acerasnuevas

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  • 7/25/2019 acerasnuevas

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    LA CORPORACION MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA

    CONSIDERANDO:

    Que en la ciudad capital existen numerosos inmuebles que carecen de aceras oque las tienen en mal estado, la cual constituye un riesgo para la seguridad de lostransentes y perjudica la limpieza y el ornato capitalino.

    CONSIDERANDO:

    Que asimismo, existen numerosos predios que por no estar cercados afectan elornato de la ciudad y se han convertido en botaderos de basura, letrinas o lugarespara la comisin de hechos delictivos, en perjuicio de la salud y de la seguridaddel vecindario.

    CONSIDERANDO:

    Que la Municipalidad tiene obligacin de velar por el ornato, limpieza y salubridadde la ciudad, procurando la satisfaccin de sus necesidades; por lo tanto, se hacenecesaria la emisin de una disposicin que obligue a los propietarios de losinmuebles que se encuentren en las condiciones antes sealadas, para queprocedan a ejecutar las obras necesarias.

    POR TANTO:

    Con fundamento en lo considerando y lo dispuesto por los artculos 4, inciso f), 5,32, 64, 70, incisos a) y h) 135, 139, 140, 141, 142 del Cdigo Municipal; 476 delCdigo Civil, emitir la siguiente:

    ORDENANZA DE CONSTRUCCION O REPARACION DE ACERAS, CERCOS Y

    LIMPIEZA DE PREDIOS

    Artculo 1. Los propietrios y/o poseedores de inmuebles situados en lajurisdiccin de la capital, que carezcan de acera o que se encuentren en malestado, debern proceder a construirla o repararla segn el caso, de conformidad

    con las normas e instrucciones del Departamento de Control del DesarrolloUrbano de la Municipalidad de la ciudad de Guatemala.

    Ar tculo 2. Los propietarios y/o poseedores de predios ubicados en sectoresurbanos de la ciudad que no tengan cerco, debern proceder a construirlo orepararlo de conformidad con las normas del Reglamento de Construccin y delDepartamento de Control del Desarrollo Urbano de la Municipalidad de la ciudadde Guatemala y mantenerlos limpios.

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    Ar tculo 3. Los propietarios y/o poseedores de predios ubicados en sectoresurbanos de la ciudad, debern proceder a limpiarlos para evitar que los mismossean focos de contaminacin.

    Ar tculo 4. El plazo para efectuar los trabajos citados en los artculos anteriores,es de noventa das, contados a partir de la fecha que entre en vigor la presenteordenanza.

    Ar tculo 5. Los propietarios y/o poseedores de predios que no cumplan con lodispuesto en la presente ordenanza, sern consignados al Juzgado de AsuntosMunicipales y sancionados de acuerdo a la ley, con multa de Q1.00 a Q5,000.00(de un quetzal a cinco mil quetzales). El Juzgado de Asuntos Municipalesconceder un nuevo plazo de sesenta das (60) y si no se cumple nuevamente, seduplicar la multa impuesta y la Municipalidad proceder a efectuar los trabajos,

    cobrndole al vecino sancionado el valor de la obra, ms un recargo del 20%.

    Ar tculo 6. Los vecinos de la ciudad capital podrn hacer del conocimiento deesta Municipalidad, cualquier incumplimiento de la presente ordenanza; los

    Alcaldes Auxiliares y las dependencias tcnicas de la Municipalidad, velarn por elefectivo cumplimiento de la misma.

    Ar tculo 7. Queda sin efecto cualquier disposicin legal que se oponga a loestablecido en la presente ordenanza.

    Ar tculo 8. La presente ordenanza entrar en vigor, ocho das despus de su

    publicacin en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS DELPALACIO MUNICIPAL, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DE MILNOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

    Lic. Carlos Alberto Garca RegsSECRETARIO MUNICIPAL

    Vo.Bo.Lic. Alvaro Enrique Arz Irigoyen

    ALCALDE MUNICIPAL