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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO
PLENO, EL DÍA CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, EN
PRIMERA CONVOCATORIA.
En LEGANÉS, a CATORCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en Salón de
Actos, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO BRAÑA, DOÑA MARGARITA
PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA YOLANDA
SEVILLA LÓPEZ, DON FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DOÑA MARÍA RITA
SALINAS GONZÁLEZ, DON SANTIAGO LLÓRENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA
OLIVA GARCÍA, DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON ANTONIO
GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA Mª GUADALUPE BRAGADO CORDERO, DON
FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON PEDRO ROJO BERMUDEZ, DOÑA Mª PILAR
ALMONACID COLLADO, DON ANDRES CUBERO DE MIGUEL, DON MARIO J.
AVILÉS ORTIZ, DOÑA Mª DEL SOCORRO DEL FRAILE SARMIENTO, DON ÁNGEL
RAMOS SÁNCHEZ, DON ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI, DON JOSÉ LUIS
SALAZAR RÍOS, DON JORGE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DON RAÚL CALLE
GALLARDO, DON MARIANO MAROTO GARCÍA, DOÑA Mª DEL ROSARIO PEÑA
ESPUELA, DON ALARICO RUBIO TELLO, DOÑA CARMEN ROSA GONZÁLEZ
VALDERRAMA, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y
presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la
sesión Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente
convocados con arreglo al Orden del Día.
Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las
dieciocho horas.
1.- APROBACION DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR,
CORRESPONDIENTE A LA CELEBRADA EL DIA 13 DE
JULIO DE 2004, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: aprobar el
acta de la sesión anterior, correspondientes al 13 de julio de 2.004, celebrada con carácter
EXTRAORDINARIO, en primera convocatoria.
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2.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DEL PROYECTO
COMPLEMENTARIO DEL “CENTRO CÍVICO SAN
NICASIO”. EXPTE. 246/02
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de
2.002, se adjudicó la subasta para la CONTRATACION DE LAS OBRAS DE
“CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CÍVICO SAN NICASIO"; a la empresa IMAGA,
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, S.A. por importe de CINCO MILLONES SETENTA
Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (5.075.741,84.- €).
Por acuerdo de este Ayuntamiento Pleno de 9 de marzo de 2.004, se aprobó el
Proyecto Complementario del Centro Cívico San Nicasio con un presupuesto de Ejecución por
contrata de 1.014.021,26.- €, Proyecto Complementario que ha sido igualmente aprobado por
resolución de 30 de julio de 2.004, del Directo General de Cooperación con la Administración
Local de la Comunidad de Madrid.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente, el dictamen de la
Comisión Informativa y visto los informes emitidos, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Contratar a la empresa IMAGA PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES,
S.A., con C.I.F. A15107998 la ejecución de las obras del Proyecto
Complementario de "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CÍVICO SAN
NICASIO", por importe de UN MILLÓN CATORCE MIL VEINTIÚN
EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (1.014.021,26.- €), incluido Gastos
Generales, Beneficio Industrial e I.V.A.
SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días, contados a
partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de CUARENTA
MIL QUINIENTOS SESENTA EUROS CON OCHENTA Y CINCO
CÉNTIMOS (40.560,85.- €).
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3.- PROYECTO MODIFICADO DEL CENTRO CÍVICO “SAN
NICASIO”: APROBACIÓN DE PROYECTO Y
CONTRATACIÓN OBRAS
El Ayuntamiento en Pleno en su sesión celebrada el día 14 de mayo de 2002
adjudicó a los Arquitectos Silvia Babsky y Ramón Valls la redacción del PROYECTO DE
EJECUCION DEL CENTRO CIVICO SAN NICASIO, que sustituyó a los redactados y
aprobados anteriormente. Este nuevo proyecto desarrolló las necesidades planteadas desde un
principio sin incluir el equipamiento del teatro y la urbanización de la plaza, y con él se
pretendió zanjar los problemas de desfase presupuestario que se fue acumulando a lo largo del
proceso administrativo. El Proyecto tenía un Presupuesto de Contrata de 5.719.790,22 €,
(CINCO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA
EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS). El Estudio de Seguridad y Salud Laboral siguió
vigente el aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 14 de abril de 1.998.
En el transcurso de la obra han aparecido una serie de necesidades, que de acuerdo
con el escrito de los arquitectos directores de la obra, han propiciado la redacción del presente
proyecto modificado.
Las principales modificaciones que contempla el Proyecto son las siguientes:
En el capítulo de Saneamiento y Drenaje se mejora se cambia parte del saneamiento
enterrado por otro colgado del forjado del techo de planta sótano, evitando el bombeo de sus
aguas hasta la cota del saneamiento público.
En la Cimentación se hace un muro de hormigón armado de mayor altura para evitar
posibles caídas a la rampa de acceso de vehículos al sótano, configurándose una nueva
estructura de arriostramientos a base de elementos de hormigón armado.
El capítulo de Estructura contempla una serie de elementos de apoyo del teatro que
no estaban previstos en el proyecto primitivo, y el cambio a bovedillas de poliestireno
expandido. También se modifica la estructura de madera laminada debido a una serie de
cambios en las cotas de los forjados.
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En la Albañilería se añade un nuevo falso techo de escayola lisa con foseado
perimetral y aislamiento acústico.
El capitulo de Solados varía en el pavimento del teatro para mejorar las condiciones
acústicas, pasando de moqueta a madera. También se instalará un pavimento de linóleum y un
falso suelo del mismo material.
Los Alicatados y Chapados varían en el zócalos que pasan a ser del mismo material
que el suelo, con una altura de 1,20 m. Y rematados con una moldura de madera, y un zócalo
de mármol en las zonas en las que el suelo es del mismo material.
La Carpintería Exterior cambia el tipo de perfil, de acero Formawall a panel liso de
Aceralia. La carpintería del muro cortina cambia de patente, de Schuko a Extrugasa.
La Carpintería Interior aumenta en lo concerniente a las mamparas de vidrio de la
biblioteca con su correspondiente puerta de acceso, y un ventanal de aluminio en el
distribuidor. En la sala de exposiciones también se colocará una puerta de cristal.
En el capítulo de Electricidad se hace la adaptación al nuevo Reglamento de Baja
Tensión. Se incluye la iluminación de la biblioteca, del teatro, y la parte que faltaba de la
urbanización en el proyecto primitivo.
En el capítulo de Climatización se cambian las marcas de los equipos con el fin de
abaratar costes.
En el de Ascensores los aparatos tendrán una parada más, pasando de tres a cuatro
paradas, y se adapta el tipo de montacargas a las características de la obra. También se incluye
una plataforma para uso del teatro.
En la Urbanización se contemplan nuevas unidades de jardinería que completan el
tratamiento de la plaza, así como la fuente cibernética con estanque, pérgolas, formación de
gradas y solados.
Como puede apreciarse, la modificación propuesta pretende llegar a la idea de
proyecto que se tuvo en un principio, y que por diferentes razones se ha ido desvirtuando.
El presupuesto de ejecución material es de 4.971.923,12.- € que aplicándole el 13%
de gastos generales, 6% de beneficio industrial supone 5.916.588,52 €, que afectado del
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11,26% de baja queda en 5.250380,65.- €, y que con el 16% de IVA supone un
PRESUPUESTO DE CONTRATA DE 6.090.441,55 €.
Supone un incremento con respecto al proyecto adjudicado (5.075.741,84.- €) de
1.014.699,71 € que representa un 19,991161%, menor del 20%
En Subdirector General de Régimen Jurídico y Técnico de la Dirección Gral. de
Cooperación con la Administración Local de la Comunidad de Madrid, ha comunicado a este
Ayuntamiento que por resolución de 19 de agosto de 2.004 dictada por Director General se ha
dado conformidad al Proyecto Modificado.
Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 de diciembre de
2.002, se adjudicó la subasta para la CONTRATACION DE LAS OBRAS DE
“CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO CÍVICO SAN NICASIO"; a la empresa IMAGA,
PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES S.A. por importe de CINCO MILLONES SETENTA
Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (5.075.741,84.- €).
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 146.3 del Real Decreto
Legislativo 2/2000, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de obras, el
director facultativo de la obra recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el
correspondiente expediente, dando audiencia al contratista por plazo mínimo de tres días a fin
de establecer los precios de aplicación de aquellas unidades de obra no incluidas en el
proyecto primitivo.
Vistos los informes emitidos y de conformidad con dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el PROYECTO MODIFICADO DEL CENTRO CIVICO SAN
NICASIO, redactado por los Arquitecto Silvia Babsky y Ramón Valls, que
contiene un incremento de contrato por importe de 1.014.699,71.- € sobre le
contrato primitivo, quedando por tanto actualmente el contrato de ejecución
en 6.090.441,55.- €, (SEIS MILLONES NOVENTA MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y
CINCO CENTIMOS), IVA incluido.
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SEGUNDO.- Contratar definitivamente a la empresa IMAGA PROYECTOS Y
CONSTRUCCIONES, S.A., con C.I.F. A15107998 la ejecución de las
obras del proyecto Modificado de "CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO
CÍVICO SAN NICASIO", por importe de SEIS MILLONES NOVENTA
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA
Y CINCO CÉNTIMOS (6.090.441,55 €), incluido Gastos Generales,
Beneficio Industrial e I.V.A., que supone un incremento con respecto al
proyecto primitivo y contratado con anterioridad de UN MILLÓN
CATORCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON
SETENTA Y UN CÉNTIMOS (1.014.699,71.- €).
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días, contados a
partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de CUARENTA
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y
NUEVE CÉNTIMOS (40.587,99 €).
4.- CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “TELEFONÍA FIJA,
TRANSMISIÓN DE DATOS Y ACCESO A INTERNET DEL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS” Y APROBACIÓN DE LOS
PLIEGOS DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR Y
SERVIR DE BASE EN EL CONCURSO QUE SE CONVOCA.
EXPTE. 1/2005.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en
votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Convocar concurso para la contratación del Servicio de “TELEFONIA FIJA,
TRANSMISIÓN DE DATOS Y ACCESO A INTERNET DEL
AYUNTAMIENTO DE LEGANES”.
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SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que ha de regir y servir de base en el
concurso que se convoca.
TERCERO.- Comprometerse a consignar en los Presupuestos correspondientes la cantidad
de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (450.000.- €) anuales,
mas el incremento que corresponda a partir del ejercicio 2.005.
5.- CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE “MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES EN EL BARRIO DE
ARROYO CULEBRO EN EL MUNICIPIO DE LEGANÉS” Y
APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES QUE
HAN DE REGIR Y SERVIR DE BASE EN EL CONCURSO
QUE SE CONVOCA. EXPTE. 2/2005.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa y visto los informes emitidos
por el Sr. Secretario y Sra. Interventora, por el Concejal Delegado se propuso introducir en el
Pliego de Condiciones dictaminado por la Comisión modificaciones que afectan a los Pliegos
de Condiciones, debiendo quedar redactadas las condiciones SEXTA, SEPTIMA Y OCTAVA
del Pliego de Condiciones Técnicas de la siguiente forma:
6º.- ADJUDICACION Y BAREMO DE PUNTUACION: La adjudicación que se
realice será en función de la puntuación obtenida y hasta un máximo de 17 puntos, basada en
los siguientes criterios:
6.1.- Oferta económica ........................................................... 10 puntos.
6.2.- Aportaciones…................................................................ 7 puntos.
6.1.- Oferta económica. En este apartado, se desestimarán y no se valorarán las
ofertas que superen el precio índice y aquellas con bajas superiores al 5% sobre el precio
índice, para las ofertas válidas se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
Pt - Pi
Fórmula Xi = ----------- * M
Pt - Pb
- 8 -
Siendo:
Xi : Puntuación.
Pt : Precio Tipo.
Pi : Precio Ofertado.
Pb : Precio mas bajo.
M : Máxima puntuación.
6.2.- Aportaciones: Se valorará con un máximo de 0 a 7 puntos, distribuidos de la
forma siguiente:
6.2.1.- Por cada sondeo de 100 m., de profundidad, incluso tubería, bomba
sumergida, cuadro eléctrico, materiales filtrantes y acometida a la red y/o
depósito de acumulación, 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.
6.2.2.- Por disponibilidad de cuba para riego durante la época de riego en horario
de tarde (mínimo 2 días a la semana), se puntuará proporcionalmente, hasta
un máximo de 2 puntos.
6.2.3.- Por disponibilidad de trabajador a ½ jornada de tarde desde el 15 de mayo
al 15 de julio (mínim 90 ½ jornadas), se puntuará proporcionalmente, hasta
un máximo de 1 punto.
6.2.4.- Por suministro de planta de flor (mínim 500 unidades), se puntuará
proporcionalmente, hasta un máximo de 1 punto.
7º.- CRITERIOS DE PREFERENCIA: En caso de empate en la puntuación según
el baremo establecido en los apartados 6.1 y 6.2, se tendrán en cuenta los siguientes criterios
de preferencia:
7.1.- Contratación de personal discapacitado:
- Por la contratación de personal discapacitado para la ejecución de este contrato 1
punto por cada uno, hasta un máximo de 4 puntos.
El cumplimiento de este apartado se justificará con la presentación de los TC,s en
las distintas facturaciones.
7.2.- Calidad:
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- Por disponer de Certificado ISO 14001 en las actividades objeto del Contrato, 1
punto.
8º.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES: Las empresas ofertantes deberán
presentar debidamente documentada, las clasificaciones empresariales siguientes:
GRUPO O Subgrupo 06 Categoría D
GRUPO U Subgrupo 01 Categoría D
GRUPO K Subgrupo 06 Categoría B
estar en posesión de un certificado de calidad, conforme con la Norma ISO
9001:2000, otorgado por una entidad de certificación acreditada por ENAC (Entidad
Nacional de Acreditación) u organismo internacional equivalente, referido expresamente al
servicio de conservación de zonas verdes.
Igualmente se propuso modificar el Pliego de Cláusulas Administrativas para
hacerlos concordantes con el Pliego de Condiciones Técnicas.
Introducidas las anteriores modificaciones, los Sres. reunidos, en votación ordinaria
y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Convocar concurso para la contratación del Servicio Público de
“MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE ZONAS VERDES EN EL
TERMINO MUNICIPAL DE LEGANES”.
