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Acceso a la Salud. Enfoque Legal. Wendy Blanco Donaire. Allen Jaén Briceño. Umca.

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Page 1: Acceso a la Salud. Enfoque Legal. Acceso a la Salud. Enfoque Legal. Wendy Blanco Donaire. Allen Jaén Briceño. Umca

Acceso a la Salud.

Enfoque Legal.

Wendy Blanco Donaire. Allen Jaén Briceño.

Umca.

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Salud.Nuestra carta magna establece:

Artículo 21: “La vida humana es inviolable”.

Artículo 51: “La familia como elemento Natural y fundamento de la sociedad, tienen derecho a la protección especial del Estado. En especial la madre, el niño (…)

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Niños y Niñas Código de la Niñez y la Adolescencia. Articulo 12- Derecho a la vida: “ La persona menor de edad tiene el

derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción. El Estado deberá garantizarle y protegerle este derecho, con políticas económicas y sociales que aseguren condiciones dignas para la gestación, el nacimiento y el desarrollo integral”.

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Articulo 41.-

“Las personas menores de edad gozarán de atención médica directa y GRATUITA por parte del Estado. (…) Sin discriminación de raza, género, condición social ni nacionalidad. No podrá aducirse ausencia de sus representantes legales, carencia de documentos de identidad, falta de cupo ni otra circunstancia”.

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Convención de los Derechos de los Niños de las Naciones Unidas.

Articulo 7: “Derecho a un nivel adecuado de vida”. Articulo 27: “Debe el Estado adoptar medidas para ayudar a los padres u responsables por el niño a dar efectividad de este Derecho”

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Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Articulo 24: “Todo niño tiene Derecho sin discriminación alguna (…) a las medidas de protección que por su condición de menor requiere(…) por parte de su familia como del Estado”.

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Ley General de Salud.

Artículo 13: “Los niños tienen Derecho a que sus padres velen por su salud y desarrollo social, físico y psicológico. Por tanto tienen derecho a las prestaciones de salud estatales desde su nacimiento hasta la mayoría de edad.

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Niños y Niñas Indocumentados. Res: 2003-01845. Sala constitucional de la corte

suprema de justicia:“Para la atención médica es necesario que el

paciente "sea adecuadamente identificado, para no caer en errores administrativos que pongan en riesgo la vida o salud de una persona", pero se atiende a todo paciente que así lo requiera, aunque no cuenta con carné o con la condición de asegurado. Diseña una boleta para identificar a la persona menor de edad con todos los datos, ya que no existe información de la población nicaragüense, además, existen casos en que los mismo menores de edad no pueden brindar información sobre su lugar de nacimiento, al ser niños abandonados”

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Menor de EdadEste comprende desde los cero a

los 18 años cumplidos. Que sucede entre los 17 y 18

años?

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Ministerio de Salud. Garantizar el acceso a los servicios de

atención médica de calidad, especializados en niños y adolescentes.

Garantizar la creación y el desarrollo de los programas de atención y educación integral dirigidos a las personas menores de edad, incluyendo programas sobre salud sexual y reproductiva.

Garantizar programas de tratamiento integral para las adolescentes, acerca del control prenatal, perinatal, postnatal y psicológico.

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“Autorización para intervención médica de menores cuando sea necesaria una hospitalización, un tratamiento o una intervención quirúrgica, decisivos e indispensables para resguardar la salud o la vida del menor, queda autorizada la decisión facultativa pertinente, aun contra el criterio de los padres. En los casos de menores representados por el Patronato Nacional de la Infancia, se aplicará igual disposición ante una discrepancia”. Articulo 144 Cód. Familia.

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Seguro Social.Artículo 177 de la Constitución

Política, en relación con el artículo 73 ibídem: “El Estado es responsable subsidiario en la atención integral de la salud”.

CCSS.

El Seguro de Salud es universal y cubre a todos los habitantes del país.

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Todo asegurado es igual ante la Ley.

