada por la arrendadora financiera. Consecuentemente, en estos casos no se generará el impuesto a cargo del arrendatario financiero. Si el arrendatario financiero se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 28 Bis 1, fracciones I a XIV, se aplicará la tarifa especial a la adquisición efectuada por la arrendadora financiera. ARTICULO 28 Bis-3.- En la determinación de este impuesto se deberán seguir las reglas siguientes:

I.- Para efectos de este impuesto, se utilizará el salario mínimo general de la zona económica en donde se encuentre ubicado el inmueble, vigente al momento en que se pague el impuesto. El Valor Catastral que se utilice para la determinación de este impuesto será el vigente al momento en que se pague el impuesto. Tratándose de operaciones derivadas de actos de adquisición de casa habitación o edificación en general aún no iniciada su construcción o que se encuentra en proceso de construcción, o cuando no exista valor catastral, se tomará como base del cálculo del impuesto sólo el valor de la operación.

II.- Cuando con motivo de la adquisición, el adquiriente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará parte del valor de operación pactado. En el valor de operación se deberán incluir las demás cantidades que se cobren o carguen al adquiriente o reciba el enajenante por cualquier otro concepto relacionado con la adquisición del inmueble.

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Cuando no exista valor de operación, el impuesto se calculará con base en el valor catastral. Para los fines del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se considera que el usufructo, la nuda propiedad y el derecho real de superficie tiene un valor, cada uno de ellos del 50% del valor del inmueble. Cuando el valor de operación se pacte en moneda extranjera, el tipo de cambio se determinará al que se indique en el contrato privado o la escritura pública correspondiente, o en su defecto, de acuerdo al que rija el día de firma del contrato, en su caso el día de firma de la escritura, conforme al que se publicó por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación.

III.- En las adquisiciones que se hagan constar en escrituras públicas, actas fuera de protocolo o cualquier otro instrumento o contrato en que intervengan los notarios, jueces, corredores, y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, haciendo constar en la escritura o documento el procedimiento para su cálculo y lo declararán y enterarán mediante la formulación de una nota oficial, conforme al modelo autorizado; la nota declaratoria deberá estar firmada por el fedatario conjuntamente con el contribuyente, debiendo señalarse domicilio común para el efecto de oír y recibir notificaciones en el Municipio donde se ubique el inmueble adquirido. Si se omite el señalamiento del domicilio para recibir notificaciones en los términos señalados en este párrafo, la Tesorería Municipal podrá notificar por estrados las resoluciones respectivas. Si el impuesto es cubierto directamente por el contribuyente, el fedatario hará constar tal circunstancia en la escritura del documento en que intervenga, antes de proceder a autorizar dicho instrumento. En el documento que se presente para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los fedatarios insertarán los datos del recibo oficial o declaración de pago del impuesto correspondiente. En los demás casos, los contribuyentes pagarán el impuesto mediante la formulación de la nota oficial que presentarán ante la oficina recaudadora correspondiente. Los fedatarios públicos, dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorice la escritura o se levante el acta fuera de protocolo respectiva, darán aviso a la Tesorería Municipal correspondiente, de los poderes irrevocables para la venta de inmuebles ubicados en el Estado, que se otorguen o ratifiquen ante su fe, cuando no se especifique en ellos el nombre del adquirente. La omisión a la presentación oportuna del aviso se sancionará con multa de 10 a 20 veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica en donde se encuentre el inmueble. Se presentará declaración por todas las adquisiciones aún cuando no haya impuesto que enterar. La nota oficial se presentará en original, firmado por el contribuyente o responsable solidario, y 3 copias, en la oficina receptora o institución bancaria autorizada. Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escrituras públicas operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquélla con la que se efectuó dicho pago.

IV. Derogada El enajenante responde solidariamente del impuesto que deba pagar el adquirente, cesando su responsabilidad desde el momento en que compruebe fehacientemente ante la Tesorería Municipal, mediante los elementos de prueba que ésta exija, que ha recibido el pago total del precio pactado en la operación de enajenación, siempre y cuando la operación se haya elevado a escritura pública. El plazo para computar la extinción de las facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal del Estado se iniciará a partir de la fecha en que se presente la declaración del impuesto ante la Tesorería Municipal. En caso de que no se presente la declaración del impuesto ante la Tesorería Municipal, las facultades de las autoridades fiscales mencionadas en el párrafo anterior, no se extinguirán. En el caso de adquisiciones de inmuebles derivadas de actos consignados en documentos privados, el plazo para el ejercicio de las facultades de comprobación, así como el de prescripción, comenzarán a correr a partir de que la Tesorería Municipal tenga conocimiento de la celebración de tales actos y del documento. En el supuesto de que en la declaración del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se hubiere omitido el pago correspondiente a la construcción, ya sea por causas imputables al enajenante o adquirente, se impondrá una multa al adquirente de treinta cuotas hasta tres veces la contribución omitida, determinando ésta sobre el valor de la construcción no declarada. Los Notarios Públicos tendrán la obligación de presentar a las Tesorerías Municipales que correspondan, conjuntamente con la declaración del impuesto, todos los elementos que se requieran para la determinación del impuesto, así como una copia del pago del impuesto predial, y en su caso del impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad. También tendrán la obligación de presentar un informe detallado a más tardar durante el mes de enero de cada año, correspondiente al año anterior, sobre las escrituras públicas y cualquier otro documento en que se transmita la propiedad de bienes inmuebles, en los que hubiesen intervenido y que por alguna razón, no fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y que por consecuencia no estuviese cubierto el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. Cuando no se cumpla con la presentación del informe se entenderá para todos los efectos legales que no existen escrituras u otros documentos pendientes de pago del impuesto. En caso de no cumplir con lo anterior o haber cumplido en forma parcial, con la obligación descrita en el párrafo anterior, se impondrá al Notario correspondiente una sanción de 150 a 1,000 cuotas. Tratándose de operaciones que se consideran adquisiciones conforme a lo previsto en el presente Capítulo, formalizadas en documentos privados no pasados ante la fe de Notario

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Público, el pago deberá hacerse por la mediante declaración hecha por el adquiriente, a través de la forma oficial autorizada, que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se realice la operación. Artículo 28 bis-8.- Para los efectos del Artículo anterior, cuando el enajenante, promitente enajenante, cedente y cualesquier persona física o moral en general que se sitúe en cualesquiera de los supuestos de transmisión de derechos a que se refiere el artículo 28 Bis-2 de este ordenamiento legal, incluyendo sin limitación, los fraccionadores, desarrolladores o urbanizadores inmobiliarios, estarán obligados a remitir a la Tesorería Municipal, copia de los contratos de promesa de compra-venta, de adquisición de casa habitación o edificación en general, aún no iniciada su construcción o que se encuentra en proceso de construcción; en caso de que se haya afectado en fideicomiso un inmueble para ser destinado a un desarrollo inmobiliario, para transmitirlo en todo o en parte a terceros o con la finalidad de recibir contraprestación; en caso de transmisión de derechos de fideicomitente o fideicomisario sobre los bienes afectos al fideicomiso, o de transmisión total o parcial de los derechos sobre los bienes afectados al fideicomiso de un fideicomitente a otro fideicomitente, de un fideicomisario a otro en caso de instrucciones para la transmisión de la propiedad de los bienes a terceros, la designación de fideicomitentes o fideicomisarios en fideicomisos inmobiliarios; la división de copropiedad; las cesiones de derecho relativas a los actos anteriores, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de su celebración. La omisión a la presentación oportuna de la documentación antes mencionada, se sancionará con multa de 10 a 20 cuotas, por cada convenio o contrato.

T R A N S I T O R I O S:

ARTÍCULO PRIMERO:- Las presentes Reformas por Modificación y Derogación a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en las presentes reformas.

SEGUNDO: Túrnese a la presente iniciativa al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León para el trámite que corresponda. TERCERO: La Secretaría del Republicano Ayuntamiento deberá turnar para su publicación el presente dictamen, en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; así como en la página oficial de Internet www.sanpedro.gob.mx, en un plazo que no exceda de 10-diez días hábiles a partir de su aprobación.

San Pedro Garza García, Nuevo León a 20 de Noviembre de 2012. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú, Presidente, A FAVOR; C. Jesús Horacio González Delgadillo, Secretario, AUSENTE CON AVISO; C.P. Jorge Salvador González Garza, Vocal, A FAVOR; C. Rodrigo Maldonado De Hoyos, Vocal, AUSENTE CON AVISO; C. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez, Vocal, A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de Ustedes el segundo dictamen presentado. ¿Si hubiera algún comentario? Al no haber comentarios se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal respecto el expediente CHPM 12-15/028/2012/SFT, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Le vuelvo a ceder la palabra al Síndico Primero, para la presentación del expediente CHPM 12-15/029/2012/SFT. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú:

DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/029/2012/SFT

CC. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. PRESENTE. Los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fundamento en lo establecido por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; tenemos a bien presentar al pleno de ese H. Republicano Ayuntamiento, dictamen de INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN SUS ARTÍCULOS 21 bis-2, 21-bis-5, 21 bis-9, 21 bis-10, 21 bis-12, 28 bis, 28 bis-1, 28 bis-3, 28 bis-4, 28 bis-6, 32, 62, 65, 65 bis, 65 bis-1 y 65 bis-2, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES:

Page 28: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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PRIMERO: Mediante oficio número SA-DG-033/2012, de fecha 14 de Noviembre de 2012, suscrito por la Directora de Gobierno, fue turnado a esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, para su dictamen, la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, propuesta por el C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés. SEGUNDO: En fecha 20 de Noviembre de 2012, mediante reunión de esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal en la que fue discutida la mencionada iniciativa, previos comentarios que se le efectuaron al documento, fue aprobada la mencionada iniciativa por unanimidad de los integrantes presentes.

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 119 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, establecen que los Municipios percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria. El Municipio debe percibir todas las contribuciones relativas a la traslación de derechos de propiedad sobre los bienes raíces, debiendo la Legislatura Estatal proveer de las medidas legislativas necesarias para que el Municipio recaude las contribuciones y demás ingresos.

II. Que además, establece la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León en sus artículos 68 y 69 que “Tiene la iniciativa de ley todo Diputado, Autoridad Pública en el Estado y cualquier ciudadano nuevoleonés.” y que “No podrán dejarse de tomar en consideración las Iniciativas de los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado, las que presente cualquier Diputado de la Legislatura del Estado y las que dirigiere algún Ayuntamiento sobre asuntos privados de su municipalidad.”

III. Que por otra parte, el artículo 26, inciso b), fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León establece que “Son atribuciones y responsabilidades de los Ayuntamientos: …b) En materia de Administración Pública Municipal: …VIII.- Presentar y aprobar iniciativas que tiendan a fortalecer la autoridad y la capacidad de gestión del Ayuntamiento, en la misión de éste como primer nivel de la administración pública para atender los requerimientos comunitarios de obras y servicios públicos”.

IV. Que la presente iniciativa sin duda tiende a fortalecer la autoridad y aumentar la capacidad de gestión del Ayuntamiento, al incrementar la recaudación mejorando la Hacienda Pública Municipal y robusteciendo la legalidad de los pagos que se efectúan a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

El presente dictamen tiene su fundamentación jurídica en lo señalado por los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 119, 68 y 69 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 26, inciso b), fracción VIII, 42, 43 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; y 58, 59, 60 fracción II, 61 fracción II, 63 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. Por lo expuesto, los suscritos integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, en conformidad con lo establecido por el Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León en sus artículos 60 fracción II, 61 fracción II y 63, tienen a bien someter a la consideración de este cuerpo colegiado, la aprobación en su caso, de los siguientes:

ACUERDOS: PRIMERO: Se aprueba la INICIATIVA DE REFORMAS A LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, EN SUS ARTÍCULOS 21 bis-2, 21-bis-5, 21 bis-9, 21 bis-10, 21 bis-12, 28 bis, 28 bis-1, 28 bis-3, 28 bis-4, 28 bis-6, 32, 62, 65, 65 bis, 65 bis-1 y 65 bis-2; en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El 26 de diciembre de 2001 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el Decreto Núm. 177, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado. Este Decreto se encuentra suscrito por el Lic. Fernando de Jesús Canales Clariond, en calidad de Gobernador Constitucional del Estado y cuenta con el refrendo del Lic. Fernando Elizondo Barragán, en su calidad de Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado y la Lic. María Emilda Ortiz Caballero, quien refrenda en calidad de Subsecretaria de Asuntos Jurídicos, Encargada de la Atención y Despacho de los Asuntos de Trámite de la Secretaría General de Gobierno. Diversas personas físicas y morales han cuestionado ante los tribunales de amparo la inconstitucionalidad de este Decreto, con motivo de estar refrendado por funcionario, en calidad de Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Encargado de la Atención y Despacho de los Asuntos de Trámite de la Secretaría General de Gobierno y no por el Secretario General de Gobierno, a quien constitucionalmente corresponde el refrendo de los decretos promulgatorios de las leyes. Al respecto, los tribunales de amparo invariablemente han otorgado el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos, al considerar que, efectivamente, el Decreto núm. 177 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado, publicado el 26 de diciembre de 2001 en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, se encuentra afectado de un vicio de inconstitucionalidad al no haber sido refrendado por el Secretario General de Gobierno, sino por Subsecretario de Asuntos Jurídicos de dicha Secretaría.

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Para llegar a esa conclusión, los tribunales de amparo han considerado que de los artículos 77 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León y los entonces vigentes 13 y 17 (hoy 15 y 21) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, se desprende que, en principio, una orden del Gobernador pueda ser firmada por quien legalmente se encuentre sustituyendo temporalmente al Secretario General de Gobierno. Sin embargo, por otro parte se establece tajantemente que tratándose de la publicación de leyes, quienes deben firmar son el Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno y el Secretario de despacho que corresponda. Asimismo consideran que en el caso del Decreto núm. 177, la entonces Subsecretaria de Asuntos Jurídicos no actuó bajo la figura de la “sustitución por ausencia” del Secretario de Gobierno, sino en términos del entonces artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, esto es bajo la figura de la “delegación de facultades”. Siendo que la sustitución y delegación son figuras distintas, pues la primera implica que un funcionario supla a otro sin invadir las atribuciones del funcionario titular, sino actuando a nombre de éste; en tanto que la delegación implica la transmisión de atribuciones del titular a favor de otro funcionario, quien en esas condiciones actúa por sí mismo. Por lo tanto, los tribunales de amparo han estimado que la actuación de la entonces Subsecretaria de Asuntos Jurídicos del Estado de Nuevo León, al haber refrendado el Decreto núm. 177 en términos del entonces artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, implica que dicho refrendo fue emitido por autoridad incompetente, pues la facultad de refrendar los decretos a partir de los cuales se promulga una ley, es exclusiva del Secretario General de Gobierno, sin que estuviese prevista la posibilidad de delegar dichas atribuciones. Lo que vicia de inconstitucionalidad todos los artículos contenidos en ese Decreto.

Este criterio se encuentra hoy contenido en sendas tesis de jurisprudencia de tribunales del Poder Judicial de la Federación, correspondientes al Cuarto Circuito (Nuevo León), que son del tenor siguiente: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Marzo de 2005; Pág. 1012 REFRENDO DE DECRETOS LEGISLATIVOS. ES FACULTAD INDELEGABLE DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).De la interpretación sistemática de los artículos 77 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 13 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, vigentes en el año dos mil dos, se desprende que el secretario general de Gobierno tiene la facultad de delegar en sus subalternos cualesquiera de sus atribuciones, salvo aquellas que la Constitución Local dispone que deben ser ejercidas por él directamente. Ahora bien, tratándose de la potestad de suscribir la publicación en el Periódico Oficial del Estado de las leyes y decretos que expida el Poder Legislativo y de los decretos del Ejecutivo del Estado, según lo disponen los preceptos constitucionales citados, debe ser ejercida exclusivamente por el titular de la Secretaría de Gobierno, o bien, por quien pueda sustituirlo legalmente en su ausencia, lo que excluye la posibilidad de que dicha atribución pueda ser delegada. Por lo anterior, si el refrendo del decreto legislativo estatal no se suscribe por el secretario general de Gobierno o por quien puede legalmente sustituirlo en su ausencia, sino por la subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Nuevo León, con apoyo en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, que establece la delegación de facultades, es inconcuso que el refrendo fue emitido por autoridad incompetente y, por ende, está viciada la fundamentación y la motivación que debe satisfacer el proceso de promulgación de la ley así publicada. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 2/2003. Consorcio Monterrey, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Arenas Ochoa. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza. Amparo en revisión 416/2002. Inmuebles Empresariales Las Palmas, S.A. de C.V. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Arenas Ochoa. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza. Amparo en revisión 79/2003. Maquinaria Diesel, S.A. de C.V. y otros. 4 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Victoria Contreras Colín. Amparo directo 97/2004. William Ramón Canavati Fares. 30 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Victoria Contreras Colín. Amparo directo 199/2004. Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander Serfín. 19 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretaria: Victoria Contreras Colín. [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Marzo de 2004; Pág. 1473 REFRENDO DE LEYES Y DECRETOS. ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DEL ESTADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). De una interpretación armónica de los artículos 77, 87 y 88 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, así como de los diversos 13 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, vigentes en el año dos mil dos, que regulan las formalidades dentro del proceso legislativo entre el Ejecutivo del Estado y el titular de la Secretaría de Gobierno, a efecto de que adquieran obligatoriedad y validez jurídica, se desprende que compete en forma exclusiva al secretario general de Gobierno la facultad de refrendar las leyes o decretos que expida el Poder Legislativo Estatal, o bien, por quien pueda sustituirlo legalmente en su ausencia; luego, en ese requisito de validez sólo pueden intervenir las autoridades expresamente facultadas por la ley, lo que hace nugatoria y carente de validez la delegación de esa facultad, en un oficio que se apoye en el artículo 13 citado, verbigracia, en favor de la subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, pues se realizó con apoyó en una disposición legal que prevé "delegación de facultades" y no "sustitución por ausencia", lo cual hace

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evidente que sea incompetente para emitir un acto de tal naturaleza. En consecuencia, por no haberse satisfecho uno de los requisitos para la formación del acto legislativo de que se trate, carece de validez. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo en revisión 286/2003. Secretario General de Gobierno, Subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal, Director de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y Gobernador sustituto del Estado de Nuevo León. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas. Secretario: Julio César Márquez Roldán. Amparo en revisión 642/2003. Tesorero del Municipio de Monterrey, Diputado Presidente de la Directiva de la LXIX Legislatura del Congreso del Estado de Nuevo León, Gobernador sustituto, Secretario General de Gobierno, Subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, todos del Estado de Nuevo León. 13 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Daniel Godínez Roldán. Amparo en revisión 691/2003. Gobernador sustituto, Secretario General de Gobierno y Subsecretaria de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno, todos del Estado de Nuevo León. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas. Amparo en revisión 698/2003. Gobernador sustituto y Secretario General de Gobierno del Estado de Nuevo León. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Secretario: Sergio Urzúa Hernández. Amparo en revisión 721/2003. Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento y Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León. 15 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo López Pérez. Secretario: Luis Alberto Mata Balderas.

Al existir jurisprudencia firme sosteniendo la inconstitucionalidad del Decreto núm. 177, todos los amparos que se promueven contra la aplicación de los preceptos adicionados y reformados por aquel Decreto son concedidos, generando una seria afectación económica a las autoridades aplicadoras, en este caso fundamentalmente los municipios del Estado de Nuevo León.

En efecto, el mencionado Decreto núm. 177 afectó los artículos 21 bis-2, 21 bis-5, 21 bis-9, 21

bis-10, 21 bis-12, 28 bis, 28 bis-1, 28 bis-3, 28 bis-4, 28 bis-6, 32, 62, 65, 65 bis, 65 bis-1 y 65 bis-2, los cuales se refieren a las contribuciones de Impuesto Predial, Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos, así como a las reglas para determinar diversos derechos.

Los amparos concedidos en contra de la aplicación de estos artículos, restringen la capacidad

recaudatoria de los municipios, generando una grave afectación a la hacienda municipal. De lo que resulta indispensable que esta soberanía proceda cuanto antes a sustituir el acto legislativo afectado de inconstitucionalidad, por uno diverso en el que se cumplan todas las formalidades esenciales del procedimiento legislativo.

Para ello, no es necesario que se realicen modificaciones sustanciales al contenido de los

preceptos afectados por el Decreto núm. 177, sino que basta que se genere un nuevo acto legislativo en el que, siguiendo todas las formalidades esenciales del procedimiento legislativo, se promulguen nuevamente los preceptos afectados de inconstitucionalidad, aun y cuando no se modifique su contenido. Al respecto, son ilustrativos los siguientes criterios judiciales:

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de 2008; Pág. 15 LEYES. LA REFORMA DE UNA DISPOSICIÓN LEGAL CONSTITUYE UN ACTO LEGISLATIVO NUEVO, AUN CUANDO REPRODUZCA EL CONTENIDO DE LA NORMA DE VIGENCIA ANTERIOR, O TENGA CON ELLA SIMILITUDES O DIFERENCIAS ESENCIALES O ACCIDENTALES. En ejercicio de su libertad de configuración, los órganos que participan en el proceso legislativo expresan su voluntad soberana a través del mecanismo establecido por el Constituyente en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consolidándose así la posibilidad de que sus integrantes no queden sujetos a la voluntad de quienes los antecedieron a través de las normas que emitieron, existiendo la posibilidad de que un nuevo cuerpo legislativo apruebe nuevos ordenamientos. Así, el ejercicio democrático de los representantes del pueblo a través del procedimiento indicado, debe entenderse bajo la idea de que en él se da espacio a las distintas opciones políticas, las cuales pueden expresar en un nuevo acto legislativo su voluntad de legislar en el sentido específico en que lo hagan, que podrá ser repitiendo con exactitud o con similitudes la norma antes vigente o introduciendo variaciones esenciales o accidentales, lo que conforme al principio de que la ley nueva deroga a la anterior, conlleva a que haya una nueva norma, independientemente de su contenido. Queja 9/2006. Quálitas, Compañía de Seguros, S.A. de C.V. 11 de febrero de 2008. Mayoría de ocho votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidentes: José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan N. Silva Meza. Encargado del engrose: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Los señores Ministros Cossío Díaz y Franco González Salas reservaron su derecho de formular votos concurrentes. El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número LII/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 1155 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA REFORMA O ADICIÓN A UNA NORMA GENERAL AUTORIZA SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DE ESTE MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO SE REPRODUZCA ÍNTEGRAMENTE LA DISPOSICIÓN ANTERIOR, YA QUE SE TRATA DE

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UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO. El artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la acción de inconstitucionalidad es el medio de control a través del cual podrá plantearse la no conformidad de una ley o tratado internacional con la Constitución Federal. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que en términos del principio de autoridad formal de la ley o de congelación de rango, la reforma o adición a una disposición general constituye un acto legislativo en el que se observa el mismo procedimiento e idénticas formalidades a las que le dieron nacimiento a aquélla. En consecuencia, el nuevo texto de la norma general, al ser un acto legislativo distinto al anterior, formal y materialmente, puede ser impugnado a través de la acción de inconstitucionalidad, sin que sea obstáculo que reproduzca íntegramente lo dispuesto con anterioridad. Acción de inconstitucionalidad 5/2004 y su acumulada 7/2004. Partidos Políticos Convergencia y del Trabajo. 16 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número 27/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 1155 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LA REFORMA O ADICIÓN A UNA NORMA GENERAL AUTORIZA SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DE ESTE MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL, AUN CUANDO SE REPRODUZCA ÍNTEGRAMENTE LA DISPOSICIÓN ANTERIOR, YA QUE SE TRATA DE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO. El artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la acción de inconstitucionalidad es el medio de control a través del cual podrá plantearse la no conformidad de una ley o tratado internacional con la Constitución Federal. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que en términos del principio de autoridad formal de la ley o de congelación de rango, la reforma o adición a una disposición general constituye un acto legislativo en el que se observa el mismo procedimiento e idénticas formalidades a las que le dieron nacimiento a aquélla. En consecuencia, el nuevo texto de la norma general, al ser un acto legislativo distinto al anterior, formal y materialmente, puede ser impugnado a través de la acción de inconstitucionalidad, sin que sea obstáculo que reproduzca íntegramente lo dispuesto con anterioridad. Acción de inconstitucionalidad 5/2004 y su acumulada 7/2004. Partidos Políticos Convergencia y del Trabajo. 16 de marzo de 2004. Unanimidad de diez votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de abril en curso, aprobó, con el número 27/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de abril de dos mil cuatro. [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VI, Diciembre de 1997; Pág. 10 LEYES, AMPARO CONTRA. CUANDO SE REFORMA UNA LEY DECLARADA INCONSTITUCIONAL O SE SUSTITUYE POR UNA DE CONTENIDO SIMILAR O IGUAL, PROCEDE UN NUEVO JUICIO POR TRATARSE DE UN ACTO LEGISLATIVO DISTINTO. De acuerdo con el principio de relatividad de las sentencias que rige en el juicio de amparo, por cuya virtud el efecto protector de aquéllas únicamente alcanza al texto legal que fue materia de análisis en el juicio, no así a sus reformas ni a una ley posterior que reproduzca su contenido, debe estimarse procedente el juicio de garantías que se intente en contra de la reforma de una ley ya declarada inconstitucional respecto del quejoso, cualesquiera que sean sus similitudes o diferencias esenciales o accidentales con el texto anterior pues, además de que se trata de actos legislativos diversos, en cuanto constituyen distintas manifestaciones de la voluntad del órgano respectivo, el principio de seguridad jurídica exige que sea el Juez Federal quien, en un nuevo proceso, califique la regularidad constitucional del texto reformado o sustituto del ya analizado, para evitar que esta cuestión quede abierta a la interpretación subjetiva de las partes y que el quejoso quede en estado de indefensión, en cuanto carezca de la vía adecuada para hacer valer la identidad esencial existente entre el texto original y el texto posterior, considerando que tal materia no podría ser objeto de análisis a través de los procedimientos previstos en la Ley de Amparo para decidir sobre el cumplimiento de una sentencia protectora, como son los referentes al incidente de inejecución, a la queja por defecto o exceso, o al incidente de repetición del acto reclamado, ninguno de los cuales permite censurar los nuevos actos de la autoridad legislativa, ya que ésta, en términos del citado principio de relatividad, no está limitada en su actuación por la sentencia de amparo Incidente de inejecución 142/94. Porcelanite, S.A de C.V. 10 de septiembre de 1996. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Adriana Campuzano de Ortiz. Queja 3/96. Ekco, S.A. 13 de mayo de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López. Amparo en revisión 2994/96. Gaseosas, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Álvaro Tovilla León. Amparo en revisión 3050/96. Compañía Exportadora Grupo Diboga, S.A. de C.V. 10 de julio de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González. Amparo en revisión 1981/96. Tabiqueras Asociadas, S.A. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Olga María del Carmen Sánchez Cordero. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Mario Flores García.

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El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el once de noviembre en curso, aprobó, con el número 89/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

Por todo lo anterior, en espera de que esa Legislatura proteja la Hacienda Municipal y permita la percepción de las contribuciones municipales, se pone a consideración de esa Legislatura el siguiente proyecto de:

DECRETO

UNICO.-Se reforman los artículos 21 bis-2, 21-bis-5, 21 bis-9, 21 bis-10, 21 bis-12, 28 bis, 28 bis-1, 28 bis-3, 28 bis-4, 28 bis-6, 32, 62, 65, 65 bis, 65 bis-1 y 65 bis-2, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, para quedar como siguen: Artículo 21 bis-2.- La base del Impuesto será el valor catastral de los predios que se determinará aplicando, para cada predio, las tablas de valores unitarios del suelo o en su caso de construcción, aprobadas por el Congreso del Estado a propuesta de los Ayuntamientos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley del Catastro del Estado. A falta de actualización de las tablas de valores unitarios de suelo y construcción éstas se ajustarán conforme a los porcentajes que autorice el Congreso del Estado. Artículo 21 bis-5.- La tasa del impuesto, cuando se trate del primer avalúo del predio, se aplicará a partir del bimestre siguiente a la fecha en que ocurrió el hecho o circunstancia que dió lugar a la práctica del avalúo conforme a las disposiciones de este Capítulo y de la Ley del Catastro. En los casos de modificación del valor catastral de un predio, el impuesto predial se determinará sobre el nuevo valor catastral que resulte, el cual se aplicará a partir del bimestre siguiente a la fecha en que ocurra el hecho o circunstancia que motive la modificación. En caso de que resulte un incremento del impuesto, el contribuyente deberá pagar la diferencia de impuesto que resulte, aún y cuando se hubiere realizado el pago por anualidad, con el valor anterior. Si la modificación al valor catastral conlleva un decremento en el impuesto, la Tesorería Municipal deberá devolver al contribuyente las cantidades pagadas en exceso, desde la fecha en que se dieron los hechos que motivaron la reducción en el valor catastral. Artículo 21 bis-9.- El Impuesto Predial se pagará a una tarifa única especial de 2 cuotas anuales, cuando se trate de los siguientes casos: I.- Los Predios destinados a planteles escolares no oficiales donde se imparta enseñanza obligatoria en los términos del Artículo 3º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autorizada por el Gobierno Federal o Estatal y sometida a su vigilancia, incluyendo los planteles que impartan enseñanza universitaria, siempre que el inmueble sea propio. Queden comprendidos en este beneficio los predios en donde se desarrollen actividades complementarias, conexas o accesorias a la labor educativa, siempre y cuando no sean explotados o utilizados con fines de lucro. II.- Los predios propiedad de la Universidad Autónoma de Nuevo León, así como los predios propiedad de instituciones públicas, excepto en aquellos en que se realicen actividades con fines de lucro, no se consideraran actividades con fines de lucro, no se considerarán actividades con fines de lucro respectivamente las que tengan como objeto prestar servicios a maestros, estudiantes, universitarios y servidores de las instituciones públicas. III.- Los predios que perteneciendo a particulares, estén destinados a un servicio público gratuito autorizado por el Estado o por el Gobierno Municipal, siempre que por los mismos sus propietarios no perciban renta IV.- Las viviendas cuyo valor catastral no exceda de 6,049 cuotas, siempre que el propietario la habite y no tenga en propiedad o posesión otro bien raíz en el Estado. Si el valor catastral de la vivienda excede de 6,049 cuotas, pero no de 10,188 cuotas, se cubrirá el doble de la tarifa especial. V.- Los predios Ejidales. VI.- Los predios afectados al patrimonio de familia, en los términos del Código Civil del Estado, siempre que no sean propietarios o poseedores de otro bien raíz en el Estado. VII.- Los inmuebles propiedad de instituciones de beneficencia privada o de asociaciones con objetivos similares, siempre que dichos inmuebles estén destinados directamente a los fines de las mismas y que en los mismos no se realicen actividades lucrativas o de negocio. No se considerará actividad lucrativa o de negocio, los frutos o productos de los bienes inmuebles de las instituciones o asociaciones que se destinen a los fines de las mismas, siempre que sus informes hayan sido aprobados por la Junta de Beneficencia Privada del Estado. VIII.- Los predios pertenecientes a entes u organismos creados por el Gobierno del Estado para solucionar el problema de la vivienda y de la tenencia legal de la tierra; o a las personas que lleven a cabo programas concretos con finalidades y características iguales o similares a las que persigue el fideicomiso denominado "Fomento Metropolitano de Monterrey" respecto de los predios directamente destinados a esos programas; y, predios cuyo valor catastral no exceda de 6,049 cuotas, adquiridos por las personas que resulten directamente beneficiadas con tales programas, siempre que habiten tal inmueble y no sean propietarios o poseedores de otro inmueble en el Estado y que la propiedad o posesión por la que se solicite, esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. IX.- Los predios cuyo valor catastral no exceda de 7,354 cuotas y pertenezcan a: a) Huérfanos menores de 18 años. b) Mujeres cualquiera que sea su edad, con excepción de casadas. c) Veteranos de la Revolución, en los términos del Decreto No. 71 expedido por el Congreso del Estado el 19 de diciembre de 1950. d) Personas incapacitadas físicamente para trabajar. e) Jubilados y pensionados con ingresos propios, cuyo monto diario no exceda de dos cuotas y media. En este caso únicamente se exigirá para acreditar este supuesto, la credencial o el documento expedido por Institución Oficial correspondiente y el recibo de ingresos respectivo. f) Personas de 60 años y de más edad, con ingresos propios cuyo monto no exceda de dos cuotas y media o sin ingresos. En este caso únicamente se exigirá para acreditar este supuesto, la credencial de elector y el recibo de ingresos respectivo en su caso.

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Si el valor catastral del predio excede de 7,354 cuotas y no de 14,708 cuotas, se pagará por concepto de impuesto predial anual el doble de tarifa especial. Para quedar dentro de los supuestos de esta fracción, las personas antes citadas deberán habitar el inmueble en cuestión y no poseer otro bien raíz en el Estado. X .- Se deroga. XI.- Los predios pertenecientes a las asociaciones religiosas, siempre que los mismos sean destinados directamente a los fines de las mismas y no sean objeto de actividades lucrativas o de negocio. Los contribuyentes que soliciten la tarifa única especial a que se refiere este artículo, deberán estar al corriente en el pago del impuesto predial para ser considerados dentro de dicho beneficio. En los casos establecidos en las fracciones I, II, III, VII y IX, el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal, podrá otorgar, si lo juzga conveniente, una bonificación de hasta un 50% en el monto del rezago de este impuesto, siempre y cuando el beneficiario acredite que tuvo derecho a gozar del citado beneficio durante el período del rezago. Artículo 21 Bis-10.- Los sujetos que se encuentren en las hipótesis previstas en el Artículo anterior, deberán acreditar su situación jurídica ante la Tesorería Municipal, mediante elementos de prueba que ésta exija. Para efectos de la no propiedad de predios, bastará que el interesado manifieste bajo protesta de decir verdad que no es propietario o poseedor de otro bien inmueble en el Estado, conservando el Municipio sus facultades de comprobación. En los casos de solicitudes de tarifa especial donde el requisito sea que el valor del predio no exceda de una cantidad determinada, será a cargo de la propia Autoridad Municipal verificar el valor de acuerdo a sus archivos. El derecho a cubrir el Impuesto Predial a la tarifa establecida por dicho dispositivo, surtirá sus efectos a partir del bimestre siguiente a aquél en que se haya presentado la solicitud con los requisitos necesarios para gozar de la misma, y siempre que se haya emitido la resolución que tenga por acreditada la situación jurídica particular del contribuyente, y subsistirá mientras se mantengan vigentes las condiciones que sirvieron para su otorgamiento. Los sujetos beneficiados con la tarifa referida, deberán manifestar a la Tesorería Municipal cualquier modificación a las circunstancias que hubieren motivado el otorgamiento de dicha tarifa, independientemente de que aquélla en todo tiempo podrá realizar las investigaciones necesarias para tal efecto y cancelar en su caso el beneficio otorgado, evento en el cual se hará efectivo el impuesto en los términos del artículo 21 bis-8, a partir del momento en que la autoridad determine que se dejaron de llenar los requisitos de Ley. La Tesorería Municipal que corresponda, de acuerdo a los párrafos anteriores, deberá dar aviso a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado en un término no mayor de 5 días hábiles, de las resoluciones que emita relativas al otorgamiento, modificación o revocación de tarifas especiales, a fin de actualizar el padrón catastral respectivo. Artículo 21 bis-12.- El impuesto se causará anualmente y su pago deberá hacerse por bimestres adelantados, que se cubrirán a más tardar el día 1° de los meses de Febrero, Abril, Junio, Agosto, Octubre y Diciembre. El impuesto podrá pagarse por anualidad anticipada a más tardar el día 1° del mes de Marzo, sin recargos. En el caso de que se pague a más tardar el 1° del mes de Febrero, gozará de una reducción del 15% de dicha anualidad y si lo cubre a más tardar el día 1° del mes de Marzo, gozará de una reducción del 10% de la misma. Si el monto anual del impuesto no excede de 4 cuotas, el pago deberá hacerse en un solo entero dentro de los primeros seis meses de cada año. El impuesto mínimo a pagar en ningún caso podrá ser inferior de 2 cuotas. Artículo 28 bis.- Están obligados al pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan solo el suelo, o en el suelo con construcciones o instalaciones adheridas a él, ubicados en el territorio del Estado, así como los derechos relacionados con los mismos, a que este impuesto se refiere. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor gravable del inmueble. Es base de este impuesto el valor gravable, que será el valor que resulte mayor entre el de operación y el valor catastral del inmueble. El pago anticipado del Impuesto Predial no impide el cobro de diferencias que deba hacer la Oficina Recaudadora Municipal, por cambio de las bases gravables o modificación de la tasa del impuesto. Cuando se hayan establecido bases provisionales para determinar el monto del impuesto, al aplicar la base definitiva se cobrarán o compensarán las diferencias que resulten. Artículo 28 bis-1.- En la adquisición de viviendas cuyo valor gravable no exceda de 25 cuotas elevadas al año y siempre que el adquirente sea persona física y no posea otro bien raíz en el Estado, cubrirá el impuesto aplicando la tasa del 2% al valor del inmueble, después de reducirlo en 15 cuotas elevadas al año. Para efectos de la no-propiedad de predios, bastará que el interesado manifieste bajo protesta de decir verdad que no es propietario o poseedor de otro bien inmueble en el Estado, conservando el Municipio sus facultades de comprobación. El impuesto sobre adquisición de inmuebles se cubrirá a una tarifa única especial por cada inmueble equivalente a 7 cuotas, en los siguientes casos: I.- En las adquisiciones realizadas por instituciones de beneficencia privada, constituidas en los términos legales, respecto de bienes destinados exclusivamente a sus fines. II.- En las adquisiciones hechas por instituciones públicas de enseñanza y establecimientos de enseñanza propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación y de la Ley de Educación del Estado, por los bienes destinados exclusivamente a sus fines educativos. No quedan comprendidos dentro de este beneficio, los predios destinados a usos distintos de aulas, laboratorios o instalaciones similares de dichos planteles educativos. Tratándose de instalaciones deportivas, culturales o de otra índole, no gozarán de este beneficio, en caso de que las mismas sean utilizadas además para la realización de eventos no gratuitos, distintos de los eventos que realice la propia institución educativa con motivo de la práctica de la enseñanza correspondiente. III.- En las donaciones entre cónyuges y en las adquisiciones que se realicen al constituir o disolver la sociedad conyugal, así como en el acto en que se cambien las capitulaciones matrimoniales. IV. - En las adquisiciones realizadas por partidos y asociaciones políticas, para su uso propio. V.- En las adquisiciones que hagan las Juntas de Mejoramiento Moral, Cívico y Material, previa autorización del Ayuntamiento respectivo. VI.- Se deroga.

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En estos casos cubrirán la tarifa referida, en las adquisiciones de terrenos cuyo valor base del Impuesto sea inferior a 7,500 cuotas y en casos de vivienda hasta de 15,000 cuotas, en caso contrario por el valor excedente será cubierto conforme a lo dispuesto por el artículo 28 BIS. VII.- En las adquisiciones realizadas por entes u organismos públicos creados para solucionar el problema de la vivienda y de la tenencia legal de la tierra, y en las adquisiciones realizadas por o con personas sin fines de lucro que lleven a cabo programas concretos, con finalidades y características iguales o similares, así como las personas que resulten directamente beneficiadas con dichos programas, siempre y cuando estas personas no sean propietarias o poseedoras de otro bien inmueble en el Estado y que lo destinen para su habitación. VIII.- Se deroga. IX.- En las adquisiciones por informaciones ad-perpetuam y sentencias judiciales que impliquen reconocimiento de posesión de inmuebles, cuyo destino sea el señalado en las Fracciones VII y VIII. X.- En las adquisiciones, derechos o renta a perpetuidad de los lotes en los panteones municipales. XI.- En las adquisiciones de bienes del dominio privado que realicen los Municipios y las entidades paraestatales de los Municipios. XII.- En las adquisiciones de viviendas cuyo valor gravabable, no exceda de 15 cuotas elevadas al año, siempre que el adquiriente sea una persona física y que no sea propietario o poseedor de otro bien inmueble en el Estado. También se cubrirá la tarifa especial en las adquisiciones de vivienda cuyo valor más alto entre el valor de adquisición y el valor catastral, no exceda de 9,398 cuotas, siempre que el adquirente sea jubilado o pensionado y que no sea propietario o poseedor de otro bien inmueble en el Estado. XIII.- En las adquisiciones que se realicen por causa de muerte. Cuando uno o más coherederos adquieran porciones mayores a la parte heredada consignada dentro del testamento o de la que le corresponda en los términos de Ley, cubrirán el impuesto sobre la parte excedente en los términos del Artículo 28 Bis. Para los efectos de esta disposición, por parte heredada se entiende la que corresponde únicamente a los inmuebles y no a la totalidad de la masa hereditaria. XIV.- En las donaciones que se hagan entre ascendientes y descendientes en línea recta, así como en las que se hagan entre el adoptante y el adoptado, entre sus respectivos ascendientes y descendientes en línea recta, y entre éstos y aquéllos. En el caso de que el inmueble forme parte de la sociedad conyugal del ascendiente o del descendiente, la tarifa especial operará respecto de la totalidad de los derechos de la sociedad conyugal relacionados con el inmueble. Los predios a los que se les haya aplicado la tarifa especial que señala esta fracción únicamente se les podrá aplicar nuevamente este beneficio, cuando hayan transcurrido 2 años a partir de la fecha de escrituración de la anterior donación. XV.- En las adquisiciones realizadas por asociaciones religiosas, respecto de bienes destinados exclusivamente a sus fines. En cualquier tiempo en que la Tesorería Municipal advierta que los contribuyentes beneficiados en los términos de este Artículo, no hayan cumplido con cualesquiera de los requisitos que sirvieron de base para gozar de la tarifa especial, previa audiencia al interesado en la que se le otorgue un plazo no menor de 15 días hábiles para proporcionar pruebas y expresar alegatos, podrá revocar y cancelar las franquicias otorgadas. En este caso se procederá al cobro integro de las contribuciones no cubiertas bajo el amparo de la presente disposición, más sus respectivos accesorios. Para efectos de la no-propiedad de predios, bastará que el interesado manifieste bajo protesta de decir verdad que no es propietario o poseedor de otro bien inmueble en el Estado, conservando el Municipio sus facultades de comprobación, por lo que en caso de falsedad en la declaración manifestada, el interesado será acreedor a una sanción del 50% al 100% de la contribución omitida. Artículo 28 Bis 3.- En la determinación de este impuesto se deberán seguir las reglas siguientes: I.- Para efectos de este impuesto, se utilizará el salario mínimo general de la zona económica en donde se encuentre ubicado el inmueble, vigente al momento en que se pague el impuesto. Se deroga. El Valor Catastral que se utilice para la determinación de este impuesto será el vigente al momento en que se pague el impuesto. Se deroga. II.- Cuando con motivo de la adquisición, el adquiriente asuma la obligación de pagar una o más deudas o de perdonarlas, el importe de ellas se considerará parte del valor de operación pactado. En el valor de operación se deberán incluir las demás cantidades que se cobren o carguen al adquiriente o reciba el enajenante por cualquier otro concepto relacionado con la adquisición del inmueble. Cuando no exista valor de operación, el impuesto se calculará con base en el valor catastral. Para los fines del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, se considera que el usufructo, la nuda propiedad y el derecho real de superficie tiene un valor, cada uno de ellos del 50% del valor del inmueble. Cuando el valor de operación se pacte en moneda extranjera, el tipo de cambio se determinará al que se indique en el contrato privado o la escritura pública correspondiente, o en su defecto, de acuerdo al que rija el día de firma del contrato, en su caso el día de firma de la escritura, conforme al que se publicó por el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación. III.- En las adquisiciones que se hagan constar en escrituras públicas, actas fuera de protocolo o cualquier otro instrumento o contrato en que intervengan los notarios, jueces, corredores, y demás fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad, haciendo constar en la escritura o documento el procedimiento para su cálculo y lo declararán y enterarán mediante la formulación de una nota oficial, conforme al modelo autorizado; la nota declaratoria deberá estar firmada por el fedatario conjuntamente con el contribuyente, debiendo señalarse domicilio común para el efecto de oír y recibir notificaciones en el Municipio donde se ubique el inmueble adquirido. Si se omite el señalamiento del domicilio para recibir notificaciones en los términos señalados en este párrafo, la Tesorería Municipal podrá notificar por estrados las resoluciones respectivas. Si el impuesto es cubierto directamente por el contribuyente, el fedatario hará constar tal circunstancia en la escritura del documento en que intervenga, antes de proceder a autorizar dicho instrumento. En el documento que se presente para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, los fedatarios insertarán los datos del recibo oficial o declaración de pago del impuesto correspondiente. En los demás casos, los contribuyentes pagarán el impuesto mediante la formulación de la nota oficial que presentarán ante la oficina recaudadora correspondiente. Los fedatarios públicos, dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorice la escritura o se levante el acta fuera de protocolo respectiva, darán aviso a la Tesorería Municipal correspondiente, de los poderes irrevocables para la venta de inmuebles ubicados en el Estado, que se otorguen o ratifiquen ante su fe,

