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1 ESTATUTOS COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LTDA. COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. CAPITULO I RAZÓN SOCIAL DOMICILIO, DURACIÓN. ARTICULO 1: RAZÓN SOCIAL Y NATURALEZA. Mediante Resolución No. 1509 de Septiembre 29 de 1960, expendida por La Superintendencia Nacional de Cooperativas, se reconoció a la Cooperativa Agrícola de Ahorro y Crédito Villanueva Ltda., que a partir de la fecha se denominará COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LTDA., la cual podrá identificarse con la sigla COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LTDA. COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. Es una Cooperativa Multiactiva con Sección de Ahorro y Crédito, de primer grado, sin ánimo de lucro de derecho privado autorizada para ejercer actividad financiera mediante resolución 0319 de 19 de Junio de 2000 por la Superintendencia de la Economía Solidaria, con número de asociados y patrimonio social variable e ilimitado, que se regirá por las disposiciones legales, la doctrina Cooperativa, y por los presentes estatutos. ARTICULO 2: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL El domicilio principal de la Cooperativa, es el Municipio de Villanueva, Departamento de Santander. Tiene como radio de acción todo el territorio de la República de Colombia y puede establecer sucursales y agencias en cualquier parte del país. ARTICULO 3: DURACIÓN La duración de la Cooperativa es indefinida, pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la Ley y los presentes Estatutos. ARTICULO 4: RESPONSABILIDAD. COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LTDA. “COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA.Es una Cooperativa de responsabilidad limitada y tendrá un patrimonio social variable e ilimitado. Para efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los asociados, al valor de sus aportes y la responsabilidad de la Cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social. ARTICULO 5: RÉGIMEN NORMATIVO COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA.” se rige por las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y sus normas reglamentarias, por los presentes estatutos, por las disposiciones emanadas del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector y en general, por las normas legales vigentes del derecho común aplicables a su condición de persona jurídic

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ESTATUTOS COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LTDA.

COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA.

CAPITULO I

RAZÓN SOCIAL DOMICILIO, DURACIÓN.

ARTICULO 1: RAZÓN SOCIAL Y NATURALEZA. Mediante Resolución No. 1509 de Septiembre 29 de

1960, expendida por La Superintendencia Nacional de Cooperativas, se reconoció a la Cooperativa Agrícola

de Ahorro y Crédito Villanueva Ltda., que a partir de la fecha se denominará COOPERATIVA DE

SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LTDA., la cual podrá identificarse con la sigla

COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA.

LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LTDA. COOPMULTISERVICIOS

VILLANUEVA LTDA. Es una Cooperativa Multiactiva con Sección de Ahorro y Crédito, de primer grado, sin

ánimo de lucro de derecho privado autorizada para ejercer actividad financiera mediante resolución 0319 de

19 de Junio de 2000 por la Superintendencia de la Economía Solidaria, con número de asociados y

patrimonio social variable e ilimitado, que se regirá por las disposiciones legales, la doctrina Cooperativa, y

por los presentes estatutos.

ARTICULO 2: DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL El domicilio principal de la Cooperativa, es el Municipio de Villanueva, Departamento de Santander. Tiene como radio de acción todo el territorio de la República de Colombia y puede establecer sucursales y agencias en cualquier parte del país. ARTICULO 3: DURACIÓN La duración de la Cooperativa es indefinida, pero puede disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma y términos previstos por la Ley y los presentes Estatutos. ARTICULO 4: RESPONSABILIDAD. COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LTDA. “COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA.” Es una Cooperativa de responsabilidad limitada y tendrá un patrimonio social variable e ilimitado. Para efectos de este artículo se limita la responsabilidad de los asociados, al valor de sus aportes y la responsabilidad de la Cooperativa para con terceros, al monto del patrimonio social. ARTICULO 5: RÉGIMEN NORMATIVO “COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA.” se rige por las leyes 79 de 1988 y 454 de 1998 y sus normas reglamentarias, por los presentes estatutos, por las disposiciones emanadas del organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia y control del sector y en general, por las normas legales vigentes del derecho común aplicables a su condición de persona jurídic

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CAPITULO II

OBJETO SOCIAL, ACTIVIDADES, INVERSIONES AUTORIZADAS, PRINCIPIOS Y VALORES

ARTICULO 6: OBJETO SOCIAL Y ACUERDO COOPERATIVO. La Cooperativa tiene como objetivos generales del acuerdo Cooperativo: fomentar el ahorro, otorgar crédito, mercadear productos, facilitar bienes de consumo e insumos, fomentar la producción agrícola, la educación Cooperativa, la solidaridad y la ayuda mutua actuando con base en el esfuerzo propio mediante la aplicación práctica de principios y métodos cooperativos y una eficiente administración ARTICULO 7: ACTIVIDADES, SERVICIOS Y OPERACIONES AUTORIZADAS. Para cumplir con el objeto social, la Cooperativa desarrollará sus actividades a través de las siguientes secciones: 7.1 SECCIÓN DE AHORRO Y CRÉDITO: A través de la sección de ahorro y crédito especializada, la Cooperativa podrá adelantar únicamente las siguientes operaciones autorizadas: 7.1.1 Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término mediante la expedición de CDAT, o contractual. 7.1.2 Captar recursos económicos que constituyan aportes sociales de los asociados. 7.1.3 Otorgar créditos. 7.1.4 Negociar títulos emitidos por terceros, distintos a sus gerentes, directores y empleados. 7.1.5 Celebrar contratos de apertura de crédito. 7.1.6 Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden. 7.1.7 Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring sobre toda clase de títulos. 7.1.8 Emitir bonos. 7.1.9 Prestar servicios de asistencia técnica, educación, capacitación y solidaridad, que en desarrollo de las actividades previstas en los Estatutos o por decisión de la Ley Cooperativa pueda desarrollar directamente o mediante convenios con otras entidades. En todo caso en la prestación de tales servicios la Cooperativa no puede utilizar recursos provenientes de los depósitos de ahorro y demás recursos captados en la actividad financiera. 7.1.10 Celebrar convenios dentro de las disposiciones legales, para la prestación de otros servicios, especialmente aquellos celebrados con los establecimientos bancarios, para el uso de cuentas corrientes. 7.1.11 Contratar seguros que amparen y protejan los aportes, ahorros, crédito y bienes en general que sus asociados tengan en COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. 7.1.12 Organizar, coordinar o prestar los demás servicios y actividades conexas de las anteriores, destinados a cumplir los objetivos generales del acuerdo cooperativo. 7.1.13 Actuar como operador de crédito por libranza con entidades públicas y privadas. PARÁGRAFO UNO: Los créditos de los asociados deberán contar con un seguro de vida pagado por los mismos usuarios del servicio. 7.1.14 Las demás operaciones que autorice el gobierno nacional. PARÁGRAFO DOS: Para el desarrollo de su objeto social la Cooperativa contará con los recursos lícitos provenientes de su propia actividad y podrá hacerlo mediante la celebración de operaciones de libranza.

7.2 SECCIÓN DE COMERCIALIZACIÓN: A través de la sección de comercialización la Cooperativa desarrollará los siguientes objetivos y actividades: 7.2.1. Efectuar la adquisición, proceso, transformación y venta de productos agropecuarios. 7.2.2. Organizar servicios de transporte, almacenaje y depósito de productos. 7.2.3. Promover la producción agrícola, y artesanal, ofreciendo asistencia técnica. 7.2.4. Suministrar herramientas, insumos y demás bienes necesarios para el desarrollo de la producción agrícola, así como para consumo personal y familiar.

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7.2.5. Ejecutar las demás actividades complementarias de las anteriores destinadas a cumplir los objetivos generales de la Cooperativa. 7.3. REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El Consejo de Administración expedirá las reglamentaciones particulares para la prestación de los servicios consagrados en este Estatuto, donde se establezcan los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, la estructura administrativa que se requiera, así como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento, al igual que las autorizaciones necesarias para su ejecución. PARÁGRAFO UNO: La sección de ahorro y crédito será especializada, contará con reglamentos propios, en los que se establecerán la porción del aporte social mínimo irreducible asignado a esta sección, procedimientos y manejos contables independientes sin perjuicio de la consolidación de cuentas con las operaciones generales de la Cooperativa y de las otras secciones. PARÁGRAFO DOS: Los reglamentos de cada una de las secciones serán elaborados por el Consejo de Administración y su vigencia comenzará a regir una vez sean votados y aprobados en la respectiva sesión, siempre que se haya tomado tal decisión por mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración, teniendo en cuenta que serán sometidos al control posterior de la legalidad ejercido por la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTICULO 8: INVERSIONES AUTORIZADAS. La sección de ahorro y crédito de la Cooperativa, solo podrá invertir en: 8.1. Entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, por la Superintendencia Financiera, o por otros entes estatales, diferentes de Cooperativas financieras, Cooperativas de ahorro y crédito, y Cooperativas multiactivas o integrales, con sección de ahorro y crédito. 8.2. Entidades de Servicios Financieros o Servicios Técnicos o administrativos, con sujeción a las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 8.3 En sociedades, diferentes a entidades de naturaleza Cooperativa, a condición de que la Asociación sea conveniente para el cumplimiento de su objeto social, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 79 de 1988 y hasta por el diez por ciento (10%) de su capital y reservas patrimoniales. 8.4. En bienes muebles e inmuebles, con sujeción a lo establecido para los establecimientos de crédito. PARÁGRAFO UNO: La totalidad de las inversiones de capital no podrá superar en ningún caso el ciento por ciento (100%) de los aportes sociales, reservas y fondos, excluidos los activos fijos netos sin valorizaciones y descontadas las pérdidas acumuladas. En todo caso con estas inversiones la Cooperativa no debe desvirtuar su propósito de servicio ni el carácter no lucrativo de su actividad prevista en este estatuto; si no existiere este propósito la Cooperativa deberá enajenar la respectiva inversión. PARÁGRAFO DOS: La sección de ahorro y crédito de la Cooperativa no podrá realizar aportes de capital en sus entidades asociadas. ARTICULO 9: PRINCIPIOS Y VALORES. Los principios y valores se tomarán como contenido material del presente estatuto, serán de estricto cumplimiento, servirán de base para tomar decisiones y mantenerlas y en últimas, serán el soporte mediante el cual se analizarán todos los asuntos que sean objeto de decisión. Son principios de la Cooperativa los siguientes: 9.1. El ser humano, su trabajo y mecanismos de cooperación tienen primacía sobre los medios de

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producción. 9.2. El espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua. 9.3. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora. 9.4. Adhesión voluntaria, responsable y abierta. 9.5. Propiedad asociativa y solidaria, sobre los medios de producción. 9.6. Participación económica de los asociados en justicia y equidad. 9.7. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva. 9.8. Autonomía, autodeterminación y autogobierno. 9.9. Servicio a la comunidad 9.10. Integración con otras organizaciones del mismo sector. 9.11. Promoción de la cultura ecológica. 9.12. Son valores de la Cooperativa los siguientes: Autoayuda, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, responsabilidad y Vocación Social. PARÁGRAFO: No obstante lo anterior, el Consejo de Administración podrá aplicar dichos principios y valores de acuerdo con los cambios en el marco doctrinal del cooperativismo y los que se hallan en la filosofía de COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA.

