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ABSOLUCION DE CONSULTAS Y OBSERVACION A LAS BASES.
Presidente del Comité Especial del PROCESO DE SELECCIÓN Nº-002-2016-MDCHH/CE-LEY
N° 29230. EMPRESA PRIVADA SUPERVISORA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO
“MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SERVICIO DE AGUA PARA RIEGO DEL CANAL
MATRIZ CARHUASCANCHA, DISTRITO CHAVIN DE HUANTAR – HUARI – ANCASH” CON
CODIGO SNIP 327507, LEY N° 29230.
Asunto: Observación a las Bases.
De nuestra mayor consideración y según lo indica el Reglamento de la Ley de
contrataciones del Estado según el artículo 57, sobre los plazos establecidos para formular las
consultas y Observaciones a las bases y encontrándonos dentro de los plazos establecidos por
la ley, nos dirigimos hacia ustedes con la finalidad de presentas las siguientes observaciones, a
las bases PROCESO DE SELECCIÓN Nº-002-2016-MDCHH/CE-LEY N° 29230.
Observación N° 01
Observamos, que en el CAPITULO III Requerimiento, en el ítem 3.2 Requisitos de Calificación.
En el punto B.3 Experiencia del Personal Clave: Ingeniero Supervisor de Obra.
a.-Ingeniero Civil o Agrícola con experiencia mínima de tres (03) años, como Supervisor de Obra, en ejecución de obras igual al objeto de la convocatoria o similar del personal clave requerido como JEFE DE SUPERVISION.
.
1. Sobre el particular. El área usuaria es la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y calidad de los servicios que se requieren para el
cumplimiento de sus funciones; si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos
que consideran más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no
es irrestricta ya que para la definición de las calificaciones de los técnicos, debe variarse
que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así
como se encuentran acordes con los principios que regulan la normativa de contratación
pública. Con Virtud al artículo 2° principios que rigen las contracciones. Solicitamos al
comité especial; que, se suprime de 03 años a 01 año efectivos en supervisión o inspector,
en obras similares y/o similares en sistema de agua y desagüe. Que dicha exigencia
predomina el principio de libre concurrencia y competencia, razonabilidad en otros
B.3.2 ASISTENTE DEL JEFE DE SUPERVISIÓN Requisito: b Ingeniero Civil o Agrícola con experiencia mínima de tres (03) años, como Supervisor de
Obra, en ejecución de obras igual al objeto de la convocatoria o similar del personal requerido como ASISTENTE DE JEFE DE SUPERVISION.
1. Sobre el particular. El área usuaria es la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y calidad de los servicios que se requieren para
el cumplimiento de sus funciones; si bien es facultad de la Entidad establecer los
requisitos que consideran más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha
potestad no es irrestricta ya que para la definición de las calificaciones de los técnicos,
debe variarse que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la
convocatoria, así como se encuentran acordes con los principios que regulan la
normativa de contratación pública. Con Virtud al artículo 2° principios que rigen las
contracciones. Solicitamos al comité especial; que, se suprime de 03 años a 01 año
efectivos en supervisión o inspector, en obras similares y/o similares en sistema de
agua y desagüe. Que dicha exigencia predomina el principio de libre concurrencia y
competencia, razonabilidad en otros, razonabilidad entre otros.
B.3.3 ESPECIALISTA EN GEOTECNIA Y MECÁNICA DE SUELOS Requisito: c.- Ingeniero Civil con experiencia mínima de Quince (18) meses, como Especialista en
Geotecnia y Mecánica de Suelos en los estudios, supervisiones o inspector de obras en ejecución de obras similares o generales del personal requerido como ESPECIALISTA EN GEOTECNIA y mecánica de suelos.