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que ha de regir y servir de base en el
concurso que se convoca.
TERCERO.- Comprometerse a consignar en los Presupuestos correspondientes la cantidad
de OCHOCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (880.000.- €) anuales, mas el
incremento que corresponda a partir del ejercicio 2.005.
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6.- CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA
CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN INDIRECTA DEL
SERVICIO PÚBLICO DE “LIMPIEZA VIARIA EN EL
BARRIO DE ARROYO CULEBRO DEL MUNICIPIO DE
LEGANÉS” Y APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE
CONDICIONES QUE HAN DE REGIR Y SERVIR DE BASE
EN EL CONCURSO QUE SE CONVOCA. EXPTE. 3/2005.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa y vistos los informes emitidos
por el Sr. Secretario y la Sra. Interventora, por el Concejal Delegado se propuso modificar los
Pliegos de Condiciones Técnicas en los apartados y en la forma que a continuación se
establecen:
11º.- ADJUDICACION Y BAREMO DE PUNTUACION: La adjudicación que se
realice será en función de la puntuación obtenida y hasta un máximo de 25 puntos, basada en
los siguientes criterios:
11.1.- Oferta económica .......................................... 15 puntos.
11.2.- Aportaciones…............................................. 12 puntos.
11.1.- Oferta económica. En este apartado, se desestimarán y no se valorarán las
ofertas que superen el precio índice y aquellas con bajas superiores al 5% sobre el precio
índice, para las ofertas válidas se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:
Pt - Pi
Fórmula Xi = ----------- * M
Pt - Pb
Siendo:
Xi : Puntuación.
Pt : Precio Tipo.
Pi : Precio Ofertado.
Pb : Precio mas bajo.
M : Máxima puntuación.
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11.2.- Aportaciones: Por disponibilidad de medios mecánicos de características
iguales a las exigidas en el Pliego de Condiciones y de medios humanos, además de los
exigidos en los puntos 2.4 y 2.5, tanto en los horarios de actividad exigida, como fuera de
ellos, podrán obtener hasta un máximo de 10 puntos, según el siguiente criterio:
11.2.1.- Por disponibilidad de camión de Voluminosos con conductor y peón
(mínimo exigido 10 jornadas/año), se puntuará proporcionalmente hasta un máximo de 1
punto.
11.2.2.- Por disponibilidad de Motocaca con conductor como mínimo de
lunes a sábado, ambos inclusive, para actuar a disposición del Ayuntamiento en los lugares
que éste indique, hasta un máximo de 1 punto.
11.2.3.- Por disponibilidad de Barredora con conductor (mínimo exigido 10
jornadas/año), se puntuará proporcionalmente hasta un máximo de 1 punto.
11.2.4.- Por cada trabajador a disponibilidad del Ayuntamiento fuera de
los solicitados en el apartado 2.5 (mínimo exigido por cada uno 10 jornadas/año), 0,5 puntos
por cada uno, puntuándose proporcionalmente hasta un máximo de 4 puntos.
11.2.5.- Por Locales según valoración técnica hasta un máximo de 3
puntos.
12º.- CRITERIOS DE PREFERENCIA: En caso de empate en la puntuación
según el baremo establecido en los apartados 11.1 y 11.2, se tendrán en cuenta los siguientes
criterios de preferencia:
12.1.- Contratación de personal discapacitado:
- Por la contratación de personal discapacitado para la ejecución de este contrato 1
punto por cada uno, hasta un máximo de 4 puntos.
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El cumplimiento de este apartado se justificará con la presentación de los TC,s en
las distintas facturaciones.
12.2.- Calidad:
- Por disponer de Certificado ISO 14001 en las actividades de Limpieza Viaria y
Recogida de Residuos Sólidos, 1 punto.
13º.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES: Para la valoración de Los criterios
los licitadores presentarán declaración responsable sobre los distintos criterios, pudiendo el
Ayuntamiento solicitar cuanta documentación necesite sobre las distintas valoraciones.
Del mismo modo se exige presentar debidamente documentados los siguientes
requisitos:
- 13.1. Clasificación empresarial: GRUPO U, SUBGRUPO 01, CATEGORIA D.
- 13.2. Certificado ISO 9001:2000, en las actividades de Limpieza Viaria y Recogida de
Residuos Sólidos.
Igualmente se propuso introducir las modificaciones equivalentes en el Pliego de
Cláusulas Administrativas.
Una vez introducida las citadas modificaciones, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Convocar concurso para la contratación de la gestión indirecta del servicio
público de “LIMPIEZA VIARIA EN EL BARRIO DE ARROYO
CULEBRO DEL MUNICIPIO DE LEGANES”
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que ha de regir y servir de base en el
concurso que se convoca.
TERCERO.- Comprometerse a consignar en los Presupuestos correspondientes la cantidad
de NOVECIENTOS DIEZ MIL EUROS (910.000.- €) anuales, mas el
incremento que corresponda a partir del ejercicio 2.005.
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7.- CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVO CON LA
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CARLOS III.
El Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL, en
el punto 36º, acordó la aprobación del “CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA
ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE
LEGANES”.
Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno en diversas sesiones ha aprobado la prórroga
del mencionado convenio y sus anexos correspondientes para otros periodos, con diferentes
alumnos.
Todos los alumnos que están en la actualidad acogidos a becas según los acuerdos
antes mencionados, terminan sus prácticas el 30 de septiembre de 2004.
La contratación de alumnos en prácticas supone para el Ayuntamiento un refuerzo
temporal para afrontar cargas de trabajo puntuales y para los alumnos una posibilidad de
aplicar y contrastar sus conocimientos teóricos y de acumular experiencia práctica.
Los proyectos que se van a desarrollar durante el siguiente semestre, desde el
Departamento de Sistemas de Información, y en los que desarrollarían sus prácticas los
alumnos acogidos al convenio son los siguientes:
PROYECTO Nº de alumnos
Apoyo a grupo de Sistemas, Redes y Comunicaciones 1
Centro de Atención a Usuarios (C.A.U.) 2
Revisión de Expedientes Recaudación y Tesorería 1
Apoyo a Unidad de Depuración 1
Implantación de expedientes (P.A.C.) 1
Es pues necesario aprobar los anexos correspondientes a dicha renovación.
El coste de una de estas becas es de CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE EUROS
CON SESENTA CENTIMOS (4.507,60.- €), por alumno y periodo de seis meses, en los que
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deberán realizar QUINIENTAS horas. En este importe están incluidos los gastos de
administración correspondientes a la Universidad.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Renovar el “CONVENIO DE COOPERACION EDUCATIVA ENTRE LA
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANES “.
SEGUNDO: Aprobar un gasto de VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO EUROS
CON SESENTA CENTIMOS (27.045,60 €) para hacer frente a los pagos a
los alumnos y a los gastos derivados de la gestión del Convenio con cargo a
los siguientes presupuestos:
Año 2004 ...................... 13.522,80 €
Año 2005 ...................... 13.522,80 €
TERCERO: Aprobar los anexos al Convenio de Cooperación Educativa entre el
Ayuntamiento y la Universidad, correspondiente a los alumnos que
desarrollarán las prácticas en el periodo de Octubre de 2004 a Marzo de
2005.
8.- CESIÓN SUBSUELO EN PLAZA FUENTE HONDA NÚM. 8 A
IBERDROLA PARA UN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y unanimidad, acordaron: Ceder el uso del subsuelo de bien de dominio público de
parcela situada frente al edificio de la Pza. Fuente Honda, nº 8, a la Compañía IBERDROLA,
S.A., para la construcción y posterior explotación y mantenimiento de un Centro de
Transformación, con una superficie de 15 m2.
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9.- ARRENDAMIENTO DEL LOCAL SITUADO EN LA C/ SAN
JULIO NÚM. 7 BAJO A.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo
Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Arrendar a URBASER, S.A. el local nº 7 Bajo A, de la c/ San Julio, en el
Barrio de la Fortuna, hasta el 30 de junio de 2.012, prorrogándose por dos
años más, año a año, salvo denuncia expresa por alguna de las partes con una
antelación mínima de un mes.
SEGUNDO.- La renta mensual será de SETECIENTOS OCHO EUROS CON NOVENTA
CENTIMOS (708,90.- €) mensuales, más el IVA. Correspondiente para el
presente ejercicio.
Se actualizara con el IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística con
efectos de Enero de cada uno de los años de vigencia del presente contrato.
TERCERO.- Aprobar el Documento Contractual.
CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo
10.- MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2004,
PLANTILLA Y CUADRO PUESTOS DE TRABAJO.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa, se abrió deliberación sobre el
presente punto del orden del día, durante la cual la Sra. Bragado Cordero manifestó que se va a
oponer a la modificación presupuestaria que propone el equipo de Gobierno, porque como ya
dijo su grupo en la deliberación de los Presupuestos para el ejercicio 2.004, se estaban
presentando unos presupuestos ficticios y así se estaba demostrando, teniendo en cuenta el
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número de modificaciones presupuestaria que se había tramitado; señalando por otra parte, que
era precisamente en el área de educación, donde mayor modificaciones se producían cuando en
el citado área debería realizar un mayor esfuerzo este Ayuntamiento y una mayor inversión.
El Sr. García Blazquez defendió el dictamen de la comisión informativa e indico que
parece incongruente las afirmaciones que se contienen en el discurso de la Sra. Bragado, ya
que en ningún momento se efectúa una disminución de las consignaciones en materia de
Educación, sino que se efectúa transferencia de unas partidas a otras.
Terminada la deliberación, y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con los votos en contra Bragado Cordero, Rodrigo Vicente, Rojo Bermúdez,
Almonacid Collado, Cubero de Miguel, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos Sánchez,
Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodríguez, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar el expediente de Modificación de Créditos nº 13 del ejercicio de
2.004, con arreglo al siguiente resumen:
PARTIDA DE GASTOS CON ALTA EN CRÉDITOS:
A).- SUPLEMENTO DE CRÉDITO. 2.753.840,00.- €
B).- CREDITO EXTRAORDINARIO 481.434,57.- €
TOTAL 3.235.274,57.- €
FINANCIACIÓN:
A).- BAJAS PARTIDAS DE GASTOS. 1.222.337,36.- €
B).- MAYORES INGRESOS. 2.012.937,21.- €
TOTAL 3.235.274,57.- €
SEGUNDO.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral en los
siguientes términos:
• Crear un puesto de trabajo nº 43, Jefe de Negociado de Gestión Finalista
Social , quedando la dotación en 6 puestos.
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• Amortizar un puesto de trabajo nº 70, Técnico de Gestión Finalista
Social con disfunción, quedando la dotación en 18 puestos.
TERCERO.- Modificar la Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario en los
siguientes términos:
• Crear un puesto de trabajo nº 9, Jefe de Sección Gestión Administrativa
Económica (Con disponibilidad), quedando la dotación en 4 puestos.
• Amortizar un puesto de trabajo nº 33, Jefe de Negociado Servicio
Técnico Formación, quedando la dotación en 0 puestos.
CUARTO.- Someter el expediente a información pública, de conformidad con lo
establecido en la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales y si
durante el mencionado plazo no se presentasen ningún tipo de reclamaciones
ni de alegaciones, entender el expediente aprobado con carácter definitivo.
11.- APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES
PÓLIZAS DE TESORERÍA.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las
abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Contratar con una o varias Entidades de Crédito la concertación de
Operaciones de Tesorería formalizadas a través de una o varias Pólizas de
Crédito en Cuenta Corriente, cuya finalidad será cubrir los déficits
temporales de liquidez derivados de las diferencias de vencimiento de pagos-
ingresos que permitan garantizar el puntual cumplimiento de las
obligaciones, con las siguientes especialidades:
Garantizar el cumplimiento de los pagos al personal y de las cuotas,
prestaciones y gastos sociales hasta un importe máximo de 5.600.000.- €.
Garantizar el cumplimiento de los pagos del resto de las obligaciones
municipales hasta un importe máximo de 11.025.000.- €.
- 18 -
El importe máximo será de 16.625.000.- €. A efectos de presentación de
ofertas se divide el importe a contratar en los siguientes lotes:
A) Un lote por importe de 5.600.000.- €, cuyo destino será garantizar el
pago de los gastos de personal y de las cuotas, prestaciones y gastos
sociales.
B) Uno o varios lotes hasta cubrir el importe de 11.025.000.- €, no pudiendo
ser el lote inferior a 2.000.000.- €, cuyo destino será garantizar los pagos
del resto de las obligaciones municipales.
SEGUNDO.- Aprobar los Pliegos de Condiciones que han de regir en la contratación de las
citadas operaciones de Tesorería.
12.- PROYECTO MODIFICADO OBRA DE TRATAMIENTO V
CENTENARIO Y TALUD DEL CEMENTERIO.
Dada lectura del dictamen de la Comisión Informativa, se abrió deliberación
respecto del presente punto del orden del día, durante la cual el Sr. Salazar Ríos señalo que en
todos los contratos que estaba realizando este Ayuntamiento al final existe un aumento del
20% en los precios de los contratos. Preguntó que por que no funcionaba el géiser y solicito
que por lo menos funcione una vez al mes. Igualmente manifestó que al no existir riego en la
zona los arboles se habían secado por lo que deben adoptarse las medidas oportunas para que
ello no suceda
Por su parte Arroyo Martín defendió el dictamen de la Comisión informativa y
manifestó que la modificación del Proyecto se dedica a introducir mejoras en el Proyecto
Original, para así mejorar la calle Méjico, ampliar el carril-bus, ataluzar la carretera, ampliar el
cuadro eléctrico y mejorar el sistema de riego, solicitando la aprobación del dictamen.
Terminada la deliberación, y de conformidad con la propuesta obrante en el
expediente y el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
- 19 -
PRIMERO.- Contratar definitivamente con la empresa U.T.E. OBRAS Y SERVICIOS
TAGA, S.A. Y CONSTRUCTORA INDUSTRIAL Y DE OBRAS
PUBLICAS, S.A., con C.I.F. G-83449652 la ejecución de las obras del
Proyecto Modificado de “TRATAMIENTO DEL PARQUE V
CENTENARIO Y TALUD DEL CEMENTERIO”, por importe de UN
MILLON CIENTO CUARENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO
EUROS CON TRES CENTIMOS (1.140.278,03.- €), incluido Gastos
General, Beneficio Industrial e I.V.A., que supone un incremento con
respecto al Proyecto adjudicado de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON ONCE CENTIMOS
(175.979,11.- €), que presenta un 18,25% del contrato primitivo.
