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Memoria Anual 2013

PRESENTACIÓN

La Memoria Anual correspondiente al ejercicio de 2013 que os presentamos, junto a la publicación enla web web de las Actas del Consejo Escolar de la Comunidad Valenciana (CECV), pretende dar a cono-cer a toda la comunidad educativa el conjunto de actividades realizadas por este órgano superior deconsulta y de participación en el ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Valenciana.

Encontraréis, por una parte, información referida a la composición del CECV, tanto por lo que respectaal Pleno, como la Comisión Permanente y las diversas Comisiones de Trabajo y las variaciones habidas.

Por otra, referencia a las actuaciones y el trabajo realizado que quedan reflejados en los diversos dic-támenes elevados a la Administración Educativa.

Además, esta Memoria resume la participación del Consejo Escolar de la Comunidad Valenciana en sesio-nes del Pleno del Consejo Escolar del Estado y de la Junta de Participación de los Consejos EscolaresAutonómicos y del Estado y, como hecho especial, la celebración de una jornada sobre “La Participacióndel Alumnado como Factor de Calidad en el Sistema Educativo” donde contamos con la presencia delpresidente del Consejo Escolar del Estado, Sr. Francisco López Rupérez.

Finalmente, concluye con la exposición del apartado económico correspondiente al ejercicio de 2013.

Como cada año, agradecer especialmente la participación y la dedicación de los miembros del CECVhacia la mejora de la calidad de la enseñanza en la Comunidad Valenciana y también agradecer el tra-bajo del equipo técnico del CECV para dar apoyo a las actividades realizadas.

Francisco Baila HerreraPresidente del Consejo Escolar de la Comunidad Valenciana

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Memoria Anual 2013

PLENO

a) REPRESENTANTES DEL PROFESORADO

Vicent Monroig ClimentVirtuts Torró FerreroIgnacio Amorós GalianaSonia Ibáñez AbadMiquel Angel Puig CuadauXelo Valls GregoriLaureano Bárcena OrtizPedro Montagud DomingoBlas Giner MartínezCarlos Tormo SignesSagrario Gálvez Sánchez-Gabriel

b) REPRESENTANTES DE LOS PADRES Y LAS MADRES DEL ALUMNADO

Ferran Feliu ReigTomás Sempere CremadesM. Dolores Tirado AcemelRamón López CabreraLorenzo Tendero VillaJulia María Llopis NohedaJosé Antonio Rodríguez SalinasJesús Mandingorra Giménez

c) REPRESENTANTES DEL ALUMNADO

Albert Ordoñez PérezDaniel Marquina BergadMiguel Vargas RodríguezBenjamín Velasco Onrubia

d) REPRESENTANTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS DE LOS CENTROS DOCENTESNO UNIVERSITARIOS

Vicent Saurí Pastor

e) REPRESENTANTES DE LOS TITULARES DE LOS CENTROS PRIVADOS

José Manuel Boquet EspluguesVicenta Rodríguez Arroyo

f) RREPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Miguel Ángel Vera MoraMiguel Latorre García

g) REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES MÁS REPRESENTATIVAS

Manuel Ortiz MillánJuan José de Torres Navarro

STE-PVSTE-PVSTE-PVSTE-PVCCOO-PVCCOO-PVANPEFSIEFSIEFSIEUSO

C.A. GONZALO ANAYAC.A. GONZALO ANAYAC.A. GONZALO ANAYACOVAPACOVAPACONCAPACONCAPACONCAPA

FAAVEMFAAVEMFESVAL-ASVAESFESVAL-ASVAES

FETE-UGT

FED. CENTRES ENSENYANÇAEDUCACIÓ I GESTIÓ

CCOO-PVFETE-UGT

CIERVALCIERVAL

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h) REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES LOCALES

Luciano Ferrer Pons

i) REPRESENTANTES DE LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Rafael Benavent AdriánFrancisco Borja MirallesJerusalén Caro Casana

j) PERSONALIDADES DE RECONOCIDO PRESTIGIO EN EL CAMPO DE LA EDUCACIÓN

Francisco Baila HerreraAlejandro Bañares VázquezVíctor Villagrasa Ballester

k) REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA AUTONÓMICA

Francisca Bartual BermellGuillermo Ibáñez CastellarMaría Esteve LombarteRafael González PrietoInmaculada Sarrión SalaAlejo Villanueva SánchezJuan Giner RieraJuan Fuentes SantamartaCarmen Godoy Mesas

l) REPRESENTANTES DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO,DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA AUTONÓMICA

Carmen Pinilla PadillaPedro Delfín Civera ColomaMaría Carmen Ortí Ferre

m) EL PRESIDENTE O LA PRESIDENTA DE LA ACADÈMIA VALENCIANA DE LA LLENGUA O PERSONAEN QUIEN DELEGUE

Ascensió Figueres Górriz

n) EL DEFENSOR O LA DEFENSORA DEL DISCAPACITADO DE LA COMUNITAT VALENCIANA O PERSONA ENQUIEN DELEGUE

Juana Andrés Cambra

o) REPRESENTANTES DE LOS DIRECTORES O LAS DIRECTORAS DE CENTROS EDUCATIVOS

Francisco Masquefa MalondaNieves Villarroya AlcónJosé María Valero Moreno

p) INSPECTORES O INSPECTORAS DE EDUCACIÓN

Rosario Agulló MeraVicente Marchante VillanuevaMario Puig Prats

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

FVMP

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Memoria Anual 2013

q) REPRESENTANTE DESIGNADO O DESIGNADA POR EL CONSELL DE LA JOVENTUT DE LA COMUNITATVALENCIANA

Gabriel Salinas Lim

r) REPRESENTANTE DEL PERSONAL CON FUNCIONES EN LA UNIDAD DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD

Manuel Escolano Puig

s) REPRESENTANTE DEL PERSONAL CON FUNCIONES VINCULADAS CON LA INTEGRACIÓN DEL ALUMNA-DO PROCEDENTE DE OTROS PAÍSES

Isabel Zafrilla López

SECRETARÍA TÉCNICA ADMINISTRATIVA

Secretario Técnico Agustí Pérez Folqués

Técnico Educativo Benjamín Ródenas Martínez

Secretaria de Dirección Concepción Monteagudo Díez

Jefe Unidad Administrativa y Económica Gerardo Bernal Guillem

Administrativas M. Carmen Serra MartínezÁngela Borrás García-Viso

CESES Y NOMBRAMIENTOS DE LOS MIEMBROS DEL CECV

Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOCV núm. 7035 (730.05.2013).

CESE: En representación de padres y madres del alumnado

Titular Ferran Feliu Reig

Suplentes Carolina Belenguer HurtadoManuel Guadalajara Sáez

NOMBRAMIENTO: En representación de padres y madres del alumnado

Titular Mercedes Alabau Siurana

Suplentes Ferran Feliu ReigRaquel Sánchez Grande

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Resolución de 12 de junio de 2013, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 7060/ 04.07.2013)

CESE

Titular Gabriel Salinas Lim

NOMBRAMIENTO

Titular Amparo Martínez Auñón

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

neralitat, d

PRESIDENTEBaila Herrera, Francisco

VICEPRESIDENTEBañares Vázquez, Alejandro

SECRETARIO TÉCNICOPérez Folqués, Agustí

TÉCNICO EDUCATIVORódenas Martínez, Benjamín

CONSEJEROS Y CONSEJERASAGULLÓ MERA, ROSARIOAMORÓS GALIANA, IGNACIOANDRÉS CAMBRA, JUANABÁRCENA ORTIZ, LAUREANOBARTUAL BERMELL, FRANCISCABENAVENT ADRIÁN, RAFAELBOQUET ESPLUGUES, JOSÉ MANUELBORJA MIRALLES, FRANCISCOCARO CASANA, JERUSALÉNCIVERA COLOMA PEDRO DELFÍNDE TORRES NAVARRO, JUAN JOSÉESCOLANO PUIG, MANUELESTEVE LLOMBARTE, MARÍAFELIU REIG, FERRANFERRER PONS, LUCIANO FIGUERES GORRIZ, ASCENSIÓFUENTES SANTAMARTA, JUANGÁLVEZ SÁNCHEZ-GABRIEL, SAGRARIOGINER MARTÍNEZ, BLASGINER RIERA, JOANGODOY MESAS, CARMENGONZÁLEZ PRIETO, RAFAELIBÁÑEZ ABAD, SONIAIBÁÑEZ CASTELLAR, GUILLERMOLATORRE GARCÍA, MIGUELLLOPIS NOHEDA, JULIA MARÍALÓPEZ CABRERA, RAMÓNMANDINGORRA GIMÉNEZ, JESÚSMARCHANTE VILLANUEVA, VICENTEMARQUINA BERGAD, DANIELMASQUEFA MALONDA, FRANCISCOMONROIG CLIMENT, VICENTMONTAGUD DOMINGO, PEDROORDÓÑEZ PÉREZ, ALBERTORTÍ FERRE, M. CARMENORTÍZ MILLAN, MANUGELPINILLA PADILLA, CARMENPUIG CUADAU, MIQUEL ÀNGELPUIG PRATS, MARIORODRÍGUEZ ARROYO, VICENTARODRÍGUEZ SALINAS, JOSÉ ANTONIOSALINAS LIM, GABRIELSARRIÓN SALA, INMACULADASAURÍ PASTOR, VICENTSEMPERE CREMADES, TOMASTENDERO VILLA, LORENZOTIRADO ACEMEL, M. DOLORESTORMO SIGNES, CARLOSTORRÓ FERRERO, VIRTUTSVALERO MORENO, JOSÉ MANUELVALLS GREGORI, XELOVARGAS RODRÍGUEZ, MIGUELVELASCO ONRUBIA, BENJAMÍNVERA MORA, MIGUEL ÁNGELVILLAGRASA BALLESTER, VICTORVILLANUEVA SÁNCHEZ, ALEJOVILLARROYA ALCÓN, NIEVESZAFRILLA LÓPEZ, ISABEL

COMPOSICIÓN DEL PLENO

Reconocido Prestigio

Reconocido Prestigio

INSPECTORES DE EDUCACIÓNPROFESORADODEFENSOR DEL DISCAPACITADOPROFESORADO – ANPEADMÓN. EDUCATIVA AUTONÓMICAUNIVERSIDADES CENTROS PRIVADOS UNIVERSIDADES COM. VALENCIANAUNIVERSIDADES COM. VALENCIANAFORMACIÓN PROFESORADOORGANIZACIONES EMPRESARIALESUNIDAD EDUCACIÓN PARA LA SALUDADMÓN. EDUCATIVA APADRES PADRES Y MADRES ALUMNADO ENTIDADES LOCALES ACADEMIA VALENCIANA DE LA LENGUAADMÓN. EDUCATIVA APROFESORADOPROFESORADOPROFESORADOADMÓN. EDUCATIVA AUTONÓMICAADMÓN. EDUCATIVA AUTONÓMICAADMÓN. EDUCATIVA AUTONÓMICAPROFESORADOADMÓN. EDUCATIVA AUTONÓMICAORGANIZACIONES SINDICALESPADRES ALUMNOSPADRES ALUMNOSPADRES Y MADRES DEL ALUMNADO INSPECTORES DE EDUCACIÓNALUMNADODIRECTORES CENTROS EDUCATIVOSPROFESORADOPROFESORADOALUMNADOFORMACIÓN PROFESORADOORGANIZACIONES EMPRESARIALESFORMACIÓN PROFESORADOPROFESORADOINSPECTORES DE EDUCACIÓNCENTROS PRIVADOSPADRES ALUMNOSCONSEJO DE LA JUVENTUDADMÓN. EDUCATIVA AUTONÓMICAPERSONAL ADMVO. Y SERVICIOSPADRES Y MADRES DEL ALUMNADOPADRES ALUMNOSPADRES ALUMNOSPROFESORADOPROFESORADODIRECTORES CENTROS EDUCATIVOSPROFESORADOALUMNADOALUMNADOORGANIZACIONES SINDICALESRECONOCIDO PRESTIGIOADMÓN. EDUCATIVA AUTONÓMICADIRECTORES CENTROS EDUCATIVOSINTEGRACIÓN ALUMNADO INMIGRANTE

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Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

REPRESENTACIÓN POR SECTORES

Número de miembros y porcentaje de representación de cada sector de acuerdo con lo que establece elDecreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se regula el Consell Escolar de la ComunitatValenciana (DOCV núm. 6376 / 14.10.2010).

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Memoria Anual 2013

SECTORES

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Memoria Anual 2013

neralitat, d

PRESIDENTEBaila Herrera, Francisco

VICEPRESIDENTEBañares Vázquez, Alejandro

SECRETARIO TÉCNICOPérez Folqués, Agustí

TÉCNICO EDUCATIVORódenas Martínez, Benjamín

CONSEJEROS Y CONSEJERASAndrés Cambra, JuanaBenavent Adrián, RafaelCaro Cansana, JerusalénCivera Coloma, Pedro DelfínEscolano Puig, ManuelEsteve Lombarte, María Feliu Reig, FerranFerrer Pastor, RamónFerrer Pons, LucianoGonzález Prieto, RafaelLatorre García, MiguelLópez Cabrera, RamónMasquefa Malonda, FranciscoMonroig Climent, VicentMontagud Domingo , PedroOrdóñez Pérez, AlbertOrtiz Millán, ManuelPuig Cuadau, Miguel ÁngelPuig Prats, MarioRodríguez Arroyo, VicentaRodríguez Salinas, José AntonioSalinas Lim, GabrielSaurí Pastor, VicentTorró Ferrero, VirtutsValero Moreno, José MaríaVelasco Onrubia, BenjamínVillagrasa Ballester, VictorVillanueva Sánchez, AlejoZafrilla López, Isabel

COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Reconocido Prestigio

Reconocido Prestigio

Defensor del DiscapacitadoUniver.- Consejo Valenciano de UniversidadesUniver.- Consejo Valenciano de UniversidadesFormación ProfesoradoUnidad Educación para la SaludAdministración Educativa AutonómicaPadres Alumnos CONF.GONZALO ANAYAAcademia Valenciana de la LenguaEntidades Locales – FVMPAdministración Educativa AutonómicaOrganizaciones Sindicales – FETE UGTPadres Alumnos – COVAPADirectores de Centros EducativosProfesorado – STE PVProfesorado – FSIEAlumnado – FAAVEMOrganizaciones Empresariales – CIERVALProfesorado - CCOO PVInspectores de EducaciónCentros Privados-Fed. Educación y GestiónPadres Alumnos – CONCAPA-CONVALConsejo de la JuventudPersonal de Administración y ServiciosProfesorado – STE PVDirectores de Centros EducativosAlumnado –FESVAL-ASVAESReconocido PrestigioAdministración Educativa AutonómicaIntegración del Alumnado Inmigrante

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Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

S E C T O R E SNÚMEROMIEMBROS

%REPRESENTACIÓN

a) Profesorado

b) Padres y madres del alumnado

c) Alumnado

d) Personal administrativo y de servicios de los centros docentes nouniversitarios

e) Titulares de los centros privados

f) Organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras

g) Organizaciones empresariales más representativas

h) Entidades locales

i) Universidades de la Comunitat Valenciana

j) Personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación

k) Administración educativa autonómica

l) Personal que desempeña funciones de formación del profesorado,dependiente de la administración educativa autonómica

m) Presidente o presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua,o persona en quien delegue

n) Defensor o defensora del discapacitado de la Comunitat Valencianao persona en quien delegue

o) Directores y directoras de centros educativos de las diferentesenseñanzas y etapas educativas no universitarias

p) Inspectores o inspectoras de educación

q) Representante designado o designada por el Consell de la Juventutde la Comunitat Valenciana

r) Representante del personal con funciones en la unidad de educaciónpara la salud

s) Representante del personal con funciones vinculadas con laintegración del alumnado procedente de otros países

4

3

2

1

1

1

1

1

2

3

3

1

1

1

2

1

1

1

1

12,9

9,67

6,45

3,22

3,22

3,22

3,22

3,22

6,45

9,67

9,67

3,22

3,22

3,22

6,45

3,22

3,22

3,22

3,22

REPRESENTACIÓN POR SECTORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN PERMANENTE

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Memoria Anual 2013

GRAFICO DE LA REPRESENTACIÓN POR SECTORES

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Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

ASISTENCIA REUNIONES A LA COMISIÓN PERMANENTE

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Memoria Anual 2013

GRAFICO DE ASISTENCIAS

EXTRACTO DEL CONTENIDO DE LAS SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

Fecha 7 de enero de 2013

Asistentes : 25 consejeros y consejeras (77,4%)

Temas tratados:

• Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior por asentimiento.

• Estudio del informe elaborado por la Comisión de Proyectos Legislativos y Planificación General de laEnseñanza del CECV, sobre el documento Instrucciones conjuntas, de 05.12.2012, de la DirecciónGeneral de Centros Docentes y la Subdirección General de Personal Docente, sobre criterios genera-les para la modificación de la composición por unidades, puestos de trabajo y otras características, delos centros, docentes públicos de educación infantil (2º.ciclo), primaria y educación especial, de titula-ridad de la Generalitat, a partir del curso 2013-14.

• Resumen de los acuerdos y enmiendas aprobadas en la reunión previa de la Comisión de ProyectosLegislativos y Planificación General de la Enseñanza.

• Exposición de votos particulares presentados en la sesión por el Sr. Tendero, el Sr Monroig, y el Sr. PuigCuadau

• No aprobación de las enmiendas

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Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

• Aprobada por mayoría la propuesta de recomendación a la Administración Educativa, a que valore laconveniencia de revisar, actualizar y adecuar el Acuerdo de 07.06.1996, sobre Plantillas.

• Aprobación por mayoría ,del Dictamen sobre el documento Instrucciones conjuntas, de 05.12.2012, dela Dirección General de Centros Docentes y la Subdirección General de Personal Docente, sobre crite-rios generales para la modificación de la composición por unidades, puestos de trabajo y otras carac-terísticas, de los centros, docentes públicos de educación infantil (2º.ciclo), primaria y educación espe-cial, de titularidad de la Generalitat, a partir del curso 2013-14.

Fecha 21 de febrero de 2013

Asistentes : 21 consejeros y consejeras (67,7%)

Temas tratados:

• Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior por asentimiento.

• Exposición resumida de lo acordado en la reunión previa de la Comisión de Proyectos Legislativos yPlanificación General de la Enseñanza sobre el Documento Proyecto de Decreto XX/2013, de XX, del Consell,por el que se modifica el Decreto 33/2007, de 30 de Marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a loscentros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general.

• Presentación y defensa de los votos particulares de los Señores Monroig y Puig, tras el debate y la vota-ción, las dos enmiendas quedan rechazadas.

• Presentación de los votos particulares a cargo del Sr. López que son debatidos y votados por laComisión, todas las propuestas quedan rechazadas por mayoría.

• Aprobación por mayoría y elevación a la Administración Educativa del Dictamen sobre el DocumentoProyecto de Decreto XX/2013, de XX, del Consell, por el que se modifica el Decreto 33/2007, de 30 deMarzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concer-tados que imparten enseñanzas de régimen general.

• Estudio del Informe elaborado por la Comisión de Proyectos Legislativos y Planificación General de laEnseñanza del CECV, sobre el Documento Orden X de XX, de 2013, de la Conselleria de Educación Culturay Deporte, por la que se publican las plantillas-tipo de las escuelas infantiles (segundo ciclo), y colegiospúblicos de Educación Primaria y centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat, que fuesolicitado por la Dirección General de Centros y Personal Docente, con carácter de urgencia.

• Presentación de los votos particulares a cargo de los señores Monroig y Puig Cuadau, las dos pro-puestas quedan rechazadas por mayoría.

• Aprobación por mayoría y elevación a la Administración Educativa del dictamen sobre el DocumentoOrden X de XX, de 2013, de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, por la que se publican lasplantillas-tipo de las escuelas infantiles (segundo ciclo), y colegios públicos de Educación Primaria ycentros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat.

• Estudio del Informe elaborado por la Comisión de Proyectos Legislativos y Planificación General de laEnseñanza del CECV, sobre el Documento Instrucciones de XX, de XXXX de 2013, de la DirecciónGeneral de Centros y Personal Docente, sobre criterios generales para la modificación de la composi-ción por unidades, puestos de trabajo y otras características, de los centros docentes públicos deEducación Infantil (2º ciclo), Primaria y Educación Especial, de titularidad de la Generalitat, a partir delcurso 2013-14, que fue solicitado por la Dirección General de Centros y Personal Docente, con carác-ter de urgencia.

• Exposición del Proyecto de instrucciones a cargo del Sr. Villanueva, el Sr. Monroig expresa su desa-cuerdo y tras un largo debate la enmienda del Sr. Monroig es rechazada por mayoría.

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Memoria Anual 2013

• El Sr. Puig Cuadau presenta su voto particular solicitando la retirada del documento,su enmienda a latotalidad queda rechazada por mayoría.

• Aprobación por mayoría y elevación a la Administración Educativa del Dictamen sobre el DocumentoInstrucciones de XX, de XXXX de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, sobrecriterios generales para la modificación de la composición por unidades, puestos de trabajo y otrascaracterísticas, de los centros docentes públicos de Educación Infantil (2º ciclo), Primaria y EducaciónEspecial, de titularidad de la Generalitat, a partir del curso 2013-14.

Fecha 28 de mayo de 2013

Asistentes : 23 consejeros y consejeras (74,1%)

Temas tratados:

• Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior por asentimiento.

• Aprobación por asentimiento del Informe sobre ejecución presupuestaria del 01.04.12 al 31.03.2013.

• Aprobación por asentimiento del cierre del ejercicio 2012.

• Aprobación por asentimiento del Plan de actuación económica de 2013.

• Aprobación por asentimiento del Informe sobre correspondencia del 01-04-12 al 31-03-13, aprobadotambién por asentimiento en la Comisión de Trabajo de Correspondencia y Gestión económica.

• Presentación por parte del Sr. Puig de su voto particular, queda rechazado por mayoría.

• Aprobación por mayoría y elevación del Dictamen a la Subsecretaría de la Conselleria de Gobernacióny Justicia, sobre el documento Proyecto de Decreto …./2013, del Consell, por el que se regulan lasescuelas de música de la Comunitat Valenciana.

Fecha 26 de junio de 2013

Asistentes: 22 consejeros y consejeras (70,9%)

Temas tratados:

• Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior por asentimiento.

• Estudio del Informe así como elaboración y aprobación por asentimiento, del Dictamen sobre el docu-mento Proyecto de Decreto …./2013, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñan-zas artísticas profesionales correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseñoen fotografía, perteneciente a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, enel ámbito de la Comunitat Valenciana. (No se presentó ninguna enmienda al mismo)

• Estudio del Informe así como elaboración y aprobación por asentimiento, del Dictamen sobre el docu-mento Proyecto …./2013, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas artísticasprofesionales correspondientes al título de Técnico Superior de artes plásticas y diseño en gráficapublicitaria, perteneciente a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, enel ámbito de la Comunitat Valenciana. (No se presentó ninguna enmienda al mismo)

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Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

• Estudio del Informe así como elaboración y aprobación por asentimiento, del Dictamen sobre el docu-mento Proyecto de Decreto …../2013, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñan-zas artísticas profesionales correspondientes al título de Técnico Superior de artes plásticas y diseñoen ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, enel ámbito de la Comunitat Valenciana.(No se presentó ninguna enmienda al mismo)

• Estudio del Informe así como elaboración y aprobación por asentimiento, del Dictamen sobre el docu-mento Proyecto de Decreto …../2013, del Consell, por el que se modifica el Decreto 159/2007, de 21 deseptiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de músi-ca y se regula el acceso a estas enseñanzas, y se incorpora al catálogo de especialidades la dulzaina.(No se presentó ninguna enmienda al mismo)

• El Sr. Civera, director del Cefire de Elda, explica a los asistentes que el CD-ROM que se ha repartido alinicio de la sesión, es un trabajo financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, dentrodel Programa Arce y en el que también han colaborado profesores del País Vasco, Cataluña yAndalucía; expresa su deseo que sea de utilidad para los consejeros y difundido lo más posible

Fecha 13 de septiembre de 2013

Asistentes : 17 consejeros y consejeras (54,8%)

Temas tratados:

• Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior por asentimiento.

• El presidente del CECV informa a los señores consejeros y las señoras consejeras de su actividad comotal a lo largo del presente año, enumerando e informando del contenido de las diversas reuniones enlas que ha participado.

• Estudio y aprobación por asentimiento, después de un largo intercambio de impresiones e intervencio-nes, del informe elaborado por la Comisión de Jornadas y Participación del CECV, sobre la propuestade realización de una Jornada del CECV sobre la participación del alumnado como un factor de calidaden el Sistema Educativo.

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Memoria Anual 2013

PRESIDENTA DE LA COMISIÓNJerusalén Caro Casana

VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓNMario Puig Prats

CONSEJEROS Y CONSEJEROSSagrario Gálvez Sánchez-GabrielRafael González Prieto Guillermo Ibáñez CastellarVicent Monroig ClimentMª Carmen Ortí FerreInmaculada Sarrión SalaLorenzo Tendero VillaCarlos Tormo SignesXelo Valls GregoriBenjamín Velasco Onrubia

COMISIÓN DE CORRESPONDENCIA Y GESTIÓN

SECTORESUniversidades

Inspectores de Educación

ProfesoradoAdministración Educativa AutonómicaAdministración Educativa AutonómicaProfesoradoFormación ProfesoradoAdministración Educativa AutonómicaPadres AlumnosProfesoradoProfesoradoAlumnado

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Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

REPRESENTACIÓN POR SECTORES

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Memòria Anual 2013

GRÁFICO DE LA REPRESENTACIÓN POR SECTORES

EXTRACTO DEL CONTENIDO DE LAS SESIONES DE TRABAJO

Fecha 14 de mayo

Asistentes: 8 consejeros y consejeras (66%)

Temas tratados:

• Se aprobaron por asentimiento las siguientes propuestas:

• El Informe de Ejecución Presupuestaria del 01/04/2012 al 31/03/2013.• El cierre del ejercicio 2012. • Plan de Actuación Económica del año 2013.• Informe de correspondencia del 01/04/2012 al 31/03/2013.

Fecha 17 de diciembre

Asistentes: 11 consejeros y consejeras (92%)

Temas tratados:

• Se aprobaron por asentimiento las siguientes propuestas:

• El Informe de Ejecución Presupuestaria del segundo y tercer trimestre de 2013.• El informe sobre correspondencia del segundo y tercer trimestre de 2013.

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Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

PRESIDENTE DE LA COMISIÓNVicenta Rodríguez Arroyo

VICEPRESIDENTA DE LA COMISIÓNMaría Esteve Lombarte

CONSEJERAS Y CONSEJEROSJuana Andrés CambraAscensió Figueres GórrizJoan Giner RieraRamón López CabreraJesús Mandingorra GiménezVicent Monroig ClimentPedro Montagud DomingoMiquel Àngel Puig CuadauJuan José De Torres NavarroAlejo Villanueva Sánchez

REPRESENTACIÓN POR SECTORES EN LA COMISIÓN DE PROYECTOSLEGISLATIVOS Y PLANIFICACIÓN GENERAL DE LA ENSEÑANZA

SECTORCentros Privados

Administración Educativa Autonómica

Defensor del DiscapacitadoAcademia Valenciana de la LenguaAdministración Educativa AutonómicaPadres AlumnosPadres AlumnosProfesoradoProfesoradoProfesoradoOrganizaciones EmpresarialesAdministración Educativa Autonómica

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35

REPRESENTACIÓN POR SECTORES

Memòria Anual 2013

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Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

GRÁFICO DE LA REPRESENTACIÓN POR SECTORES

EXTRACTO DEL CONTENIDO DE LAS SESIONES DE TRABAJO

Fecha 12 de febrero

Asistentes : 11 consejeros y consejeras (92%)

Temas tratados:

• Se elevaron a la Comisión Permanente del CECV los siguientes informes sobre:

- Proyecto de Decreto XX/2013, de XX, del Consell, por el que se modifica el Decreto 33/2007, de 30de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privadosconcertados que imparten enseñanzas de régimen general.

- Proyecto de Orden X de XXXX, de 2013, de la Conselleria de Educación Cultura y Deporte, por la quese publican las plantillas-tipo de las Escuelas Infantiles (segundo ciclo), y Colegios Públicos deEducación Primaria y Centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat,

- Instrucciones de XX de de XXXX de 2013, de la Dirección General de Centros y Personal Docente,sobre criterios generales para la modificación de la composición por unidades, puestos de trabajoy otras características, de los Centros Docentes Públicos de Educación Infantil (2º ciclo), Primariay Educación Especial, de titularidad de la Generalitat, a partir del curso 2013-14,

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Memoria Anual 2013

Fecha 21 de mayo

Asistentes: 12 consejeros y consejeras (100%)

Temas tratados:

• Se elevó a la Comisión Permanente del CECV el siguiente informe sobre:

- Proyecto de Decreto ....../2013, del Consell, por el que se regulan las escuelas de música de laComunitat Valenciana

Fecha 18 de junio

Asistentes: 10 consejeros y consejerass (83%)

Temas tratados:

• Se elevó a la Comisión Permanente del CECV los siguientes informes:

- Proyecto de Decreto ....../2013, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzasartísticas profesionales correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseñoen Fotografía, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica yAudiovisual, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

- Proyecto de Decreto ....../2013, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzasartísticas profesionales correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseñoen Gráfica Publicitaria, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica yAudiovisual, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

- Proyecto de Decreto ....../2013, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzasartísticas profesionales correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseñoen Ilustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica yAudiovisual, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

- Proyecto de Decreto ....../2013, del Consell, por el que se modifica el Decreto 159/2007, de 21 deseptiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales demúsica y se regula el acceso a estas enseñanzas, y se incorpora al catálogo de especialidades laDulzaina.

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Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

PRESIDENTE DE LA COMISIÓNBenjamín Velasco Onrubia

VICEPRESIDENTE DE LA COMISIÓNRafael González Prieto

CONSEJERAS Y CONSEJEROSLaureano Bárcena Ortiz Francisca Bartual Bermell Luciano Ferrer Pons Juan Fuentes Santamarta Sonia Ibáñez AbadJulia María Llopis NohedaFrancisco Masquefa MalondaAlbert Ordóñez PérezCarmen Pinilla PadillaTomás Sempere Cremades

COMISIÓN DE JORNADAS Y PARTICIPACIÓN

SECTORAlumnado

Administración Educativa Autonómica

ProfesoradoAdministración Educativa AutonómicaEntidades LocalesAdministración Educativa AutonómicaProfesoradoPadres AlumnosDirectores Centros EducativosAlumnadoFormación ProfesoradoPadres Alumnos

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Memoria Anual 2013

REPRESENTACIÓN POR SECTORES

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Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

GRÁFICO DE LA REPRESENTACIÓN POR SECTORES

EXTRACTO DEL CONTENIDO DE LAS SESIONES

Fecha 21 de marzo

Asistentes: 12 consejeros y consejeras (83%)

Temas tratados:

• El presidente del CECV, Sr. Baila, informó de su actividad reciente.

• Se eligió a los representantes del CECV en la Comisión de selección de becas y ayudas al estudio y enel Consell de Formación de Personas Adultas, resultando nombrados José Antonio Rodríguez Salinasy Lluís Adell Pla respectivamente.

Fecha 26 de junio

Asistentes: 6 consejeros y consejeras (50%)

Temas tratados:

• Se aprueba, por unanimidad, celebrar una jornada sobre “la participación estudiantil como factor demejora de la calidad de la enseñanza” en el último trimestre del año y se crea una subcomisión a talefecto.

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Memoria Anual 2013

Fecha 3 de septiembre

Asistentes: 8 consejeros y consejeras (67%)

Temas tratados:

• El presidente del CECV, Sr. Baila, informó de su actividad reciente.

• Se continúa trabajando en la jornada mencionada y se informa que la subcomisión creada al efectoya se ha reunido tres veces y sigue avanzando en la preparación de la jornada.

Fecha 17 de diciembre

Asistentes: 8 consejeros y consejeras (67%)

Temas tratados:

• El presidente del CECV, Sr. Baila, informó de su actividad reciente.

• Elección de centro como modelo de escuela de éxito para la preparación del XXII Encuentro deConsejos Escolares Autonómicos y del Estado “Las escuelas de éxito. Características y experiencias”.Se elige al CEIP Lluís Vives de Cullera

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Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

PRESIDENTE DE LA COMISIÓNVicente Marchante VillanuevaNVICEPRESIDENTA DE LA COMISIÓRosario Agulló Mera

CONSEJERAS Y CONSEJEROSRafael Benavent AdriánVicent Esteve i MontalvoLuciano Ferrer PonsBlas Giner MartínezCarmen Godoy MesasDaniel Marquina BergadMª José Navarro VercherJosé Mª Valero MorenoMiguel Vargas RodríguezNieves Villarroya Alcón

COMISIÓN DE DICTÁMENES E INFORMES

SECTORInspectores de Educación

Inspectores de Educación

UniversidadesProfesoradoEntidades LocalesProfesoradoAdministración Educativa AutonómicaAlumnadoPadres AlumnosDirectores de Centros EducativosAlumnadoDirectores de Centros Educativos

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Memoria Anual 2013

REPRESENTACIÓN POR SECTORES

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Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

GRÁFICO DE LA REPRESENTACIÓN POR SECTORES

EXTRACTO DEL CONTENIDO DE LAS SESIONES

Fecha 10 de diciembre

Asistentes: 8 consejeros y consejeras (67%)

Temas tratados:

• Se aprobó por asentimiento el documento de trabajo para la elaboración del Informe sobre la situaciónde la enseñanza en la Comunitat Valenciana, elaborado por la subcomisión creada a tal efecto el 26 dejulio de 2012

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Memoria Anual 2013

DICTÁMENES E INFORMES

DICTAMEN NUMERO 1

INSTRUCCIONES CONJUNTAS DE 5 DE DICIEMBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROSDOCENTES Y LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE, SOBRE CRITERIOS GENERALES PARALA MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN POR UNIDADES, PUESTOS DE TRABAJO Y OTRASCARACTERÍSTICAS, DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL (2º CICLO), PRIMA-RIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT, A PARTIR DEL CURSO 2013-21014

DICTAMEN NUMERO 2

PROYECTO DE DECRETO …/2013, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 33/2007, DE 30 DEMARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO A LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRI-VADOS CONCERTADOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL

DICTAMEN NUMERO 3

PROYECTO DE ORDEN.../2013, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SEPUBLICAN LAS PLANTILLAS-TIPO DE LAS ESCUELAS INFANTILES (SEGUNDO CICLO), COLEGIOS PÚBLICOSDE EDUCACIÓN PRIMARIA Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT

DICTAMEN NUMERO 4

INSTRUCCIONES.../2013 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS Y PERSONAL DOCENTE SOBRE CRITE-RIOS GENERALES PARA LA MODIFICACIÓN DE LA COMPOSISIÓN POR UNIDADES, PUESTOS DE TRABAJO YOTRAS CARACTERÍSTICAS, DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL (2º CICLO),PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL , DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT, A PARTIR DEL CURSO 2013-2014

DICTAMEN NUMERO 5

PROYECTO DE DECRETO.../2013 POR EL QUE SE REGULAN LAS ESCUELAS DE MÚSICA, FOLKLORE Y TRA-DICIONES DE LA COMUNITAT VALENCIANA

DICTAMEN NUMERO 6

PROYECTO DE DECRETO.../2013 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULUM DE LAS ENSEÑANZASARTÍSTICAS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTESPLÁSTICAS Y DISEÑO EN FOTOGRAFÍA, PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DECOMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

DICTAMEN NUMERO 7

PROYECTO DE DECRETO.../2013 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULUM DE LAS ENSEÑANZASARTÍSTICAS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTESPLÁSTICAS Y DISEÑO EN GRÁFICA PUBLICITARIA, PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONALARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

DICTAMEN NUMERO 8

PROYECTO DE DECRETO.../2013 POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULUM DE LAS ENSEÑANZASARTÍSTICAS PROFESIONALES CORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTESPLÁSTICAS Y DISEÑO EN ILUSTRACIÓN, QUE PERTENECEN A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DECOMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

DICTAMEN NUMERO 9

PROYECTO DE DECRETO.../2013 POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 159/2007, DE 21 DE SEPTIEMBRE,DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DEMÚSICA Y SE REGULA EL ACCESO A ESTAS ENSEÑANZAS, Y SE INCORPORA AL CATÁLOGO DE ESPECIALI-DADES LA DULZAINA.

DICTAMEN 1/2013 DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSELL ESCOLAR DE LA COMUNITATVALENCIANA SOBRE LAS INSTRUCCIONES CONJUNTAS, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2012, DE LADIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES Y LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONALDOCENTE, SOBRE CRITERIOS GENERALES PARA LA MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN POR UNI-DADES, PUESTOS DE TRABAJO Y OTRAS CARACTERÍSTICAS, DE LOS CENTROS DOCENTESPÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL (2º CICLO), PRIMARIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, DE TITULARI-DAD DE LA GENERALITAT, A PARTIR DEL CURSO 2013-14

I. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DICTAMEN

Fecha de entrada del documento 14-12-2012

Informe de la Comisión de Proyectos Legislativos 20-12-2012

Dictamen de la Comisión Permanente del CECV 07-01-2013

Fecha envío Dictamen a la Administración 09-01-2013

II. ASISTENTES

Consejeros y consejeras: 25 (77,4%)

III. CONSIDERACIONES PREVIAS

La Comisión Permanente del CECV admite a trámite, por asentimiento, el documento sobre INSTRUCCIONESCONJUNTAS, DE 5 DE DICIEMBRE DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS DOCENTES Y LASUBDIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE, SOBRE CRITERIOS GENERALES PARA LAMODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN POR UNIDADES, PUESTOS DE TRABAJO Y OTRAS CARACTERÍSTICAS,DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL (2º. CICLO), PRIMARIA Y EDUCACIÓNESPECIAL, DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT, A PARTIR DEL CURSO 2013-14

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Memoria Anual 2013

IV. OBSERVACIONES. PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

DICTAMEN AL DOCUMENTO

En cursiva, texto del documento presentado para su aprobación.En negrilla, aportaciones del CECV

Tachado, texto eliminado por el CECV

RECOMENDACIÓN 1

La Comisión Permanente del CECV recomienda que la Administración Educativa actualice y adecúe la nor-mativa mencionada en la introducción a la normativa vigente, y que se haga referencia al reciente Decreto179/2012, de 14 de diciembre, y no al decreto 75/2011, que ya ha sido derogado por aquél.

LA RECOMENDACIÓN ES APROBADA, POR ASENTIMIENTO

INTRODUCCIÓN

La La normativa básica, vigente y aplicable para la determinación o constitución de unidades en los centros edu-cativos donde se imparte enseñanza obligatoria viene fijada en el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación (BOE 04.05.2006). Por otra parte y por lo que respecta a la educación infantil (2º Ciclo), hastatanto se desarrollen aspectos básicos de la citada Ley, resulta de aplicación lo determinado por el Real Decreto132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan lasenseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

De conformidad con el marco legal vigente establecido por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medi-das urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, del Decreto 73/2012, de 18 de mayo, delConsell, por el que se determinan las condiciones de aplicación del mismo en la Comunitat Valenciana y de laOrden 19/2012, de 21 de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la apli-cación del citado real decreto y en uso de las competencias atribuidas, procede que la Dirección General deCentros Docentes y la Subdirección General de Personal Docente, dicten conjuntamente las siguientes instruccio-nes que son una herramienta para la administración educativa que permiten elaborar el arreglo escolar.

El Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcionalde la Conselleria de Educación, Formación y Empleo (DOCV 30.08.2011), establece en su Artículo 21. De lasunidades dependientes de la Subsecretaria, apartado 2, que:

“A la Subdirección General de Personal Docente, le corresponderá la dirección y coordinación de las funcio-nes en materia de personal docente y del personal no docente de los centros educativos, en concreto, fisio-terapeutas, educadores o educadoras especiales y educadores o educadoras de escuela infantil, salvo enaquellas materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública.”

El Decreto 102/2012, de 22 de junio, del Consell, por el que se modifica el artículo 11 del Decreto 75/2011, de 24 dejunio, del Consell, (adecuación de la normativa a la recomendación 1) por el que se establece la estructura orgáni-ca básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece en su artículo 11, epígrafe 2. a) que:

a) Dirección General de Centros Docentes.

Asume las funciones en materia de centros docentes, planificación educativa ordinaria, y servicios educati-vos, todo ello referido a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria,Bachillerato, enseñanzas de régimen especial, excepto las enseñanzas artísticas superiores, y educación depersonas adultas.”

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La Conselleria de Educación, Formación y Empleo de acuerdo con la evolución de la escolarización del alum-nado de los distintos niveles y la planificación educativa realizada, mediante la publicación de distintas órde-nes, con carácter anual ha venido actualizando el catálogo de unidades, de puestos de trabajo docente y deotras características de los centros de Educación Infantil (2º. Ciclo), de Educación Primaria y de EducaciónEspecial, de titularidad de la Generalitat Valenciana.

INSTRUCCIONES

1ª. MODIFICACIONES

a) En función de los datos de escolarización, de las demandas de servicios educativos, de la planificación edu-cativa realizada y de las solicitudes formuladas, los cambios en el catálogo de los centros de educacióninfantil (2º. Ciclo), educación primaria y centros específicos de educación especial, para el curso 2013-14 ysiguientes, se llevarán a cabo mediante los correspondientes expedientes de modificación de los aspectosque en el siguiente apartado se relacionan y de acuerdo con lo que estas instrucciones determinan.

b) Los aspectos susceptibles de posible modificación serán aquéllos referidos a:

– Centros ordinarios: Unidades y Puestos

– Centros específicos de educación especial y unidades específicas en centros ordinarios:

– Unidades y Puestos

– Proyecto educativo.– Programas lingüísticos.– Proyectos de compensación educativa.

– Colegios Rurales Agrupados

– Integración y desgloses de centros.

– Cambios de denominación de centros.

2ª. CRITERIOS

2.1. Centros Ordinarios

2.1.A. Centros ordinarios: Unidades

2.1.A.1. Aspectos generales

ENMIENDA 1 DE ADICIÓN

La Comisión Permanente del CECV acuerda añadir la definición de centro completo

LA ENMIENDA ES APROBADA, POR ASENTIMIENTO

a) Centros completos.

Un centro se considera completo cuando dispone como mínimo, de una unidad por curso.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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En los centros completos, con carácter general, el número máximo de alumnado por aula será:

- Por tanto, el número de unidades que corresponderá por ciclo será:

Los centros docentes, que escolaricen en unidades ordinarias alumnado con necesidades educativas espe-ciales, experimentarán la reducción de ratio establecida en el artículo 14 de la Orden 19/2012, de 21 de mayo,de la Conselleria de educación, Formación y Empleo.

ENMIENDA 2 DE ADICIÓN

La Comisión Permanente del CECV acuerda añadir la definición de centro incompleto

LA ENMIENDA ES APROBADA, POR ASENTIMIENTO

b) Centros incompletos

Un centro se considera incompleto cuando no cumple la característica definida en el apartado anterior

Cuando se agrupe alumnado de diferentes cursos, ciclos, niveles o etapas, el número total de unidadesvendrá determinado por la aplicación de la siguiente tabla:

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Memoria Anual 2013

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– En los centros incompletos podrán agruparse alumnos de distintos cursos, ciclos, niveles o etapas, en uni-dades mixtas, de acuerdo con la siguiente tabla en aplicación de la Orden 19/2012, de 21 de mayo, de laConselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación Decreto 73/2012, de 18 demayo, del Consell, por el que se determinan las condiciones de aplicación del Real Decreto Ley 14/2012, de20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo:

– Con carácter complementario a lo señalado con anterioridad, podrán agruparse alumnos de distintos cur-sos, ciclos, niveles o etapas, en unidades mixtas, de acuerdo con la siguiente tabla:

(Esta tabla no se aplicará ni a los centros catalogados como CAES, ni a aquellos que se han constituido en CRAs)

c) Otros

Además, para determinar el número de unidades, se tendrá en cuenta:

- Los estudios de planificación educativa realizados, los cuales han de contemplar necesariamente ladistribución geográfica, la demanda anterior y la zonificación.

- La continuidad del alumnado en el centro y su distribución.

- La promoción de grupos, de manera que corresponderá creación cuando por aumento del alumnadoen un mismo nivel deban constituirse más unidades de las catalogadas, y supresión cuando, por dis-minución del alumnado en un mismo nivel, corresponda su reducción.

- Las tendencias del desplazamiento de la población escolar.

- La existencia de barreras físicas entre barrios o distritos.

- Los programas de educación bilingüe en el centro.

- La distribución geográfica de los centros, la distancia entre ellos y la demanda de años anteriores.

- En cualquier caso, se tendrán en cuenta las necesidades individuales del alumnado y la especificidadde cada uno de los centros docentes, atendiendo a criterios pedagógicos.

2.1.A.2.- Aumento de unidades

La incorporación de variaciones al catálogo, de manera que aparezcan más unidades de las actualmentecatalogadas, se producirá cuando sea necesario aumentar el número de grupos de alumnado. Se realizarádesde el análisis de la escolarización de todos los centros públicos de la localidad o en su caso del distrito,teniendo en cuenta:

- La población a escolarizar.

- La escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente.

- No procederá la creación/habilitación de unidades en centros públicos cuando, con las existentes a nivellocal, se puedan satisfacer las necesidades.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

- La oferta de programas educativos de los centros.

- La capacidad y estado de las instalaciones.

- El equilibrio de recursos entre los distintos centros públicos y, en su caso distritos, de la localidad.

- Su continuidad. Si fuera necesario con carácter coyuntural, deberá atenderse la necesidad mediante habi-litación (y no creación).

- A efectos de determinar con mayor precisión lo señalado en el párrafo anterior, se establece que corres-ponderá habilitación cuando la continuidad se fije en dos o menos cursos académicos y creación cuandose prevea su existencia para tres o más cursos.

2.1.A.3.- Disminución de unidades

La incorporación de variaciones al catálogo, de manera que aparezcan menos unidades de las actualmentecatalogadas, se producirá cuando disminuya la escolarización, teniendo en cuenta las peculiaridades decada localidad, zona o distrito, y las circunstancias sociales del centro.

2.1.B.- Centros ordinarios: Puestos

2.1.B.1. Educación Infantil

– Durante el curso 1998-99, se generalizó la dotación de un profesor de apoyo de Educación Infantil para loscentros que estuvieran constituidos por 5 unidades de dicho nivel.

– Durante el curso 1999-00 se generalizó la dotación del puesto decimocuarto en los centros de una línea(3 unidades de E.I. + 6 unidades de E.P).

– En el curso 2000-01, se mantuvo la dotación ya señalada, y además, a los centros con 4 unidades del 2º. Ciclode Educación Infantil se les incrementó 1 puesto de trabajo contando, desde dicho curso con 5 maestros.

– En el curso 2001-02, se mantuvieron las dotaciones ya señaladas.

– En el curso 2002-03, se generalizó la dotación del puesto decimoquinto en los centros compuestos por 3 unida-des de Educación Infantil y 7 unidades de Educación Primaria y se procedió a la mejora de la plantilla de lasEscuelas de Educación Infantil de 3 unidades y de entre 6 y 11 unidades, que vieron incrementado en uno sus pues-tos de trabajo de maestro/a de Educación Infantil respecto a lo establecido en la Orden de 10 de enero de 1997.

Por ello, en las Escuelas de Educación Infantil, corresponderá, a partir de dicho curso:

* De 1 a 2 unidades de educación infantil catalogadas, el número de puestos será igual al número de unidades.

* De 3 a 5 unidades el número de puestos superará en uno al número de unidades.

* En el caso de 6 o más unidades, el número de puestos superará en dos al número de unidades.

– Así pues, con la implantación de las nuevas modificaciones introducidas para el curso 2002-03, en lo que res-pecta a la creación de nuevos puestos de trabajo de este nivel, el Acuerdo de 7-06-96 sobre plantillas entre laConselleria de Cultura, Educación y Ciencia y los Sindicatos ANPE, CSI-CSIF, UGT-PV y STE-PV, concordantecon lo establecido por la Orden de 10 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, porla que se publican las plantillas-tipo de las escuelas de Educación Infantil (segundo ciclo) y colegios deEducación Primaria públicos, de titularidad de la Generalitat Valenciana, no sólo deberá considerarse cum-plido en su totalidad, sino que en el caso de las Escuelas Infantiles, ha sido mejorado sustancialmente.

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– Como consecuencia de la aplicación parcial del apartado 2 del Acuerdo de 24/11/2005 entre la Conselleriade Cultura, Educación y Deporte y los Sindicatos ANPE, CSI-CSIF, FE-CCOOPV, FETE-UGTPV, CEMSATSEy STEPV-IV, para el curso 2006-07 se produjo un incremento de puestos de trabajo habilitados relaciona-dos con la Educación Infantil del modo siguiente:

– En las Escuelas Infantiles de 2º ciclo se ha llegado a la aplicación total de dicho Acuerdo quedando lasdotaciones de dichas escuelas con un puesto de trabajo de maestro en educación infantil por cada unidady un puesto más de la misma especialidad por cada tres unidades de educación infantil.

– En los Colegios de Educación Infantil y Primaria con 2º ciclo de Educación Infantil se ha aplicado parcial-mente el acuerdo anterior quedando las dotaciones como sigue:

- Los colegios con 3 unidades de Educación Infantil disponen de 4 puestos de trabajo de maestro espe-cialista en Educación Infantil.

- Los colegios con más 6 unidades de Educación Infantil disponen de 2 puestos de trabajo de maestrosespecialistas en Educación Infantil más que el número de unidades autorizadas.

- Los colegios con más 12 unidades de Educación Infantil disponen de 3 puestos de trabajo de maestrosespecialistas en Educación Infantil más que el número de unidades autorizadas.

- Durante el curso 2007-08, como consecuencia de la aplicación total del apartado 2 del Acuerdo de24/11/2005 entre la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte y los Sindicatos ANPE, CSI-CSIF, FE-CCOOPV, FETE-UGTPV, CEMSATSE y STEPV-IV, refrendado por el Acuerdo de la Mesa Sectorial deEducación de 8 de mayo de 2.007, firmado por los Sindicatos ANPE, CSI-CSIF, FE-CCOOPV, FETE-UGTPVy CEMSATSE, se ha producido un incremento de puestos de trabajo habilitados relacionados con laEducación Infantil de manera que en las Escuelas Infantiles de 2º ciclo y en los Colegios de EducaciónInfantil y Primaria con 2º ciclo de Educación Infantil se ha llegado a la aplicación total de dicho Acuerdoquedando las dotaciones de dichos centros con un puesto de trabajo de maestro en educación infantil porcada unidad y un puesto más de la misma especialidad por cada tres unidades de educación infantil.

- Durante el curso 2008-09, se han mantenido las dotaciones ya señaladas y se han transformado lospuestos habilitados en puestos de catálogo.

- Para el curso 2009-10 y siguientes, se mantendrán las dotaciones ya señaladas y se procederá a rea-lizar una propuesta de modificación del actual modelo de plantillas-tipo de las escuelas de EducaciónInfantil de 2º. ciclo y de los colegios de Educación Infantil y Primaria más acorde a las enseñanzas quese imparten.

2.1.B.2.- Educación Primaria

a) Con carácter general

- Para el curso 1997-98, de forma generalizada, fueron dotados con la totalidad de la plantilla:

- Los centros que, con anterioridad, estaban desarrollando un proyecto de compensación educativa deSingularidad Urbana (antes PAEPs) y disponían de profesorado de apoyo.

- Los centros cuyo alumnado de 1er. ciclo de E.S.O. fue escolarizado en Institutos de Educación Secundaria.

- Los centros incompletos, tanto de zonas rurales como de zonas urbanas, en lo que se refiere al profeso-rado no especialista. El profesorado especialista (excepto el de Pedagogía Terapéutica) fue dotado en sutotalidad, con carácter general e itinerante.

- Aquellos centros donde fue necesario para posibilitar la permanencia de profesorado definitivo, en lamedida que correspondiera.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

- Para el curso 1998-99 fueron dotados de forma generalizada:

- Centros de 1 a 5 unidades + 1 profesor de Pedagogía Terapéutica itinerante

- Centros de 6 a 7 unidades + 2 profesores (1 Primaria. + 1 Pedagogía Terap.)

- Centros de 8 a 9 unidades + 2 profesores (1 Idioma Ext 2ª.Opc. + 1 Ped.Ter)

- Centros de 10 a 11 unidades + 2 profesores (1 Ed. Física + 1 Ped Terapéutica)

- Centros de 12 a 16 unidades + 1/ 2 prof. (1 Educ Fís. + 1 pos. Ped.Terapéutica)

- Centros de 17 unidades + 1 profesor (pos. Pedagogía Terapéutica)

- Centros de 18 a 20 unidades + 1 profesor (1 Música)

- Centros de 21 a 23 unidades + 1 profesor (1 Educación Física)

- Centros de 24 unidades + 1 profesor (1 pos. Pedagogía Terapéutica)

- Centros incompletos, tanto de zonas rurales como de zonas urbanas, de acuerdo con sus necesidades fue-ron dotados -además del profesorado especialista que les correspondía- por el de Pedagogía Terapéuticanecesario, con el mismo carácter general e itinerante.

- Todos los centros de una línea que estaban constituidos por tres unidades de Educación Infantil y seis uni-dades de Educación Primaria, con carácter complementario, fueron dotados -siempre que fue solicitadopor su Consejo Escolar- con un profesor más y en los siguientes casos: cuando la función directiva erarealizada por profesorado especialista y éste no disponía de horario para atender ambas dedicaciones;cuando se consideró necesario mejorar la oferta relacionada con la capacitación lingüística del profeso-rado y cuando se consideró necesario para la dotación de un profesor de apoyo de educación infantil.

- Para el curso 1999-00 fueron dotados de forma generalizada:

- Del puesto decimocuarto, todos aquellos centros de una línea que no lo tenían.

- Del puesto vigesimosexto, todos aquellos centros de dos líneas cuya plantilla no los incluía.

- Durante los cursos 2000-01 y 2001-02, se mantuvieron los criterios adoptados en cursos anteriores.

- Para el curso 2002-03, se generalizó la dotación del puesto decimoquinto exclusivamente en los centroscompuestos por 3 unidades de Educación Infantil y 7 unidades de Educación Primaria. En estos centros,siempre y cuando no haya existido manifestación en otro sentido, se creó dicho puesto para un maestrode la especialidad de Educación Infantil. En el caso de que, como consecuencia de la petición del ConsejoEscolar se consideró necesario que, coyunturalmente, el incremento de profesorado no fuera deEducación Infantil, el nuevo puesto no se ha creado, sino que se ha habilitado, con el fin de posibilitar laampliación del horario de profesorado cuya especialidad coincida con la de algún miembro del equipodirectivo.

- Por todo lo que antecede y, teniendo en cuenta el incremento de puestos producido durante los cursosanteriores, en referencia a este nivel, el Acuerdo de 7-06-96 sobre plantillas entre la Conselleria deCultura, Educación y Deporte y los Sindicatos ANPE, CSI-CSIF, FETE-UGTPV, CEMSATSE y STEPV-IV, con-cordante con lo establecido por la Orden de 10 de enero de 1997, de la Conselleria de Cultura, Educacióny Ciencia, por la que se publican las plantillas-tipo de las escuelas de Educación Infantil (segundo ciclo) ycolegios de Educación Primaria públicos, de titularidad de la Generalitat Valenciana, debe considerarsecumplido en su totalidad. Por lo tanto, los centros de educación primaria, por lo que se refiere a este nivel,para el curso 2009-10 y siguientes, dispondrán del siguiente profesorado:

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(�) No incluido profesorado itinerante.

