aceptacion jurisprudencial de la doctrina de los actos propios

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  • 8/18/2019 Aceptacion Jurisprudencial de La Doctrina de Los Actos Propios

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    Aceptación jurisprudencial de la doctrina de los actos propios.

    Hernán Corral.

    Una reciente sentencia de la Corte Suprema (cas. fondo 22 de junio de 2011,

    rol Nº 9.!0"2009# $a %enido a rati&car 'ue la doctrina de los actos propios,

    epresada en el aforismo %enire contra factum proprium non %alet, puedeconsiderarse un criterio reiteradamente aco)ido por la jurisprudencia de

    nuestro máimo tri*unal.

    +l caso %ersa*a so*re la terminacin de un contrato entre una sociedad - un

    canal de tele%isin a*ierta, por el cual la sociedad se comprometa a 'ue una

    persona natural ('ue además era su representante le)al# prestara ser%icios de

    comentarista, periodista - panelista. +n el contrato se esta*leci un pla/o de

    %i)encia pero se esta*leci 'ue el canal de tele%isin se reser%a*a el derec$o

    de ponerle trmino anticipado en%iando una comunicacin por escrito por

    carta certi&cada o personalmente a la direccin re)istrada en este contrato.

    a contro%ersia sur)i por'ue el canal sostu%o 'ue comunic al comentarista la

    terminacin anticipada del contrato, lo cual fue ne)ado por la sociedad

    contratante 'ue ale)a 'ue no reci*i carta certi&cada ni noti&cacin personal.

    3e este modo, la sociedad demanda los $onorarios pactados $asta el

    %encimiento del pla/o ori)inal del contrato, mientras el canal contesta 'ue no

    de*e pa)arlos por'ue $i/o uso del derec$o a ponerle trmino anticipado.

    +n el liti)io, el tri*unal de primera instancia aco)i la demanda, pero la Corte

    de 4pelaciones de Santia)o la re%oc - rec$a/ la accin. a sociedad

    demandante interpuso recurso de casacin en el fondo por infraccin de los

    arts. 155, 156, 1552 - 156 del Cdi)o Ci%il. a Corte Suprema desec$ elrecurso -, entre otras ra/ones, aplic la doctrina de los actos propios, en el

    sentido de 'ue a nadie el es lcito $acer %aler un derec$o ci%il o procesal en

    contradiccin con su anterior conducta jurdica. Haciendo %er 'ue se trata de

    una jurisprudencia esta*lecida cita como precedentes otros fallos de la misma

    Corte7 rol .689"05 2.!9"05 12:"05 !.!:"0.

    a teora de los actos propios tiene lar)a tradicin, tanto en nuestro sistema

    como en el derec$o del common la; (*ajo la forma del estoppel#. Ha resur)ido

    en el

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    entre el sujeto 'ue desarrolla am*os comportamientos (cfr. C. Sup. 5 de

    octu*re de 2006, cas. fondo, rol Nº 1696"2005#.

    +n el caso anali/ado, la Corte estim 'ue la ale)acin de 'ue el contrato no

    $a*a terminado anticipadamente contradeca el comportamiento pre%io del

    comentarista -a 'ue era un $ec$o 'ue ste tom conocimiento de la decisin

    de terminar la prestacin de ser%icios con%enida, más allá de 'ue esta

    comunicacin se $u*iera efectuado en forma escrita o %er*al, - 'ue se $a*a

    conformado con esa terminacin -a 'ue dej de concurrir a la estacin

    tele%isi%a - slo accion pasados dos a?os despus de los $ec$os (cons. 11º#.

    4demás, en el juicio se tu%o en cuenta 'ue el comentarista present en otro

    proceso un certi&cado, emitido a solicitud de ste por el canal de tele%isin,

    'ue da*a cuenta de la des%inculacin entre am*as partes.

    +l ra/onamiento de la Corte es plausi*le, pero podra discutirse si en el caso se

    cumpli el re'uisito de la identidad de sujetos, puesto 'ue todos los $ec$os se

    imputan al comentarista como persona natural, mientras 'ue el demandante,'ue es la parte del contrato, es una persona jurdica. 4l parecer, de manera

    implcita, la Corte $i/o uso de otra teora moderna7 la del le%antamiento del

    %elo para estimar 'ue, tratándose de una sociedad funcional a la prestacin

    de ser%icios de un periodista, 'uien además es su representante le)al, de*e

    descartarse la co*ertura de la personalidad jurdica - descu*rir la persona

    natural 'ue la utili/a - controla.

    =odemos apreciar - %alorar positi%amente la recepcin jurisprudencial de la

    doctrina de los actos propios, -a 'ue, citando las mismas pala*ras del fallo 'ue

    comentamos, los actos propios encuadran el derec$o de los liti)antes, de

    forma 'ue no puedan pretender 'ue cuando $an reclamado o ne)ado laaplicacin de una determinada re)la en *ene&cio propio, puedan apro%ec$ar

    instrumentalmente la calidad -a ne)ada precedentemente, con perjuicio de los

    derec$os de su contraparte (cons. 11º#.