acta estenogrÁfica de la sesiÓn ordinaria de fecha …denominada ―vida digna ciudadana a. c.‖...
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ACTA ESTENOGRÁFICA
DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
JUEVES 26 DE MAYO DE 2011 11:00 Hrs.
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CONSEJERA PRESIDENTA:
BUENOS DÍAS CONSEJEROS ELECTORALES, REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS,
SEÑORES DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PÚBLICO EN GENERAL QUE NOS
ACOMPAÑA. EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, AGRADECE SU PRESENCIA A ESTA SESIÓN
ORDINARIA DE SU CONSEJO GENERAL, QUE ME PERMITÍ CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN
EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN I DE NUESTRO CÓDIGO ELECTORAL EN VIGOR; POR LO
ANTERIOR SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO PROCEDA AL DESAHOGO DE LA
PRESENTE SESIÓN.
SECRETARIO TÉCNICO:
CON EL PERMISO DE ESTA MESA PROCEDO A PASAR LISTA DE ASISTENCIA PARA VERIFICAR EL
QUÓRUM LEGAL. CONSEJERA PRESIDENTA, MAESTRA LYDIA GEORGINA BARKIGIA LEAL
(PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA CLAUDIA ELOISA DÍAZ DE LEÓN
GONZÁLEZ. (PRESENTE; CONSEJERA ELECTORAL, LICENCIADA DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ
LÓPEZ. (PRESENTE); CONSEJERA ELECTORAL LICENCIADA MARÍA DE MONTSERRAT
MENDOZA BRAND. (PRESENTE); CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,
LICENCIADA CLAUDIA ADRIANA ALBA PEDROZA (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO HÉCTOR ALEJANDRO
GUTIÉRREZ ALBA (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA, LICENCIADO ÓSCAR SALVADOR ESTRADA ESCOBEDO (PRESENTE);
REPRESENTANTE DEL PARTIDO DEL TRABAJO, LICENCIADO JESÚS TONATIUH VILLASEÑOR
ALVARADO (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO,
LICENCIADA ROSA OLIVIA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ. (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL
PARTIDO CONVERGENCIA, INGENIERO JORGE ARTURO MARTÍN JÁUREGUI (PRESENTE);
REPRESENTANTE DEL PARTIDO NUEVA ALIANZA, LICENCIADO MARCO ANTONIO MACÍAS
ALVARADO (PRESENTE); REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE
ELECTORES, LICENCIADA ROSALINDA AGUILAR FRÍAS (PRESENTE). CONSEJERA PRESIDENTA,
LE INFORMO QUE LA ASISTENCIA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA ES LA SIGUIENTE:
CINCO CONSEJEROS ELECTORALES INCLUIDA USTED, SIETE REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, LA REPRESENTANTE DEL VOCAL ESTATAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y EL
DE LA VOZ; POR LO QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 102 FRACCIÓN II DEL CÓDIGO
ELECTORAL, DECLARO LA EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE
SESIÓN. LE SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES QUE NOS PONGAMOS DE PIE PARA LLEVAR A
CABO LA DECLARATORIA DE INSTALACIÓN.
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CONSEJERA PRESIDENTA:
SIENDO LAS ONCE HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL ONCE, DECLARO LEGALMENTE INSTALADA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA POR LO
QUE LE SOLICITO SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO NOS DÉ A CONOCER EL PROYECTO DEL
ORDEN DEL DÍA PARA LLEVARLA A CABO. PROCEDEMOS A SENTARNOS.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA
PRESENTE SESIÓN ORDINARIA, FUE REMITIDO CON ANTICIPACIÓN A CADA UNO DE LOS
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL Y ES EL SIGUIENTE: NÚMERO Y ASUNTO. NÚMERO
UNO. LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE QUÓRUM LEGAL. NÚMERO DOS. LECTURA
DEL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA Y APROBACIÓN, EN SU CASO. NÚMERO TRES. LECTURA
DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE Y
APROBACIÓN, EN SU CASO. NÚMERO CUATRO. INFORME QUE RINDE LA PRESIDENTA DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE DOS MIL
ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN III, DEL
CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.. NÚMERO CINCO. PROYECTO DE
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL
REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTA, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DOS MIL ONCE,
EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN XXIX Y 100
FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NÚMERO SEIS.
INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN PRESENTADA ANTE LA
OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL. NÚMERO SIETE. INFORME QUE RINDE
LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL AL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. NÚMERO OCHO. PROYECTO DE
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL
DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE
FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA
PRACTICADA AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE
AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. NÚMERO NUEVE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN
CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL
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EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. NÚMERO DIEZ. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN
CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. NÚMERO ONCE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN
CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO
DEL TRABAJO POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
DOS MIL DIEZ. NÚMERO DOCE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR
LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS
MIL DIEZ. NÚMERO TRECE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR
LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO CONVERGENCIA POR EL
GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
NÚMERO CATORCE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA
DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO NUEVA ALIANZA POR EL
GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
NÚMERO QUINCE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA
DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA
DENOMINADA ―CORAZÓN HIDROCÁLIDO A.C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. NÚMERO DIECISÉIS.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN
RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO
DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA
AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA ―CAMINO DEMOCRÁTICO
A.C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL
DIEZ. NÚMERO DIECISIETE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR
LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA
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DENOMINADA ―VIDA DIGNA CIUDADANA A. C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. NÚMERO DIECIOCHO.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN
RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO
DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA
AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA ―VOCES HIDROCÁLIDAS
A.C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL
DIEZ. NÚMERO DIECINUEVE. ASUNTOS GENERALES. ES CUANTO, CONSEJERA PRESIDENTA.
CONSEJERA PRESIDENTA:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO
DEL PROYECTO DEL ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA, SI HAY ALGUNA
OBSERVACIÓN AL RESPECTO, SÍRVANSE MANIFESTARLA. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LEVANTE
LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DEL
ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON EL PROYECTO DEL ORDEN DEL
DÍA AL QUE HE DADO LECTURA PARA LLEVAR A CABO LA PRESENTE SESIÓN POR FAVOR
MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA,
LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ORDEN DEL DÍA PARA LA PRESENTE SESIÓN ORDINARIA HA
SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES
CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL ORDEN DEL DÍA QUE HA
SIDO APROBADO.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN, CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO QUE PROCEDE
COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN
ORDINARIA DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE Y APROBACIÓN EN SU CASO.
AL RESPECTO HAGO DEL CONOCIMIENTO A ESTE PLENO, QUE COPIA DE LA MISMA FUE
REMITIDA PREVIAMENTE A LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PARA SU REVISIÓN,
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EN TAL MOTIVO SOLICITO, SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA DE DICHA
ACTA.
CONSEJERA PRESIDENTA:
EN VIRTUD DE SU SOLICITUD PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES,
LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL ACTA REFERIDA.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA
LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN REFERIDA, POR FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA
ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO, QUE LA DISPENSA
DE LA LECTURA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE FECHA
VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS
DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, AHORA PROCEDE APROBAR AHORA EL CONTENIDO DEL
ACTA CUYA LECTURA FUE DISPENSADA. ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DEL
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL
DEL DOS MIL ONCE, SI TIENEN ALGUNA OBSERVACIÓN SÍRVANSE HACERLA. SEÑOR
SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO LEVANTAR LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL ACTA.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON EL CONTENIDO DEL ACTA
QUE PREVIAMENTE A ESTA SESIÓN SE LES HIZO LLEGAR, POR FAVOR MANIFESTARLO DE LA
FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL
CONTENIDO DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE ESTE CONSEJO GENERAL DE FECHA
VEINTIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS
DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL PUNTO NÚMERO CUATRO
DEL ORDEN DEL DÍA.
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SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL INFORME QUE RINDE LA
PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL
EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL
DE DOS MIL ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN III,
DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. AL RESPECTO Y TODA VEZ QUE
DICHO INFORME HA SIDO DADO A CONOCER CON ANTELACIÓN A LOS INTEGRANTES DE
ESTE CONSEJO GENERAL, SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL MISMO. ES
CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.
CONSEJERA PRESIDENTA:
EN VIRTUD DE SU SOLICITUD, PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES
LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL INFORME QUE NOS OCUPA.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA
LECTURA DEL INFORME REFERIDO, POR FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA.
MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA
DEL INFORME QUE NOS OCUPA, HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES. INFORMANDO QUE DICHO INFORME SERÁ INSERTADO
ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA. ES CUANTO.
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INFORME DE LA
PRESIDENTA
MES DE ABRIL DE 2011
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Índice
1. Fundamentos Jurídicos 2. Informe de Gastos por capítulo.
• Resumen Gasto Ordinario • 1000 SERVICIOS PERSONALES • 2000 MATERIALES Y SUMINISTROS • 3000 SERVICIOS GENERALES • 5000 BIENES MUEBLES E INMUEBLES • 6000 INVERSION PUBLICA • Resumen por programa
3. Estado de Resultados 4. Autorizaciones
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1) Fundamentos Jurídicos
INFORME QUE RINDE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL GASTO MENSUAL
CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2011, EN CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCION III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES.
En virtud de lo prescrito por la fracción III del artículo 100 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, que a la letra dice:
Artículo 100.- “Corresponden al Consejero Presidente las atribuciones siguientes:
(…)
III.- Ejercer el presupuesto de egresos del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del
Consejo;
(…)
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1) Fundamentos Jurídicos
Por lo anterior, presento ante el Consejo General, el
INFORME DETALLADO RELATIVO AL EJERCICIO DEL GASTO DEL
PERÍODO CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE 2011,
mismo que contempla todos y cada uno de los gastos generados para el cumplimiento de las
actividades de las áreas operativas de este Instituto, los cuales se aplicaron a las actividades
siguientes:
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2 Informe de Gastos por capítulo
CONCEPTO: GASTO I. E. E.
PRESUPUESTO AÑO
2011
PRESUPUESTO
ANUAL 2011 CON
REESTRUCTURA
GASTO ACUMULADO A:
A B R I L
PRESUPUESTO POR
EJERCER %
1000: REMUNERACIONES AL PERSONAL 13,602,759$ 13,679,958$ 3,798,957$ 9,881,000$ 72%
2000: MATERIALES Y SUMINISTROS 829,725$ 884,566$ 206,308$ 678,258$ 77%
3000: SERVICIOS GENERALES 3,003,265$ 3,659,566$ 702,871$ 2,956,696$ 81%
5000: BIENES MUEBLES E INMUEBLES -$ 60,000$ 34,860$ 25,140$ 42%
6000: INVERSION PUBLICA 3,000,000$ 2,907,000$ -$ 2,907,000$ 100%
TOTALES 20,435,749$ 21,191,090$ 4,742,996$ 16,448,094$ 78%
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2 Informe de Resumen por Programa
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CONCEPTO: GASTO POR PROGRAMA
PRESUPUESTO AÑO
2011
PRESUPUESTO
ANUAL 2011 CON
REESTRUCTURA
GASTO EJERCIDO
ACUMULADO A:
A B R I L
PRESUPUESTO POR
EJERCER %
01.- CONSEJO GENERAL $ 7,087,795 $ 6,881,876 $ 922,438 $ 5,959,438 87%
02.- PRESIDENCIA $ 1,609,145 $ 1,677,319 $ 613,039 $ 1,064,280 63%
03.- SECRETARIA TECNICA $ 2,033,496 $ 2,102,394 $ 589,892 $ 1,512,502 72%
04.- DIRECCION ADMINISTRATIVA $ 3,683,165 $ 4,026,565 $ 1,006,045 $ 3,020,520 75%
05.- DIRECCCION DE CAPACITACION Y
ORGANIZACIÓN ELECTORAL $ 1,663,490 $ 1,751,405 $ 450,199 $ 1,301,206 74%
06.- DIRECCION JURIDICA $ 950,525 $ 1,131,414 $ 306,825 $ 824,590 73%
07.- COORDINACION DE INFORMATICA $ 703,902 $ 874,150 $ 189,283 $ 684,868 78%
08.- COORDINACION DE COMUNICACIÓN
SOCIAL $ 1,082,057 $ 1,208,513 $ 327,041 $ 881,472 73%
10.- CONTRALORIA GENERAL $ 708,137 $ 708,137 $ 69,659 $ 638,478 90%
11.- ORGANISMO DE FISCALIZACION DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS $ 914,037 $ 829,317 $ 268,577 $ 560,740 68%
TOTALES 20,435,749$ 21,191,090$ 4,742,996$ 16,448,094$ 78%
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2) Informe de Gastos por capítulo
A efecto de dar puntual y cabal cumplimiento a lo establecido en la fracción III del artículo
100 del Código Electoral en vigor, se anexa al presente informe detallado, el documento que
contiene los avances de los Programas y Acciones Aprobadas que se han llevado a cabo
hasta el mes de Abril de 2011, así como el estado de la cuenta pública del Instituto
correspondiente a dicho lapso, referente a las erogaciones señaladas en el presente informe.
Por lo anterior, se instruye al Secretario Técnico de este Consejo General para que el
presente informe, así como sus anexos, sean insertados íntegramente al Acta Estenográfica
que se levante con motivo de la presente Sesión.
A t e n t a m e n t e
Mtra. Lydia Georgina Barkigia Leal
Presidenta del Consejo General del IEE.
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CONCEPTO ABRIL ENERO-ABRIL
INGRESOS
INGRESOS PROPIOS 51 151
TRANSFERENCIAS FEDERALES 0 0
INGRESOS EXTRAORDINARIOS 0 0
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS DEL SECTOR CENTRAL, OTRAS ENTIDADES U ORDENES DE GOBIERNO
Transferencias estatales 4,185 18,579
Transferencias de aportaciones federales Ramo 33 0 0
Transferencias de fortalecimiento de entidades federativas Ramo 39 0 0
Transferencias de recursos federales reasignados por convenio 0 0
Transferencia de otras entidades 0 0
Transferencias municipales 0 0
4,185 18,579
TOTAL INGRESOS 4,236 18,730
EGRESOS
GASTO CORRIENTE
Servicios personales 887 3,799
Materiales y suministros 58 206
Servicios generales 219 703
Transferencias, subsidios, subvenciones, pensiones y jubilaciones 3,125 13,608
4,289 18,316
GASTO DE INVERSIÓN Y/O CAPITAL
Bienes muebles e inmuebles 18 35
Inversión Pública 0 0
Inversión financiera 0 0
18 35
DEUDA PÚBLICA 0 0
TOTAL EGRESOS 4,307 18,351
SUPERÁVIT O (DÉFICIT) ( 71 ) 379
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL 1° DE ENERO AL 30 DE ABRIL DE 2011
(MILES DE PESOS)
3.- Estado de Resultados
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4.- Autorizaciones
INFORME DE PRESIDENCIA
MES DE ABRIL DE 2011
A t e n t a m e n t e
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Lydia Georgina Barkigia Leal
Presidenta del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral
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CONSEJERA PRESIDENTA:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL CONTENIDO
DEL INFORME QUE RINDE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS,
CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES. SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO AL RESPECTO SÍRVANSE MANIFESTARLO.
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO
NÚMERO CINCO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL REVISA Y APRUEBA
EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTA, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE
INGRESOS Y EGRESOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, EN
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 100 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO
ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. DE LA MISMA MANERA SOLICITO SE AUTORICE
LA DISPENSA DE LA LECTURA EN TÉRMINOS GENERALES DE DICHO ACUERDO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
EN VIRTUD DE LA SOLICITUD PLANTEADA EN ESTA MESA, SEÑOR SECRETARIO PONGA A
CONSIDERACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL
PROYECTO DE ACUERDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA
LECTURA EN LO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO REFERIDO, POR FAVOR EXPRESARLO DE
LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA
DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DEL PROYECTO DE ACUERDO REFERIDO, HA SIDO
APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. SEÑALANDO
QUE DICHO ACUERDO, PROYECTO SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA
ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA ES CUANTO.
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CG-A-12/11
PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU
PRESIDENTA, CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y
EGRESOS CORRESPONDIENTE AL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, EN
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN XXIX Y 100
FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Reunidos en Sesión Ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidenta y determinación del quórum legal,
con base en los siguientes:
R E S U L T A N D O S
UNICO. En reunión de trabajo celebrada a los veinticinco días del mes de mayo del año
en curso, encontrándose presentes los Consejeros Electorales y Representantes de los
Partidos Políticos, se analizó y discutió el Informe que rinde la Presidenta del Consejo
General del Instituto Estatal Electoral, con respecto al ejercicio del Presupuesto de
Ingresos y Egresos, correspondiente al mes de abril de dos mil once, en
cumplimiento a lo establecido en los artículos 99 fracción XXIX y 100 fracción III,
del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. La organización de las elecciones estatales, es una función que se realiza
a través del Instituto Estatal Electoral, organismo público autónomo, ciudadanizado,
permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica
y patrimonio propio, en cuya integración participan los Partidos Políticos y la ciudadanía,
en los términos que establece la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y el
Código de la materia; constituyen sus principios rectores la certeza, la legalidad, la
imparcialidad, la independencia, la definitividad y la objetividad, según lo disponen los
artículos 91 y 92 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
SEGUNDO. El artículo 99 fracción XXIX del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, establece como una atribución del Consejo General: ―…XXIX.- Conocer,
discutir, y en su caso, aprobar los presupuestos de ingresos y egresos del Instituto así como
los correspondientes informes anuales de su ejercicio;‖.
TERCERO. El artículo 100 fracción III del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, establece que es atribución de la Presidenta del Consejo General: ―…III.-
Ejercer el presupuesto de egresos del Instituto, bajo la aprobación y supervisión del
Consejo;‖.
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CUARTO. De lo expuesto en los Resultandos y los Considerandos anteriores, se
desprende la obligación de la Presidenta de este Órgano Electoral, de rendir el Informe
ante el Consejo General, relativo al ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos
correspondiente al mes de abril del presente año, lo anterior en cumplimiento a lo
establecido por la fracción III del artículo 100 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, con la finalidad de permitir que el Consejo General ejercite su atribución
consistente en supervisar y aprobar el ejercicio del presupuesto de ingresos y egresos del
Instituto Estatal Electoral, atribución contenida en la fracción XXIX del artículo 99 del
Código de la materia, para lo cual en obvio de repeticiones se tiene por reproducido el
Informe de mérito dentro del presente Acuerdo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 116
fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17
Apartado B) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 91, 92, 99 fracciones
I, XXVIII, XXIX y XXXV y 100 fracciones I, III y VIII del Código Electoral del Estado, se emite el
siguiente
A C U E R D O
PRIMERO. Se aprueba el Informe que rinde la Presidenta del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, con respecto al ejercicio del Presupuesto de Ingresos y Egresos,
correspondiente al mes de abril del año dos mil once, en cumplimiento a lo establecido en
los artículos 99 fracción XXIX y 100 fracción III del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, mismo que forma parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo
señalado por los Considerandos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del presente
documento.
SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos legales desde el momento de su
aprobación.
TERCERO. Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido
por los artículos 379, 381 fracción III y 384 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes y 47 y 48 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral.
CUARTO. Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el
Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal
Electoral.
El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.-
CONSTE.----
LA PRESIDENTA EL SECRETARIO TÉCNICO
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MTRA. LYDIA GEORGINA
BARKIGIA LEAL
LIC. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL
CONTENIDO DEL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL REVISA Y APRUEBA EL INFORME QUE RINDE SU PRESIDENTA,
CON RESPECTO AL EJERCICIO DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTE
AL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, EN CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTÍCULOS 99 FRACCIÓN XXIX Y 100 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES. SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR
SECRETARIO TÉCNICO NO HABIENDO COMENTARIOS LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE
ACUERDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE ACUERDO DE REFERENCIA, POR
FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA
PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE NOS OCUPA HA SIDO
APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO
CONSEJERA PRESIDENTA.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO
NÚMERO SEIS DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL INFORME QUE RINDE EL
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SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON
RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN PRESENTADA ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE
ORGANISMO ELECTORAL, SOLICITARÍA SE ME AUTORIZARA LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO
GENERAL, SOLAMENTE DAR UNA BREVE SÍNTESIS DEL CONTENIDO DE DICHO INFORME.
CCOONNSSEEJJEERRAA PPRREESSIIDDEENNTTAA::
PONGA A CONSIDERACIÓN USTED MISMO, A LOS CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE
LA LECTURA DEL INFORME TOMANDO EN CUENTA QUE DARÁ USTED UN RESUMEN EJECUTIVO
DEL MISMO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, SI ESTÁN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA
LECTURA EN LO GENERAL DE ESTE INFORME Y EN LO PARTICULAR DAR UNA SÍNTESIS DEL
MISMO, SI ES ASÍ EXPRESARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA
PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA EN LO GENERAL DEL INFORME
REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD; SEÑALANDO QUE EL MISMO SERÁ
INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA RESPECTIVA. CON SU PERMISO, BUENO
EN RELACIÓN CON EL INFORME YA FUE REMITIDO DESDE LA CITACIÓN, FUE ENTREGADO
TAMBIÉN DE MANERA DOCUMENTAL EL DÍA DE AYER EN LA SESIÓN PREVIA DE AYER EN LA
SESIÓN PREVIA. EN CUANTO A LOS COMENTARIOS GENERALES DEL MISMO EN SU GRAN
MAYORÍA ABARCA Y HACE UNA REFERENCIA LOS INFORME TRIMESTRALES QUE FUERON
PRESENTADOS POR CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS,
AHÍ PONEMOS LAS FECHAS EN QUE NOS FUEROS PRESENTADOS. TAMBIÉN HACEMOS
REFERENCIA A LAS INFORMACIONES QUE NOS VERTIERON LOS PROPIOS PARTIDOS POLÍTICOS
CON RELACIÓN A SU PRERROGATIVA EN TORNO A SUS FRANQUICIAS POSTALES, BÁSICAMENTE
ES LO QUE NOS ABARCA EN SU GRAN MAYORÍA ESTE INFORME Y ENTRE ALGUNOS OTROS
DOCUMENTOS, PROMOCIONES QUE NOS FUERON PRESENTADOS FUERA YA DE
ASOCIACIONES E INSTITUTOS POLÍTICOS PUES HAY ALGUNAS INFORMACIONES QUE NOS
HICIERON LLEGAR, O MÁS BIEN ALGUNAS PETICIONES QUE NOS HICIERON LLEGAR ALGUNAS
ESCUELAS, ALGUNAS SECUNDARIAS CON RELACIÓN AL APOYO, YA SEAN PLÁTICAS DE
EDUCACIÓN CÍVICA O BIEN PARA ORGANIZAR LOS PROCESOS ESCOLARES EN LAS PROPIAS
INSTITUCIONES. TAMBIÉN HUBO ALGUNAS PETICIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS EN TORNO A
GESTIONAR ALGUNOS INMUEBLES PROPIAMENTE CON GOBIERNO DEL ESTADO Y EN
TÉRMINOS GENERALES LO QUE SE REFIERE A LA TRANSPARENCIA. CON RELACIÓN AL INFORME
QUE FUE PRESENTADO EL DÍA DE AYER HAY UN PEQUEÑITO ANEXO AHÍ EN SU FÓLDER,
SOLAMENTE LLEGARON DOS PETICIONES, UNA DE ELLAS DERIVADA DEL INSTITUTO DE
TRANSPARENCIA Y OTRA CON RELACIÓN A UNA PETICIÓN DE TRANSPARENCIA. ENTONCES EN
TÉRMINO GENERALES ES LO QUE CONTIENE ESTE INFORME, SI HAY ALGUNA DUDA CON
TODO GUSTO ESTAMOS PARA COMENTARLO. GRACIAS ES CUANTO.
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CCGG--II--SSTT--0066//1111
INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN
PRESENTADA ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL.
El suscrito, Secretario Técnico, rinde ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral,
el siguiente
I N F O R M E:
A. RECEPCIÓN DE DIVERSAS NOTIFICACIONES, RECURSOS DE IMPUGNACIÓN Y DENUNCIAS.
I. En fecha once de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto un escrito signado por el Lic. Jorge Luis Ramos Delgado, Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado del XXX Circuito, por medio del cual notifica el acuerdo recaído dentro del expediente de Amparo Directo Administrativo 96/2011 promovido por JAMDA & Asociados en contra del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, derivado del expediente 1061/2010, en el que se tiene por consentido el acuerdo de fecha diecinueve de abril del presente año y se ordena el archivo del expediente como asunto concluido.
B. RECEPCIÓN DE DIVERSOS ESCRITOS PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS.
I.En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio 132/11 signado por el C. Jorge López Martín, Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/1143/2011 autoriza a sus representantes para el manejo de la prerrogativa de franquicias postales.
II.En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Prof. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Secretario de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual remite el formato del recibo de apoyo a los militantes y simpatizantes de los Partidos Políticos.
III.En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por los CCs. Lic. Noé García Gómez y Prof. Cuauhtémoc Escobedo Tejada, Presidente y Secretario de Finanzas respectivamente, del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual envían el informe Trimestral sobre el origen, monto y destino de los recursos de Enero-Marzo del 2011 y diversa documentación contable.
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IV.En fecha veintinueve de abril del año dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C.P. Jaime González de León, Secretario de Finanzas y Administración del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, por medio del cual entrega el Resultado de los Ingresos y Gastos Ordinarios que se obtuvo y realizó, así como la Balanza de Comprobación, correspondientes al Primer Trimestre, Enero-Marzo de 2011 del Comité Directivo Estatal de dicho Instituto Político.
V.En fecha veintinueve de abril de dos mil once, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Tomás Rangel Altamira, Presidente de la Asociación Voces Hidrocálidas A.P.E., por medio del cual presenta el informe trimestral de dicha Asociación Política.
VI.En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. Héctor Cedillo Araiza, responsable del Órgano Interno del Partido del Trabajo, por medio del cual entrega el Informe del primer trimestre correspondiente al Gasto Ordinario del ejercicio 2011 de dicho Instituto Político.
VII.En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Salvador Farías Higareda, Presidente de Corazón Hidrocálido A.C., por medio del cual entrega los informes financiero y de actividades trimestral de dicha Asociación Política, correspondiente al periodo enero-marzo del año 2011.
VIII.En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio TESO-16/2011 signado por el C.P. José de Jesús Velasco Castañeda, Tesorero y Responsable del Órgano Interno de Convergencia, por medio del cual presenta el primer informe trimestral del ejercicio fiscal 2011.
IX.En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C.P. Hugo Montejano Álvarez, Secretario de Administración y Finanzas del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual entrega la información financiera correspondiente al Primer Trimestre de 2011 de las Actividades Ordinarias de dicho Instituto Político.
X.En fecha treinta de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por la L.A.E. Rosa Verónica De Anda Bernal, Secretaria de Finanzas de “Camino Democrático” A.C./A.P.E., por medio del cual entrega diversa documentación contable en cumplimiento a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas.
XI.En fecha treinta de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Dr. José Francisco Ortiz Rodríguez, Presidente de “Camino Democrático” A.C./A.P.E., por medio del cual informa la informa que se efectuó y protocolizó una adecuación con el
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banco HSBC, asimismo que tanto él como la Lic. Rosa Verónica De Anda Bernal son las personas facultadas para realizar movimientos a la cuenta de cheques abierta con la institución BANORTE.
XII.En fecha treinta de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. José Francisco Ortiz Rodríguez, Presidente de “Camino Democrático” A.C./A.P.E., por medio del cual presenta Informe de Actividades realizadas por dicha Asociación en el cuatrimestre Enero-Abril 2011.
XIII.En fecha seis de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Profr. Sergio Augusto López Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual nombra representantes de dicho Instituto Político para el manejo de la prerrogativa de franquicias postales.
XIV.En fecha seis de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por los CCs. Lic. Claudia Adriana Alba Pedroza y Lic. Carlos Calderón Cervantes, Presentantes Propietario y Suplente, respectivamente, del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/1150/2011 hace de llegar las observaciones al Reglamento del Instituto Estatal Electoral en Aguascalientes.
XV.En fecha seis de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. Oswaldo Rodríguez García, Presidente del Comité Directivo Estatal de Convergencia, por medio del cual y en respuesta al oficio IEE/ST/1148/2011 autoriza representantes de dicho Instituto Político para el manejo de la prerrogativa de franquicias postales.
XVI.En fecha diez de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio NAA/PJEE/17/2011 signado por el Lic. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza Aguascalientes, por medio del cual acredita representantes de dicho Instituto Político para el manejo de la prerrogativa de franquicias postales.
XVII.En fecha diez de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Lic. Alejandro Sánchez Laguna, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/1145/2011 nombra representantes de dicho Instituto Político para el manejo de la prerrogativa de franquicias postales.
XVIII.En fecha trece de mayo del año en curso, se recibió vía fax en la Presidencia de este Instituto, el oficio SG/DPL/192/2011 signado por la Lic. Dolores Padierna Luna, Secretaria General del Partido de la Revolución Democrática, por medio del cual solicita información relativa ha dicho Instituto Político.
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XIX.En fecha trece de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio NAA/PJEE/18/2011 signado por el Lic. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza, por medio del cual solicita la gestión del préstamo del Teatro Aguascalientes el día 21 de mayo del presente, para realizar un evento partidista.
XX.En fecha dieciséis de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por la C. Ana Lilia Águila Tristán, Secretaria de Finanzas del Comité Ejecutivo Estatal Aguascalientes del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual solicita sean sellados y validados los recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales para ser utilizados para gasto ordinario correspondiente al año 2011.
XXI.En fecha diecisiete de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Ing. José Guadalupe Ortega Valdivia, Presidente del Comité Directivo Estatal Aguascalientes del Partido Revolucionario Institucional, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/1144/2011 nombra representantes de dicho Instituto Político para el manejo de la prerrogativa de franquicias postales.
XXII.En fecha dieciocho de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el C. Adán Pedroza Esparza, Presidente de la Asociación Política Estatal “Vida Digna Ciudadana A.C.”, por medio del cual presentan informe de actividades realizadas durante el período del 1 de enero al 30 de abril del presente, correspondiente al primer cuatrimestre del ejercicio 2011.
XXIII.En fecha dieciocho de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Ing. Héctor Quiroz García, Integrante de la Comisión Coordinadora Estatal del Partido del Trabajo en Aguascalientes, por medio del cual y en respuesta al oficio IEE/ST/1147/2011 autoriza representantes de dicho Instituto Político para el manejo de la prerrogativa de franquicias postales.
XXIV.En fecha veinte de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, un escrito signado por el Dip. Sergio Augusto López Ramírez, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal Aguascalientes del Partido Verde Ecologista de México, por medio del cual entrega documentación comprobatoria de ingresos obtenidos por concepto de autofinanciamiento, específicamente por estacionamiento en temporada de la feria de San Marcos 2011.
C. RECEPCIÓN DE DIVERSOS ESCRITOS PRESENTADOS ANTE ESTE INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.
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I. En fecha veintinueve de abril del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, once escritos signados por el C.P.C. Marcelo De los Santos Anaya, representante de “Marcelo De los Santos y Cía., S.C.”, por medio de los cuales informa el resultado que arrojó el análisis de las aclaraciones presentadas por los Partidos Políticos y las Asociaciones Políticas con relación a la auditoría al gasto ordinario del ejercicio fiscal 2010.
II. En fecha tres de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio SG/A-353/2011 signado por la Lic. María de los Ángeles Aguilera Ramírez, Subsecretaria de Gobierno de Aguascalientes, por medio del cual invita al acto cívico conmemorativo del CXLIX Aniversario de la Batalla de Puebla y Toma de Protesta a Soldados del SMN clase “1992” Anticipados y Remisos.
III. En fecha nueve de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DEPP/1020/2011 signado por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, por medio del cual informa que fue designado como Encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral.
IV. En fecha doce de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/0011/2011 de Actividades de Educación Cívica y Ciudadana signado por el Prof. Marco Antonio Santos Arias, Director de la Escuela Primaria “Lic. Primo Verdad” Turno Vespertino, en la que se especifica como actividad Pláticas de Educación Cívica y Proceso Electoral Escolar, con instructor José María Ramírez Padilla.
V. En fecha doce de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/0010/2011 de Actividades de Educación Cívica y Ciudadana signado por el Prof. Marco Antonio Santos Arias, Director de la Escuela Primaria “Lic. Primo Verdad” Turno Matutino, en la que se especifica como actividad Pláticas de Educación Cívica y Proceso Electoral Escolar, con instructor José María Ramírez Padilla.
VI. En fecha doce de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/0009/2011 de Actividades de Educación Cívica y Ciudadana signado por el C. Eladio Robledo Meza, Director de la Escuela Primaria Ignacio Zaragoza, en la que se especifica como actividad Pláticas de Educación Cívica y Proceso Electoral Escolar, con instructor Ma. de Lourdes Olivares Quezada.
VII. En fecha doce de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/0008/2011 de Actividades de Educación Cívica y Ciudadana signado por la Profra. Regina Cunningham, Directora del Colegio “Americano”, en la que se especifica como actividad Pláticas de Educación Cívica y Proceso Electoral, con instructor Ma. de Lourdes Olivares Quezada.
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VIII. En fecha doce de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/0007/2011 de Actividades de Educación Cívica y Ciudadana signado por el Profr. Everardo Macías Negrete, Director de la Escuela Telesecundaria No. 179 “Quetzalcoatl”, en la que se especifica como actividad Pláticas de Educación Cívica y Proceso Electoral Escolar, con instructor Ma. de Lourdes Olivares Quezada.
IX. En fecha dieciséis de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DEPPP/STCRT/1923/2011 signado por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Encargado de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos y Secretario Técnico del Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral por medio del cual requiere se presente solicitud de tiempos en radio y televisión para el período comprendido de julio a septiembre de 2011 y solicita se informe si existe algún partido local registrado en la entidad y si habrá de celebrarse proceso electoral local durante el período de julio a diciembre 2011.
X. En fecha diecisiete de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DCyOE/2011 de Actividades de Educación Cívica y Ciudadana signado por el C. Jorge Benito Palomino Ibarra, en la que se especifica como actividad Elección de sociedad de alumnos.
XI. En fecha dieciocho de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio SG/A-397/2011 signado por la Lic. María de los Ángeles Aguilera Ramírez, Subsecretaria de Gobierno de Aguascalientes, por medio del cual invita al acto cívico conmemorativo del “XCI Aniversario Luctuoso de Venustiano Carranza”.
XII. En fecha diecinueve de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio SUBSG/P-408/2011 signado por la Lic. María de los Ángeles Aguilera Ramírez, Subsecretaria de Gobierno de Aguascalientes, dirigido al Director General del Instituto Cultural de Aguascalientes, por medio del cual y en atención al oficio IEE/ST/1181/2011 le solicita brindar las facilidades necesarias al Partido Nueva Alianza para realizar su evento partidista en el Teatro Aguascalientes.
XIII. En fecha diecinueve de mayo del año en curso, se recibió vía fax en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio DCO-tea-080-11 signado por el Dr. Jesús Martín Andrade Muñoz, Director General del Instituto Cultural de Aguascalientes dirigido al Lic. Yuri Antonio Trinidad Montoya, Presidente de la Junta Ejecutiva Estatal del Partido Nueva Alianza, por medio del cual y en atención al oficio NAA/PJEE/18/2011 le informa las facilidades brindadas para realizar su evento partidista en el Teatro Aguascalientes.
XIV. En fecha veinte de mayo del año en curso, se recibió por paquetería en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio 8050/DGAPCPMDE/FEPADE/2011 signado por el Lic. Mario Alejandro Reséndiz Méndez, Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito
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a la mesa de trámite I/A/FEPADE por medio del cual solicita se informe si en esta Entidad Federativa se presentó alguna irregularidad en materia electoral, para la debida integración del expediente señalado.
XV. En fecha veinticinco de mayo del año en curso, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto, el oficio ITEA-DJ-F-02 signado por la Lic. María Cristina Díaz León, Comisionada Presidenta del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, por medio del cual informa que del día 6 al 17 de junio del presente año dicho Instituto realizará la Undécima evaluación a las páginas y/o portales de internet de los sujetos obligados para verificar la actualización de la información pública considerada de oficio, información actualizada por lo menos al 30 de abril del año dos mil once.
D. RECEPCIÓN DE DIVERSOS ESCRITOS PRESENTADOS ANTE LA UNIDAD DE ENLACE.
I. En fecha veintiocho de abril del presente año, se recibió mediante correo electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por parte del C. Carlos Manuel Jager, mediante el cual solicita los resultados del proceso electoral 2009 -2010.
II. En fecha dos de mayo del presente año, se recibió mediante correo electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por parte de la C. Flor Moreno, mediante el cual solicita datos del proceso electoral del año 2001.
III. En fecha dos de mayo del presente año, se recibió mediante correo electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por parte del C. Juan Manuel Guardado Soto, por medio del cual solicita datos de la creación de este Instituto Estatal Electoral.
IV. En fecha cinco de mayo del presente año, se recibió mediante correo electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por parte del C. Lic. José de Jesús Pinela Hernández, por medio del cual solicita datos relativos al material electoral elaborados en el pasado proceso electoral local.
V. En fecha nueve de mayo del presente año, se recibió mediante sistema “INFOMEX”, una solicitud de información por parte del C. Raúl González, por medio del cual solicita los nombres de los diputados suplentes electos y asignados durante el pasado proceso electoral local.
VI. En fecha diecinueve de mayo del presente año, se recibió mediante correo electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por
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parte del C. Lic. José de Jesús Pinela Hernández, por medio del cual solicita datos relativos a formatos de documentación electoral diseñados en el pasado proceso electoral local.
VII. En fecha veinticuatro de mayo del presente año, se recibió mediante correo electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por parte de la C. Bárbara Meeser, por medio del cual solicita datos del pasado proceso electoral local.
VIII. En fecha veinticuatro de mayo del presente año, se recibió mediante sistema “INFOMEX”,, una solicitud de información por parte del C. Norma Monterrubio, por medio del cual solicita datos cartográficos.
IX. En fecha veinticinco de mayo del presente año, se recibió mediante correo electrónico de este Organismo Electoral, una solicitud de información por parte del C. José Pinela, mediante el cual solicita información relativa a los materiales electorales.
El presente informe se rinde en Sesión Ordinaria del Consejo General de fecha veintiséis
de mayo de dos mil once.- CONSTE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
EL SECRETARIO TÉCNICO
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
LIC. SANDOR EZEQUIEL HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO
DEL INFORME QUE RINDE EL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL, CON RESPECTO A DIVERSA INFORMACIÓN PRESENTADA ANTE LA
OFICIALÍA DE PARTES DE ESTE ORGANISMO ELECTORAL SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO O
ALGUNA DUDA FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO
CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO SIETE. HAY PERDÓN LICENCIADA
CLAUDIA ALBA.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADA CLAUDIA ADRIANA
ALBA PEDROZA:
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GRACIAS, SÍ YO TENGO UNA PREGUNTA RESPECTO A EL OFICIO QUE SE RECIBIÓ DEL
INSTITUTO DE TRANSPARENCIA QUE DICE QUE SE LLEVARÁ UNA EVALUACIÓN A LA PÁGINA DE
INTERNET DE LOS SUJETOS OBLIGADOS. EN ESTE CASO VAN A REVISAR LA PÁGINA DEL
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL O TAMBIÉN PORQUE NOSOTROS SOMOS INDIRECTOS,
ENTONCES AHÍ NO SÉ COMO LO MANEJEN.
SECRETARIO TÉCNICO:
SON LAS EVALUACIONES QUE SE REALIZAN DIRECTAMENTE A LOS OBLIGADOS DIRECTOS, NO
NOS HAN HECHO ALGÚN COMENTARIO EN TORNO A PARTIDOS POLÍTICOS, SIN EMBARGO
LO VAMOS A CONSULTAR Y SI HUBIERA ALGO SE LOS HACEMOS LLEGAR A LOS PARTIDOS
POLÍTICOS.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADA CLAUDIA ADRIANA
ALBA PEDROZA:
ENTONCES SERÍA LA DEL INSTITUTO ESTATAL.
SECRETARIO TÉCNICO:
SÍ, DIRECTAMENTE A LOS SUJETOS OBLIGADOS POR LEY, SÍ ES CORRECTO ME INFORMA EL
ENCARGADO DE LA UNIDAD DE ENLACE.
REPRESENTANTE DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, LICENCIADA CLAUDIA ADRIANA
ALBA PEDROZA:
GRACIAS.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SÍ DE TODAS MANERAS YA QUE HAGA USTED LA INVESTIGACIÓN EN CASO DE QUE HAYA
ALGO DE INMEDIATO SE LOS COMUNICAMOS. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO LE SOLICITO
CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO SIETE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL INFORME QUE RINDE LA
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PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL AL CONSEJO
GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL. EN TAL SENTIDO, EN VIRTUD DE QUE DICHO
INFORME YA HA SIDO DADO A CONOCER SOLICITO SE AUTORICE LA DISPENSA DE LA LECTURA
DE DICHO INFORME.
CONSEJERA PRESIDENTA:
EN VIRTUD DE SU PETICIÓN, SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO PONGA A CONSIDERACIÓN DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE LA LECTURA DEL INFORME EN LOS TÉRMINOS
SOLICITADOS.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA
LECTURA EN LO GENERAL DEL INFORME REFERIDO, POR FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA
ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE LA DISPENSA
DEL INFORME REFERIDO HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD; INFORMANDO POR
SUPUESTO QUE DICHO INFORME SERÁ INSERTADO ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA
RESPECTIVA, ES CUANTO.
CCGG--II--CCCCOOEE--0055//1111
IINNFFOORRMMEE QQUUEE RRIINNDDEE LLAA PPRREESSIIDDEENNTTAA DDEE LLAA CCOOMMIISSIIÓÓNN DDEE CCAAPPAACCIITTAACCIIÓÓNN YY
OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN EELLEECCTTOORRAALL AALL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL
EELLEECCTTOORRAALL..
I. Control y Gestión de Programas y Proyectos Electorales
1.1. Se dio seguimiento a la realización de actividades derivadas de los programas de la
Dirección de Capacitación y Organización Electoral, verificándose el avance y
cumplimiento de las metas programadas.
1.2. Se estableció contacto con la Dirección de Planeación Estratégica de la Presidencia
Municipal de Aguascalientes, para llevar a cabo acciones conjuntas, virtud al Convenio de
Apoyo y Colaboración firmado recientemente, vinculando tales acciones a los programas
institucionales electoral de Educación Ciudadana y municipal de Vinculación y Convivencia
Ciudadana, acciones que se tiene programado se realicen a partir del mes de junio de
2011.
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1.3. Se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Capacitación y Organización Electoral,
para revisar y atender entre otros asuntos, la verificación del avance de los programas de
la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, la convocatoria al I concurso infantil
de dibujo ―Mi Idea de la Convivencia Democrática‖.
1.4. Se llevó a cabo reunión con la dirigencia de los maestros jubilados, para gestionar la
incorporación de promotores voluntarios en el proyecto de la Consulta Infantil 2011,
asimismo para impartir pláticas, cursos o talleres de educación ciudadana a sus
agremiados.
II. Promoción de la Educación Cívico-Electoral
2.1. Se concluyó el estudio que se realizó con el apoyo de estudiantes de la carrera de
pedagogía de la Universidad Bonaterra, relativo a la transmisión de contenidos de
educación cívica y respecto del proceso enseñanza-aprendizaje y el uso de materiales
didácticos en esta materia, a partir de cuyos resultados se podrán realizar ciertos ajustes en
estos rubros para mejorar la calidad de la educación cívica que promueve e imparte el
Instituto en instituciones educativas de nivel básico.
2.2. Se avanzó en la recuperación y rehabilitación de los materiales didácticos, que serán
utilizados para realizar actividades lúdicas, durante los cursos de verano dirigidos a los
niños, en los que se participa anualmente con instituciones y dependencias públicas
responsables de estos programas.
2.3. Con la finalidad de promover la educación cívica en instituciones educativas de nivel
básico, durante el mes de abril se impartieron 26 pláticas sobre valores cívicos y
democráticos y forma de gobierno, en 11 instituciones, de las cuales fueron 9 escuelas
primarias oficiales y 2 escuelas secundarias oficiales; atendiéndose a una población de
897 alumnos de 6º y 5º grados.
2.4. Con la finalidad de promover la educación cívico-electoral se trabajo con alumnos de
7 escuelas primarias oficiales, para organizar los procesos escolares de elecciones, por
medio de los cuales se eligieron las Mesas Directivas de las Sociedades de Alumnos, con
los siguientes resultados:
7 maestros recibieron asesoría para la organización de los procesos electorales
escolares.
42 alumnos recibieron asesoría en organización y conducción de procesos
electorales, para actuar como autoridades electorales de la comunidad escolar.
42 alumnos que estuvieron a cargo de las mesas directivas de casilla, recibieron
capacitación para apoyar en la recepción del voto de los electores escolares.
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147 alumnos recibieron orientación para competir como integrantes de las planillas
en las elecciones escolares.
28 alumnos recibieron orientación para participar como observadores electorales
escolares.
2,832 alumnos recibieron orientación para ejercer su derecho al voto en las
elecciones escolares.
