RENOVACION DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE LA COOPERATIVA:
"TRANSPORTE GUAYANA EXPRESS"
Nosotros, ROMERO OJEDA DEYVIS DANIEL, C.I. V-18.901.257; PALOMO
VILLARROEL EDUARDO JOSÉ, C.I. V-9.282.509; SUAREZ ALBERTO
RAMÓN, C.I. V-4.339.459; ACOSTA CENTENO EDGAR JOSÉ
C.I. V-8.532.541; VELÁSQUEZ VERA ABNER JOSUÉ, C.I. V-12.886.024;
PÉREZ ORELLANA RAFAEL ÁNGEL, C.I. V-11.851.287; MALAVE BRITO
HÉCTOR JOSÉ, C.I. V-10.393.475; ROJAS FRANCO ANDRÉS,
C.I. E-81.640.298; BARRETO SÁNCHEZ JHONNYS ELÍAS, C.I. V- 16.613.636;
PINTO GUARAMATO HÉCTOR OSWALDO, C.I. V-4.088.751; REYES SANABRIA
JORGE LUIS, C.I. V- 20.887.621; MONTAÑO BERMÚDEZ WILMAN, C.I.
V- 5.901.123, RUIZ ROMERO MARIO JAVIER, C.I. V-. 8.920.552; ROJAS
MORENO JESÚS ENRIQUE, C.I. V-.20.887.622, VELÁSQUEZ RAMOS TOMAS
JOSÉ C.I. V- 16.010.574; MUÑOZ MERCHÁN RAMÓN BERNARDINO
C.I. V- 8.930.771; GONZÁLEZ AMAYA OMAR VICENTE C.I V- 14.440.108,
RONDÓN EMILIO JOSÉ C.I V-3.800.760, todos de nacionalidad venezolanos,
mayores de edad, domiciliados en Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní
del Estado Bolívar. Reunidos en esta misma comunidad el día Veinte (20) de
Noviembre de Dos Mil Siete (2007). Hemos decidido constituir como en efecto lo
hacemos mediante la presenté Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las
disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su
Reglamento. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente
amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron
debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor
siguiente: ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD,
DURACIÓN, DOMICILIO: La Cooperativa se denominara “TRANSPORTE
GUAYANA EXPRESS", Adoptará el Régimen de Responsabilidad Limitada,
según reserva de denominación autorizada por la Superintendencia Nacional de
Cooperativas de fecha Once (11) de Octubre de 2007, con el número de reserva
de denominación Nro. 66122, tendrá una duración de Cincuenta (50) años y
tendrá su domicilio legal en Ciudad Guayana, y su sede en la Urbanización Nueva
Chirica. Calle "G", Casa N° 20-15, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del
Estado Bolívar. ARTICULO 2.- DEL OBJETO: El objeto de la Asociación es: El
objeto principal de la Asociación será: Prestación de Servicios de Transporte
Terrestre de Personal de Empresas tanto ejecutivo como obrero, personal de
agrupaciones culturales, deportivas de investigación, sociales y políticas; ajustado
a satisfacer las necesidades y exigencias de cualquier Instituto, Empresa o
Cooperativa que requiera del servicio; transporte de carga pesada. Para lo cual
podrá ejecutar todos los actos y contratos con Entidades Públicas o Privadas que
sean necesarios para la consecución del objeto de la Cooperativa. ARTICULO 3:
REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser asociado a la Cooperativa se
requiere: a).- En caso de ser Personas Jurídicas, tener carácter civil y sin fines de
lucro. b).- En caso de ser Personas Naturales: Ser mayor de edad o en caso de
ser adolescente contar con la autorización de su Representante Legal; ser
productor, consumidor o usuario primario de bienes y servicios. c).- Conocer los
principios, formas organizativas, estatutos y Normas Legales y Reglamentarias
que sustentan al movimiento Cooperativo. d).- Suscribir y cancelar las
aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa.
