acta estenogrÁfica de la sesiÓn ordinaria de fecha …denominada ―vida digna ciudadana a. c.‖...

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ACTA ESTENOGRÁFICA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA JUEVES 26 DE MAYO DE 2011 11:00 Hrs. 1 CONSEJERA PRESIDENTA: BUENOS DÍAS CONSEJEROS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SEÑORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PÚBLICO EN GENERAL QUE NOS ACOMPAÑA. EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, AGRADECE SU PRESENCIA A ESTA SESIÓN ORDINARIA DE SU CONSEJO GENERAL, QUE ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN I DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR; POR LO ANTERIOR SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO PROCEDA AL DESAHOGO DE LA PRESENTE SESIÓN. SECRETARIO TÉCNICO: CON EL PERMISO DE ESTA MESA PROCEDO A PASAR LISTA DE ASISTENCIA PARA VERIFICAR EL QUÓRUM LEGAL. CONSEJERA PRESIDENTA, MAESTRA LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL (PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN GONZÁLEZ. (PRESENTE; CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ. (PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL LICENCIADA MARÍA DE MONTSERRAT MENDOZA BRAND. (PRESENTE); CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADA CLAUDIA ADRIANA ALBA PEDROZA (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO HÉCTOR ALEJANDRO GUTIÉRREZ ALBA (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ÓSCAR SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO, LICENCIADO JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR ALVARADO (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, LICENCIADA ROSA OLIVIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO CONVERGENCIA, INGENIERO JORGE ARTURO MARTÍN JÁUREGUI (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO MARCO ANTONIO MACÍAS ALVARADO (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LICENCIADA ROSALINDA AGUILAR FRÍAS (PRESENTE). CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE LA ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA ES LA SIGUIENTE: CINCO CONSEJEROS ELECTORALES INCLUIDA USTED, SIETE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, LA REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y EL DE LA VOZ; POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 102 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO ELECTORAL, DECLARO LA EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN. LE SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES QUE NOS PONGAMOS DE PIE PARA LLEVAR A CABO LA DECLARATORIA DE INSTALACIÓN.

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ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA

JUEVES 26 DE MAYO DE 2011 11:00 Hrs.

• • •

1

CONSEJERA PRESIDENTA:

BUENOS DÍAS CONSEJEROS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS,

SEÑORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PÚBLICO EN GENERAL QUE NOS

ACOMPAÑA. EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, AGRADECE SU PRESENCIA A ESTA SESIÓN

ORDINARIA DE SU CONSEJO GENERAL, QUE ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN

EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN I DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR; POR LO

ANTERIOR SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO PROCEDA AL DESAHOGO DE LA

PRESENTE SESIÓN.

SECRETARIO TÉCNICO:

CON EL PERMISO DE ESTA MESA PROCEDO A PASAR LISTA DE ASISTENCIA PARA VERIFICAR EL

QUÓRUM LEGAL. CONSEJERA PRESIDENTA, MAESTRA LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL

(PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN

GONZÁLEZ. (PRESENTE; CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ

LÓPEZ. (PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL LICENCIADA MARÍA DE MONTSERRAT

MENDOZA BRAND. (PRESENTE); CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO LUIS FERNANDO

LANDEROS ORTIZ. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,

LICENCIADA CLAUDIA ADRIANA ALBA PEDROZA (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO HÉCTOR ALEJANDRO

GUTIÉRREZ ALBA (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ÓSCAR SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO (PRESENTE);

REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO, LICENCIADO JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR

ALVARADO (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,

LICENCIADA ROSA OLIVIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL

PARTIDO CONVERGENCIA, INGENIERO JORGE ARTURO MARTÍN JÁUREGUI (PRESENTE);

REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO MARCO ANTONIO MACÍAS

ALVARADO (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE

ELECTORES, LICENCIADA ROSALINDA AGUILAR FRÍAS (PRESENTE). CONSEJERA PRESIDENTA,

LE INFORMO QUE LA ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA ES LA SIGUIENTE:

CINCO CONSEJEROS ELECTORALES INCLUIDA USTED, SIETE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, LA REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y EL

DE LA VOZ; POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 102 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO

ELECTORAL, DECLARO LA EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE

SESIÓN. LE SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES QUE NOS PONGAMOS DE PIE PARA LLEVAR A

CABO LA DECLARATORIA DE INSTALACIÓN.

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ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA

JUEVES 26 DE MAYO DE 2011 11:00 Hrs.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

SIENDO LAS ONCE HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO

DOS MIL ONCE, DECLARO LEGALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA POR LO

QUE LE SOLICITO SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO NOS DÉ A CONOCER EL PROYECTO DEL

ORDEN DEL DÍA PARA LLEVARLA A CABO. PROCEDEMOS A SENTARNOS.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA

PRESENTE SESIÓN ORDINARIA, FUE REMITIDO CON ANTICIPACIÓN A CADA UNO DE LOS

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL Y ES EL SIGUIENTE: NÚMERO Y ASUNTO. NÚMERO

UNO. LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. NÚMERO DOS. LECTURA

DEL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA Y APROBACIÓN, EN SU CASO. NÚMERO TRES. LECTURA

DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE Y

APROBACIÓN, EN SU CASO. NÚMERO CUATRO. INFORME QUE RINDE LA PRESIDENTA DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE DOS MIL

ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN III, DEL

CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.. NÚMERO CINCO. PROYECTO DE

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL

REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTA, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL

PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DOS MIL ONCE,

EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN XXIX Y 100

FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NÚMERO SEIS.

INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN PRESENTADA ANTE LA

OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL. NÚMERO SIETE. INFORME QUE RINDE

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL AL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. NÚMERO OCHO. PROYECTO DE

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL

DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE

FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA

PRACTICADA AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE

AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. NÚMERO NUEVE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN

CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL

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EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. NÚMERO DIEZ. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN

CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO

DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. NÚMERO ONCE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN

CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO

DEL TRABAJO POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO

DOS MIL DIEZ. NÚMERO DOCE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR

LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS

MIL DIEZ. NÚMERO TRECE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR

LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO CONVERGENCIA POR EL

GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

NÚMERO CATORCE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA

DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO NUEVA ALIANZA POR EL

GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

NÚMERO QUINCE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA

DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA

DENOMINADA ―CORAZÓN HIDROCÁLIDO A.C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. NÚMERO DIECISÉIS.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN

RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO

DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA

AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA ―CAMINO DEMOCRÁTICO

A.C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL

DIEZ. NÚMERO DIECISIETE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR

LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA

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DENOMINADA ―VIDA DIGNA CIUDADANA A. C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. NÚMERO DIECIOCHO.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN

RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO

DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA

AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA ―VOCES HIDROCÁLIDAS

A.C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL

DIEZ. NÚMERO DIECINUEVE. ASUNTOS GENERALES. ES CUANTO, CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO

DEL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA, SI HAY ALGUNA

OBSERVACIÓN AL RESPECTO, SÍRVANSE MANIFESTARLA. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LEVANTE

LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL

ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON EL PROYECTO DEL ORDEN DEL

DÍA AL QUE HE DADO LECTURA PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN POR FAVOR

MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA,

LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA HA

SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES

CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA QUE HA

SIDO APROBADO.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN, CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO QUE PROCEDE

COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN

ORDINARIA DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE Y APROBACIÓN EN SU CASO.

AL RESPECTO HAGO DEL CONOCIMIENTO A ESTE PLENO, QUE COPIA DE LA MISMA FUE

REMITIDA PREVIAMENTE A LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PARA SU REVISIÓN,

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EN TAL MOTIVO SOLICITO, SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA DE DICHA

ACTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE SU SOLICITUD PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES,

LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA REFERIDA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN REFERIDA, POR FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA

ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO, QUE LA DISPENSA

DE LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE FECHA

VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS

DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, AHORA PROCEDE APROBAR AHORA EL CONTENIDO DEL

ACTA CUYA LECTURA FUE DISPENSADA. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL

DEL DOS MIL ONCE, SI TIENEN ALGUNA OBSERVACIÓN SÍRVANSE HACERLA. SEÑOR

SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO LEVANTAR LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS

ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL ACTA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL ACTA

QUE PREVIAMENTE A ESTA SESIÓN SE LES HIZO LLEGAR, POR FAVOR MANIFESTARLO DE LA

FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL

CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE FECHA

VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS

DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL PUNTO NÚMERO CUATRO

DEL ORDEN DEL DÍA.

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SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL INFORME QUE RINDE LA

PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL

EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL

DE DOS MIL ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN III,

DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. AL RESPECTO Y TODA VEZ QUE

DICHO INFORME HA SIDO DADO A CONOCER CON ANTELACIÓN A LOS INTEGRANTES DE

ESTE CONSEJO GENERAL, SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL MISMO. ES

CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE SU SOLICITUD, PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES

LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL INFORME QUE NOS OCUPA.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA DEL INFORME REFERIDO, POR FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA.

MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA

DEL INFORME QUE NOS OCUPA, HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES. INFORMANDO QUE DICHO INFORME SERÁ INSERTADO

ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA. ES CUANTO.

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INFORME DE LA

PRESIDENTA

MES DE ABRIL DE 2011

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Índice

1. Fundamentos Jurídicos 2. Informe de Gastos por capítulo.

• Resumen Gasto Ordinario • 1000 SERVICIOS PERSONALES • 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS • 3000 SERVICIOS GENERALES • 5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES • 6000 INVERSION PUBLICA • Resumen por programa

3. Estado de Resultados 4. Autorizaciones

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1) Fundamentos Jurídicos

INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL GASTO MENSUAL

CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2011, EN CUMPLIMIENTO A LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCION III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES.

En virtud de lo prescrito por la fracción III del artículo 100 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, que a la letra dice:

Artículo 100.- “Corresponden al Consejero Presidente las atribuciones siguientes:

(…)

III.- Ejercer el presupuesto de egresos del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del

Consejo;

(…)

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1) Fundamentos Jurídicos

Por lo anterior, presento ante el Consejo General, el

INFORME DETALLADO RELATIVO AL EJERCICIO DEL GASTO DEL

PERÍODO CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2011,

mismo que contempla todos y cada uno de los gastos generados para el cumplimiento de las

actividades de las áreas operativas de este Instituto, los cuales se aplicaron a las actividades

siguientes:

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2 Informe de Gastos por capítulo

CONCEPTO: GASTO I. E. E.

PRESUPUESTO AÑO

2011

PRESUPUESTO

ANUAL 2011 CON

REESTRUCTURA

GASTO ACUMULADO A:

A B R I L

PRESUPUESTO POR

EJERCER %

1000: REMUNERACIONES AL PERSONAL 13,602,759$ 13,679,958$ 3,798,957$ 9,881,000$ 72%

2000: MATERIALES Y SUMINISTROS 829,725$ 884,566$ 206,308$ 678,258$ 77%

3000: SERVICIOS GENERALES 3,003,265$ 3,659,566$ 702,871$ 2,956,696$ 81%

5000: BIENES MUEBLES E INMUEBLES -$ 60,000$ 34,860$ 25,140$ 42%

6000: INVERSION PUBLICA 3,000,000$ 2,907,000$ -$ 2,907,000$ 100%

TOTALES 20,435,749$ 21,191,090$ 4,742,996$ 16,448,094$ 78%

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2 Informe de Resumen por Programa

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CONCEPTO: GASTO POR PROGRAMA

PRESUPUESTO AÑO

2011

PRESUPUESTO

ANUAL 2011 CON

REESTRUCTURA

GASTO EJERCIDO

ACUMULADO A:

A B R I L

PRESUPUESTO POR

EJERCER %

01.- CONSEJO GENERAL $ 7,087,795 $ 6,881,876 $ 922,438 $ 5,959,438 87%

02.- PRESIDENCIA $ 1,609,145 $ 1,677,319 $ 613,039 $ 1,064,280 63%

03.- SECRETARIA TECNICA $ 2,033,496 $ 2,102,394 $ 589,892 $ 1,512,502 72%

04.- DIRECCION ADMINISTRATIVA $ 3,683,165 $ 4,026,565 $ 1,006,045 $ 3,020,520 75%

05.- DIRECCCION DE CAPACITACION Y

ORGANIZACIÓN ELECTORAL $ 1,663,490 $ 1,751,405 $ 450,199 $ 1,301,206 74%

06.- DIRECCION JURIDICA $ 950,525 $ 1,131,414 $ 306,825 $ 824,590 73%

07.- COORDINACION DE INFORMATICA $ 703,902 $ 874,150 $ 189,283 $ 684,868 78%

08.- COORDINACION DE COMUNICACIÓN

SOCIAL $ 1,082,057 $ 1,208,513 $ 327,041 $ 881,472 73%

10.- CONTRALORIA GENERAL $ 708,137 $ 708,137 $ 69,659 $ 638,478 90%

11.- ORGANISMO DE FISCALIZACION DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS $ 914,037 $ 829,317 $ 268,577 $ 560,740 68%

TOTALES 20,435,749$ 21,191,090$ 4,742,996$ 16,448,094$ 78%

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ACTA ESTENOGRÁFICA

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2) Informe de Gastos por capítulo

A efecto de dar puntual y cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo

100 del Código Electoral en vigor, se anexa al presente informe detallado, el documento que

contiene los avances de los Programas y Acciones Aprobadas que se han llevado a cabo

hasta el mes de Abril de 2011, así como el estado de la cuenta pública del Instituto

correspondiente a dicho lapso, referente a las erogaciones señaladas en el presente informe.

Por lo anterior, se instruye al Secretario Técnico de este Consejo General para que el

presente informe, así como sus anexos, sean insertados íntegramente al Acta Estenográfica

que se levante con motivo de la presente Sesión.

A t e n t a m e n t e

Mtra. Lydia Georgina Barkigia Leal

Presidenta del Consejo General del IEE.

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ACTA ESTENOGRÁFICA

DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA

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CONCEPTO ABRIL ENERO-ABRIL

INGRESOS

INGRESOS PROPIOS 51 151

TRANSFERENCIAS FEDERALES 0 0

INGRESOS EXTRAORDINARIOS 0 0

TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DEL SECTOR CENTRAL, OTRAS ENTIDADES U ORDENES DE GOBIERNO

Transferencias estatales 4,185 18,579

Transferencias de aportaciones federales Ramo 33 0 0

Transferencias de fortalecimiento de entidades federativas Ramo 39 0 0

Transferencias de recursos federales reasignados por convenio 0 0

Transferencia de otras entidades 0 0

Transferencias municipales 0 0

4,185 18,579

TOTAL INGRESOS 4,236 18,730

EGRESOS

GASTO CORRIENTE

Servicios personales 887 3,799

Materiales y suministros 58 206

Servicios generales 219 703

Transferencias, subsidios, subvenciones, pensiones y jubilaciones 3,125 13,608

4,289 18,316

GASTO DE INVERSIÓN Y/O CAPITAL

Bienes muebles e inmuebles 18 35

Inversión Pública 0 0

Inversión financiera 0 0

18 35

DEUDA PÚBLICA 0 0

TOTAL EGRESOS 4,307 18,351

SUPERÁVIT O (DÉFICIT) ( 71 ) 379

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL 1° DE ENERO AL 30 DE ABRIL DE 2011

(MILES DE PESOS)

3.- Estado de Resultados

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4.- Autorizaciones

INFORME DE PRESIDENCIA

MES DE ABRIL DE 2011

A t e n t a m e n t e

_____________________________

Lydia Georgina Barkigia Leal

Presidenta del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral

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CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL CONTENIDO

DEL INFORME QUE RINDE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS,

CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LO

ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES. SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO AL RESPECTO SÍRVANSE MANIFESTARLO.

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE ACUERDO DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL REVISA Y APRUEBA

EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTA, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE

INGRESOS Y EGRESOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, EN

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO

ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. DE LA MISMA MANERA SOLICITO SE AUTORICE

LA DISPENSA DE LA LECTURA EN TÉRMINOS GENERALES DE DICHO ACUERDO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE LA SOLICITUD PLANTEADA EN ESTA MESA, SEÑOR SECRETARIO PONGA A

CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL

PROYECTO DE ACUERDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO REFERIDO, POR FAVOR EXPRESARLO DE

LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA

DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO REFERIDO, HA SIDO

APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. SEÑALANDO

QUE DICHO ACUERDO, PROYECTO SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA

ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA ES CUANTO.

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ACTA ESTENOGRÁFICA

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CG-A-12/11

PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU

PRESIDENTA, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y

EGRESOS CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, EN

CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN XXIX Y 100

FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal,

con base en los siguientes:

R E S U L T A N D O S

UNICO. En reunión de trabajo celebrada a los veinticinco días del mes de mayo del año

en curso, encontrándose presentes los Consejeros Electorales y Representantes de los

Partidos Políticos, se analizó y discutió el Informe que rinde la Presidenta del Consejo

General del Instituto Estatal Electoral, con respecto al ejercicio del Presupuesto de

Ingresos y Egresos, correspondiente al mes de abril de dos mil once, en

cumplimiento a lo establecido en los artículos 99 fracción XXIX y 100 fracción III,

del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. La organización de las elecciones estatales, es una función que se realiza

a través del Instituto Estatal Electoral, organismo público autónomo, ciudadanizado,

permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, en cuya integración participan los Partidos Políticos y la ciudadanía,

en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el

Código de la materia; constituyen sus principios rectores la certeza, la legalidad, la

imparcialidad, la independencia, la definitividad y la objetividad, según lo disponen los

artículos 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

SEGUNDO. El artículo 99 fracción XXIX del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, establece como una atribución del Consejo General: ―…XXIX.- Conocer,

discutir, y en su caso, aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto así como

los correspondientes informes anuales de su ejercicio;‖.

TERCERO. El artículo 100 fracción III del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, establece que es atribución de la Presidenta del Consejo General: ―…III.-

Ejercer el presupuesto de egresos del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del

Consejo;‖.

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ACTA ESTENOGRÁFICA

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CUARTO. De lo expuesto en los Resultandos y los Considerandos anteriores, se

desprende la obligación de la Presidenta de este Órgano Electoral, de rendir el Informe

ante el Consejo General, relativo al ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos

correspondiente al mes de abril del presente año, lo anterior en cumplimiento a lo

establecido por la fracción III del artículo 100 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, con la finalidad de permitir que el Consejo General ejercite su atribución

consistente en supervisar y aprobar el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos del

Instituto Estatal Electoral, atribución contenida en la fracción XXIX del artículo 99 del

Código de la materia, para lo cual en obvio de repeticiones se tiene por reproducido el

Informe de mérito dentro del presente Acuerdo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 116

fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17

Apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91, 92, 99 fracciones

I, XXVIII, XXIX y XXXV y 100 fracciones I, III y VIII del Código Electoral del Estado, se emite el

siguiente

A C U E R D O

PRIMERO. Se aprueba el Informe que rinde la Presidenta del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, con respecto al ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos,

correspondiente al mes de abril del año dos mil once, en cumplimiento a lo establecido en

los artículos 99 fracción XXIX y 100 fracción III del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo

señalado por los Considerandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente

documento.

SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su

aprobación.

TERCERO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido

por los artículos 379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes y 47 y 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral.

CUARTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el

Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal

Electoral.

El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.-

CONSTE.----

LA PRESIDENTA EL SECRETARIO TÉCNICO

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MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTA,

CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE

AL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS

ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN XXIX Y 100 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES. SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR

SECRETARIO TÉCNICO NO HABIENDO COMENTARIOS LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE

ACUERDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE REFERENCIA, POR

FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO

CONSEJERA PRESIDENTA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO SEIS DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL INFORME QUE RINDE EL

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SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON

RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN PRESENTADA ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE

ORGANISMO ELECTORAL, SOLICITARÍA SE ME AUTORIZARA LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO

GENERAL, SOLAMENTE DAR UNA BREVE SÍNTESIS DEL CONTENIDO DE DICHO INFORME.

CCOONNSSEEJJEERRAA PPRREESSIIDDEENNTTAA::

PONGA A CONSIDERACIÓN USTED MISMO, A LOS CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE

LA LECTURA DEL INFORME TOMANDO EN CUENTA QUE DARÁ USTED UN RESUMEN EJECUTIVO

DEL MISMO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, SI ESTÁN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE INFORME Y EN LO PARTICULAR DAR UNA SÍNTESIS DEL

MISMO, SI ES ASÍ EXPRESARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DEL INFORME

REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD; SEÑALANDO QUE EL MISMO SERÁ

INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA. CON SU PERMISO, BUENO

EN RELACIÓN CON EL INFORME YA FUE REMITIDO DESDE LA CITACIÓN, FUE ENTREGADO

TAMBIÉN DE MANERA DOCUMENTAL EL DÍA DE AYER EN LA SESIÓN PREVIA DE AYER EN LA

SESIÓN PREVIA. EN CUANTO A LOS COMENTARIOS GENERALES DEL MISMO EN SU GRAN

MAYORÍA ABARCA Y HACE UNA REFERENCIA LOS INFORME TRIMESTRALES QUE FUERON

PRESENTADOS POR CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS,

AHÍ PONEMOS LAS FECHAS EN QUE NOS FUEROS PRESENTADOS. TAMBIÉN HACEMOS

REFERENCIA A LAS INFORMACIONES QUE NOS VERTIERON LOS PROPIOS PARTIDOS POLÍTICOS

CON RELACIÓN A SU PRERROGATIVA EN TORNO A SUS FRANQUICIAS POSTALES, BÁSICAMENTE

ES LO QUE NOS ABARCA EN SU GRAN MAYORÍA ESTE INFORME Y ENTRE ALGUNOS OTROS

DOCUMENTOS, PROMOCIONES QUE NOS FUERON PRESENTADOS FUERA YA DE

ASOCIACIONES E INSTITUTOS POLÍTICOS PUES HAY ALGUNAS INFORMACIONES QUE NOS

HICIERON LLEGAR, O MÁS BIEN ALGUNAS PETICIONES QUE NOS HICIERON LLEGAR ALGUNAS

ESCUELAS, ALGUNAS SECUNDARIAS CON RELACIÓN AL APOYO, YA SEAN PLÁTICAS DE

EDUCACIÓN CÍVICA O BIEN PARA ORGANIZAR LOS PROCESOS ESCOLARES EN LAS PROPIAS

INSTITUCIONES. TAMBIÉN HUBO ALGUNAS PETICIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS EN TORNO A

GESTIONAR ALGUNOS INMUEBLES PROPIAMENTE CON GOBIERNO DEL ESTADO Y EN

TÉRMINOS GENERALES LO QUE SE REFIERE A LA TRANSPARENCIA. CON RELACIÓN AL INFORME

QUE FUE PRESENTADO EL DÍA DE AYER HAY UN PEQUEÑITO ANEXO AHÍ EN SU FÓLDER,

SOLAMENTE LLEGARON DOS PETICIONES, UNA DE ELLAS DERIVADA DEL INSTITUTO DE

TRANSPARENCIA Y OTRA CON RELACIÓN A UNA PETICIÓN DE TRANSPARENCIA. ENTONCES EN

TÉRMINO GENERALES ES LO QUE CONTIENE ESTE INFORME, SI HAY ALGUNA DUDA CON

TODO GUSTO ESTAMOS PARA COMENTARLO. GRACIAS ES CUANTO.

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CCGG--II--SSTT--0066//1111

INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN

PRESENTADA ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL.

El suscrito, Secretario Técnico, rinde ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral,

el siguiente

I N F O R M E:

A. RECEPCIÓN DE DIVERSAS NOTIFICACIONES, RECURSOS DE IMPUGNACIÓN Y DENUNCIAS.

I. En fecha once de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Jorge Luis Ramos Delgado, Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado del XXX Circuito, por medio del cual notifica el acuerdo recaído dentro del expediente de Amparo Directo Administrativo 96/2011 promovido por JAMDA & Asociados en contra del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, derivado del expediente 1061/2010, en el que se tiene por consentido el acuerdo de fecha diecinueve de abril del presente año y se ordena el archivo del expediente como asunto concluido.

B. RECEPCIÓN DE DIVERSOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS.

I.En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio 132/11 signado por el C. Jorge López Martín, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/1143/2011 autoriza a sus representantes para el manejo de la prerrogativa de franquicias postales.

II.En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Prof. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual remite el formato del recibo de apoyo a los militantes y simpatizantes de los Partidos Políticos.

III.En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por los CCs. Lic. Noé García Gómez y Prof. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Presidente y Secretario de Finanzas respectivamente, del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual envían el informe Trimestral sobre el origen, monto y destino de los recursos de Enero-Marzo del 2011 y diversa documentación contable.

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IV.En fecha veintinueve de abril del año dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C.P. Jaime González de León, Secretario de Finanzas y Administración del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, por medio del cual entrega el Resultado de los Ingresos y Gastos Ordinarios que se obtuvo y realizó, así como la Balanza de Comprobación, correspondientes al Primer Trimestre, Enero-Marzo de 2011 del Comité Directivo Estatal de dicho Instituto Político.

V.En fecha veintinueve de abril de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Tomás Rangel Altamira, Presidente de la Asociación Voces Hidrocálidas A.P.E., por medio del cual presenta el informe trimestral de dicha Asociación Política.

VI.En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. Héctor Cedillo Araiza, responsable del Órgano Interno del Partido del Trabajo, por medio del cual entrega el Informe del primer trimestre correspondiente al Gasto Ordinario del ejercicio 2011 de dicho Instituto Político.

VII.En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Salvador Farías Higareda, Presidente de Corazón Hidrocálido A.C., por medio del cual entrega los informes financiero y de actividades trimestral de dicha Asociación Política, correspondiente al periodo enero-marzo del año 2011.

VIII.En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio TESO-16/2011 signado por el C.P. José de Jesús Velasco Castañeda, Tesorero y Responsable del Órgano Interno de Convergencia, por medio del cual presenta el primer informe trimestral del ejercicio fiscal 2011.

IX.En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C.P. Hugo Montejano Álvarez, Secretario de Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual entrega la información financiera correspondiente al Primer Trimestre de 2011 de las Actividades Ordinarias de dicho Instituto Político.

X.En fecha treinta de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por la L.A.E. Rosa Verónica De Anda Bernal, Secretaria de Finanzas de “Camino Democrático” A.C./A.P.E., por medio del cual entrega diversa documentación contable en cumplimiento a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas.

XI.En fecha treinta de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Dr. José Francisco Ortiz Rodríguez, Presidente de “Camino Democrático” A.C./A.P.E., por medio del cual informa la informa que se efectuó y protocolizó una adecuación con el

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banco HSBC, asimismo que tanto él como la Lic. Rosa Verónica De Anda Bernal son las personas facultadas para realizar movimientos a la cuenta de cheques abierta con la institución BANORTE.

XII.En fecha treinta de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. José Francisco Ortiz Rodríguez, Presidente de “Camino Democrático” A.C./A.P.E., por medio del cual presenta Informe de Actividades realizadas por dicha Asociación en el cuatrimestre Enero-Abril 2011.

XIII.En fecha seis de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Profr. Sergio Augusto López Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual nombra representantes de dicho Instituto Político para el manejo de la prerrogativa de franquicias postales.

XIV.En fecha seis de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por los CCs. Lic. Claudia Adriana Alba Pedroza y Lic. Carlos Calderón Cervantes, Presentantes Propietario y Suplente, respectivamente, del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/1150/2011 hace de llegar las observaciones al Reglamento del Instituto Estatal Electoral en Aguascalientes.

XV.En fecha seis de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. Oswaldo Rodríguez García, Presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia, por medio del cual y en respuesta al oficio IEE/ST/1148/2011 autoriza representantes de dicho Instituto Político para el manejo de la prerrogativa de franquicias postales.

XVI.En fecha diez de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio NAA/PJEE/17/2011 signado por el Lic. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza Aguascalientes, por medio del cual acredita representantes de dicho Instituto Político para el manejo de la prerrogativa de franquicias postales.

XVII.En fecha diez de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Alejandro Sánchez Laguna, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/1145/2011 nombra representantes de dicho Instituto Político para el manejo de la prerrogativa de franquicias postales.

XVIII.En fecha trece de mayo del año en curso, se recibió vía fax en la Presidencia de este Instituto, el oficio SG/DPL/192/2011 signado por la Lic. Dolores Padierna Luna, Secretaria General del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual solicita información relativa ha dicho Instituto Político.

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XIX.En fecha trece de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio NAA/PJEE/18/2011 signado por el Lic. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza, por medio del cual solicita la gestión del préstamo del Teatro Aguascalientes el día 21 de mayo del presente, para realizar un evento partidista.

XX.En fecha dieciséis de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por la C. Ana Lilia Águila Tristán, Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal Aguascalientes del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual solicita sean sellados y validados los recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales para ser utilizados para gasto ordinario correspondiente al año 2011.

XXI.En fecha diecisiete de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Ing. José Guadalupe Ortega Valdivia, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/1144/2011 nombra representantes de dicho Instituto Político para el manejo de la prerrogativa de franquicias postales.

XXII.En fecha dieciocho de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. Adán Pedroza Esparza, Presidente de la Asociación Política Estatal “Vida Digna Ciudadana A.C.”, por medio del cual presentan informe de actividades realizadas durante el período del 1 de enero al 30 de abril del presente, correspondiente al primer cuatrimestre del ejercicio 2011.

XXIII.En fecha dieciocho de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Ing. Héctor Quiroz García, Integrante de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en Aguascalientes, por medio del cual y en respuesta al oficio IEE/ST/1147/2011 autoriza representantes de dicho Instituto Político para el manejo de la prerrogativa de franquicias postales.

XXIV.En fecha veinte de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Dip. Sergio Augusto López Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal Aguascalientes del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual entrega documentación comprobatoria de ingresos obtenidos por concepto de autofinanciamiento, específicamente por estacionamiento en temporada de la feria de San Marcos 2011.

C. RECEPCIÓN DE DIVERSOS ESCRITOS PRESENTADOS ANTE ESTE INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.

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I. En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, once escritos signados por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de “Marcelo De los Santos y Cía., S.C.”, por medio de los cuales informa el resultado que arrojó el análisis de las aclaraciones presentadas por los Partidos Políticos y las Asociaciones Políticas con relación a la auditoría al gasto ordinario del ejercicio fiscal 2010.

II. En fecha tres de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio SG/A-353/2011 signado por la Lic. María de los Ángeles Aguilera Ramírez, Subsecretaria de Gobierno de Aguascalientes, por medio del cual invita al acto cívico conmemorativo del CXLIX Aniversario de la Batalla de Puebla y Toma de Protesta a Soldados del SMN clase “1992” Anticipados y Remisos.

III. En fecha nueve de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DEPP/1020/2011 signado por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, por medio del cual informa que fue designado como Encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.

IV. En fecha doce de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/0011/2011 de Actividades de Educación Cívica y Ciudadana signado por el Prof. Marco Antonio Santos Arias, Director de la Escuela Primaria “Lic. Primo Verdad” Turno Vespertino, en la que se especifica como actividad Pláticas de Educación Cívica y Proceso Electoral Escolar, con instructor José María Ramírez Padilla.

V. En fecha doce de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/0010/2011 de Actividades de Educación Cívica y Ciudadana signado por el Prof. Marco Antonio Santos Arias, Director de la Escuela Primaria “Lic. Primo Verdad” Turno Matutino, en la que se especifica como actividad Pláticas de Educación Cívica y Proceso Electoral Escolar, con instructor José María Ramírez Padilla.

VI. En fecha doce de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/0009/2011 de Actividades de Educación Cívica y Ciudadana signado por el C. Eladio Robledo Meza, Director de la Escuela Primaria Ignacio Zaragoza, en la que se especifica como actividad Pláticas de Educación Cívica y Proceso Electoral Escolar, con instructor Ma. de Lourdes Olivares Quezada.

VII. En fecha doce de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/0008/2011 de Actividades de Educación Cívica y Ciudadana signado por la Profra. Regina Cunningham, Directora del Colegio “Americano”, en la que se especifica como actividad Pláticas de Educación Cívica y Proceso Electoral, con instructor Ma. de Lourdes Olivares Quezada.

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VIII. En fecha doce de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/0007/2011 de Actividades de Educación Cívica y Ciudadana signado por el Profr. Everardo Macías Negrete, Director de la Escuela Telesecundaria No. 179 “Quetzalcoatl”, en la que se especifica como actividad Pláticas de Educación Cívica y Proceso Electoral Escolar, con instructor Ma. de Lourdes Olivares Quezada.

IX. En fecha dieciséis de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DEPPP/STCRT/1923/2011 signado por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por medio del cual requiere se presente solicitud de tiempos en radio y televisión para el período comprendido de julio a septiembre de 2011 y solicita se informe si existe algún partido local registrado en la entidad y si habrá de celebrarse proceso electoral local durante el período de julio a diciembre 2011.

X. En fecha diecisiete de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/2011 de Actividades de Educación Cívica y Ciudadana signado por el C. Jorge Benito Palomino Ibarra, en la que se especifica como actividad Elección de sociedad de alumnos.

XI. En fecha dieciocho de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio SG/A-397/2011 signado por la Lic. María de los Ángeles Aguilera Ramírez, Subsecretaria de Gobierno de Aguascalientes, por medio del cual invita al acto cívico conmemorativo del “XCI Aniversario Luctuoso de Venustiano Carranza”.

XII. En fecha diecinueve de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio SUBSG/P-408/2011 signado por la Lic. María de los Ángeles Aguilera Ramírez, Subsecretaria de Gobierno de Aguascalientes, dirigido al Director General del Instituto Cultural de Aguascalientes, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/1181/2011 le solicita brindar las facilidades necesarias al Partido Nueva Alianza para realizar su evento partidista en el Teatro Aguascalientes.

XIII. En fecha diecinueve de mayo del año en curso, se recibió vía fax en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DCO-tea-080-11 signado por el Dr. Jesús Martín Andrade Muñoz, Director General del Instituto Cultural de Aguascalientes dirigido al Lic. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza, por medio del cual y en atención al oficio NAA/PJEE/18/2011 le informa las facilidades brindadas para realizar su evento partidista en el Teatro Aguascalientes.

XIV. En fecha veinte de mayo del año en curso, se recibió por paquetería en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio 8050/DGAPCPMDE/FEPADE/2011 signado por el Lic. Mario Alejandro Reséndiz Méndez, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito

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a la mesa de trámite I/A/FEPADE por medio del cual solicita se informe si en esta Entidad Federativa se presentó alguna irregularidad en materia electoral, para la debida integración del expediente señalado.

XV. En fecha veinticinco de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio ITEA-DJ-F-02 signado por la Lic. María Cristina Díaz León, Comisionada Presidenta del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, por medio del cual informa que del día 6 al 17 de junio del presente año dicho Instituto realizará la Undécima evaluación a las páginas y/o portales de internet de los sujetos obligados para verificar la actualización de la información pública considerada de oficio, información actualizada por lo menos al 30 de abril del año dos mil once.

D. RECEPCIÓN DE DIVERSOS ESCRITOS PRESENTADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE.

I. En fecha veintiocho de abril del presente año, se recibió mediante correo electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por parte del C. Carlos Manuel Jager, mediante el cual solicita los resultados del proceso electoral 2009 -2010.

II. En fecha dos de mayo del presente año, se recibió mediante correo electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por parte de la C. Flor Moreno, mediante el cual solicita datos del proceso electoral del año 2001.

III. En fecha dos de mayo del presente año, se recibió mediante correo electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por parte del C. Juan Manuel Guardado Soto, por medio del cual solicita datos de la creación de este Instituto Estatal Electoral.

IV. En fecha cinco de mayo del presente año, se recibió mediante correo electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por parte del C. Lic. José de Jesús Pinela Hernández, por medio del cual solicita datos relativos al material electoral elaborados en el pasado proceso electoral local.

V. En fecha nueve de mayo del presente año, se recibió mediante sistema “INFOMEX”, una solicitud de información por parte del C. Raúl González, por medio del cual solicita los nombres de los diputados suplentes electos y asignados durante el pasado proceso electoral local.

VI. En fecha diecinueve de mayo del presente año, se recibió mediante correo electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por

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parte del C. Lic. José de Jesús Pinela Hernández, por medio del cual solicita datos relativos a formatos de documentación electoral diseñados en el pasado proceso electoral local.

VII. En fecha veinticuatro de mayo del presente año, se recibió mediante correo electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por parte de la C. Bárbara Meeser, por medio del cual solicita datos del pasado proceso electoral local.

VIII. En fecha veinticuatro de mayo del presente año, se recibió mediante sistema “INFOMEX”,, una solicitud de información por parte del C. Norma Monterrubio, por medio del cual solicita datos cartográficos.

IX. En fecha veinticinco de mayo del presente año, se recibió mediante correo electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por parte del C. José Pinela, mediante el cual solicita información relativa a los materiales electorales.

El presente informe se rinde en Sesión Ordinaria del Consejo General de fecha veintiséis

de mayo de dos mil once.- CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-

EL SECRETARIO TÉCNICO

DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO

DEL INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN PRESENTADA ANTE LA

OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO O

ALGUNA DUDA FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO

CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO SIETE. HAY PERDÓN LICENCIADA

CLAUDIA ALBA.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADA CLAUDIA ADRIANA

ALBA PEDROZA:

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GRACIAS, SÍ YO TENGO UNA PREGUNTA RESPECTO A EL OFICIO QUE SE RECIBIÓ DEL

INSTITUTO DE TRANSPARENCIA QUE DICE QUE SE LLEVARÁ UNA EVALUACIÓN A LA PÁGINA DE

INTERNET DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. EN ESTE CASO VAN A REVISAR LA PÁGINA DEL

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O TAMBIÉN PORQUE NOSOTROS SOMOS INDIRECTOS,

ENTONCES AHÍ NO SÉ COMO LO MANEJEN.

SECRETARIO TÉCNICO:

SON LAS EVALUACIONES QUE SE REALIZAN DIRECTAMENTE A LOS OBLIGADOS DIRECTOS, NO

NOS HAN HECHO ALGÚN COMENTARIO EN TORNO A PARTIDOS POLÍTICOS, SIN EMBARGO

LO VAMOS A CONSULTAR Y SI HUBIERA ALGO SE LOS HACEMOS LLEGAR A LOS PARTIDOS

POLÍTICOS.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADA CLAUDIA ADRIANA

ALBA PEDROZA:

ENTONCES SERÍA LA DEL INSTITUTO ESTATAL.

SECRETARIO TÉCNICO:

SÍ, DIRECTAMENTE A LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LEY, SÍ ES CORRECTO ME INFORMA EL

ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ENLACE.

REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADA CLAUDIA ADRIANA

ALBA PEDROZA:

GRACIAS.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SÍ DE TODAS MANERAS YA QUE HAGA USTED LA INVESTIGACIÓN EN CASO DE QUE HAYA

ALGO DE INMEDIATO SE LOS COMUNICAMOS. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO

CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO SIETE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL INFORME QUE RINDE LA

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PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL AL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. EN TAL SENTIDO, EN VIRTUD DE QUE DICHO

INFORME YA HA SIDO DADO A CONOCER SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA

DE DICHO INFORME.

CONSEJERA PRESIDENTA:

EN VIRTUD DE SU PETICIÓN, SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL INFORME EN LOS TÉRMINOS

SOLICITADOS.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL DEL INFORME REFERIDO, POR FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA

ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE LA DISPENSA

DEL INFORME REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD; INFORMANDO POR

SUPUESTO QUE DICHO INFORME SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA

RESPECTIVA, ES CUANTO.

CCGG--II--CCCCOOEE--0055//1111

IINNFFOORRMMEE QQUUEE RRIINNDDEE LLAA PPRREESSIIDDEENNTTAA DDEE LLAA CCOOMMIISSIIÓÓNN DDEE CCAAPPAACCIITTAACCIIÓÓNN YY

OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN EELLEECCTTOORRAALL AALL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL

EELLEECCTTOORRAALL..

I. Control y Gestión de Programas y Proyectos Electorales

1.1. Se dio seguimiento a la realización de actividades derivadas de los programas de la

Dirección de Capacitación y Organización Electoral, verificándose el avance y

cumplimiento de las metas programadas.

1.2. Se estableció contacto con la Dirección de Planeación Estratégica de la Presidencia

Municipal de Aguascalientes, para llevar a cabo acciones conjuntas, virtud al Convenio de

Apoyo y Colaboración firmado recientemente, vinculando tales acciones a los programas

institucionales electoral de Educación Ciudadana y municipal de Vinculación y Convivencia

Ciudadana, acciones que se tiene programado se realicen a partir del mes de junio de

2011.

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1.3. Se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral,

para revisar y atender entre otros asuntos, la verificación del avance de los programas de

la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, la convocatoria al I concurso infantil

de dibujo ―Mi Idea de la Convivencia Democrática‖.

1.4. Se llevó a cabo reunión con la dirigencia de los maestros jubilados, para gestionar la

incorporación de promotores voluntarios en el proyecto de la Consulta Infantil 2011,

asimismo para impartir pláticas, cursos o talleres de educación ciudadana a sus

agremiados.

II. Promoción de la Educación Cívico-Electoral

2.1. Se concluyó el estudio que se realizó con el apoyo de estudiantes de la carrera de

pedagogía de la Universidad Bonaterra, relativo a la transmisión de contenidos de

educación cívica y respecto del proceso enseñanza-aprendizaje y el uso de materiales

didácticos en esta materia, a partir de cuyos resultados se podrán realizar ciertos ajustes en

estos rubros para mejorar la calidad de la educación cívica que promueve e imparte el

Instituto en instituciones educativas de nivel básico.