SEGUNDO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días, contados a
partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en la Caja
Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de SIETE MIL
TREINTA NUEVE EUROS CON DIECISEIS CENTIMOS (7.039,16.- €)
13.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE
JARDÍN PÚBLICO, APARCAMIENTO ECOLÓGICO Y
VIVERO EN PARCELAS MUNICIPALES 1 Y 2 DE
PARQUESUR. Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN
DE LA EJECUCIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL JARDÍN
PÚBLICO, APARCAMIENTO ECOLÓGICO Y VIVERO.
Dada lectura al dictamen de la Comisión Informativa, por el Concejal-Delegado a la
vista del informe emitido por Sr. Secretario y la Sra. Interventora, propuso eliminar de los
Pliegos de Condiciones la puntuación correspondiente a la creación del empleo estable y
contratación del personal discapacitado, incluyéndose únicamente la contratación de personal
discapacitado, como criterio de preferencia siempre que las proposiciones a comparar sean
iguales.
Terminada la deliberación, e incluida la modificaciones correspondientes en los
Pliegos de Condiciones, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
- 20 -
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de Construcción de Jardín Publico, Aparcamiento
Ecológico y Vivero, en la parcelas Municipales 1 y 2 de PARQUESUR.
SEGUNDO.- Convocar concurso para la concesión de Bienes de Dominio Público, para la
“EJECUCIÓN Y SUBSIGUIENTE EXPLOTACIÓN DEL PROYECTO DE
CONSTRUCCIÓN DE JARDÍN PÚBLICO, APARCAMIENTO
ECOLÓGICO Y VIVERO EN PARCELAS MUNICIPALES 1 Y 2 DE
PARQUESUR”.
TERCERO.- Aprobar los Pliegos de Condiciones que han de regir y servir de base ene l
concurso que se convoca.
14.- CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA
CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE LA
ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL SITUADA EN EL C.P.
“JOSÉ MARÍA DE PEREDA”, EN LA C/ LA MORAÑA Nº. 27.
Dada lectura al Dictamen de la Comisión Informativa y visto los informes emitidos
por el Sr. Secretario y la Sra. Interventora, por el Concejal Delegado se propuso modificar los
Pliegos de Condiciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas particulares, de tal forma que
se eliminen de la Baremación y Valoración de las ofertas toda referencia a la estabilidad y
calidad del empleo de la Empresa.
Los criterios de Valoración serán:
a) Propuesta de gestión organizativa: ............................................. hasta 6 puntos.
b) Propuesta de gestión educativa:.................................................. hasta 6 puntos.
c) Propuesta de gestión económica: ............................................... hasta 4 puntos.
d) Personal que desarrollará el Proyecto ........................................ hasta 4 puntos (Anexo IV).
- 21 -
Una vez introducida las citadas modificaciones en ambos Pliegos, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Convocar concurso para la contratación de la gestión indirecta del servicio
público de “ESCUELA INFANTIL EN EL COLEGIO PÚBLICO JOSE Mª
DE PEREDA”.
SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que ha de regir y servir de base en el
concurso que se convoca.
TERCERO.- Comprometerse a consignar en los Presupuestos correspondientes las
siguientes cantidades:
Año 2.005......................................................................257.964,37.- €
Año 2.006......................................................................268.282,95.- €
Año 2.007......................................................................186.009,50.- €
15.- APROBACIÓN ADDENDA AL CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE
EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS.
El pasado 21 de abril por el Ayuntamiento Pleno se aprobó la suscripción de un
convenio con la Consejería de Educación en base a la publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid, de la Orden 1005/2003, de 24 de febrero, para realizar un Plan Local de
Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros docentes del municipio.
El 26 de Abril se firmó el convenio por importe de 117.796.- €, y para el desarrollo
del mismo se concedió una subvención de 8.036.- € a cada uno de los Institutos incluidos en el
Plan.
Con fecha 20 de julio, se nos envía una addenda al mencionado convenio por
importe de CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS
(50.484.- €).
- 22 -
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Aprobar la addenda al convenio de colaboración entre la Consejería de
Educación de la Comunidad de Madrid y este Ayuntamiento, para realizar
Plan Local de Mejora y Extensión de los Servicios Educativos en centros
docentes del Municipio. La Consejería de Educación aportará CINCUENTA
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS (50.484.- €).
SEGUNDO: Ampliar la subvención concedida a los Institutos incluidos en el Plan en
TRES MIL SEISCIENTOS SEIS EUROS (3.606.- €) a cada uno de ellos.
CENTRO EDUCATIVO C.I.F.
I.E.S. ARQUITECTO PERIDIS Q2868118G
I.E.S. FORTUNA Q2868121A
I.E.S. GABRIEL GARCIA MÁRQUEZ Q7868214C
I.E.S. ISAAC ALBENIZ Q2868121I
I.E.S. JOSE DE CHURRIGUERA Q7868031A
I.E.S. JUAN DE MAIRENA Q2868123G
I.E.S. JULIO VERNE Q2868956J
I.E.S. LUIS VIVES Q2868750C
I.E.S. MARIA ZAMBRANO Q7868093A
I.E.S. PABLO NERUDA Q7868194G
I.E.S. SALVADOR DALÍ Q2868074B
I.E.S. SAN NICASIO Q2868124E
I.E.S. SIGLO XXI Q2868075I
I.E.S. TIERNO GALVAN Q2868120C
TERCERO: Condicionar el pago de la subvención a los centros, a la firma de la citada
addenda.
16.- DEJAR SIN EFECTO EL CONVENIO DE COLABORACIÓN
CON LA FUNDACIÓN ADFYPSE PARA IMPARTICIÓN DEL
- 23 -
CURSO “CUIDADOR DE DISMINUIDOS PSÍQUICOS”
(SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO 2004)
En el Pleno celebrado el 13 de julio de 2.004, se aprobó el Convenio de
Colaboración en materia de formación entre el Ayuntamiento de Leganés y la Fundación
ADFYPSE para la impartición de un curso de Cuidador de Disminuidos Psíquicos por un
importe de DOCE MIL EUROS (12.000.- €).
De conformidad con la documentación obrante en el expediente, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Dejar sin efecto el Convenio de Colaboración en materia de formación entre
el Ayuntamiento de Leganés y la Fundación ADFYPSE para la impartición
del curso de Cuidador de Disminuidos Psíquicos.
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Desarrollo
Local, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios
en ejecución del presente acuerdo, así como el inicio de los correspondientes
procesos de contratación.
17.- DEJAR SIN EFECTO EL CONVENIO DE COLABORACIÓN
CON LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD CARLOS III PARA
IMPARTICIÓN DE CURSOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL OCUPACIONAL (SERVICIO REGIONAL DE
EMPLEO 2004)
En el Pleno celebrado el 13 de julio de 2.004, se aprobó el Convenio de
Colaboración en materia de formación entre el Ayuntamiento de Leganés y la Fundación
Universidad Carlos III por un importe de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS
DIECIOCHO EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (81.918,65.- €).para la
impartición de los siguientes cursos:
Administración W2000 Server
- 24 -
Diseño de Páginas Web
Ofimática Básica I
Ofimática Básica II
Ofimática avanzada
Programación en Lenguaje Java
Usuario de comunicaciones 1ª edición
Usuario de comunicaciones 2ª edición
Visual Basic (Iniciación)
De conformidad con la documentación obrante en el expediente, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Dejar sin efecto el Convenio de Colaboración en materia de formación entre
el Ayuntamiento de Leganés y la Fundación Universidad Carlos III para la
impartición de los citados cursos.
SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Desarrollo
Local, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean necesarios
en ejecución del presente acuerdo, así como el inicio de los correspondientes
procesos de contratación.
18.- AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA
PLAZA DE GARAJE NÚM. 69, SÓTANO 1 DEL
APARCAMIENTO SITO ENTRE LAS CALLES AVDA. DE
FUENLABRADA, ÁRTICO, ALIGUSTRE Y VILLAVERDE.
Este Ayuntamiento aprobó en el Pleno de fecha 10-5-94, la aceptación de cesión
gratuita de terrenos realizada por DUGEPSA, S.A. por acuerdo plenario del 15-11-1994, la
adjudicación de la concesión de terrenos de dominio público con destino a la construcción del
aparcamiento subterráneo entre las calles Avda. Fuenlabrada, Artico, Aligustre y Villaverde, a
- 25 -
DUGEPSA, S.A. y por acuerdo plenario del 11-11-97 se aprueba autorizar la transmisión de la
concesión efectuada por DUGEPSA, S.A. de la plaza nº 69 sótano 1 a Dª JOSEFA MARTIN
GOMEZ.
Las condiciones eran: canon: 10.866,30.- €. Plazo: 99 años.
Dª. Josefa Martín Gómez solicita autorización para transmitir la mencionada plaza a
Dª. Milagros Fernández Zafra, que está interesada en la concesión de la plaza como también
solicita.
Resultando, que la concesión tiene efectos del día 30 de noviembre de 1.994, por lo
que han transcurrido 9 años y 9 meses de concesión administrativa y que el precio de la
concesión por año aplicando los IPCs desde 1.994 al 2.003 es de 149,51.- €, resulta que para
los 89 años y 3 meses restantes le corresponde un canon de 13.343,77.- €.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y
Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de garaje nº 69
sótano 1 cuyo titular era Dª JOSEFA MARTIN GOMEZ a favor de Dª.
MILAGROS FERNANDEZ ZAFRA
SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a TRECE MIL
TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES EUROS CON SETENTA Y SIETE
CÉNTIMOS DE EURO (13.343,77.- €).
TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente
contrato, debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere
en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la
concesión.
CUARTO.- Dª. MILAGROS FERNANDEZ ZAFRA, deberá presentar una fianza de
434,66.- € en la cuenta del Ayuntamiento.
.
QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los Pliegos
de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.
- 26 -
19.- AUTORIZACIÓN DE CESIÓN DE LA CONCESIÓN DE LA
PLAZA DE GARAJE NÚM. 193 DEL APARCAMIENTO
ORELLANA.
Este Ayuntamiento aprobó en el Pleno de fecha 20 de junio de 1.994, la
adjudicación de la concesión administrativa de 209 plazas de garaje, y por acuerdo plenario del
12 de febrero de 2002, se aprobó modificar la concesión administrativa, reconociendo la
transmisión de la concesión efectuada por FCC Construcción, S.A. de la plaza nº 193 a D.
FRANCISCO JAVIER MARTIN LOPEZ. Asimismo mediante acuerdo plenario de 9 de marzo
de 2.004 se autoriza la cesión de la concesión administrativa de la plaza nº 193 a Dª Mª
CARMEN VISO RODRIGUEZ
Las condiciones eran: canon: 7.512,65.- €. Plazo: 99 años.
Con fecha R/E 1 de julio de 2.004, Dª Mª CARMEN VISO RODRIGUEZ,
comunica al Ayuntamiento de Leganés su renuncia a la cesión de la concesión administrativa
de la plaza nº 193 por carecer de vehículo propio, aportando el acuerdo alcanzado entre la
interesada y D. FRANCISCO JAVIER MARTIN LÓPEZ. Asimismo, D. ANTONIO
SERRANO MARIN manifiesta el interés por adquirir la concesión de la plaza referida
mediante instancia de fecha 1 de julio de 2.004.
Resultando, que la concesión tiene efectos del día 28 de mayo de 1.996, por lo que
han transcurrido 8 años y 3 meses de concesión administrativa y que el precio de la concesión
por año aplicando los IPCs desde 1.996 al 2.003 es de 95,01.- €, resulta que para los 90 años y
9 meses restantes le corresponde un canon de 8.622,18.- €.
De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y
Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de garaje nº
193 cuyo titular es Dª Mª CARMEN VISO RODRIGUEZ, a favor de D.
ANTONIO SERRANO MARTIN.
- 27 -
SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a OCHO MIL
SEISCIENTOS VEINTIDOS EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS DE
EURO (8.622,18.- €).
TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente
contrato, debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere
en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la
concesión.
CUARTO.- Por D. ANTONIO SERRANO MARTIN, deberá presentar una fianza de
300,51.- € en la cuenta del Ayuntamiento
.
QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los Pliegos
de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.
20.- CESIÓN DE USO DEL LOCAL 1 LOS TILOS, PORTAL 7-A.
En sesión plenaria celebrada el día 8 de junio de 2.004, adopto el acuerdo de iniciar
expediente de cesión de uso del local 1 Los Tilos, portal 7-A al Comité Español de UNICEF.
Resultando que el acuerdo de la cesión de uso ha sido publicado en el Tablón de
Edictos de esta Ayuntamiento del 26/6/04 al 26/7/04, y en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid el día 16/7/04, sin que se hayan presentado ningún tipo de reclamaciones, ni
alegaciones.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar la cesión de uso del local 1 Los Tilos, portal 7-A al COMITÉ
ESPAÑOL DEL UNICEF para destinarlo a las actividades propias de la
institución y revistiendo al Ayuntamiento de Leganés si cesaran dichas
actividades. El Local figura en el Inventario de Bienes Municipales con el nº
1044, tiene una superficie de 30 m2. y figura inscrito en el Registro de la
Propiedad de Leganés, al Tomo 915, Libro 73, Folio 109 y Finca 6.070.
- 28 -
SEGUNDO.- Todos los gastos de mantenimiento y conservación del local incluidos los de
la Comunidad de Propietarios, serán por cuenta de la entidad “COMITÉ
ESPAÑOL DEL UNICEF”.
TERCERO.- El Comité Español de UNICEF, entrara en posesión del local con fecha de
efecto de la notificación de este acuerdo.
CUARTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuentas documentos sean
necesarios, en ejecución del presente acuerdo.
21.- DONACIÓN DE CALCULADORAS A LA REPÚBLICA DE
CUBA Y BAJA EN EL INVENTARIO MUNICIPAL.
Durante los últimos años se han ido retirando de las diferentes unidades
administrativas maquinas de calcular por quedarse obsoletas y no cumplir las funciones
necesarias para el puesto de trabajo, siendo el destino de los equipos sustituidos el almacén
Municipal para su posible venta como chatarra o su destrucción.