Integralidad y suficiencia, respondan a las necesidades efectivas de la población, y que, sean suficientes para superar el estado que las origina.

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Tipos de SegurosVoluntario.

Familiar.

Directo.

Del Estado (Pobreza)

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Del Aseguramiento Voluntario.

Las personas no sujetas a la afiliación obligatoria, tienen el derecho de acogerse al régimen de Seguro Voluntario establecido en el Reglamento especial dictado al efecto.

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La cotización será de acuerdo al estudio realizado donde se determine de donde provienen los ingresos para la subsistencia del solicitante. Para lo anterior se realizará una Declaración Bajo Fe de Juramento; misma que debe consignar elementos suficientes para determinar las condiciones socio económicas del solicitante. (art.10)

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Requisitos para obtener un seguro voluntario:

Presentar el original y copia de:

Cédula de identidad, si es nacional.

Documento de identidad migratorio, cédula de residencia, carné de refugiado provisional, pasaporte y resolución de aprobación de residencia o pasaporte con acreditación de la estancia legal (sólo para categorías especiales), si es extranjero.

Original y copia del último recibo de electricidad o agua.

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En caso de: Estudiante Activo: presentar el original de

la constancia o certificación emitida por el centro educativo o comprobante de la matricula que demuestre tal condición.

Cumplir con la entrevista efectuada por el funcionario de plataforma de oficinas centrales y las sucursales de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Rendir declaración escrita bajo fe de juramento ante el funcionario de plataforma de oficinas centrales y en las sucursales de la CCSS.

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Ventanilla 1, primer piso, edificio Laureano Echandi, oficinas centrales de la CCSS, avenida segunda. lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

El trámite es personal, pero la solicitud y presentación de documentos puede ser realizada por un tercero con autorización por escrito, autenticada por un abogado y copia de la cédula del interesado y del autorizado. (art. 3)

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Derechos del Asegurado Voluntario

Artículo 7º “Los asegurados voluntarios, tienen los mismos derechos, obligaciones y requisitos que los asegurados asalariados y trabajadores independientes en los Seguros de Salud, Invalidez, Vejez y Muerte.”

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Los asegurados voluntarios al día en el pago de cuotas, tienen derecho a las prestaciones que otorga el Seguro de Salud, excepto el pago de incapacidades y licencias por concepto de enfermedad y maternidad.

(art. 12)

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El Seguro Voluntario es irrenunciable.

La suspensión del seguro voluntario no es automática y, en el caso de no solicitar su suspensión, las mensualidades seguirían corriendo.

Si deja de cotizar durante seis meses consecutivos, se suspende la facturación de los comprobantes de pago y el goce de los beneficios del seguro, condición que sólo podrá activarse si paga las cuotas adeudadas de seis mensualidades.

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¿Y si el asegurado voluntario consigue un trabajo? Presentarse con la orden patronal

de su nuevo trabajo o bien con una carta de la empresa con membrete y sello, que detalle la fecha de ingreso a la empresa, a la sucursal de la Caja más cercana o a oficinas centrales para suspender su seguro voluntario.

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Escala de Salarios de Contribución para los Trabajadores Independientes y

Asegurados Voluntarios a partir de enero 2011

ESCALA DE CONTRIBUCION AV-TI 2011

Categoría

Nivel de ingreso

(en colones)

Porcentaje de Contribución Seguro SEM

Porcentaje de Contribución Seguro IVM

Afiliado Estado Conjunto Afiliado Estado Conju

nto

1 De :116,600 3,75 7,75 11,50 4,25 3,34 7,59

2De: 116,601 a: 440.690 5,50 6,00 11,50 6,00 1,59 7,59

3 De 440,691 a: 881.380 6,25 5,25 11,50 6,25 1,34 7,59

4 De 881,381 a: 1,322.070 7,25 4,25 11,50 6,50 1,09 7,59

5 De 1,322.071 a: 1,762.760 8,25 3,25 11,50 6,75 0,84 7,59

6 De 1,762.761 a: 2,203.450 9,50 2,00 11,50 7,25 0,34 7,59

7 De 2,203,451 y más 11,00 0,50 11,50 7,34 0,25 7,59

Fuente: Acuerdo de Junta Directiva, artículo 3, de la sesión N°8479, celebrada el 18 de noviembre de 2010.