2.2. Se avanzó en la recuperación y rehabilitación de los materiales didácticos, que serán

utilizados para realizar actividades lúdicas, durante los cursos de verano dirigidos a los

niños, en los que se participa anualmente con instituciones y dependencias públicas

responsables de estos programas.

2.3. Con la finalidad de promover la educación cívica en instituciones educativas de nivel

básico, durante el mes de abril se impartieron 26 pláticas sobre valores cívicos y

democráticos y forma de gobierno, en 11 instituciones, de las cuales fueron 9 escuelas

primarias oficiales y 2 escuelas secundarias oficiales; atendiéndose a una población de

897 alumnos de 6º y 5º grados.

2.4. Con la finalidad de promover la educación cívico-electoral se trabajo con alumnos de

7 escuelas primarias oficiales, para organizar los procesos escolares de elecciones, por

medio de los cuales se eligieron las Mesas Directivas de las Sociedades de Alumnos, con

los siguientes resultados:

7 maestros recibieron asesoría para la organización de los procesos electorales

escolares.

42 alumnos recibieron asesoría en organización y conducción de procesos

electorales, para actuar como autoridades electorales de la comunidad escolar.

42 alumnos que estuvieron a cargo de las mesas directivas de casilla, recibieron

capacitación para apoyar en la recepción del voto de los electores escolares.

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147 alumnos recibieron orientación para competir como integrantes de las planillas

en las elecciones escolares.

28 alumnos recibieron orientación para participar como observadores electorales

escolares.

2,832 alumnos recibieron orientación para ejercer su derecho al voto en las

elecciones escolares.

2.5. Se coordinó la asistencia a las ceremonias cívicas de 7 escuelas primarias oficiales, en

las que se hizo entrega de 266 reconocimientos a los docentes y alumnos que participaron

en la organización y observación de las elecciones escolares, así como de 7 constancias de

mayoría y 49 nombramientos a los integrantes de las sociedades de alumnos, a quienes se

les tomó la protesta respectiva.

III. Educación Ciudadana

3.1. Durante el mes de abril se trabajó con diferentes dependencias de la Presidencia

Municipal de Aguascalientes, con la finalidad de impartir pláticas de educación ciudadana,

con los siguientes resultados:

7 pláticas de educación ciudadana en la modalidad de taller, fueron impartidas a

146 niños, que asistieron a las sesiones en diferentes bibliotecas públicas que se

encuentran a cargo de la Secretaria de Integración y Desarrollo Social.

1 plática sobre educación ciudadana relativa al tema ―solución no violenta de

conflictos‖ fue impartida a 11 servidores públicos de la Presidencia Municipal de

Aguascalientes.

IV. Difusión de la Cultura Política Democrática

4.1. Se emitió la convocatoria al I Concurso de dibujo infantil ―Mi Idea de la Convivencia

Democrática‖ por medio del cual se buscará reforzar en alumnos de 6ª grado de

educación primaria, el conocimiento de los valores cívicos y democráticos, así como

premiar el esfuerzo de participación y sentido de competencia.

Las actividades de planeación y diseño de la capacitación electoral, las actividades

académicas, el apoyo interinstitucional y los programas permanentes antes señalados son

el reflejo del trabajo conjunto de los Consejeros que integran el órgano electoral, acciones

y actividades tendientes a mejorar la cultura democrática y la educación cívica en el Estado

de Aguascalientes.

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LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN

Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL

LIC. DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL

CONTENIDO DEL INFORME QUE RINDE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y

ORGANIZACIÓN ELECTORAL AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, SI

QUIEREN USTEDES HACER ALGÚN COMENTARIO, O TIENEN ALGUNA DUDA, FAVOR DE

MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, FAVOR CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL

PUNTO NÚMERO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, Y PREVIO A DAR LECTURA AL

SIGUIENTE PUNTO, SOLICITARÍA, BUENO, DOY LECTURA AL PUNTO NÚMERO OCHO, ES EL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN

RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO

DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA

AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR EL GASTO ORDINARIO

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AQUÍ CONSEJERA

PRESIDENTA HARÍA LA PETICIÓN DE QUE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SEÑALADOS CON

EL NÚMERO OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE, TRECE, CATORCE, QUINCE, DIECISÉIS,

DIECISIETE Y DIECIOCHO, QUE SON PRECISAMENTE DE NATURALEZA ANÁLOGA, ES DECIR, EN

TORNO A LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO ORDINARIO DOS MIL DIEZ DE PARTIDOS POLÍTICOS Y

DE ASOCIACIONES POLÍTICAS, SOLICITARÍA SE AUTORIZARA LA DISPENSA DE LA LECTURA EN

TÉRMINOS GENERALES SOLAMENTE DAR LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, EN VIRTUD DE SU SOLICITUD, PONGA A CONSIDERACIÓN DE

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LOS CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE LAS LECTURAS DE ESTOS PROYECTOS, EN LOS

TÉRMINOS QUE USTED MISMO SOLICITÓ.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA

LECTURA EN LO GENERAL, SOLAMENTE DANDO LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LOS

PUNTOS MARCADOS EN EL ORDEN DEL DÍA CON LOS NÚMEROS OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE,

DOCE, TRECE, CATORCE, QUINCE, DIECISÉIS, DIECISIETE Y DIECIOCHO, POR LAS RAZONES YA

VERTIDAS POR UN SERVIDOR, POR FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA.

MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA DE

LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS, HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS

CONSEJEROS ELECTORALES. MENCIONANDO QUE CADA UNO DE ESTOS PUNTOS SERÁN

INSERTADOS ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA REFERIDA. ES CUANTO. PROCEDO

CON LA LECTURA CORRESPONDIENTE DEL PUNTO NÚMERO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA.

RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER EL

PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS

DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO

GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO

POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE

LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO

DE AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO

Y TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL LA

PRESENTE RESOLUCIÓN AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO

EN LOS ARTÍCULOS 379, 380, 381, FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN

EL ESTADO. CUARTO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL. QUINTO. LA PRESENTE

RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA.

CCGG--RR--1111//1111

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL

ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA

DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

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Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y

vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el

Partido Acción Nacional correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y,

R E S U L T A N D O:

I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes (Código), el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente

técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y

revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y

monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,

así como sobre su destino y aplicación.

II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos

el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la

materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la

fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento

público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por

último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos

Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos

y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban

recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de

sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone

como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con

un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los

cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y

verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de

Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y

egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los

ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento

exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de

campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación

de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y

recursos.

III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los

Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo

General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose

la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político

corresponda.

IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a

cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código

electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece

en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un

Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de

operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la

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omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto

de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,

suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario

corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.

V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la

obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen

y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como

de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que

deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al

último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales

deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos

Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento

como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos

Políticos, entre las que destacan que:

El Organismo de Fiscalización contará con treinta días para revisar los

informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los

informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones

o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones

encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días

para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado

antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la

elaboración del dictamen consolidado, y

Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el

Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un

dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres

días siguientes a su conclusión.

Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso

y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas

del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el

procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta

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observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los

informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:

a) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y

de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

b) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

c) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido

presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un

plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información

y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de

informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan

los errores u omisiones encontrados;

d) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el

Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de

que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo

informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo

señalado en el inciso siguiente;

e) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en

los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo

de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá

presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del

dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan

presentado los Partidos Políticos;

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los

mismos, y

El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los

Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.

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VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del

Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus

informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos

contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día

primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00

horas del día primero de marzo de dos mil once.

IX. El Partido Acción Nacional que durante el ejercicio que corresponde al presente

dictamen, contó con acreditación ante el Consejo General y que

consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo la posibilidad

de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la obligación

prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral del

Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el origen y monto

de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así como su

aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano electoral

mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día primero de

marzo de dos mil once.

X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil

once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los

trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos,

correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.

XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a

cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el

día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho

―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos

de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos

políticos.

XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por

conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de

prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS

SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos

Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.

XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los

trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el

Partido Político referido.

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XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los

informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este

Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el

cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales

acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal

del año dos mil diez, mismos que versan de la siguiente manera –y en donde se

clarifica el monto recibido en el ejercicio revisado, por el instituto político en

revisión:

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO

ORDINARIO

GASTOS DE

CAMPAÑA

ACTIVIDADES

ESPECIFICAS

ASOCIACIONES

POLÍTICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL

PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74

PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58

PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87

PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30

PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78

PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95

PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79

CORAZÓN

HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00

CAMINO

DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00

VIDA DIGNA

CIUDADANA 126,375.00 126,375.00

VOCES

HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00

TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00

XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE

LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la

Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el

ejercicio fiscal dos mil diez.

XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado

del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,

pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político

revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio

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fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del

artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo

General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica

del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido

Político referido.

XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número

IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes

mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto

ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos

mil diez.

En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del

procedimiento de revisión de cuenta; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen

consolidado presentado por el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los

Partidos Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de

conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del

Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son

atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su

caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías

y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la

fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos

necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.

De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los

requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido

para todos los efectos legales.

SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones

señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones

y conclusiones establecidas en el cuerpo del Dictamen Consolidado del informe sobre

el origen y monto de los ingresos del Partido Acción Nacional por concepto de

financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y aplicación

correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el Organismo

de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el despacho

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contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.; consideraciones y conclusiones

que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la presente

Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión de las

conclusiones respectivas, se cita en lo conducente, el dictamen correspondiente a

continuación:

“…

III.- Resultados de la revisión.-

Derivado de la revisión de la documentación presentada por el instituto político en

revisión se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político

para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla

en el punto siguiente.

III.1.- Notificación de observaciones.-

Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Acción Nacional como

comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, se

detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a

configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,

por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código

en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron

las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/043/2011, recibido el día 31 de marzo de 2011; otorgándole el plazo legal

de 10 (diez) días, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código,

a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de Fiscalización,

las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación

comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho

conviniera.

Observaciones que se hicieron consistir en:

“…

1. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) no cuentan, en su totalidad, con la firma de la persona que recibió el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos.

2. Los cargos hechos por concepto de viáticos en las pólizas de egresos n: 7’802,641, 7’802,712, 7’802,737, 7’802,948, 7’803,176 y 7’803,215 no se acompañan del Oficio de Comisión que contenga las especificaciones del viaje realizado, omitiendo lo establecido en el Artículo 61, cuarto párrafo de los lineamientos.

3. Se recomienda que los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales) cuenten con la firma de la persona que proporcionó el apoyo…”

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III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-

El Partido Acción Nacional, compareció a dar respuesta a las observaciones realizadas

por este organismo dictaminador, lo cual hizo mediante oficio de fecha 6 de abril del

presente año, cuya valoración es la siguiente:

“Observacion001

1. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) no cuentan, en su totalidad, con la firma de la persona que recibió el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos.

Aclaración

1. Los Recibos APMYS (Apoyo a los Militantes y Simpatizantes de los Partidos Políticos) si cuentas con la firma de la persona que recibió el apoyo, para muestra anexamos fotocopia de algunos de ellos, pero también ponemos a su disposición el resto de los recibos para su verificación en las oficinas del edificio Sede del Partido; por lo anterior, solicito se dé por cumplido los establecido en el artículo 69, frac. VI de los Lineamientos y, en consecuencia, se dé por solventada esta observación.

Valuación

1. Presenta la totalidad de los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con la firma de la persona que recibió el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos.

Observación 002

1. Los cargos hechos por concepto de viáticos en las pólizas de egresos n: 7’802,641, 7’802,712, 7’802,737, 7’802,948, 7’803,176 y 7’803,215 no se acompañan del Oficio de Comisión que contenga las especificaciones del viaje realizado, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 61, cuarto párrafo de los lineamientos.

Aclaración

1. Anexo al presente copia de cada uno de los oficios que contienen las especificaciones de los viajes realizados y pagados con los egresos 7802641, 7802712, 7802737, 7802948, 7803176 y 7803215; por lo anterior, solicito se dé por cumplido lo establecido en el Articulo 61 4to. Párrafo de los Lineamientos y, en consecuencia, se dé por solventada esta observación.

Valuación

1. Presenta Oficios de Comisión con las especificaciones de los viajes realizados, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 61, cuarto párrafo de los lineamientos.

Observación 003

1. Se recomienda que los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales) cuenten con la firma de la persona que proporcionó el apoyo.

Aclaración

1. Respecto a los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), en los que no se cuenta con la firma de la persona que proporciono el apoyo, adjuntamos copia de cada uno de los oficios en el cual se exponen los motivos de dicha falta; aún así, y atendiendo la importante recomendación hecha por usted, estamos haciendo el mayor esfuerzo porque no llegue a faltar ninguna firma en los recibos que se han venido

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expidiendo en este año 2011. Por lo expuesto con anterioridad, solicito que se dé por solventada esta observación.

Valuación

1. Se recomienda que los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales) cuenten con la firma de la persona que proporcionó el apoyo.”

Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por

parte del auditor externo plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral del

día 15 de abril de 2011, el cual forma parte integrante del presente documento, mismo

que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, a continuación se analizan

sus conclusiones y comentarios finales:

“En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los

procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los

Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los

partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.”

Conclusión:

Este Organismo de Fiscalización concluye que el partido político sujeto a revisión,

cumplió con la subsanación de las observaciones de auditoría que le fueron notificadas.

III.3.- Informe de cumplimiento.-

Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Acción Nacional y derivado del

análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos durante el

ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u omisiones

técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del

Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto

en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y

162 de los Lineamientos, se notificó el resultado de las observaciones al instituto

político interesado, mediante oficio número IEE/DOFRPP/054/2011, de fecha 19 de

abril de 2010, recibido el mismo día, que en lo conducente señala:

“…

En lo general las observaciones fueron aclaradas de manera satisfactoria, en virtud de

que los procedimientos y registros de ese instituto político son adecuados y se apegan a

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos

de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

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Lo anterior no prejuzga sobre la veracidad de los datos e información proporcionada

por ese ente político, quedando en consecuencia intocadas las facultades que la ley

otorga a este órgano revisor….”

Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y

después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este

Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto

político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente.

En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó

que:

“…

Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al

Instituto con relación a las observaciones hechas con anterioridad al partido político, se

determinó que éstas fueron correctamente subsanadas dentro del primer periodo de

audiencia.

En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los

procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los

Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los

partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.

…”

IV.- Conclusión.-

IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el

ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, del Partido Acción

Nacional, de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41, fracciones I y II;

116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución Política del

Estado de Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257, de la LX

Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008 y 19

de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3, 4, 15,

16, 23, fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50, 51, 53,

55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y último

párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y aplicables del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 6, fracción

XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal

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Electoral con fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso a; 10,

fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del

Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de octubre del año 2009;

artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II; 160 y demás relativos de los Lineamientos para el

Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y

de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, reformado por el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de diciembre de 2009.

IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO

DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del

Ejercicio Fiscal 2010 a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, fue efectuado

conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera

cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen

referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.

IV.3.- Atendiendo a que el Partido Acción Nacional, entregó en tiempo a este Órgano

Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado por el

artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de

los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es

procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.

IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente

dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de

audiencia a que tiene derecho el Partido Acción Nacional, ya que dentro del

procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas

respecto de las observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.

IV.5.- El Partido Acción Nacional, cumplió con lo señalado por la fracción II y III del

artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo

establecido en el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y

rectificaciones, respecto de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó

establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.

IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los

numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de

revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y

Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

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IV.7.- Atendiendo al dictamen, que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo

señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias

realizadas por este organismo, el partido que se analiza dio respuesta a cada una de las

observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano

fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el

cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político

se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el

cumplimiento correspondiente.

En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios

sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos

mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las

mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no

representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización

concluye que el Partido Acción Nacional cumple satisfactoriamente con la normatividad

aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción económica alguna.

En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,

D I C T A M I N A

PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido Acción Nacional

cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo

relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a los Lineamientos

para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos

Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos

señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo señalado por la fracción IV, del artículo 68, 69 y 70 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Organismo de Fiscalización

determina dentro del término de tres días, turnar el presente dictamen a la Presidencia

del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales

consiguientes.

….”

TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido

por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,

por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne

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los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en

relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,

conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones

o rectificaciones presentadas por el Partido Político posteriores a su notificación, la

fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma

del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones

y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido

de que el Partido Acción Nacional cumplió estrictamente con los Lineamientos que nos

ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en revisión, exhortándolo a

seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la transparencia que en todo

sistema partidario exige de las Instituciones Políticas Democráticas, ya que de lo

contrario se atentaría a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad,

independencia y objetividad, establecidas por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General hace suyas las

consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior y determina

procedente validar y aprobar el dictamen expuesto en cita.

Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos

a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 99,

fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de

resolverse y se,

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y

dictamen consolidado derivado de la Auditoría realizada al Partido Acción Nacional

por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del Considerando Primero de la

presente Resolución.

SEGUNDO. Este Consejo General determina que el Partido Acción Nacional cumplió

con lo establecido por los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y

Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del

Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los Considerandos Segundo y

Tercero de la presente Resolución.

TERCERO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al Partido Acción

Nacional en términos de lo establecido en los artículos 379, 380, 381, fracción I y 382

del Código Electoral vigente en el Estado.

CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, para su conocimiento general.

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QUINTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

La ,presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto

Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.-

CONSTE.----------------------------------------------------------------------------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA

DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR EL

GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SI

TIENEN ALGÚN COMENTARIO, SÍRVANSE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO,

LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR

FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

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SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO NUEVE

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN

CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. PROCEDO CON LA LECTURA EN LOS TÉRMINOS

APROBADOS. RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER

EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ,

EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE

CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL CUMPLIÓ

CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN,

USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES

POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS

CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO.

NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL PARTIDO

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379,

380, 381, FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. CUARTO.

PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL. QUINTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN

SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO.

CCGG--RR--1122//1111

PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL

EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA

DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS

PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AALL PPAARRTTIIDDOO

RREEVVOOLLUUCCIIOONNAARRIIOO IINNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL PPOORR EELL GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO

CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL DDIIEEZZ..

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Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y

vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el

Partido Revolucionario Institucional correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y,

R E S U L T A N D O:

I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes (Código), el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente

técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y

revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y

monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,

así como sobre su destino y aplicación.

II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos

el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la

materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la

fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento

público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por

último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos

Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos

y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban

recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de

sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone

como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con

un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los

cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y

verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de

Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y

egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los

ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento

exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de

campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación

de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y

recursos.

III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los

Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo

General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose

la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político

corresponda.

IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a

cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código

electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece

en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un

Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de

operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la

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omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto

de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,

suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario

corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.

V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la

obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen

y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como

de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que

deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al

último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales

deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos

Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento

como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos

Políticos, entre las que destacan que:

El Organismo de Fiscalización contará con treinta días para revisar los

informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los

informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones

o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones

encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días

para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado

antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la

elaboración del dictamen consolidado, y

Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el

Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un

dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres

días siguientes a su conclusión.

Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso

y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas

del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el

procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta

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observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los

informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:

f) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y

de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

g) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

h) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido

presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un

plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información

y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de

informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan

los errores u omisiones encontrados;

i) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el

Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de

que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo

informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo

señalado en el inciso siguiente;

j) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en

los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo

de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá

presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del

dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan

presentado los Partidos Políticos;

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los

mismos, y

El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los

Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.

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VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del

Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus

informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos

contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día

primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00

horas del día primero de marzo de dos mil once.

IX. El Partido Revolucionario Institucional que durante el ejercicio que corresponde

al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo General y que

consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo la posibilidad

de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la obligación

prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral del

Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el origen y monto

de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así como su

aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano electoral

mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día primero de

marzo de dos mil once.

X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil

once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los

trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos,

correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.

XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a

cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el

día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho

―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos

de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos

políticos.

XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por

conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de

prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS

SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos

Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.

XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los

trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el

Partido Político referido.

XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los

informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este

Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el

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cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales

acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal

del año dos mil diez, mismos que versan de la siguiente manera –y en donde se

clarifica el monto recibido en el ejercicio revisado, por el instituto político en

revisión:

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO

ORDINARIO

GASTOS DE

CAMPAÑA

ACTIVIDADES

ESPECIFICAS

ASOCIACIONES

POLÍTICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL

PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74

PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58

PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87

PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30

PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78

PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95

PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79

CORAZÓN

HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00

CAMINO

DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00

VIDA DIGNA

CIUDADANA 126,375.00 126,375.00

VOCES

HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00

TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00

XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE

LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la

Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el

ejercicio fiscal dos mil diez.

XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado

del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,

pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político

revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio

fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del

artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de

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los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo

General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica

del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido

Político referido.

XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número

IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes

mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto

ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos

mil diez.

En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del

procedimiento de revisión de cuenta; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen

consolidado presentado por el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los

Partidos Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de

conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del

Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son

atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su

caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías

y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la

fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos

necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.

De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los

requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido

para todos los efectos legales.

SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones

señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones

y conclusiones establecidas en el cuerpo del Dictamen Consolidado del informe sobre

el origen y monto de los ingresos del Partido Revolucionario Institucional por concepto

de financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y aplicación

correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el Organismo

de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el despacho

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contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.; consideraciones y conclusiones

que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la presente

Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión de las

conclusiones respectivas, se cita en lo conducente, el dictamen correspondiente a

continuación:

“…

III.- Resultados de la revisión.-

Derivado de la revisión de la documentación presentada por el instituto político en

revisión se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político

para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla

en el punto siguiente.

III.1.- Notificación de observaciones.-

Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Revolucionario Institucional

como comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen,

se detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a

configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,

por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código

en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron

las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/044/2011, recibido el día 31 de marzo de 2011; otorgándole el plazo legal

de 10 (diez) días, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código,

a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de Fiscalización,

las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación

comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho

conviniera.

Observaciones que se hicieron consistir en:

“…

4. El formato IAF (Inventario Activo Fijo) presenta diferencias con lo asentado en el estado de posición financiera por $14,909.91.

5. El formato AAF (Altas de Activo Fijo) no presenta la totalidad de los activos fijos adquiridos en 2010, por $ 17,833.11, omitiendo lo establecido en el Artículo 21 de los Lineamientos.

6. Los viáticos registrados con fecha 20 de enero de 2010 no se acompañan del Oficio de Comisión que refleje las especificaciones del viaje realizado, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61, cuarto párrafo de los Lineamientos.

7. El gasto registrado con fecha 17 de marzo de 2010 con póliza de egresos 9,973 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación…”

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III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-

El Partido Revolucionario Institucional, compareció a dar respuesta a las observaciones

realizadas por este organismo dictaminador, lo cual hizo mediante oficio de fecha 8 de

abril del presente año, cuya valoración es la siguiente:

Observación 001

i. El formato IAF (Inventario Activo Fijo) presenta diferencias con lo asentado en el estado de posición financiera, por $8,500.00. Aclaración

1. Realizando el análisis a este punto se detecto que efectivamente existían tres leves inconsistencias que en este momento se aclaran: Se presenta la póliza de egresos 3 de la cuenta de cheques 64335944-4 de Banorte de

fecha 20 de marzo del 2010 correspondientes a la precampaña del precandidato a

Presidente Municipal de El Llano, en la cual se considera la adquisición de un equipo de

computo por el valor de $8,500.00, mismo que efectivamente había faltado de incluir

como remanente de las precampañas locales del 2010, y que en este acto se corrige

esta situación mediante la póliza de Diario número 200 de fecha 31de Diciembre del

2010, además se presenta el nuevo Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre del

2010 que se ve modificado por esta circunstancia sin afectar el resultado del ejercicio,

así como la nueva balanza de comprobación a nivel de todas las subcuentas al 31 de

diciembre del 2010.

Se presenta la Póliza de Egresos 10 de la cuenta de cheques 17230900-2 de BBVA

Bancomer de fecha 12 de Mayo del 2010 correspondientes la Campaña Local 2010 en la

cuenta concentradora Estatal, en la cual se considera la adquisición de mobiliario y

equipo de oficina (sillones) por el valor de $2,997.00, y que se incluyen en la Póliza de

Ingresos 5 de fecha 30 de julio del 2010 como aplicación del remanente de la Campaña

local.

Se presenta la Póliza de Egresos 18 de mayo del 2010 correspondientes a la campaña

local 2010 en la cuenta concentradora estatal, en la cual se considera la adquisición de

mobiliario y equipo de oficina (sillas) por el valor de $3,412.91, y que se incluyen en la

Póliza de Ingresos 5 de fecha 30 de julio del 2010 como aplicación del remanente de la

campaña local.

Se presenta nuevamente el listado completo de la relación de activos fijos del partido,

en su formato IAFF, ya coincidente con el nuevo Estado de Posición Financiera.

Valuación

1. Presenta el formato IAF (Inventario de Activo Fijo), así como el estado de posición financiera con las correcciones pertinentes.

Observación 002

1. El formato AAF (Altas de Activo Fijo) no presenta la totalidad de los activos fijos adquiridos en 2010, por $ 17,833.11, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 21 de los Lineamientos. Aclaración

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1. Realizando un análisis a este punto se detecto que definitivamente existían cuatro leves inconsistencias que en este momento se aclaran: Las tres primeras son las mismas que en la respuesta al numeral anterior, solo

faltando adicionar una cuarta en las relaciones de altas de activo fijo formato AAF,

correspondiente a:

Se presenta la Póliza de Egresos 9781 de la cuenta de cheques 10524530-3 de BBVA

Bancomer de fecha 20 de enero del 2010 correspondientes a la Concentradora Estatal

del Gasto Ordinario, en la cual se considera la adquisición de mobiliario y equipo de

oficina (escritorio) por el valor de $2,923.20, el cual había faltado de incluir en los

formatos respectivos de las altas de activo fijo.

Se presenta nuevamente el listado completo de la relación de altas de activos fijos del

partido, en su formato AAF, ya coincidente con el nuevo Estado de Posición Financiera y

los resultados de las altas de activos fijos del ejercicio en el partido.

Valuación

1. Presenta el formato AAF (Altas de Activo Fijo), en el cual se incluyen la totalidad de los activos fijos adquiridos en 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 21 de los Lineamientos.

Observación 003

1. Los viáticos registrados con fecha 20 de enero de 2010 no se acompañan del Oficio de Comisión que refleje las especificaciones del viaje realizado, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61, cuarto párrafo de los Lineamientos. Aclaración

1. Realizando un análisis a este punto se detecto que efectivamente existía esta leve inconsistencia que en este momento se aclara: Se presenta la póliza de egresos 9780 de la cuenta de cheques 10524530-3 de BBVA

Bancomer de fecha 20 de Enero del 2010 correspondientes a la cuenta Concentradora

Estatal del Gasto Ordinario, en la cual se consideran los viáticos observados por el valor

de $7,198.30, en el cual había faltado de incluir el oficio de comisión respectivo.

Se presenta el Oficio de Comisión correspondiente a este gasto en particular del

partido.

Valuación

1. Presenta Oficio de Comisión que refleja las especificaciones del viaje realizado, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 61, cuarto párrafo de los Lineamientos.

Observación 004

1. El gasto registrado con fecha 17 de marzo de 2010 con póliza de egresos 9,973 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración

1. Realizando un análisis a este punto se detecto que efectivamente existía esta leve inconsistencia que en este momento se aclara: Se presenta la Póliza de egresos 9973 de la cuenta de cheques 10524530-3 de BBVA

Bancomer de fecha 17 de marzo del 2010 correspondientes a la cuenta Concentradora

Estatal del Gasto Ordinario del 2010 correspondientes a la cuenta Concentradora

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Estatal del Gasto Ordinario, misma que ya en su momento correspondiente había sido

auditada por ustedes, en la cual se considera el gasto observado por el valor de

$6061.00, en el cual había faltado incluir el Acta Circunstanciada correspondiente

debido a que esta persona que nos rento el mobiliario no podía entregarnos factura.

Se presenta el Acta circunstanciada correspondiente a este gasto en particular del

partido.

Valuación

1. Presenta como documentación comprobatoria para dicho gasto, un Acta Circunstanciada, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 71, fracción II de los Lineamientos…”

Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por

parte del auditor externo plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral del

día 15 de abril de 2011, el cual forma parte integrante del presente documento, mismo

que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, a continuación se analizan

sus conclusiones y comentarios finales:

“En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los

procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los

Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los

partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.”

Conclusión:

Este Organismo de Fiscalización concluye que el partido político sujeto a revisión,

cumplió con la subsanación de las observaciones de auditoría que le fueron notificadas.

III.3.- Informe de cumplimiento.-

Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Revolucionario Institucional y

derivado del análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos

durante el ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u

omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código

Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en

lo dispuesto en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos

160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificó el resultado de las observaciones al

instituto político interesado, mediante oficio número IEE/DOFRPP/055/2011, de fecha

19 de abril de 2010, recibido el mismo día, que en lo conducente señala:

“…

En lo general las observaciones fueron aclaradas de manera satisfactoria, en virtud de

que los procedimientos y registros de ese instituto político son adecuados y se apegan a

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los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos

de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

Lo anterior no prejuzga sobre la veracidad de los datos e información proporcionada

por ese ente político, quedando en consecuencia intocadas las facultades que la ley

otorga a este órgano revisor….”

Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y

después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este

Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto

político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente.

En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó

que:

“…

Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al

Instituto con relación a las observaciones hechas con anterioridad al partido político, se

determinó que éstas fueron correctamente subsanadas dentro del primer periodo de

audiencia.

En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los

procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los

Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los

partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.

…”

IV.- Conclusión.-

IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el

ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, del Partido

Revolucionario Institucional, de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41,

fracciones I y II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución

Política del Estado de Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257,

de la LX Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados

en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008

y 19 de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3,

4, 15, 16, 23, fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50,

51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y

último párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y

aplicables del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4,

6, fracción XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del

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Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral con fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7,

inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables del

Reglamento Interior del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos

Políticos, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de

octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II; 160 y demás relativos de los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de

los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes,

reformado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de

diciembre de 2009.

IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO

DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del

Ejercicio Fiscal 2010 a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, fue efectuado

conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera

cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen

referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.

IV.3.- Atendiendo a que el Partido Revolucionario Institucional, entregó en tiempo a

este Órgano Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado

por el artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos

de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es

procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.

IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente

dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de

audiencia a que tiene derecho el Partido Revolucionario Institucional, ya que dentro

del procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y

defensas respecto de las observaciones que le fueron realizadas por este órgano

revisor.

IV.5.- El Partido Revolucionario Institucional, cumplió con lo señalado por la fracción II

y III del artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con

lo establecido en el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y

rectificaciones, respecto de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó

establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.

IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los

numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de

revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y

Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

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IV.7.- Atendiendo al dictamen, que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo

señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias

realizadas por este organismo, el partido que se analiza dio respuesta a cada una de las

observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano

fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el

cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político

se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el

cumplimiento correspondiente.

En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios

sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos

mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las

mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no

representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización

concluye que el Partido Revolucionario Institucional cumple satisfactoriamente con la

normatividad aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción económica

alguna.

En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,

D I C T A M I N A

PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido Revolucionario

Institucional cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos

de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en

los términos señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo señalado por la fracción IV, del artículo 68, 69 y 70 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Organismo de Fiscalización

determina dentro del término de tres días, turnar el presente dictamen a la Presidencia

del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales

consiguientes.

….”

TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido

por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,

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por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne

los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en

relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,

conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones

o rectificaciones presentadas por el Partido Político posteriores a su notificación, la

fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma

del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones

y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido

de que el Partido Revolucionario Institucional cumplió estrictamente con los

Lineamientos que nos ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en

revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la

transparencia que en todo sistema partidario exige de las Instituciones Políticas

Democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los principios rectores de certeza,

legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, establecidas por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General

hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior

y determina procedente validar y aprobar el dictamen expuesto en cita.

Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos

a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 99,

fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de

resolverse y se,

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y

dictamen consolidado derivado de la Auditoría realizada al Partido Revolucionario

Institucional por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del Considerando

Primero de la presente Resolución.

SEGUNDO. Este Consejo General determina que el Partido Revolucionario Institucional

cumplió con lo establecido por los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los

Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.

TERCERO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al Partido

Revolucionario Institucional en términos de lo establecido en los artículos 379, 380,

381, fracción I y 382 del Código Electoral vigente en el Estado.

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CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, para su conocimiento general.

QUINTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil

once.- CONSTE.-----------------------------------------------------------------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL CONTENIDO

DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL

ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A

LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR EL GASTO

ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. SI TIENEN

ALGÚN COMENTARIO, FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA

VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR

FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

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SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, POR FAVOR CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN

CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO

DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. PROCEDO CON LA LECTURA YA APROBADA

RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER EL

PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL

DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO.

ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA

DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS

ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS

ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. TERCERO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEBERÁ DE CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS

EN LA FORMA Y TÉRMINOS EN EL CONSIDERANDO CUARTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

CUARTO. NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379, 380,

381, FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. QUINTO.

PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL. SEXTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN

SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO.

CCGG--RR--1133//1111

PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL

EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA

DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS

PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AALL PPAARRTTIIDDOO DDEE

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Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y

vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el

Partido de la Revolución Democrática correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y,

RR EE SS UU LL TT AA NN DD OO::

I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes (Código), el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente

técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y

revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y

monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,

así como sobre su destino y aplicación.

II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos

el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la

materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la

fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento

público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por

último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos

Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos

y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban

recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de

sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone

como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con

un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los

cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y

verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de

Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y

egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los

ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento

exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de

campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación

de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y

recursos.

III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los

Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo

General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose

la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político

corresponda.

IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a

cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código

electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece

en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un

Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de

operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la

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omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto

de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,

suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario

corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.

V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la

obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen

y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como

de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que

deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al

último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales

deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos

Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento

como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos

Políticos, entre las que destacan que:

El Organismo de Fiscalización contará con treinta días para revisar los

informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los

informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones

o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones

encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días

para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado

antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la

elaboración del dictamen consolidado, y

Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el

Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un

dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres

días siguientes a su conclusión.

Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso

y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas

del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el

procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta

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observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los

informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:

k) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y

de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

l) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

m) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido

presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un

plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información

y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de

informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan

los errores u omisiones encontrados;

n) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el

Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de

que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo

informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo

señalado en el inciso siguiente;

o) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en

los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo

de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá

presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del

dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan

presentado los Partidos Políticos;

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los

mismos, y

El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los

Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.

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VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del

Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus

informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos

contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día

primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00

horas del día primero de marzo de dos mil once.

IX. El Partido de la Revolución Democrática que durante el ejercicio que

corresponde al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo

General y que consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo

la posibilidad de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la

obligación prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código

Electoral del Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el

origen y monto de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así

como su aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano

electoral mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día

primero de marzo de dos mil once.

X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil

once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los

trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos,

correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.

XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a

cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el

día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho

―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos

de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos

políticos.

XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por

conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de

prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS

SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos

Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.

XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los

trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el

Partido Político referido.

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XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los

informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este

Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el

cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales

acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal

del año dos mil diez, mismos que versan de la siguiente manera –y en donde se

clarifica el monto recibido en el ejercicio revisado, por el instituto político en

revisión:

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO

ORDINARIO

GASTOS DE

CAMPAÑA

ACTIVIDADES

ESPECIFICAS

ASOCIACIONES

POLÍTICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL

PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74

PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58

PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87

PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30

PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78

PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95

PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79

CORAZÓN

HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00

CAMINO

DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00

VIDA DIGNA

CIUDADANA 126,375.00 126,375.00

VOCES

HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00

TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00

XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE

LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la

Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el

ejercicio fiscal dos mil diez.

XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado

del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,

pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político

revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio

fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del

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artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo

General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica

del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido

Político referido.

XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número

IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes

mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto

ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos

mil diez.

En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del

procedimiento de revisión de cuenta; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen

consolidado presentado por el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los

Partidos Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de

conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del

Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son

atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su

caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías

y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la

fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos

necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.

De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los

requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido

para todos los efectos legales.

SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones

señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones

y conclusiones establecidas en el cuerpo del Dictamen Consolidado del informe sobre

el origen y monto de los ingresos del Partido de la Revolución Democrática por

concepto de financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y

aplicación correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el

Organismo de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el

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despacho contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.; consideraciones y

conclusiones que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la

presente Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión

de las conclusiones respectivas, se cita en lo conducente, el dictamen correspondiente a

continuación:

“…

III.- Resultados de la revisión.-

Derivado de la revisión de la documentación presentada por el instituto político en

revisión se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político

para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla

en el punto siguiente.

III.1.- Notificación de observaciones.-

Al efectuar la revisión de la documentación del Partido de la Revolución Democrática

como comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen,

se detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a

configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,

por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código

en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron

las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/045/2011, recibido el día 31 de marzo de 2011; otorgándole el plazo legal

de 10 (diez) días, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código,

a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de Fiscalización,

las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación

comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho

conviniera.

Observaciones que se hicieron consistir en:

“…

8. El formato IAF (Inventario Activo Fijo) no presenta los activos fijos adquiridos en 2010 por $ 52,720.13, omitiendo lo establecido en el Artículo 21 de los Lineamientos.

9. El gasto registrado con fecha 19 de febrero de 2010 con póliza de egresos 7 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

10. El gasto registrado con fecha 30 de julio de 2010 con póliza de diario 4 por $ 2,600.00, no está destinado al cumplimiento de los fines de los partidos políticos, omitiendo lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

11. La cuenta de Impuestos por Pagar, presentada en el estado de posición financiera, muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 104,981.30…”

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III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-

El Partido de la Revolución Democrática, compareció a dar respuesta a las

observaciones realizadas por este organismo dictaminador, lo cual hizo mediante oficio

de fecha 8 de abril del presente año, cuya valoración es la siguiente:

“…

Observación 001

1. El formato IAF (Inventario Activo Fijo) no presenta los activos fijos adquiridos en

2010 por $ 52,720.13, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 21 de los

Lineamientos.

Aclaración

1. Con relación al punto número 1, donde se observa que no se incluyeron en el formato IAF los activos fijos adquiridos durante el ejercicio 2010, en cuestión le comento que estos estaban incluidos en las altas correspondientes a dicho ejercicio, entregadas en tiempo y forma en el informe anual, sin embargo como se nos solicita se anexa al presente el IAF incluyendo las altas que se generaron en dicho ejercicio. Por lo que le solicitamos se deje sin efecto esta observación con la aclaración que señalamos. Anexo1. Valuación

1. Presenta el formato IAF (Inventario Activo Fijo), en el cual se reflejan los activos fijos adquiridos en 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 21 de los Lineamientos.

Observación 002

1. El gasto registrado con fecha 19 de febrero de 2010 con póliza de diario 7 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración

1. Respectos al punto número 2, donde se observa que el gasto registrado en la póliza de diario 7 de fecha 19 de febrero de 2010 no es deducible, en cuestión le comento que el único comprobante que no se apega a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación es el recibo de arrendamiento del local del Comité Directivo Municipal del Llano, sin embargo este cuenta con su respectiva acta circunstanciada no omitiendo lo establecido en el artículo 71 Fracción II de los Lineamientos. Sin embargo se anexa al presente copia de dicha póliza con su comprobación. Por lo que solicitamos se deje sin efecto esta observación con la aclaración que señalamos. Anexo 2. Valuación

1. Presenta documentación comprobatoria que respalda adecuadamente el gasto efectuado, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Observación 003

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1. El gasto registrado con fecha 30 de julio de 2010 con póliza de diario 4 por $ 2,600.00, no está destinado al cumplimiento de los fines de los partidos políticos, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos. Aclaración

1. En relación con el punto número 3, donde se observa que en la póliza de diario 4 de fecha 30 de julio de 2010 se incluyo un comprobante por la cantidad de $2,600.00 y que no está destinado al cumplimiento de los fines de los Partidos Políticos, en cuestión le comento que revisando dicho comprobante encontramos que la compra fue por 40 cajas de agua embotellada Electropura de Cerveza Corona Aguascalientes S.A. de C.V., debo mencionar que esta compra se realizo en el Municipio de Calvillo, para un evento propio del Comité Directivo Municipal, sin embargo la compra se efectuó en este establecimiento debido a la cercanía del mismo. Sin embargo se aclara que no se compraron artículos no destinados al cumplimiento de los fines de los partidos políticos. Se anexa un documento del establecimiento antes mencionado señalando la compra realizada. Por lo que solicitamos se deje sin efecto está observación con la aclaración que señalamos. Anexo 3. Valuación

1. Presenta documentación comprobatoria que respalda adecuadamente el gasto efectuado, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

No obstante, después de realizar la revisión de la confronta de los documentos

comprobatorios entregados al Instituto referente al resto de las observaciones

realizadas con anterioridad al partido político, se determino que no fue correctamente

subsanada la siguiente observación:

Observacion004

1. La cuenta de Impuestos por Pagar, presentada en el estado de posición financiera, muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 104,981.30. Aclaración

1. Y por ultimo refiriéndonos al punto número 4, donde nos observan que la cuenta de impuestos por Pagar, presenta en el estado de posición financiera cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $104,981.30, al respecto le comento que si en efecto se cuenta con este adeudo también hay que aclarar que el encargado de realizar los mismos es el Comité Ejecutivo Nacional de nuestro partido, toda vez que cuentan con una cuenta concentradora exclusiva para realizar los pagos de impuestos de todos los comités estatales y por lo tanto se realizo un convenio de pagos para saldar en plazos dicho saldo pendiente. Por lo que solicitamos se deje sin efecto esta observación con la aclaración que señalamos. Valuación

1. Presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010, cargos en la cuenta de impuestos por pagar por $169,644.94, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes…”

Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por

parte del auditor externo plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral del

día 15 de abril de 2011, el cual forma parte integrante del presente documento, mismo

que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, a continuación se analizan

sus conclusiones y comentarios finales:

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“En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los

procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los

Lineamientos…”, con la excepción citada.