En el marco de cooperación internacional en la que el Municipio de Leganés ha sido
y es pionero, se dan lugar en este momento las condiciones necesarias para donar a la
República de Cuba parte de estas máquinas, cooperando con un país más necesitado que el
nuestro.
La entrega de estos equipos se hará a D. Homero Alfonso Cruz, Director de la Radio
Cubana, perteneciente al Instituto Cubano de Radio y Televisión, que se hará cargo de su
traslado a la República de Cuba.
Los equipos objeto de este informe se relacionan a continuación:
Nº. Referencia Marca Modelo
1 Sin Referencia Precisa 4200
2 M130017 Precisa 4200
3 M130013 Precisa 4200
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Nº. Referencia Marca Modelo
4 M138228 Precisa 4200
5 M138225 Precisa 4200
6 M139826 Precisa 4200
7 1020766 Precisa 4600
8 1020769 Precisa 4600
9 76174124 Triumph 121PD
10 80403352 GSA 12VI
11 0004171 Texas Instruments TI5660
12 110873 Texas Instruments TI5045II
13 81353922 ADLER 121PD
14 Q3011339 Casio FR520
15 0004065 Olivetti Logos 94
16 007187803 AEG-Olimpia CPD 3212ª
17 QE0019702 Casio DR 320B
18 8202712 Olivetti Logos 45PD
19 90463042 Mercuri 2600
20 Sin Referencia Casio HR 100
21 Sin Referencia Casio HR 11
Todos los equipos que se incluyen en esta relación no tiene valor residual alguno,
salvo el que se pudiera obtener por la venta como chatarra.
En base a lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en
el expediente y el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo
Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO: Dar de baja en el inventario municipal los equipos relacionados.
SEGUNDO: Donar la Instituto Cubano de Radio y Televisión, los equipos relacionados,
entregándose los mismos a D. Homero Alfonso Cruz, Director de la Radio
Cubana
TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y/o a la Concejala Delegada de
Cooperación para la firma de cuantos documentos sean necesarios para hacer
efectivo este acuerdo.
- 30 -
22.- BAJA DEL KIOSCO DE PRENSA NÚM. 1 SITO EN C/ RÍO
DUERO NÚM. 73.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de junio de 1.992, adoptó entre
otros el acuerdo de adjudicar el Quiosco nº 1 sito en c/ Río Duero, nº 73, a D. RAFAEL
ZARZA RODRIGUEZ, con DNI núm. 50.038.754-T.
El interesado mediante escrito registrado el día 5 de julio de 2.004, solicita la baja de
dicha adjudicación por motivos de enfermedad.
Vista la base novena del Pliego de Condiciones que sirvió de base para la concesión
mediante la cual, ésta se extinguirá, entre otras causas, por el desistimiento del concesionario.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la concesión efectuada a D. RAFAEL ZARZA
RODRIGUEZ, con D.N.I. núm. 50.038.754-T del Kiosco de prensa nº 1, sito
en C/ Río Duero, nº 73, a petición del interesado.
SEGUNDO.- Proceder a la devolución de la fianza definitiva señalada en la Base Cuarta
del Pliego de Condiciones, por importe de 44,17.- €, una vez retirado el
Kiosko de la vía pública.
23.- BAJA DEL KIOSCO DE PRENSA NÚM. 10 SITO EN LA C/
RÍO DUERO ENTRE LOS NÚM. 17 Y 23.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de julio de 1.997, adoptó entre
otros el acuerdo de adjudicar el Quiosco nº 10 sito en c/ Río Duero, entre los núms. 17 y 23, a
D. ANGEL ARAYA FERNANDEZ, con DNI núm. 8.671.567-S.
- 31 -
El interesado mediante escrito registrado el día 16 de junio de 2.004, solicita la baja de
dicha adjudicación por motivos personales.
Vista la base novena del Pliego de Condiciones que sirvió de base para la concesión
mediante la cual, ésta se extinguirá, entre otras causas, por el desistimiento del concesionario.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión
Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Dejar sin efecto la concesión efectuada a D. ANGEL ARAYA
FERNANDEZ, con D.N.I. núm. 8.671.567-S, del Kiosco de prensa nº 10,
sito en c/ Río Duero, entre los núms. 17 y 23, a petición del interesado.
SEGUNDO.- Proceder a la devolución de la fianza definitiva señalada en la Base Cuarta
del Pliego de Condiciones, por importe de 53,56.- €, una vez retirado el
Kiosko de la vía pública.
24.- DAR CUENTA PLENO ANTICIPOS DE CAJA FIJA.
La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de Caja fija:
PAGINAS NOMBRE IMPORTE
1 a 19 CARLOS LOPEZ DIAZ 1.180,26.-
20 a 23 LORENZO CUADRADO PEREZ 91.50.-
24 a 29 JAIME J. CORTES ORTE 3.876,50.-
30 a 33 JOSE A. CALDERON TORRERO 321,90.-
34 a 38 JOSE A. CALDERON TORRERO 385,82.-
39 a 43 DIONISIA DURAN BRAVO 250,90.-
44 a 50 DIONISIA DURAN BRAVO 493,08.-
51 a 55 DIONISIA DURAN BRAVO 286,99.-
56 a 60 DIONISIA DURAN BRAVO 180,18.-
61 a 71 ISABEL AMAYA LOPEZ 685,00.-
72 a 87 ISABEL AMAYA LOPEZ 8.309,80.-
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PAGINAS NOMBRE IMPORTE
88 a 90 JULIO C. CALVO SANTOS 870,41.-
91 a 96 JULIO C. CALVO SANTOS 552,91.-
97 a 102 JULIO C. CALVO SANTOS 1.704,03.-
103 a 109 JULIO C. CALVO SANTOS 1.743,28.-
110 a 121 JOSE M. CUADRADO PEREZ 2.354,92.-
122 a 129 JOSE M. CUADRADO PEREZ 2.752,26.-
130 a 142 JOSE M. CUADRADO PEREZ 618,29.-
143 a 157 JOSE M. CUADRADO PEREZ 2.009,82.-
158 a 162 JULIO C. CALVO SANTOS 1.764,88.-
163 a 168 JULIO C. CALVO SANTOS 1.111,80.-
169 a 174 JULIO C. CALVO SANTOS 2.699,17.-
175 a 188 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 460,61.-
189 a 201 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 614,76.-
202 a 209 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 1.261,48.-
210 a 219 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 6.399,20.-
220 a 237 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 28.531,94.-
238 a 251 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 33.111,45.-
252 a 274 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 1.024,36.-
275 a 285 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 1.980,00.-
286 a 291 JOSE LAMOLDA FERNANDEZ 2.400,00.-
25.- APROBACIÓN DEFINITIVA CUENTA GENERAL DEL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO 2003.
Dada lectura del dictamen de la Comisión Informativa de Cuentas de 9 de
septiembre de 2.004, en el que queda constancia de que la Cuenta General de este
Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2.003 se dictamino inicialmente en la Comisión
Especial de Cuentas de 27 de mayo de 2.004, y se publicaron los correspondientes anuncios en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 17 de junio de 2.004, y no se han producido
ningún tipo de reclamaciones, reparos, ni observaciones, por la Alcaldía-Presidencia se abrió
deliberación sobre el presente punto del orden del día
- 33 -
Durante la deliberación la Sra. Bragado Cordero señalo que su grupo iba a votar en
contra, a la vista del informe emitido por la Sra. Interventora en el que se pone de manifiesto
una serie de observaciones, sobre todo en lo relativo a la situación de desequilibro en que se
encuentra la Empresa Municipal EMSULE, solicitando que se corrijan los defectos señalados
en el mencionado informe.
Por su parte el Sr. Calle Gallardo, además de defender las cuentas, indico las razones
por la que se había producido la situación de desequilibrio en la Sociedad EMSULE, y puso de
manifiesto que las cuentas de la citada Sociedad habían sido aprobadas por unanimidad.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero, Rodrigo Vicente, Rojo
Bermúdez, Almonacid Collado, Cubero de Miguel, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodríguez, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la cuenta General del Ayuntamiento de Leganés
correspondiente al ejercicio 2.003.
SEGUNDO.- Remitir la mencionada Cuenta General del Ayuntamiento de Leganés a la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, y en su caso, al Tribunal de
Cuentas, de conformidad con lo establecido en el art. 212.5, del Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
26.- RATIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO
URBANÍSTICO SUSCRITO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE
LEGANÉS Y RODAMCO INVERSIONES, S.L. PARA LA
REORDENACIÓN DE PARQUESUR.
El Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el 21 de abril de 2004, aprobó
inicialmente el Convenio relativo a la reordenación de PARQUESUR.
Dicho Convenio fue sometido a información pública durante el plazo de veinte días
mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el B.O.C.M. núm. 168, de 16 de julio
de 2004, en el diario "La Razón" del día 7 de junio y estuvo expuesto en el Tablón de Anuncios de
este Ayuntamiento entre los días comprendidos entre el 4 de junio y el 26 de junio de 2004.
- 34 -
No consta en el expediente que durante el periodo de información pública se haya
presentado ningún tipo de alegaciones o reclamaciones contra el mencionado acuerdo.
Con fecha 8 de septiembre de 2004 y registro de entrada nº 37024 se presenta por D.
ANDRES IMAZ ALAS-PUMARIÑO, en representación de RODAMCO INVERSIONES, S.L.,
escrito en el que solicita que se modifique la Estipulación Cuarta del citado Convenio en el sentido
de establecer un plazo de cinco años a contar desde la conclusión de las rotondas sobre la M-402, a
partir del cual, el Ayuntamiento de Leganés procederá al reintegro a RODAMCO de dicha
cantidad.
El art. 247.3 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
establece que, tras la información pública, el órgano que hubiera negociado el convenio deberá, a
la vista de las alegaciones, elaborar una propuesta de texto definitivo del convenio, de la que se
dará vista a la persona o las personas que hubieran negociado y suscrito el texto inicial para su
aceptación, reparos o, en su caso, renuncia.
El apartado 4 de este mismo precepto dispone que el texto definitivo del convenio
deberá ratificarse por el Ayuntamiento Pleno cuando se haya suscrito inicialmente en nombre o
representación del respectivo municipio.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar definitivamente el texto del convenio suscrito entre este Ayuntamiento
y RODAMCO INVERSIONES, S.L. para la reordenación de PARQUESUR,
con la nueva redacción dada a la Estipulación Cuarta.
SEGUNDO.- Proceder a notificar el acuerdo a los interesados, al objeto de que en el plazo
máximo de quince días se proceda a su firma.
TERCERO.- Inscribir el convenio en el Registro establecido al efecto en este Ayuntamiento y
remitir un ejemplar firmado, junto con su documentación anexa al archivo
municipal de convenios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 248 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
- 35 -
27.- APROBACIÓN DE LA PERMUTA A CELEBRAR ENTRE EL
AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS, TITULAR DEL 8,12% DE
LA PARCELA 10.4.1. I-2, Y DON FRANCISCO CASTRO
POLONIO Y DOÑA JOSEFA HERNÁNDEZ FALERO,
PROPIETARIOS DE UNA PARTICIPACIÓN INDIVISA DE LA
PARCELA 45 DEL POLÍGONO 20.
El Ayuntamiento de Leganés es propietario de un 8,12% de la parcela industrial
10.4.1. I-2 del P.A.U de La Fortuna.
La descripción de la citada parcela es la siguiente:
DESCRIPCIÓN.
Parcela Urbana, en el término municipal de Leganés, en el polígono denominado
“La Fortuna”- ZONA INDUSTRIAL. Linda, al Noreste con el Vial 6, en línea curva de 14,29
metros; al Sureste, con la parcela 10.4.2 I-2, en línea recta de 57,54 metros; al Suroeste, con
el Vial 20, en línea curva de 12,18 metros; y al Noroeste, con la parcela 13 L, en línea recta de
57,50 metros. Tiene una superficie de 761,88 m2.
INSCRIPCIÓN.
Registro de la Propiedad nº 1 de Leganés, al Tomo 1.301, Libro 459, Folio 123
Finca número 29.429.
Don Francisco Castro Polonio y Doña Josefa Hernández Falero son dueños con
carácter ganancial de la participación indivisa de 1/24 parte de la parcela 45 del polígono 20
del Catastro de Rústica de Leganés.
La descripción de las parcela es la siguiente:
DESCRIPCIÓN.
Tierra en término de Leganés, al sitio que llaman Valdepelayos, con una superficie
de ochenta y cinco áreas cincuenta y ocho centiáreas. Linda: a oriente, con tierra de Pedro
- 36 -
Alonso, al mediodía con otra de herederos de doña Raimunda Madrid; Poniente, otras de D.
Vicente Mocete y Norte, otra de Angel Alonso y Alonso.
INSCRIPCIÓN.
Registro de la Propiedad nº 2 de Leganés, al Tomo 55, Libro 55, Folio 55, Finca
número 824.
El Ayuntamiento de Leganés está interesado en adquirir terrenos incluidos en el
ámbito del P.A.U.-2, al estar en la actualidad en ejecución el primer Plan Parcial mediante el
sistema de expropiación, y estar formulándose el resto de planeamiento de desarrollo.
Con fecha 12 de enero de 2004 y R/E núm. 912, fue planteada por Don Francisco
Castro Polonio su voluntad de adquirir la participación de titularidad municipal al objeto de
unirla a su coeficiente de propiedad y así obtener los metros de parcela suficientes para poder
cumplir con la parcela mínima establecida en las ordenanzas urbanísticas y construir una nave
industrial.
Por el Arquitecto municipal se ha emitido informe con fecha 6 de agosto de 2004 en
el que se manifiesta que al objeto de establecer la equivalencia en el valor de los bienes objeto
de permuta, Don Francisco Castro Polonio y Doña Josefa Hernández Falero tienen que abonar
una diferencia a favor del Ayuntamiento, que asciende a la cantidad de 498,27.- €
(CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS).
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres.
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Aprobar la permuta entre el Ayuntamiento de Leganés, y Don Francisco
Castro Polonio y Doña Josefa Hernández Falero, de los bienes descritos en
los antecedentes de este acuerdo y en las condiciones señaladas.
