absuelvo demanda por desalojo por ocupante precario

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Sec : FLOR RIVERA LEIVA. Exp. Nº : 2007-0015-0-1504-JM-CI-01. Esc. Nº : 01. Cuaderno : Principal. Sumilla : ABSOLUCIÓN DE DEMANDA, Y PROPONGO EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE. SEÑOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CONCEPCIÓN : ROSA JESUSA ASTO SANTOS , identificada con DNI. Nº. 80579691, con domicilio real sito en el Jr. Mantaro Mz. D1, Lote 9, del Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepción; Señalado domicilio Legal en el Jr. Nueve de Julio Nº 1222. Of. 203 (Segundo Piso) de ésta ciudad, a Ud., digo: Que, acompañando Copia de mi DNI. (Anexo 1-A) y el respectivo Arancel Judicial (Anexo 1-B), así como dentro del termino de ley, (fui notificado con la Demanda el día 21 de Mayo del año en curso) cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA , instaurado por el Demandante don: PEDRO NEMESIO ORIHUELA LIMAS , en la VIA DEL PROCESO

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Page 1: Absuelvo Demanda Por Desalojo Por Ocupante Precario

Sec : FLOR RIVERA LEIVA.

Exp. Nº : 2007-0015-0-1504-JM-CI-01.

Esc. Nº : 01.

Cuaderno: Principal.

Sumilla : ABSOLUCIÓN DE DEMANDA,

Y PROPONGO EXCEPCIÓN DE FALTA DE

LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL

DEMANDANTE.

SEÑOR JUEZ MIXTO EN LO CIVIL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA

PROVINCIA DE CONCEPCIÓN:

ROSA JESUSA ASTO SANTOS, identificada

con DNI. Nº. 80579691, con domicilio real sito en

el Jr. Mantaro Mz. D1, Lote 9, del Distrito de

Matahuasi de la Provincia de Concepción;

Señalado domicilio Legal en el Jr. Nueve de

Julio Nº 1222. Of. 203 (Segundo Piso) de ésta

ciudad, a Ud., digo:

Que, acompañando Copia de mi DNI. (Anexo 1-

A) y el respectivo Arancel Judicial (Anexo 1-B), así como dentro del termino de ley, (fui

notificado con la Demanda el día 21 de Mayo del año en curso) cumplo con ABSOLVER EL

TRASLADO DE LA DEMANDA, instaurado por el Demandante don: PEDRO

NEMESIO ORIHUELA LIMAS, en la VIA DEL PROCESO SUMARISIMO, sobre:

DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO; A LA CUAL DESDE YA LA NIEGO Y

CONTRADIGO EN TODOS SUS EXTREMOS POR SU CLAMOROSA

ILEGALIDAD, POR LO QUE SU DESPACHO SE SERVIRA EN DECLARARLA

INFUNDADA LA DEMANDA instaurada por el actor; Amparo mi pretensión en los

siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Señor Juez, antes de absolver la demanda me permito en señalar lo siguiente:

Page 2: Absuelvo Demanda Por Desalojo Por Ocupante Precario

1.- Que, la recurrente es natural del Departamento de Huanuco, por lo que por motivos de

trabajo y por aras del destino llegue esta ciudad donde conocí al señor: Aquiles Orihuela

Limas, quien viene hacer hermano del actual demandante, con quien comencé a

convivir desde el mes de Diciembre del año de 1998 hasta el día 28 de Marzo del año

2003, fecha en que mi conviviente don: Aquiles Orihuela Limas, llego a fallecer

producto de un accidente de trabajo.