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cuando no se especifique en ellos el nombre del adquirente. La omisión a la presentación oportuna del aviso se sancionará con multa de 10 a 20 veces el salario mínimo general diario, vigente en la zona económica en donde se encuentre el inmueble. Se presentará declaración por todas las adquisiciones aún cuando no haya impuesto que enterar. La nota oficial se presentará en original firmado por el contribuyente o responsable solidario, y 3 copias en la oficina receptora o institución bancaria autorizada. Los fedatarios no estarán obligados a enterar el impuesto cuando consignen en escrituras públicas operaciones por las que ya se hubiera pagado el impuesto y acompañen a su declaración copia de aquélla con la que se efectuó dicho pago. IV.- Se deroga. El enajenante responde solidariamente del impuesto que deba pagar el adquirente, cesando su responsabilidad desde el momento en que compruebe fehacientemente ante la Tesorería Municipal, mediante los elementos de prueba que ésta exija, que ha recibido el pago total del precio pactado en la operación de enajenación, siempre y cuando la operación se haya elevado a escritura pública. El plazo para computar la extinción de las facultades de las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 67 del Código Fiscal del Estado se iniciará a partir de la fecha en que se presente la declaración del impuesto ante la Tesorería Municipal. En caso de que no se presente la declaración del impuesto ante la Tesorería Municipal, las facultades de las autoridades fiscales mencionadas en el párrafo anterior, no se extinguirán. En el supuesto de que en la declaración del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, se hubiere omitido el pago correspondiente a la construcción, ya sea por causas imputables al enajenante o adquirente, se impondrá una multa al adquirente de tres cuotas hasta el 100% de la contribución omitida, determinando ésta sobre el valor de la construcción no declarada. Los Notarios Públicos tendrán la obligación de presentar a las Tesorerías Municipales que correspondan, conjuntamente con la declaración del impuesto, todos los elementos que se requieran para la determinación del impuesto, así como una copia del pago del impuesto predial, y en su caso del impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad. También tendrán la obligación de presentar un informe detallado a más tardar durante el mes de enero de cada año, correspondiente al año anterior, sobre las escrituras públicas y cualquier otro documento en que se transmita la propiedad de bienes inmuebles, en los que hubiesen intervenido y que por alguna razón, no fueron inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y que por consecuencia no estuviese cubierto el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. Cuando no se cumpla con la presentación del informe se entenderá para todos los efectos legales que no existen escrituras u otros documentos pendientes de pago del impuesto. En caso de no cumplir con lo anterior o haber cumplido en forma parcial, con la obligación descrita en el párrafo anterior, se impondrá al Notario correspondiente una sanción de 100 a 200 cuotas. Artículo 28 bis-4.- El pago del impuesto deberá hacerse: I.- Dentro de los 60 días naturales seguidos a aquél en que: a) Se constituya o adquiera el usufructo o la nuda propiedad. En el caso de usufructo temporal, cuando se extinga. b) Se cedan los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. c) Se realicen los supuestos de enajenación en los términos del Código Fiscal del Estado, tratándose de adquisiciones efectuadas a través de fideicomiso. d).- Se deroga. En los casos de prescripción positiva, de adjudicaciones y daciones en pago, el término será de 90 días naturales contados a partir de que cause ejecutoria la sentencia respectiva. Cuando no se emita sentencia en los dos últimos casos, dicho término contará a partir de la fecha del convenio correspondiente. II.- Dentro de los tres meses siguientes a aquél en que se presuma transmitido el dominio o celebrado el contrato prometido, en las adquisiciones previstas en el Artículo 28 Bis-2, fracciones II y III. Para este efecto, se presume transmitido el dominio o celebrado el contrato prometido cuando venza el plazo fijado en el contrato respectivo, salvo que se compruebe con instrumento público que el contrato fue rescindido. En caso de que dichas adquisiciones se hagan constar en escritura pública, el impuesto deberá cubrirse dentro de los 30 días siguientes a la fecha de firma de la escritura y en el caso de que ésta llegara a rescindirse, operará lo dispuesto en el Artículo23 del Código Fiscal del Estado. Cuando estas operaciones se hayan celebrado respecto de una vivienda o suelo urbanizado, que el adquirente pretenda utilizar como casa-habitación propia y no se posea otro bien raíz en el Estado, tendrá derecho a una prórroga adicional de tres meses para pagar el impuesto generado a su cargo, debiendo en todo caso cubrir los intereses correspondientes al plazo, conforme a la tasa prevista por la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado. III.- Dentro de los treinta días siguientes al momento de efectuarse la cesión de derechos, respecto del impuesto a cargo del cedente que se hubiere generado al adquirir sus derechos sobre el inmueble. El cesionario no responderá por este pago. IV.- En los casos no previstos en las fracciones anteriores, dentro del mes siguiente a aquél en que los contratantes firmen la escritura pública correspondiente, y si no están sujetos a esta formalidad, a partir del momento en que se adquiera el dominio conforme a las leyes. La autoridad fiscal municipal por sí no podrá modificar el valor catastral; sin perjuicio de los demás derechos de fiscalización que aquélla conserva. Se deroga. El impuesto se cubrirá en efectivo o mediante cheque certificado ante las oficinas receptoras de las Tesorerías Municipales donde se ubique el bien materia del impuesto o en las instituciones bancarias autorizadas por el Municipio correspondiente, localizadas en la circunscripción territorial del propio Municipio de que se trate. Cuando el pago se efectúe extemporáneamente, no podrá enterarse en instituciones bancarias. La Tesorería Municipal recibirá la nota oficial del impuesto sobre adquisición de inmuebles y devolverá al contribuyente una copia en la que se haga constar su recepción, debiendo aceptarse o rechazarse en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique el rechazo, la nota se tendrá por aceptada, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que conserva la autoridad. Una vez aceptada la nota oficial, la Tesorería Municipal registrará la operación, dando el aviso correspondiente a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado dentro de los 5 días hábiles siguientes a dicho evento a fin de que se proceda a la actualización del padrón catastral. Cuando no se haya cumplido con lo estipulado en esta Ley, para la presentación de la nota o se requiera al Notario ante el que se tramita la escrituración del inmueble o al contribuyente para que proporcione

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algún otro elemento necesario para resolver, se tendrá un término de 30 días para proporcionar lo solicitado, transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, la autoridad municipal podrá proceder a realizar la liquidación y cobro del impuesto correspondiente. Una vez configurada la afirmativa ficta, el impuesto podrá ser consignado mediante depósito ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, la que a su vez, pondrá a disposición del Municipio el monto de lo recaudado. El documento donde conste la adquisición del inmueble de que se trate será inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, mediante la exhibición de la nota oficial en la que aparezca la fecha de recepción y del recibo oficial que acredite el entero o consignación del impuesto. El plazo de diez días señalado con anterioridad, más un plazo adicional de cinco días hábiles, no serán tomados en cuenta para efectos del cálculo de los recargos que se causen respecto del impuesto declarado en la nota oficial. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable al impuesto no declarado por el contribuyente. La Nota Declaratoria del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles no se admitirá cuando se advierta cualquier irregularidad en ella o el impuesto, la actualización y demás accesorios no estén determinados correctamente. Artículo 28 bis-6.- Cuando se adquieran derechos sobre un inmueble o una parte de la propiedad del mismo, la reducción a que se refiere el artículo 28 bis-1, se aplicará en la proporción que corresponda a la porción adquirida. Artículo32.- Reglas. En la determinación, liquidación y cobro de este impuesto se observaran las reglas siguientes: I.- Los sujetos expedirán el boletaje correspondiente. Cada boleto deberá ser numerado progresivamente y sellado por la Tesorería Municipal, y contener el nombre de la empresa o persona que organice la función, precio de entrada y categoría de la localidad a que de derecho. En caso de que los contribuyentes no expidan el boletaje con anterioridad al evento y el organizador del evento utilice medios electrónicos de impresión y/o venta de boletos, se tomará como base para la determinación y liquidación del Impuesto el documento que contiene el reporte electrónico de la venta en las diferentes localidades, el costo de cada una de ellas y el acumulado correspondiente. Los emisores y vendedores de boletaje electrónico serán solidariamente responsables con los organizadores del evento ante el Municipio, de la presentación de toda la documentación necesaria para la determinación y liquidación del impuesto de espectáculos. Cuando no se expida el boletaje del evento con anterioridad, y no se utilicen los medios electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, el aforo o capacidad de ocupación del recinto en el que se celebre el espectáculo público y el precio de entrada al evento, será la base para determinar y liquidar el impuesto, salvo en los casos que los sujetos acrediten la entrada bruta por otros medios aceptados por la autoridad. II.- El impuesto se determinará, al terminar cada función, por los interventores que designe la Tesorería Municipal. III.- La Tesorería Municipal podrá exigir que los sujetos garanticen, previamente, a la autoridad municipal, la recaudación y entrega puntual del rendimiento del impuesto a que se refiere este Artículo, mediante efectivo o cheque certificado a nombre de la Tesorería Municipal correspondiente, el cual se depositará una vez vencido el término del pago del impuesto, cuando éste no se haya realizado. IV.- El impuesto deberá quedar liquidado dentro de los 10-diez días hábiles siguientes a la terminación de la función. En caso de espectáculos o diversiones eventuales, se pagará de inmediato. V.- El Presidente Municipal queda facultado para establecer mediante convenio, una cantidad fija como impuesto, cuando no sea posible su recaudación en la forma y términos de las fracciones anteriores. Artículo 62.- Por revisión, inspección y servicios, que se indican a continuación, se fijan las siguientes cuotas: I.- Por servicios de examen médico, de pericia, de verificación de datos proporcionados por el conductor y de comprobación del cumplimiento de los requisitos contenidos en el Reglamento de Tránsito Municipal, para la autorización de expedición de licencias de manejo, 2 cuotas. Esta autorización solo se expedirá cuando se obtenga la licencia por primera vez y cuando el conductor sobrepase la edad prevista en el Reglamento de Tránsito. Permisos para transitar sin placas, 6 cuotas. Dichos permisos serán provisionales y únicamente se otorgarán en caso de baja en el padrón vehicular; siempre y cuando ésta se origine por traslado del vehículo a otra entidad federativa, así como en caso de pérdida o robo de las placas respectivas, previa denuncia del particular ante las autoridades competentes, debiendo otorgarse el permiso por una sola vez, sin exceder del término de 15 días, de acuerdo con el Reglamento respectivo. En circunstancias distintas a lo anterior, que estén debidamente establecidas en los reglamentos municipales, podrán ampliarse el término y la frecuencia en el otorgamiento del permiso, debiéndose cubrir en tal caso, los derechos a que se refiere el párrafo anterior. Por expedición de licencias para estacionamiento exclusivo para carga y descarga, 5 cuotas. II.- Por inspecciones que previenen los Reglamentos a nivel municipal, de $20.00 a $70.00, excepto por la inspección de polvorines, gasolineras, plantas y expendios de gas, en que la cuota será de $330.00 a $700.00. III.- Por servicios de inspección sanitaria de animales que se transporten en vehículos de cualquier índole: $40.00 por cabeza de ganado vacuno, caballar, asnar, mular y porcino, y $.25 por cabeza de ganado cabrío o lanar. IV.- Por servicios de revisión de documentación en las operaciones de adquisición de inmuebles, 10 cuotas por cada inmueble. Este derecho se cubrirá únicamente en los casos en que no exista cantidad a pagar por concepto de Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. V.- Por servicios de examen médico que preste el municipio, a las personas que lo soliciten, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de salud, como sigue: a) Exámenes médicos en General……………………………...2 cuotas b) Exámenes de laboratorio…………………………………….3 cuotas c) Exámenes médicos de embarazo…………………..….…...1 cuota d) Duplicado de certificados médicos…………………………1 cuota e) Consulta médica o dental general………........................0.50 cuotas f) Consulta médica por especialista..................................0.75 cuotas

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VI.- Por servicios sanitarios que preste el municipio, a las personas que lo soliciten, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en materia de salud, como sigue: a) Mantener animales en observación……………….…….0.50 cuotas b) Recoger animales domésticos enfermos………………..0.50 cuotas VII.- Por servicios de escrituración, para cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 1731-Bis del Código Civil vigente en el Estado, 50 cuotas por cada inmueble. Artículo 65.- Los propietarios de predios baldíos deberán efectuar el desmonte, desyerba o limpieza de su inmueble, retirando la rama, basura o escombro, tres veces al año a más tardar en los meses de marzo, julio y noviembre respectivamente. Independientemente de las fechas señaladas en el párrafo anterior, la Autoridad Municipal podrá requerir en cualquier momento al propietario o poseedor del predio baldío, para que realice la limpieza, desmonte y desyerba de su predio, cuando el mismo esté provocando condiciones de insalubridad o inseguridad. De no cumplirse con lo dispuesto en los dos párrafos anteriores el Municipio podrá por sí mismo o mediante contratación de terceros, efectuar el servicio de desmonte, desyerba o limpieza del predio baldío, según sea el caso; circunstancias en las cuales el propietario estará obligado a pagar al Municipio la prestación del servicio. Así mismo la Autoridad Municipal competente le impondrá una multa de uno a tres tantos de los derechos que le correspondería pagar, dependiendo de la reincidencia. El pago de la multa que se impusiere al infractor no lo exime de las obligaciones establecidas en este artículo. Cuando el Municipio efectúe los servicios a los que se refiere el párrafo anterior, se causarán los derechos conforme a la siguiente tarifa por metro cuadrado: a) Predios con superficie hasta 1,000 metros cuadrados……………………………..0.30 cuotas b) Por el excedente de 1,000 metros cuadrados, por cada metro cuadrado excedente………………0.26 cuotas Para los efectos de este artículo deberá entenderse por: Desmonte.- Es la acción de cortar y retirar del predio baldío aquellos arbustos de tallo leñoso, cuyo diámetro sea inferior a 5 centímetros. Desyerba.- Es la acción de cortar y retirar del predio baldío aquellas plantas de tallo herbáceo que se encuentren en el mismo. Reincidencia.- Se considera que se presenta la reincidencia cuando no se cumpla en más de una ocasión con la obligación que establece el primer párrafo de este artículo, habiéndose requerido previamente por el Municipio. El propietario podrá solicitar al Municipio el servicio de recolección, traslado y disposición final de basura producto de la limpieza de su predio, siendo el costo de este servicio la cantidad de 6 cuotas por metro cúbico o fracción de materia recolectada. Artículo 65 bis.- Por el servicio de limpia y recolección de desechos industriales y comerciales, que preste el Municipio, se cobrará por cada inmueble ubicado en el Municipio, por mes: a) Inmuebles que en promedio generen hasta 5 kilogramos diarios de basura………………………………………………...2 cuotas b) Inmuebles que en promedio generen más de 5 Kilogramos y hasta 10 kilogramos diarios de basura………………………4 cuotas c) Inmuebles que en promedio generen más de 10 kilogramos y hasta 25 kilogramos diarios de basura…………………6 cuotas d) Inmuebles que en promedio generen más de 25 kilogramos y hasta 50 kilogramos diarios de basura…………….…..14 cuotas e) Inmuebles que en promedio generen más de 50 kilogramos y hasta 100 kilogramos diarios de basura…………...….25 cuotas f) Inmuebles que en promedio generen más de 100 kilogramos y hasta 200 kilogramos diarios de basura……………..48 cuotas g) Inmuebles que en promedio generen más de 200 kilogramos de basura o el equivalente a tres metros cúbicos diarios, se cobrarán 48 cuotas más 0.50 cuotas por cada 5 kilogramos adicionales de basura o fracción que se generen. Se deroga. Estarán exentos del pago de esta contribución en los casos de casas-habitación, excepto cuando se trate de basura y desechos de jardín que excedan de 3 metros cúbicos, en cuyo caso se cubrirán por el excedente 2 cuotas por cada metro cúbico o fracción de materia recolectada, así como cuando el particular haya contratado este servicio con algún organismo público descentralizado o con un particular autorizado por el Municipio para la prestación de este servicio. Las personas físicas o morales obligadas al pago de esta contribución, al inscribirse en la Tesorería Municipal, declararán el volumen promedio diario de basura que generen, pudiendo en su caso solicitar la modificación de la cuota que cubran, debido a un aumento o disminución en el promedio diario de basura que generen. En este caso, la Tesorería Municipal previa comprobación y verificación, modificará la cuota a cargo del particular, con efectos a partir del mes siguiente a aquél en que esto ocurra. Se deroga. Este derecho se pagará por mes, dentro de los primeros 15 días naturales del mismo. En el caso de los contribuyentes mencionados en los incisos a) y b), deberán efectuar el pago en forma anual y anticipada, a más tardar en el mes de marzo. ARTICULO 65 bis-1.- Por ocupación de la vía pública: I.- Por ocupar la vía pública con toda clase de instalaciones fijas o semifijas, se pagarán 0.016 cuotas diarias por metro cuadrado completo o fracción. En ningún caso la cantidad a pagar será inferior a lo que corresponda por un metro. Por otras ocupaciones de la vía pública, se pagarán 0.081 cuotas diarias por metro cuadrado completo o fracción. En ningún caso la cantidad a pagar será inferior a lo que corresponda por un metro. II.- Por ocupar la vía pública, los propietarios de sitios de automóviles, de camiones y camionetas de carga o de pasajeros destinados al servicio público, pagarán 5 cuotas por unidad trimestralmente. III.- Por ocupar la vía pública con cajones para estacionamiento de vehículos, en la extensión que señale el departamento de tránsito, de acuerdo con su reglamento, se pagará una tarifa anual en la forma siguiente: a) Las empresas comerciales 5 cuotas por metro cuadrado. b) Los particulares 1.5 cuotas por metro cuadrado.

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Se exceptúan de lo anterior, los lugares en donde se encuentren instalados parquímetros, en cuyo caso se pagará una cuota adicional por metro cuadrado. Dicha tarifa deberá pagarse de manera proporcional conforme los meses completos del año que hayan transcurrido. IV.- Por estacionamiento de vehículos en la vía pública, en aquellos lugares donde existan instalados parquímetros, por cada hora $2.50. Cuando los Parquímetros estén instalados frente a casa-habitación, los habitantes de las mismas no deberán cubrir los derechos a que se refiere la fracción anterior, por el estacionamiento de sus vehículos, por lo que el municipio deberá expedir las constancias necesarias para hacer efectiva esta exención, a favor de quienes acrediten encontrarse en los supuestos mencionados. Cuando los parquímetros se instalen para el ordenamiento vial de una zona determinada, y la cuota se destine a sufragar la construcción de estacionamientos o la habilitación de equipamiento urbano, así como de infraestructura vial lo que tendrá que licitarse conforme los ordenamientos correspondientes, el Ayuntamiento, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá establecer cuotas extraordinarias siempre y cuando éstas se destinen exclusivamente para la recuperación de la inversión y el costo financiero de dichas obras. Lo anterior no presupone que los parquímetros al igual que el espacio público podrán concesionarse, pues en todo momento deberán seguir formando parte del patrimonio municipal. En el caso de que la autoridad municipal determine hacer uso de esta facultad, deberá informarlo en un plazo no mayor de 30 días al Congreso del Estado, señalando con precisión el fin al que serán destinados los recursos que se recauden en virtud de esta circunstancia, para que sea analizada su aplicación en la revisión de la cuenta pública correspondiente. V.- Por ocupar la vía pública los organismos descentralizados del gobierno federal, estatal o municipal y las personas físicas o morales, con toda clase de construcciones o instalaciones permanentes o semipermanentes, pagarán .020 cuotas mensuales por metro cuadrado o fracción. VI.- No especificados. Artículo 65 bis-2.- Los fraccionadores, en la autorización de nuevos fraccionamientos, cederán suelo al Municipio para destinos, en los mismos términos que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, conforme a lo dispuesto en los artículos 201, 205, 208, 209, 210, 212, 214 y 215 según el tipo de fraccionamiento. En los conjuntos urbanos o desarrollos sujetos al régimen de propiedad en condominio, los desarrolladores cederán suelo al Municipio en los términos de lo dispuesto por los artículos 201 y 217 de la citada Ley. Las personas que realicen construcciones para nuevas edificaciones en terrenos no comprendidos en fraccionamientos autorizados, deberán ceder la superficie o pagar al Municipio, en los términos que se refiere el artículo 203 de la misma Ley. A quien se le autorice realizar un fraccionamiento funerario o cementerio cederá la superficie al Municipio en los mismos términos a que se refieren los artículos 201 y 211 de la Ley de referencia. Las personas físicas o morales que soliciten el trámite de relotificaciones o subdivisiones, en su caso deberán complementar proporcionalmente las áreas para equipamientos y fines públicos, o pagarlas al Municipio, cuando proceda, en los términos a que se refieren los artículos 201, 221 y 222 en correlación con el artículo 205, fracción II, de la citada Ley; tratándose de inmuebles en los que los lotes resultantes cuenten o vayan a contar con el uso habitacional unifamiliar, se deberán pagar al Municipio el equivalente del porcentaje a ceder en efectivo, según valor catastral.

TRANSITORIOS Artículo Primero.- Las presentes Reformas por Modificación y Derogación a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Artículo Segundo.- Se deroga cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en las presentes reformas.

SEGUNDO: Túrnese a la presente iniciativa al Honorable Congreso del Estado de Nuevo León para el trámite que corresponda. TERCERO: La Secretaría del Republicano Ayuntamiento deberá turnar para su publicación el presente dictamen, en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; así como en la página oficial de Internet www.sanpedro.gob.mx, en un plazo que no exceda de 10-diez días hábiles a partir de su aprobación.

San Pedro Garza García, Nuevo León a 20 de Noviembre de 2012. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú, Presidente, A FAVOR; C. Jesús Horacio González Delgadillo, Secretario, AUSENTE CON AVISO; C.P. Jorge Salvador González Garza, Vocal, A FAVOR; C. Rodrigo Maldonado De Hoyos, Vocal, AUSENTE CON AVISO; C. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez, Vocal, A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún comentario?, al no haber se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal respecto el expediente CHPM 12-15/029/2012/SFT, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba con 14 votos a favor y 1 ausencia, por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la

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palabra al Regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez, Presidente de la Comisión de Ordenamiento e Inspección, quien procederá a la presentación de tres dictámenes. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias, Secretario, antes de proceder solicito la dispensa de la lectura total de los dictámenes y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Dirección de Ordenamiento e Inspección para la aclaración de dudas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de este Ayuntamiento, la dispensa antes solicitada. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba por unanimidad con 14 votos a favor y una ausencia la dispensa de la lectura de todos los dictámenes y la posible intervención del personal de apoyo para su desahogo. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra al integrante de la Comisión de Ordenamiento e Inspección referente a la revocación de licencia de la cuenta 1007. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez: AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e:

A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 12-doce de noviembre de 2012-dos mil doce, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número 132/1977, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, a efecto de solicitar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, la REVOCACIÓN de la licencia para la venta de cerveza en envase cerrado, otorgada al C. IGNACIO ARENAS DE LEÓN, a quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un establecimiento con el giro de Abarrotes con venta de cerveza en envase cerrado, en el inmueble ubicado en la calle Plutarco Elías Calles número 132, de la Colonia Tampiquito en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 1007; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente:

RESULTANDO

PRIMERO: Que con fecha 14-catorce de junio de 1977-mil novecientos setenta y siete, se autorizó el expediente administrativo número 132/1977, para la venta de cerveza en envase cerrado, otorgada al C. IGNACIO ARENAS DE LEÓN, a quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un establecimiento con el giro de Abarrotes con venta de cerveza en envase cerrado, en el inmueble ubicado en la calle Plutarco Elías Calles número 132, de la Colonia Tampiquito en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 1007.

SEGUNDO: Que con fecha 10-diez de octubre del 2012-dos mil doce, el C. IGNACIO ARENAS DE

LEÓN, presentó escrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, solicitando la cancelación de la licencia con número de cuenta 1007 y autorizó a la C. SILVIA NAVARRO ANGUIANO, para realizar los trámites posteriores, misma que fue ratificada en fecha 15-quince de octubre de 2012-dos mil doce.

TERCERO.- Que con fecha 15-quince de octubre de 2012-dos mil doce, se realizó visita de inspección

por el C. ANTONIO GERARDO HUERTA RODRÍGUEZ, Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, al inmueble ubicado en la Plutarco Elías Calles número 132, de la Colonia Tampiquito en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dando fe de lo siguiente: “QUE AL LLEGAR AL ESTABLECIMIENTO DOY FE QUE SE ENCUENTRA SIN OPERAR EL ESTABLECIMIENTO, Y LA PERSONA QUE ME ATIENDE ME INFORMA QUE TIENE MÁS DE UN AÑO QUE NO OPERA EL ESTABLECIMIENTO.”.

CUARTO.- Que con fecha 18-dieciocho de octubre de 2012-dos mil doce, el Lic. Gabino Martínez

Guzmán, en su carácter de Director de Ordenamiento e Inspector de San Pedro Garza García, Nuevo León, emite Visto donde establece que se revisó expediente registrado ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta número 1007 que fue otorgada en Sesión de Cabildo de fecha 14-catorce de junio de 1977-mil novecientos setenta y siete, al C. IGNACIO ARENAS DE LEÓN, a quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un establecimiento con el giro de Abarrotes con venta de cerveza en envase cerrado, en el inmueble ubicado en la calle Plutarco Elías Calles número 132, de la Colonia Tampiquito de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como la verificación de fecha 15-quince de octubre de 2012-dos mil doce, por parte del Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, donde manifiesta lo siguiente: “QUE AL LLEGAR AL ESTABLECIMIENTO DOY FE QUE SE ENCUENTRA SIN OPERAR EL ESTABLECIMIENTO, Y LA PERSONA QUE ME ATIENDE ME INFORMA QUE TIENE MÁS DE UN AÑO QUE NO OPERA EL ESTABLECIMIENTO.”. Por lo que al efecto esa autoridad, turnó a la Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento, para su estudio, análisis y dictamen, para la revocación del expediente.

En consecuencia a lo anterior y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que esta Comisión de Ordenamiento e inspección del Republicano Ayuntamiento, es competente para estudiar, analizar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen para solicitar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado la Revocación de la Licencia, de conformidad con lo dispuesto por las siguientes normas jurídicas: artículos 10 fracción XI , XII y demás relativos de la Ley para la

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Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 58, 59, 60 fracción V, 61 fracción V punto 3, 63, 64, 66 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción III, 16, 23, 51, 52, 53, 55 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO: Que de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que el C.

IGNACIO ARENAS DE LEÓN, a quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un establecimiento con el giro de Abarrotes con venta de cerveza en envase cerrado, en el inmueble ubicado en la calle Plutarco Elías Calles número 132, de la Colonia Tampiquito en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 1007, solicitó mediante escrito la cancelación voluntaria de la Licencia, así mismo es de tomarse en cuenta su manifestación que por motivos personales le es imposible seguir a cargo del funcionamiento del establecimiento, aunado a lo anterior a la fecha dicho establecimiento ha dejado de operar por más de un año.

TERCERO: La revocación de la Licencia no implica, la liberación alguna de los adeudos generados por la

omisión en el pago de contribuciones municipales o de sanciones por infracciones cometidas al Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en este Municipio, por lo que deberán iniciarse los procedimientos legales para tal efecto.

Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión ponemos a consideración de este Órgano Colegiado Municipal el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se APRUEBA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA GENERAL DEL ESTADO, LA REVOCACIÓN DE LA LICENCIA PARA LA VENTA DE CERVEZA EN ENVASE CERRADO, otorgada al C. IGNACIO ARENAS DE LEÓN, a quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un establecimiento con el giro de Abarrotes con venta de cerveza en envase cerrado, en el inmueble ubicado en la calle Plutarco Elías Calles número 132, de la Colonia Tampiquito en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 1007. La revocación que se solicita no implica liberación alguna de los adeudos generados por la omisión en el pago de contribuciones estatales, municipales o sanciones por las infracciones cometidas a los ordenamientos legales Estatal y Municipal.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 y 10 fracción XI, de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Dese vista del presente acuerdo a la Dirección de Ordenamiento e Inspección y a la

Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, para que una vez autorizada la revocación por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, se practiquen las anotaciones correspondientes en los registros administrativos.

CUARTO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dese el legal y debido

cumplimiento al presente acuerdo y notifíquesele personalmente a la persona física el C. IGNACIO ARENAS DE LEÓN, en el domicilio ubicado en la calle Plutarco Elías Calles número 132, de la Colonia Tampiquito en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

A T E N T A M E N T E.- San Pedro Garza García, Nuevo León., a 21 de noviembre de 2012. H. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ, PRESIDENTE, A FAVOR; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA, SECRETARIO, A FAVOR; C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO, VOCAL, AUSENTE CON AVISO.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes este dictamen presentado. ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento e Inspección referente a la revocación de licencia de la cuenta 1007. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Para la presentación del segundo dictamen tiene la palabra el Regidor Presidente de la Comisión de Ordenamiento e Inspección respecto a la revocación de licencia de la cuenta 1028. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez: AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e:

A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 12-doce de noviembre de 2012-dos mil doce, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo sin número, formado por la Dirección de Ordenamiento e

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Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, a efecto de solicitar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, la REVOCACIÓN de la licencia para la venta de cerveza botella cerrada para llevar, otorgada a la C. MARÍA MIRNA BELIA MORALES SOSA, a quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un establecimiento denominado “CASA MORALES” con el giro de Abarrotes, en el inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 401 poniente, en el centro de San Pedro Garza García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 1028, expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente:

RESULTANDO

PRIMERO: Que con fecha 17-diecisiete de septiembre de 1976-mil novecientos setenta y seis, se autorizó el expediente administrativo sin número, para la venta de cerveza botella cerrada para llevar, otorgada a la C. MARÍA MIRNA BELIA MORALES SOSA, a quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un establecimiento denominado “CASA MORALES” con el giro de Abarrotes, en el inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 401 poniente, en el centro de San Pedro Garza García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 1028.

SEGUNDO: Que con fecha 21-veintiuno de septiembre de 2012-dos mil doce, la C. MARÍA MIRNA

BELIA MORALES SOSA, presentó escrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, solicitando la cancelación de la licencia de alcoholes con número de cuenta 1028, misma que fue ratificada mediante comparecencia en fecha 30-treinta de octubre de 2012-dos mil doce.

En consecuencia a lo anterior y

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que esta Comisión de Ordenamiento e inspección del Republicano Ayuntamiento, es competente para estudiar, analizar y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen para solicitar a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado la Revocación de la Licencia, de conformidad con lo dispuesto por las siguientes normas jurídicas: artículos 10 fracción XI , XII y demás relativos de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 58, 59, 60 fracción V, 61 fracción V punto 3, 63, 64, 66 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción III, 16, 23, 51, 52, 53 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO: Que de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que la C.

MARÍA MIRNA BELIA MORALES SOSA, presentó escrito mediante el cual, de manera voluntaria, solicitó la revocación de la licencia para la venta de cerveza botella cerrada para llevar, en el inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 401 poniente, en el centro de San Pedro Garza García, Nuevo León. Es de tomarse en cuenta que, en el caso, se realiza el supuesto contenido en el artículo 53 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en este Municipio, al manifestar la terminación de actividades del establecimiento, acompañando la Licencia original.

TERCERO: La revocación de la Licencia no implica, la liberación alguna de los adeudos generados por la

omisión en el pago de contribuciones municipales o de sanciones por infracciones cometidas al Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en este Municipio, por lo que deberán iniciarse los procedimientos legales para tal efecto.

Por lo antes expuesto y fundado, los integrantes de esta Comisión ponemos a consideración de este Órgano Colegiado Municipal el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se APRUEBA SOLICITAR A LA SECRETARIA DE FINANZAS Y TESORERIA GENERAL

DEL ESTADO LA REVOCACIÓN DE LA LICENCIA PARA LA VENTA DE CERVEZA BOTELLA CERRADA PARA LLEVAR, otorgada a la C. MARÍA MIRNA BELIA MORALES SOSA, a quien se le autorizó licencia de venta de alcohol para ejercerla en un establecimiento denominado “CASA MORALES” con el giro de Abarrotes, en el inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 401 poniente, en el centro de San Pedro Garza García, Nuevo León, y registrada ante la Tesorería Municipal bajo la cuenta 1028. La revocación que se solicita no implica liberación alguna de los adeudos generados por la omisión en el pago de contribuciones estatales, municipales o sanciones por las infracciones cometidas a los ordenamientos legales Estatal y Municipal.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 y 10 fracción XI, de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Dese vista del presente acuerdo a la Dirección de Ordenamiento e Inspección y a la

Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, para que una vez autorizada la revocación por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, se practiquen las anotaciones correspondientes en los registros administrativos.

CUARTO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dese el legal y debido

cumplimiento al presente acuerdo y notifíquesele personalmente a la C. MARÍA MIRNA BELIA MORALES SOSA, en el inmueble ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 401 poniente, en el centro de San Pedro Garza García, Nuevo León.

A T E N T A M E N T E.- San Pedro Garza García, Nuevo León., a 21 de noviembre de 2012. H. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ, PRESIDENTE, A FAVOR; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA, SECRETARIO, A FAVOR; C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO, VOCAL, AUSENTE CON AVISO.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Hay algún comentario, por parte de los miembros de este Ayuntamiento? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento e Inspección referente a la revocación de licencia de la cuenta 1028. Quienes estén a favor, sírvanse en manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor, se aprueba por unanimidad, con 1 ausencia. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Una vez más cedo el uso de la palabra al Presidente de la Comisión de Ordenamiento e Inspección, para presentar el dictamen de expediente SP-34/2012. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez: AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P r e s e n t e:

EXP. SP-34/2012

A los integrantes de la Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 15-quince de noviembre de 2012-dos mil doce, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen el expediente administrativo número SP-34/2012, formado por la Dirección de Ordenamiento e Inspección, dependiente de la Secretaría del Republicano Ayuntamiento, con motivo de la solicitud presentada el día 22-veintidós de octubre de 2012-dos mil doce, por la persona moral denominada DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V., a través de su representante legal el C. PABLO MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, con el propósito de obtener la Anuencia Municipal para que le autorice un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial COOPERATIVA REFORMA, ubicado en la calle Reforma número 501, entre las calles Allende y Abasolo, en el Centro del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; expediente respecto al cual se emite el siguiente DICTAMEN, tomándose en cuenta lo siguiente:

RESULTANDO:

PRIMERO.- El C. PABLO MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V., propietaria de un Restaurante denominado COOPERATIVA REFORMA, presentó en fecha 22-veintidós de octubre de 2012-dos mil doce, su solicitud ajustada con los requisitos para su tramitación de conformidad con los artículos 47 y 48 de la Ley Para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, misma que fue radicada con el número de expediente administrativo SP-34/2012, dicha documentación consiste en lo siguiente: 1. Original de solicitud presentada por el C. PABLO MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, en su carácter de representante

legal de la persona moral denominada DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V., propietaria de un Restaurante denominado COOPERATIVA REFORMA, en fecha 22-veintidós de octubre de 2012-dos mil doce, para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

2. Copia cotejada de Instructivo debidamente notificado en fecha 22-veintidos de octubre de 2012-dos mil doce, derivado del expediente administrativo número CCS-22534/2012, emitido mediante Oficio AMDG/JSECU/1453/2012, signado por el Secretario de Control Urbano, en el cual autoriza a favor del C. PABLO MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, en su carácter de Representante Legal de Persona Moral denominada DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A DE C.V., la Licencia de Uso de Edificación, así mismo se le hace del conocimiento que en el mismo instrumento legal le fue autorizada la expedición a los C.C. LUCIANO ARNULFO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y SERGIO FRANCISCO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (Albacea), la Licencia de Uso de Suelo para Restaurante y la Regularización de construcción de 138.00 metros cuadrados, en un predio ubicado en la Reforma número 501, esquina con la calle Allende, en el Centro del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; registrado bajo el expediente catastral 04-008-003.

3. Copia cotejada de planos del inmueble donde se solicita la anuencia para la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con licencia de uso de suelo y de edificación para Restaurante con nombre comercial COOPERATIVA REFORMA.

4. Original de escrito presentado en fecha 22-veintidós de Octubre de 2012-dos mil doce, signado por el C. PABLO MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, en su carácter de apoderado legal de la persona moral denominada DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V., dirigido al Secretario de Ayuntamiento, mediante el cual bajo protesta de decir verdad, que se cumplen con los lineamientos solicitados en la Licencia de edificación.

5. Copia cotejada de credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral a favor del C. PABLO MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, con número de Folio 0000148559472.

6. Copia cotejada de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con número de folio B3569605, donde se desprende que su registro federal de contribuyente es DRS1111282V9, a nombre de DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V.

7. Copia cotejada del Estado de cuenta del expediente catastral 04-008-003, de fecha 22-veintidós de octubre de 2012-dos mil doce, expedido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, Dirección de Ingresos donde se comprueba el pago de impuesto catastral del expediente catastral señalado.

8. Copias cotejadas de Constancias de No Adeudo del Inmueble y del Giro Comercial ambas de fecha 21-veintiuno de septiembre del 2012-dos mil doce, con número de folio 320/2012, expedidas por la Dirección de Ingresos del Municipio, a favor de la C. MARÍA DEL REFUGIO RODRIGUEZ GARZA Y/O DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V., respectivamente.

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9. Copia cotejada de escrito recepcionado en fecha 22-veintidós de octubre de 2012-dos mil doce, que contienen 08- ocho firmas con nombre y dirección de vecinos que están de acuerdo que se otorgue por el municipio la anuencia para la venta de bebidas alcohólicas en el negocio solicitante.

10. Croquis del inmueble en donde se ubica el local en el que solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

11. Copia cotejada de Contrato de Arrendamiento con inicio del mismo a partir del día 15-quince de abril de 2012-dos mil doce, celebrado por una parte el C. ARQ. SERGIO F. RODRÍGUEZ GONZALEZ en su carácter de arrendador, y por otra parte la persona moral denominada DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V., representada por el C. PABLO MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, en su carácter de arrendatario, teniendo una vigencia dicho instrumento jurídico de 03-tres años de conformidad con lo que se prescribe en la CLAUSULA NOVENA.

12. Copia cotejada de Contrato de Arrendamiento de cajones de Estacionamiento, celebrado por una parte el C. JUAN JOSÉ PETZ GONZÁLEZ en su carácter de arrendador, y por otra parte la persona moral denominada DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V., representada por el C. PABLO MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, en su carácter de arrendatario, respecto de 14-catorce cajones de estacionamiento a distancia, ubicados en la calle Reforma número 503 en el centro de San Pedro Garza García, Nuevo León, teniendo una vigencia dicho instrumento jurídico de 05-cinco años de conformidad con lo que se prescribe en la CLAUSULA SEGUNDA, con inicio del mismo a partir del día 28-veintiocho de mayo de 2012-dos mil doce.

13. Copia cotejada de Oficio número DPCM-V.B.032/12, de fecha 05-cinco de octubre de 2012-dos mil doce, firmado por el Director de Protección Civil, donde manifiesta que el establecimiento donde se solicita la licencia cumple con los requisitos legales en cuanto a las medidas de seguridad en materia de protección civil.

14. Copia cotejada de la constancia expedida por la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Sistema Federal Sanitario, de Aviso de Funcionamiento, de fecha 04-cuatro de septiembre de 2012-dos mil doce, donde queda enterada de la apertura del establecimiento de restaurante con servicio completo a nombre de la persona moral denominada DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V.

15. Original de escrito signado por el C. PABLO MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, en su carácter de Representante Legal de DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V., de fecha de presentación 22-veintidós de octubre de 2012-dos mil doce, donde manifiesta que el establecimiento de donde se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas es independiente de cualquier casa-habitación u otro local.

16. Copia cotejada del visto bueno de fecha 04-cuatro de octubre de 2012-dos mil doce, con número de oficio SSM-JUR-593/2012, firmado por el Secretario de Seguridad Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.

17. Copia cotejada de Escritura Pública número (1,853) mil ochocientos cincuenta y tres, Libro (49) cuarenta y nueve, folio número (9,615) nueve mil quince, de fecha 28-veintiocho de noviembre de 2011-dos mil once, en la que señala la Constitución de una sociedad mercantil denominada “DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO”, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, o de sus siglas S.A. DE C.V., nombrando como Administrador Único al C. PABLO MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, pasada ante la fe de Lic. JORGE IVÁN SALAZAR TAMEZ, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 143 en el Séptimo Distrito Registral en el Estado y con residencia en el municipio de Santiago Nuevo León. Debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio

18. Original de Acta de Inspección Física realizada el día 24-veinticuatro de octubre de 2012-dos mil doce, por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. HERNÁN CORTEZ CEPEDA, practicada en el local ubicado en la calle Reforma número 501, esquina con Allende, en el Centro del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

19. Original de menú del restaurante con nombre comercial COOPERATIVA REFORMA, del cual se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

20. Copias cotejada de fotografías del local del cual se solicita la anuencia para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

21. Original de Visto e instructivo de fecha 23-veintres de octubre de 2012-dos mil doce, signado por el Director de Ordenamiento e Inspección del Municipio mediante el cual se notifica al C. PABLO MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V., que ha sido admitida su solicitud para anuencia municipal para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

22. Original de escrito de fecha 31-treinta y uno de octubre de 2012-dos mil doce, que suscribe el Director de Ordenamiento e Inspección Municipal en donde refiere emitir su opinión sobre la solicitud de anuencia municipal presentada y así mismo envía el expediente a la Comisión Ordenamiento e Inspección para que se estudie, analice y emita el dictamen correspondiente a la solicitud de anuencia municipal. SEGUNDO.- En fecha 24-veinticuatro de octubre de 2012-dos mil doce, por el Inspector adscrito a la Dirección

de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. HERNÁN CORTEZ CEPEDA, realizó una visita física al inmueble que se ubica en la calle Reforma número 501, entre la calle Allende y Abasolo, en el Centro del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, donde se levantó acta circunstanciada de inspección y se corroboró que los datos exigidos por la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigentes en el Estado y Municipio de San Pedro Garza García, N.L., respectivamente y proporcionados por el C. PABLO MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, en su carácter de representante legal de la persona moral denominada DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V., para obtener la Anuencia Municipal para un negocio con giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, en un establecimiento con giro de Restaurante, con nombre comercial COOPERATIVA REFORMA, son correctos.

En consecuencia a lo anterior y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que esta Comisión de Ordenamiento e Inspección del Republicano Ayuntamiento, es

competente para conocer, estudiar y proponer al Republicano Ayuntamiento, dictamen para la expedición de Anuencia Municipal de alcohol, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 fracción I, 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 58, 59, 60 fracción V, 61 fracción V punto 1 y 2, 63, 64 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículos 5 fracción I, 8 fracción V, 24 y demás relativos del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas vigente en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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SEGUNDO.- Que la solicitud presentada por el C. PABLO MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, en su carácter de

representante legal de la persona moral denominada DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V., propietaria de un negocio con giro de Restaurante con nombre comercial COOPERATIVA REFORMA, reunió los requisitos exigidos por los artículos 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 24 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, por lo que se procedió a integrar el expediente administrativo al que correspondió el número SP-34/2012.

TERCERO.- Que de la documentación anexada a la solicitud se desprende lo siguiente: 1.-Que el local cuenta con Licencia de Uso de suelo y de edificación y que se encuentra en condiciones para establecer la venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañada de alimentos; 2.- Que los vecinos colindantes han emitido opinión favorable respecto a la licencia que se solicita; 3.- Que el inmueble donde se pretende obtener la licencia para venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañada de alimentos se encuentra al corriente del pago de impuestos; 4.-Que el solicitante justifica que tiene la posesión derivada del inmueble donde se pretende instalar el establecimiento; 5.- Que el local cumple con las medidas de seguridad para la operación de dicho establecimiento; 6.- Que se ha cumplido con la obligación de informar a la Comisión Federal para Protección contra Riesgos Sanitarios de la apertura del establecimiento; 7.- Que se acredita la personalidad jurídica con que comparece la persona moral así como su representante legal solicitantes de la anuencia municipal.

Así mismo el personal adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección, en acatamiento a lo

dispuesto por los artículos 10 fracción VIII, 85 y 86 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como el artículo 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con fecha 24-veinticuatro de octubre de 2012-dos mil doce, se realizó una inspección física del local por el Inspector adscrito a la Dirección de Ordenamiento e Inspección del Municipio el C. HERNÁN CORTEZ CEPEDA, en el inmueble que se ubica en la calle Reforma número 501, entre la calle Allende y Abasolo, en el Centro del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; de la cual se levantó acta circunstanciada, mediante la cual se acredita que han quedado cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 19 fracción I de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, así como 20 fracción X y 30 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

De igual manera se cumple con el supuesto que señala el artículo 33 fracción VII de la Ley para la

Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, y el último párrafo del artículo 25 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al consentimiento de los vecinos colindantes de donde se desprende que de 11-once vecinos que fueron consultados, dieron su anuencia los 09-nueve; expresándose en la forma siguiente:

Vecinos de la parte de enfrente del Establecimiento: Vecino Reforma número 510 a favor; Vecino Reforma número 512 a favor, Vecino Reforma número 520 a favor; Vecino Reforma número 508 a favor. Vecinos de la parte de atrás del Local: Vecino Allende número 338 a favor, Vecino Allende número 342 a favor, Vecino Allende número 346 a favor, Vecinos del lado Izquierdo del Local: Vecino Reforma número 445 a favor, Vecino Reforma número 303 a favor, Vecino Reforma número 435 a favor Vecinos del lado Derecho del Local: Vecino Reforma número 503 a favor.

De igual forma se hace constar que se encuentra 1-un Instituto Educativo, 1-una escuela y 2-dos parques, a una distancia de 400 metros aproximadamente del lugar de la inspección.

CUARTO.- Esta Comisión ha encontrado que se ha cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en los artículos 19 fracción I, 47 y 48 de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León y 24, 25, 27, 28, 30 y 31 del Reglamento que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, acreditándolo con los documentos a que se hace referencia en el capítulo de Resultandos de éste dictamen, por lo que concluimos que es factible el otorgar la Anuencia Municipal únicamente para un negocio con el giro de Restaurante con venta de cerveza, vinos y licores en envase o botella abierta o al copeo acompañado de alimentos, así mismo se le informa al propietario que no está permitido operar otro giro distinto al solicitado, sin la autorización previa de la autoridad correspondiente, de conformidad con el artículo 60 fracción II de Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León.

En consecuencia y por lo expuesto y fundado, este órgano Colegiado Municipal propone el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se APRUEBA otorgar la ANUENCIA MUNICIPAL a favor de la persona moral denominada

DESARROLLOS RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V., PARA LA VENTA DE CERVEZA, VINOS Y LICORES EN ENVASE O BOTELLA ABIERTA O AL COPEO ACOMPAÑADO DE ALIMENTOS CON EL GIRO DE RESTAURANTE, en un negocio con nombre comercial COOPERATIVA REFORMA, ubicado en la calle Reforma número 501, entre las calles Allende y Abasolo, en el Centro del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, local que cuenta con una superficie de 138.00 metros cuadrados de construcción, correspondiente al expediente catastral 04-008-003, así mismo se le informa al propietario que no está permitido operar otro giro distinto al solicitado, sin la autorización previa de la autoridad correspondiente.

SEGUNDO.- Notifíquese el presente Acuerdo a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado

de Nuevo León, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley para la Prevención y Combate al Abuso del Alcohol y de Regulación para su Venta y Consumo para el Estado de Nuevo León, en sus artículos 7, 10, 47, 48 y 49.