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Seguro Por Beneficio Familiar.

El seguro por Beneficio Familiar cubre al o la cónyuge, la compañera o el compañero, hijos, hermanos, padre, madre y otros menores, que dependan económicamente del asegurado directo, según las siguientes condiciones:

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Cónyuge sin actividad lucrativa, cuya dependencia económica se deba a una invalidez para el trabajo, se encuentre realizando estudios en el nivel superior, mientras mantenga esa situación, o al desempleo involuntario, y ausencia de otros medios económicos propios que le permitan su subsistencia.

Compañera o compañero: en los casos de unión libre o de hecho, el compañero (a) tiene derecho al seguro familiar, siempre y cuando la convivencia marital se haya mantenido en forma estable y bajo el mismo techo, por un año o más.

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Hijos con discapacidad severa, de 18 años de edad, o mayores hasta los 22, si cursan estudios de enseñanza media o técnica, para universitaria, o hasta los 25 años, si cursan estudios universitarios.

Mayores de edad, que estén en imposibilidad material para trabajar, en virtud de tener que cumplir su obligación de velar por alguno de sus padres, siempre y cuando éstos sean mayores de 65 años o presenten discapacidad severa.

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Hermanos (as) menores de 18 años de edad, o mayores hasta 22 ó 25 años, sean solteros y cumplan normalmente los estudios. Hermanos (as) mayores de edad con discapacidad severa, así como a aquel que se encuentre en imposibilidad material para trabajar en virtud de tener que cumplir su obligación de velar por alguno de sus padres mayores de 65 años ó con discapacidad severa.

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Los beneficiarios, deberán presentar los siguientes documentos, según se trate

de:

Cónyuges:

•Cédula de identidad o de residencia vigente.

•Constancia de matrimonio reciente (un mes de emisión).

•Compañeros (as):•(Que se encuentran en unión libre)

Cédula de identidad vigente.

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Hijos:

• Constancia de nacimiento. • Tratándose de extranjeros, adicionalmente

deberá presentarse documento de identificación oficial (pasaporte, cédula de residencia ó carné de refugiado).

Hermanos o hermanas:• Cédula o constancia de nacimiento si son

menores; este documento sólo debe solicitarse la primera vez que se extienda el beneficio.

• Constancia de estado civil, esto sólo en los casos de hermanos mayores de 18 años.

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Padres (natural o de crianza):

• Documento de identificación vigente.

Otros beneficiarios:

• Documento de identificación o constancia de nacimiento cuando se trate de menores de edad; este documento sólo podrá solicitarse la primera vez que se extienda el beneficio.

• Constancia emitida por el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), donde se determine la custodia sobre el menor.

• Las constancias de nacimiento y matrimonio emitidas en el extranjero, deberán contar con la autenticación por parte del consulado de Costa Rica en el país de emisión.

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Asegurados por el Estado en condición de pobreza

Se determinará de conformidad

con los cálculos realizados por la Dirección Actuarial y de Planificación Económica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

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Tienen opción de Seguro por el Estado, las personas que no dispongan de alguna modalidad de aseguramiento, cuando se cuente con algún elemento que permita presumir la carencia de recursos económicos, suficientes para optar por un seguro contributivo o sufragar el costo completo de los servicios médicos.

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Requisitos Seguro Por el Estado.

Cédula de identidad.

Pasaporte, cédula de residencia u otro documento idóneo del que se desprenda con certeza la identidad de la persona.

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De la Atención a Grupos Vulnerables.

Convenios con instituciones de beneficencia social y de atención a personas sin capacidad de pago recluidas en dichas instituciones, siempre que tales servicios tengan relación directa con la salud integral.

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Preguntas

Muchas Gracias.