2.5. Se coordinó la asistencia a las ceremonias cívicas de 7 escuelas primarias oficiales, en
las que se hizo entrega de 266 reconocimientos a los docentes y alumnos que participaron
en la organización y observación de las elecciones escolares, así como de 7 constancias de
mayoría y 49 nombramientos a los integrantes de las sociedades de alumnos, a quienes se
les tomó la protesta respectiva.
III. Educación Ciudadana
3.1. Durante el mes de abril se trabajó con diferentes dependencias de la Presidencia
Municipal de Aguascalientes, con la finalidad de impartir pláticas de educación ciudadana,
con los siguientes resultados:
7 pláticas de educación ciudadana en la modalidad de taller, fueron impartidas a
146 niños, que asistieron a las sesiones en diferentes bibliotecas públicas que se
encuentran a cargo de la Secretaria de Integración y Desarrollo Social.
1 plática sobre educación ciudadana relativa al tema ―solución no violenta de
conflictos‖ fue impartida a 11 servidores públicos de la Presidencia Municipal de
Aguascalientes.
IV. Difusión de la Cultura Política Democrática
4.1. Se emitió la convocatoria al I Concurso de dibujo infantil ―Mi Idea de la Convivencia
Democrática‖ por medio del cual se buscará reforzar en alumnos de 6ª grado de
educación primaria, el conocimiento de los valores cívicos y democráticos, así como
premiar el esfuerzo de participación y sentido de competencia.
Las actividades de planeación y diseño de la capacitación electoral, las actividades
académicas, el apoyo interinstitucional y los programas permanentes antes señalados son
el reflejo del trabajo conjunto de los Consejeros que integran el órgano electoral, acciones
y actividades tendientes a mejorar la cultura democrática y la educación cívica en el Estado
de Aguascalientes.
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LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN
Y ORGANIZACIÓN ELECTORAL
LIC. DAFNE ELENA DOMÍNGUEZ LÓPEZ
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, ESTÁ A SU CONSIDERACIÓN EL
CONTENIDO DEL INFORME QUE RINDE LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE CAPACITACIÓN Y
ORGANIZACIÓN ELECTORAL AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, SI
QUIEREN USTEDES HACER ALGÚN COMENTARIO, O TIENEN ALGUNA DUDA, FAVOR DE
MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, FAVOR CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL
PUNTO NÚMERO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, Y PREVIO A DAR LECTURA AL
SIGUIENTE PUNTO, SOLICITARÍA, BUENO, DOY LECTURA AL PUNTO NÚMERO OCHO, ES EL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN
RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO
DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA
AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR EL GASTO ORDINARIO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AQUÍ CONSEJERA
PRESIDENTA HARÍA LA PETICIÓN DE QUE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA SEÑALADOS CON
EL NÚMERO OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE, DOCE, TRECE, CATORCE, QUINCE, DIECISÉIS,
DIECISIETE Y DIECIOCHO, QUE SON PRECISAMENTE DE NATURALEZA ANÁLOGA, ES DECIR, EN
TORNO A LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO ORDINARIO DOS MIL DIEZ DE PARTIDOS POLÍTICOS Y
DE ASOCIACIONES POLÍTICAS, SOLICITARÍA SE AUTORIZARA LA DISPENSA DE LA LECTURA EN
TÉRMINOS GENERALES SOLAMENTE DAR LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS. ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, EN VIRTUD DE SU SOLICITUD, PONGA A CONSIDERACIÓN DE
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LOS CONSEJEROS ELECTORALES LA DISPENSA DE LAS LECTURAS DE ESTOS PROYECTOS, EN LOS
TÉRMINOS QUE USTED MISMO SOLICITÓ.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES QUIENES ESTÉN DE ACUERDO EN AUTORIZAR LA DISPENSA DE LA
LECTURA EN LO GENERAL, SOLAMENTE DANDO LECTURA A LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE LOS
PUNTOS MARCADOS EN EL ORDEN DEL DÍA CON LOS NÚMEROS OCHO, NUEVE, DIEZ, ONCE,
DOCE, TRECE, CATORCE, QUINCE, DIECISÉIS, DIECISIETE Y DIECIOCHO, POR LAS RAZONES YA
VERTIDAS POR UN SERVIDOR, POR FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA.
MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA PRESIDENTA LE INFORMO QUE LA DISPENSA DE LA LECTURA DE
LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS, HA SIDO APROBADA POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS
CONSEJEROS ELECTORALES. MENCIONANDO QUE CADA UNO DE ESTOS PUNTOS SERÁN
INSERTADOS ÍNTEGRAMENTE AL ACTA ESTENOGRÁFICA REFERIDA. ES CUANTO. PROCEDO
CON LA LECTURA CORRESPONDIENTE DEL PUNTO NÚMERO OCHO DEL ORDEN DEL DÍA.
RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER EL
PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS
DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO
GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO
POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE
LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO
DE AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO
Y TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL LA
PRESENTE RESOLUCIÓN AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO
EN LOS ARTÍCULOS 379, 380, 381, FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN
EL ESTADO. CUARTO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL. QUINTO. LA PRESENTE
RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO CONSEJERA
PRESIDENTA.
CCGG--RR--1111//1111
PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA
DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO
ACCIÓN NACIONAL POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
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Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y
vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el
Partido Acción Nacional correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y,
R E S U L T A N D O:
I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes (Código), el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente
técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y
revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y
monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,
así como sobre su destino y aplicación.
II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos
el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la
materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la
fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento
público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por
último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos
Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos
y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban
recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de
sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone
como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con
un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los
cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y
verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de
Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y
egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los
ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de
campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación
de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y
recursos.
III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los
Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo
General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose
la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político
corresponda.
IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a
cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código
electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece
en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un
Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de
operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la
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omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto
de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,
suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario
corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.
V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la
obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen
y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como
de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que
deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al
último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales
deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos
Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.
VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento
como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos
Políticos, entre las que destacan que:
El Organismo de Fiscalización contará con treinta días para revisar los
informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los
informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones
o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones
encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días
para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado
antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la
elaboración del dictamen consolidado, y
Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el
Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un
dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres
días siguientes a su conclusión.
Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso
y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas
del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el
procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta
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observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los
informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:
a) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y
de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada partido político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
b) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
c) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido
presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un
plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información
y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de
informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan
los errores u omisiones encontrados;
d) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el
Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de
que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo
informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo
señalado en el inciso siguiente;
e) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en
los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo
de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá
presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del
dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:
El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan
presentado los Partidos Políticos;
En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los
mismos, y
El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los
Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.
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VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del
Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus
informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos
contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día
primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00
horas del día primero de marzo de dos mil once.
IX. El Partido Acción Nacional que durante el ejercicio que corresponde al presente
dictamen, contó con acreditación ante el Consejo General y que
consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo la posibilidad
de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la obligación
prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral del
Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el origen y monto
de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así como su
aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano electoral
mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día primero de
marzo de dos mil once.
X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil
once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los
trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos,
correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.
XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a
cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el
día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho
―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos
de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos
políticos.
XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por
conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de
prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS
SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos
Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.
XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los
trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el
Partido Político referido.
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XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los
informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este
Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el
cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales
acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal
del año dos mil diez, mismos que versan de la siguiente manera –y en donde se
clarifica el monto recibido en el ejercicio revisado, por el instituto político en
revisión:
PARTIDO POLÍTICO
FINANCIAMIENTO
ORDINARIO
GASTOS DE
CAMPAÑA
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS
ASOCIACIONES
POLÍTICAS
FINANCIAMIENTO
TOTAL
PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74
PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58
PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87
PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30
PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78
PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95
PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79
CORAZÓN
HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00
CAMINO
DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00
VIDA DIGNA
CIUDADANA 126,375.00 126,375.00
VOCES
HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00
TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00
XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE
LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la
Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el
ejercicio fiscal dos mil diez.
XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado
del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,
pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político
revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio
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fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del
artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo
General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica
del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido
Político referido.
XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número
IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes
mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto
ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos
mil diez.
En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del
procedimiento de revisión de cuenta; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen
consolidado presentado por el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los
Partidos Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de
conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del
Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son
atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su
caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías
y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la
fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos
necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.
De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los
requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido
para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones
señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones
y conclusiones establecidas en el cuerpo del Dictamen Consolidado del informe sobre
el origen y monto de los ingresos del Partido Acción Nacional por concepto de
financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y aplicación
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el Organismo
de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el despacho
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contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.; consideraciones y conclusiones
que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la presente
Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión de las
conclusiones respectivas, se cita en lo conducente, el dictamen correspondiente a
continuación:
“…
III.- Resultados de la revisión.-
Derivado de la revisión de la documentación presentada por el instituto político en
revisión se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político
para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla
en el punto siguiente.
III.1.- Notificación de observaciones.-
Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Acción Nacional como
comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, se
detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a
configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,
por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código
en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron
las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/043/2011, recibido el día 31 de marzo de 2011; otorgándole el plazo legal
de 10 (diez) días, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código,
a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de Fiscalización,
las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación
comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho
conviniera.
Observaciones que se hicieron consistir en:
“…
1. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) no cuentan, en su totalidad, con la firma de la persona que recibió el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos.
2. Los cargos hechos por concepto de viáticos en las pólizas de egresos n: 7’802,641, 7’802,712, 7’802,737, 7’802,948, 7’803,176 y 7’803,215 no se acompañan del Oficio de Comisión que contenga las especificaciones del viaje realizado, omitiendo lo establecido en el Artículo 61, cuarto párrafo de los lineamientos.
3. Se recomienda que los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales) cuenten con la firma de la persona que proporcionó el apoyo…”
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III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-
El Partido Acción Nacional, compareció a dar respuesta a las observaciones realizadas
por este organismo dictaminador, lo cual hizo mediante oficio de fecha 6 de abril del
presente año, cuya valoración es la siguiente:
“Observacion001
1. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) no cuentan, en su totalidad, con la firma de la persona que recibió el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos.
Aclaración
1. Los Recibos APMYS (Apoyo a los Militantes y Simpatizantes de los Partidos Políticos) si cuentas con la firma de la persona que recibió el apoyo, para muestra anexamos fotocopia de algunos de ellos, pero también ponemos a su disposición el resto de los recibos para su verificación en las oficinas del edificio Sede del Partido; por lo anterior, solicito se dé por cumplido los establecido en el artículo 69, frac. VI de los Lineamientos y, en consecuencia, se dé por solventada esta observación.
Valuación
1. Presenta la totalidad de los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con la firma de la persona que recibió el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos.
Observación 002
1. Los cargos hechos por concepto de viáticos en las pólizas de egresos n: 7’802,641, 7’802,712, 7’802,737, 7’802,948, 7’803,176 y 7’803,215 no se acompañan del Oficio de Comisión que contenga las especificaciones del viaje realizado, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 61, cuarto párrafo de los lineamientos.
Aclaración
1. Anexo al presente copia de cada uno de los oficios que contienen las especificaciones de los viajes realizados y pagados con los egresos 7802641, 7802712, 7802737, 7802948, 7803176 y 7803215; por lo anterior, solicito se dé por cumplido lo establecido en el Articulo 61 4to. Párrafo de los Lineamientos y, en consecuencia, se dé por solventada esta observación.
Valuación
1. Presenta Oficios de Comisión con las especificaciones de los viajes realizados, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 61, cuarto párrafo de los lineamientos.
Observación 003
1. Se recomienda que los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales) cuenten con la firma de la persona que proporcionó el apoyo.
Aclaración
1. Respecto a los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), en los que no se cuenta con la firma de la persona que proporciono el apoyo, adjuntamos copia de cada uno de los oficios en el cual se exponen los motivos de dicha falta; aún así, y atendiendo la importante recomendación hecha por usted, estamos haciendo el mayor esfuerzo porque no llegue a faltar ninguna firma en los recibos que se han venido
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expidiendo en este año 2011. Por lo expuesto con anterioridad, solicito que se dé por solventada esta observación.
Valuación
1. Se recomienda que los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales) cuenten con la firma de la persona que proporcionó el apoyo.”
Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por
parte del auditor externo plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral del
día 15 de abril de 2011, el cual forma parte integrante del presente documento, mismo
que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, a continuación se analizan
sus conclusiones y comentarios finales:
“En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los
procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los
Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los
partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.”
Conclusión:
Este Organismo de Fiscalización concluye que el partido político sujeto a revisión,
cumplió con la subsanación de las observaciones de auditoría que le fueron notificadas.
III.3.- Informe de cumplimiento.-
Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Acción Nacional y derivado del
análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos durante el
ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u omisiones
técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del
Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto
en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y
162 de los Lineamientos, se notificó el resultado de las observaciones al instituto
político interesado, mediante oficio número IEE/DOFRPP/054/2011, de fecha 19 de
abril de 2010, recibido el mismo día, que en lo conducente señala:
“…
En lo general las observaciones fueron aclaradas de manera satisfactoria, en virtud de
que los procedimientos y registros de ese instituto político son adecuados y se apegan a
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos
de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
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Lo anterior no prejuzga sobre la veracidad de los datos e información proporcionada
por ese ente político, quedando en consecuencia intocadas las facultades que la ley
otorga a este órgano revisor….”
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y
después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este
Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto
político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente.
En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó
que:
“…
Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al
Instituto con relación a las observaciones hechas con anterioridad al partido político, se
determinó que éstas fueron correctamente subsanadas dentro del primer periodo de
audiencia.
En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los
procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los
Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los
partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.
…”
IV.- Conclusión.-
IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el
ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, del Partido Acción
Nacional, de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41, fracciones I y II;
116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257, de la LX
Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008 y 19
de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3, 4, 15,
16, 23, fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50, 51, 53,
55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y último
párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y aplicables del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 6, fracción
XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal
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Electoral con fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso a; 10,
fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del
Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de octubre del año 2009;
artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II; 160 y demás relativos de los Lineamientos para el
Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y
de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, reformado por el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de diciembre de 2009.
IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO
DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del
Ejercicio Fiscal 2010 a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, fue efectuado
conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera
cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen
referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.
IV.3.- Atendiendo a que el Partido Acción Nacional, entregó en tiempo a este Órgano
Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado por el
artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de
los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es
procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.
IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente
dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de
audiencia a que tiene derecho el Partido Acción Nacional, ya que dentro del
procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas
respecto de las observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.
IV.5.- El Partido Acción Nacional, cumplió con lo señalado por la fracción II y III del
artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo
establecido en el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y
rectificaciones, respecto de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó
establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.
IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los
numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de
revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y
Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
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IV.7.- Atendiendo al dictamen, que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo
señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias
realizadas por este organismo, el partido que se analiza dio respuesta a cada una de las
observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano
fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el
cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político
se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el
cumplimiento correspondiente.
En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios
sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos
mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las
mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no
representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización
concluye que el Partido Acción Nacional cumple satisfactoriamente con la normatividad
aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción económica alguna.
En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,
D I C T A M I N A
PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido Acción Nacional
cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo
relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a los Lineamientos
para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos
Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos
señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo señalado por la fracción IV, del artículo 68, 69 y 70 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Organismo de Fiscalización
determina dentro del término de tres días, turnar el presente dictamen a la Presidencia
del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales
consiguientes.
….”
TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido
por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,
por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne
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los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en
relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,
conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones
o rectificaciones presentadas por el Partido Político posteriores a su notificación, la
fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma
del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones
y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido
de que el Partido Acción Nacional cumplió estrictamente con los Lineamientos que nos
ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en revisión, exhortándolo a
seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la transparencia que en todo
sistema partidario exige de las Instituciones Políticas Democráticas, ya que de lo
contrario se atentaría a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad,
independencia y objetividad, establecidas por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General hace suyas las
consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior y determina
procedente validar y aprobar el dictamen expuesto en cita.
Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos
a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 99,
fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de
resolverse y se,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y
dictamen consolidado derivado de la Auditoría realizada al Partido Acción Nacional
por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del Considerando Primero de la
presente Resolución.
SEGUNDO. Este Consejo General determina que el Partido Acción Nacional cumplió
con lo establecido por los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y
Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del
Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los Considerandos Segundo y
Tercero de la presente Resolución.
TERCERO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al Partido Acción
Nacional en términos de lo establecido en los artículos 379, 380, 381, fracción I y 382
del Código Electoral vigente en el Estado.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, para su conocimiento general.
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QUINTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
La ,presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del Instituto
Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.-
CONSTE.----------------------------------------------------------------------------------
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA
BARKIGIA LEAL
LIC. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL
CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA
DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL POR EL
GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SI
TIENEN ALGÚN COMENTARIO, SÍRVANSE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO,
LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL
CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR
FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA
PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO
APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
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SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO NUEVE
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN
CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. PROCEDO CON LA LECTURA EN LOS TÉRMINOS
APROBADOS. RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER
EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ,
EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE
CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL CUMPLIÓ
CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN,
USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES
POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS
CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO.
NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL PARTIDO
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379,
380, 381, FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. CUARTO.
PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL. QUINTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN
SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO.
CCGG--RR--1122//1111
PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL
EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA
DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS
PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AALL PPAARRTTIIDDOO
RREEVVOOLLUUCCIIOONNAARRIIOO IINNSSTTIITTUUCCIIOONNAALL PPOORR EELL GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO
CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL DDIIEEZZ..
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Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y
vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el
Partido Revolucionario Institucional correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y,
R E S U L T A N D O:
I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes (Código), el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente
técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y
revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y
monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,
así como sobre su destino y aplicación.
II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos
el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la
materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la
fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento
público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por
último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos
Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos
y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban
recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de
sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone
como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con
un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los
cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y
verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de
Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y
egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los
ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de
campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación
de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y
recursos.
III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los
Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo
General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose
la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político
corresponda.
IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a
cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código
electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece
en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un
Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de
operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la
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omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto
de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,
suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario
corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.
V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la
obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen
y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como
de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que
deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al
último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales
deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos
Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.
VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento
como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos
Políticos, entre las que destacan que:
El Organismo de Fiscalización contará con treinta días para revisar los
informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los
informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones
o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones
encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días
para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado
antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la
elaboración del dictamen consolidado, y
Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el
Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un
dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres
días siguientes a su conclusión.
Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso
y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas
del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el
procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta
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observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los
informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:
f) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y
de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada partido político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
g) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
h) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido
presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un
plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información
y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de
informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan
los errores u omisiones encontrados;
i) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el
Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de
que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo
informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo
señalado en el inciso siguiente;
j) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en
los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo
de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá
presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del
dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:
El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan
presentado los Partidos Políticos;
En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los
mismos, y
El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los
Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.
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VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del
Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus
informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos
contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día
primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00
horas del día primero de marzo de dos mil once.
IX. El Partido Revolucionario Institucional que durante el ejercicio que corresponde
al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo General y que
consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo la posibilidad
de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la obligación
prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral del
Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el origen y monto
de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así como su
aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano electoral
mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día primero de
marzo de dos mil once.
X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil
once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los
trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos,
correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.
XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a
cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el
día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho
―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos
de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos
políticos.
XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por
conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de
prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS
SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos
Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.
XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los
trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el
Partido Político referido.
XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los
informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este
Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el
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cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales
acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal
del año dos mil diez, mismos que versan de la siguiente manera –y en donde se
clarifica el monto recibido en el ejercicio revisado, por el instituto político en
revisión:
PARTIDO POLÍTICO
FINANCIAMIENTO
ORDINARIO
GASTOS DE
CAMPAÑA
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS
ASOCIACIONES
POLÍTICAS
FINANCIAMIENTO
TOTAL
PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74
PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58
PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87
PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30
PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78
PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95
PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79
CORAZÓN
HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00
CAMINO
DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00
VIDA DIGNA
CIUDADANA 126,375.00 126,375.00
VOCES
HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00
TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00
XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE
LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la
Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el
ejercicio fiscal dos mil diez.
XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado
del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,
pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político
revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio
fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del
artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de
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los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo
General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica
del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido
Político referido.
XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número
IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes
mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto
ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos
mil diez.
En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del
procedimiento de revisión de cuenta; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen
consolidado presentado por el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los
Partidos Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de
conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del
Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son
atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su
caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías
y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la
fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos
necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.
De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los
requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido
para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones
señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones
y conclusiones establecidas en el cuerpo del Dictamen Consolidado del informe sobre
el origen y monto de los ingresos del Partido Revolucionario Institucional por concepto
de financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y aplicación
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el Organismo
de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el despacho
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contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.; consideraciones y conclusiones
que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la presente
Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión de las
conclusiones respectivas, se cita en lo conducente, el dictamen correspondiente a
continuación:
“…
III.- Resultados de la revisión.-
Derivado de la revisión de la documentación presentada por el instituto político en
revisión se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político
para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla
en el punto siguiente.
III.1.- Notificación de observaciones.-
Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Revolucionario Institucional
como comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen,
se detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a
configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,
por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código
en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron
las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/044/2011, recibido el día 31 de marzo de 2011; otorgándole el plazo legal
de 10 (diez) días, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código,
a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de Fiscalización,
las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación
comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho
conviniera.
Observaciones que se hicieron consistir en:
“…
4. El formato IAF (Inventario Activo Fijo) presenta diferencias con lo asentado en el estado de posición financiera por $14,909.91.
5. El formato AAF (Altas de Activo Fijo) no presenta la totalidad de los activos fijos adquiridos en 2010, por $ 17,833.11, omitiendo lo establecido en el Artículo 21 de los Lineamientos.
6. Los viáticos registrados con fecha 20 de enero de 2010 no se acompañan del Oficio de Comisión que refleje las especificaciones del viaje realizado, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61, cuarto párrafo de los Lineamientos.
7. El gasto registrado con fecha 17 de marzo de 2010 con póliza de egresos 9,973 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación…”
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III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-
El Partido Revolucionario Institucional, compareció a dar respuesta a las observaciones
realizadas por este organismo dictaminador, lo cual hizo mediante oficio de fecha 8 de
abril del presente año, cuya valoración es la siguiente:
“
Observación 001
i. El formato IAF (Inventario Activo Fijo) presenta diferencias con lo asentado en el estado de posición financiera, por $8,500.00. Aclaración
1. Realizando el análisis a este punto se detecto que efectivamente existían tres leves inconsistencias que en este momento se aclaran: Se presenta la póliza de egresos 3 de la cuenta de cheques 64335944-4 de Banorte de
fecha 20 de marzo del 2010 correspondientes a la precampaña del precandidato a
Presidente Municipal de El Llano, en la cual se considera la adquisición de un equipo de
computo por el valor de $8,500.00, mismo que efectivamente había faltado de incluir
como remanente de las precampañas locales del 2010, y que en este acto se corrige
esta situación mediante la póliza de Diario número 200 de fecha 31de Diciembre del
2010, además se presenta el nuevo Estado de Posición Financiera al 31 de Diciembre del
2010 que se ve modificado por esta circunstancia sin afectar el resultado del ejercicio,
así como la nueva balanza de comprobación a nivel de todas las subcuentas al 31 de
diciembre del 2010.
Se presenta la Póliza de Egresos 10 de la cuenta de cheques 17230900-2 de BBVA
Bancomer de fecha 12 de Mayo del 2010 correspondientes la Campaña Local 2010 en la
cuenta concentradora Estatal, en la cual se considera la adquisición de mobiliario y
equipo de oficina (sillones) por el valor de $2,997.00, y que se incluyen en la Póliza de
Ingresos 5 de fecha 30 de julio del 2010 como aplicación del remanente de la Campaña
local.
Se presenta la Póliza de Egresos 18 de mayo del 2010 correspondientes a la campaña
local 2010 en la cuenta concentradora estatal, en la cual se considera la adquisición de
mobiliario y equipo de oficina (sillas) por el valor de $3,412.91, y que se incluyen en la
Póliza de Ingresos 5 de fecha 30 de julio del 2010 como aplicación del remanente de la
campaña local.
Se presenta nuevamente el listado completo de la relación de activos fijos del partido,
en su formato IAFF, ya coincidente con el nuevo Estado de Posición Financiera.
Valuación
1. Presenta el formato IAF (Inventario de Activo Fijo), así como el estado de posición financiera con las correcciones pertinentes.
Observación 002
1. El formato AAF (Altas de Activo Fijo) no presenta la totalidad de los activos fijos adquiridos en 2010, por $ 17,833.11, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 21 de los Lineamientos. Aclaración
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1. Realizando un análisis a este punto se detecto que definitivamente existían cuatro leves inconsistencias que en este momento se aclaran: Las tres primeras son las mismas que en la respuesta al numeral anterior, solo
faltando adicionar una cuarta en las relaciones de altas de activo fijo formato AAF,
correspondiente a:
Se presenta la Póliza de Egresos 9781 de la cuenta de cheques 10524530-3 de BBVA
Bancomer de fecha 20 de enero del 2010 correspondientes a la Concentradora Estatal
del Gasto Ordinario, en la cual se considera la adquisición de mobiliario y equipo de
oficina (escritorio) por el valor de $2,923.20, el cual había faltado de incluir en los
formatos respectivos de las altas de activo fijo.
Se presenta nuevamente el listado completo de la relación de altas de activos fijos del
partido, en su formato AAF, ya coincidente con el nuevo Estado de Posición Financiera y
los resultados de las altas de activos fijos del ejercicio en el partido.
Valuación
1. Presenta el formato AAF (Altas de Activo Fijo), en el cual se incluyen la totalidad de los activos fijos adquiridos en 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 21 de los Lineamientos.
Observación 003
1. Los viáticos registrados con fecha 20 de enero de 2010 no se acompañan del Oficio de Comisión que refleje las especificaciones del viaje realizado, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61, cuarto párrafo de los Lineamientos. Aclaración
1. Realizando un análisis a este punto se detecto que efectivamente existía esta leve inconsistencia que en este momento se aclara: Se presenta la póliza de egresos 9780 de la cuenta de cheques 10524530-3 de BBVA
Bancomer de fecha 20 de Enero del 2010 correspondientes a la cuenta Concentradora
Estatal del Gasto Ordinario, en la cual se consideran los viáticos observados por el valor
de $7,198.30, en el cual había faltado de incluir el oficio de comisión respectivo.
Se presenta el Oficio de Comisión correspondiente a este gasto en particular del
partido.
Valuación
1. Presenta Oficio de Comisión que refleja las especificaciones del viaje realizado, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 61, cuarto párrafo de los Lineamientos.
Observación 004
1. El gasto registrado con fecha 17 de marzo de 2010 con póliza de egresos 9,973 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración
1. Realizando un análisis a este punto se detecto que efectivamente existía esta leve inconsistencia que en este momento se aclara: Se presenta la Póliza de egresos 9973 de la cuenta de cheques 10524530-3 de BBVA
Bancomer de fecha 17 de marzo del 2010 correspondientes a la cuenta Concentradora
Estatal del Gasto Ordinario del 2010 correspondientes a la cuenta Concentradora
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Estatal del Gasto Ordinario, misma que ya en su momento correspondiente había sido
auditada por ustedes, en la cual se considera el gasto observado por el valor de
$6061.00, en el cual había faltado incluir el Acta Circunstanciada correspondiente
debido a que esta persona que nos rento el mobiliario no podía entregarnos factura.
Se presenta el Acta circunstanciada correspondiente a este gasto en particular del
partido.
Valuación
1. Presenta como documentación comprobatoria para dicho gasto, un Acta Circunstanciada, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 71, fracción II de los Lineamientos…”
Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por
parte del auditor externo plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral del
día 15 de abril de 2011, el cual forma parte integrante del presente documento, mismo
que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, a continuación se analizan
sus conclusiones y comentarios finales:
“En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los
procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los
Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los
partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.”
Conclusión:
Este Organismo de Fiscalización concluye que el partido político sujeto a revisión,
cumplió con la subsanación de las observaciones de auditoría que le fueron notificadas.
III.3.- Informe de cumplimiento.-
Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Revolucionario Institucional y
derivado del análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos
durante el ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u
omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código
Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en
lo dispuesto en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos
160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificó el resultado de las observaciones al
instituto político interesado, mediante oficio número IEE/DOFRPP/055/2011, de fecha
19 de abril de 2010, recibido el mismo día, que en lo conducente señala:
“…
En lo general las observaciones fueron aclaradas de manera satisfactoria, en virtud de
que los procedimientos y registros de ese instituto político son adecuados y se apegan a
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los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos
de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
Lo anterior no prejuzga sobre la veracidad de los datos e información proporcionada
por ese ente político, quedando en consecuencia intocadas las facultades que la ley
otorga a este órgano revisor….”
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y
después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este
Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto
político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente.
En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó
que:
“…
Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al
Instituto con relación a las observaciones hechas con anterioridad al partido político, se
determinó que éstas fueron correctamente subsanadas dentro del primer periodo de
audiencia.
En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los
procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los
Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los
partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.
…”
IV.- Conclusión.-
IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el
ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, del Partido
Revolucionario Institucional, de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41,
fracciones I y II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257,
de la LX Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados
en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008
y 19 de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3,
4, 15, 16, 23, fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50,
51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y
último párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y
aplicables del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4,
6, fracción XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del
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Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral con fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables del
Reglamento Interior del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de
octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II; 160 y demás relativos de los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de
los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes,
reformado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de
diciembre de 2009.
IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO
DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del
Ejercicio Fiscal 2010 a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, fue efectuado
conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera
cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen
referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.
IV.3.- Atendiendo a que el Partido Revolucionario Institucional, entregó en tiempo a
este Órgano Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado
por el artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos
de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es
procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.
IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente
dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de
audiencia a que tiene derecho el Partido Revolucionario Institucional, ya que dentro
del procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y
defensas respecto de las observaciones que le fueron realizadas por este órgano
revisor.
IV.5.- El Partido Revolucionario Institucional, cumplió con lo señalado por la fracción II
y III del artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con
lo establecido en el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y
rectificaciones, respecto de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó
establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.
IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los
numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de
revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y
Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
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IV.7.- Atendiendo al dictamen, que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo
señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias
realizadas por este organismo, el partido que se analiza dio respuesta a cada una de las
observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano
fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el
cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político
se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el
cumplimiento correspondiente.
En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios
sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos
mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las
mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no
representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización
concluye que el Partido Revolucionario Institucional cumple satisfactoriamente con la
normatividad aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción económica
alguna.
En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,
D I C T A M I N A
PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido Revolucionario
Institucional cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos
de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en
los términos señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo señalado por la fracción IV, del artículo 68, 69 y 70 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Organismo de Fiscalización
determina dentro del término de tres días, turnar el presente dictamen a la Presidencia
del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales
consiguientes.
….”
TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido
por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,
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por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne
los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en
relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,
conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones
o rectificaciones presentadas por el Partido Político posteriores a su notificación, la
fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma
del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones
y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido
de que el Partido Revolucionario Institucional cumplió estrictamente con los
Lineamientos que nos ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en
revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la
transparencia que en todo sistema partidario exige de las Instituciones Políticas
Democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los principios rectores de certeza,
legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, establecidas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General
hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior
y determina procedente validar y aprobar el dictamen expuesto en cita.
Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos
a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 99,
fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de
resolverse y se,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y
dictamen consolidado derivado de la Auditoría realizada al Partido Revolucionario
Institucional por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del Considerando
Primero de la presente Resolución.
SEGUNDO. Este Consejo General determina que el Partido Revolucionario Institucional
cumplió con lo establecido por los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los
Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.
TERCERO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al Partido
Revolucionario Institucional en términos de lo establecido en los artículos 379, 380,
381, fracción I y 382 del Código Electoral vigente en el Estado.
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CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, para su conocimiento general.
QUINTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil
once.- CONSTE.-----------------------------------------------------------------------
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA
BARKIGIA LEAL
LIC. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL CONTENIDO
DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL
ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A
LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR EL GASTO
ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. SI TIENEN
ALGÚN COMENTARIO, FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA
VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR
FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA
PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO
APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
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SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, POR FAVOR CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO
NÚMERO DIEZ DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN
CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO
DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. PROCEDO CON LA LECTURA YA APROBADA
RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER EL
PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL
DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO.
ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA
DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS
ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS
ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN. TERCERO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DEBERÁ DE CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS
EN LA FORMA Y TÉRMINOS EN EL CONSIDERANDO CUARTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
CUARTO. NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379, 380,
381, FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. QUINTO.
PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL. SEXTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN
SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO.
CCGG--RR--1133//1111
PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL
EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA
DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS
PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AALL PPAARRTTIIDDOO DDEE
LLAA RREEVVOOLLUUCCIIÓÓNN DDEEMMOOCCRRÁÁTTIICCAA PPOORR EELL GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE
AALL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL DDIIEEZZ..
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Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y
vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el
Partido de la Revolución Democrática correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y,
RR EE SS UU LL TT AA NN DD OO::
I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes (Código), el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente
técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y
revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y
monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,
así como sobre su destino y aplicación.
II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos
el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la
materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la
fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento
público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por
último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos
Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos
y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban
recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de
sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone
como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con
un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los
cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y
verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de
Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y
egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los
ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de
campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación
de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y
recursos.
III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los
Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo
General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose
la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político
corresponda.
IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a
cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código
electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece
en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un
Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de
operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la
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omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto
de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,
suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario
corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.
V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la
obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen
y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como
de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que
deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al
último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales
deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos
Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.
VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento
como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos
Políticos, entre las que destacan que:
El Organismo de Fiscalización contará con treinta días para revisar los
informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los
informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones
o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones
encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días
para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado
antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la
elaboración del dictamen consolidado, y
Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el
Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un
dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres
días siguientes a su conclusión.
Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso
y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas
del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el
procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta
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observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los
informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:
k) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y
de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada partido político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
l) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
m) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido
presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un
plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información
y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de
informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan
los errores u omisiones encontrados;
n) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el
Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de
que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo
informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo
señalado en el inciso siguiente;
o) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en
los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo
de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá
presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del
dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:
El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan
presentado los Partidos Políticos;
En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los
mismos, y
El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los
Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.
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VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del
Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus
informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos
contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día
primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00
horas del día primero de marzo de dos mil once.
IX. El Partido de la Revolución Democrática que durante el ejercicio que
corresponde al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo
General y que consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo
la posibilidad de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la
obligación prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código
Electoral del Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el
origen y monto de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así
como su aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano
electoral mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día
primero de marzo de dos mil once.
X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil
once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los
trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos,
correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.
XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a
cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el
día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho
―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos
de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos
políticos.
XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por
conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de
prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS
SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos
Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.
XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los
trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el
Partido Político referido.
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XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los
informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este
Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el
cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales
acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal
del año dos mil diez, mismos que versan de la siguiente manera –y en donde se
clarifica el monto recibido en el ejercicio revisado, por el instituto político en
revisión:
PARTIDO POLÍTICO
FINANCIAMIENTO
ORDINARIO
GASTOS DE
CAMPAÑA
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS
ASOCIACIONES
POLÍTICAS
FINANCIAMIENTO
TOTAL
PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74
PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58
PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87
PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30
PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78
PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95
PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79
CORAZÓN
HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00
CAMINO
DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00
VIDA DIGNA
CIUDADANA 126,375.00 126,375.00
VOCES
HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00
TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00
XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE
LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la
Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el
ejercicio fiscal dos mil diez.
XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado
del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,
pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político
revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio
fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del
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81
artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo
General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica
del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido
Político referido.
XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número
IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes
mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto
ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos
mil diez.
En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del
procedimiento de revisión de cuenta; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen
consolidado presentado por el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los
Partidos Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de
conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del
Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son
atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su
caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías
y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la
fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos
necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.
De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los
requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido
para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones
señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones
y conclusiones establecidas en el cuerpo del Dictamen Consolidado del informe sobre
el origen y monto de los ingresos del Partido de la Revolución Democrática por
concepto de financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y
aplicación correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el
Organismo de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el
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82
despacho contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.; consideraciones y
conclusiones que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la
presente Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión
de las conclusiones respectivas, se cita en lo conducente, el dictamen correspondiente a
continuación:
“…
III.- Resultados de la revisión.-
Derivado de la revisión de la documentación presentada por el instituto político en
revisión se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político
para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla
en el punto siguiente.
III.1.- Notificación de observaciones.-
Al efectuar la revisión de la documentación del Partido de la Revolución Democrática
como comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen,
se detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a
configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,
por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código
en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron
las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/045/2011, recibido el día 31 de marzo de 2011; otorgándole el plazo legal
de 10 (diez) días, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código,
a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de Fiscalización,
las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación
comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho
conviniera.
Observaciones que se hicieron consistir en:
“…
8. El formato IAF (Inventario Activo Fijo) no presenta los activos fijos adquiridos en 2010 por $ 52,720.13, omitiendo lo establecido en el Artículo 21 de los Lineamientos.
9. El gasto registrado con fecha 19 de febrero de 2010 con póliza de egresos 7 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
10. El gasto registrado con fecha 30 de julio de 2010 con póliza de diario 4 por $ 2,600.00, no está destinado al cumplimiento de los fines de los partidos políticos, omitiendo lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
11. La cuenta de Impuestos por Pagar, presentada en el estado de posición financiera, muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 104,981.30…”
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III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-
El Partido de la Revolución Democrática, compareció a dar respuesta a las
observaciones realizadas por este organismo dictaminador, lo cual hizo mediante oficio
de fecha 8 de abril del presente año, cuya valoración es la siguiente:
“…
Observación 001
1. El formato IAF (Inventario Activo Fijo) no presenta los activos fijos adquiridos en
2010 por $ 52,720.13, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 21 de los
Lineamientos.
Aclaración
1. Con relación al punto número 1, donde se observa que no se incluyeron en el formato IAF los activos fijos adquiridos durante el ejercicio 2010, en cuestión le comento que estos estaban incluidos en las altas correspondientes a dicho ejercicio, entregadas en tiempo y forma en el informe anual, sin embargo como se nos solicita se anexa al presente el IAF incluyendo las altas que se generaron en dicho ejercicio. Por lo que le solicitamos se deje sin efecto esta observación con la aclaración que señalamos. Anexo1. Valuación
1. Presenta el formato IAF (Inventario Activo Fijo), en el cual se reflejan los activos fijos adquiridos en 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 21 de los Lineamientos.
Observación 002
1. El gasto registrado con fecha 19 de febrero de 2010 con póliza de diario 7 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración
1. Respectos al punto número 2, donde se observa que el gasto registrado en la póliza de diario 7 de fecha 19 de febrero de 2010 no es deducible, en cuestión le comento que el único comprobante que no se apega a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación es el recibo de arrendamiento del local del Comité Directivo Municipal del Llano, sin embargo este cuenta con su respectiva acta circunstanciada no omitiendo lo establecido en el artículo 71 Fracción II de los Lineamientos. Sin embargo se anexa al presente copia de dicha póliza con su comprobación. Por lo que solicitamos se deje sin efecto esta observación con la aclaración que señalamos. Anexo 2. Valuación
1. Presenta documentación comprobatoria que respalda adecuadamente el gasto efectuado, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Observación 003
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1. El gasto registrado con fecha 30 de julio de 2010 con póliza de diario 4 por $ 2,600.00, no está destinado al cumplimiento de los fines de los partidos políticos, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos. Aclaración
1. En relación con el punto número 3, donde se observa que en la póliza de diario 4 de fecha 30 de julio de 2010 se incluyo un comprobante por la cantidad de $2,600.00 y que no está destinado al cumplimiento de los fines de los Partidos Políticos, en cuestión le comento que revisando dicho comprobante encontramos que la compra fue por 40 cajas de agua embotellada Electropura de Cerveza Corona Aguascalientes S.A. de C.V., debo mencionar que esta compra se realizo en el Municipio de Calvillo, para un evento propio del Comité Directivo Municipal, sin embargo la compra se efectuó en este establecimiento debido a la cercanía del mismo. Sin embargo se aclara que no se compraron artículos no destinados al cumplimiento de los fines de los partidos políticos. Se anexa un documento del establecimiento antes mencionado señalando la compra realizada. Por lo que solicitamos se deje sin efecto está observación con la aclaración que señalamos. Anexo 3. Valuación
1. Presenta documentación comprobatoria que respalda adecuadamente el gasto efectuado, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
No obstante, después de realizar la revisión de la confronta de los documentos
comprobatorios entregados al Instituto referente al resto de las observaciones
realizadas con anterioridad al partido político, se determino que no fue correctamente
subsanada la siguiente observación:
Observacion004
1. La cuenta de Impuestos por Pagar, presentada en el estado de posición financiera, muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 104,981.30. Aclaración
1. Y por ultimo refiriéndonos al punto número 4, donde nos observan que la cuenta de impuestos por Pagar, presenta en el estado de posición financiera cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $104,981.30, al respecto le comento que si en efecto se cuenta con este adeudo también hay que aclarar que el encargado de realizar los mismos es el Comité Ejecutivo Nacional de nuestro partido, toda vez que cuentan con una cuenta concentradora exclusiva para realizar los pagos de impuestos de todos los comités estatales y por lo tanto se realizo un convenio de pagos para saldar en plazos dicho saldo pendiente. Por lo que solicitamos se deje sin efecto esta observación con la aclaración que señalamos. Valuación
1. Presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010, cargos en la cuenta de impuestos por pagar por $169,644.94, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes…”
Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por
parte del auditor externo plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral del
día 15 de abril de 2011, el cual forma parte integrante del presente documento, mismo
que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, a continuación se analizan
sus conclusiones y comentarios finales:
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“En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los
procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los
Lineamientos…”, con la excepción citada.
Conclusión:
Este Organismo de Fiscalización concluye que el partido político sujeto a revisión,
cumplió con la subsanación de las observaciones de auditoría que le fueron notificadas,
con la excepción citada.
III.3.- Informe de cumplimiento.-
Al efectuar la revisión de la documentación del Partido de la Revolución Democrática y
derivado del análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos
durante el ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u
omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código
Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en
lo dispuesto en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos
160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificó el resultado de las observaciones al
instituto político interesado, mediante oficio número IEE/DOFRPP/056/2011, de fecha
19 de abril de 2010, recibido el mismo día, que en lo conducente señala:
“…En lo general las observaciones fueron aclaradas de manera satisfactoria, en
virtud de que los procedimientos y registros de ese instituto político son adecuados y se
apegan a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes.
Fuera de lo anterior, con base en lo dispuesto por la fracción III, del artículo 68 del
Código Electoral invocado con antelación, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción III, del multicitado Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se le requiere
por un plazo improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del
presente, para que subsane los errores u omisiones a que se refieren las observaciones
que se hicieron consistir en:
Observacion004
1. La cuenta de Impuestos por Pagar, presentada en el estado de posición financiera,
muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 104,981.30.
Aclaración
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1. Y por ultimo refiriéndonos al punto número 4, donde nos observan que la cuenta de impuestos por Pagar, presenta en el estado de posición financiera cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $104,981.30, al respecto le comento que si en efecto se cuenta con este adeudo también hay que aclarar que el encargado de realizar los mismos es el Comité Ejecutivo Nacional de nuestro partido, toda vez que cuentan con una cuenta concentradora exclusiva para realizar los pagos de impuestos de todos los comités estatales y por lo tanto se realizo un convenio de pagos para saldar en plazos dicho saldo pendiente. Por lo que solicitamos se deje sin efecto esta observación con la aclaración que señalamos. Valuación
1. Se recomienda realizar el pago de los saldos por entregar de la cuenta impuestos por pagar, cuyo monto total presentado en el estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2010 es de $169,644.94. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
… Lo anterior no prejuzga sobre la veracidad de los datos e información proporcionada
por ese ente político, quedando en consecuencia intocadas las facultades que la ley
otorga a este órgano revisor….”
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y
después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este
Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto
político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente.
En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó
que:
“…
Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al
Instituto con relación a las observaciones hechas con anterioridad al partido político, se
determinó que fueron correctamente subsanadas las siguientes observaciones:
Observación 004
1. La cuenta de Impuestos por Pagar, presentada en el estado de posición financiera, muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 104,981.30. Aclaración
1. “Y por ultimo refiriéndonos al punto número 4, donde nos observan que la cuenta de impuestos por Pagar, presenta en el estado de posición financiera cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $104,981.30, al respecto le comento que si en efecto se cuenta con este adeudo también hay que aclarar que el encargado de realizar los mismos es el Comité Ejecutivo Nacional de nuestro partido, toda vez que cuentan con una cuenta concentradora exclusiva para realizar los pagos de impuestos de todos los comités estatales y por lo tanto se realizo un convenio de pagos para saldar en plazos dicho
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saldo pendiente. Por lo que solicitamos se deje sin efecto esta observación con la aclaración que señalamos.” Valuación
1. Presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010, cargos en la cuenta de impuestos por pagar por $169,644.94, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
Aclaración
1. “En relación a la valuación referente a la observación número 4.- donde nos recomienda realizar el pago de los saldos por entregar de la cuenta de impuestos por pagar cuyo monto total presentado en el estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2010 es de $169,644.94, en cuestión le comento que se anexa el oficio correspondiente al acuerdo que existe entre el Comité Ejecutivo Nacional y Estatal de este partido , para realizar los pagos en parcialidades, es decir tomando en cuenta un adeudo anterior a uno vigente, aunado a lo anterior anexamos copia del ultimo pago del seguro social, donde consta que el partido no tiene adeudo con dicha dependencia.” Valuación
1. Cuenta con el último pago realizado al Instituto Mexicano del Seguro Social con fecha 18 de Abril de 2011. Presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010, los siguientes cargos que conforman la cuenta de impuestos por pagar:
IMPUESTOS POR PAGAR
FECHA CONCEPTO IMPORTE
31-Dic-10
Pago de cuotas, aportaciones
y amortizaciones de créditos
IMSS-INFONAVIT
19,030.78
31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre la
Renta 35,027.04
31-Dic-10 Retención Impuesto al Valor
Agregado 35,099.05
31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre la
Renta por Salarios 80,488.07
TOTAL $ 169,644.94
Se recomienda realizar el pago de dichos impuestos para dar cumplimiento a lo
establecido en las diferentes Leyes Federales vigentes. Esto es urgente, tomando en
cuenta que se trata en su mayor parte de retenciones, que no hay razón para que el
partido las adeude.