e).-Podrán ser miembros de la Cooperativa, Venezolanos y Extranjeros siempre
que posean reconocida moralidad e idoneidad. f).- Cualquier otro requisito
estipulado en el Reglamento Interno. g).- No haber sido excluido de otra
asociación y en especial, no tener actividades en conflicto con la Cooperativa ni
con los Organismos de Integración. ARTÍCULO 4.- DEBERES Y DERECHOS DE
LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los
señalados en el Articulo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los
siguientes: a).- Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y
proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b).- Honrar y defender
la organización, en resguardo de sus intereses como los de si mismo y de sus
asociados. c).- Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de
los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las
contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos
económicos rotativos. d).- Obtener respuesta oportuna a los planteamientos
realizados por escrito, ante las diferentes instancias de administración, control y
supervisión y educación. e).- Obtener por escrito la información necesaria sobre la
marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. f).- Cumplir y
hacer cumplir lo dispuesto en los estatutos y reglamentos de la Cooperativa y las
leyes a las cuales se encuentre sujeta. ARTICULO 5: PERDIDA DEL CARÁCTER
DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue por las razones siguientes:
a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b).- Renuncia voluntaria.
c).- Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos
Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas. d).- Exclusión acordada en la Reunión General de
Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e).- Extinción
de la Cooperativa. ARTÍCULO 6: CAUSA DE EXCLUSIÓN Y SUSPENSIÓN DE
ASOCIADOS: a).- No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las
aportaciones obligatorias. b).- Negarse reiterativamente sin motivo justificado, a
desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomienden o
impartan regularmente o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de
la Cooperativa. c).- Observar mala conducta o realizar actos que traduzcan en
grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d).- Infringir cualquiera de las
prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa.
e).- El incumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en
el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas.
f).- La comprobación de haber incurrido en malversación de fondos, manejos
dolosos, fraude o uso indebido de los bienes y derechos sin perjuicio de sanciones
penales que diere a lugar. g).- El no cumplimiento ó irrespeto de los demás
deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento
Constitutivo Estatutario. ARTICULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS
INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS SOCIOS. La asamblea de
asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la cooperativa, el
régimen de disciplina, el cual señalara la o las instancias con responsabilidad para
coordinar y aplicar sus disposiciones en concordancia con lo establecido en los
artículos 65 y 66 de la ley Especial de Asociaciones Cooperativas. En caso de
descubrirse una infracción, la o las instancias conocerán de cada caso y de
comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura
de un proceso disciplinario. Los asociados solo podrán ser excluidos o
suspendidos por las causas previstas en el artículo 6 del presente documento
constitutivo estatutario, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y
el debido proceso. En los casos de exclusión por malversación de fondos,
manejos dolosos, fraude o uso indebido de los bienes y derechos de la
cooperativa, y la comprobación de haber incurrido en el delito, sin prejuicio a las
sanciones penales establecidas para ello, debe ser remitido el caso a la instancia
contralora y evaluadora para las respectivas averiguaciones y de comprobarse la
veracidad se someterá a la decisión de la asamblea para que decida las sanciones
pertinentes, la instancia de administración podrá retener los bienes certificados y
otros haberes reintegrables que puedan tener derechos el excluido, hasta que
haya sido resuelta la situación del mismo. ARTICULO 8: DEL REINTEGRO EN
CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un Asociado se separe de la
Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se
le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los
plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que
le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere
soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo
establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial d Asociaciones Cooperativas. Se
procederá a devolver al asociado, y a sus representantes autorizados o a sus
herederos legítimos o a sus beneficiarios el valor de los certificados y demás
derechos económicos y reintegrables en la forma siguiente: a).- El valor de los
certificados de aportación podrán reintegrarse en el momento que surja la
separación; salvo que por su cuantía la cooperativa no este en la capacidad
económica de hacer la devolución total en cuyo caso la instancia de
administración se reservara el derecho de hacer el reintegro, fijando un plazo que
será establecido en el reglamento interno, o en su defecto en las condiciones en
que el asociado realizo las aportaciones. b).- Los excedentes y demás cantidades
repartibles a las cuales el asociado tenga derecho se pagaran al final de ejercicio
económico que lo produjo, deducidos los gastos y las deducciones que debe
realizar la cooperativa, de acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones
cooperativas. c).- El valor correspondiente a los certificados rotativos y de
inversión se devolverán al término del vencimiento de estos. d).- En cualquiera de
los casos señalados estos pagos y devoluciones se harán sin prejuicio de la
actividad económica de la cooperativa. ARTÍCULO 9: DE LAS ASAMBLEAS: La
Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a
todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la
Ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o
Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el
Articulo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan
estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara
una vez al año, dentro de tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara entre otros aspectos: La
Cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de
Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar,
así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos
Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo
periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán
cuando se presente una actividad o gestión que no este contemplada en el Plan
Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la
Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba
pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será
asentada en el Libro respectivo dentro de los Diez días siguientes a su celebración
y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines
legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean
estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por el Presidente de la
instancia de Administración, con por lo menos Siete (07) días de anticipación a la
celebración de la misma. Un Cincuenta por Ciento mas Uno (50 + 1 por ciento %)
mínimo de los Asociados, podrán solicitar a la Instancia de Administración la
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La Instancia de Administración
deberá efectuar la convocatoria a Asamblea General Ordinaria a más tardar
CINCO (5) días hábiles antes de la fecha limite señalada por la Ley para que esta
se celebre, sí no procediere, la convocatoria deberá hacerla un Treinta por ciento
(30%) de Asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a
Tres (3) días hábiles para que la Asamblea se celebre dentro de la fecha limite
señalada. Si la Instancia de Administración no atendiere a la solicitud de
convocatoria de Asamblea General Extraordinaria pedida por la Instancia de
Control y Evaluación, o el Treinta por ciento (30%) de los Asociados, dentro de los
Tres (3) días hábiles siguientes a la petición, se procederá de la siguiente
manera: Si la solicitud fue hecha por la Instancia de Control y Evaluación, o el
Treinta por ciento (30%) de los Asociados, la misma se hará con Siete días de
anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a
todos los Asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por
cualquier otro medio de comunicación. ARTÍCULO 10: DEL QUÓRUM DE LA
VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La asamblea se considera válidamente
constituida cuando concurran Cincuenta y un por ciento (51%) de los asociados de
la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se
convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los Tres (03) y
Cinco (05) días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados
que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Al romperse el
quórum establecido, la asamblea se suspenderá, siendo valido todo lo aprobado
hasta el momento en que se constata esta situación. La asamblea volverá a
constituirse, si en las siguientes Veinte y Cuatro horas (24 horas), vuelve a
establecerse el quórum. De no ocurrir esto, los puntos pendientes deberán ser
tratados en la asamblea con segunda convocatoria con los asociados que asistan.
Las decisiones se tomaran por mayoría simple de los asociados presentes y
representados en la asamblea, o sea la mitad mas uno, salvo aquellos casos en
que la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y sus reglamentos exijan
mayoría calificada para asuntos especiales. La votación será directa y secreta, a
no ser que la asamblea proponga otro sistema. La representación de los
asociados en asamblea se efectuara mediante autorización escrita consignada
ante quien convoque por lo menos con un día de anticipación, la cual deberá
contener identificación del representado y del representante como la indicación si
la representación es general o solamente para los puntos del orden del día
expresado en la convocatoria. No se podrá representar a más de un asociado,
salvo lo contemplado en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse
conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de Quince (15) días
hábiles siguientes a la realización de la misma. La asamblea podrá ser impugnada
dentro de los 25 días consecutivos a su celebración. ARTÍCULO 11: DE LA
INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES. La
administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa,
así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las
normas que ésta le haya fijado, estará a cargo de la instancia de la administración,
que es el órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la
representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, los estatutos y el
reglamento interno. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes
o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de la Instancia de Administración, serán
las siguientes: a).- Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así
como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven
bien. b).- Solicitar del Secretario de Administración, o Gerente Ejecutivo la
elaboración de los estados financieros completos, requerir la presentación
trimestral del Balance de Comprobación, y además la preparación de informes
mensuales cuando así lo crea conveniente. c).- efectuar anualmente un estudio
financiero de la cooperativa y recomendar a la asamblea la forma en que deberá
utilizarse los excedentes. d).- Presentar a la Asamblea la cuenta. El balance, los
informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y
los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la
Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. e).- Convocar a la Asamblea cuando
se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de
trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y
Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la cooperativa.