(�) Estos centros, cuando además estén catalogados con 3 uds. de Educación Infantil, podrán disponer de unmaestro más, correspondiente al puesto decimocuarto o decimoquinto, según disponga de 6 ó 7 unidadesde Educación Primaria. En este caso, la especialidad se fijará a propuesta del Consejo Escolar del Centro.Podrá ser de Educación Infantil o de Educación Primaria, para lo cual se aplicará el siguiente orden prefe-rente: con carácter general de Educación Infantil y con carácter complementario de alguna especialidad deEducación Primaria para la que exista insuficiencia horaria curricular. Cuando se dé esta segunda situa-ción el puesto no será creado sino habilitado.

(�) Sin especificar la especialidad de un maestro contabilizado. Dicha especialidad se fijará a propuesta delConsejo Escolar del Centro. Deberá ser de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje si existe alum-nado con necesidades educativas especiales sin atender. Si no fuera el caso, podrá ser distinta a lasespecialidades citadas siempre que las necesidades a las que se refiere el párrafo anterior estén aten-didas adecuadamente. En este caso el puesto no será creado sino habilitado.

– Aprobado el nuevo modelo de plantillas-tipo, los puestos de trabajo que se deriven para el curso 2009-10 seránhabilitados.

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2.1.B.3.- Educación Especial

- Con independencia de las dotaciones de profesorado de Pedagogía Terapéutica que se produzcan en fun-ción del número de unidades, el Consejo Escolar del Centro podrá solicitar la habilitación de más puestosde esta especialidad, siempre que exista alumnado con necesidades educativas especiales, de conformi-dad con los informes y evaluaciones psicopedagógicas emitidos por los Servicios PsicopedagógicosEscolares, en número y circunstancias que lo justifiquen. Para su aprobación será necesario contar conlos informes favorables de la Inspección Educativa correspondiente y del Servicio de Centros Públicos yPlanificación Educativa de la Dirección General de Centros Docentes, que se atendrán a lo dispuesto en elapartado IV relativo a recursos personales complementarios, de la Orden de 16 de julio de 2001 por la quese regula la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en cen-tros de Educación Infantil (2º ciclo) y Educación Primaria (DOGV del 17 de septiembre) y a las instruccio-nes específicas que se elaboren al respecto.

- Cuando un centro de dos líneas esté dotado (como mínimo) con dos profesores de educación especial(ambos de pedagogía terapéutica o uno de esta especialidad más uno de audición y lenguaje) en ningúncaso se dotará de más profesorado de este tipo del que por plantilla corresponda.

- Con carácter excepcional, siempre que lo solicite su Consejo Escolar y esté debidamente justificado, loscentros podrán solicitar la sustitución de un puesto de Pedagogía Terapéutica por uno de Audición yLenguaje.

- Además de los puestos de trabajo de Pedagogía Terapéutica, las necesidades de profesorado de Audicióny Lenguaje serán atendidas en función de la especificidad de los casos, teniendo en cuenta que podrá pro-ducirse mediante su dotación a los S.P.E.s. de la zona o con carácter itinerante en centros concretos de lamisma localidad.

- En caso de escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales, los ServiciosPsicopedagógicos Escolares y la Inspección Educativa deberán aplicar criterios de prioridad en la emisiónde informes y evaluaciones psicopedagógicos y dictámenes de escolarización, respectivamente, así comoponer un especial cuidado en su elaboración.

2.1.B.4.- 1er. Ciclo de E.S.O.

- Para determinar las necesidades de profesorado, con el que se dotarán los centros de educación prima-ria que escolaricen alumnado del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, se estará a lo dis-puesto en la Orden de 10 de enero de 1997, ya citada.

- Los centros de educación infantil y primaria que, transitoriamente, escolaricen alumnado del primer ciclode Educación Secundaria Obligatoria y tengan un profesor de Tecnología, dotado en cursos anteriores,mantendrán dicho recurso mientras mantengan al menos 4 unidades.

2.2.- Centros específicos de Educación Especial y Unidades Específicas en centros ordinarios

2.2.A.- Unidades

a) La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de nor-malización e inclusión. Por tanto, su escolarización en unidades y centros específicos de EducaciónEspecial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas en un cen-tro ordinario.

En este sentido, los Servicios Psicopedagógicos Escolares y la Inspección Educativa deberán aplicar criteriosde prioridad en la emisión de informes y evaluaciones psicopedagógicos y dictámenes de escolarización, asícomo poner un especial cuidado en su elaboración.

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RECOMENDACIÓN 2

La Comisión Permanente del CECV recomienda a la Administración Educativa que donde dice “discapacidadpsíquica”, diga: “discapacidad psíquica e intelectual”

LA RECOMENDACIÓN ES APROBADA, POR ASENTIMIENTO

b) El alumnado con necesidades educativas especiales, no susceptible de poder ser escolarizado en unida-des ordinarias, deberá escolarizarse en unidades específicas ubicadas en centros ordinarios o en centrosespecíficos de educación especial, previos informes y evaluaciones psicopedagógicos y dictamen.

Este alumnado será clasificado en función del tipo de discapacidad que presente, de acuerdo con lasiguiente tipología:

• Tipo I: Trastorno Generalizado del Desarrollo (Síndrome de Rett, Síndrome de Asperger, Autismo).Trastorno Psicótico y/o de Personalidad.

• Tipo II: Plurideficiencia con déficit mental: Con discapacidad motriz. Con discapacidad sensorial

• Tipo III: Discapacidad Psíquica e intelectual: Retraso mental grave. Retraso mental profundo.

• Tipo IV: Discapacidad Psíquica e intelectual: Retraso mental moderado.

c) La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en unidades específicas, deberáproducirse, en la medida de lo posible, en aquéllas catalogadas con su tipo de discapacidad.

d) Para cuantificar las necesidades de unidades ubicadas en centros específicos, se aplicarán las proporcio-nes de alumnos/unidad que la siguiente tabla indica.

e) Para cuantificar las necesidades de unidades específicas ubicadas en centros ordinarios se aplicarán lasproporciones de alumnos/unidad de la tabla a la que se refiere el párrafo anterior, a excepción del tipo IV,referido a alumnado con discapacidad psíquica e intelectual con retraso mental moderado. Este tipo dealumnado, preferentemente, deberá escolarizarse en régimen ordinario de integración. Por tanto, al obje-to de facilitar dicho proceso, no podrán constituirse unidades específicas en centros ordinarios que esco-laricen con carácter exclusivo alumnos con esta discapacidad.

f) A toda propuesta de creación o habilitación de unidades específicas deberá adjuntarse los informes y eva-luaciones psicopedagógicos del alumnado. Estos informes y evaluaciones deberán ser emitidos, con carác-ter urgente y prioritario, por los Servicios Psicopedagógicos Escolares o gabinetes municipales autorizados.

g) La creación, habilitación o supresión de unidades específicas se producirá, teniendo en cuenta los infor-mes-propuestas emitidos por la Inspección Educativa, por parte del Servicio de Centros Públicos yPlanificación Educativa de la Dirección General de Centros Docentes

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2.2.B. Puestos

Para cuantificar las necesidades de personal en centros específicos y en unidades específicas en centrosordinarios, y en tanto no se promulguen las disposiciones que desarrollen el Decreto 39/1998, de 31 de marzo(DOGV de 17.04.98), modificado por el Decreto 22/2003, de 14 de noviembre (DOGV de 18.11.03), sobre orde-nación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, deberán apli-carse los criterios que a continuación se explicitan.

Se aplicarán las proporciones de alumnos/personal docente y otros profesionales que las siguientes tablasindican, tal y como se ha venido realizando en cursos anteriores. No obstante lo anterior, y dado que el aná-lisis de los datos de escolarización no corresponde a la Subdirección General de Personal Docente, se ten-drán en cuenta los datos facilitados por el Servicio de Centros Públicos y Planificación Educativa de laDirección General de Centros Docentes, a partir de los informes-propuestas de carácter preceptivo, requeri-dos a la Inspección Educativa y a los elaborados por la Sección de Educación Especial, de la SubdirecciónGeneral de Ordenación, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa

Tipo I: Trastorno Generalizado del Desarrollo (Síndrome de Rett, Síndrome de Asperger, Autismo). TrastornoPsicótico y/o de Personalidad.

Tipo II: Plurideficiencia con déficit mental: Con discapacidad motriz. Con discapacidad sensorial.

Tipo III: Discapacidad psíquica e intelectual: Retraso mental grave. Retraso mental profundo.

Tipo IV: Discapacidad psíquica e intelectual: Retraso mental moderado.

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a) A toda propuesta de creación o habilitación de los puestos relacionados anteriormente deberá adjuntarselos informes y evaluaciones psicopedagógicos del alumnado. Estos informes y evaluaciones deberán seremitidos por los Servicios Psicopedagógicos Escolares y, en el caso de fisioterapeutas, también deberáadjuntarse un informe médico actualizado suscrito por el médico del S.P.E. o por el médico especialista delCentro de Salud de la zona. El informe deberá especificar y describir la actuación rehabilitadora necesaria.

b) En función de los nuevos datos de escolarización y dada la aplicación personalizada de este tipo de recursos, quepuede producir anualmente la desaparición o modificación de las necesidades de puestos de educadores y fisio-terapeutas, la inspección educativa elaborará anualmente una memoria justificativa que irá referida al total depuestos de trabajo de educadores y fisioterapeutas creados en cada centro, localidad, distrito o zona que iráacompañada, en su caso, de la propuesta de distribución de recursos. Esta propuesta deberá ser informada porel Servicio de Centros Públicos y Planificación Educativa de la Dirección General de Centros Docentes.

2.3.- Proyecto Educativo

2.3.1.- Programas de educación bilingüe

2.3.1.A.- Catalogación

a) Los cambios de programa de educación bilingüe se introducirán de conformidad con el procedimientoestablecido en las disposiciones legales vigentes.

b) La catalogación de los programas de educación bilingüe se producirá en los siguientes términos:

Programa Plurilingüe de Enseñanza en valenciano (PPEV)Programa plurilingüe de enseñanza en castellano (PPEC)

2.3.1.B. Centros de Inmersión Lingüística

Las plantillas de los centros declarados de inmersión lingüística, para el curso 2009-10 y siguientes, dispon-drán del mismo profesorado de apoyo con el que cuentan para el curso actual, 2008-09.

2.3.2. Programas de compensación educativa

Durante el proceso de escolarización, el alumnado con necesidades de compensación educativa se distribui-rá equilibradamente entre todos los centros sostenidos con fondos publicos, garantizando su no concen-tración en centros acogidos a programas de compensación educativa.

2.3.2.A. Centros de Acción Educativa Singular (CAES) Unidades y otros.

– En cumplimiento de lo establecido en la Orden de 4 de julio de 2001 (DOGV de 17.07.2001), de la Conselleriade Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensacióneducativa, y en lo que se refiere a los Centros de Acción Educativa Singular:

a) El número máximo de alumnos por unidad estará comprendido entre 15 y 20 alumnos y se fijará en fun-ción de sus características y de sus circunstancias.

b) En el caso de CAES cuyo número de unidades lo configuren como un centro incompleto, la tabla, a la quehace referencia el punto 2.1.A.1.b) párrafo 3º, se sustituirá por la siguiente:

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c) La catalogación o descatalogación de un centro como C.A.E.S. se producirá de conformidad con lo esta-blecido por la Orden de 4 de julio de 2001, ya citada.

d) Con el fin de regularizar ciertos aspectos de las plantillas de los centros C.A.E.S. y que determinadospuestos de especialistas puedan ser adjudicados en el Concurso General de Traslados se propiciará, conmotivo del arreglo escolar, que aquellos puestos de trabajo, que en su origen son de especialistas y queen los diferentes catálogos de puestos de trabajo aparecen clasificados como de Acción Compensatoria,se reconviertan como de régimen ordinario/carácter genérico. A estos fines se realizará esta reconversiónpor parte de la Subdirección General de Personal, siempre y cuanto ésta sea aprobada y solicitada por losConsejos Escolares de los referidos centros, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actua-ciones que se llevará a término para desarrollar el contenido de las presentes instrucciones.

2.3.2.B. Centros con Programas de Compensación Educativa. Puestos

- De acuerdo con la Orden de 4 de julio de 2001 por la que se regula la atención al alumnado con necesida-des de compensación educativa, ya citada, y de acuerdo con su disposición transitoria primera, se aplica-rán los siguientes criterios:

• Los centros catalogados como CAES durante los cursos anteriores mantendrán la dotación de profe-sorado de acción compensatoria, siempre y cuando los informes de la Inspección Educativa sean favo-rables y continúen catalogados como centros CAES.

• Los nuevos centros CAES, que se autoricen por Dirección General de Innovación, Ordenación y CalidadEducativa, podrán contar con profesorado de apoyo de acuerdo con la propuesta realizada por la comi-sión para la autorización de dichos programas hasta un máximo de un puesto de trabajo de maestropor cada ciclo educativo de las etapas obligatorias que impartan.

• Los centros a los que la Dirección General de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa autorice unPrograma de Compensación Educativa, podrán contar con profesorado de apoyo a tiempo total, parcial o iti-nerante, de acuerdo con la propuesta realizada por la comisión para la autorización de dichos programas.

- La dotación de personal de apoyo se realizará, tal y como establece la Orden de 4 de julio de 2001, en función delos Programas de Compensación Educativa que autorice la Dirección General de Innovación, Ordenación yCalidad Educativa, a propuesta de las correspondientes Direcciones Territoriales de Educación, Formación yTrabajo y en la forma que se determine previa negociación en mesa sectorial y mesa de privada.

- En este sentido es de destacar que las dotaciones de recursos humanos, profesorado de apoyo para la atencióndel alumnado con necesidades de compensación educativa, se han visto incrementadas en función de los pro-yectos presentados y de los alumnos con necesidades de compensación educativa matriculados en CentrosPúblicos, incorporándose Proyectos Educativos y profesorado de apoyo con ámbito de actuación en la localidad.

2.4. Colegios Rurales Agrupados (C.R.A.)

El modelo de Colegios Rurales Agrupados, recogido en las Órdenes de 15 de mayo de 1.997 (DOGV de 04-07-97),por la que se regula su constitución, y la de 10 de mayo de 1.999 (DOGV de 16-06-99), por la que se adaptan susnormas al contenido del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegiosde Educación Primaria, se considera como el modelo más adecuado para prestar la atención educativa necesa-ria a los centros ubicados en el ámbito rural de la Comunidad Valenciana. En relación con este tipo de centros:

2.4.1. Impulso y asesoramiento para su constitución

La Inspección Educativa pondrá en conocimiento de los distintos sectores que forman parte de la comunidadeducativa de los centros ubicados en ámbitos rurales el contenido de las disposiciones legales vigentes refe-ridas a las características y regulación de los Colegios Rurales Agrupados, a efectos de impulsar y asesorarsu constitución.

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2.4.2. Expedientes de constitución

A efectos de que su funcionamiento pueda ser posible desde el principio de curso de un determinado año aca-démico, los expedientes de constitución de un C.R.A., una vez incoados, deberán tener entrada en la DirecciónGeneral de Centros Docentes con anterioridad al 15 de enero del correspondiente año natural.

2.4.3. Unidades

De acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales citadas, referidas a Colegios Rurales Agrupados,un C.R.A. debe estar conformado por la suma de las unidades de cada uno de los aularios de las localidadesque lo constituyen. Por tanto, las propuestas de modificación deberán formularse desde el análisis individual,como si cada aulario/localidad constituyera un único centro.

2.4.4.- Puestos

a) Las propuestas referidas a puestos de trabajo deberán tener en cuenta tanto las modificaciones a nivel delocalidad como las que se generen a nivel de CRA.

b) Las plantillas de estos centros se fijarán teniendo en cuenta las necesidades a cubrir generadas por eldesplazamiento del profesorado. En todo caso, como mínimo, serán las que figuran en el acuerdo de 7 dejunio de 1996.

c) Todos los puestos (incluidos los itinerantes) de los Colegios Rurales Agrupados serán creados y no habi-litados. Así, las vacantes podrán cubrirse de forma definitiva por parte del profesorado que participa enel Concurso General de Traslados tal y como viene realizándose desde el Concurso General de Trasladosconvocado en el curso 2002/03.

2.5. Integraciones y desgloses de centros

A efectos de que su funcionamiento pueda ser posible desde el principio de curso de un determinado año académico,los expedientes correspondientes a la creación de nuevos centros, por integración o desglose de otros, deberán tenerentrada en la Dirección General de Centros Docentes con anterioridad al 15 de enero del correspondiente año natural.

2.6. Cambios de denominación

Para cambiar la denominación de un centro se estará a lo dispuesto en el art. 4 del Reglamento Orgánico yFuncional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado porDecreto 233/1997, de 2 de septiembre (DOGV del 08-09-97), del Gobierno Valenciano.

3ª. PROCEDIMIENTO

La gestión de los expedientes citados se realizará de acuerdo con un procedimiento que deberá contemplar:

a) En base a los datos de escolarización del curso actual y a los criterios relacionados en la Instrucción 2ª,la elaboración de propuestas para el curso siguiente serán realizadas:

• De una parte, por el Servicio de Centros Públicos y Planificación Educativa de la Dirección General deCentros Docentes, en lo que se refiere a unidades y otras características, y por el Servicio de Gestióny Determinación de Plantillas de Personal Docente de la Subdirección General de Personal, en lo querespecta a puestos de trabajo, y,

• De otra, por el Servicio de Inspección Educativa de cada una de las Direcciones Territoriales deEducación, Formación y Trabajo.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

b) La remisión de propuestas de modificación, por la Dirección General de Centros Docentes, a los ConsejosEscolares Municipales -o a los Ayuntamientos en el caso de la inexistencia de aquellos -, y a las Juntas dePersonal Docente no universitario, a efectos de presentación de alegaciones.

c) La publicación de una Orden que recoja las modificaciones introducidas. En esta misma Orden se especi-ficarán las variaciones referidas a unidades, puestos de trabajo docente y otras características que pue-dan corresponder.

d) No obstante lo anterior, en la gestión de los expedientes citados se tendrá en cuenta:

• En el caso de incremento o supresión de puestos que vengan derivados de la modificación de la com-posición de unidades de los centros será preceptivo contar con la propuesta realizada al efecto por laDirección General de Centros Docentes.

• Cuando la supresión o incremento de puestos no venga derivada de la modificación de la composiciónde unidades de los centros, la elaboración de la propuesta corresponderá a los Servicios de InspecciónEducativa de las respectivas Direcciones Territoriales de Educación, Formación y Trabajo que la remi-tirán al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente de la SubdirecciónGeneral de Personal Docente.

• Cuando las supresiones o incrementos de unidades o puestos se deriven de la atención a alumnado connecesidades educativas especiales, la elaboración de la propuesta corresponderá a los Servicios deInspección Educativa de las respectivas Direcciones Territoriales de Educación, Formación y Trabajoque la remitirán:

- En el caso de unidades, al Servicio de Centros Públicos y Planificación Educativa de la DirecciónGeneral de Centros Docentes; y,

- En el caso de puestos no generados por creación/habilitación de unidades, al Servicio de Gestión yDeterminación de Plantillas de Personal Docente de la Subdirección General de Personal Docente.

• La tramitación de las propuestas favorables de incremento de personal no docente se efectuará desdeel Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente de la Subdirección Generalde Personal Docente a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para su creación.

4ª. INSTRUCCIÓN FINAL

La modificación del número de alumnos por unidad se realizará en función de las instalaciones y de las con-diciones materiales establecidas en la normativa vigente.

DIRECTOR GENERAL SUBDIRECTOR GENERALDE CENTROS DOCENTES DE PERSONAL DOCENTE

Jorge Cabo Martínez Jesús Carbonell Aguilar

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RECOMENDACIÓN 3

A la vista de lo tratado en el debate y discusión de este documento, la Comisión Permanente del CECV reco-mienda a la Administración Educativa que estudie, valore y adecúe las plantillas del profesorado para aten-der las necesidades reales del sistema educativo valenciano.

LA RECOMENDACIÓN ES APROBADA, POR MAYORÍA

Es cuanto tiene que dictaminar la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Se acuerda elevar este dictamen a la Dirección General de Centros y Personal Docente de la Conselleria deEducación, Cultura y Deporte.

Valencia, 7 de enero de 2013

Vº BºPresidente del CECV Secretario técnico del CECVFrancisco Baila Herrera Agustí Pérez Folqués

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

DICTAMEN 2/2013 DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSELL ESCOLAR DE LA COMUNITATVALENCIANA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO XX/2013, DE XX, DEL CONSELL, POR EL QUE SEMODIFICA EL DECRETO 33/2007, DE 30 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA ELACCESO A LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS QUE IMPARTENENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL.

I. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DICTAMEN

Fecha de entrada del documento 01-02-2013

Informe de la Comisión de Proyectos Legislativos 12-02-2013

Dictamen de la Comisión Permanente del CECV 21-02-2013

Fecha envío Dictamen a la Administración 22-02-2013

II. ASISTENTES

Consejeros y consejeras: 21 (67,7%)

III. CONSIDERACIONES PREVIAS

La Comisión Permanente del CECV admite a trámite, por asentimiento, el documento sobre el PROYECTO DEDECRETO XX/2013, DE XX, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 33/2007, DE 30 DE MARZO,DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA EL ACCESO A LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOSCONCERTADOS QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN GENERAL.

IV. OBSERVACIONES. PROPUESTAS, RECOMENDACIONES Y ENMIENDAS

DICTAMEN AL DOCUMENTO

En cursiva, texto del documento presentado para su aprobación.En negrilla, aportaciones del CECV

Tachado, texto eliminado por el CECV

Preámbulo

La Constitución Española consagra, en el artículo 27, dos principios fundamentales: todos los españoles tie-nen derecho a la educación y la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el artículo 84.1, habilita a las Administraciones edu-cativas para regular la admisión del alumnado en centros públicos y centros privados concertados de talforma que garanticen el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elec-ción de centro.

La Generalitat tiene competencia exclusiva en materia educativa y para la regulación y administración de laenseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, según lo establecido en losartículos 49.3 y 53 del Estatuto de Autonomia de la Comunitat Valenciana

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Dentro del marco fijado por la Constitución y, en el ámbito de sus competencias, la Generalitat ha reguladoel proceso de admisión del alumnado mediante diversas disposiciones, entre ellas el actualmente vigenteDecreto 33/2007, de 30 de marzo, del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicosy privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general. Esta normativa ha articulado el pro-cedimiento por el que se establece el orden en la prioridad para el acceso a los centros sostenidos con fon-dos públicos.

Es necesario revisar y actualizar el marco normativo vigente con el objetivo de avanzar en la libertad de elec-ción de centro docente por las familias, la escolarización automática del alumnado en el centro solicitado, siexisten plazas suficientes para atender la demanda de puestos escolares, así como alcanzar el distrito únicode escolarización en los casos oportunos, recompensar el esfuerzo y mérito académico del alumnado, elreconocimiento en la simultaneidad de estudios y favorecer la especialización curricular.

Cuando se produzca una demanda superior a los puestos disponibles es ineludible establecer un sistema queordene la prioridad en el acceso. Para ello, en uso de sus competencias, mediante este decreto se articula elprocedimiento por el que establece el orden en la prioridad para el acceso a los centros públicos y privadosconcertados. No se discute el derecho a obtener un puesto escolar ya que la escolarización está garantizadapor ley. Se trata de ordenar el proceso de admisión con el fin de establecer un orden de prioridades, primandoel que el alumnado se escolarice preferentemente en aquellos centros cuyo proyecto educativo responda alas expectativas de los padres o madres, o en los que ya estén matriculados sus hermanos y hermanas, apli-cando además los criterios del lugar de trabajo de sus padres, madres o tutores legales, la proximidad deldomicilio, que su padre, madre, tutor o tutora trabaje en el centro, la renta anual de la unidad familiar, la exis-tencia de discapacidad del alumnado o alguno de sus padres, madres o hermanos y/o hermanas, la condiciónde familia numerosa, la simultaneidad de estudios, la condición de deportista de élite, así como el rendi-miento académico.

Es destacable por tanto que la nueva norma recoge supuestos no previstos en normativas anteriores, comoes el caso de la simultaneidad de estudios, prevista en la Ley Orgánica 2/2006 y la asignación de una pun-tuación idéntica a los alumnos cuya madre se encuentre en estado de gestación como si ya hubiera nacidosu nuevo hermano o hermana, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2009, de protección a lamaternidad.

La presente modificación normativa amplía la transparencia del proceso de adjudicación de plazas escolaresy mantiene como objetivo el conseguir que el alumnado con necesidades educativas especiales se distribuyade forma equilibrada entre los centros públicos y privados concertados de la localidad.

Por todo ello y, con el objetivo de mejorar la eficiencia del sistema educativo, vista la propuesta de laConsellera de Educación, Cultura y Deporte de fecha _________ de 2013, conforme/oído con el ConsellJurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previo informe del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana,y oídas las mesas consultivas de representantes de la comunidad educativa, y en virtud de las competenciasque atribuye el artículo 18 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previa deliberación del Consell,en la reunión del día…de 2013

DECRETO

Artículo Único

El objeto de este decreto es modificar en parte el contenido del Decreto 33/2007, para ello:

1. Se suprime el artículo 26 y se modifican los artículos 1, 9, 15, 16, 18, 19, 21, 24, 27, 28, 29 y la disposiciónadicional segunda, quedando redactados tal y como se recoge en el Anexo Único.

2. Se añaden los artículos 23 bis y 23 ter, y la disposición adicional novena.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

ANEXO ÚNICO

Artículo 1. Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular el proceso y los criterios de admisión del alumnado en los cen-tros docentes de la Comunitat Valenciana públicos y privados concertados que impartan enseñanzas deEducación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Artículo 9. Oferta de plazas escolares

La oferta de todas las plazas vacantes disponibles será pública.

Para determinar las vacantes que se ofertarán, en la forma que reglamentariamente se establezca, previamen-te se habrán detraído los puestos escolares destinados al alumnado que reúna las características siguientes:

1. El alumnado del propio centro que promocione a otro curso o nivel, de acuerdo con lo determinado en elartículo 11 de este decreto.

2. El procedente de centros adscritos que hayan formalizado su reserva de plaza.

3. El alumnado, previamente dictaminado, con necesidades específicas de apoyo educativo.

4. El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otralocalidad utilizando el servicio complementario de transporte escolar.

5. El alumnado que, no disponiendo de servicio educativo en su lugar de residencia, se escolarice en otralocalidad utilizando el servicio complementario de residencia escolar.

Artículo 15. Solicitud de plaza

1. Las solicitudes de plaza se formularán utilizando el modelo oficial que, al efecto, se apruebe por laConselleria competente en materia educativa.

2. Las disposiciones normativas posteriores concretarán el procedimiento de solicitud de plaza y el númerode centros máximo que podrá solicitar cada una de las familias.

3. Cada solicitante presentará una única solicitud, junto con la documentación acreditativa de las circunstanciasa las que se refiere el artículo 16 de este decreto, en el centro en el que se solicita plaza en primera opción.

4. Al objeto de detectar las solicitudes duplicadas, la administración educativa arbitrará el procedimientoadecuado para remitir y obtener información de las solicitudes presentadas.

Artículo 16. Criterios para la valoración de las solicitudes de puesto escolar

1) La admisión del alumnado en los centros a que se refiere este decreto, cuando no existan en ellos plazassuficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los siguientes criterios:

1. Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.

2. Proximidad del domicilio o lugar de trabajo de alguno de los padres, madres o tutores

3. Padres, madres o tutores trabajadores en el centro docente.

4. Rentas anuales de la unidad familiar.

5. Discapacidad del alumnado, de sus padres, madres y hermanos o hermanas.

6. Condición de familia numerosa.

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ENMIENDA 1 DE MODIFICACIÓN

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, aprueba añadir al punto 7 “o el pro-pio alumno o alumna”

LA ENMIENDA ES APROBADA, POR MAYORÍA

7. Padres, madres o tutores legales, o hermanos y hermanas o el propio alumno o alumna, antiguos alum-nos del centro solicitado.

8. Simultaneidad de estudios reglados

9. Circunstancia específica

10.Condición de deportista de élite.

RECOMENDACIÓN 1

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana recomienda a la AdministraciónEducativa que se mejore la redacción del apartado 11 en el sentido que se aclare si es para el acceso al bachi-llerato o en primero de bachillerato para el acceso a segundo.

LA RECOMENDACIÓN ES APROBADA, POR ASENTIMIENTO

11.Expediente académico en Bachillerato.

2) Los solicitantes cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idén-tica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermana o hermano.

Este beneficio se aplicará asimismo en el caso de gestación múltiple.

Para la justificación de dicho extremo, tendrá que aportarse certificación médica que acredite el embara-zo en el momento de la presentación de la solicitud de escolarización.

3) A los efectos prevenidos en este decreto tendrán la consideración de hermanos o hermanas, además dequienes ostenten tal condición legal:

a) Los niños y niñas en régimen de acogimiento familiar.

b) Los que no compartiendo progenitores residan en el mismo domicilio y exista vinculo matrimonial oasimilado entre los padres de ambos.

Artículo 18. Puntuación por hermanos

La existencia de uno o varios hermanos o hermanas matriculados en el centro solicitado, cuando éstos vayana continuar asistiendo al mismo en el curso escolar para el que se solicita plaza, se valorará adjudicando 8puntos por el primer hermano o hermana y 3 puntos por cada uno de los restantes hermanos o hermanas.

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Memoria Anual 2013

Artículo 19. Puntuación por proximidad del domicilio

1. La proximidad del domicilio al centro se valorará del siguiente modo:

a) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en el área de influencia del centro: 5 puntos.

b) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en las áreas limítrofes a la zona de influencia del centro: 2 puntos.

c) Alumnado cuyo domicilio se encuentre en otros municipios de la provincia: 1 punto.

2. El lugar de trabajo de uno cualquiera de los padres, madres o del tutor, debidamente acreditado, deberáser considerado, a instancia del solicitante, con los mismos efectos que el domicilio familiar.

3. Cuando, por causa debidamente acreditada, los padres, madres o tutores vivan en domicilios distintos, se con-siderará como domicilio familiar del alumno el de la persona que tenga atribuida la custodia legal del mismo.

En los casos en los que se haya acordado la custodia compartida del alumno, se valorará el domicilio enel que esté empadronado el alumno.

4. La residencia escolar se valorará como domicilio familiar para acceder a los centros que cuenten con internado.

Artículo 21. Puntuación por renta familiar

1. Las rentas anuales de la unidad familiar se valorarán asignando 1 punto a las rentas familiares igua-les o inferiores a 1,5 veces el Índicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM).

2. Las rentas anuales se calcularán teniendo en cuenta el número de miembros de la unidad familiar.

3. La información de carácter tributario que se precisa para obtener las condiciones económicas de launidad familiar será suministrada directamente a la administración educativa por la Agencia Estatalde la administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.10 de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Artículo 23 bis. Padres o tutores legales o hermanos antiguos alumnos del centro solicitado

Si el padre, madre, tutor legal o alguno de los hermanos o hermanas del solicitante tiene la condición deantiguo alumno o antigua alumna del centro por el que solicita la plaza, se valorará con 1 punto, indepen-dientemente del número de ellos.

Artículo 23 ter. Simultaneidad de estudios.

Se asignarán 1.5 puntos al alumnado que curse simultáneamente las enseñanzas relacionadas en el artícu-lo 1, junto a alguna de las Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 24. Circunstancia específica

• Cada centro podrá asignar 1 punto al alumnado en quien concurra la circunstancia específica determina-da por el órgano competente del centro con criterios objetivos que no podrán contradecir los principiosestablecidos en el artículo 3.3 de este decreto.

• El criterio o criterios acordados serán expuestos públicamente con carácter previo al inicio del plazodeterminado para la presentación de solicitudes en el proceso de admisión.

• Este criterio podrá ser coincidente con alguno de los criterios de admisión anteriormente referidos.

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Artículo 27. Acceso a Bachillerato

Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato, además de los criterios establecidos en el artículo 16, se valo-rará el expediente académico.

Artículo 28. Desempates

1. Los empates que, en su caso, se produzcan, se dirimirán aplicando sucesivamente la mayor puntuaciónobtenida en los criterios siguientes:

• Hermanos o hermanas matriculados en el centro.

• Proximidad del domicilio.

• Padres, madres o tutores legales trabajadores del centro.

• Discapacidad del alumno o alumna.

• Discapacidad del padre, madre del alumno o alumna.

• Renta per cápita en la unidad familiar.

• Familia numerosa.

• Familia numerosa en cualquiera de sus categorías como madre gestante.

• Padres, madres o tutores legales, hermanos o hermanas antiguos alumnos del centro

• Simultaneidad de estudios

• En Bachillerato: nota media del expediente académico de la Educación Secundaria Obligatoria.

• Sorteo ante el Consejo Escolar del centro.

2. Los criterios de desempate se utilizarán, en el orden establecido, hasta el momento en que se produzcael desempate.

Artículo 29. Asignación de plazas

• La puntuación del alumnado obtenida en aplicación de los criterios establecidos en este capítulo,decidirá el orden de admisión.

• Si el alumno no obtuviese plaza en el primero de los centros solicitados, se remitirá la documenta-ción al que figure señalado como segunda opción.

Si tampoco se le asigna puesto escolar en el segundo de los centros, se remitirá la documentación a cada unode los restantes centros que se hayan indicado, según el orden de preferencia que se haya señalado en lasolicitud de plaza escolar.

La remisión se efectuará, sucesivamente, hasta que se le asigne puesto escolar o se agoten todas las que figurenen la solicitud, que no podrán exceder del máximo señalado por la Conselleria competente en materia educativa.

• En el caso de que no obtuviese plaza en ninguno de los centros solicitados, la Comisión deEscolarización, le ofertará plaza escolar en el centro más próximo a su domicilio en el que existieranplazas vacantes.

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• Las listas provisionales de alumnos admitidos y no admitidos se publicarán en el tablón de anunciosde cada centro, indicando solamente el total de la puntuación obtenida. La lista de no admitidos indi-cará el centro en el que el alumno ha obtenido plaza escolar.

• Se podrá interponer reclamación contra las listas provisionales.

• El órgano competente del centro sobre la admisión del alumnado estudiará las reclamaciones y publi-cará las listas definitivas.

Disposiciones adicionales

Segunda. Admisión en Formación Profesional y en las enseñanzas de régimen especial.

La admisión del alumnado en centros públicos y privados concertados para cursar enseñanzas de FormaciónProfesional, en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en los centros de Enseñanzas Artísticas, en las Deportivasy en los de Formación de las Personas Adultas, se regirá por las reglamentaciones que establezca al efectola Conselleria competente en materia educativa.

Novena. Incidencia en las dotaciones de gasto

La aplicación y el posterior desarrollo de este Decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación detodos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, yen todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente porrazón de la materia.

Disposición derogatoria.

Única Derogación normativa

Quedan derogados el artículo 26 del Decreto 33/2007 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango seopongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales.

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en educación para dictar las disposiciones nece-sarias para la aplicación y el desarrollo del presente decreto.

Segunda Vigencia

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la ComunitatValenciana.

Valencia,...de......2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, El President de la Generalitat,MARÍA JOSÉ CATALÀ VERDET ALBERTO FABRA PART

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5.- CONCLUSIÓN

Es cuanto tiene que dictaminar la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Se acuerda elevar este dictamen a la Dirección General de Centros y Personal Docente, Servicio de CentrosPúblicos y Servicios Complementarios, Sección de Régimen Jurídico de Centros Públicos

Valencia, 21 de febrero de 2013

Vº BºPresidente del CECV Secretario técnico del CECVFrancisco Baila Herrera Agustí Pérez Folqués

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

DICTAMEN 3/2013 DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSELL ESCOLAR DE LA COMUNITATVALENCIANA SOBRE EL PROYECTO DE ORDEN DE XX DE XXXX DE 2013, DE LA CONSELLERIA DEEDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS PLANTILLAS-TIPO DE LASESCUELAS INFANTILES (SEGUNDO CICLO), COLEGIOS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y CEN-TROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT

I. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DICTAMEN

Fecha de entrada del documento 06-02-2013

Informe de la Comisión de Proyectos Legislativos 12-02-2013

Dictamen de la Comisión Permanente del CECV 21-02-2013

Fecha envío Dictamen a la Administración 22-02-2013

II. ASISTENTES

Consejeros y consejeras: 21 (67,7%)

III. CONSIDERACIONES PREVIAS

La Comisión Permanente del CECV admite a trámite, por asentimiento, el documento sobre el documento:ORDEN DE XX DE XXXX DE 2013, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SEPUBLICAN LAS PLANTILLAS-TIPO DE LAS ESCUELAS INFANTILES (SEGUNDO CICLO), COLEGIOS PÚBLICOSDE EDUCACIÓN PRIMARIA Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT.

IV. OBSERVACIONES. PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

DICTAMEN AL DOCUMENTO

En cursiva, texto del documento presentado para su aprobación.En negrilla, aportaciones del CECV

Tachado, texto eliminado por el CECV

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RECOMENDACIÓN 1

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana recomienda a la AdministraciónEducativa que adecúe la denominación genérica de los centros educativos no universitarios de titularidad dela Generalitat a la normativa vigente.

LA RECOMENDACIÓN ES APROBADA, POR ASENTIMIENTO

ORDEN DE XX DE XXXX DE 2013, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SEPUBLICAN LAS PLANTILLAS-TIPO DE LAS ESCUELAS INFANTILES (SEGUNDO CICLO), COLEGIOS PÚBLICOSDE EDUCACIÓN PRIMARIA Y CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, establece en su artículo 112 que corresponde a lasAdministraciones educativas dotar a los centros públicos de los medios materiales y humanos necesarios paraofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en la educación. En su apartado 3, seindica que los centros que escolaricen alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en proporciónmayor a la establecida con carácter general o para la zona en la que se ubiquen, recibirán los recursos comple-mentarios necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Asimismo, en su apartado 4 establece quelas Administraciones educativas facilitarán que aquellos centros que, por su número de unidades, no puedan dis-poner de los especialistas para impartir enseñanzas de música, de educación física, idiomas extranjeros u otrasque se determinen, recibirán los apoyos necesarios para asegurar la calidad de las correspondientes enseñanzas.

Por su parte, el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docen-tes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de EducaciónPrimaria; indica en su artículo 3.1 que el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de “EducaciónInfantil” impartirá todas las áreas del currículo de Educación Infantil. En el segundo ciclo de Educación Infantilpodrán ser apoyados, en su labor docente, por maestras y maestros de otras especialidades cuando las ense-ñanzas impartidas lo requieran en las condiciones que determinen las Administraciones educativas. El apartado2 del mismo artículo, establece que el profesorado del Cuerpo de Maestros con la especialidad de “EducaciónPrimaria” tendrá competencia docente en todas las áreas de este nivel. Para impartir la música, la educación físi-ca, las lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras se requerirá además estar en posesión de la especialidadcorrespondiente. Y continúa en el apartado 3, donde dispone que el profesorado del Cuerpo de Maestros con lasespecialidades de las diferentes Lenguas Extranjeras, Educación Física y Música, impartirá las áreas de su espe-cialidad y además las áreas propias de la especialidad de “Educación Primaria”. A su vez, el apartado 5, estable-ce que los maestros especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las atribucionesespecíficas de su especialidad, podrán impartir áreas propias de la “Educación Primaria”.

Asimismo, el Decreto 127/2012, de 3 de agosto, del Consell, por el que se regula el plurilingüismo en la ense-ñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana (DOCV num. 6834 / 06.08.2012), establece los programas lin-güísticos que garantizan el derecho de las familias a que sus hijos e hijas reciban las primeras enseñanzas en lalengua cooficial elegida por los tutores, ya sea valenciano o castellano y, al mismo tiempo, en por lo menos unalengua extranjera, preferentemente en inglés.

La Orden de 10 de julio de 2009, de la Conselleria de Educación (DOCV Núm. 6062 de 22.07.2009), por la que seestablecen los criterios para fijar los puestos de trabajo de los Institutos de Educación Secundaria que podránser ofertados a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros, para impartir las enseñanzas del PrimerCiclo de la Educación Secundaria Obligatoria en los citados Institutos, regula en su Disposición Adicional, quemientras existan colegios de educación primaria que impartan transitoriamente el primer ciclo de EducaciónSecundaria Obligatoria, podrán continuar siendo desempeñados por funcionarios del Cuerpo de Maestros.

La novedad del Real Decreto 1594/2011, relativa a que los maestros especialistas puedan impartir las áreas pro-pias de la “Educación Primaria” aconseja un replanteamiento de las plantillas para una distribución horaria

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Memoria Anual 2013

óptima. Por todo ello, parece necesario redefinir las plantillas de los centros en función de sus unidades y esta-blecer los puestos de trabajo de las diferentes especialidades.

En consecuencia y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 4 del Decreto 190/2012, de 21 dediciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria deEducación, Cultura y Deporte

ORDENO

Primero. Objeto de la Orden

Las relaciones de puestos de trabajo docente de los centros públicos de titularidad de la Generalitat que impar-ten Educación Infantil (segundo ciclo) y Educación Primaria se fijarán de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

Segundo. Puestos de trabajo docente de Educación Infantil (segundo ciclo)

1. Los puestos de trabajo docente correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil vendrán determi-nados por el número de unidades de cada Escuela Infantil (segundo ciclo) o colegio de Educación Infantil yPrimaria, para esa etapa.

2. La relación de puestos de trabajo responderá a lo establecido en el anexo I.

Tercero. Puestos de trabajo docente de Educación Primaria

1. Los puestos de trabajo docente correspondientes a la etapa de Educación Primaria vendrán determinadospor el número de unidades de cada colegio de Educación Primaria o colegio de Educación Infantil yPrimaria, para esa etapa.

2. La relación de puestos de trabajo de cada especialidad, responderá a lo establecido en el anexo II.

Cuarto. Dotación complementaria en centros que integren unidades específicas de Educación Especial.

En las Escuelas Infantiles (segundo ciclo), colegios de Educación Primaria y colegios de Educación Infantil yPrimaria que integren unidades específicas de Educación Especial se incrementará la dotación de puestos detrabajo que con carácter general les corresponda, en función del número y tipo de necesidades.

Quinto. Dotación complementaria en centros de Educación Especial

1. Los centros públicos de Educación Especial contarán, además de los puestos de trabajo de EducaciónEspecial de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje que les corresponde, con un puesto de trabajo deEducación Física y otro de Educación Musical adicional:

- Itinerante con otro centro específico, si cuentan con menos de 9 de unidades, siempre que la distanciakilométrica lo permita.

- No itinerante, si tienen entre 9 ó 17 unidades.

2. Los centros de Educación Especial que tengan 18 ó más unidades incrementarán un segundo puesto de tra-bajo de Educación Física y Educación Musical.

Sexto. Dotación complementaria en centros de Acción Educativa Singular

1. Los centros catalogados como centros de Acción Educativa Singular (CAES), responderán a la plantillaestablecida en esta orden y dispondrán de profesorado de apoyo complementario de conformidad con lanormativa reguladora de estos centros.

2. Su número será determinado en función de las características del alumnado escolarizado.

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Séptimo. Centros Rurales agrupados.

1. La relación de los puestos de trabajo de los Centros Rurales Agrupados incrementarán un puesto de tra-bajo de catálogo al que corresponde por su número de unidades objeto de agrupación. Los centros incom-pletos y los de 12 ó más unidades, incrementarán en dos el número de puestos de trabajo que por unida-des tenía asignadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los centros de Educación Primaria autorizados con carácter provisional para impartir las enseñanzas del pri-mer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, además de la plantilla de puestos de trabajo docente delnivel de Educación Primaria que les corresponda según lo establecido en la presente orden, dispondrán de lospuestos de trabajo que se especifican en el anexo III.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogada la Orden de 10 de enero de 1997 (DOCV Núm. 2915 / 24/01/1997) y cuantas disposiciones e ins-trucciones se opongan a su contenido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Publicación de las Relaciones de Puestos de Trabajo por centro y especialidad.

Será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de puestos de trabajo de catálogo porcentro y especialidades resultante de la aplicación de esta orden.

Segunda. Ejecución de la norma

Autorizo al órgano competente en materia de centros docentes públicos y en materia de personal docente,para que, en el ámbito de sus competencias, adopte cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de lodispuesto en esta orden.

Tercera. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana; no obstan-te, sus efectos se entenderán referidos a partir del comienzo del curso escolar 2013-14.

Valencia, de de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte

Mª José Catalá Verdet

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

ANNEX I – ANEXO I

ESCOLES INFANTILS (2n Cicle) I COL.LEGIS D’EDUCACIÓ INFANTIL Y PRIMARIAESCUELAS INFANTILES (2º Ciclo) Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

RELACIÓ DE LLOCS DE TREBALL DE LA ETAPA D’EDUCACIÓ INFANTILRELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN INFANTIL

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ANNEX II – ANEXO II

COL.LEGIS D’EDUCACIÓ PRIMÀRIA I COL.LEGIS D’EDUCACIÓ INFANTIL I PRIMÀRIACOLEGIOS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA

RELACIÓ DE LLOCS DE TREBALL DE LA ETAPA D’EDUCACIÓ PRIMÀRIARELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE LA ETAPA DE EDUCACIÓN PRIMARIA

(*) Atenció Itinerant / Atención Itinerante.(�) Professorat itinerant no inclòs / Profesorado itinerante no incluido.

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Memoria Anual 2013

ANNEX III – ANEXO III

COL.LEGIS D’EDUCACIÓ INFANTIL I PRIMÀRIA AUTORITZATS PER IMPARTIR ENSENYAMENTS DELPRIMER CICLE D’EDUCACIÓ SECUNDÀRIA OBLIGATÒRIA

COLEGIOS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA AUTORIZADOS A IMPARTIR ENSEÑANZAS DELPRIMER CICLO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA.

RELACIÓ DE LLOCS DE TREBALL DEL NIVELL D’EDUCACIÓ SECUNDARIA OBLIGATÒRIA (*)

RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DEL NIVEL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA (*

(*) Les especialitats dels llocs d’Educació Secundària podran experimentar modificacions en funció delsque corresponguen per Educació Primària, atesa la interrelació entre el professorat dels dos nivells.

(*) Las especialiades de los puestos de Educación Secundaria podrán experimentar modificaciones en funciónde los que correspondan por Educación Primaria, dada la interrelación entre el profesorado de los dos niveles.

5.- CONCLUSIÓN

Es cuanto tiene que dictaminar la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Se acuerda elevar este dictamen a la Dirección General de Centros y Personal Docente, Subdirección Generalde Personal Docente. Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente.

Valencia, 21 de febrero de 2013

Vº BºPresidente del CECV Secretario técnico del CECVFrancisco Baila Herrera Agustí Pérez Folqués

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DICTAMEN 4/2013, COMPLEMENTARIO AL DICTAMEN EMITIDO POR ESTE CECV CON FECHA 7 DEENERO DE 2013, DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSELL ESCOLAR DE LA COMUNITAT VALEN-CIANA SOBRE EL PROYECTO DE INSTRUCCIONES DE XX DE XXXX DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENE-RAL DE CENTROS Y PERSONAL DOCENTE, SOBRE CRITERIOS GENERALES PARA LA MODIFICACIÓNDE LA COMPOSICIÓN POR UNIDADES, PUESTOS DE TRABAJO Y OTRAS CARACTERÍSTICAS, DE LOSCENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL (2º. CICLO), PRIMARIA Y EDUCACIÓNESPECIAL, DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT, A PARTIR DEL CURSO 2013-14.

I. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DICTAMEN

Fecha de entrada del documento 06-02-2013

Informe de la Comisión de Proyectos Legislativos 12-02-2013

Dictamen de la Comisión Permanente del CECV 21-02-2013

Fecha envío Dictamen a la Administración 22-02-2013

II. ASISTENTES

Consejeros y consejeras: 21 (67,7%)

III. CONSIDERACIONES PREVIAS

La Comisión Permanente del CECV admite a trámite, por asentimiento, el documento: INSTRUCCIONES DE XXDE XXXX DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS Y PERSONAL DOCENTE, SOBRE CRITERIOSGENERALES PARA LA MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN POR UNIDADES, PUESTOS DE TRABAJO Y OTRASCARACTERÍSTICAS, DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE EDUCACIÓN INFANTIL (2º. CICLO), PRIMARIAY EDUCACIÓN ESPECIAL, DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT, A PARTIR DEL CURSO 2013-14

IV. OBSERVACIONES. PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

DICTAMEN AL DOCUMENTO

En cursiva, texto del documento presentado para su aprobación.En negrilla, aportaciones del CECV

Tachado, texto eliminado por el CECV

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INTRODUCCIÓN

La normativa básica, vigente y aplicable para la determinación o constitución de unidades en los centros edu-cativos donde se imparte enseñanza obligatoria viene fijada en el artículo 157 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación (BOE 04.05.2006). Por otra parte y por lo que respecta a la educación infantil (2º Ciclo), hastatanto se desarrollen aspectos básicos de la citada Ley, resulta de aplicación lo determinado por el Real Decreto132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan lasenseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

El Decreto 190/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico yFuncional de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOCV 24.12.2012), establece en su Artículo 7.3,que de la Dirección General de Centros y Personal Docente dependen las siguientes unidades administrati-vas de nivel superior:

- La Subdirección General de Centros Docentes

- La Subdirección General de Personal Docente

De acuerdo con el artículo 8.5 del citado Decreto al Servicio de Planificación Educativa de la SubdirecciónGeneral de Centros Docentes le corresponde las siguientes funciones: “Elaborar propuestas de creación,modificación y transformación de los centros docentes públicos; y elevar propuestas de distribución territo-rial de la oferta de unidades y grupos de las diferentes etapas educativas en el caso de los centros públicos”

De acuerdo con el artículo 9.4 del Decreto al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docentede la Subdirección General de Personal Docente le corresponde las siguientes funciones: “Elaborar y determinar lasplantillas orgánicas de personal y la propuesta de plantillas de personal no docente de los centros públicos no uni-versitarios y cuantas resoluciones y actos administrativos se requieran en los citados procedimientos, e informarsobre las supresiones, modificaciones y nuevas creaciones de puestos de trabajo docentes y las propuestas de crea-ción modificación o supresión de los no docentes derivadas de futuras necesidades del sistema educativo”.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo con la evolución de la escolarización del alum-nado de los distintos niveles y la planificación educativa realizada, mediante la publicación de distintas órde-nes, con carácter anual ha venido actualizando el catálogo de unidades, de puestos de trabajo docente y deotras características de los centros de Educación Infantil (2º. Ciclo), de Educación Primaria y de EducaciónEspecial, de titularidad de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con el marco normativo descrito, y en uso de las competencias atribuidas, procede que laDirección General de Centros y Personal Docente dicte las siguientes

INSTRUCCIONES

1ª. MODIFICACIONES

a) En función de los datos de escolarización, de las demandas de servicios educativos, de la planificación edu-cativa realizada y de las solicitudes formuladas, los cambios en el catálogo de los centros de educacióninfantil (2º. Ciclo), educación primaria y centros específicos de educación especial, para el curso 2013-14 ysiguientes, se llevarán a cabo mediante los correspondientes expedientes de modificación de los aspectosque en el siguiente apartado se relacionan y de acuerdo con lo que estas instrucciones determinan.

b) Los aspectos susceptibles de posible modificación serán aquéllos referidos a:

- Centros ordinarios: Unidades y Puestos

- Centros específicos de educación especial y unidades específicas en centros ordinarios:

• Unidades y Puestos

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- Proyecto educativo.

• Programas lingüísticos.

• Proyectos de compensación educativa.

2. Colegios Rurales Agrupados

3. Integración y desgloses de centros.

4. Cambios de denominación de centros.

2ª. CRITERIOS

2.1. Centros ordinarios

2.1.A. Centros ordinarios: unidades

2.1.A.1. Aspectos generales

a) Centros completos.

En los centros completos, con carácter general, el número máximo de alumnado por aula será:

- Por tanto, el número de unidades que corresponderá por ciclo será:

- Los centros docentes, que escolaricen en unidades ordinarias alumnado con necesidades educativasespeciales, experimentarán la reducción de ratio establecida en el artículo 14 de la Orden 19/2012, de 21de mayo, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

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b) Centros incompletos.

Cuando se agrupe alumnado de diferentes cursos, ciclos, niveles o etapas, el número total de unidadesvendrá determinado por la aplicación de la siguiente tabla:

- En los centros incompletos podrán agruparse alumnos de distintos cursos, ciclos, niveles o etapas, en uni-dades mixtas, de acuerdo con la siguiente tabla en aplicación de la Orden 19/2012, de 21 de mayo, de laConselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la aplicación Decreto 73/2012, de 18de mayo, del Consell, por el que se determinan las condiciones de aplicación del Real Decreto Ley 14/2012,de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo:

- Con carácter complementario a lo señalado con anterioridad, podrán agruparse alumnos de distintos cur-sos, ciclos, niveles o etapas, en unidades mixtas, de acuerdo con la siguiente tabla:

(Esta tabla no se aplicará ni a los centros catalogados como CAES, ni a aquellos que se han constituido en CRAs)

c) Otros. Además, para determinar el número de unidades, se tendrá en cuenta:

* Los estudios de planificación educativa realizados, los cuales han de contemplar necesariamente ladistribución geográfica, la demanda anterior y la zonificación.

* La continuidad del alumnado en el centro y su distribución.

* La promoción de grupos, de manera que corresponderá creación cuando por aumento del alumnadoen un mismo nivel deban constituirse más unidades de las catalogadas, y supresión cuando, por dis-minución del alumnado en un mismo nivel, corresponda su reducción.

* Las tendencias del desplazamiento de la población escolar.

* La existencia de barreras físicas entre barrios o distritos.

* Los programas de educación bilingüe en el centro.

* La distribución geográfica de los centros, la distancia entre ellos y la demanda de años anteriores.

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En cualquier caso, se tendrán en cuenta las necesidades individuales del alumnado y la especificidad de cadauno de los centros docentes, atendiendo a criterios pedagógicos.

2.1.A.2.- Aumento de unidades

La incorporación de variaciones al catálogo, de manera que aparezcan más unidades de las actualmentecatalogadas, se producirá cuando sea necesario aumentar el número de grupos de alumnado. Se realizarádesde el análisis de la escolarización de todos los centros públicos de la localidad o en su caso del distrito,teniendo en cuenta:

- La población a escolarizar.

- La escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales de carácter grave y permanente.

- No procederá la creación/habilitación de unidades en centros públicos cuando, con las existentes a nivellocal, se puedan satisfacer las necesidades.

- La oferta de programas educativos de los centros.

- La capacidad y estado de las instalaciones.

- El equilibrio de recursos entre los distintos centros públicos y, en su caso distritos, de la localidad.

- Su continuidad. Si fuera necesario con carácter coyuntural, deberá atenderse la necesidad mediante habi-litación (y no creación).

- A efectos de determinar con mayor precisión lo señalado en el párrafo anterior, se establece que corres-ponderá habilitación cuando la continuidad se fije en dos o menos cursos académicos y creación cuandose prevea su existencia para tres o más cursos.

2.1.A.3.- Disminución de unidades

La incorporación de variaciones al catálogo, de manera que aparezcan menos unidades de las actualmen-te catalogadas, se producirá cuando disminuya la escolarización, teniendo en cuenta las peculiaridades decada localidad, zona o distrito, y las circunstancias sociales del centro.

