abril de 2013 conferencista: dr. jesus palomino cervantes
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Abril de 2013
Conferencista: Dr. JESUS PALOMINO CERVANTES
Jesús Palomino Cervantes
ABOGADO
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL,• Universidad Libre, Barranquilla
DOCENTE DIPLOMADOS SALUD OCUPACIONAL• Universidad del Atlántico, Barranquilla• Universidad de Córdoba, Montería• Escuela Superior de Administración Pública, ESAP• Universidad Popular del Cesar, Valledupar• Fundación Universitaria del Area Andina, Valledupar
• Corporación Universitaria de la Costa, CUC, Barranquilla
CATEDRATICO POSTGRADO EN SALUD OCUPACIONAL• Universidad de Cartagena
AUDITOR INTERNO OHSAS 18001
www. laborando.jimdo.com [email protected] Cel: 310 6403928
CONSULTOR• Administradoras de Riesgos Laborales• Consejo Colombiano de Seguridad
PERJUICIOS(C.S.T, art 216)
EMPLEADOR
PRESTACIONES ECONOMICASPRESTACIONES ECONOMICAS(por accidente de trabajo o enfermedad laboral)
PRESTACIONES ECONOMICAS(Ley 776/02)
ARL
Taller
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad
Social
PRESTACIONES ECONOMICASPRESTACIONES ECONOMICAS
AUXILIO FUNERARIO
PENSION DE INVALIDEZ
PENSION DE SOBREVIVIENTES
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
(a cargo de las administradoras de Riesgos Laborales)
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad
Social
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad
Social
Todo afiliado a quien se le defina
una incapacidad temporal, recibirá
un subsidio equivalente al 100% de su salario,
calculado desde el día siguiente
en que ocurrió el accidente de trabajo y
hasta el momento de su
rehabilitación, readaptación o curación,
o de la declaración de su
incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORALSUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
(Ley 776 de 2002, art. 3º)
Jesús Palomino CervantesDerecho Laboral y Seguridad
Social
Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales
días incapacidad
(Ley 776 de 2002, art. 3º)
100 %
Sala
rio B
ase
Cotiz
ació
n
180 360 720
() La ARP podrá postergar el trámite de calificación ante las Juntas de Calificación de Invalidez hasta por 360 días, siempre que otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador y exista concepto médico favorable de rehabilitación.(Decreto 2463 de 2001, art. 23, inc. 4º)
COMUN
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
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Social
Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales
Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral.
(Ley 776 de 2002, art. 5º)
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
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Social
Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales
% PCL (Pérdida Capacidad Laboral)
Sala
rio B
ase
Cotiz
ació
n
2
24
() Decreto 2644 de 194, art. 1º
5 50
% PCL - 1
2 = # salarios base cotización
EJERCICIOS
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Social
Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales
PENSION DE INVALIDEZPENSION DE INVALIDEZ
(Ley 776 de 2002, art. 9º)
Se considera invalida la persona que
por causa de origen profesional,
no provocada intencionalmente,
hubiese perdido el
50% o más de su capacidad laboral.
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Social
Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales
66 %50 %
60%
75 %
100 %
Ingr
eso
Base
Liq
uida
ción
90 %
Disminución capacidad laboral
MONTO PENSION DE INVALIDEZ(Ley 776 de 2002, art. 10)
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Social
Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales
PENSION DE SOBREVIVIENTESPENSION DE SOBREVIVIENTES
Si como consecuencia del
accidente de trabajo o de la
enfermedad profesional
sobreviene la muerte del afiliado,
o muere un pensionado por riesgos profesionales,
tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes
las personas descritas en
el artículo 47 de la Ley 100 de 1993
(Ley 776 de 2002, art. 11)
() El artículo 47 de la Ley 100 de 1993 fue modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003
()
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Social
75% SBL
MUERTE PENSIONADO
100 % PENSIÓN
MUERTE AFILIADO
MONTO PENSION DE SOBREVIVIENTES
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Prestaciones Economicas en Riesgos Laborales
AUXILIO FUNERARIOAUXILIO FUNERARIO
(Ley 776 de 2002, art. 16)
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o de un pensionado por invalidez, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario entre 5 a 10 smlmv.
E-mail: [email protected]
Barranquilla, Col.
Cel: 310 - 640 39 28
Jesús Palomino Cervantes
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