2.- Antes de comenzar a convivir con la recurrente mí finado conviviente don: Aquiles

Orihuela Limas, con sus propios peculios había adquirido a Titulo de Compraventa

el LOTE: 9, MZNA: D1, del Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepción,

(antes Calle: Mantaro s/n, sexta cuadra del Distrito de Matahuasi) donde a la

fecha radico tal como he señalado en el exordio del presente recurso, a merito de la

Minuta de fecha 11 de Febrero del año de 1974, el mismo que fue elevado a

Escritura Publica con fecha 14 de Febrero del año de 1974, por ante el Señor

Notario don: Julio Cordero Rodríguez, de la Provincia de Concepción, de sus

anteriores propietarios doña: Pepa Mildreda Orihuela Casaño y su esposo don:

Antonio Fortunato Acevedo Cristóbal, como puedo demostrar con la Copia

Certificada de la referida escritura publica.

3.- Cuando la recurrente ya se encontraba conviviendo con don: Aquiles Orihuela Limas, en

el año 2000 mi referido conviviente comenzó a efectuar los trámites ante COFOPRI

para la obtención del Titulo de Propiedad Registrado del predio adquirido de los

señores: Pepa Mildreda Orihuela Casaño y su esposo don: Antonio Fortunato Acevedo

Cristóbal que a la fecha se la signado como el LOTE: 9, MZNA: D1, del Distrito de

Matahuasi de la Provincia de Concepción, (antes Calle: Mantaro s/n, sexta cuadra

del Distrito de Matahuasi), y en efecto los de la Comisión de Formalización de la

Propiedad Informal “COFOPRI” LE OTORGARON EL TITULO DE

PROPIEDAD REGISTRADO, HABIENDO SIGNADO AL PREDIO COMO EL

LOTE: 9, MZNA: D1, del Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepción,

siendo sus colindantes por el Frente: mide 5.07 ML., y colinda con el Jr. Mantaro,

por la Derecha: mide 22.62 ML., y colinda con el Lote 8, por la Izquierda: mide

23.60 ML., y colinda con el Lote 10, y por el Fondo: mide 5.77 ML., y colinda con

el Lote 3, siendo el área total: 124.50M2, el mismo que se encuentra Inscrito bajo

el Código del Predio Nº. P16008897 del Registro Predial Urbano-Junín, a favor de

mi referido conviviente don: Aquiles Orihuela Limas, con fecha 10 de mayo del

Page 3: Absuelvo Demanda Por Desalojo Por Ocupante Precario

año 2000, como puedo demostrar con la Copia Certificada del referido Titulo de

Propiedad que adjunto al presente.

4.- Al haber empezado a hacer vida convivencial la recurrente con don: Aquiles Orihuela

Limas, desde el mes de Diciembre del año de 1998 hasta el día 28 de Marzo del año

2003, en el domicilio LOTE: 9, MZNA: D1, del Distrito de Matahuasi de la

Provincia de Concepción, (antes Calle: Mantaro s/n, sexta cuadra del Distrito de

Matahuasi) había una casa antigua de material rustico en malas condiciones es decir no

era casi habitable (ya que mi referido conviviente ante de que empecemos a convivir no

vivía allí sino que vivía en la casa de sus padres) por lo que ambos hemos efectuado las

mejoras respectivas, ya que hemos construido una parte de material noble, sea revestido

casi en su totalidad, (como puedo demostrar con la Copia Certificada del Recibo por

Honorarios Nº. 00087, de fecha 16 de Enero del 2003, que adjunto al presente) sea

cambiado en parte el techado, sea cambiado de maderaje, entre otros, y por ultimo se le

ha dado el servicio de agua potable y energía eléctrica, por lo tanto también en parte me

costaba el predio (construcción) por haber invertido en las mejoras que eran necesarias y

que mi actuación fue de buena fe ya que no presagie jamás la muerte de mi referido

conviviente.