2.1.B.- Centros ordinarios: Puestos

De acuerdo con la Orden de XX de XXXX de 2013, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por laque se publican las plantillas-tipo de las escuelas de Educación Infantil (2º ciclo) y colegios públicos deEducación Primaria y centros de Educación Especial de titularidad de la Generalitat Valenciana, la relación depuestos de trabajo de educación infantil y primaria será la siguiente:

Educación Infantil

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

Educación Primaria

(*) Atención Itinerante.(�) Profesorado itinerante no incluido.

Aprobado el nuevo modelo de plantillas-tipo, los puestos de trabajo que se incrementen para el curso 2013-14 serán habilitados.

A los alumnos matriculados en francés, se les respetará su opción lingüística y se habilitarán puestos ensus centros para impartir las horas curriculares correspondientes.

Los centros de Educación Infantil y Primaria que cuenten con al menos 12 ó más alumnos de primero dePrimaria que opten por la modalidad lingüística de francés o alemán, se les habilitará, a partir del próxi-mo curso escolar, un puesto con las horas necesarias para impartir estas asignaturas.

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2.1.B.3.- Educación Especial

- Las dotaciones de profesorado de Educación Especial (Maestro especialista en Pedagogía Terapéutica yMaestro especialista en Audición y Lenguaje) responderá a lo establecido en la tabla anterior y siempre enfunción del número de unidades de los centros. En ningún caso se dotará de más puestos de catálogo delque por plantilla corresponda.

- Con independencia de las dotaciones de profesorado de Pedagogía Terapéutica que se produzcan en funcióndel número de unidades, el Consejo Escolar del Centro podrá solicitar la habilitación de más puestos de estaespecialidad o de Audición y Lenguaje, siempre que exista alumnado con necesidades educativas especiales,de conformidad con los informes y evaluaciones psicopedagógicas emitidos por los Servicios PsicopedagógicosEscolares, en número y circunstancias que lo justifiquen. Para su aprobación será necesario contar con losinformes favorables de la Inspección Educativa correspondiente y de la Sección de Educación Especial delServicio de Ordenación Académica, que se atendrán a lo dispuesto en el apartado IV relativo a recursos perso-nales complementarios, de la Orden de 16 de julio de 2001 por la que se regula la atención educativa al alum-nado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de Educación Infantil (2º ciclo) y EducaciónPrimaria (DOGV del 17 de septiembre) y a las instrucciones específicas que se dicten al respecto.

- El alumnado que requiera la atención del especialista de Audición y Lenguaje y su centro no cuente con unpuesto de catálogo de esta especialidad por ser un centro de menos de 8 unidades, será atendido en fun-ción de la especificidad de los casos por los S.P.E.s. de la zona, o por un especialista que ocupe un puestohabilitado que podría ser itinerante entre varios centros de la misma localidad o localidades próximas.

- En caso de escolarización de alumnado con necesidades educativas especiales, los ServiciosPsicopedagógicos Escolares y la Inspección Educativa deberán aplicar criterios de prioridad en la emisiónde informes y evaluaciones psicopedagógicos y dictámenes de escolarización, respectivamente.

2.1.B.4.- 1er. Ciclo de E.S.O.

- Para determinar las necesidades de profesorado, con el que se dotarán los centros de educación prima-ria que escolaricen alumnado del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, se estará a lo dis-puesto en el anexo III de la Orden de 31 de Enero de 2013, ya citada.

- Los centros de educación infantil y primaria que, transitoriamente, escolaricen alumnado del primer ciclode Educación Secundaria Obligatoria y tengan un profesor de Tecnología, dotado en cursos anteriores,mantendrán dicho recurso mientras mantengan al menos 4 unidades.

2.2.- Centros específicos de Educación Especial y Unidades Específicas en centros ordinarios

2.2.A.- Unidades

a) La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de nor-malización e inclusión. Por tanto, su escolarización en unidades y centros específicos de EducaciónEspecial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumnado no puedan ser atendidas en un cen-tro ordinario. En este sentido, los Servicios Psicopedagógicos Escolares y la Inspección Educativa deberán aplicar criteriosde prioridad en la emisión de informes y evaluaciones psicopedagógicos y dictámenes de escolarización.

b) El alumnado con necesidades educativas especiales, no susceptible de poder ser escolarizado en unida-des ordinarias, deberá escolarizarse en unidades específicas ubicadas en centros ordinarios o en centrosespecíficos de educación especial, previos informes y evaluaciones psicopedagógicos y dictamen.

Este alumnado será clasificado en función del tipo de discapacidad que presente, de acuerdo con lasiguiente tipología:

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Tipo I: Trastorno Generalizado del Desarrollo (Síndrome de Rett, Síndrome deAsperger, Autismo). TrastornoPsicótico y/o de Personalidad.

Tipo II: Plurideficiencia con déficit mental: Con discapacidad motriz. Con discapacidad sensorial

Tipo III: Discapacidad Psíquica: Retraso mental grave. Retraso mental profundo.

Tipo IV: Discapacidad Psíquica: Retraso mental moderado.

c) La escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en unidades específicas, deberáproducirse, en la medida de lo posible, en aquéllas catalogadas con su tipo de discapacidad.

d) Para cuantificar las necesidades de unidades ubicadas en centros específicos, se aplicarán las proporcio-nes de alumnos/unidad que la siguiente tabla indica.

e) Para cuantificar las necesidades de unidades específicas ubicadas en centros ordinarios se aplicarán lasproporciones de alumnos/unidad de la tabla a la que se refiere el párrafo anterior, a excepción del tipo IV,referido a alumnado con discapacidad psíquica con retraso mental moderado. Este tipo de alumnado, pre-ferentemente, deberá escolarizarse en régimen ordinario de integración. Por tanto, al objeto de facilitardicho proceso, no podrán constituirse unidades específicas en centros ordinarios que escolaricen concarácter exclusivo alumnos con esta discapacidad.

f) A toda propuesta de creación o habilitación de unidades específicas deberá adjuntarse los informes y eva-luaciones psicopedagógicos del alumnado. Estos informes y evaluaciones deberán ser emitidos, concarácter urgente y prioritario, por los Servicios Psicopedagógicos Escolares o gabinetes municipales auto-rizados.

g) La creación, habilitación o supresión de unidades específicas se producirá, teniendo en cuenta los infor-mes-propuestas emitidos por la Inspección Educativa, por parte del Servicio de Planificación Educativa dela Dirección General de Centros y Personal Docente.

h) Los centros públicos de Educación Especial que tengan 9 ó más unidades contarán además de los pues-tos de trabajo de Educación Especial de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje que les correspon-de, con un puesto de trabajo de Educación Física y otro de Educación Musical. A partir de 18 unidades con-solidarán el segundo puesto de trabajo de estas dos últimas especialidades. Asimismo, los centros demenos de 9 unidades contarán con un puesto de trabajo de estas dos últimas especialidades, itinerantecon otro centro de Educación Especial, siempre que la distancia kilométrica lo permita. Si esto no fueseposible, a cada centro público de Educación Especial de menos de 9 unidades se le habilitaría un puestode media jornada de Educación Física y Educación Musical.

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2.2.B.- Puestos

Para cuantificar las necesidades de personal en centros específicos y en unidades específicas en centrosordinarios, y en tanto no se promulguen las disposiciones que desarrollen el Decreto 39/1998, de 31 de marzo(DOGV de 17.04.98), modificado por el Decreto 22/2003, de 14 de noviembre (DOGV de 18.11.03), sobre orde-nación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, deberán apli-carse los criterios que a continuación se explicitan.

a) Se aplicarán las proporciones de alumnos/personal docente y otros profesionales que las siguientestablas indican, tal y como se ha venido realizando en cursos anteriores. No obstante lo anterior, y dado queel análisis de los datos de escolarización no corresponde a la Subdirección General de Personal Docente,se tendrán en cuenta los datos facilitados por el Servicio de Planificación Educativa de la DirecciónGeneral de Centros y Personal Docente, a partir de los informes-propuestas de carácter preceptivo,requeridos a la Inspección Educativa y de los elaborados por la Sección de Educación Especial del Serviciode Ordenación Académica, de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

Tipo I: Trastorno Generalizado del Desarrollo (Síndrome de Rett, Síndrome de Asperger, Autismo). TrastornoPsicótico y/o de Personalidad.

Tipo II: Plurideficiencia con déficit mental: Con discapacidad motriz. Con discapacidad sensorial.

Tipo III: Discapacidad Psíquica: Retraso mental grave. Retraso mental profundo.

Tipo IV: Discapacidad Psíquica: Retraso mental moderado.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

b) A toda propuesta de creación o habilitación de los puestos relacionados anteriormente deberá adjuntarse losinformes y evaluaciones psicopedagógicos del alumnado. Estos informes y evaluaciones deberán ser emiti-dos por los Servicios Psicopedagógicos Escolares y, en el caso de fisioterapeutas, también deberá adjuntar-se un informe médico actualizado suscrito por el médico del S.P.E. o por el médico especialista del Centrode Salud de la zona. El informe deberá especificar y describir la actuación rehabilitadora necesaria.

c) En función de los nuevos datos de escolarización y dada la aplicación personalizada de este tipo de recursos,que puede producir anualmente la desaparición o modificación de las necesidades de puestos de educado-res y fisioterapeutas, la inspección educativa elaborará anualmente una memoria justificativa que irá referi-da al total de puestos de trabajo de educadores y fisioterapeutas creados en cada centro, localidad, distritoo zona que irá acompañada, en su caso, de la propuesta de distribución de recursos. Esta propuesta de edu-cadores de educación especial y fisioterapeutas, deberá ser informada por la Sección de Educación Especialdel Servicio de Ordenación Académica, y los educadores de escuela infantil por el Servicio de CentrosPúblicos y Planificación Educativa de la Dirección General de Centros y Personal Docente.

2.3.- Proyecto Educativo

2.3.1.- Programas de educación bilingüe

2.3.1.A.- Catalogación

a) Los cambios de programa de educación bilingüe se introducirán de conformidad con el procedimientoestablecido en las disposiciones legales vigentes.

b) La catalogación de los programas de educación bilingüe se producirá en los siguientes términos:

Programa Plurilingüe de Enseñanza en valenciano (PPEV)

Programa Plurilingüe de enseñanza en castellano (PPEC)

2.3.2.- Programas de compensación educativa

Durante el proceso de escolarización, el alumnado con necesidades de compensación educativa se distri-buirá equilibradamente entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, garantizando su no concen-tración en centros acogidos a programas de compensación educativa.

2.3.2.A.- Centros de Acción Educativa Singular (CAES) Unidades y otros.

En cumplimiento de lo establecido en la Orden de 4 de julio de 2001 (DOGV de 17.07.2001), de la Conselleriade Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensacióneducativa, y en lo que se refiere a los Centros de Acción Educativa Singular:

a) El número máximo de alumnos por unidad estará comprendido entre 15 y 20 alumnos y se fijará en fun-ción de sus características y de sus circunstancias

b) En el caso de CAES cuyo número de unidades lo configuren como un centro incompleto, la tabla, a la quehace referencia el punto 2.1.A.1.b) párrafo 3º, se sustituirá por la siguiente:

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c) La catalogación o descatalogación de un centro como C.A.E.S. se producirá de conformidad con lo esta-blecido por la Orden de 4 de julio de 2001, ya citada.

d) Los centros catalogados como CAES mantendrán la dotación de profesorado de acción compensatoria, siemprey cuando los informes de la Inspección Educativa sean favorables y continúen catalogados como centros CAES

e) Con el fin de regularizar ciertos aspectos de las plantillas de los centros C.A.E.S. y que determinadospuestos de especialistas puedan ser adjudicados en el Concurso General de Traslados se propiciará, conmotivo del arreglo escolar, que aquellos puestos de trabajo, que en su origen son de especialistas y queen los diferentes catálogos de puestos de trabajo aparecen clasificados como de Acción Compensatoria,se reconviertan como de régimen ordinario. A estos fines se realizará esta conversión por parte de laSubdirección General de Personal Docente previo informe de la Inspección Educativa, consultados losConsejos Escolares de los referidos centros, dentro de los plazos establecidos en el calendario de actua-ciones que se llevará a término para desarrollar el contenido de las presentes instrucciones.

f) Los centros catalogados como C.A.E.S mantendrán, hasta dónde sea posible, la plantilla existente en elresto de centros de educación infantil y primaria. Se les dotará, además, por su condición de C.A.E.S, depuestos complementarios teniendo en cuenta sus características específicas. Dichos puestos serán de laespecialidad que el Consejo Escolar de los centros proponga y serán clasificados como de AcciónCompensatoria. Se procurará, siempre y cuando la singularidad del centro lo permita, que los puestos deAcción Compensatoria sean puestos creados y no habilitados, con el objeto de que las vacantes puedancubrirse de forma definitiva por parte del profesorado que participa en el Concurso General de Traslados.

2.3.2.B.- Centros con Programas de Compensación Educativa. Puestos

De acuerdo con la Orden de 4 de julio de 2001 por la que se regula la atención al alumnado con necesidadesde compensación educativa, ya citada, y de acuerdo con su disposición general séptima, se aplicarán lossiguientes criterios:

a) Los centros a los que la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística autorice un Programade Compensación Educativa, podrán contar con profesorado de apoyo a tiempo total, parcial o itinerante.

b) La dotación de personal de apoyo se realizará, tal y como establece la Orden de 4 de julio de 2001, en fun-ción de los Programas de Compensación Educativa que autorice la Dirección General de Innovación,Ordenación y Política Lingüística, visto lo indicado por la comisión creada para la autorización de dichosprogramas. de acuerdo con la propuesta realizada por las correspondientes Direcciones Territoriales deEducación, Cultura y Deporte y en la forma que se determine previa negociación en mesa sectorial y mesade negociación de la enseñanza privada y concertada.

2.4.- Colegios Rurales Agrupados (CRA)

El modelo de Colegios Rurales Agrupados, recogido en las Órdenes de 15 de mayo de 1.997 (DOGV de 04-07-97), por la que se regula su constitución, y la de 10 de mayo de 1.999 (DOGV de 16-06-99), por la que se adap-tan sus normas al contenido del Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y delos Colegios de Educación Primaria, se considera como el modelo más adecuado para prestar la atencióneducativa necesaria a los centros ubicados en el ámbito rural de la Comunidad Valenciana. En relación coneste tipo de centros:

2.4.1.- Impulso y asesoramiento para su constitución

La Inspección Educativa pondrá en conocimiento de los distintos sectores que forman parte de la comunidadeducativa de los centros ubicados en ámbitos rurales el contenido de las disposiciones legales vigentes refe-ridas a las características y regulación de los Colegios Rurales Agrupados, a efectos de impulsar y asesorarsu constitución.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

2.4.2.- Expedientes de constitución

A efectos de que su funcionamiento pueda ser posible desde el principio de curso de un determinado año aca-démico, los expedientes de constitución de un C.R.A., una vez incoados, deberán tener entrada en la DirecciónGeneral de Centros y Personal Docente con anterioridad al 21 de enero del correspondiente año natural.

2.4.3.- Unidades

De acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales citadas, referidas a Colegios Rurales Agrupados,un C.R.A. debe estar conformado por la suma de las unidades de cada uno de los aularios de las localidadesque lo constituyen. Por tanto, las propuestas de modificación deberán formularse desde el análisis individual,como si cada aulario / localidad constituyera un único centro.

2.4.4.- Puestos

a) La plantilla de profesorado de un CRA está integrada inicialmente por las que correspondan al conjuntode unidades objeto de agrupación.

b) Las plantillas de estos centros se fijarán teniendo en cuenta las necesidades a cubrir generadas por eldesplazamiento del profesorado.

c) La relación de los puestos de trabajo de los Centros Rurales Agrupados incrementarán un puesto de trabajo decatálogo al que corresponde por su número de unidades objeto de agrupación. Los centros incompletos y los de12 ó más unidades, incrementarán en dos el número de puestos de trabajo que por unidades tenía asignadas.

d) Todos los puestos (incluidos los itinerantes) de los Colegios Rurales Agrupados serán creados y no habilitados. Así,las vacantes podrán cubrirse de forma definitiva por parte del profesorado que participa en el Concurso Generalde Traslados tal y como viene realizándose desde el Concurso General de Traslados convocado en el curso 2002/03.

2.5.- Integraciones y desgloses de centros

A efectos de que su funcionamiento pueda ser posible desde el principio de curso de un determinado año aca-démico, los expedientes correspondientes a la creación de nuevos centros, por integración o desglose deotros, deberán tener entrada en la Dirección General de Centros y Personal Docente con anterioridad al 21de enero del correspondiente año natural.

2.6.- Cambios de denominación

Para cambiar la denominación de un centro se estará a lo dispuesto en el art. 4 del Reglamento Orgánico yFuncional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado porDecreto 233/1997, de 2 de septiembre (DOGV del 08-09-97), del Gobierno Valenciano.

3ª.- PROCEDIMIENTO

La gestión de los expedientes citados se realizará de acuerdo con un procedimiento que deberá contemplar:

a) En base a los datos de escolarización del curso actual y a los criterios relacionados en la Instrucción 2ª,la elaboración de propuestas para el curso siguiente serán realizadas:

- De una parte, por el Servicio de Planificación Educativa, en lo que se refiere a unidades y otras carac-terísticas, y por el Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente de laDirección General de Centros y Personal Docente, en lo que respecta a puestos de trabajo; y,

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- De otra, por el Servicio de Inspección Educativa de cada una de las Direcciones Territoriales deEducación, Cultura y Deporte.

b) La remisión de propuestas de modificación, por la Dirección General de Centros y Personal Docente, a losConsejos Escolares Municipales -o a los Ayuntamientos en el caso de la inexistencia de aquellos-, y a lasJuntas de Personal Docente no universitario, a efectos de presentación de alegaciones.

c) La publicación de una Orden que recoja las modificaciones introducidas. En esta misma Orden se especi-ficarán las variaciones referidas a unidades, puestos de trabajo docente y otras características que pue-dan corresponder.

d) No obstante lo anterior, en la gestión de los expedientes citados se tendrá en cuenta:

- En el caso de incremento o supresión de puestos que vengan derivados de la modificación de la com-posición de unidades de los centros será preceptivo contar con la propuesta realizada al efecto por laDirección General de Centros y Personal Docente.

- Cuando la supresión o incremento de puestos no venga derivada de la modificación de la composiciónde unidades de los centros, la elaboración de la propuesta corresponderá a los Servicios deInspección Educativa de las respectivas Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte quela remitirán al Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente de la DirecciónGeneral de Centros y Personal Docente.

- Cuando las supresiones o incrementos de unidades o puestos se deriven de la atención a alumnadocon necesidades educativas especiales, la elaboración de la propuesta corresponderá a los Serviciosde Inspección Educativa de las respectivas Direcciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporteque la remitirán:

- En el caso de unidades, al Servicio de Planificación Educativa; y,

- En el caso de puestos no generados por creación/habilitación de unidades, al Servicio de Gestión yDeterminación de Plantillas de Personal Docente de la Subdirección General de Personal Docente.

- La tramitación de las propuestas favorables de incremento de personal no docente se efectuarádesde el Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente de la SubdirecciónGeneral de Personal Docente a la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para su creación.

4ª.- INSTRUCCIÓN FINAL

La modificación del número de alumnos por unidad se realizará en función de las instalaciones y de las con-diciones materiales establecidas en la normativa vigente.

DIRECTOR GENERAL DE CENTROS Y PERSONAL DOCENTE

SANTIAGO MARTÍ ALEPUZ

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

5. CONCLUSIÓN

Es cuanto tiene que dictaminar la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Se acuerda elevar este dictamen complementario al dictamen emitido por este CECV con fecha 7 de enero de2013, a la Dirección General de Centros y Personal Docente, Subdirección General de Personal Docente.Servicio de Gestión y Determinación de Plantillas de Personal Docente.

Valencia, 21 de febrero de 2013

Vº Bº El presidente del CECV Secretario técnico del CECV

Francisco Baila Herrera Agustí Pérez Folqués

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DICTAMEN 5/2013 DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSELL ESCOLAR DE LA COMUNITATVALENCIANA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO…/ 2013, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULANLAS ESCUELAS DE MÚSICA DE LA COMUNITAT VALENCIANA

I. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DICTAMEN

Fecha de entrada del documento 02-05-2013

Informe de la Comisión de Proyectos Legislativos 21-05-2013

Dictamen de la Comisión Permanente del CECV 28-05-2013

Fecha envío Dictamen a la Administración 29-05-2013

II. ASISTENTES

Consejeros y consejeras: 23 (74,1%)

III. CONSIDERACIONES PREVIAS

La Comisión Permanente del CECV admite a trámite, por asentimiento, el documento sobre el documento: PRO-YECTO DE DECRETO………/ 2013, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULAN LAS ESCUELAS DE MÚSICA DE LACOMUNITAT VALENCIANA.

IV. OBSERVACIONES. PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

DICTAMEN AL DOCUMENTO

En cursiva, texto del documento presentado para su aprobación.En negrilla, aportaciones del CECV

Tachado, texto eliminado por el CECV

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

PREÁMBULO

La Comunitat Valenciana atesora una larga tradición en las diversas manifestaciones artísticas en los ámbi-tos de la música. Esta importante tradición y el gran impacto que ha producido a nivel social, cultural, eco-nómico, artístico y educativo han convertido a la música en una seña de identidad del pueblo valenciano. Aello han contribuido de manera decisiva las Sociedades Musicales que cristalizaron en nuestro territorio apartir del siglo XIX y que han conformado el panorama asociativo de la Comunitat Valenciana ya que estánpresentes en la casi totalidad de nuestras poblaciones

ENMIENDA 1 DE ADICIÓN

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, aprueba añadir en este punto delpreámbulo el texto expresado a continuación

LA ENMIENDA ES APROBADA, POR MAYORÍA

y también una serie de músicos y artistas que han investigado y estudiado nuestra cultura y nuestra histo-ria recuperando y fortaleciendo nuestro patrimonio cultural y artístico. Un esfuerzo admirable del conjuntode la sociedad civil valenciana que ha permitido que la práctica y enseñanza de la música llegue hasta el últi-mo rincón de nuestra geografía.

ENMIENDA 2 DE SUSTITUCIÓN

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, aprueba sustituir el párrafosiguiente por el transcrito a continuación

LA ENMIENDA ES APROBADA, POR MAYORÍA

En estas sociedades musicales coexisten, desde su creación en el siglo XIX, estructuras educativas que hanpermitido la formación de los músicos que se incorporaban posteriormente a las agrupaciones corales y deviento formadas por aficionados, así como, con el paso del tiempo, también a quienes se integraban en lasagrupaciones de cuerda.

Las sociedades musicales valencianas han desarrollado, desde su creación en el siglo XIX, estructuras edu-cativas propias que han permitido la formación de sus músicos con el objetivo de facilitar, de esta manera, suincorporación posterior a las agrupaciones de viento y corales formadas por aficionados y, con el paso deltiempo, también a las agrupaciones de cuerda y otros grupos instrumentales, de todo tipo, que han ido des-arrollándose en su seno.

Se puede afirmar, sin lugar a dudas, que el modelo de escuela de música que ahora se regula forma partedel patrimonio histórico educativo y cultural de la Comunitat Valenciana que es necesario potenciar y pre-servar y, a su vez, adecuar a los nuevos tiempos y a los retos de la educación musical del futuro.

El artículo 53 del Estatuto d’Autonomia de la Comunitat Valenciana dispone que es de competencia exclusivade la Generalitat la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y LeyesOrgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquella, lo desarrollan, de las facultades queatribuye al Estado el número 30 del apartado 1) del artículo 149 de la Constitución Española y de la alta ins-pección necesaria para su cumplimiento y garantía.

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La Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, dedica el Título II a las enseñanzas musicales noregladas, estableciendo en el apartado 3 del artículo 17, que las competencias relativas a los centros queimpartan dichas enseñanzas corresponderán al departamento de la Generalitat que las tenga atribuidas, sinperjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación. Y, en el artículo 18apartado 5 de la misma Ley autonómica, que los indicados centros formativos se han de regular reglamen-tariamente.

El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las conse-llerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Educación, Culturay Deporte las competencias en materia de educación, y atribuye a la Conselleria de Gobernación y Justicia lascompetencias relativas a bandas de música. Y en los respectivos Reglamentos Orgánicos y Funcionales deestas consellerias se detallan dichas competencias. En este sentido, el artículo 4.2 del Decreto 194/2012, de21 de diciembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria deGobernación y Justicia, precisa que la persona titular de la Conselleria asume, entre otras, las competenciasen materia de escuelas de música y Sociedades Musicales.

Las escuelas de música constituyen un modelo valenciano propio y singular, por eso uno de los objetivosesenciales del Consell de la Generalitat es la plena puesta en valor de las mismas en consonancia con la tra-dición e historia educativa musical valenciana y de acuerdo con la evolución de la realidad social.

Siendo las escuelas de música centros formativos cuya finalidad es ofrecer una formación práctica en músi-ca, no queda excluido el objetivo de despertar el interés profesional y proporcionar una formación más pro-funda a aquellos alumnos y alumnas que, por su capacidad e interés, tengan condiciones y voluntad de acce-der a estudios reglados.

Desde esta perspectiva, la regulación de las escuelas de música debe combinar dos principios esenciales: elprimero, de flexibilidad para que la formación musical pueda llegar a todos los sectores de la sociedad, evi-tando la rigidez tanto en los planteamientos pedagógicos como en las condiciones materiales de las escue-las. Y, el segundo, de calidad, con objeto de que el modelo, dentro de su necesaria diversidad, pueda satisfa-cer la demanda existente y cumpla adecuadamente los objetivos que tenga encomendados.

El texto de la presente disposición reglamentaria se ha elaborado conjuntamente entre la Conselleria deEducación, Cultura y Deporte, la Conselleria de Gobernación y Justicia y la Federación de SociedadesMusicales de la Comunitat Valenciana. Se estructura en diecinueve artículos, recogidos en dos títulos, elsegundo de ellos distribuido en seis capítulos, tres Disposiciones Adicionales, una Disposición Derogatoria ydos Disposiciones Finales. El Título I recoge, como disposiciones preliminares, en tres artículos, el objeto, laaplicación y la finalidad de la norma.

El Capítulo I del Título II, se ocupa de la definición, naturaleza jurídica y de los objetivos de las escuelas demúsica. Y el Capítulo II contempla la denominación y titularidad de dichos centros formativos.

La ordenación y ámbitos de las enseñanzas están previstos en el capítulo III. Y lo concerniente a los requisi-tos del profesorado, así como a las instalaciones y condiciones materiales de los centros se determina en elcapítulo IV. En el Capítulo V se hace referencia al registro y asesoramiento de los mismos. Finalmente, elCapítulo VI hace mención a la financiación de estos centros.

La Disposición Adicional Primera prevé la posibilidad de autorizar excepcionalmente escuelas de música sincumplir todos los requisitos exigidos en el capítulo IV del Decreto, siempre y cuando concurran determina-das circunstancias allí expresadas. Y la Disposición Adicional Segunda contempla la posibilidad de que lasescuelas de música puedan hacer uso de instalaciones y dependencias escolares de titularidad pública, den-tro de un marco legalmente establecido.

Y, por último, después de la Disposición Derogatoria, las dos Disposiciones Finales aluden, sucesivamente, ala atribución a las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de escuelas de músi-ca y en materia de educación, de la facultad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el adecua-do desarrollo de este Decreto Ley; y a la entrada en vigor de la norma el día siguiente al de su publicación enel Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Por todo lo cual, a propuesta conjunta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y del conseller deGobernación y Justicia, previo informe del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme/oído con elConsell Jurídic Consultiu y previa deliberación del Consell en la reunión del día______de________de 2013,

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DECRETO

TÍTULO IDisposiciones preliminares

CAPÍTULO IDefinición, naturaleza jurídica y objetivos

Artículo 1. Objeto

1. El presente Decreto tiene por objeto regular las escuelas de música previstas en el Título II de la Ley2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

2. Las escuelas de música constituyen un modelo propio y singular en la Comunitat Valenciana, y su regula-ción se realiza en consonancia con la tradición e historia educativa musical valenciana y de acuerdo con laevolución de la realidad social.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación a las escuelas de música dependientes de las sociedades musicaleso de otras entidades públicas o privadas, ubicadas en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Finalidad

Constituye la finalidad de esta disposición regular, impulsar y propiciar la excelencia en las escuelas de música queofrecerán la oportunidad de una formación musical a todos los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana.

TíTULO IIDe la regulación de las escuelas de música

CAPÍTULO IDefinición, naturaleza jurídica y objetivos

Artículo 4. Definición

1. Las escuelas reguladas en este Decreto son centros educativos de enseñanza no reglada para la formaciónmusical práctica de los ciudadanos de cualquier edad. A estos efectos, se entenderá como enseñanza noreglada aquellos estudios no conducentes a la obtención de títulos con validez académica o profesional aque se refiere el artículo 48.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. También podrán orien-tar y preparar para el acceso a las enseñanzas profesionales de música a quienes demuestren una espe-cial vocación y aptitud, así como formación para iniciar al alumnado en el mundo de la música.

2. Estas escuelas tendrán autonomía pedagógica y organizativa y sus enseñanzas se desarrollarán en el marcode la normativa vigente. Además procurarán una oferta diversificada y amplia dirigida a la ciudadanía.

Artículo 5. Objetivos de las escuelas

Las escuelas de música tendrán los siguientes objetivos destinados a la mejora continua de la enseñanza:

1. Atender la amplia demanda de cultura musical práctica con el fin de despertar vocaciones y aptitudes quedesemboquen en una posterior integración en las agrupaciones de las sociedades musicales, en su caso.

2. Fomentar, desde la infancia y a lo largo de la vida el conocimiento, la práctica y apreciación de la música.

3. Impartir los aspectos teóricos mínimos imprescindibles para una concepción más global del hecho musical.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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ENMIENDA 3 DE MODIFICACIÓN

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, aprueba modificar el punto 4 delartículo 5, como se expresa a continuación

LA ENMIENDA ES APROBADA, POR MAYORÍA

4. Proporcionar y promover una enseñanza musical complementaria a la práctica musical.

ENMIENDA 4 DE MODIFICACIÓN

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, aprueba modificar el punto 5 delartículo 5, como se indica a continuación

LA ENMIENDA ES APROBADA, POR UNANIMIDAD

5. Ofertar enseñanza de música a los alumnos y alumnas sin consideración a su edad. sin límite de edad.

6. Ofertar enseñanza especializada de todas las tendencias musicales y de todos los instrumentos, con espe-cial atención a las propias de la música popular y tradicional valenciana.

7. Adecuar la programación de la enseñanza a los intereses, dedicación y ritmo de aprendizaje del alumnado.

8. Potenciar el gusto por la audición de todo tipo de estilos musicales y desarrollar el espíritu crítico delalumnado.

9. Potenciar la renovación metodológica de la enseñanza musical impulsando el desarrollo de la creatividady la práctica musical en grupo.

10. Impulsar la innovación educativa y el desarrollo tecnológico en las escuelas de música reguladas en estedecreto.

11.Fomentar en el alumnado el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales.

12.Orientar y proporcionar la formación adecuada a aquellos alumnos y alumnas que por su capacidad, espe-cial talento e interés tengan aptitudes y voluntad de acceder a estudios reglados de carácter profesional.

13.Recoger, sistematizar y difundir las tradiciones musicales locales y comarcales.

14.Colaborar y realizar intercambios de experiencias con escuelas de música y otros centros educativos deámbitos geográficos nacionales e internacionales.

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CAPÍTULO II

Denominación y titularidad de las escuelas de música

Artículo 6. Denominación

Estos centros recibirán la denominación de escuelas de música. La persona o entidad titular del centro podráañadir a esta denominación otro nombre o apelativo específico, que deberá constar en la solicitud de ins-cripción en el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana, así como en su publicidad y difusión.

Artículo 7. De la titularidad

1. Las escuelas de música reguladas en este Decreto podrán ser de titularidad pública o privada.

2. Serán de titularidad pública aquellas cuya titular sea una administración pública. Serán de titularidad pri-vada aquellas cuya titular sea una persona física o jurídica de carácter privado, de nacionalidad española,de otro estado miembro de la Unión Europea o de otro estado en virtud de lo que establezca la legislaciónvigente o se estipule en acuerdos internacionales.

3. El régimen de incompatibilidades, previsto en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,reguladora del Derecho de Educación, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas de carácter pri-vado titulares de estos centros.

Artículo 8. Del Gobierno de los centros

1. Las escuelas de música deberán contar con una estructura directiva y de gestión administrativa y acadé-mica que permita su normal funcionamiento y garantice la calidad educativa.

2. Las personas o entidades titulares de las escuelas de música de titularidad privada tendrán autonomíapara establecer los órganos de gobierno y de gestión. En todo caso, estas escuelas deberán contar con undirector o con una directora, a designar por el órgano competente, de entre los profesores y las profeso-ras del centro. Las escuelas de música de titularidad pública se regirán en cuanto a órganos de gobiernoy gestión por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

CAPÍTULO III

Ordenación de las enseñanzas

Artículo 9. De la ordenación de las enseñanzas

1. Las escuelas de música dispondrán de autonomía para configurar la oferta de las enseñanzas que impar-tan, en función de los intereses del alumnado y de las necesidades del entorno conforme a la legislaciónvigente.

Para ello, las escuelas de música deberán elaborar y evaluar un Proyecto Educativo en el que se recoja deforma clara y coherente la línea pedagógica de la escuela, una vez analizada la propia realidad interna y elentorno socioeconómico y cultural. En este Plan se detallarán los objetivos del centro, las especialidadesofertadas, los aspectos pedagógicos de las enseñanzas, la organización de las mismas, así como la organi-zación administrativa del centro.

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ENMIENDA 5 DE MODIFICACIÓN

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, aprueba modificar el punto 2 delartículo 9, como se muestra a continuación

LA ENMIENDA ES APROBADA, POR UNANIMIDAD

2. Las enseñanzas se articularán alrededor de la práctica instrumental y vocal en grupo, así como del conoci-miento del lenguaje musical a nivel elemental y perseguirán la integración normalizada en las agrupacionesinstrumentales y corales, potenciando la participación del alumnado en ellas.

Artículo 10. Ámbitos de las enseñanzas

1. Las enseñanzas en estas escuelas se podrán organizar en los siguientes ámbitos:

a) Formación instrumental. Esta formación práctica podrá referirse a los instrumentos propios de lamúsica tradicional, clásica o moderna.

b) Formación musical complementaria a la formación instrumental.

c) Práctica instrumental y vocal de grupo.

d) Oferta formativa para niños y niñas menores de 8 años de edad.

ENMIENDA 6 DE ADICIÓN

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, aprueba añadir un punto “e” al artí-culo 10, tal cual se expresa a continuación

LA ENMIENDA ES APROBADA, POR MAYORÍA

e) Audiciones públicas y conciertos

2. Las enseñanzas mínimas que se impartirán en las escuelas de música serán dos especialidades instru-mentales, lenguaje musical y conjunto instrumental y coral.

3. Las escuelas de música adoptarán los medios para atender al alumnado con necesidades específicas deapoyo educativo.

Artículo 11. Programación, planificación y evaluación de las enseñanzas

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ENMIENDA 7 DE SUSTITUCIÓN

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, aprueba modificar el punto 1 delartículo 11, como se muestra a continuación

LA ENMIENDA ES APROBADA, POR MAYORÍA

1. La persona que ostente la dirección El director o directora de la escuela elaborará la memoria de cadacurso, en la que se incluirá una evaluación final que se entregará a la Conselleria competente en la mate-ria. Esta memoria incluirá los datos estadísticos más importantes de la escuela, el conjunto de activida-des educativas y artísticas realizadas, las áreas de mejora detectadas y las propuestas de actuación.

2. La Conselleria competente en escuelas de música podrá recabar la colaboración de la Inspección educa-tiva para la valoración de las memorias.

Artículo 12. Aprendizaje a lo largo de la vida y acreditación de los estudios cursados

1. Las escuelas reguladas en este decreto propiciarán el aprendizaje a lo largo de la vida, de acuerdo con loestablecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación, y contribuirán a que el conjunto de la pobla-ción adquiera, actualice, complete y amplíe sus capacidades, conocimientos, aptitudes y competenciaspara su desarrollo personal y profesional.

2. Las escuelas de música podrán acreditar los estudios cursados y las competencias musicales adquiridaspor el alumnado.

Los estudios impartidos en las escuelas de música no conducirán a la obtención de títulos con validez aca-démica y profesional.

Artículo 13. Coordinación con los centros de enseñanzas regladas

1. Las escuelas de música orientarán y proporcionarán la formación adecuada al alumnado que desee acce-der a los estudios reglados de carácter profesional.

2. Las escuelas de música transmitirán a los alumnos y a las alumnas toda la información sobre las cues-tiones organizativas relativas a las pruebas de acceso.

3. Las escuelas de música procurarán mantener relaciones de cooperación y coordinación con losConservatorios de Música y Centros autorizados para impartir enseñanzas profesionales, ubicados en elmismo ámbito territorial o en un entorno cercano.

CAPÍTULO IVRequisitos de las escuelas de música

Artículo 14. Requisitos del profesorado

1. Para la creación o autorización de una escuela de música se requerirá un mínimo de tres profesores o profesoras.

2. El profesorado deberá disponer de la cualificación técnica y la formación pedagógica y didáctica necesariapara asegurar la calidad de las prácticas docentes en las escuelas de música. A tal efecto el profesorado ten-drá la titulación necesaria para impartir la docencia en estas escuelas, en los términos establecidos en losapartados siguientes.

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3. Para impartir la docencia en la oferta formativa para menores de ocho años el profesorado estará enposesión de alguna de las siguientes titulaciones o acreditaciones:

ENMIENDA 8 DE ADICIÓN

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, aprueba modificar el apartado a)del punto 3 del artículo 5, denominando los grados como recoge la normativa vigente

LA ENMIENDA ES APROBADA, POR UNANIMIDAD

a) Título de Grado de Maestro en Educación Infantil o Primaria mención de Música.

b) Título de Maestro de cualquier especialidad o equivalente, o Grado de Maestro en Educación Infantilo Primaria; y además, estar en posesión de la habilitación o especialidad de Música.

c) Titulo Profesional de Música o titulación equivalente, así como la formación pedagógica y didácticaque el Gobierno haya establecido para impartir docencia en las enseñanzas regladas de música.

4. Para impartir docencia en cualquier otro ámbito, el profesorado deberá estar en posesión, como mínimo,del Título Profesional de Música o titulación equivalente, en la especialidad correspondiente.

5. En aquellas especialidades para las que no exista titulación o no se haya desarrollado el currículo de lasmismas en la Comunitat Valenciana, se estará a lo dispuesto en el Decreto 296/1997, de 2 de diciembre,del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas.

Artículo 15. De la formación y actualización permanente del profesorado

1. La formación permanente del profesorado representa un elemento esencial de eficacia docente y, conse-cuentemente, de calidad educativa, a la que contribuirán todos los agentes y entidades implicadas.

2. Los proyectos educativos de las escuelas de música de la Comunitat Valenciana contemplarán la forma-ción permanente y la actualización técnica, pedagógica y didáctica de su profesorado.

3. El profesorado de las escuelas de música que desarrolla su trabajo en estos centros educativos de edu-cación no reglada, reconocidos por la conselleria competente en esta materia, podrá participar en las acti-vidades de formación permanente convocadas por la conselleria competente en materia de formación delprofesorado a través de los procedimientos que se establezcan normativamente.

Artículo 16. De los requisitos mínimos de los espacios educativos y su equipamiento

ENMIENDA 9 DE MODIFICACIÓN

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, aprueba modificar el punto 1 delartículo 16, como se especifica a continuación

LA ENMIENDA ES APROBADA, POR UNANIMIDAD

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1. En cuanto a las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como a las adapta-ciones necesarias para facilitar el acceso y la estancia a las personas con discapacidad física, se estará alo dispuesto en la legislación vigente

2. Las escuelas de música contarán con las instalaciones adecuadas, en cuanto a superficie y condiciones, alas exigencias del número de alumnas y alumnos y de las materias que impartan, según establezca la nor-mativa al respecto.Contarán, al menos, con dos aulas para la enseñanza instrumental y una tercera para enseñanzas com-plementarias y de conjunto.

3. Dispondrán de, al menos, un espacio dedicado a las funciones de dirección y administración, que podráutilizarse como sala de profesoras y profesores, y de la dotación adecuada de servicios para el alumnadoy personal del centro.

4. De la misma manera, contarán con un fondo de instrumentos adaptado a las edades del alumnado.

CAPÍTULO VRegistro y asesoramiento

Artículo 17. Registro

1. En el Registro de Centros Docentes de la Comunitat Valenciana se inscribirán aquellas escuelas de titu-laridad pública o privada que cumplan los requisitos establecidos para dicha inscripción.

2. Se procederá de oficio a la cancelación de la inscripción registral de una escuela cuando se modifique sinprevia autorización cualquiera de las condiciones en que se basó la inscripción, así como a petición expre-sa de la persona titular de la misma.

El procedimiento para la cancelación de la inscripción registral deberá garantizar la preceptiva audienciaa los interesados de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la ley 30/1992, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La inscripción en el registro será condición indispensable para acceder a los beneficios que se reconocena este tipo de centros.

4. La Conselleria competente hará constar en sus publicaciones y en la información que facilite a los admi-nistrados aquellos centros de esta naturaleza inscritos en el Registro de Centros Docentes.

5. La Conselleria competente podrá autorizar el registro de estas escuelas aunque tengan sus instalacionesubicadas en distintos inmuebles, incluso en distinta localidad, siempre que la distancia entre estas loca-lidades no dificulte la realización de dichas enseñanzas y que en su conjunto reúnan los requisitos míni-mos previstos.

6. El procedimiento de registro de las escuelas de música será el establecido por la legislación vigente.

Artículo 18. De la inspección y asesoramiento

La Conselleria competente supervisará el funcionamiento de las escuelas de música, a través de laInspección de educación, velando por la adecuación de las mismas a lo establecido en el presente Decreto yen otra normativa vigente, asesorando a estos centros para un mejor cumplimiento de sus fines y mejorade la calidad educativa.

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CAPÍTULO VIFinanciación

Artículo 19. De la financiación de las escuelas de música

1. La financiación de las escuelas de música representa un factor clave para la estabilidad de los centrosdocentes y de su calidad educativa, permitiendo asegurar el acceso universal y permanente al aprendiza-je a toda la población.

2. La financiación de las escuelas de música se ajustará a lo establecido en la Ley 2/1998, de 12 de mayo,Valenciana de la Música, y en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

ENMIENDA 10 DE SUSTITUCIÓN

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, aprueba modificar el punto 3 delartículo 19, como queda redactado a continuación

LA ENMIENDA ES APROBADA, POR MAYORÍA

3. La Consellería competente en materia de escuelas de música procurará la colaboración institucional einteradministrativa en los términos previstos en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música.

La conselleria competente en la materia fomentará la colaboración institucional e interadministrativa,prevista en la Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, con la finalidad que las escuelas demúsica puedan alcanzar sus objetivos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Aulas de música

La conselleria competente en materia de escuelas de música podrá autorizar, excepcionalmente, la creaciónde Escuelas de Música que no cubran los requisitos contemplados en el artículo 16 de este Decreto, cuandose trate de zonas de población dispersa en pequeños núcleos que no puedan acceder por sí solos a la forma-ción de una escuela ni mancomunarse con otros núcleos.

Segunda. Espacios compartidos con Centros Educativos

Las escuelas de música, tanto de titularidad pública como de titularidad privada, podrán utilizar instalacio-nes y dependencias escolares de titularidad pública según lo establecido en la Orden de 27 de noviembre de1984, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.

Tercera. Regla de no gasto.

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación detodos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria con competencias en materia de escue-las de música y a la conselleria con competencias en materia de educación, y en todo caso deberá ser atendi-do con los medios personales y materiales de la respectiva conselleria competente por razón de la materia.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de normas

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esteDecreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se faculta a las personas titulares, respectivamente, de la conselleria con competencias en materia deescuelas de música y de la conselleria con competencias en materia de educación para dictar cuantas dispo-siciones exija el desarrollo de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la ComunitatValenciana.

Valencia, xxx de xxx de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte El president de la GeneralitatMª JOSÉ CATALÁ VERDET ALBERTO FABRA PART

El conseller de Gobernación y JusticiaSERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

5. CONCLUSIÓN

Es cuanto tiene que dictaminar la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Se acuerda elevar este dictamen a la Subsecretaría de la Conselleria de Gobernación y Justicia.

Valencia, 28 de mayo de 2013

Vº Bº El presidente del CECV Secretario técnico del CECV

Francisco Baila Herrera Agustí Pérez Folqués

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DICTAMEN 6/2013 DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSELL ESCOLAR DE LA COMUNITATVALENCIANA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO … /2013, DE … DE … , DEL CONSELL, POR EL QUESE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALES CORRESPON-DIENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN FOTOGRAFÍA, PER-TENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL,EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

I. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DICTAMEN

Fecha de entrada del documento 04-06-2013

Informe de la Comisión de Proyectos Legislativos 18-06-2013

Dictamen de la Comisión Permanente del CECV 26-06-2013

Fecha envío Dictamen a la Administración 27-06-2013

II. ASISTENTES

Consejeros y consejeras: 22 (70,9%)

III. CONSIDERACIONES PREVIAS

La Comisión Permanente del CECV admite a trámite, por asentimiento, el documento: Proyecto de Decreto …/2013, de … de … , del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas artísticas profesionalescorrespondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, perteneciente a lafamilia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

IV. OBSERVACIONES. PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

DICTAMEN AL DOCUMENTO

En cursiva, texto del documento presentado para su aprobación.En negrilla, aportaciones del CECV

Tachado, texto eliminado por el CECV

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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

Proyecto de Decreto … /2013, de … de … , del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzasartísticas profesionales correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño enFotografía, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, en el ámbi-to de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Objetivos, organización, estructura y desarrollo del currículo

Artículo 3. Centros y proyectos educativos

Artículo 4. Oferta formativa

Artículo 5. Información y orientación profesional

CAPÍTULO II. ACCESO A LAS ENSEÑANZAS

Artículo 6. Requisitos generales de acceso a las enseñanzas

Artículo 7. Acceso sin requisitos académicos

Artículo 8. Organización y regulación de la prueba para el acceso sin requisitos académicos

Artículo 9. Prueba específica de acceso para aspirantes con requisitos académicos

Artículo 10. Plazas vacantes y admisión de alumnado

CAPÍTULO III. ORDENACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 11. Organización de los módulos y distribución horaria

Artículo 12. Módulo de proyecto integrado

Artículo 13. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

Artículo 14. Evaluación

Artículo 15. Promoción y titulación

Artículo 16. Convocatorias y permanencia

Artículo 17. Documentos oficiales de evaluación y de movilidad

Artículo 18. Correspondencia con la práctica laboral

Artículo 19. Convalidaciones

CAPÍTULO IV. PROFESORADO Y CENTROS

Artículo 20. Profesorado y atribución docente

Artículo 21. Requisitos mínimos de los centros

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Acceso a otros estudios

Segunda. Alumnado con discapacidad

Tercera. Títulos

Cuarta. Normas supletorias

Quinta. Incidencia en las dotaciones de gasto

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Calendario de implantación

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrolloSegunda. Entrada en vigor

ANEXO I. Currículo y descripción del perfil y del contexto profesional del título de Técnico Superior de ArtesPlásticas y Diseño en Fotografía

ANEXO II. Características del módulo de proyecto integrado.

ANEXO III. Competencia docente de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores y Maestros deTaller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas delciclo formativo de grado superior de Fotografía regulado en el presente decreto.

ANEXO IV. Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre losciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el cicloformativo de grado superior de Fotografía regulado en el presente decreto.

ANEXO VI. Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclosformativos de grado superior de la familia profesional de Diseño gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995,de 1 de septiembre, y el ciclo formativo de grado superior de Fotografía regulado en el presente decreto.

ANEXO VI. Relación de módulos que podrán ser objeto de exención por la correspondencia con la práctica laboral.

ANEXO VII. Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas del ciclo formativo de gradosuperior de Fotografía Artística regulado en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, que se recono-cen a efectos de la incorporación del alumnado al ciclo formativo de grado superior de Fotografía reguladoen el presente decreto.

El Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, yreformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en su artículo 53 establece que es de competenciaexclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y gra-dos, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Españolay las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de lasfacultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, yde la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, referente a las enseñanzasartísticas, incluye en su sección segunda las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que seorganizarán en ciclos de formación específica, de grado medio y de grado superior, cuya finalidad es propor-cionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesiona-les de las Artes Plásticas y el Diseño. Los ciclos formativos referidos incluirán fases de formación práctica enempresas, estudios y talleres.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas pro-fesionales de artes plásticas y diseño, concreta los objetivos de estas enseñanzas; define los títulos de Técnicoy Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, como el documento oficial acreditativo del nivel de formación,cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; establece la estructura

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curricular que deben tener las enseñanzas profesionales conducentes a dichos títulos y fija los aspectos quedeben contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes; así como regula con carácter básico el acceso,la admisión, la evaluación y movilidad, los efectos de los títulos y las convalidaciones y exenciones.

En ese marco normativo, mediante el Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, por el que se establece eltítulo de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía perteneciente a la familia profesionalartística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, elGobierno ha fijado las enseñanzas mínimas de este título, tal y como prevén los artículos 5 y 7 del RealDecreto 596/2007, de 4 de mayo. Además, en dicho Real Decreto se determina, para el título antes citado, suidentificación, el perfil profesional, el contexto profesional, y aquellos otros aspectos de la ordenación aca-démica que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez delos títulos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, el Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entrelos títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títu-los universitarios, ha establecido los créditos europeos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en ade-lante ECTS) mínimos correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003,de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en lastitulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A efectos de facilitar el régi-men de convalidaciones, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior y 66 cré-ditos ECTS a las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre.

De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 13.1 delReal Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y el artículo 2.2 del Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, corres-ponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo corres-pondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, perteneciente a la familiaprofesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, del que formarán parte los aspectos básicos delcurrículo que constituyen las enseñanzas mínimas y su posterior desarrollo.

Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, referentes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y OficiosArtísticos en nuestro sistema educativo, asumen la transmisión de las prácticas artísticas imprescindiblespara la renovación y mejora de productos, ambientes y mensajes y para el crecimiento del patrimonio artís-tico. Para ello, estas enseñanzas artísticas profesionales sitúan la innovación tecnológica, la apreciaciónartística y la sólida formación en los oficios de las artes y el diseño en el contexto de la dimensión estética ycreadora del hombre, cualidad determinante para el crecimiento patrimonial y de los valores de identidad, deexpresión personal y de comunicación social.

La Comunitat Valenciana ha aportado importantes contribuciones en el ámbito de la fotografía. En este sentido,el objetivo básico de este título es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores comofotógrafos especialistas en proyectos de comunicación, diseño, científico - tecnológicos y creación artística enel ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos téc-nicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad deman-dada hoy por los sectores productivos artísticos y culturales vinculados a la creación y producción gráfica.

El artículo 13.1 del Real Decreto596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de lasenseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y el artículo 2.2 del Real Decreto 1432/2012, de 11 deoctubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, ava-lan el interés público de la publicación en el DOCV del presente decreto, con el objeto que la Conselleria deEducación, Cultura y Deporte cumpla las competencias que ambos artículos le confieren.

Por todo lo expuesto, el presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a laComunitat Valenciana los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución Española y en el artículo 53 del Estatutde Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte defecha ... de ...de 2013, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, delPresident de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de laGeneralitat, de conformidad con la misma, conforme con/oído el Consell Jurídic Consultiu de la ComunitatValenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,y previa deliberación del Consell en la sesión del día ... de ... de 2013,

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Memoria Anual 2013

DECRETO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales deArtes Plásticas y Diseño correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño enFotografía, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica Audiovisual, en elámbito de la Comunitat Valenciana.

2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, conteni-dos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del ciclo formativo correspondiente a dicho título.

3. El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la ComunitatValenciana que impartan las enseñanzas reguladas en él.

Artículo 2. Objetivos, organización, estructura y desarrollo del currículo

1. El perfil profesional, el contexto profesional, los objetivos generales del ciclo formativo, el desarrollocurricular de los módulos formativos en cuanto a los objetivos específicos, contenidos y criterios de eva-luación de cada módulo formativo y la distribución horaria de los módulos que lo componen, son los quese establecen en el anexo I de este decreto.

2. Los centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente decreto desarrollarán y completaránel currículo establecido en él, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementa-ción de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social ycultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las necesidades de quienes presenten unadiscapacidad, y las posibilidades formativas del entorno. La concreción del currículo que realice el centro,una vez fijada y aprobada por el Claustro, será incorporada al proyecto educativo del centro.

3. Los centros docentes podrán ofertar, previa autorización de la Conselleria competente en materia de educa-ción, una parte de los módulos formativos en una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación algu-na de los aspectos básicos del currículo regulado en el correspondiente título y por el presente decreto.

Artículo 3. Centros y proyectos educativos

1. Los centros que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas conducentes al título de TécnicoSuperior en Fotografía, además de cumplir lo preceptuado en el artículo anterior respecto a su proyectoeducativo, deberán considerar el entorno territorial, social, cultural y especialmente económico-laboralde la Comunitat Valenciana para proponer y fomentar las enseñanzas artísticas profesionales de la fami-lia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual en sus respectivos proyectos educativos.

2. Las propuestas pedagógicas que realicen los centros velarán especialmente por su adaptación al contex-to laboral, debiendo considerar los siguientes aspectos:

a) Las actividades formativas deberán emplear recursos y metodologías relacionadas con el futuro ejer-cicio profesional del alumnado.

b) Se establecerá un catálogo de empresas, estudios y talleres que ofrezcan al alumnado oportunidadesinteresantes de formación, aprendizaje y perspectivas laborales.

c) Se trasladará la realidad de la empresa al centro educativo mediante iniciativas como la organizaciónde visitas, la participación de profesionales especialistas del ámbito de la comunicación gráfica yaudiovisual en la formación del alumnado, la organización de charlas informativas, y la creación de

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becas o premios promovidos por las cámaras de comercio, fundaciones vinculadas al sector produc-tivo gráfico y audiovisual, o por iniciativa de las empresas, estudios o talleres relacionados con el con-texto social más próximo o vinculado al centro educativo.

3. Asimismo, los centros docentes que impartan estas enseñanzas fomentarán, a través de su desarrollocurricular, la iniciativa emprendedora, así como el conocimiento del entorno productivo del sector gráficoy audiovisual y su ámbito legislativo.

4. Los centros docentes que impartan ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior, encumplimiento de las exigencias que la educación superior supone para estas enseñanzas, promoverán laparticipación en programas europeos o proyectos de carácter internacional que contribuyan, entre otros,a la mejora de las competencias lingüísticas y profesionales que permitan al alumnado una proyecciónexterior con garantías.

5. Aquellos centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente decreto podrán incorporarse a lared de centros de formación profesional, y establecer vínculos o asociaciones con los centros integradosde formación profesional de la Comunitat Valenciana, o bien con otros centros docentes, que oferten ense-ñanzas semejantes, con la finalidad de coordinar las ofertas formativas en beneficio del interés de los des-tinatarios y de la eficiencia de los recursos.