Conclusión:

Este Organismo de Fiscalización concluye que el partido político sujeto a revisión,

cumplió con la subsanación de las observaciones de auditoría que le fueron notificadas,

con la excepción citada.

III.3.- Informe de cumplimiento.-

Al efectuar la revisión de la documentación del Partido de la Revolución Democrática y

derivado del análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos

durante el ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u

omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código

Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en

lo dispuesto en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos

160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificó el resultado de las observaciones al

instituto político interesado, mediante oficio número IEE/DOFRPP/056/2011, de fecha

19 de abril de 2010, recibido el mismo día, que en lo conducente señala:

“…En lo general las observaciones fueron aclaradas de manera satisfactoria, en

virtud de que los procedimientos y registros de ese instituto político son adecuados y se

apegan a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes.

Fuera de lo anterior, con base en lo dispuesto por la fracción III, del artículo 68 del

Código Electoral invocado con antelación, con fundamento en lo dispuesto por la

fracción III, del multicitado Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se le requiere

por un plazo improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del

presente, para que subsane los errores u omisiones a que se refieren las observaciones

que se hicieron consistir en:

Observacion004

1. La cuenta de Impuestos por Pagar, presentada en el estado de posición financiera,

muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 104,981.30.

Aclaración

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1. Y por ultimo refiriéndonos al punto número 4, donde nos observan que la cuenta de impuestos por Pagar, presenta en el estado de posición financiera cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $104,981.30, al respecto le comento que si en efecto se cuenta con este adeudo también hay que aclarar que el encargado de realizar los mismos es el Comité Ejecutivo Nacional de nuestro partido, toda vez que cuentan con una cuenta concentradora exclusiva para realizar los pagos de impuestos de todos los comités estatales y por lo tanto se realizo un convenio de pagos para saldar en plazos dicho saldo pendiente. Por lo que solicitamos se deje sin efecto esta observación con la aclaración que señalamos. Valuación

1. Se recomienda realizar el pago de los saldos por entregar de la cuenta impuestos por pagar, cuyo monto total presentado en el estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2010 es de $169,644.94. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

… Lo anterior no prejuzga sobre la veracidad de los datos e información proporcionada

por ese ente político, quedando en consecuencia intocadas las facultades que la ley

otorga a este órgano revisor….”

Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y

después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este

Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto

político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente.

En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó

que:

“…

Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al

Instituto con relación a las observaciones hechas con anterioridad al partido político, se

determinó que fueron correctamente subsanadas las siguientes observaciones:

Observación 004

1. La cuenta de Impuestos por Pagar, presentada en el estado de posición financiera, muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 104,981.30. Aclaración

1. “Y por ultimo refiriéndonos al punto número 4, donde nos observan que la cuenta de impuestos por Pagar, presenta en el estado de posición financiera cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $104,981.30, al respecto le comento que si en efecto se cuenta con este adeudo también hay que aclarar que el encargado de realizar los mismos es el Comité Ejecutivo Nacional de nuestro partido, toda vez que cuentan con una cuenta concentradora exclusiva para realizar los pagos de impuestos de todos los comités estatales y por lo tanto se realizo un convenio de pagos para saldar en plazos dicho

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saldo pendiente. Por lo que solicitamos se deje sin efecto esta observación con la aclaración que señalamos.” Valuación

1. Presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010, cargos en la cuenta de impuestos por pagar por $169,644.94, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Aclaración

1. “En relación a la valuación referente a la observación número 4.- donde nos recomienda realizar el pago de los saldos por entregar de la cuenta de impuestos por pagar cuyo monto total presentado en el estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2010 es de $169,644.94, en cuestión le comento que se anexa el oficio correspondiente al acuerdo que existe entre el Comité Ejecutivo Nacional y Estatal de este partido , para realizar los pagos en parcialidades, es decir tomando en cuenta un adeudo anterior a uno vigente, aunado a lo anterior anexamos copia del ultimo pago del seguro social, donde consta que el partido no tiene adeudo con dicha dependencia.” Valuación

1. Cuenta con el último pago realizado al Instituto Mexicano del Seguro Social con fecha 18 de Abril de 2011. Presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010, los siguientes cargos que conforman la cuenta de impuestos por pagar:

IMPUESTOS POR PAGAR

FECHA CONCEPTO IMPORTE

31-Dic-10

Pago de cuotas, aportaciones

y amortizaciones de créditos

IMSS-INFONAVIT

19,030.78

31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre la

Renta 35,027.04

31-Dic-10 Retención Impuesto al Valor

Agregado 35,099.05

31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre la

Renta por Salarios 80,488.07

TOTAL $ 169,644.94

Se recomienda realizar el pago de dichos impuestos para dar cumplimiento a lo

establecido en las diferentes Leyes Federales vigentes. Esto es urgente, tomando en

cuenta que se trata en su mayor parte de retenciones, que no hay razón para que el

partido las adeude.

En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los

procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los

Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los

partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes…”

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IV.- Conclusión.-

IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el

ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, del Partido de la

Revolución Democrática, de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41,

fracciones I y II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución

Política del Estado de Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257,

de la LX Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados

en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008

y 19 de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3,

4, 15, 16, 23, fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50,

51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y

último párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y

aplicables del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4,

6, fracción XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral con fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7,

inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables del

Reglamento Interior del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos

Políticos, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de

octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II; 160 y demás relativos de los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de

los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes,

reformado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de

diciembre de 2009.

IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO

DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del

Ejercicio Fiscal 2010 a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, fue efectuado

conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera

cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen

referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.

IV.3.- Atendiendo a que el Partido de la Revolución Democrática, entregó en tiempo a

este Órgano Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado

por el artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos

de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es

procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.

IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente

dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de

audiencia a que tiene derecho el Partido de la Revolución Democrática, ya que dentro

del procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y

defensas respecto de las observaciones que le fueron realizadas por este órgano

revisor.

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IV.5.- El Partido de la Revolución Democrática, cumplió con lo señalado por la fracción

II y III del artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como

con lo establecido en el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y

rectificaciones, respecto de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó

establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.

IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los

numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de

revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y

Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

IV.7.- Atendiendo al dictamen, que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo

señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias

realizadas por este organismo, el partido que se analiza dio respuesta a cada una de las

observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano

fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el

cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político

se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el

cumplimiento correspondiente.

En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios

sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos

mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las

mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no

representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización

concluye que el Partido de la Revolución Democrática cumple satisfactoriamente con

la normatividad aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción

económica alguna.

IV.8.- Ahora bien, este organismo de fiscalización advierte que dentro de las

observaciones realizadas al partido político en revisión, como se hace relación en el

presente dictamen, presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de

2010, cargos en la cuenta de impuestos por pagar por $169,644.94, incumpliendo con lo

establecido en el artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Los cargos que conforman la cuenta de contribuciones e impuestos por pagar son:

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IMPUESTOS POR PAGAR

FECHA CONCEPTO IMPORTE

31-Dic-10

Pago de cuotas,

aportaciones y

amortizaciones de créditos

IMSS-INFONAVIT

19,030.78

31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre

la Renta 35,027.04

31-Dic-10 Retención Impuesto al

Valor Agregado 35,099.05

31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre

la Renta por Salarios 80,488.07

TOTAL $ 169,644.94

Para efecto de tener clara la anterior situación es preciso transcribir el artículo 75 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que reza:

“El régimen fiscal a que se refiere el artículo 73 de este Código no releva a los partidos

políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a

las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos,

salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus

dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten

servicios. El Consejo dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en

el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos.”.

De lo anterior se colige que el código en cita, reconoce que los partidos políticos como

entes de interés público, tienen a su cargo el cumplimiento de diversas normatividades

en los diferentes ámbitos de validez –temporal, material, espacial y personal- tanto en

lo federal, estatal y municipal, que sin ser normas electorales, sin embargo deben

cumplirse oportunamente.

Así mismo se observa que el ámbito de competencia en el caso concreto es del orden

federal, en virtud de que las obligaciones sustantivas emanan de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Seguro Social

(IMSS) y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT) y que la mecánica de tributación en lo ordinario establece que si bien es

cierto los partidos políticos son personas morales no contribuyentes, no menos cierto

es que tienen otras obligaciones fiscales tales como: retener contribuciones –salarios,

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arrendamiento, prestación de servicios, cuotas obrero patronales etc.-, generar

informes fiscales y otras.

De lo anterior se desprende que el partido político en revisión, en la especie, fue

retenedor de ISR por salarios, retenedor de ISR por arrendamiento –en su calidad de

arrendatario-, retenedor de IVA por arrendamiento y retenedor de cuotas obrero-

patronales.

En este orden de ideas se colige que, el partido político primero no fue y no es obligado

directo de las contribuciones afectas y segundo al ser retenedor de contribuciones, es

claro que el monto pendiente de enterar –entregar- a los organismos fiscales atinentes

–Servicio de Administración Tributaria (SAT), IMSS e INFONAVIT- se trata de recursos

que No pertenecen a su patrimonio, razón por la cual no deben estar en sus finanzas.

Prudente es acotar que las leyes fiscales, establecen que el entero debe realizarse

inmediatamente o a más tardar el día 17 del mes posterior a que ocurra la hipótesis

normativa del régimen tributario aplicable, según se advierte en lo estipulado por los

artículos 113 de la Ley del ISR; 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA; 29, fracción III

y 35 de la Ley del INFONAVIT; y 15, fracción III y 39 de la Ley del IMSS, de lo que es claro

que el plazo correspondiente a las contribuciones aun no enteradas ha excedido en

demasía a lo permisible por las anteriores leyes.

Por otro lado, las leyes federales aplicables otorgan a los organismos fiscales

correspondientes –SAT, IMSS e INFONAVIT- las facultades necesarias para iniciar el

procedimiento económico coactivo, y en su caso, para practicar los embargos,

intervenciones y fincar los créditos fiscales e imposición de sanciones respectivas, por lo

que es recomendable, como se recomienda fijar un breve plazo al partido político en

revisión, para que realice el entero –de las cantidades adeudadas indirectamente-

correspondiente a los acreedores tributarios atinentes en cumplimiento a lo estipulado

por el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, bajo los

apercibimientos de ley y en concreto en los términos de éste dispositivo.

En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,

D I C T A M I N A

PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido de la Revolución

Democrática cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos

de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en

los términos señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.

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SEGUNDO. Este Organismo de Fiscalización determina se fije un breve plazo perentorio

al Partido de la Revolución Democrática, para que en los términos del apartado IV.8

del presente dictamen, realice a las autoridades fiscales federales correspondientes, el

entero de los contribuciones retenidas.

….”

TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido

por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,

por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne

los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en

relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,

conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones

o rectificaciones presentadas por el Partido Político posteriores a su notificación, la

fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma

del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones

y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido

de que el Partido de la Revolución Democrática cumplió estrictamente con los

Lineamientos que nos ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en

revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la

transparencia que en todo sistema partidario exige de las Instituciones Políticas

Democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los principios rectores de certeza,

legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, establecidas por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General

hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior

y determina procedente validar y aprobar el dictamen expuesto en cita.

CUARTO. No obstante lo anterior, este Consejo General observa el contenido del punto

IV.8 del Dictamen Consolidado de marras, el cual por su importancia se transcribe:

“…

IV.8.- Ahora bien, este organismo de fiscalización advierte que dentro de las

observaciones realizadas al partido político en revisión, como se hace relación en el

presente dictamen, presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de

2010, cargos en la cuenta de impuestos por pagar por $169,644.94, incumpliendo con lo

establecido en el artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Los cargos que conforman la cuenta de contribuciones e impuestos por pagar son:

IMPUESTOS POR PAGAR

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FECHA CONCEPTO IMPORTE

31-Dic-10

Pago de cuotas,

aportaciones y

amortizaciones de créditos

IMSS-INFONAVIT

19,030.78

31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre

la Renta 35,027.04

31-Dic-10 Retención Impuesto al

Valor Agregado 35,099.05

31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre

la Renta por Salarios 80,488.07

TOTAL $ 169,644.94

Para efecto de tener clara la anterior situación es preciso transcribir el artículo 75 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que reza:

“El régimen fiscal a que se refiere el artículo 73 de este Código no releva a los partidos

políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a

las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos,

salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus

dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten

servicios. El Consejo dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en

el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos.”.

De lo anterior se colige que el código en cita, reconoce que los partidos políticos como

entes de interés público, tienen a su cargo el cumplimiento de diversas normatividades

en los diferentes ámbitos de validez –temporal, material, espacial y personal- tanto en

lo federal, estatal y municipal, que sin ser normas electorales, sin embargo deben

cumplirse oportunamente.

Así mismo se observa que el ámbito de competencia en el caso concreto es del orden

federal, en virtud de que las obligaciones sustantivas emanan de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Seguro Social

(IMSS) y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT) y que la mecánica de tributación en lo ordinario establece que si bien es

cierto los partidos políticos son personas morales no contribuyentes, no menos cierto

es que tienen otras obligaciones fiscales tales como: retener contribuciones –salarios,

arrendamiento, prestación de servicios, cuotas obrero patronales etc.-, generar

informes fiscales y otras.

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De lo anterior se desprende que el partido político en revisión, en la especie, fue

retenedor de ISR por salarios, retenedor de ISR por arrendamiento –en su calidad de

arrendatario-, retenedor de IVA por arrendamiento y retenedor de cuotas obrero-

patronales.

En este orden de ideas se colige que, el partido político primero no fue y no es obligado

directo de las contribuciones afectas y segundo al ser retenedor de contribuciones, es

claro que el monto pendiente de enterar –entregar- a los organismos fiscales atinentes

–Servicio de Administración Tributaria (SAT), IMSS e INFONAVIT- se trata de recursos

que No pertenecen a su patrimonio, razón por la cual no deben estar en sus finanzas.

Prudente es acotar que las leyes fiscales, establecen que el entero debe realizarse

inmediatamente o a más tardar el día 17 del mes posterior a que ocurra la hipótesis

normativa del régimen tributario aplicable, según se advierte en lo estipulado por los

artículos 113 de la Ley del ISR; 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA; 29, fracción III

y 35 de la Ley del INFONAVIT; y 15, fracción III y 39 de la Ley del IMSS, de lo que es claro

que el plazo correspondiente a las contribuciones aun no enteradas ha excedido en

demasía a lo permisible por las anteriores leyes.

Por otro lado, las leyes federales aplicables otorgan a los organismos fiscales

correspondientes –SAT, IMSS e INFONAVIT- las facultades necesarias para iniciar el

procedimiento económico coactivo, y en su caso, para practicar los embargos,

intervenciones y fincar los créditos fiscales e imposición de sanciones respectivas, por lo

que es recomendable, como se recomienda fijar un breve plazo al partido político en

revisión, para que realice el entero –de las cantidades adeudadas indirectamente-

correspondiente a los acreedores tributarios atinentes en cumplimiento a lo estipulado

por el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, bajo los

apercibimientos de ley y en concreto en los términos de éste dispositivo.

…”

De lo anteriormente trasunto, se observa que si bien es cierto el partido político

auditado cumplió con la auditoría y revisión practicada por el ejercicio fiscal de dos mil

diez, no menos cierto es que en el rubro del pago –entendido como cumplimiento de

una obligación en general, independientemente del tipo de prestación- de sus

obligaciones fiscales, esto es, el entero de retenciones practicadas por su régimen

tributario (retenedor de salarios, de ISR e IVA en arrendamiento, cuotas de seguridad

social), es de la competencia federal al tenor de las leyes fiscales correspondientes (Ley

del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Instituto del

Fondo Nacional para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social), por lo que este

órgano comicial a efecto de dar cumplimiento al artículo 75 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, precisa que es necesario fijar un lapso prudente al partido

político revisado, para que, entere como es debido a los organismos fiscales

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correspondientes (Servicio de Administración Tributaria –SAT-, Instituto Mexicano del

Seguro Social –IMSS- e Instituto del Fonda Nacional para la Vivienda de los

Trabajadores –INFONAVIT-) los pagos pendientes por dichos conceptos.

Prudente es señalar que dichos enteros, están vencidos en su cumplimiento, ya que se

refieren al ejercicio fiscal de dos mil diez y anteriores (tal como lo observó el

Organismo de Fiscalización al señalar que ―… las leyes fiscales, establecen que el

entero debe realizarse inmediatamente o a más tardar el día 17 del mes posterior a

que ocurra la hipótesis normativa del régimen tributario aplicable, según se advierte en

lo estipulado por los artículos 113 de la Ley del ISR; 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley

del IVA; 29, fracción III y 35 de la Ley del INFONAVIT; y 15, fracción III y 39 de la Ley

del IMSS, de lo que es claro que el plazo correspondiente a las contribuciones aun no

enteradas ha excedido en demasía a lo permisible por las anteriores leyes…‖), ya que

el régimen fiscal a que se refiere el artículo 73 del Código en cita no releva a los

partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales y como lo dispone el

numeral 75 del mismo código, los ―… partidos políticos deberán retener y enterar a las

autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que

corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución

equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas

independientes que les presten servicios…‖, advirtiéndose además de que al tratarse de

retenciones, es claro que el partido político en revisión no es obligado directo de tales

gravámenes, sino indirecto, es decir, los contribuyentes directos son los terceros –

empleados, arrendadores, etc.- con los que tuvo relación jurídica y quienes deben de

presentar sus declaraciones fiscales respectivas, razón por la cual la omisión en estudio,

no debe de romper la concatenación tributaria, ya que éstos tiene derecho a acreditar

en su régimen fiscal las retenciones de mérito, concluyéndose además que el partido

político de marras no tiene derecho a mantener en su patrimonio los importes no

enterados porque no son de él, sino de los organismos fiscales federales

correspondientes.

Por lo que, en las relatadas condiciones lo procedente es determinar, como se

determina, que el partido político deberá de cumplir con su obligación de entero y

acreditarlo fehacientemente ante este órgano comicial a más tardar el día treinta y uno

de agosto de dos mil once, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, éste Consejo, por

si ó a través de su Organismo de Fiscalización, dará aviso a las autoridades fiscales

competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que haya

incurrido el partido político en revisión, lo anterior en los términos del último

enunciado, del párrafo segundo, del artículo 75 del multicitado Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que resulten

por el incumplimiento del presente acuerdo, así mismo debe de quedar claro que las

facultades de los organismos fiscales federales competentes quedan intocadas y lo aquí

resuelto no se contrapone a sus facultades.

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Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos

a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 99,

fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de

resolverse y se,

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y

dictamen consolidado derivado de la Auditoría realizada al Partido de la Revolución

Democrática por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del Considerando

Primero de la presente Resolución.

SEGUNDO. Este Consejo General determina que el Partido de la Revolución

Democrática cumplió con lo establecido por los Lineamientos para el Control y

Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los

Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.

TERCERO. Este Consejo General determina que el Partido de la Revolución

Democrática, deberá de cumplir con las recomendaciones señaladas en la forma y

términos en el considerando Cuarto de la presente Resolución.

CUARTO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al Partido de la

Revolución Democrática en términos de lo establecido en los artículos 379, 380, 381,

fracción I y 382 del Código Electoral vigente en el Estado.

QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, para su conocimiento general.

SEXTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil

once.- CONSTE.-----------------------------------------------------------------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA LIC. SANDOR EZEQUIEL

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BARKIGIA LEAL HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA

DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO

DOS MIL DIEZ. SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO, FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO

TÉCNICO, LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR

FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO ONCE

DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN

CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO

DEL TRABAJO POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO

DOS MIL DIEZ. PROCEDO CON LA LECTURA APROBADA. RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO

GENERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO

DERIVADO DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL PARTIDO DEL TRABAJO POR EL EJERCICIO FISCAL

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DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO DEL

TRABAJO CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y

VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y

DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS

ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. TERCERO. NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL

PARTIDO DEL TRABAJO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379, 380, 381,

FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. CUARTO. PUBLÍQUESE

LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA

SU CONOCIMIENTO GENERAL. QUINTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A

PARTIR DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CCGG--RR--1144//1111

PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL

EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA

DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS

PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AALL PPAARRTTIIDDOO DDEELL

TTRRAABBAAJJOO PPOORR EELL GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL

DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL DDIIEEZZ..

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y

vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el

Partido del Trabajo correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y,

R E S U L T A N D O:

I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes (Código), el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente

técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y

revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y

monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,

así como sobre su destino y aplicación.

II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos

el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la

materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la

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fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento

público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por

último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos

Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos

y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban

recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de

sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone

como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con

un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los

cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y

verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de

Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y

egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los

ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento

exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de

campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación

de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y

recursos.

III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los

Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo

General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose

la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político

corresponda.

IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a

cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código

electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece

en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un

Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de

operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la

omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto

de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,

suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario

corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.

V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la

obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen

y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como

de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que

deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al

último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales

deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos

Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento

como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos

Políticos, entre las que destacan que:

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100

El Organismo de Fiscalización contará con treinta días para revisar los

informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los

informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones

o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones

encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días

para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado

antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la

elaboración del dictamen consolidado, y

Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el

Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un

dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres

días siguientes a su conclusión.

Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso

y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas

del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el

procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta

observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los

informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:

p) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y

de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

q) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

r) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido

presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un

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plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información

y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de

informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan

los errores u omisiones encontrados;

s) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el

Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de

que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo

informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo

señalado en el inciso siguiente;

t) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en

los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo

de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá

presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del

dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan

presentado los Partidos Políticos;

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los

mismos, y

El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los

Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.

VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del

Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus

informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos

contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día

primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00

horas del día primero de marzo de dos mil once.

IX. El Partido del Trabajo que durante el ejercicio que corresponde al presente

dictamen, contó con acreditación ante el Consejo General y que

consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo la posibilidad

de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la obligación

prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral del

Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el origen y monto

de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así como su

aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano electoral

mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día primero de

marzo de dos mil once.

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X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil

once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los

trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos,

correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.

XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a

cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el

día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho

―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos

de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos

políticos.

XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por

conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de

prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS

SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos

Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.

XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los

trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el

Partido Político referido.

XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los

informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este

Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el

cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales

acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal

del año dos mil diez, mismos que versan de la siguiente manera –y en donde se

clarifica el monto recibido en el ejercicio revisado, por el instituto político en

revisión:

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO

ORDINARIO

GASTOS DE

CAMPAÑA

ACTIVIDADES

ESPECIFICAS

ASOCIACIONES

POLÍTICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL

PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74

PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58

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PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87

PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30

PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78

PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95

PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79

CORAZÓN

HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00

CAMINO

DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00

VIDA DIGNA

CIUDADANA 126,375.00 126,375.00

VOCES

HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00

TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00

XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE

LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la

Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el

ejercicio fiscal dos mil diez.

XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado

del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,

pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político

revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio

fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del

artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo

General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica

del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido

Político referido.

XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número

IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes

mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto

ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos

mil diez.

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En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del

procedimiento de revisión de cuenta; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen

consolidado presentado por el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los

Partidos Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de

conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del

Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son

atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su

caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías

y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la

fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos

necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.

De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los

requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido

para todos los efectos legales.

SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones

señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones

y conclusiones establecidas en el cuerpo del Dictamen Consolidado del informe sobre

el origen y monto de los ingresos del Partido del Trabajo por concepto de

financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y aplicación

correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el Organismo

de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el despacho

contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.; consideraciones y conclusiones

que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la presente

Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión de las

conclusiones respectivas, se cita en lo conducente, el dictamen correspondiente a

continuación:

“…

III.- Resultados de la revisión.-

Derivado de la revisión de la documentación presentada por el instituto político en

revisión se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político

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• • •

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para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla

en el punto siguiente.

III.1.- Notificación de observaciones.-

Al efectuar la revisión de la documentación del Partido del Trabajo como

comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, se

detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a

configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,

por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código

en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron

las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/046/2011, recibido el día 31 de marzo de 2011; otorgándole el plazo legal

de 10 (diez) días, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código,

a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de Fiscalización,

las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación

comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho

conviniera.

Observaciones que se hicieron consistir en:

“…

12. El partido informa que entrega apoyos a sus militantes y simpatizantes reflejados en el formato CF-APMYS (Control de Folios de Recibos APMYS) por $468,844.58 mientras que en libros se tienen registrados $ 391,375.00.

13. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con folios 69 y 90 no cuentan con la firma del responsable del órgano interno, omitiendo lo establecido en el Artículo 69, fracción VII de los Lineamientos…”

III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-

El Partido del Trabajo, compareció a dar respuesta a las observaciones realizadas por

este organismo dictaminador, lo cual hizo mediante oficio de fecha 9 de abril del

presente año, cuya valoración es la siguiente:

Observación 001

1. El partido informa que entrega apoyos a sus militantes y simpatizantes, reflejados en el formato CF-APMYS (Control de Folios de Recibos APMYS) por $481,375.00, mientras que en libros se tienen registrados la cantidad de $ 391,375.00. Aclaración

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1. Efectivamente existe diferencia en las cantidades, lo cual es debido a que cuando se presento el documento para acreditar actividades específicas, se exhibieron diversos recibos APMYS, por un monto de $104,451.00 (anexo uno), y en el informe anual otros recibos APMYS por un monto de $391,375.00 (anexo dos), para dar un total de $481,375.00 (anexo tres) de apoyos a sus militantes y simpatizantes, los cuales actualmente se encuentran debidamente registrados en el formato CF. APMYS, con lo anterior se solventa la observación realizada. Valuación

1. Presenta movimientos auxiliares de catálogo que reflejan la totalidad de los APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) incluidos en el formato CF-APMYS.

Observación 002

1. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con número de folio 69 y 90, no cuentan con la firma del responsable del órgano interno, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 69, fracción VII de los Lineamientos. Aclaración

1. Efectivamente por un error involuntario no fueron firmados por el responsable del órgano interno los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con folios 69 y 90, para el efecto de solventar dicha observación se anexan los mismos debidamente firmados. Valuación

1. Presenta recibos APMYS con firma autógrafa del responsable del órgano interno, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 69 de los Lineamientos. …”

Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por

parte del auditor externo plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral del

día 15 de abril de 2011, el cual forma parte integrante del presente documento, mismo

que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, a continuación se analizan

sus conclusiones y comentarios finales:

“En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los

procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los

Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los

partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.”

Conclusión:

Este Organismo de Fiscalización concluye que el partido político sujeto a revisión,

cumplió con la subsanación de las observaciones de auditoría que le fueron notificadas.

III.3.- Informe de cumplimiento.-

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Al efectuar la revisión de la documentación del Partido del Trabajo y derivado del

análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos durante el

ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u omisiones

técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del

Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto

en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y

162 de los Lineamientos, se notificó el resultado de las observaciones al instituto

político interesado, mediante oficio número IEE/DOFRPP/057/2011, de fecha 19 de

abril de 2010, recibido el mismo día, que en lo conducente señala:

“…

En lo general las observaciones fueron aclaradas de manera satisfactoria, en virtud de

que los procedimientos y registros de ese instituto político son adecuados y se apegan a

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos

de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

Lo anterior no prejuzga sobre la veracidad de los datos e información proporcionada

por ese ente político, quedando en consecuencia intocadas las facultades que la ley

otorga a este órgano revisor….”

Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y

después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este

Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto

político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente.

En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó

que:

“…

Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al

Instituto con relación a las observaciones hechas con anterioridad al partido político, se

determinó que éstas fueron correctamente subsanadas dentro del primer periodo de

audiencia.

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En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los

procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los

Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los

partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.

…”

IV.- Conclusión.-

IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el

ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, del Partido del Trabajo,

de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41, fracciones I y II; 116, fracción

IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257, de la LX Legislatura al

H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados en el Periódico Oficial

del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008 y 19 de junio de 2009

respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3, 4, 15, 16, 23,

fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56,

57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y último párrafo;

68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y aplicables del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 6, fracción XI, 51 y

52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con

fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI,

XX; 11, y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Organismo de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el Consejo General

del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3,

157, fracción II; 160 y demás relativos de los Lineamientos para el Control y Vigilancia

del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, reformado por el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral, con fecha 15 de diciembre de 2009.

IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO

DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del

Ejercicio Fiscal 2010 a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, fue efectuado

conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera

cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen

referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.

IV.3.- Atendiendo a que el Partido del Trabajo, entregó en tiempo a este Órgano

Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado por el

artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de

los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es

procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.

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109

IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente

dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de

audiencia a que tiene derecho el Partido del Trabajo, ya que dentro del procedimiento

tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas respecto de las

observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.

IV.5.- El Partido del Trabajo, cumplió con lo señalado por la fracción II y III del artículo

67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo establecido en

el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino

de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y rectificaciones, respecto de las

observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó establecido en punto III.2 y III.3

del presente documento.

IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los

numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de

revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y

Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

IV.7.- Atendiendo al dictamen, que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo

señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias

realizadas por este organismo, el partido que se analiza dio respuesta a cada una de las

observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano

fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el

cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político

se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el

cumplimiento correspondiente.

En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios

sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos

mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las

mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no

representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización

concluye que el Partido del Trabajo cumple satisfactoriamente con la normatividad

aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción económica alguna.

En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,

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D I C T A M I N A

PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido del Trabajo

cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo

relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a los Lineamientos

para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos

Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos

señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo señalado por la fracción IV, del artículo 68, 69 y 70 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Organismo de Fiscalización

determina dentro del término de tres días, turnar el presente dictamen a la Presidencia

del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales

consiguientes.

….”

TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido

por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,

por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne

los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en

relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,

conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones

o rectificaciones presentadas por el Partido Político posteriores a su notificación, la

fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma

del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones

y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido

de que el Partido del Trabajo cumplió estrictamente con los Lineamientos que nos

ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en revisión, exhortándolo a

seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la transparencia que en todo

sistema partidario exige de las Instituciones Políticas Democráticas, ya que de lo

contrario se atentaría a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad,

independencia y objetividad, establecidas por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General hace suyas las

consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior y determina

procedente validar y aprobar el dictamen expuesto en cita.

Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos

a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 99,

fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de

resolverse y se,

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111

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y

dictamen consolidado derivado de la Auditoría realizada al Partido del Trabajo por el

Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del Considerando Primero de la

presente Resolución.

SEGUNDO. Este Consejo General determina que el Partido del Trabajo cumplió con lo

establecido por los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino

de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, en los términos establecidos en los Considerandos Segundo y Tercero

de la presente Resolución.

TERCERO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al Partido del

Trabajo en términos de lo establecido en los artículos 379, 380, 381, fracción I y 382

del Código Electoral vigente en el Estado.

CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, para su conocimiento general.

QUINTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil

once.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------

-------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

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112

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL CONTENIDO

DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL

ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A

LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO DEL TRABAJO POR EL GASTO ORDINARIO

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. SI TIENEN ALGÚN

COMENTARIO, SÍRVANSE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA

VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR

FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO DOCE DEL ORDEN

DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN

CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO

VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO

FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. PROCEDO CON LA LECTURA APROBADA, EN LOS TÉRMINOS

APROBADOS. RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER

EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ,

EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE

CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO CUMPLIÓ

CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN,

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USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES

POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS

CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. ESTE

CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEBERÁ DE

CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS, EN LA FORMA Y TÉRMINOS EN EL

CONSIDERANDO CUARTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CUARTO. NOTIFÍQUESE DE MANERA

PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN

TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379, 380, 381, FRACCIÓN I Y 382 DEL

CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. QUINTO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA SU

CONOCIMIENTO GENERAL. SEXTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR

DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO.

CCGG--RR--1155//1111

PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL

EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA

DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS

PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AALL PPAARRTTIIDDOO

VVEERRDDEE EECCOOLLOOGGIISSTTAA DDEE MMÉÉXXIICCOO PPOORR EELL GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE

AALL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL DDIIEEZZ..

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y

vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el

Partido Verde Ecologista de México correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y,

R E S U L T A N D O:

I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes (Código), el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente

técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y

revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y

monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,

así como sobre su destino y aplicación.

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114

II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos

el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la

materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la

fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento

público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por

último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos

Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos

y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban

recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de

sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone

como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con

un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los

cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y

verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de

Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y

egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los

ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento

exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de

campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación

de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y

recursos.

III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los

Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo

General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose

la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político

corresponda.

IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a

cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código

electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece

en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un

Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de

operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la

omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto

de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,

suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario

corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.

V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la

obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen

y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como

de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que

deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al

último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales

deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos

Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento

como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos

Políticos, entre las que destacan que:

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El Organismo de Fiscalización contará con treinta días para revisar los

informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los

informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones

o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones

encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días

para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado

antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la

elaboración del dictamen consolidado, y

Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el

Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un

dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres

días siguientes a su conclusión.

Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso

y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas

del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el

procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta

observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los

informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:

u) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y

de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

v) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

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w) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido

presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un

plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información

y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de

informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan

los errores u omisiones encontrados;

x) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el

Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de

que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo

informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo

señalado en el inciso siguiente;

y) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en

los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo

de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá

presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del

dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan

presentado los Partidos Políticos;

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los

mismos, y

El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los

Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.

VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del

Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus

informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos

contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día

primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00

horas del día primero de marzo de dos mil once.

IX. El Partido Verde Ecologista de México que durante el ejercicio que corresponde

al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo General y que

consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo la posibilidad

de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la obligación

prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral del

Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el origen y monto

de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así como su

aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano electoral

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mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día primero de

marzo de dos mil once.

X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil

once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los

trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos,

correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.

XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a

cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el

día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho

―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos

de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos

políticos.

XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por

conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de

prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS

SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos

Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.

XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los

trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el

Partido Político referido.

XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los

informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este

Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el

cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales

acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal

del año dos mil diez, mismos que versan de la siguiente manera –y en donde se

clarifica el monto recibido en el ejercicio revisado, por el instituto político en

revisión:

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PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO

ORDINARIO

GASTOS DE

CAMPAÑA

ACTIVIDADES

ESPECIFICAS

ASOCIACIONES

POLÍTICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL

PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74

PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58

PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87

PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30

PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78

PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95

PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79

CORAZÓN

HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00

CAMINO

DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00

VIDA DIGNA

CIUDADANA 126,375.00 126,375.00

VOCES

HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00

TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00

XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE

LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la

Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el

ejercicio fiscal dos mil diez.

XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado

del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,

pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político

revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio

fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del

artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo

General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica

del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido

Político referido.

XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número

IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes

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mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto

ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos

mil diez.

En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del

procedimiento de revisión de cuenta; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen

consolidado presentado por el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los

Partidos Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de

conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del

Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son

atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su

caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías

y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la

fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos

necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.

De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los

requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido

para todos los efectos legales.

SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones

señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones

y conclusiones establecidas en el cuerpo del Dictamen Consolidado del informe sobre

el origen y monto de los ingresos del Partido Verde Ecologista de México por concepto

de financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y aplicación

correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el Organismo

de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el despacho

contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.; consideraciones y conclusiones

que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la presente

Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión de las

conclusiones respectivas, se cita en lo conducente, el dictamen correspondiente a

continuación:

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“…

III.- Resultados de la revisión.-

Derivado de la revisión de la documentación presentada por el instituto político en

revisión se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político

para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla

en el punto siguiente.

III.1.- Notificación de observaciones.-

Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Verde Ecologista de México

como comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen,

se detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a

configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,

por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código

en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron

las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/047/2011, recibido el día 31 de marzo de 2011; otorgándole el plazo legal

de 10 (diez) días, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código,

a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de Fiscalización,

las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación

comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho

conviniera.

Observaciones que se hicieron consistir en:

“…

14. El formato IAF (Inventario Activo Fijo) presenta diferencias con lo asentado en el estado de posición financiera por $13,255.53.

15. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Depósitos en garantía presentado en el estado de posición financiara por $ 27,477.50, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos.

16. El ingreso registrado con fecha 31 de marzo de 2010 por concepto de aportaciones en especie, incumple con lo establecido en el Artículo 22 de los Lineamientos al no acompañarse de un contrato, ni del avalúo respectivo por $ 40,500.00, además de que dicho ingreso no se presentó dentro de cuentas de orden.

17. El gasto registrado con fecha 08 de marzo de 2010 con póliza de egresos 2,505 no es deducible, por no cumplir con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

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18. El gasto registrado con fecha 07 de julio de 2010 con póliza de egresos 2,818, se respalda con un comprobante que ampara un monto de $61,955.70 mientras que el cheque fue expedido por $15,000.00.

19. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 871, 872, 873, 874, 875, 876, 877 y 878 no cuentan con la firma de la persona responsable del Órgano interno, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VII de los Lineamientos.

20. Presenta un depósito con fecha 18 de Enero de 2010 por $130,000.00, derivado de una cuenta por cobrar en favor del partido, el cual fue determinado en la auditoría realizada en 2008. Dicho monto no fue reconocido dentro del activo como una cuenta por cobrar, por lo que se recomienda hacer el registro de dichas cuentas para su mejor control.

21. Los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales) no cuentan con la firma de la persona que proporcionó el apoyo, ni del responsable del Órgano interno que lo recibió por lo que se sugiere sean firmados para su mejor control.

22. La cuenta de Impuestos por Pagar presentada en el estado de posición financiera, muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 501,005.67…”

III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-

El Partido Verde Ecologista de México, compareció a dar respuesta a las observaciones

realizadas por este organismo dictaminador, lo cual hizo mediante oficio de fecha 4 de

abril del presente año, cuya valoración es la siguiente:

“…

Observación 001

1. El formato IAF (Inventario Activo Fijo), presenta diferencias con lo asentado en el

estado de posición financiera por $13,255.53.

Aclaración

1. Este formato se encuentra correcto, al parecer hubo una confusión ya que el

formato que se presente es de altas de activo fijo.

Valuación

1. Presenta el formato AAF (Altas de Activo Fijo) por un monto de $13,255.53, con el

cual se aclaran las diferencias encontradas.

Observación 002

1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Depósitos en garantía

presentado en el estado de posición financiara por $ 27,477.50, incumpliendo con lo

establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos.

Aclaración

1. Se encuentra el contrato de arrendamiento en donde se encuentra asentada la

cantidad que se encuentran los depósitos en garantía, y otro contrato de

arrendamiento en donde a la fecha no ha sido devuelta la cantidad del depósito.

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Valuación

1. Presenta contratos de arrendamiento que respaldan el monto destinado a los

depósitos en garantía, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los

Lineamientos.

Observación 003

1. El ingreso registrado con fecha 31 de marzo de 2010 por concepto de aportaciones

en especie, incumple con lo establecido en el Artículo 22 de los Lineamientos, al no

acompañarse de un contrato, ni del avalúo respectivo, por la cantidad de $40,500.00,

además de que dicho ingreso no se presentó dentro de cuentas de orden.

Aclaración

1. En el informe anual anexamos el formato de aportaciones en especie con la leyenda

no aplicable razón por la cual me extraña esta observación.

Valuación

1. Al analizar la información proporcionada se encontró que el ingreso corresponde al

período de precampaña y campaña. Cabe mencionar que dicho monto ha sido

respaldado adecuadamente, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 88 de los

Lineamientos.

Observación 004

1. El gasto registrado con fecha 07 de julio de 2010 con póliza de egresos 2,818, se

respalda con un comprobante que ampara un monto de $61,955.70 mientras que el

cheque fue expedido por $15,000.00.

Aclaración

1. El cheque fue expedido con la cantidad de $15,000.00 sin embargo se hizo caso

omiso en la anotación donde es parte complementaria del pago a las pólizas número

2812, y 2815 del mismo mes de julio de 2010. (anexo copias de pólizas)

Valuación

1. Presenta póliza de cheque que respalda el importe total contenido en el

comprobante emitido por Mauricio Medrano Corona.

Observación 005

1. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos)

con números de folio 871, 872, 873, 874, 875, 876, 877 y 878 no cuentan con la firma de

la persona responsable del Órgano interno, incumpliendo con lo establecido en el

Artículo 69, fracción VII de los Lineamientos.

Aclaración

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1. Anexo copia de formatos con firmas faltantes.

Valuación

1. Presenta recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos

políticos) con números de folio 871, 872, 873, 874, 875, 876, 877 y 878 firmados por la

persona responsable del Órgano Interno, cumpliendo con lo establecido en el Artículo

69, fracción VII de los Lineamientos.

Observación 006

1. Presenta un depósito con fecha 18 de Enero de 2010 por $130,000.00, derivado de

una cuenta por cobrar en favor del partido, el cual fue determinado en la auditoria

realizada en 2008. Dicho monto no fue reconocido dentro del activo como una cuenta

por cobrar, por lo que se recomienda hacer el registro de dichas cuentas para su mejor

control.

Aclaración

1. Así es esta cuenta se presento como ingreso para el Partido Verde Ecologista de

México como recomendación del I.E.E.

Valuación

1. Se recomienda hacer el registro de dicha cuenta dentro del activo como una cuenta

por cobrar, para dar cumplimiento a lo establecido en el Boletín C-3 de las Normas de

Información Financiera.