CAPITULO III

ASOCIADOS: ADMISIÓN, DEBERES, DERECHOS, RETIROS ARTÍCULO 10: ASOCIADOS Tienen el carácter de asociados las personas que hayan suscrito el acta de constitución y las que posteriormente sean admitidas como tales por el órgano competente, permanezcan asociadas y estén debidamente inscritas. 10.1 ASOCIADOS: Podrán ser asociados de COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA.: 10.1.1 Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años, o quienes sin haberlos cumplido se asocien a través de representante Legal. 10.1.2 Las personas jurídicas de derecho público. 10.1.3 Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro. 10.1.4 Las empresas o unidades económicas cuando los propietarios trabajen en ellas, y prevalezca el trabajo familiar o asociado. 10.2 REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA PERSONAS NATURALES: Las personas naturales deben cumplir los siguientes requisitos para ser admitidas como asociados: 10.2.1 Cumplir lo contenido en el numeral 10.1.1 de este artículo. 10.2.2 Presentar solicitud escrita ante el Gerente General en la cual manifieste el deseo de asociarse, en la que manifieste su voluntad de someterse al estatuto y a los reglamentos. 10.2.3 Residir, tener actividades económicas, vínculos laborales o familiares dentro del radio de acción de la Cooperativa. 10.2.4 Proporcionar toda la información de carácter personal, laboral y económico que requiera la cooperativa, y aceptar que se efectúen las investigaciones del caso, en cumplimiento de las normas sobre control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. 10.2.5 Demostrar que posee la capacitación cooperativa básica o comprometerse a recibirla posteriormente, o comprometerse a hacerlo en un plazo no mayor de seis (6) meses, después de ocurrida su afiliación, así como recibir inducción sobre la entidad y sus servicios. 10.2.6 Cancelar al momento de asociarse una cuota de admisión no reembolsable, fijada por el Consejo de Administración, que oscila entre cero (0) y el treinta por ciento (30%) del salario mínimo diario legal vigente. 10.2.7 Suscribir y pagar un aporte social equivalente a por lo menos a un (1) día de salario mínimo diario legal vigente. 10.2.8 Las demás que exijan la Ley y los presentes estatutos. 10.3 REQUISITOS DE ADMISIÓN PARA PERSONAS JURÍDICAS: Para ser admitida como asociada la

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persona jurídica debe reunir los siguientes requisitos: 10.3.1 Presentar solicitud escrita de afiliación, ante el Gerente General. 10.3.2 Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no superior a 30 días. 10.3.3 Adjuntar copia del acta del organismo competente de la persona jurídica en la que conste la autorización para su asociación a COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. 10.3.4 Cancelar al momento de asociarse una cuota de admisión no reembolsable, fijada por el Consejo de Administración, que corresponde al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo diario legal vigente. 10.3.5 Suscribir y pagar un aporte social equivalente por lo menos a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 10.3.6 Proporcionar toda la información de carácter contable y financiero que requiera la Cooperativa, y aceptar que se efectúen las investigaciones del caso, en cumplimiento de las normas sobre control y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. 10.3.7 Las demás que exijan la Ley y los presentes estatutos. PARÁGRAFO UNO: Adquiere la calidad de asociado la persona natural o jurídica, desde el momento del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, por tanto entra a ejercer los derechos y asumir los deberes establecidos en los presentes Estatutos. La gerencia y/o los directores de agencia darán el visto bueno preliminar a este procedimiento y la gerencia presentará al Consejo de Administración la relación de los nuevos asociados para que este organismo conozca, confirme o rechace en segunda instancia su admisión. 10.4. TÉRMINO PARA RESOLVER LA ADMISIÓN: el Consejo de Administración, o el órgano que éste delegue definirá en un término no mayor a un (1) mes las solicitudes de admisión que le sean presentadas. ARTICULO 11: DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes generales de los asociados: 11.1 Adquirir conocimientos sobre los principios básicos del cooperativismo, características del acuerdo cooperativo y los presentes estatutos. 11.2 Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo. 11.3 Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración y vigilancia. 11.4 Comportarse solidariamente en sus relaciones con la Cooperativa y los asociados de la misma. 11.5 Abstenerse de ejecutar hechos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la Cooperativa. 11.6 Cumplir las obligaciones económicas que adquiera con la Cooperativa. 11.7 Utilizar habitualmente los servicios de la Cooperativa. 11.8 Suministrar los informes que la Cooperativa les solicite para el buen desenvolvimiento de sus relaciones con ella e informar cualquier cambio de domicilio o residencia. 11.9 Asistir a las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias o elegir los delegados para que concurran a estas y desempeñar los cargos para los cuales sean nombrados. 11.10 Participar en los programas de educación Cooperativa y capacitación general, así como en los demás eventos que se les citen. 11.11 Acatar los presentes estatutos. 11.12 Abstenerse de realizar actividades de índole político dentro de cualquiera de las instalaciones y/o eventos de la Cooperativa. 11.13. Cumplir con los demás deberes que resulten de la ley, los estatutos y los reglamentos. ARTÍCULO 12: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos generales de los asociados: 12.1 Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. 12.2 Participar en las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. 12.3 Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas generales.

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12.4 Ser informados de la gestión de la Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias. 12.5 Disfrutar de los servicios, beneficios y prerrogativas que la Cooperativa tiene establecidos para sus asociados. 12.6 Presentar a los organismos directivos proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de la entidad. 12.7 Fiscalizar la gestión de la Cooperativa. 12.8 Retirarse voluntariamente de la Cooperativa. 12.9 Las demás que resulten de la Ley los estatutos y los reglamentos. PARÁGRAFO UNO El ejercicio de los derechos de los asociados, estará condicionado al cumplimiento de los deberes. PARÁGRAFO DOS: Para efectos de elecciones de delegados a las Asambleas Generales y la participación en las mismas, solo se tendrán en cuenta los asociados con edad igual o superior a catorce (14) años para actuar directamente, los menores de 14 años deberán hacerlo por intermedio de su representante legal debidamente inscrito en la entidad. ARTÍCULO 13: PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

La calidad de asociado se perderá por una de las siguientes causas:

• RETIRO VOLUNTARIO

• MUERTE

• DISOLUCIÓN CUANDO SE TRATE DE PERSONA JURÍDICA

• EXCLUSIÓN ARTÍCULO 14: RETIRO VOLUNTARIO.

El retiro voluntario se dará cuando el asociado manifieste por escrito su intención de no continuar con la

Cooperativa, dicha comunicación se debe dirigir al Consejo de Administración quien estudiará el casó en la

primera reunión posterior a la fecha de radicación de la solicitud.

PARÁGRAFO: El asociado que se haya retirado voluntariamente de la Cooperativa, podrá después de transcurridos seis (6) meses de su retiro, solicitar nuevamente ingreso a ella. Acreditando cumplir los requisitos exigidos a los nuevos asociados y deberá suscribir y pagar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes sociales que poseía a la fecha de su retiro. ARTICULO 15: MUERTE DEL ASOCIADO. La muerte real o presunta de la persona natural determinará la pérdida de la calidad de asociado a partir de la fecha del deceso o de la sentencia respectiva. La desvinculación se formalizará por el Consejo de Administración, tan pronto como se tenga el certificado de defunción respectivo. Los aportes sociales y demás derechos pasarán a los beneficiarios que éste haya designado y registrado previamente en la Cooperativa, quienes se subrogarán en los derechos y obligaciones de aquel, según las normas previstas en este estatuto y las vigentes sobre sucesiones. De no haber manifestado su voluntad, estos se entregarán de conformidad con la ley. ARTICULO 16: DISOLUCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. En caso de disolución de la persona jurídica se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha en que quede en firme la decisión, resolución o sentencia que adopte la medida. La desvinculación se formalizará por el Consejo de Administración en la reunión siguiente a la fecha que se tenga conocimiento del hecho. Los aportes, los depósitos e intereses, excedentes y demás derechos del ente disuelto pasarán a la entidad

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que se determine en la decisión respectiva o en el estatuto de la entidad liquidada. ARTICULO 17: EXCLUSIÓN. Perderá la calidad de asociado por exclusión, quien incurra en alguna de las causales establecidas en el Artículo 30 del presente estatuto, una vez aplicado el debido proceso contenido en el régimen disciplinario contemplado en el Capítulo IV y exista una decisión en firme proferida por el órgano competente. ARTICULO 18: EFECTOS LEGALES DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. Los asociados que pierdan su calidad de tales por cualesquiera de las causas señaladas, tendrán derecho a que la Cooperativa les devuelva el valor de los aportes y demás derechos económicos que resulten a su favor, de conformidad con la Ley, dicha cancelación se deberá efectuar dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que se decretó la pérdida de la calidad de asociado. En caso de fuerza mayor o de grave crisis económica de la Cooperativa, debidamente comprobada o que la mayor parte de los aportes sociales se encuentren invertidos en activos fijos, el plazo para la devolución lo podrá ampliar el Consejo de Administración hasta por un (1) año pudiendo reintegrarlos por cuotas o señalando plazos o turnos, todo lo cual se hará para evitar perjuicios en la marcha normal de la Cooperativa.

CAPITULO IV

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 19: DE LOS SUJETOS OBJETO DE ACCIÓN DISCIPLINARIA. Estarán cobijados por la acción disciplinaria establecida en el presente régimen, todas aquellas personas vinculadas en calidad de asociados a COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. En la aplicabilidad de éste régimen deberán respetarse las normas constitucionales que garanticen el derecho al debido proceso como también lo que estipulen la ley Cooperativa, el Estatuto y los reglamentos de COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA.

ARTICULO 20: SANCIONES DISCIPLINARIAS. Para los asociados a COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA., se establecen las siguientes sanciones disciplinarias: a) MULTA: consistente en el pago de una obligación que el infractor deberá cancelar a favor de COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA., en el equivalente hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se establezca la sanción definitiva. Si la sanción pecuniaria no fuere cancelada dentro del término estipulado en la resolución, ésta prestará mérito ejecutivo en contra del sancionado. b) SUSPENSIÓN: consiste en la prohibición del ejercicio de los derechos como asociado, administrador y/o directivo por un término máximo de hasta seis (6) meses. Esta sanción no se aplicará en caso de que el asociado se haya retirado o desvinculado de COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. c) EXCLUSIÓN: Es la pérdida de la calidad de asociado de COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. ARTICULO 21: CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. Se tendrán como circunstancias de agravación, las siguientes: a) Haber sido sancionado por falta disciplinaria dentro de los últimos cuatro (4) años. b) Incurrir reiteradamente en la misma conducta por la cual se le sanciona. c) Realizar el hecho con participación de otra persona. ARTICULO 22: PROCEDIMIENTOS Y NOTIFICACIÓN. Para proceder a la aplicación de sanciones se expondrán los hechos sobre los cuales éstas se basan, así como las razones legales, estatutarias o

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reglamentarias que ameritan tal medida. Estas actuaciones, serán adelantadas por la Junta de Vigilancia en cuanto al proceso de indagación e investigación, formulación de cargos y diligencia de descargos, información que será remitida con un concepto emitido por el órgano de control social al Consejo de Administración para que este valore lo que reposa en el expediente y profiera resolución motivada sobre el particular. En todo caso estas actuaciones estarán sujetas a las siguientes reglas: a) Notificar al asociado de la apertura de la investigación. b) En un término no superior a un mes después de abierta la investigación, formular cargos al asociado, indicando los hechos, pruebas, normas presuntamente violadas y posibles sanciones a imponer. c) Dar oportunidad al asociado inculpado de presentar sus descargos en forma escrita por sí o por intermedio de apoderado y adjuntar o solicitar pruebas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la comunicación. d) Expedir resolución motivada por el Consejo de Administración, de la cual deberá dejarse constancia en la respectiva acta del Consejo de Administración. e) Notificar al Asociado, en forma personal, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la resolución de sanción o en su defecto por edicto emplazatorio que se fijará en un lugar visible dentro de las oficinas de COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. durante un término no inferior a cinco (5) días hábiles. En el evento de no hacerse la notificación mediante los procedimientos anteriores, se enviará una copia de la resolución mediante correo certificado a la dirección del asociado que figure en los registros de COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. ARTICULO 23: RECURSO DE REPOSICIÓN Y APELACIÓN. El asociado sancionado podrá interponer el recurso de reposición ante el Consejo de Administración, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación. El Consejo de Administración dispondrá de un plazo de un (1) mes para resolver el recurso, contado a partir de la fecha de su presentación. El Consejo de Administración decidirá sobre el recurso en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente; si confirma la sanción de exclusión tendrá derecho a interponer subsidiariamente el recurso de apelación dentro de los (20) días siguientes a aquel en que se hizo la notificación ante el Comité de Apelaciones designado por la Asamblea General, el que tendrá diez (10) días hábiles para decidir; si la confirma, esta se ejecutará de inmediato. La no interposición del recurso de apelación por parte del asociado, determinará que el recurso se considere desierto. ARTICULO 24: OBLIGACIONES DEL SANCIONADO. En caso de que se imponga una sanción al asociado,

administrador o directivo, ese hecho no impedirá que deba seguir cumpliendo con las obligaciones

económicas contraídas con COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA.

