acciones afirmativas, un derecho constitucional de igualdad real

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Page 1: Acciones afirmativas, un derecho constitucional de igualdad real

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ACCIONES AFIRMATIVAS, UN DERECHO CONSTITUCIONAL DE

IGUALDAD REAL

En el preámbulo de nuestra Constitución se describe el anhelo

efusivo del espíritu de un Estado Constitucional de Derechos, enunciado

que se fundamenta en la igual de condiciones de las personas para

alcanzar el derecho al buen vivir o Sumak kawsay. De esta manera las

ecuatorianas y ecuatorianos estamos garantizadas el acceso justo y

equitativo en todos los órdenes de nuestra vida, así como la igualdad de

derechos, igualdad de condiciones, igualdad en el acceso de servicios sean

públicos o privados, etc. Pero sin duda alguna, más allá del espíritu de la

Constitución está presente la discriminación social, cuando ante la ley

todos somos iguales entre desiguales. Esta posición social se constituye en

una conducta regresiva de derechos humanos, tanto así que ha sido

prohibida en nuestra Carta Magna.

La Discriminación en todas sus formas y características conlleva a

impedir el desarrollo normal de la personalidad de los desiguales, tanto

así que el color de la piel se ha caracterizado como un estigma de una raza

inferior, la religión ha incrementado el odio en el mundo, la orientación

sexual ha disminuido el nivel de posibilidades para lograr u trabajo

estable, entre otras cosas, se viene deteriorando la igualdad social ante la

ley. Si nos detenemos un momento en la era de los derechos, nuestra

Constitución prevé sanciones de hasta con destitución de cargos cuando

exista vulneración de derechos basados en la discriminación social. El

pueblo afro ecuatoriano goza de derechos obligaciones, en tal medidas que

su desarrollo personal, familiar social y colectivo está garantizado

mediante la aplicaciones de medidas de Acción afirmativas que el Estado

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proporciona con el objetivo único de alcanzar el buen vivir y

ajustarse al Plan Nacional del Buen Vivir. Los pueblos y nacionalidades

indígenas, cuyos idiomas, en muchas ocasiones son desprotegidos y

olvidados, ha cambiado, cuando en la actualidad es un requisito

indispensable en fomento de su autodeterminación y reconocimiento,

haciéndose obligatorio su aprendizaje en instituciones de educación básica

y superior, luego del castellano. Si realizamos una lectura al art. 11,

numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador podemos

encontrar el siguiente texto que dice “Todas las personas son iguales y

gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá

ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,

identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,

ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,

condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,

discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal

o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado

menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.

La ley sancionará toda forma de discriminación.”

Entonces sin la necesidad de un análisis profundo puede llegar a

nuestro conocimiento que nadie puede ser discriminado por cualquier

condición que tenga su persona, recordemos que la naturaleza humana es

única y los derechos son universales, por lo tanto todos gozamos de

dignidad y respeto. Empero, el Estado ha para efectivizar los derechos

previsto esta situación y por la naturaleza sabia de la ley, realiza una

asignación de carácter constitucional a favor de quienes siendo iguales se

encuentran en situación de desigualdad, es decir, discapacitados, pueblos

y nacionalidades indígenas, negros, personas en situación de pobreza

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extrema, ecuatorianos en situación de migrantes, y mujeres. Por ello, en el

mismo art. 11, numeral 2, inciso 3, prescribe lo siguiente:

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la

igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en

situación de desigualdad”. Estas medidas que asegura el Estado

Constitucional de Derechos y Justicia Social se denominan Medidas de

Acción Afirmativa con las cuales las personas desiguales ( desiguales no

es discrimen, no es oprobio) entran en igualdad de condiciones con las

demás personas en afán del disfrute de bienes y servicios de orden público.

ESCRITO POR:

ABOGADO WALTER HERRERA AMAN

ABOGADO JUAN MARTINEZ SANCHEZ