Observación 007

1. Los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales) no

cuentan con la firma de la persona que proporcionó el apoyo, ni del responsable del

Órgano interno que lo recibió por lo que se sugiere sean firmados para su mejor control.

Aclaración

1. Tomaremos en cuenta esta recomendación ya que a partir de este año se está

haciendo de esa manera.

Valuación

1. Los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales) no

cuentan con la firma de la persona que proporcionó el apoyo, ni del responsable del

Órgano interno que lo recibió, por lo que se sugiere sean firmados para su mejor

control.

No obstante, después de realizar la revisión de la confronta de los documentos

comprobatorios entregados al Instituto referente al resto de las observaciones

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realizadas con anterioridad al partido político, se determino que no fue correctamente

subsanada la siguiente observación:

Observación 008

1. La cuenta de Impuestos por Pagar presentada en el estado de posición financiera,

muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 501,005.67.

Aclaración

1. A partir de este año el Partido Verde Ecologista de México, mensualmente aportará

una cantidad para ponernos al corriente con este adeudo.

Valuación

1. Presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010, cargos en

la cuenta de impuestos por pagar por $534,662.50, incumpliendo con lo establecido en

el Artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

…”

Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por

parte del auditor externo plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral del

día 15 de abril de 2011, el cual forma parte integrante del presente documento, mismo

que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, a continuación se analizan

sus conclusiones y comentarios finales:

“En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los

procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los

Lineamientos…”, con la excepción citada.

Conclusión:

Este Organismo de Fiscalización concluye que el partido político sujeto a revisión,

cumplió con la subsanación de las observaciones de auditoría que le fueron notificadas,

con la excepción citada.

III.3.- Informe de cumplimiento.-

Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Verde Ecologista de México y

derivado del análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos

durante el ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u

omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código

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Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en

lo dispuesto en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos

160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificó el resultado de las observaciones al

instituto político interesado, mediante oficio número IEE/DOFRPP/058/2011, de fecha

19 de abril de 2010, recibido el mismo día, que en lo conducente señala:

“…

En lo general las observaciones fueron aclaradas de manera satisfactoria, en virtud de

que los procedimientos y registros de ese instituto político son adecuados y se apegan a

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos

de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

Fuera de lo anterior, con base en lo dispuesto por la fracción III, del artículo 68 del

Código Electoral invocado con antelación, con fundamento en lo dispuesto por la

fracción III, del multicitado Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se le requiere

por un plazo improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del

presente, para que subsane los errores u omisiones a que se refieren las observaciones

que se hicieron consistir en:

Observación 008

1. La cuenta de Impuestos por Pagar presentada en el estado de posición financiera,

muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 501,005.67.

Aclaración

1. A partir de este año el Partido Verde Ecologista de México, mensualmente aportará

una cantidad para ponernos al corriente con este adeudo.

Valuación

1. Se recomienda realizar el pago de los saldos que integran la cuenta impuestos por

pagar, cuyo monto total presentado en el estado de posición financiera al 31 de

diciembre de 2010 es de $534,662.50. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por

el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Dicho término será computado en los términos del artículo 67 in fine del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes anteriormente invocado.

Lo anterior no prejuzga sobre la veracidad de los datos e información proporcionada

por ese ente político, quedando en consecuencia intocadas las facultades que la ley

otorga a este órgano revisor….”

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Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y

después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este

Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto

político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente.

En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó

que:

“…

Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al

Instituto con relación a las observaciones hechas con anterioridad al partido político, se

determinó que fueron correctamente subsanadas las siguientes observaciones:

Observación 008

1. La cuenta de Impuestos por Pagar presentada en el estado de posición financiera, muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 501,005.67. Aclaración

1. “A partir de este año el Partido Verde Ecologista de México, mensualmente aportará una cantidad para ponernos al corriente con este adeudo.” Valuación

2. Presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010, cargos en la cuenta de impuestos por pagar por $534,662.50, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes. Aclaración

1. “En el punto número 8 nos mencionan que la cuenta de impuestos por pagar presentamos una posición financiera, con cargos de ejercicios anteriores por un monto aproximado de $500,000.00 Así mismo le informo que esta cuenta se tiene programada para efectuar los pagos

correspondiente y de forma paulatina a partir de este año, por lo cual agradezco su

recomendación al respecto.”

Valuación

2. Presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010, los siguientes cargos que conforman la cuenta de impuestos por pagar:

IMPUESTOS POR PAGAR

FECHA CONCEPTO IMPORTE

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31-Dic-10

Retención Impuesto

Sobre la Renta por

Arrendamiento

$87,704.06

31-Dic-10

Retención Impuesto

Sobre la Renta por

Salarios

$131,973.21

31-Dic-10

Retención Impuesto

Sobre la Renta por

Honorarios

$41,118.48

31-Dic-10 Retención Impuesto al

Valor Agregado $126,023.30

31- Dic-10

Otros impuestos

ejercicio 2003 y

anteriores

$147,489.20

31- Dic-10 Otros impuestos

ejercicio 2004-2009 $354.25

TOTAL $534,662.50

Se recomienda realizar el pago de dichos impuestos para dar cumplimiento a lo

establecido en las diferentes Leyes Federales vigentes. Esto es urgente, tomando en

cuenta que se trata en su mayor parte de retenciones, que no hay razón para que el

partido las adeude.

En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los

procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los

Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los

partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.

…”

IV.- Conclusión.-

IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el

ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, del Partido Verde

Ecologista de México, de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41,

fracciones I y II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución

Política del Estado de Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257,

de la LX Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados

en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008

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128

y 19 de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3,

4, 15, 16, 23, fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50,

51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y

último párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y

aplicables del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4,

6, fracción XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral con fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7,

inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables del

Reglamento Interior del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos

Políticos, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de

octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II; 160 y demás relativos de los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de

los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes,

reformado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de

diciembre de 2009.

IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO

DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del

Ejercicio Fiscal 2010 a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, fue efectuado

conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera

cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen

referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.

IV.3.- Atendiendo a que el Partido Verde Ecologista de México, entregó en tiempo a

este Órgano Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado

por el artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos

de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es

procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.

IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente

dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de

audiencia a que tiene derecho el Partido Verde Ecologista de México, ya que dentro del

procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas

respecto de las observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.

IV.5.- El Partido Verde Ecologista de México, cumplió con lo señalado por la fracción II y

III del artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo

establecido en el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y

rectificaciones, respecto de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó

establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.

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IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los

numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de

revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y

Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

IV.7.- Atendiendo al dictamen, que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo

señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias

realizadas por este organismo, el partido que se analiza dio respuesta a cada una de las

observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano

fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el

cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político

se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el

cumplimiento correspondiente.

En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios

sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos

mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las

mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no

representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización

concluye que el Partido Verde Ecologista de México cumple satisfactoriamente con la

normatividad aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción económica

alguna.

IV.8.- Ahora bien, este organismo de fiscalización advierte que dentro de las

observaciones realizadas al partido político en revisión, como se hace relación en el

presente dictamen, presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de

2010, cargos en la cuenta de impuestos por pagar por $534,662.50, incumpliendo con lo

establecido en el artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Los cargos que conforman la cuenta de contribuciones e impuestos por pagar son:

IMPUESTOS POR PAGAR

FECHA CONCEPTO IMPORTE

31-Dic-10

Retención Impuesto Sobre

la Renta por

Arrendamiento

$87,704.06

31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre $131,973.21

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la Renta por Salarios

31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre

la Renta por Honorarios $41,118.48

31-Dic-10 Retención Impuesto al

Valor Agregado $126,023.30

31- Dic-10 Otros impuestos ejercicio

2003 y anteriores $147,489.20

31- Dic-10 Otros impuestos ejercicio

2004-2009 $354.25

TOTAL $534,662.50

Para efecto de tener clara la anterior situación es preciso transcribir el artículo 75 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que reza:

“El régimen fiscal a que se refiere el artículo 73 de este Código no releva a los partidos

políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a

las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos,

salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus

dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten

servicios. El Consejo dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en

el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos.”.

De lo anterior se colige que el código en cita, reconoce que los partidos políticos como

entes de interés público, tienen a su cargo el cumplimiento de diversas normatividades

en los diferentes ámbitos de validez –temporal, material, espacial y personal- tanto en

lo federal, estatal y municipal, que sin ser normas electorales, sin embargo deben

cumplirse oportunamente.

Así mismo se observa que el ámbito de competencia en el caso concreto es del orden

federal, en virtud de que las obligaciones sustantivas emanan de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Seguro Social

(IMSS) y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT) y que la mecánica de tributación en lo ordinario establece que si bien es

cierto los partidos políticos son personas morales no contribuyentes, no menos cierto

es que tienen otras obligaciones fiscales tales como: retener contribuciones –salarios,

arrendamiento, prestación de servicios, cuotas obrero patronales etc.-, generar

informes fiscales y otras.

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• • •

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De lo anterior se desprende que el partido político en revisión, en la especie, fue

retenedor de ISR por salarios, retenedor de ISR por arrendamiento –en su calidad de

arrendatario-, retenedor de IVA por arrendamiento y retenedor de cuotas obrero-

patronales.

En este orden de ideas se colige que, el partido político primero no fue y no es obligado

directo de las contribuciones afectas y segundo al ser retenedor de contribuciones, es

claro que el monto pendiente de enterar –entregar- a los organismos fiscales atinentes

–Servicio de Administración Tributaria (SAT), IMSS e INFONAVIT- se trata de recursos

que No pertenecen a su patrimonio, razón por la cual no deben estar en sus finanzas.

Prudente es acotar que las leyes fiscales, establecen que el entero debe realizarse

inmediatamente o a más tardar el día 17 del mes posterior a que ocurra la hipótesis

normativa del régimen tributario aplicable, según se advierte en lo estipulado por los

artículos 113 de la Ley del ISR; 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA; 29, fracción III

y 35 de la Ley del INFONAVIT; y 15, fracción III y 39 de la Ley del IMSS, de lo que es claro

que el plazo correspondiente a las contribuciones aun no enteradas ha excedido en

demasía a lo permisible por las anteriores leyes.

Por otro lado, las leyes federales aplicables otorgan a los organismos fiscales

correspondientes –SAT, IMSS e INFONAVIT- las facultades necesarias para iniciar el

procedimiento económico coactivo, y en su caso, para practicar los embargos,

intervenciones y fincar los créditos fiscales e imposición de sanciones respectivas, por lo

que es recomendable, como se recomienda fijar un breve plazo al partido político en

revisión, para que realice el entero –de las cantidades adeudadas indirectamente-

correspondiente a los acreedores tributarios atinentes en cumplimiento a lo estipulado

por el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, bajo los

apercibimientos de ley y en concreto en los términos de éste dispositivo.

En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,

D I C T A M I N A

PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido Verde Ecologista

de México cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos

de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en

los términos señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.

SEGUNDO. Este Organismo de Fiscalización determina se fije un breve plazo perentorio

al Partido Verde Ecologista de México, para que en los términos del apartado IV.8 del

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ACTA ESTENOGRÁFICA

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• • •

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presente dictamen, realice a las autoridades fiscales federales correspondientes, el

entero de los contribuciones retenidas.

….”

TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido

por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,

por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne

los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en

relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,

conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones

o rectificaciones presentadas por el Partido Político posteriores a su notificación, la

fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma

del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones

y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido

de que el Partido Verde Ecologista de México cumplió estrictamente con los

Lineamientos que nos ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en

revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la

transparencia que en todo sistema partidario exige de las Instituciones Políticas

Democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los principios rectores de certeza,

legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, establecidas por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General

hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior

y determina procedente validar y aprobar el dictamen expuesto en cita.

CUARTO. No obstante lo anterior, este Consejo General observa el contenido del punto

IV.8 del Dictamen Consolidado de marras, el cual por su importancia se transcribe:

“…

IV.8.- Ahora bien, este organismo de fiscalización advierte que dentro de las

observaciones realizadas al partido político en revisión, como se hace relación en el

presente dictamen, presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de

2010, cargos en la cuenta de impuestos por pagar por $534,662.50, incumpliendo con lo

establecido en el artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes.

Los cargos que conforman la cuenta de contribuciones e impuestos por pagar son:

IMPUESTOS POR PAGAR

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FECHA CONCEPTO IMPORTE

31-Dic-10

Retención Impuesto

Sobre la Renta por

Arrendamiento

$87,704.06

31-Dic-10

Retención Impuesto

Sobre la Renta por

Salarios

$131,973.21

31-Dic-10

Retención Impuesto

Sobre la Renta por

Honorarios

$41,118.48

31-Dic-10 Retención Impuesto al

Valor Agregado $126,023.30

31- Dic-10

Otros impuestos

ejercicio 2003 y

anteriores

$147,489.20

31- Dic-10 Otros impuestos

ejercicio 2004-2009 $354.25

TOTAL $534,662.50

Para efecto de tener clara la anterior situación es preciso transcribir el artículo 75 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que reza:

“El régimen fiscal a que se refiere el artículo 73 de este Código no releva a los partidos

políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.

Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a

las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos,

salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus

dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten

servicios. El Consejo dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en

el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos.”.

De lo anterior se colige que el código en cita, reconoce que los partidos políticos como

entes de interés público, tienen a su cargo el cumplimiento de diversas normatividades

en los diferentes ámbitos de validez –temporal, material, espacial y personal- tanto en

lo federal, estatal y municipal, que sin ser normas electorales, sin embargo deben

cumplirse oportunamente.

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ACTA ESTENOGRÁFICA

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• • •

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Así mismo se observa que el ámbito de competencia en el caso concreto es del orden

federal, en virtud de que las obligaciones sustantivas emanan de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Seguro Social

(IMSS) y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT) y que la mecánica de tributación en lo ordinario establece que si bien es

cierto los partidos políticos son personas morales no contribuyentes, no menos cierto

es que tienen otras obligaciones fiscales tales como: retener contribuciones –salarios,

arrendamiento, prestación de servicios, cuotas obrero patronales etc.-, generar

informes fiscales y otras.

De lo anterior se desprende que el partido político en revisión, en la especie, fue

retenedor de ISR por salarios, retenedor de ISR por arrendamiento –en su calidad de

arrendatario-, retenedor de IVA por arrendamiento y retenedor de cuotas obrero-

patronales.

En este orden de ideas se colige que, el partido político primero no fue y no es obligado

directo de las contribuciones afectas y segundo al ser retenedor de contribuciones, es

claro que el monto pendiente de enterar –entregar- a los organismos fiscales atinentes

–Servicio de Administración Tributaria (SAT), IMSS e INFONAVIT- se trata de recursos

que No pertenecen a su patrimonio, razón por la cual no deben estar en sus finanzas.

Prudente es acotar que las leyes fiscales, establecen que el entero debe realizarse

inmediatamente o a más tardar el día 17 del mes posterior a que ocurra la hipótesis

normativa del régimen tributario aplicable, según se advierte en lo estipulado por los

artículos 113 de la Ley del ISR; 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA; 29, fracción III

y 35 de la Ley del INFONAVIT; y 15, fracción III y 39 de la Ley del IMSS, de lo que es claro

que el plazo correspondiente a las contribuciones aun no enteradas ha excedido en

demasía a lo permisible por las anteriores leyes.

Por otro lado, las leyes federales aplicables otorgan a los organismos fiscales

correspondientes –SAT, IMSS e INFONAVIT- las facultades necesarias para iniciar el

procedimiento económico coactivo, y en su caso, para practicar los embargos,

intervenciones y fincar los créditos fiscales e imposición de sanciones respectivas, por lo

que es recomendable, como se recomienda fijar un breve plazo al partido político en

revisión, para que realice el entero –de las cantidades adeudadas indirectamente-

correspondiente a los acreedores tributarios atinentes en cumplimiento a lo estipulado

por el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, bajo los

apercibimientos de ley y en concreto en los términos de éste dispositivo.

…”

De lo anteriormente trasunto, se observa que si bien es cierto el partido político

auditado cumplió con la auditoría y revisión practicada por el ejercicio fiscal de dos mil

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diez, no menos cierto es que en el rubro del pago –entendido como cumplimiento de

una obligación en general, independientemente del tipo de prestación- de sus

obligaciones fiscales, esto es, el entero de retenciones practicadas por su régimen

tributario (retenedor de salarios, de ISR e IVA en arrendamiento, cuotas de seguridad

social), es de la competencia federal al tenor de las leyes fiscales correspondientes (Ley

del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Instituto del

Fondo Nacional para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social), por lo que este

órgano comicial a efecto de dar cumplimiento al artículo 75 del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, precisa que es necesario fijar un lapso prudente al partido

político revisado, para que, entere como es debido a los organismos fiscales

correspondientes (Servicio de Administración Tributaria –SAT-, Instituto Mexicano del

Seguro Social –IMSS- e Instituto del Fonda Nacional para la Vivienda de los

Trabajadores –INFONAVIT-) los pagos pendientes por dichos conceptos.

Prudente es señalar que dichos enteros, están vencidos en su cumplimiento, ya que se

refieren al ejercicio fiscal de dos mil diez y anteriores (tal como lo observó el

Organismo de Fiscalización al señalar que ―… las leyes fiscales, establecen que el

entero debe realizarse inmediatamente o a más tardar el día 17 del mes posterior a

que ocurra la hipótesis normativa del régimen tributario aplicable, según se advierte en

lo estipulado por los artículos 113 de la Ley del ISR; 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley

del IVA; 29, fracción III y 35 de la Ley del INFONAVIT; y 15, fracción III y 39 de la Ley

del IMSS, de lo que es claro que el plazo correspondiente a las contribuciones aun no

enteradas ha excedido en demasía a lo permisible por las anteriores leyes…‖), ya que

el régimen fiscal a que se refiere el artículo 73 del Código en cita no releva a los

partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales y como lo dispone el

numeral 75 del mismo código, los ―… partidos políticos deberán retener y enterar a las

autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que

corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución

equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas

independientes que les presten servicios…‖, advirtiéndose además de que al tratarse de

retenciones, es claro que el partido político en revisión no es obligado directo de tales

gravámenes, sino indirecto, es decir, los contribuyentes directos son los terceros –

empleados, arrendadores, etc.- con los que tuvo relación jurídica y quienes deben de

presentar sus declaraciones fiscales respectivas, razón por la cual la omisión en estudio,

no debe de romper la concatenación tributaria, ya que éstos tiene derecho a acreditar

en su régimen fiscal las retenciones de mérito, concluyéndose además que el partido

político de marras no tiene derecho a mantener en su patrimonio los importes no

enterados porque no son de él, sino de los organismos fiscales federales

correspondientes.

Por lo que, en las relatadas condiciones lo procedente es determinar, como se

determina, que el partido político deberá de cumplir con su obligación de entero y,

acreditarlo fehacientemente ante este órgano comicial a más tardar el día treinta y uno

de agosto de dos mil once, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, éste Consejo, por

si ó a través de su Organismo de Fiscalización, dará aviso a las autoridades fiscales

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competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que haya

incurrido el partido político en revisión, lo anterior en los términos del último

enunciado, del párrafo segundo, del artículo 75 del multicitado Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que resulten

por el incumplimiento del presente acuerdo, así mismo debe de quedar claro que las

facultades de los organismos fiscales federales competentes quedan intocadas y lo aquí

resuelto no se contrapone a sus facultades.

Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos

a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 99,

fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de

resolverse y se,

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y

dictamen consolidado derivado de la Auditoría realizada al Partido Verde Ecologista de

México por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del Considerando

Primero de la presente Resolución.

SEGUNDO. Este Consejo General determina que el Partido Verde Ecologista de México

cumplió con lo establecido por los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los

Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.

TERCERO. Este Consejo General determina que el Partido Verde Ecologista de México,

deberá de cumplir con las recomendaciones señaladas, en la forma y términos en el

considerando Cuarto de la presente Resolución.

CUARTO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al Partido Verde

Ecologista de México en términos de lo establecido en los artículos 379, 380, 381,

fracción I y 382 del Código Electoral vigente en el Estado.

QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, para su conocimiento general.

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SEXTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil

once.- CONSTE.-----------------------------------------------------------------------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA

DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE

MÉXICO POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS

MIL DIEZ. SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO, FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO

TÉCNICO, LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR

FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO TRECE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN

CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO

CONVERGENCIA POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL

AÑO DOS MIL DIEZ. PROCEDO CON LA LECTURA APROBADA. RESUELVE. PRIMERO. ESTE

CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN

CONSOLIDADO DERIVADO DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL PARTIDO CONVERGENCIA POR EL

EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA

PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO

CONVERGENCIA CUMPLIÓ EN LO GENERAL, CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS

PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS

PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA

PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA PROCEDENTE

IMPONER AL PARTIDO CONVERGENCIA LA SANCIÓN CONTEMPLADA EN LA FRACCIÓN I DEL

ARTÍCULO 296 DE CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONSISTENTE EN

UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL

CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CUARTO. NOTIFÍQUESE DE MANERA

PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL PARTIDO CONVERGENCIA EN TÉRMINOS DE LO

ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379, 380, 381, FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL

VIGENTE EN EL ESTADO. QUINTO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO

OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL. SEXTO. LA

PRESENTE RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO

CONSEJERA PRESIDENTA.

CCGG--RR--1166//1111

PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL

EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA

DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS

PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AALL PPAARRTTIIDDOO

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CCOONNVVEERRGGEENNCCIIAA PPOORR EELL GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO

FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL DDIIEEZZ..

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y

vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el

Partido Convergencia correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y,

R E S U L T A N D O:

I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes (Código), el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente

técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y

revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y

monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,

así como sobre su destino y aplicación.

II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos

el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la

materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la

fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento

público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por

último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos

Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos

y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban

recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de

sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone

como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con

un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los

cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y

verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de

Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y

egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los

ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento

exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de

campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación

de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y

recursos.

III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los

Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo

General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose

la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político

corresponda.

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IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a

cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código

electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece

en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un

Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de

operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la

omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto

de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,

suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario

corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.

V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la

obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen

y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como

de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que

deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al

último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales

deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos

Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento

como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos

Políticos, entre las que destacan que:

El Organismo de Fiscalización contará con treinta días para revisar los

informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los

informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones

o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones

encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días

para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado

antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la

elaboración del dictamen consolidado, y

Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el

Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un

dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres

días siguientes a su conclusión.

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Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso

y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas

del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el

procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta

observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los

informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:

z) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y

de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

aa) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

bb) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido

presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un

plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información

y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de

informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan

los errores u omisiones encontrados;

cc) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el

Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de

que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo

informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo

señalado en el inciso siguiente;

dd) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en

los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo

de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá

presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del

dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan

presentado los Partidos Políticos;

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En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los

mismos, y

El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los

Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.

VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del

Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus

informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos

contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día

primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00

horas del día primero de marzo de dos mil once.

IX. El Partido Convergencia que durante el ejercicio que corresponde al presente

dictamen, contó con acreditación ante el Consejo General y que

consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo la posibilidad

de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la obligación

prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral del

Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el origen y monto

de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así como su

aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano electoral

mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día primero de

marzo de dos mil once.

X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil

once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los

trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos,

correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.

XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a

cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el

día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho

―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos

de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos

políticos.

XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por

conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de

prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS

SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos

Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.

XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los

trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el

Partido Político referido.

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XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los

informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este

Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el

cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales

acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal

del año dos mil diez, mismos que versan de la siguiente manera –y en donde se

clarifica el monto recibido en el ejercicio revisado, por el instituto político en

revisión:

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO

ORDINARIO

GASTOS DE

CAMPAÑA

ACTIVIDADES

ESPECIFICAS

ASOCIACIONES

POLÍTICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL

PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74

PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58

PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87

PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30

PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78

PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95

PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79

CORAZÓN

HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00

CAMINO

DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00

VIDA DIGNA

CIUDADANA 126,375.00 126,375.00

VOCES

HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00

TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00

XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE

LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la

Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el

ejercicio fiscal dos mil diez.

XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado

del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,

pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político

revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio

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fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del

artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo

General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica

del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido

Político referido.

XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número

IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes

mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto

ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos

mil diez.

En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del

procedimiento de revisión de cuenta; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen

consolidado presentado por el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los

Partidos Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de

conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del

Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son

atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su

caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías

y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la

fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos

necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.

De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los

requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido

para todos los efectos legales.

SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones

señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones

y conclusiones establecidas en el cuerpo del Dictamen Consolidado del informe sobre

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el origen y monto de los ingresos del Partido Convergencia por concepto de

financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y aplicación

correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el Organismo

de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el despacho

contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.; consideraciones y conclusiones

que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la presente

Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión de las

conclusiones respectivas, se cita en lo conducente, el dictamen correspondiente a

continuación:

“…

III.- Resultados de la revisión.-

Derivado de la revisión de la documentación presentada por el instituto político en

revisión se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político

para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla

en el punto siguiente.

III.1.- Notificación de observaciones.-

Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Convergencia como

comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, se

detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a

configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,

por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código

en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron

las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/048/2011, recibido el día 31 de marzo de 2011; otorgándole el plazo legal

de 10 (diez) días, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código,

a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de Fiscalización,

las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación

comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho

conviniera.

Observaciones que se hicieron consistir en:

“…

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23. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por comprobar presentado en el estado de posición financiara por $ 82,700.00, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos.

24. Los Activos Fijos adquiridos en 2010 no cuentan con el número de control de inventarios, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 24 de los Lineamientos.

25. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 25, 112, 380 y 787 no cuentan con la firma de la persona que recibe el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos.

26. No presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos.

27. Presenta copias de los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos), omitiendo lo establecido en el Artículo 69, tercer párrafo de los Lineamientos.

28. No presenta los formatos CF APOM (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), ni el DETALLE-APOM (Detalle de montos aportados por militantes y organizaciones sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos.

29. No se cuenta con los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos.

30. No presenta copia fotostática simple de los estados de la cuenta bancarios, correspondientes al año 2010, de la cuenta 405331693 en el Banco Nacional de México SA, ni de las conciliaciones correspondientes, omitiendo lo establecido en el Artículo 84, fracción I de los Lineamientos.

31. El gasto registrado con fecha 15 de enero de 2010 con póliza de egresos 1001 por $20,000.00, no anexa documentación respaldo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

32. El gasto registrado con fecha 09 de febrero de 2010 con póliza de egresos 1304 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

33. El gasto registrado con fecha 23 de marzo de 2010 con póliza de egresos 1046 por $5,000.00, no anexa documentación respaldo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

34. El gasto registrado con fecha 26 de marzo de 2010 con póliza de egresos 2037 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

35. El gasto registrado con fecha 17 de mayo de 2010 con póliza de egresos 2055 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

36. El gasto registrado con fecha 21 de junio de 2010 con póliza de egresos 1347 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

37. Los gastos registrados con fecha 31 de diciembre de 2010 con póliza de diario 100 por $347,680.00, no anexa documentación comprobatoria, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

…”

III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-

El Partido Convergencia, compareció a dar respuesta a las observaciones realizadas por

este organismo dictaminador, lo cual hizo mediante oficio de fecha 9 de abril del

presente año, cuya valoración es la siguiente:

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Observación 002

1. Los Activos Fijos adquiridos en 2010 no cuentan con el número de control de inventarios, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 24 de los Lineamientos. Aclaración

1. En este punto debo comentar que si se cuenta con el número consecutivo de control de inventarios, tanto en el respaldo de contpaq como en los formatos de informes anual, misma que se adjunta al presente en sus tantos correspondientes. Valuación

1. Presenta IAF (Inventario de Activo Fijo) con el número de control de inventarios de los Activos Fijos adquiridos en 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 24 de los Lineamientos.

Observación 005

1. Presenta copias de los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos), omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 69, tercer párrafo de los Lineamientos. Presenta originales.

Aclaración

1. Se presentan recibos originales de APMYS para su debido cotejo, solicitándole atentamente nos sean devueltos en su momento procesal oportuno, para cumplir con lo dispuesto en los Lineamientos. Valuación

1. Presenta recibos originales de APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, tercer párrafo de los Lineamientos.

Observación 006

1. No presenta los formatos CF APOM (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), ni el DETALLE-APOM (Detalle de montos aportados por militantes y organizaciones sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos. Aclaración

1. Se presenta el formato CF APOM y el DETALLE APOM, para los efectos legales correspondientes. Valuación

1. Presenta los formatos CF APOM (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), y el DETALLE-APOM (Detalle de montos aportados por militantes y organizaciones sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos.

Observación 008

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1. No presenta copia fotostática simple de los estados de cuenta bancarios, correspondientes al año 2010, de la cuenta 405331693 en el Banco Nacional de México SA, ni de las conciliaciones correspondientes, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 84, fracción I de los Lineamientos. Aclaración

1. Se acompañan a la presente las conciliaciones bancarias y estados de cuenta. Valuación

1. Presenta copia fotostática de los estados de cuenta bancarios, correspondientes al año 2010, de la cuenta 405331693 en el Banco Nacional de México SA, y las conciliaciones correspondientes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 84, fracción I de los Lineamientos.

Observación 009

1. El gasto registrado con fecha 15 de enero de 2010 con póliza de egresos 1001 por $20,000.00, no presenta documentación comprobatoria, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos. Aclaración

1. Se anexa transferencia 1001, con su respectivo recibo APMYS número 741 emitido a nombre de Luis Enrique Estrada Luévano por la cantidad de $20,000.00 Valuación

1. Presenta, como comprobante del egreso registrado con fecha 15 de Enero de 2010, recibo APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con número de folio 741, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos.

Observación 010

1. El gasto registrado con fecha 09 de febrero de 2010 con póliza de egresos 1304 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración

1. El gasto fue realizado hasta febrero de 2010, sin embargo se anexa acta circunstanciada donde se detalla el porque no se erogo dicho gasto en 2009. Valuación

1. Presenta documentación comprobatoria correspondiente, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Observación 011

1. El gasto registrado con fecha 23 de marzo de 2010 con póliza de egresos 1046 por $5,000.00, no anexa documentación respaldo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos. Aclaración

1. Se anexa transferencia 1046, con su respectivo recibo APMYS número 127 emitido a nombre de Luis Enrique Estrada Luévano por la cantidad de $5,000.00 Valuación

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1. Presenta documentación comprobatoria correspondiente, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

Observación 012

1. El gasto registrado con fecha 26 de marzo de 2010 con póliza de egresos 2037 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración

1. Se agrega copia de la transferencia y copia del comprobante fiscal, mismo que conforme al acta circunstanciada que se agrega, fue extraviado. Valuación

1. Presenta Acta Circunstanciada que respalda el gasto realizado con fecha 26 de marzo de 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 71, fracción II de los Lineamientos.

Observación 013

1. El gasto registrado con fecha 17 de mayo de 2010 con póliza de egresos 2055 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración

1. Se agrega copia de la transferencia y copia del comprobante fiscal, mismo que conforme al acta circunstanciada que se agrega, fue extraviado. Valuación

1. Presenta Acta Circunstanciada que respalda el gasto realizado con fecha 17 de Mayo de 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 71, fracción II de los Lineamientos.

No obstante, después de realizar la revisión de la confronta de los documentos

comprobatorios entregados al Instituto referente al resto de las observaciones

realizadas con anterioridad al partido político, se determino que no fue correctamente

subsanada la siguiente observación:

Observación 001

1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por comprobar presentado en el estado de posición financiara por $ 82,700.00, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos. Aclaración

1. Se adjunta comprobación por las siguientes cuentas: 1-01-06-02 José de Jesús Velazco Castañeda $15,496.16.

1-01-06-06 Luis Enrique Estrada Luevano $ 65,010.49.

1-01-06-29 Martha Martínez Martínez $15,913.24.

Valuación

1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por Comprobar presentado por $ 84,400.91, dicho monto debió ser comprobado a más tardar el día 31

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de Marzo de 2010 al corresponder a gastos del ejercicio 2009 incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

2. Respecto al ejercicio 2010, se encontró que de dicho rubro $28,866.02 no fueron comprobados adecuadamente al incumplir con lo siguiente:

CONCEPTO IMPORTE

Gastos que incumplen con el Artículo 29 y

29-A del CFF 13,413.68

Gastos que incumplen con Artículo 61 de los

Lineamientos 15,452.34

Total de gastos no comprobados

adecuadamente 28,866.02

Total contabilidad 82,700.00

Total de gastos comprobados

adecuadamente 53,833.98

Observación 003

1. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 25, 112, 380 y 787 no cuentan con la firma de la persona que recibe el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos. Aclaración

1. Se adjuntan los recibos APMYS señalados con las firmas originales. Cabe señalar que el recibo 0787 fue cancelado, mismo que fue sustituido por el numero 0835 y que consta de firma autógrafa de quien recibió el apoyo. Valuación

1. Presenta recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 25, 112, 787 y 835 con la firma de la persona que recibe el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos. No presenta el recibo APMYS con folio 380, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69 de los Lineamientos.

Observación 004

1. No presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos. Aclaración

1. Se presenta el formato CF APMYS debidamente firmado por quien suscribe la presente. Valuación

1. Presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos, no obstante, dicho formato no incluye los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 833, 834 y 835.

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Observación 007

1. No se cuenta con los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos. Aclaración

1. Se presentan los recibos APOM, para los efectos legales correspondientes. Valuación

1. Presenta recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos. No obstante, dichos recibos no cuentan con el sello del organismo de fiscalización, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40, segundo párrafo de los Lineamientos.

Observación 014

1. El gasto registrado con fecha 21 de junio de 2010 con póliza de egresos 1347 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración

1. Se anexa copia de la póliza 1347 y el respectivo comprobante. Cabe señalar que los originales se encuentran en poder del Instituto Estatal Electoral, dentro del rubro de Actividades Específicas 2010. En caso de no considerar deducible por que el monto del comprobante excede el del cheque quisiera solicitar se me tuviera como deducible la parte que cubre el cheque, es decir por los $15,000.00, toda vez que si bien cierto que no existe una concordancia entre cheque y comprobante, el gasto, también es cierto que el comprobante cubre los requisitos señalados por el articulo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Valuación

1. Presenta documentación que respalda el gasto realizado con fecha 21 de junio 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos. No obstante, el cheque emitido no es nominativo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.

Observación 015

1. Los gastos registrados con fecha 31 de diciembre de 2010 con póliza de diario 100 por $347,680.00, no presenta documentación comprobatoria, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos. Aclaración

1. Respecto a esta póliza número 100, es importante señalar que en esta se realizo el registro de partidas que no fueron registradas en el mes que correspondían; de allí que se aprecian los traspasos entre cuentas de nuestro partido, las comisiones bancarias, gastos por comprobar y otros movimientos. Sin embargo es importante precisar que la comprobación existe en las carpetas que el despacho auditor tuvo a bien revisar. Valuación

1. No presenta documentación comprobatoria de los gastos registrados con fecha 31 de diciembre de 2010 en la póliza de diario 100 por $ $347,680.00, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

…”

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Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por

parte del auditor externo plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral del

día 15 de abril de 2011, el cual forma parte integrante del presente documento, mismo

que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, a continuación se analizan

sus conclusiones y comentarios finales:

“En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los

procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los

Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los

partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.”,

quedando pendientes las excepciones citadas.

Conclusión:

Este Organismo de Fiscalización concluye que el partido político sujeto a revisión,

cumplió en lo general, con las excepciones citadas, con la subsanación de las

observaciones de auditoría que le fueron notificadas.

III.3.- Informe de cumplimiento.-

Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Convergencia y derivado del

análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos durante el

ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u omisiones

técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del

Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto

en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y

162 de los Lineamientos, se notificó el resultado de las observaciones al instituto

político interesado, mediante oficio número IEE/DOFRPP/059/2011, de fecha 19 de

abril de 2010, recibido el mismo día, que en lo conducente señala:

“…

Observación 001

1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por comprobar

presentado en el estado de posición financiara por $ 82,700.00, incumpliendo con lo

establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos.

Aclaración

1. Se adjunta comprobación por las siguientes cuentas:

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1-01-06-02 José de Jesús Velazco Castañeda $15,496.16.

1-01-06-06 Luis Enrique Estrada Luevano $ 65,010.49.

1-01-06-29 Martha Martínez Martínez $15,913.24.

Valuación

1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por Comprobar

presentado por $ 84,400.91, dicho monto debió ser comprobado a más tardar el día 31

de Marzo de 2010 al corresponder a gastos del ejercicio 2009 incumpliendo con lo

establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

2. Respecto al ejercicio 2010, se encontró que de dicho rubro $28,866.02 no fueron

comprobados adecuadamente al incumplir con lo siguiente:

CONCEPTO IMPORTE

Gastos que incumplen con el Artículo 29 y 29-A del CFF 13,413.68

Gastos que incumplen con Artículo 61 de los Lineamientos 15,452.34

Total de gastos no comprobados adecuadamente

28,866.02

Total contabilidad 82,700.00

Total de gastos comprobados adecuadamente 53,833.98

Observación 003

1. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos)

con números de folio 25, 112, 380 y 787 no cuentan con la firma de la persona que

recibe el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los

Lineamientos.

Aclaración

1. Se adjuntan los recibos APMYS señalados con las firmas originales. Cabe señalar

que el recibo 0787 fue cancelado, mismo que fue sustituido por el numero 0835 y que

consta de firma autógrafa de quien recibió el apoyo.

Valuación

1. Presenta recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos

políticos) con números de folio 25, 112, 787 y 835 con la firma de la persona que recibe

el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los

Lineamientos. No presenta el recibo APMYS con folio 380, incumpliendo con lo

establecido en el Artículo 69 de los Lineamientos.

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Observación 004

1. No presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de

militantes y organizaciones sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 166

de los Lineamientos.

Aclaración

1. Se presenta el formato CF APMYS debidamente firmado por quien suscribe la

presente.

Valuación

1. Presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de

militantes y organizaciones sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 166

de los Lineamientos, no obstante, dicho formato no incluye los recibos APMYS (Apoyo a

los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 833, 834 y

835.

Observación 007

1. No se cuenta con los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones

Sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos.

Aclaración

1. Se presentan los recibos APOM, para los efectos legales correspondientes.

Valuación

1. Presenta recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales),

cumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos. No obstante,

dichos recibos no cuentan con el sello del organismo de fiscalización, incumpliendo con

lo establecido en el Artículo 40, segundo párrafo de los Lineamientos.

Observación 014

1. El gasto registrado con fecha 21 de junio de 2010 con póliza de egresos 1347 no es

deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del

Código Fiscal de la Federación.

Aclaración

1. Se anexa copia de la póliza 1347 y el respectivo comprobante. Cabe señalar que los

originales se encuentran en poder del Instituto Estatal Electoral, dentro del rubro de

Actividades Específicas 2010. En caso de no considerar deducible por que el monto del

comprobante excede el del cheque quisiera solicitar se me tuviera como deducible la

parte que cubre el cheque, es decir por los $15,000.00, toda vez que si bien cierto que

no existe una concordancia entre cheque y comprobante, el gasto, también es cierto

que el comprobante cubre los requisitos señalados por el articulo 29 y 29-A del Código

Fiscal de la Federación.

Valuación

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1. Presenta documentación que respalda el gasto realizado con fecha 21 de junio

2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos. No obstante,

el cheque emitido no es nominativo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 63

de los Lineamientos.

Observación 015

1. Los gastos registrados con fecha 31 de diciembre de 2010 con póliza de diario 100

por $347,680.00, no presenta documentación comprobatoria, incumpliendo con lo

establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

Aclaración

1. Respecto a esta póliza número 100, es importante señalar que en esta se realizo el

registro de partidas que no fueron registradas en el mes que correspondían; de allí que

se aprecian los traspasos entre cuentas de nuestro partido, las comisiones bancarias,

gastos por comprobar y otros movimientos. Sin embargo es importante precisar que la

comprobación existe en las carpetas que el despacho auditor tuvo a bien revisar.

Valuación

1. No presenta documentación comprobatoria de los gastos registrados con fecha 31

de diciembre de 2010 en la póliza de diario 100 por $ $347,680.00, incumpliendo con lo

establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos...”

Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y

después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este

Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto

político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente,

con las excepciones que se precisan más delante.

En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó

que:

“… Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al

Instituto con relación a las observaciones hechas con anterioridad al partido político, se

determinó que fueron correctamente subsanadas las siguientes observaciones:

Observación 003

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1. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 25, 112, 380 y 787 no cuentan con la firma de la persona que recibe el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos. Aclaración

1. “Se adjuntan los recibos APMYS señalados con las firmas originales. Cabe señalar que el recibo 0787 fue cancelado, mismo que fue sustituido por el numero 0835 y que consta de firma autógrafa de quien recibió el apoyo.” Valuación

1. Presenta recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 25, 112, 787 y 835 con la firma de la persona que recibe el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos. No presenta el recibo APMYS con folio 380, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69 de los Lineamientos. Aclaración

1. “Se anexa copia rosa del folio 380, con firma autógrafa mismo que no había sido localizado en el anterior requerimiento, para dar así cumplimiento al punto 003.” Valuación

1. Presenta el recibo APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con folio 380, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 69 de los Lineamientos.

