acta constitutiva y estatutos de la cooperativa

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RENOVACION DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA: "TRANSPORTE GUAYANA EXPRESS" Nosotros, ROMERO OJEDA DEYVIS DANIEL, C.I. V-18.901.257; PALOMO VILLARROEL EDUARDO JOSÉ, C.I. V-9.282.509; SUAREZ ALBERTO RAMÓN, C.I. V-4.339.459; ACOSTA CENTENO EDGAR JOSÉ C.I. V-8.532.541; VELÁSQUEZ VERA ABNER JOSUÉ, C.I. V- 12.886.024; PÉREZ ORELLANA RAFAEL ÁNGEL, C.I. V-11.851.287; MALAVE BRITO HÉCTOR JOSÉ, C.I. V-10.393.475; ROJAS FRANCO ANDRÉS, C.I. E-81.640.298; BARRETO SÁNCHEZ JHONNYS ELÍAS, C.I. V- 16.613.636; PINTO GUARAMATO HÉCTOR OSWALDO, C.I. V-4.088.751; REYES SANABRIA JORGE LUIS, C.I. V- 20.887.621; MONTAÑO BERMÚDEZ WILMAN, C.I. V- 5.901.123, RUIZ ROMERO MARIO JAVIER, C.I. V-. 8.920.552; ROJAS MORENO JESÚS ENRIQUE, C.I. V-.20.887.622, VELÁSQUEZ RAMOS TOMAS JOSÉ C.I. V- 16.010.574; MUÑOZ MERCHÁN RAMÓN BERNARDINO C.I. V- 8.930.771; GONZÁLEZ AMAYA OMAR VICENTE C.I V- 14.440.108, RONDÓN EMILIO JOSÉ C.I V- 3.800.760, todos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar. Reunidos en esta misma comunidad el día Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007). Hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presenté Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor

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Page 1: Acta Constitutiva y Estatutos de La Cooperativa

RENOVACION DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA:

"TRANSPORTE GUAYANA EXPRESS"

Nosotros, ROMERO OJEDA DEYVIS DANIEL, C.I. V-18.901.257; PALOMO

VILLARROEL EDUARDO JOSÉ, C.I. V-9.282.509; SUAREZ ALBERTO

RAMÓN, C.I. V-4.339.459; ACOSTA CENTENO EDGAR JOSÉ

C.I. V-8.532.541; VELÁSQUEZ VERA ABNER JOSUÉ, C.I. V-12.886.024;

PÉREZ ORELLANA RAFAEL ÁNGEL, C.I. V-11.851.287; MALAVE BRITO

HÉCTOR JOSÉ, C.I. V-10.393.475; ROJAS FRANCO ANDRÉS,

C.I. E-81.640.298; BARRETO SÁNCHEZ JHONNYS ELÍAS, C.I. V- 16.613.636;

PINTO GUARAMATO HÉCTOR OSWALDO, C.I. V-4.088.751; REYES SANABRIA

JORGE LUIS, C.I. V- 20.887.621; MONTAÑO BERMÚDEZ WILMAN, C.I.

V- 5.901.123, RUIZ ROMERO MARIO JAVIER, C.I. V-. 8.920.552; ROJAS

MORENO JESÚS ENRIQUE, C.I. V-.20.887.622, VELÁSQUEZ RAMOS TOMAS

JOSÉ C.I. V- 16.010.574; MUÑOZ MERCHÁN RAMÓN BERNARDINO

C.I. V- 8.930.771; GONZÁLEZ AMAYA OMAR VICENTE C.I V- 14.440.108,

RONDÓN EMILIO JOSÉ C.I V-3.800.760, todos de nacionalidad venezolanos,

mayores de edad, domiciliados en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní

del Estado Bolívar. Reunidos en esta misma comunidad el día Veinte (20) de

Noviembre de Dos Mil Siete (2007). Hemos decidido constituir como en efecto lo

hacemos mediante la presenté Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las

disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su

Reglamento. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente

amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron

debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor

siguiente: ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD,

DURACIÓN, DOMICILIO: La Cooperativa se denominara “TRANSPORTE

GUAYANA EXPRESS", Adoptará el Régimen de Responsabilidad Limitada,

según reserva de denominación autorizada por la Superintendencia Nacional de

Cooperativas de fecha Once (11) de Octubre de 2007, con el número de reserva

de denominación Nro. 66122, tendrá una duración de Cincuenta (50) años y

tendrá su domicilio legal en Ciudad Guayana, y su sede en la Urbanización Nueva

Chirica. Calle "G", Casa N° 20-15, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del