5.- Que, mí finado conviviente don: Aquiles Orihuela Limas, al fallecer repentinamente a

dejado el bien inmueble LOTE: 9, MZNA: D1, del Distrito de Matahuasi de la

Provincia de Concepción, (antes Calle: Mantaro s/n, sexta cuadra del Distrito de

Matahuasi) sin designar a persona alguna, y como quiera que la recurrente no había

contraído matrimonio civil con mi referido conviviente el predio referido por derecho

paso a pertenecer a su señora madre doña: Eulogia Limas Vásquez, (mi finado

conviviente no tuvo descendencia) ya que fue su única heredera universal puesto que su

padre ya había fallecido cuya Declaratoria de Herederos la efectuó por ante la Notaria

de la Dra. Florencia Arminda Peña Martínez, con fecha 27 de Diciembre del año

2004, como puedo demostrar con la Copia simple del PRIMER TESTIMONIO DE

LA ESCRITURA DE ACTA DEL PROCESO DE SUCESIÓN INTESTADA DE

QUIEN EN VIDA FUERA DON: AQUILES ORIHUELA LIMAS, SOLICITADA

POR SU MADRE DOÑA: EULOGIA LIMAS VASQUEZ, que adjunto al presente

en calidad de medio probatorio, a merito de ello doña: EULOGIA LIMAS VASQUEZ

efectuó la respectiva transferencia a su favor del predio LOTE: 9, MZNA: D1, del

Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepción, (antes Calle: Mantaro s/n,

Page 4: Absuelvo Demanda Por Desalojo Por Ocupante Precario

sexta cuadra del Distrito de Matahuasi) como heredera titular con fecha 27 de

Diciembre del año 2004 por ante los Registros públicos, como puedo demostrar con la

copia simple del ASIENTO DE INSCRIPCIÓN, que adjunto al presente en calidad

de medio probatorio.

6.- Desde la fecha que falleció mi conviviente don: Aquiles Orihuela Limas, quien vino

hacer la nueva dueña del predio LOTE: 9, MZNA: D1, del Distrito de Matahuasi de

la Provincia de Concepción, (antes Calle: Mantaro s/n, sexta cuadra del Distrito de

Matahuasi) así con el demandante don: PEDRO NEMESIO ORIHUELA LIMAS

me dijeron que viva en el referido bien inmueble hasta el final de mis días por haber

invertido mi dinero en la mejoras, además la nueva propietaria EULOGIA LIMAS

VASQUEZ me manifestó que en lo posterior me haría la respectiva transferencia de

propiedad, esta ultima promesa no se concretizo por un buen tiempo en merito de que

no teníamos interés ambas partes (la recurrente y doña: EULOGIA LIMAS VASQUEZ)

ya que la recurrente confiaba en la buena fe de mi ex suegra así como del demandante.

7.- Que, en los primeros días del mes de Junio del año 2005 la nueva dueña doña:

EULOGIA LIMAS VASQUEZ (mi ex suegra) del predio LOTE: 9, MZNA: D1, del

Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepción, (antes Calle: Mantaro s/n,

sexta cuadra del Distrito de Matahuasi) me comenta que los documentos del bien

inmueble LOTE: 9, MZNA: D1, del Distrito de Matahuasi de la Provincia de

Concepción, (antes Calle: Mantaro s/n, sexta cuadra del Distrito de Matahuasi)

estaban debidamente saneados y ha su nombre pero su hijo Víctor Bonilla Limas

(hermano de mi conviviente solo por madre) así como su hijo: Pedro Nemesio Orihuela

Limas, quien viene hacer el actual demandante a toda costa querían desalojarme del

predio que ocupo (LOTE: 9, MZNA: D1, del Distrito de Matahuasi de la Provincia

de Concepción, (antes Calle: Mantaro s/n, sexta cuadra del Distrito de Matahuasi)

ya que ellos querían el predio para ellos, pues son unos ambiciosos, entre otros para eso

ya me había llegado una Carta Notarial en el mes de Abril del 2005 de parte de doña:

Eulogia Limas Vásquez, a la cual la propia EULOGIA LIMAS VASQUEZ me

manifestó que no me preocupara ya que ella no lo hacia sino que lo estaba haciendo sus

hijos ya descritos en líneas arriba, es así que la misma EULOGIA LIMAS VASQUEZ

me propuso venderme en forma definitiva y ha precio módico el predio LOTE: 9,

MZNA: D1, del Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepción, siendo sus

colindantes por el Frente: mide 5.07 ML., y colinda con el Jr. Mantaro, por la

Page 5: Absuelvo Demanda Por Desalojo Por Ocupante Precario

Derecha: mide 22.62 ML., y colinda con el Lote 8, por la Izquierda: mide 23.60

ML., y colinda con el Lote 10, y por el Fondo: mide 5.77 ML., y colinda con el Lote