En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los
procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los
Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los
partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes…”
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IV.- Conclusión.-
IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el
ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, del Partido de la
Revolución Democrática, de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41,
fracciones I y II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257,
de la LX Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados
en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008
y 19 de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3,
4, 15, 16, 23, fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50,
51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y
último párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y
aplicables del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4,
6, fracción XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral con fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables del
Reglamento Interior del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de
octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II; 160 y demás relativos de los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de
los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes,
reformado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de
diciembre de 2009.
IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO
DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del
Ejercicio Fiscal 2010 a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, fue efectuado
conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera
cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen
referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.
IV.3.- Atendiendo a que el Partido de la Revolución Democrática, entregó en tiempo a
este Órgano Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado
por el artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos
de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es
procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.
IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente
dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de
audiencia a que tiene derecho el Partido de la Revolución Democrática, ya que dentro
del procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y
defensas respecto de las observaciones que le fueron realizadas por este órgano
revisor.
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IV.5.- El Partido de la Revolución Democrática, cumplió con lo señalado por la fracción
II y III del artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como
con lo establecido en el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y
rectificaciones, respecto de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó
establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.
IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los
numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de
revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y
Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
IV.7.- Atendiendo al dictamen, que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo
señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias
realizadas por este organismo, el partido que se analiza dio respuesta a cada una de las
observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano
fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el
cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político
se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el
cumplimiento correspondiente.
En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios
sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos
mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las
mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no
representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización
concluye que el Partido de la Revolución Democrática cumple satisfactoriamente con
la normatividad aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción
económica alguna.
IV.8.- Ahora bien, este organismo de fiscalización advierte que dentro de las
observaciones realizadas al partido político en revisión, como se hace relación en el
presente dictamen, presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de
2010, cargos en la cuenta de impuestos por pagar por $169,644.94, incumpliendo con lo
establecido en el artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
Los cargos que conforman la cuenta de contribuciones e impuestos por pagar son:
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IMPUESTOS POR PAGAR
FECHA CONCEPTO IMPORTE
31-Dic-10
Pago de cuotas,
aportaciones y
amortizaciones de créditos
IMSS-INFONAVIT
19,030.78
31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre
la Renta 35,027.04
31-Dic-10 Retención Impuesto al
Valor Agregado 35,099.05
31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre
la Renta por Salarios 80,488.07
TOTAL $ 169,644.94
Para efecto de tener clara la anterior situación es preciso transcribir el artículo 75 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que reza:
“El régimen fiscal a que se refiere el artículo 73 de este Código no releva a los partidos
políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.
Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a
las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos,
salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus
dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten
servicios. El Consejo dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en
el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos.”.
De lo anterior se colige que el código en cita, reconoce que los partidos políticos como
entes de interés público, tienen a su cargo el cumplimiento de diversas normatividades
en los diferentes ámbitos de validez –temporal, material, espacial y personal- tanto en
lo federal, estatal y municipal, que sin ser normas electorales, sin embargo deben
cumplirse oportunamente.
Así mismo se observa que el ámbito de competencia en el caso concreto es del orden
federal, en virtud de que las obligaciones sustantivas emanan de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Seguro Social
(IMSS) y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT) y que la mecánica de tributación en lo ordinario establece que si bien es
cierto los partidos políticos son personas morales no contribuyentes, no menos cierto
es que tienen otras obligaciones fiscales tales como: retener contribuciones –salarios,
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arrendamiento, prestación de servicios, cuotas obrero patronales etc.-, generar
informes fiscales y otras.
De lo anterior se desprende que el partido político en revisión, en la especie, fue
retenedor de ISR por salarios, retenedor de ISR por arrendamiento –en su calidad de
arrendatario-, retenedor de IVA por arrendamiento y retenedor de cuotas obrero-
patronales.
En este orden de ideas se colige que, el partido político primero no fue y no es obligado
directo de las contribuciones afectas y segundo al ser retenedor de contribuciones, es
claro que el monto pendiente de enterar –entregar- a los organismos fiscales atinentes
–Servicio de Administración Tributaria (SAT), IMSS e INFONAVIT- se trata de recursos
que No pertenecen a su patrimonio, razón por la cual no deben estar en sus finanzas.
Prudente es acotar que las leyes fiscales, establecen que el entero debe realizarse
inmediatamente o a más tardar el día 17 del mes posterior a que ocurra la hipótesis
normativa del régimen tributario aplicable, según se advierte en lo estipulado por los
artículos 113 de la Ley del ISR; 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA; 29, fracción III
y 35 de la Ley del INFONAVIT; y 15, fracción III y 39 de la Ley del IMSS, de lo que es claro
que el plazo correspondiente a las contribuciones aun no enteradas ha excedido en
demasía a lo permisible por las anteriores leyes.
Por otro lado, las leyes federales aplicables otorgan a los organismos fiscales
correspondientes –SAT, IMSS e INFONAVIT- las facultades necesarias para iniciar el
procedimiento económico coactivo, y en su caso, para practicar los embargos,
intervenciones y fincar los créditos fiscales e imposición de sanciones respectivas, por lo
que es recomendable, como se recomienda fijar un breve plazo al partido político en
revisión, para que realice el entero –de las cantidades adeudadas indirectamente-
correspondiente a los acreedores tributarios atinentes en cumplimiento a lo estipulado
por el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, bajo los
apercibimientos de ley y en concreto en los términos de éste dispositivo.
En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,
D I C T A M I N A
PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido de la Revolución
Democrática cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos
de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en
los términos señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.
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SEGUNDO. Este Organismo de Fiscalización determina se fije un breve plazo perentorio
al Partido de la Revolución Democrática, para que en los términos del apartado IV.8
del presente dictamen, realice a las autoridades fiscales federales correspondientes, el
entero de los contribuciones retenidas.
….”
TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido
por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,
por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne
los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en
relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,
conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones
o rectificaciones presentadas por el Partido Político posteriores a su notificación, la
fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma
del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones
y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido
de que el Partido de la Revolución Democrática cumplió estrictamente con los
Lineamientos que nos ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en
revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la
transparencia que en todo sistema partidario exige de las Instituciones Políticas
Democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los principios rectores de certeza,
legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, establecidas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General
hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior
y determina procedente validar y aprobar el dictamen expuesto en cita.
CUARTO. No obstante lo anterior, este Consejo General observa el contenido del punto
IV.8 del Dictamen Consolidado de marras, el cual por su importancia se transcribe:
“…
IV.8.- Ahora bien, este organismo de fiscalización advierte que dentro de las
observaciones realizadas al partido político en revisión, como se hace relación en el
presente dictamen, presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de
2010, cargos en la cuenta de impuestos por pagar por $169,644.94, incumpliendo con lo
establecido en el artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
Los cargos que conforman la cuenta de contribuciones e impuestos por pagar son:
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93
FECHA CONCEPTO IMPORTE
31-Dic-10
Pago de cuotas,
aportaciones y
amortizaciones de créditos
IMSS-INFONAVIT
19,030.78
31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre
la Renta 35,027.04
31-Dic-10 Retención Impuesto al
Valor Agregado 35,099.05
31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre
la Renta por Salarios 80,488.07
TOTAL $ 169,644.94
Para efecto de tener clara la anterior situación es preciso transcribir el artículo 75 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que reza:
“El régimen fiscal a que se refiere el artículo 73 de este Código no releva a los partidos
políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.
Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a
las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos,
salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus
dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten
servicios. El Consejo dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en
el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos.”.
De lo anterior se colige que el código en cita, reconoce que los partidos políticos como
entes de interés público, tienen a su cargo el cumplimiento de diversas normatividades
en los diferentes ámbitos de validez –temporal, material, espacial y personal- tanto en
lo federal, estatal y municipal, que sin ser normas electorales, sin embargo deben
cumplirse oportunamente.
Así mismo se observa que el ámbito de competencia en el caso concreto es del orden
federal, en virtud de que las obligaciones sustantivas emanan de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Seguro Social
(IMSS) y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT) y que la mecánica de tributación en lo ordinario establece que si bien es
cierto los partidos políticos son personas morales no contribuyentes, no menos cierto
es que tienen otras obligaciones fiscales tales como: retener contribuciones –salarios,
arrendamiento, prestación de servicios, cuotas obrero patronales etc.-, generar
informes fiscales y otras.
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De lo anterior se desprende que el partido político en revisión, en la especie, fue
retenedor de ISR por salarios, retenedor de ISR por arrendamiento –en su calidad de
arrendatario-, retenedor de IVA por arrendamiento y retenedor de cuotas obrero-
patronales.
En este orden de ideas se colige que, el partido político primero no fue y no es obligado
directo de las contribuciones afectas y segundo al ser retenedor de contribuciones, es
claro que el monto pendiente de enterar –entregar- a los organismos fiscales atinentes
–Servicio de Administración Tributaria (SAT), IMSS e INFONAVIT- se trata de recursos
que No pertenecen a su patrimonio, razón por la cual no deben estar en sus finanzas.
Prudente es acotar que las leyes fiscales, establecen que el entero debe realizarse
inmediatamente o a más tardar el día 17 del mes posterior a que ocurra la hipótesis
normativa del régimen tributario aplicable, según se advierte en lo estipulado por los
artículos 113 de la Ley del ISR; 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA; 29, fracción III
y 35 de la Ley del INFONAVIT; y 15, fracción III y 39 de la Ley del IMSS, de lo que es claro
que el plazo correspondiente a las contribuciones aun no enteradas ha excedido en
demasía a lo permisible por las anteriores leyes.
Por otro lado, las leyes federales aplicables otorgan a los organismos fiscales
correspondientes –SAT, IMSS e INFONAVIT- las facultades necesarias para iniciar el
procedimiento económico coactivo, y en su caso, para practicar los embargos,
intervenciones y fincar los créditos fiscales e imposición de sanciones respectivas, por lo
que es recomendable, como se recomienda fijar un breve plazo al partido político en
revisión, para que realice el entero –de las cantidades adeudadas indirectamente-
correspondiente a los acreedores tributarios atinentes en cumplimiento a lo estipulado
por el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, bajo los
apercibimientos de ley y en concreto en los términos de éste dispositivo.
…”
De lo anteriormente trasunto, se observa que si bien es cierto el partido político
auditado cumplió con la auditoría y revisión practicada por el ejercicio fiscal de dos mil
diez, no menos cierto es que en el rubro del pago –entendido como cumplimiento de
una obligación en general, independientemente del tipo de prestación- de sus
obligaciones fiscales, esto es, el entero de retenciones practicadas por su régimen
tributario (retenedor de salarios, de ISR e IVA en arrendamiento, cuotas de seguridad
social), es de la competencia federal al tenor de las leyes fiscales correspondientes (Ley
del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Instituto del
Fondo Nacional para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social), por lo que este
órgano comicial a efecto de dar cumplimiento al artículo 75 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, precisa que es necesario fijar un lapso prudente al partido
político revisado, para que, entere como es debido a los organismos fiscales
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correspondientes (Servicio de Administración Tributaria –SAT-, Instituto Mexicano del
Seguro Social –IMSS- e Instituto del Fonda Nacional para la Vivienda de los
Trabajadores –INFONAVIT-) los pagos pendientes por dichos conceptos.
Prudente es señalar que dichos enteros, están vencidos en su cumplimiento, ya que se
refieren al ejercicio fiscal de dos mil diez y anteriores (tal como lo observó el
Organismo de Fiscalización al señalar que ―… las leyes fiscales, establecen que el
entero debe realizarse inmediatamente o a más tardar el día 17 del mes posterior a
que ocurra la hipótesis normativa del régimen tributario aplicable, según se advierte en
lo estipulado por los artículos 113 de la Ley del ISR; 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley
del IVA; 29, fracción III y 35 de la Ley del INFONAVIT; y 15, fracción III y 39 de la Ley
del IMSS, de lo que es claro que el plazo correspondiente a las contribuciones aun no
enteradas ha excedido en demasía a lo permisible por las anteriores leyes…‖), ya que
el régimen fiscal a que se refiere el artículo 73 del Código en cita no releva a los
partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales y como lo dispone el
numeral 75 del mismo código, los ―… partidos políticos deberán retener y enterar a las
autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que
corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución
equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas
independientes que les presten servicios…‖, advirtiéndose además de que al tratarse de
retenciones, es claro que el partido político en revisión no es obligado directo de tales
gravámenes, sino indirecto, es decir, los contribuyentes directos son los terceros –
empleados, arrendadores, etc.- con los que tuvo relación jurídica y quienes deben de
presentar sus declaraciones fiscales respectivas, razón por la cual la omisión en estudio,
no debe de romper la concatenación tributaria, ya que éstos tiene derecho a acreditar
en su régimen fiscal las retenciones de mérito, concluyéndose además que el partido
político de marras no tiene derecho a mantener en su patrimonio los importes no
enterados porque no son de él, sino de los organismos fiscales federales
correspondientes.
Por lo que, en las relatadas condiciones lo procedente es determinar, como se
determina, que el partido político deberá de cumplir con su obligación de entero y
acreditarlo fehacientemente ante este órgano comicial a más tardar el día treinta y uno
de agosto de dos mil once, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, éste Consejo, por
si ó a través de su Organismo de Fiscalización, dará aviso a las autoridades fiscales
competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que haya
incurrido el partido político en revisión, lo anterior en los términos del último
enunciado, del párrafo segundo, del artículo 75 del multicitado Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que resulten
por el incumplimiento del presente acuerdo, así mismo debe de quedar claro que las
facultades de los organismos fiscales federales competentes quedan intocadas y lo aquí
resuelto no se contrapone a sus facultades.
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Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos
a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 99,
fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de
resolverse y se,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y
dictamen consolidado derivado de la Auditoría realizada al Partido de la Revolución
Democrática por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del Considerando
Primero de la presente Resolución.
SEGUNDO. Este Consejo General determina que el Partido de la Revolución
Democrática cumplió con lo establecido por los Lineamientos para el Control y
Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los
Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.
TERCERO. Este Consejo General determina que el Partido de la Revolución
Democrática, deberá de cumplir con las recomendaciones señaladas en la forma y
términos en el considerando Cuarto de la presente Resolución.
CUARTO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al Partido de la
Revolución Democrática en términos de lo establecido en los artículos 379, 380, 381,
fracción I y 382 del Código Electoral vigente en el Estado.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, para su conocimiento general.
SEXTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil
once.- CONSTE.-----------------------------------------------------------------------
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA LIC. SANDOR EZEQUIEL
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BARKIGIA LEAL HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL
CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA
DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
DOS MIL DIEZ. SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO, FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO
TÉCNICO, LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR
FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA
PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO
APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, CONTINÚE CON EL DESAHOGO DEL PUNTO NÚMERO ONCE
DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN
CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO
DEL TRABAJO POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
DOS MIL DIEZ. PROCEDO CON LA LECTURA APROBADA. RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO
GENERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO
DERIVADO DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL PARTIDO DEL TRABAJO POR EL EJERCICIO FISCAL
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DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO DEL
TRABAJO CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y
VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y
DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS
ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN. TERCERO. NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL
PARTIDO DEL TRABAJO EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379, 380, 381,
FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. CUARTO. PUBLÍQUESE
LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA
SU CONOCIMIENTO GENERAL. QUINTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A
PARTIR DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.
CCGG--RR--1144//1111
PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL
EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA
DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS
PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AALL PPAARRTTIIDDOO DDEELL
TTRRAABBAAJJOO PPOORR EELL GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL
DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL DDIIEEZZ..
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y
vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el
Partido del Trabajo correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y,
R E S U L T A N D O:
I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes (Código), el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente
técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y
revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y
monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,
así como sobre su destino y aplicación.
II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos
el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la
materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la
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fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento
público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por
último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos
Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos
y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban
recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de
sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone
como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con
un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los
cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y
verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de
Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y
egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los
ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de
campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación
de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y
recursos.
III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los
Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo
General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose
la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político
corresponda.
IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a
cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código
electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece
en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un
Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de
operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la
omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto
de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,
suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario
corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.
V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la
obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen
y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como
de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que
deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al
último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales
deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos
Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.
VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento
como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos
Políticos, entre las que destacan que:
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El Organismo de Fiscalización contará con treinta días para revisar los
informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los
informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones
o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones
encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días
para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado
antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la
elaboración del dictamen consolidado, y
Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el
Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un
dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres
días siguientes a su conclusión.
Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso
y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas
del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el
procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta
observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los
informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:
p) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y
de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada partido político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
q) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
r) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido
presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un
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plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información
y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de
informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan
los errores u omisiones encontrados;
s) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el
Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de
que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo
informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo
señalado en el inciso siguiente;
t) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en
los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo
de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá
presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del
dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:
El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan
presentado los Partidos Políticos;
En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los
mismos, y
El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los
Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.
VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del
Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus
informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos
contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día
primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00
horas del día primero de marzo de dos mil once.
IX. El Partido del Trabajo que durante el ejercicio que corresponde al presente
dictamen, contó con acreditación ante el Consejo General y que
consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo la posibilidad
de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la obligación
prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral del
Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el origen y monto
de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así como su
aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano electoral
mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día primero de
marzo de dos mil once.
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X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil
once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los
trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos,
correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.
XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a
cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el
día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho
―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos
de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos
políticos.
XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por
conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de
prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS
SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos
Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.
XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los
trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el
Partido Político referido.
XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los
informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este
Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el
cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales
acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal
del año dos mil diez, mismos que versan de la siguiente manera –y en donde se
clarifica el monto recibido en el ejercicio revisado, por el instituto político en
revisión:
PARTIDO POLÍTICO
FINANCIAMIENTO
ORDINARIO
GASTOS DE
CAMPAÑA
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS
ASOCIACIONES
POLÍTICAS
FINANCIAMIENTO
TOTAL
PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74
PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58
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103
PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87
PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30
PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78
PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95
PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79
CORAZÓN
HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00
CAMINO
DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00
VIDA DIGNA
CIUDADANA 126,375.00 126,375.00
VOCES
HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00
TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00
XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE
LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la
Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el
ejercicio fiscal dos mil diez.
XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado
del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,
pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político
revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio
fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del
artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo
General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica
del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido
Político referido.
XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número
IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes
mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto
ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos
mil diez.
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104
En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del
procedimiento de revisión de cuenta; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen
consolidado presentado por el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los
Partidos Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de
conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del
Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son
atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su
caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías
y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la
fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos
necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.
De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los
requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido
para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones
señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones
y conclusiones establecidas en el cuerpo del Dictamen Consolidado del informe sobre
el origen y monto de los ingresos del Partido del Trabajo por concepto de
financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y aplicación
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el Organismo
de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el despacho
contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.; consideraciones y conclusiones
que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la presente
Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión de las
conclusiones respectivas, se cita en lo conducente, el dictamen correspondiente a
continuación:
“…
III.- Resultados de la revisión.-
Derivado de la revisión de la documentación presentada por el instituto político en
revisión se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político
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para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla
en el punto siguiente.
III.1.- Notificación de observaciones.-
Al efectuar la revisión de la documentación del Partido del Trabajo como
comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, se
detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a
configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,
por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código
en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron
las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/046/2011, recibido el día 31 de marzo de 2011; otorgándole el plazo legal
de 10 (diez) días, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código,
a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de Fiscalización,
las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación
comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho
conviniera.
Observaciones que se hicieron consistir en:
“…
12. El partido informa que entrega apoyos a sus militantes y simpatizantes reflejados en el formato CF-APMYS (Control de Folios de Recibos APMYS) por $468,844.58 mientras que en libros se tienen registrados $ 391,375.00.
13. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con folios 69 y 90 no cuentan con la firma del responsable del órgano interno, omitiendo lo establecido en el Artículo 69, fracción VII de los Lineamientos…”
III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-
El Partido del Trabajo, compareció a dar respuesta a las observaciones realizadas por
este organismo dictaminador, lo cual hizo mediante oficio de fecha 9 de abril del
presente año, cuya valoración es la siguiente:
“
Observación 001
1. El partido informa que entrega apoyos a sus militantes y simpatizantes, reflejados en el formato CF-APMYS (Control de Folios de Recibos APMYS) por $481,375.00, mientras que en libros se tienen registrados la cantidad de $ 391,375.00. Aclaración
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1. Efectivamente existe diferencia en las cantidades, lo cual es debido a que cuando se presento el documento para acreditar actividades específicas, se exhibieron diversos recibos APMYS, por un monto de $104,451.00 (anexo uno), y en el informe anual otros recibos APMYS por un monto de $391,375.00 (anexo dos), para dar un total de $481,375.00 (anexo tres) de apoyos a sus militantes y simpatizantes, los cuales actualmente se encuentran debidamente registrados en el formato CF. APMYS, con lo anterior se solventa la observación realizada. Valuación
1. Presenta movimientos auxiliares de catálogo que reflejan la totalidad de los APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) incluidos en el formato CF-APMYS.
Observación 002
1. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con número de folio 69 y 90, no cuentan con la firma del responsable del órgano interno, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 69, fracción VII de los Lineamientos. Aclaración
1. Efectivamente por un error involuntario no fueron firmados por el responsable del órgano interno los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con folios 69 y 90, para el efecto de solventar dicha observación se anexan los mismos debidamente firmados. Valuación
1. Presenta recibos APMYS con firma autógrafa del responsable del órgano interno, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 69 de los Lineamientos. …”
Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por
parte del auditor externo plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral del
día 15 de abril de 2011, el cual forma parte integrante del presente documento, mismo
que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, a continuación se analizan
sus conclusiones y comentarios finales:
“En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los
procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los
Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los
partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.”
Conclusión:
Este Organismo de Fiscalización concluye que el partido político sujeto a revisión,
cumplió con la subsanación de las observaciones de auditoría que le fueron notificadas.
III.3.- Informe de cumplimiento.-
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Al efectuar la revisión de la documentación del Partido del Trabajo y derivado del
análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos durante el
ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u omisiones
técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del
Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto
en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y
162 de los Lineamientos, se notificó el resultado de las observaciones al instituto
político interesado, mediante oficio número IEE/DOFRPP/057/2011, de fecha 19 de
abril de 2010, recibido el mismo día, que en lo conducente señala:
“…
En lo general las observaciones fueron aclaradas de manera satisfactoria, en virtud de
que los procedimientos y registros de ese instituto político son adecuados y se apegan a
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos
de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
Lo anterior no prejuzga sobre la veracidad de los datos e información proporcionada
por ese ente político, quedando en consecuencia intocadas las facultades que la ley
otorga a este órgano revisor….”
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y
después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este
Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto
político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente.
En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó
que:
“…
Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al
Instituto con relación a las observaciones hechas con anterioridad al partido político, se
determinó que éstas fueron correctamente subsanadas dentro del primer periodo de
audiencia.
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En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los
procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los
Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los
partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.
…”
IV.- Conclusión.-
IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el
ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, del Partido del Trabajo,
de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41, fracciones I y II; 116, fracción
IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257, de la LX Legislatura al
H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008 y 19 de junio de 2009
respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3, 4, 15, 16, 23,
fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56,
57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y último párrafo;
68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y aplicables del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 6, fracción XI, 51 y
52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con
fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI,
XX; 11, y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Organismo de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el Consejo General
del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3,
157, fracción II; 160 y demás relativos de los Lineamientos para el Control y Vigilancia
del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, reformado por el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral, con fecha 15 de diciembre de 2009.
IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO
DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del
Ejercicio Fiscal 2010 a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, fue efectuado
conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera
cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen
referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.
IV.3.- Atendiendo a que el Partido del Trabajo, entregó en tiempo a este Órgano
Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado por el
artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de
los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es
procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.
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IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente
dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de
audiencia a que tiene derecho el Partido del Trabajo, ya que dentro del procedimiento
tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas respecto de las
observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.
IV.5.- El Partido del Trabajo, cumplió con lo señalado por la fracción II y III del artículo
67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo establecido en
el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino
de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y rectificaciones, respecto de las
observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó establecido en punto III.2 y III.3
del presente documento.
IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los
numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de
revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y
Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
IV.7.- Atendiendo al dictamen, que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo
señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias
realizadas por este organismo, el partido que se analiza dio respuesta a cada una de las
observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano
fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el
cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político
se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el
cumplimiento correspondiente.
En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios
sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos
mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las
mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no
representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización
concluye que el Partido del Trabajo cumple satisfactoriamente con la normatividad
aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción económica alguna.
En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,
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D I C T A M I N A
PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido del Trabajo
cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo
relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a los Lineamientos
para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos
Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos
señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo señalado por la fracción IV, del artículo 68, 69 y 70 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Organismo de Fiscalización
determina dentro del término de tres días, turnar el presente dictamen a la Presidencia
del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales
consiguientes.
….”
TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido
por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,
por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne
los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en
relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,
conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones
o rectificaciones presentadas por el Partido Político posteriores a su notificación, la
fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma
del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones
y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido
de que el Partido del Trabajo cumplió estrictamente con los Lineamientos que nos
ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en revisión, exhortándolo a
seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la transparencia que en todo
sistema partidario exige de las Instituciones Políticas Democráticas, ya que de lo
contrario se atentaría a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad,
independencia y objetividad, establecidas por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General hace suyas las
consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior y determina
procedente validar y aprobar el dictamen expuesto en cita.
Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos
a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 99,
fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de
resolverse y se,
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R E S U E L V E:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y
dictamen consolidado derivado de la Auditoría realizada al Partido del Trabajo por el
Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del Considerando Primero de la
presente Resolución.
SEGUNDO. Este Consejo General determina que el Partido del Trabajo cumplió con lo
establecido por los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino
de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, en los términos establecidos en los Considerandos Segundo y Tercero
de la presente Resolución.
TERCERO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al Partido del
Trabajo en términos de lo establecido en los artículos 379, 380, 381, fracción I y 382
del Código Electoral vigente en el Estado.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, para su conocimiento general.
QUINTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil
once.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------
-------
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA
BARKIGIA LEAL
LIC. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
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CONSEJERA PRESIDENTA:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL CONTENIDO
DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL
ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A
LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO DEL TRABAJO POR EL GASTO ORDINARIO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. SI TIENEN ALGÚN
COMENTARIO, SÍRVANSE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA
VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR
FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA
PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO
APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, PROCEDA CON EL DESAHOGO DEL PUNTO DOCE DEL ORDEN
DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN
CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO
VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. PROCEDO CON LA LECTURA APROBADA, EN LOS TÉRMINOS
APROBADOS. RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER
EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO POR EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ,
EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE
CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO CUMPLIÓ
CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN,
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USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES
POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS
CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. ESTE
CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, DEBERÁ DE
CUMPLIR CON LAS RECOMENDACIONES SEÑALADAS, EN LA FORMA Y TÉRMINOS EN EL
CONSIDERANDO CUARTO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CUARTO. NOTIFÍQUESE DE MANERA
PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO EN
TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379, 380, 381, FRACCIÓN I Y 382 DEL
CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. QUINTO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA SU
CONOCIMIENTO GENERAL. SEXTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR
DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO.
CCGG--RR--1155//1111
PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL
EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA
DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS
PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AALL PPAARRTTIIDDOO
VVEERRDDEE EECCOOLLOOGGIISSTTAA DDEE MMÉÉXXIICCOO PPOORR EELL GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE
AALL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL DDIIEEZZ..
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y
vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el
Partido Verde Ecologista de México correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y,
R E S U L T A N D O:
I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes (Código), el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente
técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y
revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y
monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,
así como sobre su destino y aplicación.
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II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos
el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la
materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la
fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento
público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por
último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos
Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos
y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban
recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de
sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone
como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con
un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los
cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y
verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de
Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y
egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los
ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de
campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación
de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y
recursos.
III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los
Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo
General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose
la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político
corresponda.
IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a
cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código
electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece
en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un
Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de
operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la
omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto
de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,
suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario
corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.
V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la
obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen
y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como
de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que
deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al
último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales
deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos
Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.
VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento
como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos
Políticos, entre las que destacan que:
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El Organismo de Fiscalización contará con treinta días para revisar los
informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los
informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones
o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones
encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días
para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado
antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la
elaboración del dictamen consolidado, y
Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el
Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un
dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres
días siguientes a su conclusión.
Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso
y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas
del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el
procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta
observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los
informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:
u) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y
de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada partido político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
v) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
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w) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido
presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un
plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información
y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de
informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan
los errores u omisiones encontrados;
x) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el
Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de
que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo
informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo
señalado en el inciso siguiente;
y) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en
los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo
de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá
presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del
dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:
El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan
presentado los Partidos Políticos;
En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los
mismos, y
El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los
Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.
VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del
Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus
informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos
contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día
primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00
horas del día primero de marzo de dos mil once.
IX. El Partido Verde Ecologista de México que durante el ejercicio que corresponde
al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo General y que
consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo la posibilidad
de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la obligación
prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral del
Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el origen y monto
de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así como su
aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano electoral
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mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día primero de
marzo de dos mil once.
X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil
once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los
trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos,
correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.
XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a
cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el
día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho
―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos
de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos
políticos.
XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por
conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de
prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS
SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos
Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.
XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los
trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el
Partido Político referido.
XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los
informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este
Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el
cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales
acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal
del año dos mil diez, mismos que versan de la siguiente manera –y en donde se
clarifica el monto recibido en el ejercicio revisado, por el instituto político en
revisión:
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PARTIDO POLÍTICO
FINANCIAMIENTO
ORDINARIO
GASTOS DE
CAMPAÑA
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS
ASOCIACIONES
POLÍTICAS
FINANCIAMIENTO
TOTAL
PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74
PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58
PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87
PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30
PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78
PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95
PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79
CORAZÓN
HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00
CAMINO
DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00
VIDA DIGNA
CIUDADANA 126,375.00 126,375.00
VOCES
HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00
TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00
XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE
LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la
Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el
ejercicio fiscal dos mil diez.
XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado
del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,
pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político
revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio
fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del
artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo
General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica
del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido
Político referido.
XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número
IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes
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119
mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto
ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos
mil diez.
En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del
procedimiento de revisión de cuenta; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen
consolidado presentado por el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los
Partidos Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de
conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del
Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son
atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su
caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías
y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la
fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos
necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.
De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los
requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido
para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones
señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones
y conclusiones establecidas en el cuerpo del Dictamen Consolidado del informe sobre
el origen y monto de los ingresos del Partido Verde Ecologista de México por concepto
de financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y aplicación
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el Organismo
de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el despacho
contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.; consideraciones y conclusiones
que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la presente
Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión de las
conclusiones respectivas, se cita en lo conducente, el dictamen correspondiente a
continuación:
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“…
III.- Resultados de la revisión.-
Derivado de la revisión de la documentación presentada por el instituto político en
revisión se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político
para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla
en el punto siguiente.
III.1.- Notificación de observaciones.-
Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Verde Ecologista de México
como comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen,
se detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a
configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,
por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código
en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron
las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/047/2011, recibido el día 31 de marzo de 2011; otorgándole el plazo legal
de 10 (diez) días, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código,
a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de Fiscalización,
las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación
comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho
conviniera.
Observaciones que se hicieron consistir en:
“…
14. El formato IAF (Inventario Activo Fijo) presenta diferencias con lo asentado en el estado de posición financiera por $13,255.53.
15. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Depósitos en garantía presentado en el estado de posición financiara por $ 27,477.50, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos.
16. El ingreso registrado con fecha 31 de marzo de 2010 por concepto de aportaciones en especie, incumple con lo establecido en el Artículo 22 de los Lineamientos al no acompañarse de un contrato, ni del avalúo respectivo por $ 40,500.00, además de que dicho ingreso no se presentó dentro de cuentas de orden.
17. El gasto registrado con fecha 08 de marzo de 2010 con póliza de egresos 2,505 no es deducible, por no cumplir con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
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18. El gasto registrado con fecha 07 de julio de 2010 con póliza de egresos 2,818, se respalda con un comprobante que ampara un monto de $61,955.70 mientras que el cheque fue expedido por $15,000.00.
19. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 871, 872, 873, 874, 875, 876, 877 y 878 no cuentan con la firma de la persona responsable del Órgano interno, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VII de los Lineamientos.
20. Presenta un depósito con fecha 18 de Enero de 2010 por $130,000.00, derivado de una cuenta por cobrar en favor del partido, el cual fue determinado en la auditoría realizada en 2008. Dicho monto no fue reconocido dentro del activo como una cuenta por cobrar, por lo que se recomienda hacer el registro de dichas cuentas para su mejor control.
21. Los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales) no cuentan con la firma de la persona que proporcionó el apoyo, ni del responsable del Órgano interno que lo recibió por lo que se sugiere sean firmados para su mejor control.
22. La cuenta de Impuestos por Pagar presentada en el estado de posición financiera, muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 501,005.67…”
III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-
El Partido Verde Ecologista de México, compareció a dar respuesta a las observaciones
realizadas por este organismo dictaminador, lo cual hizo mediante oficio de fecha 4 de
abril del presente año, cuya valoración es la siguiente:
“…
Observación 001
1. El formato IAF (Inventario Activo Fijo), presenta diferencias con lo asentado en el
estado de posición financiera por $13,255.53.
Aclaración
1. Este formato se encuentra correcto, al parecer hubo una confusión ya que el
formato que se presente es de altas de activo fijo.
Valuación
1. Presenta el formato AAF (Altas de Activo Fijo) por un monto de $13,255.53, con el
cual se aclaran las diferencias encontradas.
Observación 002
1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Depósitos en garantía
presentado en el estado de posición financiara por $ 27,477.50, incumpliendo con lo
establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos.
Aclaración
1. Se encuentra el contrato de arrendamiento en donde se encuentra asentada la
cantidad que se encuentran los depósitos en garantía, y otro contrato de
arrendamiento en donde a la fecha no ha sido devuelta la cantidad del depósito.
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Valuación
1. Presenta contratos de arrendamiento que respaldan el monto destinado a los
depósitos en garantía, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los
Lineamientos.
Observación 003
1. El ingreso registrado con fecha 31 de marzo de 2010 por concepto de aportaciones
en especie, incumple con lo establecido en el Artículo 22 de los Lineamientos, al no
acompañarse de un contrato, ni del avalúo respectivo, por la cantidad de $40,500.00,
además de que dicho ingreso no se presentó dentro de cuentas de orden.
Aclaración
1. En el informe anual anexamos el formato de aportaciones en especie con la leyenda
no aplicable razón por la cual me extraña esta observación.
Valuación
1. Al analizar la información proporcionada se encontró que el ingreso corresponde al
período de precampaña y campaña. Cabe mencionar que dicho monto ha sido
respaldado adecuadamente, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 88 de los
Lineamientos.
Observación 004
1. El gasto registrado con fecha 07 de julio de 2010 con póliza de egresos 2,818, se
respalda con un comprobante que ampara un monto de $61,955.70 mientras que el
cheque fue expedido por $15,000.00.
Aclaración
1. El cheque fue expedido con la cantidad de $15,000.00 sin embargo se hizo caso
omiso en la anotación donde es parte complementaria del pago a las pólizas número
2812, y 2815 del mismo mes de julio de 2010. (anexo copias de pólizas)
Valuación
1. Presenta póliza de cheque que respalda el importe total contenido en el
comprobante emitido por Mauricio Medrano Corona.
Observación 005
1. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos)
con números de folio 871, 872, 873, 874, 875, 876, 877 y 878 no cuentan con la firma de
la persona responsable del Órgano interno, incumpliendo con lo establecido en el
Artículo 69, fracción VII de los Lineamientos.
Aclaración
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1. Anexo copia de formatos con firmas faltantes.
Valuación
1. Presenta recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos
políticos) con números de folio 871, 872, 873, 874, 875, 876, 877 y 878 firmados por la
persona responsable del Órgano Interno, cumpliendo con lo establecido en el Artículo
69, fracción VII de los Lineamientos.
Observación 006
1. Presenta un depósito con fecha 18 de Enero de 2010 por $130,000.00, derivado de
una cuenta por cobrar en favor del partido, el cual fue determinado en la auditoria
realizada en 2008. Dicho monto no fue reconocido dentro del activo como una cuenta
por cobrar, por lo que se recomienda hacer el registro de dichas cuentas para su mejor
control.
Aclaración
1. Así es esta cuenta se presento como ingreso para el Partido Verde Ecologista de
México como recomendación del I.E.E.
Valuación
1. Se recomienda hacer el registro de dicha cuenta dentro del activo como una cuenta
por cobrar, para dar cumplimiento a lo establecido en el Boletín C-3 de las Normas de
Información Financiera.
Observación 007
1. Los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales) no
cuentan con la firma de la persona que proporcionó el apoyo, ni del responsable del
Órgano interno que lo recibió por lo que se sugiere sean firmados para su mejor control.
Aclaración
1. Tomaremos en cuenta esta recomendación ya que a partir de este año se está
haciendo de esa manera.
Valuación
1. Los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales) no
cuentan con la firma de la persona que proporcionó el apoyo, ni del responsable del
Órgano interno que lo recibió, por lo que se sugiere sean firmados para su mejor
control.
No obstante, después de realizar la revisión de la confronta de los documentos
comprobatorios entregados al Instituto referente al resto de las observaciones
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realizadas con anterioridad al partido político, se determino que no fue correctamente
subsanada la siguiente observación:
Observación 008
1. La cuenta de Impuestos por Pagar presentada en el estado de posición financiera,
muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 501,005.67.
Aclaración
1. A partir de este año el Partido Verde Ecologista de México, mensualmente aportará
una cantidad para ponernos al corriente con este adeudo.
Valuación
1. Presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010, cargos en
la cuenta de impuestos por pagar por $534,662.50, incumpliendo con lo establecido en
el Artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
…”
Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por
parte del auditor externo plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral del
día 15 de abril de 2011, el cual forma parte integrante del presente documento, mismo
que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, a continuación se analizan
sus conclusiones y comentarios finales:
“En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los
procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los
Lineamientos…”, con la excepción citada.
Conclusión:
Este Organismo de Fiscalización concluye que el partido político sujeto a revisión,
cumplió con la subsanación de las observaciones de auditoría que le fueron notificadas,
con la excepción citada.
III.3.- Informe de cumplimiento.-
Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Verde Ecologista de México y
derivado del análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos
durante el ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u
omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código
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Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en
lo dispuesto en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos
160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificó el resultado de las observaciones al
instituto político interesado, mediante oficio número IEE/DOFRPP/058/2011, de fecha
19 de abril de 2010, recibido el mismo día, que en lo conducente señala:
“…
En lo general las observaciones fueron aclaradas de manera satisfactoria, en virtud de
que los procedimientos y registros de ese instituto político son adecuados y se apegan a
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos
de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
Fuera de lo anterior, con base en lo dispuesto por la fracción III, del artículo 68 del
Código Electoral invocado con antelación, con fundamento en lo dispuesto por la
fracción III, del multicitado Código Electoral del Estado de Aguascalientes, se le requiere
por un plazo improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del
presente, para que subsane los errores u omisiones a que se refieren las observaciones
que se hicieron consistir en:
Observación 008
1. La cuenta de Impuestos por Pagar presentada en el estado de posición financiera,
muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 501,005.67.
Aclaración
1. A partir de este año el Partido Verde Ecologista de México, mensualmente aportará
una cantidad para ponernos al corriente con este adeudo.
Valuación
1. Se recomienda realizar el pago de los saldos que integran la cuenta impuestos por
pagar, cuyo monto total presentado en el estado de posición financiera al 31 de
diciembre de 2010 es de $534,662.50. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
Dicho término será computado en los términos del artículo 67 in fine del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes anteriormente invocado.
Lo anterior no prejuzga sobre la veracidad de los datos e información proporcionada
por ese ente político, quedando en consecuencia intocadas las facultades que la ley
otorga a este órgano revisor….”
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126
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y
después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este
Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto
político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente.
En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó
que:
“…
Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al
Instituto con relación a las observaciones hechas con anterioridad al partido político, se
determinó que fueron correctamente subsanadas las siguientes observaciones:
Observación 008
1. La cuenta de Impuestos por Pagar presentada en el estado de posición financiera, muestra cargos de ejercicios anteriores a 2010 por $ 501,005.67. Aclaración
1. “A partir de este año el Partido Verde Ecologista de México, mensualmente aportará una cantidad para ponernos al corriente con este adeudo.” Valuación
2. Presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010, cargos en la cuenta de impuestos por pagar por $534,662.50, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes. Aclaración
1. “En el punto número 8 nos mencionan que la cuenta de impuestos por pagar presentamos una posición financiera, con cargos de ejercicios anteriores por un monto aproximado de $500,000.00 Así mismo le informo que esta cuenta se tiene programada para efectuar los pagos
correspondiente y de forma paulatina a partir de este año, por lo cual agradezco su
recomendación al respecto.”
Valuación
2. Presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de 2010, los siguientes cargos que conforman la cuenta de impuestos por pagar:
IMPUESTOS POR PAGAR
FECHA CONCEPTO IMPORTE
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31-Dic-10
Retención Impuesto
Sobre la Renta por
Arrendamiento
$87,704.06
31-Dic-10
Retención Impuesto
Sobre la Renta por
Salarios
$131,973.21
31-Dic-10
Retención Impuesto
Sobre la Renta por
Honorarios
$41,118.48
31-Dic-10 Retención Impuesto al
Valor Agregado $126,023.30
31- Dic-10
Otros impuestos
ejercicio 2003 y
anteriores
$147,489.20
31- Dic-10 Otros impuestos
ejercicio 2004-2009 $354.25
TOTAL $534,662.50
Se recomienda realizar el pago de dichos impuestos para dar cumplimiento a lo
establecido en las diferentes Leyes Federales vigentes. Esto es urgente, tomando en
cuenta que se trata en su mayor parte de retenciones, que no hay razón para que el
partido las adeude.
En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los
procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los
Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los
partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.
…”
IV.- Conclusión.-
IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el
ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, del Partido Verde
Ecologista de México, de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41,
fracciones I y II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257,
de la LX Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados
en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008
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y 19 de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3,
4, 15, 16, 23, fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50,
51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y
último párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y
aplicables del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4,
6, fracción XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral con fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables del
Reglamento Interior del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de
octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II; 160 y demás relativos de los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de
los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes,
reformado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de
diciembre de 2009.
IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO
DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del
Ejercicio Fiscal 2010 a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, fue efectuado
conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera
cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen
referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.
IV.3.- Atendiendo a que el Partido Verde Ecologista de México, entregó en tiempo a
este Órgano Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado
por el artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos
de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es
procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.
IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente
dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de
audiencia a que tiene derecho el Partido Verde Ecologista de México, ya que dentro del
procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas
respecto de las observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.
IV.5.- El Partido Verde Ecologista de México, cumplió con lo señalado por la fracción II y
III del artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo
establecido en el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y
rectificaciones, respecto de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó
establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.
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IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los
numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de
revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y
Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
IV.7.- Atendiendo al dictamen, que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo
señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias
realizadas por este organismo, el partido que se analiza dio respuesta a cada una de las
observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano
fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el
cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político
se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el
cumplimiento correspondiente.
En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios
sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos
mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las
mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no
representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización
concluye que el Partido Verde Ecologista de México cumple satisfactoriamente con la
normatividad aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción económica
alguna.