1. Sobre el particular. El área usuaria es la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y calidad de los servicios que se requieren para
el cumplimiento de sus funciones; si bien es facultad de la Entidad establecer los
requisitos que consideran más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha
potestad no es irrestricta ya que para la definición de las calificaciones de los técnicos,
debe variarse que los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la
convocatoria, así como se encuentran acordes con los principios que regulan la
normativa de contratación pública. Con Virtud al artículo 2° principios que rigen las
contracciones. Solicitamos al comité especial; que, se suprime de 18 meses a 12
meses, como especialista en los estudios de mecánica de suelos y geotecnia y/o
supervisiones o inspector en obras similares y/o generales. Que dicha exigencia
predomina el principio de libre concurrencia y competencia, razonabilidad en otros, ya
que dicha exigencia transgrede los principios establecidos en la Ley de Contrataciones
del Estado como son el principio de Libre Concurrencia y Competencia, razonabilidad
entre otros.
b.4 en formación académica:
JEFE DE SUPERVISION Requisito mínimo: - Ingeniero Agrícola y Civil del personal requerido como JEFE DE SUPERVISION. - Con experiencia mínima de 10 años de Colegiado, con formación académica en maestría de
Recursos Hídricos, acreditar cursos de especialización en los 02 últimos años como mínimo. - Curso de Diseño de estructuras en concreto armado, - Curso y Taller en Contrataciones de Obras públicas. - Curso o curso TALLER, Valorizaciones y Liquidaciones de Obras Publicas por contrata y
Administración directa. - Curso y Taller en Ingeniería Hidráulica aplicado al Diseño de Rápidas, caídas, bocatomas y presas, - Curso de especialización Residencia y Supervisión de Obras Hidráulicas, - Curso de especialización, Diseño Hidráulica de Bocatomas y Desarenadores,
1.- Sobre el particular. El área usuaria es la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y calidad de los servicios que se requieren para el
cumplimiento de sus funciones; si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos
que consideran más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es
irrestricta ya que para la definición de las calificaciones de los técnicos, debe variarse que
los mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como se
encuentran acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública. Con
Virtud al artículo 2° principios que rigen las contracciones. Solicitamos al comité especial;
que, se suprime las experiencias de capacitación, ya que la capacitación no representa con
mejor experiencia de supervisión del proyecto, porque no se trata de conferencias a lo
contrario que se amplié capacitaciones generales de riegos y otros etc, que se suprima el
tiempo de especialización o que amplíe en los 05 años. Que dicha exigencia predomina el
principio de libre concurrencia y competencia, razonabilidad en otros, ya que dicha
exigencia transgrede los principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado
como son el principio de Libre Concurrencia y Competencia, razonabilidad entre otros.
ASISTENTE DE JEFE DE SUPERVISION
Requisito mínimo:
Ingeniero Agrícola y Civil del personal clave requerido como ASISTENTE DE JEFE DE SUPERVISION.
Con experiencia mínima de 10 años de Colegiado como Agrícola y 04 años en ingeniería Civil, con formación académica, estudio en maestría de Recursos Hídricos, acreditar curos de especialización en los 05 años como mínimo en diplomados.
Diplomado de Especialización en “Seguridad e Higiene en la Industria de la Construcción”. Mínimo 1020 horas lectivas
Diplomado de Especialización en “Seguridad en Obras de Construcción, mínimo de 1020 horas lectivas.
Diplomado de Especialización en “Gestión de Recursos Naturales y Evaluación Del Impacto Ambiental, mínimo en 1020 horas lectivas.
1. Sobre el particular. El área usuaria es la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y calidad de los servicios que se requieren para el
cumplimiento de sus funciones; si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que
consideran más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es
irrestricta ya que para la definición de las calificaciones de los técnicos, debe variarse que los
mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como se
encuentran acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública. Con
Virtud al artículo 2° principios que rigen las contracciones. Solicitamos al comité especial; que,
se suprime las experiencias de capacitación, ya que la capacitación no representa con mejor
experiencia de supervisión del proyecto, porque no se trata de conferencias a lo contrario que
se amplié capacitaciones generales de riegos y otros etc, que se suprima el tiempo de
especialización o que amplíe en los 05 años. Que dicha exigencia predomina el principio de
libre concurrencia y competencia, razonabilidad en otros, ya que dicha exigencia transgrede los
principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado como son el principio de Libre
Concurrencia y Competencia, razonabilidad entre otros.