TERCERO.- Por conducto del C. Secretario del Republicano Ayuntamiento dese el legal y debido cumplimiento al presente acuerdo y notifíquese personalmente a la persona moral denominada DESARROLLOS

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RECREATIVOS SAN PEDRO, S.A. DE C.V., a través de su representante legal el C. PABLO MARTÍNEZ VILLAGÓMEZ, en su carácter de propietario de un negocio con giro de Restaurante con nombre comercial COOPERATIVA REFORMA. A T E N T A M E N T E.- San Pedro Garza García, Nuevo León., a 21 de noviembre de 2012. H. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ, PRESIDENTE, A FAVOR; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA, SECRETARIO, A FAVOR; C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO, VOCAL, AUSENTE CON AVISO.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Ordenamiento e Inspección referente al expediente SP-34/2012. Quienes estén a favor, sírvanse en manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia al momento de la votación, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el desahogo del Orden del Día, cedo la palabra al Síndico Primero Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Control Urbano, quien procederá a la presentación de nueve dictámenes. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú: Gracias señor Secretario. Antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de todos los dictámenes y en su caso la intervención de la Secretaria de Control Urbano, para la aclaración de cualquier duda. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de este Ayuntamiento, la dispensa de la lectura de todos los dictámenes, así como la posible intervención del personal adscrito a la Secretaría de Control Urbano para ayudar en el desahogo de los mismos. Quienes estén a favor de la dispensa, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Se aprueba por unanimidad con 13 votos a favor y una ausencia. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra al Presidente de la Comisión para presentar el dictamen del expediente administrativo CCSIM 22419/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú: AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada nuevamente en fecha 21 de noviembre de 2012 la petición presentada en fecha 05 de junio del presente año (2012) por el C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA relativa a la Licencia de Uso de Suelo y Construcción para Restaurante y por la persona moral denominada PUNTA MADERA S.A. DE C.V., la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante en un área de 336.89 metros cuadrados de construcción, ambas licencias para el inmueble ubicado frente a la Avenida Vasconcelos número 71, entre las calles Calzada San Pedro y Río Pilón de la Colonia del Valle en este municipio, con número de expediente catastral 01-177-015, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 22419/2012, por lo que, se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. Los solicitantes, con fundamento en lo previsto en los artículos 169, 226, 227 fracción II, 228, 293, 294, 295, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, presentaron solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE SUELO, LICENCIA DE CONSTRUCCION Y LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA RESTAURANTE en un área de 336.89 metros cuadrados de construcción, ambas licencias para el inmueble ubicado frente a la Avenida Vasconcelos número 71, entre las calles Calzada San Pedro y Río Pilón de la Colonia del Valle en este municipio, con número de expediente catastral 01-177-015, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 22419/2012.

SEGUNDO. Los promoventes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia de la Escritura Pública número 18,504-dieciocho mil quinientos cuatro, de fecha 16-dieciseis días del mes de Noviembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Gonzalo Treviño Sada,

Page 46: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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Notario Público Titular de la Notaría Pública número 113-ciento trece, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la constitución de una sociedad anónima de capital variable, denominada “PUNTA MADERA” debiendo ser seguida esta denominación de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de las iniciales S.A de C.V., así mismo, se designa como Administrador Único de la sociedad al C. Felipe de Jesús Chapa Muñoz, y se le otorga entre otras facultades Poder General para Administrar Bienes y para Actos de Dominio, la cual encuentra inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el folio mercantil electrónico número 129934 – 1 de fecha 22-veintidós de noviembre del año 2011-dos mil once.

2) Copia de la Escritura Pública número 15,108-quince mil ciento ocho, de fecha 20-veinte días del mes de Septiembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público, Titular de la Notaría Pública Número 122-ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en esta ciudad, relativa al CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE que celebran por una parte la señorita Cecilia Uribe García y los señores Ingeniero Fernando Uribe García y Licenciado Gerardo Uribe García a quienes en lo sucesivo se les denominará como LA PARTE VENDEDORA y por otra parte comparece el señor Juan Enrique Iza Bichara a quien en lo sucesivo se le denominará como LA PARTE COMPRADORA, respecto de una finca urbana ubicada en la Colonia del Valle, jurisdicción de San Pedro Garza García, Nuevo León, construida sobre un terreno que es el lote número 3-tres, contando con una superficie total de 1,550.00 metros cuadrados, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 1777, Volumen 110, Libro 72, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 17-diescisiete de noviembre del año 2010-dos mil diez.

3) Escrito de fecha 28-veintiocho del mes de Agosto del año 2012-dos mil doce, en el cual el Licenciado Juan Enrique Iza Bichara, solicita se le autorice la variación del 10% respecto de cajones de estacionamiento (1 cajón), de remetimiento lateral poniente y maniobras de estacionamiento referente al predio ubicado en la Avenida Vasconcelos Número 71 en la colonia Del Valle, en este municipio, con expediente catastral número 01-177-015, contando con una superficie total de 1550.00 metros cuadrados.

4) Copia certificada del Contrato de Arrendamiento, de fecha 11-once de Octubre del año 2011-dos mil once,

que celebran por una parte el Sr. Juan Enrique Iza Bichara, en lo sucesivo el “Arrendador”, por sus propios derechos, por otra parte la persona moral denominada Gastronómica Holdings, S.A. de C.V., en lo sucesivo el “Arrendatario”, representado en este acto por el S. Felipe de Jesús Chapa Muñoz, y por último la persona moral denominada Nuevo Carlos Regio, S.A. de C.V., en lo sucesivo el “Obligado Solidario”, representada en este acto por el Sr. Felipe de Jesús Chapa Muñoz, referente al inmueble ubicado en Avenida José Vasconcelos, número 71, de la Colonia del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León (“el inmueble”) ubicado en la Colonia del Valle, jurisdicción de San Pedro Garza García, Nuevo León, construida sobre un terreno que es el lote número 3-tres, contando con una superficie total de 1,550.00 metros cuadrados.

5) Escrito de fecha 12-doce de diciembre del año 2011-dos mil once, rubricado por el C. Ing. Felipe de Jesús

Chapa Muñoz, representando a las personas morales denominadas Gastronómica Holdings, S.A. de C.V., y Punta Madera, S. A. de C. V., dirigido al C. Licenciado Juan Enrique Iza Bichara, en el cual se hace referencia a la Cesión de Contrato de Arrendamiento, celebrado el 11 de octubre de 2011 entre Juan Enrique Iza Bichara, como arrendador y Gastronómica Holdings, S.A. de C.V., como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en Avenida José Vasconcelos, número 71, de la Colonia del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León; al respecto y de conformidad con el tercer párrafo de la cláusula 14 del Contrato de Arrendamiento antes señalado, por medio del cual Felipe de Jesús Chapa Muñoz en representación de la persona moral denominada Gastronómica Holdings, S.A. de C.V., realiza la cesión de los derechos y obligaciones del Contrato citado a favor de una empresa filial denominada Punta Madera, S.A de C.V.

6) Copia del recibo 0012-0004617 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 25-veinticinco de enero del año 2012-dos mil doce, del predio con expediente catastral 01-177-015, que se encuentra registrado a nombre de JUAN ENRIQUE IZA BICHARA, en el cual consta que se encuentra al corriente del pago del impuesto predial.

7) Copia de la resolución administrativa de fecha 22-veintidós días del mes de Julio del año 2011-dos mil

once, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/824/2011, emitida dentro del expediente administrativo DEMT/20806/2011, mediante la cual ésta Secretaría, notifica que el R. Ayuntamiento en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Julio, celebrada en fecha 12-doce y 13-trece de julio del año 2011-dos mil once, autorizó la Licencia de Demolición Total de jardín de Niños con una Construcción existente de 723.00 metros cuadrados, en el predio con expediente catastral 01-177-015.

8) Visto bueno de Secretaría de Seguridad Municipal, Coordinación General de Vialidad de este municipio,

de fecha 31-treinta y uno de Agosto del año 2012-dos mil doce, relativo al Dictamen Vial número CGV-DV-208.

9) Visto bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, en fecha 24-veinticuatro días del mes de Agosto

del año 2012-dos mil doce, bajo el número de oficio DMPC/EFC-062/12.

10) Visto bueno de Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, de fecha de 05-cinco del mes de Septiembre del año 2012-dos mil doce, con número de oficio SMADS/CDAU/477/2012.

11) 6-seis planos en formato oficial que describen lo solicitado

12) fotografías del predio.

13) Solicitud en formato oficial relativo a las Licencias de Uso de Suelo, Licencia de Uso de Edificación y

Construcción para Restaurante respecto del predio motivo de la presente solicitud.

14) Solicitud relativa a las Licencias de Uso de Suelo, Licencia de Uso de Edificación y Construcción para Restaurante respecto del predio motivo de la presente solicitud.

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15) Carta-Responsiva del Perito Responsable del proyecto y construcción de la obra, así como copia de la cédula profesional a nombre del C. Ing. Germán Castillo Sánchez.

16) Memoria de Cálculo

17) Mecánica de Suelo

18) Estudio en Geotecnia

19) Estudio Hidrológico

20) Copia de la identificación expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre del C. Juan Enrique Iza

Bichara.

21) Copia de la identificación expedida por el Instituto Federal Electoral a nombre del C. Felipe de Jesús Chapa Muñoz.

22) Copia del recibo número 0012-0197669, del pago del impuesto predial del expediente catastral número 01-

177-015, foliado bajo el número 1221059, de fecha 24 de Enero de 2012, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal

23) Copia de recibo de pago número 0114-00005485 emitido por la Secretaría de Finanzas y Tesorería del

Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de folio 118075, en el cual se acredita el pago por inicio de trámite de licencia de uso de suelo y licencia de uso de edificación.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de referencia, mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo CCSIM 22419/2012, así como el dictamen técnico emitido por la

Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano en fecha 18 de septiembre de 2012, el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado, corrigiendo el cajón de estacionamiento.

QUINTO. La Secretaría de Control Urbano, en fecha 3 de julio de 2012 a través de su inspector adscrito realizó una inspección física al predio de referencia; de la cual se desprende lo siguiente: “Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León Saucedo. Sin empezar trabajos de construcción hasta este momento, el número oficial es el 71, colinda al norte con casa habitacional, al sur, al oriente y al poniente con comercial, el arroyo de calle por José Vasconcelos es de 18.00 metros, banqueta del lado del predio es de 2.90 metros y del otro lado es de 3.60 metros: ver croquis, sin uso actual es predio baldío. Se anexan fotografías en el Sistema. 03/07/2012 11:47:43 a.m”

SEXTO. Que la Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII,

281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó nuevamente en fecha 21 de noviembre de 2012 a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de los promoventes, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García

Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 293, 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294, 295 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los

Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por los artículos 138 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de los solicitantes.

CUARTO. En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto

en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES

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No. de Expediente CCSIM 22419 2012 No. Expediente Catastral 01-177-015 Asunto. Licencia de Uso de Suelo, Uso de Edificación y Construcción de 612.65 metros

cuadrados para Restaurante. Ubicación. Avenida Vasconcelos 71, entre las Calles Calzada San Pedro y Rio Pilón, de la colonia

Del Valle sector Norte. Propietario. Solicitante de la Licencia de Uso de Edificación:

Juan Enrique Iza Bichara Punta Madera S.A. de C.V.

Superficie del Predio. 1550.00 m2

Fecha de Ingreso. 05 de Junio del 2012. II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 18,504-dieciocho mil quinientos cuatro, de fecha 16-dieciseis días del mes de Noviembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Gonzalo Treviño Sada, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 113-ciento trece, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa a la constitución de una sociedad anónima de capital variable, la cual se denominará “PUNTA MADERA” debiendo ser seguida esta denominación de las palabras SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE o de las iniciales S.A de C.V., designándose como Administrador Único de la sociedad al C. Felipe de Jesús Chapa Muñoz, otorgándole Poder General para Administrar Bienes y para Actos de Dominio, entre otras facultades; la cual presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el folio mercantil electrónico número 129934 – 1 de fecha 22-veintidós de noviembre del año 2011-dos mil once.

2. Presenta escritura pública número 15,108-quince mil ciento ocho, de fecha 20-veinte días del mes de Septiembre del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Lic. Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público, Titular de la Notaría Pública Número 122-ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en esta ciudad, haciendo constar un acto Jurídico Referente a CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE que celebran por una parte la señorita Cecilia Uribe García y los señores Ingeniero Fernando Uribe García y Licenciado Gerardo Uribe García a quienes en lo sucesivo se les denominará como LA PARTE VENDEDORA y por otra parte comparece el señor Juan Enrique Iza Bichara a quien en lo sucesivo se le denominará como LA PARTE COMPRADORA, de una finca urbana ubicada en la Colonia del Valle, jurisdicción de San Pedro Garza García, Nuevo León, construida sobre un terreno que es el lote número 3-tres, contando con una superficie total de 1,550.00 metros cuadrados, la cual presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 1777, Volumen 110, Libro 72, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 17-diescisiete de noviembre del año 2010-dos mil diez.

3. Presentan escrito de fecha 28-veintiocho del mes de Agosto del año 2012-dos mil doce, en el cual el Licenciado Juan Enrique Iza Bichara solicita se le autorice la variación del 10% respecto de cajones de estacionamiento (1 cajón), de remetimiento lateral poniente y maniobras de estacionamiento referente al predio ubicado en la Avenida Vasconcelos Número 71 en la colonia Del Valle, en este municipio, con expediente catastral número 01-177-015, contando con una superficie total de 1550.00 metros cuadrados.

4. Presenta copia certificada del Contrato de Arrendamiento, de fecha 11-once de Octubre del año 2011-dos mil once, que celebran por una parte el Sr. Juan Enrique Iza Bichara, en lo sucesivo el “Arrendador”, por sus propios derechos, por otra parte la persona moral denominada Gastronómica Holdings, S.A. de C.V., EN LO SUCESIVO, EL “Arrendatario”, representado en este acto por el S. Felipe de Jesús Chapa Muñoz, y por último la persona moral denominada Nuevo Carlos Regio, S.A. de C.V., en lo sucesivo el “Obligado Solidario”, representada en este acto por el Sr. Felipe de Jesús Chapa Muñoz, referente al inmueble ubicado en Avenida José Vasconcelos, número 71, de la Colonia del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León (“el inmueble”) ubicado en la Colonia del Valle, jurisdicción de San Pedro Garza García, Nuevo León, construida sobre un terreno que es el lote número 3-tres, contando con una superficie total de 1,550.00 metros cuadrados.

5. Presenta original del escrito de fecha 12-doce de diciembre del año 2011-dos mil once, rubricado por el C. Ing. Felipe de Jesús Chapa Muñoz, representando a las personas morales denominadas Gastronómica Holdings, S.A. de C.V., y Punta Madera, S. A. de C. V., dirigido al C. Licenciado Juan Enrique Iza Bichara, en el cual se hace referencia a la Cesión de Contrato de Arrendamiento, celebrado el 11 de octubre de 2011 entre Juan Enrique Iza Bichara, como arrendador y Gastronómica Holdings, S.A. de C.V., como arrendatario, respecto del inmueble ubicado en Avenida José Vasconcelos, número 71, de la Colonia del Valle, en San Pedro Garza García, Nuevo León; al respecto y de conformidad con el tercer párrafo de la cláusula 14 del Contrato de Arrendamiento antes señalado, por medio del cual Felipe de Jesús Chapa Muñoz en representación de la persona moral denominada Gastronómica Holdings, S.A. de C.V., realiza la cesión de los derechos y obligaciones del Contrato citado a favor de una empresa filial denominada Punta Madera, S.A de C.V.

6. Presenta copia simple del recibo 0012-0004617 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha 25-veinticinco de enero del año 2012-dos mil doce, del predio con expediente catastral 01-177-015, que se encuentra registrado a nombre de JUAN ENRIQUE IZA BICHARA, en el cual consta que se encuentra al corriente del pago del impuesto predial.

7. Presenta copia simple de la resolución administrativa de fecha 22-veintidós días del mes de Julio del año 2011-dos mil once, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/824/2011, emitida dentro del expediente administrativo DEMT/20806/2011, mediante la cual ésta Secretaría, notifica que el R. Ayuntamiento en la Primera Sesión Ordinaria del mes de Julio, celebrada en fecha 12-doce y 13-trece de julio del año 2011-dos mil once, autorizó la Licencia de Demolición Total de jardín de Niños con una Construcción existente de 723.00 metros cuadrados, en el predio con expediente catastral 01-177-015.

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8. Presenta Visto bueno de Secretaría de Seguridad Municipal Coordinación General de Vialidad de este municipio, de fecha 31-treinta y uno de Agosto del año 2012-dos mil doce, con Dictamen Vial: CGV-DV-208.

9. Presenta visto bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, en fecha 24-veinticuatro días del mes de Agosto del año 2012-dos mil doce, bajo el número de oficio DMPC/EFC-062/12.

10. Presenta el Visto bueno de Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, de fecha de 05-cinco del mes de Septiembre del año 2012-dos mil doce, con número de oficio SMADS/CDAU/477/2012.

11. Que en fecha 20-veinte días del mes de Julio del año 2012-dos mil doce, mediante resolución contenida bajo el número de oficio AMDG/SECU/972/2012 se realizó requerimiento al C. Juan Enrique Iza Bichara, para que presentará a esta Autoridad, la documentación siguiente:

Presentar Programa específico y Plan de contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, en los casos que se refiere el artículo 194 de este Reglamento; lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 146 fracción XVI del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Presentar Contrato de Arrendamiento ratificado ante notario, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 146 fracción XVIII del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Presentar Acta Constitutiva, lo anterior de conformidad con lo establecido por el artículo 146 fracción XVIII del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Siendo notificado al C. Juan Enrique Iza Bichara en el día 02-dos del mes de Agosto del 2012, diligencia atendida por el C. Helmut Sergio Schwarz Garza, cumpliendo con lo solicitado en fecha 11-once del mes de Septiembre del 2012. III. INSPECCIÓN FÍSICA

Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León Saucedo. Sin empezar trabajos de construcción hasta este momento, el número oficial es el 71, colinda al norte con casa habitacional, al sur, al oriente y al poniente con comercial, el arroyo de calle por José Vasconcelos es de 18.00 metros, banqueta del lado del predio es de 2.90 metros y del otro lado es de 3.60 metros: ver croquis, sin uso actual es predio baldío. Se anexan fotografías en el Sistema. 03/07/2012 11:47:43 a.m.

IV. ZONIFICACIÓN

V. DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, LA EDIFICACIÓN A REALIZAR EN EL LOTE CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-177-015 DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO.

CONCEPTO NORMATIVIDAD PROYECTO CUMPLE

Altura Máxima

10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura que se

trate) y la colindancia del más próximo

9.35 metros

SI

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce frente al Corredor Urbano José Vasconcelos, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, el Uso Servicios (3000), De alimentos y bebidas (3100), la Función Restaurante (3101) se considera PERMITIDO.

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predio habitacional unifamiliar Art. 63, primer párrafo

Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)

2.5 veces equivalente a 3875.00 metros cuadrados,

Art. 65 tercer párrafo

0.287 veces equivalente a 445.70 m2

(ver análisis 4)

SI

Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)

70% equivalente a 1085.00 metros cuadrados, Art. 65 Fracc I, letra b

21.73 % equivalente a 336.89 m2

SI

Coeficiente de Área de Verde (CAV)

20% equivalente a 310.00 metros cuadrados, Art. 68 Fracc. III

21.65% equivalente a 335.605m2 (Ver Análisis 5)

SI

Remetimiento Frontal

5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores a 10 metros

cuadrados de construcción, así como en los casos de los pórticos de

accesos, equivalente a 1.10 metros, Art. 64 Fracc II

61.73% equivalente a 18.52

metros

SI

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble

que el Plan o Programa determina con uso habitacional unifamiliar o

multifamiliar; Art. 64 Fracc III letra b; (en el presente caso el lote con

expediente catastral 01-177-015 en su colindancia posterior colinda con un lote con uso habitacional-unifamiliar,

según el Plan vigente)

14.00 metros

(ver análisis 7)

SI

Remetimiento Lateral Oriente

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar; siendo el equivalente a 1.55 metros, Art. 64

Fracc IV letra b; (en el presente caso el lote con expediente catastral 01-177-015 en su colindancia lateral

colinda en un tramo de aprox. 10.40 metros con lote con uso habitacional-

unifamiliar, según el Plan vigente).

8.12 metros En toda su longitud oriente

(ver análisis 8)

SI

Remetimiento Lateral Poniente

Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar; siendo el equivalente a 1.55 metros, Art. 64

Fracc IV letra b; (en el presente caso el lote con expediente catastral 01-177-015 en su colindancia lateral

colinda en un tramo de aprox. 19.84 metros con lote con uso habitacional-

unifamiliar, según el Plan vigente).

1.39 metros en una longitud de 5.84 metros del tramo de 19.84 metros que colindan con lote

unifamiliar en su lado poniente (ver análisis 8)

SI

Cajones de Estacionamiento

1 cajón por cada 10 m2 de construcción en el caso de

Restaurante. Art. 77

34 cajones (Ver Análisis 9)

SI

Cajones de Estacionamiento para

Discapacitados

1 cajón por cada 10 cajones o el 3% del total de cajones, lo que equivale a 1 cajón, lo anterior con fundamento en lo indicado por el Artículo 80 del citado

Reglamento

3 cajones

SI

ANÁLISIS DE LINEAMIENTOS: 1.- Construcción:

NIVEL ÁREA POR CONSTRUIR

TOTAL CONSTRUCCIÓN OBSERVACIONES

PLANTA SÓTANO 275.76 M2 275.76 M2

Área de estacionamiento con 16 Cajones Estándar y 8 Compactos

PLANTA BAJA 336.89 M2 336.89 M2

Área de Restaurante (336.89 m2), Área Visible de Losa Jardín (29.07 m2), con 6 Cajones Estándar, 3 para Discapacitados y 1 Compacto

TOTAL 612.65 M2 612.65 M2 Con 22 Cajones Estándar, 3 para Discapacitados y 9 Compactos

2.-Altura: La altura máxima permitida es de 10.00 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto de desplante, (correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del mas próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63, primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su proyecto presenta una altura de 9.35 metros lineales, por lo que CUMPLE.

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3.-Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS): El coeficiente de ocupación del suelo (COS) es del 70 %, toda vez que el predio cuenta con una superficie mayor a 300.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, letra b, del Reglamento citado, que equivale a 1085.00 metros cuadrados, en su proyecto presenta 21.73%, lo que equivale a 336.89 metros cuadrados, por lo que CUMPLE. 4.-Coeficiente De Utilización Del Suelo (CUS): De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el coeficiente de utilización del suelo (CUS) es de 2.5 veces, lo que equivale a 3875.00 metros cuadrados. El proyecto presenta 612.65 m2 de construcción total, de los cuales 29.07 m2 no se cuantifican considerando que se trata de losa jardín, resultando 583.58 m2, de los cuales 137.88 m2 correspondientes al 50% de construcción de estacionamiento techado no son cuantificables, por lo tanto resultan 445.70 m2 de construcción cuantificables para el CUS, lo que equivale a 0.287veces, por lo que se considera que CUMPLE. Sin embargo, deberá considerarse el siguiente análisis: El proyecto presenta: 29.07 metros cuadrados corresponden a losa jardín. 137.88 metros cuadrados corresponden al 50% de construcción de estacionamiento para 13 cajones techados. Losa jardín. De conformidad con el artículo 65, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, las losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes

que sobre la misma se colocarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;

Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros de losa, debiendo cubrir el setenta (70%) del área restante con herbáceas (césped natural).

Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que se inicie la utilización de la edificación.

Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que este en uso la edificación.

El proyecto cumplen con los anteriores requisitos por lo que no se tomarán en cuenta para efectos del CUS 29.07 metros cuadrados de construcción. Estacionamiento al 50%. De conformidad con el artículo 65, tercer párrafo, número 6, en nuevas edificaciones el área de construcción destinada para estacionamiento solo se cuantificará en un 50%, para los efectos del Coeficiente del Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. Dicho lo anterior, solo se cuantificará 137.88 metros cuadrados de CUS debido a que el total de construcción destinada a estacionamiento de uso para restaurante es de 275.76 metros cuadrados. 5.-Coeficiente de área verde (CAV): El coeficiente de área verde (CAV) es del 20%, al tratarse de un predio con superficie mayor de 600.00 metros cuadrados en adelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68, fracción III del citado Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, lo que equivale a 310.00 metros cuadrados; Además, en el último párrafo, del numeral en comento, se señala que se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde mediante una losa jardín, siempre y cuando la sustitución cumpla con los siguientes requisitos: a).- Que la losa jardín sea la cubierta superior de la edificación destinada para estacionamiento. b).- Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde que se pretenda sustituir deberá complementarse con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de CAV. c).- Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales. d).- Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural). e).- Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona. f).- Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa. Considerando lo anterior y en virtud de que en su proyecto cuenta con un CAV (Coeficiente de Área Verde) de 335.605 metros cuadrados, de los cuales, 321.07 metros cuadrados se desplantan sobre nivel natural de terreno y los 14.535 metros cuadrados restantes corresponden al 50% de la superficie total de losa jardín ubicada en la planta baja del proyecto general, lo que resulta un 21.65 %, se considera que CUMPLE, condicionándose al promovente a cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo anterior. 6.-Remetimiento frontal: El remetimiento mínimo frontal es del 5% de la longitud del frente del lote, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción II del citado Reglamento, lo que equivale a 1.50 metros, en su proyecto presenta 18.52 metros, equivalente al 61.73 %, por lo que CUMPLE. 7.-Remetimiento posterior: El remetimiento mínimo posterior es de tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción III, letra b, del citado Reglamento, en su proyecto presenta 14.00 metros, toda vez que el predio colinda en su lado posterior con uso de suelo habitacional-unifamiliar de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010, por lo que se considera que CUMPLE.

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8.-Remetimientos laterales: El remetimiento mínimo lateral es de un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64, fracción IV, letra b, del citado Reglamento, lo que equivale a 1.55 metros para ambos lados, sin embargo se debe de considerar que en su lado oriente únicamente en un tramo de 10.40 metros colinda con un predio con uso de suelo habitacional-unifamiliar de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010, y el proyecto presenta un remetimiento de 8.12 metros en toda su colindancia oriente por lo que CUMPLE; en cuanto a su colindancia poniente es en un tramo de 19.84 metros que el predio en cuestión colinda con 1.39 metros en su lado poniente, toda vez que el predio colinda en un tramo de aprox. 19.84 metros con un predio con uso de suelo habitacional-unifamiliar de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010, y el proyecto presenta un remetimiento 1.39 metros en una longitud de 5.84 metros del tramo de 19.84 metros que colindan con el lote antes mencionado, por lo que NO CUMPLE, sin embargo los interesados presentan escrito de fecha 28-veintiocho del mes de Agosto del año 2012-dos mil doce, en el cual el Licenciado Juan Enrique Iza Bichara solicita se le autorice la variación del 10% respecto al remetimiento lateral poniente, por lo que una vez analizada dicha variación, se propone se autorice, y en caso de ser aprobada la variación antes indicada, se considera que CUMPLE, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 Párrafo 1 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. 9.-Cajones de estacionamiento: La norma de cajón de estacionamiento es de 1 cajón por cada 10 m2 de construcción en el caso de Restaurante; y el área de la edificación destinada a estacionamiento de vehículos no se cuantificará para la determinación de la cantidad de cajones de estacionamiento Art. 77; en total se requieren 34 cajones de acuerdo a la siguiente tabla: Área de Restaurante…………………… 336.89 metros cuadrados (dándonos 33.689 cajones) Total……………………………………… 34.00 cajones de estacionamiento En cuanto el proyecto, presenta 34 cajones de estacionamiento, por lo que se considera que CUMPLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, en su proyecto presenta 3-tres cajones para uso exclusivo de personas discapacitados, por lo que CUMPLE. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas número 1 y 2, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del citado Reglamento, en su proyecto presenta una maniobra de 6.30 metros, sin embargo los interesados presentan escrito de fecha 28-veintiocho del mes de Agosto del año 2012-dos mil doce, en el cual el Licenciado Juan Enrique Iza Bichara solicita se le autorice la variación del 10% respecto a las maniobras de estacionamiento, por lo que de requerir 7.00 metros en su proyecto presentan 6.30 metros, por lo que una vez analizada dicha variación, se propone se autorice, y en caso de ser aprobada la variación antes indicada, se considera que CUMPLE, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147, párrafo primero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 78, del Reglamento citado, Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos, y considerando que el proyecto tiene en total 34-treinta y cuatro cajones, puede tener hasta 9-nueve cajones para vehículos compactos, y en su proyecto presenta 9-nueve cajones Compactos por lo que se considera que CUMPLE. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-177-015, ubicado frente a la Avenida Vasconcelos 71, entre las Calles Calzada San Pedro y Rio Pilón, de la colonia Del Valle sector Norte, en este municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, por su ubicación se reconoce en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, determina como permitido el Uso Servicios (3000), De alimentos y bebidas (3100), la Función Restaurante (3101); considerando lo anterior y cada vez que cumple con la mayoría de los lineamientos urbanísticos establecidos en el Reglamento antes citado, a excepción de Remetimiento Lateral Poniente y Maniobras de Estacionamiento permitidos, razón por la cual, los interesados mediante escrito de fecha 28-veintiocho del mes de Agosto del año 2012-dos mil doce y de de conformidad con lo dispuesto en el artículo 147, párrafo primero, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, solicitan se le autorice la variación del 10% respecto de remetimiento lateral poniente, por lo que de requerir 1.55 metros en su proyecto presenta 1.39 metros y de maniobras de estacionamiento, por lo que de requerir 7.00 metros en su proyecto presentan 6.30 metros, por lo que una vez analizada dicha variación, se propone se autorice, y en caso de ser aprobada la variación antes indicada, se dictamina POSITIVA, la expedición al C. Juan Enrique Iza Bichara, de la Licencia de Uso de Suelo, y Construcción para Restaurante en 612.65 metros cuadrados, y a la persona moral denominada Punta Madera S.A. de C.V. la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante en un área de 336.89 metros cuadrados conforme a la distribución de áreas indicadas en el plano presentado, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - Deberá cumplir el solicitante con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. - Deberá respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - La Licencia de Uso de Suelo y la Licencia de Uso de Edificación perderán su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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- La Licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción, el titular de la licencia deberá tramitar la constancia de terminación correspondiente. - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. SMADS/CDAU/477/2012, de fecha de 05-cinco del mes de Septiembre del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “Durante la desarrollo del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, equipo por utilizar y actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del funcionamiento del proyecto, y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.

2. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación.

3. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos.

4. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes.

5. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-

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1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc.

6. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.

7. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

8. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. 9. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas,

instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

10. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo.

11. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas.

12. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

13. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

14. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

15. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal.

16. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera: I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre

cada dos cajones. II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

17. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

18. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

19. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

20. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente. Solicitando así también se anexe tanto el (los) árbol(es) por respetar, como los Lineamientos Ambientales Generales establecidos en este Dictamen, en el instructivo de Licencia correspondiente al citado expediente administrativo. - Deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 68 tercer párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León el cual enuncia que la losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y sí se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). En el caso que nos ocupa, el interesado presenta dentro de su proyecto losa jardín, para el efecto de sustituir un porcentaje del Coeficiente de Área Verde, lo cual se propone se autorice, siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 68 cuarto párrafo, incisos d), e) y f) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo los siguientes:

Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la

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edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.

Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

- En cuanto a la construcción, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores,

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

- Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto

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originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. - Vialidad. Dictamen: Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-208 con fecha de 31-treinta y uno de Agosto del año 2012-dos mil doce, que a la letra señala lo siguiente:

“El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.

Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y

señalado por La Secretaría de Control Urbano. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará

responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo.

El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo

tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.

Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación

General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el especialista.

Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno”.

- Dictamen de Soporte Técnico Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su OFICIO OF/JST/HLL/SECU/223/SEPT/2012, de fecha 17-diecisiete de Septiembre del año 2012-dos mil doce.

Rúbrica _____________________________________

Arq. Aldo Manlio Decanini Garza Secretario de Control Urbano”

QUINTO.- El expediente administrativo CCSIM 22419/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano, en fecha 18 de septiembre de 2012, el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado. Ahora bien, es el caso que la Secretaría de Control Urbano, en Sesión de la Comisión de Control Urbano de fecha 21 de noviembre de 2012, advirtió a esta Comisión que dentro del dictamen relativo al expediente administrativo número CCSIM 22419/2012, se advirtió un error respecto a los metros cuadrados relacionados al Uso de Construcción y Edificación solicitados, por lo que a fin de no causar algún perjuicio a ninguno de los peticionarios, esta Comisión, estima procedente analizar de nueva cuenta la solicitud, en los siguientes términos. SEXTO. El trámite relativo a la solicitud de los peticionarios, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

“ARTÍCULO 10.- Son facultades y obligaciones de los Municipios: …. XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente; …. ARTÍCULO 282.- La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: I. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y

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II. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente. Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares, la licencia de uso de suelo se incluirá en la autorización del proyecto correspondiente, debiendo el interesado solicitar posteriormente la licencia de construcción y en el caso de uso diferente al habitacional unifamiliar solicitar el uso de edificación para la función específica o giro particular de dicho uso del suelo. Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: I. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; II. Señalar la ocupación máxima de construcción; III. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente; IV. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y V. Señalar la distribución de áreas correspondientes. Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial.

Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión, fusión, parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento.

En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido

cumplimiento.” Así mismo, es de señalarse que con la documentación que integra el expediente administrativo que nos

ocupa, y que acompañan los solicitantes, se cumple con lo establecido por los artículos 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 137, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SÉPTIMO. Ahora bien, esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, procede a analizar

las constancias que integran el expediente administrativo número CCSIM 22419/2012, de donde se desprende que los peticionarios solicitan la Licencia de Uso de Suelo, Licencia de Construcción y Licencia de Edificación para Restaurante en 336.89 metros cuadrados, para el predio ubicado en Avenida José Vasconcelos número 71, entre las calles Calzada San Pedro y Río Pilón de la Colonia del Valle sector Norte en este municipio, el cual de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, por su ubicación se reconoce en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, determina como permitido el Uso Servicios (3000), De alimentos y bebidas (3100), la Función Restaurante (3101); por lo cual tomando en consideración la opinión en sentido FAVORABLE del Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano y de la opinión emitida por la Secretaría de Control Urbano en SENTIDO POSITIVO dentro de su Dictamen Técnico, esta Comisión de Control Urbano, dictamina como FAVORABLE expedir al C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA, la Licencia de Uso de Suelo y Construcción para Restaurante en 612.65 metros cuadrados y a la persona moral denominada PUNTA MADERA S.A. DE C.V., la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante en un área de 336.89 metros cuadrados conforme a la distribución de áreas indicadas en el plano presentado en su solicitud, debiendo los solicitantes además de cumplir con las condicionantes señaladas dentro del dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano que se indican a continuación:

“-- Deberán cumplir con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano descrito en líneas precedentes, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. - Deberán respetar el proyecto arquitectónico tal cual se indica en los planos que se presentan para su aprobación. - La Licencia de Uso de Suelo y la Licencia de Uso de Edificación perderán su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 285 y 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - La Licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. - Cualquier obra o edificación que esté en proceso de construcción, suspendida o abandonada debe estar aislada de los movimientos peatonales o vehiculares mediante bardas, cercas o elementos constructivos similares, que garanticen la seguridad de las personas y sus bienes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

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- Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Se prohíbe depositar en las áreas públicas o privadas cualquier material producto de construcciones, excavaciones, demoliciones o terracerías estos deben depositarse en los lugares autorizados de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - El propietario o responsable de la obra o construcción tiene la obligación de colocar un sanitario portátil por cada 20 trabajadores durante todo el tiempo que duren los trabajos de construcción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 145 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - La realización de la obras de construcción deberán realizarse dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 7:00 a 19:00 horas y los sábados de 8:00 a 15:00 horas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 150 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Cualquier tipo de construcción deberá ser realizada por personas que cuenten con título profesional y cédula en las carreras de Arquitectura, Ingeniería Civil y afines los cuales serán denominados peritos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 229 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante la colocación de mamparas de cualesquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos; deberán evitarse actividades de corte y pulido de materiales estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial aislada a fin de mitigar emisiones de polvo ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27, del Reglamento para la Protección ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. De conformidad el artículo 143, segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, dentro de los treinta días naturales siguientes al de la terminación de la construcción, el titular de la licencia deberá tramitar la constancia de terminación correspondiente. - Así mismo se apercibe al solicitante que una vez terminada la edificación, deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante el Oficio No. SMADS/CDAU/477/2012, de fecha de 05-cinco del mes de Septiembre del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “Durante la desarrollo del proyecto y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio, de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, equipo por utilizar y actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del funcionamiento del proyecto, y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.

2. Considerar en el diseño y construcción la utilización de tecnologías limpias y materiales bioclimáticos, con la finalidad de mejorar la ecoeficiencia de la edificación.

3. Deberá mantener un control permanente y adecuado en cada una de las etapas y en el manejo de los diferentes materiales de construcción, de tal forma que mediante colocación de mamparas de cualquier material, riego frecuente, o cualquier otra acción, se evite la generación y emisión de polvos que afecten o causen molestias a vecinos.

4. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes.

5. Deberá tener especial control de ruido derivado de las actividades propias de la obra (movimiento de maquinaria, de camiones, carga y descarga de materiales, de trabajadores, perforaciones, etc.). El nivel de ruido no deberá exceder los 68 dB (A), conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-O81-SEMARNAT-1994, en el horario de operación señalado en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para lo cual deberá implementar las acciones necesarias, tales como mantenimiento y operación adecuada de equipo y maquinaria, colocación de mamparas, etc.

6. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.

7. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

8. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos.

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9. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

10. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros usos distintos al consumo humano directo.

11. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de plantas de tratamiento primario de las mismas.

12. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

13. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

14. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomado en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

15. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal.

16. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

17. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

18. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

19. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

20. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 35, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 78, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente. Solicitando así también se anexe tanto el (los) árbol(es) por respetar, como los Lineamientos Ambientales Generales establecidos en este Dictamen, en el instructivo de Licencia correspondiente al citado expediente administrativo.” - Deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 68 tercer párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León el cual enuncia que la losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y sí se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). En el caso que nos ocupa, el interesado presenta dentro de su proyecto losa jardín, para el efecto de sustituir un porcentaje del Coeficiente de Área Verde, lo cual se propone se autorice, siempre y cuando de cumplimiento a los requisitos que establece el artículo 68 cuarto párrafo, incisos d), e) y f) del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo los siguientes:

Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrado de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).

Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquiera otra persona.

Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.

- En cuanto a la construcción, deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 171,176, 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales establecen:

Durante la realización del proyecto, se deberán instalar servicios sanitarios portátiles, a razón de uno por cada 20 trabajadores,

Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado o conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad

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respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra;

El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre de aguas debajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta.

- Deberán cumplir con lo dispuesto por los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. - De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 295, párrafo tercero, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal, para darles un aprovechamiento distinto al originalmente aprobado, se deberá tramitar y obtener una nueva autorización, por consiguiente se deberá respetar en su totalidad el proyecto arquitectónico, tal y como se ilustra en los planos oficiales que se presentan para su autorización, los cuales forman parte integrante de la autorización y licencia de uso de edificación que, en su caso, autorice el R. Ayuntamiento de este Municipio. El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados. El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 154 y 166 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León - Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

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- Vialidad. Dictamen: Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-208 con fecha de 31-treinta y uno de Agosto del año 2012-dos mil doce, que a la letra señala lo siguiente:

“El desarrollador y/o propietario deberá de cumplir con la aportación económica acordada para las adecuaciones viales que resulten necesarias en el área de influencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 vigente, además de cumplir con las recomendaciones del Estudio de Impacto Vial.

Deberá ajustarse al alineamiento vial marcado por el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, vigente y

señalado por La Secretaría de Control Urbano. En caso de incumplimiento al alineamiento vial, el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. no se hará

responsable al disponer de los derechos vía pública para mejoras a la vialidad y no pagará ninguna afectación por terreno y construcción del mismo.

El proyecto queda obligado a tener un buen señalamiento vertical de tipo informativo, restrictivo y preventivo

tanto en el interior y exterior, en acabado Scotch Lite 3M alta intensidad, así como el horizontal de guiones, vialetas flechas, mismo que señala el Estudio de Impacto Vial presentado para los accesos vehiculares y en la accesibilidad a los cajones de estacionamiento del establecimiento, esto es para mejorar y proteger la operación vehicular y peatonal de los usuarios y empleados del nuevo desarrollo.

Además queda obligado a Coordinarse con la Secretaría de Seguridad Municipal, ante la Coordinación

General de Vialidad, para la instalación del Señalamiento Horizontal y Vertical, sugerido por el especialista.

Nota Aclaratoria: La Coordinación General de Vialidad, adscrita a la Secretaria de Seguridad Municipal, con lo dispuesto al Reglamento de Tránsito Municipal, en sus artículos 1,2,4,64,132 y demás relativos. En virtud de lo anterior se reserva el derecho de modificación a las vialidades en su sentido de circulación y estructura vial, en momento que así lo requiera para su movilidad urbana. Una vez entregado el dictamen y firmado el plano de vialidades en accesos y salidas, este no tendrá validez si sufren modificaciones posterior al Visto Bueno”.

- Dictamen de Soporte Técnico Deberá cumplir con lo señalado en el dictamen de Soporte Técnico emitido por la Jefatura de Soporte Técnico en su OFICIO OF/JST/HLL/SECU/223/SEPT/2012, de fecha 17-diecisiete de Septiembre del año 2012-dos mil doce.”

OCTAVO. En virtud de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 139, 169, 226, 227 fracción I, 228, 282, 283, 284, 285, 290, 293, 294, 295, 296, 325, 360 y 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, XLIII y XLVIII, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 1, 4, 14, 15, 16, 20, 22, 23, fracción VI, 30, inciso A), fracciones II y IV, inciso C), fracción VII del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento de lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el presente acuerdo, así como los considerandos cuarto y séptimo del presente instrumento, se AUTORIZA la expedición al C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA relativa a la Licencia de Uso de Suelo y Licencia de Construcción para Restaurante en 612.65 metros cuadrados y a la persona moral denominada PUNTA MADERA S.A. DE C.V., la Licencia de Uso de Edificación para Restaurante en un área de 336.89 metros cuadrados de construcción, ambas licencias para el inmueble ubicado frente a la Avenida Vasconcelos número 71, entre las calles Calzada San Pedro y Río Pilón de la Colonia del Valle en este municipio, con número de expediente catastral 01-177-015, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 22419/2012 condicionado al cumplimiento de todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente instrumento.

Por la razones y fundamentos expuestos a lo largo del presente dictamen, se deja sin efectos el acuerdo

aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 16 de octubre de 2012 , en lo que respecta al expediente número CCSIM 22419/2012.

SEGUNDO. Se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que fueron impuestas, como lo es el eliminar cajones de estacionamiento; utilizar diversas áreas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

TERCERO. Expídase, previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, a la licencia de uso

de suelo y licencia de uso de edificación; lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes.

CUARTO. Se apercibe al C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA, que la licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Expídase al C. JUAN ENRIQUE IZA BICHARA, la Licencia de Construcción, la cual tendrá una vigencia de 2-dos años a partir de la fecha de expedición, durante la construcción la licencia deberá

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colocarse en el exterior de la edificación y estar a la vista del público, en cualquier caso la licencia deberá ser mostrada a las autoridades competentes cuando estas lo requieran de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo se apercibe a la persona moral denominada PUNTA MADERA S.A. DE C.V. de C.V., que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

QUINTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los

documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la

solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E.- San Pedro Garza García, Nuevo León., a 21 de noviembre de 2012. H. COMISIÓN DE ORDENAMIENTO E INSPECCIÓN DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ, PRESIDENTE, A FAVOR; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA, SECRETARIO, A FAVOR; C. JESÚS HORACIO GONZÁLEZ DELGADILLO, VOCAL, AUSENTE CON AVISO.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano. ¿Algún comentario? Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Sí, nada más para que se corrija en el dictamen, en la página 22, inciso séptimo, la superficie viene como 612.65 y son 336.89 metros cuadrados. Al igual en la página número 30, en los acuerdos para que se corrija. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Muy bien, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CCSIM 22419/2012, en los términos expuestos, con la modificación planteada anteriormente. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra al presidente de la Comisión de Control Urbano, para la presentación del dictamen del Expediente Administrativo SFR-22830/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú:

AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), nos fue turnada la solicitud presentada el día veinticuatro (24) de agosto de dos mil doce (2012),por la C. PATRICIA JOSEFA ARREDONDO VILLARREAL, mediante la cual solicita la autorización para la FUSIÓN DE (02) DOS LOTES PARA FORMAR UNO IDENTIFICADO COMO “LOTE 1” CON SUPERFICIE TOTAL DE 9,734.376 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la calle Antiguo Camino a San Agustín, sin número, de la zona Antigua Ex Hacienda San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expediente catastral 10-000-093 y 29-015-001, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-22830/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.-Que la solicitante presentó solicitud relativa en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), presentó promoción a través de la cual solicita la autorización relativa a la FUSIÓN DE (02) DOS LOTES PARA FORMAR UNO IDENTIFICADO COMO “LOTE 1” CON SUPERFICIE TOTAL DE 9,734.376 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la calle Antiguo Camino a San Agustín, sin número, de la zona Antigua Ex Hacienda San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expediente catastral 10-000-093 y 29-015-001, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-22830/2012.

SEGUNDO.-La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia de la escritura número 19,561-diecinueve mil quinientos sesenta y uno, de fecha 09-nueve de abril del año de 1987-mil novecientos ochenta y siete, pasada ante la fe del Licenciado José D. García

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Yzaguirre Jr. Notario Público Titular de la Notaría Publica número 17-diecisiete, con en ejercicio de la ciudad de Monterrey Nuevo León, relativo al Contrato de Compra Venta de Inmueble, celebrado entre los C.C. Ricardo Lozano González, como la parte vendedora y las C. C. Saida Nassar de Adame. Laura Patricia Ballesteros de Adame, Patricia Josefa Arredondo Villarreal y Yolanda Castañeda Fernández de Garza, como la parte compradora de un predio marcado con el número 1-BB, de superficie 9,500.00 metros cuadrados; la cual presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 347, Volumen 50, Libro 7, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha de 17-diecisiete de febrero del año 1988-mil novecientos ochenta y ocho.

2) Copia de la escritura número 22,358-veintidós mil trescientos cincuenta y ocho de fecha 21-veintiún de agosto del año 1989-mil novecientos ochenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Suplente, Adscrito a la Notaría Pública número 62-sesenta y dos, con ejercicio en este Municipio, relativa al Contrato de Compra Venta del 75% de un Bien inmueble, celebrado por los C.C. Oscar Adame Garza, Saida Nassar de Adame, Pedro Garza Cantú, Yolanda Castañeda Fernández de Garza y Laura Patricia Ballesteros de Adame, como la parte vendedora y la C. Patricia Josefa Arredondo Villarreal de Garza como la parte compradora, del predio marcado con el número 1-BB de superficie 9,500.00 metros cuadrados; la cual presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 2525, Volumen 52, Libro 54, Sección Propiedad, Unidad Garza García, con fecha de 8-ocho de diciembre de año 1989-mil novecientos ochenta y nueve.

3) Copia de la escritura número 15,155-quince mil ciento cincuenta y cinco, de fecha 7-siete de octubre del año 1992-mil novecientos noventa y dos, pasada ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Guzmán, Titular de la Notaría Pública número 58-cincuenta y ocho, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, celebrado entre la C. Raquel Herrera Meléndez de de León como la parte vendedora y la C. Patricia Arredondeo Villarreal de Garza, respecto del lote de terreno ubicado en Ex – Hacienda de San Agustín, con superficie de 1,131.12 metros cuadrados; la cual presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 1014, volumen 60, libro 21, sección I Propiedad, unidad Garza García, de fecha 15-quince de junio del año 1993-mil novecientos noventa y tres.