IV.8.- Ahora bien, este organismo de fiscalización advierte que dentro de las
observaciones realizadas al partido político en revisión, como se hace relación en el
presente dictamen, presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de
2010, cargos en la cuenta de impuestos por pagar por $534,662.50, incumpliendo con lo
establecido en el artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
Los cargos que conforman la cuenta de contribuciones e impuestos por pagar son:
IMPUESTOS POR PAGAR
FECHA CONCEPTO IMPORTE
31-Dic-10
Retención Impuesto Sobre
la Renta por
Arrendamiento
$87,704.06
31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre $131,973.21
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la Renta por Salarios
31-Dic-10 Retención Impuesto Sobre
la Renta por Honorarios $41,118.48
31-Dic-10 Retención Impuesto al
Valor Agregado $126,023.30
31- Dic-10 Otros impuestos ejercicio
2003 y anteriores $147,489.20
31- Dic-10 Otros impuestos ejercicio
2004-2009 $354.25
TOTAL $534,662.50
Para efecto de tener clara la anterior situación es preciso transcribir el artículo 75 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que reza:
“El régimen fiscal a que se refiere el artículo 73 de este Código no releva a los partidos
políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.
Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a
las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos,
salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus
dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten
servicios. El Consejo dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en
el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos.”.
De lo anterior se colige que el código en cita, reconoce que los partidos políticos como
entes de interés público, tienen a su cargo el cumplimiento de diversas normatividades
en los diferentes ámbitos de validez –temporal, material, espacial y personal- tanto en
lo federal, estatal y municipal, que sin ser normas electorales, sin embargo deben
cumplirse oportunamente.
Así mismo se observa que el ámbito de competencia en el caso concreto es del orden
federal, en virtud de que las obligaciones sustantivas emanan de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Seguro Social
(IMSS) y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT) y que la mecánica de tributación en lo ordinario establece que si bien es
cierto los partidos políticos son personas morales no contribuyentes, no menos cierto
es que tienen otras obligaciones fiscales tales como: retener contribuciones –salarios,
arrendamiento, prestación de servicios, cuotas obrero patronales etc.-, generar
informes fiscales y otras.
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De lo anterior se desprende que el partido político en revisión, en la especie, fue
retenedor de ISR por salarios, retenedor de ISR por arrendamiento –en su calidad de
arrendatario-, retenedor de IVA por arrendamiento y retenedor de cuotas obrero-
patronales.
En este orden de ideas se colige que, el partido político primero no fue y no es obligado
directo de las contribuciones afectas y segundo al ser retenedor de contribuciones, es
claro que el monto pendiente de enterar –entregar- a los organismos fiscales atinentes
–Servicio de Administración Tributaria (SAT), IMSS e INFONAVIT- se trata de recursos
que No pertenecen a su patrimonio, razón por la cual no deben estar en sus finanzas.
Prudente es acotar que las leyes fiscales, establecen que el entero debe realizarse
inmediatamente o a más tardar el día 17 del mes posterior a que ocurra la hipótesis
normativa del régimen tributario aplicable, según se advierte en lo estipulado por los
artículos 113 de la Ley del ISR; 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA; 29, fracción III
y 35 de la Ley del INFONAVIT; y 15, fracción III y 39 de la Ley del IMSS, de lo que es claro
que el plazo correspondiente a las contribuciones aun no enteradas ha excedido en
demasía a lo permisible por las anteriores leyes.
Por otro lado, las leyes federales aplicables otorgan a los organismos fiscales
correspondientes –SAT, IMSS e INFONAVIT- las facultades necesarias para iniciar el
procedimiento económico coactivo, y en su caso, para practicar los embargos,
intervenciones y fincar los créditos fiscales e imposición de sanciones respectivas, por lo
que es recomendable, como se recomienda fijar un breve plazo al partido político en
revisión, para que realice el entero –de las cantidades adeudadas indirectamente-
correspondiente a los acreedores tributarios atinentes en cumplimiento a lo estipulado
por el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, bajo los
apercibimientos de ley y en concreto en los términos de éste dispositivo.
En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,
D I C T A M I N A
PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido Verde Ecologista
de México cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos
de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en
los términos señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.
SEGUNDO. Este Organismo de Fiscalización determina se fije un breve plazo perentorio
al Partido Verde Ecologista de México, para que en los términos del apartado IV.8 del
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presente dictamen, realice a las autoridades fiscales federales correspondientes, el
entero de los contribuciones retenidas.
….”
TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido
por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,
por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne
los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en
relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,
conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones
o rectificaciones presentadas por el Partido Político posteriores a su notificación, la
fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma
del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones
y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido
de que el Partido Verde Ecologista de México cumplió estrictamente con los
Lineamientos que nos ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en
revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la
transparencia que en todo sistema partidario exige de las Instituciones Políticas
Democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los principios rectores de certeza,
legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, establecidas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General
hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior
y determina procedente validar y aprobar el dictamen expuesto en cita.
CUARTO. No obstante lo anterior, este Consejo General observa el contenido del punto
IV.8 del Dictamen Consolidado de marras, el cual por su importancia se transcribe:
“…
IV.8.- Ahora bien, este organismo de fiscalización advierte que dentro de las
observaciones realizadas al partido político en revisión, como se hace relación en el
presente dictamen, presenta en el Estado de Posición Financiera al 31 de diciembre de
2010, cargos en la cuenta de impuestos por pagar por $534,662.50, incumpliendo con lo
establecido en el artículo 75 de Código Electoral del Estado de Aguascalientes.
Los cargos que conforman la cuenta de contribuciones e impuestos por pagar son:
IMPUESTOS POR PAGAR
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FECHA CONCEPTO IMPORTE
31-Dic-10
Retención Impuesto
Sobre la Renta por
Arrendamiento
$87,704.06
31-Dic-10
Retención Impuesto
Sobre la Renta por
Salarios
$131,973.21
31-Dic-10
Retención Impuesto
Sobre la Renta por
Honorarios
$41,118.48
31-Dic-10 Retención Impuesto al
Valor Agregado $126,023.30
31- Dic-10
Otros impuestos
ejercicio 2003 y
anteriores
$147,489.20
31- Dic-10 Otros impuestos
ejercicio 2004-2009 $354.25
TOTAL $534,662.50
Para efecto de tener clara la anterior situación es preciso transcribir el artículo 75 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que reza:
“El régimen fiscal a que se refiere el artículo 73 de este Código no releva a los partidos
políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.
Los partidos políticos deberán retener y enterar a las autoridades fiscales, conforme a
las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que corresponda por los sueldos,
salarios, honorarios y cualquier otra retribución equivalente que realicen a sus
dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas independientes que les presten
servicios. El Consejo dará aviso a las autoridades fiscales competentes de la omisión en
el pago de impuestos y otras contribuciones en que incurran los partidos políticos.”.
De lo anterior se colige que el código en cita, reconoce que los partidos políticos como
entes de interés público, tienen a su cargo el cumplimiento de diversas normatividades
en los diferentes ámbitos de validez –temporal, material, espacial y personal- tanto en
lo federal, estatal y municipal, que sin ser normas electorales, sin embargo deben
cumplirse oportunamente.
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Así mismo se observa que el ámbito de competencia en el caso concreto es del orden
federal, en virtud de que las obligaciones sustantivas emanan de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Ley del Seguro Social
(IMSS) y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
(INFONAVIT) y que la mecánica de tributación en lo ordinario establece que si bien es
cierto los partidos políticos son personas morales no contribuyentes, no menos cierto
es que tienen otras obligaciones fiscales tales como: retener contribuciones –salarios,
arrendamiento, prestación de servicios, cuotas obrero patronales etc.-, generar
informes fiscales y otras.
De lo anterior se desprende que el partido político en revisión, en la especie, fue
retenedor de ISR por salarios, retenedor de ISR por arrendamiento –en su calidad de
arrendatario-, retenedor de IVA por arrendamiento y retenedor de cuotas obrero-
patronales.
En este orden de ideas se colige que, el partido político primero no fue y no es obligado
directo de las contribuciones afectas y segundo al ser retenedor de contribuciones, es
claro que el monto pendiente de enterar –entregar- a los organismos fiscales atinentes
–Servicio de Administración Tributaria (SAT), IMSS e INFONAVIT- se trata de recursos
que No pertenecen a su patrimonio, razón por la cual no deben estar en sus finanzas.
Prudente es acotar que las leyes fiscales, establecen que el entero debe realizarse
inmediatamente o a más tardar el día 17 del mes posterior a que ocurra la hipótesis
normativa del régimen tributario aplicable, según se advierte en lo estipulado por los
artículos 113 de la Ley del ISR; 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA; 29, fracción III
y 35 de la Ley del INFONAVIT; y 15, fracción III y 39 de la Ley del IMSS, de lo que es claro
que el plazo correspondiente a las contribuciones aun no enteradas ha excedido en
demasía a lo permisible por las anteriores leyes.
Por otro lado, las leyes federales aplicables otorgan a los organismos fiscales
correspondientes –SAT, IMSS e INFONAVIT- las facultades necesarias para iniciar el
procedimiento económico coactivo, y en su caso, para practicar los embargos,
intervenciones y fincar los créditos fiscales e imposición de sanciones respectivas, por lo
que es recomendable, como se recomienda fijar un breve plazo al partido político en
revisión, para que realice el entero –de las cantidades adeudadas indirectamente-
correspondiente a los acreedores tributarios atinentes en cumplimiento a lo estipulado
por el artículo 75 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, bajo los
apercibimientos de ley y en concreto en los términos de éste dispositivo.
…”
De lo anteriormente trasunto, se observa que si bien es cierto el partido político
auditado cumplió con la auditoría y revisión practicada por el ejercicio fiscal de dos mil
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diez, no menos cierto es que en el rubro del pago –entendido como cumplimiento de
una obligación en general, independientemente del tipo de prestación- de sus
obligaciones fiscales, esto es, el entero de retenciones practicadas por su régimen
tributario (retenedor de salarios, de ISR e IVA en arrendamiento, cuotas de seguridad
social), es de la competencia federal al tenor de las leyes fiscales correspondientes (Ley
del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley del Instituto del
Fondo Nacional para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social), por lo que este
órgano comicial a efecto de dar cumplimiento al artículo 75 del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, precisa que es necesario fijar un lapso prudente al partido
político revisado, para que, entere como es debido a los organismos fiscales
correspondientes (Servicio de Administración Tributaria –SAT-, Instituto Mexicano del
Seguro Social –IMSS- e Instituto del Fonda Nacional para la Vivienda de los
Trabajadores –INFONAVIT-) los pagos pendientes por dichos conceptos.
Prudente es señalar que dichos enteros, están vencidos en su cumplimiento, ya que se
refieren al ejercicio fiscal de dos mil diez y anteriores (tal como lo observó el
Organismo de Fiscalización al señalar que ―… las leyes fiscales, establecen que el
entero debe realizarse inmediatamente o a más tardar el día 17 del mes posterior a
que ocurra la hipótesis normativa del régimen tributario aplicable, según se advierte en
lo estipulado por los artículos 113 de la Ley del ISR; 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley
del IVA; 29, fracción III y 35 de la Ley del INFONAVIT; y 15, fracción III y 39 de la Ley
del IMSS, de lo que es claro que el plazo correspondiente a las contribuciones aun no
enteradas ha excedido en demasía a lo permisible por las anteriores leyes…‖), ya que
el régimen fiscal a que se refiere el artículo 73 del Código en cita no releva a los
partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales y como lo dispone el
numeral 75 del mismo código, los ―… partidos políticos deberán retener y enterar a las
autoridades fiscales, conforme a las leyes aplicables, el impuesto sobre la renta que
corresponda por los sueldos, salarios, honorarios y cualquier otra retribución
equivalente que realicen a sus dirigentes, empleados, trabajadores o profesionistas
independientes que les presten servicios…‖, advirtiéndose además de que al tratarse de
retenciones, es claro que el partido político en revisión no es obligado directo de tales
gravámenes, sino indirecto, es decir, los contribuyentes directos son los terceros –
empleados, arrendadores, etc.- con los que tuvo relación jurídica y quienes deben de
presentar sus declaraciones fiscales respectivas, razón por la cual la omisión en estudio,
no debe de romper la concatenación tributaria, ya que éstos tiene derecho a acreditar
en su régimen fiscal las retenciones de mérito, concluyéndose además que el partido
político de marras no tiene derecho a mantener en su patrimonio los importes no
enterados porque no son de él, sino de los organismos fiscales federales
correspondientes.
Por lo que, en las relatadas condiciones lo procedente es determinar, como se
determina, que el partido político deberá de cumplir con su obligación de entero y,
acreditarlo fehacientemente ante este órgano comicial a más tardar el día treinta y uno
de agosto de dos mil once, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, éste Consejo, por
si ó a través de su Organismo de Fiscalización, dará aviso a las autoridades fiscales
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competentes de la omisión en el pago de impuestos y otras contribuciones en que haya
incurrido el partido político en revisión, lo anterior en los términos del último
enunciado, del párrafo segundo, del artículo 75 del multicitado Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que resulten
por el incumplimiento del presente acuerdo, así mismo debe de quedar claro que las
facultades de los organismos fiscales federales competentes quedan intocadas y lo aquí
resuelto no se contrapone a sus facultades.
Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos
a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 99,
fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de
resolverse y se,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y
dictamen consolidado derivado de la Auditoría realizada al Partido Verde Ecologista de
México por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del Considerando
Primero de la presente Resolución.
SEGUNDO. Este Consejo General determina que el Partido Verde Ecologista de México
cumplió con lo establecido por los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los
Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.
TERCERO. Este Consejo General determina que el Partido Verde Ecologista de México,
deberá de cumplir con las recomendaciones señaladas, en la forma y términos en el
considerando Cuarto de la presente Resolución.
CUARTO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al Partido Verde
Ecologista de México en términos de lo establecido en los artículos 379, 380, 381,
fracción I y 382 del Código Electoral vigente en el Estado.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, para su conocimiento general.
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SEXTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil
once.- CONSTE.-----------------------------------------------------------------------
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA
BARKIGIA LEAL
LIC. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL
CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA
DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS
MIL DIEZ. SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO, FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO
TÉCNICO, LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR
FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA
PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO
APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.
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CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO
NÚMERO TRECE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN
CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO
CONVERGENCIA POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL
AÑO DOS MIL DIEZ. PROCEDO CON LA LECTURA APROBADA. RESUELVE. PRIMERO. ESTE
CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN
CONSOLIDADO DERIVADO DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL PARTIDO CONVERGENCIA POR EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO
CONVERGENCIA CUMPLIÓ EN LO GENERAL, CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS
PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS
PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA
PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA PROCEDENTE
IMPONER AL PARTIDO CONVERGENCIA LA SANCIÓN CONTEMPLADA EN LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 296 DE CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, CONSISTENTE EN
UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL
CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CUARTO. NOTIFÍQUESE DE MANERA
PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL PARTIDO CONVERGENCIA EN TÉRMINOS DE LO
ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379, 380, 381, FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL
VIGENTE EN EL ESTADO. QUINTO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL. SEXTO. LA
PRESENTE RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO
CONSEJERA PRESIDENTA.
CCGG--RR--1166//1111
PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL
EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA
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CCOONNVVEERRGGEENNCCIIAA PPOORR EELL GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO
FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL DDIIEEZZ..
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y
vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el
Partido Convergencia correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y,
R E S U L T A N D O:
I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes (Código), el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente
técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y
revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y
monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,
así como sobre su destino y aplicación.
II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos
el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la
materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la
fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento
público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por
último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos
Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos
y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban
recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de
sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone
como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con
un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los
cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y
verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de
Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y
egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los
ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de
campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación
de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y
recursos.
III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los
Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo
General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose
la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político
corresponda.
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IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a
cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código
electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece
en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un
Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de
operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la
omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto
de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,
suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario
corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.
V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la
obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen
y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como
de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que
deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al
último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales
deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos
Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.
VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento
como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos
Políticos, entre las que destacan que:
El Organismo de Fiscalización contará con treinta días para revisar los
informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los
informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones
o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones
encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días
para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado
antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la
elaboración del dictamen consolidado, y
Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el
Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un
dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres
días siguientes a su conclusión.
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Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso
y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas
del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el
procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta
observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los
informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:
z) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y
de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada partido político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
aa) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
bb) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido
presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un
plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información
y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de
informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan
los errores u omisiones encontrados;
cc) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el
Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de
que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo
informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo
señalado en el inciso siguiente;
dd) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en
los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo
de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá
presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del
dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:
El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan
presentado los Partidos Políticos;
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En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los
mismos, y
El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los
Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.
VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del
Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus
informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos
contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día
primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00
horas del día primero de marzo de dos mil once.
IX. El Partido Convergencia que durante el ejercicio que corresponde al presente
dictamen, contó con acreditación ante el Consejo General y que
consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo la posibilidad
de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la obligación
prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral del
Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el origen y monto
de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así como su
aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano electoral
mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día primero de
marzo de dos mil once.
X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil
once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los
trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos,
correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.
XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a
cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el
día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho
―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos
de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos
políticos.
XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por
conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de
prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS
SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos
Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.
XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los
trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el
Partido Político referido.
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XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los
informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este
Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el
cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales
acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal
del año dos mil diez, mismos que versan de la siguiente manera –y en donde se
clarifica el monto recibido en el ejercicio revisado, por el instituto político en
revisión:
PARTIDO POLÍTICO
FINANCIAMIENTO
ORDINARIO
GASTOS DE
CAMPAÑA
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS
ASOCIACIONES
POLÍTICAS
FINANCIAMIENTO
TOTAL
PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74
PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58
PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87
PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30
PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78
PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95
PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79
CORAZÓN
HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00
CAMINO
DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00
VIDA DIGNA
CIUDADANA 126,375.00 126,375.00
VOCES
HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00
TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00
XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE
LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la
Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el
ejercicio fiscal dos mil diez.
XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado
del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,
pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político
revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio
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fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del
artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo
General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica
del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido
Político referido.
XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número
IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes
mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto
ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos
mil diez.
En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del
procedimiento de revisión de cuenta; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen
consolidado presentado por el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los
Partidos Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de
conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del
Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son
atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su
caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías
y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la
fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos
necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.
De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los
requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido
para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones
señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones
y conclusiones establecidas en el cuerpo del Dictamen Consolidado del informe sobre
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el origen y monto de los ingresos del Partido Convergencia por concepto de
financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y aplicación
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el Organismo
de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el despacho
contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.; consideraciones y conclusiones
que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la presente
Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión de las
conclusiones respectivas, se cita en lo conducente, el dictamen correspondiente a
continuación:
“…
III.- Resultados de la revisión.-
Derivado de la revisión de la documentación presentada por el instituto político en
revisión se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político
para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla
en el punto siguiente.
III.1.- Notificación de observaciones.-
Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Convergencia como
comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, se
detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a
configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,
por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código
en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron
las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/048/2011, recibido el día 31 de marzo de 2011; otorgándole el plazo legal
de 10 (diez) días, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código,
a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de Fiscalización,
las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación
comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho
conviniera.
Observaciones que se hicieron consistir en:
“…
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23. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por comprobar presentado en el estado de posición financiara por $ 82,700.00, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos.
24. Los Activos Fijos adquiridos en 2010 no cuentan con el número de control de inventarios, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 24 de los Lineamientos.
25. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 25, 112, 380 y 787 no cuentan con la firma de la persona que recibe el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos.
26. No presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos.
27. Presenta copias de los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos), omitiendo lo establecido en el Artículo 69, tercer párrafo de los Lineamientos.
28. No presenta los formatos CF APOM (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), ni el DETALLE-APOM (Detalle de montos aportados por militantes y organizaciones sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos.
29. No se cuenta con los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos.
30. No presenta copia fotostática simple de los estados de la cuenta bancarios, correspondientes al año 2010, de la cuenta 405331693 en el Banco Nacional de México SA, ni de las conciliaciones correspondientes, omitiendo lo establecido en el Artículo 84, fracción I de los Lineamientos.
31. El gasto registrado con fecha 15 de enero de 2010 con póliza de egresos 1001 por $20,000.00, no anexa documentación respaldo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
32. El gasto registrado con fecha 09 de febrero de 2010 con póliza de egresos 1304 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
33. El gasto registrado con fecha 23 de marzo de 2010 con póliza de egresos 1046 por $5,000.00, no anexa documentación respaldo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
34. El gasto registrado con fecha 26 de marzo de 2010 con póliza de egresos 2037 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
35. El gasto registrado con fecha 17 de mayo de 2010 con póliza de egresos 2055 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
36. El gasto registrado con fecha 21 de junio de 2010 con póliza de egresos 1347 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
37. Los gastos registrados con fecha 31 de diciembre de 2010 con póliza de diario 100 por $347,680.00, no anexa documentación comprobatoria, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
…”
III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-
El Partido Convergencia, compareció a dar respuesta a las observaciones realizadas por
este organismo dictaminador, lo cual hizo mediante oficio de fecha 9 de abril del
presente año, cuya valoración es la siguiente:
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Observación 002
1. Los Activos Fijos adquiridos en 2010 no cuentan con el número de control de inventarios, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 24 de los Lineamientos. Aclaración
1. En este punto debo comentar que si se cuenta con el número consecutivo de control de inventarios, tanto en el respaldo de contpaq como en los formatos de informes anual, misma que se adjunta al presente en sus tantos correspondientes. Valuación
1. Presenta IAF (Inventario de Activo Fijo) con el número de control de inventarios de los Activos Fijos adquiridos en 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 24 de los Lineamientos.
Observación 005
1. Presenta copias de los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos), omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 69, tercer párrafo de los Lineamientos. Presenta originales.
Aclaración
1. Se presentan recibos originales de APMYS para su debido cotejo, solicitándole atentamente nos sean devueltos en su momento procesal oportuno, para cumplir con lo dispuesto en los Lineamientos. Valuación
1. Presenta recibos originales de APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, tercer párrafo de los Lineamientos.
Observación 006
1. No presenta los formatos CF APOM (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), ni el DETALLE-APOM (Detalle de montos aportados por militantes y organizaciones sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos. Aclaración
1. Se presenta el formato CF APOM y el DETALLE APOM, para los efectos legales correspondientes. Valuación
1. Presenta los formatos CF APOM (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), y el DETALLE-APOM (Detalle de montos aportados por militantes y organizaciones sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos.
Observación 008
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1. No presenta copia fotostática simple de los estados de cuenta bancarios, correspondientes al año 2010, de la cuenta 405331693 en el Banco Nacional de México SA, ni de las conciliaciones correspondientes, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 84, fracción I de los Lineamientos. Aclaración
1. Se acompañan a la presente las conciliaciones bancarias y estados de cuenta. Valuación
1. Presenta copia fotostática de los estados de cuenta bancarios, correspondientes al año 2010, de la cuenta 405331693 en el Banco Nacional de México SA, y las conciliaciones correspondientes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 84, fracción I de los Lineamientos.
Observación 009
1. El gasto registrado con fecha 15 de enero de 2010 con póliza de egresos 1001 por $20,000.00, no presenta documentación comprobatoria, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos. Aclaración
1. Se anexa transferencia 1001, con su respectivo recibo APMYS número 741 emitido a nombre de Luis Enrique Estrada Luévano por la cantidad de $20,000.00 Valuación
1. Presenta, como comprobante del egreso registrado con fecha 15 de Enero de 2010, recibo APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con número de folio 741, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos.
Observación 010
1. El gasto registrado con fecha 09 de febrero de 2010 con póliza de egresos 1304 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración
1. El gasto fue realizado hasta febrero de 2010, sin embargo se anexa acta circunstanciada donde se detalla el porque no se erogo dicho gasto en 2009. Valuación
1. Presenta documentación comprobatoria correspondiente, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Observación 011
1. El gasto registrado con fecha 23 de marzo de 2010 con póliza de egresos 1046 por $5,000.00, no anexa documentación respaldo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos. Aclaración
1. Se anexa transferencia 1046, con su respectivo recibo APMYS número 127 emitido a nombre de Luis Enrique Estrada Luévano por la cantidad de $5,000.00 Valuación
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1. Presenta documentación comprobatoria correspondiente, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
Observación 012
1. El gasto registrado con fecha 26 de marzo de 2010 con póliza de egresos 2037 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración
1. Se agrega copia de la transferencia y copia del comprobante fiscal, mismo que conforme al acta circunstanciada que se agrega, fue extraviado. Valuación
1. Presenta Acta Circunstanciada que respalda el gasto realizado con fecha 26 de marzo de 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 71, fracción II de los Lineamientos.
Observación 013
1. El gasto registrado con fecha 17 de mayo de 2010 con póliza de egresos 2055 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración
1. Se agrega copia de la transferencia y copia del comprobante fiscal, mismo que conforme al acta circunstanciada que se agrega, fue extraviado. Valuación
1. Presenta Acta Circunstanciada que respalda el gasto realizado con fecha 17 de Mayo de 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 71, fracción II de los Lineamientos.
No obstante, después de realizar la revisión de la confronta de los documentos
comprobatorios entregados al Instituto referente al resto de las observaciones
realizadas con anterioridad al partido político, se determino que no fue correctamente
subsanada la siguiente observación:
Observación 001
1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por comprobar presentado en el estado de posición financiara por $ 82,700.00, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos. Aclaración
1. Se adjunta comprobación por las siguientes cuentas: 1-01-06-02 José de Jesús Velazco Castañeda $15,496.16.
1-01-06-06 Luis Enrique Estrada Luevano $ 65,010.49.
1-01-06-29 Martha Martínez Martínez $15,913.24.
Valuación
1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por Comprobar presentado por $ 84,400.91, dicho monto debió ser comprobado a más tardar el día 31
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de Marzo de 2010 al corresponder a gastos del ejercicio 2009 incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
2. Respecto al ejercicio 2010, se encontró que de dicho rubro $28,866.02 no fueron comprobados adecuadamente al incumplir con lo siguiente:
CONCEPTO IMPORTE
Gastos que incumplen con el Artículo 29 y
29-A del CFF 13,413.68
Gastos que incumplen con Artículo 61 de los
Lineamientos 15,452.34
Total de gastos no comprobados
adecuadamente 28,866.02
Total contabilidad 82,700.00
Total de gastos comprobados
adecuadamente 53,833.98
Observación 003
1. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 25, 112, 380 y 787 no cuentan con la firma de la persona que recibe el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos. Aclaración
1. Se adjuntan los recibos APMYS señalados con las firmas originales. Cabe señalar que el recibo 0787 fue cancelado, mismo que fue sustituido por el numero 0835 y que consta de firma autógrafa de quien recibió el apoyo. Valuación
1. Presenta recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 25, 112, 787 y 835 con la firma de la persona que recibe el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos. No presenta el recibo APMYS con folio 380, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69 de los Lineamientos.
Observación 004
1. No presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos. Aclaración
1. Se presenta el formato CF APMYS debidamente firmado por quien suscribe la presente. Valuación
1. Presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos, no obstante, dicho formato no incluye los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 833, 834 y 835.
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Observación 007
1. No se cuenta con los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos. Aclaración
1. Se presentan los recibos APOM, para los efectos legales correspondientes. Valuación
1. Presenta recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos. No obstante, dichos recibos no cuentan con el sello del organismo de fiscalización, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40, segundo párrafo de los Lineamientos.
Observación 014
1. El gasto registrado con fecha 21 de junio de 2010 con póliza de egresos 1347 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración
1. Se anexa copia de la póliza 1347 y el respectivo comprobante. Cabe señalar que los originales se encuentran en poder del Instituto Estatal Electoral, dentro del rubro de Actividades Específicas 2010. En caso de no considerar deducible por que el monto del comprobante excede el del cheque quisiera solicitar se me tuviera como deducible la parte que cubre el cheque, es decir por los $15,000.00, toda vez que si bien cierto que no existe una concordancia entre cheque y comprobante, el gasto, también es cierto que el comprobante cubre los requisitos señalados por el articulo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Valuación
1. Presenta documentación que respalda el gasto realizado con fecha 21 de junio 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos. No obstante, el cheque emitido no es nominativo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.
Observación 015
1. Los gastos registrados con fecha 31 de diciembre de 2010 con póliza de diario 100 por $347,680.00, no presenta documentación comprobatoria, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos. Aclaración
1. Respecto a esta póliza número 100, es importante señalar que en esta se realizo el registro de partidas que no fueron registradas en el mes que correspondían; de allí que se aprecian los traspasos entre cuentas de nuestro partido, las comisiones bancarias, gastos por comprobar y otros movimientos. Sin embargo es importante precisar que la comprobación existe en las carpetas que el despacho auditor tuvo a bien revisar. Valuación
1. No presenta documentación comprobatoria de los gastos registrados con fecha 31 de diciembre de 2010 en la póliza de diario 100 por $ $347,680.00, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
…”
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Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por
parte del auditor externo plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral del
día 15 de abril de 2011, el cual forma parte integrante del presente documento, mismo
que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, a continuación se analizan
sus conclusiones y comentarios finales:
“En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los
procedimientos y registros del partido político son adecuados y se apegan a los
Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los
partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.”,
quedando pendientes las excepciones citadas.
Conclusión:
Este Organismo de Fiscalización concluye que el partido político sujeto a revisión,
cumplió en lo general, con las excepciones citadas, con la subsanación de las
observaciones de auditoría que le fueron notificadas.
III.3.- Informe de cumplimiento.-
Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Convergencia y derivado del
análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos durante el
ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u omisiones
técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del
Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto
en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y
162 de los Lineamientos, se notificó el resultado de las observaciones al instituto
político interesado, mediante oficio número IEE/DOFRPP/059/2011, de fecha 19 de
abril de 2010, recibido el mismo día, que en lo conducente señala:
“…
Observación 001
1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por comprobar
presentado en el estado de posición financiara por $ 82,700.00, incumpliendo con lo
establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos.
Aclaración
1. Se adjunta comprobación por las siguientes cuentas:
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1-01-06-02 José de Jesús Velazco Castañeda $15,496.16.
1-01-06-06 Luis Enrique Estrada Luevano $ 65,010.49.
1-01-06-29 Martha Martínez Martínez $15,913.24.
Valuación
1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por Comprobar
presentado por $ 84,400.91, dicho monto debió ser comprobado a más tardar el día 31
de Marzo de 2010 al corresponder a gastos del ejercicio 2009 incumpliendo con lo
establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
2. Respecto al ejercicio 2010, se encontró que de dicho rubro $28,866.02 no fueron
comprobados adecuadamente al incumplir con lo siguiente:
CONCEPTO IMPORTE
Gastos que incumplen con el Artículo 29 y 29-A del CFF 13,413.68
Gastos que incumplen con Artículo 61 de los Lineamientos 15,452.34
Total de gastos no comprobados adecuadamente
28,866.02
Total contabilidad 82,700.00
Total de gastos comprobados adecuadamente 53,833.98
Observación 003
1. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos)
con números de folio 25, 112, 380 y 787 no cuentan con la firma de la persona que
recibe el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los
Lineamientos.
Aclaración
1. Se adjuntan los recibos APMYS señalados con las firmas originales. Cabe señalar
que el recibo 0787 fue cancelado, mismo que fue sustituido por el numero 0835 y que
consta de firma autógrafa de quien recibió el apoyo.
Valuación
1. Presenta recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos
políticos) con números de folio 25, 112, 787 y 835 con la firma de la persona que recibe
el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los
Lineamientos. No presenta el recibo APMYS con folio 380, incumpliendo con lo
establecido en el Artículo 69 de los Lineamientos.
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Observación 004
1. No presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de
militantes y organizaciones sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 166
de los Lineamientos.
Aclaración
1. Se presenta el formato CF APMYS debidamente firmado por quien suscribe la
presente.
Valuación
1. Presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de
militantes y organizaciones sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 166
de los Lineamientos, no obstante, dicho formato no incluye los recibos APMYS (Apoyo a
los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 833, 834 y
835.
Observación 007
1. No se cuenta con los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones
Sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos.
Aclaración
1. Se presentan los recibos APOM, para los efectos legales correspondientes.
Valuación
1. Presenta recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales),
cumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos. No obstante,
dichos recibos no cuentan con el sello del organismo de fiscalización, incumpliendo con
lo establecido en el Artículo 40, segundo párrafo de los Lineamientos.
Observación 014
1. El gasto registrado con fecha 21 de junio de 2010 con póliza de egresos 1347 no es
deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del
Código Fiscal de la Federación.
Aclaración
1. Se anexa copia de la póliza 1347 y el respectivo comprobante. Cabe señalar que los
originales se encuentran en poder del Instituto Estatal Electoral, dentro del rubro de
Actividades Específicas 2010. En caso de no considerar deducible por que el monto del
comprobante excede el del cheque quisiera solicitar se me tuviera como deducible la
parte que cubre el cheque, es decir por los $15,000.00, toda vez que si bien cierto que
no existe una concordancia entre cheque y comprobante, el gasto, también es cierto
que el comprobante cubre los requisitos señalados por el articulo 29 y 29-A del Código
Fiscal de la Federación.
Valuación
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155
1. Presenta documentación que respalda el gasto realizado con fecha 21 de junio
2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos. No obstante,
el cheque emitido no es nominativo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 63
de los Lineamientos.
Observación 015
1. Los gastos registrados con fecha 31 de diciembre de 2010 con póliza de diario 100
por $347,680.00, no presenta documentación comprobatoria, incumpliendo con lo
establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
Aclaración
1. Respecto a esta póliza número 100, es importante señalar que en esta se realizo el
registro de partidas que no fueron registradas en el mes que correspondían; de allí que
se aprecian los traspasos entre cuentas de nuestro partido, las comisiones bancarias,
gastos por comprobar y otros movimientos. Sin embargo es importante precisar que la
comprobación existe en las carpetas que el despacho auditor tuvo a bien revisar.
Valuación
1. No presenta documentación comprobatoria de los gastos registrados con fecha 31
de diciembre de 2010 en la póliza de diario 100 por $ $347,680.00, incumpliendo con lo
establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos...”
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y
después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este
Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto
político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente,
con las excepciones que se precisan más delante.
En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó
que:
“… Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al
Instituto con relación a las observaciones hechas con anterioridad al partido político, se
determinó que fueron correctamente subsanadas las siguientes observaciones:
Observación 003
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1. Los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 25, 112, 380 y 787 no cuentan con la firma de la persona que recibe el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos. Aclaración
1. “Se adjuntan los recibos APMYS señalados con las firmas originales. Cabe señalar que el recibo 0787 fue cancelado, mismo que fue sustituido por el numero 0835 y que consta de firma autógrafa de quien recibió el apoyo.” Valuación
1. Presenta recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 25, 112, 787 y 835 con la firma de la persona que recibe el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 69, fracción VI de los Lineamientos. No presenta el recibo APMYS con folio 380, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 69 de los Lineamientos. Aclaración
1. “Se anexa copia rosa del folio 380, con firma autógrafa mismo que no había sido localizado en el anterior requerimiento, para dar así cumplimiento al punto 003.” Valuación
1. Presenta el recibo APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con folio 380, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 69 de los Lineamientos.
Observación 004
1. No presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos. Aclaración
1. “Se presenta el formato CF APMYS debidamente firmado por quien suscribe la presente.” Valuación
1. Presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos, no obstante, dicho formato no incluye los recibos APMYS (Apoyo a los militantes y simpatizantes de los partidos políticos) con números de folio 833, 834 y 835. Aclaración
1. “Se incluye en el formato CF APMYS los recibos con numero de folio 833, 834 y 835.” Valuación
1. Presenta el formato CF APMYS (Control de folios de recibos de aportaciones de militantes y organizaciones sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 166 de los Lineamientos.
Observación 015
1. Los gastos registrados con fecha 31 de diciembre de 2010 con póliza de diario 100 por $347,680.00, no presentan documentación comprobatoria, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos. Aclaración
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1. “Respecto a esta póliza número 100, es importante señalar que en esta se realizo el registro de partidas que no fueron registradas en el mes que correspondían; de allí que se aprecian los traspasos entre cuentas de nuestro partido, las comisiones bancarias, gastos por comprobar y otros movimientos. Sin embargo es importante precisar que la comprobación existe en las carpetas que el despacho auditor tuvo a bien revisar.” Valuación
1. No presenta documentación comprobatoria de los gastos registrados con fecha 31 de diciembre de 2010 en la póliza de diario 100 por $347,680.00, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos. Aclaración
1. “Póliza de diario 100 fue hecha para registrar las partidas en conciliación que se vinieron arrastrando en el año 2010, misma que se desglosa a continuación para su correcta comprensión:
a) Del movimiento 1 al 45 de la citada póliza se desprenden sendos traspasos entre cuentas que sirvieron para cubrir diversos cheques a proveedores y pagos de recibos APMYS, por lo que se registro el ingreso a la cuenta de bancos 0197228472 (Aguascalientes), con los comprobantes de traspaso de la cuenta 0197228397 (México), inclusive en los estados de cuenta mensuales aparecen registrados estos movimientos tal y cual lo mencionamos.
b) Del movimiento 46 al 51 se refiere a los saldos iniciales que no fueron registrados en enero de 2010, de la cuenta de México a Aguascalientes, inclusive uno de ellos fue el número 2015, mismo que se realizó por $20,000.00 con el objetivo de cubrir gastos varios a Convergencia, mismo que se ofrece en este momento en copia simple para su conocimiento..
c) Del movimiento 52 y 53 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de enero de 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.
d) Del movimiento 54 y 55, se refiere a un traspaso entre cuentas o reembolso que se realizo de la cuenta de Aguascalientes (0197228472) a la de México (0197228397) por la cantidad de $26,200.00 mismo que se anexa el comprobante.
e) Del movimiento 56 y 57, se refiere a un gasto que fue realizado a un proveedor llamado MARIO FRANCISCO FERNANDEZ PARDAVE, mismo que no se cuenta el comprobante puesto que fue extraviado, sin embargo de propio estado de cuenta de enero se desprende que fue cobrado dicho cheque, de allí que se exhibe el acta circunstanciada correspondiente.
f) Del movimiento 58 y 59 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de febrero del 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.
g) Del movimiento 60 al 61 se refiere a los pagos de APMYS realizados con los siguientes números de folio 0080 por $1,000.00, 0079 por $2,500.00, 0078 por $2,500.00 y 0077 por $1,000.00; mismos que no habían sido registrados en su momento (febrero de 2010) y que salió a reflejarse en la conciliación bancaria de ese mes.
h) Del movimiento 62 y 63 se refiere a un gasto que fue realizado a un proveedor llamado RAÚL OCAMPO RAMIREZ, mismo que no se cuenta con la copia de comprobante puesto que fue extraviado, sin embargo del propio estado de cuenta de febrero se desprende que fue cobrado dicho cheque, de ahí que se exhibe el acta circunstanciada correspondiente y se reclasifico a Gastos por Comprobar.
i) Del movimiento 64 y 65, se trata de un traspaso por concepto de gatos por comprobar, mismos que ya fueron cubiertos por su comprobación suficiente, mismo que se exhibe en copia simple puesto que los originales se encuentran en la contabilidad del partido.
j) Del movimiento 66 y 67 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de marzo de 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.
k) Del movimiento 68 y 69 se realizo un mantenimiento general del edificio donde se encuentran las oficinas por tratarse de un inmueble muy antiguo, mismo que se exhibe en copia simple con su comprobante correspondiente.
l) Del movimiento 70 y 71 se realizo pagos de APMYS, mismos que se reflejan en el estado de cuenta, “CARGO NOMINA LINEA”, el día 31 de marzo de 2010.
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m) Del movimiento 72 y 73 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de abril de 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.
n) Del movimiento 74 y 75 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de mayo de 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.
o) Del movimiento 76 y 77 se trata de un movimiento entre cuenta de Aguascalientes a la de México, mismo que se exhibe la transferencia y también aparece en el estado de cuenta de dicho mes.
p) Del movimiento 78 y 79 se trata de un pago del servicio telefónico TELMEX, mismo que aparece reflejando en el estado de cuenta de mayo.
q) Del movimiento 80 y 81 se realizó pagos de APMYS, mismos que se reflejan en el estado de cuenta como “CARGO NOMINA LINEA”
r) Del movimiento 82 y 83 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de junio de 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.
s) Del movimiento 84 y 85 se realizó un traspaso entre cuentas para cubrir unos gastos por comprobar a nombre de un tercero, mismo que se exhibe para comprobar dicho pago.
t) Del movimiento 86 y 87 se realizo un pago de prensa, mismo que se exhibe en copia simple.
u) Del movimiento 88 y 89 se realizo una caja chica, mismo que se exhibe en copia simple. v) Del movimiento 90 y 91, se trata de un traspaso por concepto de gastos por comprobar
, mismos que ya fueron cubiertos con su comprobación suficiente en la cuenta de GASTOS POR COMPROBAR.
w) Del movimiento 92 y 93 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de julio de 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.
x) Del movimiento 94 y 95 se realizo pago a la empresa ALIANZA DE TRANSPORTISTAS URBANOS Y SUBURBANOS DE AGUSCALIENTES, A.C., por concepto de renta de camiones urbanos sin embargo hasta la fecha no se ha podido contar con el original de la factura, misma que por cambio de Administración no se ha podido concretar, dejándolo en el rubro de gastos por comprobar a efecto de poder conseguir el documento.
y) Del movimiento 96 y 97 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de agosto de 2010, misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.
z) Del movimiento 98 al 104, se realizaron trasferencias entre cuentas, mismas que aparecen reflejadas en el estado de cuenta para cubrir gastos deducibles.
aa) Del movimiento 105 y 106 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de septiembre de 2010 misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.
bb) Del movimiento 107 al 109, se realizaron transferencias entre cuentas, mismas que aparecen reflejadas en el estado de cuenta para cubrir gastos deducibles.
cc) Del movimiento 110 y 111, se trata de un traspaso por concepto de gastos por comprobar, mismos que ya fueron cubiertos con su comprobación suficiente en la cuenta de GASTOS POR COMPROBAR.
dd) Del movimiento 112 y 113 se realizo pagos de APMYS, mismos que se reflejan en el estado de cuenta como “CARGO NOMINA LINEA”.
ee) Del movimiento 114 y 115 se trata de un traspaso por concepto de gastos por comprobar, mismos que ya fueron cubiertos con su comprobación suficiente en la cuenta de GASTOS POR COMPROBAR.
ff) Del movimiento 116 y 117 se realizo u pago por mantenimiento de la oficina, mismo que se exhibe en copia simple con su comprobante correspondiente. HACER FACTURA FCO CRUZ.
gg) Del movimiento 118 y 119 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de octubre de 2010 misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.
hh) Del movimiento 120 al 121, se realizo un cargo por parte del banco por manejo de cuentas y solicitud de cheques por todo el año 2010.
ii) Del movimiento 122 al 123, se realizo una trasferencia para compra de regalos y dulces para giras, misma que se exhibe con su comprobante correspondiente. Inclusive en el propio estado de cuenta de octubre, aparece el cargo y el nombre del proveedor.
jj) Del movimiento 124 y 125 se realizaron transferencias entre cuentas, mismas que aparecen reflejadas en el estado de cuenta para cubrir gastos deducibles.
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kk) Del movimiento 126 y 127 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de noviembre de 2010 misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.
ll) Del movimiento 128 y 129 es el registro de las comisiones bancarias por el mes de diciembre de 2010 misma que aparece reflejada en el estado de cuenta correspondiente.
mm) Del movimiento 130 al 132, se refiere a un gasto que se realizo a nombre de la C. Nina Morales González, sin embargo no se cuenta con el comprobante respectivo, situación que se exhibe el acta circunstanciada respectiva.
nn) Del movimiento 133 al 135, se realizo pagos de APMYS, mismo que se reflejan en el estado de cuenta como “CARGO NOMINA LINEA”.
oo) Del movimiento 136 y 137 se realizaron gastos por comprobar, mismo que se exhibe copia del documento comprobatorio.
pp) Del movimiento 138 y 139 se realizaron gastos por comprobar, mismo que se exhibe copia del documento comprobatorio.
qq) Del movimiento 140 al 145, se realizaron transferencia entre cuentas, mismas que aparecen reflejadas en el estado de cuenta para cubrir gastos deducibles.” Valuación
1. Presenta documentación comprobatoria por $347,680.00 de los gastos registrados con fecha 31 de diciembre de 2010 con póliza de diario 100, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
Por otra parte, después de realizar la revisión de la confronta de los documentos
comprobatorios entregados al Instituto referente al resto de las observaciones
realizadas con anterioridad al partido político, se determinó que no fue
correctamente subsanada la siguiente observación:
Observación 001
1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por comprobar presentado en el estado de posición financiara por $ 82,700.00, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos. Aclaración
1. “Se adjunta comprobación por las siguientes cuentas: 1-01-06-02 José de Jesús Velazco Castañeda $15,496.16.
1-01-06-06 Luis Enrique Estrada Luevano $ 65,010.49.
1-01-06-29 Martha Martínez Martínez $15,913.24.”