SEGUNDO.- Todos los gastos e impuestos que se deriven de la ejecución de la presente
escritura de permuta serán de cuenta exclusiva de Don Francisco Castro
Polonio y Doña Josefa Hernández Falero, excepto los que por disposición
legal esté obligado a abonar el Ayuntamiento de Leganés.
- 37 -
TERCERO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Leganés para la
firma de cuantos documentos fueran necesarios para llevar a cabo la citada
permuta, incluida la correspondiente escritura pública.
28.- ACUERDO DE EXPROPIACIÓN DE LA FINCA SITA EN LA
AVDA. DE LOS PINOS Nº 18 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE
LEGANÉS, PROPIEDAD DE D. NICASIO MARTÍN GÓMEZ Y
OTROS, Y PAGO DE LA CANTIDAD CONCURRENTE.
El Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, aprobado definitivamente en lo
relativo al suelo urbano por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de
22 de julio de 1999 (B.O.C.M. de 17 de febrero de 2000), califica los terrenos en que se
encuentra ubicada la finca sita en la Avda. de los Pinos, nº 18 como Sistema General de
Equipamiento de carácter público.
Dichos terrenos ya fueron calificados como Sistema General de Equipamiento por el
anterior Plan General de Ordenación Urbana de Leganés de 1985, cuya revisión, aprobada
definitivamente con condiciones por el Consejo de Gobierno de la Comunidad, en sus sesiones de
22 de julio de 1999 y 18 de mayo de 2000, no afectó la calificación del referido ámbito.
La expresada parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de
Leganés, al Folio 67 del Tomo 1246, Libro 404, Finca nº 30210 (anteriormente finca nº 1234),
constando como titulares, según nota simple aportada por los propios interesados, MARTIN
GÓMEZ, TELESFORO (1/4), MARTÍN GÓMEZ, FELIPE (1/4), MARTÍN GÓMEZ,
NICASIO (1/4) y MARÍA PAZ, MARCELINO, ISABEL Y ALICIA MARTÍN FERRERAS
(1/4).
Habiéndose instado por D. NICASIO MARTÍN GÓMEZ, propietario de una cuarta
parte indivisa, la determinación del justiprecio y no habiéndose logrado mutuo acuerdo ni aceptado
por el interesado el precio fijado por el Ayuntamiento, con fecha 12 de septiembre de 2000 se
presentó en el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid la
correspondiente pieza de valoración. Por el Jurado Territorial se ha adoptado acuerdo sobre
determinación del justiprecio de 20 de septiembre de 2001 que ha sido recurrido por este
- 38 -
Ayuntamiento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (Sección Cuarta, P. O. 1507/2001).
En las mismas circunstancias, y a instancia de D.ª MANUELA MARTÍN RIVAS y
herederos de D. MARCELINO MARTÍN GÓMEZ, propietarios de dos cuartas partes indivisas,
por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid se ha adoptado
acuerdo sobre determinación del justiprecio de 27 de marzo de 2003 que ha sido recurrido por este
Ayuntamiento ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (Sección Cuarta, P. O. 2174/2003).
Asimismo, con fecha 30 de septiembre de 2003, se ha remitido al Jurado Territorial
la pieza correspondiente a la restante cuarta parte indivisa, propiedad de D.ª NATIVIDAD, D.ª
MARÍA ANGELES, D.ª LUISA y D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN ALVARO, estando
actualmente pendiente de resolución.
Para la determinación de la cantidad objeto del presente acuerdo se parte del valor
correspondiente a la hoja de aprecio aportada por el Ayuntamiento de Leganés para la solicitud
del justiprecio de la cuarta parte indivisa propiedad de Dª NATIVIDAD, Dª MARÍA
ANGELES , Dª LUISA y D. FRANCISCO JOSÉ MARTIN ALVARO, que asciende, incluido
el 5 % de premio de afección, a la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO
CINCUENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (84.157,42 euros),
superior a las dos valoraciones del justiprecio presentadas por el Ayuntamiento con
anterioridad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, en relación con
las funciones de la expropiación, dispone en su artículo 34 que la expropiación por razón de
urbanismo podrá aplicarse de acuerdo con las finalidades previstas en la legislación urbanística y,
asimismo, por incumplimiento de la función social de la propiedad, con los requisitos previstos en
la Ley de Expropiación Forzosa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 165 de la Normativa Urbanística del Plan
General de Ordenación Urbana de Leganés, en relación con la obtención de los terrenos destinados
a sistemas generales de equipamiento de carácter público situados en suelo urbano, y teniendo en
cuenta la características de la parcela, resulta procedente el procedimiento de expropiación para su
obtención..
- 39 -
En virtud de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, el
expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, como
resulta en el presente caso, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél
y la Administración expropiante, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al
resultado del litigio.
En este sentido, el artículo 39 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo
y Valoraciones, en relación con los artículos 48 y siguientes de la Ley de Expropiación Forzosa,
dispone en cuanto a la ocupación e inscripción en el Registro de la Propiedad de las fincas
expropiadas, que se levantará un acta de ocupación y pago correspondiente a cada finca afectada,
y que dicha acta será título inscribible de la transmisión del dominio.
De conformidad con lo establecido en el artículos 22.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, el Pleno del Ayuntamiento de Leganés resulta competente para la adopción del presente
acuerdo.
Por todo lo expuesto, de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el
dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres. reunidos,
en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Proceder a la ocupación de la finca sita en Av. Los Pinos, nº 18, calificada
por el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés como sistema general
de equipamiento de carácter público.
SEGUNDO.- Proceder al pago de la cantidad en que existe conformidad entre los
interesados y el Ayuntamiento de Leganés, según valoración remitida al
Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, quedando en todo caso
subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio pendiente.
TERCERO.- Citar a los interesados para proceder a levantar la correspondiente acta de
pago y ocupación, y proceder a la posterior inscripción en el Registro de la
Propiedad de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la
cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que
estuviere afectada la finca expropiada, autorizando al Sr. Alcalde-Presidente
para el otorgamiento de cuantos documentos sean necesarios hasta obtener la
citada inscripción en el Registro de la Propiedad.
- 40 -
CUARTO.- Proceder a la notificación personal del presente acuerdo a todos los
propietarios afectados.
29.- ALEGACIONES DE D. ANGEL LUCAS GARCÍA-QUIJADA
AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE 27
DE ABRIL DE 2004, POR EL QUE SE APROBÓ
INICIALMENTE EL ESTUDIO DE DETALLE DE LA UNIDAD
DE EJECUCIÓN “U.E. P.-6” DEL PERI-1 “CASCO ANTIGUO”
DE LEGANÉS.
El Plan Especial de Reforma Interior del Casco Antigüo PERI-1 de Leganés,
aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 21 de marzo de 2000,
contempla en dicho ámbito la actuación denominada Unidad de Ejecución “UE P-6”, situada
entre la Plaza de España y la calle La Fuente, previendo su ordenación mediante el
correspondiente Estudio de Detalle, así como el establecimiento del sistema de actuación junto
con la delimitación de la Unidad.
Con fecha 27 de febrero de 2004 fue presentado en el Registro de Entrada de este
Ayuntamiento, R/E. 8066, escrito de D. ANTONIO DUARTE RODRIGUEZ, en nombre y
representación de la entidad ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE TERRENOS DE LA UEP-
6 “PLAZA DE ESPAÑA” DE LEGANÉS, como representante de propietarios del 79,368 por 100
de los terrenos, solicitando la estimación de la iniciativa formulada, así como la aprobación inicial
del Estudio de Detalle (que incorpora la delimitación de la unidad) y de los Estatutos y Bases de
Actuación de la Junta de Compensación, en aplicación de lo establecido en los artículos 104 y
siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Se acompañó el escrito, además de la relación de propietarios afectados, de los
siguientes documentos:
a. Estudio de Detalle de la UE P-6 del PERI-1 de Leganés, incluyendo la
delimitación de la Unidad.
b. Propuesta de Estatutos y Bases de actuación de la Junta de Compensación.
- 41 -
c. Anuncios en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 9 de fecha 12 de
enero de 2004 y en el diario “La Razón” de fecha 12 de enero de 2004.
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de marzo de 2004, se
adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
“PRIMERO.- Estimar la iniciativa presentada por D. ANTONIO DUARTE
RODRIGUEZ, en nombre y representación de la entidad ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS
DE TERRENOS DE LA UEP-6 “PLAZA DE ESPAÑA” DE LEGANÉS, para la ejecución
directa de la Unidad de Ejecución “UE P-6” del Plan Especial de Reforma Interior del Casco
Antigüo PERI-1 de Leganés.
SEGUNDO.- Dar al expediente la tramitación establecida en el artículo 107 de
la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, procediendo a la
aprobación por los órganos competentes, de los distintos instrumentos de planeamiento y
gestión urbanística”.
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2004, se
aprobó inicialmente el mencionado Estudio de Detalle, tramitado a instancia de D. ANTONIO
DUARTE RODRIGUEZ, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE
PROPIETARIOS DE TERRENOS DE LA UE P-6 “PLAZA DE ESPAÑA” DE LEGANES.
De conformidad con los antecedentes que obran en Delegación de Urbanismo, el
expediente fue sometido a información pública mediante la publicación de los correspondientes
anuncios en el B.O.C.M. núm. 124, de 26 de mayo de 2004, en el diario “La Razón” de fecha
26 de mayo de 2004, y la exposición del anuncio en el Tablón de Anuncios de este
Ayuntamiento durante los días comprendidos entre el 24 de mayo y el 15 de junio de 2004.
Asimismo, el citado acuerdo se ha notificado individualmente a los que constan como
interesados en el expediente, propietarios de terrenos incluidos en la Unidad de Ejecución.
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2004, se
adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos:
“PRIMERO.- Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de
información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Estudio de Detalle de la
Unidad de Ejecución “UE P-6” del PERI-1 “Casco Antiguo” de Leganés, promovido, al
amparo de lo indicado en la ficha de condiciones urbanísticas específicas que el Plan Especial
- 42 -
redacta para la citada unidad, en los artículos 53 y 60 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 65 del Reglamento de Planeamiento, por D.
Antonio Duarte Rodríguez, en representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE
TERRENOS DE LA UE P-6 “PLAZA DE ESPAÑA” DE LEGANES.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente acuerdo de aprobación
definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid, con indicación de haberse procedido previamente al depósito del presente Plan de
Ordenación Urbanística en el registro administrativo de la Consejería de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid.”
Una vez adoptado el citado acuerdo, con fecha del Registro de Entrada del
Ayuntamiento de Leganés 12 de julio de 2004, R/E nº 31471, y 29 de junio de 2004 de la
Oficina de Correos de Madrid/Cibeles, por D. ANGEL LUCAS GARCÍA-QUIJADA, en
calidad de copropietario del inmueble sito en la Plaza de España, nº 14 de Leganés, se ha
presentado escrito de alegaciones en relación con el acuerdo de aprobación inicial, por lo que
procede que por el Ayuntamiento Pleno se adopte el pertinente acuerdo en relación con dichas
alegaciones.
En esencia el interesado alega:
I.- Una primera alegación respecto al contenido que deben tener los Estudios de
Detalle, manifestando que el presente se extralimita en sus funciones,
concretándose en los siguientes aspectos: asignación a cada propietario de un
coeficiente de participación y un aprovechamiento lucrativo; establecimiento de
pago en metálico del 10 % de cesión al Ayuntamiento; diferencia de superficie
con medición topográfica no visada; incremento de cesión de viales sin
justificar.
II.- Una segunda alegación respecto de la monetarización de la cesión al
Ayuntamiento, indicado en el punto anterior, en la que se plantea que no es el
Estudio de Detalle sino la Junta de Compensación que se cree la que deberá
determinar los terrenos a ceder al Ayuntamiento.
III.- En tercer lugar, como igualmente se indicó en el punto primero, se alega que la
asignación a cada propietario de un coeficiente de participación con su
correspondiente aprovechamiento lucrativo no es objeto del Estudio de Detalle
- 43 -
sino del proyecto de compensación posterior, no estando además conforme con
los datos reflejados que se fundamentan en una medición topográfica que no
reconoce como cierta.
IV.- Se alega nuevamente extralimitación del Estudio de Detalle por los
compromisos de futuro contemplados en su apartado 15.
V.- Por último, se remite a las alegaciones ya presentadas con fecha 7 de mayo de
2004, en relación con la estimación por el Ayuntamiento Pleno de la iniciativa
formalizada para el desarrollo de la Unidad de Ejecución mediante el sistema de
compensación.
Con fecha del Registro de Entrada del Ayuntamiento de Leganés 8 de septiembre de
2004, R/E nº 37143, por D. Antonio Duarte Rodríguez y D. Jesús Pleite de Santiago, actuando
en representación de la Asociación de Propietarios de terrenos incluidos en la UE P-6 “Plaza de
España”, se ha presentado escrito de contestación, como interesados en el expediente, en
relación con las alegaciones formuladas por D. Angel Lucas García-Quijada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Por lo que respecta a la primera de las alegaciones, sobre extralimitación del Estudio
de Detalle, que reitera en las alegaciones posteriores, debemos atender a lo establecido en los
artículos 106 y ss. de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en
relación con la ejecución directa por los propietarios, según los cuales el planeamiento de
desarrollo preciso para legitimar la ejecución urbanística deberá contener la delimitación de la
unidad o unidades de ejecución, por lo que todos los datos sobre fincas incluidas, titulares de
los inmuebles, superficies aportadas y cuotas correspondientes estarían comprendidos en ese
documento sin contravenir las funciones y límites de los Estudios de Detalle contemplados en
el artículo 53 de la citada Ley.
Asimismo, en relación con el contenido y documentación de los Estudios de Detalle,
el artículo 54 dispone que “establecerá las determinaciones y las formalizará en los
documentos que sean adecuados a su objeto, todo ello con la precisión suficiente para cumplir
éste”.
Por todo ello, la asignación a cada propietario afectado de un coeficiente de
participación y un aprovechamiento lucrativo será posteriormente modulado en el
correspondiente proyecto de reparcelación.