Estado Bolívar. ARTICULO 2.- DEL OBJETO: El objeto de la Asociación es: El

objeto principal de la Asociación será: Prestación de Servicios de Transporte

Page 2: Acta Constitutiva y Estatutos de La Cooperativa

Terrestre de Personal de Empresas tanto ejecutivo como obrero, personal de

agrupaciones culturales, deportivas de investigación, sociales y políticas; ajustado

a satisfacer las necesidades y exigencias de cualquier Instituto, Empresa o

Cooperativa que requiera del servicio; transporte de carga pesada. Para lo cual

podrá ejecutar todos los actos y contratos con Entidades Públicas o Privadas que

sean necesarios para la consecución del objeto de la Cooperativa. ARTICULO 3:

REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser asociado a la Cooperativa se

requiere: a).- En caso de ser Personas Jurídicas, tener carácter civil y sin fines de

lucro. b).- En caso de ser Personas Naturales: Ser mayor de edad o en caso de

ser adolescente contar con la autorización de su Representante Legal; ser

productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios. c).- Conocer los

principios, formas organizativas, estatutos y Normas Legales y Reglamentarias

que sustentan al movimiento Cooperativo. d).- Suscribir y cancelar las

aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa.

e).-Podrán ser miembros de la Cooperativa, Venezolanos y Extranjeros siempre

que posean reconocida moralidad e idoneidad. f).- Cualquier otro requisito

estipulado en el Reglamento Interno. g).- No haber sido excluido de otra

asociación y en especial, no tener actividades en conflicto con la Cooperativa ni

con los Organismos de Integración. ARTÍCULO 4.- DEBERES Y DERECHOS DE

LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los

señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los

siguientes: a).- Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y

proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b).- Honrar y defender

la organización, en resguardo de sus intereses como los de si mismo y de sus

asociados. c).- Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de

los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las

contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos

económicos rotativos. d).- Obtener respuesta oportuna a los planteamientos

realizados por escrito, ante las diferentes instancias de administración, control y

supervisión y educación. e).- Obtener por escrito la información necesaria sobre la

marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. f).- Cumplir y

hacer cumplir lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la Cooperativa y las

leyes a las cuales se encuentre sujeta. ARTICULO 5: PERDIDA DEL CARÁCTER

DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por las razones siguientes:

a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b).- Renuncia voluntaria.

c).- Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos

Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas. d).- Exclusión acordada en la Reunión General de

Page 3: Acta Constitutiva y Estatutos de La Cooperativa

Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e).- Extinción

de la Cooperativa. ARTÍCULO 6: CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE

ASOCIADOS: a).- No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las

aportaciones obligatorias. b).- Negarse reiterativamente sin motivo justificado, a

desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden o

impartan regularmente o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de

la Cooperativa. c).- Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en

grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d).- Infringir cualquiera de las

prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.

e).- El incumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en

el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.

f).- La comprobación de haber incurrido en malversación de fondos, manejos

dolosos, fraude o uso indebido de los bienes y derechos sin perjuicio de sanciones

penales que diere a lugar. g).- El no cumplimiento ó irrespeto de los demás

deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento

Constitutivo Estatutario. ARTICULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS

INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS. La asamblea de

asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la cooperativa, el

régimen de disciplina, el cual señalara la o las instancias con responsabilidad para

coordinar y aplicar sus disposiciones en concordancia con lo establecido en los

artículos 65 y 66 de la ley Especial de Asociaciones Cooperativas. En caso de

descubrirse una infracción, la o las instancias conocerán de cada caso y de

comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura

de un proceso disciplinario. Los asociados solo podrán ser excluidos o

suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente documento

constitutivo estatutario, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y

el debido proceso. En los casos de exclusión por malversación de fondos,

manejos dolosos, fraude o uso indebido de los bienes y derechos de la

cooperativa, y la comprobación de haber incurrido en el delito, sin prejuicio a las

sanciones penales establecidas para ello, debe ser remitido el caso a la instancia

contralora y evaluadora para las respectivas averiguaciones y de comprobarse la

veracidad se someterá a la decisión de la asamblea para que decida las sanciones

pertinentes, la instancia de administración podrá retener los bienes certificados y

otros haberes reintegrables que puedan tener derechos el excluido, hasta que

haya sido resuelta la situación del mismo. ARTICULO 8: DEL REINTEGRO EN

CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un Asociado se separe de la

Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se

le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los

Page 4: Acta Constitutiva y Estatutos de La Cooperativa

plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que

le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere

soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo

establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial d Asociaciones Cooperativas. Se

procederá a devolver al asociado, y a sus representantes autorizados o a sus

herederos legítimos o a sus beneficiarios el valor de los certificados y demás

derechos económicos y reintegrables en la forma siguiente: a).- El valor de los

certificados de aportación podrán reintegrarse en el momento que surja la

separación; salvo que por su cuantía la cooperativa no este en la capacidad

económica de hacer la devolución total en cuyo caso la instancia de

administración se reservara el derecho de hacer el reintegro, fijando un plazo que

será establecido en el reglamento interno, o en su defecto en las condiciones en

que el asociado realizo las aportaciones. b).- Los excedentes y demás cantidades

repartibles a las cuales el asociado tenga derecho se pagaran al final de ejercicio

económico que lo produjo, deducidos los gastos y las deducciones que debe

realizar la cooperativa, de acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones

cooperativas. c).- El valor correspondiente a los certificados rotativos y de

inversión se devolverán al término del vencimiento de estos. d).- En cualquiera de

los casos señalados estos pagos y devoluciones se harán sin prejuicio de la

actividad económica de la cooperativa. ARTÍCULO 9: DE LAS ASAMBLEAS: La

Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a

todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la

Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o

Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el

Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan

estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara

una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La

Cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de

Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar,

así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos

Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo

periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán

cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan

Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la

Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba

pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será

asentada en el Libro respectivo dentro de los Diez días siguientes a su celebración

Page 5: Acta Constitutiva y Estatutos de La Cooperativa

y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines

legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean

estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por el Presidente de la

instancia de Administración, con por lo menos Siete (07) días de anticipación a la

celebración de la misma. Un Cincuenta por Ciento mas Uno (50 + 1 por ciento %)

mínimo de los Asociados, podrán solicitar a la Instancia de Administración la

convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La Instancia de Administración

deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a más tardar

CINCO (5) días hábiles antes de la fecha limite señalada por la Ley para que esta

se celebre, sí no procediere, la convocatoria deberá hacerla un Treinta por ciento

(30%) de Asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a

Tres (3) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite

señalada. Si la Instancia de Administración no atendiere a la solicitud de

convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Instancia de

Control y Evaluación, o el Treinta por ciento (30%) de los Asociados, dentro de los

Tres (3) días hábiles siguientes a la petición, se procederá de la siguiente

manera: Si la solicitud fue hecha por la Instancia de Control y Evaluación, o el

Treinta por ciento (30%) de los Asociados, la misma se hará con Siete días de

anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a

todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por

cualquier otro medio de comunicación. ARTÍCULO 10: DEL QUÓRUM DE LA

VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La asamblea se considera válidamente

constituida cuando concurran Cincuenta y un por ciento (51%) de los asociados de

la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se

convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los Tres (03) y

Cinco (05) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados

que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Al romperse el

quórum establecido, la asamblea se suspenderá, siendo valido todo lo aprobado

hasta el momento en que se constata esta situación. La asamblea volverá a

constituirse, si en las siguientes Veinte y Cuatro horas (24 horas), vuelve a

establecerse el quórum. De no ocurrir esto, los puntos pendientes deberán ser

tratados en la asamblea con segunda convocatoria con los asociados que asistan.