4) Copia del Acta fuera de Protocolo número 37,428/2003 de fecha 25-veinticinco de junio del año 2003-dos mil tres, pasada ante el Licenciado Mariano G. Morales Martínez Notario Público número 90-noventa, con ejercicio en el Primer Distrito, relativa a la comparecencia de la C. Patricia Arredondo Villarreal de Garza, respecto de la Rectificación de Medidas del predio identificado con el número 1-BB , según el levantamiento realizado al predio el lote de terreno ubicado en Antiguo Camino a San Agustín en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual tiene una superficie total de 9,513.376 metros cuadrados, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 718, Volumen 48, Libro 8, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis de agosto del año 2003-dos mil tres.

5) Copia de la escritura pública número 17,568-diecisiete mil quinientos sesenta y ocho, de fecha 22-veintidós de agosto del año 2012-dos mil doce, pasada ante el Licenciado Mariano G. Morales Martínez Notario Público número 90-noventa, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito, relativa al Contrato de Permuta, celebrado por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, representado por el C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Sindico Segundo del Republicano Ayuntamiento, el C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, Secretario del Republicano Ayuntamiento y el C.P. Rafael Sena Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal respectivamente, todos funcionarios del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., y la C. Patricia Josefa Arredondo Villarreal de Garza, como los permutantes, relativo a la Fracción B del lote (1)-uno de la manzana número 15-quince con superficie de 1,500.00 metros cuadrados con expediente catastral 29-015-001 y lote de terreno marcado con la letra “B” e identificado con el expediente catastral 10-001-420 ubicado en Antiguo Camino a San Agustín, con una superficie total de 1,279.00 metros cuadrados; por medio del cual la C. Patricia Josefa Arredondo Villarreal de Garza adquirió la propiedad del predio con expediente catastral 29-015-001, siendo éste uno de los lotes objeto del trámite que nos ocupa; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el número 1544, Volumen 116, Libro 62, Sección Propiedad, Unidad Garza García, con fecha de 11-once de septiembre de año 2012-dos mil doce.

6) Certificado de Libertad de Gravamen:

Para el lote de terreno marcado con la letra “A” (catastralmente 93) ubicado en Antiguo Camino a San Agustín, en el municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, con superficie de 8,234.376 metros cuadrados, inscrito a favor de Patricia Josefa Arredondo Villarreal de Garza, de fecha 29-veintinueve de agosto del año 2012-dos mil doce.

Para el lote identificado como Fracción B del lote 1 de la manzana número 15-quince Nuevo León, con superficie de 1,500.00 metros cuadrados, inscrito a favor de Patricia Josefa Arredondo Villarreal de Garza, de fecha 13-trece de septiembre del año 2012-dos mil doce.

De los cuales no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.

7) Copia de estados de cuenta del impuesto predial expedidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fechas 23-veintitrés y 31-treinta y uno de agosto del año 2012-dos mil doce, para los expedientes catastrales 10-000-093 y 21-015-001, los cuales no registran adeudos.

8) Copia de la Factibilidad de Servicios de la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número de oficio DIE-055/2012, de fecha 2-dos de febrero del año 2012-dos mil doce, informando que es factible proporcionar el servicio de energía eléctrica, así como también presenta copia simple del oficio de fecha 1-primero de febrero del año 2012-dos mil doce, bajo el número 065-R-10-3B/2012, emitido por la Dirección General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I. P. D., mediante el cual informa los lineamientos necesarios para la introducción de los servicios de agua potable y drenaje sanitario.

9) Copia de los siguientes antecedentes urbanísticos:

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Resolución administrativa de fecha 30-treinta de agosto del año 2010-dos mil diez, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/989/2010, emitida dentro del expediente administrativo US 19269/2010, mediante la cual ésta Secretaría autorizó la licencia de uso de suelo habitacional multifamiliar, comercial y de servicios únicamente para los giros o clasificaciones especificas señaladas en los Considerandos IV, letra A y V, letra A, de la resolución en comento, así mismo negó la licencia de uso de suelo para las funciones comercial y de servicios, para las funciones o clasificaciones específicas señalados en los Considerandos IV, letra B, y V, letra B, de la resolución citada, respecto del predio con expediente catastral 10-000-093, que cuenta con superficie de 9,513.376 metros cuadrados

Resolución administrativa de fecha 2-dos de julio del año 2012-dos mil doce, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/766/2012, emitida dentro del expediente administrativo SFR 21544/2011, mediante la cual ésta Secretaría notifica que el R. Ayuntamiento en la Primera Sesión Ordinaria del mes de junio, celebrada el día 12-doce de junio del año 2012-dos mil doce, aprobó la Subdivisión del predio con expediente catastral 10-000-093, con superficie de 9,513.376 metros cuadrados, para quedar en 2-dos porciones, la primera identificada como Lote A con superficie de 8,234.376 metros cuadrados (siendo éste lote uno de los predios objeto del trámite que nos ocupa) y la segunda como Lote B con superficie de 1,279.00 metros cuadrados; quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral de Estado de Nuevo León, bajo el número 894, volumen 66, libro 18, sección Auxiliares, unidad Garza García, de fecha 30-treinta de julio del año 2012-dos mil doce. (Acompaña plano complementario de la resolución en comento)

Resolución administrativa de fecha 2-dos de julio del año 2012-dos mil doce, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/765/2012, emitida dentro del expediente administrativo SFR 21539/2011, mediante la cual ésta Secretaría notifica que el R. Ayuntamiento en la Primera Sesión Ordinaria del mes de junio, celebrada el día 12-doce de junio del año 2012-dos mil doce, aprobó la Fusión de 2-dos lotes y separador municipal, localizados en la calle Alejandría sin número, identificados con los números de expediente catastral 29-015-001 y 29-016-001 con superficies de 2,937.80 metros cuadrados y 7,073.41 metros cuadrados, respectivamente, y el separador municipal con superficie de 755.972 metros cuadrados, para formar un solo lote con superficie total de 10,767.182 metros cuadrados, para posteriormente subdividirse en 2-dos porciones, el primero identificado como Lote A con superficie de 9,267.182 metros cuadrados y Lote B con superficie de 1,500.00 metros cuadrados (siendo éste último uno de los lotes objeto del trámite que nos ocupa); quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral de Estado de Nuevo León, bajo el número 864, volumen 66, libro 18, sección Auxiliares, unidad Garza García, de fecha 20-veinte de julio del año 2012-dos mil doce. (Acompaña plano complementario de la resolución en comento)

10) Solicitud en formato oficial en relación al trámite en cuestión.

11) Estudio fotográfico

12) Copia de identificaciones oficiales expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. Carlos Montemayor Sandoval y Patricia Josefa Arredondo Villarreal.

13) Planos en formato oficial TERCERO.-La Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física a los predios de referencia; de la que se desprende lo siguiente: “Los predios actualmente se encuentran sin construcciones”.

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de fusión de los predios identificados con expedientes catastrales número 10-000-093 y 29-015-001.

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-22830/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012) el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud dela promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.-El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante, con las documentales descritas en los incisos 1), 2), 3), 4) y 5) del resultando segundo del presente instrumento. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa: “DICTAMEN TÉCNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 24 de agosto del 2012 No. de expediente: SFR 22830/2012 Expediente Catastral: 10-000-093 y 29-015-001 Superficie del predio: 8,234.376 metros cuadrados y 1,500.00 metros cuadrados, respectivamente. Asunto: Fusión de 2-dos predio para formar 1-un lote identificado como Lote 1 con superficie de

9,734.376 metros cuadrados. Ubicación: Antiguo Camino a San Agustín sin número, de la Zona Antigua Ex Hacienda San Agustín. Propietario: Patricia Josefa Arredondo Villarreal de Garza. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta copia simple de la escritura número 19,561-diecinueve mil quinientos sesenta y uno, de fecha 09-nueve de abril del año de 1987-mil novecientos ochenta y siete, pasada ante la fe del Licenciado José D. García Yzaguirre Jr. Notario Público Titular de la Notaría Publica número 17-diecisiete, con en ejercicio de la ciudad de Monterrey Nuevo León, relativo al Contrato de Compra Venta de Inmueble, celebrado entre los C.C. Ricardo Lozano González, como la parte vendedora y las C. C. Saida Nassar de Adame. Laura Patricia Ballesteros de Adame, Patricia Josefa Arredondo Villarreal y Yolanda Castañeda Fernández de Garza, como la parte compradora de un predio marcado con el número 1-BB, de superficie 9,500.00 metros cuadrados; la cual presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 347, Volumen 50, Libro 7, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha de 17-diecisiete de febrero del año 1988-mil novecientos ochenta y ocho. 2.- Presenta copia simple de la escritura número 22,358-veintidós mil trescientos cincuenta y ocho de fecha 21-veintiún de agosto del año 1989-mil novecientos ochenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Juan Manuel García García, Notario Público Suplente, Adscrito a la Notaría Pública número 62-sesenta y dos, con ejercicio en este Municipio, relativa al Contrato de Compra Venta del 75% de un Bien inmueble, celebrado por los C.C. Oscar Adame Garza, Saida Nassar de Adame, Pedro Garza Cantú, Yolanda Castañeda Fernández de Garza y Laura Patricia Ballesteros de Adame, como la parte vendedora y la C. Patricia Josefa Arredondo Villarreal de Garza como la parte compradora, del predio marcado con el número 1-BB de superficie 9,500.00 metros cuadrados; la cual presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 2525, Volumen 52, Libro 54, Sección Propiedad, Unidad Garza García, con fecha de 8-ocho de diciembre de año 1989-mil novecientos ochenta y nueve. 3.- Presenta copia simple de la escritura número 15,155-quince mil ciento cincuenta y cinco, de fecha 7-siete de octubre del año 1992-mil novecientos noventa y dos, pasada ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Guzmán, Titular de la Notaría Pública número 58-cincuenta y ocho, con ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, celebrado entre la C. Raquel Herrera Meléndez de de León como la parte vendedora y la C. Patricia Arredondeo Villarreal de Garza, respecto del lote de terreno ubicado en Ex – Hacienda de San Agustín, con superficie de 1,131.12 metros cuadrados; la cual presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio: bajo el número 1014, volumen 60, libro 21, sección I Propiedad, unidad Garza García, de fecha 15-quince de junio del año 1993-mil novecientos noventa y tres. 4.- Presenta copia simple del Acta fuera de Protocolo número 37,428/2003 de fecha 25-veinticinco de junio del año 2003-dos mil tres, pasada ante el Licenciado Mariano G. Morales Martínez Notario Público número 90-noventa, con ejercicio en el Primer Distrito, relativa a la comparecencia de la C. Patricia Arredondo Villarreal de Garza, respecto de la Rectificación de Medidas del predio identificado con el número 1-BB , según el levantamiento realizado al predio el lote de terreno ubicado en Antiguo Camino a San Agustín en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual tiene una superficie total de 9,513.376 metros cuadrados, lo anterior inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 718, Volumen 48, Libro 8, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 26-veintiséis de agosto del año 2003-dos mil tres. 5.- Presenta copia simple de la escritura pública número 17,568-diecisiete mil quinientos sesenta y ocho, de fecha 22-veintidós de agosto del año 2012-dos mil doce, pasada ante el Licenciado Mariano G. Morales Martínez Notario Público número 90-noventa, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito, relativa al Contrato de Permuta, celebrado por el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, representado por el C. Ing. Mauricio Fernández Garza, Presidente Municipal y Lic. Hiram Luis de León Rodríguez, Sindico Segundo del Republicano Ayuntamiento, el C.P. Jesús Alejandro Guzmán Sepúlveda, Secretario del Republicano Ayuntamiento y el C.P. Rafael Sena Sánchez, Secretario de Finanzas y Tesorería Municipal respectivamente, todos funcionarios del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., y la C. Patricia Josefa Arredondo Villarreal de Garza, como los permutantes, relativo a la Fracción B del lote (1)-uno de la manzana número 15-quince con superficie de 1,500.00 metros cuadrados con expediente catastral 29-015-001 y lote de terreno marcado con la letra “B” e identificado con el expediente catastral 10-001-420 ubicado en Antiguo Camino a San Agustín, con una superficie total de 1,279.00 metros cuadrados; por medio del cual la C. Patricia Josefa Arredondo Villarreal de Garza adquirió la propiedad del predio con expediente catastral 29-015-001, siendo éste uno de los lotes objeto del trámite que nos ocupa; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el número 1544, Volumen 116, Libro 62, Sección Propiedad, Unidad Garza García, con fecha de 11-once de septiembre de año 2012-dos mil doce. 6.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen:

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Para el lote de terreno marcado con la letra “A” (catastralmente 93) ubicado en Antiguo Camino a San Agustín, en el municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, con superficie de 8,234.376 metros cuadrados, inscrito a favor de Patricia Josefa Arredondo Villarreal de Garza, de fecha 29-veintinueve de agosto del año 2012-dos mil doce.

Para el lote identificado como Fracción B del lote 1 de la manzana número 15-quince Nuevo León, con superficie de 1,500.00 metros cuadrados, inscrito a favor de Patricia Josefa Arredondo Villarreal de Garza, de fecha 13-trece de septiembre del año 2012-dos mil doce.

De los cuales no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 7.- Presenta estados de cuenta del impuesto predial expedidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fechas 23-veintitrés y 31-treinta y uno de agosto del año 2012-dos mil doce, para los expedientes catastrales 10-000-093 y 21-015-001, los cuales no registran adeudos. 8.- Presenta copia simple de la Factibilidad de Servicios de la Comisión Federal de Electricidad, bajo el número de oficio DIE-055/2012, de fecha 2-dos de febrero del año 2012-dos mil doce, informando que es factible proporcionar el servicio de energía eléctrica, así como también presenta copia simple del oficio de fecha 1-primero de febrero del año 2012-dos mil doce, bajo el número 065-R-10-3B/2012, emitido por la Dirección General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I. P. D., mediante el cual informa los lineamientos necesarios para la introducción de los servicios de agua potable y drenaje sanitario. 9.- Presenta copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos:

Resolución administrativa de fecha 30-treinta de agosto del año 2010-dos mil diez, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/989/2010, emitida dentro del expediente administrativo US 19269/2010, mediante la cual ésta Secretaría autorizó la licencia de uso de suelo habitacional multifamiliar, comercial y de servicios únicamente para los giros o clasificaciones especificas señaladas en los Considerandos IV, letra A y V, letra A, de la resolución en comento, así mismo negó la licencia de uso de suelo para las funciones comercial y de servicios, para las funciones o clasificaciones específicas señalados en los Considerandos IV, letra B, y V, letra B, de la resolución citada, respecto del predio con expediente catastral 10-000-093, que cuenta con superficie de 9,513.376 metros cuadrados

Resolución administrativa de fecha 2-dos de julio del año 2012-dos mil doce, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/766/2012, emitida dentro del expediente administrativo SFR 21544/2011, mediante la cual ésta Secretaría notifica que el R. Ayuntamiento en la Primera Sesión Ordinaria del mes de junio, celebrada el día 12-doce de junio del año 2012-dos mil doce, aprobó la Subdivisión del predio con expediente catastral 10-000-093, con superficie de 9,513.376 metros cuadrados, para quedar en 2-dos porciones, la primera identificada como Lote A con superficie de 8,234.376 metros cuadrados (siendo éste lote uno de los predios objeto del trámite que nos ocupa) y la segunda como Lote B con superficie de 1,279.00 metros cuadrados; quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral de Estado de Nuevo León, bajo el número 894, volumen 66, libro 18, sección Auxiliares, unidad Garza García, de fecha 30-treinta de julio del año 2012-dos mil doce. (Acompaña plano complementario de la resolución en comento)

Resolución administrativa de fecha 2-dos de julio del año 2012-dos mil doce, contenida bajo el número de oficio AMDG/JSECU/765/2012, emitida dentro del expediente administrativo SFR 21539/2011, mediante la cual ésta Secretaría notifica que el R. Ayuntamiento en la Primera Sesión Ordinaria del mes de junio, celebrada el día 12-doce de junio del año 2012-dos mil doce, aprobó la Fusión de 2-dos lotes y separador municipal, localizados en la calle Alejandría sin número, identificados con los números de expediente catastral 29-015-001 y 29-016-001 con superficies de 2,937.80 metros cuadrados y 7,073.41 metros cuadrados, respectivamente, y el separador municipal con superficie de 755.972 metros cuadrados, para formar un solo lote con superficie total de 10,767.182 metros cuadrados, para posteriormente subdividirse en 2-dos porciones, el primero identificado como Lote A con superficie de 9,267.182 metros cuadrados y Lote B con superficie de 1,500.00 metros cuadrados (siendo éste último uno de los lotes objeto del trámite que nos ocupa); quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral de Estado de Nuevo León, bajo el número 864, volumen 66, libro 18, sección Auxiliares, unidad Garza García, de fecha 20-veinte de julio del año 2012-dos mil doce. (Acompaña plano complementario de la resolución en comento)

10.- Que en fecha 19-diecinueve de septiembre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio número AMDG/SECU/1320/2012, se realizó requerimiento, para que la C. Patricia Josefa Arredondo Villarreal de Garza en su carácter de propietaria, para que presentará, a esta Autoridad, la siguiente documentación:

Deberá realizar adecuaciones en el plano del proyecto presentado, para lo cual será necesario acudir a la Secretaría de Control Urbano, en virtud de recibir el plano con las modificaciones requeridas y posteriormente presentar un juego de 5 copias, firmadas en original, adjuntando a esto el archivo electrónico, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

Deberá presentar factibilidad de servicios de la Comisión Federal de Electricidad así como de Agua y Drenaje, según lo establecido en el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

Deberá presentar antecedentes de construcción bajo los números administrativos US 19269/2010 según lo establecido en el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García.

Deberá presentar modificación de solicitud de trámite, según lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Deberá presentar copia de la escritura o documento inscrito bajo el número 1014, volumen 60, libro 21, sección I Propiedad, de fecha 15-quince de junio del año 1993-mil novecientos noventa y tres, (datos tomados de certificado de libertad de gravamen), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

El cual fue notificado el día 24-veinticuatro de septiembre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con el C. Carlos Montemayor Sandoval, quien se ostento como tramitador. Cumpliendo con lo solicitado en fecha 27-veintisiete de septiembre el año 2012-dos mil doce.

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III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, Artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

Los predios actualmente se encuentran sin construcciones.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie de cada predio Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

10-000-093 8,234.376 metros cuadrados Lote 1

9,734.376 metros cuadrados

29-015-001 1,500.00 metros cuadrados

Área total=

9,734.376 metros cuadrados

Área total=

9,734.376 metros cuadrados

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD: De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010, y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-093, cuenta con una superficie representada como un área circular como se aprecia en el Plano E2 antes mencionado con uso de suelo comercial la cual permite desarrollar vivienda multifamiliar con una densidad de 200.00 metros cuadrados, según lo establecido en el artículo 59, antepenúltimo párrafo, del Reglamento de Zonificación y

Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; así mismo, el resto del predio en una zona multifamiliar denominada HM-7 el cual permite desarrollar vivienda multifamiliar con una densidad de 200.00 metros cuadrados, según lo establecido en el artículo 40 fracción VII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. El predio con expediente catastral 29-015-001 se ubican en una zona definida como Espacio Abierto y Área Verde, sin que en el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos Actualización 2010 del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, se les determine una densidad dado que su destino no es el de utilizarse para vivienda. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en

el plano de la fusión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. VII.- ÁREA MUNICIPAL:

No se analiza por que el trámite de la fusión no es un supuesto jurídico que cause la obligación de cesión de áreas al municipio, reservándose el análisis para el caso en que se requiera conforme a la legislación aplicable. VIII.- VIALIDAD: El lote resultante de la fusión, identificado como Lote 1 presenta frente únicamente por la calle Antiguo Camino a San Agustín. La solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 Actualización 2010 y su plano E-2 cumplen con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, así como lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de la C. Patricia Arredondo Villarreal de Garza, para la fusión de los predios identificados con el Expediente Catastral 10-000-093 y 29-015-001 con las superficies siguientes:

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Superficie de cada predio Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

10-000-093 8,234.376 metros cuadrados Lote 1

9,734.376 metros cuadrados

29-015-001 1,500.00 metros cuadrados

Área total=

9,734.376 metros cuadrados

Área total=

9,734.376 metros cuadrados

Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como Lote 1 de superficie 9,734.376 metros cuadrados, debiendo la solicitante cumplir con lo siguiente: 1.- El lote resultante de la fusión, identificado como Lote 1 presenta frente únicamente por la calle Antiguo

Camino a San Agustín. 2.- Debiendo respetar la solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la

subdivisión presente. 3.- Deberá de respetar la zonificación, densidad y el uso del suelo, indicados en el Punto VI del presente

dictamen. 4.- La solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.

5.- Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso

del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

6.- Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron

impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

7.- La solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión-subdivisión, una copia con

sellos de Registro Público de la Propiedad y del Comercio (ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León), para su actual integración a nuestro sistema.

8.- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se

refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

9.- Atento a lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de

Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

Rúbrica

_________________________________

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA

SECRETARIO DE CONTROL URBANO” QUINTO.- El expediente administrativo SFR-22830/2012 así como el dictamen técnico emitido por la

Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día diecinueve (19) de octubre de dos mil doce (2012) el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión

de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-22830/2012 así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 23-040-002, estima un uso de suelo comercial la cual permite desarrollar vivienda multifamiliar con una densidad de 200.00 metros cuadrados, según lo establecido en el artículo 59, antepenúltimo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; así mismo, el resto del predio se encuentra localizado en una zona multifamiliar denominada HM-7 el cual permite desarrollar vivienda multifamiliar con una densidad de 200.00 metros

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cuadrados, según lo establecido en el artículo 40 fracción VII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.

Ahora bien, el predio con expediente catastral 29-015-001 se ubican en una zona definida como Espacio Abierto y Área Verde, sin que en el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos Actualización 2010 del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, se les determine una densidad dado que su destino no es el de utilizarse para vivienda; al tratarse de un procedimiento de fusión, y el lote resultante presenta una superficie de 9,734.376 metros cuadrados, se concluye que no incumple con las normas de zonificación contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos.

En cuanto a la cesión del área municipal, de conformidad con el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, no se analiza por que el trámite de la fusión no es un supuesto jurídico que cause la obligación de cesión de áreas al municipio, reservándose el análisis para el caso en que se requiera conforme a la legislación aplicable.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite dictamen en sentido POSITIVO en relación a la solicitud presentada por la C. PATRICIA JOSEFA ARREDONDO VILLARREAL, relativa a la FUSIÓN DE (02) DOS LOTES PARA FORMAR UNO IDENTIFICADO COMO “LOTE 1” CON SUPERFICIE TOTAL DE 9,734.376 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la calle Antiguo Camino a San Agustín, sin número, de la zona Antigua Ex Hacienda San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expediente catastral 10-000-093 y 29-015-001, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-22830/2012; con la superficie siguiente:

Superficie de cada predio Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

10-000-093 8,234.376 metros cuadrados Lote 1

9,734.376 metros cuadrados

29-015-001 1,500.00 metros cuadrados

Área total=

9,734.376 metros cuadrados

Área total=

9,734.376 metros cuadrados

Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como “Lote 1” con una superficie de 9,734.376 metros cuadrados, debiendo los solicitantes cumplir con las siguientes obligaciones: El lote resultante de la fusión, identificado como “Lote 1” presenta frente únicamente por la calle Antiguo Camino a San Agustín. Debiendo respetar la solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión presente. Deberá de respetar la zonificación, densidad y el uso del suelo, indicados en el Punto VI del dictamen de la Secretaría de Control Urbano. La solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, ahora denominado Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. La solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos de Registro Público de la Propiedad y del Comercio (ahora Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León), para su actual integración a nuestro sistema. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Atento a lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I,

VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de

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Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos cuarto y sexto de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos cuarto y sexto del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por la C. PATRICIA JOSEFA ARREDONDO VILLARREAL relativa a la FUSIÓN DE (02) DOS LOTES PARA FORMAR UNO IDENTIFICADO COMO “LOTE 1” CON SUPERFICIE TOTAL DE 9,734.376 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la calle Antiguo Camino a San Agustín, sin número, de la zona Antigua Ex Hacienda San Agustín, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con números de expediente catastral 10-000-093 y 29-015-001, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-22830/2012, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO:-El Lote resultante de la fusión identificado como “Lote 1” presenta frente únicamente por la calle Antiguo Camino a San Agustín.

TERCERO:- Se apercibe a los solicitantes que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Control Urbano, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

CUARTO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que la interesada presentó, y que contienen la propuesta de Fusión de los lotes que por este medio se autoriza. QUINTO:- Así mismo, se apercibe a los solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

SEXTO:- La solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Control Urbano, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema.

SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que previo el pago de los derechos correspondiente que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique ala interesada la presente resolución.

NOVENO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano

Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ, PRESIDENTE, A FAVOR; C. ADRIAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ, SECRETARIO, A FAVOR; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA, VOCAL, A FAVOR; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ, VOCAL, A FAVOR; C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS, VOCAL, A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano. ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR-22830/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvase a manifestarlo de la forma acostumbrada, con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Cedo la palabra una vez más al Presidente de la Comisión de

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Control Urbano, para la presentación del tercer dictamen, referente al expediente SFR-21987/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú: AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento en fecha veintiuno (21) de noviembre dos mil doce (2012), nos fue turnada la solicitud presentada el día veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), por la C. GIANNA MARÍA BARRAGÁN JUÁREZ, mediante la cual solicita la autorización para la FUSIÓN DE DOS LOTES PARA QUEDAR EN UNO DE SUPERFICIE TOTAL DE 2,581.673 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Monte Kilimanjaro, número 200 poniente, de la Colonia Villa Montaña, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con número de expediente catastral 23-040-002 y 23-040-006, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21987/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO: PRIMERO.- La solicitante en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), presentó promoción a través de la cual solicita la autorización relativa a la FUSIÓN DE DOS LOTES PARA QUEDAR EN UNO DE SUPERFICIE TOTAL DE 2,581.673 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Monte Kilimanjaro, número 200 poniente, de la Colonia Villa Montaña, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con número de expediente catastral 23-040-002 y 23-040-006, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21987/2012.

SEGUNDO.- La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia de la escritura pública número 10,780-diez mil setecientos ochenta, de fecha 19-diecinueve de agosto del año 2003-dos mil tres, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Salazar Venegas, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 63-sesenta y tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, compareciendo la señora Thelma Cloud Venegas de Romero, representada por el señor Lic. José Luis Bernabé Cavazos, como la parte vendedora y la C. Gianna María Barragán Juárez, como la parte compradora de la finca marcada con el número 200-doscientos de la calle Kilimanjaro construida sobre el lote de terreno marcado con el número 2-dos de la manzana 40-cuarenta, del Fraccionamiento Villa Montaña, con superficie de 1,692.05 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 23-040-002; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1546, Volumen 90, Libro 27, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 01-primero de agosto del año 2003-dos mil tres.

2) Escrito bajo el número de oficio SFT-DPM-541/10, expediente administrativo 19/60, dirigido al C. Segundo Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, mediante el cual acuden a solicitar la inscripción de la subdivisión de un predio identificado con el expediente catastral número 23-040-003, ubicado en la Calle Monte Tolima, con superficie total de 11,416.35 metros cuadrados del cual se lleva a cabo la subdivisión en 2-dos lotes quedando el lote B identificado con el expediente catastral 23-040-003 con superficie de 10,526.727 metros cuadrados y el Lote A con el expediente catastral 23-040-006 con superficie de 889.623 metros cuadrados.

3) Copia de la escritura pública número 3,971-tres mil novecientos setenta y uno, de fecha 25-veinticinco de febrero del año 2011-dos mil once, pasado ante la fe del Licenciado Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 2-dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble Derivado de Subasta Pública y Sujeto a Condición, que celebra por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el ciudadano Presidente Municipal, C. Mauricio Fernández Garza, el C. Sindico Segundo del Republicano Ayuntamiento Hiram Luis de León Rodríguez, el C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, el C. Roberto Ugo Ruiz Cortés y el C. Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal C. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, como “la parte vendedora” y la señora Doctora Gianna María Barragán Juárez, como “la parte compradora”, del predio identificado con el expediente catastral 23-040-006 con superficie de 889.623 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el Número 514, Volumen 113, Libro 21, Sección Propiedad Unidad Garza García, de fecha 4-cuatro de abril del año 2011-dos mil once.

4) Copia de los recibos de fecha 04-cuatro de enero del año 2012-dos mil doce, de los pagos del impuestos prediales expedidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, referente a los predios identificados con el expediente catastral 23-040-002, el cual cuenta con un área de 1,692.00 metros cuadrados, y registrada una construcción de 1,292.02 metros cuadrados; y, el expediente catastral 23-040-006, el cual cuenta con un área de 889.623 metros cuadrados, y no registra construcción, ambos figurando a nombre de la C. Gianna María Barragán Juárez.

5) Certificados de Libertad de Gravamen a favor de la C. Gianna María Barragán Juárez:

Referente a la finca marcada con el número 200-doscientos, de la calle Kilimanjaro, la que se encuentra construida sobre el lote de terreno marcado con el número 2 de la manzana número 40, del Fraccionamiento Villa Montaña, con superficie de 1,692.05 metros cuadrados, de fecha 22-veintidós de marzo del año 2012-dos mil doce,

Referente al lote A identificado con el expediente catastral 23-040-006 con superficie de 889.623 metros cuadrados de fecha 28-veintiocho de marzo del año 2012-dos mil doce. Los cuales no registran en su margen constancia vigente alguna de que estén gravados con hipoteca, embargo, fianza, fideicomiso, ni de algún otro modo.

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6) Autorización expedida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de este municipio;

Bajo el número administrativo SFR 17128/2008, número de oficio JAMM/JSEDUE/2012/2008, en fecha 25-veinticinco de noviembre del año 2008-dos mil ocho, se autoriza al Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la subdivisión del predio ubicado en la calle Monte Tolima sin número del Fraccionamiento Villa Montaña, de este Municipio de San Pedro Garza García, N.L., el cual está identificado con el expediente catastral número 23-040-003 y cuenta con una superficie total de 11,416.35 metros cuadrados, para quedar en 2-dos porciones, el lote A con una superficie de 889.623 metros cuadrados y lote B con una superficie de 10,526.727 metros cuadrados, (antecedente sistema).

Bajo el número de expediente administrativo SFR 19579/2010, de fecha 21-veintiuno de julio del año 2010-dos mil diez, donde se autoriza la subdivisión en dos porciones del predio de expediente catastral 23-040-003, resultando el expediente catastral 23-040-006 con superficie de 889.623 metros cuadrados, así como también el expediente catastral 23-040-003 con superficie de 10,526.727 metros cuadrados.

7) Escrito de fecha 04-cuatro de noviembre del año 2011-dos mil once, mediante el cual, la C. Gianna María Barragán Juárez, otorga a los C.C. Maribel Vargas Cervantes y Eloy Oviedo Villela, Poder tan amplio y cumplido como sea necesario para que en nombre y representación, acudan conjunta o separadamente, gestione, tramite la fusión de la finca marcada con el número 200-doscientos de la calle Kilimanjaro, la que se encuentra construida sobre el lote de terreno marcado con el número 2 de la manzana número 40, del Fraccionamiento Villa Montaña, con superficie de 1,692.05 metros cuadrados, así como también el lote A, identificado con el expediente catastral 23-040-006 con superficie de 889.623 metros cuadrados; Poder ratificado en fecha 09-nueve de noviembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 2-dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León; quedando constancia en el Acta Fuera de Protocolo número 8103/2011.

8) Escrito de fecha 01-primero de marzo del año 2012-dos mil doce, donde el C. Arq. Ricardo Rodríguez Villela, el cual se identifica con copia de cedula profesional expedida por al Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones número 5775268, informando que para los predios ubicados en Kilimanjaro 200-doscientos poniente de expediente catastral 23-040-002 y 23-040-006, tienen del punto D al punto K el 4.5% de pendiente descendente.

9) Planos en formato oficial con propuesta de fusión.

10) Solicitud en formato oficial en relación al trámite en cuestión.

11) Estudio fotográfico.

12) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral de la C. GIANNA MARÍA BARRAGÁN JUÁREZ.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través del inspector adscrito, realizó una inspección física a los predios de referencia; de la que se desprende lo siguiente: “en el predio de expediente catastral 23-040-002 cuenta con una construcción y el predio de expediente catastral 23-040-006 se encuentra sin construcción.”

CUARTO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de fusión de los predios identificados con expedientes catastrales número 23-040-002 y 23-040-006.

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21987/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día, seis (06) de julio de dos mil doce (2012) el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el

Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante, con las documentales descritas en los incisos 1) y

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3) del resultando segundo del presente instrumento. CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:

“DICTAMEN TÉCNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 23 de febrero del año 2012. Número de expediente: SFR 21987/2012 Expedientes Catastrales: 23-040-002 y 23-040-006

Superficies de los predios: 1,692.05 metros cuadrados y 889.623 metros cuadrados respectivamente. Asunto: Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno de superficie total 2,581.673 metros cuadrados.

Ubicación: Calle Monte Kilimanjaro número 200 poniente, de la Colonia Villa Montaña. Propietario: Gianna María Barragán Juárez.

II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta copia de la escritura pública número 10,780-diez mil setecientos ochenta, de fecha 19-diecinueve de agosto del año 2003-dos mil tres, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Salazar Venegas, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 63-sesenta y tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Inmueble, compareciendo la señora Thelma Cloud Venegas de Romero, representada por el señor Lic. José Luis Bernabé Cavazos, como la parte vendedora y la C. Gianna María Barragán Juárez, como la parte compradora de la finca marcada con el número 200-doscientos de la calle Kilimanjaro construida sobre el lote de terreno marcado con el número 2-dos de la manzana 40-cuarenta, del Fraccionamiento Villa Montaña, con superficie de 1,692.05 metros cuadrados, identificado con el número de expediente catastral 23-040-002; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 1546, Volumen 90, Libro 27, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 01-primero de agosto del año 2003-dos mil tres. 2.- Presenta escrito bajo el número de oficio SFT-DPM-541/10, expediente administrativo 19/60, dirigido al C. Segundo Registrador Público de la Propiedad y del Comercio, mediante el cual acuden a solicitar la inscripción de la subdivisión de un predio identificado con el expediente catastral número 23-040-003, ubicado en la Calle Monte Tolima, con superficie total de 11,416.35 metros cuadrados del cual se lleva a cabo la subdivisión en 2-dos lotes quedando el lote B identificado con el expediente catastral 23-040-003 con superficie de 10,526.727 metros cuadrados y el Lote A con el expediente catastral 23-040-006 con superficie de 889.623 metros cuadrados. 3.- Presenta copia de la escritura pública número 3,971-tres mil novecientos setenta y uno, de fecha 25-veinticinco de febrero del año 2011-dos mil once, pasado ante la fe del Licenciado Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 2-dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble Derivado de Subasta Pública y Sujeto a Condición, que celebra por una parte el Municipio de San Pedro Garza García, N.L., representado por el ciudadano Presidente Municipal, C. Mauricio Fernández Garza, el C. Sindico Segundo del Republicano Ayuntamiento Hiram Luis de León Rodríguez, el C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, el C. Roberto Ugo Ruiz Cortés y el C. Secretario de Finanzas y Tesorero Municipal C. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, como “la parte vendedora” y la señora Doctora Gianna Maria Barragán Juárez, como “la parte compradora”, del predio identificado con el expediente catastral 23-040-006 con superficie de 889.623 metros cuadrados; lo anterior quedando debidamente inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el Número 514, Volumen 113, Libro 21, Sección Propiedad Unidad Garza García, de fecha 4-cuatro de abril del año 2011-dos mil once. 4.- Presenta copia de los recibos de fecha 04-cuatro de enero del año 2012-dos mil doce, de los pagos del impuestos prediales expedidos por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, referente a los predios identificados con el expediente catastral 23-040-002, el cual cuenta con un área de 1,692.00 metros cuadrados, y registrada una construcción de 1,292.02 metros cuadrados; y, el expediente catastral 23-040-006, el cual cuenta con un área de 889.623 metros cuadrados, y no registra construcción, ambos figurando a nombre de la C. Gianna María Barragán Juárez. 5.- Presenta Certificados de Libertad de Gravamen a favor de la C. Gianna María Barragán Juárez:

referente a la finca marcada con el número 200-doscientos, de la calle Kilimanjaro, la que se encuentra construida sobre el lote de terreno marcado con el número 2 de la manzana número 40, del Fraccionamiento Villa Montaña, con superficie de 1,692.05 metros cuadrados, de fecha 22-veintidós de marzo del año 2012-dos mil doce,

referente al lote A identificado con el expediente catastral 23-040-006 con superficie de 889.623 metros cuadrados de fecha 28-veintiocho de marzo del año 2012-dos mil doce. Los cuales no registran en su margen constancia vigente alguna de que estén gravados con HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 6.- Presenta autorización expedida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de este municipio;

Bajo el número administrativo SFR 17128/2008, número de oficio JAMM/JSEDUE/2012/2008, en fecha 25-veinticinco de noviembre del año 2008-dos mil ocho, se autoriza al Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la subdivisión del predio ubicado en la calle Monte Tolima sin número del Fraccionamiento Villa Montaña, de este Municipio de San Pedro Garza García, N.L., el cual está identificado con el expediente catastral número 23-040-003 y cuenta con una superficie total de 11,416.35 metros cuadrados, para quedar en 2-dos porciones, el lote A con una superficie de 889.623 metros cuadrados y lote B con una superficie de 10,526.727 metros cuadrados, (antecedente sistema).

Bajo el número de expediente administrativo SFR 19579/2010, de fecha 21-veintiuno de julio del año 2010-dos

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mil diez, donde se autoriza la subdivisión en dos porciones del predio de expediente catastral 23-040-003, resultando el expediente catastral 23-040-006 con superficie de 889.623 metros cuadrados, así como también el expediente catastral 23-040-003 con superficie de 10,526.727 metros cuadrados. 7.- Presenta escrito de fecha 04-cuatro de noviembre del año 2011-dos mil once, mediante el cual, la C. Gianna María Barragán Juárez, otorga a los C.C. Maribel Vargas Cervantes y Eloy Oviedo Villela, Poder tan amplio y cumplido como sea necesario para que en nombre y representación, acudan conjunta o separadamente, gestione, tramite la fusión de la finca marcada con el número 200-doscientos de la calle Kilimanjaro, la que se encuentra construida sobre el lote de terreno marcado con el número 2 de la manzana número 40, del Fraccionamiento Villa Montaña, con superficie de 1,692.05 metros cuadrados, así como también el lote A, identificado con el expediente catastral 23-040-006 con superficie de 889.623 metros cuadrados; Poder ratificado en fecha 09-nueve de noviembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 2-dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León; quedando constancia en el Acta Fuera de Protocolo número 8103/2011. 8.- Presenta escrito de fecha 01-primero de marzo del año 2012-dos mil doce, donde el C. Arq. Ricardo Rodríguez Villela, el cual se identifica con copia de cedula profesional expedida por al Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones número 5775268, informando que para los predios ubicados en Kilimanjaro 200-doscientos poniente de expediente catastral 23-040-002 y 23-040-006, tienen del punto D al punto K el 4.5% de pendiente descendente. 9.- Que en fecha 12-doce de marzo del año 2012-dos mil doce, se realizó requerimiento con oficio número AMDG/SECU/303/2012, para que la C. Maribel Vargas Cervantes y/o Eloy Oviedo Villela en su carácter de apoderado de la C. Gianna María Barragán Juárez, presentará a esta Autoridad, la siguiente documentación:

Deberá realizar adecuaciones en el plano del proyecto presentado, para lo cual será necesario acudir a la Secretaría de Control Urbano, en virtud de recibir el plano con las modificaciones requeridas y posteriormente presentar un juego de 5 copias, firmadas en original, adjuntando a esto el archivo electrónico, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

Deberá presentar certificados de libertad de gravamen expedido con no más de 90-noventa días de anterioridad, según lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.

Deberá presentar escrito informando de las pendientes de los terrenos, firmado por responsable incluyendo copia de la cedula profesional del mismo. El cual le fue notificado en fecha 23-veintitrés de marzo del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con la C. Maribel Vargas Cervantes, cumpliendo con lo solicitado en fecha 17-diecisiete de mayo del año 2012-dos mil doce. III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:

En el predio de expediente catastral 23-040-002 cuenta con una construcción y el predio de expediente catastral 23-040-006 se encuentra sin construcción.

V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:

Superficie de cada predio Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

23-040-002 1,692.05 metros cuadrados Lote 1

2,581.673 metros cuadrados

23-040-006 889.623 metros cuadrados

Área total=

2,581.673 metros cuadrados

Área total=

2,581.673 metros cuadrados

VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:

De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 23-040-002, se encuentra en una zona denominada H-10, definida como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o

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predio habitacional de 400.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, Densidad X Tipo H-10, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y, el predio identificado con el expediente catastral 23-040-006 se encuentra ubicado en una zona identificada con espacio abierto y área verde la cual no, cuenta con densidad. Por lo tanto se considera POSITIVA en la forma que se ilustra en el plano de la fusión anexo al expediente, en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 220 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, así como el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. VII.- AREA MUNICIPAL: Los lotes forman parte del Fraccionamiento Villa Montaña autorizado por el Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación, mediante el acuerdo contenido en el punto número 16-dieciséis y 4-cuatro del acta número 31-treinta y uno y 23-veintitrés de fecha 24-veinticuatro de septiembre y 9-nueve de octubre del año 1976-mil novecientos setenta y seis y 1979-mil novecientos setenta y nueve, lo anterior de fecha 6-seis de agosto del año 1980-mil novecientos ochenta, con sello de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Número 116, Volumen 43, Libro 18, Sección Fraccionamiento, Unidad Garza García, de fecha 17-diecisiete de junio del año 1981-mil novecientos ochenta y uno. VIII.- VIALIDAD: El Lote resultante de la fusión presenta frente por la Calle Monte Kilimanjaro. Las solicitantes respetaran el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de fusión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de FUSIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 220, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de fusión de la C. Gianna María Barragán Juárez, de los predios identificados con los expedientes catastrales número 23-040-002 y 23-040-006 con las superficies siguientes:

Superficie de cada predio Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para quedar en 1-uno

Superficie resultante

23-040-002 1,692.05 metros cuadrados Lote 1

2,581.673 metros cuadrados

23-040-006 889.623 metros cuadrados

Área total=

2,581.673 metros cuadrados

Área total=

2,581.673 metros cuadrados

Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como Lote 1 con una superficie de 2,581.673 metros cuadrados, debiendo los solicitantes cumplir con lo siguiente obligaciones: El Lote resultante de la fusión presenta frente por la Calle Monte Kilimanjaro. Debiendo respetar las solicitantes el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión que anexó para su autorización. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del presente dictamen. Las solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se apercibe a las solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. Las solicitantes deberán de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado, para su actual integración a nuestro sistema. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros

Rúbrica _________________________________

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ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA SECRETARIO DE CONTROL URBANO DEL MUNICIPIO DE

SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN”

QUINTO.- El expediente administrativo SFR-21987/2012 así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día seis (06) de julio de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR-21987/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 23-040-002, se encuentra en una zona denominada H-10, definida como habitacional unifamiliar, la cual permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 400.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, Densidad X Tipo H-10, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; y el predio identificado con el expediente catastral 23-040-006 se encuentra ubicado en una zona identificada con espacio abierto y área verde la cual no cuenta con densidad.

En el caso concreto, al tratarse de un procedimiento de fusión, y el lote resultante presenta una superficie de 2,581.63 metros cuadrados, se concluye que no incumple con las normas de zonificación contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, aclarándose que las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Es el caso que en la escritura pública número 3,971-tres mil novecientos setenta y uno, de fecha 25-

veinticinco de febrero del año 2011-dos mil once, pasado ante la fe del Licenciado Raúl Ricardo Pedraza Rodríguez, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 2-dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, en la cláusula segunda, punto III, inciso a) y b), se pactó la obligación de la parte compradora de fusionar ambos inmuebles descritos en el presente instrumento, obligándose a dar el uso o destino de suelo de espacio abierto y área verde al predio con expediente catastral 23-040-006 En cuanto a la cesión del área municipal, de conformidad con el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, Los lotes forman parte del Fraccionamiento Villa Montaña autorizado por el Gobierno del Estado de Nuevo León, Secretaría de Asentamientos Humanos y Planificación, mediante el acuerdo contenido en el punto número 16-dieciséis y 4-cuatro del acta número 31-treinta y uno y 23-veintitrés de fecha 24-veinticuatro de septiembre y 9-nueve de octubre del año 1976-mil novecientos setenta y seis y 1979-mil novecientos setenta y nueve, lo anterior de fecha 6-seis de agosto del año 1980-mil novecientos ochenta, con sello de Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el Número 116, Volumen 43, Libro 18, Sección Fraccionamiento, Unidad Garza García, de fecha 17-diecisiete de junio del año 1981-mil novecientos ochenta y uno.

Es importante destacar el escrito de fecha 01-primero de marzo del año 2012-dos mil doce, en el cual el C. Arq. Ricardo Rodríguez Villela, con cedula profesional expedida por al Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones número 5775268, informa a la Secretaría de Control Urbano que los predios ubicados en Kilimanjaro 200-doscientos poniente de expediente catastral 23-040-002 y 23-040-006, tienen del punto D al punto K el 4.5% de pendiente descendente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se emite dictamen en sentido POSITIVO en relación a la

solicitud presentada por la C. GIANNA MARÍA BARRAGÁN JUÁREZ, relativa a la FUSIÓN DE DOS LOTES PARA QUEDAR EN UNO DE SUPERFICIE TOTAL DE 2,581.673 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Monte Kilimanjaro, número 200 poniente, de la Colonia Villa Montaña, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con número de expediente catastral 23-040-002 y 23-040-006, condición que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21987/2012, condicionado al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento, conforme a los siguientes cuadros:

Superficie de cada predio Propuesta de fusión

Expediente catastral

Área en metros cuadrados

Fusión de 2-dos lotes para

quedar en 1-uno

Superficie resultante

23-040-002 1,692.05 metros cuadrados Lote 1

2,581.673 metros cuadrados

23-040-006 889.623 metros cuadrados

Área total=

2,581.673 metros cuadrados

Área total=

2,581.673 metros cuadrados

Se considera factible la FUSIÓN quedando el lote resultante como “Lote 1” con una superficie de 2,581.673 metros cuadrados, debiendo los solicitantes cumplir con lo siguiente obligaciones: El Lote resultante de la fusión presenta frente por la Calle Monte Kilimanjaro, debiendo respetar las solicitantes el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la fusión que anexó para su autorización. Deberá de respetar la Densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del Dictamen emitido por la Secretaría de Control Urbano, mismo que obra inserto en el presente instrumento. Las solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 279 de la Ley de Desarrollo

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Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo respetarse el uso de suelo de las áreas como están señaladas en el punto de zonificación del dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano. Se apercibe a las solicitantes que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia. Las solicitantes deberán de presentar una vez autorizado su plano de fusión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado, para su actual integración a nuestro sistema. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros

SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos cuarto y sexto de la presente resolución, y en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en los considerandos cuarto y sexto del presente acuerdo, se APRUEBA la solicitud presentada por la C. GIANNA MARÍA BARRAGÁN JUÁREZ relativa a la FUSIÓN DE DOS LOTES PARA QUEDAR EN UNO DE SUPERFICIE TOTAL DE 2,581.673 METROS CUADRADOS, en los predios ubicados en la Calle Monte Kilimanjaro, número 200 poniente, de la Colonia Villa Montaña, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificados con número de expediente catastral 23-040-002 y 23-040-006, solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR-21987/2012, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDO:- El Lote resultante de la fusión presenta frente por la calle Monte Kilimanjaro.