ARTICULO 25: ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria se adelantará aunque el asociado,

administrativo o directivo no se encuentre vinculado a la Cooperativa. En todo caso, de la sanción que se

imponga se dejará constancia en el registro cooperativo.

ARTICULO 26: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La muerte del acusado extinguirá la acción

disciplinaria, así como la sanción que no se hubiere hecho efectiva.

ARTICULO 27: IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Los competentes para investigar y sancionar faltas

disciplinarias deberán declararse impedidos por las mismas causales contempladas en el Código de

Procedimiento Penal.

ARTICULO 28: REMISIÓN. A falta de disposición expresa, se aplicarán las normas del Código Único

Disciplinario, en cuanto no se opongan a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados.

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ARTICULO 29: SANCIÓN EN CASO DE MÚLTIPLES FALTAS. Cuando el asociado incurra en varias faltas

se aplicará la sanción disciplinaria correspondiente a la más grave.

ARTICULO 30: EXCLUSIÓN: El Consejo de Administración excluirá a los asociados, cuando incurran en

alguna de las siguientes causales:

a) Por graves infracciones a la disciplina social establecida en los presentes estatutos, los reglamentos,

y demás decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración.

b) Ser condenado por cometer delitos comunes dolosos.

c) Por servirse de la Cooperativa en provecho irregular de otros asociados o de terceros.

d) Por falsedad y reticencia en la presentación de documentos que la Cooperativa requiera.

e) Por entregar a la Cooperativa bienes indebidos o de procedencia fraudulenta.

f) Por incumplimiento sistemático de las obligaciones contraídas con la Cooperativa.

g) Por violar parcial o totalmente los deberes, como asociado consagrados en el artículo 11 de los

presentes estatutos con excepción del numeral 11.9 del mismo artículo.

h) Por ejercer dentro de la Cooperativa actividades políticas religiosas o cualquiera que signifique

violación de los principios cooperativos.

i) Por los demás hechos expresamente consagrados en la Ley o en los reglamentos de la Cooperativa.

Si ante la ocurrencia de alguno de los casos previstos en los numerales anteriores existieren atenuantes, o

justificaciones razonables, o la falta cometida fue de menor gravedad y el Consejo de Administración

encontrare que la exclusión es excesiva, podrá decretar la suspensión parcial de los derechos del asociado

infractor, indicando con precisión el periodo de sanción que en todo caso no podrá exceder de un año.

ARTICULO 31: PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN: Para poder proceder a decretar la exclusión o suspensión temporal de derechos se hará una información sumaria en donde se expondrán los hechos, sobre los cuales esta se basa, así como las razones legales estatutarias o reglamentarias de tal medida, todo lo cual se hará constar en actas suscritas por el presidente y secretario del Consejo de Administración. La exclusión se deberá realizar mediante resolución debidamente motivada, expedida por el Consejo de Administración, la que deberá ser notificada al afectado en forma personal, o por medio de carta certificada enviada a la dirección que figure en los registros de la Cooperativa, o mediante la publicación por edicto que será fijado por un término de diez (10) días en la oficina en donde se registró el asociado. Los asociados sancionados podrán interponer recurso de reposición y de apelación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de los presentes estatutos.

CAPITULO V

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES

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ARTICULO 32: MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Las diferencias transigibles que surjan entre COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. y sus asociados o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias de la Cooperativa y no correspondan al sistema disciplinario, podrán someterse a uno de los medios alternativos de solución de conflictos a saber:

a. Amigable composición b. Conciliación c. Arbitraje

Las partes en disputa escogerán el medio más conveniente, selección que en todo caso se regirá por las normas y leyes civiles previstas para tal fin. PARÁGRAFO: La escogencia de un método alternativo de solución de conflictos, excluirá a los otros dos y hará tránsito a cosa juzgada. En todo caso, las partes, de haber solución parcial al conflicto, quedarán en libertad de acudir a la justicia ordinaria para resolver los puntos en donde subsista. ARTICULO 33: ARBITRAMENTO Las diferencias o conflictos que se susciten en relación con el contrato que se celebra como resultado del acuerdo cooperativo y que sean susceptibles de transigir, serán sometidos a la decisión de un comité conciliador el que mediante acta dará su fallo a conciencia, obligatorio para las partes, el comité no tendrá carácter permanente sino accidental o serán elegidos para cada caso, a instancia del asociado interesado y mediante convocatoria del Consejo de Administración. Los conciliadores serán elegidos así: 33.1. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados, estos elegirán uno y el Consejo de Administración otro, los conciliadores designarán el tercero. Si dentro de los cinco días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer árbitro será nombrado por la Junta de Vigilancia. 33.2. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados elegirá un árbitro. Los conciliadores designarán el tercero, y si en el lapso de cinco (5) días no hubiere acuerdo el tercero será nombrado por la Junta de Vigilancia. Los conciliadores deberán ser personas idóneas y no podrán tener parentesco hasta en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, entre sí, ni con las partes. Al solicitar el arbitramento las partes interesadas indicarán mediante memorial dirigido al Consejo de Administración el nombre del conciliador acordado, y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia sometida a conciliación. Los conciliadores deberán manifestar dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes al aviso de su designación si aceptan o no el cargo. En caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar su reemplazo de común acuerdo con la otra. Una vez aceptado el cargo, los conciliadores deberán entrar a actuar dentro de las setenta (72) horas siguientes a su aceptación y su cargo terminará quince (15) días después de que entren a actuar, salvo prórroga que les concedan las partes. Las proposiciones, insinuaciones, o dictámenes de los conciliadores obligan a las partes. El laudo arbitral se hará constar en acta firmada por los conciliadores y las partes. Solamente después del fallo de los conciliadores, se podrá acudir a la justicia ordinaria si fuere el caso. Los conflictos que surjan entre organismos nombrados por la Asamblea General, serán resueltos por ésta. Cuando con fundamento se considere que actos o decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración, no se ajusten a la Ley, o a este acuerdo, podrán ser demandados por el interesado ante el juez civil municipal dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de reunión correspondiente

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a la decisión, demanda que se conoce con el nombre de impugnación, y que sólo puede dirigirse contra la Cooperativa.

CAPITULO VI

ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 34: ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La administración de la Cooperativa estará a cargo de la Asamblea General, del Consejo de Administración y del Gerente. ARTÍCULO 35: ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General, es el órgano máximo de administración de la Cooperativa y sus decisiones son

obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas

legales, reglamentarias, y estatutarias. La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados

elegidos por éstos, realizada en su domicilio principal.

ARTÍCULO 36: CLASES DE ASAMBLEAS Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario, para el cumplimiento de sus funciones regulares. Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año, con el objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria y en ella se tratará únicamente los asuntos para los cuales han sido convocados, o los que se deriven estrictamente de estos.

ARTÍCULO 37: ASAMBLEAS GENERALES DE DELEGADOS La Asamblea General de Asociados será sustituida por la Asamblea General de Delegados, siempre y cuando el número de asociados sea superior a trescientos (300). Fíjese en cien (100) el número de delegados que conformarán la Asamblea General de Delegados, para lo cual se garantizará la participación de todos los asociados en cada una de las agencias que cumplan con los requisitos establecidos en los reglamentos y estatutos de la Cooperativa. El Consejo de Administración reglamentará el procedimiento para su elección, en todo caso deberá garantizar la adecuada información y participación de los asociados. Para ser elegido delegado, se requiere ser asociado de la Cooperativa con anterioridad mínima a la fecha de elección de un (1) año, ser asociado hábil y ser mayor de edad. PARÁGRAFO: El periodo de los delegados será de dos (2) años.

ARTÍCULO 38: CONVOCATORIA La convocatoria a las Asambleas Generales, se hará con una anticipación no menor de veinte (20) días calendario, indicando la fecha, hora, lugar, y objetivos determinados. La notificación de la convocatoria se hará mediante aviso público, que será colocado en un lugar visible de las oficinas de la Cooperativa y mediante publicación realizada en un medio de comunicación de amplia cobertura regional y/o nacional. El Consejo de Administración elaborará la lista de asociados hábiles e inhábiles; la Junta de Vigilancia la verificará, la relación de estos últimos será publicada para el conocimiento de los afectados, teniendo en cuenta el reglamento aprobado por el Consejo de Administración donde se establecen las causales de inhabilidad. Por regla general, la convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraordinaria la realizará el Consejo de Administración. La Asamblea General Ordinaria, debe ser convocada por el Consejo de Administración una

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(1) vez al año, antes del 01 de marzo de cada año, para ser realizada dentro de los tres (3) primeros meses de cada año. La Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal o el quince (15%) por ciento mínimo de los asociados hábiles podrán solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria a Asamblea General Ordinaria, durante el término legal o extraordinaria después de cinco (5) días hábiles de haberla solicitado por quienes tienen esa facultad, la Asamblea General, será convocada por la Junta de Vigilancia. Si ésta no lo hiciere dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al término antes citado, la Asamblea podrá ser convocada por el revisor fiscal, o el quince (15%) por ciento mínimo de los asociados hábiles, previa comunicación de tal hecho a la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 39: HABILIDAD DE LOS ASOCIADOS Son asociados hábiles los inscritos en el registro social que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones con la Cooperativa, y que hayan cumplido a cabalidad con sus deberes como asociados. Aparte de las inhabilidades ya consagradas, será asociado inhábil, aquel delegado que, siendo elegido como tal, no asista sin causa justificada a las reuniones de Asamblea ordinaria o extraordinaria; por ende, no podrá ser elegido delegado para los dos (2) siguientes periodos. A los asociados con investidura de delegados a las Asambleas generales se les aplicará el mismo régimen de habilidad estatutaria al momento de su elección, para poder asistir con voz y voto a las Asambleas a las que sean convocados. El corte para establecer la habilidad de asociados que participarán del proceso de Asamblea General Anual Ordinaria sea temporánea o extemporánea será el último día hábil laboral de atención al público del año inmediatamente anterior a la elección de delegados. PARAGRAFO 1: Previo a la celebración de la asamblea general, se informará a los asociados inhábiles, sobre esta condición, las razones por la que adquirieron la inhabilidad, los efectos que le representan y los mecanismos con que cuenta para superar dicha situación” para tal efecto se dispondrá un listado publicado en las agencias de la cooperativa y el asociado deberá consultar en el tiempo establecido según el reglamento de elecciones. ARTÍCULO 40: NORMAS PARA LA ASAMBLEA GENERAL

En las reuniones de la Asamblea General se observarán las siguientes normas sin perjuicio de las

disposiciones legales vigentes.