6. La Conselleria competente en materia de educación podrá formalizar convenios y acuerdos de colabora-ción con cuantas instituciones y entidades trabajen en ámbitos relacionados con las enseñanzas regula-das en este decreto, de forma que las escuelas de arte puedan proporcionar el asesoramiento y la ayudatécnica a los profesionales, empresas y entidades del sector.

7. Los centros educativos podrán colaborar, en su caso, con la Conselleria competente en materia deCualificaciones Profesionales en la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridasmediante la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales.

Artículo 4. Oferta formativa

1. Además de la oferta del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño al que se refiere este decreto, los cen-tros que impartan estas enseñanzas de la familia de Comunicación Gráfica y Audiovisual también podránorganizar, desarrollar e impartir cursos de especialización vinculados a las mismas, previa autorizaciónde la Conselleria competente en materia de educación.

2. Los cursos de especialización autorizados tendrán como objetivo principal promover el aprendizaje per-manente y la formación a lo largo de la vida. Asimismo, deberán contribuir a atender la necesaria profun-dización en determinadas actividades profesionales y a dar una respuesta formativa inmediata ante la apa-rición de nuevas cualificaciones profesionales.

3. Los cursos de especialización, con carácter general, tendrán una estructura, características curricularesy organización similares a los ciclos formativos. Éstos podrán ofertarse en modalidades formativas quepermitan compatibilizar la formación a lo largo de la vida con el ejercicio profesional.

4. Las propuestas de cursos de especialización que formulen los centros docentes para su autorizacióndeberán contemplar acciones formativas vinculadas al sector gráfico y audiovisual, tratándose en la medi-da de lo posible de acciones formativas con proyección de futuro.

5. La autorización de los cursos de especialización correspondientes por la Conselleria competente en mate-ria de educación requerirá como condición básica la existencia de profesorado cualificado para su impar-tición y que exista disponibilidad en la planificación docente del profesorado del centro.

6. Los cursos autorizados serán objeto de una certificación acreditativa, expedida por el centro docentedonde se realicen, para quienes los superen, debiéndose hacer constar su duración en horas, así como suequivalencia en créditos. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor en el Sistema Nacional deCualificaciones y Formación Profesional.

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7. Los centros que impartan las enseñanzas reguladas en este decreto podrán ofertar una segunda lenguaextranjera, a modo de formación complementaria, con un límite de hasta 3 horas semanales. La forma-ción se adecuará al perfil profesional del ciclo formativo.

8. La oferta de la formación complementaria de segunda lengua extranjera deberá contar con autorizaciónexpresa de la Conselleria competente en materia de educación. La autorización estará condicionada a ladisponibilidad horaria del profesorado en el centro.

9. Esta formación no constará en los documentos oficiales de evaluación, si bien el centro docente expediráuna certificación acreditativa para el alumnado que supere los objetivos establecidos para la formación. Enlos certificados se hará constar la duración en horas, así como su equivalencia en créditos.

10. Los centros docentes podrán ofertar, previa autorización de la Conselleria competente en materia de edu-cación, cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y diseño,siempre que exista disponibilidad en la planificación docente del profesorado del centro.

Artículo 5. Información y orientación profesional

1. Todos los centros que oferten estas enseñanzas, informarán al alumnado sobre las posibilidades de for-mación y reconocimiento de competencias profesionales que existan en el entorno local, regional, nacio-nal y europeo, partiendo de sus necesidades e intereses, y teniendo en cuenta el itinerario personal apro-piado a cada alumno y alumna.

2. La Conselleria competente en materia de educación establecerá las condiciones para que los centrosdocentes puedan disponer de un Responsable de Orientación Laboral, que estará especializado en las fun-ciones indicadas en el apartado anterior. Esta labor será realizada preferentemente por profesorado condestino definitivo en el centro.

CAPÍTULO IIACCESO A LAS ENSEÑANZAS

Artículo 6. Requisitos generales de acceso a las enseñanzas

1. Para acceder a las enseñanzas reguladas en el presente Decreto será necesario estar en posesión deltítulo de Bachiller, o título declarado equivalente. A tales efectos, y de conformidad con la disposición adi-cional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, se podrá acceder a dichas enseñanzas con lassiguientes titulaciones:

a) Título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

b) Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963o del plan experimental.

c) Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior, de las enseñanzas de Formación profesional.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

2. Además de los requisitos académicos recogidos en el apartado anterior, se deberá superar una pruebaespecífica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios paracursar con aprovechamiento las enseñanzas.

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Artículo 7. Acceso sin requisitos académicos

1. Según lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y el artí-culo 16 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, podrán acceder a estas enseñanzas aquellos aspirantesque, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso.

2. En la prueba de acceso, el alumnado deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachi-llerato y las aptitudes necesarias indicadas en el artículo 6.2 del presente decreto. Los alumnos y alum-nas podrán presentarse a la prueba de acceso si tienen como mínimo diecinueve años cumplidos en el añode realización de la misma, o dieciocho años en caso de que acrediten estar en posesión de un título deTécnico relacionado con aquel al que se desea acceder. A estos efectos, se entenderán como títulos rela-cionados aquellos que pertenezcan a la misma familia profesional artística.

3. La prueba de acceso para el alumnado que carezca de los requisitos académicos constará de dos partes, unaparte general y otra específica. La parte general evaluará los conocimientos y capacidades básicas de las mate-rias comunes del bachillerato, y la parte específica tendrá como finalidad valorar las aptitudes y los conoci-mientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del título que se desea cursar.

Artículo 8. Organización y regulación de la prueba para el acceso sin requisitos académicos

1. La Conselleria competente en materia de educación convocará, con carácter anual, las pruebas de acce-so a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, mediante la publicación de la convocatoria en elDiari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La prueba de acceso se realizará en el centro donde el alumnado desee iniciar sus estudios de ArtesPlásticas y Diseño, sin perjuicio de que la Conselleria competente en materia de educación pueda habili-tar otros centros docentes para la realización de la prueba.

3. La estructura de la parte general de la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior conducenteal título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, que deberán superar los alumnos yalumnas que no estén en posesión de los requisitos académicos correspondientes, será la siguiente:

a) Primer ejercicio. Desarrollo por escrito de un comentario de texto y contestación de cuestiones quese formulen al alumnado a partir del texto.

En este ejercicio se valorará la competencia lingüística del alumnado en relación con el currícu-lo de Bachillerato.

b) Segundo ejercicio. Cuestiones relativas a las materias comunes, de ámbito no lingüístico, propias delcurrículo del Bachillerato.

En este ejercicio se valorará la consecución de los objetivos del Bachillerato, en cuanto a las materias comu-nes no lingüísticas se refiere, así como el grado de madurez del aspirante en cuanto a la correcta compren-sión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

4. La parte específica de la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior conducente al título de téc-nico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía tendrá la siguiente estructura:

a) Primer ejercicio. Cuestiones relativas a Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documen-tación gráfica o audiovisual que se le facilite al alumnado. En este ejercicio se valorará el nivel deconocimientos artísticos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales, así como lamadurez del criterio estético.

b) Segundo ejercicio. Realización de diversos bocetos sobre un tema propuesto, y realización posteriorde uno de los bocetos a color.

En este ejercicio se valorarán las aptitudes como la sensibilidad artística, la creatividad, la capa-cidad compositiva y comunicativa, y el sentido de la funcionalidad.

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c) Tercer ejercicio. A partir de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior, se ejecutará unapráctica adaptada a la realidad material del ciclo formativo regulado en el presente decreto.

En este ejercicio se valorarán las siguientes aptitudes: la destreza específica, las capacidades deobservación, expresividad, percepción y composición formal.

5. Las calificaciones de cada ejercicio y de cada parte de la prueba de acceso se expresarán en términosnuméricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener unacalificación igual o superior a cinco para la superación de cada parte o ejercicio. La calificación final decada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en sus diferentes ejerci-cios, siempre que hayan sido superados en su totalidad. A su vez, la calificación de la prueba de accesopara el alumnado que accede sin requisitos académicos será la media aritmética de la calificación de laparte general y de la parte específica.

6. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso alas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior, tendrán vali-dez en todo el territorio nacional.

7. La superación de la parte general de la prueba de acceso tendrá efectos y validez para posteriores con-vocatorias. No obstante, la parte específica de la prueba de acceso tendrá validez únicamente para acce-der en el curso académico para el que se realice dicha prueba.

8. Podrán quedar exentos de realizar la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba deacceso a la universidad para mayores de 25 años, si así lo soliciten.

9. Estarán exentos de realizar la parte específica quienes acrediten una experiencia laboral mínima de unaño en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, en puestos de trabajo relacionados directa-mente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que deseen acceder. Esta experiencialaboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencialaboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo detiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acredi-tará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, también sedeberá aportar un certificado de vida laboral.

Artículo 9. Prueba específica de acceso para aspirantes con requisitos académicos

1. Quienes estén en posesión de los requisitos académicos de acceso a los que se refiere el artículo 6 delpresente decreto, deberán superar además una prueba específica de acceso para poder matricularse enlas respectivas enseñanzas.

2. La Conselleria competente en materia de educación convocará, con carácter anual, las pruebas específi-cas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño para quienes estén en posesión de losrequisitos académicos correspondientes, mediante la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial dela Comunitat Valenciana.

3. La prueba de acceso se realizará en el centro donde el alumnado desee iniciar sus estudios de ArtesPlásticas y Diseño, sin perjuicio de que la Conselleria competente en materia de educación pueda habili-tar otros centros docentes para la realización de la prueba.

4. La prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior conducente al título de técnico superior deArtes Plásticas y Diseño en Fotografía tendrá la estructura que se define en el artículo 8.4 de este decreto.

5. Las calificaciones de cada ejercicio de la prueba específica de acceso se expresarán en términos numéri-cos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una califica-ción igual o superior a cinco para la superación de cada ejercicio. La calificación final de la prueba será lamedia aritmética de las calificaciones obtenidas en sus diferentes ejercicios, siempre que hayan sidosuperados en su totalidad.

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6. La superación de la prueba específica de acceso tendrá validez únicamente para acceder en el curso aca-démico para el que se realice dicha prueba.

7. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso, quienes acrediten estar en posesión de algu-no de los siguientes requisitos:

a) Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con lasenseñanzas que se vayan a cursar, o título declarado equivalente.

b) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o título de Bachillerato artístico experimental.

c) Título superior de Artes plásticas y Título superior de diseño, en sus diferentes especialidades, o títu-los declarados equivalentes.

d) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

e) Licenciatura en Bellas Artes.

f) Arquitectura.

g) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

8. También estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso quienes acrediten una experiencialaboral mínima de un año en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, en puestos de trabajorelacionados directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que deseen acceder.Esta experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquiri-do la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrolladay el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta pro-pia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos,también se deberá aportar un certificado de vida laboral.

Artículo 10. Plazas vacantes y admisión de alumnado

1. El acceso a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se realizará en base a los principios de igualdad,mérito y capacidad.

2. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por los centros, se atenderá a la calificación de acceso obte-nida, que se computará del siguiente modo para cada una de las tres vías de acceso siguientes:

a) Acceso sin requisitos académicos.La calificación de acceso será la obtenida en la prueba de acceso. En caso de haber obtenido la exen-ción en la parte general o en la parte específica, la calificación de acceso será la nota obtenida en laparte realizada en la prueba de acceso.

b) Acceso con requisitos académicos y prueba específica.La calificación de acceso será la obtenida en la prueba específica de acceso.

c) Acceso directo.Accederán por esta vía las personas que estén en posesión de los requisitos académicos y estén exen-tas de la realización de la prueba específica de acceso. La calificación de acceso será la nota mediadel título acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos.

Las calificaciones a efectos de acceso a estas enseñanzas se expresarán en términos numéricos, en unaescala de cero a diez con dos decimales.

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En caso de producirse empates, se resolverá según la siguiente prelación:

1. Candidato en situación de desempleo de larga duración.

2. Candidato de mayor edad.

3. La admisión del alumnado en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas yDiseño se realizará de acuerdo con los porcentajes de reserva establecidos para cada vía de acceso y ladisponibilidad de plazas que oferten los centros para cada curso académico.

4. En las convocatorias de pruebas de acceso, la Conselleria competente en materia de educación determi-nará los porcentajes de reserva de plazas para quienes accedan por las vías de acceso sin requisitos aca-démicos y de acceso directo, debiéndose garantizar, al menos, una reserva del 20 por ciento de las plazasdisponibles para cada una de ellas. En caso de existir plazas vacantes en algún cupo de reserva de plazas,éstas incrementarán el número de plazas de los cupos restantes en los términos que indique laConselleria competente en materia de educación en la convocatoria correspondiente.

CAPÍTULO IIIORDENACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 11. Organización de los módulos y distribución horaria

Los módulos de este ciclo formativo se organizan en dos cursos académicos. La distribución de módulos encada uno de los dos cursos, su duración, la asignación horaria semanal y la asignación de créditos ECTScorrespondiente, se concreta en el Anexo I.

Artículo 12. Módulo de proyecto integrado

1. Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía dis-pone de un módulo de proyecto integrado. En cualquier caso, será necesaria la evaluación positiva detodos los módulos restantes antes de proceder a evaluar el módulo de proyecto integrado.

2. El módulo de proyecto integrado contará con una tutoría individualizada del profesorado.

3. Las características generales del módulo de proyecto integrado del ciclo formativo de grado superior deArtes Plásticas y Diseño en Fotografía, se recogen en el anexo II de este decreto, sin perjuicio de lo esta-blecido en el articulo 2.1 en cuanto a que los objetivos específicos, los contenidos y los criterios de eva-luación de este módulo son los que figuran en el anexo I.

Artículo 13. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres tendrá como finalidad básica la adquisiciónpor parte del alumnado de una correcta madurez profesional. Asimismo, permitirá evaluar y verificar lacompetencia del alumnado en situaciones reales de trabajo y favorecer su inserción laboral. Para ello, lasescuelas fomentarán la colaboración con las empresas, estudios, talleres y otras entidades del ámbitolocal, regional e incluso autonómico.

2. Para las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía,la duración y el desarrollo de la fase de formación práctica se especifica en el anexo I. Esta formación enningún caso tendrá carácter laboral.

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3. Con carácter general, el alumnado realizará esta fase durante el tercer trimestre del segundo curso aca-démico del ciclo formativo, y una vez el alumnado haya alcanzado la evaluación positiva en todos losmódulos, a excepción del módulo de proyecto integrado.

Con carácter general, se establece un segundo periodo anual que se desarrollará en el primer trimestredel curso académico siguiente al que se hubiera realizado el primer período anual.

4. En la última sesión de evaluación previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas,estudios y talleres, el equipo docente, a la vista del grado de aprendizaje de cada alumno y alumna, reali-zará la propuesta para el inicio de la fase de formación práctica por parte del alumnado. En lo referente ala regulación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, se estará a lo dispuestoen la normativa vigente que le sea de aplicación.

5. El seguimiento de la formación práctica le corresponderá al tutor o tutora de prácticas designado por ladirección del centro, en colaboración con el responsable designado por el correspondiente centro de tra-bajo. La evaluación será realizada por todo el equipo docente, que tomará en consideración el grado decumplimiento de los objetivos y la valoración realizada por el centro de trabajo mediante los instrumen-tos y documentos que determine la Conselleria competente en materia de educación.

6. Si un alumno o alumna no supera la fase de formación práctica en una primera convocatoria, deberá rea-lizar de nuevo dicha formación, si bien lo hará en un centro de trabajo distinto.

7. Podrán solicitar ante la Conselleria competente en materia de educación la exención de la fase de formaciónpráctica en empresas, estudios o talleres, por experiencia laboral en un campo profesional directamenterelacionado con el ciclo formativo, quienes acrediten una experiencia laboral mínima de un año, a tiempocompleto o a tiempo parcial, en el ámbito de la Comunicación Gráfica y Audiovisual, en puestos de trabajorelacionados directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo que se pretende cursar.Esta experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquiri-do la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrolladay el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta pro-pia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos,también se deberá aportar un certificado de vida laboral.Para el alumnado que obtenga la exención, en el expediente académico se cumplimentará la expresión “Exento/a”.

Artículo 14. Evaluación

1. La evaluación será continua y tanto los criterios como los procedimientos de evaluación aplicados por elprofesorado tendrán en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con lascompetencias profesionales características del título, que constituyen la referencia para definir los obje-tivos generales del ciclo formativo; con los objetivos específicos de cada módulo; y con los criterios de eva-luación de todos y cada uno de los módulos.

2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá de su asistencia regular a las cla-ses y actividades programadas. A tal efecto, los centros docentes establecerán el número máximo de faltasde asistencia de conformidad con el artículo 33 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la con-vivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y debe-res del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

3. La evaluación también se realizará de forma diferenciada por módulos, tomando como referencia los obje-tivos específicos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y losrespectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos.

4. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán de acuerdo con una escala numéricade cero a diez, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las res-tantes. Para la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evalua-ción se expresarán en términos de “apto/no apto”.

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5. El equipo docente del grupo, actuando de forma colegiada, y presidido por el tutor o tutora, se reunirá perió-dicamente en sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con lo que se establezca en la concrecióncurricular incluida en el proyecto educativo del centro. En la evaluación de la formación práctica en empre-sas, estudios y talleres, colaborará el responsable de la formación del alumnado, designado por el corres-pondiente centro de trabajo durante su período de estancia en éste. De cada una de las sesiones de eva-luación se levantará la correspondiente acta, en la que constará la relación de profesorado asistente, unresumen de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como la información que se transmitirá alalumnado, o bien a sus padres, madres o tutores legales si se trata de alumnado menor de edad.

6. Las sesiones de evaluación tendrán como finalidad coordinar al profesorado de los distintos módulos yvalorar el progreso del alumnado en cuanto a la obtención de los objetivos generales del ciclo formativode Artes Plásticas y Diseño correspondiente y de los objetivos específicos de los módulos.

7. En el primer curso, se deberán realizar, al menos, una sesión de evaluación inicial, antes de la finalizacióndel mes de octubre; dos sesiones de evaluación a la finalización del primer trimestre y del segundo trimes-tre, respectivamente, donde se calificarán los módulos formativos para valorar el progreso del alumnadohasta ese momento. Además se realizarán dos evaluaciones finales, una ordinaria y otra extraordinaria.

8. En el segundo curso, se celebrarán, al menos, dos sesiones de evaluación a la finalización del primer tri-mestre y del segundo trimestre, respectivamente, donde se calificarán los módulos formativos para valo-rar el progreso del alumnado hasta ese momento; una sesión de evaluación final ordinaria tras la finali-zación del periodo lectivo, y previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudiosy talleres; y una sesión de evaluación final extraordinaria . Asimismo, los centros realizarán sesiones deevaluación tras la conclusión de cada periodo habilitado para llevar a cabo la fase de formación prácticaen empresas, estudios y talleres, donde evaluarán, en primer lugar, el módulo de proyecto integrado y acontinuación, si procede, la fase de formación práctica.

9. Los módulos formativos de igual denominación en primer y segundo curso, de las enseñanzas reguladasen este decreto, tendrán carácter progresivo. A tal efecto, los módulos formativos de segundo curso seránconsiderados incompatibles a efectos de evaluación, en el caso de que previamente no se haya superadoel de primer curso con la misma denominación.

10.El módulo de proyecto integrado tendrá la consideración de incompatible a efectos de evaluación hastaque se produzca la superación de todos los módulos restantes.

Artículo 15. Promoción y titulación

1. El alumnado podrá promocionar del primer al segundo curso del ciclo formativo correspondiente cuandohaya obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75% del primer curso.

2. La superación del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño por parte del alumno o alumna requerirá laevaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la obtención de la calificación de“apto” en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

3. Una vez superado el ciclo formativo, se procederá al cálculo de su nota media final, que será la media arit-mética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dosdecimales. La nota media ponderada de cada módulo se computará multiplicando el número de créditosdel módulo por la calificación final obtenida en éste, y dividiendo el resultado entre el número total de cré-ditos cursados.

No se computará la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres a los efectos del cálculode la nota media final del ciclo formativo, ni tampoco aquellos módulos que hayan sido objeto de convali-dación y/o exención.

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Artículo 16. Convocatorias y permanencia

1. El alumnado dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módu-lo. Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el número máxi-mo de convocatorias será de dos.

2. Tendrán consideración de convocatorias aquellas evaluaciones finales en las que el alumnado sea calificado,de tal manera que, con carácter general, el alumnado dispondrá de dos convocatorias en cada curso académi-co. Si un alumno o alumna no se presentase a una prueba de evaluación final, obtendrá una calificación de ceropuntos y la convocatoria correspondiente será computada a los efectos de permanencia en las enseñanzas.

3. Con carácter excepcional, el alumnado que no supere algún módulo tras haber agotado el número máxi-mo de cuatro convocatorias para su superación, podrá solicitar ante la Conselleria competente en mate-ria de educación una convocatoria extraordinaria, siempre y cuando acredite documentalmente que exis-ten motivos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios, comolas establecidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contrala Violencia de Género. Esta medida excepcional no será de aplicación a la fase de formación práctica enempresas, estudios y talleres.

4. El alumnado podrá solicitar la anulación de su matrícula previa solicitud por escrito ante la dirección del cen-tro docente, para su resolución, con anterioridad a la segunda evaluación trimestral, o en el caso de que elalumnado sólo se encuentre matriculado en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres,con anterioridad al inicio de la misma. La anulación de la matrícula del alumnado supondrá la pérdida de losderechos de asistencia a clase y evaluación, y en ningún caso implicará la devolución de las tasas de matrí-cula. En consecuencia, para ese curso académico, cualquier calificación o evaluación previa del alumnadoperderá su validez y las convocatorias de dicho curso no computarán en cuanto a la permanencia en la etapa.

5. El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria de evaluación final de uno o varios módulos y/ode la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, sin que esta medida implique la anula-ción de su matrícula, y con la finalidad de que la convocatoria correspondiente no le sea computada a efec-tos de permanencia en la etapa. La renuncia a las convocatorias de evaluación final ordinaria se deberárealizar antes de finalizar el mes de marzo; y en el caso de la evaluación final extraordinaria, antes de fina-lizar el mes de julio. La solicitud de renuncia se formalizará por escrito ante la dirección del centro, parasu resolución, debiéndose alegar circunstancias de enfermedad, discapacidad, incorporación a un puestode trabajo, obligaciones de tipo familiar o social u otras circunstancias de fuerza mayor, que impidan unadedicación normal al estudio. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluacióncon la expresión de “Renuncia”.

Artículo 17. Documentos oficiales de evaluación y de movilidad

1. Los documentos básicos de evaluación en estas enseñanzas, todos ellos con carácter oficial, son: el expe-diente académico personal, que se acredita mediante la certificación académica personal; las actas deevaluación; y los informes de evaluación individualizados. En dichos documentos se hará referencia al títu-lo cursado en el presente Decreto.

2. El expediente académico personal es el documento oficial de evaluación que sintetiza toda la informaciónrelativa al proceso de evaluación del alumnado. En él figurarán los datos identificativos del alumnado, susdatos personales, el número de identificación del alumnado, la vía de acceso a las enseñanzas, los datosde matrícula, los resultados de evaluación, las medidas de adaptación curricular, si es el caso, la notamedia, y cuantas otras informaciones determine la Conselleria competente en materia de educación.

3. La certificación académica personal tendrá efectos acreditativos de la información contenida en el expe-diente académico personal del alumnado, y será expedida por la secretaría de los centros. En lo referidoa los resultados de la evaluación, recogerá el curso académico, las calificaciones obtenidas en la convo-catoria ordinaria, y en su caso, en la convocatoria extraordinaria, los módulos formativos que hayan sidoobjeto de convalidación y/o exención, así como las anulaciones de matrícula y renuncias de convocatoria.

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4. En las actas de evaluación figurará la relación nominal de todo el alumnado matriculado en un determi-nado curso de un ciclo formativo, junto con la calificación obtenida en cada uno de los módulos en que seencuentra matriculado, la expresión de si se trata de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, y en sucaso, la calificación obtenida en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Las actasde evaluación deberán ser firmadas por todo el equipo docente.

5. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, el tutor o tutora consignará en un informe de eva-luación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso deaprendizaje. Este informe y la certificación académica personal tendrán la consideración de documentosbásicos de movilidad, ya que garantizan la movilidad académica y territorial del alumnado.

Artículo 18. Correspondencia con la práctica laboral

1. Podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral los módulos formativosdetallados en el anexo VI del presente decreto, siempre que se acredite, al menos, un año, a tiempo com-pleto o a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas, y ensu caso unidades de competencia, propias de dichos módulos.

2. Según lo dispuesto en el artículo 13.7 del presente decreto, podrá determinarse la exención total o par-cial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una expe-riencia laboral de, al menos, un año, a tiempo completo o a tiempo parcial, en un campo profesional direc-tamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente decreto.

3. Corresponderá a la Conselleria competente en materia de educación resolver las exenciones a las que serefieren los apartados anteriores, previa solicitud de las personas interesadas en los centros docentesdonde se encuentren matriculadas.Esta experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquiri-do la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrolladay el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta pro-pia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos,también se deberá aportar un certificado de vida laboral.

4. Los módulos formativos que sean objeto de exención figurarán en el expediente académico del alumnadocon la expresión “Exento/a”. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota mediadel ciclo formativo correspondiente.

Artículo 19. Convalidaciones

1. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Fotografía regulado en el pre-sente decreto por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Comunicación Gráfica yAudiovisual, según lo dispuesto en el anexo IV del presente Decreto.

2. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Fotografía regulado en el pre-sente decreto por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados enel Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, según lo dispuesto en el anexo V del presente Decreto.

3. El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que sehaya superado en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

4. El módulo formativo de idioma extranjero se podrá convalidar siempre que se acredite, al menos, una delas siguientes situaciones:

a) Tener superado el mismo módulo en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

b) Acreditar un nivel de conocimiento de la lengua extranjera del módulo formativo correspondiente alnivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

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5. En cuanto a cualquier otro supuesto de convalidación no contemplado en los apartados anteriores de esteartículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que seestablece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

6. Las solicitudes de convalidación se deberán presentar ante la dirección del centro docente donde seencuentre matriculado el alumnado, para su resolución, con anterioridad a la finalización del mes de octu-bre. Si las solicitudes se resuelven favorablemente, en los módulos objeto de convalidación figurará laexpresión “Convalidado”. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media delciclo formativo correspondiente.

CAPÍTULO IVPROFESORADO Y CENTROS

Artículo 20. Profesorado y atribución docente

1. Las competencias docentes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros deTaller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos básicos correspondientes a las ense-ñanzas del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía son las contempladas en el anexo IIIdel presente decreto.

2. El módulo formativo de idioma extranjero será impartido por profesorado perteneciente a los Cuerpos deCatedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de la lengua extranjeraque se imparta.

3. En los centros privados, los diferentes módulos serán impartidos por el profesorado que acredite las con-diciones de titulación y cualificación específica establecidas por la normativa básica de aplicación y el des-arrollo que realice de la misma, en el ámbito de sus competencias, la Conselleria competente en materiade educación.

4. Los planes de formación del profesorado de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quediseñe la Conselleria competente en materia de educación, incluirán actividades formativas específicas ode carácter transversal, relacionadas con el espíritu emprendedor, las tecnologías de la información y dela comunicación, la capacitación en lenguas extranjeras y todos aquellos aspectos que contribuyan al des-arrollo curricular de las enseñanzas reguladas en el presente decreto.

5. Para la docencia de ciertos contenidos de los módulos, así como para la impartición de cursos específicosy de especialización cuyos contenidos no se solapen con los establecidos en el anexo I de este decreto, sepodrá contratar a profesorado especialista en activo. Su contratación podrá ser de tipo administrativo ocomo prestación de servicios al centro y conforme a lo dispuesto en el Decreto 296/1997, de 2 de diciem-bre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas.

Artículo 21. Requisitos mínimos de los centros

Los centros de enseñanza que impartan los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados en esteDecreto deberán cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a denominación, instalaciones, condicionesmateriales, centros integrados y relación numérica, lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo,por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas regula-das en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre,y a las normas que dicte al efecto la Conselleria competente en materia de educación.

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Memoria Anual 2013

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Acceso a otros estudios

1. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía permitirá el acceso a cualquier otrociclo formativo de grado medio o superior, con la exención de la prueba específica en aquellos casos pre-vistos en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenacióngeneral de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

2. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía permitirá el acceso directo a lasenseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración deBienes Culturales.

3. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía permitirá el acceso a los estudiosuniversitarios de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por elque se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los pro-cedimientos de admisión a las universidades públicas españolas

4. El reconocimiento de créditos entre títulos pertenecientes a enseñanzas de educación superior y el títulode Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía se llevará a cabo de conformidad con el RealDecreto 1618/2011, de 14 de noviembre, salvo en los supuestos de convalidación o reconocimiento entreestudios de una misma enseñanza o estudios de técnico superior de enseñanzas distintas que se regiránpor su normativa específica.

Segunda. Alumnado con discapacidad

La Conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas en cuanto a la igualdadde oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad de las personas con discapacidad a estas enseñanzas.

Tercera. Títulos

1. Para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas reguladas eneste decreto, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Conselleria competente en materia de educación.

2. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1432/2012, de 11 de octubre, el título deTécnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía Artística establecido en el Real Decreto1456/1995, de 1 de septiembre, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título deTécnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía establecido en el presente decreto.

Cuarta. Normas supletorias

Para todas aquellas cuestiones no reguladas en el presente decreto o en las normas de desarrollo del mismo,será de carácter supletorio la normativa vigente en cuanto a las enseñanzas de formación profesional.

Quinta. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotaciónde todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación,y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente porrazón de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Calendario de implantación

1. En el curso académico 2013-2014 se implantará el primer curso de las enseñanzas que se regulan en elpresente Decreto, y en el curso académico 2014-2015 las del segundo curso. Paralelamente, dejarán de

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impartirse las enseñanzas a extinguir, reguladas por el Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo, por el quese establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior deArtes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico, de forma que en el curso 2013-2014se dejarán de impartir los módulos del primer curso y en el curso 2014-2015 ya no se impartirá docenciade estas enseñanzas.

2. El alumnado que estuviera cursando las enseñanzas a extinguir, podrá optar entre solicitar el reconoci-miento de módulos regulados en el anexo VII de este decreto para incorporarse a la nueva ordenación delsistema educativo, o bien finalizar las enseñanzas según la ordenación de las enseñanzas a extinguir. Elalumnado que opte por esta última alternativa, en caso de tener algún módulo pendiente en el momentode la extinción de las enseñanzas correspondientes al curso en que se imparte dicho módulo pendiente,dispondrá de dos convocatorias adicionales para su superación en el curso inmediatamente siguiente, sinperjuicio de lo establecido en el artículo 16 de este decreto. En caso de no superar el módulo en dichasconvocatorias, el alumno o alumna deberá incorporarse a la nueva ordenación del sistema educativomediante la solicitud de las convalidaciones establecidas en el anexo VII del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presen-te decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se autoriza a la Conselleria competente en materia de educación, cultura y deporte para dictar las disposi-ciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la ComunitatValenciana.

Valencia, … de … de 2013

La Consellera de Educación, Cultura y Deporte El President de la Generalitat,MARÍA JOSÉ CATALÀ VERDET ALBERTO FABRA PART

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

ANEXO I

Currículo y descripción del perfil y del contexto profesional del título de Técnico Superior de Artes Plásticasy Diseño en Fotografía

• Identificación del título

1.1 Denominación: Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía.

1.2 Nivel: Grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1.3 Duración total del ciclo: Dos mil horas.

1.4 Familia profesional artística: Comunicación gráfica y audiovisual

1.5 Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

• Perfil profesional

2.1. Competencia general

Elaborar obra original de fotografía a partir de un encargo profesional determinado o de un proyecto propio.

Definir las variables formales, funcionales, estéticas y técnicas del proyecto de fotografía, planificar el pro-ceso y saber realizarlo.

Organizar y desarrollar las diferentes fases del proyecto y los controles de calidad correspondientes paragarantizar un producto fotográfico acorde a los parámetros profesionales exigibles.

2.2 Competencias profesionales:

Concretar las características temáticas, estilísticas y comunicativas de un encargo fotográfico a partir de lasespecificaciones dadas.

Seleccionar y analizar documentos y materiales de referencia del proyecto fotográfico.

Sugerir ideas y proponer diversas soluciones fotográficas para los trabajos asignados.

Dotar a la imagen fotográfica de los elementos persuasivos, informativos y/o identificativos adecuados a losobjetivos del encargo.

Llevar a cabo el encargo fotográfico atendiendo al posterior medio y soporte de comunicación y dotarlo de losrecursos gráficos comunicativos más eficientes.

Dominar las diferentes técnicas y formatos fotográficos en sus aspectos teóricos y prácticos, y llevarlas acabo con la calidad exigible a nivel profesional.

Desarrollar el proceso fotográfico en todas sus etapas: Realización, procesado, postproducción y presenta-ción, realizando los controles de calidad correspondientes.

Conocer y dominar las técnicas de archivo, indexación y recuperación de documentos fotográficos según losestándares internacionales.

Conocer las especificidades del material y los equipos profesionales así como su cuidado y mantenimiento

Conocer y cumplir la normativa que regula la actividad profesional.

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• Contexto profesional

3.1 Ámbito profesional

Desarrolla su actividad como profesional autónomo y como trabajador por cuenta ajena.

Puede colaborar con otros profesionales transmitiendo ideas o conceptos mediante

productos fotográficos destinados a editarse en diferentes medios y soportes.

Puede ejercer en sus competencias como creador independiente o realizador asalariado en una empresa oequipo.

3.2 Sectores productivos

Puede ejercer su profesión en el ámbito público o privado, en empresas del sector de la comunicación, agen-cias de publicidad, estudios de diseño, de moda, prensa, editoriales, TV. En empresas e instituciones de otrossectores que así lo requieran. Museos y empresas de restauración de obras de arte, arqueología, laborato-rios forenses, investigación policial, medicina legal, peritación, etc. La orientación laboral de estos profesio-nales puede referirse a:

- Especialista en proyectos de comunicación.

- Proyectos fotográficos propios como actividad artística independiente.

3.3 Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:

Profesional cualificado para desempeñar los siguientes puestos de trabajo y ocupaciones:

- Fotoperiodista. Cobertura gráfica de la información para los distintos medios de comunicación.

- Fotógrafo de reportaje social. Documentación de actos sociales y retratos.

- Fotógrafo publicitario. Trabajos para agencias de publicidad, estudios de diseño gráfico y bancos de imágenes.

- Fotógrafo de moda. Encargos de diseñadores, fabricantes, distribuidores y revistas de moda.

- Fotógrafo de arquitectura e interiorismo. Trabajos editoriales, documentación y seguimiento de obra.

- Fotógrafo artístico. Realización de obra propia para el circuito comercial del arte.

- Fotógrafo de yacimientos arqueológicos.

- Postproducción fotográfica digital.

- Técnico especialista de laboratorio fotográfico forense

- Técnico especialista de laboratorio fotográfico de conservación y restauración de obras de arte.

- Técnico especialista en archivo fotográfico y banco de imágenes.

• Estructura del currículo

4.1 Objetivos generales del ciclo formativo:

- Configurar proyectos de fotografía y definir con eficacia sus objetivos a partir de la valoración idónea delas especificaciones funcionales, técnicas y artísticas del encargo.

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Memoria Anual 2013

- Dominar los procesos básicos de la realización fotográfica en sus aspectos teóricos y prácticos.

- Saber utilizar las diferentes técnicas y estilos fotográficos con el nivel de calidad exigible profesional-mente en los distintos ámbitos de la fotografía

- Resolver los problemas artísticos, funcionales y técnicos que se planteen en el proceso de realización delencargo fotográfico.

- Realizar proyectos de fotografía llevando a cabo todas sus fases y los controles de calidad correspon-dientes hasta la obtención de un producto final de calidad técnica, artística y comunicativa.

- Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y defensa de una idea o pro-yecto ante el cliente y/o equipo de trabajo.

- Adaptar la propuesta fotográfica al contexto gráfico en que se sitúe la propuesta comunicativa.

- Interpretar la evolución de las tendencias formales y técnicas que contribuyen a configurar el estilo fotográfico.

- Iniciarse en la búsqueda creativa de un estilo propio con atención a la necesaria calidad técnica y artísti-ca de las imágenes.

- Conocer y dominar las técnicas de archivo, indexación y recuperación de documentos fotográficos segúnlos estándares internacionales.

- Conocer con detalle las especificaciones técnicas y el mantenimiento de los materiales y los equipos.

- Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector

- Buscar, seleccionar y utilizar cauces de información y formación continua relacionados con el ejercicioprofesional

- Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condicional la actividad profesional y suscontenidos

- Valorar y aplicar los principio de la ética profesional en el desarrollo de la actividad profesional, su ges-tión y administración.

4.2. Distribución horaria de las enseñanzas

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4.3. Formación en el centro educativo.

4.3.1 Módulos correspondientes a las enseñanzas

4.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos

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Memoria Anual 2013

FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN Y LA EXPRESIÓN VISUAL

Objetivos

1. Analizar los elementos que configuran la representación del espacio en un soporte bidimensional y lasinterrelaciones que se establecen entre ellos.

2. Utilizar adecuadamente los elementos y las técnicas propias del lenguaje plástico y visual en la repre-sentación gráfica de imágenes.

3. Adecuar la representación gráfica a los objetivos comunicacionales del mensaje.

4. Comprender los fundamentos y la teoría del color, su importancia en los procesos de creación artístico-plástica y utilizarlos de manera creativa en la representación gráfica de mensajes.

5. Analizar el color y los demás elementos del lenguaje plástico y visual presentes en diferentes imágenesbi y tridimensionales.

6. Utilizar las herramientas y recursos del dibujo en la elaboración de bocetos, guiones gráficos y story-boards para la realización de proyectos fotográficos y audiovisuales.

7. Ejercitar la capacidad de invención e ideación y desarrollar la sensibilidad estética y creativa.

Contenidos

• Configuración del espacio bidimensional. Elementos formales, expresivos y simbólicos del lenguaje plás-tico y visual.

• Forma y estructura. Elementos proporcionales.

• Forma y composición en la expresión bidimensional.

• Valores expresivos y comunicacionales de la imagen. El discurso gráfico.

• Fundamentos y teoría de la luz y el color.

• Valores expresivos y simbólicos del color.

• Interacción del color en la representación creativa.

• Instrumentos, técnicas y materiales.

• Características formales y funcionales del dibujo para la planificación del producto fotográfico y audiovi-sual. Bocetos, story-boards.

• El proceso creativo. Fases.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

• Representar imágenes de acuerdo a las técnicas y procedimientos expresivos más idóneos.

• Analizar, estructurar y representar el espacio compositivo de una imagen a partir de un planteamiento previo.

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• Utilizar adecuadamente la metodología y los diferentes materiales y técnicas del dibujo en la representa-ción gráfica de formas de la realidad o de la propia inventiva.

• Explorar con iniciativa y sensibilidad las posibilidades expresivas del dibujo, del color y la composición yutilizarlas de manera creativa en la realización de imágenes.

• Aplicar criterios comunicacionales adecuados a la imagen gráfica.

• Utilizar el color con intencionalidad significativa y estética en la representación gráfica de ideas y mensajes.

• Realizar bocetos y storyboards adecuados a las especificaciones de proyectos audiovisuales y fotográficos.

• Valorar argumentadamente los aspectos formales, estéticos y simbólicos en una representación visualdeterminada.

TEORÍA DE LA IMAGEN

Objetivos

• Identificar, valorar e interpretar imágenes aplicando diferentes modelos de análisis.

• Conocer los principios teóricos de la percepción visual.

• Interpretar los códigos significativos de la imagen.

• Identificar y valorar la función expresiva de la imagen en su contexto.

• Identificar y analizar las estrategias de comunicación en la imagen.

• Conocer los diferentes ámbitos y entornos de producción de la imagen fija y en movimiento.

Contenidos

• La representación y los elementos morfológicos, dinámicos y mesurables de la imagen.

• Identificación, análisis y valoración de la imagen.

• La imagen y sus significados. El análisis de mensajes e ideas en las imágenes.

• Sintaxis visual.

• La visualización de la realidad. Teorías perceptivas.

• El signo: expresión y contenido. Denotación y connotación.

• Tipos de signos. Propiedades y convenciones. Los signos y sus valores significativos.

• La comunicación visual. El proceso comunicativo.

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Memoria Anual 2013

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

• Identificar los elementos morfológicos y sintácticos de imágenes dadas.

• Analizar imágenes de acuerdo a los contenidos expresivos del lenguaje visual utilizado y su significado.

• Identificar los códigos significativos y sintácticos de imágenes dadas.

• Elaborar propuestas de representación gráfica para los conceptos y principios fundamentales de la per-cepción visual.

• Proponer soluciones gráficas adecuadas a problemas de comunicación y valorarlas argumentadamente.

• Elaborar estrategias de comunicación visual para la transmisión de ideas y mensajes propios o asignadosy explicarlas argumentadamente.

MEDIOS INFORMÁTICOS

Objetivos

• Analizar la evolución de los medios informáticos en la sociedad actual y la presencia de las nuevas tecno-logías en la realización y edición de la imagen animada.

• Conocer los fundamentos informáticos, la relación hardware y software y comprender sus característicasy funciones.

• Comprender y aplicar los conceptos fundamentales de la imagen digital vectorial y la imagen bitmap, eltratamiento de la tipografía digital, sistemas de color y formatos adecuados a cada necesidad.

• Digitalizar imágenes, almacenarlas y convertirlas a formatos adecuados.

• Producir archivos digitales para la reproducción.

• Conocer y utilizar las aplicaciones de los programas informáticos específicos de diseño (Retoque, trata-miento y composición de imágenes).

• Utilizar los medios informáticos como instrumentos de ideación, gestión y comunicación del propio trabajo.

Contenidos

1. Evolución de la informática e Internet. Los medios informáticos en la actualidad. La sociedad de la infor-mación. Software libre.

2. ntroducción a la informática. El equipo informático. Componentes internos y externos. Periféricos deentrada y salida. Sistemas operativos.

3. Redes de computadoras. Concepto de red local. Computación en nube (Cloud computing)

4. Sistemas de colores, digitalización, vectorización, OCR. Tipografía digital.

5. Comunicación entre diferentes entornos. Importación y exportación de archivos.

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6. La imagen vectorial. Software de creación. El área de trabajo. Herramientas de dibujo.

7. Organización de objetos: capas, agrupamientos, máscaras, estilos.

8. La imagen bitmap. Software de creación, tratamiento y gestión de imágenes bitmap y fotografía digital.Herramientas de dibujo.

9. Fotografía digital. Preparación de ficheros para distribución y salida.

10.Tipos de archivos para la distribución y salida. Organización de la información.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

• Valorar argumentadamente la evolución tecnológica y la importancia de las nuevas tecnologías en los pro-cesos productivos, industriales y artísticos y específicamente en el ejercicio profesional del diseño gráfi-co en sus distintos ámbitos.

• Identificar los componentes físicos y lógicos de un sistema informático.

• Comprender y utilizar adecuadamente los diversos tipos de formatos gráficos para aplicaciones gráficasy multimedia y las diferentes posibilidades de organizar la información.

• Utilizar correctamente los métodos de importación y exportación de archivos.

• Preparar los formatos, resolución y tamaño para trabajar en aplicaciones gráficas y multimedia.

• Preparar archivos aptos para la impresión.

• Diferenciar los formatos de imagen digital vectorial y bitmap y comprender sus características funda-mentales.

• Emplear con destreza las herramientas de ilustración vectorial y bitmap.

• Tratar y manipular imágenes haciendo uso de los programas informáticos específicos de diseño.

• Seleccionar y utilizar correctamente los materiales y equipos informáticos en el desarrollo del propio tra-bajo tanto en el proceso creativo y proyectual como en la comunicación.

HISTORIA DE LA FOTOGRAFÍA

Objetivos

1) Comprender el lenguaje y las particularidades de la fotografía y de otros medios de comunicación gráficay visual.

2) Conocer los orígenes y la evolución de la fotografía en relación con el contexto histórico-artístico.

3) Comprender la evolución histórica, técnica y formal de la fotografía, e identificar las principales tenden-cias, autores y obras.

4) Analizar y valorar las obras fotográficas en su dimensión artística, comunicativa y expresiva.

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5) Demostrar interés y sensibilidad acerca de las imágenes fotográficas que se realizan en la actualidad.

6) Valorar y respetar el legado fotográfico como aportación al lenguaje de la imagen contemporánea.

Contenidos

1. Orígenes y expansión de la fotografía. Su relación con otras manifestaciones artísticas.

2. Los géneros fotográficos y su evolución. La fotografía en relación al contexto histórico-artístico.

3. Recorrido por la evolución histórica, técnica y estética de la fotografía. Manifestaciones más significativas.Tendencias, estilos y autores más relevantes.

4. La fotografía en los medios de comunicación. Influencia y aplicaciones tecnológicas.

5. Tendencias y realizaciones actuales

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Analizar e interpretar las variables formales, estilísticas y técnicas de las imágenes fotográficas en rela-ción con el contexto histórico-artístico en que se producen.

2. Identificar las manifestaciones, estilos, autores significativos y sus aportaciones e innovaciones más rele-vantes en el contexto de la especialidad.

3. Explicar razonadamente la evolución técnica y formal de la fotografía, en relación con el contexto históri-co y cultural, utilizando adecuadamente la terminología específica.

4. Valorar críticamente las fotografías en base al conocimiento histórico y en relación a sus característicastécnicas y formales.

TEORÍA FOTOGRÁFICA

Objetivos

a) Comprender y analizar los fundamentos del lenguaje fotográfico y aplicarlos en la valoración argumenta-da de imágenes fotográficas.

b) Emitir un juicio crítico argumentado sobre su propio trabajo fotográfico y el de autores/as reconocidos/as.

c) Estudiar textos significativos de la teoría fotográfica y sus relaciones con la praxis de la fotografía.

d) Analizar las diversas técnicas fotográficas como condicionantes del significado, la expresividad y la esté-tica de las fotografías.

e) Valorar los conocimientos aportados por el módulo y utilizarlos en el propio proceso de creación y reali-zación de trabajos profesionales.

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Contenidos

1. La imagen fotográfica. Concepto y evolución de las teorías fotográficas.

2. Los contextos de la imagen, sus usos y funciones.

3. El valor del referente. La clasificación en géneros.

4. Los elementos de representación espacial en la fotografía.

5. La representación del tiempo y el movimiento.

6. La luz en la fotografía. Iluminación natural y artificial: criterios estéticos y funcionales.

7. El color en fotografía. Evolución y usos expresivos.

8. La fotografía y otros medios de expresión: artes plásticas, cine, literatura…

9. Fotografía y documento.

10.Teorías estéticas y artísticas.

11.Conceptos artísticos contemporáneos. Interacciones con la fotografía

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

• Analizar imágenes fotográficas utilizando y relacionando adecuadamente los conceptos del módulo.

• Desarrollar estrategias de análisis de fotografías en base a los conocimientos aportados por el módulo yal propio criterio.

• Analizar e interpretar razonadamente textos significativos de la teoría de la fotografía.

• Valorar críticamente el lugar de la fotografía en el mundo de la comunicación y los usos que se hacen de ella.

• Emitir un juicio crítico argumentado acerca de fotografías propias y ajenas tomando en consideración losaspectos técnicos, comunicacionales y artísticos.

TÉCNICA FOTOGRÁFICA

Objetivos

• Dominar la terminología específica del medio.

• Estudiar el hecho fotográfico desde aspectos científicos y mecánicos.

• Analizar la base científica y tecnológica de la fotografía.

• Conocer las especificaciones y características técnicas de los materiales y equipos fotográficos.

• Desarrollar procedimientos operativos de control técnico.

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• Conocer las tecnologías aplicadas a la reproducción e impresión de la imagen fotográfica.

• Adquirir conocimientos en las técnicas de retoque digital de imágenes.

• Aplicar los contenidos propios de la especialidad en una gran diversidad de ejercicios específicos.

• Manejar y utilizar equipos fotográficos desde la realización de la toma hasta la edición de la imagen.

• Procesar imágenes mediante diferentes técnicas.

• Conocer en la teoría y en la práctica los diversos sistemas de iluminación y ejercitarse en la realización defotografías en todo tipo de condiciones de iluminación.

• Conocer las peculiaridades técnicas y artísticas de los géneros fotográficos y aplicarlas en ejercicios prácticos.

Contenidos

1. Principios físicos. La Luz y la óptica.

2. Leyes que intervienen directamente en el hecho fotográfico.

3. Las cámaras y equipos fotográficos. Tipos y aplicaciones. Especificaciones técnicas, utilización y mantenimiento.

4. La cámara técnica

5. Fotometría.

6. Sistemas, equipos y técnicas de iluminación.

7. El control técnico en la toma.

8. El procesado fotográfico fotoquímico y digital. Técnicas y equipos. Retoque y manipulación. Correccionesde tono y brillo. Corrección de problemas de color. Técnicas de laboratorio digital.

9. Gestión y tratamientos especiales de B/N y color.

10.La materialización de la imagen fotográfica, su reproducción y edición. Tecnologías de reproducción eimpresión. Sistemas Computer to Print, Computer to Plate, Computer to Film.

11.Condicionamientos técnicos, artísticos y comunicativos de la práctica fotográfica en los diferentes géneros.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Comprender y utilizar adecuadamente la terminología y los conceptos técnicos de la fotografía.

2. Comprender el manejo de las cámaras y los equipos fotográficos.

3. Dominar las técnicas de procesado de la imagen fotográfica y sus fases.

4. Llevar a cabo adecuadamente el control de calidad de la reproducción de la imagen y del color.

5. Resolver ejercicios prácticos de fotografía fotoquímica y digital realizando correctamente todo el procesohasta la materialización de imágenes de la calidad técnica exigible a nivel profesional.

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6. Resolver ejercicios prácticos sobre ajustes en imágenes digitales optimizando su impresión.

7. Manejar con destreza cámaras y equipos fotográficos.

8. Procesar correctamente imágenes mediante diferentes técnicas y realizar el adecuado tratamiento delB/N y el color.

9. Seleccionar y llevar a cabo el sistema de iluminación que mejor corresponda a las especificaciones técni-cas, comunicativas y artísticas de ejercicios prácticos de la especialidad.

10.Dado un ejercicio específico de fotografía, identificar las peculiaridades técnicas y artísticas del género alque pertenece, seleccionar el equipo y procesamiento más adecuado y llevarlo a cabo correctamente entodas sus fases.

LENGUAJE Y TECNOLOGÍA AUDIOVISUAL

Objetivos

• Dominar la técnica y tecnología de los medios audiovisuales.

• Conocer la evolución histórica y el lenguaje de la imagen en movimiento.

• Elaborar guiones literarios y gráficos.

• Realizar productos audiovisuales en todas sus fases.

Contenidos

1. Control técnico de los equipos de toma y de postproducción.

2. El guión. La narrativa visual.

3. Los elementos del lenguaje audiovisual.

4. La ordenación del espacio representado.

5. La ordenación del tiempo representado.

6. El montaje.

7. La elaboración del producto audiovisual. Producción y postproducción.

8. Escenografía, actores e iluminación.

9. El sonido.

10.Los géneros y los productos audiovisuales.

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Memoria Anual 2013

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Comprender y utilizar correctamente la terminología y los conceptos técnicos del medio audiovisual.

2. Manejar los equipos y las técnicas audiovisuales con destreza y precisión.

3. Utilizar adecuadamente los mecanismos y recursos expresivos del medio audiovisual.

4. Realizar correctamente guiones gráficos y literarios para piezas audiovisuales.

5. Realizar audiovisuales llevando a cabo los controles de calidad correspondientes en cada fase del proceso.

6. Valorar argumentadamente imágenes audiovisuales en base a los conocimientos aportados por el módu-lo, a su propio criterio y sensibilidad.

PROYECTOS DE FOTOGRAFÍA

Objetivos

• Conocer y saber utilizar los materiales, equipos y técnicas que intervienen en el proceso fotográfico.

• Realizar proyectos fotográficos de calidad técnica y artística dentro de los distintos ámbitos de la fotografía.

• Transmitir ideas y comunicar mensajes a través de la representación fotográfica.

• Desarrollar la capacidad de comunicación gráfica, la creatividad y expresividad personales.

• Desarrollar la autonomía en el aprendizaje y en el uso de las metodologías de trabajo más adecuadas a lasolución de problemas.

• Analizar proyectos fotográficos en sus variables técnicas, artísticas y comunicativas y emitir una valora-ción crítica fundamentada.

• Dominar las nuevas tecnologías propias de la especialidad.

• Conocer y dominar las técnicas de archivo, indexación y recuperación de documentos fotográficos segúnlos estándares internacionales.

• Desarrollar actitudes de colaboración que posibiliten y optimicen el trabajo en equipo.

• Conocer la normativa específica de aplicación a la especialidad.

• Conocer el valor de la memoria de proyecto. Adquirir capacidades expositivas que acrediten y justifiquentomas de decisiones, procesos metodológicos y soluciones.

Contenidos

1. El proyecto fotográfico. Metodología.

2. La toma fotográfica: variables de control técnico y expresivo.

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3. La medición de la luz y determinación de la exposición.

4. La iluminación natural y artificial. Luz continua y flash. Filtraje y polarización. Sistema de iluminación eco-nómico strobist.

5. La cámara técnica.

6. Gestión de archivos. Metadatos. Técnicas de archivo, indexación y recuperación de documentos fotográfi-cos.

7. Revelado del negativo digital. Técnicas de ajuste tonal y tratamiento de imagen. Adecuación de los forma-tos de salida de la imagen. Impresoras fotográficas.

8. Procedimientos de retoque y restauración.

9. Corrección de color. Calibrado de monitores e impresoras.

10.Control de la perspectiva y la forma de la imagen.

11.La edición. Selección y organización de imágenes.

12.El acabado y la presentación. Montaje y exhibición. El montaje digital. Álbumes digitales. Galerías web.

13.Los ámbitos de la fotografía: reportaje, publicidad y arte. Géneros.

14.Normativa de aplicación a la especialidad.

15.La memoria y la comunicación del proyecto.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

• Manejar los equipos fotográficos y procesar las imágenes con dominio técnico.

• Adecuar las soluciones técnicas, formales y expresivas a las especificaciones temáticas y comunicativasde proyecto.

• Organizar, planificar y llevar a cabo los trabajos fotográficos con el nivel de calidad exigible profesional-mente.

• Desarrollar proyectos, individuales y en equipo, en todas sus fases, hasta la obtención de un producto foto-gráfico de calidad artística, técnica y comunicativa.

• Seleccionar y organizar adecuadamente los elementos, materiales y humanos, que serán fotografiados.

• Dotar a la fotografía de elementos persuasivos, informativos y/o identificativos que transmitan ideas ymensajes acordes a los objetivos comunicacionales del proyecto.

• Realizar imágenes temática y estilísticamente acordes al ámbito profesional y al género de que se trate.

• Demostrar autonomía en la planificación y realización del trabajo fotográfico.

• Presentar y defender fundamentadamente las propias ideas y el trabajo realizado, y emitir una valoraciónargumentada del mismo.

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Memoria Anual 2013

• Utilizar con destreza la tecnología propia de la especialidad tanto en la realización como en la comunica-ción del proyecto.

• Conocer y saber utilizar los diversos sistemas de iluminación.

• Atenerse en los proyectos a la normativa vinculada al ejercicio profesional como por ejemplo la relativa alderecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.

PROYECTO INTEGRADO

Objetivos

• Proponer y materializar un proyecto de la especialidad, propio o encargado, de calidad técnica, artística ycomunicacional.