IV. FACTORES DE EVALUACION:
b.- Calificaciones del personal clave.
b.111 Jefe se Supervisión de Obra
Criterio
Se evaluará en función de la capacitación del Con grado 15 puntos, con estudios concluidos 10pts con estudios iniciados 05 puntos.
En las capacitaciones del jefe del supervisor, es muy dirigido, por lo tanto se pide al comité especial ampliar las capacitaciones en Diplomado en conceptos de Diseño de Presas y Represas, Modelamiento de Reservorios Hidráulicos, Evaluación en Proyectos de Inversión Pública y/o en Contrataciones y Adquisiciones de Estado, con el fin, principio de libre concurrencia y competencia, razonabilidad en el proceso convocado Debe decir, Diplomado en Ingeniería Hidráulica y/o Regresas y/o Modelamiento de
Reservorios y/o Evaluación de Proyectos de Inversión Publica y/o Contratación y
Adquisición del Estado.
Para ello debe aclarar el comité especial o corregir si es en función de capacitación o
grados, hay incongruencia. En capacitaciones no hay grados.
Por lo tanto, se pide al comité especial debe ser calificados, como dice el criterio en función
a la capacitación, entonces debe ser calificado en horas lectivas.
Así mismo debe ser corregido del profesional, Asistente del Supervisor, y de especialista de
Mecánica de Suelos y geotecnia.
b.2 EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE.
B.2.1 JEFE DE SUPERVISION
Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal clave propuesto, como Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Supervisión, en ejecución de obras igual al objeto de la convocatoria o similar del personal clave requerido como JEFE DE SUPERVISION.
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Serán considerados servicios similares, a la
supervisión de: la construcción de estructuras nuevas,
mejoramiento, rehabilitación, reforzamiento y/o
ampliación de obras hidráulicas con fines de riego
agrícola por gravedad, tales como: sistemas de
conducción (canales de conducción simples o
reforzados) y sus obras de artes respectivas.
B.2.2 ASISTENTE DEL JEFE DE SUPERVISION Criterio:
Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal clave propuesto, como Supervisor de Obra, en ejecución de obras igual al objeto de la convocatoria o similar del personal clave requerido como ASISTENTE DE JEFE DE SUPERVISION.
Más de [04] años: [15] puntos Más de [02] años hasta [04] años: [10] puntos Más de [01] años hasta [02] años: [05] puntos Más de [03] años: [15] puntos Más de [02] años hasta [03] años: [10] puntos Más de [01] años hasta [02] años: [05] puntos
.1.-Sobre el particular. El área usuaria es la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y calidad de los servicios que se requieren para el
cumplimiento de sus funciones; si bien es facultad de la Entidad establecer los requisitos que
consideran más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es
irrestricta ya que para la definición de las calificaciones de los técnicos, debe variarse que los
mismos resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como se
encuentran acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública. Con
Virtud al artículo 2° principios que rigen las contracciones. Solicitamos al comité especial; que,
se suprime los años de experiencia de los profesionales propuestos, es decir.
Criterio: Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal clave propuesto, como Supervisor de Obra y/o Inspector de Obra y/o Jefe de Supervisión, en ejecución de obras iguales o generales al objeto de la convocatoria o similar del personal clave requerido como JEFE DE SUPERVISION.
De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado. Serán considerados servicios similares
y/o generales, a la supervisión de: la
construcción de estructuras nuevas,
mejoramiento, rehabilitación,
reforzamiento y/o ampliación de obras
hidráulicas con fines de riego agrícola por
gravedad, tales como: sistemas de
conducción (canales de conducción
simples o reforzados) y sus obras de
artes respectivas.
B.2.2 ASISTENTE DEL JEFE DE SUPERVISION Criterio:
Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal clave propuesto, como Supervisor de Obra, en ejecución de obras igual al objeto de la convocatoria o similar y/o agua desagüé del personal clave requerido como ASISTENTE DE JEFE DE SUPERVISION.
Más de [2.5] años: [15] puntos Más de [02] años hasta [2.5] años: [10] puntos Más de [01] años hasta [02] años: [05] puntos Más de [2.5] años: [15] puntos Más de [02] años hasta [2.5] años: [10] puntos Más de [01] años hasta [02] años: [05] puntos