Download - Absolucion Conocimiento Sr.galindo Bellido
ESP. LEGAL: PAULINO EXPEDIENTE: N° 180-2004-27 CUADERNO : PRINCIPAL ESCRITO : Nº 09.
SUMILLA :SE TENGA PRESENTE AL MOMENTO DE RESOLVER NULIDAD Y,SEÑALA CASILLA ELECTRONICA.
SEÑOR JUEZ DEL 15º JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE LIMA.
GALINDO BELLIDO, ANTONIO NICOLAS en los autos seguidos
contra CENTROMIN PERU S.A. sobre indemnización por daños y
perjuicios; ante usted atentamente expongo:
Que, sírvase señor Juez, al momento de resolver la nulidad planteada por el
acotado demandado CENTROMIN PERU S.A. contra la Resolucion Nª 73,
de fecha19 de Mayo de 2015, oportunamente cumplo con absolver el
conocimiento conferido a mi parte mediante Resolución Nº 75, de fecha 09
de Noviembre de 2015, del cual, como reitero cumplo con absolver dicha
nulidad presentado por el acotado demandado mediante escrito de fecha
09, de julio de 2015, absolviendo en los siguientes términos,
SOLICITANDO: se sirva declarar in fundada:
PRIMERO: Que, como es de verse del acotado escrito de la demdnada
CENTROMIN PERU S.A. de fecha 09, de julio de 2015, sustenta
manifestando que en primer termino se debe abonar deudas de primer
orden de preferencia, los pagos deben efectuarse en forma proporcional y a
prorrata de acuerdo al porcentaje, asimismo manifiesta que debe tener en
cuenta el estado financiero, lo que cuidan su estado patrimonial y,
finalmente refiere que su representada se encuentra en estado liquidacion,
de ahí dice que no es posible que la multa proceda e imponérsele nuevas
multas; SIENDO ESTOS SUSTENTOS POR DEMAS INSUBSISTENTES Y
CARENTES DE VALOR PROBATORIO, debido a que se contradicen entre
si, el cual incurre a un acto erróneo al Juzgador, téngase en cuenta.
SEGUNDO: Que, estando a lo expuesto en el punto precedente, el
incumplimiento del demandado para abonar los intereses legales a favor del
demandante sobre pago de beneficios sociales POR CUANTO ESTE
DERECHO ESTA CONSAGRADO DENTRO DE PRIMER ORDEN
PRELATIVO por tratarse de un caso similar al caso de alimentos, por tanto
el cumplimiento del mismo conlleva a una multa, y si persiste el mismo la
multa debe ser compulsiva y progresiva, de ahí este incumplimiento
injustificado del demandado no debe quedar impune ni en un estado de
abandono ni silencioso, sino que debe ejecutarse, de ahí que la multa
impuesta procede.
TERCERO: Que, por otro lado cabe manifestar, que estado de insolvencia y
el cuidado del mismo no enerva para calificarse de estar fuera de la ley ni
rehuir de su obligación sancionadora por cuanto todos estamos en la
obligación de cumplir con el mandato judicial, tanto más nadie está inmerso
de su obligación, más aun al pretender ser inmune al haberse declarado en
liquidación o quiebra, toda vez que el demandado SI TIENE BIENES
ACTIVOS Y FONDOS para cubrir estos tipos de obligaciones, TENGASE
PRESENTE.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, dando cumplimiento a lo ordenado en la
acotada Resolución Nª36, de fecha 03 de Marzo de 2016, SEÑALO COMO
MI CASILLA ELECTRONICA Nª6668, donde me notificaran todas las
resoluciones que emana su Despacho respecto de los presentes autos, con
arreglo a ley.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, el letrado que autoriza el presente lo hace
en representación de su patrocinado con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 290° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
POR LO TANTO:Pido a usted, señor Juez, resolver
conforme a lo solicitado, con arreglo a ley.
Lima, 15 de Marzo de 2016.