TERCERO:- Conforme al artículo 279, segundo párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se apercibe a los solicitantes que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Control Urbano, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.

CUARTO:- Se instruye al Secretario de Control Urbano y al Director de Control Urbano para que rubrique y firme los planos que la interesada presentó, y que contienen la propuesta de Fusión de los lotes que por este medio se autoriza. QUINTO:- Así mismo, se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

SEXTO:- La solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Control Urbano, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema.

SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

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OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que

previo el pago de los derechos correspondiente que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo se notifique a la interesada la presente resolución.

NOVENO.- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ, PRESIDENTE, A FAVOR; C. ADRIAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ, SECRETARIO, A FAVOR; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA, VOCAL, A FAVOR; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ, VOCAL, A FAVOR; C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS, VOCAL, A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano. ¿Algún comentario? Al no haber ningún comentario, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo SFR-21987/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Pasamos a la presentación del cuarto dictamen tiene la palabra el presidente de la comisión referente al Expediente Administrativo CCSIM 21794/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú: AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) la solicitud presentada por la C. GERTRUDIS MARTÍNEZ COLLADO, el día seis (06) de enero de dos mil doce (2012), mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN PARCIAL DE 21.42 METROS CUADRADOS, LICENCIA PARA LA AMPLIACIÓN DE 21.42 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA BODEGA, para el predio ubicado en la calle Prolongación Benito Juárez Número 130, entre las Calles Plutarco Elías Calles e Hidalgo, en el Fraccionamiento Barrancas del Pedregal, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 13-077-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21794/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. Que la solicitante presentó solicitud relativa a la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN PARCIAL DE 21.42 METROS CUADRADOS, LICENCIA PARA LA AMPLIACIÓN DE 21.42 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA BODEGA, para el predio ubicado en la calle Prolongación Benito Juárez Número 130, entre las Calles Plutarco Elías Calles e Hidalgo, en el Fraccionamiento Barrancas del Pedregal, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 13-077-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21794/2012.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia de la escritura pública número 50,519-cincuenta mil ciento diecinueve, de fecha 15-quince de abril del año 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Montaño Pedraza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 130, asociado con el Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60, ambos con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Juicio Sucesorio Especial de intestado a Bienes del señor Fernando Javier Río Rodríguez, para efecto de protocolizar constancias y expedir a los interesados el Titulo de Propiedad, referente a la finca marcada con el número 130 de la calle Prolongación Juárez del Fraccionamiento Barrancas del Pedregal de este municipio y terreno sobre el cual se encuentra construida que es el lote número 22 de la manzana 77 con una superficie de 418.54, con el número de expediente catastral 13-077-022, identificada como Partida Primera, el cual se adjudica el 100% de los derechos de propiedad del bien inmueble a favor de la señora Gertrudis Martínez Collado, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 756, volumen 74, libro 15, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 26-veintiséis de mayo del año 1998- mil novecientos noventa y ocho.

2) Copia de recibo número 0096-0005108 del pago de Impuesto Predial de fecha 14-catorce de octubre del año 2011-dos mil once, emitido por la dirección de Ingresos adscrito a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en el cual refleja un área de 418.54 metros cuadrados, con una construcción de 227.00 metros cuadrados, con número de folio A 38059.

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3) Copia del plano de antecedente identificado bajo el Número de Expediente RUE-660-084-95, de fecha 29-veintinueve de mayo del año de 1995-mil novecientos noventa y cinco, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano de este municipio autorizó la Licencia para la Regularización de 193.12 metros cuadrados, el cual queda debidamente inscrito en la Dirección de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo las siglas C1 y C, lo cual corresponde a construcción comercial antigua, por lo que no cuenta con antecedente de Uso de Suelo para Bodegas.

4) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

5) Escrito recibido en fecha seis (06) de enero de dos mil doce (2012), en el cual el Arquitecto Ramiro

Montalvo Reyes, manifiesta ser el responsable del proyecto de referencia. Anexa copia de cédula profesional.

6) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a la C. Gertrudis Martínez

Collado, con numero de folio 035199846.

7) Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.

8) Planos en formato oficial.

9) Fotografías.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito realizó una inspección física en fecha diez (10) de enero de dos mil doce (2012) al predio de referencia, transcribiendose a la letra su resultado:

“Sin empezar, se ubica 1 poste de C.F.E. y 1 luminaria, el número oficial es el 130, colinda al oriente y poniente con casas habitación, el arroyo de calle por Prol. Benito Juárez es de 8.00 metros, banqueta es de 2.00 metros.”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en los artículo 282, 286, 288 y 291 de la Ley

de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León, emitió un dictamen técnico, mismo que será transcrito en su integridad, en sentido positivo en relación al caso que nos convoca, a fin de presentarlo a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento.

QUINTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y

último párrafo, 286, 287, 293 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo la votación a favor del dictamen negativo de la Secretaría de Control Urbano.

SEXTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 293 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud del promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. La Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 286, 287, 288, 293 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 135, 137, 139, 143, 148 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 286, 287, 288 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135, 137, 139, 143, 148 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO. Acto seguido esta Comisión procede a valorar las constancias que obran en el expediente administrativo número CCSIM 21794/2012, en los siguientes términos:

1. La propiedad del inmueble y el interés jurídico que le asiste a la promovente lo acredita con el documento descrito anteriormente en el inciso 1), referido en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

2. En términos de lo previsto por los artículos 288 y 294 de la Ley de Desarrollo Urbano en el Estado de Nuevo León y numerales, 140 y 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la solicitante acompaño documentos anteriormente señalados en el punto Segundo del capítulo denominado Resultando del presente dictamen.

3. Con fundamento en lo establecido en el artículo 10 fracción XIII de la Ley de Desarrollo Urbano vigente en el Estado, mismo que a la letra dice: “Son facultades y obligaciones de los Municipios: Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano parcial, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables”, se pone a consideración de la Comisión de Control Urbano, la presente solicitud, bajo el siguiente dictamen técnico, emitido por la Secretaría de Control Urbano:

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DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

No de Expediente: CCSIM 21794/2012 Expediente Catastral: 13-077-022 Asunto: Licencia para la Demolición Parcial de 21.42 metros cuadrados, Licencia para la

Ampliación de 21.42 metros cuadrados de construcción, así como la Licencia de Uso de Edificación para Bodega

Ubicación: Prolongación Benito Juárez Número 130, éntrelas Calles Plutarco Elías Calles e Hidalgo, en el Fraccionamiento Barrancas del Pedregal

Propietario: Titular:

Gertrudis Martínez Collado Gertrudis Martínez Collado

Superficie del Predio: 418.54 metros cuadrados

Fecha de Ingreso: 06 de enero del año 2012-dos mil doce II. ANTECEDENTES 1.- Presenta copia simple de la documental pública número 50,519-cincuenta mil ciento diecinueve, de fecha 15-quince de abril del año 1998-mil novecientos noventa y ocho, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Montaño Pedraza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 130, asociado con el Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60, ambos con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa al Juicio Sucesorio Especial de intestado a Bienes del señor Fernando Javier Río Rodríguez, para efecto de protocolizar constancias y expedir a los interesados el Titulo de Propiedad, referente a la finca marcada con el número 130 de la calle Prolongación Juárez del Fraccionamiento Barrancas del Pedregal de este municipio y terreno sobre el cual se encuentra construida que es el lote número 22 de la manzana 77 con una superficie de 418.54, con el número de expediente catastral 13-077-022, identificada como Partida Primera, el cual se adjudica el 100% de los derechos de propiedad del bien inmueble a favor de la señora Gertrudis Martínez Collado, lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 756, volumen 74, libro 15, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 26-veintiséis de mayo del año 1998- mil novecientos noventa y ocho. 2.- Presenta recibo número 0096-0005108 del pago de Impuesto Predial de fecha 14-catorce de octubre del año 2011-dos mil once, emitido por la dirección de Ingresos adscrito a la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en el cual refleja un área de 418.54 metros cuadrados, con una construcción de 227.00 metros cuadrados, con número de folio A 38059. 3.- Presenta copia del plano de antecedente identificado bajo el Número de Expediente RUE-660-084-95, de fecha 29-veintinueve de mayo del año de 1995-mil novecientos noventa y cinco, mediante el cual la Secretaría de Desarrollo Urbano de este municipio autorizó la Licencia para la Regularización de 193.12 metros cuadrados, el cual queda debidamente inscrito en la Dirección de Catastro del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo las siglas C1 y C, lo cual corresponde a construcción comercial antigua, por lo que no cuenta con antecedente de Uso de Suelo para Bodegas. III. INSPECCIÓN FÍSICA María Elena Ramos Ramos Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Sin empezar, se ubica 1 poste de C.F.E. y 1 luminaria, el número oficial es el 130, colinda al oriente y poniente con casas habitación, el arroyo de calle por Prol. Benito Juárez es de 8.00 metros, banqueta es de 2.00 metros.

IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H5, el cual de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria, Área Urbana, zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona H-5, la función de Bodega para almacenamiento de productos inocuos, no lo contempla, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que “Los usos y destinos prohibidos son los que por sus características se consideren incompatibles o contrarios al adecuado ordenamiento territorial de la zona de que se trate, que contravengan lo dispuesto en esta Ley, programas de desarrollo urbano u otros ordenamientos

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jurídicos y que por ello no se permiten en las zonas secundarias correspondientes”, además, el artículo 35 del citado reglamento establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley”, por lo anterior se considera prohibido el giro de Bodega para almacenamiento de productos inocuos, solicitado por Gertrudis Martínez Collado, en su escrito fecha 02-dos de enero del presente año, en el predio con expediente catastral 13-077-022. V.- LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA NUEVO LEÓN No es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo, por existir una prohibición expresa de la referida Ley. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 13-077-022, ubicado frente a la calle Prolongación Benito Juárez Número 130, entre las Calles Plutarco Elías Calles e Hidalgo, en el Fraccionamiento Barrancas del Pedregal en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, no cuenta con antecedente de Licencia de Uso de Suelo, lo cual es un requisito para obtener la Licencia municipal de Construcción, que se establece en el artículo 288, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, además, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, Actualización 2010 y su Plano E-2 Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H5, el cual la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria, Área Urbana, zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona H-5, no contempla la función de Bodega para almacenamiento de productos inocuos, por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido, así mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que “Los usos y destinos prohibidos son los que por sus características se consideren incompatibles o contrarios al adecuado ordenamiento territorial de la zona de que se trate, que contravengan lo dispuesto en esta Ley, programas de desarrollo urbano u otros ordenamientos jurídicos y que por ello no se permiten en las zonas secundarias correspondientes”, además, el artículo 35 del citado reglamento establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley”, por lo cual no se analizan lineamientos urbanísticos así mismo se dictamina como NEGATIVO, la expedición de la Licencia para la Demolición parcial de 21.42 metros cuadrados, Licencia para la Ampliación de 21.42 metros cuadrados de construcción, así como la Licencia de Uso de Edificación para Bodega. Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del citado ordenamiento legal, en los predios donde el uso de suelo o construcción existente no corresponda al señalado en los planes o programas, el propietario o poseedor solo podrá realizar obras de reparación o mantenimiento. Cualquier ampliación o cambio de uso de suelo deberá ajustarse al plan o programa de desarrollo urbano vigente, y en su caso, a los reglamentos municipales de la materia vigentes. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria, Área Urbana, zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona H-5, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y

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Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Vialidad No se analiza en virtud de que el giro solicitado es prohibido

Marcación: A T E N T A M E N T E

Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”

CUARTO. La Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII

y último párrafo, 282, 286, 287, 293 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, turnó en fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012) el expediente en mención al Consejo Consultivo Ciudadano, a fin de que emitiera su opinión, siendo la votación a favor del dictamen negativo de la Secretaría de Control Urbano.

Así mismo, la Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiuno (21) de noviemvre de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.

QUINTO.- Una vez analizadas cada una de las constancias que integran el expediente administrativo antes mencionado, tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano; y toda vez que el inmueble con expediente catastral 13-077-022, ubicado en la calle Prolongación Benito Juárez Número 130, entre las Calles Plutarco Elías Calles e Hidalgo, en el Fraccionamiento Barrancas del Pedregal, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual, según el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H5, el cual de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria, Área Urbana, zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona H-5, la función de Bodega para almacenamiento de productos inocuos, no lo contempla, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Ahora bien, es de destacarse que en el presente trámite, no fue presentado antecedente consistente en la Licencia de Uso de Suelo, el cual es un requisito para obtener la Licencia municipal de Construcción, de acuerdo a lo consignado por el artículo 288, fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, en cuanto a la demolición, no obra en autos el requisito señalado por el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, consistente en el escrito donde se manifieste el lugar en que se depositarán los materiales derivados de la demolición.

Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta

Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de

centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios.

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Así mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 del citado ordenamiento legal, en los

predios donde el uso de suelo o construcción existente no corresponda al señalado en los planes o programas, el propietario o poseedor solo podrá realizar obras de reparación o mantenimiento. Cualquier ampliación o cambio de uso de suelo deberá ajustarse al plan o programa de desarrollo urbano vigente, y en su caso, a los reglamentos municipales de la materia vigentes.

Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zona Primaria, Área Urbana, zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona H-5, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conform idad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y tomando en consideración la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, se dictamina NEGATIVO, la solicitud presentada por la C. GERTRUDIS MARTÍNEZ COLLADO, respecto a la la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN PARCIAL DE 21.42 METROS CUADRADOS, LICENCIA PARA LA AMPLIACIÓN DE 21.42 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA BODEGA, para el predio ubicado en la calle Prolongación Benito Juárez Número 130, entre las Calles Plutarco Elías Calles e Hidalgo, en el Fraccionamiento Barrancas del Pedregal, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 13-077-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21794/2012.

SEXTO.- En virtud, de lo asentado en los resultandos y consideraciones de este dictamen y de acuerdo a

lo establecido en el artículo 10, fracción XIII y último párrafo en relación con los diversos numerales 226 fracción II, 227 fracción II, 228, 281, 286, 287, 288, 290 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y numerales 135, 143, 146 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de este municipio, ésta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:

ACUERDOS:

PRIMERO. Por lo anteriormente expuesto y fundado, y tomando en consideración el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano y por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto del presente dictamen se NIEGA la solicitud presentada por la la C. GERTRUDIS MARTÍNEZ COLLADO, mediante la cual solicita la autorización de la LICENCIA PARA LA DEMOLICIÓN PARCIAL DE 21.42 METROS CUADRADOS, LICENCIA PARA LA AMPLIACIÓN DE 21.42 METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN, ASÍ COMO LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA BODEGA, para el predio ubicado en la calle Prolongación Benito Juárez Número 130, entre las Calles Plutarco Elías Calles e Hidalgo, en el Fraccionamiento Barrancas del Pedregal, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León con expediente catastral 13-077-022, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número CCSIM 21794/2012.

SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

ATENTAMENTE, San Pedro Garza García, Nuevo León a 21 de noviembre de 2012, COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO, C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ, PRESIDENTE, A FAVOR DEL DICTAMEN, QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ, SECRETARIO, A FAVOR DEL DICTAMEN, QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA, VOCAL, A FAVOR DEL DICTAMEN, QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ, VOCAL, A FAVOR DEL DICTAMEN, QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS, VOCAL, A FAVOR DEL DICTAMEN, QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR.

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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, Presidente. Se somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen. ¿Algún comentario? Al no haber alguno, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo CCSIM 21794/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor, 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuamos con el quinto dictamen relativo al Expediente Administrativo UE 23059/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú, expone: Gracias señor Secretario, como lo he hecho en el pasado en este caso igualmente, en caso de existir posible conflicto de interés, me excuso en la presentación, discusión y votación de este dictamen, habiéndome excusado igualmente al ventilarse este asunto en el Consejo Ciudadano de Control Urbano, así como en la Comisión de Control Urbano. Por esa razón me excuso en la presentación y solicito sea turnado para su lectura al Regidor Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez: AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-

A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento nos fue turnada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) la petición presentada por la persona moral denominada “HOME DEPOT MÉXICO”, S. DE R.L DE C.V. a través de su representante legal, en fecha cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012), mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA TIENDA DE AUTOSERVICIO, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y VENTA DE MATERIALES, en el predio ubicado en la Avenida Fundadores número 101, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 10-000-849, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE 23059/2012, por lo que se presenta el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO. La solicitante presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA TIENDA DE AUTOSERVICIO, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y VENTA DE MATERIALES, en el predio ubicado en la Avenida Fundadores número 101, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 10-000-849, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-23059/2012.

SEGUNDO. La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia de la escritura pública número 14,369-catorce mil trescientos sesenta y nueve, de fecha 25-veinticinco de octubre de 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante le fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al Convenio sobre Extinción de Copropiedad de Inmuebles, celebrado entre el señor Guillermo Margarito Garza Lewels y la señora Elisa Cristina Garza Lewels de Sada, aplicando en forma exclusiva a ésta última, el inmueble ubicado en la calle Avenida Lomas del Campestre, con una superficie de 3 Hs 6,528.61 M2., tres hectáreas seis mil quinientos veintiocho metros cuadrados sesenta y un decímetros de metro cuadrado (el cual fuera posteriormente objeto de una subdivisión para resultar 4-cuatro porciones, entre estas el Lote 4 de 25,859.07 metros cuadrados); la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1908, volumen 60, libro 39, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 25-veinticinco de noviembre de 1993-mil novecientos noventa y tres.

2) Copia de la escritura número 39,909-treinta y nueve mil novecientos nueve, de fecha 14-catorce de febrero de 1995-mil novecientos noventa y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa a un Contrato de Compra Venta de Inmueble, mediante el cual la C. Elisa Cristina Garza Lewels de Sada, adquirió el predio identificado con el número de expediente catastral 11-015-018 con una superficie de 367.63 metros cuadrados; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el número 453, volumen 66, libro 10, sección I propiedad, unidad Garza García, en fecha 02-dos de mayo de 1995-mil novecientos noventa y cinco.

3) Copia del contrato de arrendamiento, que celebraron, por una parte la señora Elisa Cristina Garza Lewels y el Sr. Hernán Nemecio Sada Garza, y por la otra parte la persona moral denominada “HOME DEPOT MÉXICO”, S. de R.L. de C.V., por medio del cual “LA ARRENDADORA” otorga en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA, una superficie de 8,914.22 metros cuadrados dentro del predio original; contrato que fuera debidamente ratificado en fecha 3-tres de octubre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaria Pública número 130, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo, bajo el número 21,386.

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4) Copia de la escritura número 7,658-siete mil seiscientos cincuenta y ocho, de fecha 17-diecisiete de Octubre del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Lic. Luciano Gerardo Galindo Dávila, Titular de la Notaria Pública número 115, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa a Constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable la cual se denomina ADMINISTRADORA DE SERVICIOS ALFA; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 24-veinticuatro de octubre del año 2000-dos mil, bajo el número 3739, Volumen 1, Libro Primero, Registro Público de Comercio, Primer Distrito.

5) Copia de la escritura número 7,949-siete mil novecientos cuarenta y nueve, de fecha 26-veintiséis de enero del año 2001-dos mil uno, pasada ante la fe del Lic. Luciano Gerardo Galindo Dávila, Titular de la Notaria Pública número 115, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada ADMINISTRADORA DE SERVICIOS ALFA, S.A. DE C.V., en la cual se aprobó el cambio de denominación social por: SOLUCIONES PARA LAS CASAS DE MÉXICO, S. de R.L. de C.V.; así como la transformación de la Sociedad de una Sociedad Anónima de Capital Variable a una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y a la reforma de las cláusulas segunda y tercera de la escritura constitutiva y a la reforma substancial de los estatutos sociales; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 30-treinta de enero del año 2001-dos mil uno, bajo el número 903, Volumen 2, Libro Primero, Registro Público de Comercio, Primer Distrito.

6) Copia de la escritura número 10,240-diez mil doscientos cuarenta, de fecha 17-diecisiete de febrero del año 2003-dos mil tres, pasada ante la fe del Lic. Luciano Gerardo Galindo Dávila, Titular de la Notaria Pública número 115, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa a la Protocolización del Acta de las Resoluciones Unánimes de todos los Socios de la sociedad denominada SOLUCIONES PARA LAS CASAS DE MÉXICO, S. de R.L. de C.V., adoptadas fuera de Asamblea, relativas al cambio de denominación de “SOLUCIONES PARA LAS CASAS DE MÉXICO, S. de R.L. de C.V.” por la de “HOME DEPOT MÉXICO, S. de R.L. de C.V.” y como consecuencia reformar el artículo primero de los estatutos sociales de la sociedad y a la designación del delegado especial; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 20-veinte de febrero del año 2003-dos mil tres, bajo el número 1631, Volumen 4, Libro Primero, Registro Público de Comercio, Primer Distrito.

7) Copia de la escritura pública número 3,468-tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, de fecha 23-veintitrés de agosto del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Lic. José Juan de Dios Cárdenas Treviño, Titular de la Notaria Pública número 136, con ejercicio en el Séptimo Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización Parcial del Acta de las Resoluciones de los Socios de la sociedad denominada HOME DEPOT MÉXICO, S. de R.L. de C.V., en donde la sociedad denominada HOME DEPOT MÉXICO, S. de R.L. de C.V. manifiesta que ocurre a Protocolizar Parcialmente el Acta de las Resoluciones de los Socios tomadas por unanimidad fuera de la asamblea el día 16-dieciséis del mes de Agosto del año 2007-dos mil siete; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

8) Convenio celebrado por el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la persona moral denominada HOME DEPOT MÉXICO, S. DE .R.L. DE C.V., de fecha 28-veintiocho de Febrero del año 2012-dos mil doce, recibido en esta Secretaría en fecha 24-veinticuatro de Octubre del año 2012-dos mil doce, en la cual la Sociedad HOME DEPOT MÉXICO, S. de R.L. de C.V. se compromete a lo siguiente:

No contará con patio ni bodega de materiales por lo que abstendrá de tener inventarios de los siguientes productos, en el entendido de que la entrega de cualquier producto a granel o venta de mayoreo será surtido de alguna tienda alterna: 1.- Arenas 2.- Gravas 3.- Cemento a granel 4.- Venta de adhesivos, cemento y yeso “kiliado” (apertura de bultos grandes para vaciar a bolsas abiertas de un kilo en sitio) 5.- Varilla 6.- Block 7.- Barro- block 8.- Ladrillo 9.- Castillo Metálico 10.- Alambrón 11.- Alambre recocido y 12.- Malla electro-soldada B) La altura de la entrada de estacionamiento de clientes de “La Tienda” estará limitada a una medida máxima de 2.60 metros, a fin de restringir el acceso a vehículos de carga pesada. C) Se contará con una abarrera acústica cóncava en la parte trasera del proyecto de “La Tienda” colindante con la Colonia Lomas del Campestre. D) “La Tienda” contará con un sistema de riego para el debido cuidado de las áreas verdes de la misma. E) Los horarios de entrega de mercancía se sujetarán a lo establecido por el reglamento del Municipio de San Pedro Garza García, vigente.

9) Copia de los siguientes antecedentes urbanísticos:

a) Resolución administrativa de fecha 26-veintiséis de agosto del año de 1994-mil novecientos noventa

y cuatro, bajo el Oficio número 4480/H-0.1/94, número de Expediente 2665/94, mediante la cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Nuevo León, autorizó la Subdivisión de un predio con una superficie total de 36,528.61 metros cuadrados para quedar dividido en 4-cuatro porciones de: Lote 1 de 1,449.34 metros cuadrados, Lote 2 de 389.15 metros cuadrados, Lote 3 de 3,749.49 metros cuadrados, Lote 4 de 25,859.07 metros cuadrados, y un área de afectación de 5,031.56 metros cuadrados; cabe hacer mención que actualmente el Lote 4, resultante de la subdivisión en comento, cuenta con una superficie total de 26,226.70 metros cuadrados (derivado de una autorización de fusión que en el inciso d) del presente apartado se describe), siendo éste el objeto del presente trámite.

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b) Resolución administrativa de fecha 14-catorce de noviembre del año 2003-dos mil tres, bajo el

número de Oficio JIBV/JSEDU/040/2003, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano de este Municipio, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 26-veintiséis de febrero del año 2003-dos mil tres, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo número 083/2001, por el Licenciado José Alfonso Solís Navarro, Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, confirmada por sentencia de fecha 06-seis de octubre del mismo año, se autorizó el Uso de Suelo Comercial para tiendas y almacenes (2.5)(centro comercial), en los predios identificados con los números de expediente catastral 10-000-867 y 10-000-869, y para los predios identificados con los números de expediente catastral 11-015-018 y 10-000-849 se autorizó el Uso de Suelo Comercial para venta de vehículos (2.7) y de servicios para oficinas (3.1 administración pública y 3.2 administración privada), acorde a lo establecido en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, N. L. 1988-2010 y su Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, al indicarse como condicionados los usos citados, lo anterior dentro de los expedientes administrativos números US/4254/2000, US 4255/2000, US 4347/2000, y US 4253/2000.

c) Resolución administrativa de fecha 26-veintiseis de marzo del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de Oficio JAMM/JSEDUE/320/2009, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante la cual autorizó la Licencia de Uso de Suelo para supermercados y tiendas de autoservicio, muebles, aparatos eléctricos y artículos para el hogar en los predios identificados bajo los número de expediente catastral 11-015-018 con una superficie de 367.63 metros cuadrados y 10-000-849 con una superficie de 25,859.00 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo número US/17862/2009. Es menester señalar que en el número 2), del punto III, del Apartado de Considerandos, de la resolución administrativa en comento, se indicó lo siguiente: “Es importante mencionar que contra la resolución que emitió la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la parte actora interpuso Recurso de Queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia, la cual fue resuelta por auto de fecha 05-cinco de marzo del año 2004-dos mil cuatro, contra la cual se interpuso Recurso de Revisión, en el cual fue resuelto por resolución de fecha 19-diecinueve de agosto del año 2004-dos mil cuatro, declarando procedente el Recurso contra la resolución de fecha 05-cinco de marzo del año 2004-dos mil cuatro, por el cual se desecha el Recurso; por lo cual se revoca el auto recurrido, y se declara infundado el Recurso de Queja, por lo que se tiene por cumpliendo al Secretaría de Desarrollo Urbano, la sentencia definitiva de fecha 26-veintiséis de febrero del año 2003-dos mil tres dictada por la Primera Sala Ordinaria y que fuera confirmada por la Sala Superior mediante sentencia interlocutoria de fecha 06-seis de octubre del mismo año tomando en cuenta las consideraciones y fundamentos de derechos precisados dentro del considerando cuarto de esa resolución. No obstante resuelve respecto a la ampliación de uso de suelo para otros géneros que: “se tiene que el uso comercial y de servicio, en los predios antes referidos conforme al Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, 1988-2010, resultó factible como uso condicionado en los géneros que fueron solicitados (venta de vehículos y servicios) por lo que este Tribunal no se puede pronunciar mas allá de éstos, porque así fueron solicitados a la autoridad administrativa: sin embargo, lo anterior no obsta para si la ahora parte recurrente quiere variar el género comercial o de servicio, solicitados inicialmente (venta de vehículos y oficinas) así lo debe de solicitar a la autoridad municipal competente, partiendo de que los nuevos géneros que solicite siempre y cuando sean de uso comercial y de servicio, también se encuentra condicionado en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, 1988-2010, que le fuera aplicada a la demandante dentro del juicio de nulidad número 083/2001 en los mismos predios, los cuales son de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, toda vez que debe quedar claro que el uso comercial y de servicios en los predios de la demandante y analizados en el juicio de nulidad antes mencionado son condicionados de acuerdo al multicitado Plan Director, y que por ende así lo debe apreciar la autoridad en posteriores solicitudes planteadas por la C. ELISA CRISTINA GARZA LEWELS únicamente por lo que respecta a los predios objeto del juicio antes aludido”.

d) Resolución administrativa de fecha 12-doce de junio del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de Oficio JAMM/JSEDUE/465/2009, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante la cual autorizó la Fusión de 2-dos lotes identificado con los números de expediente catastral 10-000-849 y 11-015-018, con superficies de 25,859.07 metros cuadrados y 367.63 metros cuadrados, respectivamente, para formar un solo lote con una superficie total de 26,226.70 metros cuadrados, (actualmente identificado con el número de expediente catastral 10-000-849), lo anterior dentro del Expediente Administrativo SFR-18083/2009.

e) Resolución administrativa de fecha 13-trece de octubre del año 2009-dos mil nueve, bajo el número

de Oficio JAMM/JSEDU/1127/2009, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante la cual autorizó, la Licencia de Uso de Suelo para 9-nueve Locales Comerciales, la Licencia para la Construcción de 13,967.00 metros cuadrados, y la Licencia para el Uso de Edificación de supermercado y tienda de autoservicio con un área de venta de vinos y licores, muebles, aparatos eléctricos y artículos para el hogar y para 9-nueve locales comerciales, en el predio identificado bajo el número de expediente catastral 10-000-849, con una superficie 26,226.70 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo número CCSIM 18540/2009.

f) Resolución administrativa de fecha 27-veintisiete de mayo del año 2010-dos mil diez, bajo el número

de Oficio AMDG/JSECU/556/2010, emitida por ésta Secretaría de Control Urbano mediante la cual la autorizó a la C. Elisa Cristina Garza Lewels la Modificación del Proyecto de construcción consistente en la ampliación de 7.57 metros cuadrados adicionales a los 13,967.00 metros cuadrados previamente autorizados para quedar con un total de 13,974.57 metros cuadrados, así mismo autorizó a la persona moral denominada Supermercados Internacionales HEB, Sociedad Anónima de Capital Variable la Licencia de Uso de Edificación para Supermercado y tienda de autoservicio con área de venta de vinos y licores, muebles, aparatos eléctricos y artículos para el hogar y para 9-nueve locales comerciales en una superficie arrendada de 16,859.90 metros cuadrados, en el predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-849 con una superficie de 26,226.70 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo número CCS>60/19205/2010.

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g) Resolución administrativa de fecha 26-veintiséis de Marzo del año 2012-dos mil doce, bajo el número de Oficio AMDG/JSECU/359/2012, emitida por ésta Secretaría de Control Urbano mediante la cual notifica a la C. Elisa Cristina Garza Lewels, que el R. Ayuntamiento de éste municipio, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 13-trece y 21-veintiuno de marzo del año 2012-dos mil doce, autorizó la Licencia de Uso de Suelo para Venta de Materiales y la Licencia para Ampliación de Construcción de 16,863.02 metros cuadrados para Tienda de Autoservicio, Artículos para el Hogar y Venta de Materiales, en el predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-849 con una superficie de 26,226.70 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo número CCS-21695/2011. (Acompaña de copia de planos y Cartulina de dicho tramite).

h) Copia de autorización de Número oficial emitida por ésta Secretaría de Control Urbano del predio

referido el cual es 101-100, ciento uno interior cien.

10) Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Nuevo León, de la Secretaría General de Gobierno, de fecha 31-treinta y uno de Octubre del 2011-dos mil once, con Número de Oficio DPCE-SAE-J/D-514/2011.

11) Dictamen Vial CGV-DV-133 de fecha 11-once de Noviembre del año 2011-dos mil once, en la cual la

Coordinación General de Vialidad, de la Secretaría Seguridad Municipal de este municipio, otorga el Visto Bueno.

12) Visto Bueno de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de fecha 29-veintinueve de Noviembre del año

2011-dos mil once, con Número de Oficio 1846/SPMARN/11. 13) Copia del estado de cuenta del impuesto predial, en fecha 03-tres de Octubre del año 2012-dos mil doce,

relativo al predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-849.

14) Solicitud formal en relación al trámite en cuestión.

15) Solicitud abierta referente al trámite en comento.

16) Fotografías.

17) Planos en formato oficial.

18) Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C. Elisa Cristina Garza y Abraham Reynaldo Acosta Cerda.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de referencia,

mismo que fue puesto a consideración de esta Comisión, el cual será transcrito y analizado en el presente dictamen.

CUARTO.- El expediente administrativo UE-23059/2012, así como el dictamen técnico emitido por la

Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado, condicionado a que se dé lo solicitado, con un convenio que incluya hacer las aportaciones necesarias para realizar las adecuaciones viales en las entradas y salidas al predio, así como compromiso de dar mantenimiento ó costearlo a la delimitación del carril de ciclistas frente al predio, incluyendo pintura y/ó vialetas.

QUINTO. La Secretaría de Control Urbano, a través de su inspector adscrito realizó una inspección física al

predio de referencia en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012); de la cual se desprende lo siguiente: “La construcción se encuentra en proceso y en este momento faltan áreas por construir señaladas en el plano anexo y en el interior se realizaron modificaciones de muros interiores los cuales no alteran los metros cuadrados y actualmente se encuentra en etapa de acabados e instalación de mobiliario y estantes, se anexan fotografías en el Sistema.”

SEXTO. Que la Secretaría de Control Urbano en términos de lo establecido en los artículos 10, fracción XIII,

281, 293, 294 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; y en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, turnó en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud de la promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.

Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia y

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García

Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 293, 294 y 295 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, y artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SEGUNDO. El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad

competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282, 293, 294, 295 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en los

Resultandos segundo, números 1), 2), 3), 4) 5), 6) y 7) del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por los artículos138 y 140 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico de la solicitante.

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CUARTO. En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Control Urbano, con fundamento en lo previsto en los artículos 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa, mismo que a la letra señala:

“DICTAMEN TÉCNICO I. DATOS GENERALES

No de Expediente: UE 23059/2012 Expediente Catastral: 10-000-849 Asunto: Licencia de Uso de Edificación para Tienda de Autoservicio, Artículos para el Hogar y

Venta de Materiales. Ubicación: Avenida Fundadores número 101, en este municipio de San Pedro Garza García, N.L. Propietario: Elisa Cristina Garza Lewels

Titular: HOME DEPOT MÉXICO, S. de R.L. de C.V.

Superficie del Predio: 26,226.70 metros cuadrados

Fecha de Ingreso: 05-cinco de Octubre del 2012 II. ANTECEDENTES

1. Que presenta copia simple de la Escritura Pública número 14,369-catorce mil trescientos sesenta y nueve, de fecha 25-veinticinco de octubre de 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante le fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Titular de la Notaría Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa al Convenio sobre Extinción de Copropiedad de Inmuebles, celebrado entre el señor Guillermo Margarito Garza Lewels y la señora Elisa Cristina Garza Lewels de Sada, aplicando en forma exclusiva a ésta última, el inmueble ubicado en la calle Avenida Lomas del Campestre, con una superficie de 3 Hs 6,528.61 M2., tres hectáreas seis mil quinientos veintiocho metros cuadrados sesenta y un decímetros de metro cuadrado (el cual fuera posteriormente objeto de una subdivisión para resultar 4-cuatro porciones, entre estas el Lote 4 de 25,859.07 metros cuadrados); la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1908, volumen 60, libro 39, sección propiedad, unidad Garza García, en fecha 25-veinticinco de noviembre de 1993-mil novecientos noventa y tres.

2. Que presenta copia simple de la escritura número 39,909-treinta y nueve mil novecientos nueve, de fecha

14-catorce de febrero de 1995-mil novecientos noventa y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativa a un Contrato de Compra Venta de Inmueble, mediante el cual la C. Elisa Cristina Garza Lewels de Sada, adquirió el predio identificado con el número de expediente catastral 11-015-018 con una superficie de 367.63 metros cuadrados; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con el número 453, volumen 66, libro 10, sección I propiedad, unidad Garza García, en fecha 02-dos de mayo de 1995-mil novecientos noventa y cinco.

3. Presenta copia simple del Contrato de Arrendamiento, que celebran, por una parte la señora Elisa Cristina

Garza Lewels y el Sr. Hernán Nemecio Sada Garza, (en lo sucesivo, el “Arrendador”), y por la otra parte la persona moral denominada HOME DEPOT MÉXICO, S. de R.L. de C.V., (en lo sucesivo, el “Arrendatario”), por medio del cual “LA ARRENDADORA” otorga en arrendamiento a “LA ARRENDATARIA, una superficie de 8,914.22 metros cuadrados dentro del predio original; contrato que fuera debidamente ratificado en fecha 3-tres de octubre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Lic. Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaria Pública número 130, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo, bajo el número 21,386.

4. Que presenta copia simple de la escritura número 7,658-siete mil seiscientos cincuenta y ocho, de fecha

17-diecisiete de Octubre del año 2000-dos mil, pasada ante la fe del Lic. Luciano Gerardo Galindo Dávila, Titular de la Notaria Pública número 115, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa a Constituir una Sociedad Anónima de Capital Variable la cual se denominara ADMINISTRADORA DE SERVICIOS ALFA; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 24-veinticuatro de octubre del año 2000-dos mil, bajo el número 3739, Volumen 1, Libro Primero, Registro Público de Comercio, Primer Distrito.

5. Que presenta copia simple de la escritura número 7,949-siete mil novecientos cuarenta y nueve, de fecha

26-veintiséis de enero del año 2001-dos mil uno, pasada ante la fe del Lic. Luciano Gerardo Galindo Dávila, Titular de la Notaria Pública número 115, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa a la Protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada ADMINISTRADORA DE SERVICIOS ALFA, S.A. DE C.V., en la cual se aprobó el cambio de denominación social por: SOLUCIONES PARA LAS CASAS DE MÉXICO, S. de R.L. de C.V.; así como la transformación de la Sociedad de una Sociedad Anónima de Capital Variable a una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y a la reforma de las cláusulas segunda y tercera de la escritura constitutiva y a la reforma substancial de los estatutos sociales; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en fecha 30-treinta de enero del año 2001-dos mil uno, bajo el número 903, Volumen 2, Libro Primero, Registro Público de Comercio, Primer Distrito.

6. Que presenta copia simple de la escritura número 10,240-diez mil doscientos cuarenta, de fecha 17-

diecisiete de febrero del año 2003-dos mil tres, pasada ante la fe del Lic. Luciano Gerardo Galindo Dávila, Titular de la Notaria Pública número 115, con ejercicio en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativa a la Protocolización del Acta de las Resoluciones Unánimes de todos los Socios de la sociedad denominada SOLUCIONES PARA LAS CASAS DE MÉXICO, S. de R.L. de C.V., adoptadas fuera de Asamblea, relativas al cambio de denominación de “SOLUCIONES PARA LAS CASAS DE MÉXICO, S. de R.L. de C.V.” por la de “HOME DEPOT MÉXICO, S. de R.L. de C.V.” y como consecuencia reformar el articulo primero de los estatutos sociales de la sociedad y a la designación del delegado especial; la cual se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del

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Comercio en fecha 20-veinte de febrero del año 2003-dos mil tres, bajo el número 1631, Volumen 4, Libro Primero, Registro Público de Comercio, Primer Distrito.

7. Presenta copia simple de la escritura pública número 3,468-tres mil cuatrocientos sesenta y ocho, de

fecha 23-veintitrés de agosto del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Lic. José Juan de Dios Cárdenas Treviño, Titular de la Notaria Pública número 136, con ejercicio en el Séptimo Distrito Registral en el Estado, relativa a la Protocolización Parcial del Acta de las Resoluciones de los Socios de la sociedad denominada HOME DEPOT MÉXICO, S. de R.L. de C.V., en donde la sociedad denominada HOME DEPOT MÉXICO, S. de R.L. de C.V. y manifiesta que ocurre a Protocolizar Parcialmente el Acta de las Resoluciones de los Socios tomadas por unanimidad fuera de la asamblea el día 16-dieciséis del mes de Agosto del año 2007-dos mil siete; encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

8. Que presenta copia simple de los siguientes antecedentes urbanísticos:

a) Resolución administrativa de fecha 26-veintiséis de agosto del año de 1994-mil novecientos noventa y cuatro, bajo el Oficio número 4480/H-0.1/94, número de Expediente 2665/94, mediante la cual la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado de Nuevo León, autorizó la Subdivisión de un predio con una superficie total de 36,528.61 metros cuadrados para quedar dividido en 4-cuatro porciones de: Lote 1 de 1,449.34 metros cuadrados, Lote 2 de 389.15 metros cuadrados, Lote 3 de 3,749.49 metros cuadrados, Lote 4 de 25,859.07 metros cuadrados, y un área de afectación de 5,031.56 metros cuadrados; cabe hacer mención que actualmente el Lote 4, resultante de la subdivisión en comento, cuenta con una superficie total de 26,226.70 metros cuadrados (derivado de una autorización de fusión que en el inciso d) del presente apartado se describe), siendo éste el objeto del presente trámite.

b) Resolución administrativa de fecha 14-catorce de noviembre del año 2003-dos mil tres, bajo el número de Oficio JIBV/JSEDU/040/2003, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano de este Municipio, en cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 26-veintiséis de febrero del año 2003-dos mil tres, dictada en el Juicio Contencioso Administrativo número 083/2001, por el Licenciado José Alfonso Solís Navarro, Magistrado de la Primera Sala Ordinaria del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, confirmada por sentencia de fecha 06-seis de octubre del mismo año, se autorizó el Uso de Suelo Comercial para tiendas y almacenes (2.5)(centro comercial), en los predios identificados con los números de expediente catastral 10-000-867 y 10-000-869, y para los predios identificados con los números de expediente catastral 11-015-018 y 10-000-849 se autorizó el Uso de Suelo Comercial para venta de vehículos (2.7) y de servicios para oficinas (3.1 administración pública y 3.2 administración privada), acorde a lo establecido en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, N. L. 1988-2010 y su Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, al indicarse como condicionados los usos citados, lo anterior dentro de los expedientes administrativos números US/4254/2000, US 4255/2000, US 4347/2000, y US 4253/2000.

c) Resolución administrativa de fecha 26-veintiseis de marzo del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de Oficio JAMM/JSEDUE/320/2009, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante la cual autorizó la Licencia de Uso de Suelo para supermercados y tiendas de autoservicio, muebles, aparatos eléctricos y artículos para el hogar en los predios identificados bajo los número de expediente catastral 11-015-018 con una superficie de 367.63 metros cuadrados y 10-000-849 con una superficie de 25,859.00 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo número US/17862/2009. Es menester señalar que en el número 2), del punto III, del Apartado de Considerandos, de la resolución administrativa en comento, se indicó lo siguiente: “Es importante mencionar que contra la resolución que emitió la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología la parte actora interpuso Recurso de Queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia, la cual fue resuelta por auto de fecha 05-cinco de marzo del año 2004-dos mil cuatro, contra la cual se interpuso Recurso de Revisión, en el cual fue resuelto por resolución de fecha 19-diecinueve de agosto del año 2004-dos mil cuatro, declarando procedente el Recurso contra la resolución de fecha 05-cinco de marzo del año 2004-dos mil cuatro, por el cual se desecha el Recurso; por lo cual se revoca el auto recurrido, y se declara infundado el Recurso de Queja, por lo que se tiene por cumpliendo al Secretaría de Desarrollo Urbano, la sentencia definitiva de fecha 26-veintiséis de febrero del año 2003-dos mil tres dictada por la Primera Sala Ordinaria y que fuera confirmada por la Sala Superior mediante sentencia interlocutoria de fecha 06-seis de octubre del mismo año tomando en cuenta las consideraciones y fundamentos de derechos precisados dentro del considerando cuarto de esa resolución. No obstante resuelve respecto a la ampliación de uso de suelo para otros géneros que: “se tiene que el uso comercial y de servicio, en los predios antes referidos conforme al Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, 1988-2010, resultó factible como uso condicionado en los géneros que fueron solicitados (venta de vehículos y servicios) por lo que este Tribunal no se puede pronunciar mas allá de éstos, porque así fueron solicitados a la autoridad administrativa: sin embargo, lo anterior no obsta para si la ahora parte recurrente quiere variar el género comercial o de servicio, solicitados inicialmente (venta de vehículos y oficinas) así lo debe de solicitar a la autoridad municipal competente, partiendo de que los nuevos géneros que solicite siempre y cuando sean de uso comercial y de servicio, también se encuentra condicionado en el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, 1988-2010, que le fuera aplicada a la demandante dentro del juicio de nulidad número 083/2001 en los mismos predios, los cuales son de acuerdo a la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, toda vez que debe quedar claro que el uso comercial y de servicios en los predios de la demandante y analizados en el juicio de nulidad antes mencionado son condicionados de acuerdo al multicitado Plan Director, y que por ende así lo debe apreciar la autoridad en posteriores solicitudes planteadas por la C. ELISA CRISTINA GARZA LEWELS únicamente por lo que respecta a los predios objeto del juicio antes aludido”.

d) Resolución administrativa de fecha 12-doce de junio del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de Oficio JAMM/JSEDUE/465/2009, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., mediante la cual autorizó la Fusión de 2-dos lotes identificado con los números de expediente catastral 10-000-849 y 11-015-018, con superficies de 25,859.07 metros cuadrados y 367.63 metros cuadrados, respectivamente, para formar un solo lote con una superficie total de 26,226.70 metros cuadrados, (actualmente identificado con el número de expediente catastral 10-000-849), lo anterior dentro del Expediente Administrativo SFR-18083/2009.