- 44 -
En cuanto a la contemplación de la posibilidad de monetarización del 10% de cesión
al Ayuntamiento, prevista en el artículo 96 de la Ley del Suelo (incluido dentro del Capítulo
relativo a la distribución equitativa de beneficios y cargas), es obvio que requerirá un previo
acuerdo específico y expreso de aceptación del Ayuntamiento, una vez constituida la Junta de
Compensación de la que el propio Ayuntamiento formará parte (al no concurrir los supuestos
de propietario único de los terrenos o sociedad mercantil constituida al efecto, art. 108.2 de la
citada Ley).
Por lo que respecta a las diferencias de superficie, es conocido, y así esta previsto en
la propia legislación hipotecaria, que los datos del Registro de la Propiedad o del Catastro, no
siempre concuerdan con las mediciones reales. En este caso se ha basado en un Estudio de
Detalle y una medición topográfica debidamente visados. Por el contrario el interesado no
aporta documento o prueba fehaciente que justifique la contradicción de los datos obrantes en
el expediente, limitándose a manifestar su disconformidad con los mismos.
En el mismo sentido, y conforme al escrito de la Asociación de Propietarios, el
incremento de superficie de cesión de viales se debe al cumplimiento de la legislación de
barreras arquitectónicas.
Respecto a la segunda alegación sobre cesión al Ayuntamiento del aprovechamiento
urbanístico nos remitimos a lo anteriormente expuesto sobre este mismo asunto.
Respecto a la tercera alegación sobre porcentajes de participación de los
propietarios, nos remitimos a lo anteriormente expuesto sobre este mismo asunto, reiterando,
puesto que se cuestiona la validez de la medición topográfica efectuada, que el Estudio de
Detalle y la medición topográfica que le sirve de base han sido elaborados por técnicos en la
materia debidamente identificados y visados por el correspondiente colegio.
Respecto a la cuarta alegación sobre compromisos reflejados en el apartado 15 del
Estudio de Detalle, cabe manifestar que si bien se emplea el término “compromiso”, realmente
se refieren a obligaciones legalmente impuestas a los propietarios de terrenos en proceso de
desarrollo urbanístico, cuales son la cesión de suelo para espacios libres o viales debidamente
urbanizados o el cumplimiento de la normativa sobre eliminación de barreras arquitectónicas,
remitiéndose al proyecto de edificación y urbanización a tramitar con posterioridad a la
aprobación del presente plan urbanístico de desarrollo.
En último lugar, respecto a la quinta alegación sobre remisión a las alegaciones
presentadas con fecha 7 de mayo de 2004, o bien ya fueron contestadas en la resolución sobre
el recurso de reposición interpuesto por el mismo interesado contra el acuerdo del
- 45 -
Ayuntamiento Pleno de 9 de marzo de 2004 de estimación de la iniciativa, o bien se contestan
en los apartados anteriores del presente informe o bien no tienen relación alguna con el
contenido y funciones del Estudio de Detalle.
Resulta procedente la adopción del presente acuerdo por el Ayuntamiento Pleno al
ser el órgano competente para la aprobación definitiva de los Estudios de Detalles, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
y el artículo 61.5 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Sres.
reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Desestimar las alegaciones formuladas por D. ANGEL LUCAS GARCÍA-
QUIJADA en relación con el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de
abril de 2004, por el que se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de la
Unidad de Ejecución “UE P-6” del PERI-1 “Casco Antiguo” de Leganés.
SEGUNDO.- Notificar a los interesados el presente acuerdo.
30.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA
TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE
GABRIELA MISTRAL Nº 16, B-I.
Con fecha 20 de agosto de 2004 y Registro de Entrada n.º 35735, se ha presentado
por D. JULIO MEDINA RODRÍGUEZ escrito solicitando al Ayuntamiento de Leganés
autorización para la venta de la vivienda, garaje y trastero ubicados en la calle Gabriela Mistral
16, B –I de Leganés Norte.
La citada solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 5º a) del Real
Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre, para considerar dicha instancia como la notificación
- 46 -
fehaciente exigida por el citado precepto a efectos de cómputo del plazo de 60 días para
entender la renuncia del Ayuntamiento de Leganés al ejercicio del derecho de tanteo.
Sobre la citada vivienda y anejos existen derechos de tanteo y retracto a favor del
Consorcio Urbanístico “Leganés Norte” o Entidad que lo sustituya, por plazo de diez años,
contados desde el día 21 de diciembre de 1995, en las transmisiones o cesiones intervivos.
El Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria de 9 de abril de 2002, aceptó la
cesión de los derechos de tanteo y retracto efectuada por el Consorcio Urbanístico "Leganés
Norte" sobre todas las transmisiones y cesiones intervivos de viviendas sujetas a protección
pública resultantes de las parcelas adjudicadas por el Consorcio mediante los correspondientes
concursos públicos en el Polígono "Leganés Norte".
Asimismo, en la citada sesión del Ayuntamiento Pleno, se acordó proceder al
ejercicio del derecho de adquisición preferente mediante la compraventa por parte del
Ayuntamiento de Leganés de las viviendas afectadas por estos derechos que se pretendan
transmitir en "Leganés Norte".
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Ejercer el derecho de tanteo que en la actualidad ostenta el Ayuntamiento de
Leganés en la transmisión de la vivienda sita en la calle Gabriela Mistral, 16
B-I, así como de la plaza de garaje y trastero anejos, abonándose como precio
de la compraventa el precio máximo establecido en la normativa vigente en
materia de vivienda.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado.
31.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA
TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA SITA EN LA CALLE
TERESA CLARAMUNT NÚM. 11, 3ª AD
- 47 -
Con fecha 17 de agosto de 2004 y Registro de Entrada nº 35510, se ha presentado
por D. RAFAEL VALVERDE CANO escrito solicitando al Ayuntamiento de Leganés la
renuncia al derecho de tanteo y retracto sobre la vivienda y anejos sitos en la calle Teresa
Claramunt nº 11, 3º AD de Leganés Norte, debido a que tiene interés en renegociar el crédito
hipotecario con una entidad bancaria distinta a la que en la actualidad lo tiene contratado.
Sobre la citada vivienda y anejos existen derechos de tanteo y retracto a favor del
Consorcio Urbanístico “Leganés Norte” o Entidad que lo sustituya, por plazo de diez años,
contados desde el día 26 de octubre de 1995, en las transmisiones o cesiones intervivos.
El Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria de 9 de abril de 2002, aceptó la
cesión de los derechos de tanteo y retracto efectuada por el Consorcio Urbanístico "Leganés
Norte" sobre todas las transmisiones y cesiones intervivos de viviendas sujetas a protección
pública resultantes de las parcelas adjudicadas por el Consorcio mediante los correspondientes
concursos públicos en el Polígono "Leganés Norte".
Asimismo, en la citada sesión del Ayuntamiento Pleno, se acordó proceder al
ejercicio del derecho de adquisición preferente mediante la compraventa por parte del
Ayuntamiento de Leganés de las viviendas afectadas por estos derechos que se pretendan
transmitir en "Leganés Norte".
En la actualidad se carece de los datos relativos a las condiciones de la transmisión
de la citada vivienda que, por otra parte, se desconoce si se llegará a producir en un futuro, por
lo que este Ayuntamiento no puede pronunciarse sobre el ejercicio o no del citado derecho de
adquisición preferente. En el caso de que vaya a producirse la enajenación de la vivienda con
anterioridad al 26 de octubre de 2005, el Ayuntamiento de Leganés adoptará, en ese momento,
el acuerdo que proceda sobre el ejercicio o la renuncia al derecho de tanteo y retracto que
ostenta en relación con la vivienda y anejos sitos en la calle Teresa Claramunt nº 11, 3º AD de
Leganés Norte.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron: Poner en conocimiento del solicitante que, en la actualidad el
Ayuntamiento de Leganés no puede pronunciarse sobre el ejercicio o no del citado derecho de
adquisición preferente, por carecer de los datos relativos a las condiciones de la transmisión de
la citada vivienda y en el caso de que vaya a producirse la enajenación de la vivienda con
anterioridad al 26 de octubre de 2005, este Ayuntamiento adoptará, en ese momento, el
acuerdo que proceda sobre el ejercicio o la renuncia al derecho de tanteo y retracto que ostenta
- 48 -
en relación con la vivienda y anejos sitos en la calle Teresa Claramunt nº 11, 3º AD de Leganés
Norte.
32.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO SOBRE LA
TRANSMISIÓN DE LA VIVIENDA SITA EN LA AVENIDA
CARMEN MARTÍN GAITE Nº 10, 4º F.
Con fecha 2 de septiembre de 2004 y Registro de Entrada nº 36545, se ha presentado
por D. OSCAR GONZÁLEZ CASTRO escrito solicitando al Ayuntamiento de Leganés
autorización para la venta de la vivienda, garaje y trastero ubicados en la calle Carmen Martín
Gaite 10, 4º F de Leganés Norte.
La citada solicitud no reúne los requisitos establecidos en el artículo 5º a) del Real
Decreto 1668/1991, de 15 de noviembre, para considerar dicha instancia como la notificación
fehaciente exigida por el citado precepto a efectos de cómputo del plazo de 60 días que deben
transcurrir para entender la renuncia del Ayuntamiento de Leganés al ejercicio del derecho de
tanteo.
Sobre la citada vivienda y anejos existen derechos de tanteo y retracto a favor del
Consorcio Urbanístico “Leganés Norte” o Entidad que lo sustituya, por plazo de diez años,
contados desde el día 26 de octubre de 1995, en las transmisiones o cesiones intervivos.
El Ayuntamiento de Leganés, en sesión plenaria de 9 de abril de 2002, aceptó la
cesión de los derechos de tanteo y retracto efectuada por el Consorcio Urbanístico "Leganés
Norte" sobre todas las transmisiones y cesiones intervivos de viviendas sujetas a protección
pública resultantes de las parcelas adjudicadas por el Consorcio mediante los correspondientes
concursos públicos en el Polígono "Leganés Norte".
Asimismo, en la citada sesión del Ayuntamiento Pleno, se acordó proceder al
ejercicio del derecho de adquisición preferente mediante la compraventa por parte del
Ayuntamiento de Leganés de las viviendas afectadas por estos derechos que se pretendan
transmitir en "Leganés Norte".
- 49 -
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y
el dictamen de la Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Ejercer el derecho de tanteo que en la actualidad ostenta el Ayuntamiento de
Leganés en la transmisión de la vivienda sita en la calle Carmen Martín
Gaite, 10 4º F, abonándose como precio de la compraventa el precio máximo
establecido en la normativa vigente en materia de vivienda.
SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado.
33.- CONCESIÓN SUBVENCIONES REHABILITACIÓN
VIVIENDAS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:
Aprobar las Bases reguladoras sobre la concesión de subvenciones para la rehabilitación de
edificios en diferentes Barrios de Leganes para el año 2.004, por un importe máximo de
TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000.- €), con cargo a la partida 11/4320/780.00 del
Presupuesto Municipal del presente ejercicio.
34.- INSCRIPCIÓN Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN EL
REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCION en el Registro Municipal de Asociaciones,
creado a efectos del reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de
Leganés, a las siguientes:
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CLUB BALONMANO LEGANES. D. Juan Manuel del Arco Herrera. C.I.F.: G-84027796. Avda. de Francia, nº 13 Esc. 2 – 8º A. 28916 – Leganés (Madrid). CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL RESTAURACIONES Y
DECORACIONES SANCHEZ. D. Angel Sánchez López. C.I.F.: G-8402775. C/ Santo Domingo, nº 13. 28917 – Leganés (Madrid). ASOCIACION PAZ CON DIGNIDAD. D. Eugenio Pascual Coruña. C/ Polonia, nº 8 – Esc. Dcha. 5º D. 28916 - Leganés (Madrid).
SEGUNDO: Proceder a la declaración de UTILIDAD PUBLICA a las Asociaciones que
figuran en este informe.
35.- SUBVENCIÓN A LAS ENTIDADES PARTICIPANTES EN LA
MUESTRA DE TEATRO Y MÚSICA DURANTE EL CURSO
2003/2004.
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron:
PRIMERO.- Conceder subvención a las entidades participantes en la MUESTRA
ESCOLAR DE TEATRO Y MÚSICA correspondiente al curso 2003/2004
por importe máximo de 2.699,94.- €, con cargo a la partida 05/4523/489.01,
distribuidas en las siguientes cuantías y perceptores:
CENTRO C.I.F. TOTAL
C.P. JACINTO BENAVENTE Q-2868993-C 115,00.- €
C.P. MIGUEL DELIBES Q-2868611-A 115,00.- €
- 51 -
CENTRO C.I.F. TOTAL
C.P.E.E. ALFONSO X Q-2868957-H 115,00.- €
C.P. ORTEGA Y GASSET Q-2868112-J 70,74.- €
C.P. TRABENCO Q-2868117-I 115,00.- €
C.P. FCO. DE QUEVEDO Q-2868102-A 436,00.- €
C.P. GERARDO DIEGO Q-7868003-J 439,59.- €
C.P. LOPE DE VEGA Q-2868109-F 156,13.- €
I.E.S. TIERNO GALVAN Q-2868120-C 306,48.- €
I.E.S. G. GARCÍA MÁRQUEZ Q-7868214-C 116,00.- €
I.E.S. J. DE MAIRENA Q-2868123-G 115,00.- €
I.E.S. FORTUNA Q-2868121-A 370,00.- €
I.E.S. PABLO NERUDA Q-7868194-G 115,00.- €
CEPAL Q-7868006-C 115,00.- €
TOTAL 2.699,94.- €
SEGUNDO.- Realizar el abono de dichas cantidades en pago único al haber justificado las
entidades perceptoras el uso de la subvención concedida ante los servicios
técnicos de la Delegación de Cultura, sin perjuicio de los trámites contables
vigentes ante la Intervención Municipal.
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Cultura y
Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo.