• Realizar el proyecto llevando a cabo todas las etapas y controles de calidad correspondientes.

• Desarrollar, mediante la proyectación y realización de un proyecto original de la especialidad las destre-zas profesionales de su especialidad.

Contenidos

1. La creación y realización del proyecto de fotografía. Metodología. Etapas. Especificaciones.Condicionantes. Documentación gráfica.

2. Materialización del proyecto de fotografía hasta la obtención del producto acabado. Verificación del con-trol de calidad en las diferentes etapas.

3. La comunicación, presentación y defensa del proyecto.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

• Realizar un proyecto de la especialidad que cumpla con el nivel técnico, artístico y comunicacional exigi-ble en el ámbito profesional.

• Utilizar una metodología proyectual adecuada a los condicionantes y especificaciones del encargo.

• Realizar el control de calidad del proyecto en sus aspectos formales, expresivos, técnicos, tecnológicos yfuncionales.

• Presentar adecuadamente el proyecto y emitir una valoración personal técnica, artística y funcional utili-zando correctamente los conceptos y terminología propios de su ámbito profesional.

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FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Objetivos

• Analizar e interpretar el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan delas relaciones laborales.

• Conocer los requisitos y condicionantes legales para organizar y gestionar una pequeña o mediana empre-sa, considerando los factores de producción, jurídicos, mercantiles y socio-laborales.

• Identificar las distintas vías de acceso al mercado de trabajo y a la formación permanente, así como cono-cer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios dedicados a estos fines.

• Comprender y aplicar las normas sobre seguridad e higiene laboral y desarrollar sensibilidad hacia la pro-tección al medio ambiente, como factores determinantes de la calidad de vida.

Contenidos

1. El marco jurídico de las relaciones laborales. Estatuto de los trabajadores y regulación específica.Prestaciones de la Seguridad Social y desempleo.

2. Sistemas de acceso al mundo laboral. El mercado de trabajo: estructura. Técnicas y organismos que faci-litan la inserción laboral. Iniciativas para el trabajo por cuenta propia. La formación permanente.

3. La empresa. Distintos modelos jurídicos de empresas y características. Organización, administración ygestión. Creación de empresas. El plan de empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.

4. Conceptos básicos de mercadotecnia. La organización de la producción, comercialización y distribución enla empresa. Métodos de análisis de costes y el control de la calidad.

5. El contrato. Modalidades de contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados de la relación laboral.Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

6. El empresario individual. Trámites para el inicio de la actividad empresarial. Presupuestos, tasaciones yfacturación de trabajos.

7. Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Registro de la propiedad intelectual. Entidades de ges-tión: copyright y copyleft. Propiedad industrial: los modelos y dibujos industriales y artísticos. Registro yprocedimiento registral.

8. Los signos distintivos: Marca, rótulo y nombre comercial. Transmisibilidad.

9. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo aplicables a la profesión.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

• Analizar la legislación y normativa vigente de aplicación al mundo laboral y a la regulación empresarial enla que se integra esta especialidad profesional.

• Identificar las fuentes y vías de acceso al empleo y a la formación permanente directamente relacionadascon la profesión.

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Memoria Anual 2013

• Saber llevar a cabo la actividad empresarial tanto en el ámbito individual como societario.

• Redactar el plan de creación y organización de un taller artístico y/o de una pequeña o mediana empresa enel que se consideren los aspectos jurídicos y sociolaborales correspondientes, los recursos materiales yhumanos necesarios, las acciones de marketing, comercialización y distribución de los productos y los meca-nismos de seguridad laboral, ambiental y de prevención de riesgos exigidos para iniciar su funcionamiento.

• Realizar correctamente contratos y emitir facturas.

• Conocer las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y las diferentes técnicas de prevención de ries-gos laborales.

• Conocer y aplicar la legislación sobre derechos de autor y registro de propiedad intelectual e industrial.

EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA

Objetivos

1. Analizar las diferentes formas jurídicas vigentes de empresa señalando la más adecuada en función de laactividad económica y recursos disponibles.

2. Adquirir la capacidad de realizar tareas organizativas encaminadas a la optimización de los recursos disponi-bles en la empresa, conjugando adecuadamente los criterios de productividad y calidad dentro del marco legal.

3. Determinar las formas de contratación laboral más idóneas en función del tamaño: actividad y objetivosde la empresa.

4. Elaborar, organizar y gestionar la documentación necesaria para la constitución de una pequeña empre-sa y la generada en el desarrollo posterior de su actividad económica.

5. Valorar la influencia e interrelación de las diversas funciones de la actividad empresarial en el logro delos objetivos propuestos.

6. Aplicar las técnicas de relación con clientes y proveedores, que permitan resolver situaciones comercia-les tipo: Negociar con proveedores y clientes buscando las condiciones más ventajosas en las operacio-nes comerciales.

7. Crear, desarrollar y mantener buenas relaciones con clientes reales o potenciales.

8. Identificar en tiempo y forma las acciones derivadas de las obligaciones legales de una empresa.

9. Elaborar un proyecto de creación de una pequeña empresa o taller, evaluando la posibilidad de implanta-ción en función de la actividad, volumen de negocio, objetivos, recursos económicos.

Contenidos

• Innovación y desarrollo económico. La cultura emprendedora como necesidad social. El carácter empren-dedor. Factores claves de los emprendedores. El riesgo en la actividad emprendedora.

• Concepto de empresario. Requisitos para el ejercicio de la actividad empresarial. Objetivos personalesversus objetivos empresariales.

• La empresa y su entorno. Funciones básicas de la empresa. La empresa como sistema. La cultura de laempresa: imagen corporativa. Responsabilidad social y ética de las empresas.

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• Creación y puesta en marcha de una empresa. Concepto y tipos de empresa. La fiscalidad en las empre-sas. Trámites administrativos y gestión de ayudas y subvenciones. Plan de empresa.

• Concepto de contabilidad y nociones básicas. Obligaciones fiscales de las empresas. Gestión administra-tiva de una empresa.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumno para:

• Reconocer las capacidades asociadas a la iniciativa emprendedora, analizando los requerimientos deriva-dos de los puestos de trabajo y de las actividades empresariales.

• Definir la oportunidad de creación de una pequeña empresa, valorando el impacto sobre el entorno deactuación e incorporando valores éticos.

• Realizar las actividades para la constitución y puesta en marcha de una empresa, seleccionando la formajurídica e identificando las obligaciones legales asociadas.

• Realizar actividades de gestión administrativa y financiera básica de una “pyme”, identificando las princi-pales obligaciones contables y fiscales y cumplimentando la documentación.

IDIOMA EXTRANJERO

Objetivos

1. Ampliar los conocimientos previos de idioma extranjero.

2. Aumentar la comprensión y perfeccionar la expresión oral que permitan una comunicación específica enel ámbito del trabajo que se va a desempeñar.

3. Elaborar comunicaciones escritas y traducir textos técnicos específicos relacionados con este ciclo formativo.

4. Utilizar diccionarios generales y técnicos.

Contenidos

• Conocimientos del idioma, de carácter oral y escrito, relacionados con el entorno de la especialidad.

• Aprendizaje del vocabulario necesario para expresarse en torno a temas habituales: el trabajo, el ámbitosocial, cultural, medioambiental, etc.

• Análisis y reforzamiento de estructuras morfosintácticas y construcciones gramaticales necesarias parala comprensión y traducción de textos relacionados con su ámbito profesional.

• Elaboración de textos escritos, cartas, currículos, informes, proyectos, memorias de trabajo, presupues-tos o cualquier otro tipo de documento habitual en el ejercicio profesional de la especialidad.

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Memoria Anual 2013

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumno para:

• Comprender aspectos lingüísticos relacionados con la especialidad.

• Comprender comunicaciones de trabajo diario.

• Expresar opiniones personales sobre el campo laboral específico.

• Elaborar mensajes concretos.

• Redactar documentos relacionados con el ámbito profesional.

4.4 Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres:

La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tiene como Objetivos los siguientes:

1. Completar la formación académica del alumnado mediante la integración en las rutinas diarias de traba-jo de una empresa de comunicación gráfica, o estudio de fotografía y la realización de las funciones pro-fesionales correspondientes a su nivel formativo

2. Facilitar la toma de contacto de los alumnos y alumnas con el mundo del trabajo y la incorporación al sis-tema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa.

3. Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en el centro educativo con la realidadempresarial y laboral del sector.

4. Permitir al alumnado que, a través del contacto con la empresa, incorpore a su formación los conoci-mientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones del mercado, las tendencias artísticas y cul-turales, la organización y coordinación del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones sociolaboralesen la empresa, etc. necesarios para el inicio de la actividad laboral.

5. Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su espe-cialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

6. Participar de forma activa en las fases del proceso de producción y edición fotográfica bajo las orienta-ciones del tutor o coordinador correspondiente.

7. Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos

El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres correspon-derá al tutor de prácticas designado por el centro educativo quien tomará en consideración el grado de cum-plimiento de los Objetivos y la valoración que realice la empresa.

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ANEXO II

Características del módulo de proyecto integrado

• El módulo de Proyecto Integrado en los ciclos formativos de grado superior, se realizará a lo largo delsegundo curso y se desarrollará en dos partes diferenciadas.

• El alumnado iniciará el módulo de Proyecto Integrado al comenzar el segundo curso del ciclo formativode grado superior, y será evaluado una vez superados los restantes módulos de formación en el centro.

• La primera parte, capacitará al alumnado para comprender y poner en práctica los aspectos básicos de laelaboración de proyectos y para poder realizar e interpretar proyectos de Fotografía. Se desarrollarádurante los dos primeros trimestres lectivos del curso, de acuerdo con los objetivos y contenidos que serecogen en el anexo I de este Decreto para este módulo, y contemplados para la calificación de las dosprimeras evaluaciones.

• La segunda parte tiene por objeto el desarrollo de un proyecto original de fotografía, donde el alumnadosea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campoprofesional de la especialidad, adquiridos mediante estas enseñanzas, con rigor técnico y posibilidad derealización y viabilidad, que evidencie su capacidad creadora y su sensibilidad artística y estética.

• El módulo de Proyecto Integrado se desarrollará a partir de la propuesta del profesorado que tenga atri-buida la competencia docente del mismo. El alumnado contará con la tutoría individualizada del profeso-rado que imparta docencia en el ciclo formativo, como mínimo, durante el horario lectivo.

• Cada centro creará un Tribunal de Proyectos, que actuará como un órgano colegiado, formado por cincocomponentes, designados por la dirección del centro. El tribunal deberá contar, al menos, con el tutor otutora del alumnado que defienda el módulo profesional de proyecto integrado. Se recomienda designar,así mismo, como componente del tribunal, a un profesor del ciclo formativo de la especialidad deOrganización Industrial y Legislación. La presidencia del tribunal corresponderá a la dirección del centro,o a la persona en quien ésta delegue, mientras que la secretaría del tribunal recaerá sobre el profesor oprofesora de menor edad.

• El proyecto de fotografía que presente el alumnado, deberá contemplar los siguientes apartados:

a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización del proyecto, que reco-gerá los aspectos funcionales, artísticos, técnicos y económicos.

b) Un testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo, que contemple las fases de ideación, boce-tado y primeras propuestas.

c) La resolución del proyecto.

d) La presentación y defensa pública del mismo ante el Tribunal.

Los aspectos relacionados con el seguimiento y la evaluación del módulo del Proyecto Integrado se regirá porlo dispuesto en este decreto y en la normativa vigente que dicte expresamente la Conselleria competente enmateria de educación.

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Memoria Anual 2013

ANEXO III

Competencia docente de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores y Maestros de Taller deArtes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo for-mativo de grado superior de Fotografía regulado en el presente decreto

A. Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño

B. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

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ANEXO IV

Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclos forma-tivos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo degrado superior de Fotografía regulado en el presente decreto

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Memoria Anual 2013

ANEXO V

Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclos forma-tivos de grado superior de la familia profesional de Diseño gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995,de 1 de septiembre, y el ciclo formativo de grado superior de Fotografía regulado en el presente decreto

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ANEXO VI

Relación de módulos que podrán ser objeto de exención por la correspondencia con la práctica laboral

Formación y orientación laboral

Medios informáticos

Técnica fotográfica

Lenguaje y tecnología audiovisual

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Memoria Anual 2013

ANEXO VII

Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas del ciclo formativo de grado superior deFotografía Artística regulado en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, que se reconocen a efectosde la incorporación del alumnado al ciclo formativo de grado superior de Fotografía regulado en el presentedecreto

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5. CONCLUSIÓN

És quant ha de dictaminar la Comissió Permanent del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

S'acorda elevar este dictamen a la Direcció General de Formació Professional i Ensenyances de RègimEspecial.

Valencia, 26 de junio de 2013

Vº BºPresidente del CECV Secretario técnico del CECV

Francisco Baila Herrera Agustí Pérez Folqués

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

DICTAMEN 7/2013 DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSELL ESCOLAR DE LA COMUNITATVALENCIANA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO … /2013, DE … DE … , DEL CONSELL, POR EL QUESE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALES CORRESPON-DIENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN GRÁFICA PUBLICI-TARIA, PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA YAUDIOVISUAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

I. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DICTAMEN

Fecha de entrada del documento 04-06-2013

Informe de la Comisión de Proyectos Legislativos 18-06-2013

Dictamen de la Comisión Permanente del CECV 26-06-2013

Fecha envío Dictamen a la Administración 27-06-2013

II. ASISTENTES

Consejeros y consejeras: 22 (70,9%)

III. CONSIDERACIONES PREVIAS

La Comisión Permanente del CECV admite a trámite, por asentimiento, el documento: Proyecto de Decreto …/2013, de … de … , del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas artísticas profesionalescorrespondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, pertenecien-te a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, en el ámbito de la ComunitatValenciana

IV. OBSERVACIONES. PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

DICTAMEN AL DOCUMENTO

En cursiva, texto del documento presentado para su aprobación.En negrilla, aportaciones del CECV

Tachado, texto eliminado por el CECV

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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

Proyecto de Decreto … /2013, de … de … , del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzasartísticas profesionales correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en GráficaPublicitaria, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, en elámbito de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Objetivos, organización, estructura y desarrollo del currículo

Artículo 3. Centros y proyectos educativos

Artículo 4. Oferta formativa

Artículo 5. Información y orientación profesional

CAPÍTULO II. ACCESO A LAS ENSEÑANZAS

Artículo 6. Requisitos generales de acceso a las enseñanzas

Artículo 7. Acceso sin requisitos académicos

Artículo 8. Organización y regulación de la prueba para el acceso sin requisitos académicos

Artículo 9. Prueba específica de acceso para aspirantes con requisitos académicos

Artículo 10. Plazas vacantes y admisión de alumnado

CAPÍTULO III. ORDENACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 11. Organización de los módulos y distribución horaria

Artículo 12. Módulo de proyecto integrado

Artículo 13. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

Artículo 14. Evaluación

Artículo 15. Promoción y titulación

Artículo 16. Convocatorias y permanencia

Artículo 17. Documentos oficiales de evaluación y de movilidad

Artículo 18. Correspondencia con la práctica laboral

Artículo 19. Convalidaciones

CAPÍTULO IV. PROFESORADO Y CENTROS

Artículo 20. Profesorado y atribución docente

Artículo 21. Requisitos mínimos de los centros

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Acceso a otros estudios

Segunda. Alumnado con discapacidad

Tercera. Títulos

Cuarta. Normas supletorias

Quinta. Incidencia en las dotaciones de gasto

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Memoria Anual 2013

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Calendario de implantación

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

ANEXO I. Currículo y descripción del perfil y del contexto profesional del título de Técnico Superior de ArtesPlásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria.

ANEXO II. Características del módulo de proyecto integrado

ANEXO III. Competencia docente de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores y Maestros deTaller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas delciclo formativo de grado superior de Gráfica Publicitaria regulado en el presente decreto.

ANEXO IV Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre losciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el cicloformativo de grado superior de Gráfica publicitaria regulado en el presente decreto.

ANEXO V. Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre losciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Diseño gráfico regulados en el Real Decreto1456/1995, de 1 de septiembre, y el ciclo formativo de grado superior de Gráfica Publicitaria regulado en elpresente decreto.

ANEXO VI. Relación de módulos que podrán ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral

ANEXO VII. Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas del ciclo formativo de gradosuperior de Gráfica Publicitaria regulado en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, que se recono-cen a efectos de la incorporación del alumnado al ciclo formativo de grado superior de Gráfica Publicitariaregulado en el presente decreto.

El Estatut de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, yreformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en su artículo 53 establece que es de competenciaexclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y gra-dos, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Españolay las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de lasfacultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, yde la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, referente a las enseñanzas artís-ticas, incluye en su sección segunda las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que se organizaránen ciclos de formación específica, de grado medio y de grado superior, cuya finalidad es proporcionar al alumnadouna formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las Artes Plásticas yel Diseño. Los ciclos formativos referidos incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas pro-fesionales de artes plásticas y diseño, concreta los objetivos de estas enseñanzas; define los títulos de Técnicoy Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, como el documento oficial acreditativo del nivel de formación,cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; establece la estructura curri-cular que deben tener las enseñanzas profesionales conducentes a dichos títulos y fija los aspectos que deben

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contemplar las enseñanzas mínimas correspondientes; así como regula con carácter básico el acceso, laadmisión, la evaluación y movilidad, los efectos de los títulos y las convalidaciones y exenciones.

En ese marco normativo, mediante el Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre, por el que se establece eltítulo de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria perteneciente a la familia pro-fesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzasmínimas, el Gobierno ha fijado las enseñanzas mínimas de esto titulo, tal y como prevén los artículos 5 y 7del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo. Además, en dicho Real Decreto se determina, para el título antescitado, su identificación, el perfil profesional, el contexto profesional, y aquellos otros aspectos de la ordena-ción académica que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la vali-dez de los títulos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, el Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditos entrelos títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artísticas o títu-los universitarios, ha establecido los créditos europeos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en ade-lante ECTS) mínimos correspondientes a cada módulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003,de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en lastitulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. A efectos de facilitar el régi-men de convalidaciones, se asignan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior y 66 cré-ditos ECTS a las enseñanzas mínimas establecidas en el Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre.

De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 13.1 delReal Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y el artículo 2.2 del Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre, corres-ponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo corres-pondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, perteneciente a lafamilia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, del que formarán parte los aspectos bási-cos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas y su posterior desarrollo.

Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, referentes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos ennuestro sistema educativo, asumen la transmisión de las prácticas artísticas imprescindibles para la renovación ymejora de productos, ambientes y mensajes y para el crecimiento del patrimonio artístico. Para ello, estas ense-ñanzas artísticas profesionales sitúan la innovación tecnológica, la apreciación artística y la sólida formación en losoficios de las artes y el diseño en el contexto de la dimensión estética y creadora del hombre, cualidad determinan-te para el crecimiento patrimonial y de los valores de identidad, de expresión personal y de comunicación social.

La Comunitat Valenciana ha aportado importantes contribuciones en el ámbito de la comunicación gráfica yaudiovisual. En este sentido, el objetivo básico de este título es atender a las actuales necesidades de forma-ción de técnicos superiores especialistas en la realización de productos gráficos publicitarios y aplicacionesvinculadas a la comunicación gráfica del mensaje en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, yaunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensi-bilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos y cultura-les vinculados a la creación y producción gráfica.

El artículo 13.1 del Real Decreto596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de lasenseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y el artículo 2.2 del Real Decreto 1431/2012, de 11 deoctubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en GráficaPublicitaria, avalan el interés público de la publicación en el DOCV del presente decreto, con el objeto que laConselleria de Educación, Cultura y Deporte cumpla las competencias que ambos artículos le confieren.

Por todo lo expuesto, el presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a laComunitat Valenciana los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución Española y en el artículo 53 del Estatutde Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte defecha ... de ...de 2013, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, delPresident de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de laGeneralitat, de conformidad con la misma, conforme con/oído el Consell Jurídic Consultiu de la ComunitatValenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,y previa deliberación del Consell en la sesión del día ... de ... de 2013,

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DECRETO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales deArtes Plásticas y Diseño correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño enGráfica Publicitaria, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual,en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, conteni-dos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del ciclo formativo correspondiente a dicho título.

3. El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la ComunitatValenciana que impartan las enseñanzas reguladas en él.

Artículo 2. Objetivos, organización, estructura y desarrollo del currículo

1. El perfil profesional, el contexto profesional, los objetivos generales del ciclo formativo, el desarrollocurricular de los módulos formativos en cuanto a los objetivos específicos, contenidos y criterios de eva-luación de cada módulo formativo y la distribución horaria de los módulos que lo componen, son los quese establecen en el anexo I de este decreto.

2. Los centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente decreto desarrollarán y completaránel currículo establecido en él, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementa-ción de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social ycultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las necesidades de quienes presenten unadiscapacidad, y las posibilidades formativas del entorno. La concreción del currículo que realice el centro,una vez fijada y aprobada por el Claustro, será incorporada al proyecto educativo del centro.

3. Los centros docentes podrán ofertar, previa autorización de la Conselleria competente en materia de educa-ción, una parte de los módulos formativos en una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación algu-na de los aspectos básicos del currículo regulado en el correspondiente título y por el presente decreto.

Artículo 3. Centros y proyectos educativos

1. Los centros que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas conducentes al título de TécnicoSuperior en Gráfica Publicitaria, además de cumplir lo preceptuado en el artículo anterior respecto a su pro-yecto educativo, deberán considerar el entorno territorial, social, cultural y especialmente económico-labo-ral de la Comunitat Valenciana para proponer y fomentar las enseñanzas artísticas profesionales de la fami-lia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual en sus respectivos proyectos educativos.

2. Las propuestas pedagógicas que realicen los centros velarán especialmente por su adaptación al contex-to laboral, debiendo considerar los siguientes aspectos:

• Las actividades formativas deberán emplear recursos y metodologías relacionadas con el futuro ejer-cicio profesional del alumnado.

• Se establecerá un catálogo de empresas, estudios y talleres que ofrezcan al alumnado oportunidadesinteresantes de formación, aprendizaje y perspectivas laborales.

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• Se trasladará la realidad de la empresa al centro educativo mediante iniciativas como la organizaciónde visitas, la participación de profesionales especialistas del ámbito de la comunicación gráfica yaudiovisual en la formación del alumnado, la organización de charlas informativas, y la creación debecas o premios promovidos por las cámaras de comercio, fundaciones vinculadas al sector produc-tivo gráfico y audiovisual, o por iniciativa de las empresas, estudios o talleres relacionados con el con-texto social más próximo o vinculado al centro educativo.

3. Asimismo, los centros docentes que impartan estas enseñanzas fomentarán, a través de su desarrollocurricular, la iniciativa emprendedora, así como el conocimiento del entorno productivo del sector gráficoy audiovisual y su ámbito legislativo.

4. Los centros docentes que impartan ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior, encumplimiento de las exigencias que la educación superior supone para estas enseñanzas, promoverán laparticipación en programas europeos o proyectos de carácter internacional que contribuyan, entre otros,a la mejora de las competencias lingüísticas y profesionales que permitan al alumnado una proyecciónexterior con garantías.

5. Aquellos centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente decreto podrán incorporarse a lared de centros de formación profesional, y establecer vínculos o asociaciones con los centros integradosde formación profesional de la Comunitat Valenciana, o bien con otros centros docentes, que oferten ense-ñanzas semejantes, con la finalidad de coordinar las ofertas formativas en beneficio del interés de los des-tinatarios y de la eficiencia de los recursos.

6. La Conselleria competente en materia de educación podrá formalizar convenios y acuerdos de colabora-ción con cuantas instituciones y entidades trabajen en ámbitos relacionados con las enseñanzas regula-das en este decreto, de forma que las escuelas de arte puedan proporcionar el asesoramiento y la ayudatécnica a los profesionales, empresas y entidades del sector.

7. Los centros educativos podrán colaborar, en su caso, con la Conselleria competente en materia deCualificaciones Profesionales en la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridasmediante la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales.

Artículo 4. Oferta formativa

1. Además de la oferta del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño al que se refiere este decreto, los cen-tros que impartan estas enseñanzas de la familia de Comunicación Gráfica y Audiovisual también podránorganizar, desarrollar e impartir cursos de especialización vinculados a las mismas, previa autorizaciónde la Conselleria competente en materia de educación.

2. Los cursos de especialización autorizados tendrán como objetivo principal promover el aprendizaje per-manente y la formación a lo largo de la vida. Asimismo, deberán contribuir a atender la necesaria profun-dización en determinadas actividades profesionales y a dar una respuesta formativa inmediata ante la apa-rición de nuevas cualificaciones profesionales.

3. Los cursos de especialización, con carácter general, tendrán una estructura, características curricularesy organización similares a los ciclos formativos. Éstos podrán ofertarse en modalidades formativas quepermitan compatibilizar la formación a lo largo de la vida con el ejercicio profesional.

4. Las propuestas de cursos de especialización que formulen los centros docentes para su autorizacióndeberán contemplar acciones formativas vinculadas al sector gráfico y audiovisual, tratándose en la medi-da de lo posible de acciones formativas con proyección de futuro.

5. La autorización de los cursos de especialización correspondientes por la Conselleria competente en mate-ria de educación requerirá como condición básica la existencia de profesorado cualificado para su impar-tición y que exista disponibilidad en la planificación docente del profesorado del centro.

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6. Los cursos autorizados serán objeto de una certificación acreditativa, expedida por el centro docentedonde se realicen, para quienes los superen, debiéndose hacer constar su duración en horas, así como suequivalencia en créditos. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor en el Sistema Nacional deCualificaciones y Formación Profesional.

7. Los centros que impartan las enseñanzas reguladas en este decreto podrán ofertar una segunda lenguaextranjera, a modo de formación complementaria, con un límite de hasta 3 horas semanales. La forma-ción se adecuará al perfil profesional del ciclo formativo.

8. La oferta de la formación complementaria de segunda lengua extranjera deberá contar con autorizaciónexpresa de la Conselleria competente en materia de educación. La autorización estará condicionada a ladisponibilidad horaria del profesorado en el centro.

9. Esta formación no constará en los documentos oficiales de evaluación, si bien el centro docente expediráuna certificación acreditativa para el alumnado que supere los objetivos establecidos para la formación.En los certificados se hará constar la duración en horas, así como su equivalencia en créditos.

10.Los centros docentes podrán ofertar, previa autorización de la Conselleria competente en materia de edu-cación, cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de artes plásticas y dise-ño, siempre que exista disponibilidad en la planificación docente del profesorado del centro.

Artículo 5. Información y orientación profesional

1. Todos los centros que oferten estas enseñanzas, informarán al alumnado sobre las posibilidades de for-mación y reconocimiento de competencias profesionales que existan en el entorno local, regional, nacio-nal y europeo, partiendo de sus necesidades e intereses, y teniendo en cuenta el itinerario personal apro-piado a cada alumno y alumna.

2. La Conselleria competente en materia de educación establecerá las condiciones para que los centros docentes pue-dan disponer de un Responsable de Orientación Laboral, que estará especializado en las funciones indicadas en elapartado anterior. Esta labor será realizada preferentemente por profesorado con destino definitivo en el centro.

CAPÍTULO IIACCESO A LAS ENSEÑANZAS

Artículo 6. Requisitos generales de acceso a las enseñanzas

1. Para acceder a las enseñanzas reguladas en el presente Decreto será necesario estar en posesión del título deBachiller, o título declarado equivalente. A tales efectos, y de conformidad con la disposición adicional cuarta delReal Decreto 596/2007, de 4 de mayo, se podrá acceder a dichas enseñanzas con las siguientes titulaciones:

a) Título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

b) Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963o del plan experimental.

c) Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior, de las enseñanzas de Formación profesional.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

2. Además de los requisitos académicos recogidos en el apartado anterior, se deberá superar una pruebaespecífica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios paracursar con aprovechamiento las enseñanzas.

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Artículo 7. Acceso sin requisitos académicos

1. Según lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y el artí-culo 16 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, podrán acceder a estas enseñanzas aquellos aspirantesque, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso.

2. En la prueba de acceso, el alumnado deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachi-llerato y las aptitudes necesarias indicadas en el artículo 6.2 del presente decreto. Los alumnos y alum-nas podrán presentarse a la prueba de acceso si tienen como mínimo diecinueve años cumplidos en el añode realización de la misma, o dieciocho años en caso de que acrediten estar en posesión de un título deTécnico relacionado con aquel al que se desea acceder. A estos efectos, se entenderán como títulos rela-cionados aquellos que pertenezcan a la misma familia profesional artística.

3. La prueba de acceso para el alumnado que carezca de los requisitos académicos constará de dos partes,una parte general y otra específica. La parte general evaluará los conocimientos y capacidades básicas delas materias comunes del bachillerato, y la parte específica tendrá como finalidad valorar las aptitudes ylos conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del título que sedesea cursar.

Artículo 8. Organización y regulación de la prueba para el acceso sin requisitos académicos

1. La Conselleria competente en materia de educación convocará, con carácter anual, las pruebas de acce-so a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, mediante la publicación de la convocatoria en elDiari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La prueba de acceso se realizará en el centro donde el alumnado desee iniciar sus estudios de ArtesPlásticas y Diseño, sin perjuicio de que la Conselleria competente en materia de educación pueda habili-tar otros centros docentes para la realización de la prueba.

3. La estructura de la parte general de la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior conducente altítulo de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, que deberán superar los alum-nos y alumnas que no estén en posesión de los requisitos académicos correspondientes, será la siguiente:

• Primer ejercicio. Desarrollo por escrito de un comentario de texto y contestación de cuestiones quese formulen al alumnado a partir del texto.

En este ejercicio se valorará la competencia lingüística del alumnado en relación con el currícu-lo de Bachillerato.

• Segundo ejercicio. Cuestiones relativas a las materias comunes, de ámbito no lingüístico, propias delcurrículo del Bachillerato.

En este ejercicio se valorará la consecución de los objetivos del Bachillerato, en cuanto a las mate-rias comunes no lingüísticas se refiere, así como el grado de madurez del aspirante en cuanto a lacorrecta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

4. La parte específica de la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior conducente al título de téc-nico superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria tendrá la siguiente estructura:

a) Primer ejercicio. Cuestiones relativas a Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documen-tación gráfica o audiovisual que se le facilite al alumnado. En este ejercicio se valorará el nivel deconocimientos artísticos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales, así como lamadurez del criterio estético.

b) Segundo ejercicio. Realización de diversos bocetos sobre un tema propuesto, y realización posteriorde uno de los bocetos a color.

En este ejercicio se valorarán las aptitudes como la sensibilidad artística, la creatividad, la capa-cidad compositiva y comunicativa, y el sentido de la funcionalidad.

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c) Tercer ejercicio. A partir de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior, se ejecutará unapráctica adaptada a la realidad material del ciclo formativo regulado en el presente decreto.

En este ejercicio se valorarán las siguientes aptitudes: la destreza específica, las capacidades deobservación, expresividad, percepción y composición formal.

5. Las calificaciones de cada ejercicio y de cada parte de la prueba de acceso se expresarán en términosnuméricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener unacalificación igual o superior a cinco para la superación de cada parte o ejercicio. La calificación final decada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en sus diferentes ejerci-cios, siempre que hayan sido superados en su totalidad. A su vez, la calificación de la prueba de accesopara el alumnado que accede sin requisitos académicos será la media aritmética de la calificación de laparte general y de la parte específica.

6. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso alas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior, tendrán vali-dez en todo el territorio nacional.

7. La superación de la parte general de la prueba de acceso tendrá efectos y validez para posteriores con-vocatorias. No obstante, la parte específica de la prueba de acceso tendrá validez únicamente para acce-der en el curso académico para el que se realice dicha prueba.

8. Podrán quedar exentos de realizar la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba deacceso a la universidad para mayores de 25 años, si así lo soliciten.

9. Estarán exentos de realizar la parte específica quienes acrediten una experiencia laboral mínima de unaño en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, en puestos de trabajo relacionados directa-mente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que deseen acceder. Esta experiencialaboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencialaboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo detiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acredi-tará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, también sedeberá aportar un certificado de vida laboral.

Artículo 9. Prueba específica de acceso para aspirantes con requisitos académicos

1. Quienes estén en posesión de los requisitos académicos de acceso a los que se refiere el artículo 6 delpresente decreto, deberán superar además una prueba específica de acceso para poder matricularse enlas respectivas enseñanzas.

2. La Conselleria competente en materia de educación convocará, con carácter anual, las pruebas específi-cas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño para quienes estén en posesión de losrequisitos académicos correspondientes, mediante la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial dela Comunitat Valenciana.

3. La prueba de acceso se realizará en el centro donde el alumnado desee iniciar sus estudios de ArtesPlásticas y Diseño, sin perjuicio de que la Conselleria competente en materia de educación pueda habili-tar otros centros docentes para la realización de la prueba.

4. La prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior conducente al título de técnico supe-rior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria tendrá la estructura que se define en el artículo 8.4de este decreto.

5. Las calificaciones de cada ejercicio de la prueba específica de acceso se expresarán en términos numéri-cos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una califica-ción igual o superior a cinco para la superación de cada ejercicio. La calificación final de la prueba será lamedia aritmética de las calificaciones obtenidas en sus diferentes ejercicios, siempre que hayan sidosuperados en su totalidad.

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6. La superación de la prueba específica de acceso tendrá validez únicamente para acceder en el curso aca-démico para el que se realice dicha prueba.

7. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso, quienes acrediten estar en posesión de algu-no de los siguientes requisitos:

a) Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con lasenseñanzas que se vayan a cursar, o título declarado equivalente.

b) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o título de Bachillerato artístico experimental.

c) Título superior de Artes plásticas y Título superior de diseño, en sus diferentes especialidades, o títu-los declarados equivalentes.

d) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialida-des.

e) Licenciatura en Bellas Artes.

f) Arquitectura.

g) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

8. También estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso quienes acrediten una experiencialaboral mínima de un año en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, en puestos de trabajorelacionados directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que deseen acceder.Esta experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquiri-do la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrolladay el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta pro-pia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos,también se deberá aportar un certificado de vida laboral.

Artículo 10. Plazas vacantes y admisión de alumnado

1. El acceso a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se realizará en base a los principios de igualdad,mérito y capacidad.

2. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por los centros, se atenderá a la calificación de acceso obte-nida, que se computará del siguiente modo para cada una de las tres vías de acceso siguientes:

a) Acceso sin requisitos académicos.La calificación de acceso será la obtenida en la prueba de acceso. En caso de haber obtenido la exen-

ción en la parte general o en la parte específica, la calificación de acceso será la nota obtenida enla parte realizada en la prueba de acceso.

b) Acceso con requisitos académicos y prueba específica.La calificación de acceso será la obtenida en la prueba específica de acceso.

c) Acceso directo.Accederán por esta vía las personas que estén en posesión de los requisitos académicos y estén

exentas de la realización de la prueba específica de acceso. La calificación de acceso será la notamedia del título acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos.

Las calificaciones a efectos de acceso a estas enseñanzas se expresarán en términos numéricos, en unaescala de cero a diez con dos decimales.

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En caso de producirse empates, se resolverá según la siguiente prelación:

1. Candidato en situación de desempleo de larga duración.

2. Candidato de mayor edad.

3. La admisión del alumnado en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas yDiseño se realizará de acuerdo con los porcentajes de reserva establecidos para cada vía de acceso y ladisponibilidad de plazas que oferten los centros para cada curso académico.

4. En las convocatorias de pruebas de acceso, la Conselleria competente en materia de educación determi-nará los porcentajes de reserva de plazas para quienes accedan por las vías de acceso sin requisitos aca-démicos y de acceso directo, debiéndose garantizar, al menos, una reserva del 20 por ciento de las plazasdisponibles para cada una de ellas. En caso de existir plazas vacantes en algún cupo de reserva de plazas,éstas incrementarán el número de plazas de los cupos restantes en los términos que indique laConselleria competente en materia de educación en la convocatoria correspondiente.

CAPÍTULO IIIORDENACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 11. Organización de los módulos y distribución horaria

Los módulos de este ciclo formativo se organizan en dos cursos académicos. La distribución de módulos encada uno de los dos cursos, su duración, la asignación horaria semanal y la asignación de créditos ECTScorrespondiente, se concreta en el anexo I.

Artículo 12. Módulo de proyecto integrado

1. Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en GráficaPublicitaria dispone de un módulo de proyecto integrado. En cualquier caso, será necesaria la evaluaciónpositiva de todos los módulos restantes antes de proceder a evaluar el módulo de proyecto integrado.

2. El módulo de proyecto integrado contará con una tutoría individualizada del profesorado.

3. Las características generales del módulo de proyecto integrado del ciclo formativo de grado superior deArtes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, se recogen en el anexo II de este decreto, sin perjuicio delo establecido en el articulo 2.1 en cuanto a que los objetivos específicos, los contenidos y los criterios deevaluación de este módulo son los que figuran en el anexo I.

Artículo 13. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres tendrá como finalidad básica la adquisiciónpor parte del alumnado de una correcta madurez profesional. Asimismo, permitirá evaluar y verificar lacompetencia del alumnado en situaciones reales de trabajo y favorecer su inserción laboral. Para ello, lasescuelas fomentarán la colaboración con las empresas, estudios, talleres y otras entidades del ámbitolocal, regional e incluso autonómico.

2. Para las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en GráficaPublicitaria, la duración y el desarrollo de la fase de formación práctica se especifica en el anexo I. Estaformación en ningún caso tendrá carácter laboral.

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3. Con carácter general, el alumnado realizará esta fase durante el tercer trimestre del segundo curso aca-démico del ciclo formativo, y una vez el alumnado haya alcanzado la evaluación positiva en todos losmódulos, a excepción del módulo de proyecto integrado.Con carácter general, se establece un segundo periodo anual que se desarrollará en el primer trimestredel curso académico siguiente al que se hubiera realizado el primer período anual.

4. En la última sesión de evaluación previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas,estudios y talleres, el equipo docente, a la vista del grado de aprendizaje de cada alumno y alumna, reali-zará la propuesta para el inicio de la fase de formación práctica por parte del alumnado. En lo referente ala regulación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, se estará a lo dispuestoen la normativa vigente que le sea de aplicación.

5. El seguimiento de la formación práctica le corresponderá al tutor o tutora de prácticas designado por ladirección del centro, en colaboración con el responsable designado por el correspondiente centro de tra-bajo. La evaluación será realizada por todo el equipo docente, que tomará en consideración el grado decumplimiento de los objetivos y la valoración realizada por el centro de trabajo mediante los instrumen-tos y documentos que determine la Conselleria competente en materia de educación.

6. Si un alumno o alumna no supera la fase de formación práctica en una primera convocatoria, deberá rea-lizar de nuevo dicha formación, si bien lo hará en un centro de trabajo distinto.

7. Podrán solicitar ante la Conselleria competente en materia de educación la exención de la fase de forma-ción práctica en empresas, estudios o talleres, por experiencia laboral en un campo profesional directa-mente relacionado con el ciclo formativo, quienes acrediten una experiencia laboral mínima de un año, atiempo completo o a tiempo parcial, en el ámbito de la Comunicación Gráfica y Audiovisual, en puestos detrabajo relacionados directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo que se preten-de cursar.Esta experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquiri-do la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrolladay el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta pro-pia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos,también se deberá aportar un certificado de vida laboral.Para el alumnado que obtenga la exención, en el expediente académico se cumplimentará la expresión “Exento/a”.

Artículo 14. Evaluación

1. La evaluación será continua y tanto los criterios como los procedimientos de evaluación aplicados por elprofesorado tendrán en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con lascompetencias profesionales características del título, que constituyen la referencia para definir los obje-tivos generales del ciclo formativo; con los objetivos específicos de cada módulo; y con los criterios de eva-luación de todos y cada uno de los módulos.

2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá de su asistencia regular a las cla-ses y actividades programadas. A tal efecto, los centros docentes establecerán el número máximo de faltasde asistencia de conformidad con el artículo 33 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la con-vivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y debe-res del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios.

3. La evaluación también se realizará de forma diferenciada por módulos, tomando como referencia los obje-tivos específicos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y losrespectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos.

4. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán de acuerdo con una escala numéricade cero a diez, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las res-tantes. Para la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evalua-ción se expresarán en términos de “apto/no apto”.

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5. El equipo docente del grupo, actuando de forma colegiada, y presidido por el tutor o tutora, se reunirá perió-dicamente en sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con lo que se establezca en la concrecióncurricular incluida en el proyecto educativo del centro. En la evaluación de la formación práctica en empre-sas, estudios y talleres, colaborará el responsable de la formación del alumnado, designado por el corres-pondiente centro de trabajo durante su período de estancia en éste. De cada una de las sesiones de eva-luación se levantará la correspondiente acta, en la que constará la relación de profesorado asistente, unresumen de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como la información que se transmitirá alalumnado, o bien a sus padres, madres o tutores legales si se trata de alumnado menor de edad.

6. Las sesiones de evaluación tendrán como finalidad coordinar al profesorado de los distintos módulos yvalorar el progreso del alumnado en cuanto a la obtención de los objetivos generales del ciclo formativode Artes Plásticas y Diseño correspondiente y de los objetivos específicos de los módulos.

7. En el primer curso, se deberán realizar, al menos, una sesión de evaluación inicial, antes de la finaliza-ción del mes de octubre; dos sesiones de evaluación a la finalización del primer trimestre y del segundotrimestre, respectivamente, donde se calificarán los módulos formativos para valorar el progreso delalumnado hasta ese momento. Además se realizarán dos evaluaciones finales, una ordinaria y otraextraordinaria.

8. En el segundo curso, se celebrarán, al menos, dos sesiones de evaluación a la finalización del primer tri-mestre y del segundo trimestre, respectivamente, donde se calificarán los módulos formativos para valo-rar el progreso del alumnado hasta ese momento; una sesión de evaluación final ordinaria tras la finali-zación del periodo lectivo, y previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudiosy talleres; y una sesión de evaluación final extraordinaria . Asimismo, los centros realizarán sesiones deevaluación tras la conclusión de cada periodo habilitado para llevar a cabo la fase de formación prácticaen empresas, estudios y talleres, donde evaluarán, en primer lugar, el módulo de proyecto integrado y acontinuación, si procede, la fase de formación práctica.

9. Los módulos formativos de igual denominación en primer y segundo curso, de las enseñanzas reguladasen este decreto, tendrán carácter progresivo. A tal efecto, los módulos formativos de segundo curso seránconsiderados incompatibles a efectos de evaluación, en el caso de que previamente no se haya superadoel de primer curso con la misma denominación.

10.El módulo de proyecto integrado tendrá la consideración de incompatible a efectos de evaluación hastaque se produzca la superación de todos los módulos restantes.

Artículo 15. Promoción y titulación

1. El alumnado podrá promocionar del primer al segundo curso del ciclo formativo correspondiente cuandohaya obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75% del primer curso.

2. La superación del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño por parte del alumno o alumna requerirá laevaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la obtención de la calificación de“apto” en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

3. Una vez superado el ciclo formativo, se procederá al cálculo de su nota media final, que será la media arit-mética de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dosdecimales. La nota media ponderada de cada módulo se computará multiplicando el número de créditosdel módulo por la calificación final obtenida en éste, y dividiendo el resultado entre el número total de cré-ditos cursados.

No se computará la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres a los efectos del cálculode la nota media final del ciclo formativo, ni tampoco aquellos módulos que hayan sido objeto de convali-dación y/o exención.

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Artículo 16. Convocatorias y permanencia

1. El alumnado dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módu-lo. Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el número máxi-mo de convocatorias será de dos.

2. Tendrán consideración de convocatorias aquellas evaluaciones finales en las que el alumnado sea califi-cado, de tal manera que, con carácter general, el alumnado dispondrá de dos convocatorias en cada cursoacadémico. Si un alumno o alumna no se presentase a una prueba de evaluación final, obtendrá una cali-ficación de cero puntos y la convocatoria correspondiente será computada a los efectos de permanenciaen las enseñanzas.

3. Con carácter excepcional, el alumnado que no supere algún módulo tras haber agotado el número máxi-mo de cuatro convocatorias para su superación, podrá solicitar ante la Conselleria competente en mate-ria de educación una convocatoria extraordinaria, siempre y cuando acredite documentalmente que exis-ten motivos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios, comolas establecidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contrala Violencia de Género. Esta medida excepcional no será de aplicación a la fase de formación práctica enempresas, estudios y talleres.

4. El alumnado podrá solicitar la anulación de su matrícula previa solicitud por escrito ante la dirección delcentro docente, para su resolución, con anterioridad a la segunda evaluación trimestral, o en el caso deque el alumnado sólo se encuentre matriculado en la fase de formación práctica en empresas, estudios ytalleres, con anterioridad al inicio de la misma. La anulación de la matrícula del alumnado supondrá lapérdida de los derechos de asistencia a clase y evaluación, y en ningún caso implicará la devolución de lastasas de matrícula. En consecuencia, para ese curso académico, cualquier calificación o evaluación pre-via del alumnado perderá su validez y las convocatorias de dicho curso no computarán en cuanto a la per-manencia en la etapa.

5. El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria de evaluación final de uno o varios módulos y/ode la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, sin que esta medida implique la anula-ción de su matrícula, y con la finalidad de que la convocatoria correspondiente no le sea computada a efec-tos de permanencia en la etapa. La renuncia a las convocatorias de evaluación final ordinaria se deberárealizar antes de finalizar el mes de marzo; y en el caso de la evaluación final extraordinaria, antes de fina-lizar el mes de julio. La solicitud de renuncia se formalizará por escrito ante la dirección del centro, parasu resolución, debiéndose alegar circunstancias de enfermedad, discapacidad, incorporación a un puestode trabajo, obligaciones de tipo familiar o social u otras circunstancias de fuerza mayor, que impidan unadedicación normal al estudio. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluacióncon la expresión de “Renuncia”.

Artículo 17. Documentos oficiales de evaluación y de movilidad

1. Los documentos básicos de evaluación en estas enseñanzas, todos ellos con carácter oficial, son: el expe-diente académico personal, que se acredita mediante la certificación académica personal; las actas deevaluación; y los informes de evaluación individualizados. En dichos documentos se hará referencia al títu-lo cursado en el presente Decreto.

2. El expediente académico personal es el documento oficial de evaluación que sintetiza toda la informaciónrelativa al proceso de evaluación del alumnado. En él figurarán los datos identificativos del alumnado, susdatos personales, el número de identificación del alumnado, la vía de acceso a las enseñanzas, los datosde matrícula, los resultados de evaluación, las medidas de adaptación curricular, si es el caso, la notamedia, y cuantas otras informaciones determine la Conselleria competente en materia de educación.

3. La certificación académica personal tendrá efectos acreditativos de la información contenida en el expedien-te académico personal del alumnado, y será expedida por la secretaría de los centros. En lo referido a losresultados de la evaluación, recogerá el curso académico, las calificaciones obtenidas en la convocatoria

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ordinaria, y en su caso, en la convocatoria extraordinaria, los módulos formativos que hayan sido objeto deconvalidación y/o exención, así como las anulaciones de matrícula y renuncias de convocatoria.

4. En las actas de evaluación figurará la relación nominal de todo el alumnado matriculado en un determi-nado curso de un ciclo formativo, junto con la calificación obtenida en cada uno de los módulos en que seencuentra matriculado, la expresión de si se trata de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, y en sucaso, la calificación obtenida en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Las actasde evaluación deberán ser firmadas por todo el equipo docente.

5. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, el tutor o tutora consignará en un informe de eva-luación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso deaprendizaje. Este informe y la certificación académica personal tendrán la consideración de documentosbásicos de movilidad, ya que garantizan la movilidad académica y territorial del alumnado.

Artículo 18. Correspondencia con la práctica laboral

1. Podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral los módulos formativosdetallados en el anexo VI del presente decreto, siempre que se acredite, al menos, un año, a tiempo com-pleto o a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas, y ensu caso unidades de competencia, propias de dichos módulos.

2. Según lo dispuesto en el artículo 13.7 del presente decreto, podrá determinarse la exención total o par-cial de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una expe-riencia laboral de, al menos, un año, a tiempo completo o a tiempo parcial, en un campo profesional direc-tamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente decreto.

3. Corresponderá a la Conselleria competente en materia de educación resolver las exenciones a las que serefieren los apartados anteriores, previa solicitud de las personas interesadas en los centros docentesdonde se encuentren matriculadas.

Esta experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquiri-do la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrolladay el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta pro-pia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos,también se deberá aportar un certificado de vida laboral.

4. Los módulos formativos que sean objeto de exención figurarán en el expediente académico del alumnadocon la expresión “Exento/a”. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota mediadel ciclo formativo correspondiente.

Artículo 19. Convalidaciones

1. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Gráfica Publicitaria reguladoen el presente decreto por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Comunicación Gráficay Audiovisual, según lo dispuesto en el anexo IV del presente Decreto.

2. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Gráfica Publicitaria regulado enel presente decreto por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Gráfico reguladosen el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, según lo dispuesto en el anexo V del presente Decreto.

3. El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que sehaya superado en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

4. El módulo formativo de idioma extranjero se podrá convalidar siempre que se acredite, al menos, una delas siguientes situaciones:

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a) Tener superado el mismo módulo en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

b) Acreditar un nivel de conocimiento de la lengua extranjera del módulo formativo correspondiente alnivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5. En cuanto a cualquier otro supuesto de convalidación no contemplado en los apartados anteriores de esteartículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que seestablece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

6. Las solicitudes de convalidación se deberán presentar ante la dirección del centro docente donde seencuentre matriculado el alumnado, para su resolución, con anterioridad a la finalización del mes de octu-bre. Si las solicitudes se resuelven favorablemente, en los módulos objeto de convalidación figurará laexpresión “Convalidado”. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media delciclo formativo correspondiente.

CAPÍTULO IVPROFESORADO Y CENTROS

Artículo 20. Profesorado y atribución docente

1. Las competencias docentes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores para la impar-tición de los módulos básicos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de Artes Plásticas yDiseño de Gráfica Publicitaria son las contempladas en el anexo III del presente decreto.

2. El módulo formativo de idioma extranjero será impartido por profesorado perteneciente a los Cuerpos deCatedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de la lengua extranjeraque se imparta.

3. En los centros privados, los diferentes módulos serán impartidos por el profesorado que acredite las con-diciones de titulación y cualificación específica establecidas por la normativa básica de aplicación y el des-arrollo que realice de la misma, en el ámbito de sus competencias, la Conselleria competente en materiade educación.

4. Los planes de formación del profesorado de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quediseñe la Conselleria competente en materia de educación, incluirán actividades formativas específicas ode carácter transversal, relacionadas con el espíritu emprendedor, las tecnologías de la información y dela comunicación, la capacitación en lenguas extranjeras y todos aquellos aspectos que contribuyan al des-arrollo curricular de las enseñanzas reguladas en el presente decreto.

5. Para la docencia de ciertos contenidos de los módulos, así como para la impartición de cursos específicosy de especialización cuyos contenidos no se solapen con los establecidos en el anexo I de este decreto, sepodrá contratar a profesorado especialista en activo. Su contratación podrá ser de tipo administrativo ocomo prestación de servicios al centro y conforme a lo dispuesto en el Decreto 296/1997, de 2 de diciem-bre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas.

Artículo 21. Requisitos mínimos de los centros

Los centros de enseñanza que impartan los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados en esteDecreto deberán cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a denominación, instalaciones, condicionesmateriales, centros integrados y relación numérica, lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo,por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas regula-das en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre,y a las normas que dicte al efecto la Conselleria competente en materia de educación.

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Memoria Anual 2013

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Acceso a otros estudios

1. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria permitirá el acceso a cual-quier otro ciclo formativo de grado medio o superior, con la exención de la prueba específica en aquelloscasos previstos en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la orde-nación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

2. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria permitirá el acceso direc-to a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauraciónde Bienes Culturales.

3. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria permitirá el acceso a losestudios universitarios de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviem-bre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de gradoy los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas

4. El reconocimiento de créditos entre títulos pertenecientes a enseñanzas de educación superior y el títulode Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria se llevará a cabo de conformidadcon el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, salvo en los supuestos de convalidación o reconoci-miento entre estudios de una misma enseñanza o estudios de técnico superior de enseñanzas distintasque se regirán por su normativa específica.

Segunda. Alumnado con discapacidad

La Conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas en cuanto a laigualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad de las personas con discapacidad aestas enseñanzas.

Tercera. Títulos

1. Para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas reguladas eneste decreto, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Conselleria competente en materia de educación.

2. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre, el título deTécnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria establecido en el Real Decreto1456/1995, de 1 de septiembre, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título deTécnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria establecido en el presente decreto.

Cuarta. Normas supletorias

Para todas aquellas cuestiones no reguladas en el presente decreto o en las normas de desarrollo del mismo,será de carácter supletorio la normativa vigente en cuanto a las enseñanzas de formación profesional.

Quinta. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dota-ción de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia deeducación, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleriacompetente por razón de la materia.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Calendario de implantación

1. En el curso académico 2013-2014 se implantará el primer curso de las enseñanzas que se regulan en elpresente Decreto, y en el curso académico 2014-2015 las del segundo curso. Paralelamente, dejarán deimpartirse las enseñanzas a extinguir, reguladas por el Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo, por el quese establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior deArtes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico, de forma que en el curso 2013-2014se dejarán de impartir los módulos del primer curso y en el curso 2014-2015 ya no se impartirá docenciade estas enseñanzas.

2. El alumnado que estuviera cursando las enseñanzas a extinguir, podrá optar entre solicitar el reconoci-miento de módulos regulados en el anexo VII de este decreto para incorporarse a la nueva ordenación delsistema educativo, o bien finalizar las enseñanzas según la ordenación de las enseñanzas a extinguir. Elalumnado que opte por esta última alternativa, en caso de tener algún módulo pendiente en el momentode la extinción de las enseñanzas correspondientes al curso en que se imparte dicho módulo pendiente,dispondrá de dos convocatorias adicionales para su superación en el curso inmediatamente siguiente, sinperjuicio de lo establecido en el artículo 16 de este decreto. En caso de no superar el módulo en dichasconvocatorias, el alumno o alumna deberá incorporarse a la nueva ordenación del sistema educativomediante la solicitud de las convalidaciones establecidas en el anexo VII del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el pre-sente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se autoriza a la Conselleria competente en materia de educación, cultura y deporte para dictar las dispo-siciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la ComunitatValenciana.

Valencia, … de … de 2013

La Consellera de Educación, Cultura y Deporte El President de la Generalitat,MARÍA JOSÉ CATALÀ VERDET ALBERTO FABRA PART

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ANEXO I

Currículo y descripción del perfil y del contexto profesional del título de Técnico Superior de Artes Plásticasy Diseño en Gráfica Publicitaria

• Identificación del título

1.1 Denominación: Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica publicitaria

1.2 Nivel: Grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1.3 Duración total del ciclo: dos mil horas.

1.4 Familia profesional artística: Comunicación gráfica y audiovisual

2. Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación)

•Perfil profesional

2.1 Competencia general:

Proponer y realizar soluciones gráficas para transmitir mensajes publicitarios por encargo de empresas, ins-tituciones u otros profesionales.

Planificar el desarrollo del proyecto de imagen publicitaria desde la identificación del encargo comunicativo,la definición de los aspectos formales y estéticos, funcionales y técnicos, hasta la realización del productográfico acabado.

Organizar y llevar a cabo las diferentes fases del proyecto y los correspondientes controles de calidad quegaranticen la expresión gráfica óptima del mensaje.