f).- Desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el
reglamento Interno. g).- Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en
el plazo que señala cada caso. ARTÍCULO 12: DE LA INSTANCIA DE
ADMINISTRACIÓN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS. La
Instancia de administración, estará integrada por Tres (3) miembros principales,
éstos ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Los miembros
durarán Tres (03) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo
período para ser miembro de la instancia de administración, se requiere: a) Ser
mayor de edad. b) ser asociado; c) poseer solvencia moral; d) estar solvente en
las obligaciones con la cooperativa. ARTÍCULO 13: DE LA INSTANCIA DE
ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE:
a).- Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea.
b).-Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de
la Instancia; c).- Representar legalmente a la Cooperativa. d).- Otorgar y firmar los
contratos a que hacen referencia estos Estatutos. e).- Firmar la correspondencia
ordinaria de la cooperativa, todos lo acuerdos y resoluciones emanados de ella.
f).- Firmar conjuntamente con el tesorero los pagos que debieran efectuarse, girar
cheques y otros documentos que involucren ingresos y egresos de la cooperativa.
g).- Cumplir estos estatutos, las decisiones emanadas de la instancia de
administración y asamblea; así como la Ley Especial de asociaciones
Cooperativas y su Reglamento. h).- Conjuntamente con el tesorero abrir y/o cerrar
cuentas bancarias, cobrar y/o emitir cheques a favor o en nombre de la
cooperativa. I).- Adquirir, enajenar y gravar bienes e inmuebles, y celebrar toda
clase de contratos sobre los mismos, incluso arrendamientos o comodatos por
más de dos años y cualquier otra facultad que le otorgue la asamblea o la
instancia de administración. J).- Otorgar poderes generales y/o especiales a
personas y abogados de su confianza. ARTÍCULO 14: DE LA INSTANCIA DE
ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO.
a).- Asentar las actas de las reuniones de la instancia de administración y de las
asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el presidente.
b).- Convocar las reuniones de la instancia de administración así como también a
la asamblea cuando lo acuerde dicha instancia. c).- Llevar el libro de registro de
asociados. d).- Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. E).- Las
otras que le señalen la instancia de administración o la asamblea. ARTÍCULO 15:
DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. FACULTADES Y OBLIGACIONES
DEL TESORERO. a).- Supervisar y guardar bajo custodia toda la documentación
relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos debiendo
depositar estos en una institución bancaria con asiento en la jurisdicción donde
funciona la cooperativa. b).- Organizar mensualmente los cobros e ingresos
correspondientes a la cooperativa firmando los recibos e informar a la instancia de
administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los
asociados de los pagos de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación
que tenga la cooperativa. c).- Autorizar conjuntamente con el presidente general
los pagos que debieran efectuarse y girar cheques u otros que involucren los
ingresos o egresos de la cooperativa adecuando los mimos a la modalidad de
firmas conjuntas clasificadas. d).- Presentar mensualmente a la instancia de
administración un balance de cajas y un estado de movimientos de fondos.
e).- Presentar a la asamblea ordinaria una cuenta detallada del estado de la
tesorería y un inventario de bienes de la cooperativa. f).- Entregar bajo inventario,
todos los libros, y documentos, registros y demás pertenencias de la cooperativa,
tan pronto se nombre su sucesor. g).- Conjuntamente con el Presidente abrir y/o
cerrar cuentas bancarias, cobrar y/o emitir cheques a favor o en nombre de la
cooperativa. h).- Las otras que se les señale la instancia de administración y la
Asamblea. ARTÍCULO 16: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN.
DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES. La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia
y control de una instancia denominada instancias de control y evaluación, la cual
tendrá las siguientes atribuciones: a).- Vigilar el cumplimiento de los deberes y
obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración,
Educación. b).- Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida
puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se
realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c).- Vigilar la inversión
de fondos sociales. d).- Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia
de Administración y presentarlo a la Asamblea. e).- Vigilar el otorgamiento,
renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que
administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa. f).- Comunicar a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración
respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos
irregulares en la cooperativa. g).- Ordenar auditorias y escoger las personas que
deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas.
h).- Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo
establecido en este Estatuto si fuere el caso. ARTÍCULO 17: DE LA INSTANCIA
DE CONTROL Y EVALUACIÓN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y
CARGOS. La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por un (01)
miembro principal. Se le designará el cargo de contralor. Los requisitos para ser
miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) ser
asociado, b).- Poseer Solvencia Moral. Los miembros de la Instancia de control y
Evaluación durarán tres (03) años máximo en sus cargos, y podrán ser reelectos
por un período más. ARTÍCULO 18: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y
EVALUACIÓN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR:
a). Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los
estados financieros de la Cooperativa. b). Realizar las orientaciones y correctivos
que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa.
c).- Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe
llevar la Cooperativa. d).- Presentar a la asamblea un informe que deberá contener
un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración,
el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros,
contables, administrativos, sociales y educativos. e).- Presidir las reuniones con
los integrantes de la Instancia de evaluación y control. f).- Firmar todas las
correspondencias atinentes a sus actividades dentro del giro de la Cooperativa.
g).- Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de
Evaluación y Control conjuntamente con los demás miembros. h).- Llevar los
Libros de Acta de Reuniones de la Instancia. i).- Certificar la correspondencia.
j).- Y firmar las actas de reunión. k).- Las otras que señale la Instancia.
ARTÍCULO 19: DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES,
COMPOSICIÓN Y CARGOS. La Cooperativa tendrá una instancia destinada a
fomentar la Educación Cooperativa denominada coordinación de educación,
Cuyas atribuciones serán las siguientes: a).- La planificación y evaluación
colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. b).- El diseño colectivo
de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores
democráticos, solidarios y participativos. c).- Los procesos de formación y
capacitación. La Instancia de Educación estará conformada por un (01) miembro
principal. El miembro de la Instancia durará en su cargo Tres (03) años y podrá ser
reelectos por un período más. ARTÍCULO 20: DE LA INSTANCIA DE
EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR DE EDUCACIÓN. 1).-
Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa, 2).-
Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la
capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad. 3).- Participar
activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de Educación
conjuntamente con todos los demás miembros. 4).- Llevar los libros de actas de la
instancia de educación. 5).-Certificar la correspondencia de la instancia de
educación; 6).- Firmar las actas de reunión de la instancia. ARTÍCULO 21:
RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos propios de carácter patrimonial
estarán constituidos por: a).-Aportaciones de los asociados. b).- Los excedentes
acumulados en las reservas y fondos permanentes. c).- Las donaciones, legados o
cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado a integrar el capital de la
cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, deberán hacerse en
dinero en efectivo, especie o trabajo, y tendrán un valor de CINCO MILLONES DE
BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00). ARTICULO 22: El ejercicio económico de la
cooperativa comienza el día primero (1o) de Enero y concluye el día Treinta y Uno
(31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará
a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de
la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada en el año de su fundación.