40.1 Las reuniones se llevarán a cabo en lugar, día y hora que determine la convocatoria; serán instaladas

por el presidente del Consejo de Administración, quien las dirigirá provisionalmente hasta tanto la Asamblea,

elija de su seno un presidente y un vicepresidente. El secretario podrá ser el mismo de la Cooperativa o el

que elija la Asamblea para cada sesión.

40.2 El quórum de la Asamblea General lo constituye la mitad de los asociados hábiles o delegados

convocados. Si dentro de la hora siguiente a la fijada en la convocatoria no se hubiere integrado este quórum

se dejará constancia en el acta, de tal hecho y la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con

un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles, con el mínimo

requerido para constituir una Cooperativa, esto es veinte (20) asociados. Una vez constituido el quórum no

se entenderá desintegrado siempre que se mantenga el quórum mínimo. En la Asamblea de Delegados, el

quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los delegados elegidos y convocados. Si durante el

transcurso de la Asamblea General se presenta el retiro de uno o varios asociados, o de uno o de varios

delegados, según el caso, el quórum no se desintegrará si se comprueba la presencia de un número que no

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sea inferior al quórum mínimo señalado en el presente artículo para cada caso. Corresponderá a la Junta de

Vigilancia controlar el cumplimiento de lo dispuesto sobre el particular.

40.3 Sólo podrá participar en la reunión de Asamblea, el asociado o delegado que esté presente, al momento

de llamado a lista para iniciar la Asamblea, o que se incorpore dentro de la hora siguiente.

40.4 Por regla general las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de votos de los

asistentes. La reforma de estatutos, la fijación de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación, la

escisión y la disolución para la liquidación, requerirán siempre el voto favorable de las dos terceras partes de

los asistentes.

40.5 Cada asociado delegado, tendrá derecho solamente a un (1) voto; los delegados o asociados

convocados no podrán delegar su representación en ningún caso ni para ningún efecto. Las personas

jurídicas asociadas a la Cooperativa participarán en la Asamblea por intermedio de su representante legal o

de la persona que éste designe.

40.6 La elección de los miembros del Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia, Revisor Fiscal y

Comité de Educación, se hará mediante el sistema de voto secreto individual, en una urna preparada y

revisada por la Junta de Vigilancia para tal efecto. Pero, siempre que se adopte el procedimiento de listas o

planchas, el sistema aplicado será el de cociente electoral, el que se determinará dividiendo el número total

de votos por el de las personas que se trate de elegir. De cada lista se elegirán tantos nombres cuantos

quepan en el cociente en el número de votos emitidos por la misma, y si quedaren puestos, estos se cubrirán

con los residuos, en orden descendente. En caso de empate en los residuos decidirá la suerte.

40.7 Lo ocurrido en las reuniones de Asamblea General, se hará constar en el libro de actas y éstas

encabezarán con su número y contendrán por lo menos la siguiente información:

Lugar, fecha y hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órganos o personas que convocan;

número de asociados o delegados asistentes y número de los convocados; los asuntos tratados, las

decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias

presentadas por los asistentes a la reunión, los nombramientos efectuados y la fecha y hora de clausura. El

estudio y aprobación del acta a la que se refiere el inciso anterior estará a cargo de tres (3) asociados o

delegados asistentes a la Asamblea General, nombrados por la mesa directiva de ésta; quienes en asocio del

presidente y secretario de la misma, firmarán de conformidad y en representación de aquellos.

PARÁGRAFO: Los asociados delegados convocados a la Asamblea General, dentro de los veinte (20) días

calendario anterior a la fecha de celebración de la Asamblea, podrán examinar los documentos libros,

estados financieros e informes que se presentarán a consideración de ellos.

ARTICULO 41: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

41.1. Establecer las políticas y directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objeto social. 41.2. Reformar los Estatutos. 41.3. Examinar el informe de gestión, presentado por el Consejo de Administración y la Gerencia General, el informe de la Junta de Vigilancia y el dictamen del Revisor Fiscal. 41.4. Destinar los excedentes del ejercicio económico, conforme a lo previsto en la Ley y los estatutos. 41.5. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio. 41.6. Fijar aportes extraordinarios. 41.7. Elegir los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, del Comité de Apelaciones, y del Comité de Educación. 41.8. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente, y fijar sus honorarios. 41.9. Aprobar la disolución, fusión, incorporación, especialización, conversión, transformación, escisión; la cesión de activos pasivos y contratos que comprometan la totalidad de los haberes de la Cooperativa o por

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los montos establecidos en la Ley. 41.10. Conocer de la responsabilidad de los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, y del Revisor Fiscal 41.11. Dirimir los conflictos que puedan presentarse entre el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y el Revisor Fiscal, y tomar las medidas del caso. 41.12. Aprobar la creación o acrecentamiento de Fondos o reservas especiales para fines determinados. 41.13. Aprobar su propio reglamento. 41.14. Realizar seguimiento a la evaluación anual de desempeño sobre el consejo de administración la cual permitirá hacerle un seguimiento a su labor. 41.15. Las demás que le señalen los estatutos y leyes. ARTÍCULO 42: EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: El Consejo de Administración es el órgano de dirección permanente de la Cooperativa, y de administración superior de los negocios. Estará integrado por siete (7) miembros principales con (7) miembros suplentes personales, elegidos por la Asamblea general, para periodos de (2) años y no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente. Entiéndase por periodo de dos (2) años el tiempo comprendido entre tres (3) Asambleas generales ordinarias, independientemente de las fechas de celebración de las mismas, siempre que se efectúen dentro de los tres (3) primeros meses del año. No obstante se podrán realizar en el transcurso del año Asambleas extraordinarias, siempre que se cumpla para ello con las normas legales y estatutarias pertinentes. ARTÍCULO 43: CALIDADES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

43.1 Poseer idoneidad y solvencia moral.

43.2 Ser asociado de la Cooperativa con anterioridad mínima a la fecha de elección de dos (2) años.

43.3 Estar en condiciones de presentar la documentación requerida para efectos de la posesión ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, sin perjuicio de la facultad que ésta tiene para solicitar ante las autoridades competentes todos los demás antecedentes disciplinarios, y la información que considere necesaria para cerciorarse de la idoneidad, solvencia moral y situación patrimonial de los respectivos postulantes.

43.4 Cada aspirante deberá acreditar conocimientos y competencias en temas relacionados con el ejercicio de la actividad financiera, contabilidad básica, análisis financiero, principios cooperativos, deberes y responsabilidades de los administradores, régimen de incompatibilidades e inhabilidades y demás temas afines, requisitos que necesitaran acreditarse con la postulación en la Asamblea. El comité de educación programará la capacitación a la cual se refiere este artículo, dentro de los términos previos a la asamblea general, con las entidades debidamente autorizadas para certificar esta formación.

43.5 Será requisito fundamental para ser aspirante al consejo de administración radicar junto con su postulación el día de la Asamblea una hoja de vida debidamente diligenciada, anexando las certificaciones de formación y experiencia, adicionalmente, con la manifestación expresa del asociado aspirante de su conocimiento de las funciones, deberes y prohibiciones establecidas en la normatividad vigente.

43.6 Autorizar a la Cooperativa, para realizar consultas a los entes del Estado y a la Central de Riesgos

43.7 No haber sido sancionado en el ejercicio de cargos por la Superintendencia de la Economía Solidaria, la Superintendencia Financiera de Colombia o las entidades de vigilancia y control del estado.

43.8 Además de estos requisitos estatutarios, la Cooperativa acoge lo dispuesto en la Ley 222, de 1995, artículos 22, 23, 24, y 25.

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ARTÍCULO 44: FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. El Consejo de Administración se instalará por derecho propio, una vez haya sido reconocido e inscrito por las entidades que ejercen control y vigilancia sobre la Cooperativa, dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción oficial, y elegirá entre sus miembros principales un presidente, un vicepresidente, un secretario que podrá ser el mismo de la Cooperativa. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez al mes, según calendario que para el efecto adopte. La convocatoria a reuniones ordinarias la hará el Presidente del Consejo mediante comunicación personal, escrita, o telefónica y se tramitará por la Gerencia General, o la Secretaría del Consejo. El Consejo de Administración podrá reunirse extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. La convocatoria a reuniones extraordinarias la hará el Presidente por decisión propia, o a petición de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, o el Gerente General. En caso de que el Presidente o el Vicepresidente no convoquen podrán hacerlo el Gerente, la Junta de Vigilancia o el Revisor Fiscal, cuando se trate de solucionar situaciones de fuerza mayor que no den espera a la reunión ordinaria. La concurrencia de por lo menos cinco (5) miembros principales del Consejo de Administración o sus suplentes constituirá quórum para deliberar y tomar decisiones válidas. El Consejo contará con un reglamento en el que se determinarán entre otros los siguientes aspectos: Los asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, el procedimiento de elecciones, las funciones del presidente, vicepresidente y secretario, los requisitos mínimos de las actas, los comités o comisiones a nombrar, y la forma como estos deben ser integrados, y en fin todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo. Los miembros suplentes del Consejo de Administración, reemplazarán a los principales en sus ausencias accidentales, temporales, o permanentes, o cuando han sido declarados dimitentes, en los dos (2) últimos casos, ocuparán el cargo en propiedad por el resto del periodo del principal reemplazado. ARTÍCULO 45: FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

45.1. Adoptar su propio reglamento y elegir a sus dignatarios.

45.2. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos y los mandamientos de la Asamblea general.

45.3. Aprobar los programas particulares de la Cooperativa, buscando que se preste el mejor servicio posible

a los asociados y el desarrollo armónico de la Cooperativa.

45.4. Fijar las políticas y normas que considere convenientes y necesarias para la dirección, organización de

la Cooperativa y el cabal logro de sus objetivos, de conformidad con los estatutos y las directrices y

decisiones de la Asamblea General.

45.5. Expedir el reglamento de las diferentes secciones y servicios de la Cooperativa.

45.6. Aprobar la estructura administrativa, la planta de personal, los niveles de remuneración y fijar las fianzas

de manejo cuando a ello hubiere lugar.

45.7. Nombrar y remover al Gerente General y al Gerente Suplente.

45.8. Determinar en los reglamentos de créditos y de captación de ahorros las cuantías de las operaciones

que pueda realizar el Gerente general dentro del giro normal de la actividad financiera de la Cooperativa, y

dar autorizaciones previas, para cada operación distinta de las del giro normal de la actividad financiera y de

las demás secciones que exceda de la cuantía de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y

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autorizar la compra, venta, enajenación, gravamen, hipoteca de los bienes muebles e inmuebles de la

Cooperativa que superen este tope, excepto la cancelación de hipotecas a favor cuando se certifique su pago

total.

45.9. Aprobar los planes y programas particulares de COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA.

45.10. Reglamentar la forma como los asociados harán uso del derecho de inspección y fiscalización y la

forma de hacerlos efectivos.

45.11. Conocer y evaluar los informes que le rindan periódicamente los comités especiales, y demás

organismos y adoptar las medidas que le sean pertinentes.

45.12 Resolver las dudas y vacíos que se presenten en la interpretación del estatuto y los reglamentos.

45.13. Aprobar el programa de presupuesto de educación y desarrollo para cada periodo anual, previa

elaboración del Comité de Educación. De igual forma aprobar el programa y presupuesto del Comité de

Solidaridad.

45.14. Examinar los informes que le presenten la Gerencia General, la Revisoría Fiscal y la Junta de

Vigilancia y pronunciarse sobre ellos.