3, siendo el área total: 124.50M2, el mismo que se encuentra Inscrito bajo el

Código del Predio Nº. P16008897 del Registro Predial Urbano-Junín, ya que ella

había efectuado la respectiva transferencia a su favor del predio como heredera titular de

mi ex conviviente don: Aquiles Orihuela Limas, con fecha 27 de Diciembre del año

2004 por ante los Registros públicos, y que cuya documentación me la me la enseño, a

merito de ello acepte, por lo que con fecha 20 de Junio del año 2005, hemos suscrito

una Minuta de Compra Venta del bien inmueble tantas veces referido, habiendo

descrito en la referida minuta el estado del predio, en que consiste (si es terreno o casa) ,

el precio y la voluntad de los contratantes, donde en el acto de la suscripción de la

minuta doña: EULOGIA LIMAS VASQUEZ me hizo entrega del respectivo tracto

sucesivo como es la venta suscrita entre Pepa Mildreda Orihuela Casaño, su esposo:

Antonio Fortunato Acevedo Cristóbal, a favor de mi ex conviviente don: Aquiles

Orihuela Limas, y el Titulo de Propiedad Registrado expedido por COFOPRI, Inscrito

bajo el Código del Predio Nº. P16008897 de fecha 10 de Mayo del año 2000, a nombre

de mi finado conviviente don: Aquiles Orihuela Lima, por lo que a partir del día 20 de

Junio del año 2005 soy la legitima propietaria del referido bien inmueble hasta la fecha

actual, posesionando en forma publica, pacifica, continua y ha justo titulo.

8.- Que, por insinuación de don: Víctor Bonilla Limas (hermano de mi conviviente solo por

madre) así como su hijo: Pedro Nemesio Orihuela Limas el actual demandante, la

vendedora doña: Eulogia Limas Vásquez, me demanda por ante su mismo despacho

señor Juez Mixto en lo Civil del Modulo Básico de Justicia de la Provincia de

Concepción, sobre: DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO habiéndose generado

el Exp. Nº. 2005-0103-0-1504-JM-CI-01, que se tramito bajo la actuación del señor

Secretario: Mario Gomez Hancco, el cual se culmino con sentencia que declaro

infundada la demanda en todos sus extremos, habiendo salido victoriosa la recurrente,

cuyo expediente a la fecha se encuentra en la Sala de Lectura del Modulo de Justicia de

la Provincia de Concepción, bajo la actual actuación de la secretaria doña: Flor Rivera

Leiva.

SEGUNDO: Ahora si estoy en la condición de poder absolver la demanda instaurado por el

demandante don: Pedro Nemesio Orihuela Limas, al respecto señor Juez, el actor refiere ser

propietario del bien inmueble signado como el Lote 10, Manzana D1 del Distrito de

Page 6: Absuelvo Demanda Por Desalojo Por Ocupante Precario

Matahuasi de la Provincia de Concepción, y que su predio tiene los siguientes linderos y

medidas perimétricas: Por el Frente mide 5.07 ML., y colinda con el Jr. Mantaro, por la

Derecha mide 23.60 ML., y colinda con el Lote 9, por la Izquierda mide 24.52 ML., y colinda

con el Lote 11, y por el Fondo mide 5.37 ML., y colinda con el Lote 3, siendo su área total

124.70 M2, cuyo bien se titulo mediante COFOPRI con fecha 13 de Mayo del año 2000, el

mismo que se encuentra Inscrito bajo el Código del Predio Nº. P16008898 del Registro

