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ACTA DE LA SESION Nº 4 DEL AYUNTAMIENTO PLENO. LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 30 de marzo de 2012 HORA DE INICIO: 8:04 CARÁCTER DE LA SESION: ordinario. CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES: Dª Mª Mercedes Berenguer Llorens Dª Marta Andrés Peiro Dª Isabel Castelló García D. Pedro Julio Ingles Calaforra Dª Inmaculada García Poyato D. José Enrique Martínez Escrivá Dª Inmaculada Marco Andrés D. Sergio Montaner Blat Dª Asunción Quinzá Alegre. D. Jose Manuel Ibañez Ruiz. D. Jose Luis Andrés López D. Juan Valles García Dª Mª Angeles Ubiedo Tortajada Dª Mª José Marco Sanchís. D. José Francisco Moreno Ballester D. José Lorente Marco SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto. EL INTERVENTOR: D. Pedro Saíz Salvador. Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día. La Sra. Mª Jose Marco se retira a las 9:05 y ya no se reintegra. Antes de debatir sobre los distintos puntos del orden del día, el Sr. Alcalde da cuenta de que el Pleno es ordinario conforme se acordó por aplicación del Real Decreto Ley 4/2012. Da gracias al Ayuntamiento por la puesta en marcha y la aplicación del citado Real Decreto, porque dentro de la complejidad de la documentación desde el área de Secretaria e Intervención se ha estado trabajando mas allá de sus posibilidades. Agradece también a las centrales sindicales del Ayuntamiento el buen ejercicio del derecho de huelga. 1º.- Aprobación del acta de la sesión anterior nº 3 de fecha 16 de marzo de 2012. Habiéndose repartido con anterioridad a la presente sesión, copia del borrador correspondiente al acta citada anteriormente. La Corporación, por unanimidad, acuerda aprobarla. A continuación se pasa al siguiente punto del orden del día.

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ACTA DE LA SESION Nº 4 DEL AYUNTAMIENTO PLENO.

LUGAR: Salón de actos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de L’Eliana. FECHA: 30 de marzo de 2012 HORA DE INICIO: 8:04 CARÁCTER DE LA SESION: ordinario. CONVOCATORIA: primera ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: D. José Mª Ángel Batalla. CONCEJALES: Dª Mª Mercedes Berenguer Llorens Dª Marta Andrés Peiro Dª Isabel Castelló García D. Pedro Julio Ingles Calaforra Dª Inmaculada García Poyato D. José Enrique Martínez Escrivá Dª Inmaculada Marco Andrés D. Sergio Montaner Blat Dª Asunción Quinzá Alegre. D. Jose Manuel Ibañez Ruiz. D. Jose Luis Andrés López D. Juan Valles García Dª Mª Angeles Ubiedo Tortajada Dª Mª José Marco Sanchís. D. José Francisco Moreno Ballester D. José Lorente Marco SECRETARIO: D. Rafael García Maties, que da fe del acto. EL INTERVENTOR: D. Pedro Saíz Salvador.

Comprobada la existencia de quórum legal de asistencia, se procede a conocer los asuntos incluidos en el Orden del Día. La Sra. Mª Jose Marco se retira a las 9:05 y ya no se reintegra. Antes de debatir sobre los distintos puntos del orden del día, el Sr. Alcalde da cuenta de que el Pleno es ordinario conforme se acordó por aplicación del Real Decreto Ley 4/2012. Da gracias al Ayuntamiento por la puesta en marcha y la aplicación del citado Real Decreto, porque dentro de la complejidad de la documentación desde el área de Secretaria e Intervención se ha estado trabajando mas allá de sus posibilidades. Agradece también a las centrales sindicales del Ayuntamiento el buen ejercicio del derecho de huelga.

1º.- Aprobación del acta de la sesión anterior nº 3 de fecha 16 de marzo de 2012. Habiéndose repartido con anterioridad a la presente sesión, copia del borrador

correspondiente al acta citada anteriormente.

La Corporación, por unanimidad, acuerda aprobarla. A continuación se pasa al siguiente punto del orden del día.

URBANISMO, INFRAESTRUCURAS, PATRIMONIO Y PROMOCION ECONOMICA.

2.- Modificación de las normas subsidiarias cambio uso residencial en deportivo-

educativo, C/ Balmes, nº 4 y 6 y C/ Pintor Eustaquio Segrelles, nº5.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 26 de marzo del actual.

Visto el expediente 1/11, relativo a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias

por cambio de uso de parcela determinada de Residencial a Educativo-Cultural (ampliación para Educativo- Deportivo).

Visto, que con registro de entrada nº 6623/2011, se presenta por el COLEGIO RIVAS LUNA, un escrito solicitando el cambio de uso de Residencial a Dotacional Escolar Deportivo de las parcelas situadas en la C/ Pintor Eustaquio Segrelles, nº 5, C/ Balmes, nº 4 y C/ Balmes, nº 6 de L´Eliana, con el fin de ampliar las instalaciones del mencionado colegio, para dotación/equipamiento escolar, ampliación del uso deportivo.

Visto, que la parcela se encuentra en Suelo Urbano, Zonificación AIS, siéndole de aplicación el artículo 6.65 de las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias en vigor, que establece:

“Además de las redes primarias y secundarias que las Normas recogen, como de dominio y uso privado los particulares que dispongan de parcelas adecuadas para la ubicación de dotaciones privadas educacionales y sanitario-asistenciales, podrán utilizar su compatibilidad con el uso residencial siempre que justifiquen la idoneidad de la actuación en cuanto a la superficie, emplazamiento, necesidad e impacto en el entorno.”

Visto, que los usos previstos para AIS se regulan en el art. 6.29 que remita a la zonificación ADO y en el artículo 6.22, que permite cualquier otro uso no incluido entre los prohibidos, por lo que a la vista de la normativa citada, el cambio de uso de la parcela es posible, atendiendo los informes técnicos municipales y justificada la viabilidad de la actuación.

Visto, así el informe de la Arquitecta Municipal, de fecha 6 de octubre de 2011, que literalmente trascrito expone:

“ Visto el escrito presentado por Dª Elisea García Rivas y D. Vicente de Luna Coco, en representación del COLEGIO RIVAS LUNA, formulando propuesta de cambio de uso de parcelas para dotación/equipamiento escolar, ampliación del uso deportivo escolar, respecto a las parcelas adyacentes al Colegio Rivas Luna, sitas en C/ Pintor Eustaquio Segrelles, nº 5; C/ Balmes, nº 4 y C/ Balmes, nº 6, ubicadas en Suelo Urbano, Zonificación AIS - Viviendas Unifamiliares aisladas, según figura en el plano nº 2: Calificación del Suelo, correspondiente a la Homologación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, aprobadas en el año 2001; por lo que el uso residencial se modificaría a Red Secundaria de Dotaciones privadas Educativo-Cultural, SED, ampliación para Educativo – Deportivo. El cambio propuesto se acoge a lo dispuesto en el artículo 6.65 de las mencionadas Normas: Éstas permiten el cambio de uso de parcelas privadas, para dotación de dominio y uso privado, siempre y cuando los particulares dispongan de parcelas adecuadas.

- OBJETO: El Colegio Rivas Luna pretende la ampliación de sus instalaciones deportivas, mediante su extensión a tres parcelas adyacentes, para lo cual requiere el cambio de calificación de suelo de la parcela correspondiente al número 4 y 6 de la calle Balmes y el número 5 de la calle Pintor Eustaquio Segrelles, de la urbanización Montealegre.

Actualmente, el suelo correspondiente a dichas parcelas está calificado como Suelo Urbano Vivienda Unifamiliar Aislada - AIS, según consta en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de L’Eliana, aprobadas en 2001. La nueva calificación solicitada es la de la DOTACIÓN/EQUIPAMIENTO ESCOLAR, con la consiguiente ampliación del USO DEPORTIVO ESCOLAR. DESCRIPCIÓN.- Parcela a): Instalaciones actuales del Colegio Rivas Luna (C/ Pintor Eustaquio Segrelles, 7). Tiene una superficie total de 4.879,5 m2. y está calificada en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal del Ayuntamiento de L’Eliana como Red Secundaria de Dotaciones Educativo-Cultural, SED Parcela b): C/ Pintor Eustaquio Segrelles, nº 5. Superficie 1.620 m2., un frente de fachada de 39,70 metros lineales, forma rectangular, colindante a la actual parcela del Colegio Rivas Luna. Parcela c): C/ Balmes, nº 4. Superficie 1.218 m2., un frente de fachada de 31,15 metros lineales, forma rectangular, colindante a C/ Balmes, nº 6. Parcela d): C/ Balmes, nº 6. Superficie 1.600 m2., un frente de fachada de 40,20 metros lineales, forma rectangular, colindante a C/ Balmes, nº 4 y a C/ Pintor Eustaquio Segrelles, nº 5. Unidas a la parcela actual del colegio mediante la parcela “b”, contigua a la “a”. La colindancia se produce en la zona del acceso principal del colegio y una de las pistas deportivas existentes. La propuesta incluye como dotación deportiva, una pista de atletismo, dos piscinas,

una cancha de fútbol 7 y 3 pistas de paddle. Las instalaciones serán al aire libre y edificación destinada a duchas, vestuarios y aseos. En la memoria presentada se hace constar:

- INTERÉS GENERAL DE LA ACTUACIÓN: El interés general de la actuación se justifica en la busca de la calidad educativa. Se pretende ampliar el espacio de uso deportivo del centro escolar, en las parcelas adyacentes Se hace referencia a que el Colegio Rivas Luna es un centro concertado, que pretende dar cumplimiento a las directrices marcadas en su día por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, en la que se planteaba el logro de una enseñanza de calidad como un “reto fundamental de la educación del futuro y como un objeto primordial del proceso de reforma educativa.” Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, apostó decididamente por la educación deportiva, con la inclusión de los arts. 63 a 65 sobre “enseñanzas deportivas”. No hay la menor duda de que la educación deportiva va pareja a la educación de calidad, en la que, asimismo, la propia Generalitat Valenciana marca las pautas a seguir (v.gr. Orden de 22 de marzo de 2005, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte). En otro orden de cosas, tanto la legislación específica como la ciencia del deporte, vinculan la actividad deportiva a la salud, caminando hacia la consecución de niveles de calidad elevados, que no pueden conseguirse sin instalaciones adecuadas. Por lo tanto, es indiscutible el interés general de la actuación que se pretende, cuyos destinatarios son, en esencia, los alumnos de un centro concertado. Tal interés general debe suscitar, por su parte, el apoyo de la Administración.

Las nuevas infraestructuras deportivas y su futuro mantenimiento recae exclusivamente sobre el centro escolar promotor. Ello no obstante, el colegio propone cesiones ocasionales al Ayuntamiento de L’Eliana para el uso público por entidades públicas o para la población en general, para actos específicos, mediante la suscripción del oportuno convenio.

- IDONEIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA AMPLIACIÓN. Se hace constar que la ampliación propuesta se hace con criterio de oportunidad: es posible y factible hacerla ahora, teniendo en cuenta la dificultad de ampliar una superficie de uso deportivo. Y en este sentido, es idónea porque las parcelas afectadas son contiguas y colindantes con el Colegio (por medio de la parcela recayente a C/ Pintor Eustaquio Segrelles, nº 5, ubicada al sur). Cualquier otra actuación de este tipo sería inviable, puesto que el Colegio linda con viales públicos por N, E y O. El cambio que se propone no altera ningún parámetro del Planeamiento vigente: Es decir, este cambio no altera el uso dominante (residencial) existente en la zona. La idoneidad de la actuación se infiere también del menor impacto constructivo que las instalaciones deportivas significan, máxime cuando van acompañadas de zonas verdes, como es el caso.

- SOBRE LA MINIMIZACIÓN DE IMPACTOS.

a) Afección al entorno. El cambio de uso propuesto implica un mínimo impacto en el entorno, por cuanto los usuarios son los mismos de las instalaciones actuales, que pasarán de estar concentrados en un área determinada a un espacio total (sumadas las superficies de las fincas de aportación) de 4438 m2. Por consiguiente, más bien se diluyen los posibles impactos actuales. Al tratarse de un centro concertado, las plazas escolares son regladas y constantes y no experimentan variación como consecuencia de la actuación propuesta. El uso de la nueva actividad será el de actividades deportivas al aire libre en un entorno docente, en horario escolar como actividad docente del centro educativo o fuera del horario escolar como actividad vinculada al centro docente o a los servicios deportivos municipales. La actividad solo funcionará en horario diurno en días laborables (entre las 8:00 y las 20:00 horas) en cumplimiento de la Ordenanza Municipal de protección contra el ruido y vibraciones. En fines de semana el uso será muy limitado, dentro del ámbito de las actividades extraescolares. No se prevé una incidencia significativa en el tráfico rodado, con las consiguientes molestias, más allá del impacto implícito en la vigente calificación que permite el uso docente y que ya está presente en la zona. Ello se debe a que el aumento de la superficie de la actividad no implica en ningún caso un aumento de usuarios (niños, padres y docentes), sino, como se ha dicho, el aumento de la calidad y cantidad del espacio disponible por alumno del Colegio Rivas Luna.

b) Medidas correctoras propuestas: En todo caso las instalaciones se acondicionarán para cumplir las prescripciones contenidas en el proyecto técnico oportuno y en la normativa vigente para este tipo de actividad. Se prevé el cumplimiento en cuanto a la protección acústica.

La vivienda más afectada por la actividad es la situada en la C/ Balmes, nº 8, ya que se encuentra rodeada por sus tres lindes por el colegio. Se proponen las siguientes medidas para subsanar el impacto: Para proteger del posible ruido que pueda generar la actividad a dicho vecino se genera una zona de amortiguación acústica formada por una barrera vegetal densa de cipreses en el linde en la parcela situada en la C/ Balmes, nº 6, o cualquier otro tipo de barrera acústica que determine el Ayuntamiento, así como en el resto de parcelas lindantes al Colegio Para la ejecución de dicha pantalla se respetarán las recomendaciones de la NTJ 01P: Pantallas vegetales: recomendaciones para su uso como barreras acústicas y visuales. En todo caso, el cumplimiento de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, según su artículo 40, para locales al aire libre la administración competente podrá acordar la suspensión temporal de la autorización en el caso de registrarse en viviendas o locales contiguos o próximos niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en dicha Ley.

- DOTACIÓN DE APARCAMIENTOS. En la anterior ampliación del colegio se dispusieron plazas interiores en el colegio, en esta ocasión se puede mejorar gracias a esta circunstancia generando 11 plazas más. En la calzada que linda con los terrenos del colegio se generan en total 57 plazas de aparcamiento para coches mas aparcamiento para motos. En total se dispondrá pues de 71 plazas de aparcamiento, dichas plazas se consideran suficientes para el aparcamiento de los trabajadores del centro y el aparcamiento puntual de los padres del colegio al traer y recoger a los niños.

- TRÁFICO. La alteración del tráfico en este caso será mínima, ya que se trata de unas instalaciones que forman parte del colegio y de su uso diario, no implica en ningún caso el aumento de niños inscritos en el centro escolar y por lo tanto no aumenta el número de coches que acudirán al centro escolar diariamente. Visto que en la memoria de propuesta de cambio de uso queda justificada la idoneidad de la actuación en cuanto a superficie, emplazamiento, necesidad e impacto en el entorno, y en su caso, de las medidas correctoras que deben aplicarse en cuanto a impacto acústico, circulación rodada, etc.

- CONDICIONES ESPECÍFICAS: Que las condiciones específicas para el cambio de uso residencial es exclusivamente para: DOTACIÓN/EQUIPAMIENTO ESCOLAR ampliación del USO DEPORTIVO ESCOLAR (siempre ESCOLAR, no para asistencia libre o Club deportivo). Que las condiciones urbanísticas se establecen en el art. 6.61.- Condiciones, las condiciones de volumen y forma de las edificaciones deportivas serán las de la manzana en que se instalan:

- Coeficiente edificabilidad: 0,33 m2/m2. - Ocupación: 30% - Altura cornisa: 7 metros. - Altura cumbrera: 9 metros. - Distancias a lindes:

- 3 m. a medianera - 5 m. a fachada

Así como el cómputo total de la ocupación de las instalaciones deportivas (edificaciones + instalaciones) no superará el 80% del total de la parcela destinada a la ampliación ESCOLAR/DEPORTIVA. Siendo usos prohibidos:

- Residencial - Edificios y locales industriales - Almacenes (Am 3)

Según establece el art. 6.56

- Se adoptarán todas las medidas correctoras que se consideren necesarias. Ajustándose a estas condiciones, se estima que la propuesta para cambio de uso es conforme, pudiéndose asumir por este Ayuntamiento para la tramitación de modificación de las vigentes Normas Subsidiarias ante el Organismo competente. Lo que se informa a los efectos oportunos .” Visto, que el uso dotación escolar permite un aprovechamiento mayor de la parcela recogido en el apartado 6.62, por eso y para evitar que el cambio de uso permita consolidar un aprovechamiento superior al previsto para el uso residencial se establece en al art. 6.64.3, un régimen que el particular debe conocer – suelo dotacional de dominio y uso privado. Art. 6.64.3.- “En caso de innecesidad del uso dotacional al que estén destinadas las parcelas, o por garantizarse el servicio al que estén destinadas por otros medios, con informe favorable del Ayuntamiento, en cualquiera de los supuestos, y a través del procedimiento que legalmente sea aplicable, las parcelas recuperarán el uso residencial, tipología y aprovechamiento del establecido para las parcelas colindantes, aplicándoles sus mismos parámetros urbanísticos.”