45.15. Examinar, aprobar o improbar en primera instancia los estados financieros y el proyecto de aplicación

de excedentes que se sometan a su consideración.

45.16. Examinar y aprobar el proyecto de presupuesto del ejercicio económico que le someta a su

consideración la gerencia y velar por su adecuada ejecución.

45.17. Designar al Oficial de Cumplimiento principal y su suplente de acuerdo a lo previsto en la

normatividad que regula el tema.

45.18. Decidir sobre sanciones a asociados, y la exclusión cuando hubiere lugar a ellos según las normas y

procedimientos establecidos.

45.19. Ratificar el ingreso y retiro de asociados presentados por la gerencia general, según las atribuciones

de esta.

45.20. Establecer las políticas de personal de la entidad.

45.21. Organizar los comités especiales que sean de su competencia, y designar los miembros y sus

funciones. En cada comité habrá por lo menos un miembro del Consejo de Administración.

45.22. Crear sucursales y agencias y reglamentar el funcionamiento de las mismas.

45.23. Resolver sobre la afiliación o asociación a otras entidades.

45.24. Convocar a Asamblea general ordinaria y extraordinaria, reglamentar la elección de delegados, y

presentar el proyecto de reglamento de Asamblea.

45.25. Rendir informes a la Asamblea general, sobre las labores realizadas durante el ejercicio y presentar un

proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere.

45.26. En general ejercer todas aquellas funciones que le correspondan, y que tengan relación con la

dirección permanente de la Cooperativa, no asignadas expresamente a otros órganos por Ley, o los

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presentes estatutos.

45.27. Aprobar o improbar las operaciones de crédito realizadas con: Asociados titulares del cinco por ciento

(5%) o más de los aportes sociales, miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia,

representantes legales, las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros

de Junta de Vigilancia; los cónyuges o parientes hasta en segundo grado de consanguinidad, segundo de

afinidad y primero civil de las personas señaladas anteriormente. Para aprobar las operaciones con las

personas anteriormente citadas se requiere de un número de votos favorable que en ningún caso resulte

inferior a las cuatro quintas partes (4/5) de la composición del respectivo Consejo de Administración de la

Cooperativa.

45.28. Aprobar o improbar las operaciones de crédito cuyo monto sea de competencia exclusiva del Consejo

de Administración.

45.29. Elaborar la lista de asociados hábiles e inhábiles para la convocatoria a Asamblea General de

Delegados.

ARTÍCULO 46: PERDIDA DE LA CALIDAD DE CONSEJERO: La inasistencia a tres (3) reuniones

ordinarias o extraordinarias, continuas o discontinuas, sin justa causa, en un periodo de doce (12) meses,

producirá la pérdida de calidad de miembro del Consejo de Administración.

En caso de presentarse este hecho, el Consejo de Administración solicitará a la Junta de Vigilancia que lo

verifique y lo haga por escrito; el Consejo comunicará por escrito al afectado sobre la vacante y al suplente

personal para que entre a reemplazarlo hasta la Asamblea Ordinaria siguiente. Copia de estas

comunicaciones se enviarán a la Junta de Vigilancia y organismos competentes de registro y control.

PARÁGRAFO: Sólo se exceptuarán de lo dispuesto en este artículo, quienes demuestren que su ausencia ha

sido justificada por fuerza mayor o caso fortuito.

ARTÍCULO 47: EL GERENTE GENERAL El Gerente General es el representante legal de la Cooperativa, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea general y del Consejo de Administración, y superior de todos los funcionarios, será elegido por el Consejo de Administración para un periodo de un año, sin perjuicio de poder ser removido libremente en cualquier tiempo por dicho organismo; en todo caso su remoción se someterá al régimen laboral vigente. En sus ausencias temporales o accidentales será reemplazado, por el Gerente Suplente, lo cual no implicará la creación de un nuevo cargo.

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ARTÍCULO 48: REQUISITOS PARA ACCEDER AL CARGO DE GERENTE GENERAL. El aspirante a Gerente General de la Cooperativa deberá reunir los siguientes requisitos: 48.1 Tener experiencia por lo menos de tres (3) años, en el desempeño eficiente de cargos directivos. 48.2. Tener experiencia Cooperativa y estudios profesionales en un área afín al objeto de la Cooperativa. 48.3 Honorabilidad y rectitud, particularmente en el manejo de fondos y bienes. 48.4 Condiciones de aptitud e idoneidad especialmente en los aspectos relacionados con los objetivos sociales de las actividades de la Cooperativa. PARÁGRAFO UNO: El Gerente General entrará a ejercer el cargo una vez acepte dicho nombramiento y tome posesión ante el Consejo de Administración y sea reconocido e inscrito por las entidades que ejercen control y vigilancia sobre la Cooperativa. PARÁGRAFO DOS: El aspirante a Gerente Suplente de la Cooperativa deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el Gerente General, con excepción de la experiencia en el desempeño eficiente de cargos directivos que será para el Gerente Suplente de por lo menos dos (2) años.

ARTÍCULO 49: FUNCIONES DEL GERENTE GENERAL 49.1. Ejecutar las decisiones, acuerdos y orientaciones de la Asamblea general, y del Consejo de Administración; así como supervisar el funcionamiento de la Cooperativa, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilidad. 49.2. Proponer las políticas de la Cooperativa, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y presupuestos, que serán sometidos a consideración del Consejo de Administración. 49.3. Firmar en asocio del tesorero los cheques girados contra las cuentas corrientes que posea la Cooperativa. 49.4. Dirigir las relaciones públicas de la Cooperativa, en especial con las organizaciones del sector cooperativo. 49.5. Procurar que los asociados reciban, información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener comunicación permanente con ellos. 49.6. Realizar las operaciones de crédito y captación de ahorros, hasta por las cuantías autorizadas para el Gerente General, en los reglamentos de crédito y captación de ahorros, dentro del giro normal de la actividad financiera de la Cooperativa, y celebrar todo tipo de contratos que no superen la cuantía de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 49.7. Celebrar previa autorización expresa del Consejo de Administración los contratos relacionados con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles o sobre otros bienes cuando el monto de los contratos exceda, las facultades otorgadas en el numeral anterior. 49.8. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado especial la representación judicial o extrajudicial de la Cooperativa. 49.9. Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios, de acuerdo con el presupuesto y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte del Consejo de Administración. 49.10. Nombrar la planta de personal para los diferentes cargos de la Cooperativa, de conformidad con los

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reglamentos especiales y dar por terminados sus contratos de trabajo con sujeción a las normas laborales vigentes. 49.11. Ejecutar las sanciones disciplinarias que le corresponda aplicar como máximo director ejecutivo y las que expresamente le determinen los reglamentos. 49.12 Tramitar y ejercer autorizaciones especiales e informar al Consejo sobre la ejecución y resultado de las mismas. 49.13. Rendir periódicamente al Consejo de Administración, informes relativos al funcionamiento de la Cooperativa, y presentar a consideración los estados financieros básicos y demás documentos que deban presentarse a la Asamblea general y a los organismos estatales que ejerzan el control y vigilancia de COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. 49.14. Firmar y enviar a la Superintendencia de la Economía Solidaria la información necesaria de acuerdo con las normas vigentes. 49.15. Las demás que le asigne el Consejo de Administración y la normatividad vigente especialmente lo establecido en los artículos 22, 23, 24 y 25 de la Ley 222 de 1995. En todo caso la responsabilidad del Gerente General se asimila a la de un buen hombre de negocios, de acuerdo con los parámetros fijados en el artículo 63 del Código Civil, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Es decir, que responde hasta por culpa levísima, que es la esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. 49.16. Aprobar en primera instancia el ingreso de nuevos asociados. 49.17. Aprobar en primera instancia el retiro de asociados por los siguientes motivos: cruce de aportes y ahorros con créditos en mora, y por retiro voluntario. 49.18. Aprobar o improbar las operaciones de crédito que según su cuantía sean de competencia exclusiva del Gerente General. ARTICULO 50: RESPONSABILIDAD DEL GERENTE GENERAL. El Gerente General responderá patrimonialmente y de manera personal por las obligaciones que contraiga con terceros y con los asociados a nombre de la Cooperativa excediendo el límite de sus atribuciones. Será también responsable por acciones u omisiones que impliquen el incumplimiento de las normas legales o reglamentarias, de conformidad con lo dispuesto en las normas legales. PARÁGRAFO: el Gerente General podrá delegar en los funcionarios de la Cooperativa la ejecución de las actividades de la entidad salvo aquellas que por ley, el estatuto o los reglamentos deba adelantar personalmente, sin que ello lo exima de su responsabilidad.

CAPITULO VII

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ARTICULO 51: VIGILANCIA Y CONTROL.

Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerza sobre la Cooperativa y sin perjuicio del control

social interno y técnico de COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA., que deben ejercer los asociados

de acuerdo con los ordenamientos dispuestos por la ley y los estatutos en desarrollo del principio de

autogestión, nuestra entidad contará para su fiscalización con: 1. con una Junta de Vigilancia, 2. Un Revisor

Fiscal.

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ARTÍCULO 52: NATURALEZA, COMPOSICIÓN Y PERIODO.

La Junta de Vigilancia será el organismo de control social, el cual tendrá a su cargo velar por el correcto

funcionamiento y la eficiente gestión social de la Cooperativa de lo cual deberá responder ante la Asamblea

general. Estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes personales elegidos

por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años y responderá ante ella por cumplimiento de sus

deberes, dentro de los límites de la ley y los presentes estatutos.

PARÁGRAFO UNO: Para efectos de elección, corte de periodo y dimisión, les será aplicable a los miembros

de la Junta de Vigilancia, lo establecido para los miembros del Consejo de Administración en los presentes

estatutos.

PARÁGRAFO DOS: En caso de ausencia de un miembro principal lo reemplazará su suplente.

PARÁGRAFO TRES: En los siguientes casos se considera desintegrada la Junta de Vigilancia :

• Por retiro definitivo de 4 de sus integrantes, entre principales y suplentes

• Por muerte o falta absoluta de dos principales y sus suplentes.

En consecuencia los miembros restantes, solicitarán al Consejo de Administración la convocatoria a la

Asamblea general extraordinaria para que se efectúe la elección.

ARTÍCULO 53: REQUISITOS PARA SER ELEGIDOS MIEMBRO DE LA JUNTA: Para ser nominado y elegido miembro de la Junta de Vigilancia se requerirán las mismas condiciones estipuladas en el presente estatuto para los miembros del Consejo de Administración. ARTÍCULO 54: REUNIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Sin perjuicio por asistir con derecho propio a las sesiones del Consejo de Administración, o cualquier otro

organismo de la Cooperativa, con voz pero sin voto. La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una (1)

vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para

efectos adopte; sus decisiones deben tomarse por unanimidad y de sus actuaciones dejará constancia en

acta suscrita por sus miembros.

PARÁGRAFO: La concurrencia de por lo menos dos (2) miembros principales o sus suplentes de la Junta de

Vigilancia constituirá quórum para deliberar y tomar decisiones válidas.