Valuación
1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por Comprobar presentado por $ 84,400.91, dicho monto debió ser comprobado a más tardar el día 31 de Marzo de 2010 al corresponder a gastos del ejercicio 2009 incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
2. Respecto al ejercicio 2010, se encontró que de dicho rubro $28,866.02 no fueron comprobados apropiadamente, de acuerdo con lo siguiente:
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CONCEPTO IMPORTE
Gastos que incumplen con el Artículo 29 y
29-A del CFF 13,413.68
Gastos que incumplen con Artículo 61 de los
Lineamientos 15,452.34
Total de gastos no comprobados
adecuadamente 28,866.02
Total contabilidad 82,700.00
Total de gastos comprobados
adecuadamente 53,833.98
Aclaración
1. “Se anexa papel de trabajo donde se desglosan los gastos por comprobar provenientes de 2009 y los generados en 2010. Sin embargo se mencionan que si bien es cierto que contablemente aun aparecen saldo al 31 de diciembre del 2010, también lo es que en la realidad dichos gastos pendientes por comprobar ya han sido saldados al 31 de marzo del 2011 a los diversos proveedores que ahí se mencionan, únicamente con un saldo pendiente de las cuentas 1-01-06-02 y 1-01-06-29. Lo anterior de conformidad con las Normas de Auditoria se puede realizar la compulsa necesaria según el anexo que se adjunta.
2. Al realizar una revisión a todos y cada uno de los comprobantes que habían sido presentados en el primer cumplimiento, se desprende que la mayoría (con excepción de tres comprobantes), cumplen con los requisitos señalados por el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, por lo que solicito tuviera a bien considerar dichos comprobantes fiscales para efectos de comprobación tal y como lo establecen los lineamientos. Por otra parte respecto a los gastos que no cumplen con lo dispuesto con el artículo 61
de los lineamientos, adjunto a la presente:
Facturas 26354 y 26353, emitidas por Enlaces Terrestres Nacionales S.A. de C.V., de fecha 24 de septiembre de 2010, donde hace mención que dichos comprobantes amparan el servicio de transportación de pasajeros a la Ciudad de Querétaro, Querétaro, según contrato número 39036, así mismo se exhibe original del oficio de comisión signado por la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal, en ausencia del presidente.
Factura 14788 emitida por Autotransportes Unidos del Centro S.A. de C.V., de fecha 15 de octubre de 2010; así mismo de exhibe original del oficio de comisión signado por la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal, en ausencia del presidente.” Valuación
1. No presenta documentación que respalde el rubro de Gastos por Comprobar presentado por $ 84,400.91, dicho monto debió ser comprobado a más tardar el día 31
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de Marzo de 2010 al corresponder a gastos del ejercicio 2009 incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
2. Respecto al ejercicio 2010, se encontró que de dicho rubro $17,602.02 no fueron comprobados apropiadamente, como se indica a continuación:
CONCEPTO IMPORTE
Gastos que incumplen con el Artículo 29 y
29-A del CFF 13,413.68
Gastos que incumplen con Artículo 61 de los
Lineamientos 4,188.34
Total de gastos no comprobados
adecuadamente $ 17,602.02
3. Hay una diferencia de $11,619.89 al presentar comprobantes que amparan un monto total de $94,319.89, mientras que en su contabilidad únicamente se refleja un monto de $82,700.00, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.
Observación 007
1. No se cuenta con los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos. Aclaración
1. Se presentan los recibos APOM, para los efectos legales correspondientes. Valuación
1. Presenta recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos. No obstante, dichos recibos no cuentan con el sello del organismo de fiscalización, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40, segundo párrafo de los Lineamientos. Aclaración
1. “Se hace la aclaración que los recibos si cuentan con la firma y sello del Organismo de fiscalización, la primera al frente y la segunda al anverso, por lo que se pide dejar sin efectos la presente observación.” Valuación
1. No presenta recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), con el sello del organismo de fiscalización, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40, segundo párrafo de los Lineamientos.
Observación 014
1. El gasto registrado con fecha 21 de junio de 2010 con póliza de egresos 1347 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
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Aclaración
1. “Se anexa copia de la póliza 1347 y el respectivo comprobante. Cabe señalar que los originales se encuentran en poder del Instituto Estatal Electoral, dentro del rubro de Actividades Específicas 2010. En caso de no considerar deducible por que el monto del comprobante excede el del cheque quisiera solicitar se me tuviera como deducible la parte que cubre el cheque, es decir por los $15,000.00, toda vez que si bien cierto que no existe una concordancia entre cheque y comprobante, el gasto, también es cierto que el comprobante cubre los requisitos señalados por el articulo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.” Valuación
1. Presenta documentación que respalda el gasto realizado con fecha 21 de junio 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos. Sin embargo, el cheque emitido no es nominativo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos. Aclaración
1. “Efectivamente el cheque no fue emitido a la empresa Servicios Nacionales Turísticos, S.A. de C.V., puesto que se trato del primer evento que con quienes celebramos el contrato, por lo tanto se tuvo que realizar el cobro del cheque en efectivo y así pagarlo.” Valuación
1. El cheque correspondiente al gasto realizado con fecha 21 de junio de 2010 por $40,742.40 no es nominativo al proveedor, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.
…”
En conclusión, con las excepciones señaladas con anterioridad, las observaciones
fueron solventadas satisfactoriamente, los procedimientos y registros son apropiados y
éstos se apegan a los Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos
de los recursos de los partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de
Aguascalientes, con las excepciones antes señaladas.
IV.- Conclusión.-
IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el
ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, del Partido
Convergencia, de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41, fracciones I y
II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257, de la LX
Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados en el
Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008 y 19
de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3, 4, 15,
16, 23, fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50, 51, 53,
55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y último
párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y aplicables del
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Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 6, fracción
XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Estatal
Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral con fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso a; 10,
fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del
Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de octubre del año 2009;
artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II; 160 y demás relativos de los Lineamientos para el
Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y
de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, reformado por el Consejo
General del Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de diciembre de 2009.
IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO
DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del
Ejercicio Fiscal 2010 a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, fue efectuado
conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera
cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen
referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.
IV.3.- Atendiendo a que el Partido Convergencia, entregó en tiempo a este Órgano
Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado por el
artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de
los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es
procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.
IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente
dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de
audiencia a que tiene derecho el Partido Convergencia, ya que dentro del
procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas
respecto de las observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.
IV.5.- El Partido Convergencia, cumplió con lo señalado por la fracción II y III del artículo
67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo establecido en
el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino
de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y rectificaciones, respecto de las
observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó establecido en punto III.2 y III.3
del presente documento, con las excepciones que en este dictamen se destacan.
IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los
numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de
revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y
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Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
IV.7.- Atendiendo al dictamen, que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo
señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias
realizadas por este organismo, el partido que se analiza dio respuesta a cada una de las
observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano
fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el
cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político
se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el
cumplimiento correspondiente.
En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios
sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos
mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las
mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no
representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización
concluye que el Partido Convergencia cumple en lo general satisfactoriamente con la
normatividad aplicable, sin embargo al No haber subsanado las observaciones –
precisadas en el presente dictamen- de la auditoría, se sugiere se le imponga una
sanción en los términos del artículo 287, fracción XII, con relación al artículo 296,
fracción I, del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, consistente en
amonestación pública.
En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,
D I C T A M I N A
PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido Convergencia en lo
general cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes
en lo relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de
los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los
términos señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado, con las
excepciones precisadas en el último considerando y siguiente resolutivo.
SEGUNDO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido Convergencia en
la materia de la revisión No cumplió con lo establecido por el Código Electoral del
Estado de Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los recursos de los institutos
políticos y a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de
los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
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Aguascalientes, en los términos señalados por los Apartados III y IV del presente
dictamen consolidado, y en virtud de que no dio respuesta satisfactoria a las
observaciones detectadas en la revisión practicada, se recomienda imponer una sanción
consistente en amonestación pública, en los términos del último considerado del
apartado IV del presente dictamen.
….”
TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido
por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,
por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne
los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en
relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,
conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones
o rectificaciones presentadas por el partido político posteriores a su notificación, la
fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma
del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones
y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido
de que el PARTIDO CONVERGENCIA cumplió en lo general con los lineamientos que
nos ocupan, con las salvedades atinentes, como se hace mención en el dictamen
consolidado en revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con ello, en ánimo de
fortalecer la transparencia que en todo sistema partidario exige de las Instituciones
Políticas Democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los principios rectores de
certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, establecidas por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así
como por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la cual este
Consejo General hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas en el
Considerando anterior y determina procedente validar y aprobar el dictamen expuesto
por el Organismo de Fiscalización en cita.
Ahora bien, considerando que el Partido Político de marras, no cumplió con algunas de
las observaciones –salvedades- de auditoría a que se refiere la presente Resolución, lo
procedente resulta analizar las consecuencias jurídicas que representa dicho hecho.
De conformidad con la fracción IV, del artículo 68 y 70, del Código Electoral, el
Organismo de Fiscalización tiene la obligación de presentar al Consejo General los
dictámenes que formule respecto de las auditorías y verificaciones practicadas, así
como informar las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos
derivadas del manejo de sus recursos, del incumplimiento a su obligación de informar
sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que procedan.
Para la propuesta que el Organismo de Fiscalización presente al Consejo General, se
sujetará a lo que señala el artículo 287 y 296 del Código Electoral en lo relativo a la
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regulación de las infracciones y consecuencias jurídicas que pudieran imponerse a los
Partidos Políticos respectivamente, en efecto, el primer numeral establece un listado de
las conductas específicas, infracciones, que pueden dar origen a una penalización y el
segundo numeral citado prevé un catálogo de las sanciones que pueden ser aplicadas
como consecuencia de la violación de las primeras, en la siguiente forma:
Conductas:
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los artículos 26 y 27 y demás
disposiciones aplicables de este Código;
El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto;
El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes
que en materia de financiamiento y fiscalización les impone el presente Código;
No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o
no atender los requerimientos de información del Organismo de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos, en los términos y plazos previstos en este
Código y sus Reglamentos;
La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los
propios partidos;
Exceder los topes de gastos de campaña;
El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en
materia de precampañas y campañas electorales;
La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier
modalidad en radio o televisión;
La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que
denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las
personas;
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Código en
materia de transparencia y acceso a su información;
El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus
recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los
mismos;
La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y
forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y
La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.
Sanciones:
Las referidas en las fracciones II, X y XII del artículo 287 con amonestación pública;
Las señaladas en las fracciones III, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del Artículo 287
con multa de hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Estado,
según la gravedad de la falta;
En los casos de infracción a lo dispuesto a la fracción V del artículo 287 en materia
de topes a los gastos de campaña, o a los límites aplicables en materia de
donativos o aportaciones de simpatizantes, o de los candidatos para sus propias
campañas, con un tanto igual al del monto ejercido en exceso.
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En caso de reincidencia, la sanción será de hasta el cien por ciento de lo anterior.
Según la gravedad de la falta, con la reducción de hasta el cincuenta por ciento de
las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período
que señale la resolución;
Con la interrupción de la transmisión de la propaganda política o electoral que se
transmita, dentro del tiempo que le sea asignado por el Instituto Federal Electoral,
en violación de las disposiciones de este Código;
La violación a lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 26 de este Código se
sancionará con multa; durante las precampañas y campañas electorales, en caso
de reincidencia, se podrá sancionar con la suspensión parcial de las prerrogativas
previstas en los Artículos 40 y 41 de este Código, y
En los casos de graves y reiteradas conductas violatorias de la Constitución y de este
Código, especialmente en cuanto a sus obligaciones en materia de origen y destino
de sus recursos, con la cancelación de su acreditación estatal.
Lo anterior se circunscribe al principio de reserva legal, así como el carácter limitado y
exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas jurídicas legislativas, creadas
por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, publicadas en el Periódico Oficial del
Estado de fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, como lo son las contenidas en el
Código Electoral, citadas en líneas que anteceden, determinan la causa de
incumplimiento o falta, en suma, el presupuesto de la sanción a imponerse, misma que
desde luego está prevista en la norma invocada con antelación.
En el caso concreto el supuesto normativo y la sanción están determinados
legislativamente en forma previa a la comisión del hecho, por ser normas vigentes
desde el veintisiete de enero de dos mil nueve y dichas normas jurídicas que prevén una
falta o sanción están expresadas en una forma escrita (abstracta, general e impersonal)
en el citado Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por lo cual los destinatarios
(tanto ciudadanos, como Partidos Políticos, agrupaciones políticas y autoridades
administrativas y jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan cuáles son las
conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que provoca
su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios constitucionales de certeza y
objetividad (en este caso, como en el de lo expuesto en el inciso anterior, se está en
presencia de la llamada garantía de tipicidad).
Siendo aplicable al caso, la siguiente jurisprudencia emitida por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal a saber:
―Tercera Época
Registro: 487
Instancia: Sala Superior
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Jurisprudencia
Fuente: Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Compilación
Oficial
.
Materia(s): Electoral
Tesis: S3ELJ 07/2005
Página: 276
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. PRINCIPIOS
JURÍDICOS APLICABLES.
Tratándose del incumplimiento de un deber jurídico, en tanto
presupuesto normativo, y la sanción, entendida como consecuencia
jurídica, es necesario subrayar que por llevar implícito el ejercicio del
poder correctivo o sancionador del Estado (ius puniendi), incluido todo
organismo público (tanto centralizado como descentralizado y, en el
caso específico del Instituto Federal Electoral, autónomo) debe atenderse
a los principios jurídicos que prevalecen cuando se pretende restringir,
limitar, suspender o privar de cierto derecho a algún sujeto, para el
efecto de evitar la supresión total de la esfera de derechos políticos de
los ciudadanos o sus organizaciones políticas con la consecuente
transgresión de los principios constitucionales de legalidad y certeza,
máxime cuando se reconoce que ese poder punitivo estatal está
puntualmente limitado por el aludido principio de legalidad. Así, el
referido principio constitucional de legalidad electoral en cuestiones
relacionadas con el operador jurídico: La ley ... señalará las sanciones
que deban imponerse por el incumplimiento de ... (dichas) disposiciones
(artículo 41, párrafo segundo, fracción II, último párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), es la expresión
del principio general del derecho nullum crimen, nulla poena sine lege
praevia, scripta et stricta, aplicable al presente caso en términos de los
artículos 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, así como 2 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual implica que en el
régimen administrativo sancionador electoral existe: a) Un principio de
reserva legal (lo no prohibido está permitido), así como el carácter
limitado y exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas
jurídicas legislativas determinan la causa de incumplimiento o falta, en
suma, el presupuesto de la sanción; b) El supuesto normativo y la
sanción deben estar determinados legislativamente en forma previa a la
comisión del hecho; c) La norma jurídica que prevea una falta o sanción
debe estar expresada en una forma escrita (abstracta, general e
impersonal), a efecto de que los destinatarios (tanto ciudadanos, como
partidos políticos, agrupaciones políticas y autoridades administrativas y
jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan cuáles son las conductas
ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que
provoca su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios
constitucionales de certeza y objetividad (en este caso, como en el de lo
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expuesto en el inciso anterior, se está en presencia de la llamada
garantía de tipicidad) y, d) Las normas requieren una interpretación y
aplicación estricta (odiosa sunt restringenda), porque mínimo debe ser el
ejercicio de ese poder correctivo estatal, siempre acotado y muy
limitado, por cuanto que los requisitos para su puesta en marcha deben
ser estrechos o restrictivos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-013/98. Partido Revolucionario
Institucional. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-034/2003 y acumulado. Partido de la
Revolución Democrática. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-025/2004. Partido Verde Ecologista de
México. 11 de junio de 2004. Unanimidad de votos.‖
Por disposición de los artículos 70 primer párrafo, 99 fracción XXV y 305 del Código
Electoral, el Consejo General está facultado para imponer sanciones y multas;
apegándose siempre al procedimiento correspondiente establecido en el Código en
cita, respetando a favor de los Partidos Políticos la garantía constitucional de audiencia.
En su caso, para efectos de determinar el pleno de este Consejo General, la fijación e
individualización de sanción al Partido Político en comento, en el caso en el que a partir
de las constancias del sumario que se resuelve y por éstas pueda establecerse
objetivamente la existencia de alguna falta o violación de la normatividad, para la
elaboración de la presente Resolución se adopta el criterio establecido por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis
de jurisprudencia que a continuación se transcribe:
―SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS
PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.— La responsabilidad
administrativa corresponde al derecho administrativo sancionador, que
es una especie del ius puniendi, y consiste en la imputación o
atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado
normativamente, por lo que no puede dársele un carácter objetivo
exclusivamente, en que tomen en cuenta únicamente los hechos y
consecuencias materiales y los efectos perniciosos de las faltas
cometidas, sino también se debe considerar la conducta y la situación
del infractor en la comisión de la falta (imputación subjetiva). Esto sirve
de base para una interpretación sistemática y funcional de los artículos
270, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, y 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos
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aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del
procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y
aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y
agrupaciones políticas, el cual conduce a establecer que la referencia a
las circunstancias sujetas a consideración del Consejo General, para
fijar la sanción que corresponda al partido político por la infracción
cometida, comprende tanto a las de carácter objetivo (la gravedad de
los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución),
como a las subjetivas (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su
acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la
reincidencia) que rodean a la contravención de la norma administrativa.
Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su
imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar,
determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último
supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o
mayor, para saber si alcanza o no el grado de particularmente grave,
así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática,
y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que
legalmente corresponda, entre las cinco previstas por el artículo 269 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Finalmente, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo,
se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los
márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes
apuntadas.
Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-029/2001.—Partido
Revolucionario Institucional.—13 de julio de 2001.—Unanimidad de seis
votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-024/2002.—Partido Revolucionario
Institucional.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-031/2002.—Agrupación Política
Nacional, Agrupación Política Campesina.—31 de octubre de 2002.—
Unanimidad de votos.
Sala Superior, tesis S3ELJ 24/2003.‖
Del sumario en que se actúa, se aprecia que el Organismo de Fiscalización al efectuar
la revisión de la documentación del Partido Político auditado, tales como comprobantes
de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, detectó diversos
errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al
Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del Código en cita y lo
señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron las
observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/048/2011, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once; otorgándole
el plazo legal de 10 (diez) días hábiles, contados en los términos del artículo 67 in fine
del multicitado Código, a partir de dicha notificación, para que presentara ante el
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Organismo de Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así
como la documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que
manifestase lo que a su derecho conviniera. Las Observaciones son las que se
relacionan en el apartado III.1, del dictamen consolidado que se cita en el
considerando que antecede y que se tiene por reproducido como si a la letra se
insertase.
En dicho dictamen, se aprecia que el Partido Político, compareció a pretender dar
respuesta a las observaciones realizadas por el organismo dictaminador, lo cual lo hizo
mediante oficio, de fecha nueve de abril del presente año, en el que presentó la
documentación que estimó pertinente, misma que se relacionan en el dictamen
consolidado, en concreto en su apartado III.2 y que se cita en el considerando que
antecede y que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.
Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por
parte del auditor externo, plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral, el
día quince de abril de dos mil once, emitió sus conclusiones y comentarios finales, tal y
como señalan en su apartado III.2 y que se cita en el considerando que antecede y que
se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.
El Organismo de Fiscalización, al efectuar la revisión de la documentación del Partido
Político y derivado del análisis de su documentación, como de sus comprobantes de
egresos durante el periodo que nos ocupa, detectó diversos errores u omisiones
técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del
Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto
en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y
162 de los Lineamientos, notificó las observaciones al instituto político interesado,
mediante oficio número IEE/DOFRPP/059/2011, de fecha diecinueve de abril de dos
mil once, recibido el mismo día; otorgándole el plazo legal de 5 (cinco) días hábiles,
contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado Código, a partir de
dicha notificación, para que realizará las rectificaciones correspondientes, mismas que
se citan en líneas anteriores.
El Consejo General advierte que el despacho externo, mediante oficio de fecha
veintinueve de abril de dos mil once, recepcionado por el organismo de revisión el día
cinco del mismo mes y año, manifestó que el Partido Político auditado incumplió los
artículos 34 y 63 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y
Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del
Estado de Aguascalientes, al haber sido omiso en lo siguiente:
“…
Observación 001
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1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por comprobar presentado en el estado de posición financiara por $ 82,700.00, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos.
Aclaración
1. “Se adjunta comprobación por las siguientes cuentas: 1-01-06-02 José de Jesús Velazco Castañeda $15,496.16.
1-01-06-06 Luis Enrique Estrada Luevano $ 65,010.49.
1-01-06-29 Martha Martínez Martínez $15,913.24.”
Valuación
1. No se cuenta con documentación que respalde el rubro de Gastos por Comprobar presentado por $ 84,400.91, dicho monto debió ser comprobado a más tardar el día 31 de Marzo de 2010 al corresponder a gastos del ejercicio 2009 incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
2. Respecto al ejercicio 2010, se encontró que de dicho rubro $28,866.02 no fueron comprobados apropiadamente, de acuerdo con lo siguiente:
CONCEPTO IMPORTE
Gastos que incumplen con el Artículo 29 y 29-A del CFF 13,413.68
Gastos que incumplen con Artículo 61 de los
Lineamientos 15,452.34
Total de gastos no comprobados adecuadamente 28,866.02
Total contabilidad 82,700.00
Total de gastos comprobados adecuadamente 53,833.98
Aclaración
1. “Se anexa papel de trabajo donde se desglosan los gastos por comprobar provenientes de 2009 y los generados en 2010. Sin embargo se mencionan que si bien es cierto que
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contablemente aun aparecen saldo al 31 de diciembre del 2010, también lo es que en la realidad dichos gastos pendientes por comprobar ya han sido saldados al 31 de marzo del 2011 a los diversos proveedores que ahí se mencionan, únicamente con un saldo pendiente de las cuentas 1-01-06-02 y 1-01-06-29. Lo anterior de conformidad con las Normas de Auditoria se puede realizar la compulsa necesaria según el anexo que se adjunta.
2. Al realizar una revisión a todos y cada uno de los comprobantes que habían sido presentados en el primer cumplimiento, se desprende que la mayoría (con excepción de tres comprobantes), cumplen con los requisitos señalados por el artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, por lo que solicito tuviera a bien considerar dichos comprobantes fiscales para efectos de comprobación tal y como lo establecen los lineamientos. Por otra parte respecto a los gastos que no cumplen con lo dispuesto con el artículo 61 de
los lineamientos, adjunto a la presente:
Facturas 26354 y 26353, emitidas por Enlaces Terrestres Nacionales S.A. de C.V., de fecha 24 de septiembre de 2010, donde hace mención que dichos comprobantes amparan el servicio de transportación de pasajeros a la Ciudad de Querétaro, Querétaro, según contrato número 39036, así mismo se exhibe original del oficio de comisión signado por la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal, en ausencia del presidente.
Factura 14788 emitida por Autotransportes Unidos del Centro S.A. de C.V., de fecha 15 de octubre de 2010; así mismo de exhibe original del oficio de comisión signado por la Secretaría de Organización del Comité Directivo Estatal, en ausencia del presidente.”
Valuación
1. No presenta documentación que respalde el rubro de Gastos por Comprobar presentado por $ 84,400.91, dicho monto debió ser comprobado a más tardar el día 31 de Marzo de 2010 al corresponder a gastos del ejercicio 2009 incumpliendo con lo establecido en el Artículo 61 de los Lineamientos.
2. Respecto al ejercicio 2010, se encontró que de dicho rubro $17,602.02 no fueron comprobados apropiadamente, como se indica a continuación:
CONCEPTO IMPORTE
Gastos que incumplen con el Artículo 29 y 29-A del
CFF 13,413.68
Gastos que incumplen con Artículo 61 de los
Lineamientos 4,188.34
Total de gastos no comprobados adecuadamente $ 17,602.02
3. Hay una diferencia de $11,619.89 al presentar comprobantes que amparan un monto total de $94,319.89, mientras que en su contabilidad únicamente se refleja un monto de $82,700.00, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.
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Observación 007
1. No se cuenta con los recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos.
Aclaración
1. Se presentan los recibos APOM, para los efectos legales correspondientes. Valuación
1. Presenta recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 40 de los Lineamientos. No obstante, dichos recibos no cuentan con el sello del organismo de fiscalización, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40, segundo párrafo de los Lineamientos.
Aclaración
1. “Se hace la aclaración que los recibos si cuentan con la firma y sello del Organismo de fiscalización, la primera al frente y la segunda al anverso, por lo que se pide dejar sin efectos la presente observación.”
Valuación
1. No presenta recibos APOM (Aportaciones de Militantes y Organizaciones Sociales), con el sello del organismo de fiscalización, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 40, segundo párrafo de los Lineamientos.
Observación 014
1. El gasto registrado con fecha 21 de junio de 2010 con póliza de egresos 1347 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Aclaración
1. “Se anexa copia de la póliza 1347 y el respectivo comprobante. Cabe señalar que los originales se encuentran en poder del Instituto Estatal Electoral, dentro del rubro de Actividades Específicas 2010. En caso de no considerar deducible por que el monto del comprobante excede el del cheque quisiera solicitar se me tuviera como deducible la parte que cubre el cheque, es decir por los $15,000.00, toda vez que si bien cierto que no existe una concordancia entre cheque y comprobante, el gasto, también es cierto que el comprobante cubre los requisitos señalados por el articulo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.”
Valuación
1. Presenta documentación que respalda el gasto realizado con fecha 21 de junio 2010, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 62 de los Lineamientos. Sin embargo, el cheque emitido no es nominativo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.
Aclaración
b). “Efectivamente el cheque no fue emitido a la empresa Servicios Nacionales Turísticos, S.A. de C.V., puesto que se trato del primer evento que con quienes celebramos el contrato, por lo tanto se tuvo que realizar el cobro del cheque en efectivo y así pagarlo.”
Valuación
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El cheque correspondiente al gasto realizado con fecha 21 de junio de 2010 por $40,742.40
no es nominativo al proveedor, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 63 de los
Lineamientos.
…”
Con las constancias que integran el sumario del procedimiento que en este momento
se resuelve, se observa que existe un precepto legal que obliga a los Partidos Políticos a
sujetarse a los mecanismos de fiscalización y a las normas que el consejo emita, con
base en lo dispuesto por el artículo 26, fracción IX del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, por lo que al haber vulnerado además del dispositivo citado, los
artículos 40 y 63 de los Lineamientos Para el Control del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, como se ha referido en la presente Resolución, dicho instituto político se
hace acreedor a la sanción que señala el artículo 296, fracción I del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, al haber actualizado la causal establecida en la fracción
XII del artículo 287 del referido ordenamiento legal, misma que consiste en una
amonestación pública, en razón de las siguientes consideraciones:
a) Tipo de infracción (acción u omisión); el incumplimiento a lo señalado por los
artículos 40, segundo párrafo y 63 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia
del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, consistente en haber expedido
recibos sin la autorización (sellado y validación) del Organismo de Fiscalización; la
falta de un asiento contable por un monto de $11,619.89 y por la expedición de
cheques no nominativos.
b) Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se concretizó; respecto a las
erogaciones realizadas por el Partido Convergencia en el periodo que comprendió
el ejercicio fiscal de dos mil diez, se encontró al momento del desarrollo de los
trabajos de auditoría realizados por parte de el organismo de fiscalización y el
Despacho Externo, que algunas de ellas no contaban con su debido soporte
documental o bien, que no cumplían con los requisitos señalados en los
Lineamientos de la materia.
c) La comisión intencional o culposa de la falta; y, en su caso, de resultar relevante
para determinar la intención en el obrar, los medios utilizados; no se detectó
comisión intencional en la falta cometida, lo que expone una conducta culposa de
menor gravedad, denotando únicamente una falta de control del Partido
Convergencia en sus registros administrativos.
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d) La trascendencia de la norma trasgredida; la norma violentada por la conducta
infractora cometida por el Partido Convergencia, lo es lo señalado por los artículos
40, segundo párrafo y 63 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, consistente en haber expedido recibos sin la
autorización (sellado y validación) del Organismo de Fiscalización; la falta de un
asiento contable por un monto de $11,619.89 y por la expedición de cheques no
nominativos, lo cual ostenta primordial importancia, en apego a los principios de
legalidad y certeza que rigen los actos de naturaleza electoral, tal y como lo es la
comprobación por parte de los Partidos Políticos del debido uso y destino de los
recursos públicos que les son entregados.
e) Los intereses o valores jurídicos tutelados, así como los resultados o efectos
generados o que pudieron producirse por la comisión de la falta; las normas
trasgredidas tutela los valores jurídicos relativos al manejo de los recursos públicos,
en específico los de legalidad y certeza, además de la transparencia que debe regir
en las actuaciones de los Partidos Políticos en el uso y destino de sus recursos. La
comisión de la falta que nos ocupa, conlleva en sí como consecuencia, la
incertidumbre en el manejo de los recursos públicos del Partido Convergencia,
aunque resulta preciso señalar, que no representa malversación de los recursos y
exceso de gastos.
f) La reiteración de la infracción, esto es, la vulneración sistemática de una misma
obligación, distinta en su connotación a la reincidencia; no se aprecia mediana
reiteración por parte del Partido Convergencia en la comisión de la infracción
imputada.
g) La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas; no se aprecia que la
conducta infractora imputada al Partido Convergencia, fue cometida en diversas
ocasiones.
h) La calificación de la falta o faltas cometidas; la conducta infractora imputada al
Partido Convergencia, ostenta la naturaleza de falta leve.
i) La lesión, daños o perjuicios que pudieron generarse con la comisión de la falta; la
conducta infractora imputada al Partido Convergencia, evidentemente lesiona los
principios rectores de legalidad y certeza, al apartarse por un lado de los
lineamientos de la materia que sujetan el desarrollo del proceso de comprobación
del uso y destino de los recursos entregados, así como por otra parte con ello, al
lesionar la transparencia con la que se debe manejar la aplicación de los recursos
referidos, arrojando incertidumbre hacia la ciudadanía en general.
j) La reincidencia, condición de que el ente infractor haya ocurrido con antelación en
la comisión de una infracción similar; no se aprecia que el Partido Convergencia,
haya cometido infracciones similares a la hoy imputada con antelación, según se
desprende de las resoluciones emitidas por este Consejo General, relativas a los
dictámenes consolidados presentados por el Organismo de Fiscalización respecto
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de los trabajos de auditoría practicados al referido instituto político, por el ejercicios
fiscal anterior.
k) La capacidad económica del infractor; el monto de la sanción impuesta al Partido
Convergencia, a saber, una amonestación pública, no afecta el desarrollo de las
actividades de dicho instituto político, por ende no compromete el cumplimiento de
sus propósitos fundamentales ni su subsistencia, constituyendo tal cantidad
impuesta, el monto aproximado que omitiera comprobar con la documentación
correspondiente.
Por lo que este Consejo General llega a la convicción de que en la materia de la
revisión, las observaciones NO fueron solventadas en su totalidad de manera
satisfactoria como ha quedado precisado, por lo cual es procedente imponer, como se
le impone la sanción consistente en una amonestación pública.
Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos
a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 99,
fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de
resolverse y se,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y
dictamen consolidado derivado de la Auditoría realizada al Partido Convergencia por
el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del Considerando Primero de la
presente Resolución.
SEGUNDO. Este Consejo General determina que el Partido Convergencia cumplió en
lo general, con lo establecido por los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los
Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.
TERCERO. Este Consejo General determina procedente imponer al Partido
Convergencia la sanción contemplada en la fracción I del artículo 296 de Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, consistente en una amonestación pública, de
conformidad con lo señalado en el Considerando Tercero de la presente Resolución.
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CUARTO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al Partido
Convergencia en términos de lo establecido en los artículos 379, 380, 381, fracción I y
382 del Código Electoral vigente en el Estado.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, para su conocimiento general.
SEXTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil
once.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------
-------
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA
BARKIGIA LEAL
LIC. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN, EL CONTENIDO
DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL
ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A
LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO CONVERGENCIA POR EL GASTO ORDINARIO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ. SI TIENEN ALGÚN
COMENTARIO, FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA
VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
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SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR
FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA
PRESIDENTA LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO
APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES. ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO
CATORCE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN
CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO
NUEVA ALIANZA POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
DOS MIL DIEZ. PROCEDO CON LA LECTURA APROBADA RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO
GENERAL ES COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO
DERIVADO DE LA AUDITORÍA REALIZADA AL PARTIDO NUEVA ALIANZA POR EL EJERCICIO FISCAL
DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE EL PARTIDO NUEVA
ALIANZA CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y
VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y
DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS
ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN. TERCERO. NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL
PARTIDO NUEVA ALIANZA EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379, 380,
381, FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. CUARTO.
PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL. QUINTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN
SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. LA PRESENTE RESOLUCIÓN FUE TOMADA
EN SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL,
CELEBRADA A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.- ES CUANTO.
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CCGG--RR--1177//1111
PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL
EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA
DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS
PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AALL PPAARRTTIIDDOO
NNUUEEVVAA AALLIIAANNZZAA PPOORR EELL GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO
FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL DDIIEEZZ..
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y
vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por el
PARTIDO NUEVA ALIANZA correspondiente al ejercicio fiscal de dos mil diez; y,
R E S U L T A N D O:
I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes (Código), el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente
técnico con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y
revisión integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y
monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento,
así como sobre su destino y aplicación.
II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos
el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la
materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la
fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento
público estatal y financiamiento privado en términos del propio Código y por
último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos
Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos
y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban
recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de
sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone
como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con
un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los
cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y
verificaciones a que se refiere el Código y entregar al Organismo de
Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y
egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los
ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de
campaña en el estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación
de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y
recursos.
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III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los
Partidos Políticos Nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo
General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose
la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político
corresponda.
IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a
cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código
electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece
en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un
Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de
operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la
omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto
de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,
suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario
corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.
V. El artículo 67, apartado B, del Código Electoral señala a los Partidos Políticos, la
obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes justificando el origen
y monto de los ingresos que reciban por concepto de financiamiento, así como
de su empleo y aplicación, entre los que se encuentran los informes anuales que
deben ser presentados a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al
último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte; y en los cuales
deben ser reflejados los ingresos totales y gastos ordinarios que los Partidos
Políticos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.
VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento
como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos
Políticos, entre las que destacan que:
El Organismo de Fiscalización contará con treinta días para revisar los
informes anuales y de precampaña, y con sesenta días para revisar los
informes de campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada Partido Político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al Partido Político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de diez días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones
o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones
encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días
para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado
antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la
elaboración del dictamen consolidado, y
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Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el
Organismo dispondrá de un plazo de quince días para elaborar un
dictamen consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los tres
días siguientes a su conclusión.
Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso
y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas
del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el
procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta
observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los
informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:
ee) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y
de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada partido político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
ff) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
gg) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido
presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un
plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información
y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de
informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan
los errores u omisiones encontrados;
hh) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el
Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de
que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo
informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo
señalado en el inciso siguiente;
ii) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en
los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo
de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá
presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
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183
VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del
dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:
El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan
presentado los Partidos Políticos;
En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los
mismos, y
El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los
Partidos Políticos, después de haberles notificado con ese fin.
VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del
Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus
informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los institutos políticos
contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día
primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24:00
horas del día primero de marzo de dos mil once.
IX. El PARTIDO NUEVA ALIANZA que durante el ejercicio que corresponde al
presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo General y que
consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo la posibilidad
de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la obligación
prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código Electoral del
Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el origen y monto
de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así como su
aplicación, ya que compareció en tiempo y forma ante el órgano electoral
mediante escrito, con los anexos que en el mismo se detallan, el día veinticinco
de febrero de dos mil once.
X. En sesión ordinaria celebrada a los trece días del mes de enero del año dos mil
once, se emitió el acuerdo CG-A-05/11, mismo que facultó al Organismo de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que iniciara los
trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los institutos políticos,
correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.
XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a
cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el
día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho
―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos
de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los institutos
políticos.
XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por
conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de
prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS
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SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos
Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.
XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los
trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el
Partido Político referido.
XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los
informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este
Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el
cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales
acreditados ante el Instituto Estatal Electoral, correspondiente al ejercicio fiscal
del año dos mil diez, mismos que versan de la siguiente manera –y en donde se
clarifica el monto recibido en el ejercicio revisado, por el instituto político en
revisión:
PARTIDO POLÍTICO
FINANCIAMIENTO
ORDINARIO
GASTOS DE
CAMPAÑA
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS
ASOCIACIONES
POLÍTICAS
FINANCIAMIENTO
TOTAL
PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74
PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58
PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87
PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30
PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78
PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95
PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79
CORAZÓN
HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00
CAMINO
DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00
VIDA DIGNA
CIUDADANA 126,375.00 126,375.00
VOCES
HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00
TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00
XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE
LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la
Auditoría practicada al gasto ordinario del Partido Político revisado por el
ejercicio fiscal dos mil diez.
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XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado
del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,
pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político
revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio
fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del
artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo
General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica
del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido
Político referido.
XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número
IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes
mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto
ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos
mil diez.
En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del
procedimiento de revisión de cuenta; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen
consolidado presentado por el Organismo de Fiscalización de los Recursos de los
Partidos Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de
conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del
Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son
atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su
caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorías
y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la
fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos
necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.
De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los
requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido
para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones
señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones
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y conclusiones establecidas en el cuerpo del Dictamen Consolidado del informe sobre
el origen y monto de los ingresos del PARTIDO NUEVA ALIANZA por concepto de
financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y aplicación
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el Organismo
de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el despacho
contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.; consideraciones y conclusiones
que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la presente
Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión de las
conclusiones respectivas, se cita en lo conducente, el dictamen correspondiente a
continuación:
“…
III.- Resultados de la revisión.-
Derivado de la revisión de la documentación presentada por el instituto político en
revisión se detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político
para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla
en el punto siguiente.
III.1.- Notificación de observaciones.-
Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Nueva Alianza como
comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, se
detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a
configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,
por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código
en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron
las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/049/2011, recibido el día 31 de marzo de 2011; otorgándole el plazo legal
de 10 (diez) días, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código,
a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de Fiscalización,
las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la documentación
comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho
conviniera.
Sin que hubiere observaciones
III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-
El Partido Nueva Alianza, compareció a dar respuesta a las observaciones realizadas por
este organismo dictaminador, lo cual hizo mediante oficio de fecha 7 de abril del
presente año, cuya valoración es la siguiente:
“
Después de practicada la revisión al Partido Nueva Alianza por el Gasto Ordinario
relativo al ejercicio fiscal 2010, se determinó que no hubo observaciones que
ameritaran aclaración alguna…”
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Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por
parte del auditor externo plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral del
día 15 de abril de 2011, el cual forma parte integrante del presente documento, mismo
que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase, a continuación se analizan
sus conclusiones y comentarios finales:
“En conclusión, los procedimientos y registros adoptados por el partido político son
satisfactorios y se apegan a los Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y
destinos de los recursos de los partidos políticos y de las asociaciones políticas del
estado de Aguascalientes.”
Conclusión:
Este Organismo de Fiscalización concluye que el partido político sujeto a revisión,
cumplió con la subsanación de las observaciones de auditoría que le fueron notificadas.
III.3.- Informe de cumplimiento.-
Al efectuar la revisión de la documentación del Partido Nueva Alianza y derivado del
análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos durante el
ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u omisiones
técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del
Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto
en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y
162 de los Lineamientos, se notificó el resultado de las observaciones al instituto
político interesado, mediante oficio número IEE/DOFRPP/060/2011, de fecha 19 de
abril de 2010, recibido el mismo día, que en lo conducente señala:
“…En lo general las observaciones fueron aclaradas de manera satisfactoria, en virtud
de que los procedimientos y registros de ese instituto político son adecuados y se
apegan a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes.
Lo anterior no prejuzga sobre la veracidad de los datos e información proporcionada
por ese ente político, quedando en consecuencia intocadas las facultades que la ley
otorga a este órgano revisor…”
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y
después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este
Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto
político en análisis, se colige que no hubo irregularidades detectadas en la fase oficiosa
de la revisión.
En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó
que:
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“…
Después de practicada la revisión al Partido Nueva Alianza por el Gasto Ordinario
relativo al ejercicio fiscal 2010, se determinó que no hubo observaciones que
ameritaran aclaración alguna.
En conclusión, los procedimientos y registros adoptados por el partido político son
satisfactorios y se apegan a los Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y
destinos de los recursos de los partidos políticos y de las asociaciones políticas del
estado de Aguascalientes.
…”
IV.- Conclusión.-
IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el
ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, del Partido Nueva
Alianza, de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41, fracciones I y II; 116,
fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257, de la LX Legislatura al
H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados en el Periódico Oficial
del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008 y 19 de junio de 2009
respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3, 4, 15, 16, 23,
fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56,
57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y último párrafo;
68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y aplicables del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 6, fracción XI, 51 y
52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral
de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con
fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI,
XX; 11, y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Organismo de
Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el Consejo General
del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3,
157, fracción II; 160 y demás relativos de los Lineamientos para el Control y Vigilancia
del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, reformado por el Consejo General del Instituto
Estatal Electoral, con fecha 15 de diciembre de 2009.
IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO
DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del
Ejercicio Fiscal 2010 a los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas, fue efectuado
conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera
cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen
referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.
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IV.3.- Atendiendo a que el Partido Nueva Alianza, entregó en tiempo a este Órgano
Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado por el
artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de
los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es
procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.
IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente
dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de
audiencia a que tiene derecho el Partido Nueva Alianza, ya que dentro del
procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas
respecto de las observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.
IV.5.- El Partido Nueva Alianza, cumplió con lo señalado por la fracción II y III del
artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo
establecido en el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y
rectificaciones, respecto de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó
establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.
IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los
numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de
revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y
Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
IV.7.- Atendiendo al dictamen, que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo
señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias
realizadas por este organismo, el partido que se analiza dio respuesta a cada una de las
observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano
fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el
cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político
se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el
cumplimiento correspondiente.
En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios
sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos
mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las
mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no
representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización
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concluye que el Partido Nueva Alianza cumple satisfactoriamente con la normatividad
aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción económica alguna.
En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,
D I C T A M I N A
PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Partido Nueva Alianza
cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo
relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a los Lineamientos
para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos
Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos
señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo señalado por la fracción IV, del artículo 68, 69 y 70 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Organismo de Fiscalización
determina dentro del término de tres días, turnar el presente dictamen a la Presidencia
del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales
consiguientes.
….”
TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido
por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,
por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne
los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en
relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,
conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones
o rectificaciones presentadas por el Partido Político posteriores a su notificación, la
fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma
del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones
y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido
de que el PARTIDO NUEVA ALIANZA cumplió estrictamente con los Lineamientos que
nos ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en revisión,
exhortándolo a seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la transparencia que
en todo sistema partidario exige de las Instituciones Políticas Democráticas, ya que de lo
contrario se atentaría a los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad,
independencia y objetividad, establecidas por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General hace suyas las
consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior y determina
procedente validar y aprobar el dictamen expuesto en cita.
Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos
a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 99,
fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de
resolverse y se,
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R E S U E L V E:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y
dictamen consolidado derivado de la Auditoría realizada al PARTIDO NUEVA ALIANZA
por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del Considerando Primero de la
presente Resolución.
SEGUNDO. Este Consejo General determina que el PARTIDO NUEVA ALIANZA
cumplió con lo establecido por los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los
Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.
TERCERO. Notifíquese de manera personal la presente resolución al PARTIDO NUEVA
ALIANZA en términos de lo establecido en los artículos 379, 380, 381, fracción I y 382
del Código Electoral vigente en el Estado.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, para su conocimiento general.
QUINTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil
once.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------
-------
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA
BARKIGIA LEAL
LIC. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL
CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA
DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA AL PARTIDO NUEVA ALIANZA POR EL
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GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SI TIENE
ALGÚN COMENTARIO, SÍRVANSE A MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA
VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO, PERDÓN, CONSEJEROS
ELECTORALES, QUIENES ESTÉN DE ACUERDO CON EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE
REFERENCIA, FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS,
CONSEJERA PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA
HA SIDO APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES
CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO
NÚMERO QUINCE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN
CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA
ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA ―CORAZÓN HIDROCÁLIDO A.C.‖ POR EL GASTO
ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ; PROCEDO CON
LA LECTURA YA APROBADA. RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES COMPETENTE
PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE LA
AUDITORIA REALIZADA A LA ASOCIACIÓN CORAZÓN HIDROCÁLIDO A. C. POR EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE LA ASOCIACIÓN
CORAZÓN HIDROCÁLIDO A. C. CUMPLIÓ EN LO GENERAL, CON LO ESTABLECIDO POR LOS
LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y
TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA
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PROCEDENTE IMPONER A CORAZÓN HIDROCÁLIDO A. C. LA SANCIÓN CONTEMPLADA EN LA
FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 297 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
CONSISTENTE EN UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN
EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CUARTO. NOTIFÍQUESE DE
MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA ASOCIACIÓN CORAZÓN HIDROCÁLIDO A.
C. EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379, 380, 381, FRACCIÓN I Y 382
DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. QUINTO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA SU
CONOCIMIENTO GENERAL. SEXTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR
DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.
CCGG--RR--1188//1111
PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL
EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA
DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS
PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AA LLAA
AASSOOCCIIAACCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA DDEENNOOMMIINNAADDAA ““CCOORRAAZZÓÓNN HHIIDDRROOCCÁÁLLIIDDOO AA..CC..”” PPOORR EELL
GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL
DDIIEEZZ..