Considerando, que en sentido estricto no se modifican las Normas Subsidiarias, ya que el art. 6.65 permite el cambio de uso, sin embargo el art. 6.64.1 afirma: “El suelo dotacional, establecido por las redes primarias y secundarias que las Normas recogen como dominio y uso privados se grafía mediante un asterisco en los planos” y sigue diciendo: “En caso de que cese la actividad privada podrán ser transferidas a dominio público para el desarrollo de los mismos usos por cualquiera de los medios previstos en derecho.” Es decir, de un lado entendemos no se trata de una modificación estricta de las Normas Subsidiarias, pero de otro ciertamente el cambio de uso debe grafiarse en los planos de las Normas Subsidiarias con trama determinada y asterisco por ser red secundaria privada.

Por tanto y en aras de la seguridad jurídica, debemos seguir el procedimiento de Modificación de Normas.

Considerando que el artículo 57 de la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana (LUV), de 30/12/2005, establece que: " La ordenación pormenorizada comprende las determinaciones enunciadas en el artículo 37. Puede ser establecida, en suelo urbano, por los Planes Generales o por Planes de Reforma Interior o estudios de detalle y, en urbanizable, mediante Plan Parcial. Las decisiones sobre la ordenación pormenorizada son competencia municipal, si bien han de ser coherentes con la ordenación estructural, cuya modificación debe ser siempre aprobada por La Generalitat.". Considerando que el artículo 37.1 de la LUV señala: "La ordenación pormenorizada incluye todas las determinaciones que, de modo preciso y detallado, completan la ordenación estructural para el ámbito territorial al que se refieren, y, en particular, las siguientes: (...) b) Establecimiento de la red secundaria de reservas de suelo dotacional público.. ". Visto, que el artículo 124.2 del ROGTU, dispone:

“1. La red secundaria complementa la primaria de modo que entre ambas integran la totalidad de reservas de suelo dotacional previstas en el planeamiento.

2. La red secundaria es una determinación propia de la ordenación pormenorizada, que establece las reservas de suelo dotacional, público y privado. “

De este artículo, se deduce, por tanto, que también se incluye el suelo dotacional privado en la red secundaria de reservas de suelo dotacional.

Considerando que el artículo 37.2 de la reiterada LUV establece: " Las decisiones sobre la ordenación pormenorizada corresponden al Municipio. La competencia para la aprobación definitiva de los planes que sólo se refieran a la ordenación pormenorizada corresponde al Ayuntamiento.” Considerando que el artículo 223.1 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, de la Generalitat Valenciana, establece que las modificaciones de los Planes se llevarán a cabo según el procedimiento establecido para cada tipo de Plan, sin necesidad de reiterar aquellas actuaciones propias de la exposición al público de los Programas, y ello sin perjuicio de que quien tenga adjudicada la gestión indirecta pueda tramitar por sus propios medios la publicación y la notificación de esa exposición al público. Y, en su apartado 5, especifica que las modificaciones de planes generales referidas únicamente a elementos de ordenación pormenorizada se tramitarán conforme al procedimiento previsto para la aprobación de planes parciales.

Considerando que el artículo 90.2 de la LUV indica que cuando los Planes Parciales, de Reforma Interior y los Estudios de Detalle no sean promovidos con motivo de un programa de actuación integrada se someterán a información pública por el plazo de un mes en las condiciones de publicidad establecidas en el artículo 83.2.a) de la misma Ley para los planes generales, debiéndose, por tanto, someter el proyecto, con carácter previo a su aprobación definitiva, a información pública, por un período mínimo de un mes, mediante anuncio en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, debiendo estar depositado durante dicho plazo el proyecto diligenciado del plan, para su consulta pública, en el Ayuntamiento afectado por el cambio de ordenación.

Considerando que el proyecto de solicitud de modificación presentado se toma como Memoria Informativa – Justificativa y se acompaña de plano identificativo, PLANO DE ORDENACIÓN nº 2, denominado “calificación” de suelo, figurando sobre la parcela de referencia la trama y la nomenclatura “SED*(D)”, es decir, red secundaria de dotaciones educativo-privado sometido al régimen previsto en las propias Normas Subsidiarias, art. 6.64.

Visto, que la presente modificación de las NNSS vigentes en L´ Eliana, se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes de la Ley Urbanística Valenciana (Ley 16/2005 de 30 de diciembre). Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 223.5 del Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, esta propuesta de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de L´Eliana se tramita conforme al procedimiento previsto para la aprobación de planes parciales, requiriendo por tanto según el art. 83.2.a) de la LUV, la exposición pública, por un periodo mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad.

Visto, que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2011, adoptó, entre otros el acuerdo de sometimiento a información pública, por plazo de un mes, el expediente de Modificación Puntual de Normas Subsidiaras de L´Eliana, que afecta al plano de Ordenación nº 2, exclusivamente en cuanto a las parcelas de referencia, relativa al cambio de uso de las parcelas sitas en la C/ Pintor Eustaquio Segrelles, nº 5, C/ Balmes, nº 4, C/ Balmes, nº 6, de suelo residencial-Zonificación AIS, a Red Secundaria de dotaciones privadas Educativo-Cultural-SED-, (ampliación para Educativo-Deportivo) mediante anuncio publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, para su consulta pública, en este Ayuntamiento.

Visto que se publicó el anuncio de exposición pública del citado expediente, en el Diario Levante de fecha 2 de noviembre de 2011, en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana, nº 6649 de 11 de noviembre de 2011, finalizando el plazo de exposición pública el 12 de diciembre de 2011.

Visto, que durante el periodo de exposición pública se presentaron las siguientes alegaciones:

1.- Alegación presentada por Dña. Pura Peris, en calidad de portavoz de Els Verds del País Valencià/Els Verds de L´Eliana (registro de entrada nº 8261/2011), en la que hace constar las siguientes alegaciones:

CONSIDERACIONES PREVIAS: a) Expresa queja por la pérdida de masa arbórea en la zona, que ha afectado al hábitat

animal propio de la zona (ardillas, aves…), así como a los propietarios colindantes, pues supone una pérdida de humedad y de sumideros naturales de eliminación de CO2, lo que implica perdida en la calidad de vida de los vecinos y del valor de sus inmuebles.

b) Alega que una vista aérea o exterior de la manzana, permite apreciar, como en las parcelas pertenecientes al colegio, desarrolladas en la primera y segunda fase, parece incumplirse algunas de las siguientes limitaciones:

- Se ocupa más del 50% de la superficie. - En las dos parcelas existen edificaciones con alturas superiores a las dos alturas. (En la página web del Colegio, se aprecia que en la parcela correspondiente a la segunda fase existe un edificio de cuatro plantas). - La altura de algunos edificios supera los 7 metros de cornisa y 9 de cumbrera. Alega que si la superficie de las parcelas de las dos primeras fases, tiene 4.879,5 m2s, y

un coeficiente de edificabilidad neta de 0,33% se obtiene un edificabilidad total de 1.610 m2t. Sin embargo, tales datos permite pensar, que una medición de los edificios construidos por el Colegio Rivas Luna ofrecerá el resultado de un exceso de edificabilidad, lo que supone una infracción urbanística grave. Exponen que el proyecto de modificación de usos expuesto al público tiene por finalidad dar cobertura legal a ese exceso de edificabilidad.

Alude al artículo 94.6 de la LUV, que expone: “6. La modificación del planeamiento que venga a legalizar actuaciones urbanísticas

irregulares exige previo informe favorable del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo y que la nueva ordenación satisfaga los principios rectores de la actividad urbanística, así como los estándares legales de calidad de la ordenación. Su entrada en vigor, respecto de los inmuebles afectados, se producirá cuando los incrementos de aprovechamiento que comporten sean íntegramente compensados por su valor urbanístico en favor de la administración, salvo que, previo informe del Consejo Superior de Territorio y Urbanismo, se exceptúe dicha compensación a los terceros adquirentes de buena fe o, si se trata de viviendas, atendiendo a la capacidad económica de los residentes. La anterior excepción no afectará al responsable de la infracción que, en todo caso, deberá compensar y responder de las sanciones que procedan en los términos establecidos en la Ley.”

En base al referido artículo, de verificarse que las parcelas ocupadas por el Colegio Rivas Luna incurren en infracción urbanística grave, la modificación de planeamiento necesitaría:

- Informe previo favorable del Consejo Superior de Territorio y del Paisaje. - Que la nueva ordenación satisfaga los principios rectores de la actividad urbanística. - Que se cumplan los estándares legales de calidad de la ordenación. Solicita así, la suspensión cautelar de la tramitación del expediente y el inicio de un

procedimiento de restauración urbanística, para determinar si existe una infracción urbanística grave y de confirmarse ésta exigir el cumplimiento de los mandatos del artículo 94.6 de la LUV.

c) Manifiestan que su grupo considera positiva toda iniciativa que plantee mejorar la calidad de la oferta educativa, así como incluir la actividad deportiva como parte de la educación, pero consideran que los derechos propios deben ejercitarse respetando los derechos de terceros. Estiman que el ejercicio masivo, junto a viviendas familiares, resulta incompatible con el derecho inconstitucional a la inviolabilidad de domicilio (art. 18.2 C.E). El ayuntamiento

no puede olvidar que la inviolabilidad del domicilio incluye no soportar ruidos en el interior de la vivienda, según la jurisprudencia consolidada.

Señala que en urbanismo se recurre a la técnica urbanística de dividir el suelo urbano en función de los usos urbanísticos. La zonificación del planeamiento, se aplica como técnica para que en la ciudad puedan ejercerse los distintos derechos civiles sin producir lesión en ninguno de ellos.

d) De acuerdo con el Reglamento de Servicios de las Corporación Locales, las licencias de obras para edificios con destinos específicos, necesita que se haya otorgado previamente la licencia de apertura, en este caso, las obras se han iniciado con anterioridad a que el Ayuntamiento haya aprobado la modificación de usos y se disponga de la licencia de ampliación de actividades, equivalente a la de apertura.

En relación con la consideración previa planteada en el apartado a), por el Ingeniero Municipal, se ha emitido el siguiente informe que literalmente trascrito expone:

“Respecto de la pérdida de la masa arbórea se informa que: La actuación se ha producido sobre dos viviendas unifamiliares con jardín preexistentes, por lo que se ha afectado a ejemplares arbóreos aislados que estaban implantados en el jardín que acompañaba a las viviendas. En concreto la tala ha afectado a cuatro ejemplares adultos de 12/15 m. de altura de Pinus halepensis (pino carrasco), una araucaria y un ficus en C/ Balmes, nº 6, y tres pinos carrasco de 12/15 m. de altura en C/ Balmes, nº 4. Asimismo, se ha producido el trasplante a otro jardín de tres grupos de Chamaerops humilis ejemplares. Los árboles talados no tenían ningún grado de protección puesto que no reunían las características exigidas por la Ordenanza Municipal de Protección del arbolado. Se considera que la afección sobre el medio natural (sumidero C02, alojamiento de aves y mamíferos …) es escasa, dado el bajo número de ejemplares afectado y que no se trata de una zona natural sino de espacios urbanos de vivienda residencial unifamiliar con jardín sujetos habitualmente a modificaciones de su configuración que suelen producir cambios en el jardín que acompaña a la vivienda (segregaciones, cambios de titularidad, reformas y ampliaciones …) provocando la desaparición de determinados ejemplares y la aparición de otros. Lo que se informa a los efectos oportunos.”

A la vista del referido informe, se propone desestimar la alegación presentada,

considerando las razones expuestas en el mismo. Respecto a la consideración previa señalada en el apartado b), por la Arquitecta

Municipal, se ha emitido el siguiente informe, que literalmente trascrito expone: “En relación con el apartado B), la manzana de referencia, ocupada por el Colegio

Rivas Luna, desde las primeras Normas Subsidiarias de L’Eliana (año 1986), hasta la fecha, han contemplado la DOTACIÓN ESCOLAR, con calificación distinta a la del resto de las parcelas de la manzana, siempre ha sido una dotación escolar con los parámetros urbanísticos aplicables a dicha dotación, distintos de la calificación de viviendas unifamiliares a las que le afectan otros parámetros urbanísticos. Las Normas del año 86 ya contemplaron dicha dotación – legalmente construido en su momento, y manteniendo de la legalidad hasta la fecha. (En las Normas Subsidiarias del año 1986, los parámetros para dotaciones escolares eran los que la legislación sectorial establecía.). En las del año 1996 (se adjuntan) la edificabilidad permitida era de 0,80 m2t/m2s y 3 alturas. Se adjuntan planos. Hablar de infracción urbanística para una edificación consolidada, legalmente construida, anterior al año 1986, y que cumple en la actualidad la normativa urbanística de aplicación en cuanto al menos se considera poco riguroso, ya que si se ha analizado el documento expuesto al público, queda en éste perfecta constancia que los parámetros urbanísticos de aplicación a las dotaciones escolares son distintas de los aplicables a las viviendas unifamiliares, no solo en las vigentes Normas Subsidiarias sino en todas aquellas Normas Subsidiarias redactadas para el término municipal de L’Eliana anteriores a éstas.

Considerando el hecho de que no existe ninguna infracción urbanística y que la tramitación de la modificación de Normas es ajustada a las vigentes Normas Subsidiarias y a la legalidad vigente, el resto de exponendos no son considerables.”

Visto el informe técnico anteriormente trascrito y sin perjuicio de la prescripción, en su

caso de las infracciones por el transcurso del tiempo, no existiendo exceso de edificabilidad, con la presente modificación, en ningún caso se pretende dar cobertura a un “supuesto exceso de edificabilidad”, por lo que se propone desestimar la alegación presentada por las razones expuestas, no procediendo ni la desestimación y archivo del expediente, ni el inicio de procedimiento de restauración de la legalidad urbanística.

En relación con las consideraciones señaladas en los apartados C y D, por la Arquitecta Municipal en su informe se hace constar:

“C) Desde la Ley del Suelo y Reglamento de Planeamiento del año 1956, los usos en Suelo Urbano se compatibilizan La compatibilidad de uso residencial con usos terciarios, dotacionales, etc., está contemplada en todas las leyes urbanísticas, por lo que el Ayuntamiento, en aplicación de leyes y normas urbanísticas, no está restando derechos, no es discrecional en sus actuaciones. D) En relación a este apartado, las obras que se están realizando están amparadas por licencias de obras solicitadas por los titulares, y que no afectan a la modificación de uso. Dichas licencias correspondientes a vallados y movimientos de tierra son perfectamente viables aunque la calificación sea la de viviendas unifamiliares, que es en la actualidad el uso que tienen, hasta la aprobación, en su caso, de la modificación.”

A la vista de lo dispuesto en el informe técnico trascrito, procede desestimar las consideraciones expuestas.

ALEGACIONES: Primera.- Respecto a limitaciones al ejercicio de las potestades de planeamiento

por medio de los planes generales. Alega el artículo 3 núm. 1 de la Ley del Suelo 2008, que establece: “El ejercicio de la

potestad de ordenación territorial y urbanística será motivado, con expresión de los intereses generales a que sirve.”

Así le corresponde al Ayuntamiento la carga de probar, mediante datos objetivos que la modificación de usos que se pretende, responde al interés general, que deben servir las potestades urbanísticas. El Ayuntamiento debe probar que la modificación de usos mejora los principios rectores de la actividad urbanística, mejorando los estándares legales de calidad de la ordenación.

Alega que no pueden considerarse datos objetivos, ni la petición de los propietarios de suelo ni las alegaciones favorables de los familiares de los alumnos del Colegio.

En primer lugar, hacer constar que la presente modificación de la Homologación de Normas Subsidiarias, se realiza en virtud del ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico de la que es titular el municipio en función de lo dispuesto en el artículo 140 C.E, en relación con los artículos 81.1 y 93.1.c) LUV, que establece que la revisión procederá cuando así lo decida razonablemente el municipio en ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico.

El cambio propuesto se acoge a lo dispuesto en el artículo 6.65 de las citadas Normas: Éstas permiten el cambio de uso de parcelas privadas, para dotación de dominio y uso privado, siempre y cuando los particulares dispongan de parcelas adecuadas.

En la propia Memoria presentada informada favorablemente por la Arquitecta Municipal y sometida a información pública, se justifica el interés general de la actuación, por la búsqueda de la calidad educativa, ampliando el espacio de uso deportivo de un centro escolar concertado, en las parcelas adyacentes, dando así cumplimiento a la L.O. 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación del sistema educativo y a la L.O. 2/2006 de Educación en la que se apuesta claramente por la educación deportiva, como elemento parejo a la educación de calidad.

Se expone en la citada Memoria que es innegable que la práctica de actividad deportiva está ligada a una mejora de la calidad de vida, en este caso de los alumnos de un Colegio concertado, lo que beneficiará a los vecinos de L´Eliana, que cursen sus estudios en el mismo.