ARTÍCULO 55: FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA. Son funciones de la Junta de Vigilancia: 55.1. Designar por mutuo acuerdo entre sus miembros un presidente, un vicepresidente, un vocal y/o un secretario. 55.2 Aprobar su propio reglamento de acuerdo con lo previsto en la ley y el de plan de trabajo para su periodo, conforme a la normatividad vigente. 55.3 Velar por que los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial a los principios cooperativos. 55.4 Informar a los órganos de administración y al Revisor Fiscal, las irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deban adoptarse. 55.5 Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de servicios, transmitirlos y solicitar los correctivos con el conducto regular y con la debida oportunidad. 55.6 Adelantar las diligencias preliminares que se requieran sobre los hechos y actos realizados por asociados de la Cooperativa que de conformidad con el presente estatuto dieren lugar a la posible apertura de investigación y dar traslado de las mismas al Consejo de Administración con sus respectivas

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recomendaciones. Esta función se entenderá sin perjuicio de la competencia del Consejo para adelantar por su parte las diligencias preliminares que considere del caso. 55.7 Hacer llamados de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los estatutos y reglamentos. 55.8 Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando haya lugar a ellos y velar por que el órgano competente se ajuste al procedimiento establecido para el efecto. 55.9 Aplicar y hacer el respectivo seguimiento de la evaluación de desempeño realizada al consejo de administración e informar sobre los resultados obtenidos a la asamblea general 55.10. Verificar el cumplimiento de los requisitos de postulación para los aspirantes al consejo de administración 55.11 Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y para elegir delegados y realizar con dicho listado las acciones previstas en el presente estatuto. 55.12 Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria. 55.13 Convocar a Asamblea General en los casos establecidos por los presentes estatutos. 55.14 Solicitar al Gerente el registro ante la cámara de comercio del domicilio principal de la organización el libro de actas correspondiente, en el cual se ha de consignar todo lo ocurrido en las reuniones del respectivo órgano de control social. 55.15 Las demás que le asigne la Ley por los presentes estatutos siempre y cuando se refiera al control social y no corresponda a funciones propias de la auditoria interna o revisoría fiscal. 55.16 Verificar que las diferentes instancias de la administración cumplan a cabalidad con lo dispuesto en las leyes, en los estatutos de la entidad, así como en los diferentes reglamentos, incluidos los de los fondos sociales y mutuales. 55.17 Revisar como mínimo una vez en el semestre los libros de actas de los órganos de administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por estos órganos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. 55.18 Hacer seguimiento mensual a las quejas presentadas por los asociados ante el Consejo de Administración o ante el representante legal con el fin de verificar la atención de las mismas. En caso de presentarse temas recurrentes o atención inoportuna se deben investigar los motivos que ocasionen este hecho presentando las recomendaciones y correctivos a que haya lugar. ARTÍCULO 56: REVISOR FISCAL: Nombramiento, período y honorarios. La Cooperativa tendrá un Revisor Fiscal, con su correspondiente suplente quienes deberán ser contadores Públicos con Tarjeta profesional vigente, elegidos por la Asamblea General, quien fijará sus honorarios, para períodos de un (1) año, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos o removidos libremente por la misma. El Revisor Fiscal no podrá ser asociado de la entidad y deberá cumplir con todos los requerimientos de ley. Ejercerá sus funciones una vez posesionado ante la entidad estatal de supervisión, sin perjuicio de su posterior inscripción en la Cámara de Comercio. ARTICULO 57: FUNCIONES DE LA REVISORÍA FISCAL. Son funciones del Revisor Fiscal: 57.1 Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por parte de la Cooperativa se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General y el Consejo de Administración. 57.2 Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea general, Consejo de Administración o al Gerente General, según los casos de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa en desarrollo de sus negocios. 57.3 Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Cooperativa, y rendirles los informes a que haya lugar o les sean solicitados. 57.4 Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Cooperativa y las actas de las reuniones de Asamblea General, del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia y demás comités, que se conserven

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debidamente la correspondencia de la Cooperativa y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. 57.5 Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título. 57.6 Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales. 57.7. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente, por lo menos una vez al mes, y velar porque todos los libros de la entidad se lleven conforme a las normas contables, que sobre la materia establezca el organismo gubernamental de inspección y vigilancia; dejando constancia de lo anterior en un acta. 57.8. Cuando los procesos sean sistematizados, deberá ejercer un estricto control sobre el proceso, velando porque la información se encuentre debidamente al día, impresa en libros y protegida electrónicamente por el funcionario responsable de esa información. 57.9 Autorizar con su firma cualquier balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente. 57.10. Convocar a la Asamblea General a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. 57.11. Rendir al Consejo de Administración mensualmente informe de su gestión y elaborar los papeles de trabajo que tanto para el examen de las operaciones como para fundamentar el dictamen de los estados financieros, deben preparar los revisores fiscales, de acuerdo con las técnicas de interventoría de cuentas. 57.12. Rendir los diferentes informes periódicos y en los plazos establecidos por el organismo de vigilancia y control. 57.13. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea General. PARÁGRAFO UNO: El Revisor Fiscal por derecho propio podrá concurrir a las reuniones del Consejo de Administración y procurará establecer relaciones de coordinación y complementación de funciones con la Junta de Vigilancia. PARÁGRAFO DOS: El Revisor Fiscal no podrá ser directivo o miembro de comité de otra Cooperativa que tenga el mismo objeto social de COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA., ni estar ligado por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, el Gerente General o cualquier empleado de la Cooperativa. ARTICULO 58: REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL: Serán causales de remoción del Revisor Fiscal las siguientes:

a) Confabularse con el Consejo de Administración o con el Gerente General en actividades dolosas. b) Encubrir actuaciones indebidas de los directivos, mandos medios o empleados. c) Violar la reserva sobre los actos o hechos de los cuales tenga conocimiento en ejercicio de su

cargo. d) No presentar ante la Asamblea informe de sus actuaciones. e) Incumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de prestación de servicios firmado con

COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. f) Falta de control en la vigencia de las pólizas de manejo. g) Incumplimiento sistemático de las funciones que le señala este estatuto, y las que impone la ley.

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ARTÍCULO 59: SISTEMA DE AUTOCONTROL. COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA., como ente de la economía solidaria, está sometida al control social interno y técnico, fundamentada en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente, mediante la instancia elegida por la Asamblea general creada dentro de la estructura Cooperativa, siguiendo los ordenamientos dispuestos en la Ley Cooperativa y en los presentes estatutos.

CAPITULO VIII

COMITÉS

ARTICULO 60: COMITÉS ESPECIALES El Consejo de Administración creará los comités que considere necesarios. Igualmente podrá subdividirlos en subcomités y desde luego delegarles funciones para su actividad, previa reglamentación al respecto. De todas maneras, la Cooperativa tendrá como mínimo los comités de: Crédito, Evaluación, Seguimiento y Control de Cartera de Crédito y Administración del Riesgo de Liquidez, Educación, Solidaridad, Apelaciones y los demás que sean necesarios según las circunstancias o por las disposiciones legales. ARTÍCULO 61: COMITÉ DE CRÉDITO.

El Comité de Crédito estará constituido por tres (3) miembros del Consejo de Administración y el personal

técnico que según el reglamento de crédito haga parte del mismo, elegidos para periodos de un (1) año, y

designados por este.

Se instalará dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección, con el objeto de nombrar entre sus

integrantes un presidente y un vicepresidente; posteriormente el Comité debe reunirse por lo menos una vez

al mes, y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario. De sus actuaciones dejará constancia en acta

suscrita por todos los miembros.

El Comité de Crédito aprobará los créditos según las atribuciones otorgadas por el Consejo de Administración

por escrito y unanimidad de los miembros presentes, rendirá periódicamente informes al Consejo de

Administración, haciendo observaciones que tengan por objeto mejorar dicho servicio.

El asociado afectado por las decisiones del Comité de Crédito, puede solicitar reconsideración de la decisión

ante el mismo organismo y apelar ante el Consejo de Administración.

Serán personal y administrativamente responsables los miembros de este Comité, que otorguen crédito en

condiciones que incumplan las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias sobre la materia.

ARTICULO 62: COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARTERA, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE CARTERA DE CRÉDITO. Con el propósito de mitigar el riesgo crediticio que es la probabilidad de que COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA., incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos como consecuencia de que sus deudores incumplan con el pago de sus obligaciones en los términos acordados. Estará constituido por un integrante del Consejo de Administración, el Gerente General y dos (2) funcionarios que tengan conocimientos técnicos sobre la materia, designados por el Consejo de Administración. El Consejo de Administración elegirá al comité y reglamentará sus funciones. Adicionalmente verificará el cumplimiento del cronograma de evaluaciones aprobado previamente y exigirá la presentación de informes sobre los resultados de las evaluaciones realizadas, el cual, debe incluir las recomendaciones y/o las

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medidas que se deberán adoptar a fin de minimizar el riesgo de la cartera de créditos, con el fin de que sea discutido en reunión del Consejo de Administración. ARTICULO 63: COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LIQUIDEZ. Para efectos de la evaluación y medición del riesgo de liquidez, se define como la contingencia de que COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA. incurra en pérdidas excesivas por la venta de activos a descuentos inusuales y significativos que realice con el fin de disponer rápidamente de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones contractuales. Estará constituido por un integrante del Consejo de Administración, el Gerente General y dos (2) funcionarios que posean la idoneidad, experiencia y formación necesarias para asegurar el cumplimiento de sus funciones designadas por el Consejo de Administración. El Comité Interno de Administración del Riesgo de Liquidez deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que la situación lo amerite. El objetivo primordial de este comité será el de apoyar al Consejo de Administración, a la Gerencia en la asunción de riesgos y la definición, seguimiento y control de lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 790 de 2003. ARTÍCULO 64: COMITÉ DE SOLIDARIDAD Estará constituido por el Gerente General de la Cooperativa y por dos (2) asociados o delegados, elegidos por el Consejo de Administración para un periodo de dos (2) años. Se instalará dentro de los ocho (8) días siguientes a su designación, con el objeto de nombrar dentro de sus integrantes un presidente y un vicepresidente; posteriormente el Comité deberá reunirse por lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cada vez que sea necesario. De sus actuaciones dejará constancia en acta suscrita por todos los integrantes. Actuará como secretario el de la Cooperativa o el del Consejo de Administración. El Comité de Solidaridad decidirá todo lo relacionado con las actividades de apoyo a sus asociados en situaciones de enfermedad, calamidad doméstica, previsión y demás relacionadas con la seguridad social de los asociados, sus familiares y la comunidad en general. PARÁGRAFO: Ninguno de los servicios señalados se pondrán en funcionamiento mientras no hayan sido reglamentados. Para el efecto el Consejo de Administración determinará objetivos, recursos económicos de operación, estructura que se requiera así como todas aquellas disposiciones necesarias para su normal funcionamiento. ARTÍCULO 65: COMITÉ DE EDUCACIÓN. La Cooperativa tendrá un Comité de Educación, integrado por tres (3) asociados hábiles con sus respectivos suplentes, personales, elegidos por la Asamblea general, para periodos de dos (2) años y no podrán ser reelegidos para el periodo siguiente. Sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo estime conveniente, por derecho propio o a petición del Consejo de Administración. A su cargo estará la coordinación y el desarrollo de las actividades de formación Cooperativa y de capacitación financiera para los asociados, los directivos y el personal administrativo y operativo. Operará con base en el reglamento que aprobará el mismo Consejo de Administración y en el programa y presupuesto educativo anual que elaborará el Comité de Educación, pero que deberá ser igualmente aprobado por el Consejo de Administración, ante el cual responderá por su ejecución. ARTÍCULO 66: FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. Son funciones del Comité de Educación: 66.1 Elaborar el presupuesto de Educación, y someterlo a consideración del Consejo de Administración.