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y
vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por la
Asociación Política (Asociación) CORAZÓN HIDROCÁLIDO A. C. correspondiente al
ejercicio fiscal de dos mil diez; y,
RR EE SS UU LL TT AA NN DD OO::
I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente técnico
con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y revisión
integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y monto
de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así
como sobre su destino y aplicación, así mismo, el párrafo quinto, del artículo 87
del citado código señala que las asociaciones políticas ―… se sujetarán a los
mecanismos de fiscalización previstos para los partidos políticos…‖, razón por
la cual toda mención que en la presente resolución se haga a los Partidos
Políticos, se deberá hacer extensiva, mutatis mutandis, a las Asociaciones
Políticas.
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II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos
el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la
materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la
fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento
público estatal y financiamiento privado en términos del propio código y por
último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos
Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos
y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban
recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de
sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone
como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con
un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los
cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y
verificaciones a que se refiere el código y entregar al Organismo de
Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y
egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los
ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de
campaña en el Estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación
de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y
recursos.
III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los
Partidos Políticos nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo
General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose
la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político
corresponda.
IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a
cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código
Electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece
en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un
Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de
operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la
omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto
de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,
suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario
corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.
V. El artículo 67 apartado B del Código Electoral Local, señala a los Partidos
Políticos, la obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes
justificando el origen y monto de los ingresos que reciban por concepto de
financiamiento, así como de su empleo y aplicación, entre los que se
encuentran los informes anuales que deben ser presentados a más tardar
dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del
ejercicio que se reporte; y en los cuales deben ser reflejados los ingresos totales
y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el
ejercicio objeto del informe.
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VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento
como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos
Políticos, entre las que destacan que:
El Organismo de Fiscalización contará con 30 días para revisar los informes
anuales y de precampaña, y con 60 días para revisar los informes de
campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos
responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación
necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;
Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones
o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones
encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de 5 días
para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado
antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la
elaboración del dictamen consolidado, y
Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el
Organismo dispondrá de un plazo de 15 días para elaborar un dictamen
consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los 3 días
siguientes a su conclusión.
Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso
y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas
del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el
procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta
observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los
informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:
jj) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y
de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada partido político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
kk) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
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ll) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido
presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un
plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información
y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de
informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan
los errores u omisiones encontrados;
mm) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el
Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de
que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo
informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo
señalado en el inciso siguiente;
nn) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en
los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo
de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá
presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del
dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:
El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan
presentado los partidos políticos;
En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los
mismos, y
El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los
partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.
VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del
Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus
informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los Institutos Políticos
contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día
primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24
horas del día primero de marzo de dos mil once.
IX. La Asociación Política motivo del presente dictamen, que durante el ejercicio que
corresponde al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo
General y que consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo
la posibilidad de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la
obligación prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código
Electoral del Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el
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origen y monto de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así
como su aplicación, ya que compareció ante el Órgano Electoral mediante el
oficio sin número, con los anexos que en el mismo se detallan, el día veintitrés
de febrero de dos mil once.
X. En Sesión Ordinaria celebrada a los catorce días del mes de enero del año dos
mil once, se emitió el Acuerdo CG-A-05/11, mismo que faculta al Organismo
de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que inicie los
trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los Institutos Políticos,
correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.
XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a
cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el
día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho
―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos
de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los Institutos
Políticos.
XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por
conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de
prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS
SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos
Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.
XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los
trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el
Instituto Político referido.
XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los
informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este
Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el
cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales y
a las Asociaciones Políticas acreditadas ante el Instituto Estatal Electoral,
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez, mismos que versan de la
siguiente manera –y en donde se clarifica el monto recibido en el ejercicio
revisado, por el instituto político en revisión:
PARTIDO POLÍTICO
FINANCIAMIENTO
ORDINARIO
GASTOS DE
CAMPAÑA
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS
ASOCIACIONES
POLÍTICAS
FINANCIAMIENTO
TOTAL
PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74
PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58
PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87
PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30
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PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78
PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95
PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79
CORAZÓN
HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00
CAMINO
DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00
VIDA DIGNA
CIUDADANA 126,375.00 126,375.00
VOCES
HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00
TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00
XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE
LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la
Auditoría practicada al gasto ordinario del Instituto Político revisado por el
ejercicio fiscal dos mil diez.
XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado
del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,
pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político
revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio
fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del
artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo
General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica
del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido
Político referido.
XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número
IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes
mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto
ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos
mil diez.
En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del
procedimiento de revisión de cuenta; y,
C O N S I D E R A N D O:
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PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen
consolidado presentado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de conformidad
con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del Código Electoral
vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son atribuciones del
Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales
relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su caso, aprobar
los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y
verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la
fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos
necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.
De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los
requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido
para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones
señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones
y conclusiones establecidas en el cuerpo del ―Dictamen Consolidado del informe sobre
el origen y monto de los ingresos de la Asociación CORAZÓN HIDROCÁLIDO A. C.
por concepto de financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y
aplicación correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el
Organismo de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el
despacho contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.‖; consideraciones y
conclusiones que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la
presente Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión
de las conclusiones respectivas, se cita el dictamen correspondiente a continuación:
“…
III.- Resultados de la revisión.-
Derivado de la revisión de la documentación presentada por la asociación política se detectaron inconsistencias,
motivo por el cual se requirió al instituto político para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes,
tal como se detalla en el punto siguiente.
III.1.- Notificación de observaciones.-
Al efectuar la revisión de la documentación de Corazón Hidrocálido A. C. como comprobantes de sus egresos durante
el ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez
podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y
162 de los Lineamientos, se notificaron las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número
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200
IEE/DOFRPP/051/2011, recibido el día 31 de marzo de 2010; otorgándole el plazo legal de 10 (diez) días hábiles,
contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código, a partir de dicha notificación, para que
presentara ante este Organismo de Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la
documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho conviniera.
Observaciones que se hicieron consistir en:
“…
38. No se cuenta con los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), omitiendo lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos.
39. El gasto registrado con fecha 08 de febrero de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
40. La cuenta de Depreciación de Equipo de Cómputo registrada con fecha 31 de enero de 2010 es presentada en forma contraria a su naturaleza acreedora, por lo que incrementa el rubro de activo fijo.
41. Los saldos iníciales registrados en la póliza de Diario 1 con fecha 31 de enero de 2010 no se verificaron, ya que no se nos proporcionó la información contable del ejercicio 2009…”
III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-
La asociación política Corazón Hidrocálido A. C., compareció a dar respuesta a las observaciones realizadas por este
organismo dictaminador, lo cual lo hizo mediante oficio, de fecha 8 de abril del presente año, cuya valoración es la
siguiente:
“…
Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al Instituto con relación a las
observaciones hechas con anterioridad a la asociación política, se determinó que fueron correctamente subsanadas las
siguientes observaciones:
Observación 002
1. El gasto registrado con fecha 08 de febrero de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración
1. De la revisión a la información se desprende que la póliza de egresos numero 5 no corresponde a gastos de mantenimiento siendo este un Apoyo a los Militantes y Simpatizantes de las asociaciones políticas, del cual anexo el APMYSA, correspondiente. Valuación
1. Presenta póliza de egreso con fecha 28 de febrero de 2010 con las correcciones pertinentes, así como el recibo APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas) correspondiente, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos.
Observación 003
1. La cuenta de Depreciación de Equipo de Cómputo registrada con fecha 31 de enero de 2010 es presentada en forma contraria a su naturaleza acreedora, por lo que incrementa el rubro de activo fijo. Aclaración
1. Tal como señala el Auditor Externo durante los meses de enero-noviembre la naturaleza de la cuenta de depreciación del equipo de computo fue clasificada en el rubro deudor, siendo hasta el mes de diciembre del año 2010 en que se corrigió mediante póliza de diario número 1, reflejándose este movimiento en el Estado de Situación Financiera el cierre del ejercicio y de los cuales obsequio copia simple para su cotejo. No es obvice comentar que se anexa la hoja de trabajo donde se calculo la depreciación del equipo de cómputo para el periodo en comento. Valuación
1. Presenta el estado de posición financiera al 31 de Diciembre de 2010 con las correcciones realizadas a la cuenta de Depreciación de Equipo de Cómputo.
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Observación 004
1. Los saldos iniciales registrados en la póliza de Diario 1 con fecha 31 de enero de 2010 no se verificaron, ya que no se nos proporcionó la información contable del ejercicio 2009. Aclaración
1. Para desahogar el presente punto, sírvase encontrar copia de la Balanza de Comprobación al 31 de diciembre del 2009, mediante los cuales se reflejan los saldos finales y que fueron traspasados como iniciales al inicio del Ejercicio Fiscal 2010. Valuación
1. Presenta balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2009, dicha balanza respalda los montos registrados en la póliza de Diario 1 con fecha 31 de Enero de 2010.
Por otra parte, después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al Instituto con relación
al resto de las observaciones hechas con anterioridad a la asociación política, se determinó que no fue correctamente
subsanada la siguiente observación:
Observación001
1. No se cuenta con los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos. Aclaración
1. De la revisión al expediente que obra en nuestro poder anexo encontrará copia de los recibos APMYSA correspondientes al ejercicio fiscal 2010, para su respectivo cotejo. Valuación
1. Presenta recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos; sin embargo, dichos recibos no están sellados por el Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo, de los Lineamientos. …”
En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los procedimientos y registros de la asociación
son adecuados y se apegan a los Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de
los partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes, con las excepciones precisadas.
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y después de la valoración
realizada tanto por el Auditor Externo como por este Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria
aportada por el instituto político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente, con las
salvedades precisadas en los apartados anteriores.
III.3.- Informe de cumplimiento.-
Al efectuar la revisión de la documentación de Corazón Hidrocálido A. C. y derivado del análisis de su documentación,
como de sus comprobantes de egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, inicialmente se detectaron
diversos errores u omisiones técnicas, las que podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a
los Lineamientos de la materia, las cuales fueron solventadas debidamente, lo que se les hizo de su conocimiento,
mediante oficio número IEE/DOFRPP/062/2011, de fecha 19 de abril de 2010, recibido el mismo día, mismo que
expresó:
“…
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Observación001
1. No se cuenta con los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos. Aclaración
1. De la revisión al expediente que obra en nuestro poder anexo encontrará copia de los recibos APMYSA correspondientes al ejercicio fiscal 2010, para su respectivo cotejo. Valuación
1. Presenta recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos; sin embargo, dichos recibos no están sellados por el Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo, de los Lineamientos. …”
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y después de la valoración
realizada tanto por el Auditor Externo como por este Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria
aportada por el instituto político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente, con las
salvedades del caso.
En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó que:
“…
Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al Instituto con relación a las
observaciones hechas con anterioridad a la asociación política, se determinó que no fue correctamente subsanada la
siguiente observación:
Observación 001
1. No se cuenta con los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos. Aclaración
1. De la revisión al expediente que obra en nuestro poder anexo encontrará copia de los recibos APMYSA correspondientes al ejercicio fiscal 2010, para su respectivo cotejo. Valuación
1. Presenta recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos; sin embargo, dichos recibos no están sellados por el Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo de los Lineamientos. Aclaración
1. “Que en fecha 7 de abril del año 2011, esta Asociación Política Estatal presentó oficio de contestación al requerimiento realizado por ese Instituto Estatal Electoral contenido en el oficio IIE/DOFRPP/051/2011, como lo podrá constatar con el acuse de recibo anexo al presente oficio, más aún el día 8 de abril se entrego a ese Instituto Oficio de alcance al mismo.
2. Que en cuanto a la “Valuación. 1.- Presenta recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos; sin embargo, dichos recibos no están sellados por el Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo de los Lineamientos”. Al respecto me permito informarle que esta Asociación Política por error administrativo omitió foliar ante ese Instituto
Estatal Electoral los formatos APMYSA para su respectiva foliación, toda vez que fue hasta la fecha en que se realizaron
las observaciones del Despacho Auditor en que se percató de la omisión correspondiente , ya que como recordaremos
los lineamientos fueron expedidos a mediados del mes de diciembre del 2009 y durante el año 2010fue año electoral y
nuestra área contable no se percato de tal omisión.
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Adicionalmente informo a ustedes que a fin de dar cabal cumplimiento a los Lineamientos de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos esta Asociación, he girado instrucciones al Órgano Administrativo de la Asociación
para que emita los Recibos en comento de conformidad a la normatividad vigente, por lo que esta Asociación Política
en aras de la transparencia de los recursos públicos se dio a la tarea de presentar ante ese Instituto Electoral para la
validación y sellado de los recibos de Apoyo a los Militantes y Simpatizantes de las Asociaciones Políticas (APMYUSA),
correspondientes al ejercicio 2011 y del cual obsequiamos copia.”
Valuación
1. Los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas) no presentan sello del Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo de los Lineamientos.
En conclusión, la observación anterior no fue aclarada satisfactoriamente.
...”
En conclusión, con las excepciones señaladas con anterioridad, las observaciones fueron solventadas
satisfactoriamente, los procedimientos y registros son apropiados y éstos se apegan a los Lineamientos para el control
y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado
de Aguascalientes, con las excepciones antes señaladas.
IV.- Conclusión.-
IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el ejercicio fiscal correspondiente al
gasto ordinario del año 2010, de la asociación política Corazón Hidrocálido A. C., de acuerdo con lo establecido por los
artículos 14, 16, 41, fracciones I y II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
reformada mediante decretos número 142 y 257, de la LX Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de
Aguascalientes, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008 y
19 de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3, 4, 15, 16, 23, fracciones II, X, XII y
XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65,
67, apartado B y último párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y aplicables del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de
enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 6, fracción XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha
30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables
del Reglamento Interior del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II;
160 y demás relativos de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los
Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, reformado por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de diciembre de 2009.
IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.”
para la realización de la auditoría al gasto ordinario del Ejercicio Fiscal 2010 a los partidos políticos y asociaciones
políticas, fue efectuado conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera cubierto el
mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y
II.11 del presente documento.
IV.3.- Atendiendo a que Corazón Hidrocálido A. C., entregó en tiempo a este Órgano Comicial sus informes anuales,
referentes al cumplimiento de lo estipulado por el artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado,
81, 82 y 84 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos
Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es procedente establecer que se le tiene por
cumplida dicha obligación.
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IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente dictamen queda acreditado que
fue debidamente respetada y tutelada la garantía de audiencia a que tiene derecho Corazón Hidrocálido A. C., ya que
dentro del procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas respecto de las
observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.
IV.5.- La asociación política Corazón Hidrocálido A. C., cumplió con lo señalado por la fracción II y III del artículo 67,
apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo establecido en el artículo 160 de los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y rectificaciones, respecto
de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.
IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los numerales III.1, III.2 y III.3, se
concluye finalmente que el instituto político objeto de revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
IV.7.- Atendiendo a la dictaminación que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo señalado por el despacho
auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias realizadas por este organismo, el instituto político que se
analiza dio respuesta a cada una de las observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano
fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el cumplimiento de lo estipulado
en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de
las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político se ajustara a
las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el cumplimiento correspondiente.
En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios sobre el origen, uso y destino de
lo recursos a que se refieren los Lineamientos mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester
señalar que las mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no representa
malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización concluye que la asociación política Corazón
Hidrocálido A. C. cumple satisfactoriamente con la normatividad aplicable y consecuentemente, sin embargo al No
haber subsanado las observaciones –precisadas en el presente dictamen- de la auditoría, se sugiere se le imponga una
sanción en los términos del artículo 288, fracción II, con relación al artículo 297, fracción I, del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, consistente en amonestación pública.
En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,
D I C T A M I N A
PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que la asociación política Corazón Hidrocálido A. C. en lo general
cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los
recursos de los institutos políticos y a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos
señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado, con las excepciones precisadas en el último
considerando y siguiente resolutivo.
SEGUNDO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Corazón Hidrocálido A. C. en la materia de la revisión No
cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los
recursos de los institutos políticos y a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos
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señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado, y en virtud de que no dio respuesta
satisfactoria a las observaciones detectadas en la revisión practicada, se recomienda imponer una sanción consistente
en amonestación pública, en los términos del último considerado del apartado IV del presente dictamen.
….”
TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido
por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,
por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne
los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en
relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,
conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones
o rectificaciones presentadas por el partido político posteriores a su notificación, la
fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma
del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones
y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido
de que la Asociación Política CORAZÓN HIDROCALIDO A. C. cumplió en lo general
con los lineamientos que nos ocupan, con las salvedades atinentes, como se hace
mención en el dictamen consolidado en revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con
ello, en ánimo de fortalecer la transparencia que en todo sistema partidario exige de
las Instituciones Políticas Democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los
principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad,
establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular
del Estado, así como por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la
cual este Consejo General hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas
en el Considerando anterior y determina procedente validar y aprobar el dictamen
expuesto por el Organismo de Fiscalización en cita.
Ahora bien, considerando que el Partido Político de marras, no cumplió con algunas de
las observaciones –salvedades- de auditoría a que se refiere la presente Resolución, lo
procedente resulta analizar las consecuencias jurídicas que representa dicha conducta.
De conformidad con la fracción IV, del artículo 68 y 70, del Código Electoral, el
Organismo de Fiscalización tiene la obligación de presentar al Consejo General los
dictámenes que formule respecto de las auditorías y verificaciones practicadas, así
como informar las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos y las
Asociaciones Políticas derivadas del manejo de sus recursos, del incumplimiento a su
obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las
sanciones que procedan.
Para la propuesta que el Organismo de Fiscalización presente al Consejo General, se
sujetará a lo que señala el artículo 288 y 297 del Código Electoral en lo relativo a la
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regulación de las infracciones y consecuencias jurídicas que pudieran imponerse a las
Asociaciones Políticas respectivamente, en efecto, el primer numeral establece un
listado de las conductas específicas, infracciones, que pueden dar origen a una
penalización y el segundo numeral citado prevé un catálogo de las sanciones que
pueden ser aplicadas como consecuencia de la violación de las primeras, en la
siguiente forma:
Conductas:
El incumplimiento de las obligaciones que les señala el artículo 85 de este Código,
y
El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas
en este Código.
Sanciones:
Con amonestación pública;
Con multa de hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, según
la gravedad de la falta, y
Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser
menor a seis meses.
Lo anterior se circunscribe al principio de reserva legal, así como el carácter limitado y
exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas jurídicas legislativas, creadas
por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, publicadas en el Periódico Oficial del
Estado de fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, como lo son las contenidas en el
Código Electoral, citadas en líneas que anteceden, determinan la causa de
incumplimiento o falta, en suma, el presupuesto de la sanción a imponerse, misma que
desde luego está prevista en la norma invocada con antelación.
En el caso concreto el supuesto normativo y la sanción están determinados
legislativamente en forma previa a la comisión del hecho, por ser normas vigentes
desde el veintisiete de enero de dos mil nueve y dichas normas jurídicas que prevén una
falta o sanción están expresadas en una forma escrita (abstracta, general e impersonal)
en el citado Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por lo cual los destinatarios
(tanto ciudadanos, como Partidos Políticos, Asociaciones Políticas, agrupaciones
políticas y autoridades administrativas y jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan
cuáles son las conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas
que provoca su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios constitucionales de
certeza y objetividad (en este caso, como en el de lo expuesto en el inciso anterior, se
está en presencia de la llamada garantía de tipicidad).
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Siendo aplicable al caso, la siguiente jurisprudencia emitida por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal a saber:
―Tercera Época
Registro: 487
Instancia: Sala Superior
Jurisprudencia
Fuente: Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Compilación
Oficial
.
Materia(s): Electoral
Tesis: S3ELJ 07/2005
Página: 276
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. PRINCIPIOS
JURÍDICOS APLICABLES.
Tratándose del incumplimiento de un deber jurídico, en tanto
presupuesto normativo, y la sanción, entendida como consecuencia
jurídica, es necesario subrayar que por llevar implícito el ejercicio del
poder correctivo o sancionador del Estado (ius puniendi), incluido todo
organismo público (tanto centralizado como descentralizado y, en el
caso específico del Instituto Federal Electoral, autónomo) debe atenderse
a los principios jurídicos que prevalecen cuando se pretende restringir,
limitar, suspender o privar de cierto derecho a algún sujeto, para el
efecto de evitar la supresión total de la esfera de derechos políticos de
los ciudadanos o sus organizaciones políticas con la consecuente
transgresión de los principios constitucionales de legalidad y certeza,
máxime cuando se reconoce que ese poder punitivo estatal está
puntualmente limitado por el aludido principio de legalidad. Así, el
referido principio constitucional de legalidad electoral en cuestiones
relacionadas con el operador jurídico: La ley ... señalará las sanciones
que deban imponerse por el incumplimiento de ... (dichas) disposiciones
(artículo 41, párrafo segundo, fracción II, último párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), es la expresión
del principio general del derecho nullum crimen, nulla poena sine lege
praevia, scripta et stricta, aplicable al presente caso en términos de los
artículos 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, así como 2 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual implica que en el
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régimen administrativo sancionador electoral existe: a) Un principio de
reserva legal (lo no prohibido está permitido), así como el carácter
limitado y exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas
jurídicas legislativas determinan la causa de incumplimiento o falta, en
suma, el presupuesto de la sanción; b) El supuesto normativo y la
sanción deben estar determinados legislativamente en forma previa a la
comisión del hecho; c) La norma jurídica que prevea una falta o sanción
debe estar expresada en una forma escrita (abstracta, general e
impersonal), a efecto de que los destinatarios (tanto ciudadanos, como
partidos políticos, agrupaciones políticas y autoridades administrativas y
jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan cuáles son las conductas
ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que
provoca su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios
constitucionales de certeza y objetividad (en este caso, como en el de lo
expuesto en el inciso anterior, se está en presencia de la llamada
garantía de tipicidad) y, d) Las normas requieren una interpretación y
aplicación estricta (odiosa sunt restringenda), porque mínimo debe ser el
ejercicio de ese poder correctivo estatal, siempre acotado y muy
limitado, por cuanto que los requisitos para su puesta en marcha deben
ser estrechos o restrictivos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-013/98. Partido Revolucionario
Institucional. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-034/2003 y acumulado. Partido de la
Revolución Democrática. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-025/2004. Partido Verde Ecologista de
México. 11 de junio de 2004. Unanimidad de votos.‖
Por disposición de los artículos 70, primer párrafo, 99 fracción XXV y 305 del Código
Electoral, el Consejo General está facultado para imponer sanciones y multas;
apegándose siempre al procedimiento correspondiente establecido en el Código en
cita, respetando a favor de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas la garantía
constitucional de audiencia.
En su caso, para efectos de determinar el pleno de este Consejo General, la fijación e
individualización de sanción al instituto político en comento, en el caso en el que a
partir de las constancias del sumario que se resuelve y por éstas pueda establecerse
objetivamente la existencia de alguna falta o violación de la normatividad, para la
elaboración de la presente Resolución se adopta el criterio establecido por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis
de jurisprudencia que a continuación se transcribe:
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―SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS
PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.— La responsabilidad
administrativa corresponde al derecho administrativo sancionador, que
es una especie del ius puniendi, y consiste en la imputación o
atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado
normativamente, por lo que no puede dársele un carácter objetivo
exclusivamente, en que tomen en cuenta únicamente los hechos y
consecuencias materiales y los efectos perniciosos de las faltas
cometidas, sino también se debe considerar la conducta y la situación
del infractor en la comisión de la falta (imputación subjetiva). Esto sirve
de base para una interpretación sistemática y funcional de los artículos
270, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, y 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos
aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del
procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y
aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y
agrupaciones políticas, el cual conduce a establecer que la referencia a
las circunstancias sujetas a consideración del Consejo General, para
fijar la sanción que corresponda al partido político por la infracción
cometida, comprende tanto a las de carácter objetivo (la gravedad de
los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución),
como a las subjetivas (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su
acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la
reincidencia) que rodean a la contravención de la norma administrativa.
Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su
imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar,
determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último
supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o
mayor, para saber si alcanza o no el grado de particularmente grave,
así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática,
y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que
legalmente corresponda, entre las cinco previstas por el artículo 269 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Finalmente, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo,
se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los
márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes
apuntadas.
Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-029/2001.—Partido
Revolucionario Institucional.—13 de julio de 2001.—Unanimidad de seis
votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-024/2002.—Partido Revolucionario
Institucional.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-031/2002.—Agrupación Política
Nacional, Agrupación Política Campesina.—31 de octubre de 2002.—
Unanimidad de votos.
Sala Superior, tesis S3ELJ 24/2003.‖
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Del sumario en que se actúa, se aprecia que el Organismo de Fiscalización al efectuar
la revisión de la documentación del instituto político auditado, tales como
comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen,
detectó diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a
configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la
materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68,
del Código en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos,
se notificaron las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/051/2011, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once; otorgándole
el plazo legal de 10 (diez) días hábiles, contados en los términos del artículo 67 in fine
del multicitado Código, a partir de dicha notificación, para que presentara ante el
Organismo de Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así
como la documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que
manifestase lo que a su derecho conviniera. Las Observaciones son las que se
relacionan en el apartado III.1, del dictamen consolidado que se cita en el
considerando que antecede y que se tiene por reproducido como si a la letra se
insertase.
En dicho dictamen, se aprecia que el instituto político, compareció a pretender dar
respuesta a las observaciones realizadas por el organismo dictaminador, lo cual lo hizo
mediante oficio, de fecha ocho de abril del presente año, en el que presentó la
documentación que estimó pertinente, misma que se relacionan en el dictamen
consolidado, en concreto en su apartado III.2 y que se cita en el considerando que
antecede y que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.
Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por
parte del auditor externo, plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral, el
día quince de abril de dos mil once, emitió sus conclusiones y comentarios finales, tal y
como señalan en su apartado III.2 y que se cita en el considerando que antecede y que
se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.
El Organismo de Fiscalización, al efectuar la revisión de la documentación del instituto
político y derivado del análisis de su documentación, como de sus comprobantes de
egresos durante el periodo que nos ocupa, detectó diversos errores u omisiones
técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del
Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto
en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y
162 de los Lineamientos, notificó las observaciones al instituto político interesado,
mediante oficio número IEE/DOFRPP/062/2011, de fecha diecinueve de abril de dos
mil once, recibido el mismo día; otorgándole el plazo legal de 5 (cinco) días hábiles,
contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado Código, a partir de
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dicha notificación, para que realizará las rectificaciones correspondientes, mismas que
se citan en líneas anteriores.
El Consejo General advierte que el despacho externo, mediante oficio de fecha
veintinueve de abril de dos mil once, recepcionado por el organismo de revisión el
mismo día, manifestó que el Partido Político auditado incumplió el artículo 149,
segundo párrafo de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y
Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del
Estado de Aguascalientes, al haber sido omiso en lo siguiente:
“…
Observación 001
1. No se cuenta con los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos.
Aclaración
1. De la revisión al expediente que obra en nuestro poder anexo encontrará copia de los recibos APMYSA correspondientes al ejercicio fiscal 2010, para su respectivo cotejo.
Valuación
1. Presenta recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos; sin embargo, dichos recibos no están sellados por el Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo de los Lineamientos.
Aclaración
1. “Que en fecha 7 de abril del año 2011, esta Asociación Política Estatal presentó oficio de
contestación al requerimiento realizado por ese Instituto Estatal Electoral contenido en el
oficio IIE/DOFRPP/051/2011, como lo podrá constatar con el acuse de recibo anexo al
presente oficio, más aún el día 8 de abril se entrego a ese Instituto Oficio de alcance al
mismo.
2. Que en cuanto a la “Valuación. 1.- Presenta recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos; sin embargo, dichos recibos no están sellados por el Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo de los Lineamientos”. Al respecto me permito informarle que esta Asociación Política por error administrativo
omitió foliar ante ese Instituto Estatal Electoral los formatos APMYSA para su respectiva
foliación, toda vez que fue hasta la fecha en que se realizaron las observaciones del
Despacho Auditor en que se percató de la omisión correspondiente , ya que como
recordaremos los lineamientos fueron expedidos a mediados del mes de diciembre del
2009 y durante el año 2010 fue año electoral y nuestra área contable no se percato de tal
omisión.
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Adicionalmente informo a ustedes que a fin de dar cabal cumplimiento a los Lineamientos
de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos esta Asociación, he girado
instrucciones al Órgano Administrativo de la Asociación para que emita los Recibos en
comento de conformidad a la normatividad vigente, por lo que esta Asociación Política en
aras de la transparencia de los recursos públicos se dio a la tarea de presentar ante ese
Instituto Electoral para la validación y sellado de los recibos de Apoyo a los Militantes y
Simpatizantes de las Asociaciones Políticas (APMYUSA), correspondientes al ejercicio 2011
y del cual obsequiamos copia.”
Valuación
1. Los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas) no presentan sello del Organismo de Fiscalización, incumpliendo con lo señalado en el Artículo 149, segundo párrafo de los Lineamientos.
…”
Con las constancias que integran el sumario del procedimiento que en este momento
se resuelve, se observa que existe un precepto legal que obliga a los Partidos Políticos y
las Asociaciones Políticas a sujetarse a los mecanismos de fiscalización y a las normas
que el consejo emita, con base en lo dispuesto por el artículo 87, párrafo quinto del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por lo que al haber vulnerado además
del dispositivo citado, el artículos 149, segundo párrafo, de los Lineamientos Para el
Control del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, como se ha referido en la presente
Resolución, dicho instituto político se hace acreedor a la sanción que señala el artículo
297, fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, al haber actualizado
la causal establecida en la fracción II del artículo 288 del referido ordenamiento legal,
misma que consiste en una amonestación pública, en razón de las siguientes
consideraciones:
l) Tipo de infracción (acción u omisión); el incumplimiento a lo señalado por el
artículo 149, segundo párrafo, de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, consistente en haber expedido recibos sin la
autorización (sellado y validación) del Organismo de Fiscalización.
m) Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se concretizó; respecto a las
erogaciones realizadas por el instituto político en el periodo que comprendió el
ejercicio fiscal de dos mil diez, se encontró al momento del desarrollo de los
trabajos de auditoría realizados por parte de el organismo de fiscalización y el
Despacho Externo, que algunas de ellas no contaban con su debido soporte
documental o bien, que no cumplían con los requisitos señalados en los
Lineamientos de la materia.
n) La comisión intencional o culposa de la falta; y, en su caso, de resultar relevante
para determinar la intención en el obrar, los medios utilizados; no se detectó
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comisión intencional en la falta cometida, lo que expone una conducta culposa de
menor gravedad, denotando únicamente una falta de control del instituto político en
sus registros administrativos.
o) La trascendencia de la norma trasgredida; la norma violentada por la conducta
infractora cometida por la Asociación Política en revisión, lo es lo señalado por el
artículo 149, segundo párrafo, de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, consistente en haber expedido recibos sin la
autorización (sellado y validación) del Organismo de Fiscalización, lo cual ostenta
primordial importancia, en apego a los principios de legalidad y certeza que rigen
los actos de naturaleza electoral, tal y como lo es la comprobación por parte de los
institutos políticos del debido uso y destino de los recursos públicos que les son
entregados.
p) Los intereses o valores jurídicos tutelados, así como los resultados o efectos
generados o que pudieron producirse por la comisión de la falta; las normas
trasgredidas tutelan los valores jurídicos relativos al manejo de los recursos
públicos, en específico los de legalidad y certeza, además de la transparencia que
debe regir en las actuaciones de los institutos políticos en el uso y destino de sus
recursos. La comisión de la falta que nos ocupa, conlleva en sí como consecuencia,
la incertidumbre en el manejo de los recursos públicos del instituto político en
revisión, aunque resulta preciso señalar, que no representa malversación de los
recursos y exceso de gastos.
q) La reiteración de la infracción, esto es, la vulneración sistemática de una misma
obligación, distinta en su connotación a la reincidencia; no se aprecia mediana
reiteración por parte del instituto político revisado en la comisión de la infracción
imputada.
r) La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas; no se aprecia que la
conducta infractora imputada al instituto político de marras, fue cometida en
diversas ocasiones.
s) La calificación de la falta o faltas cometidas; la conducta infractora imputada al
instituto político, ostenta la naturaleza de falta leve.
t) La lesión, daños o perjuicios que pudieron generarse con la comisión de la falta; la
conducta infractora imputada al instituto político en revisión, evidentemente lesiona
los principios rectores de legalidad y certeza, al apartarse por un lado de los
lineamientos de la materia que sujetan el desarrollo del proceso de comprobación
del uso y destino de los recursos entregados, así como por otra parte con ello, al
lesionar la transparencia con la que se debe manejar la aplicación de los recursos
referidos, arrojando incertidumbre hacia la ciudadanía en general.
u) La reincidencia, condición de que el ente infractor haya ocurrido con antelación en
la comisión de una infracción similar; no se aprecia que la Asociación Política
Corazón Hidrocálido A. C; haya cometido infracciones similares a la hoy imputada
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con antelación, según se desprende de las resoluciones emitidas por este Consejo
General, relativas a los dictámenes consolidados presentados por el Organismo de
Fiscalización respecto de los trabajos de auditoría practicados al referido instituto
político.
v) La capacidad económica del infractor; el monto de la sanción impuesta a la
Asociación Política Corazón Hidrocálido A. C, a saber, una amonestación pública,
no afecta el desarrollo de las actividades de dicho instituto político, por ende no
compromete el cumplimiento de sus propósitos fundamentales ni su subsistencia,
constituyendo tal cantidad impuesta, el monto aproximado que omitiera comprobar
con la documentación correspondiente.
Por lo que este Consejo General llega a la convicción de que en la materia de la
revisión, las observaciones NO fueron solventadas en su totalidad de manera
satisfactoria como ha quedado precisado, además de existir confesión expresa del
instituto político según consta en su respuesta –al diverso oficio IEE/DOFRPP/062/2011,
de fecha diecinueve de abril de dos mil once- recepcionada el veinticuatro de abril de
dos mil once, al aceptar que la omisión fue por un error administrativo, por lo cual es
procedente imponer, como se le impone la sanción consistente en una amonestación
pública.
Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos
a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 87, 99,
fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de
resolverse y se,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y
dictamen consolidado derivado de la Auditoria realizada a la Asociación CORAZÓN
HIDROCÁLIDO A. C. por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del
Considerando Primero de la presente Resolución.
SEGUNDO. Este Consejo General determina que la Asociación CORAZÓN
HIDROCÁLIDO A. C. cumplió en lo general, con lo establecido por los Lineamientos
para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos
Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos
establecidos en los Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.
TERCERO. Este Consejo General determina procedente imponer a CORAZÓN
HIDROCÁLIDO A. C. la sanción contemplada en la fracción I, del artículo 297 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, consistente en una amonestación
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pública, de conformidad con lo señalado en el Considerando Tercero de la presente
Resolución.
CUARTO. Notifíquese de manera personal la presente resolución a la Asociación
CORAZÓN HIDROCÁLIDO A. C. en términos de lo establecido en los artículos 379,
380, 381, fracción I y 382 del Código Electoral vigente en el Estado.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, para su conocimiento general.
SEXTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil
once.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------
-------
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA
BARKIGIA LEAL
LIC. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL
CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA
DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA
DENOMINADO ―CORAZÓN HIDROCALIDO A.C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SI TIENEN ALGÚN
COMENTARIO, SÍRVANSE A MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA
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VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA,
FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS, CONSEJERA
PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO
APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO
NÚMERO DIECISÉIS DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN
CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA
ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA ―CAMINO DEMOCRÁTICO A.C.‖ POR EL GASTO
ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, PROCEDO CON
LA LECTURA EN LOS TÉRMINOS APROBADOS. RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES
COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE
LA AUDITORIA REALIZADA A LA ASOCIACIÓN CAMINO DEMOCRÁTICO A. C. POR EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE LA ASOCIACIÓN
CAMINO DEMOCRÁTICO A. C. CUMPLIÓ EN LO GENERAL, CON LO ESTABLECIDO POR LOS
LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE
AGUASCALIENTES, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y
TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. TERCERO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA
PROCEDENTE IMPONER A CAMINO DEMOCRÁTICO A. C. LA SANCIÓN CONTEMPLADA EN LA
FRACCIÓN I, DEL ARTÍCULO 297 DEL CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES,
CONSISTENTE EN UNA AMONESTACIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN
EL CONSIDERANDO TERCERO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. CUARTO. NOTIFÍQUESE DE
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MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA ASOCIACIÓN CAMINO DEMOCRÁTICO A.
C. EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 379, 380, 381, FRACCIÓN I Y 382
DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL ESTADO. QUINTO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA SU
CONOCIMIENTO GENERAL. SEXTO. LA PRESENTE RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR
DE SU APROBACIÓN, ES CUANTO CONSEJERA PRESIDENTA.
CCGG--RR--1199//1111
PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL
EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA
DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS
PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AA LLAA
AASSOOCCIIAACCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA DDEENNOOMMIINNAADDAA ““CCAAMMIINNOO DDEEMMOOCCRRÁÁTTIICCOO AA..CC..”” PPOORR EELL
GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL
DDIIEEZZ..
Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y
vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por la
Asociación Política CAMINO DEMOCRÁTICO A. C. correspondiente al ejercicio fiscal de
dos mil diez; y,
R E S U L T A N D O:
I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente técnico
con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y revisión
integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y monto
de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así
como sobre su destino y aplicación, así mismo, el párrafo quinto, del artículo 87
del citado código señala que las asociaciones políticas ―… se sujetarán a los
mecanismos de fiscalización previstos para los partidos políticos…‖, razón por
la cual toda mención que en la presente resolución se haga a los Partidos
Políticos, se deberá hacer extensiva, mutatis mutandis, a las Asociaciones
Políticas.
II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos
el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la
materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la
fracción X del mismo artículo, les reconoce el derecho de recibir financiamiento
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público estatal y financiamiento privado en términos del propio código y por
último la fracción XII del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos
Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos
y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban
recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de
sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone
como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con
un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los
cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y
verificaciones a que se refiere el código y entregar al Organismo de
Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y
egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los
ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de
campaña en el Estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación
de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y
recursos.
III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los
Partidos Políticos nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo
General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose
la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político
corresponda.
IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a
cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código
Electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece
en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un
Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de
operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la
omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto
de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,
suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario
corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.
V. El artículo 67 apartado B del Código Electoral Local, señala a los Partidos
Políticos, la obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes
justificando el origen y monto de los ingresos que reciban por concepto de
financiamiento, así como de su empleo y aplicación, entre los que se
encuentran los informes anuales que deben ser presentados a más tardar
dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del
ejercicio que se reporte; y en los cuales deben ser reflejados los ingresos totales
y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el
ejercicio objeto del informe.
VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento
como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos
Políticos, entre las que destacan que:
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El Organismo de Fiscalización contará con 30 días para revisar los informes
anuales y de precampaña, y con 60 días para revisar los informes de
campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos
responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación
necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;
Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones
o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones
encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de 5 días
para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado
antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la
elaboración del dictamen consolidado, y
Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el
Organismo dispondrá de un plazo de 15 días para elaborar un dictamen
consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los 3 días
siguientes a su conclusión.
Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso
y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas
del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el
procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta
observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los
informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:
oo) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y
de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada partido político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
pp) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
qq) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido
presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un
plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información
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y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de
informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan
los errores u omisiones encontrados;
rr) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el
Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de
que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo
informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo
señalado en el inciso siguiente;
ss) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en
los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo
de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá
presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del
dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:
El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan
presentado los partidos políticos;
En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los
mismos, y
El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los
partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.
VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del
Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus
informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los Institutos Políticos
contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día
primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24
horas del día primero de marzo de dos mil once.
IX. La Asociación Política motivo del presente dictamen, que durante el ejercicio que
corresponde al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo
General y que consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo
la posibilidad de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la
obligación prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código
Electoral del Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el
origen y monto de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así
como su aplicación, ya que compareció ante el Órgano Electoral mediante el
oficio sin número, con los anexos que en el mismo se detallan, el día veintiocho
de febrero de dos mil once.
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X. En Sesión Ordinaria celebrada a los catorce días del mes de enero del año dos
mil once, se emitió el Acuerdo CG-A-05/11, mismo que faculta al Organismo
de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que inicie los
trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los Institutos Políticos,
correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.
XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a
cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el
día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho
―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos
de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los Institutos
Políticos.
XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por
conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de
prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS
SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos
Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.
XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los
trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el
Instituto Político referido.
XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los
informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este
Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el
cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales y
a las Asociaciones Políticas acreditadas ante el Instituto Estatal Electoral,
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez, mismos que versan de la
siguiente manera –y en donde se clarifica el monto recibido en el ejercicio
revisado, por el instituto político en revisión:
PARTIDO POLÍTICO
FINANCIAMIENTO
ORDINARIO
GASTOS DE
CAMPAÑA
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS
ASOCIACIONES
POLÍTICAS
FINANCIAMIENTO
TOTAL
PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74
PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58
PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87
PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30
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PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78
PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95
PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79
CORAZÓN
HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00
CAMINO
DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00
VIDA DIGNA
CIUDADANA 126,375.00 126,375.00
VOCES
HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00
TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00
XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE
LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la
Auditoría practicada al gasto ordinario del Instituto Político revisado por el
ejercicio fiscal dos mil diez.
XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado
del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,
pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político
revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio
fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del
artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo
General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica
del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido
Político referido.
XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número
IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes
mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto
ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos
mil diez.
En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del
procedimiento de revisión de cuenta; y,
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C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen
consolidado presentado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos, referido en los Resultandos XVI y XVII de la presente Resolución de
conformidad con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del
Código Electoral vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son
atribuciones del Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su
caso, aprobar los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias
y verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la
fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos
necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.
De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los
requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido
para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones
señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones
y conclusiones establecidas en el cuerpo del ―Dictamen Consolidado del informe sobre
el origen y monto de los ingresos de la Asociación Política CAMINO DEMOCRÁTICO A.
C. por concepto de financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo
y aplicación correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el
Organismo de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el
despacho contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.‖; consideraciones y
conclusiones que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la
presente Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente y previa la emisión de
las conclusiones respectivas, se cita el dictamen correspondiente a continuación:
“…
III.- Resultados de la revisión.-
Derivado de la revisión de la documentación presentada por la asociación política se detectaron inconsistencias,
motivo por el cual se requirió al instituto político para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes,
tal como se detalla en el punto siguiente.
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III.1.- Notificación de observaciones.-
Al efectuar la revisión de la documentación de Camino Democrático A. C. como comprobantes de sus egresos durante
el ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez
podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y
162 de los Lineamientos, se notificaron las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/050/2011, recibido el día 31 de marzo de 2010; otorgándole el plazo legal de 10 (diez) días hábiles,
contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código, a partir de dicha notificación, para que
presentara ante este Organismo de Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la
documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho conviniera.
Observaciones que se hicieron consistir en:
“…
42. No se cuenta con los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), ni con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, incumpliendo con el Artículo 149 de los Lineamientos.
43. Los recibos APCOMFISA (Recibo de apoyo a la comunidad personas físicas de las asociaciones políticas) no cuentan con el sello del IEE (Instituto Estatal Electoral), ni con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, omitiendo lo establecido en el Artículo 146, inciso A de los Lineamientos.
44. Los activos fijos del formato IAFA (Inventario de Activo Fijo), no cuentan con número de inventario, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 111 de los Lineamientos.
45. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. …”
III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-
La asociación política Camino Democrático A. C., compareció a dar respuesta a las observaciones realizadas por este
organismo dictaminador, lo cual lo hizo mediante oficio, de fecha 7 de abril del presente año, cuya valoración es la
siguiente:
“…
Observación 001
1. No se cuenta con los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), ni con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, incumpliendo con el Artículo 149 de los Lineamientos. Aclaración
1. En este punto me permito informar que se anexan los recibos APMYSA y la copia de la identificación respectiva de quien recibe el apoyo, mismos que se exhiben cumpliendo así con lo establecido en el artículo 149 de los lineamientos. Valuación
1. Presenta recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas), así como la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149 de los Lineamientos.
Observación 002
1. Los recibos APCOMFISA (Recibo de apoyo a la comunidad personas físicas de las asociaciones políticas) no cuentan con el sello del IEE (Instituto Estatal Electoral), ni con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 146, inciso A de los Lineamientos. Aclaración
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1. Se anexan los recibos APCOMFISA y la copia de la identificación respectiva de quien recibe el apoyo con lo cual se da cumplimiento al artículo 146, inciso A de los lineamientos. Valuación
1. Presenta copia de los recibos APCOMFISA (Recibo de apoyo a la comunidad personas físicas de las asociaciones políticas), así como la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 146, inciso A de los Lineamientos
Observación 003
1. Los activos fijos del formato IAFA (Inventario de Activo Fijo), no cuentan con número de inventario, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 111 de los Lineamientos. Aclaración
1. Se enlista relación de activos fijos con su respectivo número de inventario para quedar como sigue y dar cumplimientos al artículo 111 de los lineamientos. Valuación
1. Presenta formato IAFA (Inventario de Activo Fijo) que incluye el número de inventario, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 111 de los Lineamientos.