Predial Urbano-Junín, este bien inmueble jamás ha sido ocupado por la recurrente pues el

lote que ocupo y con justo titulo es el LOTE: 9, MZNA: D1, del Distrito de Matahuasi de

la Provincia de Concepción, siendo sus colindantes por el Frente: mide 5.07 ML., y

colinda con el Jr. Mantaro, por la Derecha: mide 22.62 ML., y colinda con el Lote 8, por

la Izquierda: mide 23.60 ML., y colinda con el Lote 10, y por el Fondo: mide 5.77 ML., y

colinda con el Lote 3, siendo el área total: 124.50M2, el mismo que se encuentra Inscrito

bajo el Código del Predio Nº. P16008897 del Registro Predial Urbano-Junín, a nombre

de mi finado conviviente don: AQUILES ORIHUELA LIMAS, y ahora ultimo a nombre

de la persona que me vendió doña: EULOGIA LIMAS VASQUEZ, por ser heredera

titular el cual se encuentra debidamente inscrita ante los Registros Públicos, con fecha 27 de

Diciembre del año 2004 como demuestro con la copia simple del ASIENTO DE

INSCRIPCIÓN, por lo tanto señor Juez, la recurrente no tiene la obligación ni el derecho de

hacer entrega de predio alguno al demandante por que no ocupo el Lote 10, Manzana D1,

pues al parecer el actor sea equivocado de persona.

TERCERO: Que, el actor refiere que me con fecha 26 de Mayo del año 2005 me hizo llegar

una Carta Notarial para que desocupe su predio, lo cual es totalmente falso ya que en ningún

momento he recibido Carta Notarial alguna de parte del actor, pues la Carta Notarial que

ofrece como medio de prueba en su anexo 1-D, ha sido falsificada mi firma, pues jamás firme

la recepción de la referida carta notarial, en ella se podrá apreciar también que no figura el

numero de mi DNI, tampoco mi huella dactilar que son requisitos que dan credibilidad de un

hecho, lo que se servirá tener presente en su debida oportunidad, por todo lo expuesto la

Demanda interpuesta por el actor no tiene asidero legal por lo tanto su despacho señor Juez se

servirá en declarar infundada la demanda con expresa condena de costos y costas.

II.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Un Testimonio de Compraventa, de fecha 14 de Febrero del año 1974. (Anexo 1-C).

Page 7: Absuelvo Demanda Por Desalojo Por Ocupante Precario

2.- Titulo de Propiedad Registrado, emitido por COFOPRI el cual se encuentra inscrito

ante los Registros Públicos, bajo el Código del Predio Nº. P16008897, a nombre de

mi finado conviviente don: AQUILES ORIHUELA LIMAS, de fecha 10 de Mayo del

2000. (Anexos 1-D).

3.- Un Recibo por Honorarios Nº. 00087, de fecha 16 de Enero del año 2003.. (Anexo

1.E).

4.- Copia del Acta del Proceso de Sucesión Intestada de quien en vida fuera don: Aquiles

Orihuela Limas, solicitada por su madre doña: Eulogia Limas Vásquez., cuyo

original se encuentra en el Exp. Nº. 2005-0103-0-1504-JM-CI-01, sobre: DESALOJO

POR OCUPANTE PRECARIO, (demandante doña: Eulogia Limas Vásquez, y

demandado la recurrente) que se tramito ahora ultimo bajo la actuación de la

secretaria doña: Flor Rivera Leiva, lo que se servirá tener presente. (Anexo 1-F).

5.- Copia del Manifiesto de Asiento de Inscripción, causante: Aquiles Orihuela Limas,

heredero titular: Eulogia Limas Vásquez, cuyo original se encuentra en el Exp. Nº.

2005-0103-0-1504-JM-CI-01, sobre: DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO,

(demandante doña: Eulogia Limas Vásquez, y demandado la recurrente) que se

tramito ahora ultimo bajo la actuación de la secretaria doña: Flor Rivera Leiva, lo

que se servirá tener presente. (Anexo 1-G).

6.- Copia Legalizada de la Minuta de Compraventa, de fecha 20 de Junio del 2005.