Observación 004

1. No presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos. Aclaración

1. “Se presenta el formato CF APMYS debidamente firmado por quien suscribe la presente.” Valuación

1. Presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos, no obstante, dicho formato no incluye los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 833, 834 y 835. Aclaración

1. “Se incluye en el formato CF APMYS los recibos con numero de folio 833, 834 y 835.” Valuación

1. Presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos.

Observación 015

1. Los gastos registrados con fecha 31 de diciembre de 2010 con póliza de diario 100 por $347,680.00, no presentan documentación comprobatoria, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos. Aclaración

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1. “Respecto a esta póliza número 100, es importante señalar que en esta se realizo el registro de partidas que no fueron registradas en el mes que correspondían; de allí que se aprecian los traspasos entre cuentas de nuestro partido, las comisiones bancarias, gastos por comprobar y otros movimientos. Sin embargo es importante precisar que la comprobación existe en las carpetas que el despacho auditor tuvo a bien revisar.” Valuación

1. No presenta documentación comprobatoria de los gastos registrados con fecha 31 de diciembre de 2010 en la póliza de diario 100 por $347,680.00, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos. Aclaración

1. “Póliza de diario 100 fue hecha para registrar las partidas en conciliación que se vinieron arrastrando en el año 2010, misma que se desglosa a continuación para su correcta comprensión:

a) Del movimiento 1 al 45 de la citada póliza se desprenden sendos traspasos entre cuentas que sirvieron para cubrir diversos cheques a proveedores y pagos de recibos APMYS, por lo que se registro el ingreso a la cuenta de bancos 0197228472 (Aguascalientes), con los comprobantes de traspaso de la cuenta 0197228397 (México), inclusive en los estados de cuenta mensuales aparecen registrados estos movimientos tal y cual lo mencionamos.

b) Del movimiento 46 al 51 se refiere a los saldos iniciales que no fueron registrados en enero de 2010, de la cuenta de México a Aguascalientes, inclusive uno de ellos fue el número 2015, mismo que se realizó por $20,000.00 con el objetivo de cubrir gastos varios a Convergencia, mismo que se ofrece en este momento en copia simple para su conocimiento..

c) Del movimiento 52 y 53 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de enero de 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.

d) Del movimiento 54 y 55, se refiere a un traspaso entre cuentas o reembolso que se realizo de la cuenta de Aguascalientes (0197228472) a la de México (0197228397) por la cantidad de $26,200.00 mismo que se anexa el comprobante.

e) Del movimiento 56 y 57, se refiere a un gasto que fue realizado a un proveedor llamado MARIO FRANCISCO FERNANDEZ PARDAVE, mismo que no se cuenta el comprobante puesto que fue extraviado, sin embargo de propio estado de cuenta de enero se desprende que fue cobrado dicho cheque, de allí que se exhibe el acta circunstanciada correspondiente.

f) Del movimiento 58 y 59 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de febrero del 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.

g) Del movimiento 60 al 61 se refiere a los pagos de APMYS realizados con los siguientes números de folio 0080 por $1,000.00, 0079 por $2,500.00, 0078 por $2,500.00 y 0077 por $1,000.00; mismos que no habían sido registrados en su momento (febrero de 2010) y que salió a reflejarse en la conciliación bancaria de ese mes.

h) Del movimiento 62 y 63 se refiere a un gasto que fue realizado a un proveedor llamado RAÚL OCAMPO RAMIREZ, mismo que no se cuenta con la copia de comprobante puesto que fue extraviado, sin embargo del propio estado de cuenta de febrero se desprende que fue cobrado dicho cheque, de ahí que se exhibe el acta circunstanciada correspondiente y se reclasifico a Gastos por Comprobar.

i) Del movimiento 64 y 65, se trata de un traspaso por concepto de gatos por comprobar, mismos que ya fueron cubiertos por su comprobación suficiente, mismo que se exhibe en copia simple puesto que los originales se encuentran en la contabilidad del partido.

j) Del movimiento 66 y 67 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de marzo de 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.

k) Del movimiento 68 y 69 se realizo un mantenimiento general del edificio donde se encuentran las oficinas por tratarse de un inmueble muy antiguo, mismo que se exhibe en copia simple con su comprobante correspondiente.

l) Del movimiento 70 y 71 se realizo pagos de APMYS, mismos que se reflejan en el estado de cuenta, “CARGO NOMINA LINEA”, el día 31 de marzo de 2010.

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m) Del movimiento 72 y 73 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de abril de 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.

n) Del movimiento 74 y 75 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de mayo de 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.

o) Del movimiento 76 y 77 se trata de un movimiento entre cuenta de Aguascalientes a la de México, mismo que se exhibe la transferencia y también aparece en el estado de cuenta de dicho mes.

p) Del movimiento 78 y 79 se trata de un pago del servicio telefónico TELMEX, mismo que aparece reflejando en el estado de cuenta de mayo.

q) Del movimiento 80 y 81 se realizó pagos de APMYS, mismos que se reflejan en el estado de cuenta como “CARGO NOMINA LINEA”

r) Del movimiento 82 y 83 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de junio de 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.

s) Del movimiento 84 y 85 se realizó un traspaso entre cuentas para cubrir unos gastos por comprobar a nombre de un tercero, mismo que se exhibe para comprobar dicho pago.

t) Del movimiento 86 y 87 se realizo un pago de prensa, mismo que se exhibe en copia simple.

u) Del movimiento 88 y 89 se realizo una caja chica, mismo que se exhibe en copia simple. v) Del movimiento 90 y 91, se trata de un traspaso por concepto de gastos por comprobar

, mismos que ya fueron cubiertos con su comprobación suficiente en la cuenta de GASTOS POR COMPROBAR.

w) Del movimiento 92 y 93 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de julio de 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.

x) Del movimiento 94 y 95 se realizo pago a la empresa ALIANZA DE TRANSPORTISTAS URBANOS Y SUBURBANOS DE AGUSCALIENTES, A.C., por concepto de renta de camiones urbanos sin embargo hasta la fecha no se ha podido contar con el original de la factura, misma que por cambio de Administración no se ha podido concretar, dejándolo en el rubro de gastos por comprobar a efecto de poder conseguir el documento.

y) Del movimiento 96 y 97 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de agosto de 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.

z) Del movimiento 98 al 104, se realizaron trasferencias entre cuentas, mismas que aparecen reflejadas en el estado de cuenta para cubrir gastos deducibles.

aa) Del movimiento 105 y 106 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de septiembre de 2010 misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.

bb) Del movimiento 107 al 109, se realizaron transferencias entre cuentas, mismas que aparecen reflejadas en el estado de cuenta para cubrir gastos deducibles.

cc) Del movimiento 110 y 111, se trata de un traspaso por concepto de gastos por comprobar, mismos que ya fueron cubiertos con su comprobación suficiente en la cuenta de GASTOS POR COMPROBAR.

dd) Del movimiento 112 y 113 se realizo pagos de APMYS, mismos que se reflejan en el estado de cuenta como “CARGO NOMINA LINEA”.

ee) Del movimiento 114 y 115 se trata de un traspaso por concepto de gastos por comprobar, mismos que ya fueron cubiertos con su comprobación suficiente en la cuenta de GASTOS POR COMPROBAR.

ff) Del movimiento 116 y 117 se realizo u pago por mantenimiento de la oficina, mismo que se exhibe en copia simple con su comprobante correspondiente. HACER FACTURA FCO CRUZ.

gg) Del movimiento 118 y 119 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de octubre de 2010 misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.

hh) Del movimiento 120 al 121, se realizo un cargo por parte del banco por manejo de cuentas y solicitud de cheques por todo el año 2010.

ii) Del movimiento 122 al 123, se realizo una trasferencia para compra de regalos y dulces para giras, misma que se exhibe con su comprobante correspondiente. Inclusive en el propio estado de cuenta de octubre, aparece el cargo y el nombre del proveedor.

jj) Del movimiento 124 y 125 se realizaron transferencias entre cuentas, mismas que aparecen reflejadas en el estado de cuenta para cubrir gastos deducibles.

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kk) Del movimiento 126 y 127 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de noviembre de 2010 misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.

ll) Del movimiento 128 y 129 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de diciembre de 2010 misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.

mm) Del movimiento 130 al 132, se refiere a un gasto que se realizo a nombre de la C. Nina Morales González, sin embargo no se cuenta con el comprobante respectivo, situación que se exhibe el acta circunstanciada respectiva.

nn) Del movimiento 133 al 135, se realizo pagos de APMYS, mismo que se reflejan en el estado de cuenta como “CARGO NOMINA LINEA”.

oo) Del movimiento 136 y 137 se realizaron gastos por comprobar, mismo que se exhibe copia del documento comprobatorio.

pp) Del movimiento 138 y 139 se realizaron gastos por comprobar, mismo que se exhibe copia del documento comprobatorio.

qq) Del movimiento 140 al 145, se realizaron transferencia entre cuentas, mismas que aparecen reflejadas en el estado de cuenta para cubrir gastos deducibles.” Valuación

1. Presenta documentación comprobatoria por $347,680.00 de los gastos registrados con fecha 31 de diciembre de 2010 con póliza de diario 100, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

Por otra parte, después de realizar la revisión de la confronta de los documentos

comprobatorios entregados al Instituto referente al resto de las observaciones

realizadas con anterioridad al partido político, se determinó que no fue

correctamente subsanada la siguiente observación:

Observación 001

1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por comprobar presentado en el estado de posición financiara por $ 82,700.00, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos. Aclaración

1. “Se adjunta comprobación por las siguientes cuentas: 1-01-06-02 José de Jesús Velazco Castañeda $15,496.16.

1-01-06-06 Luis Enrique Estrada Luevano $ 65,010.49.

1-01-06-29 Martha Martínez Martínez $15,913.24.”

Valuación

1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por Comprobar presentado por $ 84,400.91, dicho monto debió ser comprobado a más tardar el día 31 de Marzo de 2010 al corresponder a gastos del ejercicio 2009 incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

2. Respecto al ejercicio 2010, se encontró que de dicho rubro $28,866.02 no fueron comprobados apropiadamente, de acuerdo con lo siguiente:

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CONCEPTO IMPORTE

Gastos que incumplen con el Artículo 29 y

29-A del CFF 13,413.68

Gastos que incumplen con Artículo 61 de los

Lineamientos 15,452.34

Total de gastos no comprobados

adecuadamente 28,866.02

Total contabilidad 82,700.00

Total de gastos comprobados

adecuadamente 53,833.98

Aclaración

1. “Se anexa papel de trabajo donde se desglosan los gastos por comprobar provenientes de 2009 y los generados en 2010. Sin embargo se mencionan que si bien es cierto que contablemente aun aparecen saldo al 31 de diciembre del 2010, también lo es que en la realidad dichos gastos pendientes por comprobar ya han sido saldados al 31 de marzo del 2011 a los diversos proveedores que ahí se mencionan, únicamente con un saldo pendiente de las cuentas 1-01-06-02 y 1-01-06-29. Lo anterior de conformidad con las Normas de Auditoria se puede realizar la compulsa necesaria según el anexo que se adjunta.

2. Al realizar una revisión a todos y cada uno de los comprobantes que habían sido presentados en el primer cumplimiento, se desprende que la mayoría (con excepción de tres comprobantes), cumplen con los requisitos señalados por el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, por lo que solicito tuviera a bien considerar dichos comprobantes fiscales para efectos de comprobación tal y como lo establecen los lineamientos. Por otra parte respecto a los gastos que no cumplen con lo dispuesto con el artículo 61

de los lineamientos, adjunto a la presente:

Facturas 26354 y 26353, emitidas por Enlaces Terrestres Nacionales S.A. de C.V., de fecha 24 de septiembre de 2010, donde hace mención que dichos comprobantes amparan el servicio de transportación de pasajeros a la Ciudad de Querétaro, Querétaro, según contrato número 39036, así mismo se exhibe original del oficio de comisión signado por la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal, en ausencia del presidente.

Factura 14788 emitida por Autotransportes Unidos del Centro S.A. de C.V., de fecha 15 de octubre de 2010; así mismo de exhibe original del oficio de comisión signado por la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal, en ausencia del presidente.” Valuación

1. No presenta documentación que respalde el rubro de Gastos por Comprobar presentado por $ 84,400.91, dicho monto debió ser comprobado a más tardar el día 31

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de Marzo de 2010 al corresponder a gastos del ejercicio 2009 incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

2. Respecto al ejercicio 2010, se encontró que de dicho rubro $17,602.02 no fueron comprobados apropiadamente, como se indica a continuación:

CONCEPTO IMPORTE

Gastos que incumplen con el Artículo 29 y

29-A del CFF 13,413.68

Gastos que incumplen con Artículo 61 de los

Lineamientos 4,188.34

Total de gastos no comprobados

adecuadamente $ 17,602.02

3. Hay una diferencia de $11,619.89 al presentar comprobantes que amparan un monto total de $94,319.89, mientras que en su contabilidad únicamente se refleja un monto de $82,700.00, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.

Observación 007

1. No se cuenta con los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos. Aclaración

1. Se presentan los recibos APOM, para los efectos legales correspondientes. Valuación

1. Presenta recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos. No obstante, dichos recibos no cuentan con el sello del organismo de fiscalización, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40, segundo párrafo de los Lineamientos. Aclaración

1. “Se hace la aclaración que los recibos si cuentan con la firma y sello del Organismo de fiscalización, la primera al frente y la segunda al anverso, por lo que se pide dejar sin efectos la presente observación.” Valuación

1. No presenta recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), con el sello del organismo de fiscalización, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40, segundo párrafo de los Lineamientos.

Observación 014

1. El gasto registrado con fecha 21 de junio de 2010 con póliza de egresos 1347 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

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Aclaración

1. “Se anexa copia de la póliza 1347 y el respectivo comprobante. Cabe señalar que los originales se encuentran en poder del Instituto Estatal Electoral, dentro del rubro de Actividades Específicas 2010. En caso de no considerar deducible por que el monto del comprobante excede el del cheque quisiera solicitar se me tuviera como deducible la parte que cubre el cheque, es decir por los $15,000.00, toda vez que si bien cierto que no existe una concordancia entre cheque y comprobante, el gasto, también es cierto que el comprobante cubre los requisitos señalados por el articulo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.” Valuación

1. Presenta documentación que respalda el gasto realizado con fecha 21 de junio 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos. Sin embargo, el cheque emitido no es nominativo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos. Aclaración

1. “Efectivamente el cheque no fue emitido a la empresa Servicios Nacionales Turísticos, S.A. de C.V., puesto que se trato del primer evento que con quienes celebramos el contrato, por lo tanto se tuvo que realizar el cobro del cheque en efectivo y así pagarlo.” Valuación

1. El cheque correspondiente al gasto realizado con fecha 21 de junio de 2010 por $40,742.40 no es nominativo al proveedor, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.

…”

En conclusión, con las excepciones señaladas con anterioridad, las observaciones

fueron solventadas satisfactoriamente, los procedimientos y registros son apropiados y

éstos se apegan a los Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos

de los recursos de los partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de

Aguascalientes, con las excepciones antes señaladas.

IV.- Conclusión.-

IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el

ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, del Partido

Convergencia, de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41, fracciones I y

II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución Política del

Estado de Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257, de la LX

Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados en el

Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008 y 19

de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3, 4, 15,

16, 23, fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50, 51, 53,

55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y último

párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y aplicables del

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Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del

Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 6, fracción

XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Estatal

Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral con fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso a; 10,

fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del

Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de octubre del año 2009;

artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II; 160 y demás relativos de los Lineamientos para el

Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y

de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, reformado por el Consejo

General del Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de diciembre de 2009.

IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO

DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del

Ejercicio Fiscal 2010 a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, fue efectuado

conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera

cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen

referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.

IV.3.- Atendiendo a que el Partido Convergencia, entregó en tiempo a este Órgano

Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado por el

artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de

los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es

procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.

IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente

dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de

audiencia a que tiene derecho el Partido Convergencia, ya que dentro del

procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas

respecto de las observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.

IV.5.- El Partido Convergencia, cumplió con lo señalado por la fracción II y III del artículo

67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo establecido en

el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino

de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y rectificaciones, respecto de las

observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó establecido en punto III.2 y III.3

del presente documento, con las excepciones que en este dictamen se destacan.

IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los

numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de

revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y

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Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

IV.7.- Atendiendo al dictamen, que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo

señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias

realizadas por este organismo, el partido que se analiza dio respuesta a cada una de las

observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano

fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el

cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político

se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el

cumplimiento correspondiente.

En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios

sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos

mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las

mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no

representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización

concluye que el Partido Convergencia cumple en lo general satisfactoriamente con la

normatividad aplicable, sin embargo al No haber subsanado las observaciones –

precisadas en el presente dictamen- de la auditoría, se sugiere se le imponga una

sanción en los términos del artículo 287, fracción XII, con relación al artículo 296,

fracción I, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, consistente en

amonestación pública.

En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,

D I C T A M I N A

PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido Convergencia en lo

general cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes

en lo relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de

los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los

términos señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado, con las

excepciones precisadas en el último considerando y siguiente resolutivo.

SEGUNDO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido Convergencia en

la materia de la revisión No cumplió con lo establecido por el Código Electoral del

Estado de Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los recursos de los institutos

políticos y a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de

los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

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Aguascalientes, en los términos señalados por los Apartados III y IV del presente

dictamen consolidado, y en virtud de que no dio respuesta satisfactoria a las

observaciones detectadas en la revisión practicada, se recomienda imponer una sanción

consistente en amonestación pública, en los términos del último considerado del

apartado IV del presente dictamen.

….”

TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido

por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,

por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne

los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en

relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,

conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones

o rectificaciones presentadas por el partido político posteriores a su notificación, la

fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma

del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones

y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido

de que el PARTIDO CONVERGENCIA cumplió en lo general con los lineamientos que

nos ocupan, con las salvedades atinentes, como se hace mención en el dictamen

consolidado en revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con ello, en ánimo de

fortalecer la transparencia que en todo sistema partidario exige de las Instituciones

Políticas Democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los principios rectores de

certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, establecidas por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así

como por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la cual este

Consejo General hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas en el

Considerando anterior y determina procedente validar y aprobar el dictamen expuesto

por el Organismo de Fiscalización en cita.

Ahora bien, considerando que el Partido Político de marras, no cumplió con algunas de

las observaciones –salvedades- de auditoría a que se refiere la presente Resolución, lo

procedente resulta analizar las consecuencias jurídicas que representa dicho hecho.

De conformidad con la fracción IV, del artículo 68 y 70, del Código Electoral, el

Organismo de Fiscalización tiene la obligación de presentar al Consejo General los

dictámenes que formule respecto de las auditorías y verificaciones practicadas, así

como informar las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos

derivadas del manejo de sus recursos, del incumplimiento a su obligación de informar

sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que procedan.

Para la propuesta que el Organismo de Fiscalización presente al Consejo General, se

sujetará a lo que señala el artículo 287 y 296 del Código Electoral en lo relativo a la

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regulación de las infracciones y consecuencias jurídicas que pudieran imponerse a los

Partidos Políticos respectivamente, en efecto, el primer numeral establece un listado de

las conductas específicas, infracciones, que pueden dar origen a una penalización y el

segundo numeral citado prevé un catálogo de las sanciones que pueden ser aplicadas

como consecuencia de la violación de las primeras, en la siguiente forma:

Conductas:

El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 26 y 27 y demás

disposiciones aplicables de este Código;

El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto;

El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes

que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el presente Código;

No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o

no atender los requerimientos de información del Organismo de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos Políticos, en los términos y plazos previstos en este

Código y sus Reglamentos;

La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los

propios partidos;

Exceder los topes de gastos de campaña;

El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en

materia de precampañas y campañas electorales;

La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier

modalidad en radio o televisión;

La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que

denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las

personas;

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Código en

materia de transparencia y acceso a su información;

El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus

recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los

mismos;

La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y

forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y

La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.

Sanciones:

Las referidas en las fracciones II, X y XII del artículo 287 con amonestación pública;

Las señaladas en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Artículo 287

con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado,

según la gravedad de la falta;

En los casos de infracción a lo dispuesto a la fracción V del artículo 287 en materia

de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de

donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias

campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso.

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En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el cien por ciento de lo anterior.

Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de

las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período

que señale la resolución;

Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se

transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto Federal Electoral,

en violación de las disposiciones de este Código;

La violación a lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 26 de este Código se

sancionará con multa; durante las precampañas y campañas electorales, en caso

de reincidencia, se podrá sancionar con la suspensión parcial de las prerrogativas

previstas en los Artículos 40 y 41 de este Código, y

En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este

Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino

de sus recursos, con la cancelación de su acreditación estatal.

Lo anterior se circunscribe al principio de reserva legal, así como el carácter limitado y

exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas jurídicas legislativas, creadas

por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, publicadas en el Periódico Oficial del

Estado de fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, como lo son las contenidas en el

Código Electoral, citadas en líneas que anteceden, determinan la causa de

incumplimiento o falta, en suma, el presupuesto de la sanción a imponerse, misma que

desde luego está prevista en la norma invocada con antelación.

En el caso concreto el supuesto normativo y la sanción están determinados

legislativamente en forma previa a la comisión del hecho, por ser normas vigentes

desde el veintisiete de enero de dos mil nueve y dichas normas jurídicas que prevén una

falta o sanción están expresadas en una forma escrita (abstracta, general e impersonal)

en el citado Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por lo cual los destinatarios

(tanto ciudadanos, como Partidos Políticos, agrupaciones políticas y autoridades

administrativas y jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan cuáles son las

conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que provoca

su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios constitucionales de certeza y

objetividad (en este caso, como en el de lo expuesto en el inciso anterior, se está en

presencia de la llamada garantía de tipicidad).

Siendo aplicable al caso, la siguiente jurisprudencia emitida por la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal a saber:

―Tercera Época

Registro: 487

Instancia: Sala Superior

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ACTA ESTENOGRÁFICA

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Jurisprudencia

Fuente: Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Compilación

Oficial

.

Materia(s): Electoral

Tesis: S3ELJ 07/2005

Página: 276

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. PRINCIPIOS

JURÍDICOS APLICABLES.

Tratándose del incumplimiento de un deber jurídico, en tanto

presupuesto normativo, y la sanción, entendida como consecuencia

jurídica, es necesario subrayar que por llevar implícito el ejercicio del

poder correctivo o sancionador del Estado (ius puniendi), incluido todo

organismo público (tanto centralizado como descentralizado y, en el

caso específico del Instituto Federal Electoral, autónomo) debe atenderse

a los principios jurídicos que prevalecen cuando se pretende restringir,

limitar, suspender o privar de cierto derecho a algún sujeto, para el

efecto de evitar la supresión total de la esfera de derechos políticos de

los ciudadanos o sus organizaciones políticas con la consecuente

transgresión de los principios constitucionales de legalidad y certeza,

máxime cuando se reconoce que ese poder punitivo estatal está

puntualmente limitado por el aludido principio de legalidad. Así, el

referido principio constitucional de legalidad electoral en cuestiones

relacionadas con el operador jurídico: La ley ... señalará las sanciones

que deban imponerse por el incumplimiento de ... (dichas) disposiciones

(artículo 41, párrafo segundo, fracción II, último párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), es la expresión

del principio general del derecho nullum crimen, nulla poena sine lege

praevia, scripta et stricta, aplicable al presente caso en términos de los

artículos 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, así como 2 de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual implica que en el

régimen administrativo sancionador electoral existe: a) Un principio de

reserva legal (lo no prohibido está permitido), así como el carácter

limitado y exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas

jurídicas legislativas determinan la causa de incumplimiento o falta, en

suma, el presupuesto de la sanción; b) El supuesto normativo y la

sanción deben estar determinados legislativamente en forma previa a la

comisión del hecho; c) La norma jurídica que prevea una falta o sanción

debe estar expresada en una forma escrita (abstracta, general e

impersonal), a efecto de que los destinatarios (tanto ciudadanos, como

partidos políticos, agrupaciones políticas y autoridades administrativas y

jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan cuáles son las conductas

ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que

provoca su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios

constitucionales de certeza y objetividad (en este caso, como en el de lo

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expuesto en el inciso anterior, se está en presencia de la llamada

garantía de tipicidad) y, d) Las normas requieren una interpretación y

aplicación estricta (odiosa sunt restringenda), porque mínimo debe ser el

ejercicio de ese poder correctivo estatal, siempre acotado y muy

limitado, por cuanto que los requisitos para su puesta en marcha deben

ser estrechos o restrictivos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-013/98. Partido Revolucionario

Institucional. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-034/2003 y acumulado. Partido de la

Revolución Democrática. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-025/2004. Partido Verde Ecologista de

México. 11 de junio de 2004. Unanimidad de votos.‖

Por disposición de los artículos 70 primer párrafo, 99 fracción XXV y 305 del Código

Electoral, el Consejo General está facultado para imponer sanciones y multas;

apegándose siempre al procedimiento correspondiente establecido en el Código en

cita, respetando a favor de los Partidos Políticos la garantía constitucional de audiencia.

En su caso, para efectos de determinar el pleno de este Consejo General, la fijación e

individualización de sanción al Partido Político en comento, en el caso en el que a partir

de las constancias del sumario que se resuelve y por éstas pueda establecerse

objetivamente la existencia de alguna falta o violación de la normatividad, para la

elaboración de la presente Resolución se adopta el criterio establecido por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis

de jurisprudencia que a continuación se transcribe:

―SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS

PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.— La responsabilidad

administrativa corresponde al derecho administrativo sancionador, que

es una especie del ius puniendi, y consiste en la imputación o

atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado

normativamente, por lo que no puede dársele un carácter objetivo

exclusivamente, en que tomen en cuenta únicamente los hechos y

consecuencias materiales y los efectos perniciosos de las faltas

cometidas, sino también se debe considerar la conducta y la situación

del infractor en la comisión de la falta (imputación subjetiva). Esto sirve

de base para una interpretación sistemática y funcional de los artículos

270, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales, y 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos

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aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del

procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y

aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y

agrupaciones políticas, el cual conduce a establecer que la referencia a

las circunstancias sujetas a consideración del Consejo General, para

fijar la sanción que corresponda al partido político por la infracción

cometida, comprende tanto a las de carácter objetivo (la gravedad de

los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución),

como a las subjetivas (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su

acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la

reincidencia) que rodean a la contravención de la norma administrativa.

Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su

imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar,

determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último

supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o

mayor, para saber si alcanza o no el grado de particularmente grave,

así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática,

y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que

legalmente corresponda, entre las cinco previstas por el artículo 269 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Finalmente, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo,

se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los

márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes

apuntadas.

Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-029/2001.—Partido

Revolucionario Institucional.—13 de julio de 2001.—Unanimidad de seis

votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-024/2002.—Partido Revolucionario

Institucional.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-031/2002.—Agrupación Política

Nacional, Agrupación Política Campesina.—31 de octubre de 2002.—

Unanimidad de votos.

Sala Superior, tesis S3ELJ 24/2003.‖

Del sumario en que se actúa, se aprecia que el Organismo de Fiscalización al efectuar

la revisión de la documentación del Partido Político auditado, tales como comprobantes

de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, detectó diversos

errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al

Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con

fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del Código en cita y lo

señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron las

observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/048/2011, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once; otorgándole

el plazo legal de 10 (diez) días hábiles, contados en los términos del artículo 67 in fine

del multicitado Código, a partir de dicha notificación, para que presentara ante el

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Organismo de Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así

como la documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que

manifestase lo que a su derecho conviniera. Las Observaciones son las que se

relacionan en el apartado III.1, del dictamen consolidado que se cita en el

considerando que antecede y que se tiene por reproducido como si a la letra se

insertase.

En dicho dictamen, se aprecia que el Partido Político, compareció a pretender dar

respuesta a las observaciones realizadas por el organismo dictaminador, lo cual lo hizo

mediante oficio, de fecha nueve de abril del presente año, en el que presentó la

documentación que estimó pertinente, misma que se relacionan en el dictamen

consolidado, en concreto en su apartado III.2 y que se cita en el considerando que

antecede y que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.

Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por

parte del auditor externo, plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral, el

día quince de abril de dos mil once, emitió sus conclusiones y comentarios finales, tal y

como señalan en su apartado III.2 y que se cita en el considerando que antecede y que

se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.

El Organismo de Fiscalización, al efectuar la revisión de la documentación del Partido

Político y derivado del análisis de su documentación, como de sus comprobantes de

egresos durante el periodo que nos ocupa, detectó diversos errores u omisiones

técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del

Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto

en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y

162 de los Lineamientos, notificó las observaciones al instituto político interesado,

mediante oficio número IEE/DOFRPP/059/2011, de fecha diecinueve de abril de dos

mil once, recibido el mismo día; otorgándole el plazo legal de 5 (cinco) días hábiles,

contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado Código, a partir de

dicha notificación, para que realizará las rectificaciones correspondientes, mismas que

se citan en líneas anteriores.

El Consejo General advierte que el despacho externo, mediante oficio de fecha

veintinueve de abril de dos mil once, recepcionado por el organismo de revisión el día

cinco del mismo mes y año, manifestó que el Partido Político auditado incumplió los

artículos 34 y 63 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y

Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del

Estado de Aguascalientes, al haber sido omiso en lo siguiente:

“…

Observación 001

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1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por comprobar presentado en el estado de posición financiara por $ 82,700.00, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos.

Aclaración

1. “Se adjunta comprobación por las siguientes cuentas: 1-01-06-02 José de Jesús Velazco Castañeda $15,496.16.

1-01-06-06 Luis Enrique Estrada Luevano $ 65,010.49.

1-01-06-29 Martha Martínez Martínez $15,913.24.”

Valuación

1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por Comprobar presentado por $ 84,400.91, dicho monto debió ser comprobado a más tardar el día 31 de Marzo de 2010 al corresponder a gastos del ejercicio 2009 incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

2. Respecto al ejercicio 2010, se encontró que de dicho rubro $28,866.02 no fueron comprobados apropiadamente, de acuerdo con lo siguiente:

CONCEPTO IMPORTE

Gastos que incumplen con el Artículo 29 y 29-A del CFF 13,413.68

Gastos que incumplen con Artículo 61 de los

Lineamientos 15,452.34

Total de gastos no comprobados adecuadamente 28,866.02

Total contabilidad 82,700.00

Total de gastos comprobados adecuadamente 53,833.98

Aclaración

1. “Se anexa papel de trabajo donde se desglosan los gastos por comprobar provenientes de 2009 y los generados en 2010. Sin embargo se mencionan que si bien es cierto que

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contablemente aun aparecen saldo al 31 de diciembre del 2010, también lo es que en la realidad dichos gastos pendientes por comprobar ya han sido saldados al 31 de marzo del 2011 a los diversos proveedores que ahí se mencionan, únicamente con un saldo pendiente de las cuentas 1-01-06-02 y 1-01-06-29. Lo anterior de conformidad con las Normas de Auditoria se puede realizar la compulsa necesaria según el anexo que se adjunta.

2. Al realizar una revisión a todos y cada uno de los comprobantes que habían sido presentados en el primer cumplimiento, se desprende que la mayoría (con excepción de tres comprobantes), cumplen con los requisitos señalados por el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, por lo que solicito tuviera a bien considerar dichos comprobantes fiscales para efectos de comprobación tal y como lo establecen los lineamientos. Por otra parte respecto a los gastos que no cumplen con lo dispuesto con el artículo 61 de

los lineamientos, adjunto a la presente:

Facturas 26354 y 26353, emitidas por Enlaces Terrestres Nacionales S.A. de C.V., de fecha 24 de septiembre de 2010, donde hace mención que dichos comprobantes amparan el servicio de transportación de pasajeros a la Ciudad de Querétaro, Querétaro, según contrato número 39036, así mismo se exhibe original del oficio de comisión signado por la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal, en ausencia del presidente.

Factura 14788 emitida por Autotransportes Unidos del Centro S.A. de C.V., de fecha 15 de octubre de 2010; así mismo de exhibe original del oficio de comisión signado por la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal, en ausencia del presidente.”

Valuación

1. No presenta documentación que respalde el rubro de Gastos por Comprobar presentado por $ 84,400.91, dicho monto debió ser comprobado a más tardar el día 31 de Marzo de 2010 al corresponder a gastos del ejercicio 2009 incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.

2. Respecto al ejercicio 2010, se encontró que de dicho rubro $17,602.02 no fueron comprobados apropiadamente, como se indica a continuación:

CONCEPTO IMPORTE

Gastos que incumplen con el Artículo 29 y 29-A del

CFF 13,413.68

Gastos que incumplen con Artículo 61 de los

Lineamientos 4,188.34

Total de gastos no comprobados adecuadamente $ 17,602.02

3. Hay una diferencia de $11,619.89 al presentar comprobantes que amparan un monto total de $94,319.89, mientras que en su contabilidad únicamente se refleja un monto de $82,700.00, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.

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Observación 007

1. No se cuenta con los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos.

Aclaración

1. Se presentan los recibos APOM, para los efectos legales correspondientes. Valuación

1. Presenta recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos. No obstante, dichos recibos no cuentan con el sello del organismo de fiscalización, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40, segundo párrafo de los Lineamientos.

Aclaración

1. “Se hace la aclaración que los recibos si cuentan con la firma y sello del Organismo de fiscalización, la primera al frente y la segunda al anverso, por lo que se pide dejar sin efectos la presente observación.”

Valuación

1. No presenta recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), con el sello del organismo de fiscalización, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40, segundo párrafo de los Lineamientos.

Observación 014

1. El gasto registrado con fecha 21 de junio de 2010 con póliza de egresos 1347 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Aclaración

1. “Se anexa copia de la póliza 1347 y el respectivo comprobante. Cabe señalar que los originales se encuentran en poder del Instituto Estatal Electoral, dentro del rubro de Actividades Específicas 2010. En caso de no considerar deducible por que el monto del comprobante excede el del cheque quisiera solicitar se me tuviera como deducible la parte que cubre el cheque, es decir por los $15,000.00, toda vez que si bien cierto que no existe una concordancia entre cheque y comprobante, el gasto, también es cierto que el comprobante cubre los requisitos señalados por el articulo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.”

Valuación

1. Presenta documentación que respalda el gasto realizado con fecha 21 de junio 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos. Sin embargo, el cheque emitido no es nominativo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.

Aclaración

b). “Efectivamente el cheque no fue emitido a la empresa Servicios Nacionales Turísticos, S.A. de C.V., puesto que se trato del primer evento que con quienes celebramos el contrato, por lo tanto se tuvo que realizar el cobro del cheque en efectivo y así pagarlo.”

Valuación

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El cheque correspondiente al gasto realizado con fecha 21 de junio de 2010 por $40,742.40

no es nominativo al proveedor, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 63 de los

Lineamientos.

…”

Con las constancias que integran el sumario del procedimiento que en este momento

se resuelve, se observa que existe un precepto legal que obliga a los Partidos Políticos a

sujetarse a los mecanismos de fiscalización y a las normas que el consejo emita, con

base en lo dispuesto por el artículo 26, fracción IX del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, por lo que al haber vulnerado además del dispositivo citado, los

artículos 40 y 63 de los Lineamientos Para el Control del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, como se ha referido en la presente Resolución, dicho instituto político se

hace acreedor a la sanción que señala el artículo 296, fracción I del Código Electoral

del Estado de Aguascalientes, al haber actualizado la causal establecida en la fracción

XII del artículo 287 del referido ordenamiento legal, misma que consiste en una

amonestación pública, en razón de las siguientes consideraciones:

a) Tipo de infracción (acción u omisión); el incumplimiento a lo señalado por los

artículos 40, segundo párrafo y 63 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia

del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, consistente en haber expedido

recibos sin la autorización (sellado y validación) del Organismo de Fiscalización; la

falta de un asiento contable por un monto de $11,619.89 y por la expedición de

cheques no nominativos.

b) Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se concretizó; respecto a las

erogaciones realizadas por el Partido Convergencia en el periodo que comprendió

el ejercicio fiscal de dos mil diez, se encontró al momento del desarrollo de los

trabajos de auditoría realizados por parte de el organismo de fiscalización y el

Despacho Externo, que algunas de ellas no contaban con su debido soporte

documental o bien, que no cumplían con los requisitos señalados en los

Lineamientos de la materia.

c) La comisión intencional o culposa de la falta; y, en su caso, de resultar relevante

para determinar la intención en el obrar, los medios utilizados; no se detectó

comisión intencional en la falta cometida, lo que expone una conducta culposa de

menor gravedad, denotando únicamente una falta de control del Partido

Convergencia en sus registros administrativos.

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d) La trascendencia de la norma trasgredida; la norma violentada por la conducta

infractora cometida por el Partido Convergencia, lo es lo señalado por los artículos

40, segundo párrafo y 63 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, consistente en haber expedido recibos sin la

autorización (sellado y validación) del Organismo de Fiscalización; la falta de un

asiento contable por un monto de $11,619.89 y por la expedición de cheques no

nominativos, lo cual ostenta primordial importancia, en apego a los principios de

legalidad y certeza que rigen los actos de naturaleza electoral, tal y como lo es la

comprobación por parte de los Partidos Políticos del debido uso y destino de los

recursos públicos que les son entregados.

e) Los intereses o valores jurídicos tutelados, así como los resultados o efectos

generados o que pudieron producirse por la comisión de la falta; las normas

trasgredidas tutela los valores jurídicos relativos al manejo de los recursos públicos,

en específico los de legalidad y certeza, además de la transparencia que debe regir

en las actuaciones de los Partidos Políticos en el uso y destino de sus recursos. La

comisión de la falta que nos ocupa, conlleva en sí como consecuencia, la

incertidumbre en el manejo de los recursos públicos del Partido Convergencia,

aunque resulta preciso señalar, que no representa malversación de los recursos y

exceso de gastos.

f) La reiteración de la infracción, esto es, la vulneración sistemática de una misma

obligación, distinta en su connotación a la reincidencia; no se aprecia mediana

reiteración por parte del Partido Convergencia en la comisión de la infracción

imputada.

g) La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas; no se aprecia que la

conducta infractora imputada al Partido Convergencia, fue cometida en diversas

ocasiones.

h) La calificación de la falta o faltas cometidas; la conducta infractora imputada al

Partido Convergencia, ostenta la naturaleza de falta leve.

i) La lesión, daños o perjuicios que pudieron generarse con la comisión de la falta; la

conducta infractora imputada al Partido Convergencia, evidentemente lesiona los

principios rectores de legalidad y certeza, al apartarse por un lado de los

lineamientos de la materia que sujetan el desarrollo del proceso de comprobación

del uso y destino de los recursos entregados, así como por otra parte con ello, al

lesionar la transparencia con la que se debe manejar la aplicación de los recursos

referidos, arrojando incertidumbre hacia la ciudadanía en general.

j) La reincidencia, condición de que el ente infractor haya ocurrido con antelación en

la comisión de una infracción similar; no se aprecia que el Partido Convergencia,

haya cometido infracciones similares a la hoy imputada con antelación, según se

desprende de las resoluciones emitidas por este Consejo General, relativas a los

dictámenes consolidados presentados por el Organismo de Fiscalización respecto

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de los trabajos de auditoría practicados al referido instituto político, por el ejercicios

fiscal anterior.

k) La capacidad económica del infractor; el monto de la sanción impuesta al Partido

Convergencia, a saber, una amonestación pública, no afecta el desarrollo de las

actividades de dicho instituto político, por ende no compromete el cumplimiento de

sus propósitos fundamentales ni su subsistencia, constituyendo tal cantidad

impuesta, el monto aproximado que omitiera comprobar con la documentación

correspondiente.

Por lo que este Consejo General llega a la convicción de que en la materia de la

revisión, las observaciones NO fueron solventadas en su totalidad de manera

satisfactoria como ha quedado precisado, por lo cual es procedente imponer, como se

le impone la sanción consistente en una amonestación pública.

Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos

a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 99,

fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de

resolverse y se,

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y

dictamen consolidado derivado de la Auditoría realizada al Partido Convergencia por

el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del Considerando Primero de la

presente Resolución.

SEGUNDO. Este Consejo General determina que el Partido Convergencia cumplió en

lo general, con lo establecido por los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los

Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.

TERCERO. Este Consejo General determina procedente imponer al Partido

Convergencia la sanción contemplada en la fracción I del artículo 296 de Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, consistente en una amonestación pública, de

conformidad con lo señalado en el Considerando Tercero de la presente Resolución.

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CUARTO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al Partido

Convergencia en términos de lo establecido en los artículos 379, 380, 381, fracción I y

382 del Código Electoral vigente en el Estado.

QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, para su conocimiento general.

SEXTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil

once.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------

-------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL CONTENIDO

DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL

ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A

LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO CONVERGENCIA POR EL GASTO ORDINARIO

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. SI TIENEN ALGÚN

COMENTARIO, FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA

VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

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SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR

FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN

CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO

NUEVA ALIANZA POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO

DOS MIL DIEZ. PROCEDO CON LA LECTURA APROBADA RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO

GENERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO

DERIVADO DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL PARTIDO NUEVA ALIANZA POR EL EJERCICIO FISCAL

DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO NUEVA

ALIANZA CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y

VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y

DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS

ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. TERCERO. NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL

PARTIDO NUEVA ALIANZA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379, 380,

381, FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. CUARTO.

PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL. QUINTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN

SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. LA PRESENTE RESOLUCIÓN FUE TOMADA

EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,

CELEBRADA A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.- ES CUANTO.

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CCGG--RR--1177//1111

PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL

EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA

DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS

PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AALL PPAARRTTIIDDOO

NNUUEEVVAA AALLIIAANNZZAA PPOORR EELL GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO

FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL DDIIEEZZ..

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y

vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el

PARTIDO NUEVA ALIANZA correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y,

R E S U L T A N D O:

I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes (Código), el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente

técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y

revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y

monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,

así como sobre su destino y aplicación.