Por otra parte, después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al Instituto con relación
al resto de las observaciones hechas con anterioridad a la asociación política, se determinó que no fue correctamente
subsanada la siguiente observación:
Observación 004
1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración
1. Ninguna. Valuación
1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo señalado en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ni con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos. …”
Después de realizar la revisión de la confronta de los documentos comprobatorios entregados al Instituto referente a
las observaciones realizadas con anterioridad a la asociación, determinamos que estas fueron subsanadas.
En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los procedimientos y registros de la asociación
son adecuados y se apegan a los Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de
los partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes, con las excepciones precisadas.
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y después de la valoración
realizada tanto por el Auditor Externo como por este Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria
aportada por el instituto político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente, con las
salvedades precisadas en los apartados anteriores.
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III.3.- Informe de cumplimiento.-
Al efectuar la revisión de la documentación de Camino Democrático A. C. y derivado del análisis de su documentación,
como de sus comprobantes de egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, inicialmente se detectaron
diversos errores u omisiones técnicas, las que podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a
los Lineamientos de la materia, las cuales fueron solventadas debidamente, lo que se les hizo de su conocimiento,
mediante oficio número IEE/DOFRPP/061/2011, de fecha 19 de abril de 2010, recibido el mismo día, mismo que
expresó:
“…
Observación 004
1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Aclaración
1. Ninguna. Valuación
1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo señalado en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ni con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.
…”
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y después de la valoración
realizada tanto por el Auditor Externo como por este Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria
aportada por el instituto político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente, con las
salvedades del caso.
En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó que:
“…Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al Instituto con relación a las
observaciones hechas con anterioridad a la asociación política, se determinó que no fue correctamente subsanada la
siguiente observación:
Observación 004
1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Aclaración
1. Ninguna. Valuación
1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo señalado en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ni con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos. Aclaración
1. “Con fundamento en lo establecido en los artículos 1,10, 71 y de más correlativos de los lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destino de los recursos de los partidos políticos y las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes; me permito exponer que, al efectuar movimiento para realizar pago con cheque a un proveedor, no
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nos fue aceptado el mismo en el establecimiento; por lo que se emitió éste a nombre de la Secretaría de Finanzas, Lic. Rosa Verónica de Anda Bernal. Al realizar el llenado de la respectiva póliza del cheque, se tuvo un error involuntario, al no describir que dicho gasto era por comprobar; lo que generó confusión al no coincidir el cheque nominativo emitido para el efecto con la póliza respectiva, generando una inconsistencia a lo establecido en el artículo 143 de los lineamientos arriba mencionados; sin embargo y considerando que el gasto está debidamente demostrado mediante factura fiscal, se deduce que la correcta comprobación en el ejercicio del gasto se encuentra demostrada, y que el error arriba mencionado sólo es de tipo administrativo y sin dolo de nuestra parte. Lo anterior aunado a que, de a cuerdo a lineamientos, tanto los partidos políticos o asociaciones no son entes deducibles de impuestos y que sus gastos deben ser comprobables de a cuerdo al artículo 71, mediante factura fiscal o en su caso con acta circunstanciada; lo cual estamos haciendo, por lo que consideramos cumplir con lo fundamental del espíritu de dicha providencia.” Valuación
1. El cheque emitido para cubrir el gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es nominativo a favor del proveedor, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.
En conclusión, la observación anterior no fue aclarada satisfactoriamente...”
En conclusión, con las excepciones señaladas con anterioridad, las observaciones fueron solventadas
satisfactoriamente, los procedimientos y registros son apropiados y éstos se apegan a los Lineamientos para el control
y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado
de Aguascalientes, con las excepciones antes señaladas.
IV.- Conclusión.-
IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el ejercicio fiscal correspondiente al
gasto ordinario del año 2010, de la asociación política Camino Democrático A. C., de acuerdo con lo establecido por los
artículos 14, 16, 41, fracciones I y II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
reformada mediante decretos número 142 y 257, de la LX Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de
Aguascalientes, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008 y
19 de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3, 4, 15, 16, 23, fracciones II, X, XII y
XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65,
67, apartado B y último párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y aplicables del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de
enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 6, fracción XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha
30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables
del Reglamento Interior del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II;
160 y demás relativos de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los
Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, reformado por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de diciembre de 2009.
IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.”
para la realización de la auditoría al gasto ordinario del Ejercicio Fiscal 2010 a los partidos políticos y asociaciones
políticas, fue efectuado conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera cubierto el
mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y
II.11 del presente documento.
IV.3.- Atendiendo a que Camino Democrático A. C., entregó en tiempo a este Órgano Comicial sus informes anuales,
referentes al cumplimiento de lo estipulado por el artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado,
81, 82 y 84 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos
Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es procedente establecer que se le tiene por
cumplida dicha obligación.
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IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente dictamen queda acreditado que
fue debidamente respetada y tutelada la garantía de audiencia a que tiene derecho Camino Democrático A. C., ya que
dentro del procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas respecto de las
observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.
IV.5.- La asociación política Camino Democrático A. C., cumplió con lo señalado por la fracción II y III del artículo 67,
apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo establecido en el artículo 160 de los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y rectificaciones, respecto
de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.
IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los numerales III.1, III.2 y III.3, se
concluye finalmente que el instituto político objeto de revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
IV.7.- Atendiendo a la dictaminación que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo señalado por el despacho
auditor, se advierte que de la notificación de inconsistencias realizadas por este organismo, el instituto político que se
analiza dio respuesta a cada una de las observaciones realizadas, de las cuales no pasa desapercibido para el órgano
fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que no fueron relevantes para el cumplimiento de lo estipulado
en los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de
las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que dicho instituto político se ajustara a
las disposiciones de auditoría generalmente aceptadas, se sugirió el cumplimiento correspondiente.
En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios sobre el origen, uso y destino de
lo recursos a que se refieren los Lineamientos mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester
señalar que las mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no representa
malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización concluye que la asociación política Camino
Democrático A. C. cumple satisfactoriamente con la normatividad aplicable y consecuentemente, sin embargo al No
haber subsanado las observaciones –precisadas en el presente dictamen- de la auditoría, se sugiere se le imponga una
sanción en los términos del artículo 288, fracción II, con relación al artículo 297, fracción I, del Código Electoral del
Estado de Aguascalientes, consistente en amonestación pública.
En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,
D I C T A M I N A
PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que la asociación política Camino Democrático A. C. en lo
general cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de
los recursos de los institutos políticos y a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos
señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado, con las excepciones precisadas en el último
considerando y siguiente resolutivo.
SEGUNDO. Este Organismo de Fiscalización determina que el Camino Democrático A. C. en la materia de la revisión No
cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los
recursos de los institutos políticos y a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
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Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos
señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado, y en virtud de que no dio respuesta
satisfactoria a las observaciones detectadas en la revisión practicada, se recomienda imponer una sanción consistente
en amonestación pública, en los términos del último considerado del apartado IV del presente dictamen.
….”
TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido
por el multicitado Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos,
por parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne
los elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en
relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,
conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones
o rectificaciones presentadas por el partido político posteriores a su notificación, la
fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma
del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones
y recomendaciones expuestas por el citado Organismo de Fiscalización, en el sentido
de que la Asociación Política CAMINO DEMOCRÁTICO A. C. cumplió en lo general
con los lineamientos que nos ocupan, con las salvedades atinentes, como se hace
mención en el dictamen consolidado en revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con
ello, en ánimo de fortalecer la transparencia que en todo sistema partidario exige de
las Instituciones Políticas Democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los
principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad,
establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular
del Estado, así como por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la
cual este Consejo General hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas
en el Considerando anterior y determina procedente validar y aprobar el dictamen
expuesto por el Organismo de Fiscalización en cita.
Ahora bien, considerando que el Partido Político de marras, no cumplió con algunas de
las observaciones –salvedades- de auditoría a que se refiere la presente Resolución, lo
procedente resulta analizar las consecuencias jurídicas que representa dicha conducta.
De conformidad con la fracción IV, del artículo 68 y 70, del Código Electoral, el
Organismo de Fiscalización tiene la obligación de presentar al Consejo General los
dictámenes que formule respecto de las auditorías y verificaciones practicadas, así
como informar las irregularidades en que hubiesen incurrido los Partidos Políticos y las
Asociaciones Políticas derivadas del manejo de sus recursos, del incumplimiento a su
obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las
sanciones que procedan.
Para la propuesta que el Organismo de Fiscalización presente al Consejo General, se
sujetará a lo que señala el artículo 288 y 297 del Código Electoral en lo relativo a la
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regulación de las infracciones y consecuencias jurídicas que pudieran imponerse a las
Asociaciones Políticas respectivamente, en efecto, el primer numeral establece un
listado de las conductas específicas, infracciones, que pueden dar origen a una
penalización y el segundo numeral citado prevé un catálogo de las sanciones que
pueden ser aplicadas como consecuencia de la violación de las primeras, en la
siguiente forma:
Conductas:
El incumplimiento de las obligaciones que les señala el artículo 85 de este Código,
y
El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas
en este Código.
Sanciones:
Con amonestación pública;
Con multa de hasta mil días de salario mínimo general vigente en el Estado, según
la gravedad de la falta, y
Con la suspensión o cancelación de su registro, que en el primer caso no podrá ser
menor a seis meses.
Lo anterior se circunscribe al principio de reserva legal, así como el carácter limitado y
exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas jurídicas legislativas, creadas
por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, publicadas en el Periódico Oficial del
Estado de fecha veintiséis de enero de dos mil nueve, como lo son las contenidas en el
Código Electoral, citadas en líneas que anteceden, determinan la causa de
incumplimiento o falta, en suma, el presupuesto de la sanción a imponerse, misma que
desde luego está prevista en la norma invocada con antelación.
En el caso concreto el supuesto normativo y la sanción están determinados
legislativamente en forma previa a la comisión del hecho, por ser normas vigentes
desde el veintisiete de enero de dos mil nueve y dichas normas jurídicas que prevén una
falta o sanción están expresadas en una forma escrita (abstracta, general e impersonal)
en el citado Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por lo cual los destinatarios
(tanto ciudadanos, como Partidos Políticos, Asociaciones Políticas, agrupaciones
políticas y autoridades administrativas y jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan
cuáles son las conductas ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas
que provoca su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios constitucionales de
certeza y objetividad (en este caso, como en el de lo expuesto en el inciso anterior, se
está en presencia de la llamada garantía de tipicidad).
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Siendo aplicable al caso, la siguiente jurisprudencia emitida por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal a saber:
―Tercera Época
Registro: 487
Instancia: Sala Superior
Jurisprudencia
Fuente: Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, Compilación
Oficial
.
Materia(s): Electoral
Tesis: S3ELJ 07/2005
Página: 276
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. PRINCIPIOS
JURÍDICOS APLICABLES.
Tratándose del incumplimiento de un deber jurídico, en tanto
presupuesto normativo, y la sanción, entendida como consecuencia
jurídica, es necesario subrayar que por llevar implícito el ejercicio del
poder correctivo o sancionador del Estado (ius puniendi), incluido todo
organismo público (tanto centralizado como descentralizado y, en el
caso específico del Instituto Federal Electoral, autónomo) debe atenderse
a los principios jurídicos que prevalecen cuando se pretende restringir,
limitar, suspender o privar de cierto derecho a algún sujeto, para el
efecto de evitar la supresión total de la esfera de derechos políticos de
los ciudadanos o sus organizaciones políticas con la consecuente
transgresión de los principios constitucionales de legalidad y certeza,
máxime cuando se reconoce que ese poder punitivo estatal está
puntualmente limitado por el aludido principio de legalidad. Así, el
referido principio constitucional de legalidad electoral en cuestiones
relacionadas con el operador jurídico: La ley ... señalará las sanciones
que deban imponerse por el incumplimiento de ... (dichas) disposiciones
(artículo 41, párrafo segundo, fracción II, último párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), es la expresión
del principio general del derecho nullum crimen, nulla poena sine lege
praevia, scripta et stricta, aplicable al presente caso en términos de los
artículos 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, así como 2 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral, lo cual implica que en el
régimen administrativo sancionador electoral existe: a) Un principio de
reserva legal (lo no prohibido está permitido), así como el carácter
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limitado y exclusivo de sus disposiciones, esto es, sólo las normas
jurídicas legislativas determinan la causa de incumplimiento o falta, en
suma, el presupuesto de la sanción; b) El supuesto normativo y la
sanción deben estar determinados legislativamente en forma previa a la
comisión del hecho; c) La norma jurídica que prevea una falta o sanción
debe estar expresada en una forma escrita (abstracta, general e
impersonal), a efecto de que los destinatarios (tanto ciudadanos, como
partidos políticos, agrupaciones políticas y autoridades administrativas y
jurisdiccionales, en materia electoral) conozcan cuáles son las conductas
ordenadas o prohibidas, así como las consecuencias jurídicas que
provoca su inobservancia, lo cual da vigencia a los principios
constitucionales de certeza y objetividad (en este caso, como en el de lo
expuesto en el inciso anterior, se está en presencia de la llamada
garantía de tipicidad) y, d) Las normas requieren una interpretación y
aplicación estricta (odiosa sunt restringenda), porque mínimo debe ser el
ejercicio de ese poder correctivo estatal, siempre acotado y muy
limitado, por cuanto que los requisitos para su puesta en marcha deben
ser estrechos o restrictivos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-013/98. Partido Revolucionario
Institucional. 24 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-034/2003 y acumulado. Partido de la
Revolución Democrática. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-025/2004. Partido Verde Ecologista de
México. 11 de junio de 2004. Unanimidad de votos.‖
Por disposición de los artículos 70, primer párrafo, 99 fracción XXV y 305 del Código
Electoral, el Consejo General está facultado para imponer sanciones y multas;
apegándose siempre al procedimiento correspondiente establecido en el Código en
cita, respetando a favor de los Partidos Políticos y Asociaciones Políticas la garantía
constitucional de audiencia.
En su caso, para efectos de determinar el pleno de este Consejo General, la fijación e
individualización de sanción al instituto político en comento, en el caso en el que a
partir de las constancias del sumario que se resuelve y por éstas pueda establecerse
objetivamente la existencia de alguna falta o violación de la normatividad, para la
elaboración de la presente Resolución se adopta el criterio establecido por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la tesis
de jurisprudencia que a continuación se transcribe:
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233
―SANCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA ELECTORAL. ELEMENTOS
PARA SU FIJACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN.— La responsabilidad
administrativa corresponde al derecho administrativo sancionador, que
es una especie del ius puniendi, y consiste en la imputación o
atribuibilidad a una persona de un hecho predeterminado y sancionado
normativamente, por lo que no puede dársele un carácter objetivo
exclusivamente, en que tomen en cuenta únicamente los hechos y
consecuencias materiales y los efectos perniciosos de las faltas
cometidas, sino también se debe considerar la conducta y la situación
del infractor en la comisión de la falta (imputación subjetiva). Esto sirve
de base para una interpretación sistemática y funcional de los artículos
270, apartado 5, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, y 10.1 del Reglamento que establece los lineamientos
aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del
procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y
aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y
agrupaciones políticas, el cual conduce a establecer que la referencia a
las circunstancias sujetas a consideración del Consejo General, para
fijar la sanción que corresponda al partido político por la infracción
cometida, comprende tanto a las de carácter objetivo (la gravedad de
los hechos y sus consecuencias, el tiempo, modo y lugar de ejecución),
como a las subjetivas (el enlace personal o subjetivo entre el autor y su
acción, verbigracia el grado de intencionalidad o negligencia, y la
reincidencia) que rodean a la contravención de la norma administrativa.
Una vez acreditada la infracción cometida por un partido político y su
imputación subjetiva, la autoridad electoral debe, en primer lugar,
determinar si la falta fue levísima, leve o grave, y en este último
supuesto, precisar si se trata de una gravedad ordinaria, especial o
mayor, para saber si alcanza o no el grado de particularmente grave,
así como dilucidar si se está en presencia de una infracción sistemática,
y con todo esto, debe proceder a localizar la clase de sanción que
legalmente corresponda, entre las cinco previstas por el artículo 269 del
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Finalmente, si la sanción escogida contempla un mínimo y un máximo,
se procederá a graduar o individualizar la sanción, dentro de los
márgenes admisibles por la ley, atendiendo a las circunstancias antes
apuntadas.
Tercera Época: Recurso de apelación. SUP-RAP-029/2001.—Partido
Revolucionario Institucional.—13 de julio de 2001.—Unanimidad de seis
votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-024/2002.—Partido Revolucionario
Institucional.—31 de octubre de 2002.—Unanimidad de votos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-031/2002.—Agrupación Política
Nacional, Agrupación Política Campesina.—31 de octubre de 2002.—
Unanimidad de votos.
Sala Superior, tesis S3ELJ 24/2003.‖
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Del sumario en que se actúa, se aprecia que el Organismo de Fiscalización al efectuar
la revisión de la documentación del instituto político auditado, tales como
comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen,
detectó diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a
configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la
materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68,
del Código en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos,
se notificaron las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/050/2011, de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once; otorgándole
el plazo legal de 10 (diez) días hábiles, contados en los términos del artículo 67 in fine
del multicitado Código, a partir de dicha notificación, para que presentara ante el
Organismo de Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así
como la documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que
manifestase lo que a su derecho conviniera. Las Observaciones son las que se
relacionan en el apartado III.1, del dictamen consolidado que se cita en el
considerando que antecede y que se tiene por reproducido como si a la letra se
insertase.
En dicho dictamen, se aprecia que el instituto político, compareció a pretender dar
respuesta a las observaciones realizadas por el organismo dictaminador, lo cual lo hizo
mediante oficio, de fecha siete de abril del presente año, en el que presentó la
documentación que estimó pertinente, misma que se relacionan en el dictamen
consolidado, en concreto en su apartado III.2 y que se cita en el considerando que
antecede y que se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.
Analizada que fue la información y documentación del instituto político, en estudio por
parte del auditor externo, plasmadas en su dictamen entregado al órgano electoral, el
día quince de abril de dos mil once, emitió sus conclusiones y comentarios finales, tal y
como señalan en su apartado III.2 y que se cita en el considerando que antecede y que
se tiene por reproducido como si a la letra se insertase.
El Organismo de Fiscalización, al efectuar la revisión de la documentación del instituto
político y derivado del análisis de su documentación, como de sus comprobantes de
egresos durante el periodo que nos ocupa, detectó diversos errores u omisiones
técnicas, las que a su vez podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del
Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con fundamento en lo dispuesto
en la fracción III, del artículo 68, del Código y lo señalado por los artículos 160, 161 y
162 de los Lineamientos, notificó las observaciones al instituto político interesado,
mediante oficio número IEE/DOFRPP/061/2011, de fecha diecinueve de abril de dos
mil once, recibido el mismo día; otorgándole el plazo legal de 5 (cinco) días hábiles,
contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado Código, a partir de
dicha notificación, para que realizará las rectificaciones correspondientes, mismas que
se citan en líneas anteriores.
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235
El Consejo General advierte que el despacho externo, mediante oficio de fecha
veintinueve de abril de dos mil once, recepcionado por el organismo de revisión el
mismo día, manifestó que el Partido Político auditado incumplió el artículo 149,
segundo párrafo de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y
Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del
Estado de Aguascalientes, al haber sido omiso en lo siguiente:
“…
Observación 004
1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo establecido en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Aclaración
1. Ninguna. Valuación
1. El gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es deducible, por no cumplir con lo señalado en los Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, ni con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.
Aclaración
1. “Con fundamento en lo establecido en los artículos 1,10, 71 y de más correlativos de los lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destino de los recursos de los partidos políticos y las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes; me permito exponer que, al efectuar movimiento para realizar pago con cheque a un proveedor, no nos fue aceptado el mismo en el establecimiento; por lo que se emitió éste a nombre de la Secretaría de Finanzas, Lic. Rosa Verónica de Anda Bernal. Al realizar el llenado de la respectiva póliza del cheque, se tuvo un error involuntario, al no describir que dicho gasto era por comprobar; lo que generó confusión al no coincidir el cheque nominativo emitido para el efecto con la póliza respectiva, generando una inconsistencia a lo establecido en el artículo 143 de los lineamientos arriba mencionados; sin embargo y considerando que el gasto está debidamente demostrado mediante factura fiscal, se deduce que la correcta comprobación en el ejercicio del gasto se encuentra demostrada, y que el error arriba mencionado sólo es de tipo administrativo y sin dolo de nuestra parte. Lo anterior aunado a que, de a cuerdo a lineamientos, tanto los partidos políticos o asociaciones no son entes deducibles de impuestos y que sus gastos deben ser comprobables de a cuerdo al artículo 71, mediante factura fiscal o en su caso con acta circunstanciada; lo cual estamos haciendo, por lo que consideramos cumplir con lo fundamental del espíritu de dicha providencia.”
Valuación
1. El cheque emitido para cubrir el gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es nominativo a favor del proveedor, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 63 de los Lineamientos.
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236
…”
Con las constancias que integran el sumario del procedimiento que en este momento
se resuelve, se observa que existe un precepto legal que obliga a los Partidos Políticos y
las Asociaciones Políticas a sujetarse a los mecanismos de fiscalización y a las normas
que el consejo emita, con base en lo dispuesto por el artículo 87, párrafo quinto del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, por lo que al haber vulnerado además
del dispositivo citado, el artículo 63, segundo párrafo, de los Lineamientos Para el
Control del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, como se ha referido en la presente
Resolución, dicho instituto político se hace acreedor a la sanción que señala el artículo
297, fracción I del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, al haber actualizado
la causal establecida en la fracción II del artículo 288 del referido ordenamiento legal,
misma que consiste en una amonestación pública, en razón de las siguientes
consideraciones:
a) Tipo de infracción (acción u omisión); el incumplimiento a lo señalado por el
artículo 63 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y
Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del
Estado de Aguascalientes, consistente en que el cheque emitido para cubrir el gasto
registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5 no es
nominativo a favor del proveedor, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 63
de los Lineamientos.
b) Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se concretizó; respecto a las
erogaciones realizadas por el instituto político en el periodo que comprendió el
ejercicio fiscal de dos mil diez, se encontró al momento del desarrollo de los
trabajos de auditoría realizados por parte de el organismo de fiscalización y el
Despacho Externo, que algunas de ellas no contaban con su debido soporte
documental o bien, que no cumplían con los requisitos señalados en los
Lineamientos de la materia.
c) La comisión intencional o culposa de la falta; y, en su caso, de resultar relevante
para determinar la intención en el obrar, los medios utilizados; no se detectó
comisión intencional en la falta cometida, lo que expone una conducta culposa de
menor gravedad, denotando únicamente una falta de control del instituto político en
sus registros administrativos.
d) La trascendencia de la norma trasgredida; la norma violentada por la conducta
infractora cometida por la Asociación Política en revisión, lo es lo señalado por el
artículo 63, segundo párrafo, de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del
Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones
Políticas del Estado de Aguascalientes, consistente en que el cheque emitido para
cubrir el gasto registrado con fecha 18 de marzo de 2010 con póliza de egresos 5
no es nominativo a favor del proveedor, incumpliendo con lo establecido en el
Artículo 63 de los Lineamientos,lo cual ostenta primordial importancia, en apego a
los principios de legalidad y certeza que rigen los actos de naturaleza electoral, tal y
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como lo es la comprobación por parte de los institutos políticos del debido uso y
destino de los recursos públicos que les son entregados.
e) Los intereses o valores jurídicos tutelados, así como los resultados o efectos
generados o que pudieron producirse por la comisión de la falta; las normas
trasgredidas tutelan los valores jurídicos relativos al manejo de los recursos
públicos, en específico los de legalidad y certeza, además de la transparencia que
debe regir en las actuaciones de los institutos políticos en el uso y destino de sus
recursos. La comisión de la falta que nos ocupa, conlleva en sí como consecuencia,
la incertidumbre en el manejo de los recursos públicos del instituto político en
revisión, aunque resulta preciso señalar, que no representa malversación de los
recursos y exceso de gastos.
f) La reiteración de la infracción, esto es, la vulneración sistemática de una misma
obligación, distinta en su connotación a la reincidencia; no se aprecia mediana
reiteración por parte del instituto político revisado en la comisión de la infracción
imputada.
g) La singularidad o pluralidad de las faltas acreditadas; no se aprecia que la
conducta infractora imputada al instituto político de marras, fue cometida en
diversas ocasiones.
h) La calificación de la falta o faltas cometidas; la conducta infractora imputada al
instituto político, ostenta la naturaleza de falta leve.
i) La lesión, daños o perjuicios que pudieron generarse con la comisión de la falta; la
conducta infractora imputada al instituto político en revisión, evidentemente lesiona
los principios rectores de legalidad y certeza, al apartarse por un lado de los
lineamientos de la materia que sujetan el desarrollo del proceso de comprobación
del uso y destino de los recursos entregados, así como por otra parte con ello, al
lesionar la transparencia con la que se debe manejar la aplicación de los recursos
referidos, arrojando incertidumbre hacia la ciudadanía en general.
j) La reincidencia, condición de que el ente infractor haya ocurrido con antelación en
la comisión de una infracción similar; no se aprecia que la Asociación Política
Camino Democrático A. C; haya cometido infracciones similares a la hoy imputada
con antelación, según se desprende de las resoluciones emitidas por este Consejo
General, relativas a los dictámenes consolidados presentados por el Organismo de
Fiscalización respecto de los trabajos de auditoría practicados al referido instituto
político.
k) La capacidad económica del infractor; el monto de la sanción impuesta a la
Asociación Política en revisión, a saber, una amonestación pública, no afecta el
desarrollo de las actividades de dicho instituto político, por ende no compromete el
cumplimiento de sus propósitos fundamentales ni su subsistencia, constituyendo tal
cantidad impuesta, el monto aproximado que omitiera comprobar con la
documentación correspondiente.
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Por lo que este Consejo General llega a la convicción de que en la materia de la
revisión, las observaciones NO fueron solventadas en su totalidad de manera
satisfactoria como ha quedado precisado, por lo cual es procedente imponer, como se
le impone la sanción consistente en una amonestación pública.
Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos
a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 87, 99,
fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de
resolverse y se,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y
dictamen consolidado derivado de la Auditoria realizada a la Asociación CAMINO
DEMOCRÁTICO A. C. por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del
Considerando Primero de la presente Resolución.
SEGUNDO. Este Consejo General determina que la Asociación CAMINO
DEMOCRÁTICO A. C. cumplió en lo general, con lo establecido por los Lineamientos
para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos
Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos
establecidos en los Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.
TERCERO. Este Consejo General determina procedente imponer a CAMINO
DEMOCRÁTICO A. C. la sanción contemplada en la fracción I, del artículo 297 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, consistente en una amonestación
pública, de conformidad con lo señalado en el Considerando Tercero de la presente
Resolución.
CUARTO. Notifíquese de manera personal la presente resolución a la Asociación
CAMINO DEMOCRÁTICO A. C. en términos de lo establecido en los artículos 379,
380, 381, fracción I y 382 del Código Electoral vigente en el Estado.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, para su conocimiento general.
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SEXTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil
once.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------
-------
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA
BARKIGIA LEAL
LIC. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO
DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
EN RELACIÓN CON EL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL
ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A
LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADO ―CAMINO
DEMOCRÁTICO A.C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL
AÑO DOS MIL DIEZ, SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO, FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR
SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA
APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR
FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS, CONSEJERA
PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO
APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
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CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO
NÚMERO DIECISIETE DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN
CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA
ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA ―VIDA DIGNA CIUDADANA A.C.‖ POR EL GASTO
ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, PROCEDO CON
LA LECTURA EN LOS TÉRMINOS APROBADOS. RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES
COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE
LA AUDITORIA REALIZADA A LA ASOCIACIÓN VIDA DIGNA CIUDADANA A. C. POR EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE LA ASOCIACIÓN VIDA
DIGNA CIUDADANA A. C. CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL
CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS
TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN. TERCERO. NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA
ASOCIACIÓN VIDA DIGNA CIUDADANA A. C. EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTÍCULOS 379, 380, 381, FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL
ESTADO. CUARTO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL. QUINTO. LA PRESENTE
RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO.
CCGG--RR--2200//1111
PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL
EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA
DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS
PPAARRTTIIDDOOSS PPOOLLÍÍTTIICCOOSS,, RREESSPPEECCTTOO AA LLAA AAUUDDIITTOORRÍÍAA PPRRAACCTTIICCAADDAA AA LLAA
AASSOOCCIIAACCIIÓÓNN PPOOLLÍÍTTIICCAA DDEENNOOMMIINNAADDAA ““VVIIDDAA DDIIGGNNAA CCIIUUDDAADDAANNAA AA..CC..”” PPOORR EELL
GGAASSTTOO OORRDDIINNAARRIIOO CCOORRRREESSPPOONNDDIIEENNTTEE AALL EEJJEERRCCIICCIIOO FFIISSCCAALL DDEELL AAÑÑOO DDOOSS MMIILL
DDIIEEZZ..
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Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y
vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por la
Asociación Política (Asociación) VIDA DIGNA CIUDADANA A. C. correspondiente al
ejercicio fiscal de dos mil diez; y,
RR EE SS UU LL TT AA NN DD OO::
I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente técnico
con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y revisión
integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y monto
de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así
como sobre su destino y aplicación, así mismo, el párrafo quinto, del artículo 87
del citado código señala que las asociaciones políticas ―… se sujetarán a los
mecanismos de fiscalización previstos para los partidos políticos…‖, razón por
la cual toda mención que en la presente resolución se haga a los Partidos
Políticos, se deberá hacer extensiva, mutatis mutandis, a las Asociaciones
Políticas.
II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos
el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la
materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la
fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento
público estatal y financiamiento privado en términos del propio código y por
último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos
Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos
y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban
recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de
sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone
como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con
un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los
cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y
verificaciones a que se refiere el código y entregar al Organismo de
Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y
egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los
ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de
campaña en el Estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación
de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y
recursos.
III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los
Partidos Políticos nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo
General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose
la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político
corresponda.
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IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a
cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código
Electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece
en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un
Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de
operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la
omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto
de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,
suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario
corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.
V. El artículo 67 apartado B del Código Electoral Local, señala a los Partidos
Políticos, la obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes
justificando el origen y monto de los ingresos que reciban por concepto de
financiamiento, así como de su empleo y aplicación, entre los que se
encuentran los informes anuales que deben ser presentados a más tardar
dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del
ejercicio que se reporte; y en los cuales deben ser reflejados los ingresos totales
y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el
ejercicio objeto del informe.
VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento
como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos
Políticos, entre las que destacan que:
El Organismo de Fiscalización contará con 30 días para revisar los informes
anuales y de precampaña, y con 60 días para revisar los informes de
campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos
responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación
necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;
Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones
o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones
encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de 5 días
para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado
antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la
elaboración del dictamen consolidado, y
Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el
Organismo dispondrá de un plazo de 15 días para elaborar un dictamen
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consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los 3 días
siguientes a su conclusión.
Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso
y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas
del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el
procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta
observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los
informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:
tt) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y
de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada partido político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
uu) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
vv) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el partido
presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá de un
plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la información
y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en posibilidades de
informar al partido político si dichas aclaraciones o rectificaciones subsanan
los errores u omisiones encontrados;
ww) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el
Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de
que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo
informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo
señalado en el inciso siguiente;
xx) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en
los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo
de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá
presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del
dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:
El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan
presentado los partidos políticos;
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En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los
mismos, y
El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los
partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.
VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del
Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus
informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último
día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los Institutos Políticos
contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día
primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24
horas del día primero de marzo de dos mil once.
IX. La Asociación Política motivo del presente dictamen, que durante el ejercicio que
corresponde al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo
General y que consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo
la posibilidad de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la
obligación prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código
Electoral del Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el
origen y monto de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así
como su aplicación, ya que compareció ante el Órgano Electoral mediante el
oficio sin número, con los anexos que en el mismo se detallan, el día veinticinco
de febrero de dos mil once.
X. En Sesión Ordinaria celebrada a los catorce días del mes de enero del año dos
mil once, se emitió el Acuerdo CG-A-05/11, mismo que faculta al Organismo
de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que inicie los
trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los Institutos Políticos,
correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.
XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a
cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el
día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho
―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos
de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los Institutos
Políticos.
XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por
conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de
prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS
SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos
Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.
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XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los
trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el
Instituto Político referido.
XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los
informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este
Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el
cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales y
a las Asociaciones Políticas acreditadas ante el Instituto Estatal Electoral,
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez, mismos que versan de la
siguiente manera –y en donde se clarifica el monto recibido en el ejercicio
revisado, por el instituto político en revisión:
PARTIDO POLÍTICO
FINANCIAMIENTO
ORDINARIO
GASTOS DE
CAMPAÑA
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS
ASOCIACIONES
POLÍTICAS
FINANCIAMIENTO
TOTAL
PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74
PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58
PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87
PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30
PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78
PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95
PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79
CORAZÓN
HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00
CAMINO
DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00
VIDA DIGNA
CIUDADANA 126,375.00 126,375.00
VOCES
HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00
TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00
XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE
LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la
Auditoría practicada al gasto ordinario del Instituto Político revisado por el
ejercicio fiscal dos mil diez.
XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado
del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,
pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político
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revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio
fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del
artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo
General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica
del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido
Político referido.
XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número
IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes
mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto
ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos
mil diez.
En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del
procedimiento de revisión de cuenta; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen
consolidado presentado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de conformidad
con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del Código Electoral
vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son atribuciones del
Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales
relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su caso, aprobar
los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y
verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la
fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos
necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.
De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los
requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido
para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones
señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones
y conclusiones establecidas en el cuerpo del ―Dictamen Consolidado del informe sobre
el origen y monto de los ingresos de la Asociación VIDA DIGNA CIUDADANA A. C. por
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concepto de financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y
aplicación correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el
Organismo de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el
despacho contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.‖; consideraciones y
conclusiones que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la
presente Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión
de las conclusiones respectivas, se cita el dictamen correspondiente a continuación:
“…
III.- Resultados de la revisión.-
Derivado de la revisión de la documentación presentada por la asociación política se detectaron inconsistencias,
motivo por el cual se requirió al instituto político para que presentara las aclaraciones que considerara convenientes,
tal como se detalla en el punto siguiente.
III.1.- Notificación de observaciones.-
Al efectuar la revisión de la documentación de Vida Digna Ciudadana A. C. como comprobantes de sus egresos durante
el ejercicio materia del presente dictamen, se detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez
podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia, por lo que con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y
162 de los Lineamientos, se notificaron las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/052/2011, recibido el día 31 de marzo de 2010; otorgándole el plazo legal de 10 (diez) días hábiles,
contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado código, a partir de dicha notificación, para que
presentara ante este Organismo de Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la
documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo que a su derecho conviniera.
Observaciones que se hicieron consistir en:
“… No hubo observaciones”
III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-
La asociación política Vida Digna Ciudadana A. C., no compareció a dar respuesta al oficio citado en el apartado
anterior, en consecuencia no hizo uso de de garantía de audiencia.
No obstante lo anterior se hace la valoración siguiente:
“…
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Después de practicar la revisión a la asociación Vida Digna Ciudadana A.C. por el Gasto Ordinario relativo al ejercicio
fiscal 2010, se determinó que no hubo observaciones que ameritaran aclaración alguna.
En conclusión, los procedimientos y registros adoptados por la asociación política son satisfactorios y se apegan a los
Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los partidos políticos y de las
asociaciones políticas del estado de Aguascalientes…”
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y después de la valoración
realizada tanto por el Auditor Externo como por este Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria
aportada por el instituto político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente, con las
salvedades precisadas en los apartados anteriores.
III.3.- Informe de cumplimiento.-
Al efectuar la revisión de la documentación de Vida Digna Ciudadana A. C. y derivado del análisis de su
documentación, como de sus comprobantes de egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, no se
detectaron diversos errores u omisiones técnicas que podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral del
Estado o a los Lineamientos de la materia, lo cual se les hizo de su conocimiento, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/063/2011, de fecha 19 de abril de 2010, recibido el mismo día, mismo que expresó:
“…
En lo general las observaciones fueron aclaradas de manera satisfactoria, en virtud de que los procedimientos y
registros de ese instituto político son adecuados y se apegan a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen,
Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
Lo anterior no prejuzga sobre la veracidad de los datos e información proporcionada por ese ente político, quedando
en consecuencia intocadas las facultades que la ley otorga a este órgano revisor.
…”
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y después de la valoración
realizada tanto por el Auditor Externo como por este Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria
aportada por el instituto político en análisis, se colige que No hubo irregularidades.
En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó que:
“…
Después de practicar la revisión a la asociación Vida Digna Ciudadana A. C. por el Gasto Ordinario relativo al ejercicio
fiscal 2010, se determinó que no hubo observaciones que ameritaran aclaración alguna.
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En conclusión, los procedimientos y registros adoptados por la asociación política son satisfactorios y se apegan a los
Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los partidos políticos y de las
asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.”
IV.- Conclusión.-
IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el ejercicio fiscal correspondiente al
gasto ordinario del año 2010, de la asociación política Vida Digna Ciudadana A. C., de acuerdo con lo establecido por
los artículos 14, 16, 41, fracciones I y II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
reformada mediante decretos número 142 y 257, de la LX Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de
Aguascalientes, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008 y
19 de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3, 4, 15, 16, 23, fracciones II, X, XII y
XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50, 51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65,
67, apartado B y último párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y aplicables del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de
enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 6, fracción XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha
30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7, inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables
del Reglamento Interior del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, aprobado por el
Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II;
160 y demás relativos de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los
Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, reformado por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de diciembre de 2009.
IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.”
para la realización de la auditoría al gasto ordinario del Ejercicio Fiscal 2010 a los partidos políticos y asociaciones
políticas, fue efectuado conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera cubierto el
mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y
II.11 del presente documento.
IV.3.- Atendiendo a que Vida Digna Ciudadana A. C., entregó en tiempo a este Órgano Comicial sus informes anuales,
referentes al cumplimiento de lo estipulado por el artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado,
81, 82 y 84 de los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos
Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es procedente establecer que se le tiene por
cumplida dicha obligación.
IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente dictamen queda acreditado que
fue debidamente respetada y tutelada la garantía de audiencia a que tiene derecho Vida Digna Ciudadana A. C., ya
que dentro del procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas respecto de las
observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.
IV.5.- La asociación política Vida Digna Ciudadana A. C., cumplió con lo señalado por la fracción II y III del artículo 67,
apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así como con lo establecido en el artículo 160 de los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las aclaraciones y rectificaciones, respecto
de las observaciones que le fueran notificadas, tal cual quedó establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.
IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los numerales III.1, III.2 y III.3, se
concluye finalmente que el instituto político objeto de revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
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IV.7.- Atendiendo a la dictaminación que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo con lo señalado por el despacho
auditor, se advierte que de la revisión practicada no hubo observaciones en virtud de haber dado cumplimiento
oportunamente a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos
Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
En tal sentido, atendiendo a que al no haber observaciones realizadas y por ende no vulnerarse los criterios sobre el
origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos mencionados; por lo que este Organismo de
Fiscalización concluye que la asociación política Vida Digna Ciudadana A. C. cumple satisfactoriamente con la
normatividad aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción económica alguna.
En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,
D I C T A M I N A
PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que la asociación política Vida Digna Ciudadana A. C. cumplió
con lo establecido por el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los recursos de
los institutos políticos y a los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los
Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos señalados por los
Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo señalado por la fracción IV, del artículo 68, 69 y 70 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, este Organismo de Fiscalización determina dentro del término de tres días, turnar el presente
dictamen a la Presidencia del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales consiguientes.
….”
TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido
por la multicitada Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, por
parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne los
elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en
relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,
conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones
o rectificaciones presentadas por la Asociación Política posteriores a su notificación, la
fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma
del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones
y recomendaciones expuestas por la citada Unidad de Fiscalización, en el sentido de
que la Asociación VIDA DIGNA CIUDADANA A. C. cumplió estrictamente con los
lineamientos que nos ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en
revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la
transparencia que en todo sistema partidario exige de las instituciones políticas
democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los principios rectores de certeza,
legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, establecidas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General
hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior
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y determina procedente validar y aprobar el dictamen expuesto por Unidad de
Fiscalización en cita.
Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos
a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 87, 99,
fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de
resolverse y se,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y
dictamen consolidado derivado de la Auditoria realizada a la Asociación VIDA DIGNA
CIUDADANA A. C. por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del
Considerando Primero de la presente Resolución.
SEGUNDO. Este Consejo General determina que la Asociación VIDA DIGNA
CIUDADANA A. C. cumplió con lo establecido por los Lineamientos para el Control y
Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los
Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.
TERCERO. Notifíquese de manera personal la presente resolución a la Asociación VIDA
DIGNA CIUDADANA A. C. en términos de lo establecido en los artículos 379, 380,
381, fracción I y 382 del Código Electoral vigente en el Estado.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, para su conocimiento general.
QUINTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil
once.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------
------
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
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MTRA. LYDIA GEORGINA
BARKIGIA LEAL
LIC. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑORES INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL
CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO
ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA
DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA
DENOMINADA ―VIDA DIGNA CIUDADANA A.C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SI TIENEN ALGÚN
COMENTARIO, FAVOR DE MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LEVANTE LA
VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN DEL CONTENIDO DEL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR
FAVOR DE MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA
PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO
APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, LE SOLICITO CONTINUAR CON EL DESAHOGO DEL PUNTO
NÚMERO DIECIOCHO DEL ORDEN DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
EN CUMPLIMIENTO A SU INSTRUCCIÓN CONSEJERA PRESIDENTA, INFORMO A ESTE PLENO QUE
PROCEDE COMO SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL EN RELACIÓN AL DICTAMEN
CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA
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ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA ―VOCES HIDROCÁLIDAS A.C.‖ POR EL GASTO
ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, PROCEDO CON
LA LECTURA EN LOS TÉRMINOS APROBADOS. RESUELVE. PRIMERO. ESTE CONSEJO GENERAL ES
COMPETENTE PARA CONOCER EL PROCEDIMIENTO Y DICTAMEN CONSOLIDADO DERIVADO DE
LA AUDITORIA REALIZADA A LA ASOCIACIÓN VOCES HIDROCÁLIDAS A. C. POR EL EJERCICIO
FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, EN TÉRMINOS DEL CONSIDERANDO PRIMERO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN. SEGUNDO. ESTE CONSEJO GENERAL DETERMINA QUE LA ASOCIACIÓN VOCES
HIDROCÁLIDAS A. C. CUMPLIÓ CON LO ESTABLECIDO POR LOS LINEAMIENTOS PARA EL
CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN, USO Y DESTINO DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS Y DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN LOS
TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE LA PRESENTE
RESOLUCIÓN. TERCERO. NOTIFÍQUESE DE MANERA PERSONAL LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LA
ASOCIACIÓN VOCES HIDROCÁLIDAS A. C. EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN LOS
ARTÍCULOS 379, 380, 381, FRACCIÓN I Y 382 DEL CÓDIGO ELECTORAL VIGENTE EN EL
ESTADO. CUARTO. PUBLÍQUESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES, PARA SU CONOCIMIENTO GENERAL. QUINTO. LA PRESENTE
RESOLUCIÓN SURTIRÁ SUS EFECTOS A PARTIR DE SU APROBACIÓN. ES CUANTO CONSEJERA
PRESIDENTA.
CCGG--RR--2211//1111
PPRROOYYEECCTTOO DDEE RREESSOOLLUUCCIIÓÓNN DDEELL CCOONNSSEEJJOO GGEENNEERRAALL DDEELL IINNSSTTIITTUUTTOO EESSTTAATTAALL
EELLEECCTTOORRAALL EENN RREELLAACCIIÓÓNN AALL DDIICCTTAAMMEENN CCOONNSSOOLLIIDDAADDOO PPRREESSEENNTTAADDOO PPOORR LLAA
DDIIRREECCCCIIÓÓNN DDEELL OORRGGAANNIISSMMOO DDEE FFIISSCCAALLIIZZAACCIIÓÓNN DDEE LLOOSS RREECCUURRSSOOSS DDEE LLOOSS
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Reunidos en sesión ordinaria en la sede del Instituto Estatal Electoral, los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal y
vistos para resolver el Proceso de Auditoría relativo al gasto ordinario ejercido por la
Asociación Política (Asociación) Voces Hidrocálidas A. C. correspondiente al ejercicio fiscal
de dos mil diez; y,
RR EE SS UU LL TT AA NN DD OO::
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I. De conformidad con el artículo 62 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el Organismo de Fiscalización del Consejo es un ente técnico
con autonomía de gestión, que tiene como atribución la recepción y revisión
integral de los informes que presenten los Partidos respecto del origen y monto
de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así
como sobre su destino y aplicación, así mismo, el párrafo quinto, del artículo 87
del citado código señala que las asociaciones políticas ―… se sujetarán a los
mecanismos de fiscalización previstos para los partidos políticos…‖, razón por
la cual toda mención que en la presente resolución se haga a los Partidos
Políticos, se deberá hacer extensiva, mutatis mutandis, a las Asociaciones
Políticas.
