acta conciliacion 001-2014
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8/20/2019 Acta Conciliacion 001-2014
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PROCESO INTERVENCIÓN Fecha de Revisión
07/10/2012
SUBPROCESO CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Fecha de Aprobación
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FORMATO ACTA DE AUDIENCIA Versión
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CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURíA TERCERA JUDICIAL 11PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS
Radicación N . O 001-2014
Convocante (s): MARIA PAOLA BRICEÑO LOZADA - GUSTAVO BRICEÑO
ACERO - STELLA ANGULO - ABIEL ESTEBAN BRICEÑO
LOZADA - ANA SOFIA BRICEÑO - LUCY LOZADA CRUZ
Convocado (s): HOSPITAL SIMON BOLlVAR E.S.E - LA PREVISORA -
ALLlANZ SEGUROS S.A - UNIVERSIDAD DE LA SABANA
Pretensión: REPARACION DIRECTA
Fecha de radicación: 20 DE DICIEMBRE DE 2013
En Bogotá, hoy quince (15) de mayo de 2014, siendo las diez de la mañana (10.00 .
am.), procede el despacho de la Procuraduría 3 Judicial 11 para Asuntos
Administrativos a continuar AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN EXTRAJUDICIAL de
la referencia. Comparece a la diligencia el Doctor FRANCISCO ALFREDO
CAÑADAS BERMUDEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 11 '804.795 Y
con Tarjeta Profesional N° 132.552 Di del Consejo Superior de la Judicatura,
quien actúa en representación de la parte convocarite. Asiste la convocante
MARIA PAOLA BRICEÑO LOZADA identificada con Cédula de Ciudadanía N°
1.070'612.161. Igualmente comparece el Doctor JORGE ELlECER CORREA
CORREA, identificado con cédula de ciudadanía N° 7'223.387 Y con Tarjeta
Profesional N.O 129.177 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de
apoderado de la parte convocada HOSPITAL SIMON BOLlVAR TERCER NIVEL
EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. Comparece el Doctor EIDELMAN JAVIER
GONZALEZ SANCHEZ identificado con Cédula de Ciudadanía N° 7'170.035 Y con
Tarjeta Profesional N° 108.916 0-1 del Consejo Superior de la Judicatura quien
obra como Representante de la Aseguradora La Previsora. Comparece el Doctor
ANDRES GUTIERREZ BORDA identificado con Cédula de Ciudadanla N°
19'093.991 Y con Tarjeta Profesional, N° 12.479 del Consejo Superior de la
Judicatura en calidad de apoderado de la Universidad de la Sabana. Asiste el
Señor EDGAR ARTURO GALlNDO PAEZ identificado con Cédula de Ciudadanía
N° 79'450.128 en calidad de auditor de la Universidad de la Sabana. Comparece
el Doctor SERVIO TUllO CAICEDO VELASCO identificado con Cédula de
Ciudadanía N° 19'381.908 Y con Tarjeta Profesional N° 36.089 del Consejo
Superior de la Judicatura en calidad de apoderado de la Aseguradora AlIianz
Seguros S.A.
Acto seguido .la Procuradora toma el uso de la palabra: atendiendo que en
diligencia anterior se manifestó el ánimo conciliatorio de las partes
y
la aceptación
de la propuesta por parte del apoderado de la parte convocante y faltando
solamente para culminar este trámite el desistimiento de las pretensiones de los
demás convocantes diferentes a MARIA PAOLA BRICEÑO LOZADA e hija,
procede el Despacho a escuchar al apoderado de la convocante, quien manifiesta:
Me permito allegar al expediente de la referencia el desistimiento de las
Lugar de Archivo: Procuradurla Tiempo de Retención:
N .O
3 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final:
Archivo Central
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pretensiones por parte de los convocantes GUSTAVO BRICEÑO ACERO,
STELLA ANGULO SANTANA, ABIEL ESTEBAN BRICEÑO LOZADA
y
LUCY
LOZADA CRUZ, los que aportó en dos folios.