36.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ENTIDADES
COLABORADORAS EN EL PROGRAMA “LEGANÉS
CONTRA EL ANALFABETISMO” EN 2004
De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la
Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por
unanimidad, acordaron:
- 52 -
PRIMERO: Conceder a las entidades colaboradoras en el Programa “Leganés contra el
analfabetismo” durante el curso 2003-2004 por un importe máximo de
23.089,85.- € (VEINTITRES MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON
OCHENTA Y CINCO CENTIMOS), con cargo a la partida 05/4221/489.01
distribuidas en las siguientes cuantías y perceptores:
RELACIÓN DE ENTIDADES C.I.F. PROPUESTA SUBVENCIÓN
1 PARROQUIA NTRA. SRA. DEL CARRASCAL Q-7800489B 388,50.- €
2 COLECTIVO DE VOLUNTARIOS ALFA G-80470891 828,80.- €
3 AMFIVIL G-80500523 1.036,00.- €
4 ASOC. SOC-CULT DPTVA. AMIGOS DEL AZORÍN G-81517534 414,40.- €
5 AA.VV. “EL CARRASCAL” G-78287398 1.346,80.- €
6 DINAMO ALTERNATIVA SOCIAL G-80586613 3.522,40.- €
7 JUNTA ADMVA. PARROQUIA EL SALVADOR Q-7800489B 1.087,80.- €
8 CASA REGIONAL DE EXTREMADURA G-28819365 414,40.- €
9 ASOC. CONSUMIDORES LA DEFENSA G-78363355 414,40.- €
10 CASA DEL PUEBLO (PSOE) G-28477727 414,40.- €
11 PARROQUIA SAN NICASIO Q-7800489B 1.243,20.- €
12 CASA DE SALAMANCA G-78269115 621,60.- €
13 A. C. NTRA. SRA. DE LA SALUD Q-2800137H 2.693,60.- €
14 CARITAS PARROQUIA SAN ELADIO Q-7800489B 971,25.- €
15 AA.VV. SAN NICASIO DE LEGANES G-79032108 2.745,40.- €
16 PARROQUIA SAN PÍO V Q-7800489B 1.554,00.- €
17 PARROQUIA VIRGEN MADRE Q-7800489B 932,40.- €
18 PARROQUIA NTRA. SRA. DE ZARZAQUEMADA Q-7800489B 2.460,50.- €
TOTAL …………………………………… 23.089,85.- €
SEGUNDO.- Aprobar el abono de dichas cantidades en un pago único, debiendo las
Entidades perceptoras justificar el uso de la subvención concedida ante los
Servicios Técnicos de la Delegación de Cultura, sin perjuicio de los trámites
contables vigentes ante la Intervención Municipal.
- 53 -
TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Cultura y
Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean
necesarios en ejecución del presente acuerdo
37.- RECURSOS Y DEMANDAS.
1.- RECURSO P.A. NÚM. 299/04, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO NÚM. 4 DE MADRID, INTERPUESTO POR Dª.
JULIA LAZARO BORRELLA.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 299/04 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 4 de Madrid, interpuesto por Dª. JULIA LAZARO BORRELLA sobre
reclamación responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular,
acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
- 54 -
2.- RECURSO P.A. NÚM. 245/04, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO NÚM. 6 DE MADRID, INTERPUESTO POR D.
JUAN LUIS SIMON VICENTE.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 245/04 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 6 de Madrid, interpuesto por D. JUAN LUIS SIMON VICENTE sobre
reclamación responsabilidad patrimonial por daños sufridos en la c/ Constitución; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
3.- RECURSO P.A. NÚM. 237/2004, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 9 DE MADRID,
INTERPUESTO POR D. JESUS RAMIREZ DEL PUERTO Y OTROS.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 237/2004 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 9 de Madrid, interpuesto por D. JESUS RAMIREZ DEL PUERTO Y
OTROS, contra resolución desestimatoria de seis recursos de reposición contra liquidaciones
tasa de basura industrial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
- 55 -
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
4.- RECURSO P.O. NÚM. 58/2004, DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 27 DE MADRID,
INTERPUESTO POR D. MAGDALENO DIAZ CASADO.
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 58/2004 del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo núm. 27 de Madrid, interpuesto por D. MAGDALENO DIAZ CASADO sobre
reclamación patrimonial; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
- 56 -
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
5.- RECURSO P.O. NÚM. 239/2004, DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº
3 DE LEGANES, INTERPUESTO POR LA SOCIEDAD GENERAL DE
AUTORES Y EDITORES (S.G.A.E.).
Habiendo sido emplazado este Ayuntamiento en calidad de demandado, ante el
Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Leganés, en el Procedimiento Ordinario nº 239/2004 del
mencionado Juzgado, seguido a instancia de la Sociedad General de Autores y Editores
(S.G.A.E.); y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico
y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de
los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Ratificar las actuaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia, en relación
con el mencionado Juicio.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
6.- RECURSO P. O. NÚM. 1.537/2003 DE LA SECCIÓN 9ª DE LA SALA DE
LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
- 57 -
DE JUSTICIA DE MADRID, INTERPUESTO POR Dª. ROSARIO
GALLEGO JIMENEZ
Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación
con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 1.537/2003 de la Sección Novena de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por Dª.
ROSARIO GALLEGO JIMENEZ sobre responsabilidad patrimonial de la Administración; y
de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda,
los Señores. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once
Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron:
PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid.
SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de
referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO
WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA
BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO
MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA
MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON
JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,
DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ
CEROLO.
38.- SENTENCIAS Y AUTOS
1.- RECURSO P.O. NÚM 147/03, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-
ADMINISTRATIVO Nº 20 DE MADRID, INTERPUESTO POR LA
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA DE FRANCIA, 25.
Vista la sentencia de fecha 23 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el recurso Procedimiento Ordinario núm.
- 58 -
147/03, interpuesto por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVDA. DE FRANCIA,
Nº 25 contra la no ejecución de decretos de clausura de bares; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales
asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada
sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
2.- JUICIO VERBAL Nº 1272/2003 DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 9
DE MADRID, INTERPUESTO POR EL AYUNTAMIENTO DE
LEGANES CONTRA D. JULIO FERNANDEZ MORALEDA Y
ENRIQUE CASTADO MORCON.
Vista la Sentencia con fecha 8 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de 1ª
Instancia núm. 9 de Madrid, en el Juicio Verbal nº 1272/2003, seguido a instancia de este
Ayuntamiento contra D. JULIO FERNANDEZ MORALEDA Y D. ENRIQUE CASTADO
MORCON, en concepto de daños a bienes municipales en accidente de trafico; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.
Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la
mencionada Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones
que procedan.
3.- DEMANDA NÚM 471/2004, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE
MADRID, INTERPUESTO POR Dª. CATALINA ZAZO GARCIA.
Vista la sentencia de fecha 15 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social
nº 7 de Madrid, en la Demanda núm. 471/2004, interpuesto por Dª. CATALINA ZAZO
GARCIA en materia movilidad geográfica y funcional; y de conformidad con el dictamen de
la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo
Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las
Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
- 59 -
4.- DEMANDA NÚM 183/2004, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 18 DE
MADRID, INTERPUESTO POR D. JULIAN SANCHEZ CAMARENA.
Vista la acta de conciliación de fecha 7 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de
lo Social nº 18 de Madrid, en la Demanda núm. 183/2004, interpuesto por D. JULIAN
SANCHEZ CAMARENA en materia diferencias salariales lista de sustituciones; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada acta
de conciliación y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que
procedan.
5.- AUTOS NÚM 658/2003, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 20 DE
MADRID, INTERPUESTO POR D. GREGORIO FERNANDEZ
ALCAIDE.
Vista la sentencia de fecha 6 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social nº
20 de Madrid, en el Auto núm. 658/2003, interpuesto por D. GREGORIO FERNANDEZ
ALCAIDE en materia de invalidez; y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular,
acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
6.- DEMANDA NÚM 1146/2003, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 37 DE
MADRID, INTERPUESTO POR D. BALDOMERO CARRILLO
COSADO.
Vista la sentencia de fecha 20 de julio de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social
nº 37 de Madrid, en la Demanda núm. 1146/2003, interpuesto por D. BALDOMERO
CARRILLO COSADO en materia de diferencia retributiva por ejercer superior categoría; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.
Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada
sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
- 60 -
7º.- RECURSO P.O. NÚM 575/2000, DE LA SECCIÓN 1ª, DE LA SALA DE
LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA, INTERPUESTO POR MERCASA.
Visto el auto de fecha 20 de julio de 2.004 dictado por la Sección Primera, de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso P.
O. núm. 575/2000, interpuesto por MERCASA sobre renovación del Plan Parcial; y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.
Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
8º.- RECURSO NÚM 549/95, DE LA SECCIÓN 2ª, DE LA SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA, INTERPUESTO POR Dª. AURELIA PALLARÉS VALLEJO.
Vista la sentencia de fecha 27 de mayo de 2.004, dictada por la Sección Segunda, de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
recurso núm. 549/95, interpuesto por Dª AURELIA PALLARES VALLEJO sobre
responsabilidad patrimonial de la Administración, y de conformidad con el dictamen de la
Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo
Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las
Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
9º.- RECURSO NÚM 1.222/00, DE LA SECCIÓN 3ª, DE LA SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA, INTERPUESTO POR ACS PROYECTOS, OBRAS Y
CONSTRUCCIONES, S.A.
Visto el auto de fecha 21 de junio de 2.004 dictado por la Sección Tercera, de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
recurso núm. 1.222/00, interpuesto por ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES,
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S.A. por desestimación por silencio administrativo de pago de intereses de demora devengados en
el pago de las certificaciones correspondiente a las obras de construcción del Campo Municipal
del Fútbol de Leganés; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de
Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con
las abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,
acordaron: quedar enterados del mencionado Auto y que por las Unidades correspondientes se
propongan las resoluciones que procedan.
10º.- RECURSO NÚM 346/2001, DE LA SECCIÓN 3ª, DE LA SALA DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA, INTERPUESTO POR CONSTRUCTORA HISPANICAS, S.A
Vista la sentencia de fecha 28 de junio de 2.004, dictada por la Sección Tercera, de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
recurso núm. 346/2001, interpuesto por CONSTRUCTORA HISPANICAS, S.A por demora en
el pago de diversas certificaciones de las obras realizadas en el Polideportivo de San Nicasio 2ª
Fase, así como los intereses legales, y de conformidad con el dictamen de la Comisión
Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal
Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades
correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
11º.- RECURSO APELACION NÚM 79/03 (P.A. Nº 49/03), DE LA SECCIÓN
6ª, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. JOSE
LAMOLDA FERNANDEZ.
Vista la sentencia de fecha 24 de mayo de 2.004, dictada por la Sección Sexta, de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
recurso de apelación núm. 79/03, interpuesto por D. JOSE LAMOLDA FERNANDEZ contra
la sentencia dictada en el P. A. núm. 49/03 contra decreto por el que se desestima la petición de
declaración de caducidad del expediente disciplinario 3/02F, y de conformidad con el dictamen
de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación
ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales asistentes del Grupo
Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las
Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
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12º.- RECURSO APELACION NÚM 138/03 (P.A. Nº 82/03), DE LA SECCIÓN
6ª, DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. JOSE
LAMOLDA FERNANDEZ.
Vista la sentencia de fecha 18 de marzo de 2.004, dictada por la Sección Sexta, de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
recurso de apelación núm. 138/03, interpuesto por D. JOSE LAMOLDA FERNANDEZ contra
la sentencia dictada en el P. A. núm. 82/03 contra denegación acto presunto petición
rectificación de falsedades y graves imputaciones en su condición de funcionario público, y de
conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los
Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.
Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la
mencionada sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones
que procedan.
13.- RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM 6262/03 (AUTOS NÚM. 543/03),
DE LA SECCIÓN 1ª, DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA, INTERPUESTO POR D. ROGER WALTER
PINTO BARDALES.
Vista la sentencia de fecha 14 de junio de 2.004, dictada por la Sección Primera, de
la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación
núm. 3819/03, interpuesto por D. ROGER WALTER PINTO BARDALES contra la sentencia
en los autos 543/03 contra denegación ayuda de Minusvalidos; y de conformidad con el
dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,
en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres. Concejales del
Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por
las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.
39.- RECONOCIMIENTO PÚBLICO A LOS DEPORTISTAS DE
LEGANÉS PARTICIPANTES EN LOS JUEGOS OLÍMPICOS
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DE ATENAS 2004.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“Durante los últimos días del mes de agosto, la mayoría de los ciudadanos hemos
disfrutado del evento deportivo que hace posible el mayor encuentro de hombres y mujeres del
mundo, con un espectáculo en el que hemos gozado admirando el esfuerzo por llegar más alto,
correr más rápido y lanzar más lejos.
Los Juegos Olímpicos, donde la ética y la estética alcanzan su punto máximo de
desarrollo y equilibrio, nos han enseñado que el esfuerzo y el afán de superación que se
realizan por llegar a la perfección, al récord ó a la mejora de una marca, también y sobre
todo, nos acerca y enseña a intentar la perfección como ciudadano y persona, como ser
colectivo y como ser individual.
Por todo ello el Ayuntamiento de Leganés acuerda: Reconocer a los deportistas de
Leganés que han participado en los Juegos Olímpicos de Atenas 2004, por haber llegado allí
como reconocimiento al esfuerzo realizado por alcanzar el máximo nivel para cualquier
deportista, siendo un orgullo para nuestra ciudad y un ejemplo para el resto de deportistas:
Dña. Almudena Gallardo Vicente, en la modalidad de Tiro con Arco
Dña. Patricia Alonso Jiménez, en balonmano femenino
Dña. María Eugenia Sánchez Bravo, en balonmano femenino
D. Javier Illana García, en la modalidad de salto de trampolín
D. Iván Álvarez, en bicicleta de montaña
Dña. Gema Hassen-Bey, seleccionada para las paraolimpiadas, en la modalidad de
esgrima.
Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente.
40.- MOCIÓN PARA LA MEJORA DE LAS INSTALACIONES DEL
HOTEL DE ASOCIACIONES.
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Se dio lectura a la siguiente Moción:
“Tras visitar las instalaciones donde se encuentra ubicado el Hotel de
Asociaciones, y haber mantenido diversos contactos tanto con miembros de su Junta Rectora
como con asociaciones que desempeñan allí su trabajo, nos hacemos eco de sus demandas en
las que manifiestan serias carencias que dificultan la labor social que vienen desarrollando.
Todos los que formamos este Ayuntamiento debemos asumir el compromiso de
facilitar al máximo la labor de unas personas que de modo altruista dedican su tiempo a
ayudar a otras con problemas, así como permitir que dispongan de medios humanos y
materiales que hagan que su trabajo sea lo más eficiente posible.