A la vista de todo lo expuesto, considerando que en la Memoria, se justifica el interés general de la actuación, se propone desestimar la alegación presentada.

a) Derecho ciudadano de protección frente al ruido Alega que la protección ciudadana frente al ruido, es una exigencia legal prioritaria, así

el artículo 4 a) de la Ley del Suelo de 2008, declara que todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna adecuada, especificando que debe ser libre de ruidos. Se incluyen en el concepto de contaminación acústica tanto el ruido como las vibraciones.

En relación con esta alegación, ciertamente la legislación regula el derecho de todos los ciudadanos a la protección frente al ruido, así la Memoria justificativa establece ya unos mecanismos de protección en relación con las viviendas colindantes que han sido informados favorablemente por la Arquitecta Municipal. Además en todo caso, de aprobarse la modificación propuesta deberá garantizarse el referido derecho en el marco de la legislación en vigor.

b) Las potestades de planeamiento no pueden ignorar la aplicación del principio de prevención.

Señala que en el ámbito de la U.E. se estima que toda actuación administrativa referida al uso del suelo debe aplicar el principio de prevención, que persigue anticiparse a la contaminación y a los daños ambientales, adoptando medidas preventivas encaminadas a evitar la contaminación y daños ambientales de cualquier naturaleza.

El derecho comunitario europeo recoge como principio fundamental a seguir, por los poderes públicos, el de prevención, entendiendo que la mejor política ambiental consiste en prevenir la emisión de la contaminación y agentes nocivos en la misma fuente que los origina, como mejor solución que tratar con posterioridad de contrarrestar sus efectos. Este principio permite prohibir determinadas actividades que generen contaminación acústica, en ámbitos cuyos efectos afecten al interior de viviendas familiares.

Respecto a esta cuestión y tal y como se ha expuesto anteriormente, en la Memoria ya se recogen unas medidas de protección en relación con las viviendas colindantes, por lo que no se ha ignorado el principio de prevención.

Segunda.- Regulación por las Normas Subsidiarias: Alega que en la propuesta de acuerdo, se alude al artículo 6.65 de la Homologación de

Normas Subsidiarias, por lo que para la aprobación de la modificación de usos, es necesario la justificación de la idoneidad de la actuación en cuanto a superficie, emplazamiento, necesidad e impacto en el entorno y que de los datos obrantes en el expediente no queda acreditado que la modificación se corresponde con un interés público, que no tiene solución en otros ámbitos del mismo término municipal.

Respecto al impacto que generará la actividad en el entorno, señala que en la Memoria se hace consta: “No se prevé una incidencia significativa en el tráfico rodado, con las consiguientes molestias, más allá del impacto implícito en la vigente calificación, que permite el uso docente y que ya está presente en la zona. Ello se debe a que el aumento de la superficie de la actividad no implica en ningún caso un aumento de usuarios (niños, padres y docentes), sino como se ha dicho, el aumento de la calidad y cantidad del espacio disponible por alumno del Colegio Rivas Luna.” Pero que por otro lado, se propone un convenio con el Ayuntamiento para el uso público de las instalaciones deportivas. Es decir el uso extraescolar de las mismas fuera del horario escolar incluyendo fines de semana. Alega que la intensidad del tráfico de fin de semana dependerá de la popularidad de la práctica deportiva que se practique. Señala que la actividad deportiva, al practicarse al aire libre, con seguidores, el impacto que soportará el entorno será el propio de las actividades que la legislación somete a actividades clasificadas, pero que sin embargo la Memoria olvida este problema al afirmar que “en fines de semana el uso será muy limitado, dentro del ámbito de las actividades extraescolares.”

Alega que frente al inevitable ruido que generan los deportes de equipo practicados en campo abierto, como medida de protección acústica en el Memoria, se propone: “ en cumplimiento de la ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la contaminación acústica, según el artículo 40, para locales al aire libre la administración competente podrá acordar la suspensión temporal de la autorización en el caso

de registrarse en viviendas o locales contiguos o próximos niveles sonoros de recepción superiores a los establecidos en dicha ley.”

Señala que ello supone ignorar el principio de precaución que debe actuar la Administración ante los asuntos de naturaleza ambiental y la contaminación acústica lo es. Se deben evitar actividades que generen contaminación acústica en el ámbito urbano.

Por último alegan, que no resulta razonable, que se pretenda ampliar la actividad escolar, mediante prácticas deportivas al aire libre y extraescolar, con participación en actividades deportivas los fines de semana y que se diga que no habrá impacto del tráfico del aparcamiento. En la Memoria se hace constar. “En el caso de la celebración de actividades extraescolares en las instalaciones no se solaparán con el horario del centro, la afluencia de vehículos será mucho menor y se podrán usar las infraestructuras existentes (plazas de aparcamiento) para regular la parada de vehículos.” Señala que todo ello carece de consistencia, si todavía no se sabe quienes van a poder practicar las actividades deportivas extraescolares en el Colegio, ya que dependerá del futuro convenio entre el Colegio y el Ayuntamiento, así como del tipo de deporte, de sus seguidores….únicamente en el momento de la práctica se sabrá el impacto que ello genera. Y si llegado ese momento, se prueba la existencia de un impacto que alcanza el grado de contaminación acústica, en esa situación, en el 90% de los casos la administración cae en la inactividad, ante las denuncias vecinales, o trata de salvar la actividad que general la contaminación acústica.

En relación con la primera de las cuestiones señaladas, hacer constar, en la Memoria presentada se justifica la idoneidad de la actuación en cuanto a superficie, emplazamiento, necesidad e impacto en el entorno, así como el interés general concurrente.

Se señala, que la superficie y el emplazamiento es idóneo, dado que son parcelas contiguas y colindantes con el colegio, siendo inviable cualquier otro emplazamiento, dado que el Colegio linda con viales, se justifica asimismo la necesidad, para mejora de la calidad educativa de los alumnos, justificándose asimismo el escaso impacto en el entorno, dado el menor impacto constructivo de las instalaciones deportivas, acompañadas éstas de zonas verdes, que no se amplia el número de alumnos del Colegio y que se amplía el número de plazas de aparcamientos.

En relación con la alegación de un hipotético aumento del tráfico propio de la actividad, incluidos los fines de semana por la realización de actividades extraescolares y sin perjuicio de la suscripción o no de un futuro convenio con el Ayuntamiento, hay que señalar que tal y como se hace constar en la Memoria, no se prevé una “incidencia significativa”, dado que el uso docente ya está presente en la zona y la modificación propuesta no aumenta el número de alumnos, habiéndose incrementado además, el número de plazas de aparcamiento.

Respecto a la cuestión del ruido y la supuesta vulneración del principio de prevención, en la Memoria informada favorablemente por la Arquitecta Municipal, se proponen unas medidas correctoras con el fin de de los límites no excedan de los legalmente previstos.

Visto todo lo expuesto, se propone desestimar la alegación presentada.

2.- Alegación presentada por D. José Maldonado Gómez, Dña. Trinidad Gracia Bensa, D. Jacinto Portillo Serra, Dña. Teresa Rios Camacho, D. José David Botica Sevilla, Dña. Sacramento Sevilla López, D. Modesto Encabo Escalona, Dña. Maria de la Concepción Lucini Martínez, D. José Botica Gómez, D. Julio Mañas Ruiz, Dña. Katja Villatoro Bongiorno, D. Carlos Ubeda Garrido, Dña Christiane Van De Der Valden y D. José Vicente Marí Fout, vecinos de calles adyacentes al Colegio Rivas Luna, y con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Conde de Floridablanca, nº 5 (registro de entrada nº 8234/2011), en la que hace constar las siguientes alegaciones:

Salvo la primera de las consideraciones previas, relativa a un funcionamiento anormal de los Servicios Técnicos Municipales, que se resuelve a continuación, el resto de consideraciones y alegaciones presentadas, tienen un contenido idéntico a las alegaciones planteadas por Els Verds del Pais Valencià/Els Verds de L´ Eliana, por lo que se resuelven de idéntica manera, sin trascribirse de nuevo para evitar repeticiones innecesarias.

Respecto a la consideración previa expuesta en el apartado a), manifiestan una queja por estimar que se ha producido un funcionamiento anormal por parte de los Servicios Técnicos Municipales respecto a la información referida a las parcelas que se solicita el cambio de uso, por parte del Colegio Rivas Luna. Señalan que a finales del mes de septiembre, se pidió información respecto la causa de las obras iniciadas en las parcelas mencionadas, a lo que los servicios técnicos respondieron que no tenían información. Sin embargo a principio del mes de septiembre, en la página web del Colegio, se informaba que se iba a producir una ampliación del mismo, con el fin de dedicar a prácticas deportivas la nueva superficie incorporada al colegio. Por otra parte, la misma Memoria presentada por el Colegio Rivas Luna está firmada en el mes de septiembre de 2011, lo que hace pensar que el trabajo de redacción se realizaría meses anteriores. Señalan que no cabe pensar que al inicio de las obras desarrolladas en el Colegio, el Ayuntamiento no tuviera conocimiento exacto de la finalidad de las mismas, pues entra dentro de la normalidad, que durante la redacción de la citada Memoria se tuvieran contactos entre los impulsores del proyecto y los técnicos y autoridades municipales, sin embargo se estuvo negando conocer la finalidad de las obras iniciadas por el Colegio Rivas Luna, hasta finales del mes de septiembre pasado.

En relación con la consideración planteada, señalar que no ha existido funcionamiento anormal de los servicios públicos, la información facilitada a los interesados, atendiendo a las solicitudes presentadas por registro de entrada, se han contestado considerando la documentación obrante a fecha de la solicitud en el Departamento de Urbanismo, las obras ejecutadas a las que se aluden, se encuentran amparadas por licencia municipal de obras y el hecho de que en la página web del Colegio, se anunciara una ampliación del mismo, no implica la aprobación de la modificación de las Normas Subsidiarias, por parte del Ayuntamiento, por lo que se propone desestimar la alegación.

3.- Alegación presentada por D. José Cerezo Guillen, Vicepresidente de la Asociación de Vecinos de Montesol y Adyacentes (registro de entrada nº 8275/2011), en la que hace constar las siguientes alegaciones:

a) La autorización de cambio de uso solicitado supone un cambio radical en el uso real del suelo en la zona, ya que solo quedarían dos viviendas en la manzana con el primitivo uso residencial, rodeadas, aisladas y violentadas en la naturaleza del uso del suelo en base al cual sus habitantes se instalaron allí. Alegan que la autorización de este cambio de uso supone una inseguridad jurídica para los vecinos respecto de los usos del suelo y sus viviendas. Plantean la necesidad de una modificación global de las Normas Urbanísticas a fin de que en las zonas de vivienda unifamiliar aislada solo se permita el uso residencial y en su caso, el del ejercicio de la actividad profesional liberal de sus ocupantes.

Por último anuncian que antes de diez días naturales presentaran un nuevo escrito complementario a este de alegaciones.

En primer lugar, hacer constar que la presente modificación de la Homologación de Normas Subsidiarias, se realiza en virtud del ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico de la que es titular el municipio en función de lo dispuesto en el artículo 140 C.E, en relación con los artículos 81.1 y 93.1.c) LUV, que establece que la revisión procederá cuando así lo decida razonablemente el municipio en ejercicio de la potestad de planeamiento urbanístico, no existiendo inseguridad jurídica, dado que la tramitación se realiza de conformidad con la legislación vigente, habiéndose sometido además a información publica, pudiéndose presentar las alegaciones que en defensa de sus intereses consideren oportunas, por lo que se propone desestimar la alegación.

Respecto a su propuesta de modificación global de las Normas Urbanísticas a fin de que en las zonas de vivienda unifamiliar aislada solo se permita el uso residencial y en su caso, el del ejercicio de la actividad profesional liberal de sus ocupantes, se trata de una cuestión totalmente ajena al objeto del expediente en tramitación. 4.- Alegación presentada por D. Antonio Enguix Lozano, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO RIVAS LUNA, (registro de entrada nº 8238/2011): a) Muestra el apoyo del APA DEL COLEGIO a la actuación urbanística propuesta.

b) Consideran que el Proyecto de ampliación de las instalaciones deportivo-escolares, es una apuesta por la calidad. c) Exponen que la lucha contra el sedentarismo y el sobrepeso infantil constituye un objetivo permanente del APA, a lo que contribuirá la mejora de las instalaciones deportivas. d) Señalan que con este proyecto se mejorará considerablemente la oferta de actividades extraescolares del centro, ofreciendo a las familias una posibilidad de ampliación de la jornada escolar. e) Esta ampliación de actividades proporcionará una mayor calidad de vida tanto a los alumnos como a los padres. f) Señalan, que el proyecto es una gran oportunidad para dar servicio a toda la comunidad escolar, exponiendo su voluntad de que se permita utilizar las instalaciones dentro de los horarios que a tal efecto se establezcan.

g) Finalmente proponen una serie de actividades extraescolares, en caso de aprobación del Proyecto.

Vistas las alegaciones presentadas, el Técnico que suscribe informa que, a pesar de que los alegantes muestran su conformidad con la modificación propuesta, plantean cuestiones en los apartados f) y g) que son ajenas a la modificación de la Homologación de Normas Subsidiarias.

Por lo que se tiene en cuenta su consideración favorable a la aprobación de la modificación, sin entrar a resolver el resto de cuestiones planteadas.

5.- Alegación presentada por D. David Fabra Vercher, en calidad de Secretario del CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO RIVAS LUNA, (registro de entrada nº 8024/2011): a) Muestra el apoyo del CONSEJO ESCOLAR a la actuación urbanística propuesta. b) Consideran que el proyecto de ampliación de las instalaciones deportivo-escolares es una apuesta por la calidad, lo que redundará en beneficio de los alumnos. c) Alegan que se mejorará la oferta de actividades extraescolares, ofreciendo a las familias una posibilidad de ampliación de la jornada escolar.

d) Esta ampliación de actividades proporcionará una mayor calidad de vida tanto a los alumnos como a los padres. e) Señalan, que el proyecto es una gran oportunidad para dar servicio a toda la comunidad escolar, exponiendo su voluntad de que se permita utilizar las instalaciones dentro de los horarios que a tal efecto se establezcan.

f) Finalmente proponen una serie de actividades extraescolares, en caso de aprobación del Proyecto.

Vistas las alegaciones presentadas, el Técnico que suscribe informa que, a pesar de que los alegantes muestran su conformidad con la modificación propuesta, plantean cuestiones en los apartados e) y f) que son ajenas a la modificación de la Homologación de Normas Subsidiarias.

Por lo que se tiene en cuenta su consideración favorable a la aprobación de la modificación, sin entrar a resolver el resto de cuestiones planteadas

6.- Alegación presentada por Dña. Francisca Botella Cervero, en nombre propio (registro de entrada nº 8241-10/2011), alegación idéntica a la presentada por los relacionados en el Anexo I, que se resuelven de manera conjunta con el fin de evitar repeticiones innecesarias, en las que hacen constar, de forma resumida, las siguientes alegaciones:

a) Señala que nada tiene que objetar respecto al cambio de uso de las parcelas, defendiendo la práctica y la promoción del deporte escolar. Dado que muestra su conformidad con la modificación propuesta, se tiene por presentada. 7.- Alegación presentada por Dña. Macarena Palomeque Pérez, en nombre propio (registro de entrada nº 7971/2011), alegación idéntica a la presentada por los relacionados en el Anexo II, que se resuelven de manera conjunta con el fin de evitar repeticiones innecesarias, en las que hacen constar, de forma resumida, las siguientes alegaciones:

a) El Claustro de profesores, da su máxima valoración a la ampliación de las instalaciones deportivo escolares del Colegio Rivas Luna. b) Alegan que el deporte escolar es esencial para el desarrollo físico e intelectual de niños y adolescentes. Que el Colegio Rivas Luna, pertenece a la red autonómica de Centros Educativos Promotores de la Actividad Física y Deportiva (CEPAFE). c) Aluden al artículo 2 de la Ley 4/1993 de la Generalitat Valenciana del Deporte, señalando que de éste se desprende que el deporte es por definición de interés general y la propia ley ordena que cooperen sector público y privado para que haya una oferta deportiva más amplia. Dado que muestra su conformidad con la modificación propuesta, se tiene por presentada.

8.- Alegación presentada por Dña. Remedios Arnau Pérez, en nombre propio (registro de entrada nº 8152-9/2011), alegación idéntica a la presentada por los relacionados en el Anexo III, que se resuelven de manera conjunta con el fin de evitar repeticiones innecesarias, en las que hacen constar, de forma resumida, las siguientes alegaciones:

a) Manifiesta su conformidad con el Proyecto, considerándolo una mejora paisajística y ambiental, mejora la calidad de vida del entorno.

b) Expone que podrían aprovecharse las instalaciones por los vecinos, regulando las condiciones de uso, para hacerlas compatibles con el uso de los escolares.

Vistas las alegaciones presentadas, el Técnico que suscribe informa que, a pesar de que los alegantes muestran su conformidad con la modificación propuesta, plantean cuestiones en el apartado b) que son ajenas a la modificación de la Homologación de Normas Subsidiarias.