2.2 Competencias profesionales:

Llevar a cabo, de manera autónoma, proyectos gráficos publicitarios con el nivel de calidad exigible profe-sionalmente.

Comunicar eficientemente mediante recursos gráficos ideas y mensajes publicitarios.

Dotar al producto gráfico publicitario de los elementos persuasivos, informativos y/o identificativos adecua-dos a los objetivos del encargo.

Solucionar mediante recursos gráficos y tipográficos los aspectos formales y comunicativos de mensajespublicitarios.

Planificar y realizar proyectos de gráfica publicitaria en todas sus fases y llevar a cabo los controles de cali-dad correspondientes para la obtención de un producto gráfico de calidad técnica, artística y comunicativa.

Definir los aspectos formales y funcionales del mensaje publicitario en un soporte gráfico.

Transmitir con precisión la información adecuada para los procesos de reproducción y realizar el segui-miento y control de calidad correspondiente hasta conseguir un resultado impreso idóneo.

Conocer y cumplir la normativa que regula la actividad profesional.

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• Contexto profesional

3.1 Ámbito profesional:

Puede desarrollar su actividad como profesional autónomo, asociado o contratado por cuenta ajena.

Realiza, parcial o totalmente, como profesional especialista el proyecto gráfico de mensajes publicitarios enlas distintas aplicaciones de la persuasión.

Elabora propuestas y proyectos de gráfica publicitaria por encargo de empresas, estudios de diseño o instituciones.

Puede desarrollar sus competencias como profesional independiente o como realizador dependiente reali-zando gráficamente las ideas de otros profesionales.

3.2 Sectores productivos:

Puede ejercer su profesión en el ámbito público o privado, en empresas dedicadas a la comunicación publi-citaria, agencias, estudios de diseño, empresas, e instituciones de otros sectores que así lo requieran.

3.3 Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes:

Profesional cualificado para desempeñar los siguientes puestos de trabajo y ocupaciones:

Realización de productos gráficos publicitarios de empresas e instituciones y seguimiento y control decalidad en la industria gráfica.

Realización de aplicaciones vinculadas a la comunicación gráfica del mensaje: vallas, expositores, carte-les, folletos, anuncios, merchandising, etc. y sus elementos asociados.

Realización de la preparación de artes finales para su correcta impresión, selección de soportes y aca-bados, análisis de pruebas de preimpresión, control de calidad, postproducción.

Director de arte.

Creativo.

Coordinador de realización

Grafista experto en la selección y uso de recursos tipográficos, caligráficos y rotulación manual para dife-rentes aplicaciones

Colaborador gráfico en equipos publicitarios multidisciplinares.

4. Estructura del currículo

4.1 Objetivos generales del ciclo formativo:

1. Identificar las necesidades comunicativas planteadas en una propuesta audiovisual y utilizar los recursosgráficos más adecuados.

2. Idear, planificar y realizar productos de gráfica publicitaria atendiendo a los objetivos comunicativos delproyecto y llevando a cabo los controles de calidad correspondientes a fin de optimizar recursos.

3. Resolver adecuadamente los problemas expresivos, formales, funcionales y técnicos que se presenten enel proceso de diseño y realización de la propuesta gráfica.

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Memoria Anual 2013

4. Resolver adecuadamente los problemas de ejecución, organización, gestión y control del proceso de pro-ducción gráfica.

5. Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y defensa de una idea o unproyecto de gráfica publicitaria.

6. Interpretar la evolución de las tendencias estéticas en la imagen publicitaria y valorar los condicionantessimbólicos, culturales y comunicativos que contribuyen a configurar la forma idónea del mensaje.

7. Valorar e integrar en la propuesta gráfica los elementos informativos, identificativos y persuasivos ade-cuados a los objetivos comunicativos del proyecto.

8. Conocer las especificaciones técnicas en los procesos de reproducción y saber gestionarlas para garanti-zar la calidad y competitividad del producto gráfico en el mercado.

9. Seleccionar y producir las fuentes y documentación necesaria para gestionar la realización del proyectográfico publicitario.

10.Realizar productos gráficos publicitarios con el nivel calidad comunicacional, técnica y artística exigible enel sector profesional.

11.Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

12.Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionadas con el ejercicioprofesional.

13.Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional.

14.Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la actividad profesional, su ges-tión y administración.

15.Adquirir método y rigor en la presentación y defensa de una idea o un proyecto ante el cliente y/o equipode trabajo

16.niciarse en la búsqueda de y procesos creativos relacionados con la comunicación y atender a la creativi-dad gráfica y comunicativa.

17.Valorar el trabajo como oportunidad de búsqueda y experimentación con formas, soportes y materiales,de creatividad, comunicación y expresión artística personal.

4.2. Distribución horaria de las enseñanzas

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4.3. Formación en el centro educativo.

4.3.1 Módulos correspondientes a las enseñanzas

4.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos

FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN Y LA EXPRESIÓN VISUAL

Objetivos

1. Analizar los elementos que configuran la representación del espacio en un soporte bidimensional y lasinterrelaciones que se establecen entre ellos.

2. Utilizar adecuadamente los elementos y las técnicas propias del lenguaje plástico y visual en la repre-sentación gráfica de imágenes.

3. Adecuar la representación gráfica a los objetivos comunicacionales del mensaje.

4. Comprender los fundamentos y la teoría del color, su importancia en los procesos de creación artístico-plástica y utilizarlos de manera creativa en la representación gráfica de mensajes.

4. Analizar el color y los demás elementos del lenguaje plástico y visual presentes en diferentes imágenesbi y tridimensionales.

5. Ejercitar la capacidad de invención e ideación y desarrollar la sensibilidad estética y creativa.

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Contenidos

1. Configuración del espacio bidimensional. Elementos formales, expresivos y simbólicos del lenguaje plás-tico y visual.

2. Forma y estructura. Elementos proporcionales.

3. Forma y composición en la expresión bidimensional.

4. Valores expresivos y comunicacionales de la imagen. El dicurso gráfico

5. Fundamentos y teoría de la luz y el color.

6. Valores expresivos y simbólicos del color.

7. nteracción del color en la representación creativa.

8. Instrumentos, técnicas y materiales.

9. El proceso creativo. Fases.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Representar imágenes de acuerdo a las técnicas y procedimientos expresivos más idóneos.

2. Analizar, estructurar y representar el espacio compositivo de una imagen a partir de un planteamiento previo.

3. Utilizar adecuadamente la metodología y los diferentes materiales y técnicas del dibujo en la representa-ción gráfica de formas de la realidad o de la propia inventiva.

4. Explorar con iniciativa y sensibilidad las posibilidades expresivas del dibujo, del color y la composición yutilizarlas de manera creativa en la realización de imágenes.

5. Aplicar criterios comunicacionales adecuados a la imagen gráfica.

6. Utilizar el color con intencionalidad significativa y estética en la representación gráfica de ideas y mensajes.

7. Valorar argumentadamente los aspectos formales, estéticos y simbólicos en una representación visualdeterminada.

TEORÍA DE LA IMAGEN

Objetivos

1. Identificar, valorar e interpretar imágenes aplicando diferentes modelos de análisis.

2. Conocer los principios teóricos de la percepción visual.

3. nterpretar los códigos significativos de la imagen.

4. Identificar y valorar la función expresiva de la imagen en su contexto.

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5. Identificar y analizar las estrategias de comunicación en la imagen.

6. Conocer los diferentes ámbitos y entornos de producción de la imagen fija y en movimiento.

Contenidos

1. La representación y los elementos morfológicos, dinámicos y mesurables de la imagen.

2. Identificación, análisis y valoración de la imagen.

3. La imagen y sus significados. El análisis de mensajes e ideas en las imágenes.

4. Sintaxis visual.

5. La visualización de la realidad. Teorías perceptivas.

6. El signo: expresión y contenido. Denotación y connotación.

7. Tipos de signos. Propiedades y convenciones. Los signos y sus valores significativos.

8. La comunicación visual. El proceso comunicativo.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

- Identificar los elementos morfológicos y sintácticos de imágenes dadas.

- Analizar imágenes de acuerdo a los contenidos expresivos del lenguaje visual utilizado y su significado.

- Identificar los códigos significativos y sintácticos de imágenes dadas.

- Elaborar propuestas de representación gráfica para los conceptos y principios fundamentales de la per-cepción visual.

- Proponer soluciones gráficas adecuadas a problemas de comunicación y valorarlas argumentadamente.

- Elaborar estrategias de comunicación visual para la transmisión de ideas y mensajes propios o asignadosy explicarlas argumentadamente.

MEDIOS INFORMÁTICOS

Objetivos

1. Analizar la evolución de los medios informáticos en la sociedad actual y la presencia de las nuevas tecno-logías en la realización y edición de la imagen animada.

2. Conocer los fundamentos informáticos, la relación hardware y software y comprender sus característicasy funciones.

3. Comprender y aplicar los conceptos fundamentales de la imagen digital vectorial y la imagen bitmap, eltratamiento de la tipografía digital, sistemas de color y formatos adecuados a cada necesidad.

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4. Digitalizar imágenes, almacenarlas y convertirlas a formatos adecuados.

5. Producir archivos digitales para la reproducción.

6. Conocer y utilizar las aplicaciones de los programas informáticos específicos de diseño (Retoque, trata-miento y composición de imágenes)

7. Utilizar los medios informáticos como instrumentos de ideación, gestión y comunicación del propio trabajo.

Contenidos

• Evolución de la informática e Internet. Los medios informáticos en la actualidad. La sociedad de la infor-mación. Software libre.

• Introducción a la informática. El equipo informático. Componentes internos y externos. Periféricos deentrada y salida. Sistemas operativos.

• Redes de computadoras. Concepto de red local. Computación de nube (Cloud computing)

• Sistemas de colores, digitalización, vectorización, OCR. Tipografía digital.

• Comunicación entre diferentes entornos. Importación y exportación de archivos.

• La imagen vectorial. Software de creación. El área de trabajo. Herramientas de dibujo.

• Organización de objetos: capas, agrupamientos, máscaras, estilos.

• La imagen bitmap. Software de creación, tratamiento y gestión de imágenes bitmap y fotografía digital.Herramientas de dibujo.

• Fotografía digital. Preparación de ficheros para distribución y salida.

• Tipos de archivos para la distribución y salida. Organización de la información.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Valorar argumentadamente la evolución tecnológica y la importancia de las nuevas tecnologías en los pro-cesos productivos, industriales y artísticos y específicamente en el ejercicio profesional del diseño gráfi-co en sus distintos ámbitos.

2. dentificar los componentes físicos y lógicos de un sistema informático.

3. Comprender y utilizar adecuadamente los diversos tipos de formatos gráficos para aplicaciones gráficasy multimedia y las diferentes posibilidades de organizar la información.

4. Utilizar correctamente los métodos de importación y exportación.

5. Preparar los formatos, resolución y tamaño para trabajar en aplicaciones gráficas y multimedia.

6. Preparar archivos aptos para la impresión

7. Diferenciar los formatos de imagen digital vectorial y bitmap y comprender sus característicasfundamentales.

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8. Emplear con destreza las herramientas de ilustración vectorial y bitmap.

9. Tratar y manipular imágenes haciendo uso de los programas informáticos específicos de diseño.

10.Seleccionar y utilizar correctamente los materiales y equipos informáticos en el desarrollo del propio tra-bajo tanto en el proceso creativo y proyectual como en la comunicación.

HISTORIA DE LA IMAGEN PUBLICITARIA

Objetivos

1. Comprender el lenguaje y las peculiaridades de la imagen gráfica y audiovisual en relación con el fenó-meno publicitario.

2. Conocer las diversas manifestaciones de la comunicación gráfica y audiovisual publicitarias y su evoluciónen relación con los conceptos estéticos del contexto histórico-artístico.

3. Asimilar la evolución histórica, formal y tecnológica de los medios gráficos y de la imagen audiovisualpublicitaria y conocer los principales centros de producción, autores y obras.

4. Analizar y valorar los productos publicitarios gráficos y audiovisuales en su dimensión técnica, tecnológi-ca, artística, comunicativa y expresiva.

5. Demostrar interés y sensibilidad acerca de los productos publicitarios gráficos y audiovisuales actuales.

Contenidos

1. El fenómeno publicitario y su relación con la imagen. Los medios de comunicación y la publicidad. La ima-gen gráfica, la fotografía y los medios audiovisuales en relación con la publicidad. Lenguajes y caracterís-ticas de cada medio.

2. El signo, la comunicación y el lenguaje. La imagen persuasiva.

3. La imagen gráfica publicitaria. Recorrido por la evolución histórica, técnica y estética. Obras, tendenciasy autores más relevantes de la publicidad impresa.

4. La imagen audiovisual y el mensaje publicitario. Recorrido por la evolución histórica y técnica. Obras y ten-dencias más relevantes de la publicidad audiovisual y multimedia.

5. Imagen publicitaria y movimientos artísticos. El diseño gráfico publicitario.

6. La imagen publicitaria en la actualidad. Realizaciones y tendencias.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Analizar e interpretar formal, estilística y técnicamente las imágenes publicitarias gráficas y audiovisua-les en relación con el contexto histórico-artístico en que se producen.

2. Identificar las imágenes publicitarias más relevantes así como el valor de las aportaciones e innovacionesde los autores más destacados.

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3. Conocer y comprender la evolución de las tendencias en comunicación publicitaria.

4. Explicar razonadamente la evolución técnica de los sistemas de reproducción gráfica y sus repercusiones for-males en relación con el contexto histórico y cultural, utilizando adecuadamente la terminología específica.

5. Explicar razonadamente la evolución tecnológica y sus consecuencias formales en relación con el contex-to histórico y cultural, utilizando adecuadamente la terminología específica.

6. Identificar los aspectos formales y tecnológicos de cada medio.

7. Demostrar interés y sensibilidad hacia la evolución de los productos publicitarios a lo largo de su historia.

TEORÍA DE LA PUBLICIDAD Y MARKETING

Objetivos

1. Comprender el proceso de comunicación, sus elementos y canales, y los principios y ámbitos de la comu-nicación persuasiva.

2. Conocer los objetivos, fundamentos y tipología de la publicidad y diferenciarla de otras formas de comu-nicación persuasiva.

3. Comprender las funciones del lenguaje y otros signos empleados en publicidad así como la estructura yla retórica del mensaje publicitario.

4. Analizar la metodología de creación del mensaje publicitario y aplicarla en la definición de propuestaspara supuestos prácticos de la especialidad.

5. Analizar la presencia y las formas del mensaje persuasivo en los medios de comunicación de masas ycomprender las especificidades de la publicidad en prensa y otros medios gráficos.

6. Evaluar acciones publicitarias en diferentes medios con relación a sus características formales y funcionales.

7. Valorar la influencia de la publicidad en el comportamiento del consumidor y del diseño gráfico en la cali-dad artística y persuasiva del mensaje publicitario.

8. Definir los factores para la evaluación de la eficacia publicitaria y cómo influyen en el diseño del mensaje

9. Conocer la normativa básica que regula la actividad publicitaria y las normas de autorregulación del sector.

10.Conocer el proceso y las técnicas de investigación de mercados.

11.Conocer los distintos sistemas de planificación de ventas.

12.Alcanzar una comprensión global del sistema distributivo de la empresa.

Contenidos

1. El proceso de la comunicación. Definición y corrientes teóricas. Elementos, canales. La comunicación per-suasiva, objetivos, funciones, ámbitos. Variables de la persuasión.

2. La publicidad como forma de persuasión. Definición, objetivos globales, funciones, tipología. Los modelosde actuación publicitaria y su influencia sobre el consumidor. Estilos publicitarios según el contenido, eluso y la duración del mensaje.

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3. El mensaje publicitario, semiología. Dimensión lingüística e icónica. Componentes, características y for-matos de presentación del mensaje en los diferentes medios. Metodología para la creación del mensajepublicitario. La imagen publicitaria y su poder de evocación.

4. Los medios de comunicación de masas y la publicidad. Particularidades del mensaje publicitario y su for-mato en los medios gráficos y audiovisuales.

5. La eficacia publicitaria. Concepto y factores para la evaluación.

6. Las agencias de publicidad, funciones, organización y servicios que presta. Principales agencias interna-cionales, nacionales y locales. Campañas significativas. Festivales de publicidad.

7. La regulación normativa y las normas de autorregulación publicitaria.

8. El marketing: concepto, naturaleza y funciones del marketing. Valor de la comunicación dentro del mar-keting de las empresas.

9. La investigación de mercados. Procesos y técnicas.

10.El producto: concepto y tipos. Ciclos de vida del producto. Etapas de desarrollo de un nuevo producto.

11.La distribución: concepto, funciones y sistemas de distribución. Los canales de distribución: mayoristas yminoristas. Las nuevas formas de distribución comercial. Los costes.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Explicar el proceso de la comunicación y las particularidades de la comunicación persuasiva, utilizandoadecuadamente los conceptos y terminología del módulo.

2. Definir adecuadamente la publicidad en el contexto de la comunicación persuasiva, los objetivos, modelosy funciones de la actuación publicitaria.

3. Explicar la estructura, características y funciones del mensaje publicitario y ejemplificarlos razonada-mente mediante acciones publicitarias gráficas y audiovisuales de la actualidad.

4. A partir de supuestos prácticos de la especialidad, proponer acciones publicitarias de calidad artística ycomunicativa aplicando la metodología adecuada y la normas de regulación del sector.

5. Analizar piezas publicitarias gráficas y audiovisuales y valorarlas argumentadamente con relación a losconceptos desarrollados en el módulo y a las particularidades del medio correspondiente.

6. Explicar la organización y funciones de las agencias de publicidad y su relación con la actividad profesio-nal del grafista.

TIPOGRAFÍA

Objetivos

1. Conocer la evolución histórica de la fotografía.

2. Valorar la dimensión comunicativa de la tipografía como imagen de la palabra y la transmisión de ideas.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

3. Estudiar los elementos formales del signo tipográfico.

4. Conocer las características principales de las familias tipográficas y los rasgos diferenciadores más sig-nificativos de los tipos.

5. Analizar los condicionantes formales de un alfabeto. El signo y el abecedario.

6. Identificar y comprender la disposición de los caracteres tipográficos. La palabra y el texto.

7. Elaborar representaciones gráficas utilizando material tipográfico.

8. Conocer las medidas tipográficas y su utilización.

9. Conocer las reglas básicas de legibilidad y su aplicación adecuada a las especificaciones del impreso.

10.Valorar la dimensión estética, técnica, semántica y funcional de la tipografía y la composición.

11.Explorar las posibilidades creativas de los elementos tipográficos, caracteres, palabras, textos y compo-sición para realizar propuestas comunicativas eficientes.

Contenidos

a) La evolución gráfica de la comunicación. Recorrido histórico de la tipografía hasta nuestros días.

b) La forma de cada carácter. Anatomía de los signos tipográficos. Estilo y familia. Rasgos diferenciadores.Estructura.

c) La unidad y el todo. El carácter y el abecedario tipográfico. Las familias de caracteres tipográficos y susparticularidades.

d) Tipometría tipográfica y su entorno tecnológico.

e) Condiciones de legibilidad y ergonomía. Condicionantes perceptivos y reglas básicas.

f) Conceptos de composición tipográfica. Aspectos fundamentales. Métodos, formatos, fuentes, párrafos,interlineado, alineación, estilo,...

g) Disposición y estética tipográfica. Capitulares, sangrías, tabulaciones, kerning, espaciados, alineaciónóptica, líneas viudas y huérfanas.

h) Maquetación.

i) La tipografía en el ámbito publicitario. Logotipos, señalética, cartelería, packaging, portadas, folletos.

j) La tipografía digital. Manipulación y creación de tipos de fuentes.

k) Aspectos técnicos, estéticos, semánticos y funcionales de la tipografía.

l) El valor comunicativo y expresivo del mensaje tipográfico y las posibilidades persuasivas de los signosvisuales.

m) La tipografía y sus valores creativos: alteraciones, disposiciones aleatorias, alineación de espaciados, per-sonalizaciones, iconización, combinaciones de familias y tipos.

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Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

• Explicar el recorrido histórico de la tipografía y los momentos más significativos de su evolución.

• Analizar y describir los elementos formales de los caracteres y sus implicaciones como imágenes visuales.

• Diferenciar las distintas familias tipográficas y explicar sus rasgos distintivos utilizando adecuadamentela terminología tipográfica.

• Explorar con un objetivo comunicativo diferentes construcciones gráficas de la imagen de los caracteres.

• Proponer representaciones gráficas eficientes y adecuadas al mensaje mediante diversas combinacionesde los elementos tipográficos.

• Adquirir destrezas que permitan la transmisión de mensajes e ideas mediante el empleo de la tipografía.

• Definir propuestas tipográficas adecuadas a supuestos prácticos de la especialidad utilizando criteriosformales, estéticos y funcionales.

• Aplicar correctamente las normas de composición tipográfica para diferentes productos impresos.

• Componer y maquetar páginas siguiendo las indicaciones del proyecto.

• Realizar correctamente cálculo de textos utilizando con precisión el tipómetro y los sistemas de medidasdigitales.

• Valorar críticamente la coherencia argumentativa del mensaje gráfico y de los recursos tipográficos quelo representen, en base a los conocimientos del módulo y al propio criterio.

FOTOGRAFÍA

Objetivos

1. Conocer y dominar la técnica y la tecnología fotográfica.

2. Comprender el lenguaje fotográfico, sus dimensiones y sus particularidades.

3. Utilizar la fotografía en proyectos propios en el contexto de la especialidad.

4. Desarrollar la práctica de toma fotográfica adaptada a las condiciones del entorno.

5. Emplear el ajuste fotográfico. Controles de calidad de la imagen (brillo, contraste, tono, saturación y enfoque).

6. Saber gestionar imágenes fotográficas adecuadas a proyectos de gráfica publicitaria.

7. Desarrollar destrezas y técnicas perceptivas y comunicativas que avalen la producción fotográfica inser-tada en los distintos ámbitos profesionales.

Contenidos

1. El lenguaje fotográfico, dimensiones, finalidad, particularidades.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

2. Los equipos fotográficos.

3. La toma fotográfica. Condicionantes técnicos, ambientales, estéticos. Representación del espacio y del tiempo.

4. La luz en la fotografía. Iluminación natural y artificial: criterios estéticos y funcionales. Medición e ilumi-nación. La fotografía en exteriores, interiores y plató.

5. El color en la fotografía. Evolución y usos expresivos. Concepto de temperatura de color. Los originales encolor y sus correcciones RGB y CMYK.

6. Gestión de archivos fotográficos. Edición y selección de fotografías.

7. Procesado y manipulación de las imágenes. Quemados, solaridaciones, tramados, virados, coloreados,montajes, collages, pasterizaciones.

8. Tratamiento formal y expresivo de la fotografía en el ámbito de la especialidad.

9. Los ámbitos fotográficos. La fotografía editorial. La narración en imágenes. El reportaje fotográfico.

10.La creación de bancos de imágenes

11.El portafolio- book en el ámbito profesional.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1 Utilizar con destreza los equipos y las técnicas propias del medio fotográfico.

2 Comprender los mecanismos teórico-expresivos del medio fotográfico y utilizarlos con una finalidadcomunicativa.

3 Integrar la fotografía en la realización de proyectos de gráfica publicitaria bien sea como herramienta decreación o como recurso expresivo y comunicativo.

4 Valorar argumentadamente la producción fotográfica propia o ajena utilizando criterios técnicos, artísti-cos y comunicativos.

5 Conocer y emplear correctamente la terminología específica del módulo.

6 Mostrar capacidad crítica para emitir un juicio estético y técnico argumentado, con relación a imágenes fotográficas.

LENGUAJE Y TECNOLOGÍA AUDIOVISUAL

Objetivos

1. Comprender la evolución y el lenguaje de la imagen en movimiento y analizar los códigos y dimensionesdel lenguaje audiovisual.

2. Manejar la tecnología básica de realización de productos audiovisuales.

3. Realizar productos audiovisuales en todas sus fases.

4. Transmitir ideas y comunicar mensajes a través de productos audiovisuales.

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5. Explorar las posibilidades expresivas y artísticas del lenguaje audiovisual y utilizarlas para comunicarideas y mensajes del ámbito publicitario.

6. Analizar y valorar productos audiovisuales publicitarios y emitir un juicio crítico argumentado acerca de lacreación audiovisual propia y ajena.

7. Proponer mensajes publicitarios adecuados a la tecnología audiovisual.

8. Utilizar adecuadamente la terminología propia de la asignatura.

9. Desarrollar la capacidad de comunicación audiovisual, la inventiva y expresividad personales.

Contenidos

1. Teorías sobre el mensaje audiovisual. Evolución de los medios audiovisuales.

2. La comunicación audiovisual. Dimensiones, funciones y organización del mensaje audiovisual.

3. Fundamentos tecnológicos de los medios audiovisuales. Tecnología video y digital. Elementos técnicos delos equipos audiovisuales.

4. El lenguaje audiovisual. Retórica narrativa y retórica visual.

5. La ordenación del espacio y del tiempo representado. Transición y continuidad. Articulaciones espacio-temporales. El montaje como elemento integrador. Las leyes del montaje y la libertad formal. El ritmo.

6. Otros elementos de la imagen audiovisual: iluminación, sonido, escenografía.

7. Fases en la elaboración de un producto audiovisual. Producción y postproducción.

8. Los géneros y los productos audiovisuales.

9. Valores expresivos y artísticos del lenguaje audiovisual.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Conocer y comprender la evolución del medio audiovisual.

2. Identificar y analizar las dimensiones y funciones del lenguaje audiovisual en mensajes y productos espe-cíficos de la especialidad.

3. Explicar y ejemplificar los recursos expresivos y narrativos del lenguaje audiovisual utilizando con propie-dad los conceptos y terminología de la asignatura.

4. Realizar propuestas audiovisuales, técnicamente correctas, de piezas publicitarias llevando a cabo ade-cuadamente las distintas fases del proceso.

5. Saber utilizar con destreza los equipos y la tecnología propia del medio audiovisual.

6. Saber editar audio y video.

7. Explorar con iniciativa las posibilidades técnicas, expresivas y comunicativas de las tecnologías audiovi-suales y aplicarlas de manera creativa en la creación de mensajes audiovisuales utilizables en proyectospublicitarios propios o encargados.

8. Emitir un juicio estético y técnico argumentado con relación a productos publicitarios audiovisuales.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

FUNDAMENTOS DEL DISEÑO GRÁFICO

Objetivos

a) Diferenciar los ámbitos, particularidades y principales aplicaciones del diseño gráfico.

b) Identificar y analizar los recursos comunicativos y expresivos del diseño gráfico en sus diferentes ámbi-tos.

c) Explorar las posibilidades comunicativas de los recursos del diseño gráfico en la transmisión eficaz deideas y mensajes publicitarios.

d) Saber utilizar los elementos propios del lenguaje gráfico para comunicar mensajes e ideas.

e) Analizar las características formales y funcionales de la composición, la tipografía, el color y la imagen enel mensaje publicitario.

f) Adquirir un sentido crítico en la aplicación de los recursos gráficos, adecuándolos a las particularidadesdel área.

g) Saber estructurar el soporte y ordenar los elementos que participan en el discurso gráfico atendiendo alos objetivos comunicacionales del encargo.

h) Explorar las particularidades del soporte con relación a las posibilidades expresivas de los elementos grá-ficos del mensaje y su visualización.

i) Valorar argumentadamente productos publicitarios en función de las características formales, técnicas ycomunicativas.

j) Explorar la nueva dimensión comunicativa en función de las tendencias visuales, los canales de comuni-cación alternativos, la expansión tecnológica, las nuevas estrategias de comunicación, la codificación delos mensajes.

Contenidos

1. Arte, diseño y comunicación. El diseño gráfico, ámbitos, aplicaciones y sus particularidades. Métodos dediseño.

2. La comunicación y el lenguaje visual. Semiótica. Los signos gráficos, la tipografía, el color, la composicióny la imagen. Valor expresivo y comunicativo. Procedimientos retóricos.

3. La dimensión cognoscitiva del diseño. Categorías y dimensiones de la comunicación gráfica. Emisor,receptor, mensaje, medio.

4. El proceso de comunicación en el diseño gráfico. Tipología de los discursos, géneros, códigos, gramática visual.

5. La formalización de los elementos gráficos en el diseño. Criterios de adecuación y uso de los recursos gráficos.

6. Estructura del espacio gráfico y jerarquías compositivas e informativas de los elementos visuales en fun-ción del mensaje y del soporte utilizado.

7. Tendencias gráficas actuales en comunicación persuasiva, informativa e identificativa. Repercusiones for-males, técnicas y comunicativas de las nuevas tecnologías.

8. El medio y el soporte del mensaje publicitario. Aspectos significativos. Particularidades.Condicionamientos formales y técnicos.

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Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1) Caracterizar los campos de actuación del diseño gráfico, diferenciar los objetivos comunicativos domi-nantes en cada uno, sus interrelaciones, aplicaciones y productos.

2) Comprender las posibilidades formales y comunicativas de la composición, la tipografía, el color y la ima-gen y aplicarlas en supuestos prácticos de la especialidad.

3) Explorar diferentes combinaciones de elementos visuales con un objetivo persuasivo.

4) Proponer productos publicitarios adecuados a supuestos prácticos de la especialidad utilizando criteriosformales, estéticos y funcionales.

5) Comprender los criterios por los que se gestionan y aplican los recursos gráficos en la elaboración desoluciones gráficas adecuadas al objetivo de la comunicación visual.

6) Ordenar el espacio y los elementos visuales del mensaje publicitario atendiendo a la jerarquía informati-va, al objetivo comunicativo y al soporte seleccionado.

7) Conocer los soportes, materiales y técnicas de impresión con los que adecuarse a las posibles necesida-des y condicionantes de una solución gráfica.

8) Valorar críticamente la calidad estética, técnica y la eficacia comunicativa de mensajes gráficos y publici-tarios, en base a los conocimientos del módulo y al propio criterio.

9) Comprender, crear y aplicar códigos y vías de acción innovadoras que acerquen el diseño a la nueva rea-lidad social y tecnológica y que, a su vez, sirvan para seguir generando nuevos registros resolutivos.

RECURSOS INTERACTIVOS APLICADOS

Objetivos

1. Conocer las herramientas específicas para la generación automatizada de índices, referencias cruzadas ycombinación de datos en el desarrollo de documentos extensos

2. Conocer las especificaciones y procesos para la generación de documentos dinámicos portables.

3. Diferenciar los contenidos multimedia que se integran en un proyecto web. Comprender el concepto deinteractividad y utilizarlo en aplicaciones multimedia.

4. Producir contenidos multimedia para su integración en una web.

5. Manejar programas de edición multimedia y utilizarlos correctamente para la creación y tratamiento desonido, vídeo y animaciones integradas en un proyecto de sitio web.

6. Insertar elementos multimedia en un sitio Web siguiendo las especificaciones del proyecto.

Contenidos

1. Maquetación de documentos. Optimización de archivos gráficos. Generación de índices y referencias. Usode tablas. Combinación de datos. Documentos largos. Concepto libro. Preparación de archivos para pro-veedores de impresión.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

2. Generación de documentos dinámicos. Concepto y generación de documentación dinámica para la comu-nicación del proyecto. Inclusión de elementos multimedia. Ultimas tendencias en el campo de los docu-mentos dinámicos.

3. Multimedia, concepto y aplicaciones. Tipología de productos interactivos Últimas tendencias en el campode los productos interactivos para la web.

4. Elementos multimedia, particularidades. Imagen, sonido, vídeo y animaciones. Introducción a la captura yedición de audio y video.

5. La imagen, sucesión de imágenes, la animación. Programas de producción de animaciones y tipos dearchivos. Optimización de archivos.

6. Extracción, grabación y edición de audio. Mezcla de sonidos. Programas de edición y tipos de archivos.Optimización de archivos.

7. Producción, titulación y grabación en vídeo. Programas de edición de vídeo y tipos de archivos.Optimización de archivos.

8. Conceptos de accesibilidad, interactividad, usabilidad, entorno amigable. Flujo de la información.

9. Integración de contenidos multimedia en la edición Web. Procedimientos de montaje y control de calidadde los contenidos gráficos y audiovisuales.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Utilizar con destreza los programas específicos para la maquetación de textos con contenidos dinámicos.

2. Comprender los conceptos fundamentales relacionados con la edición de diferentes contenidos multime-dia y su funcionalidad en una Web.

3. Utilizar con destreza los programas específicos de producción y edición de animaciones, audio y video yoptimizar los archivos para su utilización en proyectos web.

4. Generar contenidos multimedia de diversa índole de acuerdo a las indicaciones del proyecto de un pro-ducto gráfico interactivo e integrarlos adecuadamente en el sitio Web.

5. Aplicar correctamente la interactividad, accesibilidad, usabilidad, impacto visual, legibilidad, en diferentescontenidos Web, de acuerdo a las indicaciones estilísticas y comunicativas del proyecto asignado.

6. Producir y manejar con precisión archivos multimedia para su publicación en soporte Web y verificar suadecuación técnica, estilística y comunicativa a las especificaciones del proyecto.

RECURSOS APLICADOS A LA FOTOGRAFÍA PUBLICITARIA

Objetivos

1. Trabajar desde el punto de vista práctico la fotografía publicitaria.

2. Ubicar al alumno en el contexto publicitario y dotarlo de las herramientas necesarias para trabajar con imágenes.

3. Actualizar, especializar y ampliar los conocimientos fotográficos para aplicarlos al campo de la publicidad.

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Contenidos

1. Evolución de la imagen en el mensaje publicitario.

2. El trabajo de una agencia. El encargo fotográfico: Gestión y control de recursos.

3. Producción fotográfica. Planificación y preproducción. Localizaciones y recursos. Gestión y desarrollo dela sesión fotográfica. Captura de imagen. Modelos de iluminación. La edición. Gestión de las pruebas, pre-sentación y archivo de los materiales generados. Postproducción.

4. Realización de un producto publicitario en distintos medios gráficos (folletos, carteles, revistas)

5. Creación de una campaña publicitaria.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Conocer la fotografía publicitaria.

2. Generar productos fotográficos publicitarios de distintos géneros.

3. Desarrollar campañas publicitarias gestionando eficazmente los recursos necesarios para obtener resul-tados óptimos.

PROYECTOS DE GRÁFICA PUBLICITARIA

Objetivos

a) Conocer las metodologías propias de la especialidad y saber llevarlas a cabo en diferentes proyectos degráfica publicitaria.

b) Planificar y desarrollar el proceso proyectual de supuestos prácticos de la especialidad y realizar loscontroles de calidad que permitan solucionar los problemas técnicos, artísticos y comunicativos que sepresenten.

c) Integrar los contenidos de los otros módulos en la realización de proyectos de gráfica publicitaria y emi-tir un juicio crítico argumentado respecto al propio trabajo y resultados.

d) Planificar correctamente la realización de las diferentes fases de un proyecto de gráfica publicitaria y des-arrollarlo hasta la obtención de un producto gráfico de calidad técnica, artística y comunicativa.

e) Valorar la realización de trabajos de gráfica publicitaria como oportunidad de experimentación, creativi-dad, comunicación y expresión artística personal.

f) niciarse en la búsqueda de un estilo y discurso estético propio para expresar gráficamente mensajespublicitarios.

g) Dominar las tecnologías propias de la gráfica publicitaria para la ideación y el desarrollo de proyectos grá-ficos de calidad exigible a nivel profesional.

h) Conocer la normativa específica de aplicación a su especialidad.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

Contenidos

1. La gráfica publicitaria y su vinculación con otras disciplinas y ámbitos del diseño, interrelaciones

2. La acción y el mensaje persuasivo. Recursos persuasivos. Los procedimientos retóricos. Imagen persua-siva. Credibilidad.

3. Arquitectura gráfica. Jerarquías informativas del mensaje. Coherencia formal y funcional.

4. Metodologías de proyectación, enfoques creativos. El proyecto de gráfica publicitaria.Interdisciplinariedad. Especificaciones y definición del mensaje. Planificación y realización gráfica. Controlde calidad. Aspectos económicos de rentabilidad y sostenibilidad.

5. Creación de proyectos publicitarios desde el briefing.

6. Memoria y comunicación del proyecto. Presentación y argumentación. Valoración crítica.

7. Tecnología y software de la especialidad en los procesos de creación, realización y comunicación del pro-yecto de gráfica publicitaria.

8. Normativa específica de aplicación a la especialidad.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Saber definir conceptual, formal y funcionalmente el proyecto gráfico de mensajes publicitarios atendien-do a las especificaciones del encargo.

2. Seleccionar y aplicar la metodología proyectual más adecuada al encargo.

3. Planificar el proyecto de gráfica publicitaria y llevar a cabo correctamente todas sus fases hasta la obten-ción del producto gráfico más eficiente desde el punto de vista persuasivo.

4. Utilizar con destreza los recursos metodológicos, técnicos, formales, estéticos, semánticos y funcionalesde que disponga.

5. Proponer diversas soluciones gráficas, estilística y temáticamente adecuadas a las especificaciones delencargo y utilizar en las propuestas gráficas los elementos persuasivos más adecuados.

6. Realizar el producto gráfico llevando a cabo el control de calidad correspondiente a cada momento a finde garantizar la calidad gráfica y persuasiva del mensaje.

7. Utilizar un discurso estético acorde a las necesidades comunicativas del proyecto.

8. Utilizar adecuadamente en el proyecto los instrumentos tecnológicos propios de su especialidad.

9. Atenerse en los proyectos a la normativa vinculada al ejercicio profesional como por ejemplo la relativa alderecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen.

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PROYECTO INTEGRADO

Objetivos

1. Proponer y materializar un proyecto de la especialidad, propio o encargado, de calidad técnica, artística ycomunicacional.

2. Realizar el proyecto llevando a cabo todas las etapas y controles de calidad correspondientes.

3. Desarrollar, mediante la proyectación y realización de un proyecto original de la especialidad las destre-zas profesionales de su especialidad.

Contenidos

1. La creación y realización del proyecto de gráfica publicitaria. Metodología. Etapas. Especificaciones.Condicionantes. Documentación gráfica.

2. Materialización del proyecto de gráfica publicitaria hasta la obtención del producto acabado. Verificacióndel control de calidad en las diferentes etapas.

3. La comunicación, presentación y defensa del proyecto.

Criterios de evaluación

1. Se valorará la capacidad del alumnado para:

2. Realizar un proyecto de la especialidad que cumpla con el nivel técnico, artístico y comunicacional exigi-ble en el ámbito profesional.

3. Utilizar una metodología proyectual adecuada a los condicionantes y especificaciones del encargo.

4. Realizar el control de calidad del proyecto en sus aspectos formales, expresivos, técnicos, tecnológicos yfuncionales.

5. Presentar adecuadamente el proyecto y emitir una valoración personal técnica, artística y funcional utili-zando correctamente los conceptos y terminología propios de su ámbito profesional.

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Objetivos

1. Analizar e interpretar el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan delas relaciones laborales.

2. Conocer los requisitos y condicionantes legales para organizar y gestionar una pequeña o mediana empre-sa, considerando los factores de producción, jurídicos, mercantiles y socio-laborales.

3. dentificar las distintas vías de acceso al mercado de trabajo y a la formación permanente, así como cono-cer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios dedicados a estos fines.

4. Comprender y aplicar las normas sobre seguridad e higiene laboral y desarrollar sensibilidad hacia la pro-tección al medio ambiente, como factores determinantes de la calidad de vida.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

Contenidos

a) El marco jurídico de las relaciones laborales. Estatuto de los trabajadores y regulación específica.Prestaciones de la Seguridad Social y desempleo.

b) Sistemas de acceso al mundo laboral. El mercado de trabajo: estructura. Técnicas y organismos que faci-litan la inserción laboral. Iniciativas para el trabajo por cuenta propia. La formación permanente.

c) La empresa. Distintos modelos jurídicos de empresas y características. Organización, administración ygestión. Creación de empresas. El plan de empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.

d) Conceptos básicos de mercadotecnia. La organización de la producción, comercialización y distribución enla empresa. Métodos de análisis de costes y el control de la calidad.

e) El contrato. Modalidades de contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados de la relación laboral.Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

f) El empresario individual. Trámites para el inicio de la actividad empresarial. Presupuestos, tasaciones yfacturación de trabajos.

g) Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Registro de la propiedad intelectual. Entidades de ges-tión: copyright y copyleft. Propiedad industrial: los modelos y dibujos industriales y artísticos. Registro yprocedimiento registral.

h) Los signos distintivos: Marca, rótulo y nombre comercial. Transmisibilidad.

i) Medidas de seguridad e higiene en el trabajo aplicables a la profesión.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Analizar la legislación y normativa vigente de aplicación al mundo laboral y a la regulación empresarial enla que se integra esta especialidad profesional.

2. Identificar las fuentes y vías de acceso al empleo y a la formación permanente directamente relacionadascon la profesión.

3. Saber llevar a cabo la actividad empresarial tanto en el ámbito individual como societario.

4. Redactar el plan de creación y organización de un taller artístico y/o de una pequeña o mediana empresaen el que se consideren los aspectos jurídicos y sociolaborales correspondientes, los recursos materialesy humanos necesarios, las acciones de marketing, comercialización y distribución de los productos y losmecanismos de seguridad laboral, ambiental y de prevención de riesgos exigidos para iniciar su funcio-namiento.

5. Realizar correctamente contratos y emitir facturas.

6. Conocer las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y las diferentes técnicas de prevención de ries-gos laborales.

7. Conocer y aplicar la legislación sobre derechos de autor y registro de propiedad intelectual e industrial.

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EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA

Objetivos

a) Analizar las diferentes formas jurídicas vigentes de empresa señalando la más adecuada en función de laactividad económica y recursos disponibles.

b) Adquirir la capacidad de realizar tareas organizativas encaminadas a la optimización de los recursos disponi-bles en la empresa, conjugando adecuadamente los criterios de productividad y calidad dentro del marco legal.

c) Determinar las formas de contratación laboral más idóneas en función del tamaño: actividad y objetivosde la empresa.

d) Elaborar, organizar y gestionar la documentación necesaria para la constitución de una pequeña empre-sa y la generada en el desarrollo posterior de su actividad económica.

e) Valorar la influencia e interrelación de las diversas funciones de la actividad empresarial en el logro delos objetivos propuestos.

f) Aplicar las técnicas de relación con clientes y proveedores, que permitan resolver situaciones comercia-les tipo: Negociar con proveedores y clientes buscando las condiciones más ventajosas en las operacio-nes comerciales.

g) Crear, desarrollar y mantener buenas relaciones con clientes reales o potenciales.

h) Identificar en tiempo y forma las acciones derivadas de las obligaciones legales de una empresa.

i) Elaborar un proyecto de creación de una pequeña empresa o taller, evaluando la posibilidad de implanta-ción en función de la actividad, volumen de negocio, objetivos, recursos económicos.

Contenidos

1. Innovación y desarrollo económico. La cultura emprendedora como necesidad social. El carácter empren-dedor. Factores claves de los emprendedores. El riesgo en la actividad emprendedora.

2. Concepto de empresario. Requisitos para el ejercicio de la actividad empresarial. Objetivos personalesversus objetivos empresariales.

3. La empresa y su entorno. Funciones básicas de la empresa. La empresa como sistema. La cultura de laempresa: imagen corporativa. Responsabilidad social y ética de las empresas.

4. Creación y puesta en marcha de una empresa. Concepto y tipos de empresa. La fiscalidad en las empre-sas. Trámites administrativos y gestión de ayudas y subvenciones. Plan de empresa.

5. Concepto de contabilidad y nociones básicas. Obligaciones fiscales de las empresas. Gestión administra-tiva de una empresa.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumno para:

1. Reconocer las capacidades asociadas a la iniciativa emprendedora, analizando los requerimientos deriva-dos de los puestos de trabajo y de las actividades empresariales.

2. Definir la oportunidad de creación de una pequeña empresa, valorando el impacto sobre el entorno deactuación e incorporando valores éticos.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

3. Realizar las actividades para la constitución y puesta en marcha de una empresa, seleccionando la formajurídica e identificando las obligaciones legales asociadas.

4. Realizar actividades de gestión administrativa y financiera básica de una “pyme”, identificando las princi-pales obligaciones contables y fiscales y cumplimentando la documentación.

IDIOMA EXTRANJERO

Objetivos

1. Ampliar los conocimientos previos de idioma extranjero.

2. Aumentar la comprensión y perfeccionar la expresión oral que permitan una comunicación específica enel ámbito del trabajo que se va a desempeñar.

3. Elaborar comunicaciones escritas y traducir textos técnicos específicos relacionados con este ciclo formativo.

4. Utilizar diccionarios generales y técnicos.

Contenidos

1. Conocimientos del idioma, de carácter oral y escrito, relacionados con el entorno de la especialidad.

2. Aprendizaje del vocabulario necesario para expresarse en torno a temas habituales: el trabajo, el ámbitosocial, cultural, medioambiental, etc.

3. Análisis y reforzamiento de estructuras morfosintácticas y construcciones gramaticales necesarias parala comprensión y traducción de textos relacionados con su ámbito profesional.

4. Elaboración de textos escritos, cartas, currículos, informes, proyectos, memorias de trabajo, presupues-tos o cualquier otro tipo de documento habitual en el ejercicio profesional de la especialidad.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumno para:

1. Comprender aspectos lingüísticos relacionados con la especialidad.

2. Comprender comunicaciones de trabajo diario.

3. Expresar opiniones personales sobre el campo laboral específico.

4. Elaborar mensajes concretos.

5. Redactar documentos relacionados con el ámbito profesional

4.4 Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres:

La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tiene como objetivos los siguientes:

1. Completar la formación académica del alumnado mediante la integración en las rutinas diarias de traba-jo de una empresa o estudio de comunicación publicitaria o agencia de publicidad y la realización de lasfunciones profesionales correspondientes a su nivel formativo.

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2. Facilitar la toma de contacto de los alumnos y alumnas con el mundo del trabajo y la incorporación al sis-tema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa.

3. Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en el centro educativo con la realidadempresarial y laboral del sector.

4. Permitir al alumnado que, a través del contacto con la empresa, incorpore a su formación los conoci-mientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones del mercado, las tendencias artísticas y cul-turales, la organización y coordinación del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones sociolaboralesen la empresa, etc. necesarios para el inicio de la actividad laboral.

5. Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su espe-cialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

6. Participar de forma activa en las fases del proceso de producción y edición audiovisual bajo las orienta-ciones del tutor o coordinador correspondiente.

7. Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el período de formación teórica ypráctica impartida en el centro educativo.

El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres correspon-derá al tutor de prácticas designado por el centro educativo quien tomará en consideración el grado de cum-plimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

ANEXO II

Características del módulo de proyecto integrado

1. El módulo de Proyecto Integrado en los ciclos formativos de grado superior, se realizará a lo largo delsegundo curso y se desarrollará en dos partes diferenciadas.

2. El alumnado iniciará el módulo de Proyecto Integrado al comenzar el segundo curso del ciclo formativode grado superior, y será evaluado una vez superados los restantes módulos de formación en el centro.

3. La primera parte, capacitará al alumnado para comprender y poner en práctica los aspectos básicos de laelaboración de proyectos y para poder realizar e interpretar proyectos de Gráfica Publicitaria. Se desa-rrollará durante los dos primeros trimestres lectivos del curso, de acuerdo con los objetivos y contenidosque se recogen en el anexo I de este Decreto para este módulo, y contemplados para la calificación de lasdos primeras evaluaciones.

4. La segunda parte tiene por objeto el desarrollo de un proyecto original de gráfica publicitaria, donde el alum-nado sea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos delcampo profesional de la especialidad, adquiridos mediante estas enseñanzas, con rigor técnico y posibilidadde realización y viabilidad, que evidencie su capacidad creadora y su sensibilidad artística y estética.

5. El módulo de Proyecto Integrado se desarrollará a partir de la propuesta del profesorado que tenga atri-buida la competencia docente del mismo. El alumnado contará con la tutoría individualizada del profeso-rado que imparta docencia en el ciclo formativo, como mínimo, durante el horario lectivo.

6. Cada centro creará un Tribunal de Proyectos, que actuará como un órgano colegiado, formado por cincocomponentes, designados por la dirección del centro. El tribunal deberá contar, al menos, con el tutor otutora del alumnado que defienda el módulo profesional de proyecto integrado. Se recomienda designar,así mismo, como componente del tribunal, a un profesor del ciclo formativo de la especialidad deOrganización Industrial y Legislación. La presidencia del tribunal corresponderá a la dirección del centro,o a la persona en quien ésta delegue, mientras que la secretaría del tribunal recaerá sobre el profesor oprofesora de menor edad.

7. El proyecto de gráfica publicitaria que presente el alumnado, deberá contemplar los siguientes apartados:

a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización del proyecto, que reco-gerá los aspectos funcionales, artísticos, técnicos y económicos.

b) Un testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo, que contemple las fases de ideación, boce-tado y primeras propuestas.

c) La resolución del proyecto.

d) La presentación y defensa pública del mismo ante el Tribunal.

8. Los aspectos relacionados con el seguimiento y la evaluación del módulo del Proyecto Integrado se regi-rá por lo dispuesto en este decreto y en la normativa vigente que dicte expresamente la Conselleria com-petente en materia de educación.

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ANEXO III

Competencia docente de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseñopara la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas del ciclo formativo de grado superiorde Gráfica Publicitaria regulado en el presente real decreto

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

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Memoria Anual 2013

ANEXO IV

Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclos forma-tivos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo degrado superior de Gráfica Publicitaria regulado en el presente Decreto

ANEXO V

Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclos forma-tivos de grado superior de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995,de 1 de septiembre, y el ciclo formativo de grado superior de Gráfica Publicitaria regulado en el presentedecreto

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ANEXO VI

Relación de módulos que podrán ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral

Formación y orientación laboral

Fotografía

Medios informáticos

Lenguaje y tecnología audiovisual

ANEXO VII

Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas del ciclo formativo de grado superior deGráfica Publicitaria regulado en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, que se reconocen a efectosde la incorporación del alumnado al ciclo formativo de grado superior de Gráfica Publicitaria regulado en elpresente decreto

5. CONCLUSIÓN

Es cuanto tiene que dictaminar la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Se acuerda elevar este dictamen a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de RégimenEspecial.

Valencia, 26 de junio de 2013

Vº BºPresidente del CECV Secretario técnico del CECV

Francisco Baila Herrera Agustí Pérez Folqués

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

DICTAMEN 8/2013 DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSELL ESCOLAR DE LA COMUNITATVALENCIANA SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO .../2013, DE XX DE XXXX DE 2013, DEL CONSELL,POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS PROFESIONALESCORRESPONDIENTES AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO ENILUSTRACIÓN, QUE PERTENECEN A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓNGRÁFICA Y AUDIOVISUAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

I. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DICTAMEN

Fecha de entrada del documento 04-06-2013

Informe de la Comisión de Proyectos Legislativos 18-06-2013

Dictamen de la Comisión Permanente del CECV 26-06-2013

Fecha envío Dictamen a la Administración 27-06-2013

II. ASISTENTES

Consejeros y consejeras: 22 (70,9%)

III. CONSIDERACIONES PREVIAS

La Comisión Permanente del CECV admite a trámite, por asentimiento, el documento: Proyecto de Decretoxx/2013, de xx de xxxx de 2013, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas artísticas pro-fesionales correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, que perte-necen a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, en el ámbito de la ComunitatValenciana.

IV. OBSERVACIONES. PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

DICTAMEN AL DOCUMENTO

En cursiva, texto del documento presentado para su aprobación.En negrilla, aportaciones del CECV

Tachado, texto eliminado por el CECV

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PROYECTO de DECRETO … /2013, de … de … , del Consell, por el que se establece el currículo de las ense-ñanzas artísticas profesionales correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño enIlustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, en el ámbi-to de la Comunitat Valenciana.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Objetivos, organización, estructura y desarrollo del currículo

Artículo 3. Centros y proyectos educativos

Artículo 4. Oferta formativa

Artículo 5. Información y orientación profesional

CAPÍTULO II. ACCESO A LAS ENSEÑANZAS

Artículo 6. Requisitos generales de acceso a las enseñanzas

Artículo 7. Acceso sin requisitos académicos

Artículo 8. Organización y regulación de la prueba para el acceso sin requisitos académicos

Artículo 9. Prueba específica de acceso para aspirantes con requisitos académicos

Artículo 10. Plazas vacantes y admisión de alumnado

CAPÍTULO III. ORDENACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 11. Organización de los módulos y distribución horaria

Artículo 12. Módulo de proyecto integrado

Artículo 13. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

Artículo 14. Evaluación

Artículo 15. Promoción y titulación

Artículo 16. Convocatorias y permanencia

Artículo 17. Documentos oficiales de evaluación y de movilidad

Artículo 18. Correspondencia con la práctica laboral

Artículo 19. Convalidaciones

CAPÍTULO IV. PROFESORADO Y CENTROS

Artículo 20. Profesorado y atribución docente

Artículo 21. Requisitos mínimos de los centros

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Acceso a otros estudios

Segunda. Alumnado con discapacidad

Tercera. Títulos

Cuarta. Normas supletorias

Quinta. Incidencia en las dotaciones de gasto

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Calendario de implantación

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Segunda. Entrada en vigor

ANEXO I. Currículo y descripción del perfil y del contexto profesional del título de Técnico Superior de ArtesPlásticas y Diseño en Ilustración.

ANEXO II. Características del módulo de proyecto integrado

ANEXO III. Competencia docente de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores y Maestros deTaller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos correspondientes a las enseñanzas delciclo formativo de grado superior de Ilustración regulado en el presente Decreto.

ANEXO IV Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre losciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el cicloformativo de grado superior de Ilustración regulado en el presente Decreto.

ANEXO V. Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclosformativos de grado superior de la familia profesional de Diseño gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995,de 1 de septiembre, y el ciclo formativo de grado superior de Ilustración regulado en el presente Decreto.

ANEXO VI. Relación de módulos que podrán ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral

ANEXO VII. Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas del ciclo formativo de grado supe-rior de Ilustración regulado en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, que se reconocen a efectos de laincorporación del alumnado al ciclo formativo de grado superior de Ilustración regulado en el presente Decreto.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, yreformado por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, en su artículo 53 establece que es de competenciaexclusiva de la Generalitat la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y gra-dos, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que disponen el artículo 27 de la Constitución Españolay las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 81 de aquélla, lo desarrollan, de lasfacultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española, yde la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo VI del título I, referente a las enseñanzasartísticas, incluye en su sección segunda las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño, que seorganizarán en ciclos de formación específica, de grado medio y de grado superior, cuya finalidad es propor-cionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesiona-les de las Artes Plásticas y el Diseño. Los ciclos formativos referidos incluirán fases de formación práctica enempresas, estudios y talleres.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas pro-fesionales de artes plásticas y diseño, concreta los objetivos de estas enseñanzas; define los títulos de Técnicoy Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, como el documento oficial acreditativo del nivel de formación,cualificación y competencia profesional específica de cada especialidad artística; establece la estructura curri-cular que deben tener las enseñanzas profesionales conducentes a dichos títulos y fija los aspectos que debencontemplar las enseñanzas mínimas correspondientes; así como regula con carácter básico el acceso, laadmisión, la evaluación y movilidad, los efectos de los títulos y las convalidaciones y exenciones.