II. La fracción II, del artículo 23 del Código Electoral, señala a los Partidos Políticos
el derecho de gozar de las garantías y prerrogativas que la propia ley de la
materia les otorga para realizar libremente sus actividades; mientras que la
fracción X, del mismo artículo les reconoce el derecho de recibir financiamiento
público estatal y financiamiento privado en términos del propio código y por
último la fracción XII, del citado numeral reconoce el derecho de los Institutos
Políticos respecto a la exención de impuestos relacionados con las rifas, sorteos
y otros eventos, sin perjuicio de otras autorizaciones o permisos que deban
recabarse y que tengan por objeto allegarse recursos para el cumplimiento de
sus fines. Por otra parte el artículo 26, del citado ordenamiento les impone
como obligaciones, entre otras, de conformidad con su fracción VI, contar con
un domicilio social en el Estado y comunicar oportunamente al Consejo los
cambios del mismo; la fracción IX, permitir la práctica de auditorías y
verificaciones a que se refiere el código y entregar al Organismo de
Fiscalización la documentación que se les solicite respecto de sus ingresos y
egresos; por su parte la fracción XIII, utilizar las prerrogativas y aplicar los
ingresos del financiamiento público y privado, así como el autofinanciamiento
exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y de
campaña en el Estado y por su parte la fracción XVIII, les impone la obligación
de presentar un informe anual que contenga una relación de sus activos y
recursos.
III. Por disposición del artículo 51, del Código Electoral de Aguascalientes, los
Partidos Políticos nacionales con registro vigente y acreditado ante el Consejo
General tienen derecho al financiamiento público estatal anual, estableciéndose
la mecánica para el cálculo del importe que a cada Instituto Político
corresponda.
IV. El procedimiento para la entrega del financiamiento público que corresponda a
cada Partido Político se señala en el artículo 51, fracciones I a VII, del Código
Electoral de la materia, así como también en su fracción VII en cita, se establece
en dicho numeral la obligación de los Institutos Políticos de contar con un
Órgano Estatal interno encargado de la administración de sus recursos de
operación y de campaña, determinando también, en su fracción VIII, que la
omisión en la entrega de los expedientes e informes anuales de origen y monto
de los ingresos totales y gastos ordinarios por parte de algún Partido Político,
suspenderá la entrega del financiamiento público que para gasto ordinario
corresponda, a partir del mes de abril del año de que se trate.
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V. El artículo 67 apartado B del Código Electoral Local, señala a los Partidos
Políticos, la obligación de presentar ante el Órgano Electoral, informes
justificando el origen y monto de los ingresos que reciban por concepto de
financiamiento, así como de su empleo y aplicación, entre los que se
encuentran los informes anuales que deben ser presentados a más tardar
dentro de los sesenta días siguientes al último día de diciembre del año del
ejercicio que se reporte; y en los cuales deben ser reflejados los ingresos totales
y gastos ordinarios que los partidos políticos hayan realizado durante el
ejercicio objeto del informe.
VI. En el artículo 68 del Código Electoral se establecen tanto, el procedimiento
como las reglas para la presentación y revisión de los informes de los Partidos
Políticos, entre las que destacan que:
El Organismo de Fiscalización contará con 30 días para revisar los informes
anuales y de precampaña, y con 60 días para revisar los informes de
campaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos
responsables del financiamiento de cada Partido Político la documentación
necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;
Si durante la revisión de los informes, el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
El Organismo está obligado a informar al Partido Político si las aclaraciones
o rectificaciones hechas por éste subsanan los errores u omisiones
encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de 5 días
para que los subsane. El Organismo informará igualmente del resultado
antes del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción siguiente para la
elaboración del dictamen consolidado, y
Al vencimiento del plazo señalado en la fracción I de este artículo, en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, el
Organismo dispondrá de un plazo de 15 días para elaborar un dictamen
consolidado, que deberá presentar al Consejo dentro de los 3 días
siguientes a su conclusión.
Así mismo, el artículo 157 de los Lineamientos para el Control del Origen, Uso
y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas
del Estado de Aguascalientes (Lineamientos), fracción II, establece el
procedimiento correspondiente, en la esfera administrativa a la exacta
observancia del dispositivo del Código Electoral citado, en tratándose de los
informes anuales y de precampaña, cuyos pasos son:
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yy) El Organismo cuenta con 30 días para la revisión de los informes anuales y
de precampaña. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los
órganos responsables del financiamiento de cada partido político la
documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en
los informes;
zz) Si durante la revisión de los informes el Organismo advierte la existencia de
errores u omisiones técnicas, notificará al partido político que haya incurrido
en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha
notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere
pertinentes;
aaa) Si se da el supuesto señalado en el inciso anterior, una vez que el
partido presente las aclaraciones o rectificaciones, el Organismo dispondrá
de un plazo de diez días para realizar la revisión correspondiente a la
información y/o documentación aportada; a efecto de encontrarse en
posibilidades de informar al partido político si dichas aclaraciones o
rectificaciones subsanan los errores u omisiones encontrados;
bbb) En caso de que los errores u omisiones no hayan sido subsanados, el
Organismo deberá notificar dicha situación al partido político, a efecto de
que en un plazo improrrogable de cinco días los subsane, debiendo
informar el Organismo del resultado antes del vencimiento del plazo
señalado en el inciso siguiente;
ccc)Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a) de este artículo, o en su
caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones señalados en
los incisos b) y c) del presente artículo, el Organismo dispondrá de un plazo
de quince días para elaborar un dictamen consolidado, que deberá
presentar al Consejo dentro de los tres días siguientes a su conclusión.
VII. El artículo 69 del Código Electoral, señala cual debe ser el contenido del
dictamen, mismo que, al menos deberá incluir:
El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan
presentado los partidos políticos;
En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontrados en los
mismos, y
El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los
partidos políticos, después de haberles notificado con ese fin.
VIII. Atendiendo a lo dispuesto por la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del
Código Electoral, que señala que los Partidos Políticos deberán presentar sus
informes anuales a más tardar dentro de los sesenta días siguientes al último
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día de diciembre del año del ejercicio que se reporte, los Institutos Políticos
contaron con un plazo de entrega que dio inicio a las 00:01 horas del día
primero de enero de dos mil once y venció precisamente al concluir las 24
horas del día primero de marzo de dos mil once.
IX. La Asociación Política motivo del presente dictamen, que durante el ejercicio que
corresponde al presente dictamen, contó con acreditación ante el Consejo
General y que consecuentemente recibió y ejerció financiamiento público y tuvo
la posibilidad de recibir financiamiento privado, dio cumplimiento oportuno a la
obligación prevista en la fracción I, del apartado B, del artículo 67 del Código
Electoral del Estado, consistente en presentar sus informes para justificar el
origen y monto de los ingresos que recibió por concepto de financiamiento, así
como su aplicación, ya que compareció ante el Órgano Electoral mediante el
oficio sin número, con los anexos que en el mismo se detallan, el día veintiocho
de enero de dos mil once.
X. En Sesión Ordinaria celebrada a los catorce días del mes de enero del año dos
mil once, se emitió el Acuerdo CG-A-05/11, mismo que faculta al Organismo
de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos para que inicie los
trabajos de auditoría a los gastos ordinarios de los Institutos Políticos,
correspondientes al ejercicio fiscal del año dos mil diez.
XI. El Comité de Adquisiciones y Enajenaciones del Instituto Estatal Electoral, llevó a
cabo la Licitación Pública Nacional número 31063001-001-11, otorgando el
día dieciocho de febrero del dos mil once, el fallo de adjudicación al despacho
―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de los trabajos
de auditoría de los gastos ordinarios del ejercicio dos mil diez, de los Institutos
Políticos.
XII. En tal virtud, con fecha veinticinco de febrero del año dos mil once, por
conducto de la Presidencia, el Instituto Estatal Electoral suscribió el contrato de
prestación de servicios profesionales con el despacho ―MARCELO DE LOS
SANTOS Y CIA., S.C.‖, para la realización de la auditoría a los Institutos
Políticos acreditados y/o registrados ante el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, respecto del gasto ordinario del ejercicio fiscal dos mil diez.
XIII. El personal contable adscrito al despacho de auditores externos, se integró a los
trabajos de revisión de la documentación soporte del informe presentado por el
Instituto Político referido.
XIV. A efecto de contar con los elementos necesarios para la valoración de los
informes financieros del partido en estudio, el Organismo de Fiscalización y este
Consejo tuvieron a la vista el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral emitido el catorce de enero de dos mil diez, CG-A-02/10 mediante el
cual se distribuyó el financiamiento público a los Partidos Políticos Nacionales y
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a las Asociaciones Políticas acreditadas ante el Instituto Estatal Electoral,
correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez, mismos que versan de la
siguiente manera –y en donde se clarifica el monto recibido en el ejercicio
revisado, por el instituto político en revisión:
PARTIDO POLÍTICO
FINANCIAMIENTO
ORDINARIO
GASTOS DE
CAMPAÑA
ACTIVIDADES
ESPECIFICAS
ASOCIACIONES
POLÍTICAS
FINANCIAMIENTO
TOTAL
PAN 8,198,873.00 4,099,436.50 260,685.24 12,558,994.74
PRI 9,777,044.00 4,888,522.00 310,863.58 14,976,429.58
PRD 3,308,666.00 1,654,333.00 105,199.87 5,068,198.87
PT 882,940.00 441,470.00 28,073.30 1,352,483.30
PVEM 3,738,004.00 1,869,002.00 118,850.78 5,725,856.78
PC 4,761,810.00 2,380,905.00 151,402.95 7,294,117.95
PNA 3,032,663.00 1,516,331.50 96,424.29 4,645,418.79
CORAZÓN
HIDROCÁLIDO 126,375.00 126,375.00
CAMINO
DEMOCRÁTICO 126,375.00 126,375.00
VIDA DIGNA
CIUDADANA 126,375.00 126,375.00
VOCES
HIDROCÁLIDAS 126,375.00 126,375.00
TOTAL $33,700,000.00 $16,850,000.00 $1,071,500.00 $505,500.00 $52,127,000.00
XV. Con fecha veintinueve de abril de dos mil once, el despacho ―MARCELO DE
LOS SANTOS Y CIA., S.C.‖, emitió el dictamen definitivo resultante de la
Auditoría practicada al gasto ordinario del Instituto Político revisado por el
ejercicio fiscal dos mil diez.
XVI. Con fecha nueve de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de
los Recursos de los Partidos Políticos, emitió el dictamen consolidado derivado
del previo análisis y valoración de la documentación correspondiente,
pronunciándose al respecto de la forma y modo en que el Partido Político
revisado uso los recursos económicos derivados del gasto ordinario del ejercicio
fiscal dos mil diez, de acuerdo a lo establecido en la fracción I, apartado B, del
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artículo 67 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el artículo 163 de
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los
Recursos de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de
Aguascalientes, entregándolo formalmente a la Presidencia de este Consejo
General, quedando a resguardo en el archivo general de la Secretaría Técnica
del Instituto en comento, a efecto de su consulta respectiva por parte del Partido
Político referido.
XVII. Con fecha doce de mayo de dos mil once, el Organismo de Fiscalización de los
Recursos de los Partidos Políticos, remitió mediante el oficio número
IEE/DOFRPP/069/2011, a la Presidencia del Consejo General del Instituto antes
mencionado, el dictamen consolidado relativo a la auditoría practicada al gasto
ordinario del Partido Político en revisión correspondiente al ejercicio fiscal dos
mil diez.
En virtud de lo anterior, este Consejo General se avoca a la resolución del
procedimiento de revisión de cuenta; y,
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer y resolver el dictamen
consolidado presentado por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos, referido en el resultando XVI y XVII de la presente resolución de conformidad
con lo establecido en las fracciones I, XXV y XXVIII del artículo 99 del Código Electoral
vigente en el Estado de Aguascalientes, que establecen que son atribuciones del
Consejo General ―I.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales
relativas y las contenidas en este Código‖; (…) ―XXV.- Analizar y en su caso, aprobar
los informes de resultados y proyectos de resolución sobre las auditorias y
verificaciones practicadas a los partidos políticos, en términos de lo establecido por la
fracción VIII del artículo 64 de este Código;‖ y (…) ―XXVIII.- Dictar los acuerdos
necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código.‖.
De igual forma, tal y como lo señala el artículo 69 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, el dictamen presentado a este Consejo General reviste todos los
requisitos exigidos por la ley de la materia, razón por la cual, el dictamen es válido
para todos los efectos legales.
SEGUNDO. Para efecto de que este Consejo General, asuma las atribuciones
señaladas en el Considerando anterior, es menester citar a la letra las consideraciones
y conclusiones establecidas en el cuerpo del ―Dictamen Consolidado del informe sobre
el origen y monto de los ingresos de la Asociación VOCES HIDROCÁLIDAS A. C. por
concepto de financiamiento para su operación ordinaria, así como de su empleo y
aplicación correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil diez; presentado por el
Organismo de Fiscalización, elaborado con apoyo en el dictamen realizado por el
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despacho contable ―MARCELO DE LOS SANTOS Y CIA., S. C.‖; consideraciones y
conclusiones que a juicio de este Consejo General representan la parte medular de la
presente Resolución por lo que a efecto de resolver lo procedente; y previa la emisión
de las conclusiones respectivas, se cita el dictamen correspondiente a continuación:
“…
III.- Resultados de la revisión.-
Derivado de la revisión de la documentación presentada por la asociación política se
detectaron inconsistencias, motivo por el cual se requirió al instituto político para que
presentara las aclaraciones que considerara convenientes, tal como se detalla en el
punto siguiente.
III.1.- Notificación de observaciones.-
Al efectuar la revisión de la documentación de Voces Hidrocálidas A. C. como
comprobantes de sus egresos durante el ejercicio materia del presente dictamen, se
detectaron diversos errores u omisiones técnicas, las que a su vez podrían llegar a
configurar violaciones al Código Electoral del Estado o a los Lineamientos de la materia,
por lo que con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 68, del código
en cita y lo señalado por los artículos 160, 161 y 162 de los Lineamientos, se notificaron
las observaciones al instituto político interesado, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/053/2011, recibido el día 31 de marzo de 2010; otorgándole el plazo legal
de 10 (diez) días hábiles, contados en los términos del artículo 67 in fine del multicitado
código, a partir de dicha notificación, para que presentara ante este Organismo de
Fiscalización, las aclaraciones o rectificaciones correspondientes, así como la
documentación comprobatoria y contable que se requiriera, o para que manifestase lo
que a su derecho conviniera.
Observaciones que se hicieron consistir en:
“…
46. El ingreso registrado con fecha 29 de agosto de 2010 por concepto de donación de activos fijos, omite lo establecido en el Artículo 110 de los Lineamientos al no acompañarse del APOA (Aportaciones de Asociados de la Asociación Política) correspondiente, ni de un contrato, ni del avalúo respectivo por $38,200.00 además de que dicho ingreso no fue presentado dentro de cuentas de orden.
47. No presenta CF-APMYSA (Control de Folios de Recibos APMYSA), omitiendo lo establecido en el Artículo 167 de los Lineamientos.
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48. Los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas) no cuentan con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 149, último párrafo de los Lineamientos.
49. No presenta CF-APOA (Control de folios de recibos de aportaciones de asociados) ni el Detalle APOA, omitiendo lo establecido en el Artículo 167 de los Lineamientos.
50. Los recibos APOA (Recibo de aportaciones de asociados de la asociación política) no cuentan con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, omitiendo lo establecido en el Artículo 122, inciso D de los Lineamientos.
51. No presenta IAF (Inventario de Activo Fijo), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 114, fracción III de los Lineamientos…”
III.2.- Rectificación de errores u omisiones.-
La asociación política Voces Hidrocálidas A. C., compareció a dar respuesta a las
observaciones realizadas por este organismo dictaminador, lo cual lo hizo mediante
oficio, de fecha 9 de abril del presente año, cuya valoración es la siguiente:
“…
Después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios entregados al
Instituto con relación a las observaciones hechas con anterioridad a la asociación
política, se determinó que fueron correctamente subsanadas las siguientes
observaciones:
Observación 002
1. No presenta CF-APMYSA (Control de Folios de Recibos APMYSA), omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 167 de los Lineamientos. Aclaración
1. Por lo que respecta a la observación 2, se acompaña al presente, los formatos CF-APMYSA de forma trimestral y anual, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 167 de los Lineamientos. Valuación
1. Presenta CF-APMYSA (Control de Folios de Recibos APMYSA), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 167 de los Lineamientos.
Observación 003
1. Los recibos APMYSA (Apoyo a los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas) no cuentan con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 149, último párrafo de los Lineamientos. Aclaración
1. A efecto de dar respuesta a la observación señalada con el número 3, cabe señalar que toda vez que los apoyos son por lo general a las mismas personas, las copias de las identificaciones se tienen en un archivo aparte, igualmente se anexa al presente copia fotostática simple de la credencial para votar con fotografía por ambos lados, de quien recibe el apoyo, dando cumplimiento al Art. 149 de los Lineamientos. Valuación
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1. Presenta copia de las identificaciones de los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas que reciben el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 149, último párrafo de los Lineamientos.
Observación 004
1. No presenta CF-APOA (Control de folios de recibos de aportaciones de asociados) ni el Detalle APOA, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 167 de los Lineamientos. Aclaración
1. Por lo que respecta a la observación 4, se acompaña al presente, los formatos CF-APOA y el Detalle APOA de forma trimestral y anual, dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 167 de los Lineamientos. Valuación
1. Presenta CF-APOA (Control de folios de recibos de aportaciones de asociados) y el Detalle APOA, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 167 de los Lineamientos.
Observación 005
1. Los recibos APOA (Recibo de aportaciones de asociados de la asociación política) no cuentan con la copia de la identificación de quien recibe el apoyo, omitiendo cumplir con lo establecido en el Artículo 122, inciso D de los Lineamientos. Aclaración
1. A efecto de dar respuesta a la observación señalada con el número 5, cabe señalar que toda vez que los apoyos son por lo general a las mismas personas, las copias de las identificaciones se tienen en un archivo aparte, igualmente se anexa al presente copia fotostática simple de la credencial para votar con fotografía por ambos lados, de quien recibe el apoyo, dando cumplimiento al Art. 149 de los Lineamientos. Valuación
1. Presenta copia de las identificaciones de los militantes y simpatizantes de las asociaciones políticas que otorgan el apoyo, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 122, inciso D de los Lineamientos.
Observación 006
1. No presenta IAF (Inventario de Activo Fijo), incumpliendo con lo establecido en el Artículo 114, fracción III de los Lineamientos. Aclaración
1. De igual manera se anexa al presente, el formato IAFA (Inventario de activo fijo) a efecto de llevar control del activo fijo como señala el Art. 114 de los lineamientos, y dicha observación fue señalada con el número 6. Valuación
1. Presenta IAF (Inventario de Activo Fijo), cumpliendo con lo establecido en el Artículo 114, fracción III de los Lineamientos.
Por otra parte, después de revisar la confronta de los documentos comprobatorios
entregados al Instituto con relación al resto de las observaciones hechas con
anterioridad a la asociación política, se determinó que no fue correctamente subsanada
la siguiente observación:
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Observación 001
1. El ingreso registrado con fecha 29 de agosto de 2010 por concepto de donación de activos fijos, omite cumplir con lo establecido en el Artículo 110 de los Lineamientos, al no acompañarse del APOA (Aportaciones de Asociados de la Asociación Política) correspondiente, ni de un contrato, ni del avalúo respectivo por $38,200.00, además de que dicho ingreso no fue presentado dentro de cuentas de orden. Aclaración
1. Respecto a la observación señalada con el numero 1, es de resaltar que por un error involuntario, efectivamente no se lleno el recibo correspondiente. Adjunto a la presente me permito acompañar copia simple de las cotizaciones, como
avaluó del mobiliario y equipo de oficina, que recibió esta Asociación.
Valuación
1. Presenta los formatos APOA (Aportaciones de Asociados de la Asociación Política) correspondientes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 122 de los Lineamientos. No presenta copia del avalúo realizado por un corredor público para aquellos activos cuyo valor supere los $10,000.00, además de que dichos activos no han sido presentados dentro de las cuentas de orden, incumpliendo lo establecido en los Artículos 110, 127 y 128, fracción V de los lineamientos…”
Después de realizar la revisión de la confronta de los documentos comprobatorios
entregados al Instituto referente a las observaciones realizadas con anterioridad a la
asociación, determinamos que estas fueron subsanadas.
En conclusión, los procedimientos y registros adoptados por la asociación política son
satisfactorios y se apegan a los Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y
destinos de los recursos de los partidos políticos y de las asociaciones políticas del
estado de Aguascalientes, con las excepciones antes señaladas.
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y
después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este
Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto
político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente,
con las salvedades precisadas en los apartados anteriores.
III.3.- Informe de cumplimiento.-
Al efectuar la revisión de la documentación de Voces Hidrocálidas A. C. y derivado del
análisis de su documentación, como de sus comprobantes de egresos durante el
ejercicio materia del presente dictamen, inicialmente se detectaron diversos errores u
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omisiones técnicas, las que podrían llegar a configurar violaciones al Código Electoral
del Estado o a los Lineamientos de la materia, las cuales fueron solventadas
debidamente, lo que se les hizo de su conocimiento, mediante oficio número
IEE/DOFRPP/064/2011, de fecha 19 de abril de 2010, recibido el mismo día, mismo que
expresó:
“…
Observación 001
1. El ingreso registrado con fecha 29 de agosto de 2010 por concepto de donación de activos fijos, omite cumplir con lo establecido en el Artículo 110 de los Lineamientos, al no acompañarse del APOA (Aportaciones de Asociados de la Asociación Política) correspondiente, ni de un contrato, ni del avalúo respectivo por $38,200.00, además de que dicho ingreso no fue presentado dentro de cuentas de orden. Aclaración
1. Respecto a la observación señalada con el numero 1, es de resaltar que por un error involuntario, efectivamente no se lleno el recibo correspondiente. Adjunto a la presente me permito acompañar copia simple de las cotizaciones, como
avaluó del mobiliario y equipo de oficina, que recibió esta Asociación.
Valuación
1. Presenta los formatos APOA (Aportaciones de Asociados de la Asociación Política) correspondientes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 122 de los Lineamientos. No presenta copia del avalúo realizado por un corredor público para aquellos activos cuyo valor supere los $10,000.00, además de que dichos activos no han sido presentados dentro de las cuentas de orden, incumpliendo lo establecido en los Artículos 110, 127 y 128, fracción V de los lineamientos…”
Conclusión:
Analizando punto por punto las respuestas y soporte de las observaciones señaladas y
después de la valoración realizada tanto por el Auditor Externo como por este
Organismo de Fiscalización, a la documentación comprobatoria aportada por el instituto
político en análisis, se colige que las irregularidades fueron solventadas puntualmente.
En efecto, el despacho externo, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, manifestó
que:
“…
Observación 001
1. El ingreso registrado con fecha 29 de agosto de 2010 por concepto de donación de activos fijos, omite cumplir con lo establecido en el Artículo 110 de los Lineamientos, al no acompañarse del APOA (Aportaciones de Asociados de la Asociación Política)
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correspondiente, ni de un contrato, ni del avalúo respectivo por $38,200.00, además de que dicho ingreso no fue presentado dentro de cuentas de orden. Aclaración
1. Respecto a la observación señalada con el numero 1, es de resaltar que por un error involuntario, efectivamente no se lleno el recibo correspondiente. Adjunto a la presente me permito acompañar copia simple de las cotizaciones, como
avaluó del mobiliario y equipo de oficina, que recibió esta Asociación.
Valuación
1. Presenta los formatos APOA (Aportaciones de Asociados de la Asociación Política) correspondientes, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 122 de los Lineamientos. No presenta copia del avalúo realizado por un corredor público para aquellos activos cuyo valor supere los $10,000.00, además de que dichos activos no han sido presentados dentro de las cuentas de orden, incumpliendo lo establecido en los Artículos 110, 127 y 128, fracción V de los Lineamientos. Aclaración
1. “A efecto de dar respuesta a lo señalado con el 1. Es de resaltar que el moviliario y equipo de oficina que fueron recibidos por esta Asociación, se hizo de forma unitaria, tal y como se observa en los recibos APOA, por lo que solo se realiza el avalúo de aquellos activos cuyo valor ascienden los $10,000. Anexo a este escrito dichos avalúos.
Por lo que respecta a que dichos activos no han sido presentados en cuentas de orden
cabe señalar que dichos activos fueron entregados en donación; mas no para su uso o
goce temporal, por lo que no hay riesgo ni probabilidad de pérdida, por tanto no se
presentaron dichas cuentas de orden.”
Valuación
1. Presenta copia del avalúo realizado por la M. en Val. Arq. Cecilia Yolanda Vega Ponce, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 110, 127 y 128, fracción V de los Lineamientos. Presenta estados financieros con las modificaciones originadas por la diferencia entre el valor neto de reposición determinado por el valuador y el valor manifestado en libros, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 116 de los Lineamientos.
En conclusión, las observaciones fueron aclaradas satisfactoriamente, los
procedimientos y registros de la asociación política son adecuados y se apegan a los
Lineamientos para el control y vigilancia del origen, uso y destinos de los recursos de los
partidos políticos y de las asociaciones políticas del estado de Aguascalientes.”
IV.- Conclusión.-
IV.1.- Este Organismo de Fiscalización, es competente para auditar y dictaminar el
ejercicio fiscal correspondiente al gasto ordinario del año 2010, de la asociación política
Voces Hidrocálidas A. C., de acuerdo con lo establecido por los artículos 14, 16, 41,
fracciones I y II; 116, fracción IV, incisos b, c, f, g y demás relativos de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, apartado A y B, de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, reformada mediante decretos número 142 y 257,
de la LX Legislatura al H. Congreso del Estado del Estado de Aguascalientes, publicados
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en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes con fecha 17 de noviembre de 2008
y 19 de junio de 2009 respectivamente; artículo 10, fracciones I, II y III; 2º, fracción I; 3,
4, 15, 16, 23, fracciones II, X, XII y XVIII; 26, fracciones I, IX, XIII, XVIII y XIX; 48, 49, 50,
51, 53, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 62, 64, fracciones III, IV, V, VI y XV; 65, 67, apartado B y
último párrafo; 68, fracciones I, II y III; 103, fracción IV, 109 y demás relativos y
aplicables del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico
Oficial del Estado de Aguascalientes, con fecha 26 de enero de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4,
6, fracción XI, 51 y 52 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, aprobado por el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral con fecha 30 de junio de 2009; artículo 1º, 2, 3, 4, 5, 6, 7,
inciso a; 10, fracciones III, IV, V, VI, XX; 11, y demás relativos y aplicables del
Reglamento Interior del Organismo de Fiscalización de los Recursos de los Partidos
Políticos, aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral con fecha 29 de
octubre del año 2009; artículo 1º, 2, 3, 157, fracción II; 160 y demás relativos de los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de
los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes,
reformado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, con fecha 15 de
diciembre de 2009.
IV.2.- El procedimiento mediante el cual fue designado el despacho auditor “MARCELO
DE LOS SANTOS Y CIA., S.C.” para la realización de la auditoría al gasto ordinario del
Ejercicio Fiscal 2010 a los partidos políticos y asociaciones políticas, fue efectuado
conforme a lo establecido por la normatividad aplicable, por lo que se considera
cubierto el mecanismo de selección del despacho externo de auditores a que hacen
referencia los antecedentes II.8, II.9, II.10 y II.11 del presente documento.
IV.3.- Atendiendo a que Voces Hidrocálidas A. C., entregó en tiempo a este Órgano
Comicial sus informes anuales, referentes al cumplimiento de lo estipulado por el
artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, 81, 82 y 84 de los
Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de
los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, es
procedente establecer que se le tiene por cumplida dicha obligación.
IV.4.- De conformidad con lo establecido en los puntos III.1, III.2 y III.3, del presente
dictamen queda acreditado que fue debidamente respetada y tutelada la garantía de
audiencia a que tiene derecho Voces Hidrocálidas A. C., ya que dentro del
procedimiento tuvo a su alcance la posibilidad de aclarar, verter argumentos y defensas
respecto de las observaciones que le fueron realizadas por este órgano revisor.
IV.5.- La asociación política Voces Hidrocálidas A. C., cumplió con lo señalado por la
fracción II y III del artículo 67, apartado B, del Código Electoral vigente en el Estado, así
como con lo establecido en el artículo 160 de los Lineamientos para el Control y
Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, al presentar en tiempo las
aclaraciones y rectificaciones, respecto de las observaciones que le fueran notificadas,
tal cual quedó establecido en punto III.2 y III.3 del presente documento.
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IV.6.- Derivado del análisis de todas y cada una de las observaciones plasmadas en los
numerales III.1, III.2 y III.3, se concluye finalmente que el instituto político objeto de
revisión, efectivamente cumple con lo señalado por los Lineamientos para el Control y
Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes.
IV.7.- Atendiendo a la dictaminación que se realizó, en el numeral III.2 y III.3, en apoyo
con lo señalado por el despacho auditor, se advierte que de la notificación de
inconsistencias realizadas por este organismo, el instituto político que se analiza dio
respuesta a cada una de las observaciones realizadas, de las cuales no pasa
desapercibido para el órgano fiscalizador que las mismas consistieron en omisiones que
no fueron relevantes para el cumplimiento de lo estipulado en los Lineamientos para el
Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y
de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, sin embargo a fin de que
dicho instituto político se ajustara a las disposiciones de auditoría generalmente
aceptadas, se sugirió el cumplimiento correspondiente.
En tal sentido, atendiendo a que las observaciones realizadas no vulneran los criterios
sobre el origen, uso y destino de lo recursos a que se refieren los Lineamientos
mencionados y además fueron solventadas; sin embargo, es menester señalar que las
mismas no resultan de una naturaleza grave, sino mas bien una falta levísima que no
representa malversación de los recursos, por lo que este Organismo de Fiscalización
concluye que la asociación política Voces Hidrocálidas A. C. cumple satisfactoriamente
con la normatividad aplicable y consecuentemente, no se hace acreedor a sanción
económica alguna.
En razón de lo anterior, este Organismo de Fiscalización,
D I C T A M I N A
PRIMERO. Este Organismo de Fiscalización determina que la asociación política Voces
Hidrocálidas A. C. cumplió con lo establecido por el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes en lo relativo a la aplicación de los recursos de los institutos políticos y a
los Lineamientos para el Control y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos
de los Partidos Políticos y de las Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en
los términos señalados por los Apartados III y IV del presente dictamen consolidado.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo señalado por la fracción IV, del artículo 68, 69 y 70 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Organismo de Fiscalización
determina dentro del término de tres días, turnar el presente dictamen a la Presidencia
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del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, para los efectos legales
consiguientes.
….”
TERCERO. Así las cosas, posterior al análisis y estudio respectivo al dictamen emitido
por la multicitada Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, por
parte de este Consejo General, se concluye que en esencia, dicho dictamen reúne los
elementos requeridos por el artículo 69 del Código Electoral vigente en el Estado en
relación a su elaboración y contenido, es decir, cumple con establecer el resultado,
conclusiones, la mención de errores o irregularidades, el señalamiento de aclaraciones
o rectificaciones presentadas por la Asociación Política posteriores a su notificación, la
fundamentación y motivación de sus conclusiones, y atendiendo al contenido y forma
del mismo, este Consejo General considera procedente apegarse a las consideraciones
y recomendaciones expuestas por la citada Unidad de Fiscalización, en el sentido de
que la Asociación VOCES HIDROCÁLIDAS A. C. cumplió estrictamente con los
lineamientos que nos ocupan, como se hace mención en el dictamen consolidado en
revisión, exhortándolo a seguir cumpliendo con ello, en ánimo de fortalecer la
transparencia que en todo sistema partidario exige de las instituciones políticas
democráticas, ya que de lo contrario se atentaría a los principios rectores de certeza,
legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, establecidas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como por el
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, razón por la cual este Consejo General
hace suyas las consideraciones y recomendaciones vertidas en el Considerando anterior
y determina procedente validar y aprobar el dictamen expuesto por Unidad de
Fiscalización en cita.
Por lo anteriormente expuesto; con fundamento en los artículos 116 fracción IV, incisos
a), b), c), g) y h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 62, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 87, 99,
fracciones I, XXV y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, es de
resolverse y se,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Este Consejo General es competente para conocer el procedimiento y
dictamen consolidado derivado de la Auditoria realizada a la Asociación VOCES
HIDROCÁLIDAS A. C. por el Ejercicio Fiscal del año dos mil diez, en términos del
Considerando Primero de la presente Resolución.
SEGUNDO. Este Consejo General determina que la Asociación VOCES
HIDROCÁLIDAS A. C. cumplió con lo establecido por los Lineamientos para el Control
y Vigilancia del Origen, Uso y Destino de los Recursos de los Partidos Políticos y de las
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Asociaciones Políticas del Estado de Aguascalientes, en los términos establecidos en los
Considerandos Segundo y Tercero de la presente Resolución.
TERCERO. Notifíquese de manera personal la presente resolución a la Asociación
VOCES HIDROCÁLIDAS A. C. en términos de lo establecido en los artículos 379, 380,
381, fracción I y 382 del Código Electoral vigente en el Estado.
CUARTO. Publíquese la presente Resolución en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes, para su conocimiento general.
QUINTO. La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su aprobación.
La presente Resolución fue tomada en Sesión Ordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil
once.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------------
-------
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA
BARKIGIA LEAL
LIC. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
CONSEJERA PRESIDENTA:
INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL, PONGO A SU CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO
DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL
EN RELACIÓN AL DICTAMEN CONSOLIDADO PRESENTADO POR LA DIRECCIÓN DEL
ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, RESPECTO A
LA AUDITORÍA PRACTICADA A LA ASOCIACIÓN POLÍTICA DENOMINADA ―VOCES HIDRCÁLIDAS
A.C.‖ POR EL GASTO ORDINARIO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL
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DIEZ, SI TIENEN ALGÚN COMENTARIO, SÍRVANSE A MANIFESTARLO. SEÑOR SECRETARIO
TÉCNICO, LEVANTE LA VOTACIÓN DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PARA LA APROBACIÓN
DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN REFERIDO.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES, SI APRUEBAN EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE REFERENCIA, POR
FAVOR MANIFESTARLO DE LA FORMA ACOSTUMBRADA. MUCHAS GRACIAS. CONSEJERA
PRESIDENTA, LE INFORMO QUE EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE NOS OCUPA HA SIDO
APROBADO POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, ES CUANTO.
CONSEJERA PRESIDENTA:
MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO. ANTES DE PASAR AL SIGUIENTE PUNTO DEL
ORDEN DEL DIA, YO QUISIERA HACER UNA REFLEXIÓN GENERAL SOBRE LAS AUDITORIAS
PRACTICADAS. LAS SANCIONES QUE SE ESTÁN APLICANDO EN ESTA OCASIÓN, SON MÍNIMAS
Y SON POR ASIENTOS CONTABLES MAL LLEVADOS A CABO, A POCO POR UN CHEQUE QUE
SALIO NO NOMINATIVO, SINO AL PORTADOR, PERO POR CANTIDADES MÍNIMAS; ENTONCES,
O POR ALGUNOS RECIBOS QUE NO SE SELLARON AQUÍ EN EL INSTITUTO CON TIEMPO. QUISE
HACER ESTA MENCIÓN, PORQUE SE PUDIERA QUEDAR EN EL AIRE DE QUE HUBO PARTIDOS Y
ASOCIACIONES POLÍTICAS QUE SI MERECIERON UNA SANCIÓN, ES UNA SANCIÓN MÍNIMA,
NO PUDIERON YA CUMPLIR CON LAS OBSERVACIONES PORQUE PUES YA HABÍA PASADO, O
SEA NO HAY MODO DE QUE SELLEN UN RECIBO QUE NO SE HABÍA SELLADO EN TIEMPO. EN
ESTE CASO EL ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE LOS
RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ESTARÁ MUY ATENTO A SUS REQUERIMIENTOS, PARA
DARLES SOBRE TODO ASESORÍA, PARA AYUDARLOS, PARA QUE ESTA SITUACIÓN NO SE
VUELVAN A PRESENTAR, PUES ES POR EL BIEN DE TODOS LOS INSTITUTOS POLÍTICOS QUE SUS
DICTÁMENES SALGAN LO MAS LIMPIO POSIBLE, ENTONCES, POR FAVOR CONSIDÉRENOS
SIEMPRE COMO UNA INSTANCIA PARA APOYARLOS Y AYUDARLOS EN ESTO. POR OTRO LADO,
YO QUISIERA HACER UNA FELICITACIÓN GENERAL POR SUPUESTO, CADA VEZ LAS AUDITORIAS
ARROJAN RESULTADOS MAS ADECUADOS CON RESPECTO A COMO SE MANEJAN LOS
RECURSOS PÚBLICOS, AL ORIGEN Y AL DESTINO, TENEMOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE EN
LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS HAN TENIDO UNA SOLA SANCIÓN, Y SON PRECISAMENTE DE TIPO
AMONESTACIÓN, Y TENEMOS UN PARTIDO POLÍTICO QUE EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS NO
HA TENIDO ABSOLUTAMENTE NINGUNA SANCIÓN. Y YO QUISIERA MENCIONARLO,
PERMÍTANME QUE LO HAGA, EL PARTIDO NUEVA ALIANZA, SI ENTONCES PUES BUENO A MI ME
PARECE IMPORTANTE MENCIONARLO PORQUE SI, EN LOS ÚLTIMOS CINCO AÑOS NO HA
TENIDO NI UNA SOLA SANCIÓN. AUNQUE VUELVO A LO MISMO, LAS SANCIONES NUNCA
HAN SIDO GRAVES. TAMBIÉN QUISIERA HACER UNA MENCIÓN ESPECIAL AL PARTIDO DEL
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TRABAJO, PORQUE TODOS SABEMOS COMO LE BATALLARON CON SU CONTABILIDAD Y
FINALMENTE ESTÁN SALIENDO MUY BIEN EN SUS AUDITORIAS. CREO YO QUE VALE LA PENA
TAMBIÉN HACER UNA MENCIÓN EN ESTE CASO Y POR SUPUESTO LA FELICITACIÓN VA PARA
TODOS, PORQUE LA CONTABILIDADES ESTÁN BIEN. RECUERDEN USTEDES QUE EL DICTAMEN
EN ESTE CASO, ―MARCELO DE LOS SANTOS‖ QUE FUE EL QUE HIZO LAS AUDITORÍAS SIEMPRE
DIRÁ RAZONABLEMENTE, SE APLICARON RAZONABLEMENTE, ¿POR QUÉ RAZONABLEMENTE?,
NO PUEDE SER EXACTAMENTE PORQUE TIENEN QUE VER CON LOS CRITERIOS PARTICULARES
DE CADA CONTADOR PÚBLICO, O SEA RAZONABLEMENTE QUIERE DECIR QUE VAYAN DE
ACUERDO CON LOS LIMITES QUE MARCA LA LEY SIEMPRE Y DE ACUERDO A LOS PRINCIPIOS
GENERALES DE CONTABILIDAD, QUE EN ESTE CASO, SE ESTÁN LLEVANDO A CABO. ENTONCES
YO QUIERO APROVECHAR ESTE PEQUEÑO ESPACIO PARA DECIRLES QUE MUCHAS GRACIAS
POR LLEVAR SU CONTABILIDAD TAN BIEN EN RELACIÓN CON LOS RECURSOS QUE SE LES
ASIGNAN DE LA CIUDADANÍA. GRACIAS. CONTINUAMOS SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO, CON
EL DESAHOGO DEL PUNTO DIECINUEVE.
SECRETARIO TÉCNICO:
CONSEJEROS ELECTORALES LES INFORMO QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA ES
EL REFERENTE A LOS ASUNTOS GENERALES.
CONSEJERA PRESIDENTA:
¿ALGUNO DE USTEDES QUE DESEE ANOTARSE PARA TOMAR LA PALABRA? BUENO SEÑOR
SECRETARIO TÉCNICO ANÓTEME A MÍ NADA MAS PARA LOS AVISOS.
SECRETARIO TÉCNICO:
NO SE ENCUENTRA NADIE REGISTRADO, SOLAMENTE AVISOS QUE DARÁ USTED.
CONSEJERA PRESIDENTA:
BUENO AUNQUE YA LO HICIMOS EN LA REUNIÓN PREVIA QUE APARTE ESTUVIERON LA
MAYORÍA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, DE TODAS MANERAS RECORDARLE QUE ESTE FIN DE
SEMANA TENEMOS LOS DOS TALLERES QUE NOS TRAE EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL, POR
ESTA OCASIÓN VAN A SER EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE AGUASCALIENTES PORQUE
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EL ISEA NO NOS PUDO PRESTAR SUS INSTALACIONES, YA TENÍAN ELLOS UN EVENTO PARA
MAÑANA Y PASADO, ENTONCES ES EN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA ENTRANDO EN EL
EDIFICIO DE VINCULACIÓN, O SEA NO ESTÁ MUY DIFÍCIL DAR, TENEMOS DOS TEMAS QUE
CONSIDERAMOS MUY IMPORTANTES, ES JURISPRUDENCIA EN MATERIA ELECTORAL. YO SÉ QUE
MUCHOS DE USTEDES YA HAN TOMADO ESTOS CURSOS PORQUE ESTÁN EN ESTO, LES GUSTA,
Y DESEAN APRENDER PERO RECUERDEN USTEDES QUE LA JURISPRUDENCIA ES ALGO
DINÁMICA, VERDAD, LO QUE NO ERA TODAVÍA DETERMINADO AHORA LO ES, ENTONCES SI
NO PUEDEN USTEDES EN LO PARTICULAR PUES QUE VAYA ALGUIEN DE SU PARTIDO PARA QUE
ESTÉN ENTERADOS, ESTO NOS DA UNA VENTANA MUY IMPORTANTE EN DONDE TODOS
TENEMOS LA MISMA VISTA DE LO QUE DEBEMOS HACER Y ESTO NOS FACILITA EL TRABAJO DEL
INSTITUTO A TODOS. EL SÁBADO EL HORARIO ES EL MISMO DE CUATRO A OCHO DE LA
NOCHE EL VIERNES Y EL SÁBADO LO TENEMOS DE LAS DIEZ A LAS DOS DE LA TARDE Y
TENEMOS USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS, SI BIEN AGUASCALIENTES PUES ES MUY DIFÍCIL
LLEGAR A TENER ALGO DE ESTO, YO CREO QUE SÍ AMPLÍA EL CRITERIO EL VER COMO OTRAS
ENTIDADES TIENEN QUE RESOLVER CUESTIONES QUE PARA NOSOTROS NI SIQUIERA SERÍAN
POSIBLES. ENTONCES YO LES PIDO DE LA MISMA MANERA QUE INVITEN SI DAN CLASES INVITEN
A SUS ALUMNOS, LUEGO LES FALTA MUCHO ESTAS COSAS VERDAD, OTRA VISIÓN, YO CREO
QUE EL IR A ESTE DE USOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS, PUES ES COMO OTRA VISIÓN DEL
COSMOS EH, ENTONCES POR FAVOR. ESO ERA MÁS QUE NADA LO QUE YO LES QUERÍA DECIR
Y PUES DECIRLES QUE CON EL GUSTO DE SIEMPRE LOS ESPERAMOS ESTE VIERNES Y ESTE
SÁBADO. SEÑOR SECRETARIO TÉCNICO CONTINUAR CON EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN
DEL DÍA.
SECRETARIO TÉCNICO:
HAGO DEL CONOCIMIENTO CONSEJERA PRESIDENTA, QUE LOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA
HAN SIDO AGOTADOS, Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 386 DEL CÓDIGO ELECTORAL
DEL ESTADO, LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ASISTENTES SE TIENEN POR
NOTIFICADOS DE LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES TOMADOS EN LA PRESENTE SESIÓN, POR
LO QUE PROCEDE EN ESTOS MOMENTOS LLEVAR A CABO LA CLAUSURA DE ESTA SESIÓN
ORDINARIA, LE SOLICITO A TODOS LOS PRESENTES QUE NOS PONGAMOS DE PIE A EFECTO DE
QUE LA CONSEJERA PRESIDENTA LLEVE A CABO DICHOS TRABAJOS DE CLAUSURA.
CONSEJERA PRESIDENTA:
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EN VISTA DE LO ANTERIOR, SE DECLARAN CLAUSURADOS LOS TRABAJOS DE LA PRESENTE
SESIÓN ORDINARIA, SIENDO LAS DOCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE
MAYO DE DOS MIL ONCE, MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU ASISTENCIA.
LA PRESIDENTA
EL SECRETARIO TÉCNICO
MTRA. LYDIA GEORGINA
BARKIGIA LEAL
LIC. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA