absolucion conocimiento sr.galindo bellido

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ESP. LEGAL: PAULINO EXPEDIENTE: N° 180-2004-27 CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : Nº 09. SUMILLA :SE TENGA PRESENTE AL MOMENTO DE RESOLVER NULIDAD Y,SEÑALA CASILLA ELECTRONICA. SEÑOR JUEZ DEL 15º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE LIMA. GALINDO BELLIDO, ANTONIO NICOLAS en los autos seguidos contra CENTROMIN PERU S.A. sobre indemnización por daños y perjuicios; ante usted atentamente expongo: Que, sírvase señor Juez, al momento de resolver la nulidad planteada por el acotado demandado CENTROMIN PERU S.A. contra la Resolucion Nª 73, de fecha19 de Mayo de 2015, oportunamente cumplo con absolver el conocimiento conferido a mi parte mediante Resolución Nº 75, de fecha 09 de Noviembre de 2015, del cual, como reitero cumplo con absolver dicha nulidad presentado por el acotado demandado mediante escrito de fecha 09, de julio de 2015, absolviendo en los siguientes términos, SOLICITANDO: se sirva declarar in fundada: PRIMERO: Que, como es de verse del acotado escrito de la demdnada CENTROMIN PERU S.A. de fecha 09, de julio de 2015, sustenta manifestando que en primer termino se debe abonar deudas de primer orden de preferencia, los pagos deben efectuarse en forma proporcional y a

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ESP. LEGAL: PAULINO EXPEDIENTE: N° 180-2004-27 CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : Nº 09.

SUMILLA :SE TENGA PRESENTE AL MOMENTO DE RESOLVER NULIDAD Y,SEÑALA CASILLA ELECTRONICA.

SEÑOR JUEZ DEL 15º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE LIMA.

GALINDO BELLIDO, ANTONIO NICOLAS en los autos seguidos

contra CENTROMIN PERU S.A. sobre indemnización por daños y

perjuicios; ante usted atentamente expongo:

Que, sírvase señor Juez, al momento de resolver la nulidad planteada por el

acotado demandado CENTROMIN PERU S.A. contra la Resolucion Nª 73,

de fecha19 de Mayo de 2015, oportunamente cumplo con absolver el

conocimiento conferido a mi parte mediante Resolución Nº 75, de fecha 09

de Noviembre de 2015, del cual, como reitero cumplo con absolver dicha

nulidad presentado por el acotado demandado mediante escrito de fecha

09, de julio de 2015, absolviendo en los siguientes términos,

SOLICITANDO: se sirva declarar in fundada:

PRIMERO: Que, como es de verse del acotado escrito de la demdnada

CENTROMIN PERU S.A. de fecha 09, de julio de 2015, sustenta

manifestando que en primer termino se debe abonar deudas de primer

orden de preferencia, los pagos deben efectuarse en forma proporcional y a

prorrata de acuerdo al porcentaje, asimismo manifiesta que debe tener en

cuenta el estado financiero, lo que cuidan su estado patrimonial y,

finalmente refiere que su representada se encuentra en estado liquidacion,

de ahí dice que no es posible que la multa proceda e imponérsele nuevas

multas; SIENDO ESTOS SUSTENTOS POR DEMAS INSUBSISTENTES Y

CARENTES DE VALOR PROBATORIO, debido a que se contradicen entre

si, el cual incurre a un acto erróneo al Juzgador, téngase en cuenta.

SEGUNDO: Que, estando a lo expuesto en el punto precedente, el

incumplimiento del demandado para abonar los intereses legales a favor del

demandante sobre pago de beneficios sociales POR CUANTO ESTE

DERECHO ESTA CONSAGRADO DENTRO DE PRIMER ORDEN

PRELATIVO por tratarse de un caso similar al caso de alimentos, por tanto

el cumplimiento del mismo conlleva a una multa, y si persiste el mismo la

multa debe ser compulsiva y progresiva, de ahí este incumplimiento

injustificado del demandado no debe quedar impune ni en un estado de

abandono ni silencioso, sino que debe ejecutarse, de ahí que la multa

impuesta procede.

TERCERO: Que, por otro lado cabe manifestar, que estado de insolvencia y

el cuidado del mismo no enerva para calificarse de estar fuera de la ley ni

rehuir de su obligación sancionadora por cuanto todos estamos en la

obligación de cumplir con el mandato judicial, tanto más nadie está inmerso

de su obligación, más aun al pretender ser inmune al haberse declarado en

liquidación o quiebra, toda vez que el demandado SI TIENE BIENES

ACTIVOS Y FONDOS para cubrir estos tipos de obligaciones, TENGASE

PRESENTE.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, dando cumplimiento a lo ordenado en la

acotada Resolución Nª36, de fecha 03 de Marzo de 2016, SEÑALO COMO

MI CASILLA ELECTRONICA Nª6668, donde me notificaran todas las

resoluciones que emana su Despacho respecto de los presentes autos, con

arreglo a ley.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, el letrado que autoriza el presente lo hace

en representación de su patrocinado con arreglo a lo dispuesto en el

artículo 290° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder

Judicial.

POR LO TANTO:Pido a usted, señor Juez, resolver

conforme a lo solicitado, con arreglo a ley.

Lima, 15 de Marzo de 2016.