Por lo que se tiene en cuenta su consideración favorable a la aprobación de la modificación, sin entrar a resolver el resto de cuestiones planteadas

9.- Alegación presentada por D. Ramón Montes González, en nombre propio (registro de entrada nº 8152/2011), alegación idéntica a la presentada por los relacionados en el Anexo IV, que se resuelven de manera conjunta con el fin de evitar repeticiones innecesarias, en las que hacen constar, de forma resumida, las siguientes alegaciones:

a) La responsabilidad educativa recae fundamentalmente en la familia, pero no es solo la familia la que interviene ya que gran parte de esa responsabilidad se delega en los colegios, no pudiéndose olvidar tampoco que son los poderes públicos los que están obligados a garantizar el derecho de todos a la educación.

b) Alude al artículo 27.5 de la C.E., que establece que “Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. “

Así como al artículo 43.3 que dispone. “Los poderes fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. “

a) El deporte escolar es un motor de aprendizaje. b) Con la nuevas instalaciones deportivas, se conseguirán grandes mejoras para los

estudiantes del Colegio Rivas Luna: mejora de la calidad en la enseñanza de la comunidad escolar, mejora en la calidad de vida de alumnos y padres, dado que no tendrán que desplazarse a otros centros para la práctica de deporte, mejora de la salud escolar, ampliación del curriculum escolar con la ampliación de las actividades extraescolares relacionadas con el deporte. Dado que muestra su conformidad con la modificación propuesta, se tiene por presentada.

10.- Alegación presentada por Dña. Julia López Minesa, en nombre propio (registro de

entrada nº 8280/2011), alegación idéntica a la presentada por los relacionados en el Anexo V, que se resuelven de manera conjunta con el fin de evitar repeticiones innecesarias, en las que hacen constar, de forma resumida, las siguientes alegaciones:

a) Expresa su conformidad con la modificación de la Homologación de Normas Subsidiarias planteada.

b) Solicita que se de el máximo uso legalmente permitido a las instalaciones, a fin de que pueda haber más actividades deportivas y más horas no lectivas de deporte.

c) Solicita que se contemple la posibilidad de uso de las instalaciones por los padres de alumnos.

Vistas las alegaciones presentadas, el Técnico que suscribe informa que, a pesar de que los alegantes muestran su conformidad con la modificación propuesta, plantean cuestiones en los apartados b) y c), que son ajenas a la modificación de la Homologación de Normas Subsidiarias.

Por lo que se tiene en cuenta su consideración favorable a la aprobación de la modificación, sin entrar a resolver el resto de cuestiones planteadas

11.- Alegación presentada por D. José Ávila Chulia, en calidad de Presidente de la Agrupación Empresarial de L´Eliana, (registro de entrada nº 8239/2011), en la que se hace constar, de forma resumida, las siguientes alegaciones:

a) Muestran su apoyo a la actuación urbanística propuesta. b) Consideran que el proyecto es una apuesta por la calidad de la enseñanza, el colegio

dispondrá de más y mejores instalaciones lo que redundará en beneficio de los alumnos. c) Que se trata de una actividad de carácter social, que podrá generar más puestos de

trabajo, y beneficiará a los alumnos del Centro, a sus familias y al propio municipio al disponer de un Centro de reconocido prestigio con unas instalaciones excelentes.

Dado que muestra su conformidad con la modificación propuesta, se tiene por presentada.

12.- Alegaciones con un contenido idéntico, presentadas por D. David Ibáñez, en

calidad de Secretario del Club Futbol Base Altletic Club Benaguacil, (registro de entrada nº 8319, de 13 de diciembre de 2011), por Dña. Lorena Gorris, en calidad de Secretaria del referido Club (registro de entrada nº 8321/2011, de 13 de diciembre) y por D. Carlos Castillo en calidad de Secretario del referido Club (registro de entrada nº 8320/2011, de 13 de diciembre), en las que se hace constar, de forma breve, las siguientes alegaciones:

a) Muestran su total apoyo al Proyecto, por ser una mejora de las instalaciones que beneficia la educación escolar y mejora la práctica deportiva.

b) Solicitan que se de el máximo uso legalmente permitido a esas instalaciones a fin de que pueda haber más actividades deportivas y más horas no lectivas de deporte.

Se informan de forma conjunta, dado que las tres se presentan por la misma Asociación Deportiva y tienen el mismo contenido.

No obstante, manifestar su apoyo a la modificación propuesta, considerando, que el plazo de presentación de alegaciones finalizó el 12 de diciembre de 2010, la alegación se presenta fuera de plazo.

13.- Alegación presentada por D. Javier Belmonte, Presidente de la Asociación de Vecinos de Montesol y Adyacentes y D. Fernando Escrivá, Vocal de Urbanismo, (registro de entrada nº 8485/2011, de fecha 21 de diciembre), que no se contestan al haberse presentado fuera de plazo, dado que éste finalizó el 12 de diciembre de 2010.

Visto, que con registro de entrada nº 6573/08, contestando a la solicitud de este Ayuntamiento, se recibe el informe favorable de la Consellería de Educación, y el informe jurídico que obra en el expediente, del abogado D. José María Baño León.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana “corresponde al Ayuntamiento aprobar definitivamente los planes y programas de iniciativa municipal o particular, siempre que no modifiquen la ordenación estructural”.

Considerando que el proyecto de solicitud de modificación presentado se toma como Memoria Informativa – Justificativa y se acompaña de plano identificativo, PLANO DE ORDENACIÓN nº 2, denominado “calificación” de suelo, figurando sobre la parcela de referencia la trama y la nomenclatura “SED* (D)”, es decir, red secundaria de dotaciones educativo-privado sometido al régimen previsto en las propias Normas Subsidiarias.

Considerando que el artículo 22.2 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que corresponde al Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística.

Considerando, que con posterioridad a la aprobación definitiva deberá darse traslado de una copia del expediente a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para su conocimiento y efectos. Visto el informe emitido por el Secretario del Ayuntamiento. Vista la propuesta de la Concejala Delegada de Urbanismo.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO.- Desestimar por las razones expresadas , las alegaciones presentadas, por Dña. Pura Peris, en calidad de portavoz de Els Verds del País Valencià/Els Verds de L´Eliana.

SEGUNDO.- Desestimar por las razones expuestas, las alegaciones presentadas, por D. José Maldonado Gómez, Dña. Trinidad Gracia Bensa, D. Jacinto Portillo Serra, Dña. Teresa Rios Camacho, D. José David Botica Sevilla, Dña. Sacramento Sevilla López, D. Modesto Encabo Escalona, Dña. Maria de la Concepción Lucini Martínez, D. José Botica Gómez, D. Julio Mañas Ruiz, Dña. Katja Villatoro Bongiorno, D. Carlos Ubeda Garrido, Dña Christiane Van De Der Valden y D. José Vicente Marí Fout, vecinos de calles adyacentes al Colegio Rivas Luna.

TERCERO.- Desestimar, las alegaciones presentadas por D. José Cerezo Guillen, Vicepresidente de la Asociación de Vecinos de Montesol y Adyacentes, por las razones anteriormente expuestas.

CUARTO.- Estimar, en el sentido expuesto, las alegaciones presentadas por D. Antonio Enguix Lozano, en calidad de Presidente de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO RIVAS LUNA y por D. David Fabra Vercher, en calidad de Secretario del CONSEJO ESCOLAR DEL COLEGIO RIVAS LUNA.

QUINTO.- Estimar en el sentido expuesto, las alegaciones presentadas por Dña. Francisca Botella Cervero y el resto de personas que se relacionan en el Anexo I, al tener todas el mismo texto y la misma pretensión.

SEXTO.- Estimar en el sentido expuesto, las alegaciones presentadas Dña. Macarena Palomeque Pérez y el resto de personas que se relacionan en el Anexo II, al tener todas el mismo texto y la misma pretensión.

SEPTIMO.- Estimar en el sentido expuesto, las alegaciones presentadas Dña. Remedios Arnau Pérez y el resto de personas que se relacionan en el Anexo III, al tener todas el mismo texto y la misma pretensión.

OCTAVO.- Estimar en el sentido expuesto, las alegaciones presentadas D. Ramón Montes González y el resto de personas que se relacionan en el Anexo IV, al tener todas el mismo texto y la misma pretensión.

NOVENO.- Estimar en el sentido expuesto, las alegaciones presentadas Dña. Julia López Minesa y el resto de personas que se relacionan en el Anexo V, al tener todas el mismo texto y la misma pretensión.

DECIMO.- Estimar en el sentido expuesto, las alegaciones presentadas D. José Ávila Chulia, en calidad de Presidente de la Agrupación Empresarial de L´Eliana,.

UNDECIMO.- Declarar presentadas fuera del plazo de alegaciones, y por tanto inadmitidas, las presentadas por D. David Ibáñez, en calidad de Secretario del Club Futbol Base Altletic Club Benaguacil, (registro de entrada nº 8319, de 13 de diciembre de 2011), por Dña. Lorena Gorris, en calidad de Secretaria del referido Club (registro de entrada nº 8321/2011, de 13 de diciembre) y por D. Carlos Castillo en calidad de Secretario del referido Club (registro de entrada nº 8320/2011, de 13 de diciembre).

DUODECIMO.- Declarar presentadas fuera del plazo de alegaciones, y por tanto inadmitidas, las presentadas por D. Javier Belmonte, Presidente de la Asociación de Vecinos de Montesol y Adyacentes y D. Fernando Escrivá, Vocal de Urbanismo, (registro de entrada nº 8485/2011, de fecha 21 de diciembre).

DECIMOTERCERO.- Aprobar definitivamente el expediente de Modificación Puntual de Normas Subsidiaras de L´Eliana, que afecta al plano de Ordenación nº 2, exclusivamente en cuanto a las parcelas de referencia, relativa al cambio de uso de las parcelas sitas en la C/ Pintor Eustaquio Segrelles, nº 5, C/ Balmes, nº 4, C/ Balmes, nº 6, de suelo residencial-Zonificación AIS, a Red Secundaria de dotaciones privadas Educativo-Cultural-SED-, (ampliación para Educativo-Deportivo) de acuerdo con las condiciones expuestas en los informes anteriormente trascritos.

DECIMOCUARTO.- No pronunciarse respecto al ofrecimiento de cesiones ocasionales de las instalaciones al Ayuntamiento de L’Eliana para el uso público por entidades públicas o para la población en general, para actos específicos, mediante la suscripción del oportuno convenio por no ser el objeto del presente expediente; todo ello sin perjuicio de lo que en su caso se resuelva una vez ejecutadas las instalaciones y en atención a las necesidades del momento.

DECIMOQUINTO.- Remitir certificación del presente acuerdo, así como del expediente y un ejemplar de la citada modificación a la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda para su conocimiento y efectos oportunos.

DECIMOSEXTO.- Publicar la parte resolutiva del presente acuerdo en Boletín Oficial de la Provincia , así como una reseña en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

DECIMOSEPTIMO.- Notificar a los interesados para su conocimiento con expresión de los recursos procedentes.

Se produjeron las siguientes intervenciones Sr. Vallés, comenta que por lo que ha leído los informes de los técnicos municipales avalan la viabilidad de la actuación y que por supuesto su grupo valora muy positivamente la iniciativa llevada a cabo por el colegio Rivas Luna al mejorar la calidad de la oferta educacional que existe actualmente en el municipio y por mejorar asimismo la calidad educativa que ya está ofreciendo actualmente. Señala que en la actualidad el colegio Rivas Luna es un referente educativo en el municipio y en la Comunidad Valenciana, al haber datos que lo avalan por haber quedado el séptimo de los 1.304 centros que hay en la Comunidad, en la prueba de evaluación diagnóstica del ejercicio escolar 2010-2011. Asimismo comenta que da trabajo a 35 familias del municipio y que de los 675 alumnos que tiene 534 son del municipio de L’Eliana, por lo que concluye que se debe aprobar toda iniciativa que mejora la calidad de la enseñanza en el municipio. Por todo ello da la enhorabuena al colegio por el trabajo que está llevando a cabo y muestra el apoyo de su grupo a su petición. Sr. Lorente, comenta que está a favor de que la enseñanza tenga una mayor calidad, pero le gustaría que esto no fuera sólo en los colegios privados, concertados o no, y que la enseñanza pública pudiera tener también las mismas características que las demás, con las inversiones necesarias en todos sus ámbitos para tener la mejor calidad posible, y que los alumnos dejaran de estar en barracones, teniendo las ampliaciones necesarias y contando con las debidas sustituciones. Indica que la modificación de las normas subsidiarias si que va a suponer alguna molestia, y que ya se ha tratado con los vecinos, poniendo todas las barreras posibles para causar las menores molestias posibles. Sra. Berenguer, comenta que aunque es de alabar el esfuerzo que se realiza desde el colegio, indica que de lo que se trata en este punto es de aprobar una modificación de uso y no de ensalzar la actuación de un colegio.

Señala que aunque esta modificación no era necesaria traerla a Pleno, se ha considerado traerla para conseguir una mayor seguridad jurídica de las personas que pudieran tener una afectación. Considera que si hay que tomar alguna medida añadida para no producir molestias a los vecinos hay que hacerlo, y por ejemplo señala que se ha introducido la dotación de aparcamiento, aunque no era imprescindible según las normas, para intentar aminorar el problema que se pudiera producir por el tráfico en la zona, por la afluencia de personas o cargas o descargas de niños. También comenta que antes de la modificación de las normas, ya se tomaron una serie de medidas en las calles de colocación de pilones y de organización del tráfico, para evitar las molestias que se estaban produciendo. Como ya ha señalado indica que esta modificación se ha llevado a Pleno para obtener una mayor seguridad jurídica para todos y para tratar de minimizar el impacto que se pudiera producir, primando el interés general al mejorar la calidad educativa de los niños. Comenta que se ha querido también añadir informes externos a la hora de tomar una decisión por parte del equipo de gobierno, solicitando uno a la Conselleria de Educación, que ha sido favorable, otro al profesor Baño, con objeto de revisar el informe jurídico realizado por los técnicos del Ayuntamiento, y otro al Colegio de Arquitectos para que estudiara la ficha del planeamiento urbanístico de la zona donde se ubica el cambio de uso. En este sentido señala que todos han coincidido en que el cambio se puede efectuar, siendo todas las medidas tomadas adecuadas para cumplir la ley y la normativa de ruidos. Indica que se han reunido con las Asociaciones de Vecinos, con los vecinos afectados, con las AMPAS y con la Junta de Portavoces. Señala que se lleva a Pleno la decisión de estimar o desestimar las alegaciones presentadas por las asociaciones de vecinos, por un partido político, por los vecinos afectados y por los profesores, padres y AMPAS, dando contestación a todos ellos. Comenta que al final lo que se estima es el cambio de uso y agradece la participación de todos, indicando que se ha tenido en cuenta la sensibilidad de todos los afectados. Finalmente aclara que aunque se aprueba el cambio de uso, hay que solicitar la correspondiente licencia, en la que se introducirán todas las medidas correctoras. Sr. Vallés, comenta que es positivo recalcar lo que se hace bien, y reitera, como ya ha manifestado, el apoyo de su grupo a la actuación que está llevando a cabo el colegio Rivas Luna para mejorar la calidad educativa. También señala que hay un alto nivel de calidad educativa en todos los colegios, no sólo en los privados sino también en los públicos, e indica que si se necesitan más medios habrá que solicitarlos. Sra. Berenguer, agradece el cambio de opinión del partido popular, ya que cuando se llevó este punto a exposición pública, el partido popular se abstuvo. Y subscribe las alabanzas que ha manifestado el Sr. Vallés. Comenta que para el equipo de gobierno prima siempre el interés general, la conciliación y la convivencia, por ello se han adoptado una serie de medidas para aminorar la afectación que pudiesen tener los vecinos cercanos. PROMOCIÓN CULTURAL, JUVENTUD, EMPLEO, EDUCACIÓN, INFANCIA Y HERMANAMIENTO. 3.- Aprobación bases y convocatoria del Programa Municipal de Becas Enseñanzas Artísticas 2012.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 26

de marzo del actual.

Resultando que el artículo 25, de la Ley 7/85, de 02 de abril vigente, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 33.1, de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de

Régimen Local de la Comunidad Valenciana, establecen que << El Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Atendido que este Ayuntamiento como en ejercicios anteriores y a través, de la Concejalía de Cultura, tiene previsto llevar a cabo diversas acciones de fomento cultural durante el ejercicio 2012, dirigidas a los menores y jóvenes de L’Eliana, que se encuentran cursando estudios oficiales en las materias de música y danza, en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 03 de mayo, de Educación y restante normativa de desarrollo de aplicación, con el objetivo de promover y contribuir a su formación artística. Atendido que si bien, este Ayuntamiento viene colaborando con las Sociedades y Asociaciones Musicales de L’Eliana, con la finalidad del fomento, difusión y promoción de la música a todos los sectores de población de este Municipio, las entidades citadas no tienen la autorización y reconocimiento oficial de Conservatorios profesionales, para impartir las enseñanzas artísticas regladas con validez académica oficial.

Resultando que, los estudiantes de L’Eliana, que se encuentran cursando sus estudios de música y danza, en las enseñanzas elementales y artísticas profesionales en Centros Oficiales, tienen que desplazarse a los conservatorios profesionales de los Municipios cercanos , como Llíria y Riba-Roja de Túria u otros centros, debiendo soportar unos costes mas elevados por la enseñanza que los vecinos de los Municipios que tienen conservatorio.