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e) Resolución administrativa de fecha 13-trece de octubre del año 2009-dos mil nueve, bajo el número de Oficio JAMM/JSEDU/1127/2009, emitida por la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante la cual autorizó, la Licencia de Uso de Suelo para 9-nueve Locales Comerciales, la Licencia para la Construcción de 13,967.00 metros cuadrados, y la Licencia para el Uso de Edificación de supermercado y tienda de autoservicio con un área de venta de vinos y licores, muebles, aparatos eléctricos y artículos para el hogar y para 9-nueve locales comerciales, en el predio identificado bajo el número de expediente catastral 10-000-849, con una superficie 26,226.70 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo número CCSIM 18540/2009.

f) Resolución administrativa de fecha 27-veintisiete de mayo del año 2010-dos mil diez, bajo el número de Oficio AMDG/JSECU/556/2010, emitida por ésta Secretaría de Control Urbano mediante la cual la autorizó a la C. Elisa Cristina Garza Lewels la Modificación del Proyecto de construcción consistente en la ampliación de 7.57 metros cuadrados adicionales a los 13,967.00 metros cuadrados previamente autorizados para quedar con un total de 13,974.57 metros cuadrados, así mismo autorizó a la persona moral denominada Supermercados Internacionales HEB, Sociedad Anónima de Capital Variable la Licencia de Uso de Edificación para Supermercado y tienda de autoservicio con área de venta de vinos y licores, muebles, aparatos eléctricos y artículos para el hogar y para 9-nueve locales comerciales en una superficie arrendada de 16,859.90 metros cuadrados, en el predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-849 con una superficie de 26,226.70 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo número CCS>60/19205/2010.

g) Resolución administrativa de fecha 26-veintiséis de Marzo del año 2012-dos mil doce, bajo el número de Oficio AMDG/JSECU/359/2012, emitida por ésta Secretaría de Control Urbano mediante la cual notifica a la C. Elisa Cristina Garza Lewels, que el R. Ayuntamiento de éste municipio, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 13-trece y 21-veintiuno de marzo del año 2012-dos mil doce, autorizó la Licencia de Uso de Suelo para Venta de Materiales y la Licencia para Ampliación de Construcción de 16,863.02 metros cuadrados para Tienda de Autoservicio, Artículos para el Hogar y Venta de Materiales, en el predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-849 con una superficie de 26,226.70 metros cuadrados, dentro del expediente administrativo número CCS-21695/2011. (Acompaña de copia de planos y Cartulina de dicho tramite).

h) Presenta Autorización de Número oficial emitida por ésta Secretaría de Control Urbano del predio referido el cual es 101-100, ciento uno interior cien.

9. Presenta Visto Bueno de la Dirección de Protección Civil Nuevo León, de la Secretaría General de

Gobierno, de fecha 31-treinta y uno de Octubre del 2011-dos mil once, con Número de Oficio DPCE-SAE-J/D-514/2011.

10. Presenta Dictamen Vial CGV-DV-133 de fecha 11-once de Noviembre del año 2011-dos mil once, en la

cual la Coordinación General de Vialidad, de la Secretaría Seguridad Municipal de este municipio, otorga el Visto Bueno.

11. Presenta Visto Bueno de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de fecha 29-veintinueve de Noviembre

del año 2011-dos mil once, con Número de Oficio 1846/SPMARN/11. 12. Presenta copia simple del estado de cuenta del impuesto predial, en fecha 03-tres de Octubre del año

2012-dos mil doce, relativo al predio identificado con el número de expediente catastral 10-000-849.

13. Presenta Convenio celebrado por el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la persona moral denominada HOME DEPOT MÉXICO, S. DE .R.L. DE C.V., de fecha 28-veintiocho de Febrero del año 2012-dos mil doce, recibido en esta Secretaría en fecha 24-veinticuatro de Octubre del año 2012-dos mil doce, en la cual la Sociedad HOME DEPOT MÉXICO, S. de R.L. de C.V. se compromete a lo siguiente:

No contará con patio ni bodega de materiales por lo que abstendrá de tener inventarios de los siguientes productos, en el entendido de que la entrega de cualquier producto a granel o venta de mayoreo será surtido de alguna tienda alterna: 1.- Arenas 2.- Gravas 3.- Cemento a granel 4.- Venta de adhesivos, cemento y yeso “kiliado” (apertura de bultos grandes para vaciar a bolsas abiertas de un kilo en sitio) 5.- Varilla 6.- Block 7.- Barro- block 8.- Ladrillo 9.- Castillo Metálico 10.- Alambrón 11.- Alambre recocido y 12.- Malla electro-soldada B) La altura de la entrada de estacionamiento de clientes de “La Tienda” estará limitada a una medida máxima de 2.60 metros, a fin de restringir el acceso a vehículos de carga pesada. C) Se contará con una abarrera acústica cóncava en la parte trasera del proyecto de “La Tienda” colindante con la Colonia Lomas del Campestre. D) “La Tienda” contará con un sistema de riego para el debido cuidado de las áreas verdes de la misma. E) Los horarios de entrega de mercancía se sujetarán a lo establecido por el reglamento del Municipio de San Pedro Garza García, vigente. Cabe hacer mención que dicho escrito fue cotejado ante notario.

III. INSPECCIÓN FÍSICA Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González Rodríguez. Observaciones. La construcción se encuentra en proceso y en este momento faltan áreas por construir señaladas en el plano anexo y en el interior se realizaron modificaciones de muros interiores los cuales no alteran los metros cuadrados y actualmente se encuentra en etapa de acabados e instalación de mobiliario y estantes, se anexan fotografías en el Sistema. 26/10/2012 01:06:24 p.m.

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IV. ZONIFICACIÓN

El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H9, con una densidad de 300.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares (H9), contenida en el citado Plan, los Usos Comerciales para (2138) Tienda de Autoservicio, (2140) Artículos para el Hogar, así como (sin número) Venta de Materiales, se consideran Prohibidos; sin embargo como se indicó en los incisos b), c), e) y g), del número 8, Apartado II Antecedentes del presente dictamen, el

predio en cuestión cuenta con la autorización de uso de suelo comercial y de servicios, para los siguientes usos específicos: venta de vehículos, supermercados y tiendas de autoservicio, muebles, aparatos eléctricos, artículos para el hogar, venta de materiales, y locales comerciales, así como para oficinas. V. LINEAMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUERDO AL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN La construcción consiste en dos edificaciones, una para Supermercado y tienda de autoservicio con área de venta de vinos y licores, muebles, aparatos eléctricos y artículos para el hogar y para 9-nueve locales comerciales y otra edificación es la que consiste el presente tramite que es para Tienda de Autoservicio, Artículos para el Hogar y Venta de Materiales, lo anterior autorizado bajo el expediente administrativo CCS-21695/2011. ÁREA EXISTENTE AUTORIZADA Construcción autorizada:........................ 30,830.02 metros cuadrados ÁREA USO DE EDIFICACION LOCAL

Nivel Metros cuadrados Áreas

Sótano 5,734.70 m2 149 cajones de estacionamiento cubierto y áreas de acceso a Planta Baja

Planta Baja 5,734.70 m² 125 cajones de estacionamiento cubiertos, áreas de acceso al 2do Nivel y

área de oficinas administrativas de 474.50 metros cuadrados, además este

nivel cuenta con 6 cajones de estacionamiento descubierto

Primer Nivel 5,393.62 m² Tienda de Autoservicio (Artículos para el Hogar y Ventas de Materiales)

Total 16,863.02 m²

Una vez analizado el proyecto al efecto presentado, se desprende del mismo que lo solicitado consiste en una Licencia de Uso de Edificación para (2138) Tienda de Autoservicio, (2140) Artículos para el Hogar, así como (sin número) Venta de Materiales, el local cuenta con una construcción de 16,863.02 metros cuadrados de construcción, y forma parte integral de una Edificación autorizada con anterioridad; por lo tanto, se entiende que los lineamientos urbanísticos (Coeficiente de Ocupación del Suelo, Coeficiente de Utilización del Suelo, Coeficiente de Área Verde, Remetimiento Posterior, Remetimiento Frontal, Remetimiento Lateral), se encuentran de conformidad con la autorización previa, por lo anterior se concluye que cumple con los lineamientos urbanísticos antes mencionados, por lo que sólo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para la función de (2138) Tienda de Autoservicio, (2140) Artículos para el Hogar, así como (sin número) Venta de Materiales, se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 20 metros cuadrados de construcción, ahora bien es menester aclarar que dentro de la descripción de áreas de la edificación se indica que cuenta con 5,749.62 metros cuadrados descontando el área de estacionamiento cubierto, lo anterior se indica dentro del expediente administrativo CCS-21695/2011, resultando por tanto que ésta área de construcción genera un requerimiento de 287-doscientos ochenta y siete cajones de estacionamiento, de los 300-trescientos cajones de uso común que cuenta la Edificación, esto bajo el expediente administrativo No. CCS-21695/2011, por lo que CUMPLE. De acuerdo a antecedente autorizado con número de expediente administrativo CCS-21695/2011 indicado en el inciso g), del número 8 del punto II de Antecedentes, cuenta la edificación con 26 cajones en el presente proyecto adicionales a los 14 cajones autorizados en el antecedente CCS>60 19205/2010 cajones de uso común para uso exclusivo de personas discapacitados, mismos que se determinaron aplicando la norma por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, según se lo estableció en la resolución de fecha 26-veintiséis de Marzo del año 2012-dos mil doce, con Número de Oficio AMDG/JSECU/359/2012, del expediente administrativo CCS-21695/2011, en el presente caso por el área que se solicita la licencia de uso de edificación en el presente expediente se requiere de 29-veintinueve cajones para personas discapacitadas, sin embargo dados los antecedentes antes expuestos, se considera que cumple. Se apercibe al solicitante que deberá cumplir con los lineamientos urbanísticos, así como con todas las condiciones y obligaciones que le fueran señaladas en la resolución de fecha 26-veintiséis de Marzo del año 2012-dos mil doce, con número de oficio AMDG/JSECU/359/2012, del expediente administrativo número CCS-21695/2011. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 10-000-849, ubicado frente a la Avenida Fundadores número 101, en este municipio de San Pedro Garza García, N.L., de acuerdo en especifico al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificación de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H9, con una densidad de 300.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares (H9), contenida en el citado Plan, los Usos Comerciales para (2138) Tienda de Autoservicio, (2140) Artículos para el Hogar, así como (sin número) Venta de Materiales, se consideran Prohibidos; sin embargo como se indicó en los incisos b), c), e), y g), del número 8, Apartado II Antecedentes del presente dictamen, el predio en cuestión cuenta con la autorización de uso de suelo comercial y de servicios, para los siguientes usos específicos: venta de vehículos, supermercados y tiendas de autoservicio, muebles, aparatos

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eléctricos, Venta de Materiales, artículos para el hogar y locales comerciales, así como para oficinas; por lo cual se dictamina como POSITIVO expedir a la persona moral denominada HOME DEPOT MÉXICO, S. de R.L. de C.V., la Licencia de Uso de Edificación para Tienda de Autoservicio, (2140) Artículos para el Hogar, así como (sin número) Venta de Materiales en un área de 16,863.02 metros cuadrados de construcción, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295, tercer párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá será aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal competente. - Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de 300-trescientos cajones de estacionamiento para uso exclusivo del uso de edificación, misma que cuenta con un total de 300-trescientos cajones de estacionamiento, de los cuales 40-cuarenta cajones son para uso exclusivo de personas con discapacidad, según consta en el antecedente autorizado dentro del expediente administrativo número CCS-21695/2011. -Deberá respetar el Convenio de fecha 28-veintiocho de Febrero del año 2012-dos mil doce, celebrado por el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la persona moral denominada HOME DEPOT MÉXICO, S. DE .R.L. DE C.V., al cual se hace referencia en el número 13, del Punto II Antecedentes, del presente dictamen. - Deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, mediante el Oficio No. EAMT/SMADS/753/2012 de fecha 19-diecinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección de fecha 10-diez de Octubre de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa el predio sin árboles por afectar, para el desarrollo del proyecto. Atendió la visita el C. Edgar Omar Cabanillas Ortega, quien dijo ser encargado de obra. Cabe señalar que el predio cuenta con autorización para la Tala No. 6352/2009, para 396-trescientos noventa y seis árboles, otorgada en el expediente CCSIM 18540/2009. Por lo anterior, se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia ambiental, para el trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1. Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del funcionamiento del proyecto, y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.

2. Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

3. Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes.

4. Deberá humectar los materiales de construcción particulados, con agua no potable, para evitar la formación de tolvaneras y polvos fugitivos.

5. No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

6. Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.

7. Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción y los equiparables a domésticos generados por el personal.

8. Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. 9. Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u

otros usos distintos al consumo humano directo. 10. Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de

contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material. 11. Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de

plantas de tratamiento primario de las mismas. 12. No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e

instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

13. Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

14. Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

15. Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal.

16. En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

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I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

17. Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

18. El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

19. La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

20. La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente. Asimismo, es importante recalcar que la autorización será efectiva única y exclusivamente para el predio ubicado en ave. Calzada del Valle No. 125, Col. Jardines del Valle, San Pedro Garza García, N. L. (sic). Solicitando así también se anexe este Vo. Bo., en el instructivo de Licencia correspondiente al citado expediente administrativo. Sin más por el momento, quedo de Usted para cualquier aclaración o duda.” - Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. - Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León: Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico

seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios.

Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: I. Ser de circuito cerrado;

II. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales;

III. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a:

IV. El riesgo a proteger; V. El área construida;

VI. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y VII. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

VIII. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

IX. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

X. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

XI. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

XII. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

XIII. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red.

Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros

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de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso.

Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de

baterías.

Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. -Se apercibe a la persona moral denominada HOME DEPOT MÉXICO, S. de R.L. de C.V., por conducto de su representante legal, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - La edificación de comercio debe exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la autorización de la licencias de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y este Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. -Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante esta Secretaría la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso -Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. -Deberá cumplir con lo establecido en el Visto Bueno de Protección Civil Nuevo León, de la Secretaría General de Gobierno, de fecha 31-treinta y uno de Octubre del 2011-dos mil once, con Número de Oficio DPCE-SAE-J/D-514/2011. -En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. - De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. - Vialidad. Dictamen: Deberá cumplir con lo señalado por la Coordinación General de Vialidad de la Secretaría de Seguridad Municipal mediante oficio CGV-DV-133 con fecha de 11-once de Noviembre del año 2011-dos mil once.

Marcación Rúbrica

_____________________________________ Ing. Enrique Gerardo Ávila Hernández

Secretario de Control Urbano”

QUINTO.- El expediente administrativo UE-23059/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado, condicionado a que se dé lo solicitado, con un convenio que incluya hacer las aportaciones necesarias

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para realizar las adecuaciones viales en las entradas y salidas al predio, así como compromiso de dar mantenimiento ó costearlo a la delimitación del carril de ciclistas frente al predio, incluyendo pintura y/ó vialetas. SEXTO. En consecuencia de lo anterior, toda vez que el trámite relativo a la solicitud del peticionario, se encuentra regulado por la fracción XIII del artículo 10, en relación con el diverso numeral 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, mismos que a la letra señalan:

“ARTÍCULO10.-Son facultades y obligaciones de los Municipios: …. XIII.- Otorgar o negar las solicitudes de autorizaciones, permisos o licencias de uso de suelo, uso de edificación, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones y conjuntos urbanos, de acuerdo con los planes o programas de desarrollo urbano, las disposiciones de la presente Ley y demás que resulten aplicables. Tratándose de inmuebles ubicados en zonas de riesgo, el Ayuntamiento podrá solicitar opinión de la Dependencia Estatal competente; …. ARTÍCULO 282.-La licencia de uso de suelo será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: III. Determinar el uso de suelo de un predio, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; y IV. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente. Tratándose de fraccionamientos o conjuntos habitacionales unifamiliares, la licencia de uso de suelo se incluirá en la autorización del proyecto correspondiente, debiendo el interesado solicitar posteriormente la licencia de construcción y en el caso de uso diferente al habitacional unifamiliar solicitar el uso de edificación para la función específica o giro particular de dicho uso del suelo. Artículo 293.- La licencia del uso de edificación será expedida por la autoridad municipal competente, de conformidad con esta Ley, y tendrá por objeto: VI. Determinar el uso de suelo del predio en que se ubica la edificación, de acuerdo a lo establecido en los planes o programas municipales de desarrollo urbano; VII. Señalar la ocupación máxima de construcción; VIII. Establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, así como las de preservación natural y protección al ambiente; IX. Determinar la función específica o giro particular de la edificación; y X. Señalar la distribución de áreas correspondientes. Artículo 135.- En materia de administración y control de la zonificación y usos del suelo, la Secretaría, con base en la Ley, el Plan y el Reglamento expedirá autorización de alineamiento y asignación de número oficial.

Las licencias de uso de suelo, de edificación o construcción, salvo unifamiliar, subdivisión, fusión,

parcelación o relotificación, autorización de régimen en condominio, de fraccionamiento y urbanización, serán dictaminadas por la Comisión de Control Urbano y aprobada por el Republicano Ayuntamiento.

En el caso de autorizaciones señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría deberá observar su debido

cumplimiento.” Así mismo, es de señalarse que con la documentación que integra el expediente administrativo que nos

ocupa, en atención a que el solicitante, el interés jurídico que le asiste, acompañando para tal efecto las constancias así como los planos de localización del predio que ilustran lo solicitado y forman parte integrante, indicando con ellos la distribución de las áreas construidas y anexando el recibo del pago de los derechos correspondientes, se cumple con lo dispuesto por los artículos 283 y 293 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 1, 3, 4 fracciones I, II, IV, VII, VIII, XI, XIX, XXIV, XXXII, XLV, LIII y LVIII, 135, 137, 138, 139, 140 y demás relativos del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

SÉPTIMO. Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de

Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número UE-23059/2012, la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano, así como el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 10-000-849, ubicado en la Avenida Fundadores número 101, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; el predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona Habitacional Unifamiliar H9, con una densidad de 300.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares (H9), contenida en el citado Plan, los Usos Comerciales para (2138) Tienda de Autoservicio, (2140) Artículos para el Hogar, así como (sin número) Venta de Materiales, se consideran Prohibidos; sin embargo como se indicó en los incisos b), c), e) y g), del número 8, del Resultando Segundo del presente instrumento, el predio en cuestión cuenta con la autorización de uso de suelo comercial y de servicios, para los siguientes usos específicos: venta de vehículos, supermercados y tiendas de autoservicio, muebles, aparatos eléctricos, artículos para el hogar, venta de materiales, y locales comerciales, así como para oficinas. Ahora bien, una vez analizado el proyecto al efecto presentado, se desprende del mismo que lo solicitado consiste en una Licencia de Uso de Edificación para (2138) Tienda de Autoservicio, (2140) Artículos para el Hogar, así como Venta de Materiales; es de observarse que el local cuenta con una construcción de 16,863.02 metros cuadrados de construcción, y forma parte integral de una Edificación autorizada con anterioridad; por lo tanto, se entiende que los lineamientos urbanísticos, se encuentran de conformidad con la autorización previa, por lo que se concluye que cumple con dichos lineamientos, por lo que sólo se procederá al análisis del proyecto en lo relativo a los cajones de estacionamiento, y de acuerdo con lo señalado en los artículos 74, 77 y la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio

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de San Pedro Garza García, Nuevo León, para la función de (2138) Tienda de Autoservicio, (2140) Artículos para el Hogar, así como, Venta de Materiales, se requieren cajones de estacionamiento a razón 1-uno por cada 20 metros cuadrados de construcción, ahora bien es menester aclarar que dentro de la descripción de áreas de la edificación se indica que cuenta con 5,749.62 metros cuadrados descontando el área de estacionamiento cubierto, lo anterior se indica dentro del expediente administrativo CCS-21695/2011, resultando por tanto que ésta área de construcción genera un requerimiento de 287-doscientos ochenta y siete cajones de estacionamiento, de los 300-trescientos cajones de uso común que cuenta la Edificación, esto bajo el expediente administrativo No. CCS-21695/2011, por lo que CUMPLE. Así mismo, de acuerdo al antecedente autorizado con número de expediente administrativo CCS-21695/2011 indicado en el inciso g), del número 8 del punto II del Resultando segundo del presente instrumento, cuenta la edificación con 26 cajones en el presente proyecto adicionales a los 14 cajones autorizados en el antecedente CCS>60 19205/2010 cajones de uso común para uso exclusivo de personas discapacitados, mismos que se determinaron aplicando la norma por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas, según se lo estableció en la resolución de fecha 26-veintiséis de Marzo del año 2012-dos mil doce, con Número de Oficio AMDG/JSECU/359/2012, del expediente administrativo CCS-21695/2011, en el presente caso por el área que se solicita la licencia de uso de edificación en el presente expediente se requiere de 29-veintinueve cajones para personas discapacitadas, sin embargo dados los antecedentes antes expuestos, se considera que CUMPLE.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada “HOME DEPOT MÉXICO”, S. DE R.L DE C.V., LA LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA TIENDA DE AUTOSERVICIO, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y VENTA DE MATERIALES, en el predio ubicado en la Avenida Fundadores número 101, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 10-000-849, condicionado a que el solicitante realice las aportaciones necesarias para realizar las adecuaciones viales en las entradas y salidas del predio; así mismo respetar el carril de ciclistas, debiendo señalar adecuadamente el área, apercibiéndole al solicitante que deberá cumplir con las siguientes condicionantes: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 295, tercer párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, la utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá será aquella que haya sido autorizada por la autoridad municipal competente. Se apercibe al solicitante que en caso de alguna modificación al proyecto autorizado, deberá ingresar el trámite correspondiente. Deberá mantener en funcionamiento un mínimo de trescientos (300) cajones de estacionamiento para uso exclusivo del uso de edificación, de los cuales 40-cuarenta cajones son para uso exclusivo de personas con discapacidad, según consta en el antecedente autorizado dentro del expediente administrativo número CCS-21695/2011. Se apercibe al solicitante que se deberá cumplir con lo establecido en el Convenio celebrado por este Municipio y el solicitante, de fecha 28-veintiocho de Febrero del año 2012-dos mil doce, al cual se hace referencia en el numeral 8), del Resultando Segundo del presente instrumento. Así mismo, deberá cumplir con lo indicado en el Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de éste municipio, mediante el Oficio No. EAMT/SMADS/753/2012 de fecha 19-diecinueve de Octubre del año 2012-dos mil doce, el cual enuncia lo siguiente: “Conforme a la visita de inspección de fecha 10-diez de Octubre de 2012-dos mil doce, realizada por el C. Erasmo Eusebio Pequeño Ceja, observa el predio sin árboles por afectar, para el desarrollo del proyecto. Atendió la visita el C. Edgar Omar Cabanillas Ortega, quien dijo ser encargado de obra. Cabe señalar que el predio cuenta con autorización para la Tala No. 6352/2009, para 396-trescientos noventa y seis árboles, otorgada en el expediente CCSIM 18540/2009. Por lo anterior, se hace de su conocimiento que, esta Secretaría otorga el Vo. Bo. de manera condicionada, en materia ambiental, para el trámite en comento, para lo cual, y con el fin de prevenir y mitigar impactos adversos al ambiente y/o a la comunidad, durante el desarrollo del proyecto, se dará seguimiento y verificará el cumplimiento obligatorio de los siguientes Lineamientos Ambientales Generales:

1) Deberá tramitar los Lineamientos de Operación ante la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, para que le sean fijados los Lineamientos Ambientales Particulares, de acuerdo al giro específico, al equipo por utilizar, y a las actividades por desarrollar. Dicho trámite deberá solicitarlo en un plazo no mayor a 20-veinte días hábiles a partir del funcionamiento del proyecto, y una vez que cuente con la Licencia de Uso de Edificación, que al efecto emita la Secretaría de Control Urbano.

2) Deberán llevarse a cabo las acciones preventivas necesarias, tales como equipos, sistemas, instalaciones y/o procesos, para mitigar los efectos adversos generados por contaminantes como emisiones a la atmósfera, ruido, olores, energía térmica y lumínica.

3) Deberá contar con medidas de contención para evitar la dispersión de materiales de construcción, sobrantes, desperdicios, empaques u otros materiales por fenómenos climáticos como viento, lluvia y otros agentes.

4) Deberá humectar los materiales de construcción particulados, con agua no potable, para evitar la formación de tolvaneras y polvos fugitivos.

5) No deberá sobrepasar los límites máximos permisibles de ruido en fuentes fijas que es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas. De acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, que establece los niveles máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición; y, conforme al Artículo 9 fracción VIII, XVII de la Ley Ambiental de Estado de Nuevo León.

6) Deberán evitarse las actividades de corte y pulido de materiales, estos deberán adquirirse listos para su uso o colocación o en su defecto efectuar los acondicionamientos mencionados en un lugar adecuado y autorizado; en el caso de ser realizados en el predio deberá acondicionarse un área especial, aislada a fin de mitigar emisiones de polvo, ruido o vibraciones que afecte o causen molestias a vecinos.

7) Dar a los residuos un manejo adecuado colocándolos dentro del predio o, de no ser posible, en contenedores adecuados previa autorización, efectuando separación entre los del proceso de construcción

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y los equiparables a domésticos generados por el personal. 8) Queda prohibida la quema a cielo abierto de los residuos sólidos urbanos. 9) Realizar un uso eficiente de recursos hídricos para procesos de construcción, acciones de limpieza u otros

usos distintos al consumo humano directo. 10) Antes de iniciar cualquier construcción y durante su proceso se deberá habilitar un dique provisional de

contención que impida el arrastre de aguas abajo, de cualquier material. 11) Es recomendable la incorporación de sistemas de separación de aguas grises, y la implementación de

plantas de tratamiento primario de las mismas. 12) No arrojar a la vía pública y o afluentes pluviales, agua utilizada en el proceso de limpieza del inmueble e

instalaciones en general conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L.

13) Los residuos sólidos no peligrosos deberán ser manejados conforme al Reglamento de Limpia de este Municipio de San Pedro Garza García, N. L., y conforme a los lineamientos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

14) Deberá de establecer un programa apropiado para la prevención de cualquier contingencia civil o ambiental para casos de siniestro por fugas, derrames, explosión, etc. y contar con un sistema para control de incendios, tomando en cuenta la Ley de Protección contra incendios y Materiales Peligrosos del Estado de Nuevo León, y lo establecido en el capítulo VIII (artículos 45 a 50 inclusive) de la Ley de Protección Civil para el Estado de Nuevo León.

15) Considerar en la reforestación de sus áreas ajardinadas (incluyendo si es el caso, maceteros, loza jardín, bardas y azoteas verdes) el uso de especies nativas, recomendadas en la Lista de plantas y principios para su uso en ornato en el estado de Nuevo León, aprobada por el Consejo Estatal Forestal.

16) En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije la Secretaría, colocándolos de la siguiente manera:

I. Cuando el estacionamiento sea de cajones en hilera sencilla deberá plantar un árbol nativo entre cada dos cajones.

II. Cuando sea de cajones en hilera doble, deberá plantar un árbol nativo entre cada cuatro cajones, y; III. Cuando se ubique sobre sótano, la arborización se resolverá en maceteros o jardineras.

17) Será motivo de sanción el incumplimiento de las condicionantes y lineamientos ambientales de la presente resolución de acuerdo al Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el municipio de San Pedro Garza García, N. L., de las Normas Oficiales Mexicanas y demás ordenamientos aplicables.

18) El Promovente será el único responsable de realizar las obras y gestiones necesarias para mitigar, restaurar y controlar todos aquellos impactos ambientales adversos atribuibles a la realización y operación del proyecto en comento, que no hayan sido considerados en la información, documentación y solicitud presentada para el presente trámite.

19) La realización de la obra referida, queda sujeta también al cumplimiento por parte del titular, de las disposiciones legales vigentes exigidas por ésta u otra Autoridad Federal, Estatal o Municipal en el ámbito de sus respectivas competencias.

20) La presente autorización no prejuzga sobre los derechos de propiedad, estabilidad del suelo, subsuelo y se determinó en base a la documentación, datos e informes proporcionados por el promovente bajo su estricta responsabilidad.

Esta SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, podrá verificar, en el momento que lo considere conveniente, el cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente, mediante las visitas de inspección necesarias, y, en su caso, aplicar las medidas de seguridad y sanciones administrativas que establecen los ordenamientos ambientales aplicables, o bien la revocación de la presente resolución. Lo anterior con fundamento en los Artículos 5, 27 fracciones II y III, 30 fracción IV, 37, 41, 52, 54, 55, 56, 101, 104, 107, 108, 115, 116, 117, 118 y demás aplicables, del Reglamento de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. vigente. Asimismo, es importante recalcar que la autorización será efectiva única y exclusivamente para el predio ubicado en ave. Calzada del Valle No. 125, Col. Jardines del Valle, San Pedro Garza García, N. L. (sic). Solicitando así también se anexe este Vo. Bo., en el instructivo de Licencia correspondiente al citado expediente administrativo. Sin más por el momento, quedo de Usted para cualquier aclaración o duda.” Todas las edificaciones y espacios públicos y privados deben mantenerse en buen estado, tanto estructuralmente como en imagen relativa a la limpieza e higiene de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 del Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Deberá además cumplir con los siguientes Artículos señalados en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León:

Artículo 202.- Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos:

I. Sistema de redes hidráulicas; y, II. Sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico

seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Artículo 203.- Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Ser de circuito cerrado; 2. Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios

generales; 3. Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos

cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: 4. El riesgo a proteger; 5. El área construida; 6. Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y 7. Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna.

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8. Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;

9. Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado;

10. Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica;

11. Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua;

12. Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y,

13. Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Artículo 204.- Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades:

I. De humo; II. De calor; III. De gases de combustión; IV. De flama; y, V. Otros según requerimientos.

Artículo 205.- Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Artículo 206.- Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características:

I. Tener un sistema de supervisión automático; II. Tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; III. Tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, IV. Tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un

respaldo de baterías. Artículo 207.- Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros.

Se apercibe a la persona moral denominada “HOME DEPOT MÉXICO”, S. de R.L. de C.V., por conducto de su representante legal, que la Licencia de Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La edificación de comercio debe exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de la autorización de la licencias de uso de edificación autorizada, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. La licencia de uso de edificación es el documento expedido por la Secretaría mediante el cual se autoriza el uso de la edificación con la o las funciones solicitadas, de conformidad con lo dispuesto en el Plan y Reglamento o Programas de desarrollo urbano. La licencia puede ser para una edificación nueva o una existente, que cuente con su correspondiente licencia de construcción previamente otorgada por la autoridad municipal. La licencia de uso de edificación será nominativa e intransferible, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Se Apercibe que en caso de modificar el uso de la edificación autorizado en la presente resolución, sin anteriormente solicitar y obtener ante la Secretaría de Control Urbano, la licencia correspondiente o de incumplir con alguna de las condiciones impuestas, como es disminuir el número de cajones de estacionamiento, se procederá de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales de la materia a la suspensión o la clausura de la negociación, según sea el caso. Así mismo se apercibe al solicitante que deberá inscribirse ante la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, N.L. a efecto de pagar los derechos por la recolección de desechos comerciales que establece el artículo 65 Bis de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, excepto que contrate el servicio con un particular autorizado por el municipio. Deberá cumplir con lo establecido en el Visto Bueno de Protección Civil Nuevo León, de la Secretaría General de Gobierno, de fecha 31-treinta y uno de Octubre del 2011-dos mil once, con Número de Oficio DPCE-SAE-J/D-514/2011. En caso de colocar anuncio deberá solicitar la licencia correspondiente ante la Secretaría de Servicios Públicos de este municipio. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

Page 99: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del estado de Nuevo León, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

ACUERDOS:

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución, en los términos señalados en los mismos y condicionado al cumplimiento de lo establecido en el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano transcrito íntegramente en el presente acuerdo, así como los considerandos cuarto y séptimo del presente instrumento, se AUTORIZA la expedición a la persona moral “HOME DEPOT MÉXICO”, S. DE R.L DE C.V. la LICENCIA DE USO DE EDIFICACIÓN PARA TIENDA DE AUTOSERVICIO, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y VENTA DE MATERIALES, en el predio ubicado en la Avenida Fundadores número 101, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 10-000-849, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número UE-23059/2012, condicionado a que el solicitante realice las aportaciones necesarias para realizar las adecuaciones viales en las entradas y salidas del predio; así mismo respetar el carril de ciclistas, debiendo señalar adecuadamente el área, así como cumplir con todos y cada uno de los lineamientos establecidos en el presente instrumento.

SEGUNDO. Se apercibe al solicitante que se deberá cumplir con lo establecido en el Convenio celebrado por este Municipio y el solicitante, de fecha 28-veintiocho de Febrero del año 2012-dos mil doce, al cual se hace referencia en el numeral 8), del Resultando Segundo del presente instrumento.

TERCERO. Se apercibe a la solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que

fueron impuestas, como lo es el eliminar cajones de estacionamiento; utilizar diversas áreas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.

Así mismo se apercibe que en caso de alguna modificación al proyecto autorizado, deberá ingresar el trámite correspondiente.

CUARTO. Expídase previo el pago de derechos que fije la Ley de Hacienda aplicable, lo anterior de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así mismo, se instruye al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano a sellar, rubricar y firmar los planos presentados por los solicitantes.

QUINTO. Se apercibe a la persona moral “HOME DEPOT MÉXICO”, S. DE R.L DE C.V., que la Licencia de

Uso de Edificación perderá su vigencia si dentro del término de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y que se empezarán a computar a partir del día siguiente de la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SEXTO. Así mismo la presente no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se elaboró conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por la solicitante bajo su estricta responsabilidad, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

SÉPTIMO. Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a la

solicitante, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

OCTAVO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., 21 de noviembre de 2012. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ, PRESIDENTE, SE EXCUSA; C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ, SECRETARIO, A FAVOR; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA, VOCAL, A FAVOR; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ, VOCAL, A FAVOR; C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS, VOCAL, A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, se somete a consideración de ustedes este dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano. ¿Si hubiese algún comentario? Al no haber ninguno, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo UE 23059/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 13 votos a favor, una ausencia y una excusa del Síndico Primero, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Para la presentación del sexto dictamen, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 22973/2012.

Page 100: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú: AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012) por el C. GUILLERMO MARGARITO GARZA LEWELS, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para el predio ubicado en la avenida Fundadores sin número de la zona Lomas del Campestre, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 10-000-183, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22973/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que el C. GUILLERMO MARGARITO GARZA LEWELS, solicitó la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para el predio ubicado en la avenida Fundadores sin número de la zona Lomas del Campestre, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 10-000-183, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22973/2012. SEGUNDO.- El solicitante adjuntó a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, mismos que se detallan a continuación:

1) Copia de la escritura pública número 1,571- mil quinientos setenta y uno, de fecha 22-veintidós de marzo de 1968-mil novecientos noventa y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Titular de la Notaría Pública número 113-ciento trece, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, hago constar: El convenio de división de copropiedad que celebran los señores Guillermo Margarito Garza Lewels y Hernán Gerardo Sada Garza; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 401, volumen 78, libro 10, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 25-veinticinco de Marzo de 1999-mil novecientos noventa y nueve.

2) Copia del estado de cuenta de pago del impuesto predial número 0115-000354, de fecha 03-tres de febrero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del lote con número de expediente catastral 10-000-183.

3) Solicitud en formato oficial referente al trámite en mención.

4) Solicitud abierta relativa al trámite en cuestión.

5) Croquis de ubicación.

6) Fotografías del bien inmueble en comento.

7) Copia de identificación oficial que expide el Instituto Federal Electoral correspondiente al C. Guillermo Margarito Garza Lewels, registrado con número de folio 0000035230652.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.

CUARTO.- El expediente administrativo US 22973/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido “NEGATIVO” al dictamen de la Secretaría, solicitando a la Comisión de Control Urbano, turnar y resolver el presente expediente, para no caer en el supuesto de negativa ficta, debido a que se puede incurrir en una responsabilidad. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Page 101: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el

Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste a la solicitante, el documento enumerado en el inciso 1) del Segundo Resultando.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES

Número de Expediente: US 22973 2012 Fecha de ingreso: 24-veinticuatro de Septiembre del año 2012-dos mil doce. Expediente Catastral: 10-000-183

Asunto: Licencia de Uso de Suelo Comercial y Servicios Ubicación: Avenida Fundadores sin número (catastralmente 10-000-183), de la Zona Lomas

del Campestre. Propietario: Guillermo Margarito Garza Lewels. Superficie del predio: 15,926.36 metros cuadrados II. ANTECEDENTES

1. Presenta copia simple de la escritura pública número 1,571-mil quinientos setenta y uno, de fecha 22-veintidos de marzo del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Gonzalo Treviño Sada, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 113-ciento trece, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativa al Convenio de División de Copropiedad, mediante el cual al C. Guillermo Margarito Garza Lewels se le aplica en propiedad exclusiva el predio objeto del trámite que nos ocupa; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 401, volumen 78, libro 10, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 25-veinticinco de marzo del año 1999-mil novecientos noventa y nueve.

2. Que presenta copia simple del recibo número 0115-000354 expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, en fecha de 03-tres de febrero del año 2012-dos mil doce, respecto del lote con número de expediente catastral 10-000-183, el cual se encuentra registrado a nombre de Guillermo Margarito Garza Lewels, y refleja un área de 15,926.36 metros cuadrados, sin construcción registrada.

II. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-8, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, Fracción VIII Tipo H-8, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-8 contenida en el Plan antes citado y por

consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es

Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas.

Lote baldío, colindancias al poniente con vivero, al oriente y al sur con casas habitación. 07/08/2012

Page 102: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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aplicable al lote con expediente catastral 10-000-183, conforme al escrito presentado solicitó la Licencia de Uso de Suelo para el uso Comercial y de Servicios, exceptuando los giros de Gasolinera y antena de Telecomunicaciones, la cual las funciones o clasificaciones de uso de suelo comercial y de servicios, para el inmueble ubicado en la Zona Habitacional Unifamiliar H-8, se asignaron y precisaron de la siguiente manera:

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

La Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zona Habitacional Unifamiliar H-14 determina como:

2101 Fierro viejo PROHIBIDO

2102 Materiales de demolición PROHIBIDO

2103 Papel, cartón o vidrio usados PROHIBIDO

2104 Desechos industriales PROHIBIDO

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria PROHIBIDO

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción PROHIBIDO

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios PROHIBIDO

2108 Alimentos preparados para animales PROHIBIDO

2109 Cueros y pieles PROHIBIDO

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel PROHIBIDO

2111 Fibras textiles PROHIBIDO

2112 Madera y materiales de construcción PROHIBIDO

2113 Papel cartón o vidrio nuevo PROHIBIDO

2114 Envases PROHIBIDO

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos PROHIBIDO

2116 Fertilizantes y plaguicidas PROHIBIDO

2117 Combustibles derivados del petróleo PROHIBIDO

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales PROHIBIDO

2119 Artículos de ferretería y tlapalería PROHIBIDO

2120 Artículos para oficinas PROHIBIDO

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes PROHIBIDO

2122 Jugueterías PROHIBIDO

2123 Papelerías, librerías, revisterías PROHIBIDO

2124 Artículos escolares y de oficina PROHIBIDO

2125 Misceláneas PROHIBIDO

2126 Frutas y legumbres PROHIBIDO

2127 Carnes y productos derivados PROHIBIDO

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche PROHIBIDO

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos PROHIBIDO

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) PROHIBIDO

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías PROHIBIDO

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas PROHIBIDO

2133 Depósitos y venta de cerveza PROHIBIDO

2134 Vinos y licores PROHIBIDO

2135 Cigarros y puros PROHIBIDO

2136 Mercados públicos PROHIBIDO

2137 Panaderías y tortilerías PROHIBIDO

Page 103: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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2138 Supermercados y tiendas de autoservicio PROHIBIDO

2139 Farmacias y similares PROHIBIDO

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar PROHIBIDO

2141 Alfombras, cortinas y similares PROHIBIDO

2142 Espejos, vidrios y lunas PROHIBIDO

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales PROHIBIDO

2144 Gasolineras PROHIBIDO

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo PROHIBIDO

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes PROHIBIDO

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico PROHIBIDO

2148 Artículos y aparatos deportivos PROHIBIDO

2149 Ópticas PROHIBIDO

2150 Florerías PROHIBIDO

2151 Refaccionarias PROHIBIDO

2152 Joyerías y relojerías PROHIBIDO

2153 Artesanías y artículos artísticos PROHIBIDO

2154 Artículos religiosos PROHIBIDO

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares PROHIBIDO

3000 Servicios Servicios

3100 De alimentos y bebidas De alimentos y bebidas

3101 Restaurante PROHIBIDO

3102 Cafetería PROHIBIDO

3103 Taquería PROHIBIDO

3104 Bar y cantina PROHIBIDO

3200 Cabarets y centros nocturnos De alojamiento

3201 Cabaret PROHIBIDO

3202 Centro nocturno PROHIBIDO

3203 Discoteca PROHIBIDO

3204 Prostíbulo PROHIBIDO

3205 Espectáculo con exhibición de personas desnudas o semidesnudas PROHIBIDO

3300 De alojamiento De alojamiento

3301 Hotel PROHIBIDO

3302 Motel PROHIBIDO

3303 Posada PROHIBIDO

3304 Casa de asistencia PROHIBIDO

3305 Casa de huéspedes PROHIBIDO

3400 Servicios bancarios y financieros Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio PROHIBIDO

3402 Aseguradora PROHIBIDO

3403 Arrendadora PROHIBIDO

3404 Banco PROHIBIDO

3405 Cajero automático PROHIBIDO

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas PROHIBIDO

3502 Control de plagas PROHIBIDO

3503 Alquiler de automóviles PROHIBIDO

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios PROHIBIDO

3600 Servicios educativos Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS PROHIBIDO

Page 104: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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3602 Escuela primaria PROHIBIDO

3603 Escuela secundaria PROHIBIDO

3604 Jardín de niños y escuela primaria PROHIBIDO

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria PROHIBIDO

3606 Escuela primaria y secundaria. PROHIBIDO

3607 Escuela preparatoria PROHIBIDO

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar PROHIBIDO

3609 Universidad y similares PROHIBIDO

3610 Escuela secretarial, oficios, computación; PROHIBIDO

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares PROHIBIDO

3612 Escuela de educación especial PROHIBIDO

3700 Servicios de salud Servicios de asistencia social

3701 Consultorio médico o dental PROHIBIDO

3702 Laboratorio médico o dental PROHIBIDO

3703 Unidad de emergencia PROHIBIDO

3704 Clínica PROHIBIDO

3705 Hospital PROHIBIDO

3800 Servicios de asistencia social Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil PROHIBIDO

3802 Orfanatorio PROHIBIDO

3803 Asilo de ancianos PROHIBIDO

3900 Asociaciones civiles Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas PROHIBIDO

3902 Sindicato, gremio PROHIBIDO

3903 Club deportivo PROHIBIDO

3904 Club social PROHIBIDO

4000 Servicios religiosos y mortuorios Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo PROHIBIDO

4002 Convento PROHIBIDO

4003 Seminario PROHIBIDO

4004 Funeraria PROHIBIDO

4005 Cementerio, panteón PROHIBIDO

4100 Servicios de recreación pasiva Servicios de recreación pasiva

4101 Cine PROHIBIDO

4102 Radiodifusora PROHIBIDO

4103 Teatro PROHIBIDO

4104 Autódromo PROHIBIDO

4105 Velódromo PROHIBIDO

4106 Palenque PROHIBIDO

4107 Estadio PROHIBIDO

4108 Parque deportivo PROHIBIDO

4109 Casino, casa de apuestas y similares PROHIBIDO

4110 Lotería PROHIBIDO

4111 Videojuegos, juegos de mesa PROHIBIDO

4112 Cibercafé PROHIBIDO

4200 Servicios de recreación activa Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos PROHIBIDO

4202 Vitapista PROHIBIDO

4203 Patinadero PROHIBIDO

4204 Boliche PROHIBIDO

Page 105: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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4205 Billar PROHIBIDO

4206 Centro para eventos sociales PROHIBIDO

4207 Gimnasio PROHIBIDO

4300 Servicios culturales Servicios culturales

4301 Biblioteca PROHIBIDO

4302 Museo PROHIBIDO

4303 Galería de arte PROHIBIDO

4304 Zoológico PROHIBIDO

4400 Servicios culturales Servicios culturales

4401 Taller mecánico PROHIBIDO

4402 Taller eléctrico PROHIBIDO

4403 Taller de enderezado y pintura PROHIBIDO

4404 Vulcanizadora PROHIBIDO

4500 Servicios de reparación de otros artículos Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería PROHIBIDO

4502 Reparación de calzado PROHIBIDO

4503 Compostura de ropa, sastrería PROHIBIDO

4504 PROHIBIDO

4600 Servicios de limpieza Servicios de limpieza

4601 Lavandería PROHIBIDO

4602 Tintorería PROHIBIDO

4603 Lavado de muebles y alfombras PROHIBIDO

4604 Lavado y autolavado de vehículos PROHIBIDO

4700 Servicios personales Servicios personales

4701 Salón de belleza PROHIBIDO

4702 Sala de masajes terapeuticos PROHIBIDO

4703 Peluquería, estética PROHIBIDO

4704 Estudio fotográfico PROHIBIDO

4705 Agencia de viajes PROHIBIDO

4800 Servicios públicos Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos PROHIBIDO

4802 Relleno sanitario PROHIBIDO

4803 Oficinas de tránsito PROHIBIDO

4804 Central o caseta de policía PROHIBIDO

4805 Central o estación de bomberos PROHIBIDO

4806 Reformatorio PROHIBIDO

4900 Servicios de comunicaciones y transportes Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos PROHIBIDO

4902 Telégrafos PROHIBIDO

4903 Aeropista PROHIBIDO

4904 Helipuerto PROHIBIDO

4905 Estacionamiento de taxis PROHIBIDO

4906 Estación de radio PROHIBIDO

4907 Estación de televisión PROHIBIDO

Además, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante

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la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 10-000-183 que es una Zona Habitacional Unifamiliar H-8, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliar H-8, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, del presente documento, se consideran como PROHIBIDOS. V. DICTAMEN. Conforme a los artículos 5, 6, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 10-000-183, ubicado frente a la Avenida Fundadores sin número, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 15,926.36 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano

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Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-8, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 250.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, Fracción VIII Tipo H-8, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-8, contenida en el Plan antes citado, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en el punto IV, de Zonificación del presente documento, se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Comercial y de Servicios, para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV de Zonificación del presente dictamen y solicitados por la C. Guillermo Margarito Garza Lewels., en su escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 24-veinticuatro de septiembre del año en curso usos que solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda vez que la Licencia de Uso de Suelo solicitada mediante escrito de fecha 24-veinticuatro de Septiembre del año 2012-dos mil doce, que presentado ante esta Secretaría, suscrito por la persona al inicio mencionada, resulta que están PROHIBIDOS, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para los usos comerciales y de servicios, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, Zona H-8, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54.