II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos

el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la

materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la

fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento

público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por

último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos

Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos

y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban

recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de

sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone

como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con

un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los

cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y

verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de

Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y

egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los

ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento

exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de

campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación

de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y

recursos.

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III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los

Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo

General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose

la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político

corresponda.

IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a

cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código

electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece

en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un

Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de

operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la

omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto

de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,

suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario

corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.

V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la

obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen

y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como

de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que

deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al

último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales

deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos

Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.

VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento

como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos

Políticos, entre las que destacan que:

El Organismo de Fiscalización contará con treinta días para revisar los

informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los

informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones

o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones

encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días

para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado

antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la

elaboración del dictamen consolidado, y

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Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el

Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un

dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres

días siguientes a su conclusión.

Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso

y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas

del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el

procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta

observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los

informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:

ee) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y

de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

ff) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

gg) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido

presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un

plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información

y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de

informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan

los errores u omisiones encontrados;

hh) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el

Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de

que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo

informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo

señalado en el inciso siguiente;

ii) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en

los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo

de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá

presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

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VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del

dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan

presentado los Partidos Políticos;

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los

mismos, y

El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los

Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.

VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del

Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus

informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos

contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día

primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00

horas del día primero de marzo de dos mil once.

IX. El PARTIDO NUEVA ALIANZA que durante el ejercicio que corresponde al

presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo General y que

consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo la posibilidad

de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la obligación

prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral del

Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el origen y monto

de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así como su

aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano electoral

mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día veinticinco

de febrero de dos mil once.

X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil

once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los

trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos,

correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.

XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a

cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el

día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho

―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos

de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos

políticos.

XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por

conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de

prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS

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SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos

Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.

XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los

trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el

Partido Político referido.

XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los

informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este

Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el

cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales

acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal

del año dos mil diez, mismos que versan de la siguiente manera –y en donde se

clarifica el monto recibido en el ejercicio revisado, por el instituto político en

revisión:

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO

ORDINARIO

GASTOS DE

CAMPAÑA

ACTIVIDADES

ESPECIFICAS

ASOCIACIONES

POLÍTICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL

PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74

PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58

PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87

PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30

PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78

PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95

PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79

CORAZÓN

HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00

CAMINO

DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00

VIDA DIGNA

CIUDADANA 126,375.00 126,375.00

VOCES

HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00

TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00

XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE

LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la

Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el

ejercicio fiscal dos mil diez.

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XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado

del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,

pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político

revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio

fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del

artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo

General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica

del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido

Político referido.

XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número

IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes

mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto

ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos

mil diez.

En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del

procedimiento de revisión de cuenta; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen

consolidado presentado por el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los

Partidos Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de

conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del

Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son

atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su

caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías

y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la

fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos

necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.

De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los

requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido

para todos los efectos legales.

SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones

señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones

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y conclusiones establecidas en el cuerpo del Dictamen Consolidado del informe sobre

el origen y monto de los ingresos del PARTIDO NUEVA ALIANZA por concepto de

financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y aplicación

correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el Organismo

de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el despacho

contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.; consideraciones y conclusiones

que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la presente

Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión de las

conclusiones respectivas, se cita en lo conducente, el dictamen correspondiente a

continuación:

“…

III.- Resultados de la revisión.-

Derivado de la revisión de la documentación presentada por el instituto político en

revisión se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político

para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla

en el punto siguiente.

III.1.- Notificación de observaciones.-

Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Nueva Alianza como

comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, se

detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a

configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,

por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código

en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron

las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/049/2011, recibido el día 31 de marzo de 2011; otorgándole el plazo legal

de 10 (diez) días, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código,

a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de Fiscalización,

las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación

comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho

conviniera.

Sin que hubiere observaciones

III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-

El Partido Nueva Alianza, compareció a dar respuesta a las observaciones realizadas por

este organismo dictaminador, lo cual hizo mediante oficio de fecha 7 de abril del

presente año, cuya valoración es la siguiente:

Después de practicada la revisión al Partido Nueva Alianza por el Gasto Ordinario

relativo al ejercicio fiscal 2010, se determinó que no hubo observaciones que

ameritaran aclaración alguna…”

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Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por

parte del auditor externo plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral del

día 15 de abril de 2011, el cual forma parte integrante del presente documento, mismo

que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, a continuación se analizan

sus conclusiones y comentarios finales:

“En conclusión, los procedimientos y registros adoptados por el partido político son

satisfactorios y se apegan a los Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y

destinos de los recursos de los partidos políticos y de las asociaciones políticas del

estado de Aguascalientes.”

Conclusión:

Este Organismo de Fiscalización concluye que el partido político sujeto a revisión,

cumplió con la subsanación de las observaciones de auditoría que le fueron notificadas.

III.3.- Informe de cumplimiento.-

Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Nueva Alianza y derivado del

análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos durante el

ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u omisiones

técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del

Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto

en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y

162 de los Lineamientos, se notificó el resultado de las observaciones al instituto

político interesado, mediante oficio número IEE/DOFRPP/060/2011, de fecha 19 de

abril de 2010, recibido el mismo día, que en lo conducente señala:

“…En lo general las observaciones fueron aclaradas de manera satisfactoria, en virtud

de que los procedimientos y registros de ese instituto político son adecuados y se

apegan a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes.

Lo anterior no prejuzga sobre la veracidad de los datos e información proporcionada

por ese ente político, quedando en consecuencia intocadas las facultades que la ley

otorga a este órgano revisor…”

Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y

después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este

Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto

político en análisis, se colige que no hubo irregularidades detectadas en la fase oficiosa

de la revisión.

En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó

que:

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“…

Después de practicada la revisión al Partido Nueva Alianza por el Gasto Ordinario

relativo al ejercicio fiscal 2010, se determinó que no hubo observaciones que

ameritaran aclaración alguna.

En conclusión, los procedimientos y registros adoptados por el partido político son

satisfactorios y se apegan a los Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y

destinos de los recursos de los partidos políticos y de las asociaciones políticas del

estado de Aguascalientes.

…”

IV.- Conclusión.-

IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el

ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, del Partido Nueva

Alianza, de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41, fracciones I y II; 116,

fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución Política del Estado de

Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257, de la LX Legislatura al

H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados en el Periódico Oficial

del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008 y 19 de junio de 2009

respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3, 4, 15, 16, 23,

fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56,

57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y último párrafo;

68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y aplicables del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 6, fracción XI, 51 y

52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral

de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con

fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI,

XX; 11, y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Organismo de

Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el Consejo General

del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3,

157, fracción II; 160 y demás relativos de los Lineamientos para el Control y Vigilancia

del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, reformado por el Consejo General del Instituto

Estatal Electoral, con fecha 15 de diciembre de 2009.

IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO

DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del

Ejercicio Fiscal 2010 a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, fue efectuado

conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera

cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen

referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.

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IV.3.- Atendiendo a que el Partido Nueva Alianza, entregó en tiempo a este Órgano

Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado por el

artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de

los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es

procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.

IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente

dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de

audiencia a que tiene derecho el Partido Nueva Alianza, ya que dentro del

procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas

respecto de las observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.

IV.5.- El Partido Nueva Alianza, cumplió con lo señalado por la fracción II y III del

artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo

establecido en el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y

rectificaciones, respecto de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó

establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.

IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los

numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de

revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y

Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

IV.7.- Atendiendo al dictamen, que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo

señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias

realizadas por este organismo, el partido que se analiza dio respuesta a cada una de las

observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano

fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el

cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político

se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el

cumplimiento correspondiente.

En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios

sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos

mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las

mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no

representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización

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concluye que el Partido Nueva Alianza cumple satisfactoriamente con la normatividad

aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción económica alguna.

En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,

D I C T A M I N A

PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido Nueva Alianza

cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo

relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a los Lineamientos

para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos

Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos

señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo señalado por la fracción IV, del artículo 68, 69 y 70 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Organismo de Fiscalización

determina dentro del término de tres días, turnar el presente dictamen a la Presidencia

del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales

consiguientes.

….”

TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido

por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,

por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne

los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en

relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,

conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones

o rectificaciones presentadas por el Partido Político posteriores a su notificación, la

fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma

del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones

y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido

de que el PARTIDO NUEVA ALIANZA cumplió estrictamente con los Lineamientos que

nos ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en revisión,

exhortándolo a seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la transparencia que

en todo sistema partidario exige de las Instituciones Políticas Democráticas, ya que de lo

contrario se atentaría a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad,

independencia y objetividad, establecidas por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el Código Electoral del Estado

de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General hace suyas las

consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior y determina

procedente validar y aprobar el dictamen expuesto en cita.

Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos

a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 99,

fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de

resolverse y se,

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R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y

dictamen consolidado derivado de la Auditoría realizada al PARTIDO NUEVA ALIANZA

por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del Considerando Primero de la

presente Resolución.

SEGUNDO. Este Consejo General determina que el PARTIDO NUEVA ALIANZA

cumplió con lo establecido por los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los

Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.

TERCERO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al PARTIDO NUEVA

ALIANZA en términos de lo establecido en los artículos 379, 380, 381, fracción I y 382

del Código Electoral vigente en el Estado.

CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, para su conocimiento general.

QUINTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil

once.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------

-------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA

DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO NUEVA ALIANZA POR EL

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GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SI TIENE

ALGÚN COMENTARIO, SÍRVANSE A MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA

VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO, PERDÓN, CONSEJEROS

ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE

REFERENCIA, FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS,

CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA

HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES

CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO QUINCE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN

CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA

ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA ―CORAZÓN HIDROCÁLIDO A.C.‖ POR EL GASTO

ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ; PROCEDO CON

LA LECTURA YA APROBADA. RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE

PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE LA

AUDITORIA REALIZADA A LA ASOCIACIÓN CORAZÓN HIDROCÁLIDO A. C. POR EL EJERCICIO

FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE LA ASOCIACIÓN

CORAZÓN HIDROCÁLIDO A. C. CUMPLIÓ EN LO GENERAL, CON LO ESTABLECIDO POR LOS

LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y

TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA

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PROCEDENTE IMPONER A CORAZÓN HIDROCÁLIDO A. C. LA SANCIÓN CONTEMPLADA EN LA

FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 297 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

CONSISTENTE EN UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN

EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CUARTO. NOTIFÍQUESE DE

MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA ASOCIACIÓN CORAZÓN HIDROCÁLIDO A.

C. EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379, 380, 381, FRACCIÓN I Y 382

DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. QUINTO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA SU

CONOCIMIENTO GENERAL. SEXTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR

DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CCGG--RR--1188//1111

PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL

EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA

DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS

PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AA LLAA

AASSOOCCIIAACCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA DDEENNOOMMIINNAADDAA ““CCOORRAAZZÓÓNN HHIIDDRROOCCÁÁLLIIDDOO AA..CC..”” PPOORR EELL

GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL

DDIIEEZZ..

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y

vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por la

Asociación Política (Asociación) CORAZÓN HIDROCÁLIDO A. C. correspondiente al

ejercicio fiscal de dos mil diez; y,

RR EE SS UU LL TT AA NN DD OO::

I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente técnico

con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y revisión

integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y monto

de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así

como sobre su destino y aplicación, así mismo, el párrafo quinto, del artículo 87

del citado código señala que las asociaciones políticas ―… se sujetarán a los

mecanismos de fiscalización previstos para los partidos políticos…‖, razón por

la cual toda mención que en la presente resolución se haga a los Partidos

Políticos, se deberá hacer extensiva, mutatis mutandis, a las Asociaciones

Políticas.

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II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos

el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la

materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la

fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento

público estatal y financiamiento privado en términos del propio código y por

último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos

Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos

y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban

recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de

sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone

como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con

un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los

cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y

verificaciones a que se refiere el código y entregar al Organismo de

Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y

egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los

ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento

exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de

campaña en el Estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación

de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y

recursos.

III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los

Partidos Políticos nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo

General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose

la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político

corresponda.

IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a

cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código

Electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece

en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un

Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de

operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la

omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto

de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,

suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario

corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.

V. El artículo 67 apartado B del Código Electoral Local, señala a los Partidos

Políticos, la obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes

justificando el origen y monto de los ingresos que reciban por concepto de

financiamiento, así como de su empleo y aplicación, entre los que se

encuentran los informes anuales que deben ser presentados a más tardar

dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del

ejercicio que se reporte; y en los cuales deben ser reflejados los ingresos totales

y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el

ejercicio objeto del informe.

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VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento

como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos

Políticos, entre las que destacan que:

El Organismo de Fiscalización contará con 30 días para revisar los informes

anuales y de precampaña, y con 60 días para revisar los informes de

campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos

responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación

necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones

o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones

encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de 5 días

para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado

antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la

elaboración del dictamen consolidado, y

Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el

Organismo dispondrá de un plazo de 15 días para elaborar un dictamen

consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los 3 días

siguientes a su conclusión.

Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso

y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas

del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el

procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta

observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los

informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:

jj) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y

de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

kk) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

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ll) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido

presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un

plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información

y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de

informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan

los errores u omisiones encontrados;

mm) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el

Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de

que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo

informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo

señalado en el inciso siguiente;

nn) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en

los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo

de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá

presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del

dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan

presentado los partidos políticos;

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los

mismos, y

El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los

partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.

VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del

Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus

informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los Institutos Políticos

contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día

primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24

horas del día primero de marzo de dos mil once.

IX. La Asociación Política motivo del presente dictamen, que durante el ejercicio que

corresponde al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo

General y que consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo

la posibilidad de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la

obligación prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código

Electoral del Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el

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origen y monto de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así

como su aplicación, ya que compareció ante el Órgano Electoral mediante el

oficio sin número, con los anexos que en el mismo se detallan, el día veintitrés

de febrero de dos mil once.

X. En Sesión Ordinaria celebrada a los catorce días del mes de enero del año dos

mil once, se emitió el Acuerdo CG-A-05/11, mismo que faculta al Organismo

de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que inicie los

trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los Institutos Políticos,

correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.

XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a

cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el

día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho

―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos

de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los Institutos

Políticos.

XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por

conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de

prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS

SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos

Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.

XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los

trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el

Instituto Político referido.

XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los

informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este

Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el

cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales y

a las Asociaciones Políticas acreditadas ante el Instituto Estatal Electoral,

correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez, mismos que versan de la

siguiente manera –y en donde se clarifica el monto recibido en el ejercicio

revisado, por el instituto político en revisión:

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO

ORDINARIO

GASTOS DE

CAMPAÑA

ACTIVIDADES

ESPECIFICAS

ASOCIACIONES

POLÍTICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL

PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74

PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58

PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87

PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30

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PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78

PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95

PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79

CORAZÓN

HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00

CAMINO

DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00

VIDA DIGNA

CIUDADANA 126,375.00 126,375.00

VOCES

HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00

TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00

XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE

LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la

Auditoría practicada al gasto ordinario del Instituto Político revisado por el

ejercicio fiscal dos mil diez.

XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado

del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,

pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político

revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio

fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del

artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo

General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica

del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido

Político referido.

XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número

IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes

mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto

ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos

mil diez.

En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del

procedimiento de revisión de cuenta; y,

C O N S I D E R A N D O:

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PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen

consolidado presentado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos

Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de conformidad

con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del Código Electoral

vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son atribuciones del

Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales

relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su caso, aprobar

los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y

verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la

fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos

necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.

De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los

requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido

para todos los efectos legales.

SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones

señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones

y conclusiones establecidas en el cuerpo del ―Dictamen Consolidado del informe sobre

el origen y monto de los ingresos de la Asociación CORAZÓN HIDROCÁLIDO A. C.

por concepto de financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y

aplicación correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el

Organismo de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el

despacho contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.‖; consideraciones y

conclusiones que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la

presente Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión

de las conclusiones respectivas, se cita el dictamen correspondiente a continuación:

“…

III.- Resultados de la revisión.-

Derivado de la revisión de la documentación presentada por la asociación política se detectaron inconsistencias,

motivo por el cual se requirió al instituto político para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes,

tal como se detalla en el punto siguiente.

III.1.- Notificación de observaciones.-

Al efectuar la revisión de la documentación de Corazón Hidrocálido A. C. como comprobantes de sus egresos durante

el ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez

podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con

fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y

162 de los Lineamientos, se notificaron las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número

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IEE/DOFRPP/051/2011, recibido el día 31 de marzo de 2010; otorgándole el plazo legal de 10 (diez) días hábiles,

contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código, a partir de dicha notificación, para que

presentara ante este Organismo de Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la

documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho conviniera.

Observaciones que se hicieron consistir en:

“…

38. No se cuenta con los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), omitiendo lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos.

39. El gasto registrado con fecha 08 de febrero de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

40. La cuenta de Depreciación de Equipo de Cómputo registrada con fecha 31 de enero de 2010 es presentada en forma contraria a su naturaleza acreedora, por lo que incrementa el rubro de activo fijo.

41. Los saldos iníciales registrados en la póliza de Diario 1 con fecha 31 de enero de 2010 no se verificaron, ya que no se nos proporcionó la información contable del ejercicio 2009…”

III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-

La asociación política Corazón Hidrocálido A. C., compareció a dar respuesta a las observaciones realizadas por este

organismo dictaminador, lo cual lo hizo mediante oficio, de fecha 8 de abril del presente año, cuya valoración es la

siguiente:

“…

Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al Instituto con relación a las

observaciones hechas con anterioridad a la asociación política, se determinó que fueron correctamente subsanadas las

siguientes observaciones:

Observación 002

1. El gasto registrado con fecha 08 de febrero de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración

1. De la revisión a la información se desprende que la póliza de egresos numero 5 no corresponde a gastos de mantenimiento siendo este un Apoyo a los Militantes y Simpatizantes de las asociaciones políticas, del cual anexo el APMYSA, correspondiente. Valuación

1. Presenta póliza de egreso con fecha 28 de febrero de 2010 con las correcciones pertinentes, así como el recibo APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas) correspondiente, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos.

Observación 003

1. La cuenta de Depreciación de Equipo de Cómputo registrada con fecha 31 de enero de 2010 es presentada en forma contraria a su naturaleza acreedora, por lo que incrementa el rubro de activo fijo. Aclaración

1. Tal como señala el Auditor Externo durante los meses de enero-noviembre la naturaleza de la cuenta de depreciación del equipo de computo fue clasificada en el rubro deudor, siendo hasta el mes de diciembre del año 2010 en que se corrigió mediante póliza de diario número 1, reflejándose este movimiento en el Estado de Situación Financiera el cierre del ejercicio y de los cuales obsequio copia simple para su cotejo. No es obvice comentar que se anexa la hoja de trabajo donde se calculo la depreciación del equipo de cómputo para el periodo en comento. Valuación

1. Presenta el estado de posición financiera al 31 de Diciembre de 2010 con las correcciones realizadas a la cuenta de Depreciación de Equipo de Cómputo.

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Observación 004

1. Los saldos iniciales registrados en la póliza de Diario 1 con fecha 31 de enero de 2010 no se verificaron, ya que no se nos proporcionó la información contable del ejercicio 2009. Aclaración

1. Para desahogar el presente punto, sírvase encontrar copia de la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre del 2009, mediante los cuales se reflejan los saldos finales y que fueron traspasados como iniciales al inicio del Ejercicio Fiscal 2010. Valuación

1. Presenta balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2009, dicha balanza respalda los montos registrados en la póliza de Diario 1 con fecha 31 de Enero de 2010.

Por otra parte, después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al Instituto con relación

al resto de las observaciones hechas con anterioridad a la asociación política, se determinó que no fue correctamente

subsanada la siguiente observación:

Observación001

1. No se cuenta con los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos. Aclaración

1. De la revisión al expediente que obra en nuestro poder anexo encontrará copia de los recibos APMYSA correspondientes al ejercicio fiscal 2010, para su respectivo cotejo. Valuación

1. Presenta recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos; sin embargo, dichos recibos no están sellados por el Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo, de los Lineamientos. …”

En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los procedimientos y registros de la asociación

son adecuados y se apegan a los Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de

los partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes, con las excepciones precisadas.

Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y después de la valoración

realizada tanto por el Auditor Externo como por este Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria

aportada por el instituto político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente, con las

salvedades precisadas en los apartados anteriores.

III.3.- Informe de cumplimiento.-

Al efectuar la revisión de la documentación de Corazón Hidrocálido A. C. y derivado del análisis de su documentación,

como de sus comprobantes de egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, inicialmente se detectaron

diversos errores u omisiones técnicas, las que podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a

los Lineamientos de la materia, las cuales fueron solventadas debidamente, lo que se les hizo de su conocimiento,

mediante oficio número IEE/DOFRPP/062/2011, de fecha 19 de abril de 2010, recibido el mismo día, mismo que

expresó:

“…

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Observación001

1. No se cuenta con los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos. Aclaración

1. De la revisión al expediente que obra en nuestro poder anexo encontrará copia de los recibos APMYSA correspondientes al ejercicio fiscal 2010, para su respectivo cotejo. Valuación

1. Presenta recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos; sin embargo, dichos recibos no están sellados por el Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo, de los Lineamientos. …”

Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y después de la valoración

realizada tanto por el Auditor Externo como por este Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria

aportada por el instituto político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente, con las

salvedades del caso.

En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó que:

“…

Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al Instituto con relación a las

observaciones hechas con anterioridad a la asociación política, se determinó que no fue correctamente subsanada la

siguiente observación:

Observación 001

1. No se cuenta con los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos. Aclaración

1. De la revisión al expediente que obra en nuestro poder anexo encontrará copia de los recibos APMYSA correspondientes al ejercicio fiscal 2010, para su respectivo cotejo. Valuación

1. Presenta recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos; sin embargo, dichos recibos no están sellados por el Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo de los Lineamientos. Aclaración

1. “Que en fecha 7 de abril del año 2011, esta Asociación Política Estatal presentó oficio de contestación al requerimiento realizado por ese Instituto Estatal Electoral contenido en el oficio IIE/DOFRPP/051/2011, como lo podrá constatar con el acuse de recibo anexo al presente oficio, más aún el día 8 de abril se entrego a ese Instituto Oficio de alcance al mismo.

2. Que en cuanto a la “Valuación. 1.- Presenta recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos; sin embargo, dichos recibos no están sellados por el Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo de los Lineamientos”. Al respecto me permito informarle que esta Asociación Política por error administrativo omitió foliar ante ese Instituto

Estatal Electoral los formatos APMYSA para su respectiva foliación, toda vez que fue hasta la fecha en que se realizaron

las observaciones del Despacho Auditor en que se percató de la omisión correspondiente , ya que como recordaremos

los lineamientos fueron expedidos a mediados del mes de diciembre del 2009 y durante el año 2010fue año electoral y

nuestra área contable no se percato de tal omisión.

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Adicionalmente informo a ustedes que a fin de dar cabal cumplimiento a los Lineamientos de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos esta Asociación, he girado instrucciones al Órgano Administrativo de la Asociación

para que emita los Recibos en comento de conformidad a la normatividad vigente, por lo que esta Asociación Política

en aras de la transparencia de los recursos públicos se dio a la tarea de presentar ante ese Instituto Electoral para la

validación y sellado de los recibos de Apoyo a los Militantes y Simpatizantes de las Asociaciones Políticas (APMYUSA),

correspondientes al ejercicio 2011 y del cual obsequiamos copia.”

Valuación

1. Los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas) no presentan sello del Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo de los Lineamientos.

En conclusión, la observación anterior no fue aclarada satisfactoriamente.

...”

En conclusión, con las excepciones señaladas con anterioridad, las observaciones fueron solventadas

satisfactoriamente, los procedimientos y registros son apropiados y éstos se apegan a los Lineamientos para el control

y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado

de Aguascalientes, con las excepciones antes señaladas.

IV.- Conclusión.-

IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el ejercicio fiscal correspondiente al

gasto ordinario del año 2010, de la asociación política Corazón Hidrocálido A. C., de acuerdo con lo establecido por los

artículos 14, 16, 41, fracciones I y II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,

reformada mediante decretos número 142 y 257, de la LX Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de

Aguascalientes, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008 y

19 de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3, 4, 15, 16, 23, fracciones II, X, XII y

XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65,

67, apartado B y último párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y aplicables del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de

enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 6, fracción XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha

30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables

del Reglamento Interior del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II;

160 y demás relativos de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los

Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, reformado por el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de diciembre de 2009.

IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.”

para la realización de la auditoría al gasto ordinario del Ejercicio Fiscal 2010 a los partidos políticos y asociaciones

políticas, fue efectuado conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera cubierto el

mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y

II.11 del presente documento.

IV.3.- Atendiendo a que Corazón Hidrocálido A. C., entregó en tiempo a este Órgano Comicial sus informes anuales,

referentes al cumplimiento de lo estipulado por el artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado,

81, 82 y 84 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos

Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es procedente establecer que se le tiene por

cumplida dicha obligación.

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IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente dictamen queda acreditado que

fue debidamente respetada y tutelada la garantía de audiencia a que tiene derecho Corazón Hidrocálido A. C., ya que

dentro del procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas respecto de las

observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.

IV.5.- La asociación política Corazón Hidrocálido A. C., cumplió con lo señalado por la fracción II y III del artículo 67,

apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo establecido en el artículo 160 de los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y rectificaciones, respecto

de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.

IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los numerales III.1, III.2 y III.3, se

concluye finalmente que el instituto político objeto de revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

IV.7.- Atendiendo a la dictaminación que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo señalado por el despacho

auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias realizadas por este organismo, el instituto político que se

analiza dio respuesta a cada una de las observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano

fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el cumplimiento de lo estipulado

en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de

las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político se ajustara a

las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el cumplimiento correspondiente.

En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios sobre el origen, uso y destino de

lo recursos a que se refieren los Lineamientos mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester

señalar que las mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no representa

malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización concluye que la asociación política Corazón

Hidrocálido A. C. cumple satisfactoriamente con la normatividad aplicable y consecuentemente, sin embargo al No

haber subsanado las observaciones –precisadas en el presente dictamen- de la auditoría, se sugiere se le imponga una

sanción en los términos del artículo 288, fracción II, con relación al artículo 297, fracción I, del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, consistente en amonestación pública.

En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,

D I C T A M I N A

PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que la asociación política Corazón Hidrocálido A. C. en lo general

cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los

recursos de los institutos políticos y a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos

señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado, con las excepciones precisadas en el último

considerando y siguiente resolutivo.

SEGUNDO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Corazón Hidrocálido A. C. en la materia de la revisión No

cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los

recursos de los institutos políticos y a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos

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señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado, y en virtud de que no dio respuesta

satisfactoria a las observaciones detectadas en la revisión practicada, se recomienda imponer una sanción consistente

en amonestación pública, en los términos del último considerado del apartado IV del presente dictamen.

….”

TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido

por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,

por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne

los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en

relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,

conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones

o rectificaciones presentadas por el partido político posteriores a su notificación, la

fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma

del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones

y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido

de que la Asociación Política CORAZÓN HIDROCALIDO A. C. cumplió en lo general

con los lineamientos que nos ocupan, con las salvedades atinentes, como se hace

mención en el dictamen consolidado en revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con

ello, en ánimo de fortalecer la transparencia que en todo sistema partidario exige de

las Instituciones Políticas Democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los

principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad,

establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular

del Estado, así como por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la

cual este Consejo General hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas

en el Considerando anterior y determina procedente validar y aprobar el dictamen

expuesto por el Organismo de Fiscalización en cita.

Ahora bien, considerando que el Partido Político de marras, no cumplió con algunas de

las observaciones –salvedades- de auditoría a que se refiere la presente Resolución, lo

procedente resulta analizar las consecuencias jurídicas que representa dicha conducta.

De conformidad con la fracción IV, del artículo 68 y 70, del Código Electoral, el

Organismo de Fiscalización tiene la obligación de presentar al Consejo General los

dictámenes que formule respecto de las auditorías y verificaciones practicadas, así

como informar las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos y las

Asociaciones Políticas derivadas del manejo de sus recursos, del incumplimiento a su

obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las

sanciones que procedan.

Para la propuesta que el Organismo de Fiscalización presente al Consejo General, se

sujetará a lo que señala el artículo 288 y 297 del Código Electoral en lo relativo a la

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regulación de las infracciones y consecuencias jurídicas que pudieran imponerse a las

Asociaciones Políticas respectivamente, en efecto, el primer numeral establece un

listado de las conductas específicas, infracciones, que pueden dar origen a una

penalización y el segundo numeral citado prevé un catálogo de las sanciones que

pueden ser aplicadas como consecuencia de la violación de las primeras, en la

siguiente forma:

Conductas:

El incumplimiento de las obligaciones que les señala el artículo 85 de este Código,

y

El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas

en este Código.

Sanciones:

Con amonestación pública;

Con multa de hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, según

la gravedad de la falta, y

Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser

menor a seis meses.

Lo anterior se circunscribe al principio de reserva legal, así como el carácter limitado y

exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas jurídicas legislativas, creadas

por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, publicadas en el Periódico Oficial del

Estado de fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, como lo son las contenidas en el

Código Electoral, citadas en líneas que anteceden, determinan la causa de

incumplimiento o falta, en suma, el presupuesto de la sanción a imponerse, misma que

desde luego está prevista en la norma invocada con antelación.

En el caso concreto el supuesto normativo y la sanción están determinados

legislativamente en forma previa a la comisión del hecho, por ser normas vigentes

desde el veintisiete de enero de dos mil nueve y dichas normas jurídicas que prevén una

falta o sanción están expresadas en una forma escrita (abstracta, general e impersonal)

en el citado Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por lo cual los destinatarios

(tanto ciudadanos, como Partidos Políticos, Asociaciones Políticas, agrupaciones

políticas y autoridades administrativas y jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan

cuáles son las conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas

que provoca su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios constitucionales de

certeza y objetividad (en este caso, como en el de lo expuesto en el inciso anterior, se

está en presencia de la llamada garantía de tipicidad).

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Siendo aplicable al caso, la siguiente jurisprudencia emitida por la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal a saber:

―Tercera Época

Registro: 487

Instancia: Sala Superior

Jurisprudencia

Fuente: Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Compilación

Oficial

.

Materia(s): Electoral

Tesis: S3ELJ 07/2005

Página: 276

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. PRINCIPIOS

JURÍDICOS APLICABLES.

Tratándose del incumplimiento de un deber jurídico, en tanto

presupuesto normativo, y la sanción, entendida como consecuencia

jurídica, es necesario subrayar que por llevar implícito el ejercicio del

poder correctivo o sancionador del Estado (ius puniendi), incluido todo

organismo público (tanto centralizado como descentralizado y, en el

caso específico del Instituto Federal Electoral, autónomo) debe atenderse

a los principios jurídicos que prevalecen cuando se pretende restringir,

limitar, suspender o privar de cierto derecho a algún sujeto, para el

efecto de evitar la supresión total de la esfera de derechos políticos de

los ciudadanos o sus organizaciones políticas con la consecuente

transgresión de los principios constitucionales de legalidad y certeza,

máxime cuando se reconoce que ese poder punitivo estatal está

puntualmente limitado por el aludido principio de legalidad. Así, el

referido principio constitucional de legalidad electoral en cuestiones

relacionadas con el operador jurídico: La ley ... señalará las sanciones

que deban imponerse por el incumplimiento de ... (dichas) disposiciones

(artículo 41, párrafo segundo, fracción II, último párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), es la expresión

del principio general del derecho nullum crimen, nulla poena sine lege

praevia, scripta et stricta, aplicable al presente caso en términos de los

artículos 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, así como 2 de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual implica que en el

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régimen administrativo sancionador electoral existe: a) Un principio de

reserva legal (lo no prohibido está permitido), así como el carácter

limitado y exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas

jurídicas legislativas determinan la causa de incumplimiento o falta, en

suma, el presupuesto de la sanción; b) El supuesto normativo y la

sanción deben estar determinados legislativamente en forma previa a la

comisión del hecho; c) La norma jurídica que prevea una falta o sanción

debe estar expresada en una forma escrita (abstracta, general e

impersonal), a efecto de que los destinatarios (tanto ciudadanos, como

partidos políticos, agrupaciones políticas y autoridades administrativas y

jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan cuáles son las conductas

ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que

provoca su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios

constitucionales de certeza y objetividad (en este caso, como en el de lo

expuesto en el inciso anterior, se está en presencia de la llamada

garantía de tipicidad) y, d) Las normas requieren una interpretación y

aplicación estricta (odiosa sunt restringenda), porque mínimo debe ser el

ejercicio de ese poder correctivo estatal, siempre acotado y muy

limitado, por cuanto que los requisitos para su puesta en marcha deben

ser estrechos o restrictivos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-013/98. Partido Revolucionario

Institucional. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-034/2003 y acumulado. Partido de la

Revolución Democrática. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-025/2004. Partido Verde Ecologista de

México. 11 de junio de 2004. Unanimidad de votos.‖

Por disposición de los artículos 70, primer párrafo, 99 fracción XXV y 305 del Código

Electoral, el Consejo General está facultado para imponer sanciones y multas;

apegándose siempre al procedimiento correspondiente establecido en el Código en

cita, respetando a favor de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas la garantía

constitucional de audiencia.

En su caso, para efectos de determinar el pleno de este Consejo General, la fijación e

individualización de sanción al instituto político en comento, en el caso en el que a

partir de las constancias del sumario que se resuelve y por éstas pueda establecerse

objetivamente la existencia de alguna falta o violación de la normatividad, para la

elaboración de la presente Resolución se adopta el criterio establecido por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis

de jurisprudencia que a continuación se transcribe:

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―SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS

PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.— La responsabilidad

administrativa corresponde al derecho administrativo sancionador, que

es una especie del ius puniendi, y consiste en la imputación o

atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado

normativamente, por lo que no puede dársele un carácter objetivo

exclusivamente, en que tomen en cuenta únicamente los hechos y

consecuencias materiales y los efectos perniciosos de las faltas

cometidas, sino también se debe considerar la conducta y la situación

del infractor en la comisión de la falta (imputación subjetiva). Esto sirve

de base para una interpretación sistemática y funcional de los artículos

270, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales, y 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos

aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del

procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y

aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y

agrupaciones políticas, el cual conduce a establecer que la referencia a

las circunstancias sujetas a consideración del Consejo General, para

fijar la sanción que corresponda al partido político por la infracción

cometida, comprende tanto a las de carácter objetivo (la gravedad de

los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución),

como a las subjetivas (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su

acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la

reincidencia) que rodean a la contravención de la norma administrativa.

Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su

imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar,

determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último

supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o

mayor, para saber si alcanza o no el grado de particularmente grave,

así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática,

y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que

legalmente corresponda, entre las cinco previstas por el artículo 269 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Finalmente, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo,

se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los

márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes

apuntadas.

Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-029/2001.—Partido

Revolucionario Institucional.—13 de julio de 2001.—Unanimidad de seis

votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-024/2002.—Partido Revolucionario

Institucional.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-031/2002.—Agrupación Política

Nacional, Agrupación Política Campesina.—31 de octubre de 2002.—

Unanimidad de votos.

Sala Superior, tesis S3ELJ 24/2003.‖

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Del sumario en que se actúa, se aprecia que el Organismo de Fiscalización al efectuar

la revisión de la documentación del instituto político auditado, tales como

comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen,

detectó diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a

configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la

materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68,

del Código en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos,

se notificaron las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/051/2011, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once; otorgándole

el plazo legal de 10 (diez) días hábiles, contados en los términos del artículo 67 in fine

del multicitado Código, a partir de dicha notificación, para que presentara ante el

Organismo de Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así

como la documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que

manifestase lo que a su derecho conviniera. Las Observaciones son las que se

relacionan en el apartado III.1, del dictamen consolidado que se cita en el

considerando que antecede y que se tiene por reproducido como si a la letra se

insertase.

En dicho dictamen, se aprecia que el instituto político, compareció a pretender dar

respuesta a las observaciones realizadas por el organismo dictaminador, lo cual lo hizo

mediante oficio, de fecha ocho de abril del presente año, en el que presentó la

documentación que estimó pertinente, misma que se relacionan en el dictamen

consolidado, en concreto en su apartado III.2 y que se cita en el considerando que

antecede y que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.

Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por

parte del auditor externo, plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral, el

día quince de abril de dos mil once, emitió sus conclusiones y comentarios finales, tal y

como señalan en su apartado III.2 y que se cita en el considerando que antecede y que

se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.

El Organismo de Fiscalización, al efectuar la revisión de la documentación del instituto

político y derivado del análisis de su documentación, como de sus comprobantes de

egresos durante el periodo que nos ocupa, detectó diversos errores u omisiones

técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del

Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto

en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y

162 de los Lineamientos, notificó las observaciones al instituto político interesado,

mediante oficio número IEE/DOFRPP/062/2011, de fecha diecinueve de abril de dos

mil once, recibido el mismo día; otorgándole el plazo legal de 5 (cinco) días hábiles,

contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado Código, a partir de

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dicha notificación, para que realizará las rectificaciones correspondientes, mismas que

se citan en líneas anteriores.

El Consejo General advierte que el despacho externo, mediante oficio de fecha

veintinueve de abril de dos mil once, recepcionado por el organismo de revisión el

mismo día, manifestó que el Partido Político auditado incumplió el artículo 149,

segundo párrafo de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y

Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del

Estado de Aguascalientes, al haber sido omiso en lo siguiente:

“…

Observación 001

1. No se cuenta con los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos.

Aclaración

1. De la revisión al expediente que obra en nuestro poder anexo encontrará copia de los recibos APMYSA correspondientes al ejercicio fiscal 2010, para su respectivo cotejo.

Valuación

1. Presenta recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos; sin embargo, dichos recibos no están sellados por el Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo de los Lineamientos.

Aclaración

1. “Que en fecha 7 de abril del año 2011, esta Asociación Política Estatal presentó oficio de

contestación al requerimiento realizado por ese Instituto Estatal Electoral contenido en el

oficio IIE/DOFRPP/051/2011, como lo podrá constatar con el acuse de recibo anexo al

presente oficio, más aún el día 8 de abril se entrego a ese Instituto Oficio de alcance al

mismo.

2. Que en cuanto a la “Valuación. 1.- Presenta recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos; sin embargo, dichos recibos no están sellados por el Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo de los Lineamientos”. Al respecto me permito informarle que esta Asociación Política por error administrativo

omitió foliar ante ese Instituto Estatal Electoral los formatos APMYSA para su respectiva

foliación, toda vez que fue hasta la fecha en que se realizaron las observaciones del

Despacho Auditor en que se percató de la omisión correspondiente , ya que como

recordaremos los lineamientos fueron expedidos a mediados del mes de diciembre del

2009 y durante el año 2010 fue año electoral y nuestra área contable no se percato de tal

omisión.

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Adicionalmente informo a ustedes que a fin de dar cabal cumplimiento a los Lineamientos

de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos esta Asociación, he girado

instrucciones al Órgano Administrativo de la Asociación para que emita los Recibos en

comento de conformidad a la normatividad vigente, por lo que esta Asociación Política en

aras de la transparencia de los recursos públicos se dio a la tarea de presentar ante ese

Instituto Electoral para la validación y sellado de los recibos de Apoyo a los Militantes y

Simpatizantes de las Asociaciones Políticas (APMYUSA), correspondientes al ejercicio 2011

y del cual obsequiamos copia.”

Valuación

1. Los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas) no presentan sello del Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo de los Lineamientos.