Atendido que, esta Concejalía, a la vista de las demandas y propuestas formuladas por los padres/madres y destinatarios de las becas en ejercicios anteriores, considera conveniente convocar en 2012 un programa de becas como instrumento que por un lado contribuya a la equidad, y por otro, mejorar la eficiencia educativa, ya que permiten aprovechar las potencialidades de los menores y jóvenes de L’Eliana que quieren realizar enseñanzas artísticas.

Considerando que el articulo 17, apartado c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que << Las Bases Reguladoras de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las Bases de Ejecución del Presupuesto>>.

Visto lo dispuesto en la citada Ley 38/2003, y el Titulo VII, de las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal prorrogado y vigente para 2012. Y

Visto que según informe de la Intervención Municipal de fecha 16 de marzo del corriente informa que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria: 9019 3231 48902-becas y pensiones de estudio, habiendo sido aprobado el gasto por Resolución del Concejal Delegado de Cultura, número:624/2012, de 20 de los corrientes.

Visto lo dispuesto en el artículo 22 y 47, de la Ley 7/85, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con las competencias del Pleno y adopción de acuerdos por las Corporaciones Locales.

Vista la propuesta del Concejal delegado en materia de cultura. El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda: PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y Bases Reguladoras del Programa Municipal de

Becas para estudiantes de enseñanzas artísticas de música y danza para 2012 y Anexos:I, II,III Y IV. SEGUNDO.- Que, el texto integro de las Bases aprobadas en Dispositivo Primero, se expongan al público, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, por plazo de un mes contado, desde el siguiente al de su aprobación por el Pleno de la Corporación y un extracto de las mismas se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando su aprobación, plazo y lugar donde se encuentra expuesto su contenido integro y se inicie el plazo de presentación de solicitudes y restante documentación, según las Bases. TERCERO.- Contra este acuerdo y las Bases, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de

lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana, en el plazo de dos meses contados, desde el siguiente de su aprobación y exposición, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a) y 46.1), de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otro que se considere oportuno.

Intervenciones. No se producen intervenciones. En explicación de voto, Sra. Marco Sanchis, comenta que como todos los años su grupo ha apoyado esta propuesta, porque las becas garantizan la continuidad de los alumnos en enseñanzas en materia de música y danza. Sr. Lorente, agradece el voto de la Corporación a las becas y el apoyo de los vecinos. 4.- Aceptación donación Diputación material cultural.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 26 de marzo del actual. Resultando que este Ayuntamiento por Resolución de Alcaldía, número: 555, de 25 de marzo de 2008, acordó acogerse al Programa cuatrienal de material de equipamiento para con destino a actividades de los centros culturales de los ayuntamientos de la Provincia,con la consideración de ayuda en especie, convocado por la Diputación de Valencia y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, número: 51, de 29 de febrero de 2008; cuyo importe se distribuirá en función del baremo poblacional de cada Municipio, criterio con el cual podría corresponder a este Ayuntamiento el importe máximo de 10.500,00 euros. Atendido que, conforme a lo acordado por Junta de Gobierno de la Corporación Provincial de fecha 18 de junio de 2008, y según Acta de Recepción del material de equipamiento cultural, con fecha 29 de noviembre de 2011, fue entregado a este Ayuntamiento el material adjudicado, por importe de 4.079,25 euros, incluido IVA. Visto que, según lo establecido en las Bases de de convocatoria del programa, resulta necesario que este Ayuntamiento acepte el material cedido y asimismo, se proceda a su inscripción en el Inventario Municipal de Bienes.

Vista la propuesta del Concejal delegado en materia de cultura.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO.- Aceptar el material de equipamiento para actividades culturales, entregado a este Ayuntamiento, por la Diputación de Valencia, con la consideración de ayuda en especie, según descripción que, a continuación se detalla: PROGRAMA DE MATERIAL DE EQUIPAMIENTO PARA CENTROS CULTURALES-2008/20011:

A) MATERIAL DE EQUIPAMIENTO CULTURAL RECIBIDO QUE SE ACEPTA:

DESCRIPCION/OBJETO

CÓDIGO

CANTIDAD

PRECIO UNIDAD

PRECIO TOTAL

Telón fondo en tela oscurante negra 100% 7x6m.ignífuga. año 2011

3A 3

1

559,32

559,32

Bambalina modelo Duvettin R55 GERRIETS, 7X 1,50m.m. ignífuga 300gr/m2

3 B 3

2

158,90

317,80

Pata modlo Duvetin R55 GERRIETS negra 1,50X6m. ignífuga 300gr/m2-2011

3C1

8

139,83

1.118,64

Bambalina Duvetin R55 GERRIEST 12X1,50M. Iignífuga 300gr/m2 2011

3B1

1

254,24,

254,24

Proyector PC WORK, chasis aluminio modelo THEATRE 2000W. Ängulo variable 9º hasta 54º, 4,85 kg peso y dimensiones 70x250x370mm.Completado Con portafiltros, viseras, cable de alimentación con clavija schuko, portafiltros, lámpara de 2000w y garra. Fabricado 2011.

1A 10

2

487,50

975,00

Proyector tipo recorte 22/40º PROFILE 1200 LAMPO, chasis aluminio ligero de 15,5 kg.peso, con cuchillas de recorte, óptiva con reflector de cristal de alta calidad y luminosidad, portagobos, cable de conexión con clavia schuko, portafiltiros, lámpara de 1200 y garra. Fabricado 2011

1 A 9

1

644,49

644,49

Proyector tipo roquer largo alumnio modelo SPECIALB WORK, calbe conexión con claviaj schuko 15 , con lámpara par-64 de 1000w, CP.61 Y GARRA 2011

1A 2

3

487,50

975,00

TOTAL

4.079,25 .€

SEGUNDO.- Que, por los servicios administrativos correspondientes, se proceda a inventariar el material relacionado en dispositivo precedente, en el Inventario Municipal de bienes de este Ayuntamiento, con destino a los Servicios Culturales del Auditorio Municipal.

TERCERO.- Autorizar, al Sr. Alcalde-Presidente, para la formalización de las actas de donación del material.

CUARTO.- Que, se remita certificación de este acuerdo a la Diputación de Valencia.

No obstante, la Corporación, acordará lo que estime mas conveniente para los intereses municipales. Intervenciones. Sra. Marco Sanchis, comenta que es de valorar en tiempos de crisis la donación que hace la Diputación de Valencia, en equipamiento de material para el área de cultura a los municipios de la provincia de Valencia. Señala que también hay una subvención de la Diputación de hasta 15.000 € para diseñar las programaciones culturales del área, por ello considera que el Ayuntamiento se habrá acogido a la misma y pregunta que si ya hay una programación para poder acogerse a esta subvención. Sr. Lorente, comenta que se llevó a cabo una relación de las necesidades que habían dentro de las estructuras de las actividades culturales, y que la Diputación ha tardado dos años en dar la subvención. También indica que la Diputación lo que ha hecho es efectuar las gestiones para la compra de los materiales, y donde se tenía que haber gastado por ejemplo 10, se ha gastado 60. Por lo que considera que cuando se da una subvención se deba dar por el total de su importe, y si se tenía que haber gastado 100 y al final se gasta 60, el resto se tendría que haber facilitado. Sra. Berenguer, comenta que la Diputación dando esta subvención ha hecho lo que le tocaba, y no se puede aplaudir diciendo que buena es, porque al fin y al cabo con ese dinero ha hecho lo que tenía que hacer. Por otra parte se cuestiona la forma de llevar a cabo esta subvención, ya que considera que el dinero de la subvención se debería distribuir a todos los Ayuntamientos, y que ellos pudieran distribuirlo y gestionarlo. Sra. Marco Sanchis, comenta que ella no ha aplaudido nada, ya que simplemente ha explicado que se trata de una subvención y la ha valorado positivamente porque es bueno para el municipio. SERVICIOS URBANOS, SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL, COOPERACIÓN Y VOLUNTARIADO.

5.- Modificación contrato limpieza vial.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 26

de marzo del actual. Visto que, con fecha 10 de diciembre de 2001, se formalizó el contrato de gestión de servicio público del servicio de limpieza vial mediante concesión administrativa, adjudicado a la mercantil FCC, S.A., por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, de 30 de octubre de 2001.

Considerando el informe del Técnico municipal, de fecha 18 de enero de 2011, relativo a nuevos precios unitarios aplicables al contrato de limpieza de vial prorrogado, sobre la base de que ha “…terminado la amortización de la maquinaria incorporada en exclusiva para la ejecución del contrato…”, manifestándose que “…Aplicando dichos precios unitarios a los

servicios prestados en el contrato se obtiene que el nuevo precio del contrato, con las revisiones aprobadas, asciende a: 23.559,18 €/mes IVA incluido...”. Visto el escrito, de fecha 30 de enero de 2012 (RE nº 590), de la mercantil FCC, SA., en el que se manifiesta que “…ante la necesidad de tener que continuar prestando el servicio con los mismos medios mecánicos FCC considera necesario, debido a la antigüedad de los medios y a su mayor coste de mantenimiento, aplicar un coeficiente para equilibrar este incremento de costes…”, aportando una tabla con “los nuevos precios a aplicar hasta la finalización del contrato…”.

Considerando el informe del Técnico Municipal, de fecha 1 de febrero de 2012, en el que, en síntesis, se manifiesta que “…la no sustitución de los vehículos no ocasiona menoscabo en el servicio, dado que los vehículos actuales se encuentran en condiciones adecuadas para la prestación del mismo durante el periodo de prórroga... El coste mensual del servicio pasa a ser en diciembre de 2011 de 28.839,89 € a 23.673,78 €/mes, en cada uno de los meses de prórroga de enero a marzo de 2012…Por todo lo expuesto, se considera adecuada la aceptación de los precios unitarios solicitados por la empresa a aplicar en los tres meses de prórroga del servicios de limpieza vial…”.

Visto lo dispuesto en los artículos 59, 101 y 163 del Real Decreto Legislativo

2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

Considerando el Informe del Oficial Mayor, de fecha 8 de febrero de 2012. Considerando la Propuesta de acuerdo formulada por la Concejal Delegada de

Servicios, de fecha 13 de febrero de 2012. Considerando que, dentro del plazo concedido al efecto, por la mercantil

interesada no se formula alegación alguna, ni se presenta ningún documento. Considerando el Informe de fiscalización previa limitada de la Intervención

Municipal, de fecha 14 de febrero de 2012. Visto el interés público existente para proceder a la modificación del contrato,

motivado por el contexto de ajuste presupuestario de la administración local ante la situación de crisis internacional y el menoscabo económico que puede suponer la obligación del concesionario de sustituir los vehículos por otros nuevos para un periodo de 3 meses, así como que ésta se produce para atender a causas imprevistas como consecuencia del carácter eventual e incidental de la prórroga forzosa acordada, la cual era imposible de prever el inicio de la contratación.

Vista la propuesta de la Concejala Delegada.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acuerda:

PRIMERO: Modificar, por las razones de interés público expuestas y para atender a las causas imprevistas indicadas, el contrato de gestión del servicio público del servicio de limpieza vial mediante concesión administrativa, suscrito con la mercantil FCC, S.A., consistente en la variación de la obligación de sustitución de los vehículos destinados a la contrata cuya amortización se produzca dentro del periodo de la contrata o cualquiera de sus prórrogas, prevista en la cláusula 5 del Pliego de prescripciones técnicas que rigió la licitación; y la consiguiente variación de los precio del contrato, quedando el mismo en un importe mensual de 23.673,78 €/mes, de conformidad con los precios unitarios recogidos en el informe del Técnico Municipal de fecha 1 de febrero de 2012.

SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a la mercantil contratista, para su conocimiento y efectos oportunos, y dar cuenta a la Intervención Municipal. No se producen intervenciones. 6.- Ratificación en su caso de la resolución 462/2012 sobre modificación y prórroga recogida residuos sólidos urbanos.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 26 de marzo del actual. Visto el decreto de Alcaldía número 462/2012 de fecha 1 de marzo de 2012, que a continuación de transcribe

“Resultando que por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento Pleno de fecha 28 de septiembre de 2006, se adjudicó definitivamente el contrato de gestión del servicio público de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos mediante concesión administrativa de la explotación a la mercantil ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L. formalizándose el mismo el 10 de noviembre de 2006. Resultando que en el citado contrato, así como en los pliegos que rigieron la licitación, se establece un plazo vigencia de cinco años a partir de la fecha de suscripción de la correspondiente Acta de inicio de la actividad, que tuvo lugar según consta en expediente el día 1 de marzo de 2007. Considerando el informe emitido, el 27 de febrero de 2012 por el Técnico municipal en relación con la modificación y prorroga del contrato, en el que se manifiesta “ Se redacta el siguiente informe a los efectos de la propuesta de modificación del contrato de gestión de servicio público de Recogida Domiciliaria de Residuos Sólidos Urbanos de L’Eliana del que es actualmente adjudicatario la empresa ACCIONA SERVICIOS URBANOS y en consideración a lo establecido en la claúsula décimo primera del Pliego de Condiciones Jurídico y Económico-Administrativas que establece que la Corporación podrá “a) Ordenar discrecionalmente, como si lo gestionase directamente, la modificación del servicio conforme al art. 127, I, 1º del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Vista la evolución experimentada por el servicio público desde el inicio de su prestación el 1 de marzo de 2007 y dentro del contexto de ajuste presupuestario de la administración local, se ha identificado que podría modificarse el servicio sin una merma significativa de la calidad de la prestación, en los siguientes aspectos: a)Pasar a servicio diurno (entre las 6:00 y las 20:00 horas) el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en masa, el servicio de recogida de envases ligeros en contenedor convencional y el servicio de lavado de contenedores, excepto en la ruta diaria que engloba el Área Central y la Zona 1 o Zona 2 alternativamente. Esto permite eliminar parcialmente el coste asociado al plus de nocturnidad, sin que suponga ningún menoscabo en la calidad del servicio. b) Visto que la maquinaria y el equipamiento que se han amortizado en los cinco primeros años de ejecución del contrato, reunen las condiciones técnicas necesarias para alargar su vida útil y son por tanto aptos para seguir prestando el servicio, no se considera necesario exigir la renovación de los mismos al contratista, lo que permite rebajar el coste del servicio al dejar de abonarse los costes de amortización de los vehículos citados.

c) Prestación del servicio de lavado de contenedores. Se propone modificar la asignación de jornadas de lavado de contenedores, estableciéndolas en el número de jornadas exigidas por Pliego en el momento de la licitación, con lo que se conserva la frecuencia de lavado prevista como óptima, pasando a ser la frecuencia de lavado de la totalidad de contenedores a una vez cada mes. Dicha frecuencia se considera técnicamente óptima para mantener un adecuado grado de limpieza de los contenedores del servicio. d)Incrementar la prestación de recogida de contenedor marrón en festivo en el Área Central, que pasaría de prestarse 8 días al año a 15 días/año e incrementar la recogida de contenedor marrón en Área Central que pasaría de prestarse en los 25 domingos comprendidos en los meses de octubre a febrero, a los 52 domingos del año.

Visto todo lo expuesto se considera oportuno proponer por razón de interés publico, las modificaciones expresadas, lo que generará un ahorro total en 2012 de 85.104,84 € IVA incluido respecto del importe presupuestado en 2011 para el servicio y permitirá alcanzar el objetivo presupuestario de gasto en la anualidad 2012 en el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, que asciende a 737.183,00 € IVA incluido. Asimismo la modificación propuesta se considera que no afecta al equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato y no afectan al régimen financiero del mismo, representando una disminución de un 10,24 % respecto del montante total inicial del contrato y un importe absoluto anual IVA incluido de 85.104,84 €. El contrato contempla la posibilidad de prórroga y los servicios prestados hasta el momento por la empresa, lo han sido de conformidad con el mismo y a satisfacción de esta Corporación. Por todo lo expuesto, desde el punto de vista técnico no existente inconveniente en proceder a la modificación y prórroga del contrato citado, por el plazo legalmente establecido.” Considerando el interés público existente para proceder a la modificación del contrato, motivado en la necesaria reducción del gasto con motivo de la situación internacional de crisis de carácter imprevisible. Considerando el Informe del Secretario de este Ayuntamiento de fecha 27 de febrero de 2012. Visto el escrito presentado por D. Antonio Aguilera Anegón (RE nº 1335, de 28 de febrero de 2012), en nombre y representación de la mercantil Acciona Servicios Urbanos, SRL., en el que, dentro del plazo concedido al efecto, manifiesta que “…estando de acuerdo en los términos de la propuesta de resolución de modificación y prórroga del contrato de referencia, no tenemos nada que alegar”. Considerando la propuesta formulada por la Concejala delegada de servicios de fecha 1 de marzo de 2012. Considerando el informe de fiscalización precia limitada de fecha 29 de febrero de 2012. Atendiendo a todo lo puesto de manifiesto, y considerando la urgencia existente en adoptar una resolución dentro del plazo de vigencia del contrato, por medio de la presente RESUELVO:

PRIMERO: Modificar, por razones de interés público expuestas y para atender a las causas imprevistas indicadas, el contrato de gestión del servicio público de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos mediante concesión administrativa de la explotación suscrito con la mercantil ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L consistente en la variación de las previsiones de uso del mismo, en la forma indicada en el Informe del Ingeniero Municipal que se recoge en la presente, y consiguiente variación del presupuesto del contrato, quedando éste en un importe de a 737.183,00 € IVA incluido. SEGUNDO: Prorrogar el contrato de gestión del servicio público de recogida domiciliaria de residuos sólidos urbanos mediante concesión administrativa de la explotación suscrito con la mercantil ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.R.L con la modificación de la prestación e importe recogida en el punto anterior y manteniéndose el resto en las mismas condiciones a las establecidas en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de condiciones técnicas que rigieron la contratación, por un periodo de 5 años, extendiendo sus efectos desde el día 1 de marzo de 2012 y finalizando el 12 de marzo de marzo de 2017, si bien, dado que se trata de un contrato de carácter plurianual, sometiendo la presente prórroga a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la misma en cada uno de los ejercicios y hasta la finalización del contrato, sin que dicha suspensión, en su caso, otorgue derecho a indemnización. TERCERO: Notificar el presente acuerdo al interesado y dar cuenta a la Intervención Municipal, así como al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre”.