Las decisiones se tomaran por mayoría simple de los asociados presentes y

representados en la asamblea, o sea la mitad mas uno, salvo aquellos casos en

que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y sus reglamentos exijan

mayoría calificada para asuntos especiales. La votación será directa y secreta, a

no ser que la asamblea proponga otro sistema. La representación de los

asociados en asamblea se efectuara mediante autorización escrita consignada

Page 6: Acta Constitutiva y Estatutos de La Cooperativa

ante quien convoque por lo menos con un día de anticipación, la cual deberá

contener identificación del representado y del representante como la indicación si

la representación es general o solamente para los puntos del orden del día

expresado en la convocatoria. No se podrá representar a más de un asociado,

salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse

conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de Quince (15) días

hábiles siguientes a la realización de la misma. La asamblea podrá ser impugnada

dentro de los 25 días consecutivos a su celebración. ARTÍCULO 11: DE LA

INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES. La

administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa,

así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las

normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de la instancia de la administración,

que es el órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la

representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, los estatutos y el

reglamento interno. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes

o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de la Instancia de Administración, serán

las siguientes: a).- Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así

como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven

bien. b).- Solicitar del Secretario de Administración, o Gerente Ejecutivo la

elaboración de los estados financieros completos, requerir la presentación

trimestral del Balance de Comprobación, y además la preparación de informes

mensuales cuando así lo crea conveniente. c).- efectuar anualmente un estudio

financiero de la cooperativa y recomendar a la asamblea la forma en que deberá

utilizarse los excedentes. d).- Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los

informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y

los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. e).- Convocar a la Asamblea cuando

se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de

trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y

Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la cooperativa.

f).- Desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el

reglamento Interno. g).- Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en

el plazo que señala cada caso. ARTÍCULO 12: DE LA INSTANCIA DE

ADMINISTRACIÓN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS. La

Instancia de administración, estará integrada por Tres (3) miembros principales,

éstos ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros

Page 7: Acta Constitutiva y Estatutos de La Cooperativa

durarán Tres (03) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo

período para ser miembro de la instancia de administración, se requiere: a) Ser

mayor de edad. b) ser asociado; c) poseer solvencia moral; d) estar solvente en

las obligaciones con la cooperativa. ARTÍCULO 13: DE LA INSTANCIA DE

ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE:

a).- Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.

b).-Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de

la Instancia; c).- Representar legalmente a la Cooperativa. d).- Otorgar y firmar los

contratos a que hacen referencia estos Estatutos. e).- Firmar la correspondencia

ordinaria de la cooperativa, todos lo acuerdos y resoluciones emanados de ella.

f).- Firmar conjuntamente con el tesorero los pagos que debieran efectuarse, girar

cheques y otros documentos que involucren ingresos y egresos de la cooperativa.

g).- Cumplir estos estatutos, las decisiones emanadas de la instancia de

administración y asamblea; así como la Ley Especial de asociaciones

Cooperativas y su Reglamento. h).- Conjuntamente con el tesorero abrir y/o cerrar

cuentas bancarias, cobrar y/o emitir cheques a favor o en nombre de la

cooperativa. I).- Adquirir, enajenar y gravar bienes e inmuebles, y celebrar toda

clase de contratos sobre los mismos, incluso arrendamientos o comodatos por

más de dos años y cualquier otra facultad que le otorgue la asamblea o la

instancia de administración. J).- Otorgar poderes generales y/o especiales a

personas y abogados de su confianza. ARTÍCULO 14: DE LA INSTANCIA DE

ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO.

a).- Asentar las actas de las reuniones de la instancia de administración y de las

asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el presidente.

b).- Convocar las reuniones de la instancia de administración así como también a

la asamblea cuando lo acuerde dicha instancia. c).- Llevar el libro de registro de

asociados. d).- Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. E).- Las

otras que le señalen la instancia de administración o la asamblea. ARTÍCULO 15:

DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES

DEL TESORERO. a).- Supervisar y guardar bajo custodia toda la documentación

relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos debiendo

depositar estos en una institución bancaria con asiento en la jurisdicción donde

funciona la cooperativa. b).- Organizar mensualmente los cobros e ingresos

correspondientes a la cooperativa firmando los recibos e informar a la instancia de

administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los

asociados de los pagos de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación

que tenga la cooperativa. c).- Autorizar conjuntamente con el presidente general

los pagos que debieran efectuarse y girar cheques u otros que involucren los

Page 8: Acta Constitutiva y Estatutos de La Cooperativa

ingresos o egresos de la cooperativa adecuando los mimos a la modalidad de

firmas conjuntas clasificadas. d).- Presentar mensualmente a la instancia de

administración un balance de cajas y un estado de movimientos de fondos.

e).- Presentar a la asamblea ordinaria una cuenta detallada del estado de la

tesorería y un inventario de bienes de la cooperativa. f).- Entregar bajo inventario,

todos los libros, y documentos, registros y demás pertenencias de la cooperativa,

tan pronto se nombre su sucesor. g).- Conjuntamente con el Presidente abrir y/o

cerrar cuentas bancarias, cobrar y/o emitir cheques a favor o en nombre de la

cooperativa. h).- Las otras que se les señale la instancia de administración y la

Asamblea. ARTÍCULO 16: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN.

DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES. La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia

y control de una instancia denominada instancias de control y evaluación, la cual

tendrá las siguientes atribuciones: a).- Vigilar el cumplimiento de los deberes y

obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración,

Educación. b).- Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida

puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se

realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c).- Vigilar la inversión

de fondos sociales. d).- Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia

de Administración y presentarlo a la Asamblea. e).- Vigilar el otorgamiento,

renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que

administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa. f).- Comunicar a la

Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración

respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos

irregulares en la cooperativa. g).- Ordenar auditorias y escoger las personas que

deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.

h).- Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo

establecido en este Estatuto si fuere el caso. ARTÍCULO 17: DE LA INSTANCIA

DE CONTROL Y EVALUACIÓN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y

CARGOS. La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por un (01)

miembro principal. Se le designará el cargo de contralor. Los requisitos para ser

miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) ser

asociado, b).- Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de control y

Evaluación durarán tres (03) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos

por un período más. ARTÍCULO 18: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y

EVALUACIÓN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR:

a). Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los

estados financieros de la Cooperativa. b). Realizar las orientaciones y correctivos

que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa.

Page 9: Acta Constitutiva y Estatutos de La Cooperativa

c).- Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe

llevar la Cooperativa. d).- Presentar a la asamblea un informe que deberá contener

un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración,

el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros,

contables, administrativos, sociales y educativos. e).- Presidir las reuniones con

los integrantes de la Instancia de evaluación y control. f).- Firmar todas las

correspondencias atinentes a sus actividades dentro del giro de la Cooperativa.

g).- Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de

Evaluación y Control conjuntamente con los demás miembros. h).- Llevar los

Libros de Acta de Reuniones de la Instancia. i).- Certificar la correspondencia.

j).- Y firmar las actas de reunión. k).- Las otras que señale la Instancia.

ARTÍCULO 19: DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES,

COMPOSICIÓN Y CARGOS. La Cooperativa tendrá una instancia destinada a

fomentar la Educación Cooperativa denominada coordinación de educación,

Cuyas atribuciones serán las siguientes: a).- La planificación y evaluación

colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b).- El diseño colectivo

de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores

democráticos, solidarios y participativos. c).- Los procesos de formación y

capacitación. La Instancia de Educación estará conformada por un (01) miembro

principal. El miembro de la Instancia durará en su cargo Tres (03) años y podrá ser

reelectos por un período más. ARTÍCULO 20: DE LA INSTANCIA DE

EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DE EDUCACIÓN. 1).-

Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa, 2).-

Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la

capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad. 3).- Participar

activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de Educación

conjuntamente con todos los demás miembros. 4).- Llevar los libros de actas de la

instancia de educación. 5).-Certificar la correspondencia de la instancia de

educación; 6).- Firmar las actas de reunión de la instancia. ARTÍCULO 21:

RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos propios de carácter patrimonial

estarán constituidos por: a).-Aportaciones de los asociados. b).- Los excedentes

acumulados en las reservas y fondos permanentes. c).- Las donaciones, legados o

cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la

cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, deberán hacerse en

dinero en efectivo, especie o trabajo, y tendrán un valor de CINCO MILLONES DE

BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). ARTICULO 22: El ejercicio económico de la

cooperativa comienza el día primero (1o) de Enero y concluye el día Treinta y Uno

(31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará

Page 10: Acta Constitutiva y Estatutos de La Cooperativa

a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de

la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada en el año de su fundación.