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En ese marco normativo, mediante el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, por el que se establece eltítulo de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración perteneciente a la familia profesionalartística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, elGobierno ha fijado las enseñanzas mínimas de esto título, tal y como prevén los artículos 5 y 7 del RealDecreto 596/2007, de 4 de mayo. Además, en dicho Real Decreto se determina, para el título antes citado, suidentificación, el perfil profesional, el contexto profesional, y aquellos otros aspectos de la ordenación aca-démica que constituyen los aspectos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez delos títulos en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, con el fin de facilitar el reconocimiento de créditosentre los títulos de Técnico Superior y las enseñanzas conducentes a títulos superiores de enseñanzas artís-ticas o títulos universitarios, ha establecido, para los Ciclos Formativos de Grado Superior, los créditos euro-peos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (en adelante ECTS) mínimos correspondientes a cadamódulo formativo, según se definen en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se esta-blece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carác-ter oficial y validez en todo el territorio nacional. A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones, se asig-nan 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo de grado superior y 66 créditos ECTS a las enseñan-zas mínimas establecidas en el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre.

De conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el artículo 13.1 delReal Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y el artículo 2.2 del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, corres-ponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecer el currículo corres-pondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, perteneciente a la familiaprofesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual, del que formarán parte los aspectos básicos delcurrículo que constituyen las enseñanzas mínimas y su posterior desarrollo.

Las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, referentes de las enseñanzas de Artes Aplicadas y OficiosArtísticos en nuestro sistema educativo, asumen la transmisión de las prácticas artísticas imprescindiblespara la renovación y mejora de productos, ambientes y mensajes y para el crecimiento del patrimonio artís-tico. Para ello, estas enseñanzas artísticas profesionales sitúan la innovación tecnológica, la apreciaciónartística y la sólida formación en los oficios de las artes y el diseño en el contexto de la dimensión estética ycreadora del hombre, cualidad determinante para el crecimiento patrimonial y de los valores de identidad, deexpresión personal y de comunicación social.

La Comunitat Valenciana ha aportado importantes contribuciones en el ámbito editorial, del diseño, de lapublicidad, la ciencia y la tecnología y en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual. En este sentido,el objetivo básico de este título es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiorescomo ilustradores especialistas en la creación y realización de ilustraciones en el ámbito editorial, del dise-ño, de la publicidad, la ciencia y la tecnología y en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, y aunarel conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidadartística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos artísticos y cultu-rales vinculados a la creación y producción gráfica.

El artículo 13.1 del Real Decreto596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de lasenseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño y el artículo 2.2 del Real Decreto 1433/2012, de 11 deoctubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, ava-lan el interés público de la publicación en el DOCV del presente decreto, con el objeto que la Conselleria deEducación, Cultura y Deporte cumpla las competencias que ambos artículos le confieren.

Por todo lo expuesto, el presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a laComunitat Valenciana los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución Española y en el artículo 53 del Estatutde Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte defecha ... de ...de 2013, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, delPresident de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de laGeneralitat, de conformidad con la misma, conforme con/oído el Consell Jurídic Consultiu de la ComunitatValenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,y previa deliberación del Consell en la sesión del día ... de ... de 2013,

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

DECRETO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo de las enseñanzas artísticas profesionales deArtes Plásticas y Diseño correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño enIlustración, perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica Audiovisual, en elámbito de la Comunitat Valenciana.

2. A los efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, conteni-dos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación del ciclo formativo correspondiente a dicho título.

3. El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la ComunitatValenciana que impartan las enseñanzas reguladas en él.

Artículo 2. Objetivos, organización, estructura y desarrollo del currículo

1. El perfil profesional, el contexto profesional, los objetivos generales del ciclo formativo, el desarrollocurricular de los módulos formativos en cuanto a los objetivos específicos, contenidos y criterios de eva-luación de cada módulo formativo y la distribución horaria de los módulos que lo componen, son los quese establecen en el anexo I de este decreto.

2. Los centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente decreto desarrollarán y completaránel currículo establecido en él, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementa-ción de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social ycultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las necesidades de quienes presenten unadiscapacidad, y las posibilidades formativas del entorno. La concreción del currículo que realice el centro,una vez fijada y aprobada por el Claustro, será incorporada al proyecto educativo del centro.

3. Los centros docentes podrán ofertar, previa autorización de la Conselleria competente en materia de educa-ción, una parte de los módulos formativos en una lengua extranjera, sin que ello suponga modificación algu-na de los aspectos básicos del currículo regulado en el correspondiente título y por el presente decreto.

Artículo 3. Centros y proyectos educativos

1. Los centros que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas conducentes al título de TécnicoSuperior en Ilustración, además de cumplir lo preceptuado en el artículo anterior respecto a su proyectoeducativo, deberán considerar el entorno territorial, social, cultural y especialmente económico-laboralde la Comunitat Valenciana para proponer y fomentar las enseñanzas artísticas profesionales de la fami-lia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual en sus respectivos proyectos educativos.

2. Las propuestas pedagógicas que realicen los centros velarán especialmente por su adaptación al contex-to laboral, debiendo considerar los siguientes aspectos:

a) Las actividades formativas deberán emplear recursos y metodologías relacionadas con el futuro ejer-cicio profesional del alumnado.

b) Se establecerá un catálogo de empresas, estudios y talleres que ofrezcan al alumnado oportunidadesinteresantes de formación, aprendizaje y perspectivas laborales.

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c) Se trasladará la realidad de la empresa al centro educativo mediante iniciativas como la organizaciónde visitas, la participación de profesionales especialistas del ámbito de la comunicación gráfica yaudiovisual en la formación del alumnado, la organización de charlas informativas, y la creación debecas o premios promovidos por las cámaras de comercio, fundaciones vinculadas al sector produc-tivo gráfico y audiovisual, o por iniciativa de las empresas, estudios o talleres relacionados con el con-texto social más próximo o vinculado al centro educativo.

3. Asimismo, los centros docentes que impartan estas enseñanzas fomentarán, a través de su desarrollocurricular, la iniciativa emprendedora, así como el conocimiento del entorno productivo del sector gráficoy audiovisual y su ámbito legislativo.

4. Los centros docentes que impartan ciclos formativos de artes plásticas y diseño de grado superior, encumplimiento de las exigencias que la educación superior supone para estas enseñanzas, promoverán laparticipación en programas europeos o proyectos de carácter internacional que contribuyan, entre otros,a la mejora de las competencias lingüísticas y profesionales que permitan al alumnado una proyecciónexterior con garantías.

5. Aquellos centros que impartan las enseñanzas reguladas en el presente decreto podrán incorporarse a lared de centros de formación profesional, y establecer vínculos o asociaciones con los centros integradosde formación profesional de la Comunitat Valenciana, o bien con otros centros docentes, que oferten ense-ñanzas semejantes, con la finalidad de coordinar las ofertas formativas en beneficio del interés de los des-tinatarios y de la eficiencia de los recursos.

6. La Conselleria competente en materia de educación podrá formalizar convenios y acuerdos de colabora-ción con cuantas instituciones y entidades trabajen en ámbitos relacionados con las enseñanzas regula-das en este decreto, de forma que las escuelas de arte puedan proporcionar el asesoramiento y la ayudatécnica a los profesionales, empresas y entidades del sector.

7. Los centros educativos podrán colaborar, en su caso, con la Conselleria competente en materia deCualificaciones Profesionales en la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridasmediante la experiencia laboral y otros aprendizajes no formales.

Artículo 4. Oferta formativa

1. Además de la oferta del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño al que se refiere este decreto, los cen-tros que impartan estas enseñanzas de la familia de Comunicación Gráfica y Audiovisual también podránorganizar, desarrollar e impartir cursos de especialización vinculados a las mismas, previa autorizaciónde la Conselleria competente en materia de educación.

2. Los cursos de especialización autorizados tendrán como objetivo principal promover el aprendizaje per-manente y la formación a lo largo de la vida. Asimismo, deberán contribuir a atender la necesaria profun-dización en determinadas actividades profesionales y a dar una respuesta formativa inmediata ante la apa-rición de nuevas cualificaciones profesionales.

3. Los cursos de especialización, con carácter general, tendrán una estructura, características curricularesy organización similares a los ciclos formativos. Éstos podrán ofertarse en modalidades formativas quepermitan compatibilizar la formación a lo largo de la vida con el ejercicio profesional.

4. Las propuestas de cursos de especialización que formulen los centros docentes para su autorizacióndeberán contemplar acciones formativas vinculadas al sector gráfico y audiovisual, tratándose en la medi-da de lo posible de acciones formativas con proyección de futuro.

5. La autorización de los cursos de especialización correspondientes por la Conselleria competente en mate-ria de educación requerirá como condición básica la existencia de profesorado cualificado para su impar-tición y que exista disponibilidad en la planificación docente del profesorado del centro.

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6. Los cursos autorizados serán objeto de una certificación acreditativa, expedida por el centro docentedonde se realicen, para quienes los superen, debiéndose hacer constar su duración en horas, así como suequivalencia en créditos. Dicha certificación podrá tener, en su caso, valor en el Sistema Nacional deCualificaciones y Formación Profesional.

7. Los centros que impartan las enseñanzas reguladas en este decreto podrán ofertar una segunda lenguaextranjera, a modo de formación complementaria, con un límite de hasta 3 horas semanales. La forma-ción se adecuará al perfil profesional del ciclo formativo.

8. La oferta de la formación complementaria de segunda lengua extranjera deberá contar con autorizaciónexpresa de la Conselleria competente en materia de educación. La autorización estará condicionada a ladisponibilidad horaria del profesorado en el centro.

9. Esta formación no constará en los documentos oficiales de evaluación, si bien el centro docente expediráuna certificación acreditativa para el alumnado que supere los objetivos establecidos para la formación.En los certificados se hará constar la duración en horas, así como su equivalencia en créditos.

10.Los centros docentes podrán ofertar, previa autorización de la Conselleria competente en materia de edu-cación, cursos de preparación para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas yDiseño, siempre que exista disponibilidad en la planificación docente del profesorado del centro.

Artículo 5. Información y orientación profesional

1. Todos los centros que oferten estas enseñanzas, informarán al alumnado sobre las posibilidades de for-mación y reconocimiento de competencias profesionales que existan en el entorno local, regional, nacio-nal y europeo, partiendo de sus necesidades e intereses, y teniendo en cuenta el itinerario personal apro-piado a cada alumno y alumna.

2. La Conselleria competente en materia de educación establecerá las condiciones para que los centros docentes pue-dan disponer de un Responsable de Orientación Laboral, que estará especializado en las funciones indicadas en elapartado anterior. Esta labor será realizada preferentemente por profesorado con destino definitivo en el centro.

CAPÍTULO II

ACCESO A LAS ENSEÑANZAS

Artículo 6. Requisitos generales de acceso a las enseñanzas

1. Para acceder a las enseñanzas reguladas en el presente Decreto será necesario estar en posesión del título deBachiller, o título declarado equivalente. A tales efectos, y de conformidad con la disposición adicional cuarta delReal Decreto 596/2007, de 4 de mayo, se podrá acceder a dichas enseñanzas con las siguientes titulaciones:

a) Título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño.

b) Título de Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos correspondiente al plan de estudios de 1963o del plan experimental.

c) Título de Técnico Especialista o de Técnico Superior, de las enseñanzas de Formación profesional.

d) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

2. Además de los requisitos académicos recogidos en el apartado anterior, se deberá superar una pruebaespecífica de acceso que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cur-sar con aprovechamiento las enseñanzas.

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Artículo 7. Acceso sin requisitos académicos

1. Según lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, y el artí-culo 16 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, podrán acceder a estas enseñanzas aquellos aspirantesque, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso.

2. En la prueba de acceso, el alumnado deberá acreditar la madurez en relación con los objetivos del bachi-llerato y las aptitudes necesarias indicadas en el artículo 6.2 del presente decreto. Los alumnos y alum-nas podrán presentarse a la prueba de acceso si tienen como mínimo diecinueve años cumplidos en el añode realización de la misma, o dieciocho años en caso de que acrediten estar en posesión de un título deTécnico relacionado con aquel al que se desea acceder. A estos efectos, se entenderán como títulos rela-cionados aquellos que pertenezcan a la misma familia profesional artística.

3. La prueba de acceso para el alumnado que carezca de los requisitos académicos constará de dos partes,una parte general y otra específica. La parte general evaluará los conocimientos y capacidades básicas delas materias comunes del bachillerato, y la parte específica tendrá como finalidad valorar las aptitudes ylos conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas del título que sedesea cursar.

Artículo 8. Organización y regulación de la prueba para el acceso sin requisitos académicos

1. La Conselleria competente en materia de educación convocará, con carácter anual, las pruebas de acce-so a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, mediante la publicación de la convocatoria en elDiari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La prueba de acceso se realizará en el centro donde el alumnado desee iniciar sus estudios deArtesPlásticas y Diseño, sin perjuicio de que la Conselleria competente en materia de educación pueda habili-tar otros centros docentes para la realización de la prueba.

3. La estructura de la parte general de la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior conducenteal título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración, que deberán superar los alumnosy alumnas que no estén en posesión de los requisitos académicos correspondientes, será la siguiente:

a) Primer ejercicio. Desarrollo por escrito de un comentario de texto y contestación de cuestiones quese formulen al alumnado a partir del texto.

En este ejercicio se valorará la competencia lingüística del alumnado en relación con el currícu-lo de Bachillerato.

b) Segundo ejercicio. Cuestiones relativas a las materias comunes, de ámbito no lingüístico, propias delcurrículo del Bachillerato.

En este ejercicio se valorará la consecución de los objetivos del Bachillerato, en cuanto a las mate-rias comunes no lingüísticas se refiere, así como el grado de madurez del aspirante en cuanto a lacorrecta comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje y la capacidad de análisis y síntesis.

4. La parte específica de la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior conducente al título de téc-nico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración tendrá la siguiente estructura:

a) Primer ejercicio. Cuestiones relativas a Historia del Arte, a partir de un texto escrito y/o la documen-tación gráfica o audiovisual que se le facilite al alumnado. En este ejercicio se valorará el nivel deconocimientos artísticos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales, así como lamadurez del criterio estético.

b) Segundo ejercicio. Realización de diversos bocetos sobre un tema propuesto, y realización posteriorde uno de los bocetos a color.

En este ejercicio se valorarán las aptitudes como la sensibilidad artística, la creatividad, la capa-cidad compositiva y comunicativa, y el sentido de la funcionalidad.

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c) Tercer ejercicio. A partir de uno de los bocetos realizados en el ejercicio anterior, se ejecutará unapráctica adaptada a la realidad material del ciclo formativo regulado en el presente decreto.En este ejercicio se valorarán las siguientes aptitudes: la destreza específica, las capacidades deobservación, expresividad, percepción y composición formal.

5. Las calificaciones de cada ejercicio y de cada parte de la prueba de acceso se expresarán en términosnuméricos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener unacalificación igual o superior a cinco para la superación de cada parte o ejercicio. La calificación final decada parte de la prueba será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en sus diferentes ejerci-cios, siempre que hayan sido superados en su totalidad. A su vez, la calificación de la prueba de accesopara el alumnado que accede sin requisitos académicos será la media aritmética de la calificación de laparte general y de la parte específica.

6. Según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, las pruebas de acceso alas enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y de grado superior, tendrán vali-dez en todo el territorio nacional.

7. La superación de la parte general de la prueba de acceso tendrá efectos y validez para posteriores con-vocatorias. No obstante, la parte específica de la prueba de acceso tendrá validez únicamente para acce-der en el curso académico para el que se realice dicha prueba.

8. Podrán quedar exentos de realizar la parte general de la prueba quienes hayan superado la prueba deacceso a la universidad para mayores de 25 años, si así lo soliciten.

9. Estarán exentos de realizar la parte específica quienes acrediten una experiencia laboral mínima de unaño en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, en puestos de trabajo relacionados directa-mente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que deseen acceder. Esta experiencialaboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencialaboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo detiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, se acredi-tará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos, también sedeberá aportar un certificado de vida laboral.

Artículo 9. Prueba específica de acceso para aspirantes con requisitos académicos

1. Quienes estén en posesión de los requisitos académicos de acceso a los que se refiere el artículo 6 delpresente decreto, deberán superar además una prueba específica de acceso para poder matricularse enlas respectivas enseñanzas.

2. La Conselleria competente en materia de educación convocará, con carácter anual, las pruebas específi-cas de acceso a los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño para quienes estén en posesión de losrequisitos académicos correspondientes, mediante la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial dela Comunitat Valenciana.

3. La prueba de acceso se realizará en el centro donde el alumnado desee iniciar sus estudios de ArtesPlásticas y Diseño, sin perjuicio de que la Conselleria competente en materia de educación pueda habili-tar otros centros docentes para la realización de la prueba.

4. La prueba específica de acceso al ciclo formativo de grado superior conducente al título de técnico superior deArtes Plásticas y Diseño en Ilustración tendrá la estructura que se define en el artículo 8.4 de este decreto.

5. Las calificaciones de cada ejercicio de la prueba específica de acceso se expresarán en términos numéri-cos, utilizando para ello la escala de cero a diez con dos decimales, siendo preciso obtener una califica-ción igual o superior a cinco para la superación de cada ejercicio. La calificación final de la prueba será lamedia aritmética de las calificaciones obtenidas en sus diferentes ejercicios, siempre que hayan sidosuperados en su totalidad.

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6. La superación de la prueba específica de acceso tendrá validez únicamente para acceder en el curso aca-démico para el que se realice dicha prueba.

7. Estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso, quienes acrediten estar en posesión de algu-no de los siguientes requisitos:

a) Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional relacionada con lasenseñanzas que se vayan a cursar, o título declarado equivalente.

b) Título de Bachiller, modalidad de Artes, o título de Bachillerato artístico experimental.

c) Título superior de Artes plásticas y Título superior de diseño, en sus diferentes especialidades, o títu-los declarados equivalentes.

d) Título superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en sus diferentes especialidades.

e) Licenciatura en Bellas Artes.

f) Arquitectura.

g) Ingeniería Técnica en Diseño Industrial.

8. También estarán exentos de realizar la prueba específica de acceso quienes acrediten una experiencialaboral mínima de un año en el ámbito de la comunicación gráfica y audiovisual, en puestos de trabajorelacionados directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo al que deseen acceder.Esta experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquiri-do la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrolladay el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta pro-pia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos,también se deberá aportar un certificado de vida laboral.

Artículo 10. Plazas vacantes y admisión de alumnado

1. El acceso a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño se realizará en base a los principios de igualdad,mérito y capacidad.

2. Para la adjudicación de las plazas ofertadas por los centros, se atenderá a la calificación de acceso obte-nida, que se computará del siguiente modo para cada una de las tres vías de acceso siguientes:

a) Acceso sin requisitos académicos.La calificación de acceso será la obtenida en la prueba de acceso. En caso de haber obtenido laexención en la parte general o en la parte específica, la calificación de acceso será la nota obte-nida en la parte realizada en la prueba de acceso.

b) Acceso con requisitos académicos y prueba específica.La calificación de acceso será la obtenida en la prueba específica de acceso.

c) Acceso directo.Accederán por esta vía las personas que estén en posesión de los requisitos académicos y esténexentas de la realización de la prueba específica de acceso. La calificación de acceso será la notamedia del título acreditativo del cumplimiento de los requisitos académicos.

Las calificaciones a efectos de acceso a estas enseñanzas se expresarán en términos numéricos, en unaescala de cero a diez con dos decimales.

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En caso de producirse empates, se resolverá según la siguiente prelación:

- Candidato en situación de desempleo de larga duración.

- Candidato de mayor edad.

3. La admisión del alumnado en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas yDiseño se realizará de acuerdo con los porcentajes de reserva establecidos para cada vía de acceso y ladisponibilidad de plazas que oferten los centros para cada curso académico.

4. En las convocatorias de pruebas de acceso, la Conselleria competente en materia de educación determi-nará los porcentajes de reserva de plazas para quienes accedan por las vías de acceso sin requisitos aca-démicos y de acceso directo, debiéndose garantizar, al menos, una reserva del 20 por ciento de las plazasdisponibles para cada una de ellas. En caso de existir plazas vacantes en algún cupo de reserva de plazas,éstas incrementarán el número de plazas de los cupos restantes en los términos que indique laConselleria competente en materia de educación en la convocatoria correspondiente.

CAPÍTULO III

ORDENACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS

Artículo 11. Organización de los módulos y distribución horaria

Los módulos de este ciclo formativo se organizan en dos cursos académicos. La distribución de módulos encada uno de los dos cursos, su duración, la asignación horaria semanal y la asignación de créditos ECTScorrespondiente, se concreta en el Anexo I.

Artículo 12. Módulo de proyecto integrado

1. Las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración dis-pone de un módulo de proyecto integrado. En cualquier caso, será necesaria la evaluación positiva detodos los módulos restantes antes de proceder a evaluar el módulo de proyecto integrado.

2. El módulo de proyecto integrado contará con una tutoría individualizada del profesorado.

3. Las características generales del módulo de proyecto integrado del ciclo formativo de grado superior deArtes Plásticas y Diseño en Ilustración, se recogen en el anexo II de este decreto, sin perjuicio de lo esta-blecido en el articulo 2.1 en cuanto a que los objetivos específicos, los contenidos y los criterios de eva-luación de este módulo son los que figuran en el anexo I.

Artículo 13. Fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres

1. La fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres tendrá como finalidad básica la adquisiciónpor parte del alumnado de una correcta madurez profesional. Asimismo, permitirá evaluar y verificar lacompetencia del alumnado en situaciones reales de trabajo y favorecer su inserción laboral. Para ello, lasescuelas fomentarán la colaboración con las empresas, estudios, talleres y otras entidades del ámbitolocal, regional e incluso autonómico.

2. Para las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración,la duración y el desarrollo de la fase de formación práctica se especifica en el anexo I. Esta formación enningún caso tendrá carácter laboral.

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3. Con carácter general, el alumnado realizará esta fase durante el tercer trimestre del segundo curso aca-démico del ciclo formativo, y una vez el alumnado haya alcanzado la evaluación positiva en todos losmódulos, a excepción del módulo de proyecto integrado.Con carácter general, se establece un segundo periodo anual que se desarrollará en el primer trimestredel curso académico siguiente al que se hubiera realizado el primer período anual.

4. En la última sesión de evaluación previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas,estudios y talleres, el equipo docente, a la vista del grado de aprendizaje de cada alumno y alumna, reali-zará la propuesta para el inicio de la fase de formación práctica por parte del alumnado. En lo referente ala regulación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, se estará a lo dispuestoen la normativa vigente que le sea de aplicación.

5. El seguimiento de la formación práctica le corresponderá al tutor o tutora de prácticas designado por ladirección del centro, en colaboración con el responsable designado por el correspondiente centro de tra-bajo. La evaluación será realizada por todo el equipo docente, que tomará en consideración el grado decumplimiento de los objetivos y la valoración realizada por el centro de trabajo mediante los instrumen-tos y documentos que determine la Conselleria competente en materia de educación.

6. Si un alumno o alumna no supera la fase de formación práctica en una primera convocatoria, deberá rea-lizar de nuevo dicha formación, si bien lo hará en un centro de trabajo distinto.

7. Podrán solicitar ante la Conselleria competente en materia de educación la exención de la fase de formaciónpráctica en empresas, estudios o talleres, por experiencia laboral en un campo profesional directamenterelacionado con el ciclo formativo, quienes acrediten una experiencia laboral mínima de un año, a tiempocompleto o a tiempo parcial, en el ámbito de la Comunicación Gráfica y Audiovisual, en puestos de trabajorelacionados directamente con las competencias profesionales del ciclo formativo que se pretende cursar.

Esta experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquiri-do la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrolladay el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta pro-pia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos,también se deberá aportar un certificado de vida laboral.Para el alumnado que obtenga la exención, en el expediente académico se cumplimentará la expresión “Exento/a”.

Artículo 14. Evaluación

1. La evaluación será continua y tanto los criterios como los procedimientos de evaluación aplicados por elprofesorado tendrán en cuenta el progreso y la madurez académica del alumnado en relación con lascompetencias profesionales características del título, que constituyen la referencia para definir los obje-tivos generales del ciclo formativo; con los objetivos específicos de cada módulo; y con los criterios de eva-luación de todos y cada uno de los módulos.

2. La aplicación del proceso de evaluación continua del alumnado requerirá de su asistencia regular a lasclases y actividades programadas. A tal efecto, los centros docentes establecerán el número máximo defaltas de asistencia de conformidad con el artículo 33 del Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobrela convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los dere-chos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administra-ción y servicios.

3. La evaluación también se realizará de forma diferenciada por módulos, tomando como referencia los obje-tivos específicos de cada módulo expresados en términos de capacidades, destrezas y competencias, y losrespectivos criterios de evaluación de cada uno de los módulos.

4. Los resultados de la evaluación final de cada módulo se expresarán de acuerdo con una escala numéricade cero a diez, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco y negativas las res-tantes. Para la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, los resultados de la evalua-ción se expresarán en términos de “apto/no apto”.

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5. El equipo docente del grupo, actuando de forma colegiada, y presidido por el tutor o tutora, se reunirá perió-dicamente en sesiones de evaluación y calificación, de acuerdo con lo que se establezca en la concrecióncurricular incluida en el proyecto educativo del centro. En la evaluación de la formación práctica en empre-sas, estudios y talleres, colaborará el responsable de la formación del alumnado, designado por el corres-pondiente centro de trabajo durante su período de estancia en éste. De cada una de las sesiones de eva-luación se levantará la correspondiente acta, en la que constará la relación de profesorado asistente, unresumen de los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, así como la información que se transmitirá alalumnado, o bien a sus padres, madres o tutores legales si se trata de alumnado menor de edad.

6. Las sesiones de evaluación tendrán como finalidad coordinar al profesorado de los distintos módulos yvalorar el progreso del alumnado en cuanto a la obtención de los objetivos generales del ciclo formativode Artes Plásticas y Diseño correspondiente y de los objetivos específicos de los módulos.

7. En el primer curso, se deberán realizar, al menos, una sesión de evaluación inicial, antes de la finalizacióndel mes de octubre; dos sesiones de evaluación a la finalización del primer trimestre y del segundo trimes-tre, respectivamente, donde se calificarán los módulos formativos para valorar el progreso del alumnadohasta ese momento. Además se realizarán dos evaluaciones finales, una ordinaria y otra extraordinaria.

8. En el segundo curso, se celebrarán, al menos, dos sesiones de evaluación a la finalización del primer tri-mestre y del segundo trimestre, respectivamente, donde se calificarán los módulos formativos para valo-rar el progreso del alumnado hasta ese momento; una sesión de evaluación final ordinaria tras la finali-zación del periodo lectivo, y previa a la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudiosy talleres; y una sesión de evaluación final extraordinaria . Asimismo, los centros realizarán sesiones deevaluación tras la conclusión de cada periodo habilitado para llevar a cabo la fase de formación prácticaen empresas, estudios y talleres, donde evaluarán, en primer lugar, el módulo de proyecto integrado y acontinuación, si procede, la fase de formación práctica.

9. Los módulos formativos de igual denominación en primer y segundo curso, de las enseñanzas reguladasen este decreto, tendrán carácter progresivo. A tal efecto, los módulos formativos de segundo curso seránconsiderados incompatibles a efectos de evaluación, en el caso de que previamente no se haya superadoel de primer curso con la misma denominación.

10.El módulo de proyecto integrado tendrá la consideración de incompatible a efectos de evaluación hastaque se produzca la superación de todos los módulos restantes.

Artículo 15. Promoción y titulación

1. El alumnado podrá promocionar del primer al segundo curso del ciclo formativo correspondiente cuandohaya obtenido evaluación positiva en módulos cuya carga lectiva sume, al menos, el 75% del primer curso.

2. La superación del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño por parte del alumno o alumna requerirá laevaluación positiva de todos los módulos que lo componen, así como la obtención de la calificación de“apto” en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

3. Una vez superado el ciclo formativo, se procederá al cálculo de su nota media final, que será la media aritméti-ca de las notas medias ponderadas de los distintos módulos que lo componen, expresada con dos decimales. Lanota media ponderada de cada módulo se computará multiplicando el número de créditos del módulo por la cali-ficación final obtenida en éste, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados. No se computará la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres a los efectos del cálculo de la notamedia final del ciclo formativo, ni tampoco aquellos módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o exención.

Artículo 16. Convocatorias y permanencia

1. El alumnado dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módu-lo. Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el número máxi-mo de convocatorias será de dos.

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2. Tendrán consideración de convocatorias aquellas evaluaciones finales en las que el alumnado sea calificado,de tal manera que, con carácter general, el alumnado dispondrá de dos convocatorias en cada curso académi-co. Si un alumno o alumna no se presentase a una prueba de evaluación final, obtendrá una calificación de ceropuntos y la convocatoria correspondiente será computada a los efectos de permanencia en las enseñanzas.

3. Con carácter excepcional, el alumnado que no supere algún módulo tras haber agotado el número máxi-mo de cuatro convocatorias para su superación, podrá solicitar ante la Conselleria competente en mate-ria de educación una convocatoria extraordinaria, siempre y cuando acredite documentalmente que exis-ten motivos de enfermedad, discapacidad, u otros que impidan el normal desarrollo de los estudios, comolas establecidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contrala Violencia de Género. Esta medida excepcional no será de aplicación a la fase de formación práctica enempresas, estudios y talleres.

4. El alumnado podrá solicitar la anulación de su matrícula previa solicitud por escrito ante la dirección delcentro docente, para su resolución, con anterioridad a la segunda evaluación trimestral, o en el caso deque el alumnado sólo se encuentre matriculado en la fase de formación práctica en empresas, estudios ytalleres, con anterioridad al inicio de la misma. La anulación de la matrícula del alumnado supondrá lapérdida de los derechos de asistencia a clase y evaluación, y en ningún caso implicará la devolución de lastasas de matrícula. En consecuencia, para ese curso académico, cualquier calificación o evaluación pre-via del alumnado perderá su validez y las convocatorias de dicho curso no computarán en cuanto a la per-manencia en la etapa.

5. El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria de evaluación final de uno o varios módulos y/ode la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, sin que esta medida implique la anula-ción de su matrícula, y con la finalidad de que la convocatoria correspondiente no le sea computada a efec-tos de permanencia en la etapa. La renuncia a las convocatorias de evaluación final ordinaria se deberárealizar antes de finalizar el mes de marzo; y en el caso de la evaluación final extraordinaria, antes de fina-lizar el mes de julio. La solicitud de renuncia se formalizará por escrito ante la dirección del centro, parasu resolución, debiéndose alegar circunstancias de enfermedad, discapacidad, incorporación a un puestode trabajo, obligaciones de tipo familiar o social u otras circunstancias de fuerza mayor, que impidan unadedicación normal al estudio. La renuncia a la convocatoria se reflejará en los documentos de evaluacióncon la expresión de “Renuncia”.

Artículo 17. Documentos oficiales de evaluación y de movilidad

1. Los documentos básicos de evaluación en estas enseñanzas, todos ellos con carácter oficial, son: el expe-diente académico personal, que se acredita mediante la certificación académica personal; las actas deevaluación; y los informes de evaluación individualizados. En dichos documentos se hará referencia al títu-lo cursado en el presente Decreto.

2. El expediente académico personal es el documento oficial de evaluación que sintetiza toda la informaciónrelativa al proceso de evaluación del alumnado. En él figurarán los datos identificativos del alumnado, susdatos personales, el número de identificación del alumnado, la vía de acceso a las enseñanzas, los datosde matrícula, los resultados de evaluación, las medidas de adaptación curricular, si es el caso, la notamedia, y cuantas otras informaciones determine la Conselleria competente en materia de educación.

3. La certificación académica personal tendrá efectos acreditativos de la información contenida en el expe-diente académico personal del alumnado, y será expedida por la secretaría de los centros. En lo referidoa los resultados de la evaluación, recogerá el curso académico, las calificaciones obtenidas en la convo-catoria ordinaria, y en su caso, en la convocatoria extraordinaria, los módulos formativos que hayan sidoobjeto de convalidación y/o exención, así como las anulaciones de matrícula y renuncias de convocatoria.

4. En las actas de evaluación figurará la relación nominal de todo el alumnado matriculado en un determi-nado curso de un ciclo formativo, junto con la calificación obtenida en cada uno de los módulos en que seencuentra matriculado, la expresión de si se trata de la convocatoria ordinaria o extraordinaria, y en sucaso, la calificación obtenida en la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres. Las actasde evaluación deberán ser firmadas por todo el equipo docente.

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5. Cuando un alumno o alumna se traslade a otro centro, el tutor o tutora consignará en un informe de eva-luación individualizado toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso deaprendizaje. Este informe y la certificación académica personal tendrán la consideración de documentosbásicos de movilidad, ya que garantizan la movilidad académica y territorial del alumnado.

Artículo 18. Correspondencia con la práctica laboral

1. Podrán ser objeto de exención por su correspondencia con la práctica laboral los módulos formativosdetallados en el anexo VI del presente decreto, siempre que se acredite, al menos, un año, a tiempo com-pleto o a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas, y ensu caso unidades de competencia, propias de dichos módulos.

2. Según lo dispuesto en el artículo 13.7 del presente decreto, podrá determinarse la exención total o parcial de la fase deformación práctica en empresas, estudios o talleres, siempre que se acredite una experiencia laboral de, al menos, unaño en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo regulado en el presente real decreto.

3. Corresponderá a la Conselleria competente en materia de educación resolver las exenciones a las que serefieren los apartados anteriores, previa solicitud de las personas interesadas en los centros docentesdonde se encuentren matriculadas.Esta experiencia laboral se acreditará a través de una certificación de la empresa donde se haya adquiri-do la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrolladay el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta pro-pia, se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios. En ambos casos,también se deberá aportar un certificado de vida laboral.

4. Los módulos formativos que sean objeto de exención figurarán en el expediente académico del alumnadocon la expresión “Exento/a”. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota mediadel ciclo formativo correspondiente.

Artículo 19. Convalidaciones

1. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Ilustración regulado en elpresente decreto por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Comunicación Gráfica yAudiovisual, según lo dispuesto en el anexo IV del presente Decreto.

2. Serán objeto de convalidación los módulos formativos del ciclo formativo de Ilustración regulado en elpresente decreto por módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Gráfico reguladosen el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, según lo dispuesto en el anexo V del presente Decreto.

3. El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que sehaya superado en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

4. El módulo formativo de idioma extranjero se podrá convalidar siempre que se acredite, al menos, una delas siguientes situaciones:

a) Tener superado el mismo módulo en un ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño.

b) Acreditar un nivel de conocimiento de la lengua extranjera del módulo formativo correspondiente alnivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5. En cuanto a cualquier otro supuesto de convalidación no contemplado en los apartados anteriores de esteartículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que seestablece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

6. Las solicitudes de convalidación se deberán presentar ante la dirección del centro docente donde seencuentre matriculado el alumnado, para su resolución, con anterioridad a la finalización del mes de octu-bre. Si las solicitudes se resuelven favorablemente, en los módulos objeto de convalidación figurará laexpresión “Convalidado”. Estos módulos no serán tenidos en cuenta para el cálculo de la nota media delciclo formativo correspondiente.

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CAPÍTULO IVPROFESORADO Y CENTROS

Artículo 20. Profesorado y atribución docente

1. Las competencias docentes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros deTaller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos básicos correspondientes a las ense-ñanzas del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración son las contempladas en el anexo IIIdel presente decreto.

2. El módulo formativo de idioma extranjero será impartido por profesorado perteneciente a los Cuerpos deCatedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria, ambos de la especialidad de la lengua extranjeraque se imparta.

3. En los centros privados, los diferentes módulos serán impartidos por el profesorado que acredite las condicio-nes de titulación y cualificación específica establecidas por la normativa básica de aplicación y el desarrollo querealice de la misma, en el ámbito de sus competencias, la Conselleria competente en materia de educación.

4. Los planes de formación del profesorado de enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño quediseñe la Conselleria competente en materia de educación, incluirán actividades formativas específicas ode carácter transversal, relacionadas con el espíritu emprendedor, las tecnologías de la información y dela comunicación, la capacitación en lenguas extranjeras y todos aquellos aspectos que contribuyan al des-arrollo curricular de las enseñanzas reguladas en el presente decreto.

5. Para la docencia de ciertos contenidos de los módulos, así como para la impartición de cursos específicosy de especialización cuyos contenidos no se solapen con los establecidos en el anexo I de este decreto, sepodrá contratar a profesorado especialista en activo. Su contratación podrá ser de tipo administrativo ocomo prestación de servicios al centro y conforme a lo dispuesto en el Decreto 296/1997, de 2 de diciem-bre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de contratación de profesores especialistas.

Artículo 21. Requisitos mínimos de los centros

Los centros de enseñanza que impartan los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados en esteDecreto deberán cumplir, en cuanto a los requisitos referentes a denominación, instalaciones, condicionesmateriales, centros integrados y relación numérica, lo previsto en el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo,por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas regula-das en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre,y a las normas que dicte al efecto la Conselleria competente en materia de educación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Acceso a otros estudios

1. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración permitirá el acceso a cualquier otrociclo formativo de grado medio o superior, con la exención de la prueba específica en aquellos casos pre-vistos en el artículo 15 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenacióngeneral de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

2. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración permitirá el acceso directo a lasenseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración deBienes Culturales.

3. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración permitirá el acceso a los estudiosuniversitarios de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el

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que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los pro-cedimientos de admisión a las universidades públicas españolas

4. El reconocimiento de créditos entre títulos pertenecientes a enseñanzas de educación superior y el títulode Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración se llevará a cabo de conformidad con el RealDecreto 1618/2011, de 14 de noviembre, salvo en los supuestos de convalidación o reconocimiento entreestudios de una misma enseñanza o estudios de técnico superior de enseñanzas distintas que se regiránpor su normativa específica.

Segunda. Alumnado con discapacidad

La Conselleria competente en materia de educación establecerá las medidas oportunas en cuanto a la igualdadde oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad de las personas con discapacidad a estas enseñanzas.

Tercera. Títulos

1. Para la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas reguladas eneste decreto, se estará a lo dispuesto en la normativa de la Conselleria competente en materia de educación.

2. De acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1433/2012, de 11 de octubre, el título deTécnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración establecido en el Real Decreto 1456/1995, de1 de septiembre, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superiorde Artes Plásticas y Diseño en Ilustración establecido en el presente decreto.

Cuarta. Normas supletorias

Para todas aquellas cuestiones no reguladas en el presente decreto o en las normas de desarrollo del mismo,será de carácter supletorio la normativa vigente en cuanto a las enseñanzas de formación profesional.

Quinta. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotaciónde todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación,y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente porrazón de la materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Calendario de implantación

1. En el curso académico 2013-2014 se implantará el primer curso de las enseñanzas que se regulan en elpresente Decreto, y en el curso académico 2014-2015 las del segundo curso. Paralelamente, dejarán deimpartirse las enseñanzas a extinguir, reguladas por el Real Decreto 340/1998, de 6 de marzo, por el quese establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior deArtes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño Gráfico, de forma que en el curso 2013-2014se dejarán de impartir los módulos del primer curso y en el curso 2014-2015 ya no se impartirá docenciade estas enseñanzas.

2. El alumnado que estuviera cursando las enseñanzas a extinguir, podrá optar entre solicitar el reconoci-miento de módulos regulados en el anexo VII de este decreto para incorporarse a la nueva ordenación delsistema educativo, o bien finalizar las enseñanzas según la ordenación de las enseñanzas a extinguir. Elalumnado que opte por esta última alternativa, en caso de tener algún módulo pendiente en el momentode la extinción de las enseñanzas correspondientes al curso en que se imparte dicho módulo pendiente,dispondrá de dos convocatorias adicionales para su superación en el curso inmediatamente siguiente, sinperjuicio de lo establecido en el artículo 16 de este decreto.

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En caso de no superar el módulo en dichas convocatorias, el alumno o alumna deberá incorporarse a lanueva ordenación del sistema educativo mediante la solicitud de las convalidaciones establecidas en elanexo VII del presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presen-te decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normas de desarrollo

Se autoriza a la Conselleria competente en materia de educación, cultura y deporte para dictar las disposi-ciones que sean precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la ComunitatValenciana.

Valencia, … de … de 2013

La Consellera de Educación, Cultura y Deporte El President de la Generalitat,MARÍA JOSÉ CATALÀ VERDET ALBERTO FABRA PART

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

ANEXO I

Currículo y descripción del perfil y del contexto profesional del título de Técnico Superior de Artes Plásticasy Diseño en Ilustración.

1. Identificación del título

1.1. Denominación: Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración.

1.2. Nivel: Grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

1.3. Duración total del ciclo: dos mil horas.

1.4. Familia profesional artística: Comunicación gráfica y audiovisual.

1.5. Referente europeo: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación)

2. Perfil profesional

2.1. Competencia general

Elaborar obra original de ilustración de calidad formal y funcional a partir de un proyecto propio o de unencargo profesional determinado.

Planificar la realización del proyecto mediante la definición de los recursos expresivos, formales, funciona-les, estéticos y técnicos más adecuados.

Desarrollar las diferentes fases del proyecto y los controles de calidad correspondientes para obtener unproducto final que cumpla con los objetivos gráficos, comunicativos y expresivos exigibles a nivel profesional.

2.2 Competencias profesionales

Identificar los aspectos artísticos, formales, funcionales y técnicos de un proyecto de ilustración así, como en sucaso, los elementos persuasivos, informativos e identificativos más adecuados a las especificaciones del encargo.

Planificar y elaborar proyectos de ilustración atendiendo a las especificaciones narrativas y técnicas previa-mente determinadas.

Seleccionar, analizar y archivar la documentación y el material gráfico de referencia para la realización delproyecto de ilustración.

Seleccionar y utilizar con destreza las técnicas o estilos artísticos más adecuados para dar solución gráficaa los objetivos comunicativos y expresivos del proyecto.

Realizar el proyecto ilustrativo atendiendo a las particularidades del medio gráfico en que se incorpore.

Establecer los controles de calidad correspondientes en cada fase del proceso proyectual.

Elaborar los originales atendiendo a las particularidades de los posteriores procesos de reproducción y saberrealizar el seguimiento y el control de calidad correspondiente.

Coordinar de manera eficaz el trabajo que se derive o genere a partir de estas responsabilidades.

Conocer y cumplir la normativa específica que regula las realizaciones de la actividad profesional.

3. Contexto profesional

3.1 Ámbito profesional

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Desarrolla su actividad como profesional independiente realizando ilustraciones de diferentes géneros yámbitos, que expresen ideas o conceptos, destinadas a su edición.

Desarrolla su profesión como dibujante y especialista dependiente de una empresa o institución.Colabora con otros profesionales en la ideación, interpretación y realización de ilustraciones con diferentestécnicas y estilos artísticos.

3.2 Sectores productivos

Ejerce su profesión en el sector público o privado, en empresas relacionadas con la comunicación y la ilus-tración: agencias de publicidad, editoriales y estudios de diseño, prensa, televisión o en otras instituciones oempresas que así lo requieran.

Realiza proyectos propios como actividad artística independiente.

3.3 Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes

Profesional cualificado para desempeñar los siguientes puestos de trabajo y ocupaciones:

Especialista ilustrador/dibujante integrado en equipos de comunicación visual, diseño gráfico, publicidad ymedios audiovisuales.

Realización de ilustraciones y organización y supervisión de la producción.

Creación y/o realización de ilustraciones originales para diferentes ámbitos: ciencia, técnica, arquitectura,interiorismo, moda, publicidad, diseño gráfico, productos, editorial, prensa.

Creación y/o realización de proyectos de libros interactivos y desplegables (pop-ups) en tres dimensiones.

Análisis de propuestas y realización de la búsqueda documental y gráfica para proyectos de ilustración en susdiferentes ámbitos.

Realización y gestión de actividades culturales, educativas y divulgativas relacionadas con la Ilustración.

4. Estructura del currículo

4.1 Objetivos generales del ciclo formativo

1. Realizar ilustraciones con el nivel calidad técnica, comunicativa y artística exigible a nivel profesional.

2. Configurar proyectos de ilustración partiendo de la valoración idónea de las particularidades comunica-cionales, técnicas y artísticas del encargo y definir adecuadamente los objetivos del proyecto.

3. Dominar las diferentes técnicas de expresión gráfica y seleccionar las más adecuadas a las especificacio-nes temáticas, comunicativas y artísticas del encargo.

4. Adaptar las soluciones gráficas al contexto en que se sitúe la propuesta comunicativa.

5. Interpretar la evolución de las tendencias formales y técnicas que contribuyen a configurar el estilo e ini-ciarse en la búsqueda de un estilo personal de la calidad exigible a nivel profesional.

6. Valorar, planificar y gestionar la elaboración del proyecto en las distintas fases de su proceso para opti-mizar recursos.

7. Buscar, seleccionar e interpretar las fuentes documentales y de referencia para la realización de ilustraciones.

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Memoria Anual 2013

8. Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y defensa de una idea o unproyecto de ilustración.

9. Conocer las especificaciones técnicas del material y de los procesos de reproducción y edición de ilustra-ciones y saber gestionarlos para garantizar la calidad final del producto.

10.Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

11.Buscar, seleccionar y utilizar fuentes de información y formación continua relacionadas con el ejercicio profesional.

12.Comprender y aplicar el marco legal y normativo que regula y condiciona la actividad profesional.

13.Valorar y aplicar los principios de la ética profesional en el desarrollo de la actividad profesional, su ges-tión y administración.

4.2. Distribución horaria de las enseñanzas

4.3. Formación en el centro educativo.

4.3.1 Módulos correspondientes a las enseñanzas

4.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los módulos

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FUNDAMENTOS DE LA REPRESENTACIÓN Y LA EXPRESIÓN VISUAL

Objetivos

1. Analizar los elementos que configuran la representación del espacio en un soporte bidimensional y lasinterrelaciones que se establecen entre ellos.

2. Utilizar adecuadamente los elementos y las técnicas propias del lenguaje plástico y visual en la repre-sentación gráfica de imágenes.

3. Adecuar la representación gráfica a los objetivos comunicacionales del mensaje.

4. Comprender los fundamentos y la teoría del color, su importancia en los procesos de creación artístico-plástica y utilizarlos de manera creativa en la representación gráfica de mensajes.

5. Analizar el color y los demás elementos del lenguaje plástico y visual presentes en diferentes imágenesbi y tridimensionales.

6. Ejercitar la capacidad de invención e ideación y desarrollar la sensibilidad estética y creativa.

Contenidos

1. Configuración del espacio bidimensional. Elementos formales, expresivos y simbólicos del lenguaje plástico y visual.

2. Forma y estructura. Elementos proporcionales.

3. Forma y composición en la expresión bidimensional.

4. Valores expresivos y comunicacionales de la imagen. El discurso gráfico.

5. Fundamentos y teoría de la luz y el color.

6. Valores expresivos y simbólicos del color.

7. Interacción del color en la representación creativa.

8. Instrumentos, técnicas y materiales.

9. El proceso creativo. Fases.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Representar imágenes de acuerdo a las técnicas y procedimientos gráficos idóneos.

2. Analizar, estructurar y representar el espacio compositivo de una imagen a partir de un planteamiento previo.

3. Utilizar adecuadamente la metodología y los diferentes materiales y técnicas del dibujo en la representa-ción gráfica de formas de la realidad o de la propia inventiva.

4. Explorar con iniciativa y sensibilidad las posibilidades expresivas del dibujo, del color y la composición yutilizarlas de manera creativa en la realización de imágenes.

5. Aplicar criterios comunicacionales adecuados a la imagen gráfica.

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Memoria Anual 2013

6. Utilizar el color con intencionalidad significativa y estética en la representación gráfica de ideas y mensajes.

7. Valorar argumentadamente los aspectos formales, estéticos y simbólicos en una representación visualdeterminada.

TEORÍA DE LA IMAGEN

Objetivos

1. Identificar, valorar e interpretar imágenes aplicando diferentes modelos de análisis.

2. Conocer los principios teóricos de la percepción visual.

3. Interpretar los códigos significativos de la imagen.

4. Identificar y valorar la función expresiva de la imagen en su contexto.

5. Identificar y analizar las estrategias de comunicación en la imagen.

6. Conocer los diferentes ámbitos y entornos de producción de la imagen fija y en movimiento

Contenidos

1. La representación y los elementos morfológicos, dinámicos y mesurables de la imagen.

2. Identificación, análisis y valoración de la imagen.

3. La imagen y sus significados. El análisis de mensajes e ideas en las imágenes.

4. Sintaxis visual.

5. La visualización de la realidad. Teorías perceptivas.

6. El signo: expresión y contenido. Denotación y connotación.

7. Tipos de signos. Propiedades y convenciones. Los signos y sus valores significativos.

8. La comunicación visual. El proceso comunicativo.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Identificar los elementos morfológicos y sintácticos de imágenes dadas.

2. Analizar imágenes de acuerdo a los contenidos expresivos del lenguaje visual utilizado y su significado.

3. Identificar los códigos significativos y sintácticos de imágenes dadas.

4. Elaborar propuestas de representación gráfica para los conceptos y principios fundamentales de la per-cepción visual.

5. Proponer soluciones gráficas adecuadas a problemas de comunicación y valorarlas argumentadamente.

6. Elaborar estrategias de comunicación visual para la transmisión de ideas y mensajes propios o asignadosy explicarlas argumentadamente.

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MEDIOS INFORMÁTICOS

Objetivos

1. Analizar la evolución de los medios informáticos en la sociedad actual y la presencia de las nuevas tecno-logías en la realización y edición de imágenes.

2. Conocer los fundamentos informáticos, la relación hardware y software y comprender sus característicasy funciones.

3. Comprender y aplicar los conceptos fundamentales de la imagen digital vectorial y la imagen bitmap, eltratamiento de la tipografía digital, sistemas de color y formatos adecuados a cada necesidad.

4. Digitalizar imágenes, almacenarlas y convertirlas a formatos adecuados.

5. Producir archivos digitales para la reproducción.

6. Conocer y utilizar las aplicaciones de los programas informáticos específicos de diseño (Retoque, trata-miento y composición de imágenes).

7. Utilizar los medios informáticos como instrumentos de ideación, gestión y comunicación del propio trabajo.

Contenidos

1. Evolución de la informática e Internet. Los medios informáticos en la actualidad. La sociedad de la infor-mación. Software libre.

2. Introducción a la informática. El equipo informático. Componentes internos y externos. Periféricos deentrada y salida. Sistemas operativos.

3. Redes de computadoras. Concepto de red local. Computación en nube (Cloud computing)

4. Sistemas de colores, digitalización, vectorización, OCR. Tipografía digital.

5. Comunicación entre diferentes entornos. Importación y exportación de archivos.

6. La imagen vectorial. Software de creación. El área de trabajo. Herramientas de dibujo.

7. Organización de objetos: capas, agrupamientos, máscaras, estilos.

8. La imagen bitmap. Software de creación, tratamiento y gestión de imágenes bitmap y fotografía digital.Herramientas de dibujo.

9. Fotografía digital. Preparación de ficheros para distribución y salida.

10.Tipos de archivos para la distribución y salida. Organización de la información.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

a) Valorar argumentadamente la evolución tecnológica y la importancia de las nuevas tecnologías en los pro-cesos productivos, industriales y artísticos y específicamente en el ejercicio profesional del diseño gráfi-co en sus distintos ámbitos.

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Memoria Anual 2013

b) dentificar los componentes físicos y lógicos de un sistema informático.

c) Comprender y utilizar adecuadamente los diversos tipos de formatos gráficos para aplicaciones gráficasy multimedia y las diferentes posibilidades de organizar la información.

d) Utilizar correctamente los métodos de importación y exportación de archivos.

e) Preparar los formatos, resolución y tamaño para trabajar en aplicaciones gráficas y multimedia.

f) Preparar archivos aptos para la impresión.

g) Diferenciar los formatos de imagen digital vectorial y bitmap y comprender sus características fundamentales.

h) Emplear con destreza las herramientas de ilustración vectorial y bitmap.

i) Tratar y manipular imágenes haciendo uso de los programas informáticos específicos de diseño.

j) Seleccionar y utilizar correctamente los materiales y equipos informáticos en el desarrollo del propio tra-bajo tanto en el proceso creativo y proyectual como en la comunicación.

FOTOGRAFÍA

Objetivos

1. Conocer y dominar la técnica y la tecnología fotográfica.

2. Comprender el lenguaje fotográfico, sus dimensiones y sus particularidades.

3. Utilizar la fotografía en proyectos propios en el contexto de la especialidad.

4. Desarrollar la práctica de toma fotográfica adaptada a las condiciones del entorno.

5. Emplear el ajuste fotográfico. Controles de calidad de la imagen (brillo, contraste, tono, saturación y enfoque)

6. Desarrollar destrezas técnicas perceptivas y comunicativas que avalen la producción fotográfica inserta-da en los distintos ámbitos profesionales.

7. Saber gestionar imágenes fotográficas adecuadas a proyectos de ilustración.

Contenidos

1. El lenguaje fotográfico, dimensiones, finalidad, particularidades.

2. Los equipos fotográficos.

3. La toma fotográfica. Condicionantes técnicos, ambientales, estéticos. Representación del espacio y deltiempo.

4. La luz en la fotografía. Iluminación natural y artificial: criterios estéticos y funcionales. Medición e ilumi-nación. La fotografía en exteriores, interiores y plató.

5. El color en la fotografía. Evolución y usos expresivos. Concepto de temperatura de color. Los originales encolor y sus correcciones RGB y CMYK.

6. Gestión de archivos fotográficos. Edición y selección de fotografías.

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7. Procesado y manipulación de las imágenes. Quemados, solaridaciones, tramados, virados, coloreados,montajes, collages, pasterizaciones.

8. Tratamiento formal y expresivo de la fotografía en el ámbito de la especialidad.

9. Los ámbitos fotográficos. La fotografía editorial. La narración con imágenes. El reportaje fotográfico.

10.La creación de bancos de imágenes.

11.El portafolio-book en el ámbito profesional.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Utilizar con destreza los equipos y las técnicas propias del medio fotográfico.

2. Comprender los mecanismos teórico-expresivos del medio fotográfico y utilizarlos con una finalidad comunicativa.

3. Integrar la fotografía en la realización de proyectos de ilustración bien sea como herramienta de creacióno como recurso expresivo y comunicativo.

4. Valorar argumentadamente la producción fotográfica propia o ajena utilizando criterios técnicos, artísti-cos y comunicativos.

5. Conocer y emplear correctamente la terminología específica del módulo.

6. Mostrar capacidad crítica para emitir un juicio estético y técnico argumentado, con relación a imágenes fotográficas.

HISTORIA DE LA ILUSTRACIÓN

Objetivos

1. Comprender el lenguaje y las particularidades de la imagen gráfica en relación con otras formas de comu-nicación visual.

2. Conocer la génesis y la evolución técnica y formal de la imagen gráfica relacionándola con otras manifes-taciones de la cultura visual.

3. Comprender la evolución histórica, técnica y formal de la ilustración e identificar los autores y obras másrepresentativos de cada momento.

4. Analizar ilustraciones en su dimensión artística, comunicacional y expresiva.

5. Identificar y valorar las principales realizaciones y autores de ilustraciones en la actualidad.

6. Demostrar interés y sensibilidad acerca de las ilustraciones vinculadas a los nuevos medios, técnicas ysoportes tecnológicos.

Contenidos:

1. Concepto y manifestaciones de la comunicación gráfica. La ilustración, la fotografía y el cómic: lenguaje ycaracterísticas propias de cada medio.

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Memoria Anual 2013

2. La ilustración: el signo, la comunicación y el lenguaje.

3. Manifestaciones y géneros en la ilustración. La ilustración y la impresión en relación al contexto históri-co-artístico.