Vista la propuesta de la Concejala Delegada.

El Ayuntamiento Pleno, por 9 votos a favor PSOE y EU y 8 en contra PP, acuerda:

PRIMERO: Dar cuenta y ratificar el presente decreto en todos sus términos, acordando la siguiente corrección de errores: “en el apartado SEGUNDO de la parte dispositiva, DONDE DICE por un periodo de 5 años, extendiendo sus efectos desde el dia 1 de marzo de 2012 y finalizando el 12 de marzo de 2017, DEBE DECIR: por un periodo de 5 años, extendiendo sus efectos desde el dia 1 de marzo de 2012 y finalizando el 1 de marzo de 2017”.

SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo al interesado.

Se produjeron las siguientes intervenciones: Sr. Ibañez, comenta que este acuerdo supone prorrogar el contrato con la empresa Acciona durante 5 años más, y lo que se tendría que haber tenido en cuenta es que cuando se negoció este contrato hace cinco años la situación de mercado, en cuanto a precios y competencias era diferente a la situación actual. Indica que su grupo considera que sacando este contrato a nueva licitación se conseguiría ofertas de más empresas, y con más ofertas se conseguiría mejorar el precio y el servicio. Por otra parte comenta que el presupuesto de ingresos para el 2012 respecto a la tasa de basura es de 1.177.953 €, siendo el coste de la anualidad con el nuevo contrato de 737.183 €, por lo que señala, que si se sumaran los 200.000 € del coste de la recogida del verde, habría un desfase de unos 240.000 €, siendo por ello ilegal al incumplir el artículo 24.2 de la Ley de Haciendas Locales.

Comenta que obtener tan sólo un ahorro de 85.000 € y que esté basado en recoger la basura de día en lugar de por la noche, en lavar menos los cubos de basura y en no amortizar maquinaria durante el 2012, les parece insuficiente económicamente, y sobre todo les parece insuficiente el esfuerzo hecho por la Corporación para conseguir una mayor rebaja en favor de lo público, que consistiría en reducir los beneficios empresariales de la concesionaria y no en rebajar la calidad del servicio que se presta a los vecinos. Sra. Andrés, comenta que la prestación de este servicio no está en la ilegalidad y que le hará llegar al Sr. Ibañez la analítica de costes para demostrarle que el Ayuntamiento no está cobrando más de lo que está gastando en la prestación del servicio. Resalta que se hace una modificación del contrato de residuos que afecta básicamente al coste económico del servicio, y comenta que el hecho de recoger la basura de forma diurna no afecta a la calidad del servicio en nada y supone un ahorro de 25.000 €, y que dejar de pagar los costes de amortización de la maquinaria también supone un ahorro de 53.000 €. Comenta que aunque se modifica la frecuencia de la limpieza de los contenedores a una vez al mes, según el informe técnico es una frecuencia óptima, porque es la que se estableció en el pliego cuando se hizo la licitación. También señala que se va a restablecer el servicio de la recogida en domingos y festivos en el área central y que va a suponer un coste de 15.000 €. En definitiva comenta que se va a conseguir una rebaja del 10% del presupuesto y que se ahorrarán 85.000 €, sin modificar prácticamente nada la prestación del servicio y manteniéndolo en la misma calidad de prestación. Sr. Ibañez, señala que se ha restablecido un servicio que su grupo ya comentó que no se tenía que haber quitado. Comenta que su grupo va a votar en contra por tres motivos, primero porque se hace una prórroga durante cinco años de un contrato sin que salga a licitación, limitando con ello la negociación con Acciona cuando se podría haber negociado con más empresas, segundo porque el ahorro es mínimo teniendo en cuenta los tiempos de crisis que hay, habiendo mejorado la oferta si se hubiese sacado a licitación y por último manifiesta que se grupo si que considera que hay una ilegalidad manifiesta, ya que no se gasta lo que se ingresa. Por último solicita que la diferencia de la recaudación en la tasa de basura, con el coste del servicio redunde en la reducción del importe de la tasa de basura. Sra. Andrés, lamenta que se insista en la ilegalidad de la tasa y se compromete a hacerle llegar toda la analítica de costes para demostrarle que no es así, e incluso se atrevería a decir que por parte del Ayuntamiento se subvenciona una pequeña parte de la tasa de basura. En cuanto a la prórroga comenta que según el informe técnico, el contrato prevé esta posibilidad, y la Corporación ha considerado conveniente prorrogarlo al haberse prestado con plena satisfacción, ahorrándose 85.000 € anuales y mejorando la calidad del servicio. Sr. Alcalde, comenta que si se considera que se ha cometido una ilegalidad lo que hay que hacer es llevarlo a los tribunales.

7.- Ratificación en su caso de la resolución 463/2012 sobre reclamación facturas Aquagest.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 26 de marzo del actual. Visto el decreto de Alcaldía número 463/2012 de 1 de marzo de 2012, que a continuación de transcribe:

“Visto el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Atendiendo que para el cumplimiento de los objetivos del citado Decreto-ley se prevén unos plazos extremadamente reducidos, siendo por ello por lo que, de conformidad con el artículo 4.5 de la citada norma, “El Presidente de la entidad local dictará las instrucciones necesarias para garantizar la atención a los contratistas en sus solicitudes, la pronta emisión de los certificados individuales y el acceso a la información remitida”. Vista la necesidad de que por la Alcaldía se adopten las medidas precisas tendentes a poder dar cumplimiento a las exigencias planteadas en el citado Decreto-ley, y fundamentalmente por lo que se refiere a la necesidad de concretar las obligaciones pendientes de pago a los contratistas. Considerando que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de fecha 30 de enero de 2012, se adoptó el siguiente acuerdo: “PRIMERO: En relación con las prestaciones realizadas dentro del contrato de gestión del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua y alcantarillado:

A) Desestimar y, en consecuencia, rechazar las siguientes facturas: Factura 257/09, de 28/10/2009; Factura 252/09, de 27/10/09; Factura 253/09, de 27/10/2009; Factura 254/09, de 27/10/2009; Factura 256/09, de 27/10/2009; Factura 255/09, de 27/10/2009; Factura 261/09, de 28/10/2009; Factura 273/09, de 29/10/2009; Factura 274/09, de 27/10/2009; Factura 259/09, de 28/10/2009; Factura 260/09, de 28/10/2009; Factura 265/09, de 28/10/2009; Factura 258/09, de 28/10/2009; Factura 276/09, de 29/10/2009; Factura 467/01, de 17/12/2001; Factura 468/01, de 17/12/2001; Factura 159/10, de 23/07/2010; Factura 163/10, de 23/07/2010; Factura 162/10, de 23/07/2010; Factura 161/10, de 23/07/2010; Factura 160/10, de 23/07/2010; Factura 166/10, de 23/07/2010; Factura 158/10, de 23/07/2010; Factura 157/10, de 23/07/2010; Factura 130/11, de 8/07/2011; Factura 105/11, de 6/07/2011; Factura 106/11, de 6/07/2011; Factura 156/11, de 12/08/2011; Factura 131/11, de 8/07/2011; Factura 112/11, de 7/07/2011; Factura 113/11, de 7/07/2011; Factura 114/11, de 7/07/2011; Factura 115/11, de 7/07/2011; Factura 120/11, de 7/07/2011; Factura 121/11, de 7/07/2011; Factura 123/11, de 8/07/2011; Factura 124/11, de 8/07/2011; Factura 129/11, de 8/07/2011; Factura 134/11, de 11/07/2011; todo ello, a la vista de que corresponden a gastos, en virtud de la relación concesional con el Ayuntamiento, como contraprestación a su obligación de financiación de obras o inversiones que, de conformidad con los informes citados, tendrían que abonarse a través de los distintos conceptos que constituyen la retribución del concesionario, sin que, en ningún caso, corresponda la facturación de tales costes a la Corporación.

B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, considerar que, de conformidad con los principios de buena fe y confianza legítima que deben regir toda relación contractual y ante la falta de determinación de los pactos que las partes establezcan y en cuya virtud se halle la forma de resarcir al adjudicatario de la inversión realizada, a la vista de lo dispuesto en los citados informes, procede reconocer al concesionario su derecho a recuperar dentro del periodo concesional, a través de los conceptos que

integran su retribución, aquella financiación correspondiente a amortizaciones pendientes y que, a la vista informe Ingeniero municipal, no era posible su recuperación mediante su repercusión a tarifa, que se corresponde con un importe total de 218.261,35 €.

C) Requerir a la Intervención Municipal para que proceda a realizar los trámites oportunos y preceptivos para llevar a cabo expediente de reconocimiento de las obligaciones por financiación de inversiones, correspondiente a aquellos costes de amortización que, a la vista del Informe del Ingeniero Municipal de fecha 19 de enero de 2012, no resultaba posible su repercusión en tarifa para su total amortización dentro del periodo concesional, y que serán canceladas, a elección del Ayuntamiento, por subvención, recuperación en tarifa o ambas. Asimismo, requerir a la Oficina Técnica Municipal para que proceda a al liquidación del contrato. SEGUNDO: En relación con las prestaciones realizadas en dependencias y zonas verdes municipales:

A) Requerir a la mercantil contratista para que proceda a la rectificación de aquellas facturas respecto de las cuales haya transcurrido un año desde la fecha del devengo, por no proceder la repercusión del IVA de las mismas a esta Corporación.

B) Que por los departamentos municipales competentes se lleven a cabo los trámites correspondientes, respecto de las siguientes facturas, una vez rectificadas conforme a lo dispuesto en el apartado anterior: Factura 103/11, de 6/07/2011; Factura 107/11, de 7/07/2011; Factura 117/11, de 7/07/2011; Factura 126/11, de 8/07/2011; Factura 135/11, de 11/07/2011; Factura 104/11, de 6/07/2011; Factura 132/11, de 9/07/2011; Factura 125/11, de 8/07/2011; Factura 136/11, de 11/07/2011; Factura 102/11, de 6/07/2011; Factura 109/11, de 7/07/2011; Factura 110/11, de 7/07/2011; Factura 111/11, de 7/07/2011; Factura 116/11, de 7/07/2011; Factura 118/11, de 7/07/2011; Factura 119/11, de 7/07/2011; Factura 133/11, de 9/07/2011; Factura 122/11, de 8/07/2011; Factura 278/09, de 30/10/2009; para iniciar y ultimar los expedientes de prescripción del derecho al reconocimiento de obligaciones (en orden a determinar la concurrencia de esta circunstancia y, en su caso, acordar su baja, procediendo desestimar y rechazar las facturas en que concurra esta situación) y expedientes de enriquecimiento injusto (en orden a determinar la concurrencia de esta circunstancia y, en su caso, proceder a tramitar el correspondiente expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos) que, en su caso, procedan. TERCERO: Desestimar y, en consecuencia, rechazar la Factura 277/09, de 29/10/2009, por corresponder a trabajos ya facturados y abonados por el Ayuntamiento”. Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Juan José Alonso Sanz (RE nº 1184, de 23 de febrero de 2012), en nombre y representación de la mercantil Aquagest Levante, SA., contra el citado acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, en el que, en síntesis, manifiesta:

A) En relación con el apartado primero del citado acuerdo, por lo que al mecanismo de recuperación del importe en él referido, expresa su conveniencia por la subvención, y para el caso de acudir a su repercusión en tarifa y hacerlo de manera diferida en sucesivas anualidades, consideran que procedería incrementar la anualidad con el tipo de interés legal vigente en cada momento, ya que el compromiso de la mercantil de financiar a tipo 0% las inversiones corresponde a la nueva concesión pero no para las que procedan de la concesión anterior.

B) En relación con el apartado segundo del citado acuerdo, manifiestan: a. Que existen tres facturas respecto de las que si que procedería la repercusión del IVA,

ya que éstas han sido presentadas dentro del periodo reglamentario, no superando el plazo de un año desde la fecha de devengo, ya que se ha de tener en cuenta la fecha de emisión de la primera factura, y no la fecha de las modificadas posteriormente a petición del Ayuntamiento.

b. Se ha omitido indebidamente la factura 156/2011, por importe de 112,96 €, que sustituyó a la factura 108/2011; así como la factura 128/2011, por importe de 1.877,00

€, incluida en la relación presentada por la mercantil en escrito de alegaciones de 8 de noviembre de 2011. En base a todo ello, considera procede reconocer un crédito a favor de la citada mercantil de 23.364,65 €.

C) En relación con el apartado tercero del citado acuerdo, manifiestan que se rechaza indebidamente la factura en él referida, ya que los trabajos a que la misma se refiere no han sido facturados y abonados, como recoge el citado acuerdo, considerando que el fundamento del acuerdo se corresponde con un error consistente en que se ha podido confundir dicha factura con la factura nº 277/10 que sí se encuentra abonada. Por lo expuesto solicita se acuerde reconocer las siguientes cantidades:

- 218.261,35 € por prestaciones realizadas dentro del contrato de gestión de servicio público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.

- 27.020,65 €, por prestaciones realizadas en zonas verdes y dependencias municipales Considerando el Informe del Oficial Mayor, de fecha 29 de febrero de 2012, en el que se manifiesta: “…PRIMERO: Por lo que se refiere a la primera cuestión planteada en el citado recurso, cabe tener en cuenta el ya citado, en los informes que obran en el expediente, artículo 129.3.RSCL, de conformidad con el cual: “En todo caso, la retribución prevista para el concesionario deberá ser calculada de modo que permita, mediante una buena y ordenada administración, amortizar durante el plazo de la concesión el costo de establecimiento del servicio y cubrir los gastos de explotación y un margen normal de beneficio industrial“. Es decir, la amortización del costo de establecimiento del servicio (o más correctamente, la recuperación por el concesionario de su financiación) debe producirse durante el plazo de la concesión, por lo que lo más correcto sería que la cantidad citada se recuperase por el mismo, al fin de la concesión, mediante subvención. En todo caso, si se optase, de conformidad con el acuerdo plenario, por la recuperación de la referida cantidad mediante se repercusión en tarifa, y en tanto en cuanto la misma se corresponde con inversiones procedentes de la anterior concesión, no correspondería aplicar a la misma el tipo del 0% de financiación de inversiones, ya que el mismo, como alega el recurrente, se corresponde con la nueva concesión, sino que debería estarse, de conformidad con los pliegos que rigieron la concesión a que las inversiones se refieren, “… a los pactos que las partes establezcan y en cuya virtud se halle la forma de resarcir al adjudicatario de la inversión realizada…”, y a falta de estos parece lógico aplicar, a cada anualidad en que la recuperación se difiera, el tipo de interés legal vigente en cada momento. Por todo ello, procede estimar esta pretensión. SEGUNDO: Por lo que se refiere a la segunda cuestión planteada, cabe distinguir:

A) En relación con las facturas respecto de las que consideran que si cabría repercutir el IVA, cabe remitirse a lo referido en los informes que obran en el expediente en cuanto a la repercusión y devengo del IVA, y a la vista de que las referidas facturas se corresponden con prestaciones realizadas en 2008 (las correspondientes a la factura 248/9F) y en noviembre de 2003 (la correspondiente a la factura 278/9F) de conformidad con el informe del Ingeniero Municipal, de fecha 29 de septiembre de 2010, que obra en el expediente, y que su presentación (de la primera factura: 248/9F y 278/9F) en este Ayuntamiento se produce en fecha 8 de septiembre de 2010 (RE nº 6570), procede desestimar esta pretensión.

B) En relación con las facturas omitidas, consultado el expediente se observa que: a. La factura 156/2011, por importe de 112,96 €, que sustituyó a la factura 108/2011, se

corresponde, de conformidad con los informes obrantes en el expediente, con una reparación de alcantarillado, por lo se trata de una prestación realizada dentro del contrato de gestión del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua y alcantarillado, observándose que, si bien la misma si que figura en la relación de facturas rechazadas recogida en el apartado A) del punto primero del acuerdo

plenario, su importe, de 112,96 €, no figura en montante total correspondiente a la financiación de inversiones recogido en el informe del Ingeniero Municipal, de fecha 19 de enero de 2012, no obstante si que figure en el mismo el importe de 485,67 € correspondiente a la factura 108/2011 que fue abonada mediante factura 9502-15/11-A. Procede, por lo tanto, estimar parcialmente esta pretensión, si bien, debiéndose proceder a sustituir el importe de la factura nº 156/2011, por el correspondiente a la factura 108/2011, con las repercusiones del IVA recogidas en los informes del expediente, y con la consiguiente minoración del citado montante total.

b. La factura 128/2011, por importe de 1.877,00 €, incluida en la relación presentada por la mercantil en escrito de alegaciones de 8 de noviembre de 2011, fue presentada, mediante escrito de fecha 11 de julio de 2011 (RE nº 4941), como desglose de la factura 245/09, observándose que la misma no fue incluida ni la relación que configura el importe total reflejada en el informe del Ingeniero Municipal, de fecha 10 de agosto de 2011, ni en la relación recogida en el apartado B) del punto segundo del acuerdo plenario, por lo que procede estimar parcialmente esta pretensión, siempre y cuando se proceda a la rectificación de la citada factura de conformidad con lo indicado en el apartado A) del punto segundo del citado acuerdo del pleno. Por lo que se refiere a que, a la vista de lo alegado, procede reconocer un crédito a favor de la citada mercantil de 23.364,65 €, sin perjuicio de lo indicado en los apartado anteriores, cabe tener en cuenta que, conforme al acuerdo del pleno municipal aquí tratado, el reconocimiento de la obligación a favor de la mercantil procederá previa tramitación de expediente de prescripción de derecho al reconocimiento de obligaciones, por lo que procede desestimar esta pretensión. TERCERO: Por lo que se refiere a la tercera cuestión planteada, relativa a que, en contra de lo indicado en el acuerdo municipal, la factura 277/09, por importe de 3.656,50 €, no se corresponde con trabajos ya facturados y abonados, deberá requerirse a los Servicios municipales y a la Tesorería para la constatación de tal circunstancia, y en el caso de que proceda estimar esta pretensión deberá estarse a lo reflejado en el expediente según se trate de prestaciones realizadas dentro del contrato de gestión del servicio público de abastecimiento domiciliario de agua y alcantarillado o prestaciones realizadas en dependencias y zonas verdes municipales. CUARTO: Por lo que se refiere a la solicitud de que se acuerde reconocer las siguientes cantidades:

- 218.261,35 € por prestaciones realizadas dentro del contrato de gestión de servicio público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.

- 27.020,65 €, por prestaciones realizadas en zonas verdes y dependencias municipales Atendiendo a lo puesto de manifiesto anteriormente, procede desestimar esta pretensión”. Considerando el Informe del Técnico Municipal, de fecha 29 de febrero de 2012, en el que manifiesta: “Visto que en informe de esta Oficina Técnica de 10 de agosto de 2011 se instó a Aquagest Levante a la corrección de la factura 108/11, satisfaciendo dicho requerimiento con la nueva factura 156/11 de 112,6 €, pero que dicha modificación no se trasladó al cálculo del importe total de la facturación por obras y trabajos propios del servicio de alcantarillado prestados por el concesionario, figurando todavía en este cálculo el importe de la factura 108/11, se ha procedido a subsanar dicho error material.

Con ello se tienen los siguientes importes corregidos:

-Alcantarillado: Amortización desde las puestas en servicio hasta el 1 de febrero de 2012: 1.007,41 € Amortización desde el 1 de febrero de 2012 hasta el fin del periodo de amortización: 19.280,35 €…”; así como que “En cuanto a la factura 277/09, cuyo importe de 3.656,05 €, ya en informe de 10 de mayo de 2011 se indicó que “Estos trabajos ya fueron facturados y abonados por el Ayuntamiento por lo que se debe solicitar la anulación de

la factura”. Ampliando la información al respecto se ha de señalar que dicha factura era de fecha 13/2/2007 y se abonó mediante transferencia bancaria el 11/05/2007”. Considerando el Informe de la Tesorería Municipal, de fecha 1 de marzo de 2012, en el que manifiesta: “…que de acuerdo con los antecedentes obrantes en estas dependencias consta pagada la factura que se detalla seguidamente: TITULAR AQUAGEST LEVANTE SA Nº FACTURA Nº 2007-950267F CONCEPTO Arrancador estático para bomba

sumergible IMPORTE 3.656,05 € FECHA PAGO 11-05-2007 FORMA PAGO

Transferencia bancaria

“ Considerando la propuesta de resolución de la Concejala Delegada de Servicios de fecha 1 de marzo de 2012. Atendiendo a todo lo puesto de manifiesto, y vista la urgencia existente con motivo de la necesidad de concretar las obligaciones pendientes de pago a los contratistas de conformidad con el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, RESUELVO: PRIMERO: Estimar la pretensión formulada por D. Juan José Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil Aquagest Levante, SA, mediante recurso potestativo de reposición interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2012, relativo a resolución sobre cantidades reclamadas por la citada mercantil (RE nº 1184, de 23 de febrero de 2012), por lo que se refiere al mecanismo de recuperación del importe referido en el citado acuerdo, acordando que el mismo se recuperará mediante subvención municipal. SEGUNDO: Desestimar la pretensión formulada por D. Juan José Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil Aquagest Levante, SA, mediante recurso potestativo de reposición interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2012, relativo a resolución sobre cantidades reclamadas por la citada mercantil (RE nº 1184, de 23 de febrero de 2012), por lo que se refiere las facturas respecto de las que consideran que si cabría repercutir el IVA, de conformidad con lo indicado en el informe del Oficial Mayor que se incorpora a la presente. TERCERO: Estimar parcialmente la pretensión formulada por D. Juan José Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil Aquagest Levante, SA, mediante recurso potestativo de reposición interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2012, relativo a resolución sobre cantidades reclamadas por la citada mercantil (RE nº 1184, de 23 de febrero de 2012), por lo que se refiere a la omisión de la factura 156/2011, procediendo, de conformidad con el informe del Ingeniero Municipal, de fecha 29 de febrero de 2012, que se incorpora a la presente, a corregir el error detectado en el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2012, por lo que se refiere al importe total de la financiación correspondiente a amortizaciones pendientes y que no era posible su recuperación mediante su repercusión en tarifa, en el siguiente sentido: en el apartado B) del punto Primero del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, relativo a resolución sobre cantidades reclamadas por la citada mercantil, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2012:

- Donde dice: 218.261,35 €. - Debe decir: 217.956,08 €.

CUARTO: Estimar parcialmente la pretensión formulada por D. Juan José Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil Aquagest Levante, SA, mediante recurso potestativo de reposición interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2012, relativo a resolución sobre cantidades reclamadas por la citada mercantil (RE nº 1184, de 23 de febrero de 2012), por lo que se refiere a la omisión de la factura 128/2011, procediendo, de conformidad con el informe del Oficial Mayor que se incorpora a la presente, a incorporar la misma en la relación recogida en el apartado B) del punto segundo del acuerdo plenario aquí tratado, siempre y cuando se proceda a la rectificación de la citada factura de conformidad con lo indicado en el apartado A) del punto segundo del citado acuerdo del pleno. QUINTO: Desestimar la pretensión formulada por D. Juan José Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil Aquagest Levante, SA, mediante recurso potestativo de reposición interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2012, relativo a resolución sobre cantidades reclamadas por la citada mercantil (RE nº 1184, de 23 de febrero de 2012), por lo que se refiere al reconocimiento de un crédito a favor de la citada mercantil de 23.364,65 €, de conformidad con el informe del Oficial Mayor que se incorpora a la presente, estimando que el importe máximo a reconocer, sin perjuicio de lo que resulte del expediente de prescripción de derecho al reconocimiento de obligaciones a tramitar, de conformidad con el acuerdo plenario aquí tratado, con carácter previo a dicho reconocimiento, asciende a la cantidad de 20.936,60 €, de conformidad con el acuerdo plenario aquí tratado y las estimaciones parciales de las pretensiones del recurso de reposición interpuesto contra el mismo. SEXTO: Desestimar la pretensión formulada por D. Juan José Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil Aquagest Levante, SA, mediante recurso potestativo de reposición interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2012, relativo a resolución sobre cantidades reclamadas por la citada mercantil (RE nº 1184, de 23 de febrero de 2012), por lo que se refiere a que la factura 277/09, por importe de 3.656,50 €, no se corresponde con trabajos ya facturados y abonados, de conformidad con el informe del Ingeniero Municipal y de la Tesorería Municipal que se incorporan a la presente. SÉPTIMO: Desestimar la pretensión formulada por D. Juan José Alonso Sanz, en nombre y representación de la mercantil Aquagest Levante, SA, mediante recurso potestativo de reposición interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno, adoptado en sesión de fecha 30 de enero de 2012, relativo a resolución sobre cantidades reclamadas por la citada mercantil (RE nº 1184, de 23 de febrero de 2012), por lo que se refiere a la solicitud de que se acuerde reconocer las siguientes cantidades:

- 218.261,35 € por prestaciones realizadas dentro del contrato de gestión de servicio público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado.

- 27.020,65 €, por prestaciones realizadas en zonas verdes y dependencias municipales Todo ello en base a lo puesto de manifiesto en los apartados anteriores. OCTAVO: Notificar la presente al interesado y dar cuenta a la Intervención Municipal, así como al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que se celebre.”

Vista la propuesta de la Concejala Delegada.

El Ayuntamiento Pleno, por 9 votos a favor PSOE y EU y 8 en contra PP, acuerda:

PRIMERO: Dar cuenta y ratificar el presente decreto en todos sus términos.

SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo al interesado.

Se produjeron las siguientes intervenciones: Sr. Alcalde, comenta que este punto es por un pequeño litigio que se tiene con una empresa, ya que el Ayuntamiento no está dispuesto a asumir una serie de costes. Sr. Ibañez, piensa que esta cuestión pone de manifiesto una muy mala gestión y planificación y que no le parece bien que todos los vecinos tengan que pagar un desfase de 40 millones en facturas no presupuestadas. Sra. Andrés, comenta que no hay ninguna falta de previsión, sino que hay unas obras que se han hecho y que hay que pagarlas. Explica la propuesta e indica que se desestiman en la mayor parte las alegaciones que hace la empresa Aquagest. Señala que se han hecho obras por importe de 350.000 €, y que el pliego recogía que las que se trataban de la gestión del servicio correspondían al concesionario asumirlas, y las obras de ampliación, renovación y mejora del abastecimiento eran la empresa concesionaria la obligada a financiarlas, recuperando después el importe mediante las amortizaciones, a través de la repercusión en tarifas o mediante la subvención directa por parte del Ayuntamiento. Comenta que además de desestimar la mayor parte de las alegaciones que se efectúan por la empresa, se toma el acuerdo de que la recuperación de las amortizaciones se haga mediante la subvención directa por parte del Ayuntamiento y no a través de tarifas, por lo que no se puede decir ni publicar que se va a subir el recibo del agua, ya que no se va a repercutir mediante tarifas, sino que se va a asumir seguramente mediante fondos propios del Ayuntamiento. Sr. Ibañez, comenta que su grupo no ha publicado nada. Señala que se van a pagar 240.000 € por subvención municipal, y esto significa que no se van a pagar por los vecinos durante 25 años en el recibo del agua, sino que se va a pagar por todos con la contribución y los impuestos. Indica además que se tendrán que pagar los intereses por el préstamo ICO, que se va a pedir al Gobierno de España para poder hacer frente a todos los gastos. HACIENDA Y CONTROL PRESUPUESTARIO, RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS GENERALES, MODERNIZACIÓN Y ESPECIAL DE CUENTAS. 8.- Aprobación en su caso del Plan de Ajuste. En este punto, a las 9:05 horas se ausenta la Sra. Mª Jose Marco Sanchis y ya no se reintegra. Asimismo sale del salón el Sr. Jose Luis Andrés López a las 9:04 horas, que se reintegra a las 9:10 horas y vota el punto.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 26 de marzo del actual.

Considerando lo dispuesto por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y al Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores y Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo.

Considerando lo señalado por la delegación de la Alcaldía de fecha 13 de Marzo de 2012.

Visto el plan de ajuste que elaborado por esta Concejalía Delegada de Hacienda, se presenta para su aprobación por el Pleno de la Corporación.

Visto que en los términos y con los requerimientos que en el mismo figuran, se alcanza un equilibrio económico y financiero para este Ayuntamiento.

Visto el informe favorable de la Intervención, que obra en el expediente. Vista la propuesta del Concejal Delegado de Hacienda.

El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad acuerda:

1. Aprobar el plan de ajuste que se presenta. 2. Aprobar expresamente que la Entidad local se compromete a adoptar las medidas

previstas en el plan de ajuste para garantizar la estabilidad presupuestaria, límites de deuda y los plazos de pago a proveedores, por un periodo coincidente con el de amortización de la operación de endeudamiento que se prevea concertar en el marco del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero (que será como máximo de 10 años de duración).

3. Aprobar expresamente que la Entidad local se compromete a aplicar las medidas indicadas en el presente plan de ajuste.

4. Aprobar expresamente que la Entidad local se compromete a remitir toda la información que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere necesaria para el seguimiento del cumplimiento de este plan de ajuste, así como cualquier otra información adicional que se considere precisa para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, los límites de deuda pública y las obligaciones de pago a proveedores

Se produjeron las siguientes intervenciones:

Sr. Moreno, felicita a los empleados del Ayuntamiento por el esfuerzo que han llevado a cabo para cumplir con los plazos. Comenta que este Plan se hace al amparo del RDL 4/2012, por el que se establece un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Explica que el Gobierno de España ha firmado un aval para una operación de financiación para el pago a proveedores por importe de 20 mil millones de euros para los Ayuntamiento, que podrán suscribir préstamos de una manera rápida y fácil y con un bajo coste por un plazo de diez años. Señala que con las medidas que se están adoptando se pretende llevar a cabo una reactivación económica. Indica que con el Plan el Estado lo que pretende es garantizar el pago de la deuda, pero con dos condiciones, que es que se reconozcan las deudas que se tienen justificándolas y que se presente un Plan de Ajuste. Comenta que no se puede gastar más de lo que se tiene, y si se ha gastado más, hay que pagar lo que se debe a los proveedores, por lo que gracias a el RDL 4/2012 la situación económica del Ayuntamiento va a quedar saneada. Por último señala que le parece bien el cambio de criterio, no por derechos y obligaciones sino por ingresos y gastos, que le llevará a un control más real.

Sr Lorente, comenta que en casi todos los municipios se va a presentar un Plan de Ajuste, por haber realizado gastos extrapresupuestarios, por lo que piensa que lo que hay que cambiar es el método de funcionamiento. Señala que el Plan de Ajuste tiene una proyección política, ya que en muchos municipios ha implicado recortes y despidos y ha implicado la política que el Gobierno de España está llevando a cabo en la mayoría de los servicios públicos. En este sentido comenta que el Plan de Ajuste del Ayuntamiento lleva recortes, pero no lleva despidos sino el mantenimiento de los servicios sociales, ya que tiene la característica política que se ha desarrollado durante los últimos diez años. Indica que el municipio de L’Eliana es uno de los que menos necesitaba el Plan de Ajuste. Sr. Inglés, también quiere destacar el esfuerzo realizado por el área económica para llevar adelante el RDL 4/2012, que recoge unas medidas de control presupuestario y medidas de cobro interesantes para los proveedores, al poder cobrarse con más rapidez, aunque recuerda que desde el Ayuntamiento ya se estaba pagando a los proveedores dentro de plazo. Comenta que para su grupo le parece bien las medidas de ajuste, las medidas correctoras, las garantías de cumplimiento y el incremento del control presupuestario. Señala que siguiendo los parámetros del Ministerio de Hacienda la evaluación de la situación económico-financiera del Ayuntamiento es razonablemente optimista, teniendo una previsión de futuro inmediato de total normalidad, de equilibrio económico y de estabilidad presupuestaria. Indica que lo que no les ha parecido bien han sido las formas y el fondo del Real Decreto Ley, al haberse abusado de la forma y sin haberse consensuado lo suficiente las reformas de gran calado que contiene, que ponen en entredicho los gobiernos y la autonomía municipal. Comenta que tampoco el fondo les gusta al suponer un desmantelamiento del Estado del Bienestar y la consagración de una política neoliberal, que encorseta de forma exagerada la actividad pública y la acción del gobierno municipal. Señala que aunque los proveedores van a cobrar rápidamente, no van a poder seguir trabajando con los Ayuntamientos, por las duras medidas de control que se van a imponer y por tener que hacer frente al préstamo que se ha tenido que pedir. En este sentido indica que se regula exhaustivamente la actividad financiera, pero lo que se tendría que haber conseguido es más dinero público a través de las grandes empresas y fortunas. Por último señala que la situación del Ayuntamiento es viable y que si se ha aceptado el Plan de Ajuste es porque supone un beneficio para los ciudadanos de L’Eliana. Sr. Moreno, le indica al Sr. Lorente que hay pueblos de la Comunidad Valenciana que no se han acogido al Plan de Ajuste. Comenta que el Real Decreto Ley resuelve una situación de urgencia y le sorprende que el Sr. Inglés diga que el Plan de Ajuste encorsete la libertad municipal y ponga en entredicho el gobierno municipal, ya que lo que hace en definitiva es que no se pueda gastar más de lo que se tiene, cosa que le parece absolutamente lógica y razonable. Señala que el gobierno municipal tiene libertad para gastarse el dinero en lo que quiera siempre que tenga fondos para ello. En cuanto a que no se va a poder contratar con nadie al tener que pagar el préstamo, indica que hay dos años de carencia, por lo que durante ese período se espera que hayan mejorado las cosas, reactivándose la economía. Comenta que no es el Plan que su grupo hubiera hecho, porque supone aumentar los impuestos en un millón tres cientos mil euros, vía bolsillo de los vecinos de L’Eliana, reduciendo los gastos en apenas medio millón, y suprimiendo exenciones y bonificaciones. Indica que hay otro criterio del Plan de Ajuste, que es el equilibrio entre costes e ingresos de los servicios repercutibles de mayor volumen, como es el agua, el alcantarillado o la recogida de