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Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 10-000-183, que es una zona clasificada como zona habitacional unifamiliar H-8, con una densidad de 250.00 metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H-8, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, del presente documento, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitidos los usos de suelo en las funciones señalados en el escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 24-veinticuatro de Septiembre del año en curso. Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 10-000-183 que se reconoce en una zona Habitacional Unifamiliar H-8, deben de respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda unifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”

QUINTO.- El expediente administrativo US 22973/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido “NEGATIVO” al dictamen de la Secretaría, solicitando a la Comisión de Control Urbano que lo turne y resuelva para no tener negativa ficta, debido a que se puede incurrir en una responsabilidad.. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 22973/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano y tomando en consideración la solicitud recibida por la Secretaría de Control Urbano, en el que el promovente solicita la licencia de uso de suelo para comercial y de servicios, toda vez que el inmueble con expediente catastral 10-000-183, ubicado en la avenida Fundadores sin número de la Zona Lomas del Campestre de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-8, con una densidad neta máxima de 250.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, según lo dispone el artículo 39, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-8 contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 10-000-183, en la cual se estima PROHIBIDAS los siguientes giros:

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

La Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zona Habitacional Unifamiliar H-14 determina como:

2101 Fierro viejo PROHIBIDO

2102 Materiales de demolición PROHIBIDO

2103 Papel, cartón o vidrio usados PROHIBIDO

2104 Desechos industriales PROHIBIDO

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria PROHIBIDO

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción PROHIBIDO

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios PROHIBIDO

2108 Alimentos preparados para animales PROHIBIDO

2109 Cueros y pieles PROHIBIDO

Page 109: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel PROHIBIDO

2111 Fibras textiles PROHIBIDO

2112 Madera y materiales de construcción PROHIBIDO

2113 Papel cartón o vidrio nuevo PROHIBIDO

2114 Envases PROHIBIDO

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos PROHIBIDO

2116 Fertilizantes y plaguicidas PROHIBIDO

2117 Combustibles derivados del petróleo PROHIBIDO

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales PROHIBIDO

2119 Artículos de ferretería y tlapalería PROHIBIDO

2120 Artículos para oficinas PROHIBIDO

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes PROHIBIDO

2122 Jugueterías PROHIBIDO

2123 Papelerías, librerías, revisterías PROHIBIDO

2124 Artículos escolares y de oficina PROHIBIDO

2125 Misceláneas PROHIBIDO

2126 Frutas y legumbres PROHIBIDO

2127 Carnes y productos derivados PROHIBIDO

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche PROHIBIDO

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos PROHIBIDO

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) PROHIBIDO

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías PROHIBIDO

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas PROHIBIDO

2133 Depósitos y venta de cerveza PROHIBIDO

2134 Vinos y licores PROHIBIDO

2135 Cigarros y puros PROHIBIDO

2136 Mercados públicos PROHIBIDO

2137 Panaderías y tortilerías PROHIBIDO

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio PROHIBIDO

2139 Farmacias y similares PROHIBIDO

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar PROHIBIDO

2141 Alfombras, cortinas y similares PROHIBIDO

2142 Espejos, vidrios y lunas PROHIBIDO

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales PROHIBIDO

2144 Gasolineras PROHIBIDO

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo PROHIBIDO

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes PROHIBIDO

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico PROHIBIDO

2148 Artículos y aparatos deportivos PROHIBIDO

2149 Ópticas PROHIBIDO

2150 Florerías PROHIBIDO

2151 Refaccionarias PROHIBIDO

2152 Joyerías y relojerías PROHIBIDO

2153 Artesanías y artículos artísticos PROHIBIDO

2154 Artículos religiosos PROHIBIDO

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares PROHIBIDO

3000 Servicios Servicios

3100 De alimentos y bebidas De alimentos y bebidas

3101 Restaurante PROHIBIDO

3102 Cafetería PROHIBIDO

Page 110: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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3103 Taquería PROHIBIDO

3104 Bar y cantina PROHIBIDO

3200 Cabarets y centros nocturnos De alojamiento

3201 Cabaret PROHIBIDO

3202 Centro nocturno PROHIBIDO

3203 Discoteca PROHIBIDO

3204 Prostíbulo PROHIBIDO

3205 Espectáculo con exhibición de personas desnudas o semidesnudas PROHIBIDO

3300 De alojamiento De alojamiento

3301 Hotel PROHIBIDO

3302 Motel PROHIBIDO

3303 Posada PROHIBIDO

3304 Casa de asistencia PROHIBIDO

3305 Casa de huéspedes PROHIBIDO

3400 Servicios bancarios y financieros Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio PROHIBIDO

3402 Aseguradora PROHIBIDO

3403 Arrendadora PROHIBIDO

3404 Banco PROHIBIDO

3405 Cajero automático PROHIBIDO

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas PROHIBIDO

3502 Control de plagas PROHIBIDO

3503 Alquiler de automóviles PROHIBIDO

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios PROHIBIDO

3600 Servicios educativos Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS PROHIBIDO

3602 Escuela primaria PROHIBIDO

3603 Escuela secundaria PROHIBIDO

3604 Jardín de niños y escuela primaria PROHIBIDO

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria PROHIBIDO

3606 Escuela primaria y secundaria. PROHIBIDO

3607 Escuela preparatoria PROHIBIDO

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar PROHIBIDO

3609 Universidad y similares PROHIBIDO

3610 Escuela secretarial, oficios, computación; PROHIBIDO

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares PROHIBIDO

3612 Escuela de educación especial PROHIBIDO

3700 Servicios de salud Servicios de asistencia social

3701 Consultorio médico o dental PROHIBIDO

3702 Laboratorio médico o dental PROHIBIDO

3703 Unidad de emergencia PROHIBIDO

3704 Clínica PROHIBIDO

3705 Hospital PROHIBIDO

3800 Servicios de asistencia social Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil PROHIBIDO

3802 Orfanatorio PROHIBIDO

3803 Asilo de ancianos PROHIBIDO

3900 Asociaciones civiles Asociaciones civiles

Page 111: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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3901 Colegio de profesionistas PROHIBIDO

3902 Sindicato, gremio PROHIBIDO

3903 Club deportivo PROHIBIDO

3904 Club social PROHIBIDO

4000 Servicios religiosos y mortuorios Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo PROHIBIDO

4002 Convento PROHIBIDO

4003 Seminario PROHIBIDO

4004 Funeraria PROHIBIDO

4005 Cementerio, panteón PROHIBIDO

4100 Servicios de recreación pasiva Servicios de recreación pasiva

4101 Cine PROHIBIDO

4102 Radiodifusora PROHIBIDO

4103 Teatro PROHIBIDO

4104 Autódromo PROHIBIDO

4105 Velódromo PROHIBIDO

4106 Palenque PROHIBIDO

4107 Estadio PROHIBIDO

4108 Parque deportivo PROHIBIDO

4109 Casino, casa de apuestas y similares PROHIBIDO

4110 Lotería PROHIBIDO

4111 Videojuegos, juegos de mesa PROHIBIDO

4112 Cibercafé PROHIBIDO

4200 Servicios de recreación activa Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos PROHIBIDO

4202 Vitapista PROHIBIDO

4203 Patinadero PROHIBIDO

4204 Boliche PROHIBIDO

4205 Billar PROHIBIDO

4206 Centro para eventos sociales PROHIBIDO

4207 Gimnasio PROHIBIDO

4300 Servicios culturales Servicios culturales

4301 Biblioteca PROHIBIDO

4302 Museo PROHIBIDO

4303 Galería de arte PROHIBIDO

4304 Zoológico PROHIBIDO

4400 Servicios culturales Servicios culturales

4401 Taller mecánico PROHIBIDO

4402 Taller eléctrico PROHIBIDO

4403 Taller de enderezado y pintura PROHIBIDO

4404 Vulcanizadora PROHIBIDO

4500 Servicios de reparación de otros artículos Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería PROHIBIDO

4502 Reparación de calzado PROHIBIDO

4503 Compostura de ropa, sastrería PROHIBIDO

4504 PROHIBIDO

4600 Servicios de limpieza Servicios de limpieza

4601 Lavandería PROHIBIDO

4602 Tintorería PROHIBIDO

Page 112: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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4603 Lavado de muebles y alfombras PROHIBIDO

4604 Lavado y autolavado de vehículos PROHIBIDO

4700 Servicios personales Servicios personales

4701 Salón de belleza PROHIBIDO

4702 Sala de masajes terapeuticos PROHIBIDO

4703 Peluquería, estética PROHIBIDO

4704 Estudio fotográfico PROHIBIDO

4705 Agencia de viajes PROHIBIDO

4800 Servicios públicos Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos PROHIBIDO

4802 Relleno sanitario PROHIBIDO

4803 Oficinas de tránsito PROHIBIDO

4804 Central o caseta de policía PROHIBIDO

4805 Central o estación de bomberos PROHIBIDO

4806 Reformatorio PROHIBIDO

4900 Servicios de comunicaciones y transportes Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos PROHIBIDO

4902 Telégrafos PROHIBIDO

4903 Aeropista PROHIBIDO

4904 Helipuerto PROHIBIDO

4905 Estacionamiento de taxis PROHIBIDO

4906 Estación de radio PROHIBIDO

4907 Estación de televisión PROHIBIDO

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y toda vez que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se consideran prohibidos los giros señalados, se dictamina como NEGATIVO la expedición al C. GUILLERMO MARGARITO GARZA LEWELS, de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para el predio ubicado en la avenida Fundadores sin número de la Zona Lomas del Campestre de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 10-000-183, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22973/2012. Como soporte de lo anterior se transcribe el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo león, así como el artículo 35 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que a su letra integra señalan:

“Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley”

Toda vez que la propia peticionaria a través de la solicitud en formato oficial, requirió excluir de la

presente los giros para gasolinera y antenas de radiocomunicación, no se entra al estudio de los mismos y se dejan fuera de la presente. SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 11, 54, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 3, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 68, fracción III, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 137, 138, 175, 176, 177, 178, 192, 193, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, conforme al Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, así como en los artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los Considerandos cuarto y sexto de esta resolución, se NIEGA la solicitud presentada por el C. GUILLERMO MARGARITO GARZA LEWELS, relativa a la

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LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para el predio ubicado en la avenida Fundadores sin número de la Zona Lomas del Campestre de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 10-000-183, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22973/2012.

SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 21 de noviembre de 2012. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ, PRESIDENTE, A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ, SECRETARIO, A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA, VOCAL, A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ, VOCAL, A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS, VOCAL, A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, se somete a consideración de ustedes el contenido de este sexto dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano. ¿Algún comentario? No habiendo ningún otro comentario, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 22973/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo. Con 14 votos a favor y 1 ausencia se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Para el séptimo dictamen, le cedo el uso de la palabra a un integrante de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 21329/2011 Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú: AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada nuevamente en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada por la persona moral denominada “DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO” S.A. DE C.V., a través de su representante legal en fecha doce (12) de septiembre de dos mil once (2011), mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en Avenida Parteaguas sin número en la Zona Loma Larga Oriente, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-511-001, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21329/2011; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que la persona moral denominada “DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO” S.A. DE

C.V., a través de su representante legal, solicitó la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA, MULTIFAMILIAR, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en Avenida Parteaguas sin número en la Zona Loma Larga Oriente, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-511-001, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21329/2011. SEGUNDO.-La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

24) Copia de la escritura pública número 1,589-mil quinientos ochenta y nueve, de fecha 20-veinte de mayo del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Lic. Víctor Manuel Martínez Treviño, Titular de la Notaria Pública número 108, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al contrato de Compra Venta de Inmueble, mediante el cual la persona moral denominada DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO S.A DE C.V., representada por su apoderado, el C.P. Américo Martínez Fuentes, adquirió la propiedad del predio objeto del trámite que nos ocupa, encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 3851, Volumen 228, Libro

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98, Sección I Propiedad, Unidad Monterrey, de fecha 20-veinte de junio del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.

25) Copia de la escritura pública número 14,884-catorce mil ochocientos ochenta y cuatro, de fecha 23-veintitrés de noviembre del año 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Lic. Fernando Méndez Zorrilla, Titular de la Notaria Pública número 12, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Constitución de una Sociedad denominada DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO S.A., de C.V., lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 2421, Folio 221, Volumen 406, Libro No. 3, Segundo Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles, Sección de Comercio, de fecha 6-seis de diciembre de 1993-mil novecientos noventa y tres.

26) Copia de la escritura pública número 25,327-veinticinco mil trescientos veintisiete, de fecha 6-seis de septiembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Juan José Flores Rodríguez, Titular de la Notaria Pública número 28, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al poder Especial, tan amplio y cumplido y bastante como derecho sea necesario, otorgado por la empresa DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO S.A. DE C.V. a favor de la Arquitecta Lucia Catalina Guerra Guerra.

27) Copia del estado de cuenta del impuesto predial al corriente, de fecha 14-catorce de Marzo del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-511-001, registra un área de 6,800.00 metros cuadrados.

28) Copia de Instructivo en donde se le INFORMA a DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO, S.A. DE C.V., la Factibilidad de Lineamientos para un predio identificado con el expediente catastral 11-511-001 con una superficie de 6,800.00 metros cuadrados, autorizado por ésta Secretaría mediante el oficio número AMDG/JSECU/553/2010, de fecha 13-trece de mayo del año 2010-dos mil diez, en el expediente administrativo número FL-8067/2002.

29) El solicitante presenta estudio topográfico realizado por el Ing. José Cristóbal García Perales, con cédula profesional número 1545831, en donde dice tener pendientes predominantes menores a 40.92% según plano topográfico.

30) Solicitud en formato oficial referente al trámite en mención.

31) Solicitud abierta relativa al trámite en cuestión.

32) Escrito de fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), suscrito por Cristina Verónica Álvarez

Quintanilla solicitando el cumplimiento con el requerimiento efectuado dentro de oficio No. AMDG/JSECU/662/2012.

33) Croquis de ubicación.

34) Estudio fotográfico.

35) Copia de identificación oficial que expide el Instituto Federal Electoral al C. Ismael de Jesús Garza González registrado bajo folio número 0000035210295. En fecha de veintiuno (21) septiembre dos mil once (2011), se realizó requerimiento, para que presentará,

a la Secretaría de Control Urbano la documentación siguiente:

Corrección del croquis que indique ubicación del predio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

La cual se notificó dicho requerimiento en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011) y recibido por el Arq. Lucia Catalina Guerra Guerra, complementando la documentación requerida el día 22- veintidós de marzo del año 2012-dos mil doce.

TERCERO.-La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.

CUARTO.- El expediente administrativo US 22366/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido “FAVORABLE” del dictamen de la Secretaría. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), turnó nuevamente a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.-Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135,

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segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el

Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES No de Expediente: US 21329 2011 Fecha de ingreso: 12-doce de Septiembre del 2011-dos mil once Expediente Catastral: 11-511-001

Asunto: Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, de conformidad con el escrito recibido así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.

Ubicación: Avenida Parteaguas sin número, Zona Loma Larga Oriente Propietario: DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO, S.A. DE C.V.

Representante Legal: Raúl Rodríguez Silva.

Superficie del predio: 6,800 metros cuadrados II. ANTECEDENTES

1. Acredita la propiedad mediante escritura pública número 1,589-mil quinientos ochenta y nueve, de fecha 20-veinte de mayo del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Lic. Víctor Manuel Martínez Treviño, Titular de la Notaria Pública número 108, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al contrato de Compra Venta de Inmueble, mediante el cual la persona moral denominada DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO S.A DE C.V., representada por su apoderado, el C.P. Américo Martínez Fuentes, adquirió la propiedad del predio objeto del trámite que nos ocupa, encontrándose debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 3851, Volumen 228, Libro 98, Sección I Propiedad, Unidad Monterrey, de fecha 20-veinte de junio del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.

2. Presenta escritura pública, número 14,884-catorce mil ochocientos ochenta y cuatro, de fecha 23-veintitres de noviembre del año 1993-mil novecientos noventa y tres, pasada ante la fe del Lic. Fernando Méndez Zorrilla, Titular de la Notaria Pública número 12, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa a la Constitución de una Sociedad denominada DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO S.A., de C.V., lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 2421, Folio 221, Volumen 406, Libro No. 3, Segundo Auxiliar, Escrituras de Sociedades Mercantiles, Sección de Comercio, de fecha 6-seis de diciembre de 1993-mil novecientos noventa y tres.

3. Presenta escritura pública número 25,327-veinticinco mil trescientos veintisiete, de fecha 6-seis de

septiembre del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Lic. Juan José Flores Rodríguez, Titular de la Notaria Pública número 28, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al poder Especial, tan amplio y cumplido y bastante como derecho sea necesario, otorgado por la empresa DESARROLLOINMOBILIARIO DEL FUTURO S.A. DE C.V. a favor de la Arquitecta Lucia Catalina Guerra Guerra.

4. Presenta copia del estado de cuenta del impuesto predial al corriente, de fecha 14-catorce de Marzo

del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-511-001, registra un área de 6,800.00 metros cuadrados.

Presenta copia de Instructivo en donde se le INFORMA a DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO, S.A. DE C.V., la Factibilidad de Lineamientos para un predio identificado con el expediente catastral 11-511-001 con una superficie de 6,800.00 metros cuadrados, autorizado por ésta Secretaría mediante el oficio número AMDG/JSECU/553/2010, de fecha 13-trece de mayo del año 2010-dos mil diez, en el expediente administrativo número FL-8067/2002.Que en fecha de 21-veintiun días del mes de septiembre del año 2011-dos mil once., se realizó requerimiento al C. REPRESENTANTE LEGAL DE DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO, S.A. DE C.V., en su carácter de propietario, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:

Corrección del croquis que indique ubicación del predio, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el articulo 138 Fracción II, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.

La cual se notificó dicho requerimiento en fecha 27-veintisiete días del mes de Septiembre del año 2011-dos mil once y recibido por el Arq. Lucia Catalina Guerra Guerra, complementando la documentación requerida el día 22- veintidós de Marzo del año 2012-dos mil doce.

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5. El solicitante presenta estudio topográfico realizado por el Ing. José Cristóbal García Perales, con cédula profesional número 1545831, en donde dice tener pendientes predominantes menores a 40.92% según plano topográfico.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

El predio de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar dentro del Polígono Loma Larga, con una densidad neta máxima HM6 (150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas

Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona HM6, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al

lote con expediente catastral 11-511-001, en la cual la función o clasificación de vivienda multifamiliar solicitada en el escrito, recibido por esta Secretaría de Control Urbano de este municipio, el día 12-doce de Septiembre del año 2011-dos mil once, para los inmuebles ubicados en la Zona Habitacional Multifamiliar HM6, se determinan permitidos conforme a lo siguiente:

Usos Permitidos.

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal (densidad de 150 m2 de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (densidad de 150 m2 de terreno por unidad de vivienda)

V. LAS EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-511-001, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Densidad

150.00 metros cuadrados de suelo por unidad de vivienda, artículo 40,

fracción VI y en relación con el artículo 41 fracción VII, al ubicarse al oriente del Túnel de la Loma Larga, el cual establece que del tramo ubicado al

oriente del Túnel, hasta el límite con el Municipio de Monterrey para los lotes multifamiliar, la densidad es de 150.00 metros cuadrados de terreno por

unidad de vivienda.

Altura Máxima

Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12

metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura que se trate) y la

colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional. Artículo 48 fracción II

Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la

altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III

Coeficiente de Utilización del

Suelo (CUS)

Los lotes o predios para vivienda multifamiliar tendrán un Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) libre, debiendo respetar las restricciones de

alturas, densidad, remetimientos y coeficiente de área verde. Articulo 55.

Avance de obra efectuado por el Arq. José Arturo González

Rodríguez. Observaciones: Estado actual del predio: lote baldío,

colinda al oriente con lote baldío y al poniente con casa de la loma, en este momento no se está laborando dentro del predio,

enfrente del predio existen antenas de comunicación. 14/09/2011.

.

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Coeficiente de Ocupación del

Suelo (COS)

Los lotes o predios para vivienda multifamiliar tendrán un Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) libre, debiendo respetar las restricciones de alturas, densidad, remetimientos y coeficiente de área verde. Articulo 54.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

30% al tratarse de un predio con superficie mayor a 2,500 metros cuadrados,

Artículo 57 Fracción V

Remetimiento Frontal

El 5% de la longitud del frente del lote, Artículo 53 fracción II

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte

mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53, fracción III letra c.

Remetimiento Lateral

En vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o

predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor,

artículo 53, fracción IV letra e.

ESTACIONAMIENTO: Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

Unidades de viviendas o

departamentos a edificar

Cajones estacionamiento

adicionales para visitantes

I. 2 a 3

II. 4 a 6

III. 7 a 10

IV. 11 a 15

V. 16 a 20

VI. 21 a 30

VII. 31 a 40

VIII. 41 a 50

IX. 51 a 75

X. 76 a 100

2

3

4

6

8

10

12

14

19

21

Más de 100 departamentos se multiplicara el factor del 18% por el número de departamentos con que cuente el edificio, con un mínimo de 21 cajones de estacionamiento. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)

TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOSNO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

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118/156

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00

45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00

75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00

60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00

45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del citado Reglamento) Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (Artículo 97 del citado Reglamento). Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Deberá cumplir con las normas indicadas en el artículo 228 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, que le resulten aplicables. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, queda prohibido todo tipo de construcciones, en los predios o lotes con las siguientes características:

Que se ubiquen sobre materiales de depósitos inestables o con antecedentes de inestabilidad con una pendiente mayor al ángulo de reposo, o tengan aluviones naturales recientes, profundos o superficiales;

Que se ubiquen en algún tipo de relleno artificial no consolidado que representen riesgo para las construcciones;

Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan estratos, fracturas o fallas geológicas con planos de deslizamiento potencial orientadas en la misma dirección de las pendientes del terreno;

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Que estén ubicados en las faldas de los cerros, lomas, sierras y similares, que tengan suelos o depósitos de materiales granulares sobre superficies de roca con inclinación favorable al deslizamiento;

Que tengan oquedades cuyas paredes sean susceptibles de movimientos;

Que tengan o presenten problemas de hundimientos o de alta compresibilidad;

Que sean áreas susceptibles o con antecedentes de derrumbes o deslizamientos, sobre o al pie de laderas con material poco coherente y de adherencia frágil;

Que se encuentren dentro del área de influencia de un potencial rodamiento o deslizamiento de bloques de roca ubicados en partes altas, dentro o fuera del predio;

Que tengan o presenten suelos en capas con espesor mayor a cinco metros que sean: expansivos, colapsables, granulares sueltos, dispersivos, corrosivos, con alto contenido orgánico, con depósitos de basura; o con posibilidades de explosión; y,

En los casos de áreas de terreno que tengan pendientes igual o mayores al 45% queda prohibido edificar sobre de ellas cualquier construcción o realizar cualquier obra de urbanización, estando obligado su propietario a dejar esa área en su estado natural, por lo que no será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior para estas áreas

Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Deberá de cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 173, 175, 176, 177, 178, 179 y 185 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá presentar el estudio de impacto vial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288, fracción IV inciso a), en relación con el 187 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual deberá contener lo dispuesto por el artículo 103 del citado Reglamento. Además, deberá presentar el programa específico y Plan de Contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, en los casos que se refiere el artículo 192 de este Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 192, 193, 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Los usos del suelo y las edificaciones para vivienda deberán estar alejados como mínimo a: I.- Cincuenta metros de cualquier ducto de petróleo o sus derivados; II.- Quince metros de una vía férrea; III.- Diez metros de las vías públicas de acceso controlado; IV.- Treinta metros de un canal de desagüe a cielo abierto; V.- Cincuenta metros de una línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión; y, VI.- Veinticinco metros de una zona industrial. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León., los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la

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autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-511-001, ubicado en la Avenida Parteaguas sin número, en la Zona Loma Larga Oriente, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 , Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar dentro del Polígono Loma Larga con una densidad de HM6 (150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, HM6, la función habitacional, vivienda multifamiliar horizontal (1003) y vivienda multifamiliar vertical (1004) se consideran permitidas; por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO, S.A. DE C.V., de la Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Toda vez que la documentación, anexada al expediente no se advierte que el inmueble con expediente catastral Número 11-511-001, forma parte de un fraccionamiento autorizado, se apercibe a la Persona Moral denominada DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO S.A. DE C.V., por conducto de su representante legal, o tercero causahabiente, que deberá cumplir con la obligación de ceder área al municipio, antes de realizar alguna acción de crecimiento urbano o construcción, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 203 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, según sea el caso. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se informa al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción antes indicadas, o bien los que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los citados lineamientos, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables y vigentes. El solicitante deberá respetar el alineamiento vial de la Avenida del Parteaguas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; además deberá cumplir con las disposiciones que establece la Ley de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro y los demás ordenamientos aplicables. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículo 319, 320 y 347 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

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A T E N T A M E N T E

Rúbrica

EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”

QUINTO.-El expediente administrativo US 21329/2011, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido “FAVORABLE” del dictamen de la Secretaría. Ahora bien, es el caso que la Secretaría de Control Urbano, en Sesión de la Comisión de Control Urbano de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), advirtió a esta Comisión que dentro del dictamen relativo al expediente administrativo número US 21329/2011, se advirtió un error en los usos de suelo señalados del dictámen técnico de la Secretaría de Control Urbano, por lo que, a fin de no causarle perjuicio a ninguno de los peticionarios, esta Comisión, estima procedente analizar de nueva cuenta la solicitud, en los siguiente términos:

SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 21329/2011, el predio, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar dentro del Polígono Loma Larga, con una densidad neta máxima HM6 (150.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Multifamiliares, Zona HM6, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral 11-511-001, en la cual la función o clasificación de vivienda multifamiliar solicitada en el escrito, recibido por esta Secretaría de Control Urbano de este municipio, el día 12-doce de Septiembre del año 2011-dos mil once, para los inmuebles ubicados en la Zona Habitacional Multifamiliar HM6, se determinan permitidos conforme a lo siguiente:

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal (densidad de 150 m2 de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (densidad de 150 m2 de terreno por unidad de vivienda)

Por otra parte, observa que el solicitante presentó plano topográfico del predio de referencia, signado por el Ing. Cristóbal García Perales con número de Cedula Profesional 1545831, del cual se desprende que no tiene pendiente mayores al 45% y en atención al escrito relativo a las pendientes del bien inmueble en comento, se le dio vista a la Secretaría de Obras Públicas por conducto del Arquitecto Armando Leal Pedraza en su carácter de Secretario de dicha secretaría, a través de oficio número SOP-136/2012 emitido en fecha once (11) de julio del año dos mil doce (2012) a efecto de confirmar el estudio de pendientes en mención, mismo que fue presentado por el solicitante, en cual concluye que “se da por bueno el levantamiento realizado por el Ing. José Cristóbal García Peales”, por lo anteriormente expuesto se desprende que de los estudios expuestos, mismos que se realizaron al predio de referencia se estima que no existe pendiente mayor al 45% lo anterior de conformidad con el artículo 196, fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León sea sobre la pendiente promedio. Para mayor ilustración se transcribe lo señalado por el 196 fracción I de la Ley de Desarrollo Urbano, el cual no refiere para la aprobación del desarrollo de cualquier acción urbana, un pendiente promedio general.

Por lo anteriormente, y por tratarse de un predio que presenta pendientes mayores al cuarenta y cinco por

ciento, se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada “DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO” S.A. DE C.V., la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR, para el predio ubicado en Avenida Parteaguas sin número en la Zona Loma Larga Oriente, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Nuevo León, con expediente catastral 11-511-001, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22366/2012, condicionada a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del Dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, y que se tienen por aquí transcritos como si a la letra se insertasen; así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho

por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los lineamientos urbanísticos, requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta

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Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracción II, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en los Considerandos Cuarto y Sexto de esta resolución, se APRUEBA la solicitud presentada por la persona moral denominada “DESARROLLO INMOBILIARIO DEL FUTURO” S.A. de C.V., la LICENCIA DE USO DE SUELO MULTIFAMILIAR, para el predio ubicado en Avenida Parteaguas sin número en la Zona Loma Larga Oriente, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-511-001, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 21329/2011, condicionada a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del Dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, y que se tienen por aquí transcritos como si a la letra se insertasen; así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.

Por las razones y fundamentos expuestos a lo largo del presente dictamen, se deja sin efectos el

acuerdo aprobado en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012), en lo que respecta al expediente número US 21329/2011.

SEGUNDO:- Se apercibe al solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se

ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino

únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, el interesado, para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditado a la vigencia de los mismos, debiendo el solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes.

CUARTO:-El otorgamiento de las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad, no impide ni

condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

QUINTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano, para que, previo

el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su cargo, notifique a la interesada la presente resolución.

SEXTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano

Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012). H. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO; C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ, PRESIDENTE, A FAVOR; C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ, SECRETARIO, A FAVOR, C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA, VOCAL, A FAVOR; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ, VOCAL, A FAVOR; C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS, VOCAL, A FAVOR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, se somete a consideración de ustedes el séptimo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano. ¿Algún comentario? No habiendo comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 21329/2011, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia se aprueba por unanimidad.

Page 123: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Para la presentación del octavo dictamen tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 23020/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú: AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha dos (02) de octubre de dos mil doce (2012) por la C. ALICIA FUENTES CANTÚ, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS MENCIONADOS EN EL ESCRITO RECIBIDO EL DÍA DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012), para el predio ubicado en calle Río Volga número 100 A, entre la Avenida Calzada San Pedro y la calle Río Guayalejo de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-112-010, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23020/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que la C. ALICIA FUENTES CANTÚ, a través de su representante legal, solicitó la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS USOS MENCIONADOS EN EL ESCRITO RECIBIDO EL DÍA DOS (02) DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE (2012), para el predio ubicado en calle Río Volga número 100 A, entre la Avenida Calzada San Pedro y la calle Río Guayalejo de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-112-010, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23020/2012. SEGUNDO.- La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

1) Copia de la escritura pública número treinta mil trescientos cuarenta y cuatro (30,344) de fecha doce (12) de marzo de dos mil diez (2010), pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Notario Público Titular de la Notaría Pública número ciento veinte tres (123), con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, mediante el cual la C. Alicia Fuentes Cantú adquirió el predio objeto del trámite que nos ocupa; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 927, volumen 110, libro 38, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010).

2) Copia del recibo número 0112-0004305 de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), expedido por la Dirección de ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del pago del impuesto predial del primer al sexto bimestre de dos mil doce (2012), del lote con número de expediente catastral 01-112-010, el registra una superficie de 800.00 metros cuadrados y una construcción de 503.00 metros cuadrados.

3) Croquis de ubicación.

4) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.

5) Solicitud abierta en relación al trámite en comento.

6) Copia ratificada de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a la C. Alicia Fuentes Cantú.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.

CUARTO.- El expediente administrativo US 23020/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido “NEGATIVO” de aprobar lo solicitado. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y;

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

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SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste a la solicitante, los documentos enumerados en el inciso 1) del Segundo Resultando.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

“DICTAMEN TÉCNICO IV. DATOS GENERALES

Número de Expediente: US 23020 2012 Fecha de ingreso: 02-dos de Octubre del año 2012-dos mil doce. Expediente Catastral: 01-112-010

Asunto: Licencia de Uso de Suelo para los usos mencionados en el escrito recibido el día 02-dos de octubre del 2012-dos mil doce, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos

Ubicación: Río Volga número 100 A, entre la Avenida Calzada San Pedro y la calle Río Guayalejo de la Colonia del Valle.

Propietario: Alicia Fuentes Cantú Superficie del predio: 800.00 metros cuadrados II. ANTECEDENTES

3. Presenta copia simple de la escritura pública número 30,344-treinta mil trescientos cuarenta y cuatro, de fecha 12-doce de marzo del año 2010-dos mil diez, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala Manuel, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 123-ciento veinte tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, mediante el cual la C. Alicia Fuentes Cantú adquirió la propiedad del predio objeto del trámite que nos ocupa; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 927, volumen 110, libro 38, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 02-dos de junio del año 2010-dos mil diez.

4. Que presenta copia simple del recibo número 0112-0004305 de fecha de 20-veinte de enero del año

2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del pago del impuesto predial del primer al sexto bimestre del 2012, del lote con número de expediente catastral 01-112-010, el cual registra una superficie de 800.00 metros cuadrados y una construcción de 503.00 metros cuadrados.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN

El predio con expediente catastral 01-112-010, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-10, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 400.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento antes citado, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una

Avance de obra efectuado por el Arq. Aldo de León Saucedo. Colinda al

norte, al sur, al oriente y al poniente con casas habitacionales, sin uso

actualmente, se anexan fotografías en el Sistema. 15/10/2012.

Page 125: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; y en el presente caso, al ubicarse el lote antes citado frente a la calle Río Volga, entre la Avenida Calzada San Pedro y la calle Río Guayalejo de la Colonia del Valle de éste Municipio, queda comprendido dentro de los límites de la Zona Habitacional Unifamiliar H-10 y para los inmuebles ubicados en esta zona, resulta aplicable lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-10, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con expediente catastral 01-112-010, en la cual las funciones o clasificaciones enumeradas en el escrito recibido por esta Secretaría el día 02-dos de Octubre del 2012-dos mil doce, para el inmueble antes mencionado, se asignaron y precisaron de la siguiente manera: USOS PROHIBIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

La Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zona Multifamiliar HM-5 determina como:

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción PROHIBIDO

2107 Equipos y materiales para el comercio y servicios PROHIBIDO

2108 Alimentos preparados para animales PROHIBIDO

2109 Cueros y pieles PROHIBIDO

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel PROHIBIDO

2111 Fibras textiles PROHIBIDO

2112 Madera y materiales de construcción PROHIBIDO

2113 Papel cartón o vidrio nuevo PROHIBIDO

2114 Envases PROHIBIDO

2116 Fertilizantes y plaguicidas PROHIBIDO

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales PROHIBIDO

2119 Artículos de ferretería y tlapalería PROHIBIDO

2120 Artículos para oficinas PROHIBIDO

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes PROHIBIDO

2122 Jugueterías PROHIBIDO

2123 Papelerías, librerías, revisterías PROHIBIDO

2124 Artículos escolares y de oficina PROHIBIDO

2125 Misceláneas PROHIBIDO

2126 Frutas y legumbres PROHIBIDO

2127 Carnes y productos derivados PROHIBIDO

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche PROHIBIDO

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos PROHIBIDO

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) PROHIBIDO

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías PROHIBIDO

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas PROHIBIDO

2133 Depósitos y venta de cerveza PROHIBIDO

2135 Cigarros y puros PROHIBIDO

2136 Mercados públicos PROHIBIDO

2137 Panaderías y tortillerías PROHIBIDO

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio PROHIBIDO

2139 Farmacias y similares PROHIBIDO

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar PROHIBIDO

2141 Alfombras, cortinas y similares PROHIBIDO

2142 Espejos, vidrios y lunas PROHIBIDO

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales PROHIBIDO

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes PROHIBIDO

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico PROHIBIDO

2148 Artículos y aparatos deportivos PROHIBIDO

Page 126: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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2149 Ópticas PROHIBIDO

2150 Florerías PROHIBIDO

2151 Refaccionarias PROHIBIDO

2152 Joyerías y relojerías PROHIBIDO

2153 Artesanías y artículos artísticos PROHIBIDO

2154 Artículos religiosos PROHIBIDO

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares PROHIBIDO

3000 Servicios Servicios

3100 De alimentos y bebidas De alimentos y bebidas

3101 Restaurante PROHIBIDO

3102 Cafetería PROHIBIDO

3103 Taquería PROHIBIDO

3200 Cabarets y centros nocturnos Cabarets y centros nocturnos

3203 Discotecas PROHIBIDO

3300 De alojamiento De alojamiento

3201 Hotel PROHIBIDO

3302 Motel PROHIBIDO

3400 Servicios bancarios y financieros Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio PROHIBIDO

3402 Aseguradora PROHIBIDO

3403 Arrendadora PROHIBIDO

3404 Banco PROHIBIDO

3405 Cajero automático PROHIBIDO

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas PROHIBIDO

3502 Control de plagas PROHIBIDO

3503 Alquiler de automóviles PROHIBIDO

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios PROHIBIDO

3600 Servicios educativos Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS PROHIBIDO

3602 Escuela primaria PROHIBIDO

3603 Escuela secundaria PROHIBIDO

3604 Jardín de niños y escuela primaria PROHIBIDO

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria PROHIBIDO

3606 Escuela primaria y secundaria. PROHIBIDO

3607 Escuela preparatoria PROHIBIDO

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar PROHIBIDO

3609 Universidad y similares PROHIBIDO

3610 Escuela secretarial, oficios, computación; PROHIBIDO

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares PROHIBIDO

3612 Escuela de educación especial PROHIBIDO

3700 Servicios de salud Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental PROHIBIDO

3702 Laboratorio médico o dental PROHIBIDO

3703 Unidad de emergencia PROHIBIDO

3704 Clínica PROHIBIDO

3705 Hospital PROHIBIDO

3800 Servicios de asistencia social Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil PROHIBIDO

Page 127: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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3802 Orfanatorio PROHIBIDO

3803 Asilo de ancianos PROHIBIDO

3900 Asociaciones civiles Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas PROHIBIDO

3902 Sindicato, gremio PROHIBIDO

3903 Club deportivo PROHIBIDO

3904 Club social PROHIBIDO

4000 Servicios religiosos y mortuorios Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo PROHIBIDO

4003 Seminario PROHIBIDO

4004 Funeraria PROHIBIDO

4100 Servicios de recreación pasiva Servicios de recreación pasiva

4101 Cine PROHIBIDO

4102 Radiodifusora PROHIBIDO

4103 Teatro PROHIBIDO

4108 Parque deportivo PROHIBIDO

4112 Cibercafé PROHIBIDO

4200 Servicios de recreación activa Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos PROHIBIDO

4202 Vitapista PROHIBIDO

4203 Patinadero PROHIBIDO

4204 Boliche PROHIBIDO

4205 Billar PROHIBIDO

4206 Centro para eventos sociales PROHIBIDO

4207 Gimnasio PROHIBIDO

4300 Servicios culturales Servicios culturales

4301 Biblioteca PROHIBIDO

4302 Museo PROHIBIDO

4303 Galería de arte PROHIBIDO

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico PROHIBIDO

4402 Taller eléctrico PROHIBIDO

4403 Taller de enderezado y pintura PROHIBIDO

4404 Vulcanizadora PROHIBIDO

4500 Servicios de reparación de otros artículos Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería PROHIBIDO

4502 Reparación de calzado PROHIBIDO

4503 Compostura de ropa, sastrería PROHIBIDO

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos PROHIBIDO

4600 Servicios de limpieza Servicios de limpieza

4601 Lavandería PROHIBIDO

4602 Tintorería PROHIBIDO

4603 Lavado de muebles y alfombras PROHIBIDO

4604 Lavado y autolavado de vehículos PROHIBIDO

4700 Servicios personales Servicios personales

4701 Salón de belleza PROHIBIDO

4703 Peluquería, estética PROHIBIDO

4704 Estudio fotográfico PROHIBIDO

4705 Agencia de viajes PROHIBIDO

Page 128: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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4900 Servicios de comunicación y transporte Servicios de comunicación y transporte

4901 Correos PROHIBIDO

4902 Telégrafos PROHIBIDO

4905 Estacionamiento de taxis PROHIBIDO

4906 Estación de radio PROHIBIDO

4907 Estación de televisión PROHIBIDO

7100 Espacios abiertos Espacios abiertos

7101 Explanadas PROHIBIDO

7102 Plazas PROHIBIDO

7104 Estanques PROHIBIDO

7200 Áreas verdes PROHIBIDO

7201 Jardines PROHIBIDO

7202 Parques PROHIBIDO

7203 Viveros PROHIBIDO

8300 Drenaje pluvial PROHIBIDO

8302 Colectoras PROHIBIDO

9200 Vialidad intraurbana Vialidad intraurbana

9205 Locales PROHIBIDO

Respecto de los usos de suelo prohibidos, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece en su artículo 138 lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Además, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones,

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relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 01-112-010 que es una Zona Habitacional Unifamiliar H-10, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, Zona Habitacional Unifamiliares H-10, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, se consideran como PROHIBIDOS. Toda vez que la licencia de uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV de Zonificación del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, solicitada mediante escrito presentado el día 02-dos de Octubre del año 2012-dos mil doce, suscrito por la C. Alicia Fuentes Cantú, para el inmueble con expediente catastral 01-112-010, resulta que están PROHIBIDOS, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, de Zonificación, del presente documento, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción para tales funciones o clasificaciones, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. V. DICTAMEN. Conforme a los artículos 5, 6, 34, 35 y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-112-010, ubicado frente a la calle Río Volga número 100 A, entre la Avenida Calzada San Pedro y la calle Río Guayalejo en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 800.00 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-10, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 400.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, Fracción X Tipo H-10, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-10, contenida en el Plan antes citado, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en el punto IV, de Zonificación del presente documento, se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo Comercial y de Servicios, para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV de Zonificación del presente dictamen y solicitados por la C. Alicia Fuentes Cantú, en su escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 02-dos de Octubre del año en curso; usos que solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece que “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Toda vez que la Licencia de Uso de Suelo solicitada mediante escrito de fecha 02-dos de Octubre del año 2012-dos mil doce, que presentado ante esta Secretaría, suscrito por la persona al inicio mencionada, resulta que están PROHIBIDOS, según se expone en el punto IV del presente dictamen, por consiguiente debe negarse la licencia de uso de suelo solicitada para los usos comerciales y de servicios, y ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de uso de suelo, según lo indican los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

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Además de que conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que el ejercicio del derecho de propiedad o posesión, se sujetará a los usos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Habitacional Unifamiliar, Zona H-10, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 01-112-010, que es una zona clasificada como zona habitacional unifamiliar H-10, con una densidad de 400.00 metros cuadrados de superficie mínima de lote, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, y para los inmuebles que se ubican en la Zona H-10, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, del presente documento, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitidos los usos de suelo en las funciones señalados en el escrito presentado ante esta Secretaría en fecha 02-dos de Octubre del año en curso. Por lo anterior, para el lote con expediente catastral 01-112-010 que se reconoce en una zona Habitacional Unifamiliar H-10, deben de respetarse el uso de suelo y densidad, y los lineamientos urbanísticos aplicables para la vivienda unifamiliar, que estén vigentes al solicitarse la licencia de construcción. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

A T E N T A M E N T E

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Rúbrica EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”

QUINTO.- El expediente administrativo US 23020/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido “NEGATIVO” de aprobar lo solicitado. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23020/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano, toda vez que el inmueble con expediente catastral 01-112-010, ubicado en la calle Río Volga número 100 A, entre la Avenida Calzada San Pedro y la calle Río Guayalejo de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar H-10, de acuerdo al citado Plan y Plano, se permite una densidad de vivienda con superficie mínima de Lote de 400.00 metros cuadrado, según lo dispone el artículo 39, Tipo de Densidad XIV Tipo H-14, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar H-10 contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote en mención, la cual determina como PROHIBIDOS los giros o clasificaciones enumerados a continuación: USOS PROHIBIDOS

Clave Uso, Destino y Función del Suelo

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

La Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zona Multifamiliar HM-5 determina como:

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción PROHIBIDO

2107 Equipos y materiales para el comercio y servicios PROHIBIDO

2108 Alimentos preparados para animales PROHIBIDO

2109 Cueros y pieles PROHIBIDO

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel PROHIBIDO

2111 Fibras textiles PROHIBIDO

2112 Madera y materiales de construcción PROHIBIDO

2113 Papel cartón o vidrio nuevo PROHIBIDO

2114 Envases PROHIBIDO

2116 Fertilizantes y plaguicidas PROHIBIDO

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales PROHIBIDO

2119 Artículos de ferretería y tlapalería PROHIBIDO

2120 Artículos para oficinas PROHIBIDO

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes PROHIBIDO

2122 Jugueterías PROHIBIDO

2123 Papelerías, librerías, revisterías PROHIBIDO

2124 Artículos escolares y de oficina PROHIBIDO

2125 Misceláneas PROHIBIDO

2126 Frutas y legumbres PROHIBIDO

2127 Carnes y productos derivados PROHIBIDO

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche PROHIBIDO

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos PROHIBIDO

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) PROHIBIDO

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías PROHIBIDO

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas PROHIBIDO

2133 Depósitos y venta de cerveza PROHIBIDO

2135 Cigarros y puros PROHIBIDO

Page 132: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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2136 Mercados públicos PROHIBIDO

2137 Panaderías y tortillerías PROHIBIDO

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio PROHIBIDO

2139 Farmacias y similares PROHIBIDO

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar PROHIBIDO

2141 Alfombras, cortinas y similares PROHIBIDO

2142 Espejos, vidrios y lunas PROHIBIDO

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales PROHIBIDO

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes PROHIBIDO

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico PROHIBIDO

2148 Artículos y aparatos deportivos PROHIBIDO

2149 Ópticas PROHIBIDO

2150 Florerías PROHIBIDO

2151 Refaccionarias PROHIBIDO

2152 Joyerías y relojerías PROHIBIDO

2153 Artesanías y artículos artísticos PROHIBIDO

2154 Artículos religiosos PROHIBIDO

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares PROHIBIDO

3000 Servicios Servicios

3100 De alimentos y bebidas De alimentos y bebidas

3101 Restaurante PROHIBIDO

3102 Cafetería PROHIBIDO

3103 Taquería PROHIBIDO

3200 Cabarets y centros nocturnos Cabarets y centros nocturnos

3203 Discotecas PROHIBIDO

3300 De alojamiento De alojamiento

3201 Hotel PROHIBIDO

3302 Motel PROHIBIDO

3400 Servicios bancarios y financieros Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio PROHIBIDO

3402 Aseguradora PROHIBIDO

3403 Arrendadora PROHIBIDO

3404 Banco PROHIBIDO

3405 Cajero automático PROHIBIDO

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas PROHIBIDO

3502 Control de plagas PROHIBIDO

3503 Alquiler de automóviles PROHIBIDO

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios PROHIBIDO

3600 Servicios educativos Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS PROHIBIDO

3602 Escuela primaria PROHIBIDO

3603 Escuela secundaria PROHIBIDO

3604 Jardín de niños y escuela primaria PROHIBIDO

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria PROHIBIDO

3606 Escuela primaria y secundaria. PROHIBIDO

3607 Escuela preparatoria PROHIBIDO

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar PROHIBIDO

3609 Universidad y similares PROHIBIDO

Page 133: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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3610 Escuela secretarial, oficios, computación; PROHIBIDO

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares PROHIBIDO

3612 Escuela de educación especial PROHIBIDO

3700 Servicios de salud Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental PROHIBIDO

3702 Laboratorio médico o dental PROHIBIDO

3703 Unidad de emergencia PROHIBIDO

3704 Clínica PROHIBIDO

3705 Hospital PROHIBIDO

3800 Servicios de asistencia social Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil PROHIBIDO

3802 Orfanatorio PROHIBIDO

3803 Asilo de ancianos PROHIBIDO

3900 Asociaciones civiles Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas PROHIBIDO

3902 Sindicato, gremio PROHIBIDO

3903 Club deportivo PROHIBIDO

3904 Club social PROHIBIDO

4000 Servicios religiosos y mortuorios Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo PROHIBIDO

4003 Seminario PROHIBIDO

4004 Funeraria PROHIBIDO

4100 Servicios de recreación pasiva Servicios de recreación pasiva

4101 Cine PROHIBIDO

4102 Radiodifusora PROHIBIDO

4103 Teatro PROHIBIDO

4108 Parque deportivo PROHIBIDO

4112 Cibercafé PROHIBIDO

4200 Servicios de recreación activa Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos PROHIBIDO

4202 Vitapista PROHIBIDO

4203 Patinadero PROHIBIDO

4204 Boliche PROHIBIDO

4205 Billar PROHIBIDO

4206 Centro para eventos sociales PROHIBIDO

4207 Gimnasio PROHIBIDO

4300 Servicios culturales Servicios culturales

4301 Biblioteca PROHIBIDO

4302 Museo PROHIBIDO

4303 Galería de arte PROHIBIDO

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico PROHIBIDO

4402 Taller eléctrico PROHIBIDO

4403 Taller de enderezado y pintura PROHIBIDO

4404 Vulcanizadora PROHIBIDO

4500 Servicios de reparación de otros artículos Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería PROHIBIDO

4502 Reparación de calzado PROHIBIDO

4503 Compostura de ropa, sastrería PROHIBIDO

Page 134: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos PROHIBIDO

4600 Servicios de limpieza Servicios de limpieza

4601 Lavandería PROHIBIDO

4602 Tintorería PROHIBIDO

4603 Lavado de muebles y alfombras PROHIBIDO

4604 Lavado y autolavado de vehículos PROHIBIDO

4700 Servicios personales Servicios personales

4701 Salón de belleza PROHIBIDO

4703 Peluquería, estética PROHIBIDO

4704 Estudio fotográfico PROHIBIDO

4705 Agencia de viajes PROHIBIDO

4900 Servicios de comunicación y transporte Servicios de comunicación y transporte

4901 Correos PROHIBIDO

4902 Telégrafos PROHIBIDO

4905 Estacionamiento de taxis PROHIBIDO

4906 Estación de radio PROHIBIDO

4907 Estación de televisión PROHIBIDO

7100 Espacios abiertos Espacios abiertos

7101 Explanadas PROHIBIDO

7102 Plazas PROHIBIDO

7104 Estanques PROHIBIDO

7200 Áreas verdes PROHIBIDO

7201 Jardines PROHIBIDO

7202 Parques PROHIBIDO

7203 Viveros PROHIBIDO

8300 Drenaje pluvial PROHIBIDO

8302 Colectoras PROHIBIDO

9200 Vialidad intraurbana Vialidad intraurbana

9205 Locales PROHIBIDO

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y toda vez que de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se consideran prohibidos los giros señalados, se dictamina como NEGATIVO la expedición a la C. ALICIA FUENTES CANTÚ, de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, para el predio ubicado en calle Río Volga número 100 A, entre la Avenida Calzada San Pedro y la calle Río Guayalejo de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-112-010, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23020/2012. Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino de Suelo, se considera PROHIBIDO, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Uso del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. En ese orden de ideas, ante tal negativa no es procedente establecer lineamientos de construcción, ya que éstos se establecen en una licencia de Uso de Suelo, según se indica en los artículos 282, fracción II y 284, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 11, 54, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 3, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 68, fracción III, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 137, 138, 175, 176, 177, 178, 192, 193, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, conforme al Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, así como en los artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

Page 135: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los Considerandos cuarto y sexto de esta resolución, se NIEGA la solicitud presentada por la C. ALICIA FUENTES CANTÚ, relativa a LICENCIA DE USO DE SUELO PARA COMERCIAL Y DE SERVICIOS, PARA LOS GIROS O FUNCIONES DESCRITAS EN EL CONSIDERANDO SEXTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, y solicitados en escrito de fecha primero (01) de octubre de dos mil doce (2012), para el predio ubicado en calle Río Volga número 100 A, entre la Avenida Calzada San Pedro y la calle Río Guayalejo de la Colonia del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-112-010, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23020/2012.