4. Recorrido por la evolución histórica, técnica y estética de la ilustración. Obras y estilos más significativos.Tendencias y autores relevantes.

5. La ilustración y los medios de comunicación. Aplicaciones tecnológicas.

6. El análisis formal y la valoración comunicativa de la ilustración adaptada a los diferentes medios.

7. La actualidad de la ilustración. Tendencias y géneros. Autores y realizaciones significativas.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

a) Conocer y aplicar la terminología básica adaptada al ámbito de la ilustración.

b) Identificar los diferentes géneros en la ilustración y los campos de aplicación en los diversos ámbitos profesionales.

c) Describir los orígenes y evolución de la imagen gráfica y sus relaciones con el contexto histórico, social,cultural y temporal en el que se han producido.

d) Identificar las manifestaciones y los estilos más relevantes de la ilustración así como el valor de las apor-taciones e innovaciones de los autores más destacados

e) Identificar y contextualizar ilustraciones señalando los conceptos estéticos y técnicos propios del momen-to histórico en que se producen.

f) Explicar razonadamente y ejemplificar la influencia de la evolución técnica de los sistemas de reproduc-ción gráfica en las características formales de la imagen, utilizando adecuadamente los conceptos y ter-minología de la asignatura.

g) Explicar la influencia de los medios de comunicación audiovisual y las nuevas tecnologías de la comuni-cación en el lenguaje de la ilustración actual.

h) Analizar ilustraciones en base al conocimiento histórico, la innovación técnica y la sensibilidad estética yemitir una valoración argumentada acerca de sus cualidades artísticas y comunicativas.

DIBUJO APLICADO A LA ILUSTRACIÓN

Objetivos

a) Utilizar la metodología y los diferentes materiales y técnicas del dibujo como herramientas básicas parael análisis de formas, la búsqueda y definición formal de imágenes y la comunicación gráfica de ideas.

b) Representar gráficamente las formas del entorno y las ideas.

c) Representar e interpretar gráficamente la figura humana y animal y su expresividad facial y corporal.

d) Resolver mediante el dibujo cuestiones y conceptos de la forma, el volumen, el espacio, la luz y el movi-miento referidos a supuestos prácticos de la especialidad.

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e) Desarrollar la capacidad memorística y de retentiva visual.

f) Aplicar los conocimientos de la asignatura en la resolución gráfica de ilustraciones.

g) Analizar y valorar la capacidad expresiva del trazo e incorporarla en el propio trabajo.

h) Desarrollar pautas de estilo personales.

i) Proponer y llevar a cabo soluciones gráficas creativas para el desarrollo de supuestos prácticos de laespecialidad.

j) Identificar los recursos expresivos de pintores, dibujantes e ilustradores significativos y valorar crítica-mente sus creaciones a la luz de los conocimientos aportados por la materia y del propio gusto.

Contenidos

1. El esbozo de la idea. El cuaderno de apuntes. La línea, el contorno, el trazo sensible.

2. El modelo estático y en movimiento. El apunte del natural.

3. Dibujo de retentiva y de memoria.

4. La representación de la luz. El claroscuro. La luz en la definición del volumen. La iluminación. Luces, som-bras, transparencias y reflejos. La atmósfera.

5. La forma y el espacio. Composición y estructura. El espacio compositivo. Espacio físico y perceptual. Laexpresividad en la ordenación del espacio. Estrategias compositivas. Narratividad.

6. Representación de espacios y formas complejas. El paisaje natural y urbano. El dibujo arquitectónico. Distorsiones.

7. Anatomía humana y figura animal. Expresión facial y corporal. Distorsiones.

8. Recursos expresivos. El dibujo de pintores, dibujantes e ilustradores significativos de diferentes épocas y estilos.

9. Interpretación de la forma. El estilo. Rasgos personales del ilustrador y búsqueda del propio estilo.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Utilizar adecuadamente la metodología y los diferentes materiales y técnicas del dibujo en la representa-ción gráfica de formas del entorno, ideas y conceptos.

2. Saber representar formas, cuerpos y el movimiento.

3. Saber representar formas y cuerpos iluminados desde diferentes focos de luz.

4. Entender y saber dibujar las formas y su entorno.

5. Saber representar la figura humana atendiendo a las pautas estilísticas y comunicativas correspondientes.

6. Utilizar adecuadamente los métodos y las posibilidades plásticas y expresivas de la composición y orga-nización del espacio, atendiendo a criterios estéticos y narrativos.

7. Realizar dibujos de retentiva y de memoria con fidelidad a las características formales y estructurales delo representado.

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Memoria Anual 2013

8. Explorar y utilizar pautas de estilo propias en el dibujo.

9. Adecuar el dibujo y las estrategias compositivas a la intencionalidad estilística y temática delencargo.

10. Identificar la técnica y el concepto del dibujo en creadores de diferentes épocas y estilos y emitir un juiciocrítico argumentado acerca su obra.

11.Presentar correctamente los trabajos adecuándolos a las especificaciones formales, conceptuales y tem-porales establecidas.

REPRESENTACIÓN ESPACIAL APLICADA

Objetivos

1. Utilizar los métodos, procedimientos, convenciones y técnicas gráficas propias del dibujo técnico en labúsqueda y definición formal de ilustraciones y en la comunicación gráfica de ideas.

2. Solucionar problemas de representación espacial de imágenes tanto del entorno como de la propia inven-tiva, utilizando el sistema de representación adecuado.

3. Resolver a mano alzada problemas de representación espacial en supuestos prácticos de la especialidad.

4. Conocer los recursos del dibujo técnico utilizados en obras de arte gráfico y pictórico y analizarlos en rela-ción al lenguaje artístico-plástico.

5. Valorar el espacio bidimensional como elemento dinámico y expresivo en la representación gráfica.

6. Valorar el dibujo técnico como herramienta básica en el estudio formal y estructural de la realidad sensi-ble, en la transmisión de información y en la ideación y materialización de imágenes.

Contenidos

1. Proyecciones: ortogonales, oblicuas. Reversibilidad.

2. Sistemas de proyección: diédrico, axonométrico, cónico.

3. Sistema diédrico: alfabeto de elementos y planos de proyección. Paralelismo. Perpendicularidad. Figurasplanas. Poliedros regulares. Secciones. Intersecciones.

4. Sistema axonométrico: isonométrico, dimétrico, trimétrico. Figura planas, poliedros regulares.Perspectiva caballera. Perspectiva isonométrica. Dibujo isonométrico.

5. Sistema cónico. Perspectiva cónica. Nociones fundamentales.

6. Plano geometral. Línea del horizonte; influencia del horizonte en la perspectiva. Plano inclinado.

7. El círculo en perspectiva.

8. Perspectiva de las formas básicas. Cubo, cilindro, prisma, pirámide y cono.

9. La iluminación en perspectiva cónica. Reflejos. Sombras. Roturas, efecto espejo, imágenes múltiples.

10.Perspectiva “a sentimiento”: angulación e iluminación variables.

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11.El uso del espacio como elemento expresivo.

12.Técnicas gráficas, procedimientos y materiales. Dibujo a mano alzada. Aportes de las nuevas tecnologías.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Definir gráficamente formas de la realidad y de la propia inventiva utilizando con propiedad los sistemasde representación más adecuados.

2. Utilizar con destreza y precisión los diferentes materiales y técnicas del dibujo técnico con especial aten-ción a la calidad de los acabados y presentación final.

3. Dibujar a mano alzada con destreza y exactitud supuestos de representación espacial propios de la espe-cialidad.

4. Explorar las posibilidades dinámicas y expresivas del espacio y utilizarlas de manera creativa en la reali-zación ilustraciones.

5. Identificar y explicar los recursos del dibujo técnico empleados en obras del arte gráfico y pictórico utili-zando adecuadamente el vocabulario propio de la asignatura.

6. Presentar correctamente los trabajos adecuándolos a las especificaciones formales, conceptuales y tem-porales establecidas.

TÉCNICAS DE EXPRESIÓN GRÁFICA

Objetivos

a) Diferenciar los procedimientos y saber utilizar las principales técnicas de expresión gráfica así como susútiles, herramientas y materiales.

b) Conocer y valorar los recursos expresivos y comunicativos que proporcionan las distintas técnicas deexpresión gráfica.

c) Conocer la terminología básica de las distintas técnicas gráficas.

d) Seleccionar y saber aplicar las técnicas gráficas más adecuadas a las particularidades temáticas, estilís-ticas y comunicativas del encargo.

e) Experimentar las posibilidades expresivas de las diferentes técnicas en función de sus preferencias esti-lísticas y artísticas e incorporarlas al estilo personal.

f) Analizar y reconocer las técnicas y estilos de ilustradores significativos de diferentes épocas y valorar susposibilidades de aplicación creativa al propio estilo.

g) Desarrollar la capacidad de comunicación gráfica, la creatividad y expresividad personales.

h) Valorar la relevancia de la actualización y formación permanente del ilustrador en la competitividad pro-fesional, y la importancia que tiene en el ejercicio profesional la calidad de los utensilios y materiales, suconservación y mantenimiento, y la organización del lugar de trabajo.

i) Interesarse por los nuevos medios de expresión y los valores plásticos en las tecnologías, disfrutando consu utilización y valorando sus posibilidades con vistas al futuro.

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Memoria Anual 2013

Contenidos

1. Las técnicas y procedimientos de expresión gráfica. Utensilios, herramientas, materiales. Terminologíaespecífica.

2. Técnicas gráficas secas, húmedas, mixtas. Técnicas al agua. Técnicas grasas.

3. Técnicas de impresión manuales. Texturas.

4. Técnicas aditivas.

5. Técnicas digitales.

6. Otros materiales y técnicas de expresión artística: reprografía, aerografía, electrografía, etc.

7. Las técnicas gráficas en la ilustración de diferentes épocas. Aplicaciones prácticas y creativas en la actualidad.

8. El estudio del ilustrador. Equipo, organización. Técnicas y métodos de archivo de la documentación.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Emplear las diferentes técnicas gráficas, con calidad artística y técnica, en la realización de ejercicios dela especialidad.

2. Utilizar correctamente la terminología específica de las distintas técnicas gráficas.

3. Seleccionar, y aplicar con destreza y pulcritud, la técnica más adecuada a las particularidades del encargo.

4. Identificar y diferenciar las técnicas y estilos de ilustradores significativos de diferentes épocas.

5. Experimentar con las diferentes técnicas buscando aplicaciones más personales y creativas.

6. Utilizar correctamente los utensilios y materiales propios de las técnicas gráficas así como mantener elequipamiento y el lugar de trabajo en condiciones idóneas.

7. Archivar adecuadamente la documentación técnica y visual.

8. Presentar correctamente los trabajos adecuándolos a las especificaciones formales, conceptuales y tem-porales establecidas.

PRODUCCIÓN GRÁFICA INDUSTRIAL

Objetivos

a) Analizar y diferenciar los distintos tipos de originales considerando los procesos y factores que intervie-nen en la reproducción.

b) Configurar adecuadamente archivos para imprenta.

c) Comprender y valorar las variables de una tirada de impresión.

d) Definir y diferenciar los distintos tipos de impresión industrial y sus particularidades.

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e) nterpretar las características de proyectos gráficos, elegir el sistema de impresión más adecuado y pre-parar originales y archivos para su posterior reproducción.

f) Saber elegir los soportes gráficos idóneos para un proyecto determinado.

g) Optimizar los elementos que intervienen en la fase de reproducción de un proyecto gráfico.

h) Valorar la presencia de las nuevas tecnologías en la producción gráfica industrial.

Contenidos

1. Tipos de originales. Características. Color. Directos. Cuatricromía. Hexacromía.

2. Preparación de archivos para imprenta. Formatos y configuraciones. Gestión de flujos de trabajo.

3. Soportes de impresión.

4. Sistemas de impresión. Técnicas, procedimientos, materiales y equipos. Originales gráficos idóneos encada sistema de impresión.

5. Postimpresión. Acabados.

6. Realización de presupuestos. Optimización de recursos.

7. Las nuevas tecnologías en los procesos de reproducción e impresión industriales.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Llevar a cabo los procesos adecuados para hacer posible la reproducción del original gráfico.

2. Analizar y diferenciar originales, la preparación, la reproducción y los resultados, utilizando adecuada-mente el vocabulario técnico de la asignatura.

3. Diferenciar las técnicas, procedimientos, materiales e instrumentos correspondientes a los sistemas deimpresión industrial.

4. Preparar originales y configurar correctamente archivos para imprenta.

5. Reconocer los distintos tipos de originales y elegir el sistema de impresión más adecuado.

6. Elegir argumentadamente el soporte de impresión más adecuado a un proyecto gráfico.

7. Gestionar de forma correcta y eficiente los elementos que intervienen en la reproducción e impresión deun proyecto gráfico.

8. Analizar y valorar los ámbitos de actuación y la influencia de las nuevas tecnologías en la industria gráfica.

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Memoria Anual 2013

TÉCNICAS GRÁFICAS TRADICIONALES

Objetivos

1. Comprender y diferenciar las técnicas de grabado y estampación, identificar los procedimientos propiosde cada una de ellas, la transferencia de la imagen en los procesos de impresión, así como los materia-les, útiles, herramientas y maquinaria que intervienen, su uso y mantenimiento.

2. Valorar las técnicas de estampación como formas de expresión artística y como posibilidad de generaciónde diferentes tipos de imágenes y utilizarlas en la creación de ilustraciones.

3. Conocer la terminología básica de las técnicas de grabado y estampación.

4. Explorar las posibilidades expresivas y artísticas de las diferentes técnicas de grabado y utilizarlas comorecurso técnico en supuestos prácticos de la especialidad.

5. Mantener el taller, los materiales, la maquinaria y las instalaciones, conforme a los requerimientos deseguridad, higiene y protección medioambiental propios de la especialidad.

6. Valorar la importancia de los materiales y procedimientos no tóxicos y primar su utilización.

7. Desarrollar la capacidad del disfrute estético, la sensibilidad y la inventiva y expresividad personales.

Contenidos

1. El grabado y la estampación como forma de expresión artística. Terminología básica.

2. Técnicas y sistemas de estampación.

3. Prensas, útiles y materiales.

4. El papel, las tintas, los soportes y los materiales del grabado e impresión.

5. Materiales y procedimientos no-tóxicos en la práctica de las técnicas de estampación.

6. Organización y mantenimiento del taller. Recomendaciones básicas de seguridad, higiene y protecciónmedioambiental propios de la especialidad

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Analizar e identificar razonadamente estampas de cada una de las técnicas de grabado y estampación.

2. Plantear imágenes adecuadas para una técnica de grabado concreta.

3. Utilizar correctamente la terminología específica de las técnicas de grabado y estampación.

4. Utilizar con destreza las técnicas de grabado y estampación, llevar a cabo correctamente la secuencia decada procedimiento, identificar los problemas que surgen y solucionarlos en función de la calidad del pro-ducto gráfico final.

5. Explorar con iniciativa las posibilidades técnicas y expresivas de los procedimientos y materiales no tóxi-cos de las técnicas de estampación y utilizarlos de manera creativa en el contexto de la especialidad.

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6. Conseguir calidad en la impresión y estampación de los originales.

7. Realizar correctamente las labores de mantenimiento y limpieza del taller, así como la puesta a punto dela maquinaria, herramientas e instalaciones que garanticen su perfecto estado de conservación y funcio-namiento.

RECURSOS INTERACTIVOS APLICADOS A LA ILUSTRACIÓN

Objetivos

1. Diferenciar los contenidos multimedia que se integran en un proyecto interactivo. Comprender el concep-to de interactividad y utilizarlo en aplicaciones multimedia.

2. Producir contenidos multimedia.

3. Manejar programas de edición multimedia y utilizarlos correctamente para la creación y tratamiento desonido, vídeo y animaciones.

Contenidos

1. Multimedia, concepto y aplicaciones. Tipología de productos interactivos .

2. Elementos multimedia, particularidades. Imagen, sonido, vídeo y animaciones.

3. La imagen, sucesión de imágenes, la animación. Programas de producción de animaciones y tipos dearchivos. Optimización de archivos.

4. Conceptos de accesibilidad, interactividad, usabilidad, entorno amigable. Flujo de la información.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Comprender los conceptos fundamentales relacionados con la edición de diferentes contenidos multimedia.

2. Utilizar con destreza los programas específicos de producción y edición de animaciones, audio y video yoptimizar los archivos generados.

3. Generar contenidos multimedia de diversa índole de acuerdo a las indicaciones del proyecto de un pro-ducto gráfico interactivo.

4. Aplicar correctamente la interactividad, accesibilidad, usabilidad, impacto visual, legibilidad, en diferentescontenidos multimedia, de acuerdo a las indicaciones estilísticas y comunicativas del proyecto asignado.

TEORÍA Y PRÁCTICA DE LA ANIMACIÓN DE IMÁGENES

Objetivos

1. Comprender la evolución y el lenguaje de la imagen en movimiento y analizar los códigos y dimensionesdel lenguaje audiovisual.

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Memoria Anual 2013

2. Conocer la sintaxis y la semántica de la gráfica audiovisual.

3. Explorar las posibilidades expresivas y artísticas de la narración audiovisual y aplicarlas en la realizaciónde piezas audiovisuales y de animación

4. Manejar la técnica y la tecnología básica de realización de piezas audiovisuales y de animación.

5. Interpretar y realizar trabajos en el medio audiovisual dentro del contexto de la especialidad.

6. Desarrollar la capacidad de comunicación grafica, la inventiva y expresividad personales.

Contenidos

a) La comunicación audiovisual y multimedia. Dimensiones, funciones y organización del mensaje.

b) Fundamentos tecnológicos de los medios audiovisuales. Tecnología video y digital. Elementos técnicos delos equipos audiovisuales.

c) El lenguaje audiovisual. Retórica narrativa y retórica visual. La ordenación del espacio y del tiempo repre-sentado. Transición y continuidad. Articulaciones espaciotemporales. El montaje. La libertad formal.

d) Técnicas de animación.

e) Fases en la elaboración de una pieza audiovisual para soporte multimedia: la preproducción, guión ystoryboard, la producción y la postproducción

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Identificar y analizar las dimensiones y funciones del lenguaje audiovisual en mensajes y productos espe-cíficos de la especialidad.

2. Explicar y ejemplificar los recursos expresivos y narrativos del lenguaje audiovisual utilizando con propie-dad los conceptos y terminología de la asignatura.

3. Realizar propuestas audiovisuales, técnicamente correctas, de supuestos prácticos de la especialidad, lle-vando a cabo adecuadamente las distintas fases del proceso.

4. Explorar con iniciativa las posibilidades técnicas, expresivas y comunicativas de las tecnologías audiovi-suales y aplicarlas de manera creativa en la creación de mensajes interactivos propios de la especialidad

5. Emitir un juicio estético y técnico argumentado con relación a productos audiovisuales.

RECURSOS TIPOGRÁFICOS

Objetivos

1. Valorar la dimensión comunicativa de la tipografía como imagen de la palabra y la transmisión de ideas.

2. Estudiar los elementos formales del signo tipográfico.

3. Analizar los condicionantes formales de un alfabeto.El signo y el abecedario.

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4. Identificar y comprender la disposición de los caracteres tipográficos. La palabra y el texto.

5. Elaborar representaciones gráficas utilizando material tipográfico.

6. Conocer las variables de composición tipográfica.

7. Valorar la dimensión estética, técnica, semántica y funcional de la tipografía y la composición.

Contenidos

a) La tipografía y sus aplicaciones en el ámbito de la ilustración: tamaño, cuerpo,cromatismo, legibilidad,deformaciones, juegos visuales.

b) La creación de vías resolutivas en la conformación de nuevas soluciones gráficas en el ámbito de la ilus-tración: fuentes tipográficas, capitulares, onomatopeyas…

c) La experimentación con tipografías atendiendo a los diferentes procesos técnicos.

d) Composición tipográfica: cuerpo de letra, interlineado, espaciado, etc…Legibilidad de un texto.

e) Resoluciones prácticas de montaje, maquetación y compaginación. El libro de artista.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Analizar y describir los elementos formales de los caracteres y sus implicaciones como imágenes visuales.

2. Explorar con un objetivo comunicativo diferentes construcciones gráficas de la imagen de los caracteres.

3. Proponer representaciones gráficas eficientes y adecuadas al mensaje mediante diversas combinacionesde los elementos tipográficos.

4. Definir propuestas tipográficas adecuadas a supuestos prácticos de la especialidad utilizando criteriosformales, estéticos y funcionales.

5. Manejar correctamente las variables que intervienen en la composición de textos para una correcta legibilidad.

6. Valorar críticamente la coherencia argumentativa del mensaje gráfico y de los recursos tipográficos quelo representen, en base a los conocimientos del módulo y al propio criterio.

PROYECTOS DE ILUSTRACIÓN

Objetivos

1. Plantear y llevar a cabo proyectos de ilustración adecuados a la temática y especificaciones del encargo oa las propias motivaciones e intereses artísticos y profesionales.

2. Dominar el lenguaje y los procesos técnicos de la representación y expresión gráfica y aplicarlos de mane-ra creativa en proyectos de ilustración de diferentes ámbitos, géneros, temas y formatos.

3. Buscar, seleccionar y utilizar la información y la documentación gráfica necesaria para la creación deilustraciones.

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Memoria Anual 2013

4. Conocer y llevar a cabo las fases del proceso de creación y realización de ilustraciones hasta la obtenciónde un producto final de la calidad exigible a nivel profesional.

5. Explorar soluciones gráficas creativas e innovadoras para resolver ejercicios en el contexto de la especialidad.

6. Aplicar las normas de presentación de originales para su posterior reproducción.

7. Dominar las técnicas y tecnologías necesarias para el desarrollo de proyectos de ilustración de calidadartística y comunicativa.

8. Valorar la realización de ilustraciones como una oportunidad de experimentación, creatividad, comunica-ción y expresión artística personal.

9. Emitir un juicio crítico argumentado respecto al propio trabajo y los resultados obtenidos así como valo-rar razonadamente las realizaciones de los demás.

10.Conocer la normativa específica de aplicación a la especialidad.

Contenidos

1. El proyecto de ilustración. El proceso de creación y realización del original. Etapas. Pruebas técnicas.

2. El encargo profesional. El ámbito y el tema. Especificaciones del encargo, interpretación. Fuentes y archivos.

3. La ilustración en ámbito científico-técnico: medicina, botánica, zoología, anatomía.

4. La ilustración arquitectónica y escenográfica.

5. La ilustración editorial en sus diferentes géneros, temas, formatos y públicos. Creación de personajes,escenarios y ambientaciones.

6. La ilustración publicitaria e informativa.

7. La ilustración tridimensional.

8. El original. La presentación de la obra original. Pautas y normas para su reproducción.

9. El portafolio profesional.

10.Normativa de aplicación a la especialidad.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Realizar proyectos de ilustración con calidad técnica, artística y comunicativa, a partir de un encargo o dela propia idea.

2. Dominar el lenguaje, los conceptos, las técnicas y los recursos de la expresión gráfica y aplicarlos correc-tamente según la naturaleza del encargo.

3. Comprender y llevar a cabo las diferentes fases de creación y realización de ilustraciones y solucionaradecuadamente los problemas técnicos, artísticos y comunicativos que puedan presentarse.

4. Utilizar adecuadamente la información y la documentación seleccionada y archivarla correctamente.

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5. Desarrollar y realizar proyectos de ilustración adecuados al nivel de calidad y competitividad exigidoprofesionalmente.

6. Presentar correctamente los originales para su posterior reproducción.

7. Utilizar con destreza las técnicas y tecnologías propias de la especialidad, sus herramientas y recursos,en función de las especificaciones del proyecto.

8. Expresarse con pautas de estilo propias y adecuadas a las especificaciones de cada proyecto.

9. Atenerse en los proyectos a la normativa vinculada al ejercicio profesional.

10.Presentar correctamente los proyectos adecuándolos a las especificaciones formales, conceptuales ytemporales establecidas.

IDIOMA EXTRANJERO

Objetivos

1. Ampliar los conocimientos previos de idioma extranjero.

2. Aumentar la comprensión y perfeccionar la expresión oral que permitan una comunicación específica enel ámbito del trabajo que se va a desempeñar.

3. Elaborar comunicaciones escritas y traducir textos técnicos específicos relacionados con este ciclo formativo.

4. Utilizar diccionarios generales y técnicos.

Contenidos

1. Conocimientos del idioma, de carácter oral y escrito, relacionados con el entorno de la especialidad.

2. Aprendizaje del vocabulario necesario para expresarse en torno a temas habituales: el trabajo, el ámbitosocial, cultural, medioambiental, etc.

3. Análisis y reforzamiento de estructuras morfo sintácticas y construcciones gramaticales necesarias parala comprensión y traducción de textos relacionados con su ámbito profesional.

4. Elaboración de textos escritos, cartas, currícula, informes, proyectos, memorias de trabajo, presupuestoso cualquier otro tipo de documento habitual en el ejercicio profesional de la especialidad.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumno para:

1. Comprender aspectos lingüísticos relacionados con la especialidad.

2. Comprender comunicaciones de trabajo diario.

3. Expresar opiniones personales sobre el campo laboral específico.

4. Elaborar mensajes concretos.

5. Redactar documentos relacionados con el ámbito profesional.

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Memoria Anual 2013

PROYECTO INTEGRADO

Objetivos

1. Proponer y materializar un proyecto de la especialidad, propio o encargado, de calidad técnica, artística ycomunicacional.

2. Realizar el proyecto llevando a cabo todas las etapas y controles de calidad correspondientes.

3. Desarrollar, mediante la proyectación y realización de un proyecto original de la especialidad las destre-zas profesionales de su especialidad.

Contenidos

1. La creación y realización del proyecto de ilustración. Metodología. Etapas. Especificaciones.Condicionantes. Documentación gráfica.

2. Materialización del proyecto de ilustración hasta la obtención del producto acabado. Verificación del con-trol de calidad en las diferentes etapas.

3. La comunicación, presentación y defensa del proyecto.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

1. Realizar un proyecto de la especialidad que cumpla con el nivel técnico, artístico y comunicacional exigi-ble en el ámbito profesional.

2. Utilizar una metodología proyectual adecuada a los condicionantes y especificaciones del encargo.

3. Realizar el control de calidad del proyecto en sus aspectos formales, expresivos, técnicos, tecnológicos yfuncionales.

4. Presentar adecuadamente el proyecto y emitir una valoración personal técnica, artística y funcional utili-zando correctamente los conceptos y terminología propios de su ámbito profesional.

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Objetivos

1. Analizar e interpretar el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan delas relaciones laborales.

2. Conocer los requisitos y condicionantes legales para organizar y gestionar una pequeña o mediana empre-sa, considerando los factores de producción, jurídicos, mercantiles y socio-laborales.

3. Identificar las distintas las vías de acceso al mercado de trabajo y a la formación permanente, así comoconocer los organismos institucionales, nacionales y comunitarios dedicados a estos fines.

4. Comprender y aplicar las normas sobre seguridad e higiene laboral y desarrollar sensibilidad hacia la pro-tección al medio ambiente, como factores determinantes de la calidad de vida.

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Contenidos

1. El marco jurídico de las relaciones laborales. Estatuto de los trabajadores y regulación específica.Prestaciones de la Seguridad Social y desempleo.

2. Sistemas de acceso al mundo laboral. El mercado de trabajo: estructura. Técnicas y organismos que faci-litan la inserción laboral. Iniciativas para el trabajo por cuenta propia. La formación permanente.

3. La empresa. Distintos modelos jurídicos de empresas y características. Organización, administración ygestión. Creación de empresas. El plan de empresa. Obligaciones jurídicas y fiscales.

4. Conceptos básicos de mercadotecnia. La organización de la producción, comercialización y distribución enla empresa. Métodos de análisis de costes y el control de la calidad.

5. El contrato. Modalidades de contrato de trabajo. Derechos y deberes derivados de la relación laboral.Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

6. El empresario individual. Trámites para el inicio de la actividad empresarial. Presupuestos, tasaciones yfacturación de trabajos.

7. Los derechos de propiedad intelectual e industrial. Registro de la propiedad intelectual. Entidades de ges-tión: copyright y copyleft. Propiedad industrial: los modelos y dibujos industriales y artísticos. Registro yprocedimiento registral.

8. Los signos distintivos: Marca, rótulo y nombre comercial. Transmisibilidad.

9. Medidas de seguridad e higiene en el trabajo aplicables a la profesión.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumnado para:

a) Analizar la legislación y normativa vigente de aplicación al mundo laboral y a la regulación empresarial enla que se integra esta especialidad profesional.

b) Identificar las fuentes y vías de acceso al empleo y a la formación permanente directamente relacionadascon la profesión.

c) Saber llevar a cabo la actividad empresarial tanto en el ámbito individual como societario.

d) Redactar el plan de creación y organización de un taller artístico y/o de una pequeña o mediana empre-sa en el que se consideren los aspectos jurídicos y sociolaborales correspondientes, los recursos mate-riales y humanos necesarios, las acciones de marketing, comercialización y distribución de los produc-tos y los mecanismos de seguridad laboral, ambiental y de prevención de riesgos exigidos para iniciarsu funcionamiento.

e) Realizar correctamente contratos y emitir facturas.

f) Conocer las normas sobre seguridad y salud en el trabajo y las diferentes técnicas de prevención de ries-gos laborales.

g) Conocer y aplicar la legislación sobre derechos de autor y registro de propiedad intelectual e industrial.

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Memoria Anual 2013

EMPRESA E INICIATIVA EMPRENDEDORA

Objetivos

1. Analizar las diferentes formas jurídicas vigentes de empresa señalando la más adecuada en función de laactividad económica y recursos disponibles.

2. Adquirir la capacidad de realizar tareas organizativas encaminadas a la optimización de los recursos dis-ponibles en la empresa, conjugando adecuadamente los criterios de productividad y calidad dentro delmarco legal.

3. Determinar las formas de contratación laboral más idóneas en función del tamaño: actividad y objetivosde la empresa.

4. Elaborar, organizar y gestionar la documentación necesaria para la constitución de una pequeña empre-sa y la generada en el desarrollo posterior de su actividad económica.

5. Valorar la influencia e interrelación de las diversas funciones de la actividad empresarial en el logro delos objetivos propuestos.

6. Aplicar las técnicas de relación con clientes y proveedores, que permitan resolver situaciones comercia-les tipo: Negociar con proveedores y clientes buscando las condiciones más ventajosas en las operacio-nes comerciales.

7. Crear, desarrollar y mantener buenas relaciones con clientes reales o potenciales.

8. Identificar en tiempo y forma las acciones derivadas de las obligaciones legales de una empresa.

9. Elaborar un proyecto de creación de una pequeña empresa o taller, evaluando la posibilidad de implanta-ción en función de la actividad, volumen de negocio, objetivos, recursos económicos.

Contenidos

1. Innovación y desarrollo económico. La cultura emprendedora como necesidad social. El carácter empren-dedor. Factores claves de los emprendedores. El riesgo en la actividad emprendedora.

2. Concepto de empresario. Requisitos para el ejercicio de la actividad empresarial. Objetivos personalesversus objetivos empresariales.

3. La empresa y su entorno. Funciones básicas de la empresa. La empresa como sistema. La cultura de laempresa: imagen corporativa. Responsabilidad social y ética de las empresas.

4. Creación y puesta en marcha de una empresa. Concepto y tipos de empresa. La fiscalidad en las empre-sas. Trámites administrativos y gestión de ayudas y subvenciones. Plan de empresa.

5. Concepto de contabilidad y nociones básicas. Obligaciones fiscales de las empresas. Gestión administra-tiva de una empresa.

Criterios de evaluación

Se valorará la capacidad del alumno para:

1. Reconocer las capacidades asociadas a la iniciativa emprendedora, analizando los requerimientos deriva-dos de los puestos de trabajo y de las actividades empresariales.

2. Definir la oportunidad de creación de una pequeña empresa, valorando el impacto sobre el entorno deactuación e incorporando valores éticos.

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3. Realizar las actividades para la constitución y puesta en marcha de una empresa, seleccionando la formajurídica e identificando las obligaciones legales asociadas.

4. Realizar actividades de gestión administrativa y financiera básica de una “pyme”, identificando las princi-pales obligaciones contables y fiscales y cumplimentando la documentación.

4.4. Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres

La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres tiene como objetivos los siguientes:

1. Completar la formación académica del alumnado mediante la integración en las rutinas diarias de traba-jo de una empresa, agencia, editorial o estudio de ilustración y la realización de las funciones profesiona-les correspondientes a su nivel formativo.

2. Facilitar la toma de contacto de los alumnos y alumnas con el mundo del trabajo y la incorporación al sis-tema de relaciones sociales, laborales y técnicas de la empresa.

3. Contrastar los conocimientos, formación y capacitación adquiridos en el centro educativo con la realidadempresarial y laboral del sector de la ilustración.

4. Permitir al alumnado que, a través del contacto con la empresa, incorpore a su formación los conoci-mientos sobre la propia especialidad, la situación y relaciones del mercado, las tendencias artísticas y cul-turales, la organización y coordinación del trabajo, la gestión empresarial, las relaciones sociolaboralesen la empresa, etc. necesarios para el inicio de la actividad laboral.

5. Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, materiales y maquinaria que, por su espe-cialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

6. Participar de forma activa en las fases del proceso de producción y edición audiovisual bajo las orienta-ciones del tutor o coordinador correspondiente.

7. Aplicar los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridos durante el período de formación teórica ypráctica impartida en el centro educativo.

El seguimiento y la evaluación de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres correspon-derá al tutor de prácticas designado por el centro educativo quien tomará en consideración el grado de cum-plimiento de los objetivos y la valoración que realice la empresa.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

ANEXO II

Características del módulo de proyecto integrado

1. El módulo de Proyecto Integrado en los ciclos formativos de grado superior, se realizará a lo largo delsegundo curso y se desarrollará en dos partes diferenciadas.

2. El alumnado iniciará el módulo de Proyecto Integrado al comenzar el segundo curso del ciclo formativode grado superior, y será evaluado una vez superados los restantes módulos de formación en el centro.

3. La primera parte, capacitará al alumnado para comprender y poner en práctica los aspectos básicos de laelaboración de proyectos y para poder realizar e interpretar proyectos de Ilustración. Se desarrollarádurante los dos primeros trimestres lectivos del curso, de acuerdo con los objetivos y contenidos que serecogen en el anexo I de este Decreto para este módulo, y contemplados para la calificación de las dosprimeras evaluaciones.

4. La segunda parte tiene por objeto el desarrollo de un proyecto original de Ilustración, donde el alumnadosea capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campoprofesional de la especialidad, adquiridos mediante estas enseñanzas, con rigor técnico y posibilidad derealización y viabilidad, que evidencie su capacidad creadora y su sensibilidad artística y estética.

5. El módulo de Proyecto Integrado se desarrollará a partir de la propuesta del profesorado que tenga atri-buida la competencia docente del mismo. El alumnado contará con la tutoría individualizada del profeso-rado que imparta docencia en el ciclo formativo, como mínimo, durante el horario lectivo.

6. Cada centro creará un Tribunal de Proyectos, que actuará como un órgano colegiado, formado por cincocomponentes, designados por la dirección del centro. El tribunal deberá contar, al menos, con el tutor otutora del alumnado que defienda el módulo profesional de proyecto integrado. Se recomienda designar,así mismo, como componente del tribunal, a un profesor del ciclo formativo de la especialidad deOrganización Industrial y Legislación. La presidencia del tribunal corresponderá a la dirección del centro,o a la persona en quien ésta delegue, mientras que la secretaría del tribunal recaerá sobre el profesor oprofesora de menor edad.

7. El proyecto de Ilustración que presente el alumnado, deberá contemplar los siguientes apartados:

a) Memoria, donde se realizará un análisis de los procesos y fases de realización del proyecto, que reco-gerá los aspectos funcionales, artísticos, técnicos y económicos.

b) Un testimonio gráfico de las diversas etapas del trabajo, que contemple las fases de ideación, boce-tado y primeras propuestas.

c) La resolución del proyecto.

d) La presentación y defensa pública del mismo ante el Tribunal.

8. Los aspectos relacionados con el seguimiento y la evaluación del módulo del Proyecto Integrado se regi-rá por lo dispuesto en este decreto y en la normativa vigente que dicte expresamente la Conselleria com-petente en materia de educación.

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ANEXO III

Competència docent dels funcionaris que pertanyen al cos de professors i mestres de taller d’Arts Plàstiquesi Disseny, per a la impartició dels mòduls corresponents a les ensenyances del cicle formatiu de grau supe-rior d’Il·lustració regulat en este Decret

A. Cuerpo de profesores de Artes Plásticas y Diseño

B. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño

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Memoria Anual 2013

ANEXO IV

Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclos forma-tivos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo degrado superior de Ilustración regulado en el presente Decreto

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ANEXO V

Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas que se convalidan entre los ciclos forma-tivos de grado superior de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados en el Real Decreto 1456/1995,de 1 de septiembre, y el ciclo formativo de grado superior de Ilustración regulado en el presente decreto

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

ANEXO VI

Relación de módulos que podrán ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral

Formación y orientación laboral

Fotografía

Medios informáticos

Producción gráfica industrial

Técnicas gráficas tradicionales

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ANEXO VII

Relación de módulos correspondientes a las enseñanzas mínimas del ciclo formativo de grado superior deIlustración regulado en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre, que se reconocen a efectos de la incor-poración del alumnado al ciclo formativo de grado superior de Ilustración regulado en el presente decreto

5. CONCLUSIÓN

Es cuanto tiene que dictaminar la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Se acuerda elevar este Dictamen a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de RégimenEspecial.

Valencia, 26 de junio de 2013

Vº BºPresidente del CECV Secretario técnico del CECV

Francisco Baila Herrera Agustí Pérez Folqués

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

DICTAMEN 9/2013 DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSELL ESCOLAR DE LA COMUNITATVALENCIANA SOBRE PROYECTO DE DECRETO .../2013, DE ... DE ..., DEL CONSELL, POR EL QUE SEMODIFICA EL DECRETO 159/2007, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE ESTA-BLECE EL CURRÍCULO DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA Y SE REGULA EL ACCE-SO A ESTAS ENSEÑANZAS, Y SE INCORPORA AL CATÁLOGO DE ESPECIALIDADES LA DULZAINA.

I. PROCESO DE ELABORACIÓN DEL DICTAMEN

Fecha de entrada del documento 04-06-2013

Informe de la Comisión de Proyectos Legislativos 18-06-2013

Dictamen de la Comisión Permanente del CECV 26-06-2013

Fecha envío Dictamen a la Administración 27-06-2013

II. ASISTENTES

Consejeros y consejeras: 22 (70,9%)

III. CONSIDERACIONES PREVIAS

La Comisión Permanente del CECV admite a trámite, por asentimiento, el documento: Proyecto de Decreto.../2013, de ... de ..., del Consell, por el que se modifica el Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell,por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estasenseñanzas, y se incorpora al catálogo de especialidades la Dulzaina.

IV. OBSERVACIONES. PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES

DICTAMEN AL DOCUMENTO

En cursiva, texto del documento presentado para su aprobación.En negrilla, aportaciones del CECV

Tachado, texto eliminado por el CECV

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Conselleria de Educación, Cultura y Deporte

PROYECTO de DECRETO .../2013, de ... de ..., del Consell, por el que se modifica el Decreto 159/2007, de 21de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música yse regula el acceso a estas enseñanzas, y se incorpora al catálogo de especialidades la Dulzaina.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, deEstatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y la reforma aprobada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 deabril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana,en su artículo 53, establece que es de competencia exclusiva de la Generalitat la regulación y administración dela enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo que dispo-nen el artículo 27 de la Constitución Española y las Leyes Orgánicas que, de acuerdo con el apartado 1 del artí-culo 81 de aquélla, lo desarrollan, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artí-culo 149 de la Constitución Española, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el capítulo VI del Título I a las enseñanzas artís-ticas, que tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar lacualificación de los futuros profesionales, entre otros, de la música. El artículo 48.1 especifica que las ense-ñanzas elementales de música y de danza tendrán las características y la organización que lasAdministraciones educativas determinen.

El Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñan-zas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas, determina los objetivos, currículo,especialidades, ingreso y acceso a las enseñanzas en sus diferentes cursos, evaluación, así como otrosaspectos adicionales relacionados con la organización y la ordenación académica de estas enseñanzas en laComunitat Valenciana. En el artículo 5 se establecen las especialidades de las Enseñanzas Elementales deMúsica que se pueden impartir en la Comunitat Valenciana.

Ante la solicitud de los conservatorios y centros privados autorizados en cuanto a la autorización para impar-tir la especialidad de Dulzaina en enseñanzas elementales de música, el presente decreto incorpora el currí-culo de la especialidad de Dulzaina al Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell.

Por todo lo expuesto, el presente decreto se dicta en el ejercicio de las competencias que atribuye a laComunitat Valenciana los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución Española y en el artículo 53 del Estatutde Autonomía de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte defecha ... de ...de 2013, en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, delPresident de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de laGeneralitat, de conformidad con la misma, conforme con/oído el Consell Jurídic Consultiu de la ComunitatValenciana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,y previa deliberación del Consell en la sesión del día ... de ... de 2013,

DECRETO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Modificar el artículo 5 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece elcurrículo de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas e incorpo-rar al catálogo de especialidades la Dulzaina. El artículo 5 queda redactado en los términos señalados enel Anexo Único del presente Decreto.

2. Modificar el Anexo I del Decreto 159/2007, que queda redactado en los términos indicados en el AnexoÚnico del presente Decreto, añadiendo al mismo, los objetivos, contenidos y criterios de evaluación queconstituyen el currículo de la asignatura de Dulzaina.

3. Este decreto será de aplicación en todos los centros, previamente autorizados, para impartir las enseñanzaselementales de música en la especialidad de Dulzaina en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

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Memoria Anual 2013

Artículo 2. Titulación del profesorado

La titulación específica para impartir la docencia en las enseñanzas elementales de música de la especiali-dad de Dulzaina será la especificada en el articulo 15 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el quese establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la leyOrgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 09.04.2010).

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia en las dotaciones de gasto

La implementación y el posterior desarrollo de este decreto no podrán tener incidencia alguna en la dotaciónde todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación,y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria competente porrazón de la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Aplicación y desarrollo

Se autoriza a la conselleria competente en materia de educación a dictar las disposiciones necesarias parala aplicación y el desarrollo de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la ComunitatValenciana.

Valencia, a de ... de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, El president de la Generalitat,Mª JOSÉ CATALÁ VERDET ALBERTO FABRA PART

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ANEXO ÚNICO

Asignatura: Dulzaina

Objetivos

La enseñanza de Dulzaina en las enseñanzas elementales tendrá como objetivo contribuir a desarrollar enel alumnado las capacidades siguientes:

1. Relacionar los conocimientos adquiridos de lectura y escritura musicales con la práctica del instrumentoen la resolución de las dificultades presentes en los objetivos y contenidos del nivel.

2. Descubrir la necesidad de la posición corporal que permita respirar con naturalidad y que favorezca lacorrecta colocación del instrumento y la coordinación entre ambas manos.

3. Buscar la correcta emisión, la afinación, la articulación y la flexibilidad del sonido por medio del controlde la respiración diafragmática y de los músculos que forman la embocadura.

4. Descubrir las características y posibilidades sonoras del instrumento y saber utilizarlas, dentro de las exi-gencias del nivel, tanto en la interpretación individual como de conjunto.

5. Ejercitarse en el perfeccionamiento de la calidad sonora y de la correcta afinación, por medio del controlde la columna del aire, la embocadura y de la educación del oído.

6. Valorar el fundamento de la expresividad musical del instrumento por medio de la comprensión de las dis-tintas articulaciones.

7. Interpretar obras de acuerdo con los contenidos y objetivos propios de cada nivel, de manera que el alum-nado forme un repertorio propio.

8. Conocer el montaje y el mantenimiento de la caña, el tudel y el cuerpo de la dulzaina para que funcionencorrectamente.

Contenidos

Ejercicios de respiración con y sin instrumento (notas mantenidas controlando la afinación, la calidad delsonido y la dosificación del aire). Fortalecimiento de los músculos faciales. Desarrollo de la flexibilidad de loslabios, con la práctica de intervalos ligados y con posiciones fijas. Práctica de las diferentes articulaciones yataques. Práctica de escalas e intervalos controlando la emisión del aire en diferentes articulaciones.Interpretación del repertorio propio de la dulzaina de dificultad adecuada a este nivel, así como las adapta-ciones y transcripciones de otras melodías que motiven al alumno o alumna en todo momento. Conocimientobásico de los rituales y danzas más características de la cultura tradicional valenciana. Práctica de conjuntocon otros instrumentos para desarrollar la afinación, el ajuste y la precisión rítmica.

Criterios de evaluación

Los criterios de evaluación serán los establecidos en el Anexo I del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre,del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula elacceso a estas enseñanzas, para la asignatura de instrumento:

1. Interpretar con fluidez fragmentos de obras musicales a primera vista. Este criterio le servirá al profesor paracomprobar la capacidad de lectura y el domino del instrumento, de acuerdo con los contenidos propios del nivel.

2. Interpretar fragmentos musicales empleando la medida, afinación, articulación y fraseo adecuado. Estecriterio de evaluación pretende comprobar la correcta asimilación y aplicación de los citados principios delenguaje musical de acuerdo con el nivel correspondiente.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

3. Interpretar obras de diferentes épocas y estilos, que tengan funciones concretas dentro de las costum-bres propias de la cultura tradicional valenciana. Con este criterio de evaluación se pretende detectar lamadurez interpretativa del alumno frente a la variedad de obras y de estilos que componen la música tra-dicional valenciana.

4. Interpretar en público, como solista y de memoria, fragmentos y obras representativas de su nivel de ins-trumento. Este criterio de evaluación trata de comprobar la capacidad de memoria y ejecución de lasobras, de acuerdo con los objetivos y contenidos propios de cada curso y la motivación del alumno en elestudio de la música.

5. Interpretar fragmentos, estudios y obras de acuerdo con la visión de los contenidos expuestos por el pro-fesor. Este criterio de evaluación pretende verificar la capacidad del alumno para asimilar las pautas detrabajo que se le marcan.

6. Crear improvisaciones en el ámbito rítmico y tonal que se le señale. Este criterio de evaluación intentaevaluar la habilidad del estudiante para improvisar, con el instrumento, sobre los parámetros rítmicos ymelódicos dados, con autonomía y creatividad.

7. Actuar como miembro de un grupo y ajustar su actuación a la de los demás instrumentos. Este criterio deevaluación pretende valorar el sentido de colaboración e interdependencia entre los miembros del grupo.

8. Demostrar capacidad para tocar o cantar su propia voz al mismo tiempo que se acopla a las de los demás.Este criterio comprueba la capacidad del alumno para adaptar la afinación, precisión rítmica y dinámica ala de los otros músicos en su trabajo común.

9. Descubrir los rasgos característicos de las obras escuchadas en las audiciones. Este criterio pretendeevaluar la capacidad del alumno para percibir los aspectos esenciales de una obra y relacionarlos con losconocimientos adquiridos aunque no los interprete por ser nuevos para él o representar dificultades supe-riores a su capacidad.

10.Demostrar seguridad y precisión en el uso de la terminología adecuada para comunicar a los demás juiciospersonales acerca de las obras estudiadas en este nivel. Este criterio evalúa la asimilación de los términosy conceptos del lenguaje musical utilizados en la comunicación sobre la música, tanto en los aspectos docen-tes, como críticos y coloquiales. Esto acreditará el conocimiento del código del lenguaje musical.

11.Mostrar en los estudios y obras la capacidad de aprendizaje progresivo individual. Este criterio de evalua-ción pretende verificar que los alumnos son capaces de aplicar en su estudio las indicaciones del profe-sor y, con ellas, desarrollar una autonomía progresiva de trabajo que le permita valorar correctamente surendimiento.

5. CONCLUSIÓN

Es cuanto tiene que dictaminar la Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

Se acuerda elevar este Dictamen a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Valencia, 26 de junio de 2013

Vº BºPresidente del CECV Secretario técnico del CECV

Francisco Baila Herrera Agustí Pérez Folqués

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ASISTENCIAS DEL PRESIDENTE DEL CECV A REUNIONES EXTERNAS CONVOCADAS POREL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO, CONSEJOS ESCOLARES AUTONÓMICOS Y OTROSORGANISMOS.

La actividad y las actuaciones externas de la Presidencia del CECV, han sido realizadas en función de las con-vocatorias oficiales de los diferentes organismos y entidades educativas, tanto autonómicas como del ConsejoEscolar de Estado y las intervenciones y participaciones requeridas y oficialmente comunicadas, a las cualesse ha podido acceder en función de la agenda de Presidencia de este CECV y en función de la relación de latemática a tratar

23 enero Madrid

Junta Participación de los Consejos Escolares Autonómicos

• Propuesta de índice para el Estudio sobre la participación educativa.

• Elección de tema correspondiente al XXII Encuentro de Consejos Escolares Autonómicos y del Estado.

• Informe preceptivo al Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa.

24 enero Madrid

Pleno Consejo Escolar del Estado

• Dictamen Anteproyecto de Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa.

12 marzo Madrid

INVITACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS “13 DIÁLOGO DE LA EDUCACIÓN”

13 marzo Madrid

Junta Participación de los Consejos Escolares Autonómicos

• Junta Participación de los Consejos Escolares Autonómicos

• La prevención del síndrome TDAH desde el medio escolar: una petición de colaboración.

• Informe 2013 del Consejo Escolar del Estado.

• Preparación del XXII Encuentro de Consejos Escolares Autonómicos y del Estado sobre “Metodologías parael éxito escolar”.

• Estudio sobre la participación educativa, promovido por la Junta de Participación de Consejos Escolares Autonómicos.

23 abril Valencia

Colaboración del personal adscrito a la Secretaría Técnica del CECV en las actividades lúdicas que se reali-zaron en las instalaciones de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, con motivo de la celebración deldía del libro.

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13 y 14 junio Palma Mallorca

Junta Participación de los Consejos Escolares Autonómicos

• Informe 2013 del Consejo Escolar del Estado. Anexo sobre políticas educativas en las ComunidadesAutónomas.

• Preparación del XXII Encuentro de Consejos Escolares Autonómicos y del Estado sobre "Metodologías parael éxito escolar".

• "Estudio sobre la participación educativa", promovido por la Junta de Participación de los ConsejosEscolares Autonómicos.

• Informe de la Asociación Nacional para la Defensa del Patrimonio de los Institutos Históricos.

23 septiembre Madrid

Junta Participación de los Consejos Escolares Autonómicos

• Preparación del XXII encuentro de consejos Escolares Autonómicos y del Estado sobre "Las escuelas deéxito. Características y experiencias".

• "Estudio sobre la participación educativa", promovido por la Junta de Participación de los ConsejosEscolares Autonómicos.

• Aprbación de la versión final del Anexo de la Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos"Políticas educativas de las Comunidades Autónomas", correspondiente al Informe 2013 sobre el estadodel sistema educativo.

24 septiembre Madrid

Pleno Consejo Escolar del Estado

• Aprobación del Informe 2013 sobre el estado del sistema educativo.

14 i 15 noviembre Mérida

• Preparación del XXII encuentro de Consejos Escolares Autonómicos y del Estado sobre "Las escuelas deéxito. Características y experiencias".

• Desarrollo del "Estudio sobre Participación de las Familias en la Educación Escolar".

20 noviembre Valencia

• Realización de una jornada organizada por el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, sobre laParticipación del alumnado como factor de calidad en el sistema educativo, con los siguientes objetivos:

• Potenciar el papel participativo del CECV y dimensionar la colaboración con el trabajo específico de laConselleria de Educación, Cultura y Deporte (CECD).

• Manifestar la proximidad e importancia del sector alumnado para la educación.

• Fomentar la participación estudiantil y contribuir a mejorar el sistema educativo valenciano.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

Contenido del programa:

Ponencia marco: El aprendizaje de la participación en los alumnos como escuela de ciudadanía democrática.

Introductor:

- Francisco López Rupérez (Presidente del Consejo Escolar de Estado).

Ponente:

- Sra. Concepción Naval Durán (Catedrática de Teoría de la Educación de la Universidad de Navarra).

Primera mesa redonda y debate: Buenas prácticas sobre la participación e impacto en la mejora de resul-tados del sistema educativo

Introductor y moderador:

- Alejandro Bañares Vázquez (Vicepresidente del CECV)

Ponentes:

- Teresa Susinos Rada (Vicerrectora de Internacionalización de la Universidad de Cantabria)

- Joan Mª Senent Sánchez (Coordinador de Programas Internacionales de la Facultad de Filosofía yCiencias de la Educación de la Universidad de Valencia)

- Marcel Urrea Núñez (Inspector de Educación)

Segunda mesa redonda y debate: Marco jurídico de la participación y modelos de participación. Comparativaescuelas de éxito.

Introductora y moderadora:

- Rafael González Prieto (Vicepresidente Comisión de Jornadas del CECV e Inspector de Educación).

Ponentes:

- Lucía Adsuara Agut (Directora del IES Profesor Broch i Llop, de Vila-real)

- Miguel Vargas Rodríguez (Miembro del CECV, designado por ASVAES)

- Ismael Benlemlih Heskouni (Miembro del CECV, designado por FAAVEM)

Elaboración de conclusiones

- Francisco Masquefa Malonda

- Inspección de Educación y miembro de la Comisión de Trabajo de Jornadas y Participación del CECV)

- Benjamín Velasco Onrubia (Presidente ASVAES y de la Comisión de Trabajo de Jornadas y Participacióndel CECV).

Clausura Institucional

- Francisco Baila Herrera (Presidente del CECV)

- Agustí Pérez Folqués (Secretario Técnico del CECV).

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Memoria Anual 2013

Memoria Anual 2012

Contiene las siguientes secciones:

1. PRESENTACIÓN

2. COMPOSICIÓN DEL CECV• Pleno• Secretaría Técnica Administrativa• Ceses y nombramientos de los miembros del CECV

3. ACTIVIDADES DE LA COMISIÓN PERMANENTE• Composición de la Comisión Permanente

4. ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO• Composición, representación por sectores i extracto del contenido de lassesiones de las comisiones de trabajo:- Comisión de trabajo de correspondencia y gestión económica- Comisión de trabajo de proyectos legislativos y planificación general dela enseñanza

- Comisión de trabajo de jornadas de participación- Comisión de trabajo de dictámenes e informes

5. DICTÁMENES

6. PROYECCIÓN EXTERNA

7. PUBLICACIONES

8. BALANCE ECONÓMICO

La publicación de la Memoria Anual del 2012 esta disponible en la WEB www.cece.gva.es/consell/es, no se ha

editado en ningún otro formato.

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Actas 2012

Recopilación del texto íntegro de las Actas de las reuniones celebradas por el CECV durante el año 2012.Contiene las siguientes secciones:

COMISIÓN PERMANENTE

COMISIÓN DE PROYECTOS LEGISLATIVOS YPLANIFICACIÓN GENERAL DE LA ENSEÑAZA

COMISIÓN DE CORRESPONDENCIA Y GESTIÓN ECONÓMICA

COMISIÓN DE JORNADAS Y PARTICIPACIÓN

COMISIÓN DE DICTAMENES E INFORMES

La publicación de las Actas del 2012 esta disponible en la WEB www.cece.gva.es/consell/es, no se ha editado

en ningún otro formato.

Consell Escolar de la Comunitat Valenciana

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Memoria Anual 2013

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