…”

Con las constancias que integran el sumario del procedimiento que en este momento

se resuelve, se observa que existe un precepto legal que obliga a los Partidos Políticos y

las Asociaciones Políticas a sujetarse a los mecanismos de fiscalización y a las normas

que el consejo emita, con base en lo dispuesto por el artículo 87, párrafo quinto del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por lo que al haber vulnerado además

del dispositivo citado, el artículos 149, segundo párrafo, de los Lineamientos Para el

Control del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, como se ha referido en la presente

Resolución, dicho instituto político se hace acreedor a la sanción que señala el artículo

297, fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, al haber actualizado

la causal establecida en la fracción II del artículo 288 del referido ordenamiento legal,

misma que consiste en una amonestación pública, en razón de las siguientes

consideraciones:

l) Tipo de infracción (acción u omisión); el incumplimiento a lo señalado por el

artículo 149, segundo párrafo, de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, consistente en haber expedido recibos sin la

autorización (sellado y validación) del Organismo de Fiscalización.

m) Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se concretizó; respecto a las

erogaciones realizadas por el instituto político en el periodo que comprendió el

ejercicio fiscal de dos mil diez, se encontró al momento del desarrollo de los

trabajos de auditoría realizados por parte de el organismo de fiscalización y el

Despacho Externo, que algunas de ellas no contaban con su debido soporte

documental o bien, que no cumplían con los requisitos señalados en los

Lineamientos de la materia.

n) La comisión intencional o culposa de la falta; y, en su caso, de resultar relevante

para determinar la intención en el obrar, los medios utilizados; no se detectó

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comisión intencional en la falta cometida, lo que expone una conducta culposa de

menor gravedad, denotando únicamente una falta de control del instituto político en

sus registros administrativos.

o) La trascendencia de la norma trasgredida; la norma violentada por la conducta

infractora cometida por la Asociación Política en revisión, lo es lo señalado por el

artículo 149, segundo párrafo, de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, consistente en haber expedido recibos sin la

autorización (sellado y validación) del Organismo de Fiscalización, lo cual ostenta

primordial importancia, en apego a los principios de legalidad y certeza que rigen

los actos de naturaleza electoral, tal y como lo es la comprobación por parte de los

institutos políticos del debido uso y destino de los recursos públicos que les son

entregados.

p) Los intereses o valores jurídicos tutelados, así como los resultados o efectos

generados o que pudieron producirse por la comisión de la falta; las normas

trasgredidas tutelan los valores jurídicos relativos al manejo de los recursos

públicos, en específico los de legalidad y certeza, además de la transparencia que

debe regir en las actuaciones de los institutos políticos en el uso y destino de sus

recursos. La comisión de la falta que nos ocupa, conlleva en sí como consecuencia,

la incertidumbre en el manejo de los recursos públicos del instituto político en

revisión, aunque resulta preciso señalar, que no representa malversación de los

recursos y exceso de gastos.

q) La reiteración de la infracción, esto es, la vulneración sistemática de una misma

obligación, distinta en su connotación a la reincidencia; no se aprecia mediana

reiteración por parte del instituto político revisado en la comisión de la infracción

imputada.

r) La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas; no se aprecia que la

conducta infractora imputada al instituto político de marras, fue cometida en

diversas ocasiones.

s) La calificación de la falta o faltas cometidas; la conducta infractora imputada al

instituto político, ostenta la naturaleza de falta leve.

t) La lesión, daños o perjuicios que pudieron generarse con la comisión de la falta; la

conducta infractora imputada al instituto político en revisión, evidentemente lesiona

los principios rectores de legalidad y certeza, al apartarse por un lado de los

lineamientos de la materia que sujetan el desarrollo del proceso de comprobación

del uso y destino de los recursos entregados, así como por otra parte con ello, al

lesionar la transparencia con la que se debe manejar la aplicación de los recursos

referidos, arrojando incertidumbre hacia la ciudadanía en general.

u) La reincidencia, condición de que el ente infractor haya ocurrido con antelación en

la comisión de una infracción similar; no se aprecia que la Asociación Política

Corazón Hidrocálido A. C; haya cometido infracciones similares a la hoy imputada

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con antelación, según se desprende de las resoluciones emitidas por este Consejo

General, relativas a los dictámenes consolidados presentados por el Organismo de

Fiscalización respecto de los trabajos de auditoría practicados al referido instituto

político.

v) La capacidad económica del infractor; el monto de la sanción impuesta a la

Asociación Política Corazón Hidrocálido A. C, a saber, una amonestación pública,

no afecta el desarrollo de las actividades de dicho instituto político, por ende no

compromete el cumplimiento de sus propósitos fundamentales ni su subsistencia,

constituyendo tal cantidad impuesta, el monto aproximado que omitiera comprobar

con la documentación correspondiente.

Por lo que este Consejo General llega a la convicción de que en la materia de la

revisión, las observaciones NO fueron solventadas en su totalidad de manera

satisfactoria como ha quedado precisado, además de existir confesión expresa del

instituto político según consta en su respuesta –al diverso oficio IEE/DOFRPP/062/2011,

de fecha diecinueve de abril de dos mil once- recepcionada el veinticuatro de abril de

dos mil once, al aceptar que la omisión fue por un error administrativo, por lo cual es

procedente imponer, como se le impone la sanción consistente en una amonestación

pública.

Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos

a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 87, 99,

fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de

resolverse y se,

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y

dictamen consolidado derivado de la Auditoria realizada a la Asociación CORAZÓN

HIDROCÁLIDO A. C. por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del

Considerando Primero de la presente Resolución.

SEGUNDO. Este Consejo General determina que la Asociación CORAZÓN

HIDROCÁLIDO A. C. cumplió en lo general, con lo establecido por los Lineamientos

para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos

Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos

establecidos en los Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.

TERCERO. Este Consejo General determina procedente imponer a CORAZÓN

HIDROCÁLIDO A. C. la sanción contemplada en la fracción I, del artículo 297 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, consistente en una amonestación

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pública, de conformidad con lo señalado en el Considerando Tercero de la presente

Resolución.

CUARTO. Notifíquese de manera personal la presente resolución a la Asociación

CORAZÓN HIDROCÁLIDO A. C. en términos de lo establecido en los artículos 379,

380, 381, fracción I y 382 del Código Electoral vigente en el Estado.

QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, para su conocimiento general.

SEXTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil

once.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------

-------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA

DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA

DENOMINADO ―CORAZÓN HIDROCALIDO A.C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SI TIENEN ALGÚN

COMENTARIO, SÍRVANSE A MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA

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VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA,

FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS, CONSEJERA

PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO DIECISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN

CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA

ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA ―CAMINO DEMOCRÁTICO A.C.‖ POR EL GASTO

ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, PROCEDO CON

LA LECTURA EN LOS TÉRMINOS APROBADOS. RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES

COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE

LA AUDITORIA REALIZADA A LA ASOCIACIÓN CAMINO DEMOCRÁTICO A. C. POR EL EJERCICIO

FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE LA ASOCIACIÓN

CAMINO DEMOCRÁTICO A. C. CUMPLIÓ EN LO GENERAL, CON LO ESTABLECIDO POR LOS

LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE

AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y

TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA

PROCEDENTE IMPONER A CAMINO DEMOCRÁTICO A. C. LA SANCIÓN CONTEMPLADA EN LA

FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 297 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,

CONSISTENTE EN UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN

EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CUARTO. NOTIFÍQUESE DE

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MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA ASOCIACIÓN CAMINO DEMOCRÁTICO A.

C. EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379, 380, 381, FRACCIÓN I Y 382

DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. QUINTO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA SU

CONOCIMIENTO GENERAL. SEXTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR

DE SU APROBACIÓN, ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.

CCGG--RR--1199//1111

PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL

EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA

DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS

PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AA LLAA

AASSOOCCIIAACCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA DDEENNOOMMIINNAADDAA ““CCAAMMIINNOO DDEEMMOOCCRRÁÁTTIICCOO AA..CC..”” PPOORR EELL

GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL

DDIIEEZZ..

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y

vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por la

Asociación Política CAMINO DEMOCRÁTICO A. C. correspondiente al ejercicio fiscal de

dos mil diez; y,

R E S U L T A N D O:

I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente técnico

con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y revisión

integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y monto

de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así

como sobre su destino y aplicación, así mismo, el párrafo quinto, del artículo 87

del citado código señala que las asociaciones políticas ―… se sujetarán a los

mecanismos de fiscalización previstos para los partidos políticos…‖, razón por

la cual toda mención que en la presente resolución se haga a los Partidos

Políticos, se deberá hacer extensiva, mutatis mutandis, a las Asociaciones

Políticas.

II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos

el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la

materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la

fracción X del mismo artículo, les reconoce el derecho de recibir financiamiento

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público estatal y financiamiento privado en términos del propio código y por

último la fracción XII del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos

Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos

y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban

recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de

sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone

como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con

un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los

cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y

verificaciones a que se refiere el código y entregar al Organismo de

Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y

egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los

ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento

exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de

campaña en el Estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación

de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y

recursos.

III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los

Partidos Políticos nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo

General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose

la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político

corresponda.

IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a

cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código

Electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece

en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un

Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de

operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la

omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto

de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,

suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario

corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.

V. El artículo 67 apartado B del Código Electoral Local, señala a los Partidos

Políticos, la obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes

justificando el origen y monto de los ingresos que reciban por concepto de

financiamiento, así como de su empleo y aplicación, entre los que se

encuentran los informes anuales que deben ser presentados a más tardar

dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del

ejercicio que se reporte; y en los cuales deben ser reflejados los ingresos totales

y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el

ejercicio objeto del informe.

VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento

como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos

Políticos, entre las que destacan que:

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El Organismo de Fiscalización contará con 30 días para revisar los informes

anuales y de precampaña, y con 60 días para revisar los informes de

campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos

responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación

necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones

o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones

encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de 5 días

para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado

antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la

elaboración del dictamen consolidado, y

Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el

Organismo dispondrá de un plazo de 15 días para elaborar un dictamen

consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los 3 días

siguientes a su conclusión.

Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso

y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas

del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el

procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta

observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los

informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:

oo) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y

de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

pp) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

qq) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido

presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un

plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información

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y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de

informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan

los errores u omisiones encontrados;

rr) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el

Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de

que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo

informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo

señalado en el inciso siguiente;

ss) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en

los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo

de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá

presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del

dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan

presentado los partidos políticos;

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los

mismos, y

El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los

partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.

VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del

Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus

informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los Institutos Políticos

contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día

primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24

horas del día primero de marzo de dos mil once.

IX. La Asociación Política motivo del presente dictamen, que durante el ejercicio que

corresponde al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo

General y que consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo

la posibilidad de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la

obligación prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código

Electoral del Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el

origen y monto de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así

como su aplicación, ya que compareció ante el Órgano Electoral mediante el

oficio sin número, con los anexos que en el mismo se detallan, el día veintiocho

de febrero de dos mil once.

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X. En Sesión Ordinaria celebrada a los catorce días del mes de enero del año dos

mil once, se emitió el Acuerdo CG-A-05/11, mismo que faculta al Organismo

de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que inicie los

trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los Institutos Políticos,

correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.

XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a

cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el

día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho

―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos

de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los Institutos

Políticos.

XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por

conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de

prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS

SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos

Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.

XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los

trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el

Instituto Político referido.

XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los

informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este

Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el

cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales y

a las Asociaciones Políticas acreditadas ante el Instituto Estatal Electoral,

correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez, mismos que versan de la

siguiente manera –y en donde se clarifica el monto recibido en el ejercicio

revisado, por el instituto político en revisión:

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO

ORDINARIO

GASTOS DE

CAMPAÑA

ACTIVIDADES

ESPECIFICAS

ASOCIACIONES

POLÍTICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL

PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74

PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58

PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87

PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30

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PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78

PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95

PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79

CORAZÓN

HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00

CAMINO

DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00

VIDA DIGNA

CIUDADANA 126,375.00 126,375.00

VOCES

HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00

TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00

XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE

LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la

Auditoría practicada al gasto ordinario del Instituto Político revisado por el

ejercicio fiscal dos mil diez.

XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado

del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,

pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político

revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio

fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del

artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo

General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica

del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido

Político referido.

XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número

IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes

mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto

ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos

mil diez.

En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del

procedimiento de revisión de cuenta; y,

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C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen

consolidado presentado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos

Políticos, referido en los Resultandos XVI y XVII de la presente Resolución de

conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del

Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son

atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su

caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias

y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la

fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos

necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.

De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los

requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido

para todos los efectos legales.

SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones

señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones

y conclusiones establecidas en el cuerpo del ―Dictamen Consolidado del informe sobre

el origen y monto de los ingresos de la Asociación Política CAMINO DEMOCRÁTICO A.

C. por concepto de financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo

y aplicación correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el

Organismo de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el

despacho contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.‖; consideraciones y

conclusiones que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la

presente Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente y previa la emisión de

las conclusiones respectivas, se cita el dictamen correspondiente a continuación:

“…

III.- Resultados de la revisión.-

Derivado de la revisión de la documentación presentada por la asociación política se detectaron inconsistencias,

motivo por el cual se requirió al instituto político para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes,

tal como se detalla en el punto siguiente.

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III.1.- Notificación de observaciones.-

Al efectuar la revisión de la documentación de Camino Democrático A. C. como comprobantes de sus egresos durante

el ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez

podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con

fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y

162 de los Lineamientos, se notificaron las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/050/2011, recibido el día 31 de marzo de 2010; otorgándole el plazo legal de 10 (diez) días hábiles,

contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código, a partir de dicha notificación, para que

presentara ante este Organismo de Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la

documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho conviniera.

Observaciones que se hicieron consistir en:

“…

42. No se cuenta con los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), ni con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, incumpliendo con el Artículo 149 de los Lineamientos.

43. Los recibos APCOMFISA (Recibo de apoyo a la comunidad personas físicas de las asociaciones políticas) no cuentan con el sello del IEE (Instituto Estatal Electoral), ni con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, omitiendo lo establecido en el Artículo 146, inciso A de los Lineamientos.

44. Los activos fijos del formato IAFA (Inventario de Activo Fijo), no cuentan con número de inventario, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 111 de los Lineamientos.

45. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. …”

III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-

La asociación política Camino Democrático A. C., compareció a dar respuesta a las observaciones realizadas por este

organismo dictaminador, lo cual lo hizo mediante oficio, de fecha 7 de abril del presente año, cuya valoración es la

siguiente:

“…

Observación 001

1. No se cuenta con los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), ni con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, incumpliendo con el Artículo 149 de los Lineamientos. Aclaración

1. En este punto me permito informar que se anexan los recibos APMYSA y la copia de la identificación respectiva de quien recibe el apoyo, mismos que se exhiben cumpliendo así con lo establecido en el artículo 149 de los lineamientos. Valuación

1. Presenta recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), así como la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos.

Observación 002

1. Los recibos APCOMFISA (Recibo de apoyo a la comunidad personas físicas de las asociaciones políticas) no cuentan con el sello del IEE (Instituto Estatal Electoral), ni con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 146, inciso A de los Lineamientos. Aclaración

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1. Se anexan los recibos APCOMFISA y la copia de la identificación respectiva de quien recibe el apoyo con lo cual se da cumplimiento al artículo 146, inciso A de los lineamientos. Valuación

1. Presenta copia de los recibos APCOMFISA (Recibo de apoyo a la comunidad personas físicas de las asociaciones políticas), así como la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 146, inciso A de los Lineamientos

Observación 003

1. Los activos fijos del formato IAFA (Inventario de Activo Fijo), no cuentan con número de inventario, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 111 de los Lineamientos. Aclaración

1. Se enlista relación de activos fijos con su respectivo número de inventario para quedar como sigue y dar cumplimientos al artículo 111 de los lineamientos. Valuación

1. Presenta formato IAFA (Inventario de Activo Fijo) que incluye el número de inventario, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 111 de los Lineamientos.

Por otra parte, después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al Instituto con relación

al resto de las observaciones hechas con anterioridad a la asociación política, se determinó que no fue correctamente

subsanada la siguiente observación:

Observación 004

1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración

1. Ninguna. Valuación

1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo señalado en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ni con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos. …”

Después de realizar la revisión de la confronta de los documentos comprobatorios entregados al Instituto referente a

las observaciones realizadas con anterioridad a la asociación, determinamos que estas fueron subsanadas.

En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los procedimientos y registros de la asociación

son adecuados y se apegan a los Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de

los partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes, con las excepciones precisadas.

Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y después de la valoración

realizada tanto por el Auditor Externo como por este Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria

aportada por el instituto político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente, con las

salvedades precisadas en los apartados anteriores.

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III.3.- Informe de cumplimiento.-

Al efectuar la revisión de la documentación de Camino Democrático A. C. y derivado del análisis de su documentación,

como de sus comprobantes de egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, inicialmente se detectaron

diversos errores u omisiones técnicas, las que podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a

los Lineamientos de la materia, las cuales fueron solventadas debidamente, lo que se les hizo de su conocimiento,

mediante oficio número IEE/DOFRPP/061/2011, de fecha 19 de abril de 2010, recibido el mismo día, mismo que

expresó:

“…

Observación 004

1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Aclaración

1. Ninguna. Valuación

1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo señalado en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ni con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.

…”

Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y después de la valoración

realizada tanto por el Auditor Externo como por este Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria

aportada por el instituto político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente, con las

salvedades del caso.

En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó que:

“…Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al Instituto con relación a las

observaciones hechas con anterioridad a la asociación política, se determinó que no fue correctamente subsanada la

siguiente observación:

Observación 004

1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración

1. Ninguna. Valuación

1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo señalado en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ni con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos. Aclaración

1. “Con fundamento en lo establecido en los artículos 1,10, 71 y de más correlativos de los lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destino de los recursos de los partidos políticos y las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes; me permito exponer que, al efectuar movimiento para realizar pago con cheque a un proveedor, no

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nos fue aceptado el mismo en el establecimiento; por lo que se emitió éste a nombre de la Secretaría de Finanzas, Lic. Rosa Verónica de Anda Bernal. Al realizar el llenado de la respectiva póliza del cheque, se tuvo un error involuntario, al no describir que dicho gasto era por comprobar; lo que generó confusión al no coincidir el cheque nominativo emitido para el efecto con la póliza respectiva, generando una inconsistencia a lo establecido en el artículo 143 de los lineamientos arriba mencionados; sin embargo y considerando que el gasto está debidamente demostrado mediante factura fiscal, se deduce que la correcta comprobación en el ejercicio del gasto se encuentra demostrada, y que el error arriba mencionado sólo es de tipo administrativo y sin dolo de nuestra parte. Lo anterior aunado a que, de a cuerdo a lineamientos, tanto los partidos políticos o asociaciones no son entes deducibles de impuestos y que sus gastos deben ser comprobables de a cuerdo al artículo 71, mediante factura fiscal o en su caso con acta circunstanciada; lo cual estamos haciendo, por lo que consideramos cumplir con lo fundamental del espíritu de dicha providencia.” Valuación

1. El cheque emitido para cubrir el gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es nominativo a favor del proveedor, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.

En conclusión, la observación anterior no fue aclarada satisfactoriamente...”

En conclusión, con las excepciones señaladas con anterioridad, las observaciones fueron solventadas

satisfactoriamente, los procedimientos y registros son apropiados y éstos se apegan a los Lineamientos para el control

y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado

de Aguascalientes, con las excepciones antes señaladas.

IV.- Conclusión.-

IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el ejercicio fiscal correspondiente al

gasto ordinario del año 2010, de la asociación política Camino Democrático A. C., de acuerdo con lo establecido por los

artículos 14, 16, 41, fracciones I y II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,

reformada mediante decretos número 142 y 257, de la LX Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de

Aguascalientes, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008 y

19 de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3, 4, 15, 16, 23, fracciones II, X, XII y

XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65,

67, apartado B y último párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y aplicables del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de

enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 6, fracción XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha

30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables

del Reglamento Interior del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II;

160 y demás relativos de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los

Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, reformado por el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de diciembre de 2009.

IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.”

para la realización de la auditoría al gasto ordinario del Ejercicio Fiscal 2010 a los partidos políticos y asociaciones

políticas, fue efectuado conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera cubierto el

mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y

II.11 del presente documento.

IV.3.- Atendiendo a que Camino Democrático A. C., entregó en tiempo a este Órgano Comicial sus informes anuales,

referentes al cumplimiento de lo estipulado por el artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado,

81, 82 y 84 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos

Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es procedente establecer que se le tiene por

cumplida dicha obligación.

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IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente dictamen queda acreditado que

fue debidamente respetada y tutelada la garantía de audiencia a que tiene derecho Camino Democrático A. C., ya que

dentro del procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas respecto de las

observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.

IV.5.- La asociación política Camino Democrático A. C., cumplió con lo señalado por la fracción II y III del artículo 67,

apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo establecido en el artículo 160 de los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y rectificaciones, respecto

de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.

IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los numerales III.1, III.2 y III.3, se

concluye finalmente que el instituto político objeto de revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

IV.7.- Atendiendo a la dictaminación que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo señalado por el despacho

auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias realizadas por este organismo, el instituto político que se

analiza dio respuesta a cada una de las observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano

fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el cumplimiento de lo estipulado

en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de

las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político se ajustara a

las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el cumplimiento correspondiente.

En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios sobre el origen, uso y destino de

lo recursos a que se refieren los Lineamientos mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester

señalar que las mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no representa

malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización concluye que la asociación política Camino

Democrático A. C. cumple satisfactoriamente con la normatividad aplicable y consecuentemente, sin embargo al No

haber subsanado las observaciones –precisadas en el presente dictamen- de la auditoría, se sugiere se le imponga una

sanción en los términos del artículo 288, fracción II, con relación al artículo 297, fracción I, del Código Electoral del

Estado de Aguascalientes, consistente en amonestación pública.

En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,

D I C T A M I N A

PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que la asociación política Camino Democrático A. C. en lo

general cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de

los recursos de los institutos políticos y a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos

señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado, con las excepciones precisadas en el último

considerando y siguiente resolutivo.

SEGUNDO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Camino Democrático A. C. en la materia de la revisión No

cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los

recursos de los institutos políticos y a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

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Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos

señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado, y en virtud de que no dio respuesta

satisfactoria a las observaciones detectadas en la revisión practicada, se recomienda imponer una sanción consistente

en amonestación pública, en los términos del último considerado del apartado IV del presente dictamen.

….”

TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido

por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,

por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne

los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en

relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,

conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones

o rectificaciones presentadas por el partido político posteriores a su notificación, la

fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma

del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones

y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido

de que la Asociación Política CAMINO DEMOCRÁTICO A. C. cumplió en lo general

con los lineamientos que nos ocupan, con las salvedades atinentes, como se hace

mención en el dictamen consolidado en revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con

ello, en ánimo de fortalecer la transparencia que en todo sistema partidario exige de

las Instituciones Políticas Democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los

principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad,

establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular

del Estado, así como por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la

cual este Consejo General hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas

en el Considerando anterior y determina procedente validar y aprobar el dictamen

expuesto por el Organismo de Fiscalización en cita.

Ahora bien, considerando que el Partido Político de marras, no cumplió con algunas de

las observaciones –salvedades- de auditoría a que se refiere la presente Resolución, lo

procedente resulta analizar las consecuencias jurídicas que representa dicha conducta.

De conformidad con la fracción IV, del artículo 68 y 70, del Código Electoral, el

Organismo de Fiscalización tiene la obligación de presentar al Consejo General los

dictámenes que formule respecto de las auditorías y verificaciones practicadas, así

como informar las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos y las

Asociaciones Políticas derivadas del manejo de sus recursos, del incumplimiento a su

obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las

sanciones que procedan.

Para la propuesta que el Organismo de Fiscalización presente al Consejo General, se

sujetará a lo que señala el artículo 288 y 297 del Código Electoral en lo relativo a la

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230

regulación de las infracciones y consecuencias jurídicas que pudieran imponerse a las

Asociaciones Políticas respectivamente, en efecto, el primer numeral establece un

listado de las conductas específicas, infracciones, que pueden dar origen a una

penalización y el segundo numeral citado prevé un catálogo de las sanciones que

pueden ser aplicadas como consecuencia de la violación de las primeras, en la

siguiente forma:

Conductas:

El incumplimiento de las obligaciones que les señala el artículo 85 de este Código,

y

El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas

en este Código.

Sanciones:

Con amonestación pública;

Con multa de hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, según

la gravedad de la falta, y

Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser

menor a seis meses.

Lo anterior se circunscribe al principio de reserva legal, así como el carácter limitado y

exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas jurídicas legislativas, creadas

por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, publicadas en el Periódico Oficial del

Estado de fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, como lo son las contenidas en el

Código Electoral, citadas en líneas que anteceden, determinan la causa de

incumplimiento o falta, en suma, el presupuesto de la sanción a imponerse, misma que

desde luego está prevista en la norma invocada con antelación.

En el caso concreto el supuesto normativo y la sanción están determinados

legislativamente en forma previa a la comisión del hecho, por ser normas vigentes

desde el veintisiete de enero de dos mil nueve y dichas normas jurídicas que prevén una

falta o sanción están expresadas en una forma escrita (abstracta, general e impersonal)

en el citado Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por lo cual los destinatarios

(tanto ciudadanos, como Partidos Políticos, Asociaciones Políticas, agrupaciones

políticas y autoridades administrativas y jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan

cuáles son las conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas

que provoca su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios constitucionales de

certeza y objetividad (en este caso, como en el de lo expuesto en el inciso anterior, se

está en presencia de la llamada garantía de tipicidad).

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Siendo aplicable al caso, la siguiente jurisprudencia emitida por la Sala Superior del

Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal a saber:

―Tercera Época

Registro: 487

Instancia: Sala Superior

Jurisprudencia

Fuente: Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Compilación

Oficial

.

Materia(s): Electoral

Tesis: S3ELJ 07/2005

Página: 276

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. PRINCIPIOS

JURÍDICOS APLICABLES.

Tratándose del incumplimiento de un deber jurídico, en tanto

presupuesto normativo, y la sanción, entendida como consecuencia

jurídica, es necesario subrayar que por llevar implícito el ejercicio del

poder correctivo o sancionador del Estado (ius puniendi), incluido todo

organismo público (tanto centralizado como descentralizado y, en el

caso específico del Instituto Federal Electoral, autónomo) debe atenderse

a los principios jurídicos que prevalecen cuando se pretende restringir,

limitar, suspender o privar de cierto derecho a algún sujeto, para el

efecto de evitar la supresión total de la esfera de derechos políticos de

los ciudadanos o sus organizaciones políticas con la consecuente

transgresión de los principios constitucionales de legalidad y certeza,

máxime cuando se reconoce que ese poder punitivo estatal está

puntualmente limitado por el aludido principio de legalidad. Así, el

referido principio constitucional de legalidad electoral en cuestiones

relacionadas con el operador jurídico: La ley ... señalará las sanciones

que deban imponerse por el incumplimiento de ... (dichas) disposiciones

(artículo 41, párrafo segundo, fracción II, último párrafo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), es la expresión

del principio general del derecho nullum crimen, nulla poena sine lege

praevia, scripta et stricta, aplicable al presente caso en términos de los

artículos 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y

Procedimientos Electorales, así como 2 de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual implica que en el

régimen administrativo sancionador electoral existe: a) Un principio de

reserva legal (lo no prohibido está permitido), así como el carácter

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limitado y exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas

jurídicas legislativas determinan la causa de incumplimiento o falta, en

suma, el presupuesto de la sanción; b) El supuesto normativo y la

sanción deben estar determinados legislativamente en forma previa a la

comisión del hecho; c) La norma jurídica que prevea una falta o sanción

debe estar expresada en una forma escrita (abstracta, general e

impersonal), a efecto de que los destinatarios (tanto ciudadanos, como

partidos políticos, agrupaciones políticas y autoridades administrativas y

jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan cuáles son las conductas

ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que

provoca su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios

constitucionales de certeza y objetividad (en este caso, como en el de lo

expuesto en el inciso anterior, se está en presencia de la llamada

garantía de tipicidad) y, d) Las normas requieren una interpretación y

aplicación estricta (odiosa sunt restringenda), porque mínimo debe ser el

ejercicio de ese poder correctivo estatal, siempre acotado y muy

limitado, por cuanto que los requisitos para su puesta en marcha deben

ser estrechos o restrictivos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-013/98. Partido Revolucionario

Institucional. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-034/2003 y acumulado. Partido de la

Revolución Democrática. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-025/2004. Partido Verde Ecologista de

México. 11 de junio de 2004. Unanimidad de votos.‖

Por disposición de los artículos 70, primer párrafo, 99 fracción XXV y 305 del Código

Electoral, el Consejo General está facultado para imponer sanciones y multas;

apegándose siempre al procedimiento correspondiente establecido en el Código en

cita, respetando a favor de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas la garantía

constitucional de audiencia.

En su caso, para efectos de determinar el pleno de este Consejo General, la fijación e

individualización de sanción al instituto político en comento, en el caso en el que a

partir de las constancias del sumario que se resuelve y por éstas pueda establecerse

objetivamente la existencia de alguna falta o violación de la normatividad, para la

elaboración de la presente Resolución se adopta el criterio establecido por la Sala

Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis

de jurisprudencia que a continuación se transcribe:

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233

―SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS

PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.— La responsabilidad

administrativa corresponde al derecho administrativo sancionador, que

es una especie del ius puniendi, y consiste en la imputación o

atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado

normativamente, por lo que no puede dársele un carácter objetivo

exclusivamente, en que tomen en cuenta únicamente los hechos y

consecuencias materiales y los efectos perniciosos de las faltas

cometidas, sino también se debe considerar la conducta y la situación

del infractor en la comisión de la falta (imputación subjetiva). Esto sirve

de base para una interpretación sistemática y funcional de los artículos

270, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos

Electorales, y 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos

aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del

procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y

aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y

agrupaciones políticas, el cual conduce a establecer que la referencia a

las circunstancias sujetas a consideración del Consejo General, para

fijar la sanción que corresponda al partido político por la infracción

cometida, comprende tanto a las de carácter objetivo (la gravedad de

los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución),

como a las subjetivas (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su

acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la

reincidencia) que rodean a la contravención de la norma administrativa.

Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su

imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar,

determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último

supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o

mayor, para saber si alcanza o no el grado de particularmente grave,

así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática,

y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que

legalmente corresponda, entre las cinco previstas por el artículo 269 del

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Finalmente, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo,

se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los

márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes

apuntadas.

Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-029/2001.—Partido

Revolucionario Institucional.—13 de julio de 2001.—Unanimidad de seis

votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-024/2002.—Partido Revolucionario

Institucional.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.

Recurso de apelación. SUP-RAP-031/2002.—Agrupación Política

Nacional, Agrupación Política Campesina.—31 de octubre de 2002.—

Unanimidad de votos.

Sala Superior, tesis S3ELJ 24/2003.‖

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• • •

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Del sumario en que se actúa, se aprecia que el Organismo de Fiscalización al efectuar

la revisión de la documentación del instituto político auditado, tales como

comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen,

detectó diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a

configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la

materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68,

del Código en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos,

se notificaron las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/050/2011, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once; otorgándole

el plazo legal de 10 (diez) días hábiles, contados en los términos del artículo 67 in fine

del multicitado Código, a partir de dicha notificación, para que presentara ante el

Organismo de Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así

como la documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que

manifestase lo que a su derecho conviniera. Las Observaciones son las que se

relacionan en el apartado III.1, del dictamen consolidado que se cita en el

considerando que antecede y que se tiene por reproducido como si a la letra se

insertase.

En dicho dictamen, se aprecia que el instituto político, compareció a pretender dar

respuesta a las observaciones realizadas por el organismo dictaminador, lo cual lo hizo

mediante oficio, de fecha siete de abril del presente año, en el que presentó la

documentación que estimó pertinente, misma que se relacionan en el dictamen

consolidado, en concreto en su apartado III.2 y que se cita en el considerando que

antecede y que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.

Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por

parte del auditor externo, plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral, el

día quince de abril de dos mil once, emitió sus conclusiones y comentarios finales, tal y

como señalan en su apartado III.2 y que se cita en el considerando que antecede y que

se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.

El Organismo de Fiscalización, al efectuar la revisión de la documentación del instituto

político y derivado del análisis de su documentación, como de sus comprobantes de

egresos durante el periodo que nos ocupa, detectó diversos errores u omisiones

técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del

Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto

en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y

162 de los Lineamientos, notificó las observaciones al instituto político interesado,

mediante oficio número IEE/DOFRPP/061/2011, de fecha diecinueve de abril de dos

mil once, recibido el mismo día; otorgándole el plazo legal de 5 (cinco) días hábiles,

contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado Código, a partir de

dicha notificación, para que realizará las rectificaciones correspondientes, mismas que

se citan en líneas anteriores.

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El Consejo General advierte que el despacho externo, mediante oficio de fecha

veintinueve de abril de dos mil once, recepcionado por el organismo de revisión el

mismo día, manifestó que el Partido Político auditado incumplió el artículo 149,

segundo párrafo de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y

Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del

Estado de Aguascalientes, al haber sido omiso en lo siguiente:

“…

Observación 004

1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Aclaración

1. Ninguna. Valuación

1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo señalado en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ni con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.

Aclaración

1. “Con fundamento en lo establecido en los artículos 1,10, 71 y de más correlativos de los lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destino de los recursos de los partidos políticos y las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes; me permito exponer que, al efectuar movimiento para realizar pago con cheque a un proveedor, no nos fue aceptado el mismo en el establecimiento; por lo que se emitió éste a nombre de la Secretaría de Finanzas, Lic. Rosa Verónica de Anda Bernal. Al realizar el llenado de la respectiva póliza del cheque, se tuvo un error involuntario, al no describir que dicho gasto era por comprobar; lo que generó confusión al no coincidir el cheque nominativo emitido para el efecto con la póliza respectiva, generando una inconsistencia a lo establecido en el artículo 143 de los lineamientos arriba mencionados; sin embargo y considerando que el gasto está debidamente demostrado mediante factura fiscal, se deduce que la correcta comprobación en el ejercicio del gasto se encuentra demostrada, y que el error arriba mencionado sólo es de tipo administrativo y sin dolo de nuestra parte. Lo anterior aunado a que, de a cuerdo a lineamientos, tanto los partidos políticos o asociaciones no son entes deducibles de impuestos y que sus gastos deben ser comprobables de a cuerdo al artículo 71, mediante factura fiscal o en su caso con acta circunstanciada; lo cual estamos haciendo, por lo que consideramos cumplir con lo fundamental del espíritu de dicha providencia.”

Valuación

1. El cheque emitido para cubrir el gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es nominativo a favor del proveedor, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.

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• • •

236

…”

Con las constancias que integran el sumario del procedimiento que en este momento

se resuelve, se observa que existe un precepto legal que obliga a los Partidos Políticos y

las Asociaciones Políticas a sujetarse a los mecanismos de fiscalización y a las normas

que el consejo emita, con base en lo dispuesto por el artículo 87, párrafo quinto del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por lo que al haber vulnerado además

del dispositivo citado, el artículo 63, segundo párrafo, de los Lineamientos Para el

Control del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, como se ha referido en la presente

Resolución, dicho instituto político se hace acreedor a la sanción que señala el artículo

297, fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, al haber actualizado

la causal establecida en la fracción II del artículo 288 del referido ordenamiento legal,

misma que consiste en una amonestación pública, en razón de las siguientes

consideraciones:

a) Tipo de infracción (acción u omisión); el incumplimiento a lo señalado por el

artículo 63 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y

Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del

Estado de Aguascalientes, consistente en que el cheque emitido para cubrir el gasto

registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es

nominativo a favor del proveedor, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 63

de los Lineamientos.

b) Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se concretizó; respecto a las

erogaciones realizadas por el instituto político en el periodo que comprendió el

ejercicio fiscal de dos mil diez, se encontró al momento del desarrollo de los

trabajos de auditoría realizados por parte de el organismo de fiscalización y el

Despacho Externo, que algunas de ellas no contaban con su debido soporte

documental o bien, que no cumplían con los requisitos señalados en los

Lineamientos de la materia.

c) La comisión intencional o culposa de la falta; y, en su caso, de resultar relevante

para determinar la intención en el obrar, los medios utilizados; no se detectó

comisión intencional en la falta cometida, lo que expone una conducta culposa de

menor gravedad, denotando únicamente una falta de control del instituto político en

sus registros administrativos.

d) La trascendencia de la norma trasgredida; la norma violentada por la conducta

infractora cometida por la Asociación Política en revisión, lo es lo señalado por el

artículo 63, segundo párrafo, de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del

Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones

Políticas del Estado de Aguascalientes, consistente en que el cheque emitido para

cubrir el gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5

no es nominativo a favor del proveedor, incumpliendo con lo establecido en el

Artículo 63 de los Lineamientos,lo cual ostenta primordial importancia, en apego a

los principios de legalidad y certeza que rigen los actos de naturaleza electoral, tal y

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como lo es la comprobación por parte de los institutos políticos del debido uso y

destino de los recursos públicos que les son entregados.

e) Los intereses o valores jurídicos tutelados, así como los resultados o efectos

generados o que pudieron producirse por la comisión de la falta; las normas

trasgredidas tutelan los valores jurídicos relativos al manejo de los recursos

públicos, en específico los de legalidad y certeza, además de la transparencia que

debe regir en las actuaciones de los institutos políticos en el uso y destino de sus

recursos. La comisión de la falta que nos ocupa, conlleva en sí como consecuencia,

la incertidumbre en el manejo de los recursos públicos del instituto político en

revisión, aunque resulta preciso señalar, que no representa malversación de los

recursos y exceso de gastos.

f) La reiteración de la infracción, esto es, la vulneración sistemática de una misma

obligación, distinta en su connotación a la reincidencia; no se aprecia mediana

reiteración por parte del instituto político revisado en la comisión de la infracción

imputada.

g) La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas; no se aprecia que la

conducta infractora imputada al instituto político de marras, fue cometida en

diversas ocasiones.

h) La calificación de la falta o faltas cometidas; la conducta infractora imputada al

instituto político, ostenta la naturaleza de falta leve.

i) La lesión, daños o perjuicios que pudieron generarse con la comisión de la falta; la

conducta infractora imputada al instituto político en revisión, evidentemente lesiona

los principios rectores de legalidad y certeza, al apartarse por un lado de los

lineamientos de la materia que sujetan el desarrollo del proceso de comprobación

del uso y destino de los recursos entregados, así como por otra parte con ello, al

lesionar la transparencia con la que se debe manejar la aplicación de los recursos

referidos, arrojando incertidumbre hacia la ciudadanía en general.

j) La reincidencia, condición de que el ente infractor haya ocurrido con antelación en

la comisión de una infracción similar; no se aprecia que la Asociación Política

Camino Democrático A. C; haya cometido infracciones similares a la hoy imputada

con antelación, según se desprende de las resoluciones emitidas por este Consejo

General, relativas a los dictámenes consolidados presentados por el Organismo de

Fiscalización respecto de los trabajos de auditoría practicados al referido instituto

político.

k) La capacidad económica del infractor; el monto de la sanción impuesta a la

Asociación Política en revisión, a saber, una amonestación pública, no afecta el

desarrollo de las actividades de dicho instituto político, por ende no compromete el

cumplimiento de sus propósitos fundamentales ni su subsistencia, constituyendo tal

cantidad impuesta, el monto aproximado que omitiera comprobar con la

documentación correspondiente.

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Por lo que este Consejo General llega a la convicción de que en la materia de la

revisión, las observaciones NO fueron solventadas en su totalidad de manera

satisfactoria como ha quedado precisado, por lo cual es procedente imponer, como se

le impone la sanción consistente en una amonestación pública.

Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos

a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 87, 99,

fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de

resolverse y se,

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y

dictamen consolidado derivado de la Auditoria realizada a la Asociación CAMINO

DEMOCRÁTICO A. C. por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del

Considerando Primero de la presente Resolución.

SEGUNDO. Este Consejo General determina que la Asociación CAMINO

DEMOCRÁTICO A. C. cumplió en lo general, con lo establecido por los Lineamientos

para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos

Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos

establecidos en los Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.

TERCERO. Este Consejo General determina procedente imponer a CAMINO

DEMOCRÁTICO A. C. la sanción contemplada en la fracción I, del artículo 297 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, consistente en una amonestación

pública, de conformidad con lo señalado en el Considerando Tercero de la presente

Resolución.

CUARTO. Notifíquese de manera personal la presente resolución a la Asociación

CAMINO DEMOCRÁTICO A. C. en términos de lo establecido en los artículos 379,

380, 381, fracción I y 382 del Código Electoral vigente en el Estado.

QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, para su conocimiento general.

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SEXTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil

once.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------

-------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO

DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL

ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A

LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADO ―CAMINO

DEMOCRÁTICO A.C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL

AÑO DOS MIL DIEZ, SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO, FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR

SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA

APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR

FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS, CONSEJERA

PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

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CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO DIECISIETE DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN

CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA

ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA ―VIDA DIGNA CIUDADANA A.C.‖ POR EL GASTO

ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, PROCEDO CON

LA LECTURA EN LOS TÉRMINOS APROBADOS. RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES

COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE

LA AUDITORIA REALIZADA A LA ASOCIACIÓN VIDA DIGNA CIUDADANA A. C. POR EL EJERCICIO

FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE LA ASOCIACIÓN VIDA

DIGNA CIUDADANA A. C. CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL

CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS

TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. TERCERO. NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA

ASOCIACIÓN VIDA DIGNA CIUDADANA A. C. EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS

ARTÍCULOS 379, 380, 381, FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL

ESTADO. CUARTO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL. QUINTO. LA PRESENTE

RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO.

CCGG--RR--2200//1111

PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL

EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA

DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS

PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AA LLAA

AASSOOCCIIAACCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA DDEENNOOMMIINNAADDAA ““VVIIDDAA DDIIGGNNAA CCIIUUDDAADDAANNAA AA..CC..”” PPOORR EELL

GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL

DDIIEEZZ..

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Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y

vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por la

Asociación Política (Asociación) VIDA DIGNA CIUDADANA A. C. correspondiente al

ejercicio fiscal de dos mil diez; y,

RR EE SS UU LL TT AA NN DD OO::

I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente técnico

con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y revisión

integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y monto

de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así

como sobre su destino y aplicación, así mismo, el párrafo quinto, del artículo 87

del citado código señala que las asociaciones políticas ―… se sujetarán a los

mecanismos de fiscalización previstos para los partidos políticos…‖, razón por

la cual toda mención que en la presente resolución se haga a los Partidos

Políticos, se deberá hacer extensiva, mutatis mutandis, a las Asociaciones

Políticas.

II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos

el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la

materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la

fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento

público estatal y financiamiento privado en términos del propio código y por

último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos

Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos

y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban

recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de

sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone

como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con

un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los

cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y

verificaciones a que se refiere el código y entregar al Organismo de

Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y

egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los

ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento

exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de

campaña en el Estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación

de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y

recursos.

III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los

Partidos Políticos nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo

General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose

la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político

corresponda.

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242

IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a

cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código

Electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece

en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un

Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de

operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la

omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto

de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,

suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario

corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.

V. El artículo 67 apartado B del Código Electoral Local, señala a los Partidos

Políticos, la obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes

justificando el origen y monto de los ingresos que reciban por concepto de

financiamiento, así como de su empleo y aplicación, entre los que se

encuentran los informes anuales que deben ser presentados a más tardar

dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del

ejercicio que se reporte; y en los cuales deben ser reflejados los ingresos totales

y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el

ejercicio objeto del informe.

VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento

como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos

Políticos, entre las que destacan que:

El Organismo de Fiscalización contará con 30 días para revisar los informes

anuales y de precampaña, y con 60 días para revisar los informes de

campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos

responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación

necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones

o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones

encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de 5 días

para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado

antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la

elaboración del dictamen consolidado, y

Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el

Organismo dispondrá de un plazo de 15 días para elaborar un dictamen

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consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los 3 días

siguientes a su conclusión.

Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso

y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas

del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el

procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta

observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los

informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:

tt) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y

de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

uu) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

vv) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido

presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un

plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información

y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de

informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan

los errores u omisiones encontrados;

ww) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el

Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de

que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo

informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo

señalado en el inciso siguiente;

xx) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en

los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo

de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá

presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del

dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan

presentado los partidos políticos;

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En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los

mismos, y

El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los

partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.

VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del

Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus

informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último

día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los Institutos Políticos

contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día

primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24

horas del día primero de marzo de dos mil once.

IX. La Asociación Política motivo del presente dictamen, que durante el ejercicio que

corresponde al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo

General y que consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo

la posibilidad de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la

obligación prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código

Electoral del Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el

origen y monto de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así

como su aplicación, ya que compareció ante el Órgano Electoral mediante el

oficio sin número, con los anexos que en el mismo se detallan, el día veinticinco

de febrero de dos mil once.

X. En Sesión Ordinaria celebrada a los catorce días del mes de enero del año dos

mil once, se emitió el Acuerdo CG-A-05/11, mismo que faculta al Organismo

de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que inicie los

trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los Institutos Políticos,

correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.

XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a

cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el

día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho

―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos

de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los Institutos

Políticos.

XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por

conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de

prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS

SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos

Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.

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XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los

trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el

Instituto Político referido.

XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los

informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este

Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el

cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales y

a las Asociaciones Políticas acreditadas ante el Instituto Estatal Electoral,

correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez, mismos que versan de la

siguiente manera –y en donde se clarifica el monto recibido en el ejercicio

revisado, por el instituto político en revisión:

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO

ORDINARIO

GASTOS DE

CAMPAÑA

ACTIVIDADES

ESPECIFICAS

ASOCIACIONES

POLÍTICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL

PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74

PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58

PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87

PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30

PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78

PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95

PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79

CORAZÓN

HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00

CAMINO

DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00

VIDA DIGNA

CIUDADANA 126,375.00 126,375.00

VOCES

HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00

TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00

XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE

LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la

Auditoría practicada al gasto ordinario del Instituto Político revisado por el

ejercicio fiscal dos mil diez.

XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado

del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,

pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político

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revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio

fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del

artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo

General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica

del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido

Político referido.

XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número

IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes

mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto

ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos

mil diez.

En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del

procedimiento de revisión de cuenta; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen

consolidado presentado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos

Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de conformidad

con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del Código Electoral

vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son atribuciones del

Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales

relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su caso, aprobar

los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y

verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la

fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos

necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.

De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los

requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido

para todos los efectos legales.

SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones

señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones

y conclusiones establecidas en el cuerpo del ―Dictamen Consolidado del informe sobre

el origen y monto de los ingresos de la Asociación VIDA DIGNA CIUDADANA A. C. por

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concepto de financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y

aplicación correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el

Organismo de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el

despacho contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.‖; consideraciones y

conclusiones que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la

presente Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión

de las conclusiones respectivas, se cita el dictamen correspondiente a continuación:

“…

III.- Resultados de la revisión.-

Derivado de la revisión de la documentación presentada por la asociación política se detectaron inconsistencias,

motivo por el cual se requirió al instituto político para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes,

tal como se detalla en el punto siguiente.

III.1.- Notificación de observaciones.-

Al efectuar la revisión de la documentación de Vida Digna Ciudadana A. C. como comprobantes de sus egresos durante

el ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez

podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con

fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y

162 de los Lineamientos, se notificaron las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/052/2011, recibido el día 31 de marzo de 2010; otorgándole el plazo legal de 10 (diez) días hábiles,

contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código, a partir de dicha notificación, para que

presentara ante este Organismo de Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la

documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho conviniera.

Observaciones que se hicieron consistir en:

“… No hubo observaciones”

III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-

La asociación política Vida Digna Ciudadana A. C., no compareció a dar respuesta al oficio citado en el apartado

anterior, en consecuencia no hizo uso de de garantía de audiencia.

No obstante lo anterior se hace la valoración siguiente:

“…

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Después de practicar la revisión a la asociación Vida Digna Ciudadana A.C. por el Gasto Ordinario relativo al ejercicio

fiscal 2010, se determinó que no hubo observaciones que ameritaran aclaración alguna.

En conclusión, los procedimientos y registros adoptados por la asociación política son satisfactorios y se apegan a los

Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los partidos políticos y de las

asociaciones políticas del estado de Aguascalientes…”

Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y después de la valoración

realizada tanto por el Auditor Externo como por este Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria

aportada por el instituto político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente, con las

salvedades precisadas en los apartados anteriores.

III.3.- Informe de cumplimiento.-

Al efectuar la revisión de la documentación de Vida Digna Ciudadana A. C. y derivado del análisis de su

documentación, como de sus comprobantes de egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, no se

detectaron diversos errores u omisiones técnicas que podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del

Estado o a los Lineamientos de la materia, lo cual se les hizo de su conocimiento, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/063/2011, de fecha 19 de abril de 2010, recibido el mismo día, mismo que expresó:

“…

En lo general las observaciones fueron aclaradas de manera satisfactoria, en virtud de que los procedimientos y

registros de ese instituto político son adecuados y se apegan a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen,

Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

Lo anterior no prejuzga sobre la veracidad de los datos e información proporcionada por ese ente político, quedando

en consecuencia intocadas las facultades que la ley otorga a este órgano revisor.

…”

Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y después de la valoración

realizada tanto por el Auditor Externo como por este Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria

aportada por el instituto político en análisis, se colige que No hubo irregularidades.

En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó que:

“…

Después de practicar la revisión a la asociación Vida Digna Ciudadana A. C. por el Gasto Ordinario relativo al ejercicio

fiscal 2010, se determinó que no hubo observaciones que ameritaran aclaración alguna.

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En conclusión, los procedimientos y registros adoptados por la asociación política son satisfactorios y se apegan a los

Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los partidos políticos y de las

asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.”

IV.- Conclusión.-

IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el ejercicio fiscal correspondiente al

gasto ordinario del año 2010, de la asociación política Vida Digna Ciudadana A. C., de acuerdo con lo establecido por

los artículos 14, 16, 41, fracciones I y II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,

reformada mediante decretos número 142 y 257, de la LX Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de

Aguascalientes, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008 y

19 de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3, 4, 15, 16, 23, fracciones II, X, XII y

XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65,

67, apartado B y último párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y aplicables del Código

Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de

enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 6, fracción XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha

30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables

del Reglamento Interior del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el

Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II;

160 y demás relativos de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los

Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, reformado por el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de diciembre de 2009.

IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.”

para la realización de la auditoría al gasto ordinario del Ejercicio Fiscal 2010 a los partidos políticos y asociaciones

políticas, fue efectuado conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera cubierto el

mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y

II.11 del presente documento.

IV.3.- Atendiendo a que Vida Digna Ciudadana A. C., entregó en tiempo a este Órgano Comicial sus informes anuales,

referentes al cumplimiento de lo estipulado por el artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado,

81, 82 y 84 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos

Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es procedente establecer que se le tiene por

cumplida dicha obligación.

IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente dictamen queda acreditado que

fue debidamente respetada y tutelada la garantía de audiencia a que tiene derecho Vida Digna Ciudadana A. C., ya

que dentro del procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas respecto de las

observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.

IV.5.- La asociación política Vida Digna Ciudadana A. C., cumplió con lo señalado por la fracción II y III del artículo 67,

apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo establecido en el artículo 160 de los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y rectificaciones, respecto

de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.

IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los numerales III.1, III.2 y III.3, se

concluye finalmente que el instituto político objeto de revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

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IV.7.- Atendiendo a la dictaminación que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo señalado por el despacho

auditor, se advierte que de la revisión practicada no hubo observaciones en virtud de haber dado cumplimiento

oportunamente a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos

Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

En tal sentido, atendiendo a que al no haber observaciones realizadas y por ende no vulnerarse los criterios sobre el

origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos mencionados; por lo que este Organismo de

Fiscalización concluye que la asociación política Vida Digna Ciudadana A. C. cumple satisfactoriamente con la

normatividad aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción económica alguna.

En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,

D I C T A M I N A

PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que la asociación política Vida Digna Ciudadana A. C. cumplió

con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los recursos de

los institutos políticos y a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los

Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos señalados por los

Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo señalado por la fracción IV, del artículo 68, 69 y 70 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, este Organismo de Fiscalización determina dentro del término de tres días, turnar el presente

dictamen a la Presidencia del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales consiguientes.

….”

TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido

por la multicitada Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, por

parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne los

elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en

relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,

conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones

o rectificaciones presentadas por la Asociación Política posteriores a su notificación, la

fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma

del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones

y recomendaciones expuestas por la citada Unidad de Fiscalización, en el sentido de

que la Asociación VIDA DIGNA CIUDADANA A. C. cumplió estrictamente con los

lineamientos que nos ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en

revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la

transparencia que en todo sistema partidario exige de las instituciones políticas

democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los principios rectores de certeza,

legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, establecidas por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General

hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior

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y determina procedente validar y aprobar el dictamen expuesto por Unidad de

Fiscalización en cita.

Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos

a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 87, 99,

fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de

resolverse y se,

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y

dictamen consolidado derivado de la Auditoria realizada a la Asociación VIDA DIGNA

CIUDADANA A. C. por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del

Considerando Primero de la presente Resolución.

SEGUNDO. Este Consejo General determina que la Asociación VIDA DIGNA

CIUDADANA A. C. cumplió con lo establecido por los Lineamientos para el Control y

Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los

Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.

TERCERO. Notifíquese de manera personal la presente resolución a la Asociación VIDA

DIGNA CIUDADANA A. C. en términos de lo establecido en los artículos 379, 380,

381, fracción I y 382 del Código Electoral vigente en el Estado.

CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, para su conocimiento general.

QUINTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil

once.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------

------

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

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MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL

CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA

DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA

DENOMINADA ―VIDA DIGNA CIUDADANA A.C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SI TIENEN ALGÚN

COMENTARIO, FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA

VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR

FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO

NÚMERO DIECIOCHO DEL ORDEN DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE

PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN

CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA

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ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA ―VOCES HIDROCÁLIDAS A.C.‖ POR EL GASTO

ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, PROCEDO CON

LA LECTURA EN LOS TÉRMINOS APROBADOS. RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES

COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE

LA AUDITORIA REALIZADA A LA ASOCIACIÓN VOCES HIDROCÁLIDAS A. C. POR EL EJERCICIO

FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE LA ASOCIACIÓN VOCES

HIDROCÁLIDAS A. C. CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL

CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS

POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS

TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE

RESOLUCIÓN. TERCERO. NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA

ASOCIACIÓN VOCES HIDROCÁLIDAS A. C. EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS

ARTÍCULOS 379, 380, 381, FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL

ESTADO. CUARTO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL

ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL. QUINTO. LA PRESENTE

RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO CONSEJERA

PRESIDENTA.

CCGG--RR--2211//1111

PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL

EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA

DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS

PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AA LLAA

AASSOOCCIIAACCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA DDEENNOOMMIINNAADDAA ““VVOOCCEESS HHIIDDRROOCCÁÁLLIIDDAASS AA..CC..”” PPOORR EELL

GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL

DDIIEEZZ..

Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del

Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y

vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por la

Asociación Política (Asociación) Voces Hidrocálidas A. C. correspondiente al ejercicio fiscal

de dos mil diez; y,

RR EE SS UU LL TT AA NN DD OO::

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I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente técnico

con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y revisión

integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y monto

de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así

como sobre su destino y aplicación, así mismo, el párrafo quinto, del artículo 87

del citado código señala que las asociaciones políticas ―… se sujetarán a los

mecanismos de fiscalización previstos para los partidos políticos…‖, razón por

la cual toda mención que en la presente resolución se haga a los Partidos

Políticos, se deberá hacer extensiva, mutatis mutandis, a las Asociaciones

Políticas.

II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos

el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la

materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la

fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento

público estatal y financiamiento privado en términos del propio código y por

último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos

Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos

y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban

recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de

sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone

como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con

un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los

cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y

verificaciones a que se refiere el código y entregar al Organismo de

Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y

egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los

ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento

exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de

campaña en el Estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación

de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y

recursos.

III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los

Partidos Políticos nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo

General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose

la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político

corresponda.

IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a

cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código

Electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece

en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un

Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de

operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la

omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto

de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,

suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario

corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.

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V. El artículo 67 apartado B del Código Electoral Local, señala a los Partidos

Políticos, la obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes

justificando el origen y monto de los ingresos que reciban por concepto de

financiamiento, así como de su empleo y aplicación, entre los que se

encuentran los informes anuales que deben ser presentados a más tardar

dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del

ejercicio que se reporte; y en los cuales deben ser reflejados los ingresos totales

y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el

ejercicio objeto del informe.

VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento

como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos

Políticos, entre las que destacan que:

El Organismo de Fiscalización contará con 30 días para revisar los informes

anuales y de precampaña, y con 60 días para revisar los informes de

campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos

responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación

necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones

o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones

encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de 5 días

para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado

antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la

elaboración del dictamen consolidado, y

Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el

Organismo dispondrá de un plazo de 15 días para elaborar un dictamen

consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los 3 días

siguientes a su conclusión.

Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso

y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas

del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el

procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta

observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los

informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:

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yy) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y

de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los

órganos responsables del financiamiento de cada partido político la

documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en

los informes;

zz) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de

errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido

en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha

notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere

pertinentes;

aaa) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el

partido presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá

de un plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la

información y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en

posibilidades de informar al partido político si dichas aclaraciones o

rectificaciones subsanan los errores u omisiones encontrados;

bbb) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el

Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de

que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo

informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo

señalado en el inciso siguiente;

ccc)Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su

caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en

los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo

de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá

presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.

VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del

dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:

El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan

presentado los partidos políticos;

En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los

mismos, y

El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los

partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.

VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del

Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus

informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último

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día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los Institutos Políticos

contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día

primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24

horas del día primero de marzo de dos mil once.

IX. La Asociación Política motivo del presente dictamen, que durante el ejercicio que

corresponde al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo

General y que consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo

la posibilidad de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la

obligación prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código

Electoral del Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el

origen y monto de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así

como su aplicación, ya que compareció ante el Órgano Electoral mediante el

oficio sin número, con los anexos que en el mismo se detallan, el día veintiocho

de enero de dos mil once.

X. En Sesión Ordinaria celebrada a los catorce días del mes de enero del año dos

mil once, se emitió el Acuerdo CG-A-05/11, mismo que faculta al Organismo

de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que inicie los

trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los Institutos Políticos,

correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.

XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a

cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el

día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho

―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos

de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los Institutos

Políticos.

XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por

conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de

prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS

SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos

Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal

Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.

XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los

trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el

Instituto Político referido.

XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los

informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este

Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal

Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el

cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales y

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a las Asociaciones Políticas acreditadas ante el Instituto Estatal Electoral,

correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez, mismos que versan de la

siguiente manera –y en donde se clarifica el monto recibido en el ejercicio

revisado, por el instituto político en revisión:

PARTIDO POLÍTICO

FINANCIAMIENTO

ORDINARIO

GASTOS DE

CAMPAÑA

ACTIVIDADES

ESPECIFICAS

ASOCIACIONES

POLÍTICAS

FINANCIAMIENTO

TOTAL

PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74

PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58

PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87

PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30

PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78

PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95

PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79

CORAZÓN

HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00

CAMINO

DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00

VIDA DIGNA

CIUDADANA 126,375.00 126,375.00

VOCES

HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00

TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00

XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE

LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la

Auditoría practicada al gasto ordinario del Instituto Político revisado por el

ejercicio fiscal dos mil diez.

XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de

los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado

del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,

pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político

revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio

fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del

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artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los

Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de

Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo

General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica

del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido

Político referido.

XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los

Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número

IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes

mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto

ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos

mil diez.

En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del

procedimiento de revisión de cuenta; y,

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen

consolidado presentado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos

Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de conformidad

con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del Código Electoral

vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son atribuciones del

Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales

relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su caso, aprobar

los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y

verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la

fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos

necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.

De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de

Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los

requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido

para todos los efectos legales.

SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones

señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones

y conclusiones establecidas en el cuerpo del ―Dictamen Consolidado del informe sobre

el origen y monto de los ingresos de la Asociación VOCES HIDROCÁLIDAS A. C. por

concepto de financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y

aplicación correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el

Organismo de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el

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despacho contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.‖; consideraciones y

conclusiones que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la

presente Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión

de las conclusiones respectivas, se cita el dictamen correspondiente a continuación:

“…

III.- Resultados de la revisión.-

Derivado de la revisión de la documentación presentada por la asociación política se

detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político para que

presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla en el

punto siguiente.

III.1.- Notificación de observaciones.-

Al efectuar la revisión de la documentación de Voces Hidrocálidas A. C. como

comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, se

detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a

configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,

por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código

en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron

las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/053/2011, recibido el día 31 de marzo de 2010; otorgándole el plazo legal

de 10 (diez) días hábiles, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado

código, a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de

Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la

documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo

que a su derecho conviniera.

Observaciones que se hicieron consistir en:

“…

46. El ingreso registrado con fecha 29 de agosto de 2010 por concepto de donación de activos fijos, omite lo establecido en el Artículo 110 de los Lineamientos al no acompañarse del APOA (Aportaciones de Asociados de la Asociación Política) correspondiente, ni de un contrato, ni del avalúo respectivo por $38,200.00 además de que dicho ingreso no fue presentado dentro de cuentas de orden.

47. No presenta CF-APMYSA (Control de Folios de Recibos APMYSA), omitiendo lo establecido en el Artículo 167 de los Lineamientos.

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48. Los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas) no cuentan con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 149, último párrafo de los Lineamientos.

49. No presenta CF-APOA (Control de folios de recibos de aportaciones de asociados) ni el Detalle APOA, omitiendo lo establecido en el Artículo 167 de los Lineamientos.

50. Los recibos APOA (Recibo de aportaciones de asociados de la asociación política) no cuentan con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, omitiendo lo establecido en el Artículo 122, inciso D de los Lineamientos.

51. No presenta IAF (Inventario de Activo Fijo), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 114, fracción III de los Lineamientos…”

III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-

La asociación política Voces Hidrocálidas A. C., compareció a dar respuesta a las

observaciones realizadas por este organismo dictaminador, lo cual lo hizo mediante

oficio, de fecha 9 de abril del presente año, cuya valoración es la siguiente:

“…

Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al

Instituto con relación a las observaciones hechas con anterioridad a la asociación

política, se determinó que fueron correctamente subsanadas las siguientes

observaciones:

Observación 002

1. No presenta CF-APMYSA (Control de Folios de Recibos APMYSA), omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 167 de los Lineamientos. Aclaración

1. Por lo que respecta a la observación 2, se acompaña al presente, los formatos CF-APMYSA de forma trimestral y anual, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 167 de los Lineamientos. Valuación

1. Presenta CF-APMYSA (Control de Folios de Recibos APMYSA), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 167 de los Lineamientos.

Observación 003

1. Los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas) no cuentan con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 149, último párrafo de los Lineamientos. Aclaración

1. A efecto de dar respuesta a la observación señalada con el número 3, cabe señalar que toda vez que los apoyos son por lo general a las mismas personas, las copias de las identificaciones se tienen en un archivo aparte, igualmente se anexa al presente copia fotostática simple de la credencial para votar con fotografía por ambos lados, de quien recibe el apoyo, dando cumplimiento al Art. 149 de los Lineamientos. Valuación

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1. Presenta copia de las identificaciones de los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas que reciben el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149, último párrafo de los Lineamientos.

Observación 004

1. No presenta CF-APOA (Control de folios de recibos de aportaciones de asociados) ni el Detalle APOA, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 167 de los Lineamientos. Aclaración

1. Por lo que respecta a la observación 4, se acompaña al presente, los formatos CF-APOA y el Detalle APOA de forma trimestral y anual, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 167 de los Lineamientos. Valuación

1. Presenta CF-APOA (Control de folios de recibos de aportaciones de asociados) y el Detalle APOA, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 167 de los Lineamientos.

Observación 005

1. Los recibos APOA (Recibo de aportaciones de asociados de la asociación política) no cuentan con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 122, inciso D de los Lineamientos. Aclaración

1. A efecto de dar respuesta a la observación señalada con el número 5, cabe señalar que toda vez que los apoyos son por lo general a las mismas personas, las copias de las identificaciones se tienen en un archivo aparte, igualmente se anexa al presente copia fotostática simple de la credencial para votar con fotografía por ambos lados, de quien recibe el apoyo, dando cumplimiento al Art. 149 de los Lineamientos. Valuación

1. Presenta copia de las identificaciones de los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas que otorgan el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 122, inciso D de los Lineamientos.

Observación 006

1. No presenta IAF (Inventario de Activo Fijo), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 114, fracción III de los Lineamientos. Aclaración

1. De igual manera se anexa al presente, el formato IAFA (Inventario de activo fijo) a efecto de llevar control del activo fijo como señala el Art. 114 de los lineamientos, y dicha observación fue señalada con el número 6. Valuación

1. Presenta IAF (Inventario de Activo Fijo), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 114, fracción III de los Lineamientos.

Por otra parte, después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios

entregados al Instituto con relación al resto de las observaciones hechas con

anterioridad a la asociación política, se determinó que no fue correctamente subsanada

la siguiente observación:

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Observación 001

1. El ingreso registrado con fecha 29 de agosto de 2010 por concepto de donación de activos fijos, omite cumplir con lo establecido en el Artículo 110 de los Lineamientos, al no acompañarse del APOA (Aportaciones de Asociados de la Asociación Política) correspondiente, ni de un contrato, ni del avalúo respectivo por $38,200.00, además de que dicho ingreso no fue presentado dentro de cuentas de orden. Aclaración

1. Respecto a la observación señalada con el numero 1, es de resaltar que por un error involuntario, efectivamente no se lleno el recibo correspondiente. Adjunto a la presente me permito acompañar copia simple de las cotizaciones, como

avaluó del mobiliario y equipo de oficina, que recibió esta Asociación.

Valuación

1. Presenta los formatos APOA (Aportaciones de Asociados de la Asociación Política) correspondientes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 122 de los Lineamientos. No presenta copia del avalúo realizado por un corredor público para aquellos activos cuyo valor supere los $10,000.00, además de que dichos activos no han sido presentados dentro de las cuentas de orden, incumpliendo lo establecido en los Artículos 110, 127 y 128, fracción V de los lineamientos…”

Después de realizar la revisión de la confronta de los documentos comprobatorios

entregados al Instituto referente a las observaciones realizadas con anterioridad a la

asociación, determinamos que estas fueron subsanadas.

En conclusión, los procedimientos y registros adoptados por la asociación política son

satisfactorios y se apegan a los Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y

destinos de los recursos de los partidos políticos y de las asociaciones políticas del

estado de Aguascalientes, con las excepciones antes señaladas.

Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y

después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este

Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto

político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente,

con las salvedades precisadas en los apartados anteriores.

III.3.- Informe de cumplimiento.-

Al efectuar la revisión de la documentación de Voces Hidrocálidas A. C. y derivado del

análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos durante el

ejercicio materia del presente dictamen, inicialmente se detectaron diversos errores u

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omisiones técnicas, las que podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral

del Estado o a los Lineamientos de la materia, las cuales fueron solventadas

debidamente, lo que se les hizo de su conocimiento, mediante oficio número

IEE/DOFRPP/064/2011, de fecha 19 de abril de 2010, recibido el mismo día, mismo que

expresó:

“…

Observación 001

1. El ingreso registrado con fecha 29 de agosto de 2010 por concepto de donación de activos fijos, omite cumplir con lo establecido en el Artículo 110 de los Lineamientos, al no acompañarse del APOA (Aportaciones de Asociados de la Asociación Política) correspondiente, ni de un contrato, ni del avalúo respectivo por $38,200.00, además de que dicho ingreso no fue presentado dentro de cuentas de orden. Aclaración

1. Respecto a la observación señalada con el numero 1, es de resaltar que por un error involuntario, efectivamente no se lleno el recibo correspondiente. Adjunto a la presente me permito acompañar copia simple de las cotizaciones, como

avaluó del mobiliario y equipo de oficina, que recibió esta Asociación.

Valuación

1. Presenta los formatos APOA (Aportaciones de Asociados de la Asociación Política) correspondientes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 122 de los Lineamientos. No presenta copia del avalúo realizado por un corredor público para aquellos activos cuyo valor supere los $10,000.00, además de que dichos activos no han sido presentados dentro de las cuentas de orden, incumpliendo lo establecido en los Artículos 110, 127 y 128, fracción V de los lineamientos…”

Conclusión:

Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y

después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este

Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto

político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente.

En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó

que:

“…

Observación 001

1. El ingreso registrado con fecha 29 de agosto de 2010 por concepto de donación de activos fijos, omite cumplir con lo establecido en el Artículo 110 de los Lineamientos, al no acompañarse del APOA (Aportaciones de Asociados de la Asociación Política)

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correspondiente, ni de un contrato, ni del avalúo respectivo por $38,200.00, además de que dicho ingreso no fue presentado dentro de cuentas de orden. Aclaración

1. Respecto a la observación señalada con el numero 1, es de resaltar que por un error involuntario, efectivamente no se lleno el recibo correspondiente. Adjunto a la presente me permito acompañar copia simple de las cotizaciones, como

avaluó del mobiliario y equipo de oficina, que recibió esta Asociación.

Valuación

1. Presenta los formatos APOA (Aportaciones de Asociados de la Asociación Política) correspondientes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 122 de los Lineamientos. No presenta copia del avalúo realizado por un corredor público para aquellos activos cuyo valor supere los $10,000.00, además de que dichos activos no han sido presentados dentro de las cuentas de orden, incumpliendo lo establecido en los Artículos 110, 127 y 128, fracción V de los Lineamientos. Aclaración

1. “A efecto de dar respuesta a lo señalado con el 1. Es de resaltar que el moviliario y equipo de oficina que fueron recibidos por esta Asociación, se hizo de forma unitaria, tal y como se observa en los recibos APOA, por lo que solo se realiza el avalúo de aquellos activos cuyo valor ascienden los $10,000. Anexo a este escrito dichos avalúos.

Por lo que respecta a que dichos activos no han sido presentados en cuentas de orden

cabe señalar que dichos activos fueron entregados en donación; mas no para su uso o

goce temporal, por lo que no hay riesgo ni probabilidad de pérdida, por tanto no se

presentaron dichas cuentas de orden.”

Valuación

1. Presenta copia del avalúo realizado por la M. en Val. Arq. Cecilia Yolanda Vega Ponce, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 110, 127 y 128, fracción V de los Lineamientos. Presenta estados financieros con las modificaciones originadas por la diferencia entre el valor neto de reposición determinado por el valuador y el valor manifestado en libros, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 116 de los Lineamientos.

En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los

procedimientos y registros de la asociación política son adecuados y se apegan a los

Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los

partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.”

IV.- Conclusión.-

IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el

ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, de la asociación política

Voces Hidrocálidas A. C., de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41,

fracciones I y II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución

Política del Estado de Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257,

de la LX Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados

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en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008

y 19 de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3,

4, 15, 16, 23, fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50,

51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y

último párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y

aplicables del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico

Oficial del Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4,

6, fracción XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del

Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del

Instituto Estatal Electoral con fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7,

inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables del

Reglamento Interior del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos

Políticos, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de

octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II; 160 y demás relativos de los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de

los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes,

reformado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de

diciembre de 2009.

IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO

DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del

Ejercicio Fiscal 2010 a los partidos políticos y asociaciones políticas, fue efectuado

conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera

cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen

referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.

IV.3.- Atendiendo a que Voces Hidrocálidas A. C., entregó en tiempo a este Órgano

Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado por el

artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de los

Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de

los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es

procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.

IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente

dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de

audiencia a que tiene derecho Voces Hidrocálidas A. C., ya que dentro del

procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas

respecto de las observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.

IV.5.- La asociación política Voces Hidrocálidas A. C., cumplió con lo señalado por la

fracción II y III del artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así

como con lo establecido en el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y

Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las

aclaraciones y rectificaciones, respecto de las observaciones que le fueran notificadas,

tal cual quedó establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.

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IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los

numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de

revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y

Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.

IV.7.- Atendiendo a la dictaminación que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo

con lo señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de

inconsistencias realizadas por este organismo, el instituto político que se analiza dio

respuesta a cada una de las observaciones realizadas, de las cuales no pasa

desapercibido para el órgano fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que

no fueron relevantes para el cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el

Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y

de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que

dicho instituto político se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente

aceptadas, se sugirió el cumplimiento correspondiente.

En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios

sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos

mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las

mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no

representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización

concluye que la asociación política Voces Hidrocálidas A. C. cumple satisfactoriamente

con la normatividad aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción

económica alguna.

En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,

D I C T A M I N A

PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que la asociación política Voces

Hidrocálidas A. C. cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de

Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a

los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos

de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en

los términos señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo señalado por la fracción IV, del artículo 68, 69 y 70 del

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Organismo de Fiscalización

determina dentro del término de tres días, turnar el presente dictamen a la Presidencia

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del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales

consiguientes.

….”

TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido

por la multicitada Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, por

parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne los

elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en

relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,

conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones

o rectificaciones presentadas por la Asociación Política posteriores a su notificación, la

fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma

del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones

y recomendaciones expuestas por la citada Unidad de Fiscalización, en el sentido de

que la Asociación VOCES HIDROCÁLIDAS A. C. cumplió estrictamente con los

lineamientos que nos ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en

revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la

transparencia que en todo sistema partidario exige de las instituciones políticas

democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los principios rectores de certeza,

legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, establecidas por la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el

Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General

hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior

y determina procedente validar y aprobar el dictamen expuesto por Unidad de

Fiscalización en cita.

Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos

a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la

Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 87, 99,

fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de

resolverse y se,

R E S U E L V E:

PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y

dictamen consolidado derivado de la Auditoria realizada a la Asociación VOCES

HIDROCÁLIDAS A. C. por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del

Considerando Primero de la presente Resolución.

SEGUNDO. Este Consejo General determina que la Asociación VOCES

HIDROCÁLIDAS A. C. cumplió con lo establecido por los Lineamientos para el Control

y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las

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Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los

Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.

TERCERO. Notifíquese de manera personal la presente resolución a la Asociación

VOCES HIDROCÁLIDAS A. C. en términos de lo establecido en los artículos 379, 380,

381, fracción I y 382 del Código Electoral vigente en el Estado.

CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de

Aguascalientes, para su conocimiento general.

QUINTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.

La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del

Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil

once.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------

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LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA

CONSEJERA PRESIDENTA:

INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO

DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL

EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL

ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A

LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA ―VOCES HIDRCÁLIDAS

A.C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL

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DIEZ, SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO, SÍRVANSE A MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO

TÉCNICO, LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN

DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR

FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA

PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO

APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.

CONSEJERA PRESIDENTA:

MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO. ANTES DE PASAR AL SIGUIENTE PUNTO DEL

ORDEN DEL DIA, YO QUISIERA HACER UNA REFLEXIÓN GENERAL SOBRE LAS AUDITORIAS

PRACTICADAS. LAS SANCIONES QUE SE ESTÁN APLICANDO EN ESTA OCASIÓN, SON MÍNIMAS

Y SON POR ASIENTOS CONTABLES MAL LLEVADOS A CABO, A POCO POR UN CHEQUE QUE

SALIO NO NOMINATIVO, SINO AL PORTADOR, PERO POR CANTIDADES MÍNIMAS; ENTONCES,

O POR ALGUNOS RECIBOS QUE NO SE SELLARON AQUÍ EN EL INSTITUTO CON TIEMPO. QUISE

HACER ESTA MENCIÓN, PORQUE SE PUDIERA QUEDAR EN EL AIRE DE QUE HUBO PARTIDOS Y

ASOCIACIONES POLÍTICAS QUE SI MERECIERON UNA SANCIÓN, ES UNA SANCIÓN MÍNIMA,

NO PUDIERON YA CUMPLIR CON LAS OBSERVACIONES PORQUE PUES YA HABÍA PASADO, O

SEA NO HAY MODO DE QUE SELLEN UN RECIBO QUE NO SE HABÍA SELLADO EN TIEMPO. EN

ESTE CASO EL ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS

RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTARÁ MUY ATENTO A SUS REQUERIMIENTOS, PARA

DARLES SOBRE TODO ASESORÍA, PARA AYUDARLOS, PARA QUE ESTA SITUACIÓN NO SE

VUELVAN A PRESENTAR, PUES ES POR EL BIEN DE TODOS LOS INSTITUTOS POLÍTICOS QUE SUS

DICTÁMENES SALGAN LO MAS LIMPIO POSIBLE, ENTONCES, POR FAVOR CONSIDÉRENOS

SIEMPRE COMO UNA INSTANCIA PARA APOYARLOS Y AYUDARLOS EN ESTO. POR OTRO LADO,

YO QUISIERA HACER UNA FELICITACIÓN GENERAL POR SUPUESTO, CADA VEZ LAS AUDITORIAS

ARROJAN RESULTADOS MAS ADECUADOS CON RESPECTO A COMO SE MANEJAN LOS

RECURSOS PÚBLICOS, AL ORIGEN Y AL DESTINO, TENEMOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE EN

LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS HAN TENIDO UNA SOLA SANCIÓN, Y SON PRECISAMENTE DE TIPO

AMONESTACIÓN, Y TENEMOS UN PARTIDO POLÍTICO QUE EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS NO

HA TENIDO ABSOLUTAMENTE NINGUNA SANCIÓN. Y YO QUISIERA MENCIONARLO,

PERMÍTANME QUE LO HAGA, EL PARTIDO NUEVA ALIANZA, SI ENTONCES PUES BUENO A MI ME

PARECE IMPORTANTE MENCIONARLO PORQUE SI, EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS NO HA

TENIDO NI UNA SOLA SANCIÓN. AUNQUE VUELVO A LO MISMO, LAS SANCIONES NUNCA

HAN SIDO GRAVES. TAMBIÉN QUISIERA HACER UNA MENCIÓN ESPECIAL AL PARTIDO DEL

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TRABAJO, PORQUE TODOS SABEMOS COMO LE BATALLARON CON SU CONTABILIDAD Y

FINALMENTE ESTÁN SALIENDO MUY BIEN EN SUS AUDITORIAS. CREO YO QUE VALE LA PENA

TAMBIÉN HACER UNA MENCIÓN EN ESTE CASO Y POR SUPUESTO LA FELICITACIÓN VA PARA

TODOS, PORQUE LA CONTABILIDADES ESTÁN BIEN. RECUERDEN USTEDES QUE EL DICTAMEN

EN ESTE CASO, ―MARCELO DE LOS SANTOS‖ QUE FUE EL QUE HIZO LAS AUDITORÍAS SIEMPRE

DIRÁ RAZONABLEMENTE, SE APLICARON RAZONABLEMENTE, ¿POR QUÉ RAZONABLEMENTE?,

NO PUEDE SER EXACTAMENTE PORQUE TIENEN QUE VER CON LOS CRITERIOS PARTICULARES

DE CADA CONTADOR PÚBLICO, O SEA RAZONABLEMENTE QUIERE DECIR QUE VAYAN DE

ACUERDO CON LOS LIMITES QUE MARCA LA LEY SIEMPRE Y DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS

GENERALES DE CONTABILIDAD, QUE EN ESTE CASO, SE ESTÁN LLEVANDO A CABO. ENTONCES

YO QUIERO APROVECHAR ESTE PEQUEÑO ESPACIO PARA DECIRLES QUE MUCHAS GRACIAS

POR LLEVAR SU CONTABILIDAD TAN BIEN EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS QUE SE LES

ASIGNAN DE LA CIUDADANÍA. GRACIAS. CONTINUAMOS SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, CON

EL DESAHOGO DEL PUNTO DIECINUEVE.

SECRETARIO TÉCNICO:

CONSEJEROS ELECTORALES LES INFORMO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES

EL REFERENTE A LOS ASUNTOS GENERALES.

CONSEJERA PRESIDENTA:

¿ALGUNO DE USTEDES QUE DESEE ANOTARSE PARA TOMAR LA PALABRA? BUENO SEÑOR

SECRETARIO TÉCNICO ANÓTEME A MÍ NADA MAS PARA LOS AVISOS.

SECRETARIO TÉCNICO:

NO SE ENCUENTRA NADIE REGISTRADO, SOLAMENTE AVISOS QUE DARÁ USTED.

CONSEJERA PRESIDENTA:

BUENO AUNQUE YA LO HICIMOS EN LA REUNIÓN PREVIA QUE APARTE ESTUVIERON LA

MAYORÍA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DE TODAS MANERAS RECORDARLE QUE ESTE FIN DE

SEMANA TENEMOS LOS DOS TALLERES QUE NOS TRAE EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL, POR

ESTA OCASIÓN VAN A SER EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES PORQUE

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EL ISEA NO NOS PUDO PRESTAR SUS INSTALACIONES, YA TENÍAN ELLOS UN EVENTO PARA

MAÑANA Y PASADO, ENTONCES ES EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ENTRANDO EN EL

EDIFICIO DE VINCULACIÓN, O SEA NO ESTÁ MUY DIFÍCIL DAR, TENEMOS DOS TEMAS QUE

CONSIDERAMOS MUY IMPORTANTES, ES JURISPRUDENCIA EN MATERIA ELECTORAL. YO SÉ QUE

MUCHOS DE USTEDES YA HAN TOMADO ESTOS CURSOS PORQUE ESTÁN EN ESTO, LES GUSTA,

Y DESEAN APRENDER PERO RECUERDEN USTEDES QUE LA JURISPRUDENCIA ES ALGO

DINÁMICA, VERDAD, LO QUE NO ERA TODAVÍA DETERMINADO AHORA LO ES, ENTONCES SI

NO PUEDEN USTEDES EN LO PARTICULAR PUES QUE VAYA ALGUIEN DE SU PARTIDO PARA QUE

ESTÉN ENTERADOS, ESTO NOS DA UNA VENTANA MUY IMPORTANTE EN DONDE TODOS

TENEMOS LA MISMA VISTA DE LO QUE DEBEMOS HACER Y ESTO NOS FACILITA EL TRABAJO DEL

INSTITUTO A TODOS. EL SÁBADO EL HORARIO ES EL MISMO DE CUATRO A OCHO DE LA

NOCHE EL VIERNES Y EL SÁBADO LO TENEMOS DE LAS DIEZ A LAS DOS DE LA TARDE Y

TENEMOS USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS, SI BIEN AGUASCALIENTES PUES ES MUY DIFÍCIL

LLEGAR A TENER ALGO DE ESTO, YO CREO QUE SÍ AMPLÍA EL CRITERIO EL VER COMO OTRAS

ENTIDADES TIENEN QUE RESOLVER CUESTIONES QUE PARA NOSOTROS NI SIQUIERA SERÍAN

POSIBLES. ENTONCES YO LES PIDO DE LA MISMA MANERA QUE INVITEN SI DAN CLASES INVITEN

A SUS ALUMNOS, LUEGO LES FALTA MUCHO ESTAS COSAS VERDAD, OTRA VISIÓN, YO CREO

QUE EL IR A ESTE DE USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS, PUES ES COMO OTRA VISIÓN DEL

COSMOS EH, ENTONCES POR FAVOR. ESO ERA MÁS QUE NADA LO QUE YO LES QUERÍA DECIR

Y PUES DECIRLES QUE CON EL GUSTO DE SIEMPRE LOS ESPERAMOS ESTE VIERNES Y ESTE

SÁBADO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO CONTINUAR CON EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN

DEL DÍA.

SECRETARIO TÉCNICO:

HAGO DEL CONOCIMIENTO CONSEJERA PRESIDENTA, QUE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA

HAN SIDO AGOTADOS, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO ELECTORAL

DEL ESTADO, LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASISTENTES SE TIENEN POR

NOTIFICADOS DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES TOMADOS EN LA PRESENTE SESIÓN, POR

LO QUE PROCEDE EN ESTOS MOMENTOS LLEVAR A CABO LA CLAUSURA DE ESTA SESIÓN

ORDINARIA, LE SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES QUE NOS PONGAMOS DE PIE A EFECTO DE

QUE LA CONSEJERA PRESIDENTA LLEVE A CABO DICHOS TRABAJOS DE CLAUSURA.

CONSEJERA PRESIDENTA:

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EN VISTA DE LO ANTERIOR, SE DECLARAN CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA PRESENTE

SESIÓN ORDINARIA, SIENDO LAS DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE

MAYO DE DOS MIL ONCE, MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU ASISTENCIA.

LA PRESIDENTA

EL SECRETARIO TÉCNICO

MTRA. LYDIA GEORGINA

BARKIGIA LEAL

LIC. SANDOR EZEQUIEL

HERNÁNDEZ LARA