Por todo ello, el Grupo Municipal Popular presenta al Ayuntamiento en Pleno para
su debate y posterior votación la siguiente moción:
1. Que el edificio donde se encuentra el hotel de asociaciones sea dotado de un
directorio de información que facilite el acceso a las personas que acuden a sus
instalaciones
2. Que sean instalados en la sala de entrada unos buzones de correos que
permitan que cada asociación pueda recoger su correspondencia cuando lo
desee
3. Dotar a las asociaciones que así lo manifiesten de la presencia de un psicólogo,
bien a través de los servicios municipales, bien a través de la contratación de
un profesional en esta disciplina, siendo ésta fundamental para asociaciones
que tratan situaciones adictivas o graves enfermedades.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, y votaron en contra
los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo
Municipal de Izquierda Unida.
41.- MOCIÓN DE APOYO Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS
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DEL ATENTADO EN EL COLEGIO DE OSETIA
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“El pasado 5 de septiembre comenzó un secuestro de un colegio público en Beslán
(Osetia del Norte) a manos de terroristas de Chechenia que reivindicaban la salida del
ejército Ruso de dicha República. Todos los secuestrados eran profesores, padres y niños que
celebraban el inicio del curso escolar. El secuestro acabó con la muerte de 333 personas, más
de la mitad niños.
Ninguna causa puede justificar nunca la matanza indiscriminada de población civil,
más si cabe cuando en este caso estamos hablando de niños y niñas que después de
permanecer más de 48 horas secuestrados, que sin comer ni beber durante este tiempo,
muchos de ellos murieron asesinados por los terroristas, cuando las fuerzas de seguridad de
Osetia entraban en el Colegio.
Es incalculable e irrecuperable el daño humano hecho a los familiares de las
víctimas, así como el daño psicológico de los niños que lograron sobrevivir. Como han
declarado muchos expertos psiquiatras, las secuelas pueden ser terribles.
Sin entrar en debatir políticamente el sangriento conflicto que se vive en la
República de Chechenia, es hora de estar con las víctimas y de condenar enérgicamente
cualquier forma de terrorismo.
Por ello, se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
1.- Trasladar a los familiares de las víctimas y a toda la población de Beslán,
nuestra solidaridad y apoyo ante este cruel atentado.
2.- Realizar durante el mes de septiembre, una campaña de solidaridad entre los
centros de educación primaria de Leganés, para que los niños y niñas de
nuestra localidad, puedan enviar cartas de apoyo a los niños y niñas de
Beslán.
3.- Notificar el presente acuerdo a la Embajada de Rusia en España.”
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Terminada la deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y
unanimidad, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente.
42.- URGENCIAS.
42.1- DECLARACIÓN DE URGENCIAS.
Previa especial declaración de Urgencia, obtenida por unanimidad de todos los
señores asistentes, se adoptaron los siguientes acuerdos:
42.2- DEJAR SIN EFECTO EL ACUERDO DE PLENO DE FECHA 7
DE JULIO DE 2.004, POR EL QUE SE MODIFICA LA
PLANTILLA Y R.P.T., Y DARLE UNA NUEVA REDACCIÓN
En fecha 13 de julio de 2.004 se modificó, por el Pleno Municipal, la Plantilla y
Relación de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de este Ayuntamiento, al crear 34
plazas de Policía y 34 puestos de Agente de Policía, condicionado a la firma del Convenio
específico entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés en materia de
Seguridad.
Ante el retraso producido por la firma de este convenio específico, encuadrado
dentro del Convenio Marco de colaboración para la implantación del Proyecto de Seguridad de
la Comunidad de Madrid, se hace necesario modificar el acuerdo adoptado por el
Ayuntamiento Pleno en su sesión ordinaria de 13 de julio de 2.004, en el siguiente sentido:
Sustituir el acuerdo cuarto que decía: “Estas modificaciones estarán condicionadas a la firma
del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Leganés
donde se establecerá la subvención de los costes de dichas plazas.”, por el siguiente texto:
“Estas plazas se incorporarán a la oferta de empleo público del año 2.004, no pudiendo
cubrirse las mismas hasta la firma del convenio de colaboración entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Leganés donde se establecerá la subvención de los costes de
dichas plazas.”
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Con esta modificación se pretende ir adelantando el procedimiento de cobertura de
las mencionadas plazas, ya que puede procederse a su inclusión en la O.E.P. del año 2.004, la
aprobación de las bases que vayan a regir el proceso selectivo, la convocatoria y el proceso
selectivo.
Por todo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente, los
Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los once Sres.
Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron: Dejar sin efecto el punto
CUARTO del acuerdo de Pleno, de fecha 13 de julio de 2.004, por le que se modificaba la
plantilla y la RPT, y darle una nueva redacción con el siguiente literal: “Estas plazas se
incorporarán a la oferta de empleo público del año 2.004, no pudiendo cubrirse las mismas
hasta la firma del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento
de Leganés donde se establecerá la subvención de los costes de dichas plazas.”
43.- RUEGOS Y PREGUNTAS.
Por el Grupo Municipal Popular se efectúo las siguientes PREGUNTAS:
Por la Sra. Bragado Cordero y por escrito:
1º.- ¿Cuáles son los motivos principales que considera el equipo de gobierno que
han motivado la suspensión de la negociaciones del futuro Convenio
Colectivo que afectan a los trabajadores de la Plantilla Municipal?.
2º.- ¿Cuál es la postura que va a mantener el equipo de gobierno ante esta
paralización del proceso negociador? ¿Han establecido algunas condiciones
o requisitos para retomar dichas negociaciones?.
3º.- ¿Tienen previsto iniciar próximamente el proceso negociador?
Contesto el Sr. Llórente Gutiérrez que ciertamente existían algunas dificultades en
las negociaciones del duro Convenio Colectivo, referidas especialmente al porcentaje de
aumento en los salarios que se solicitaba por la representación del personal de este
Ayuntamiento, un aumento superior al establecido legalmente, por lo que aunque existía tal
inconveniente se seguía con las negociaciones
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Por el Sr. Salazar Ríos y por escrito se pregunto:
1º.- ¿Tiene este equipo de gobierno conocimiento de las obras de ampliación del
local en C/ Maestro, nº 4 – Bajo 4, conocido como MALIBU?.
2º.- Si tiene conocimiento, ¿me puede confirmar si estas obras se han efectuado
con la correspondiente licencia?.
3º.- ¿Tiene conocimiento el Sr. Alcalde de si en la actualidad se esta ejerciendo
algún tipo de actividad en este local?
4º.- Si se está ejerciendo, ¿puede confirmar si tiene al licencia correspondiente
para la apertura y el desarrollo de la actividad?
Señalo el Sr. Alcalde que contestara por escrito a las preguntas efectuadas.
Verbalmente por el Sr. Salazar Ríos se preguntó que cuantos metros cuadrados de
nave se había construido EMSULE, ya que había visto un anuncio en el periódico
“MERCADO” en relación con las mencionadas naves.
Por el Sr. Martín Illarregui se solicito información sobre las casetas que se habían
instalado en las Fiestas Patronales, y por la resolución de 4 de agosto, concediendo la
instalación de las mencionadas casetas.
Por el Sr. Martín Illarregui se solicito información sobre la instalación de una
churrería en la Plaza, durante las Fiestas Patronales y manifestó que debían tomarse las
medidas necesarias para mejorar la organización en las Fiestas de San Nicasio.
44.- MOCIONES
44.1- MOCION CONJUNTA DE LOS GRUPOS MUNICIPALES
SOCIALISTA Y DE IZQUIERDA UNIDAD SOBRE LA
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GRATUIDAD DE LOS LIBROS DE TEXTO EN LA
EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA EN
LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“Al principio de cada curso las familias madrileñas se ven obligadas a costear, con
importantes desembolsos, los libros de texto de sus hijos en edad escolar. Si en otros
momentos no fue posible, hoy, como han hecho otras Comunidades Autónomas gobernadas
por la izquierda, es necesario y perfectamente viable que el Gobierno de la Comunidad de
Madrid, con cargo a sus presupuestos anuales, financiar la gratuidad de los libros de texto
para todos los escolares madrileños escolarizados en las etapas educativas obligatorias y
gratuitas, es decir Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
La gratuidad de los libros de texto podrá acometerse de modo progresivo,
iniciándose el próximo curso escolar e incorporando dos curso por año, de manera que en
cinco años todos los escolares madrileños en edades de escolarización obligatoria y gratuita
dispongan de libros gratis al comienzo del curso correspondiente. La Consejería de Educación
de la Comunidad de Madrid, establecerá con los Asociaciones y Gremios de Libreros de
Madrid los acuerdos correspondientes para que estas medidas no perjudiquen sus legítimos
intereses.
Asimismo la gratuidad no alterará la actual potestad de los equipos docentes de los
centros educativos a la hora de decidir los textos que los alumnos deben estudiar en cada
curso escolar, sin perjuicio de la obligación de que los libros de texto no puedan modificarse a
lo largo de cuatro años, con el fin de que puedan servir para el uso de otros escolares.
Teniendo en cuenta la actitud favorable de la Federación Regional de Asociaciones
de Madres y Padres de Alumnos “Francisco Giner de los Ríos”. Por ello se propone al
Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Instar a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid para que
establezca de inmediato un Plan de Gratuidad progresiva de libros de texto para que en un
plazo máximo de cinco años, todos los escolares de los centros sostenidos con fondos público
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madrileños matriculados en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria reciban
sus textos de manera totalmente gratuita”.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, con los votos en contra de los Sres. Bragado Cordero, Rodrigo Vicente, Rojo
Bermúdez, Almonacid Collado, Cubero de Miguel, Avilés Ortiz, Fraile Sarmiento, Ramos
Sánchez, Martín Illarregui, Salazar Ríos y Fernández Rodríguez, acordaron: Aprobar la moción
que ha quedado transcrita anteriormente.
44.2- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR POR UNA EDUCACIÓN PUBLICA Y
CONCERTADA
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“La enseñanza concertada es parte fundamental del sistema educativo sostenido
con fondos públicos en la Comunidad de Madrid puesto que consideramos necesario ofrecer
distintas alternativas a las familias, garantizando de esta forma su derecho constitucional de
libertad de elección del tipo de educación que quieren para sus hijos. El dinero público tiene
que promocionar y hacer posible todas las ofertas educativas: pública, privada concertada,
etc. Y es por ello que consideramos un grave error imponer un único modelo educativo, ya sea
público o privado.
Los conciertos educativos preservan la igualdad de oportunidades y permiten que
aquellas familias con menos recursos económicos puedan también ejercer el derecho a la
libertad educativa. Además, mientras que cada plaza en un centro público les cuesta a los
ciudadanos 3.273 euros, el coste de cada plaza en un centro concertado resulta ser de 2.108
euros. Por lo tanto, el gasto por alumno en la pública es superior en un 55% al de la
concertada.
En Madrid capital, 2 de cada 3 solicitudes de plaza han sido para un colegio
concertado, siendo 171.959 alumnos los que ya asisten a centros concertados, y 120.075
alumnos de infantil, primaria y secundaria, los que cursan sus estudios en centros públicos. En
Leganés, si tenemos en cuenta los datos extraídos del censo de 2004, existen un total de 16.811
alumnos que cursan sus estudios en la enseñanza pública, frente a 1.986 alumnos de
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enseñanza concertada. Esta cifra representa en porcentajes un 89% de alumnos escolarizados
en centros públicos frente a un 11% que asisten a centros de enseñanza concertada.
Si hacemos un estudio comparativo del porcentaje de alumnos pertenecientes a la
enseñanza concertada respecto al total de alumnos que existen en la pública aquí en Leganés,
el resultado no es nada alentador, sino que pone de manifiesto la carencia que sufrimos en lo
que se refiere a oferta de plazas concertadas, puesto que dicho porcentaje oscila entre un 10 y
un 20% del total de plazas de enseñanza, pública y concertada, frente a otros municipios de la
CAM como Getafe, Alcorcón, Pinto, etc. que superan el 30% u otros como Madrid, Griñón, El
Escorial que rebasan el 40%.
En cuanto a Educación Infantil se refiere los colegios concertados que existen en
Leganés son una cifra ridícula: exactamente 3 centros pequeños a los que hay que sumar la
CEMU, Ciudad Escuela de los Muchachos, centro de características muy especiales.
Por los motivos anteriormente expuestos, el Grupo Municipal Popular presenta la
siguiente moción para su aprobación por el Pleno Municipal:
1.- Ampliar la oferta educativa en plazas públicas-concertadas para que los padres
decidan qué opción es la que más se adecua a sus necesidades y preferencias.
2.- Que el Ayuntamiento de Leganés promueva y facilite la construcción de centros
concertados en suelos municipales dotacionales.
3.- Que el Ayuntamiento de Leganés posibilite la convocatoria y celebración de concursos
públicos que supongan la cesión de terrenos donde puedan implantarse centros
concertados.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, y votaron en contra
los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo
Municipal de Izquierda Unida.
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44.3- MOCION QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL
POPULAR SOLICITANDO LA CREACIÓN DE UNA
COMISION DE FESTEJOS.
Se dio lectura a la siguiente Moción:
“El Grupo Municipal Popular considera que la organización de las fiestas de
nuestra ciudad es una labor en la que deberían participar y ser tenidas en cuenta distintas
entidades.
El Partido Popular propone la creación de una Comisión de Festejos constituida
por representantes de las asociaciones vecinales, partidos políticos y coordinadora de peñas
de Leganés que funcionaría complementando al no operativo Consejo Sectorial de Cultura.
Esta Comisión de festejos sería la encargada de organizar la programación de las
fiestas y aportar ideas para mejorar su contenido. De este modo lograríamos fomentar la
participación ciudadana de una manera real consiguiendo que los ciudadanos se identifiquen
con su ciudad y sus fiestas.
Por todo ello, desde el Grupo Municipal solicitamos que:
1.- Se cree una Comisión de Festejos constituida por representantes de asociaciones
vecinales, partidos políticos y Coordinadora de Peñas de Leganés.
2.- Esta Comisión entre en funcionamiento antes de las Fiestas de San Nicasio”.
Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por
mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a
favor de la misma los once Sres. Concejales del Grupo Municipal Popular, y votaron en contra
los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo Municipal
de Izquierda Unida.
Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión,
siendo las veinte horas y treinta minutos, de todo lo que yo, como Secretario doy fe.
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