SEGUNDO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

TERCERO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

CUARTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 21 de noviembre de 2012. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ, PRESIDENTE, A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ, SECRETARIO, A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA, VOCAL, A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ, VOCAL, A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR; C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS, VOCAL, A FAVOR DEL DICTAMEN QUE NIEGA LA SOLICITUD DEL PARTICULAR.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Se somete a consideración de ustedes el octavo dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano. ¿Algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 23020/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Para la presentación del noveno y último dictamen tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 22897/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú: AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha siete (07) de septiembre de dos mil doce (2012) por la C. ROCÍO DEL PILAR LOBEIRA PÉREZ, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, EXCEPTUANDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE CONFORMIDAD CON EL ESCRITO DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012), para el predio ubicado en la avenida Roberto Garza Sada número 200, esquina con la calle Colonial de la Sierra, en la colonia Lomas del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 13-071-003, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22897/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes resultandos y consideraciones de orden legal.

RESULTANDO:

PRIMERO.- Que la C. ROCÍO DEL PILAR LOBEIRA PÉREZ, solicitó la autorización de LICENCIA DE

USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, EXCEPTUANDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE CONFORMIDAD CON EL ESCRITO DE FECHA TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012), para el predio ubicado en la avenida Roberto Garza Sada número 200, esquina con la calle Colonial de la Sierra, en la colonia Lomas del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 13-071-003, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22897/2012. SEGUNDO.- La promovente adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:

Page 136: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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8) Copia de la escritura pública número 76- setenta y seis, de fecha 08-ocho de agosto de 1979-mil

novecientos setenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Juan N. De La Garza Evia, Titular de la Notaría Pública número 10-diez, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativa al contrato de Compra Venta, mediante el cual el C. Sergio Flores Ramos, adquirió la propiedad del predio objeto del trámite que nos ocupa; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 497, volumen 29, libro 1, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 27-veintisiete de Agosto de 1969-mil novecientos sesenta y nueve.

9) Copia de la escritura pública número 784- setecientos ochenta y cuatro, de fecha 06-seis de diciembre de 1995-mil novecientos noventa y cinco, pasada ante la fe del Licenciado José Luis Farías Montemayor, Titular de la Notaría Pública número 120-ciento veinte, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativa al cambio de Régimen Matrimonial promovidas por el señor Sergio Flores Ramos y la señora Rocío del Pilar Lobeira de Flores, donde se le asigna a la C. Rocío del Pilar Lobeira Pérez de Flores, el predio objeto del trámite; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio bajo el número 1623, volumen 74, libro 33, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 06-seis de Noviembre de 1998-mil novecientos noventa y ocho.

10) Ratificación de medidas donde el arquitecto Fernando García Banda, con cédula profesional número 4131636, ratifica que el predio objeto del trámite cuenta con una superficie de 1,277.963 metros cuadrados, lo anterior notariado y ratificado ante la fe del licenciado José Luis Farías Montemayor, Titular de la Notaría Pública número 120-ciento veinte, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 139,917/2012.

11) Copia del estado de cuenta de pago del impuesto predial, de fecha 24-veinticuatro de enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del lote con número de expediente catastral 13-071-003.

12) Solicitud en formato oficial referente al trámite en mención.

13) Solicitud abierta relativa al trámite en cuestión.

14) Croquis de ubicación.

15) Fotografías del bien inmueble en comento.

16) Copia de identificación oficial que expide el Instituto Federal Electoral correspondiente a la C. Rocío del Pilar Lobeira Pérez, registrado con número de folio 0000035210341.

TERCERO.- La Secretaría de Control Urbano, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.

CUARTO.- El expediente administrativo US 22897/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado. QUINTO.- La Secretaría de Control Urbano, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), turnó a esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 58, 59, 60 fracción VIII, 61 fracción III números 1 y 5 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

TERCERO.- Esta Comisión de Control Urbano advierte que con las documentales relacionadas en el Resultando Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste a la solicitante, los documentos enumerados en los incisos 1), 2) y 3) del Segundo Resultando.

CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Control Urbano emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:

Page 137: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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“DICTAMEN TÉCNICO

I. DATOS GENERALES No de Expediente: US 22897 2012 Fecha de ingreso: 07-siete de Septiembre del 2012-dos mil doce Expediente Catastral: 13-071-003

Asunto: Licencia de Uso de Suelo para Multifamiliar, Comercial y de Servicio, exceptuando los giros de Gasolinera y Antenas, de conformidad con el escrito recibido así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.

Ubicación: Roberto Garza Sada número 200, esquina con la calle Colonial de la Sierra, Colonia Lomas del Valle.

Propietario: Roció del Pilar Lobeira Pérez. Superficie del predio: 1,277.963 metros cuadrados II. ANTECEDENTES

1) Presenta escritura pública número 76-setenta y seis, de fecha 08-ocho de agosto del año 1979-mil novecientos setenta y nueve, pasada ante la fe del Licenciado Juan N. De La Garza Evia, Titular de la Notaria Pública número 10-diez, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al contrato de Compra Venta, mediante el cual el C. Sergio Flores Ramos, adquirió la propiedad del predio objeto del trámite que nos ocupa, encontrándose debidamente inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, bajo el número 497, Volumen 29, Libro 1, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 27-veintisiete de agosto del año 1969-mil novecientos sesenta y nueve.

2) Presenta copia simple de la escritura pública número 784-setecientos ochenta y cuatro, de fecha 06-seis de diciembre del año 1995-mil novecientos noventa y cinco, pasada ante la fe del Licenciado José Luis Farías Montemayor, Titular de la Notaria Pública número 120-cientos veinte, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, relativa al cambio de Régimen Matrimonial promovidas por el señor Sergio Flores Ramos y la señora Roció Del Pilar Lobeira Pérez De Flores, donde se le asigna a la C. Roció del Pilar Lobeira Pérez De Flores, el predio objeto del tramite ; lo anterior quedando debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1623, Volumen 74, Libro 33, Sección Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 06-seis de noviembre del año 1998-mil novecientos noventa y ocho.

3) Presenta ratificación de medidas donde el Arquitecto Fernando García Banda, con cedula profesional número 4131636, ratifica que el predio objeto del tramite cuenta con una superficie de 1,277.963 metros cuadrados, lo anterior notariado y ratificado ante la fe del Licenciado José Luis Farías Montemayor, Titular de la Notaria Pública número 120-cientos veinte, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 139,917/2012.

4) Presenta copia simple del estado de cuenta del impuesto predial al corriente, de fecha 24-veinticuatro de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 13-071-003, el cual registra una construcción de 477 metros cuadrados.

III. INSPECCIÓN FÍSICA

IV. ZONIFICACIÓN El predio se encuentra por debajo de la cota 800 metros sobre el nivel del mar, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM7, con una densidad neta máxima (200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda) de acuerdo con el artículo 40, fracción VII, y 41, fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y conforme a la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, HM7, y por consiguiente es la Matriz que le es aplicable al lote con

expediente catastral 13-071-003, se asignaron y precisaron los giros de la siguiente manera:

Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Colinda al sur

y al poniente con casas habitación, es casa habitación, se anexan fotografías en

el Sistema. 11/09/2012

Page 138: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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A) Usos Permitidos

.

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal (densidad de 200 m2 de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (densidad de 200 m2 de terreno por unidad de vivienda)

B) Usos Prohibidos.

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortilerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

Page 139: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2144 Gasolineras

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

3200 Cabarets y centros nocturnos

3201 Cabaret

3202 Centro nocturno

3203 Discoteca

3204 Prostíbulos

3205 Espectáculo con exhibición de personas desnudas o semidesnudas

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

Page 140: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4002 Convento

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4109 Casino, casa de apuestas y similares

4110 Lotería

4111 Videojuegos, juegos de mesa

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

Page 141: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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4303 Galería de arte

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapéuticos

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

4806 Reformatorio

4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión

Además, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido En virtud de estar prohibidas las clasificaciones o giros anteriormente relacionados, no se indican lineamientos urbanísticos, dado que e´stos solo se establecen cuando se expide la licencia de uso de suelo.

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V. LAS EDIFICACIONES HABITACIONALES UNIFAMILIARES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 13-071-003, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PARA LAS CLASIFICACIONES CITADAS EN EL INCISO A) DEL PUNTO IV ANTERIOR, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:

CONCEPTO

NORMATIVIDAD

Altura Máxima

Vivienda Multifamiliar vertical: se le permitirá una altura máxima de 12

metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la

colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con un uso de suelo Habitacional Unifamiliar, articulo 48, fracción II

Vivienda multifamiliar horizontal: Cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor, articulo 48, fracción III

Coeficiente de Utilización del

Suelo (CUS)

Los lotes o predios para vivienda multifamiliar tendrán un Coeficiente de

Utilización del Suelo (CUS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de altura, densidad y remetimientos establecidos.

Artículo 55.

Coeficiente de Ocupación del

Suelo

(COS)

Los lotes o predios para vivienda multifamiliar tendrán un Coeficiente de

Ocupación del Suelo

(COS) libre. En todos los casos se deberán respetar las restricciones de remetimientos en sus límites y colindancias establecidas en el presente reglamento, así como el Coeficiente de Área Verde (CAV). Articulo 54.

Coeficiente de Área Verde (CAV)

25% al tratarse de un predio con superficie mayor de 1,200 metros cuadrados

hasta 2,500 metros cuadrados, Artículo 57 Fracción IV

Remetimiento Frontal

El 5% de la longitud del frente del lote, Artículo 53 fracción II

Remetimiento Posterior

Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte

mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 53, fracción III, letra c.

Remetimiento Lateral

En vivienda multifamiliar de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o

predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor,

artículo 53, fracción IV, letra e.

No se exigirán remetimiento mínimo posterior del predio en los casos de edificaciones destinadas para vestidores, baños, cocheras o palapa con altura máxima de 4 metros cuando sean construcciones de un solo nivel, ni cuando la colindancia sea con un derecho de paso o en un área municipal destinada a parque, jardín o plaza, de conformidad con el artículo 53 fracción III, tercer párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. ESTACIONAMIENTO: Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)

Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento

1003

1004

Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)

1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.

Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:

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Unidades de viviendas o

departamentos a edificar

Cajones estacionamiento

adicionales para visitantes

I. 2 a 3

II. 4 a 6

III. 7 a 10

IV. 11 a 15

V. 16 a 20

VI. 21 a 30

VII. 31 a 40

VIII. 41 a 50

IX. 51 a 75

X. 76 a 100

2

3

4

6

8

10

12

14

19

21

Más de 100 departamentos se multiplicara el factor del 18% por el número de departamentos con que cuente el edificio, con un mínimo de 21 cajones de estacionamiento. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS

Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00

75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00

60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00

45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS

Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D)

ANGULO

(X)

ANCHO

(A)

LARGO

(B)

HORIZONTAL

(C)

UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

HILERA SENCILLA

HILERA DOBLE

90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00

75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00

60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00

45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00

30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00

0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00

NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento)

La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote

y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del

citado Reglamento) Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo

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habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). Los predios o edificaciones cuyos usos originen un alto flujo vehicular como: Centros comerciales; centros de espectáculos públicos; de educación superior; hospitalarios y centros médicos; conjuntos administrativos públicos o privados; centro de exposiciones y ferias permanentes; torres de oficinas, departamentos y usos mixtos; conjuntos habitacionales de alta densidad vertical; y otros que por su ubicación representan fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, se deberá resolver en su interior, mediante vestíbulos para vehículos (motor lobby) todos los movimientos vehiculares de tal manera que no causen congestionamientos en la vía pública. Deberá presentar además para su autorización el correspondiente estudio de impacto vial. Los lineamientos derivados de dicho estudio, se especificarán al otorgarse la Licencia de Uso de Suelo o de Construcción respectivas. (Artículo 97 del citado Reglamento). Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Deberá de cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 173, 175, 176, 177, 178, 179 y 185 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá presentar el estudio de impacto vial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 288, fracción IV inciso a), en relación con el 187 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual deberá contener lo dispuesto por el artículo 103 del citado Reglamento. Además, deberá presentar el programa específico y Plan de Contingencia en materia de protección civil con la autorización de Protección Civil Municipal o Estatal, en los casos que se refiere el artículo 192 de este Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 192, 193, 194 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Los usos del suelo y las edificaciones para vivienda deberán estar alejados como mínimo a: I.- Cincuenta metros de cualquier ducto de petróleo o sus derivados; II.- Quince metros de una vía férrea; III.- Diez metros de las vías públicas de acceso controlado; IV.- Treinta metros de un canal de desagüe a cielo abierto; V.- Cincuenta metros de una línea de transmisión de energía eléctrica de alta tensión; y, VI.- Veinticinco metros de una zona industrial. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León., los cuales expresamente señalan: Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por

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cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 13-071-003, ubicado en la Avenida Roberto Garza Sada número 200, esquina con la calle Colonial de la Sierra en la colonia Lomas del Valle, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Multifamiliar HM7 con una densidad de (200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda), y de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad por Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, HM7, la función habitacional multifamiliar se considera permitida; por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la C. Roció Del Pilar Lobeira Pérez, de la Licencia de Uso de Suelo para Multifamiliar, para las clasificaciones descritas en el punto IV Zonificación, inciso A), antes citados así como la aplicación de lineamientos urbanísticos, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV del presenta dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación o restricciones de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. Así mismo, conforme a los artículos 5, 6, 34, 35, y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 13-071-003, ubicado frente a la Avenida Roberto Garza Sada, esquina con la calle Colonial de la Sierra, de éste Municipio, el cual cuenta con una superficie de 1,277.963 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en una Zona Habitacional Multifamiliar HM7con una densidad de (200.00 metros cuadrados superficie mínima del lote), y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, HM7 contenida en el citado Plan, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV inciso B) del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en los párrafos primero, antepenúltimo, penúltimo y último, del punto IV, de zonificación del presente documento, y los fundamentos expuestos más adelante, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV, inciso B), de Zonificación del presente dictamen y solicitados por la C. Roció Del Pilar Lobeira Pérez, en su escrito presentado el día 07-siete de septiembre del año 2012-dos mil doce, los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada.

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Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona Habitacional Multifamiliar, HM7, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Así mismo, el artículo 94 de la citada Ley establece que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derecho real relativo a inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 13-071-003 que es un Corredor Urbano, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, y para los inmuebles que se ubican en la Zona Habitacional Multifamiliar HM7, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, inciso B), del presente documento, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente señalado como permitidos los usos de suelo en las funciones solicitadas en el escrito presentado el día 07-siete de septiembre del año 2012-dos mil doce. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.

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A T E N T A M E N T E

Rúbrica EL C. SECRETARIO DE CONTROL URBANO

ARQ. ALDO MANLIO DECANINI GARZA”

QUINTO.- El expediente administrativo US 22897/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), quienes emitieron su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 22897/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Control Urbano y tomando en consideración la solicitud recibida por la Secretaría de Control Urbano, en el que la promovente solicita la licencia de uso de suelo, incluyéndose de forma tácita los giros multifamiliar, comercial y de servicios, exceptuando los giros de gasolinera y antenas al no exceptuarlos de la misma, toda vez que el inmueble con expediente catastral 13-071-003, ubicado en la avenida Roberto Garza Sada número 200, esquina con la calle Colonial de la Sierra, en la colonia Lomas del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se reconoce en una zona clasificada como Zona Habitacional Unifamiliar HM7, con una densidad neta máxima de 250.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, según lo dispone el artículo 39, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y de conformidad con lo dispuesto en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales Unifamiliares, que comprende, entre otras zonas, a la Zona Habitacional Unifamiliar HM7 contenida en el Plan antes citado y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral de referencia, en la cual estima permitidas los siguientes giros:

A) Usos Permitidos.

1000 Habitacional

1003 Vivienda multifamiliar horizontal (densidad de 200 m2 de terreno por unidad de vivienda)

1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (densidad de 200 m2 de terreno por unidad de vivienda)

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del

Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo; de lo anterior se considera como prohibidos de acuerdo al citado Plan los siguientes Usos:

B) Usos Prohibidos.

2000 Comercial

2100 Comercial al por mayor o al por menor

2101 Fierro viejo

2102 Materiales de demolición

2103 Papel, cartón o vidrio usados

2104 Desechos industriales

2105 Materias primas y maquinaria agropecuaria

2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción

2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios

2108 Alimentos preparados para animales

2109 Cueros y pieles

2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel

2111 Fibras textiles

2112 Madera y materiales de construcción

2113 Papel cartón o vidrio nuevo

2114 Envases

2115 Carbón mineral y otros combustibles sólidos

2116 Fertilizantes y plaguicidas

2117 Combustibles derivados del petróleo

2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales

2119 Artículos de ferretería y tlapalería

2120 Artículos para oficinas

2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes

2122 Jugueterías

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2123 Papelerías, librerías, revisterías

2124 Artículos escolares y de oficina

2125 Misceláneas

2126 Frutas y legumbres

2127 Carnes y productos derivados

2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche

2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos

2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)

2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías

2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas

2133 Depósitos y venta de cerveza

2134 Vinos y licores

2135 Cigarros y puros

2136 Mercados públicos

2137 Panaderías y tortilerías

2138 Supermercados y tiendas de autoservicio

2139 Farmacias y similares

2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar

2141 Alfombras, cortinas y similares

2142 Espejos, vidrios y lunas

2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales

2144 Gasolineras

2145 Estaciones de gas licuado de petróleo

2146 Venta de grasas y aceites lubricantes

2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico

2148 Artículos y aparatos deportivos

2149 Ópticas

2150 Florerías

2151 Refaccionarias

2152 Joyerías y relojerías

2153 Artesanías y artículos artísticos

2154 Artículos religiosos

2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares

3000 Servicios

3100 De alimentos y bebidas

3101 Restaurante

3102 Cafetería

3103 Taquería

3104 Bar y cantina

3200 Cabarets y centros nocturnos

3201 Cabaret

3202 Centro nocturno

3203 Discoteca

3204 Prostíbulos

3205 Espectáculo con exhibición de personas desnudas o semidesnudas

3300 De alojamiento

3301 Hotel

3302 Motel

3303 Posada

3304 Casa de asistencia

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3305 Casa de huéspedes

3400 Servicios bancarios y financieros

3401 Casa de cambio

3402 Aseguradora

3403 Arrendadora

3404 Banco

3405 Cajero automático

3500 Prestación de servicios a empresas y particulares

3501 Oficinas, despachos de profesionistas

3502 Control de plagas

3503 Alquiler de automóviles

3504 Limpieza y mantenimiento de edificios

3600 Servicios educativos

3601 Jardín de niños, CENDIS

3602 Escuela primaria

3603 Escuela secundaria

3604 Jardín de niños y escuela primaria

3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria

3606 Escuela primaria y secundaria.

3607 Escuela preparatoria

3608 Escuela preparatoria y universidad o similar

3609 Universidad y similares

3610 Escuela secretarial, oficios, computación;

3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares

3612 Escuela de educación especial

3700 Servicios de salud

3701 Consultorio médico o dental

3702 Laboratorio médico o dental

3703 Unidad de emergencia

3704 Clínica

3705 Hospital

3800 Servicios de asistencia social

3801 Guardería infantil

3802 Orfanatorio

3803 Asilo de ancianos

3900 Asociaciones civiles

3901 Colegio de profesionistas

3902 Sindicato, gremio

3903 Club deportivo

3904 Club social

4000 Servicios religiosos y mortuorios

4001 Templo

4002 Convento

4003 Seminario

4004 Funeraria

4005 Cementerio, panteón

4100 Servicios de recreación pasiva

4101 Cine

4102 Radiodifusora

4103 Teatro

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4104 Autódromo

4105 Velódromo

4106 Palenque

4107 Estadio

4108 Parque deportivo

4109 Casino, casa de apuestas y similares

4110 Lotería

4111 Videojuegos, juegos de mesa

4112 Cibercafé

4200 Servicios de recreación activa

4201 Canchas o campos deportivos

4202 Vitapista

4203 Patinadero

4204 Boliche

4205 Billar

4206 Centro para eventos sociales

4207 Gimnasio

4300 Servicios culturales

4301 Biblioteca

4302 Museo

4303 Galería de arte

4304 Zoológico

4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos

4401 Taller mecánico

4402 Taller eléctrico

4403 Taller de enderezado y pintura

4404 Vulcanizadora

4500 Servicios de reparación de otros artículos

4501 Cerrajería

4502 Reparación de calzado

4503 Compostura de ropa, sastrería

4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos

4600 Servicios de limpieza

4601 Lavandería

4602 Tintorería

4603 Lavado de muebles y alfombras

4604 Lavado y autolavado de vehículos

4700 Servicios personales

4701 Salón de belleza

4702 Sala de masajes terapéuticos

4703 Peluquería, estética

4704 Estudio fotográfico

4705 Agencia de viajes

4800 Servicios públicos

4801 Depósito de desechos sólidos domésticos

4802 Relleno sanitario

4803 Oficinas de tránsito

4804 Central o caseta de policía

4805 Central o estación de bomberos

4806 Reformatorio

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4900 Servicios de comunicaciones y transportes

4901 Correos

4902 Telégrafos

4903 Aeropista

4904 Helipuerto

4905 Estacionamiento de taxis

4906 Estación de radio

4907 Estación de televisión

Por lo anteriormente expuesto y fundado se APRUEBA la expedición a la C. ROCÍO DEL PILAR LOBEIRA PÉREZ, de la LICENCIA DE USO DE SUELO para los giros o funciones señalados en el inciso A) del presente considerando, para el predio ubicado en la avenida Roberto Garza Sada número 200, esquina con la calle Colonial de la Sierra, en la colonia Lomas del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 13-071-003; condicionada a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del Dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, y que se tienen por aquí transcritos como si a la letra se insertasen; así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto; así mismo, se NIEGA la LICENCIA DE USO DE SUELO, para los giros o funciones señalados en el inciso B) del presente considerando, para el predio antes mencionado, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22897/2012. Como soporte de lo anterior se transcribe el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo león, así como el artículo 35 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que a su letra íntegra señalan:

“Artículo 138. Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” “Artículo 35. Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley”

En esa tesitura, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o

Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera Prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.

Ahora bien, toda vez que la propia peticionaria a través de solicitud de fecha treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012), requirió excluir de la presente los giros para gasolinera y antenas de radiocomunicación, no se entra al estudio de los mismos y se dejan fuera de la presente. SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 11, 54, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 3, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 68, fracción III, 74, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 137, 138, 175, 176, 177, 178, 192, 193, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, conforme al Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, así como en los artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León esta Comisión de Control Urbano somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguiente:

A C U E R D O S:

PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en los Considerandos cuarto y sexto de esta resolución, se APRUEBA la solicitud presentada por la C. ROCÍO DEL PILAR LOBEIRA PÉREZ, relativa a LICENCIA DE USO DE SUELO, para los giros o funciones señalados en el inciso A) del considerando SEXTO, condicionada a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del Dictamen técnico emitido por la Secretaría de Control Urbano, que se encuentran insertos en el presente instrumento; por otra parte, se NIEGA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO, para los giros o funciones señalados en el inciso B) del considerando SEXTO en relación con el predio ubicado en la avenida Roberto Garza Sada número 200, esquina con la calle Colonia de la Sierra, de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 13-071-003, radicada en la Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 22897/2012.

SEGUNDO:-Se apercibe a la solicitante que la licencia de Uso de Suelo, perderá su vigencia si dentro del

término de tres años no ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.

TERCERO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos tercero y cuarto de la Ley de

Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad de conformidad con esta Ley no impide ni condiciona el ejercicio de las facultades de verificación a cargo de las

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autoridades competentes; y las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.

CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Control Urbano a fin de notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.

QUINTO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Control Urbano para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.

A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 21 de noviembre de 2012. COMISIÓN DE CONTROL URBANO DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ, PRESIDENTE, A FAVOR DEL PRESENTE DICTAMEN; C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ, SECRETARIO, A FAVOR DEL PRESENTE DICTAMEN; C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA, VOCAL, A FAVOR DEL PRESENTE DICTAMEN; C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ, VOCAL, A FAVOR DEL PRESENTE DICTAMEN; C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS, VOCAL, A FAVOR DEL PRESENTE DICTAMEN.

El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, se somete a consideración de ustedes el noveno dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano. ¿Algún comentario? No habiendo ningún comentario, se somete a votación el siguiente acuerdo: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Control Urbano referente al Expediente Administrativo US 22897/2012, en los términos expuestos. Quienes estén a favor, sírvanse a manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Continuando con el punto 6 del Orden del Día, que es Asuntos Generales, se encuentra inscrito primeramente: el compañero Regidor Francisco Flores a quien le cedemos el uso de la voz. Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado: Gracias Secretario. Bueno, mi comentario va relativo al proyecto “Emblema San Pedro”, ahí algunos vecinos se han acercado conmigo y me han mando observaciones, comentarios negativos al proyecto que se está realizando y por ahí también he visto algunos medios impresos la molestia de los mismos vecinos, verdad. Y nos han pedido como integrantes de la Comisión de Obras Públicas que intervengamos relativo a los andadores verdad. Estamos hablando de los andadores, las rampas, pasos peatonales y servicios sanitarios. Entonces ahí le quiero solicitar señor Secretario que convoque de carácter urgente a las dependencias que intervinieron y que estuvieron involucradas en la toma de decisión de ese proyecto y que no, para que nos lo expliquen a la comisión e invito también a la mesa para que participen también en esto. El Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, manifestó: No solamente eso, secundando lo que dice el Regidor Flores el jueves y viernes estará aquí el arquitecto encargado de la obra, estoy yo precisamente citando para reunión para que explique a un servidor también el alcance de todo esto, la intención sería involucrarlos también no sólo a la comisión sino a las Dependencias que está haciendo alusión el Regidor y poder estar entendiendo la dimensión y el alcance de lo que se está construyendo por que todavía faltan unos puentes más entonces todavía estamos a tiempo. Regidora María Concepción Landa García Téllez: Sí, y otras de las cosas importantes es que también hemos recibido inquietudes de los diferentes colonos y también como colonos nosotros mismos, bueno yo en lo personal de este sector y usuario de la Calzada del Valle no se hizo una consulta ni las personas ni las colonias tuvieron conocimiento del proyecto en su totalidad además de esta explicación que nos van a dar yo creo que también sería importante contactas a las mesas directivas y a los ciudadanos en general de San Pedro, que es un paseo tan hermoso que todos disfrutamos mucho y que usamos tanto para transitar como para nuestro disfrute como para que sea prácticamente dividido en dos y obstaculizado el tráfico, estamos en contra casi o estamos muy preocupados más bien porque se le está dando preferencia al vehículo por encima de los peatones por que estos pasos verdaderamente van a facilitar mucho más el paso de los vehículos y los peatones que disfrutamos mucho este paseo, estar en contacto con la tierra estar en una esfera de comunicación con nuestro entorno, nos suben a un segundo piso donde estamos ahí volando entre las copas de los árboles y con riesgos de mucha naturaleza.

Page 153: ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA€¦ · 1 1/156 ACTA NO. 2 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA 27 DE NOVIEMBRE DE 2012 El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó:

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Regidor Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez: Bueno yo nada mas quiero recalcar que el proyecto Emblema nace de una intención de rescatar áreas que estaban perdidas en el municipio e incluso en su momento cuando se hizo Los Duendes fue una obra que también fue cuestionada pero a la vez que es prácticamente muy disfrutada por muchos sampetrinos entonces yo creo que sí aclararnos dudas en cuanto al proyecto, pero yo creo que es un proyecto noble que trae o busca rescatar las áreas y esa parte de los peatones que ya irán arriba de los vehículos es por seguridad de ellos y creo que como lo tiene el andador ahí en la mera rotonda de Calzada San Pedro no veo ningún inconveniente, pero a su vez que nos lo expliquen y nos lo aclaren yo creo que es un proyecto noble y que va a beneficiar a los sampetrinos. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Tomamos la petición de manera muy formal del Regidor Flores en los términos que señaló ya también el Alcalde y el compromiso es que a estas reuniones del próximo entre jueves y viernes vamos hacer tan pronto tengamos ya definido lugar y hora vamos hacer llegar una invitación formal por parte de la Secretaría del Ayuntamiento para que todos los que así deseen integrantes de este Ayuntamiento nos acompañen al mismo tiempo que los funcionarios de las dependencias involucradas. Regidora María Concepción Landa García Téllez: Yo también hice una solicitud en donde se les consulte a las mesas directivas de las colonias, oír quizás algunos sampetrinos que tienen, porque por ejemplo Fuentes del Valle por lo que salió en el periódico comenta que nadie les hizo saber cómo iba ser el proyecto ni que fueron consultados tampoco, en la colonia Del Valle tampoco se preguntó a los vecinos si estaban de acuerdo ni se les presentó el proyecto, mucha gente no conoce en su totalidad el proyecto, entonces yo creo que se necesita un poco más de discusión. El Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, manifestó: Sólo lo que hay que matizar también y se los digo porque durante meses en lo que era la caseta de Fuentes del Valle estuvo una maqueta y unas imágenes de todo el proyecto de Banderas, no quiere decir que con eso se haya consultado pero de que se les explicó, a mi me consta porque por meses estuvieron ahí las imágenes y maquetas y varias veces la gente de obras públicas de la administración anterior fueron a explicar, no se si en el caso de la colonia Del Valle pero en Fuentes del Valle al menos sí, sólo matizándolo también para que no se carguen los comentarios a un solo lado. Regidora Priscilla Chapa Valdés, expuso: Hace veinte años a mí me tocó participar en el proyecto de Los Duendes y en lo personal con las opiniones de las diferentes juntas de vecinos, por supuesto que yo estoy a favor que se les debe involucrar, correrles la atención pero a veces hay casos en que te pongo el ejemplo donde esta ahorita el Hotel Habita que esta altísimo, ahí estaba solicitado para un templo mormón con unos jardines imponentes preciosos al frente, pero ahí un grupo de vecinos se opusieron y no se llevó a cabo por cuestiones religiosas o laicas, y no se llevó a cabo, entonces se lleva a cabo otro giro, mucha gente estaba en contra y ahorita cuánta gente lo estamos disfrutando, estoy segura y confío plenamente en este Arquitecto Eduardo González, originario de Guadalajara que ha hecho proyectos a nivel mundial que nos detengamos un poquillo, verlo objetivamente en la presentación del viernes, pero estoy segura que es integral, otra de las etapas es esa que te digo la de Fátima, ahí estaba contemplado un estacionamiento subterráneo y mucho beneficio para la comunidad, no se llevó a cabo por esa presión, entonces ser también muy cuidados de involucrarlos, correrles la atención pero también sino te congelan y no se lleva a cabo nada, ese progreso ordenado para la gente de San Pedro, esperarnos coincido con el Alcalde a la presentación, esa es mi opinión personal y no quiero dejarla de mencionar. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Y simplemente reiterar como en otros temas que en esta Administración como hemos dado un tratamiento a otros temas también de relevancia para la comunidad, cualquier ciudadano que tenga alguna inquietud o algún planteamiento sobre cualquier programa o actividad específica, estamos en la mejor disposición para recibirlos en cualquier momento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Habiendo agotado este asunto, le cedo la palabra a la Regidora María Cristina Moreno. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Bueno, mi comentario tiene que ver con la asistencia de un grupo de Regidores el día de ayer al taller convocado por el Consejo Cívico de las Instituciones de Nuevo León, en el que nos expusieron a los Regidores no solamente de San Pedro, si no de un grupo de municipios la plataforma “Alcalde cómo vamos” y pues viendo digamos las bondades de la plataforma, quisiéramos poner a su consideración, o

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proponer, ya que no todos estuvimos presentes ayer, analizar las diez acciones de la plataforma con el Pleno de Regidores y Síndicos, conocer las propuestas o las acciones propuestas para logar el logro de cada uno de los puntos, de los diez puntos que plantea la plataforma. Quizá una reunión con el enlace que ya está sugerido por el señor Alcalde para llevar cuenta de los niveles de logro y también entender nosotros como las Secretarías y las comisiones nuestras, las comisiones de Regidores podemos también empujar esta agenda. Esa es la propuesta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Gracias, ¿algún comentario al respecto? Tomamos nota para darle seguimiento de la manera que se propuso por la Regidora. ¿Algún otro comentario dentro de este mismo asunto?, no habiendo ningún otro comentario, cedo la palabra a la Regidora María Loyola a fin de que presente el asunto. Regidora, C: María Loyola Coindreau Farías. Bueno, es un asunto, perdón, es un asunto que se me hace que es como para esperar, pero no importa, lo voy a presentar porque ahorita estamos apenas conociendo las comisiones y conociendo todas nuestras responsabilidades. Pero ayer que veníamos muy entusiasmados de la reunión esta de “Alcalde cómo vamos”, pensamos que los mismos Regidores que vivíamos en distintos lugares de San Pedro, que fuéramos como los ojos del Ayuntamiento, para situaciones que observáramos, porque a veces se pueden escapar situaciones que están muy a la vista y si nosotros estamos pasando por ahí, entonces ya hasta estábamos dividiendo, que Magda y yo por acá por el Casco de San Pedro y que Jorge y Priscilla que allá por el norte, entonces como de pares en pares para conocer, cómo están los parques de por ahí, o sea nosotros mismos pues si estamos pasando por ahí diario verdad, de alguna manera nos responsabilizáramos. Esa era mi inquietud. El Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, manifestó: En algunos municipios, Santa Catarina para no ir más lejos ahí se divide el municipio en distintas secciones y se le encarga a cada regidor una sección para estar revisando distintos temas, encantadísimo de tomar un modelo así precisamente estas reuniones que he tenido con distintos alcaldes de distintos municipios, distintos partidos es para ver las mejores prácticas y traerlas aquí a la mesa haber que se nos puede ocurrir para tener una supervisión y una revisión mejor de lo que necesita el municipio, si ustedes están de acuerdo hacemos algo así o por parejas o por trinas o solos, pero avanzar así y creo que es algo bueno porque así se va cerrando un círculo además de los inspectores que se tengan y de los canales de comunicación con la comunidad, con los vecinos y con los vecinos organizados en mesas directivas pues que también este el ojo de los regidores, pues estaría interesante. Regidora María Concepción Landa García Téllez: Apoyando un poco lo que dice María Loyola, el Municipio está dividido en seis sectores somos 12 regidores, aproximadamente cada sector podría contar con 2 regidores que vivan más o menos en la zona para que de alguna manera fueran los ojos del municipio y también en ese sentido los ciudadanos sepan que esos regidores están más atentos de esas necesidades. El Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, manifestó: Nada más que les digo cada sección tiene en promedio cuarenta colonias, es decir, a cada regidor en ese esquema le tocan veinte colonias. Regidora María Concepción Landa García Téllez: Al ser representante popular representamos ahorita cualquier tienes que ser especialista en todo el municipio, sin embargo cuando estás más orientado a un sector más puntual obviamente puedes profundizar más, no, al contrario es repartirnos mejor el trabajo para hacerlo mejor no darte más trabajo sino al revés, focalizarnos más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Yo lo invitaría creo que este es un tema muy valioso que ha surgido en varias reuniones previas y con todo gusto podemos continuar abordándolo en algunas reuniones de trabajo para poder atenderla de manera más puntual y si de ahí sale una propuesta más concreta de ahí presentarlo al Ayuntamiento. Regidora Priscilla Chapa Valdés, expuso: En el Reglamento para el Gobierno Interior del Ayuntamiento, en el artículo 23 en donde nos habla de las atribuciones de los regidores y síndicos en el inciso décimo viene solicitar los informes por escrito a los secretarios de la administración pública municipal en la letra y en la teoría dice esto, yo a lo que voy es ya se terminó el mes de noviembre que entre paréntesis felicito a mis compañeros sé y los he visto como han trabajado y me incluyó. En este informe cuál va ser la dinámica o la modalidad no

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es como que vas a decir el informe, anteriormente a través del Consejo Consultivo Ciudadano que lo preside el Secretario y el Presidente de cada Comisión junto con ciudadanos se da un informe breve de las actividades del mes anterior, ya terminamos noviembre cómo va ser para no estar entorpeciendo ni presionando sino simplemente que fluye y que nosotros podamos ser un canal de apoyo para los Secretarios, cómo va ser o me espero también en las previas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Para ser muy puntual todos los funcionarios de la administración municipal están a la entera disposición para cualquier inquietud que tuvieran ustedes como regidores y síndicos y creo que eso también lo hemos comentado en otras ocasiones cualquier tema que ustedes deseen plantear habrá esa apertura de los Secretarios, Directores, Coordinadores, de todos los funcionarios y bueno esto no tiene que esperar otro formulismo. El Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, manifestó: Sólo lo que sí les pido y por experiencia precisamente de la administración anterior por que luego empiezan, digo son ustedes 14 y luego empiezan las pedideras de información a los Secretarios, y los Secretarios se distraen del trabajo que tiene que hacer por estar contestando las peticiones de los regidores yo lo que les diría adelantándome a esto porque esto fue la conclusión después de un año de estar batallando con estos temas, si quieren lo hacemos más ordenado yo estoy teniendo todas las semanas reuniones con Secretarios, donde los objetivos estamos midiendo, si quieren hacemos aquí cada dos juntas de Cabildo una presentación de cómo va la administración para que sepan los trabajos que se están haciendo pero luego es que de veras la petición porque le pides tu al mismo Secretario luego le pide el otro regidor y luego el otro y es una de distracciones, sino nos anticipamos y hacemos esta revisión de información cada determinado tiempo cada mes o cada dos meses que vean hacia donde la gestión con los objetivos y cómo vamos avanzando yo creo que eso puede ser lo más sano cada mes o cada dos meses aquí en Cabildo una pequeña presentación y vamos explicándoles cómo vamos avanzando. Si hubiera el caso particular de un tema que quieran desarrollar, lo que yo les puedo decir es que son tres grandes temas que estamos empujando en la administración que ahí se cuelgan veinticuatro programas particulares y toda una transversalidad de las once Secretarías y la oficina del Alcalde pero para no entretenerles con informes mensuales de cada Secretario yo a menos de que ustedes quieran algo preciso aquí les podemos decir cómo vamos avanzando en estos veinticuatro programas. Regidor, C. Francisco Javier Flores Maldonado: Bueno nada más un comentario, estas solicitudes pueden ser en forma económica porque ya solicité en una ocasión y se me negó entonces tuve que hacerlo por escrito. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Con gusto, digo si algún caso puntual lo revisamos a través de la Secretaría del Ayuntamiento. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez: Nada más una cosa, respetando los puntos generales según el Reglamento quien se anota toca el tema es este quien habla y si hay una participación del mismo tema se toma en cuenta, otro tema diferente que no se haya anotado en asuntos generales no aplica. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: Agotada esta intervención le cedo la palabra al Regidor Adrián Villarreal, quien está anotado también en asuntos generales. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Bueno, yo nada más una participación muy corta. Nada más para avisar que la Comisión de Ordenamiento e Inspección que la integra Jorge y Horacio, ya como vieron sacamos dictámenes y anuencias, estamos trabajando de una manera conjunta con los vecinos, colaborando en las anuencias, yendo a inspeccionar y también avisándoles a las Mesas Directivas de lo que estamos aprobando, para que ahí estén enterados que estamos trabajando junto con los vecinos en las anuencias, que estaremos también viendo próximamente y revocaciones y todo lo que tenga que ver con nuestra comisión. Y también Control Urbano, aprovecho también la Comisión de Control Urbano está haciendo lo mismo. Regidor, Jesús Horacio González Delgadillo: En ese sentido yo quisiera también agregar que hay una inquietud precisamente de la comunidad con respecto a los eventos y es en lo particular a los eventos masivos que se están haciendo en los terrenos de Valle Oriente, no sé si hubiera oportunidad de hacer un comentario al respecto.

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El Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, manifestó: Yo ya lo he mencionado estos días, fueron dos eventos autorizados por la administración que concluyó en octubre, en el evento donde tocaron los Caifanes y este último que fue un festival de rock de no sé qué tantos grupos, al primero debieron de haber acudido alrededor de veinte, veintidós mil personas, al segundo un poco más de treinta y cinco mil y los saldos en ambos eventos si quiero decirlo fueron saldos blancos, se estuvo regulando la emisión de ruidos, que no excedieran los decibeles permitidos, en el caso, sobre todo de este último evento sí hubo un excedente y se les multó con la multa máxima que hay, que se puede aplicar, que vale la pena que la revisemos aquí en Cabildo para ver si 70 mil pesos es el justo cobro que se debe de hacer en estas situaciones. Y me adelanto y les digo que una de las modificaciones que propongo hacer a los reglamentos es la facultad de nuestros inspectores de poder cancelar o suspender un evento cuando presente los excesos de ruido porque lo que sucede es que cuando ya se asegura una ganancia de varios cientos de miles de pesos pues una multa de 70 mil pesos pues igual y te da risa y simplemente, entonces no podemos irnos más allá por que es la normativa que actualmente existe, yo en la mañana en la Sesión del Comité de Seguridad me permití felicitar tanto a policía como a tránsito como a protección civil por que el trabajo que hicieron en este perímetro pues fue un saldo que nos permitió presentarlo en blanco, que sí hubo molestias, que sí hubo problemas, pues sobre todo para las colonias vecinas, estar viendo ahí un flujo de gente cerca de sus casas pues evidentemente se presentó, pero dentro de todo controlable la postura que yo he fijado, y para lo cual les pido a ustedes el respaldo es no volver a permitir este tipo de eventos y de manifestaciones, acabamos de negar un permiso para un evento este próximo domingo en el parque Rufino Tamayo, precisamente porque no nos garantizan condiciones que le den tranquilidad a los vecinos, con todo gusto hacemos eventos donde haya convivencia familiar y donde haya posibilidad de encontrarnos en los espacios públicos pero cuando son lucrativos para la gente y cuando representan un riesgo para los vecinos sobre todo en molestias en ruidos y vialidades, yo creo que hay que considerarlo con mucho detalle y tampoco pasa nada decir que no, pues que se vayan a otro municipio, pero la responsabilidad de nosotros es de brindarle las mejores condiciones de tranquilidad a nuestros ciudadanos, a nuestros vecinos y en esa postura y en ese tenor habremos de actuar, entonces sí decirles que estos dos eventos no podíamos revertirlo y negarlo, porque como ya eran derechos adquiridos, se van a un amparo y simplemente con la mano en la cintura vuelven a la organización y a la realización del evento, lo que sí nos tocaba era que esto se llevara a cabo en el mayor de los órdenes y así fue con las molestias que se pudieron presentar pero dentro de un marco de orden que nos permite presentar estos saldos en blanco. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Hernán Salinas Wolberg, expresó: ¿Algún otro comentario en este tema?, no habiendo ningún otro comentario, cedo el uso de la palabra, declina del uso en este tema, de asuntos generales. Por lo que pasamos al punto 7 del Orden del Día, Clausura de la Sesión y habiendo sido agotados los puntos del Orden del Día para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de noviembre de 2012 y siendo las 18:06-dieciocho horas con seis minutos me permito declarar clausurados los trabajos de la misma. Gracias.