ARTÍCULO 23: FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES: Todo lo referente a los
fondos, reservas y excedentes. Se regirán por las disposiciones previstas en el
capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas, ARTICULO 24: La Asamblea decidirá, previo informe presentado
por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo
relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se
adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración,
Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor
desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se
regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de
Cooperativas. ARTICULO 25: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA
DE ESTATUTOS. Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos
con el Setenta y Cinco por ciento (75%) de los asociados presentes en la reunión
general de asociados o asamblea de conformidad con lo establecido en el artículo
10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación de la identificación de
los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término
de Quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el
documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la
Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los Treinta (30) días
hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación
estatutaria que queda reflejada en el libro de actas. ARTICULO 26: Todo lo
referente a los procedimientos para la transformación, fusión, escisión,
segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en
el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. ARTÍCULO 27: La
cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen
disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea.
ARTÍCULO 28: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las
disposiciones previstas en el capítulo V la Ley Especial de Asociaciones
Cooperativas. ARTICULO 29: DISPOSICIONES GENERALES Y
TRANSITORIAS: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las
disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas las
disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de
Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros
integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales
luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin
de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente de
De distribuir los cargos de los mismos, quedando conformado de la siguiente
manera y por el lapso de tiempo que señala en cada caso: la INSTANCIA DE
ADMINISTRACIÓN: PRESIDENTE: ABNER JOSUE VELÁSQUEZ VERA, C.I.
V-12.886.024; elegido por Tres (3) años. Secretario: EDGAR JOSE ACOSTA
CENTENO, C.I. V-8.532.541; elegido por Tres (3) años. Tesorero. ALBERTO
RAMÓN SUAREZ, C.I. V- 4.339.459; elegido por Tres (3) años. INSTANCIA DE
EVALUACIÓN Y CONTROL: Contralor: DEYVIS DANIEL ROMERO OJEDA,
C.I. V-. 18.901.253; elegido por Tres (3) años. INSTANCIA DE EDUCACIÓN:
Coordinador de Educación: EDUARDO JOSÉ PALOMO VILLARROEL,
C.I. V- 9.282.509, elegido por Tres (3) años. Cada uno de los Asociados
suscribieron un Certificado de aportación de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES
(Bs. 5.000.000), lo que hace un Capital Suscrito y Pagado de NOVENTA Y
CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 95.000.000,00). La Asamblea Autoriza
al ciudadano: ABNER JOSUÉ VELÁSQUEZ VERA, C.I. V-.12.886.024; en su
carácter de Presidente de la Instancia de Administración, para que solicite el
registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya
jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a
la Superintendencia a Nacional de Cooperativas "SUNACOOP" dentro de los
Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el
articulo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la
Reunión se levanto la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el
Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Cooperativa firman la misma
en señal de conformidad:
NOMBRE :
Deyvis Daniel Romero Ojeda
Abner Josue Velasquez Vara
Eduardo Jose Palomo Villaruel
CEDULA
C.I.18.901.253
C.I.12.886.02
C.I.V-9.282.509
FIRMA:
Rafael Ángel Pérez Orellana C.I.: V-11.851.287
Emilio José Rondón C.I.: V-3.800.760
Omar Vicente González Amaya C.I.: V-14.440.108
Jhonnys Elia Barreto Sánchez C.I.: V-16.613.636
Andrés Rojas Franco C.I.: E-81.640.298
Héctor José Malave Brito C.I.: V-10.393.475
Ramón Bernardino Muñoz Merchán C.I.: V-8.930.771
Tomas José Velásquez Ramos C.I.: V-16.101.574
Jesús Enrique Rojas Moreno C.I.: V-20.887.622
Mario Javier Ruiz Romero C.I.: V-8.920.552
Wilman Montaño Bermúdez C.I.: V-5.901.123
En la ciudad de Puerto Ordaz, a la fecha de su presentación.