basura, que no les parece mal, si se realiza una buena gestión, pagándose con el coste real de los servicios, sin que las concesionarias puedan facturar lo que quieran. También comenta que en el Plan de Ajuste hay una posible incidencia, que consiste en la incorporación que la nueva planta desnitrificadora puediera tener en el coste del suministro del agua. En definitiva pone de manifiesto que el Plan es mejor que nada, y por ello van a votar a favor dándoles un voto de confianza, no tanto por su gestión sino por los controles que el propio Real Decreto Ley establece, tanto de intervención estatal como municipal, y que esperan sirvan para evitar los desmadres que se han estado produciendo año tras año. Sr Lorente, comenta que tampoco le gusta el Plan de Ajuste, sobre todo cuando el presidente de todos los municipio de España hace declaraciones diciendo que se está ante una gran operación finanaciera. Por ello indica que el Plan se ha inventado para que las Corporaciones Locales tengan dinero, pero fundamentalmente para que los bancos ganen dinero, porque son los que van a hacer las operaciones financieras. También comenta que se va a cobrar más a los vecinos porque las políticas de financiación del Sr.Rajoy han impuesto a los municipios que el IBI por decreto tenga un 4% más de pago. Por ello indica que con el partido popular la forma de financiación de las Corporaciones Locales consiste en subir un 4% el IBI por decreto. Comenta que por el equipo de gobierno se ha generado un déficit, que supone que cada vecino debe 70 €, habiendo municipios como Gandia, Valencia, La Pobla de Vallbona, etc… que tienen muchísima más deuda que L’Eliana, por lo que si el gobierno de L’Eliana hubiese sido del partido popular el Plan de Ajuste sería muchísimo peor, porque los modelos de funcionamiento del partido popular son muchísimo peores. Señala que en definitiva son 20 mil millones de euros que el gobierno central va a avalar para que las corporaciones locales puedan pagar a los proveedores , y lo que indica es que esto se debería traducir en crear empleo por parte de los empresarios, y que en el mes de junio se deberían de haber creado 500 mil empleos, pero se pregunta si realmente esto va a ser así. Sr. Inglés, comenta que nunca le gusta entrar en la dinámica de afear la conducta de los demás, lo que si que quiere recalcar es que todos los portavoces han conocido cual es la situación desde el principio, y que el Plan de Ajuste supone un punto de partida para hacer un modelo dinámico de desarrollo en 10 años, que servirá para que de una forma constructiva se vaya fiscalizando como funciona. Señala que a partir de este momento se dispone de 5 millones de euros de tesorería en el banco, teniéndose una recuperación total de la deuda en el presupuesto de 2012.También comenta que habrá una reducción de los impuestos para el ejercicio próximo y paulatinamente en todos los ejercicios sucesivos, hasta el final del Plan de Ajuste. Asimismo indica que el Ayuntamiento en tres años tendrá una deuda cero con los banco y por ello la posibilidad de financiar inversiones con fondos propios. Sr. Alcalde, comenta que se está preparando por consenso de los grandes partidos, una nueva ley de financiación municipal, y señala que es un anteproyecto que se hizo ya con la anterior Administración y que se recupera con la nueva, estando a la espera de cómo se tratan las competencias municipales y como se implican las Comunidades Autónomas. Le comenta al Sr. Moreno que los Ayuntamientos no han hecho desmadres con carácter general, sino que han estado con una falta de financiación tremenda, asumiendo competencias que a veces no le correspondían y reclamando siempre esa falta de financiación.

9.- Ratificación si procede de la resolución de la Alcaldía de 13 de marzo de 2012.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 26 de marzo del actual. Por la Alcaldía con fecha 13/03/12, se dicto la siguiente resolución: De conformidad con lo preceptuado por el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales. Habiéndose establecido, como consecuencia de las gestiones realizadas a partir de su publicación, dos tipos de situaciones:

a. Gastos cuya obligación se encuentra debidamente reconocida con anterioridad a la citada norma, y que se corresponde con las obligaciones pendientes de pago depositadas en la Tesorería a 31-12-11. A partir de los cuales se incorporarán a la relación certificada aquellos recogidos en el informe de la Tesorería, por cumplir los requisitos exigidos en el artículo 2 de la citada norma, y cuyo importe asciende a la cantidad de 16.363,41€.

b. Restantes gastos: � Incluidos en el registro de facturas, y contabilizados en la cuenta financiera

413 por falta de crédito presupuestario a fecha 31-12-11, cuyo importe asciende a 1.233.099,02 €. A partir de los cuales se incorporarán a la relación certificada aquellos que cumplen los requisitos exigidos en el artículo 2 de la citada norma, y que ascienden a la cantidad de 1.198.418,07€, cuyas retenciones ascienden a 1.127,30€. (total 1.199.545,37€)

� Sin contabilizar, por no haber tenido conocimiento expreso de los mismos la Intervención Municipal o encontrarse pendientes de conformidad a 31-12-11, y obtenidos como consecuencia de los escritos remitidos a los diferentes departamentos municipales en fechas 27 y 29 de febrero del corriente, carentes de crédito presupuestario y cuyo importe asciende a 297.131,27€. A partir de los cuales se incorporarán a la relación certificada aquellos que cumplen los requisitos exigidos en el artículo 2 de la citada norma, y cuyo importe asciende a la cantidad de 3.039,45 €.

Debiéndose proceder a instancia de la referida norma, a la certificación de las

“obligaciones” existentes con anterioridad a 01-01-12 que cumplan los requisitos del RDL, y simultáneo reconocimiento al objeto de de dar cumplimiento a lo regulado en el art. 185 TRLRHL y art. 58 del RD 500/1990.

Considerando la necesidad de validar o rechazar razonadamente, las peticiones que

por terceros interesados puedan realizarse sobre certificación de deuda, y las competencias asignadas a esta Alcaldía por el apartado 5 del artículo 4, de la citada norma.

Considerando la urgencia, recogida en el propio RDL, y atendiendo a lo señalado en el artículo 21.1.K de la Ley 7/1985, de 2 abril.

Por la presente resuelvo: 1. Aprobar el reconocimiento extrajudicial de las obligaciones recogidas en el

apartado “b. Restantes gastos”, y cuyo importe total asciende a la cantidad de 1.530.230,29€, de la que se obtiene el importe a incluir por este apartado en la relación certificada de 1.201.457,52€, cuyas retenciones ascienden a 1.127,30€ (total 1.202.584,82€); junto a esta cantidad se certificará también la ya señalada de la Tesorería por importe de 16.363,41 €. Estas cantidades podrán ser ajustadas en función de la información que se reciba y que pueda dar lugar a su modificación debidamente justificada, con anterioridad a la expedición y remisión de la certificación al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

2. Determinar que por la Intervención se de cuenta a aquellos interesados que lo soliciten de la información requerida en el citado RDL, al objeto de que los mismos puedan formular en su caso la oportuna reclamación.

3. Que si a pesar de las medidas adoptadas, señaladas en el primer informe de la Intervención, llegaran a formularse requerimientos de expedición de certificación previstos en los apartados 2 y 3 del art. 4 del citado RDL, esta Alcaldía, previos los requerimientos y aclaraciones que estime oportuno solicitar, declarará expresamente la aceptación o rechazo razonado de la deuda en función de que ésta haya sido o no validada de conformidad y cumpla los requisitos del RDL, debiendo el Interventor certificar aquellas que hayan obtenido la citada conformidad , y rechazando las restantes por no haber sido validadas y dando traslado de la información requerida en el apartado 4 del art. 4 del RDL al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a los interesados. Para todo esto, los departamentos municipales que reciban alguna solicitud de certificación deberán trasladarla, debidamente validada o rechazada de forma razonada, en el plazo máximo de 24 horas a la Intervención, al objeto de que se tramite este procedimiento.

4. Se inicien por el Sr. Concejal Delegado de Hacienda, en base a la información existente en estos momentos, los trabajos necesarios para la elaboración de un plan de ajuste, para lo que deberá atenderse tanto a la normativa específica y general relacionada con esta materia, como a los criterios y modelos que se dicten por el Ministerio de Haciendas y Administraciones Públicas, y a las bases aprobada por esta Alcaldía.

5. Que en cumplimiento del art. 3.2 del RDL 4/2012, y de lo regulado en el artículo 60.2 del RD 500/1990, se de traslado al Pleno de la Corporación para que en la primera sesión que celebre tenga conocimiento de todos los aspectos señalados y proceda a la ratificación de esta resolución, si así lo estima procedente”..

Vistos los informes de la Intervención de fechas 26/02/12 y 11/03/12.

Considerando que el citado RDL 4/2012, en su artículo 3.2 señala que de la anterior

información se debe dar cuenta el Pleno de la Corporación, lo que se hace desde el contenido de la citada resolución en cuanto al importe de la cantidad certificada y la documentación anexa que obra en el expediente.

Considerando igualmente que la competencia para el reconocimiento extrajudicial de créditos corresponde al Pleno de la Corporación de conformidad con lo recogido en el artículo 23.1.e) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 abril, en relación con el artículo 60.2 del RD 500/1990, lo que se hace desde el contenido de la citada resolución en cuanto al importe de la deuda total a 31/12/11 sin crédito presupuestario y la documentación anexa que obra en el expediente.

Vista la propuesta del Concejal Delegado de Hacienda.

El Ayuntamiento Pleno, por 9 votos a favor PSOE y EU y 7 en contra PP, acuerda:

1. Quedar enterado de la información señalada en el artículo 3.2 del RDL 4/2012, de 24 de Febrero.

2. Aprobar la ratificación de la Resolución de la Alcaldía de fecha 13/03/12.

Se produjeron las siguientes intervenciones: Sr. Moreno, comenta que van a votar en contra, porque el Alcalde es el responsable final de que el equipo de gobierno, con la excepción del área de cultura, no se ajuste a la dotación presupuestaria y que los concejales gasten habiendo crédito o no. Y por ello comenta que se ha gastado un millón y medio más de euros del presupuesto, habiendo una situación de déficit. Sr. Inglés, comenta que no entiende como el partido popular puede aprobar el Plan, y no estar de acuerdo con esta cuestión. Reconoce que si que hay una relación de gastos extrapresupuestarios, como la hay en todos los ayuntamientos, y que se financiarán con el ajuste del presupuesto del año 2012, siendo algo normal, regular y previsto en la ley. Indica que si se quieren meter estos gastos en el Plan de Ajuste, hay que reconocerlos, financiarlos y hacen un Plan a 10 años. Sr. Moreno, comenta que no ha dicho que reconocer extrajudicialmente un millón y medio de euros sea algo ilegal, lo que ha puesto de manifiesto es que votan a favor del Plan de Ajuste por las medidas de control que supone, no porque el equipo de gobierno se haya ganado su confianza. Señala en este sentido, que la gestión del equipo de gobierno siempre es la misma, y consiste en preparar un presupuesto de ingresos más o menos ajustado a la realidad, que al final les da igual, porque acaban gastando sin dotación presupuestaria y teniendo que hacer reconocimientos extrajudiciales, de ahí que los desmadres vengan según comenta no por hacer algo ilegal sino por gastar lo que no tienen. Comenta que año tras año el equipo de gobierno tiene que hacer reconocimientos extrapresupuestarios, y aunque puedan haber imprevistos, hay gastos que saben que se van a producir, y se pregunta por ejemplo si cuando hacen el presupuesto no saben que va a haber una cabalgata de reyes o que los colegios se tienen que limpiar. Por ello señala que lo que hay que hacer es un presupuesto realista, equilibrado y que beneficie a todos los vecinos. Sr. Inglés, comenta que aunque se haya gastado más de lo presupuestado en algunas partidas, al final del año se ajusta y con el presupuesto siguiente se cancela y se controla ese desequilibrio, lo que no ocurre, según señala, en otros ayuntamientos gobernados por el partido popular. Sr. Alcalde, le comenta al Sr. Moreno que es un alcalde republicano, porque publica lo que otros dicen, habiendo sido su última fuente la alcaldesa Rita Barberá, que cuando le preguntaron como se podía haber pasado del presupuesto en casi 200 millones de euros, respondió que lo más importante para ella era atender las necesidades de sus vecinos, y en este sentido comenta que él aplica la misma doctrina. 10.- Modificación en su caso de la Relación de Puestos de Trabajo.

De conformidad con lo acordado en la Comisión Informativa celebrada el día 29 de marzo del actual, se deja el asunto sobre la mesa.

INFORMACIÓN MUNICIPAL

Seguidamente da cuenta y están a disposición de los Srs. Concejales, las resoluciones de esta Alcaldía desde enero de 2011 hasta la fecha de la convocatoria de esta sesión.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 193.4 del Real Decreto Legislativo

2/2004, de 5 de marzo, por el artículo 9.3 del RDL 5/2009, de 24 de abril y por el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, se da cuenta al Pleno de la Corporación de forma separada del contenido de los siguientes documentos:

1. La resolución de la Alcaldía de fecha 28 de febrero de 2012, por la que se aprueba la liquidación del presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio de 2011, siendo el resumen de la misma: Resultado presupuestario ajustado: 910.292,52. Remanente de tesorería para gastos generales: -230.032,29 Cantidades en las que debería ajustarse a la baja el remanente de tesorería y resultado presupuestario respectivamente. Gastos sin financiación pendientes de aplicar al presupuesto a 31-12-2011: 1.233.099,02.

2. Del informe de la Intervención, en el que se establece a los efectos recogidos en la

citada norma, el remanente de tesorería para gastos generales negativo, por lo que resultan de aplicación las previsiones recogidas en el artículo 9.2 del RDL 5/2009, de 24 de Abril, así como la adopción de medidas de reequilibrio.

3. Del informe de la Intervención en el que se recoge la existencia de estabilidad

presupuestaria por importe de:

No financiera: 5.566.273,03 Financiera: 1.12.374,73

RUEGOS Y PREGUNTAS

Sr. Ibañez, le pregunta al Sr. Alcalde si existe normativa sobre la pegada de carteles en fachadas de edificios municipales, y en su caso saber si se va a hacer algo con la suciedad que hay en la fachada anexa al Consistorio. Sr. Alcalde, comenta que le contestará y que si que hay una normativa sobre estas circunstancias, aclarando que el edificio anexo no es propiamente el Ayuntamiento aunque si que es de propiedad municipal. Sr. Ibañez, quiere dejar constancia de la suciedad que hay en los solares que se encuentran en la C/ Lliria y en la Avda. del Polideportivo. Sr. Alcalde, comenta que es un tema que se está tratando, y que se está haciendo un Plan Especial alrededor del colegio El Garbí.

Sr. Vallés, comenta a la Sra. Berenguer y a la Sra. Andrés, que lleva cuatro meses sin contestación y sin solución a las preguntas que efectúa en el Pleno y por ello a los problemas que le plantean los vecinos de L’Eliana sobre temas de urbanismo y de servicios. Le comenta al Sr. Alcalde que pensaba que había mediado para que ningún concejal del equipo de gobierno fuera informatizado al Pleno, ya que no le parece bien que no se preste atención a los compañeros concejales cuando están interviniendo, al estar haciendo comentarios en directo por el twitter y transmitiendo el pleno en directo. Por ello indica que les podría parecer bien, pero previamente habría que aprobarlo. Sra. Castelló, señala que ha utilizado el twitter para transmitir el pleno, porque cree que es un compromiso usar las redes sociales para acercarse al pueblo, y le recomienda al Sr. Valles que vea las intervenciones de diputados de su partido, que también llevan a cabo esta práctica. Indica que nadie va a limitar su libertad de expresión. Sr. Vallés, solicita que si se quiere transmitir el pleno públicamente, se lleve a pleno una moción, y comenta que su grupo probablemente estará de acuerdo en aprobarla, pero que previamente se tiene que aprobar. Asimismo comenta que él no critica nada ni coarta la libertad de expresión de nadie, sólo indica que por educación él no cogería el teléfono para explicar lo que se está diciendo en el pleno, sino que atendería a los compañeros concejales que están hablando. Por ello pide amparo al Sr. Alcalde. Sra. Berenguer, comenta al Sr. Vallés que no tiene conocimiento de haberle dejado de contestar a ninguna pregunta, pero que si ha quedado pendiente algo que se lo diga, porque en su ánimo no está dejarle de contestar. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 9’40 horas, la Presidencia dio por terminada la sesión, de lo que yo el Secretario, doy fe.