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66.2 Elaborar y ejecutar el programa de educación de acuerdo a las necesidades de la Cooperativa y a los recursos disponibles para el caso. 66.3 Organizar la educación Cooperativa para nuevos asociados. 66.4 Dar a conocer de directivos y asociados los estatutos y reglamentos de la entidad. 66.5 Las demás que le asigne la Ley o el Consejo de Administración relacionados con la actividad propia de este organismo. ARTÍCULO 67: COMITÉ DE APELACIONES. El comité de apelaciones estará integrado por asociados hábiles en número de tres (3) con sus respectivos suplentes personales elegidos por la Asamblea general, para un periodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos y removidos libremente por la Asamblea general. Se reunirá dentro de los quince (15) días siguientes a la instalación del Consejo de Administración, con el objeto de nombrar entre sus integrantes un presidente y un vicepresidente. Sesionará por derecho propio cuando las circunstancias lo exijan, previa citación del presidente. La convocatoria a sesiones extraordinarias puede hacerse a petición del Consejo de Administración. La concurrencia de dos (2) miembros principales o sus suplentes hará quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. Sus decisiones se adoptarán por unanimidad y se harán constar en el libro de actas correspondiente. ARTÍCULO 68: FUNCIONES DEL COMITÉ DE APELACIONES Son funciones del comité de apelaciones: 68.1 Expedir su propio reglamento. 68.2 Fallar las apelaciones interpuestas ante el Comité en caso de fallo desfavorable del Consejo de Administración. 68.3 Informar a los Órganos de Administración y Junta de Vigilancia acerca de los fallos emitidos por el comité. 68.4 Rendir informes de sus actividades a la Asamblea General Ordinaria. 68.5 Las demás que le asigne la ley y los presentes estatutos. PARÁGRAFO: El Comité de Apelaciones dispondrá de un plazo de dos meses para resolver los recursos que se interponga ante el mismo.

CAPITULO IX

RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, PROHIBICIONES Y CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS

ADMINISTRADORES

ARTÍCULO 69: INCOMPATIBILIDADES DE LOS ADMINISTRADORES. Los miembros principales y suplentes del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia , el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente General y demás empleados de la Cooperativa, no podrán ser cónyuges en sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. 69.1. INCOMPATIBILIDAD EN VOTACIONES: Los miembros del Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia no podrán votar cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad o de los asociados que representen. 69.2. INCOMPATIBILIDAD EN CONTRATOS: Los miembros de la Junta de Vigilancia, no podrán ser simultáneamente miembro del Consejo de Administración de la Cooperativa, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor.

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Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar contratos de prestación de servicios, de asesoría o ser empleados de la Cooperativa. Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del Consejo de Administración, del representante legal o del secretario general de la Cooperativa, tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la Cooperativa. No existirá restricción alguna, respecto de las operaciones de ahorro y crédito con la Cooperativa a menos que exista una prohibición legal para el efecto. 69.3. INCOMPATIBILIDAD EN EL DESEMPEÑO DE CARGOS: Los miembros principales y suplentes el Consejo de Administración y de la Junta de Vigilancia no podrán entrar a desempeñar ningún otro cargo de administración en la Cooperativa, mientras estén actuando como tales y durante el periodo para el cual fueron elegidos. 69.4. INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES EN REGLAMENTOS: Los reglamentos internos y de funciones, y las demás disposiciones que dicte el Consejo de Administración podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la Cooperativa. ARTÍCULO 70: PROHIBICIONES A LA COOPERATIVA. 70.1 Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. 70.2 Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones, o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente de los beneficios o prerrogativas que las leyes otorguen a la Cooperativa y demás formas asociativas y solidarias de propiedad. 70.3 Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. 70.4 Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad. 70.5 Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en sus estatutos. 70.6 Transformarse en sociedad mercantil. ARTÍCULO 71: AUSENCIA PERMANENTE DE DIRECTIVOS. Será considerado dimitente todo miembro del Consejo de Administración y de la Junta Vigilancia que faltare a tres (3) sesiones continuas, sin causa justificación a juicio del mismo Consejo de Administración y Junta de Vigilancia respectivamente. Se considera asistencia a sesión cuando se permanezca en ella por lo menos el ochenta por ciento (80%) del tiempo de sesión. ARTÍCULO 72: LIMITES DE APORTES SOCIALES Ningún asociado persona natural, podrá ser titular de más del diez por ciento (10%) de los aportes sociales, ni más del cuarenta y nueve por ciento (49%) tratándose de persona jurídica.

CAPITULO X

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 73: PATRIMONIO. El patrimonio de la Cooperativa está constituido por los aportes sociales individuales y los amortizados, los

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fondos y reservas de carácter permanente, las donaciones que se reciban con destino al incremento patrimonial, las revalorizaciones del patrimonio y todas aquellas partidas que representen incremento patrimonial. Las donaciones que se reciban no podrán beneficiar individualmente a ningún asociado y en el evento de no estar destinadas al incremento del patrimonio harán parte de un fondo no repartible en caso de liquidación. ARTÍCULO 74: CAPITAL SOCIAL. El capital social es variable e ilimitado, está constituido por aportes sociales que se acreditarán mediante certificados de igual valor nominal de un mil pesos ($1000) cada uno, moneda corriente, serán satisfechos en dinero, se denominarán CERTIFICADOS DE APORTACIÓN DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES VILLANUEVA LTDA. “COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA.”, Los cuales en ningún caso tendrán carácter de títulos valores, el capital social mínimo e irreductible será equivalente a cinco mil (5000 SMMLV) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

ARTÍCULO 75: APORTES SOCIALES.

Fijase en el equivalente a cero coma cinco (0.5) días de salario mínimo legal vigente, aproximándolo al

múltiplo de mil más cercano, el aporte mínimo obligatorio anual, con que cada asociado debe contribuir a la

capitalización de la Cooperativa.

Los aportes de los asociados no podrán ser gravados por sus titulares a favor de terceros, ni embargables, y

sólo podrán cederse a otro asociado en los casos y condiciones siguientes:

75.1 Que el asociado esté al día en sus obligaciones con la Cooperativa y no cursen procesos de sanción o

exclusión en contra suya.

75.2 Que los certificados, objeto de cesión, estén totalmente pagados y hayan sido adquiridos por lo menos

con un año de anterioridad.

75.3 Que no estén comprometidos con obligaciones que tuviere pendiente con la Cooperativa el asociado

cedente.

75.4 Que no estén comprometidos con deudas que otros asociados tuvieron pendientes con la Cooperativa,

cuando el asociado propietario fuere codeudor de aquellos.

75.5 Que los estados financieros de la Cooperativa no presenten pérdidas de su capital social.

PARÁGRAFO: La solicitud de cesión de certificado debe ser presentada por el interesado ante el Consejo de

Administración, indicando la cantidad que cede y los motivos por los cuales realiza la operación. El Consejo

dispondrá de un plazo de treinta (30) días hábiles para aceptar o rechazar la solicitud presentada, dejando

registrada en el acta correspondiente la decisión adoptada y comunicándola al asociado en los primeros diez

(10) días siguientes a la reunión del Consejo. Toda cesión deberá ser aprobada por el Consejo de

Administración.

ARTÍCULO 76: AMORTIZACIÓN DE APORTES. La Cooperativa podrá amortizar en forma parcial y total los aportes de los asociados, constituyendo para el efecto un fondo especial con los recursos que provengan de la aplicación del remanente de los excedentes, una vez efectuadas las aplicaciones de Ley.

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ARTÍCULO 77: RESERVAS. Las reservas serán de carácter permanente y no podrán ser repartidas entre los asociados ni incrementarán los aportes de éstos. Esta disposición se mantendrá durante toda la existencia de la Cooperativa y aún en el evento de su liquidación. En todo caso deberá existir una reserva para proteger los aportes sociales de eventuales pérdidas. ARTÍCULO 78: FONDOS SOCIALES. La Cooperativa constituirá fondos permanentes que no se podrán destinar a fines diferentes a aquello para los cuales fueron creados, en todo caso existirán los fondos de educación, y de solidaridad, los cuales se constituyen con los excedentes obtenidos y aplicados en cada vigencia, y que en el evento de una liquidación, si existieren sumas comprometidas con dichos fondos, tendrán carácter de no repartibles entre los asociados. 78.1 FONDO PARA EDUCACIÓN: Tiene por objeto proveer a la Cooperativa de los recursos necesarios, para realizar de modo permanente con sus asociados y trabajadores, actividades que tiendan a su formación en los principios, métodos y características del cooperativismo, así como para capacitar a los administradores en la gestión empresarial de la Cooperativa. 78.2 FONDO PARA SOLIDARIDAD: Tiene por objeto facilitar a la Cooperativa recursos económicos que permitan atender necesidades de calamidad, previsión y demás relacionados con la seguridad social de los asociados, sus familias y la comunidad en general. ARTÍCULO 79: EJERCICIO ECONÓMICO. La Cooperativa tendrá ejercicios económicos anuales que se cerrarán el 31 de diciembre. Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario, el estado de resultados, y los demás estados financieros de propósito general. ARTÍCULO 80: APLICACIÓN DE EXCEDENTES. Si del ejercicio económico resulten excedentes, se procede a deducir los excedentes obtenidos de operaciones con terceros cuando se presten servicios a terceros para obtener el excedente neto y proceder en la siguiente forma: un veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de aportes sociales; un veinte por ciento (20%) como mínimo para el Fondo de Educación, y un diez por ciento (10%) como mínimo para un Fondo de Solidaridad. El remanente podrá aplicarse, en todo o parte, según lo determine a Asamblea general, en la siguiente forma: 80.1 Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real. 80.2 Destinándolo a servicios comunes de seguridad social. 80.3 Retornándolo a los asociados en relación con el uso de los servicios o la participación en el trabajo. Los excedentes que se obtengan de la prestación de servicios al público no asociado se destinarán conforme lo establezca la Ley; no obstante el excedente de la Cooperativa se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la reserva a nivel que tenía antes de su utilización.

CAPITULO XI

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA, LOS ADMINISTRADORES Y LOS ASOCIADOS

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ARTICULO 81: RESPONSABILIDAD.

La responsabilidad de cada asociado está limitada al valor de sus aportes a capital y la de la Cooperativa al

patrimonio social de la misma; en uno y otro caso, se considera como patrimonio el contabilizado en el

momento de hacer efectiva la responsabilidad.

Los asociados que se retiren voluntariamente o por exclusión, son responsables de las obligaciones

contraídas por la Cooperativa con terceros en los límites del presente artículo. Esta responsabilidad es

subsidiaria a la Cooperativa y dura por el término del ejercicio económico en que ocurre el retiro o la

exclusión.

La responsabilidad en los créditos y demás relaciones contractuales para con los asociados responderán

personal y/o solidariamente con su codeudor, en la forma que se estipule en los reglamentos y documentos

de pago.

La Cooperativa, sus asociados, funcionarios y administradores son responsables por los actos de acción u

omisión contrarios a las normas legales, estatutarias, reglamentarias, y a las disposiciones de los entes de

control y vigilancia, y se harán acreedoras a las sanciones previstas en los estatutos, o en la Ley sin perjuicio

de lo establecido en otras disposiciones en virtud de la vigilancia concurrente.

Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente General serán responsables por la violación de la

Ley, los estatutos, o los reglamentos. Los miembros del Consejo de Administración serán eximidos de

responsabilidad mediante prueba de no haber participado en la respectiva sesión, o de haber hecho salvedad

expresa de su voto.

La Cooperativa, sus asociados y acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros

del Consejo de Administración, Gerente General, Revisor Fiscal y demás empleados de la misma, por sus

actos de omisión, extralimitación y abuso de autoridad, con los cuales se haya perjudicado el patrimonio y el

prestigio de la Cooperativa, con el objeto de exigir la reparación de los perjuicios causados.