Acto seguido interviene la Procuradora quien señala: El acuerdo presentado por
la PREVISORA COMPAÑíA DE SEGUROS, en cuantía de DIECIOCHO
MILLONES DE PESOS ($18.000.000.00) y por la ASEGURADORA ALLlANZ, en
cuantía de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($45.000.000.00), valor
que incluye el deducible a cargo de la UNIVERSIDAD DE LA SABANA, en suma
de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000.00), valor que
será pagado a ALLlANZ SEGUROS S.A. prevía a la cancelación a la convocante,
aceptado por la parte convocante por un total de SESENTA Y CINCO MILLONES
DE PESOS
( 65.000.000.00),
conlleva a conciliar las sumas debidas con ocasión
de los daños ocasionados a MARIA PAOLA BRICEÑO LOZA DA y su menor hija
ANA SOFIA BRICEÑO LOZADA el 5 de septiembre de 2012, con ocasión de las
quemaduras ocasionadas a la primera durante su permanencia en el HOSPITAL
SIMON BOLlVAR, por parte de una estudiante de enfermería de la Universidad de
la Sabana, quien se desempeñaba en desarrollo del CONVENIO MARCO DE
COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LA RELACION DOCENCIA
SERVICIO, entre el Hospital Simón Bolívar 111Nivel ESE y la Universidad de LA
SABANA, obrante en el informativo. Ello tiene respaldo en los artículos 70 y 71 de
la ley 446 de 1998, que modifican los artículos 59 y 60 de la Ley 23 de 1991 y que
señalan que es posible conciliar total o parcialmente conflictos de carácter
particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción
de lo contencioso administrativo a través de las diferentes acciones previstas en el
Código Contencioso Administrativo. En igual sentido, el artículo 56 del Decreto
1818 de 1998, artículo 2
del Decreto 1716 de 2009. Es así, como se advierte que
el acuerdo conciliatorio fue autorizado por el Comité de Conciliación de la
PREVISORA COMPAÑíA DE SEGUROS, según consta en comunicación suscrita
por el Secretario de dicho Comité y por el apoderado de ASEGURADORA
ALLlANZ, y por el Comité de Conciliación del Hospital SIMON BOLlVAR, según
acta de Conciliación del 7 de mayo de 2014, documentos que se encuentran
incorporados al expediente. Las entidades relacionadas se comprometen a
cancelar las sumas acordadas así: LA PREVISORA COMPAÑíA DE SEGUROS,
la suma de DIECIOCHO MILLONES DE PESOS; ASEGURADORA ALLlANZ la
suma de CUARENTA Y CINCO MILLONES Y el HOSPITAL SIMON 80LlVAR
cancelará a la convocante la suma de DOS MILLONES DE PESOS, por concpeto
del deducible del 10%. El acuerdo conciliatorio se soporta en la existencia
debidamente probada de un daño antijurídico sufrido por la convocante
(quemaduras), como consecuencia de una falla en el servicio médico por manejo
hospitalario inadecuado, existiendo el nexo causal entre el hecho y el daño, lo que
da lugar a la responsabilidad. As mismo, el medio de control que se pretendió
incoar no se encuentra caducado, como quiera que se está dentro del límite de los
dos años, término para el inició de la Reparación Directa. Por lo que existen
elementos fácticos y jurídicos razonables que soportan la decisión de conciliar las
pretensiones de la parte convocante. De igual manera, la solución propuesta por
las partes no lesiona el patrimonio público de la Nación y evita un proceso judicial
en el que el Estado tendría una alta probabilidad de condena, en la medida en que
Lugar de Archivo: Procuradurfa Tiempo de Retención:
N:3 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final:
Archivo Central
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Fecha de Aprobación
21/11/2012
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se está ante el régimen de la responsabilidad estatal. Por lo que se 'dan los
elementos necesarios para el acuerdo conciliatorio. Las partes entienden de esta
manera dirimir totalmente la controversia suscitada con motivo de las pretensiones
incoadas, cuyo pago será solucionado en la forma en que ha quedado convenido,
no obstante lo cual se deja constancia expresa que el acuerdo conciliatorio
quedará sometido a la aprobación del Juez Contencioso Administrativo que
corresponda.
En cuanto a la asistencia médica: El hospital continuará con los controles médicos
necesarios que determine el profesional médico.
El presente trámite conciliatorio administrativo extrajudicial se desarrolló de
conformidad con lo estatuido en las Leyes 23 de 1991, 446 de 1998 y 640 de
2001, así como el Decreto 1716 de 2009 y demás normas concordantes, y dentro
del mismo se le hizo saber a las partes que una vez aprobado, la misma tendrá
efectos de cosa juzgada y prestará mérito ejecutivo.
OR.~:ES GUTIERREZ8;;-0-';;'---
PODER DO UNIVERSID D DE L S B N
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DR ERVIO TUL C ICEDO VEL SCO
ODER DO EGUR DOR LLl NZ
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PROCUR DOR TERCER JUDI
OLER
UNTOS DMINISTR TIVOS
Lugar de Archivo: Prncuradurla Tiempo de Retención:
N 3 Judicial Administrativa 5 años
Disposición Final:
Archivo Central
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