(Anexo 1-H).

7.- Como medio probatorio ofrezco el Exp. Nº. 2005-0103-0-1504-JM-CI-01, sobre:

DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, (demandante doña: Eulogia Limas

Vásquez, y demandado la recurrente) que se tramito ahora ultimo bajo la actuación

de la secretaria doña: Flor Rivera Leiva, lo que se servirá merituar en su debida

oportunidad, cuya pre existencia del referido proceso la demuestro con la copia de la

sentencia emitida mediante la resolución Nº. 10, de fecha 30 de Noviembre del año.

(Anexo 1-I)

Page 8: Absuelvo Demanda Por Desalojo Por Ocupante Precario

EN TAL VIRTUD:

Sírvase, admitir la contestación a la demanda y en su debida oportunidad la declare

INFUNDADA la pretensión del actor.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, dentro del término de Ley y con las facultades que me

confieren el Art. 446 Inc. 6, y el Art. 552, ambos del C.P.C. vigente, PROPONGO

EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DE PARTE DE LOS

DEMANDANTE, a fin de que su despacho en su debida oportunidad se sirva en declarar

fundada mi pretensión y ordene el archivamiento definitivo del presente proceso admitido

indebidamente por su despacho: Amparo mi pretensión en los siguientes fundamentos que

paso a exponer:

I.- FUNDAMENTOS DE HECHOS:

PRIMERO: Señor Juez, el actor refiere ser propietario del bien inmueble signado como el

Lote 10, Manzana D1 del Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepción, y que su

predio tiene los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el Frente mide 5.07 ML., y

colinda con el Jr. Mantaro, por la Derecha mide 23.60 ML., y colinda con el Lote 9, por la

Izquierda mide 24.52 ML., y colinda con el Lote 11, y por el Fondo mide 5.37 ML., y colinda

con el Lote 3, siendo su área total 124.70 M2, cuyo bien se titulo mediante COFOPRI con

fecha 13 de Mayo del año 2000, el mismo que se encuentra Inscrito bajo el Código del

Predio Nº. P16008898 del Registro Predial Urbano-Junín, este bien inmueble jamás ha

sido ocupado por la recurrente pues el lote que ocupo y con justo titulo es el LOTE: 9,

MZNA: D1, del Distrito de Matahuasi de la Provincia de Concepción, siendo sus

colindantes por el Frente: mide 5.07 ML., y colinda con el Jr. Mantaro, por la Derecha:

mide 22.62 ML., y colinda con el Lote 8, por la Izquierda: mide 23.60 ML., y colinda con

el Lote 10, y por el Fondo: mide 5.77 ML., y colinda con el Lote 3, siendo el área total:

124.50M2, el mismo que se encuentra Inscrito bajo el Código del Predio Nº. P16008897

del Registro Predial Urbano-Junín, a nombre de mi finado conviviente don: AQUILES

ORIHUELA LIMAS, y ahora ultimo a nombre de la persona que me vendió doña:

EULOGIA LIMAS VASQUEZ, por ser heredera titular el cual se encuentra debidamente

inscrita ante los Registros Públicos, con fecha 27 de Diciembre del año 2004.

Page 9: Absuelvo Demanda Por Desalojo Por Ocupante Precario

SEGUNDO: Que, en merito a lo expuesto en el punto anterior de la presente excepción el

actor no tiene legitimidad para obrar sobre el predio que ocupo, tampoco tiene interés moral

y/o económico, ya que el predio que ocupo es diferente al predio que pretende que desaloje,

no teniendo nuguna injerencia el actor en mi propiedad, por ser ajeno a su propiedad.

II.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Los mismos medios probatorios ofrecidos al absolver la demanda desde el anexo 1- C

al anexo 1-I.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 del

C.P.C. vigente, DELEGO las facultades generales en concordancia al Art. 74 del C.P.C. a

mi Abogado defensor que autoriza el presente recurso, declarando estar instruido en sus

alcances.

Concepción, 25 de Mayo del 2007.