ARTÍCULO 23: FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES: Todo lo referente a los

fondos, reservas y excedentes. Se regirán por las disposiciones previstas en el

capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas, ARTICULO 24: La Asamblea decidirá, previo informe presentado

por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo

relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se

adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración,

Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor

desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se

regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de

Cooperativas. ARTICULO 25: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA

DE ESTATUTOS. Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos

con el Setenta y Cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión

general de asociados o asamblea de conformidad con lo establecido en el artículo

10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de

los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término

de Quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el

documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la

Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los Treinta (30) días

hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación

estatutaria que queda reflejada en el libro de actas. ARTICULO 26: Todo lo

referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión,

segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en

el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. ARTÍCULO 27: La

cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen

disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.

ARTÍCULO 28: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las

disposiciones previstas en el capítulo V la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas. ARTICULO 29: DISPOSICIONES GENERALES Y

TRANSITORIAS: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las

disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas las

disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de

Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros

integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales

luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin

de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente de

Page 11: Acta Constitutiva y Estatutos de La Cooperativa

De distribuir los cargos de los mismos, quedando conformado de la siguiente

manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: la INSTANCIA DE

ADMINISTRACIÓN: PRESIDENTE: ABNER JOSUE VELÁSQUEZ VERA, C.I.

V-12.886.024; elegido por Tres (3) años. Secretario: EDGAR JOSE ACOSTA

CENTENO, C.I. V-8.532.541; elegido por Tres (3) años. Tesorero. ALBERTO

RAMÓN SUAREZ, C.I. V- 4.339.459; elegido por Tres (3) años. INSTANCIA DE

EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: DEYVIS DANIEL ROMERO OJEDA,

C.I. V-. 18.901.253; elegido por Tres (3) años. INSTANCIA DE EDUCACIÓN:

Coordinador de Educación: EDUARDO JOSÉ PALOMO VILLARROEL,

C.I. V- 9.282.509, elegido por Tres (3) años. Cada uno de los Asociados

suscribieron un Certificado de aportación de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES

(Bs. 5.000.000), lo que hace un Capital Suscrito y Pagado de NOVENTA Y

CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 95.000.000,00). La Asamblea Autoriza

al ciudadano: ABNER JOSUÉ VELÁSQUEZ VERA, C.I. V-.12.886.024; en su

carácter de Presidente de la Instancia de Administración, para que solicite el

registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya

jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a

la Superintendencia a Nacional de Cooperativas "SUNACOOP" dentro de los

Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el

articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la

Reunión se levanto la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el

Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Cooperativa firman la misma

en señal de conformidad:

NOMBRE :

Deyvis Daniel Romero Ojeda

Abner Josue Velasquez Vara

Eduardo Jose Palomo Villaruel

CEDULA

C.I.18.901.253

C.I.12.886.02

C.I.V-9.282.509

FIRMA:

Rafael Ángel Pérez Orellana C.I.: V-11.851.287

Emilio José Rondón C.I.: V-3.800.760

Omar Vicente González Amaya C.I.: V-14.440.108

Jhonnys Elia Barreto Sánchez C.I.: V-16.613.636

Andrés Rojas Franco C.I.: E-81.640.298

Héctor José Malave Brito C.I.: V-10.393.475

Ramón Bernardino Muñoz Merchán C.I.: V-8.930.771

Tomas José Velásquez Ramos C.I.: V-16.101.574

Jesús Enrique Rojas Moreno C.I.: V-20.887.622

Page 12: Acta Constitutiva y Estatutos de La Cooperativa

Mario Javier Ruiz Romero C.I.: V-8.920.552

Wilman Montaño Bermúdez C.I.: V-5.901.123

En la ciudad de Puerto Ordaz, a la fecha de su presentación.