Las sanciones de multa que imponga el organismo estatal competente que ejerza las funciones de vigilancia

y control del sector, derivadas de las infracciones previstas en la Ley y en las normas reglamentarias, serán

canceladas del propio pecunio de los funcionarios responsables.

CAPITULO XII

DEVOLUCIÓN DE APORTES DE ASOCIADOS DESVINCULADOS DE LA COOPERATIVA

ARTÍCULO 82: DEVOLUCIÓN DE APORTES Los asociados que se desvinculen de la Cooperativa, y que estén al día con sus obligaciones pecuniarias, contraídas con la misma, tendrán derecho a que se les reembolse sus aportes ordinarios y extraordinarios causados al momento del retiro. Cuando el último estado financiero de la Cooperativa presente pérdida de su capital social, y estas no alcancen a ser cubiertas con las reservas, podrá el Consejo de Administración descontar en forma proporcional a la pérdida, los aportes de los asociados que se retiren voluntariamente, y de los demás que sean excluidos. Los aportes sociales que posea el asociado en la Cooperativa, quedan preferentemente afectados desde su origen a su favor, y como garantía de las obligaciones que contraiga con ella, reservándose la facultad de

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realizar aún contra la voluntad del deudor las compensaciones respectivas. PARÁGRAFO: La Cooperativa se abstendrá de devolver aportes cuando ellos sean necesarios para el cumplimiento de los aportes sociales mínimos irreducibles previsto en el artículo 74 así como los establecidos en las normas sobre margen de solvencia.

CAPITULO XIII

FUSIÓN, INCORPORACIÓN, INTEGRACIÓN, CONVERSIÓN, ADQUISICIÓN, CESIÓN DE ACTIVOS,

PASIVOS, CONTRATOS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 83: FUSIÓN. La Cooperativa por determinación de su Asamblea General, podrá disolverse sin liquidarse para fusionarse con otra u otras entidades Cooperativas, cuando su objeto social sea común o complementario, adoptando en común una denominación diferente y constituyendo una nueva Cooperativa que se hará cargo del patrimonio de las Cooperativas disueltas y subrogará en sus derechos y obligaciones. ARTÍCULO 84: INCORPORACIÓN. La Cooperativa podrá por decisión de la Asamblea general disolverse sin liquidarse para incorporarse a otra Cooperativa de objeto social común, o complementario, adoptando su denominación, quedando amparada por su personería jurídica y transfiriendo su patrimonio a la incorporante, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la Cooperativa. La Cooperativa podrá por decisión de la Asamblea general, aceptar la incorporación de otra entidad Cooperativa, de objeto social común, o complementario, recibiendo su patrimonio y subrogándose en sus derechos y obligaciones de la Cooperativa incorporada. ARTÍCULO 85: INTEGRACIÓN. Para el mejor cumplimiento de sus fines económicos o sociales o para el desarrollo de actividades de apoyo o complemento del objeto social, la Cooperativa por decisión del Consejo de Administración podrá afiliarse o formar parte en la constitución de organismos cooperativos de segundo grado e instituciones auxiliares del cooperativismo. ARTÍCULO 86: CONVERSIÓN. La Cooperativa, por modificaciones en su objeto social podrá convertirse en otro tipo de Cooperativa, mediante aprobación de la Asamblea General, y con arreglo a las disposiciones legales vigentes. También deberá hacerlo en cumplimiento de las disposiciones legales que así lo exijan. ARTÍCULO 87: ADQUISICIÓN. La Asamblea general podrá aprobar la adquisición de otra Cooperativa que cumpla su mismo objeto social; el quórum requerido será el necesario para aprobar la fusión. La Cooperativa adquirida se disolverá sin liquidarse y sus derechos y obligaciones se integrarán al patrimonio de COOPMULTISERVICIOS VILLANUEVA LTDA., a partir de la autorización emitida por la SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. ARTÍCULO 88: CESIÓN: La Asamblea general de la Cooperativa, podrá ceder la totalidad de sus activos y

pasivos de la correspondiente sección de ahorro y crédito a otra Cooperativa de ahorro y crédito, o a un

establecimiento de crédito, a partir de la autorización de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

ARTÍCULO 89: ESCISIÓN: La Asamblea General podrá autorizar la escisión para conformar otra entidad de

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naturaleza solidaria, en la forma y condiciones previstas para las sociedades comerciales.

ARTÍCULO 90: DISOLUCIÓN. La Cooperativa deberá disolverse por cualquiera de las siguientes causas: 90.1 Por acuerdo voluntario de los asociados. 90.2 Por reducción de los asociados a menos del número mínimo exigible para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis (6) meses. 90.3 Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creada. 90.4 Por fusión o incorporación a otra Cooperativa. 90.5 Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores. 90.6 Porque los medios que emplea, para el cumplimiento de sus fines, o por que las actividades que desarrollen sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres, o al espíritu del cooperativismo. PARÁGRAFO UNO: En los casos previstos en los numerales 90.2, 90.3 y 90.6, de este artículo, los entes de control y vigilancia darán un plazo de acuerdo con lo establecido en la norma reglamentaria, para que subsane la causal, o para que en el mismo término, convoque a Asamblea general, con el fin de acordar la disolución. Si transcurrido dicho término la Cooperativa no demuestra haber subsanado la causal, o no hubiere reunido la Asamblea, los entes de control y vigilancia decretaran la disolución y nombrarán los liquidadores. ARTÍCULO 91: LIQUIDACIÓN. Disuelta la Cooperativa, se procederá a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social, y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionar su razón social con la expresión “EN LIQUIDACIÓN”. 91.1 DESIGNACIÓN DE LOS LIQUIDADORES: Cuando la disolución haya sido acordado por la Asamblea General, ésta designará un liquidador de acuerdo con los reglamentos, que para el efecto apruebe el Consejo de Administración. Si el liquidador no fuere nombrado o no entrare en funciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a su nombramiento los entes de control y vigilancia procederán a nombrarlo. 91.2 REGISTRO Y PUBLICIDAD DE LA DECISIÓN DE DISOLUCIÓN: La disolución de la Cooperativa cualquiera que sea el motivo, u origen de la decisión será registrada por los entes de control y vigilancia. Igualmente deberá ser puesta en conocimiento público por la Cooperativa, mediante aviso en un periódico de circulación regular en el domicilio principal de la entidad que se disuelve. 91.3 ACEPTACIÓN Y POSESIÓN DE LOS LIQUIDADORES: La aceptación del cargo de liquidador o liquidadores, la posesión y la prestación de fianza, se hará ante los entes de control dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento. 91.4 ACTUACIÓN DE LOS LIQUIDADORES: Los liquidadores actuarán de consenso y las discrepancias que se presenten entre ellos serán resueltas por los asociados. El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la Cooperativa. 91.5 APROBACIÓN DE LAS CUENTAS PARA ADMINISTRADOR NOMBRADO LIQUIDADOR: Cuando sea nombrada liquidadora a una persona que administre bienes de la Cooperativa, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión, por los entes de control. Si transcurridos treinta (30) días desde la fecha de su designación no se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar un nuevo liquidador. 91.6 INFORME A LOS ACREEDORES Y ASOCIADOS: El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del estado de liquidación en que se encuentra la Cooperativa en forma apropiada.

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91.7 REUNIÓN DE ASOCIADOS: Los asociados podrán reunirse cuando lo estime necesario, para conocer el estado de la liquidación, y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores. La convocatoria se hará por un número de asociados superior al veinte por ciento (20%) de los asociados de la Cooperativa al momento de su disolución. 91.8 EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES A TERMINO: A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la Cooperativa, se hacen exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargados. 91.9 ACTIVIDADES DE LIQUIDADOR: Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes: 91.9.1. Concluir las operaciones tendientes al tiempo de la disolución. 91.9.2. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos, y papeles. 91.9.3. Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la Cooperativa, y no hayan obtenido el finiquito correspondiente. 91.9.4. Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros, y con cada uno de los asociados. 91.9.5 Cobrar los créditos, percibir su importe, y otorgar los correspondientes finiquitos. 91.9.6. Enajenar los bienes de la Cooperativa. 91.9.7. Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten. 91.9.8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener de los entes de control su finiquito. 91.9.9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato. 91.10. HONORARIOS DEL LIQUIDADOR: Los honorarios de liquidador o liquidadores serán fijados y regulados por la entidad que los designe, y en el mismo acto de su nombramiento. Cuando el nombramiento del liquidador o liquidadores corresponda a la Superintendencia de la Economía Solidaria, los honorarios se fijarán de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida la mencionada entidad. 91.11 PRIORIDADES DE LA LIQUIDACIÓN: En la liquidación de la Cooperativa deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: 91.11.1. Gastos de liquidación. 91.11.2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de disolución. 91.11.3. Obligaciones fiscales. 91.11.4. Créditos hipotecarios y prendarios. 91.11.5. Obligaciones con terceros. 91.11.6. Aportes de los asociados. 91.12 TRANSFERENCIAS DE LOS REMANENTES: Los remanentes de la liquidación serán transferidos a una entidad sin ánimo de lucro, la cual será escogida por la Asamblea que decrete la liquidación. En su defecto, se trasladarán a un fondo para la investigación Cooperativa, administrado por un organismo cooperativo de tercer grado y de conformidad con la Ley.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 92: REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias proyectadas por el Consejo de Administración de la Cooperativa, serán dadas a conocer a los asociados o delegados con anterioridad a la fecha señalada para la reunión de Asamblea general. Cuando estas reformas sean propuestas por los asociados personas naturales o jurídicas, deberán

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ser enviadas al Consejo de Administración a más tardar el último día hábil del mes de diciembre del último año inmediatamente anterior a aquel en el que se realizará la Asamblea general, para que este organismo, las analice y las haga conocer en forma oportuna a los asociados, con su concepto. La reforma de estatutos deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 92.1 Se convocará a Asamblea general en concordancia con los términos establecidos en el presente estatuto, quedando en el orden del día el punto concerniente a la reforma de estatutos. 92.2 Se leerá y se someterá a votación el proyecto de reforma de estatutos por parte de la Asamblea general. 92.3 La Asamblea general aprobará mediante voto favorable de por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los asociados hábiles asistentes, la reforma sujeta a aprobación. 92.4 El estatuto reformado junto con el acta de Asamblea que aprobó la reforma y copia de los estatutos vigentes serán radicados junto con la solicitud de aprobación de reforma, firmada esta última por la Gerencia General, en la oficina de los entes de control y vigilancia. 92.5 Los entes de control y vigilancia sancionarán las reformas estatutarias y si no lo hicieren dentro del término previsto en la Ley, operará el silencio administrativo. ARTÍCULO 93: COMPETENCIA La reforma de estatutos solo puede hacerse en Asamblea general, mediante el voto favorable de por lo menos las dos terceras partes de los asociados hábiles o delegados asistentes. Regirá una vez sea aprobada por la Asamblea general. La presente reforma estatutaria fue aprobada por la 66 Asamblea General de Delegados, realizada el día 30 de Marzo de 2019, como consta en el Acta N° 66 de la misma fecha; en fe de lo anterior se firma como aparece:

TABLA DE CONTROL DE CAMBIOS

Versión N° Fecha

revisión Quien realiza (Cargo) Descripción del cambio

01 30/03/2019 Asamblea General de Delegados Acta

N°66 /Mar 30/2019 Presidente: Nanddy Lorena Viviéscas Ortiz

Secretaria: Laura R Ballesteros Perez

Reforma Estatutos según Decreto 968/2018

Art 37: Asamblea General de Delegados Art 39: Habilidad de los asociados Art 41: Funciones de la Asamblea General Art 43: Calidades para ser Elegido Miembro del Consejo de Administración. Art 55: Funciones de la Junta de Vigilancia